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Adolfo Surez TernLa Prisin en MxicoDelCuauhcalliaLecumberri(Origen y Evolucin de la Prisin en Mxico)Adolfo Surez TernEstudiosPosgradoUniversidadMichoacanadeSanNicolsdeHidalgo(Morelia,Michoacn)DivisindeEstudiosde Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Especialidad en Ciencias Penales y Maestra en DerechoLicenciaturaUniversidad Nacional Autnoma de Mxico, (Mxico D. F) Facultad de DerechoBachilleratoPreparatoria Federal de Cuautitln, (Cuautitln, Estado de Mxico)Primara y SecundariaAcademia Militarizada Mxico (Mxico D. F)Experiencia Laboral Instituto Mexicano del Seguro SocialCoordinador de Eventos Sociales y CulturalesUnidad Morelos de Servicios Sociales,San Juan de Aragn, Distrito FederalCoordinador de Eventos Sociales y CulturalesUnidad Cuauhtmoc de Servicios Sociales, Naucalpan deJurez, Estado de MxicoComisin Federal de ElectricidadAuxiliar del C. Oficial MayorCoordinador de Eventos Sociales y CulturalesInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del EstadoAdministrador de la tienda en la ciudad de Uruapan, MichoacnGobierno del Estado de MichoacnProcuradura General de Justicia del Estado de MichoacnSecretario Particular de dos Procuradores, sucesivamenteSecretario Particular del Secretario General de GobiernoSupremo Tribunal de Justicia del Estado de MichoacnSecretario Particular de dos presidentes, sucesivamente, del Poder Judicial del Estado de MichoacnGobierno del Estado de MichoacnDirector del Centro Penitenciario Mil Cumbres, Lic. David Franco RodrguezOtras ActividadesConductor de programas informativos y de anlisis de radio y televisin.XECR, Radio Variedades;XEI, Radio Morelia;Canal 13 de Morelia;TV Azteca Michoacn;Central TV Michoacn.PublicacionesLibro El Estado y El Cuidado de Los MenoresLibroLaPrisinenMxicodelCuauhcalliaLecumberri(OrigenyEvolucindelaPrisinen Mxico).Columnista de la Revista Poder, MoreliaDirector de la Revista Claridades de Michoacn La Prisin en MxicoDelCuauhcalliaLecumberri(Origen y Evolucin de la Prisin en Mxico)Adolfo Surez TernLA PRISIN EN MXICODel Cuauhcalli a Lecumberri(Origen y Evolucin de la Prisin en Mxico)Primera Edicin, enero de 2011Autor: Adolfo Surez TernD.R. Derechos reservados conforme a la ley.Tel. Cel.: 0444 (431) 87 14 18E-mail: [email protected] la reproduccin parcial o total sin previa autorizacin del autorLa edicin estuvo a cargo del autorDiseo: J. Ignacio Rojas ChvezCapturista: Gustavo Adolfo Montes SurezImpreso en Morelia, Michoacn, Mxico, en Ediciones Michoacanas Imprenta OffsetE-mail:[email protected] PortadaEl Petmuti o Sacerdote Mayor y el Capitn General, conarcoyflecha,presencianlasejecucionesdelos malhechores, hechas a golpe de maza por el carcelero, entreloscondenadosfiguranloshechiceros,los perezosos, que despus de cuatro reprensiones haban dejadodetraerleaaltemploylamalamujer(que acababadeserdescalabrada).Arriba,losseores, yabajo,loscaciques,fumandoenpipa,contemplan impasibles la ejecucin de los condenados a muerte.LMINA IIRELACIN DE MICHOACN (1541)Adolfo Surez Tern La Prisin en MxicoDelCuauhcalliaLecumberri(Origen y Evolucin de la Prisin en Mxico)Al grato y maravilloso recuerdo de mis padres, Adolfo y Soledad.A Evita, la dulce compaera de mi vida.A mis hijas, Eva Iliana y Erika.A la felicidad y alegra que me han dado Renata, Camila, Daniela, Mara Fernanda y Gustavo Adolfo, que ha sido excelente colaborador.A mi hermano Sergio, a mis hermanas Evelia y Mara Elena.ndiceDedicatoria..................................................................................... 9Agradecimientos .......................................................................... 11Presentacin ................................................................................ 13Prlogo ........................................................................................ 17Introduccin ................................................................................. 191 PArTeLos precursores del penitenciarismo ........................................... 232 PArTePrisiones y Crceles en Roma .................................................... 53cAPTulo ipoca Prehispnicaen Mxico .................................................. 57Las crceles prehispnicas ......................................................... 63Los Mayas ................................................................................... 65Los Tarascos ................................................................................ 69cAPTulo iiLas crceles en el Mxico de la Colonia ..................................... 75Crceles de la Inquisicin ............................................................ 79La Inquisicin en Mxico ............................................................. 81La Crcel de la Acordada ............................................................ 85Delitos y penas de la Colonia ...................................................... 89Real Crcel de Corte ................................................................... 93Crcel de la Ciudad ..................................................................... 97Historia de la Crcel Nacional o Crcel de Belem ..................... 101cAPTulo iiiLa Penitenciara de Lecumberri ................................................. 105Otras prisiones y presidios ........................................................ 113El presidio de San Juan de Ula ............................................... 115cAPiTulo iVBreve resea de las prisiones de la Nueva Valladolid y de los iniciosde la Penitenciara en el barrio de San Pedro en Morelia ......... 121Consideraciones ...................................................................... 127Resumen ................................................................................... 143Fuentes de Informacin ............................................................. 147Archivos Consultados ................................................................ 151Anexo Grfico ............................................................................ 153dedicAToriAA los que sufrieron los hierros, marcas, azotes y cadenas; a los que han habitado en mazmorras, oscuros calabozos y tinajas como preludio de su muerte.En recuerdo de los que han sido ahorcados, descuartizados, guillo-tinados,lapidados,mutilados,quemadosenaceitehirviendo,alosque han sido cocidos en calderas.A los que sufrieron y padecieron las brutalidades y excesos del Santo Oficio trado a nuestro pas por los espaoles, quienes utilizaban como medios regulares de tormento, entre otros, la plancha caliente, el potro y otros instrumentos de extrema crueldadA los que en forma pblica como festn para el populacho fueron ahor-cados o decapitados en el cadalso.Alosluchadoressocialesquesufrieronencarcelamientopor sus ideas.A los que dejaron sus lgrimas y tristezas no por cobarda, sino por impotencia- en encierro injusto decretado por el poderoso pretendiendo aniquilar su alma y espritu fundado en la razn y la libertad.Al Estado mexicano para que vuelva su vista a esa geografa del do-lor, como la llam John Howard, para mejorar las condiciones integrales delsistemapenitenciarioydarleoportunidadaquienessiendopresos, tambinfueronniosyquealgopasensuvidaquelosllevatomar senderos equivocados.9Atodoslosqueaspiramosareformaroamodificaraldelincuente, cuando no somos capaces de contribuir a modificar a la sociedad.Queremos rehabilitar al delincuente, cuando no rehabilitamos la prisin.Qu acaso el delincuente, por regla general, no es el resultado de una sociedad en descomposicin?El AutorDEDCATORA 10AgrAdecimienToSLosrenglonesqueavecessonmscomplicadosdeescribirsonlos que se refieren a los agradecimientos. Todo lo que uno pueda expre-sar, no es lo suficiente para dejar testimonio delos sentimientos de gra-titud que uno tiene con quienes han contribuido para concluir un trabajo que en ocasiones parece difcil. Ni duda cabe que es una ventura haber encontrado en mi camino a todos ellos, que sin regateos ni egosmos me entregaronsuerudicin,recibiendo,adems,unaayudayorientacin invaluable. Los aciertos que pudiera contener este trabajo deben ser atri-buidos a ellos, maestros y directivos universitarios.Quiero expresar mi especial y significativo agradecimiento al Doctor FranciscoJavierIbarraSerrano,quienaceptdirigirlapresentetesis. Todossuscomentarios,correccionesyobservaciones,siemprerepre-sentaron para m un aliciente de gran importancia para seguir profundi-zando en la bsqueda y estudio de todo aquel material que enriqueciera la presente investigacin.El apoyo del Doctor Ibarra Serrano, su confianza y estmulos constan-tes, as como su paciencia, pero tambin exigencia acadmica, siempre es-tuvieron presentes; ya que sin ello, esta tesis habra quedado inconclusa.Mi reconocimiento permanente a la Divisin de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoa-cana de San Nicols de Hidalgo, por darme la oportunidad de realizar los estudios de especialidad en ciencias penales y maestra en Derecho.Nopodradejardemencionaraalgunosdeesosmagnficosyes-tupendos maestros, todos ellos Doctores en Derecho del Instituto de In-vestigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 11quienes aceptaron venir semana a semana a las aulas de nuestraFacul-tad de Derecho de la UMSNH a entregarnos su caudal de conocimientos y sabidura a la primera generacin de estudiantes de posgrado.Recuerdo con gran admiracin y sincera emocin al Dr. Jos Luis So-beranes Fernndez con su ctedra de Historia del Derecho Mexicano; al Dr. lvaro Bunster Briseo y sus enseanzas sobre la Teora de la Accin Finalista; al Dr. Jos Antonio Martnez de la Serna; a la Doctora Josefina Cmara Bolio y al Dr.Antonio Luna Arroyo, entre otros que tambin estu-vieron a la altura y calidad acadmica de los anteriores.Sera una ingratitud de mi parte si no reconociera las atenciones que recibdelpersonaldelosarchivosybibliotecas:ArchivoGeneraldela Nacin, Archivo Histrico de la Ciudad de Mxico, Archivo Histrico de la Ciudad de Veracruz, Archivo del Obispado de Morelia, Archivo del Su-premo Tribunal de Justicia de Michoacn, ArchivoHistrico Municipal del AyuntamientodeMorelia,ArchivoHistricodelPoderEjecutivodelgo-bierno de Michoacn; Biblioteca Nacional, Biblioteca Central de la UNAM, Biblioteca del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Biblioteca de la Fa-cultad de Derecho de la UNAM, Biblioteca de la UMSNH, Biblioteca del Congreso del Estado de Michoacn.Reconozco y mucho aprecio el inters de amigos cercanos que tambin infundieron en m su estmulo y apoyo para concluir el presente trabajo.El AutorAGRADECMENTOS 12PreSenTAcinEst en tus manos una obra de caractersticas especiales que procura hacer un anlisis sobre la descomposicin penitenciaria que preva-leceennuestropas,ubicadaenelconocimientohistricodelorigeny evolucin de las prisiones de Mxico que data desde la poca prehispni-ca hasta el centro penitenciario conocido como Lecumberri; coincidiendo con varios tratadistas del tema que el sistema, fue creado con un sentido humanista para sustituir la pena capital, el destierro, la deportacin o pe-nas infamantes, torturas o azotes y mutilaciones, entre otras ms.Ysiendomuyescasoslostrabajosqueabordanelcontenidodela obra, constituye una valiosa aportacin para conocimiento y mejor com-prensindelaevolucinquehasostenidoelsistemapenitenciarioen nuestro pas, abordado con decisin y valenta por su autor, el Lic. Adolfo Surez Tern, quien aport no solo la investigacin, sino su conocimiento yexperiencialaboraladquiridacomoservidorpblicoenlasdiferentes reasderesponsabilidadquehatenidoenlaadministracinguberna-mental, todas relacionadas con la materia.Esta tesis, base de la sustentacin del peldao de Maestraen De-recho alcanzado por el autor, consta de dos partes: la primera nos relata losreferentestericosanalizadosyllevadosacaboalolargodedos siglos sobre reformas de carcter penal, sustentadas en inquietudes hu-manitariasyreconociendolaimportanciadelosDerechosHumanosy la dignidad, y tambin, desde luego, los esfuerzos Internacionales para establecer determinadas normas en el tratamiento de reclusos. Sin embargo, da cuenta de que, a pesar de los esfuerzos institucio-nales, stosno han sido suficientes, pues la prisin se ha convertido en una Institucin sumamente compleja y contradictoria. En sus inicios, los establecimientospenalessefundaronconlafinalidaddeofreceruna nueva forma de sancin. Posteriormente se les impuso como responsa-bilidad el proteger a la sociedad, segregando a quienes son considerados 13por los jueces como nocivos para la comunidad, tratando de modificar su conducta daina, para favorecer su reintegracin a la sociedad.Se han realizado reformas legislativas y varios intentosacerca de lo que pueden o deben de hacer las crceles, experimentado una serie de frmulascomoprisin-empresa;modelomdico;modeloeducativofor-macin; institucin teraputica, pero son esquemas que no han prospera-do por diversas circunstancias, el encarcelamiento y sobre todo la prisin ens,hanrecibidoseverascrticasporsusresultadosnulos,yalgunos criminlogos que ponen en evidencia la institucin proponen su abolicin. Ello producto de la insatisfaccin del actual sistema penitenciarioEn la segunda parte de la obra, cita los referentes histricos en cuatro cap-tulos abordadosenhistricos temas relacionados con las formas de castigo y prisin de diversas culturas en nuestro pas, antes y despus de la conquista.En el primero: Narra cmo en la poca prehispnica no se conceba la crcel como un espacio para castigar y mucho menos para rehabilitar: los cercados y las jaulas hacan las funciones de prisiones y tenan como finalidad custodiar a quienes posteriormente seran ejecutados; o bien, se utilizaban para retener a los que seransacrificados como ofrenda a los dioses, de estos quedaron testimonios escritos de Frailes Franciscanos, Dominicos y Agustinos.Enlaculturaaztecaomexicasecaracterizcomosevera,brutaly excesiva, la pena debera de satisfacer un instinto primitivo de justicia en las diferentes clases sociales, vivan en pleno periodo de venganza ylas sancionesqueseimponaneranmsalldelagravedaddeldelito,la pena de muerte se aplicaba por ahogamiento, envenenamiento, abrin-doleselpecho,porasfixia,incineracinenvida,lapidacinentreotras muchas ms.Las crceles que se usaron en esa poca fueron: el Cuauhcalli,usada para delitos gravesa quienes se les debera de aplicar la pena de muerte, consista enuna jaula o casa de palo muy estrecha y vigilada, para que sin-tiera el prisionero el rigor de la muerte;el Petlacalli era una casa de esteras larga y ancha, donde, de una parte y de la otra, haba una jaula de maderos PRESENTACN 14gruesos, con unas planchas gruesas como cobertor, abrindose por la par-te de arriba una compuerta por la que eran introducidos los presos.Los mayas imponan pena por adulterio, entregando al adltero atado a un palo al marido para su venganza; por homicidio, el infractor pagaba con su muerte o por insidias de los parientes; y, por robo, el infractor pa-gaba convirtindose en esclavo de la vctima.A diferencia de los aztecas la pena no era tan brutal.De los Tarascos solo se conocen por la obra La relacin de Michoacn, Tratado de Ritos, Ceremonias, Poblacin y Gobierno de los Indios de la Provincia de Michoacn.En la fiesta Equatacnscuaro se escuchaban las quejas y se juzgaba a los reos (uzcata), sus crceles eran grandes, pero no como una espe-cie para castigar y menos para rehabilitar. Con la conquista se realiz un trasplante de las instituciones jurdicas de derecho espaolas al territorio americano y la legislacin se aplic tal cual. El rgimen penitenciario tuvo su base en las Partidas, fundamental-mente en la Setena, dedicada a la materia penal.En el periodo de la Inquisicin las crceles fueron: la Perpetua o de la Misericordia, la Crcel Secreta y la Crcel de Ropera, existiendo otras llamadas Crcel de la Acordada, la Real Crcel de Corte, la Crcel de la Ciudad o Crcel de la Diputacin, la Crcel de Belem.En el Tercer Capitulomenciona a la Penitenciaria de Lecumberri, que estuvoubicadaenelDistritoFederal,deunainfluenciaarquitectnica Francesa. Su proyecto de diseo fue basado en el sistema panptico de Jeremas Bentham, funcion por 76 aos, el 26 de Agosto de 1976 sali de ah el ltimo preso con destino a los nuevos reclusorios que se cons-truyeron durante el gobierno del Presidente Luis Echeverra.Destaca en esta obra la valenta del autor al afrontar las causas que han llevado a la descomposicin penitenciaria que prevalece en nuestro PRESENTACN 15pas. Las crceles son un campo propicio para la violacin de los dere-chos fundamentales de las personas, donde se ha formado una subcul-turadeviolenciayqueformapartedelacorrupcin,conunarealidad de contradicciones, vicios y toda una gama de violaciones a la dignidad humana de las que ha dado cuenta la Comisin Nacional de Derechos Humanos y otros organismos no oficiales.Finalmente nos presenta, adems, su vanguardistay adecuada pro-puesta en el sentido de que el funcionamiento del sistema penitenciario debe depositarse en manos de personal directivo, administrativo, tcnico ydecustodia,considerandolavocacin,aptitudes,preparacinacad-mica y antecedentes personales de los candidatos a esos puestos y por ningn motivo designar para esos cargos de tanta responsabilidad, a per-sonas por razn de amistad o compromiso poltico.Agradezco al Maestro en Derecho, Adolfo Surez Tern, esta oportu-nidad parareconocer el esfuerzo de un diagnstico que debe servir para seguir impulsando los cambios que se requieren en materia penitenciaria en nuestro pas. Enhorabuena. Enero de 2011ProfeSor Wilfrido lzAro medinAPRESENTACN 16PrlogoFue para m muy agradable leer con detenimiento la profunda investi-gacin que sobre la prisin en Mxico realiz el estudioso Licenciado ADOLFO SUREZ TERN.Record la materia penitenciaria que he manejado por muchos aos y que por su presencia humana y llena de problemas y contradicciones en nuestro pas no es fcil ignorar.Reconozco que la obra LA PRISIN EN MXICO que comentamos ayuda a cualquier lector o investigador jurdico a conocer a detalle la histo-ria del penitenciarismo nacional y a entender en lo fundamental la esencia, los objetivos, el sistema, las tcnicas, y las acciones de trabajo, estudio y disciplina que habrn de tener realidad en las reas respectivas.En todas estas preocupaciones el estudio integral de personali-dad de cada interno es esencial para su tratamiento de rehabilitacin que lgicamente se pretende con el auxilio de las ciencias hermanas en los aspectos mdico, social, psicolgico, psiquitrico, pedaggi-co y jurdico como principales, atendidos por un calificado Consejo Tcnico Interdisciplinario.Las prisiones abiertas con sus variedades y las ideas de cambiar las sanciones privativas de la libertad por otras, son los temas no concluidos y que ocupan el inters de los especialistas en esta rama del Derecho en nuestros das.Es triste, por otra parte, reconocer la verdad de que este mbito jur-dico ha estado en el abandono en los ltimos aos, sin proyectos nuevos y sin realizaciones tcnicas satisfactorias.17Bueno sera volver a las acciones cientficas, dinmicas y valerosas de Don SERGIO GARCA RAMREZ y de ANTONIO SNCHEZ GALIN-DO con sus realidades aterrizadasen la verdad de sus crceles abiertas y en tantas recomendaciones que por escrito nos regalaron hace algunos aos a todos los mexicanos que nos importan estos temas.SedebeanalizarcondetenimientoelestudiodeSurezTernque aqu nos ofrece, para aprovechar y hacer realidad sus observaciones in-teligentes y sobre todo sus experiencias tiles.FelicitamosaADOLFOSUREZTERNporesteesfuerzotanfe-cundo concretadoahora en este valioso libro, y le rogamos que siga el estudio de esta materia para que nos ofrezca nuevas ideas que benefi-cien a todos los que tienen la desgracia de llegar a una prisin a padecer sus angustias y tambin para ayudar al Estado y a la Sociedad a resolver mejor esta penosa realidad nacional.Enero de 2011licenciAdo Jorge mendozA lVArez PRLOGO 18inTroduccinLos motivos que me impulsaron a realizar este trabajo, derivan de mi experiencialaboralenlosmbitosdeprocuracindejusticia,admi-nistracin de justicia y posteriormente mi funcin como director del penal conocido como el Mil Cumbres, antes de que se le impusiera el nombre del ex gobernador de Michoacn David Franco Rodrguez.DuranteeltiempoquetrabajenlaProcuraduradeJusticiade Michoacn,condosprocuradores,sucesivamente,desempeando elcargodesecretarioparticulardeltitulardedichadependencia,los acompa a las visitas que realizaban a las prisiones de la entidad a escuchar a los internos en sus peticiones que formulaban consistentes en que, en la mayora de los casos, su encarcelamiento era injusto ya que consideraban que no eran responsables de los delitos por los que seencontrabanprivadosdesulibertadyque,argumentaban,haban sidovctimasdetorturasydiversasarbitrariedadesdelapolicajudi-cial, ahora llamada ministerial , as como de una actuacin injusta del ministeriopblico,solicitandounarevisinasusexpedientesconla esperanza de lograr su libertad.La misma situacin la viv desempeando el puesto, tambin, de se-cretario particular de dos titulares del Poder Judicial de Michoacn,en diferentes pocas, a quienes en igual forma que a los procuradores de justicia con los que colabor, auxiliaba en sus recorridos por las prisiones de la entidad, atendiendo solicitudes de igual ndole que las planteadas a los procuradores de justicia y en algunos casos, los menos,solamente pedan al titular delSupremo Tribunal de Justicia que se agilizara la reso-lucindel juez o del magistrado, segn se tratara. En cada una de esas visitas, la mayora de los internos expresaban su inconformidad por los tratos inhumanos y arbitrarios que reciban de custodios y directivos.19EsetransitarporlasprisionesdeMichoacndurantepocomsde cincoaos,medieronlavaliosaoportunidaddetenercontactodirecto con procesados y procesadas o sentenciados y sentenciadasy sus fami-lias, as como las circunstancias generalesen las que transcurre la vida de ellos y ellasy la angustia de sus seres ms cercanos: padres, esposa, hijos; siendo ms dolorosa la situacin de las mujeres.Es as que obtuve una perspectiva integral y directa del cuadro carce-larioen nuestro estado, que no es diferente a la que prevalece en otros estados de la Repblica mexicana. Tambin, despus de esos cinco aos, pude comprender ms am-pliamente las causas reales de la descomposicin penitenciaria, lo que confirm cuando fui designado director del ahora llamado C.E.R.E.S.O. David Franco Rodrguez.Sin embargo y despus de haber expuesto los conceptos anteriores, mi inters se concentr, fundamentalmente, en investigar cmo eran las crceles, prisiones o jaulas en la poca prehispnica y qu finalidad te-nan en esos tiempos remotos. Har una referencia histrica, como ya lo mencion, de lo que podra haberse identificado como crcel en la poca precortesiana; luego vino la colonia y posteriormente el Mxico independiente y as sucesivamente llegaremos hasta la Penitenciara de Lecumberri en el Distrito Federal, sin descuidar la investigacin de las jaulas en los tiempos de los tarascos o purhpechas y lo que fueron las prisiones en la etapa de la colonia en la Nueva Valladolid.Partedeestetrabajoestbasadoeninvestigacionesyenexpe-rienciaspersonalesderivadasdemiactividadlaboralyaexpuestaen renglones iniciales. En diversas ocasiones acud a la capital del pas para visitar las reas, superficies o edificaciones en las que estuvieron asentadas las Crceles de la Inquisicin, La Crcel de la Acordada, La Real Crcel de Corte, La NTRODUCCN 20Crcel de la Ciudad, La Crcel de Belem, La Crcel de Santiago Tlatelol-co y no podan faltar algunas visitas al puerto de Veracruz para conocer el Presidio de San Jun de Ula y, obviamente, la asistencia varias veces al Archivo General de la Nacin, que fue la Penitenciara de Lecumberri, tantoparadocumentarmeenelramodePresidiosyCrceles,parala elaboracindelpresentetrabajo,comopararecorrerlosespaciosque albergaron a una diversa muchedumbre de prisioneros.Es mi intencin que esta aportacin sea de utilidad para quienes ten-gan inters en conocer, por lo menos en lo esencial, el origen y evolucin de la prisin en Mxico.Morelia, Michoacn, 2011Adolfo Surez TernNTRODUCCN 21PrimerA PArTeloS PrecurSoreS del PeniTenciAriSmoTodos los tratadistas del tema, son coincidentes en que el sistema pe-nitenciario fue creado para substituir o remplazar, con un criterio hu-manista, la pena capital, el destierro, la deportacin, las penas infaman-tes, la tortura, los azotes, las marcas, las mutilaciones y una variedad de castigos corporales.Para sustentar el desarrollo de esta investigacin abordar el conte-nido de varias teoras o corrientes, principalmente las de Jeremas Ben-tham, John Howard, Csar Bonesano, Manuel Montesinos y Molina, Mi-chel Foucault, Massimo Pavarini, Daro Melossi, Sergio Garca Ramrez. Han transcurrido poco ms de dos siglos, y este sistema ha sido el centro de todas las polticas penales aplicadas en el mundo. En el siglo XIX se llevaron a cabo una serie de reformas de carcter penal, susten-tadas en inquietudes de orden humanitario y reconociendo la importancia de los Derechos Humanos y de la dignidad.Habr que admitir que se han realizado una serie de esfuerzos inter-nacionales-enpocasrecientes-paraestablecerdeterminadasnormas para el tratamiento de los reclusos.La prisin se ha convertidoen una institucin sumamente compleja y contradictoria. En sus inicios, los establecimientos penales tuvieron la finalidad de ofrecer una nueva forma de sancin. Posteriormente se les ha impuesto la responsabilidad de proteger a la sociedad, segregando a quienes son considerados por los jueces como nocivos para la comuni-dad,reprochndolesunaconductadelictiva,tratandodemodificaresa conducta daina y las actitudes del transgresor de la norma penal, para favorecer su reintegracin social; lo que en la realidad no se ha logrado.23ADOLFO SUREZ TERN 24Se han experimentado una serie de frmulas, la mayora de ellas so-lamente han generado resultados conflictivos, acerca de lo que pueden o deben ser y hacer las crceles y es as que se conoce la prisin-empresa; modelomdico;modeloeducacin-formacin;institucinteraputica.Se han intentado un sin fin de esquemas que no han prosperado por diversas circunstancias. A pesar de todo ello y de las diferentes reformas legislativas-queesenoeselproblema-elencarcelamientoysobretodolaprisinen s, han recibido severas crticaspor sus resultados nulos. Actualmente la evaluacin que han hecho algunos criminlogos sobre la prisin, ponen en evidencia esa institucin y algunos de ellos hasta plantean su abolicin.Ello es producto de una honda insatisfaccin ante el actual sistema penitenciarioyprevalececiertaunanimidadsobreestepuntoentrelos especialistas de todos los pases, incluidos los de aquellas naciones que sonconsideradaslasmsavanzadasenmateriapenitenciaria,como: Holanda y los pases escandinavos.John hoWArd o el creAdor del derecho PeniTenciArioNaci en un barrio de los extremos de la ciudad de Londres, Inglaterra,v en 1726. Quienes lo han estudiado a profundidad, sostienen que su obraderivadehabersidoprisionerodeguerraysersometidoatratos severos, as comodel conocimiento directo que obtuvo de las mltiples visitas y recorridos que realiz por las crceles de su pas en donde los presos estaban sometidos a las crudezas de sus carceleros, como tam-bin a las condiciones detestables de los inmuebles carcelarios. Lo iden-tificaban como amigo de los prisioneros, pues luch por su libertad y por mejorar sus condiciones en reclusinSu peregrinar, como sheriff o alguacil mayor, nombramiento que le fue otorgado dado su inters por humanizar las prisiones, principalmente de su pas, lo llev a recorrer la mayora de las crceles de su condado, lasqueencontrsuciasyatiborradasdeprisioneros.Enespaciosre-ducidosencontrabajvenesyviejoscriminales,mezcladosconlocos,v deudores, todos ellos sin ninguna clasificacin. Esos cuadros indignantes se reproducan en todas y cada una de las prisiones a las que posterior-LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 25mente acuda. Esa terrible experiencia lo llev a escribir su clebre libro El estado de las Prisiones1.En dicho texto, describa que se trataba de salas comunes, mal olientes y casi en tinieblas; si algo abundaba, segn su narracin, eran la ociosidad absoluta,homosexualismoyexplotacindelospresosypresasporlos carceleros quienes, a pesar de existir la orden de los jurados de liberarlos por su inocencia, los celadores incumplan dicha disposicin y retenan a capricho al preso para seguirlo explotando. En virtud de lo anterior, Howard hizo votos de dedicarse el resto de su vida a combatir todas las injusticias que prevalecan en los penales, y a pugnar por una reforma penitenciaria.EntodosloscondadosdeInglaterra,losquetambinconoci,las condiciones de las crceles y la de los presos eran iguales a las que ha-ba frecuentado en el condado de su lugar de origen (Berdfordshire). Tuvo oportunidad de visitar prisiones de Espaa, Portugal, Flandes, Holanda, Alemania, Suiza. Estuvo en Pars y se le impidi el acceso a La Bastilla que era una crcel de estado (para disidentes y enemigos de los reyes)En Francia, tuvo que disfrazarse de hombre elegante de la alta socie-dad, para poder ingresar a algunas crceles de Pars, argumentando que su inters consista en ayudar a los presos pobres.DurantesuestanciaenHolandalesorprendilabajacriminalidad que atribuy al trabajo industrial y a otros factores de prevencin como la escuela, la higiene y los servicios pblicos.La importancia de Howard no se limitaba a denunciar las condiciones deplorables de las prisiones, sino que ayud en forma efectiva al tomarse en cuenta sus ideas y planteamientos.La obra primordial de este precursor del penitenciarismo, est plas-madaenellibroElestadodelasPrisiones,cuyoprimerapndicees conocido en el ao de 1780 en su pas, y luego en 1784 el segundo apar-tado. El texto es traducido al francs en 17882.1 Marco del Pont, Luis. Derecho Penitenciario. Crdenas Editor. Mxico, D.F., 1984. Pg. 58.2 Ibidem p.62ADOLFO SUREZ TERN 26Su aportacin invaluable al penitenciarismo, consiste:1) Aislamiento absoluto, ante el extremado hacinamiento que haba visto en esas prisiones, para favorecer la reflexin y el arrepentimiento, al mismo tiempo para evitar el contagio de la promiscuidad.2) En segundo lugar, le daba importancia determinante al trabajo, como lo sigue teniendo ahora. Sealaba que deba ser constante, obligatorio para condenados y voluntario para procesados.3) Instruccin moral y religiosa4) Higieneyalimentacin.Laprimeracasinoexistaylasegundaera raqutica. Ante esto, plante la necesidad de construir crceles cerca de ros y arroyos para poder limpiar y realizar tareas de higiene.5) Por ltimo, se ocup de la clasificacin ante el cuadro indiscriminado de presos. Plante la necesidad de tener en cuenta a los acusados, donde la crcel era slo para seguridad y no para castigo, a los pena-dos que deban ser castigados conforme a la sentencia, y a los deudo-res. Propicia la separacin de hombres y mujeres.LasideasdeHowardfueronadoptadasentodaInglaterra,Estados Unidos, Italia, Pases Bajos, Holanda, Rusia, como valioso resultado de su inconformidad y queja emocionante y conmovedora. Fue llamado para queexpusieratodassusugerenciasyproyectosanteunComitdela Cmara de los Comunes de Inglaterra, siendo escuchado con gran aten-cin,derivandodeesareuninunaseriedeacuerdosynormaspara modificar el sistema penitenciario, lo que de inmediato se inici al reali-zarse modificaciones a los inmuebles de las prisiones y a la vez que se construan dos prisiones modelos, y que l con otras dos personas, se encargaran de dirigirlas aplicando todo lo esencial que contena su obra El estado de las Prisiones.Muere el 20 de enero de 1790, por haber contrado una enfermedad llamada fiebre carcelaria o tifus exantemtico, que seguramente contra-jo por el contacto directo que tena con los reclusos. Su deceso fue en LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 27Jerson, Ucrania y antes de morir pidi que sus restos no fueran llevados aInglaterra,puesfueenJersonendondeencontrlascrcelesms limpias y ordenadas de cuantas haba visitado en su peregrinar por esa geografadeldolor,trminoporlutilizadoyquetiempodespusse han querido adjudicar otros estudiosos del penitenciarismo.La mayor parte de las ideas y proyectos concebidos por Howard, con-tenidas en su libro El estado de las Prisiones, tienen aplicacin en la ac-tualidad; desde luego que con las adecuaciones y reformas modernas.John Howard es quien ms ha influido en el progreso y humanizacin de las crceles y en la concepcin del sistema penitenciario actual.JeremAS BenThAmUno de los ms reconocidos penitenciaristas como Mariano Ruiz Fu-nes3, dice que Bentham es el precursor ms eminente de los siste-maspenitenciariosmodernos;Jeremas,juristaingls,nacidoenLon-dres, Inglaterra, el 15 de febrero de 1748,escribi varios tratados sobre derechocivilyderechopenal,comoElTratadodeLegislacinCivily Penal en el ao de 1802, ocupndose del delito, del delincuente y de la pena. Tambin es considerado el padre de El Utilitarismo.Sin embargo, la ms importante contribucin de Jeremas Bentham es El Panptico4, modelo de crcel elaborado por encargo del Rey Jorge III,proyectodecarcterarquitectnicoparaguardaralospresoscon msseguridadyeconoma,yparatrabajaralmismotiempoensure-forma moral, con medios nuevos de asegurarse de su buena conducta, y de proveer asu subsistencia despus de su libertad. El Panptico es conocido por vez primera en Inglaterra en el ao de 1791. AdviertoqueElPanpticonotuvoaplicacinprcticaensupas, 3 Ruiz Funes, Mariano. La Crisis de la Prisin, Jess Montero Editor. La Habana, Cuba, 1949, pg. 188.4 Bentham, Jeremas. El Panptico (traduccin de Julia Varela) Editor Fernando lvarez Ura. Ma-drid, Espaa, 1989, pg. 9.ADOLFO SUREZ TERN 28pues Bentham enfrent en forma spera al Rey Jorge III; pero sus ideas se expandieron por todo el mundo, especialmente en Amrica Latina y, precisamente en Mxico, La Penitenciara de Lecumberri inaugurada en el ao de 1900 est sustentada en la ideologa de los panpticos El concepto de Bentham consista en introducir una reforma completa en las prisiones; asegurarse de la buena conducta y de la enmienda de los presos; fijar la salubridad, la limpieza, el orden y la industriaen esas mansiones infestadas hasta ahora de corrupcin fsica y moral; aumen-tar la seguridad disminuyendo el gasto en vez de hacerlo mayor, y todo por una idea sencilla de arquitectura es el objeto de su obra.Sostena Bentham en su proyecto El Panptico y por lo que respecta a la estructura material para una prisin, que la vigilancia es el principio nicoparaestablecerelordenyparaconservarle;perounavigilancia de un nuevo gnero, que obra ms sobre la imaginacin que sobre los sentidos5.Setratabaqueelefectodevigilancianosloerareal,sino tambin psicolgico, ya que el preso estaba pensando que lo podan es-tar observando, aunque no estuviera el inspector controlando. Es decir, este sistema del panoptismo pone a centenares de hombres en la depen-dencia de uno solo, dando a este hombre solo una especie de presencia universal en el recinto de su dominio.Elclebrejuristainglsafirmaba,segnsuplan,queunacasade penitencia debera ser un edificio circular, por mejor decir, dos edificios encajadosunoenotro.Loscuartosdelospresosformaraneledificio de la circunferencia con seis altos, y podemos figurarnos estos cuartos como unas celdillas abiertas por la parte interior, porque una reja de hie-rrobastanteanchalosexponeenteramentealavista.Unagaleraen cada alto sirve para la comunicacin, y cada celdilla tiene una puerta que se abre hacia esa galera.Unatorreocupaelcentro,ystaeslahabitacindelosvigilantes; pero la torre no est dividida ms que en tres altos, porque estn dispues-tos de modo que cada uno domina de lleno sobre dos lneas de celdillas. 5 Bentham, Jeremas. op. cit. pg. 35.LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 29La torre de vigilancia est tambin rodeada de una galera cubierta con la celosa transparente que permite al vigilante registrar todas las celdillas sin que le vean, de manera que con una mirada ve la tercera parte de sus presos, y movindose en un pequeo espacio puede verlos a todos en un minuto, pero aunque est ausente, la opinin de su presencia es tan eficaz como su presencia misma.Unos tubos de hoja de lata corresponden desde la torre de vigilancia central a cada celdilla, de manera que el vigilante sin esforzar la voz y sin incomodarse puede advertir a lospresos, dirigir sus trabajos, y hacerles ver y sentir que estn vigilados. Entre la torre y las celdillas debe existir un espacio vaco, o un pozo circular, que quita a los presos todo medio de intentar algo contra los vigilantes.El todo de este edificio es como una colmena, cuyas celdillas todas pueden verse desde un punto central. Invisible el vigilante reina como un espritu; pero en caso de necesidad puede este espritu dar inmediata-mente la prueba de su presencia real.En sntesis, se trata de que toda la parte interior de la crcel se pueda vigilar desde un solo punto. Bentham sugera que los materiales para la construccin del panptico deberan de ofrecer la mayor seguridad contra el fuego, con materiales como hierro, suelo de piedra o ladrillo, cubierto con yeso, pero en ningn caso madera.Jeremas Bentham no solamente proyect el sistema panptico para asegurar el control, orden y vigilancia de los presos; tambin su aporta-cin al tratamiento integral de los reclusos fue de gran importancia, pues establecaalgunosprincipiosbsicosparaaplicarloscomoprogramas necesarios: separacin de sexos; se opona a que los presos estuvieran aisladosenunasolacelda,porlosefectosdainosqueestosignifica para la salud mental del recluso; sostena que era indispensable construir celdas para albergar a varios presos juntos en un nmero reducido.No desatenda en su proyecto, el trabajo que deberan de realizar los presos; bajo ninguna circunstancia aceptaba el trabajo forzado; la higiene en la persona del recluso era parte importante; realizar ejercicios al aire ADOLFO SUREZ TERN 30libre; plantea la necesidad de una escuela; aconsejando la lectura, escri-tura y aritmtica y la intencin de cultivarse a travs del dibujo y la msi-ca; enseanza moral y religiosa el da domingo; adecuada alimentacin; aplicacin de castigos disciplinarios.Estaba en contra de que a los presos se les diera de comer carne, pues argumentaba que ellos no la coman por ser gente pobre, lo que le fue sumamente criticado.Bentham muere en Londres, el 6 de junio de 1832. Por voluntad de l, su esqueleto, totalmente vestido y con una cabeza de cera-la autntica fue momificada-se guarda en una vitrina de cristal en el University Colle-ge de Londres, la que est a la vista de todos los que visitan ese lugar.cSAr BoneSAnoTambin conocido como Marqus de Beccaria, nacido en Miln, Italia, en 1735, no es ni penitenciarista ni mucho menos su obra De los De-litosydelasPenas,puedeserconsideradacomountextodederecho penal. Su notable y trascendente trabajo, es una valiente denuncia de las circunstancias de atraso, crueldad y barbarie en que se encontraban en lospaseseuropeos,rebasadayalamitaddelsigloXVIII,losprocedi-mientos o mtodos utilizados para sometera juicio y castigar los delitos. Se trata de una valerosa reflexin sobre la forma despiadada en que se aplicaba la justicia.DelosDelitosydelasPenas,sepublicaporvezprimeraenel ao de 1764 en la ciudad de Miln, cuando Beccaria rayaba en los 26 aosdeedad,atrayendolaatencindetodalaEuropailustradaque acogi con beneplcito el estupendo libro de Bonesano, quien estuvo en la crcel cuando cumpla los 22 de existencia, que fue precisamente cuando inicia la redaccin del texto que tendra una enorme repercu-sin para la humanidad6.6 Bonesano, Csar Beccaria. Tratado delos Delitos y de las Penas. Editorial Porra S.A. Mxico, 1990.pg. X.LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 31La edicin de su libro tuvo tanto impacto, que en dos aos se tuvieron queimprimirseisediciones.Surepudioalostormentosyatrocidades, al igual que a la pena de muerte, fueron motivo de severas crticas por partedelaiglesiacatlica,quienacusaBeccariadeenemigodela religin, as como de blasfemo y socialista. Y esa iglesia tambin incluy el libro de Bonesano en la lista de los prohibidos. A contrario de la posi-cin de esa iglesia retrgrada e inhumana, los enciclopedistas franceses lo elogian y es aclamado en Pars7. Ante diversas presiones de frailes y religiosos fanticos, Beccaria estuvo en el lmite de quemar su libro; sin embargo, quienesconocan el contenido de su trabajo, lo animaron para que no lo destruyera y lo diera a la luz pblica.La primera edicin en espaol del Tratado de los Delitos y de las Penas, se public en 1774 y algunas de las ideas manifestadas por Beccaria son:- Sobre la pena de muerte: sta no puede ser impuesta por la sociedad, en atencin a que cada individuo no ha querido sacrificar ms que la porcin ms pequea que le ha sido posible de su libertad, para garanta de los dems, y que en los sacrificios ms pequeos de la libertad de cada uno, no puede hallarse el de la vida, que es el mayor de todos los bienes8.- La pena de muerte nunca ha conseguido hacer mejor a los hombres.Quderechopuedenatribuirseestosparadespedazarasusseme-jantes?Quinesaquelquehaqueridodejaralosotroshombresel arbitrio de hacerlo morir?- No es pues la pena de muerte derecho, cuando tengo demostrado que no puede serlo: es solo una guerra de la Nacin contra un ciudadano, porque juzga til o necesaria la destruccin de su ser. Pero si demos-trare que la pena de muerte no es til ni es necesaria, habr vencido la causa a favor de la humanidad.- No es el freno ms fuerte contra los delitos el espectculo momen-tneo, aunque terrible, de la muerte de un malhechor, sino el largo y 7Edsel,Carlos.Miranda,PrecursordelasCienciasPenitenciariasModernas.Cenipec,No.2. Universidad de Los Andes, Mrida, Venezuela 1977, pg. 89.8 Bonesano, Csar. op. cit. Pg. 132.ADOLFO SUREZ TERN 32dilatado ejemplo de un hombre, que, convertido en bestia de servicio yprivadodelibertad,recompensaconsusfatigasaquellasociedad que ha ofendido.- No es lo intenso de la pena quien hace el mayor efecto sobre el nimo de los hombres, sino su extensin; porque a nuestra sensibilidad mue-ven con ms facilidad y permanencia las continuas, aunque pequeas impresiones, que una u otra pasajera.Las ideas de Beccaria tuvieron gran trascendencia, primero en Euro-pa y despus en Amrica. El emperador Jos II de Austria elimina la pena de muerte del Cdigo Penal de su pas, debido a las ideas de Beccaria, quien tambin dej una serie de principios y postulados sobre su rechazo a los tormentos y atrocidades para arrancar confesiones a los reos. Deja establecido el principio de legalidad. Asienta que las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propsito, que no es causar dao, sino impedir al delincuente la comisin de nuevos delitos y disuadir a los dems ciudadanos de hacerlo.lyahablabadequelaspenasdebenserproporcionalesalagra-vedad de los delitos. Si todas las penas son iguales de rigurosas, el de-lincuente cometer siempre el delito mayor. Con una visin de justicia y equidad, dej en su obra un principio fundamental: las penas deben ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos.Sostena que las leyes deben ser escritas para que pudieran ser com-prendidas por todos los individuos y no slo por mximos juristas. Suobraesunavaliosaaportacinalahumanizacindelajusticia. Muere a los 60 aos de edad vctima de apoplejaLa obra maestra de Beccaria produjo efectos de un gran valor en Eu-ropa, pues a ellos se debe la abolicin del tormento, la supresin de los suplicios y la mejora de las normas penales, por lo menos en su poca. Beccaria es considerado entre los bienhechores de la humanidad.LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 33mAnuel monTeSinoS y molinAEstemilitarespaol,nacidoenjuniode1796enSanRoque,Cdiz, Espaa,esconsideradoelcreadordelsistemaprogresivopeniten-ciario;esdecir,seleatribuyeserprecursordelosmodernossistemas de tratamiento penitenciario. Lamentablemente es escasa la bibliografa que existe sobre este personaje que sienta las bases de un sistema que apuntal los pilares fundamentales del estudio y tratamiento de los inter-nos, donde destacaban el trabajo, remuneracin justa y la ltima fase de la preliberacin fundada en la confianza.Algunos tratadistas del tema sostienen que l no tuvo bases tericas para adentrarse en el conocimiento del penitenciarismo, pero an as, su programa y proyecto dio resultados valiosos; pues quienes salen en su defensa argumentan que Montesinos fue prisionero de guerra en Francia y despus sufri prisin en Tolm. Pero adems, se desempe laboral-mente en la Junta Consultiva Naval de Espaa, donde tuvo pleno y per-manente acceso a los presidios navales y fue ah en donde pudo haber adquirido los conocimientos bsicos para su formacin. Sus escasos crticos manifiestan que Manuel Montesinos nunca visit una crcel en condicin de estudio ni mucho menos tuvo acceso a ningn modelo en Espaa.LaobradeMontesinostrascendiporsutrabajoenelPresidiode Valencia,elquedirigicontinoyungransentidodehumanismoysu profunda fe en la recuperacin social del hombre delincuente, as como la aplicacin de normas sistematizadas alejadas de la dureza y crueldad que, junto con la falta de higiene y el encadenamiento de los presos, ha-can de las prisiones de su pas un verdadero infierno9.En 1836, Montesinos solicita que le cedan el convento de San Agus-tn, en Valencia, para transformarlo en presidio y desde el que realiza su 9 Montesinos y Molina, Manuel. Reflexiones sobre la organizacin del presidio militar de Valencia, reforma de la Direccin General del Ramo y sistema econmico del mismo, Valencia, Espaa, 1846. (reproduccin de la Revista de Estudios Penitenciarios, No. 159, octubre-diciembre, 1962, pp. 254 y ss. Madrid, Espaa).ADOLFO SUREZ TERN 34meritoria labor correccionalista y penitenciaria. Para evitar gastos a la Ha-cienda Pblica, inmersa en aquellos tiempos en sufragar la guerra contra los carlistas, y por lo tanto reacia a desviar fondos y menos para acondi-cionar un presidio, Montesinos no quiere arriesgarse a que su proyecto sea vetado y asume el compromiso, que cumple, de que el convento sea adecuado para presidio, con el trabajo de los presos.Su labor fue tan destacada que recibe el nombramiento de Coronel deCaballerayleencomiendanlacreacindeunpresidioenSevilla. Luego es nombrado visitador General de los Presidios Meridionales del Reino y Plazas de frica y se le ordena viajar a Mlaga para organizar diversas brigadas de condenados para la construccin de carreteras, y la edificacin de un presidio en Darro.Posteriormente le dan la tarea de crear los presidios de Algeciras, Car-tagena y Valladolid, construye el de Burgos y remodela el penal de Toledo. En todos los citados, le indican que aplique su sistema de tratamiento.MuereenValenciaenjuliode1862,comoconsecuenciadeunac-cidente sufrido das atrs al caerse del caballo que montaba. Al fin y al cabo caballista desde los 12 aos de edad.En el Congreso Penitenciario Internacional, celebrado en la ciudad de Londres en 1872, se le atribuye la invencin del sistema progresivo. Lo fundamental en sus ideas, es la concrecin de tres etapas10:1) El Periodo de los Hierros- Se trataba de una crueldad extrema que tena su origen en los reglamentos de los presidios de esa poca enEspaa,contralosqueluchMontesinosyqueconsistaen quealingresarunpreso,erallevadoalafraguaendondesele aplicabanloshierros,segneldelitocometido:grilleteconramal corto a la rodilla de dos eslabones ligeros; de cuatro eslabones a la cintura y as sucesivamente y que de hecho el penado permaneca 10Montesinos y Molina, Manuel. Bases en las que se apoya mi sistema penal. (homenaje al coro-nel Montesinos) Reproducido por la Revista de Estudios Penitenciarios, No. 159, octubre-diciembre, 1962, pp. 254 y ss. Madrid, Espaa.LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 35encadenado como bestia. Todo esto muestra una etapa de afrenta y deja ver lo difcil que fue impulsar un cambio penitenciario huma-nitario.Despusdeello,elpresoerapuestoencontactoconlos dems prisioneros para realizar labores de limpieza, en donde era observado constantemente. Por eso es que en casi todas las legis-laciones modernas, se parte del sistema progresivo, con la etapa de observacin.2) Periodo del Trabajo.-Montesinos le dio una gran importancia al trabajo como una parte esencial en la readaptacin del penado, pues consi-deraba que el amor al trabajo, era la prenda en que ms fuertemente se afianzan las virtudes sociales, y era el germen de la honradez. En laprisindeValenciaacargodeMontesinos,lospresostenanuna diversidaddeactividadescomounaterapiaocupacional.Losdatos que se tienen es que al interior de ese penal, se contaba con ms de cuarenta talleres, con maestros y aprendices. Haba talleres industria-les;trabajosagrcolas;trabajosdelimpieza;trabajosmanualesyde artesana, entre otros. Ese desempeo laboral de los penados, reciba una retribucin justa y generosa, pues Montesinos se opona a la ex-plotacin de los presos. Era muy clara la posicin de Montesinos, pues solamente con el fun-cionamiento de los talleres, se da la posibilidad del tratamiento del pre-so, adems del pago de un salario digno para impedir que la prisin se transforme en una institucin de explotacin.3) DelaLibertadIntermedia-NidudacabequeMontesinossentotra piedraangulardelactualsistemaprogresivo.Enestetercerperiodo deprueba,lospenadosquecumplanconsutrabajoyobservaban buena conducta, se les conceda la oportunidad de salir de la crcel conalgunaencomienda,obien,pararealizaralgunostrabajosfuera de la institucin. Estas salidas eran sin custodia; todo se basaba en la confianza y lo ms importante de lo anterior, es que se trata del ms claroantecedentedelrgimenabierto.Portodoloanterior,Manuel Montesinos y Molina, es reconocido como el creador del sistema tc-nico progresivo en el tratamiento de los reclusos.ADOLFO SUREZ TERN 36michel foucAulTFilsofo francs, nacido en Bandera de Francia Poitiers el 15 de octu-bre de 1926 y fallece en 1984 en Pars, a los 57 aos de edad, vctima de sida.Este pensador escribi varias obras sobre la sexualidad, pero lo que a m me interesa particularmente es adentrarme en el estudio de su ex-tenso trabajo publicado en espaol, en el ao de 1976 por siglo veintiuno editores, S. A. de C. V., bajo el ttulo de Vigilar y Castigar.El autor de la obra se refiere, entre otras cosas, al nacimiento de la prisin, sobre todo a los cambios que se han dado con respecto a la for-ma fsica de los individuos sentenciados en cuanto al castigo que se les impone. Sostiene que la prisin es la forma ms inmediata y ms civiliza-da de todas las penas.En las primeras pginas de Vigilar y Castigar, Foucault narra en forma por dems detallada, el caso de un hombre acusado de regicidio, pues mat al rey, y parricidio, pues mat al padre de la patria, cuyo castigo fue morir bajo despiadada tortura y en forma pblica en el patbulo a las puertas de la Catedral de Pars, mediante la utilizacin de cuatro caballos para que, ata-dosa cada una de las extremidades del condenado, cada uno de los equi-nos tirara por su lado para desmembrar el cuerpo del infeliz supliciado11.LociertoesqueDamiens,elinfelizcondenadoalamshorrible muerteporhaberatentadocontralavidadeEnriqueIVdeFrancia,a quien apenas logr tocar. Con gran estrpito se acomete la ejecucin del fallido regicida.Lo anterior es descrito por el francs en forma escalofriante, para luego ser contrastada con un reglamento para un reformatorio de Pars, en el cual las tareas eran estrictamente separadas en tiempo por el ruido de los tam-bores: un suplicio y un empleo del tiempo con una distancia de 75 aos.11Foucault, Michel. Vigilar y Castigar, nacimiento de la prisin. Siglo Veintiuno editores, S.A. de C.V. Mxico, D.F. 2003, pg. 6.LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 37Es as que estamos ante la presencia de diversas modificaciones. Una de ellas es la desaparicin de los suplicios en el cadalso12. Se hace refe-rencia a los cambios en los castigos a los cuerpos de los condenados. Se habladeuna:hadesaparecidoelcuerpocomoblanco mayor de la represin penal. Foucault compara el suplicio con un espect-culo. Explica que a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX desaparece el espectculo punitivo. El castigo ha cesado poco a poco de ser teatro, y tender, pues, a convertirse en la parte ms oculta del proceso penal.Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar. Con estas palabras, Foucault pretende presentar al castigo del delincuente como la marca que le deja frente a los dems su propia condena, que al mismo tiempo a la justicia avergenza poner.Explicaqueelprincipalobjetivodelcastigoescorregir,reformar y no castigar. Pero que adems, las prcticas punitivas se ha-ban vuelto pdicas. Se quiere castigar algo que no es el cuerpo mismo, pero utilizndolo como intermediario para privar al individuo de su liber-tad. El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economa de los derechos suspendidos. He aqu la utopa del poder judicial:quitarlaexistenciaevitandosentireldao,privardetodoslos derechos sin hacer sufrir, imponer penas liberadas del dolor.PerohaciafinalesdelsigloXVIIIunnuevocastigohabradesurgir: >, siendo este una muerte igual para todos13, una sola muerte por condenado; el castigo para el condenado nicamente. Casi sin tocar el cuerpo, la guillotina suprime la vida, del mismo modo que la prisin quita la libertad, o una multa des-cuenta bienes. Y junto a estos cambiosen el castigo al cuerpo de los con-denados, tambin hay cambios en cuanto la exposicin de los mismos: el condenado no tiene ya que ser visto cuando son conducidos al patbulo.Comopreviamenteexplicaelautor,desaparece,pues,enlosco-mienzos del siglo XIX, el gran espectculo de la pena fsica; se disimula 12 Foucault, Michel. op. cit. pg. 10.13 Foucault, Michel. op. cit. pg. 15.ADOLFO SUREZ TERN 38elcuerposupliciado;seexcluyedelcastigoelaparatoteatraldelsufri-miento.Seentraenlaeradelasobriedadpunitiva.Seconsideraque entre los aos 1830-48 se consigui dicha desaparicin de los suplicios.Foucaultdicequelapenahadejadodefinitivamentedeestarcen-trada en el suplicio como tcnica de sufrimiento, tomando como objetivo principal la prdida de un bien o un derecho. Por otro lado, asegura que un castigo como los trabajos forzados o incluso como la prisin mera privacindelalibertad-,nohafuncionadojamssinciertosuplemento punitivo que concierne realmente al cuerpo mismo: es justo que un con-denado sufra fsicamente ms que los otros hombres.El pensador francs explica que junto con la forma de castigar, tambin se ha modificado profundamente el objeto a castigar. se siguen juzgando efectivamente objetos jurdicos definidos por el Cdigo, pero se juzga a la vez, pasiones, instintos, anomalas, achaques, inadaptaciones, efectos de miedo o de herencia. Es decir, que a la hora de condenar a un individuo se tienen en cuenta distintos factores influyentes. Son ellas, esas sombras detrs de los elementos de la causa, las efectivamente juzgadas y castigadas.Es as que los jueces se han puesto a juzgar el de los de-lincuentes. Y junto a este juicio, han florecido diversas cuestiones sobre el origen del crimen en el ser del criminal, lo que verdaderamente es este individuo, lo que ser y lo que podra llegar a ser, y cmo actuar frente al delito cometido, ms all de determinar qu ley sanciona esta infraccin: todo un conjunto de juicios apreciativos, diagnsticos, pronsticos, nor-mativos, referentes al individuo delincuente.Foucault presenta su obra despus de una breve resea sobre el na-cimiento de la prisin, introduciendo su objetivo: una historia correlativa del alma moderna y de un nuevo poder de juzgar.l,realizaunainterpretacinyanlisisdelPanpticodeJeremas Bentham, y lo hace desde un punto de vista psicolgico y filosfico al de-cir que el efecto mayor del Panptico es inducir en el detenido un estado consciente y permanente de que es vigilado constantemente aunque esto no sea as. Dice que este sistema del panoptismo garantiza el funciona-LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 39miento automtico del poder, pues logra que la vigilancia sea permanente en sus efectos, incluso si es discontinua en su accin. Lo esencial es que el preso se sienta vigilado, aunque efectivamente no sea as. El detenido tendr sin cesar ante los ojos la elevada silueta de la torre central de don-de es espiado. El detenido nodebe saber jams si en aquel momento se le observa; pero debe estar seguro de que siempre puede ser mirado14.Aade que el Panptico es un lugar privilegiado para hacer posible la experimentacin sobre los hombres, y para analizar con toda certidumbre las transformaciones que se pueden obtener en ellos. El Panptico puede incluso constituir un aparato de control sobre sus propios mecanismos. Desdesutorrecentral,eldirectorpuedeespiaratodoslosempleados que tiene a sus rdenes: enfermeros, mdicos, guardianes, parajuzgar-los y modificar su conducta.Foucault agrega que el Panptico es polivalente en sus aplicaciones, pues no solamente sirve para vigilar y enmendar a los presos, su utilidad es tambin valiosa para curar y vigilar a los enfermos en un hospital; para instruir a los escolares en una escuela; guardar a los locos, vigilar a los obreros para que rindan ms en sus labores cotidianas.En sntesis, el Panptico, segn el francs, se puede aplicar en donde existe una multiplicidad de individuos a los que haya que imponer una ta-rea o una conducta. En donde haya que mantener bajo vigilancia a cierto nmero de personas.Se trata, pues, de un instrumento fsico- una arquitectura y una geo-metra- que acta directamente sobre los individuos, pues stos son vi-gilados y controlados hasta por una sola persona que se encuentra en la torre de vigilancia sin ser vista por los dems- tratndose de presos- pero stos, siempre se sentirn vigilados y observados y as estarn someti-dos a ese efecto psicolgico.Sobre el nacimiento de la prisin, Michel Foucault hace referencia a Van Meenen y transcribe lo dicho por este personaje durante un Con-14 Foucault, Michel. op. cit. pg. 186.ADOLFO SUREZ TERN 40gresopenitenciarioefectuadoenlaciudaddeBruselasen1847:No ha sido la casualidad, no ha sido el capricho del legislador los que han hecho del encarcelamiento la base y el edificio casi entero de nuestra escala penal actual: es el progreso de las ideas y el suavizamiento de las costumbres.15AliniciodelcaptuloPrisin,deVigilaryCastigardeFoucault,sus primeros renglones los dedica para decir que la prisin es menos recien-te de lo que se dice cuando se la hace nacer con los nuevos Cdigos. Seala que la forma-prisin preexiste a su utilizacin sistemtica en las leyes penales.Dice que se trata de una forma general de un equipo para volver a los individuos dciles y tiles, por un trabajo preciso sobre su cuerpo, se ha diseado la institucin-prisin, antes que la ley la definiera como la pena por excelencia. La prisin es una pieza clave en el arsenal punitivo, mar-ca un momento importante en la historia de la justicia penal.Para l, la prisin establece los procedimientos para repartir a los indi-viduos, fijarlos y distribuirlos espacialmente, clasificarlos, obtener de ellos el mximo de tiempo y el mximo de fuerzas, educar su cuerpo, codificar su comportamiento continuo, formar en torno de ellos todo un aparato de observacin,deregistroydeanotaciones.Esunpoder,derivadodela ley, de castigar como una funcin general de la sociedad. La prisin es la pena por excelencia, es una legislacin que introduce procedimientos de dominacin caractersticos de un tipo particular de poder.La prisin es una pena de las sociedades civilizadas, segn el pensa-miento de P. Rossini.Foucault, sobre este tema abunda:Puede comprenderse el carcter de evidencia que la prisin-castigo ha adquirido desde muy pronto. Ya en los primeros aos del siglo XIX se tendr conciencia de su novedad; y sin embargo, ha aparecido tan ligada, y en profundidad, con el funcionamien-to mismo de la sociedad, que ha hecho olvidar todos los dems castigos 15 Foucault, Michel. op. cit. pg. 212.LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 41que los reformadores del siglo XVIII imaginaron. Pareci sin alternativa, y llevada por el movimiento mismo de la historia.Posteriormente, Foucault acude a un texto de Rapport de Treilhard: Lapenadeladetencinpronunciadaporlaleytienesobretodopor objetocorregiralosindividuos,esdecirhacerlosmejores,prepararlos, por medio de pruebas ms o menos largas, a recobrar su puestoen la sociedad, de la que ya no volvern a abusarLos medios ms seguros de mejorar a los individuos son el trabajo y la instruccin. sta consiste no sloen aprender a leer y a calcular, sino tambin en reconciliar a los condenados con las ideas de orden, de moral, de respeto de s mismos y de los dems (Beugnot, prefecto de Seine-Infrieure).Alfininvestigador,Foucault,consolidasuobrasobreeltemadela prisin,cuandodestacaunpensamientodeL.Baltard(Architectonogra-phic des Prisons, 1838, H.pp. 123-124): unas instituciones completas yausteras.Laprisindebeserunaparatodisciplinarioexhaustivo.En varios sentidos, debe ocuparse de todos los aspectos del individuo, de su educacin fsica, de su aptitud para el trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral, de sus disposiciones; la prisin, mucho ms que la escuela, el taller o el ejrcito, que implican siempre cierta especializacin, es omnidisciplinaria.16Michel Foucault, sobre el mismo tema de la prisin, hace alusin a la discusin sobre los dos sistemas norteamericanos de encarcelamiento: el de Auburn y el de Filadelfia que lo reservo para el siguiente ensayista.mASSimo PAVAriniEn el ensayo del profesor italiano de Derecho Penal de la Universidad de Bolonia,MassimoPavarini,publicadoporvezprimeraenespaolen 1980; bajo el ttulo La Invencin Penitenciaria; La experiencia de los Esta-dos Unidos de Amrica en la primera mitad del siglo XIX, podemos conocer aspectos fundamentales de El Nacimiento de la Penitenciara en ese pas.16 Foucault, Michel. op. cit. pg. 216.ADOLFO SUREZ TERN 42Pavarinirefierequeelcontrolsocialdelacriminalidaddefinesdel siglo XVIII no haba cambiado mucho y se asemejaba a la que prevaleca en la poca colonial, aunque las circunstancias y la nueva realidad socio-econmica era otra, que haba convertido en obsoleto el antiguo sistema de represin.El Jail (originalmente un fortn militar que se destinaba exclusivamen-te a la detencin preventiva) conservaba su finalidad primitiva, poca en la que estaba vigente el Cdigo de la madre patria, es decir, la legislacin penal anglo sajn, prevaleciendo las penas corporales y en primer lugar, la muerte.William Penn, fue el inspirador de la primera legislacin de 1682 y su-prime la pena de muerte para casi todos los crmenes con excepcin del homicidio premeditado y voluntario y para el delito de alta traicin17.En la voluntad de este gran reformador, el country jail conservaba su papel de crcel preventiva, en tanto que una nueva institucin-la house of correction- organizada segn el modelo holands, se habilitaba para internaralostransgresoresdelasnormasquenocomportabanpena corporal o pena de muerte, y que seran obligados al trabajo forzado.En 1718 se decide la construccin de un nuevo jail para los deudores, los acusados en espera de juicio y de una workhouse para los convictos.El proyecto de Penn para la House of correction a veces llamada worhouse- ya se contemplaba el aislamiento de los detenidos, de la divi-sin de los presos, as como el internamiento obligatorio de los ociosos y vagabundos. Es necesario, emplear a los internos en actividades labora-les, como as tambin la retribucin al trabajo forzado.De hecho, el experimento de Penn fracas y a su muerte se reintro-dujo la legislacin inglesa de penas corporales y en particular la pena de muerte.17Pavarini,Massimo.CrcelyFbrica,LosOrgenesdelSistemaPenitenciario(siglosXVI-XIX). Siglo XXI editores, S.A. de C.V. Mxico, D.F, 1980, pg. 141.LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 43La situacin penal en la Pensilvania colonial, vino a presentarse en los siguientes trminos:El jail mantiene su funcin original de crcel preventiva, predominando el sistema de origen anglo sajn, segn el cual, el detenido debe proveer consuspropiosbienesalmantenimiento,pagandoalcarcelero,quien explota sin misericordia al internado, pues no es dinero pblico. Fue en 1736 cuando se introdujo la obligacin de mantener con fondos pblicos a los detenidos en forma preventiva.Las condiciones de sobrevivencia en el jail son deprimentes: Se ve en este lugar, donde, como una sola manada, estn tirados por el suelo, daynoche,prisionerosdetodaslasedades,coloresysexos.Nohay distingoentreelcriminaldetenidoinfragantiylosquesonmeramente sospechosos.18Enlashousesofcorrectionoworkhousesepresentan,originaria-mente, como apndices arquitectnicos del jail, y en ellos la disciplina no era muy diferente de la que exista en la crcel preventiva.En estas institucioneseran internados por pequeas transgresiones de leyes que no merecan sanciones corporales; los que haban transgre-dido leyes de inmigracin, as como ociosos y vagabundos. En algunos casoslosqueviolabanlasnormasmigratoriaseranexpulsadosdela colonia o de la ciudad.Desde luego que tambin existieron casas para pobres (poorhouses) donde se internaban hurfanos y viudas indigentes.Ya expliqu que el jail era crcel preventiva, as como acentu la pre-sencia dominante de penas corporales. Entre stas, la horca, fue la pena capital que estuvo ms en uso en las colonias norteamericanas19. Tambin fueron penas corporales los azotes y la picota, ambas en forma pblica.18Vaux, R. Testimonio de l, sobre el rgimen interno del Jail, son especficamente del Old Stone Prision. Est en la obra de este autor: Notice of theoriginal and succesive efforts, to improve the discipline of the prision of Philadelphia, 1826, pg. 1419T. R. Nuughton, J. Goebel. Law enforcement in colonial New York, Nueva York, 1944, pg. 702. De 446 casos llevados a la Suprema Corte de Nueva York entre 1693 y 1776, 87 recibieron sentencia de muerte.ADOLFO SUREZ TERN 44En las comunidades de los primeros colonizadores, se impona tam-bin la pena de la marca de fuego, sealando a los condenados con la letra inicial del delito cometido.En 1790 las autoridades determinaron la institucin en la que el aisla-miento en una celda, la oracin y la abstinencia total de bebidas alcohli-cas deban crear los medios para salvar a tantas criaturas infelices.20Con una ley, se orden as la construccin de un edificio celular en el jardn interior de la crcel preventiva- de Walnut Street (Filadelfia), para el Solitary Confinment de los condenados, mientras que la construccin que ya exista deba seguir funcionando como crcel preventiva.Lamismalegislacindisponaquelasautoridadesdelacrcelde WalnutStreet,recibieranenlamismaconstruccinalosinternadosen lasWorkhousedeotrasciudadesdelestadodePensilvania,hastaen tanto no se construyeran crceles del mismo tipo en otros lugares.Lo anterior no sucedi nunca, por lo cual el sistema penitenciario de Filadelfia se impuso desde el principio como penitenciara estatal.Comoyalosealenrenglonesanteriores,laestructuradeesta forma de purgar la pena se fundaba en el aislamiento celular de los in-ternados,enlaobligacinalsilencio,enlameditacinyenlaoracin (criterioseminentementereligiosossugeridosporlosCuqueros).Este rgido sistema negaba a priori la posibilidad de introducir una organiza-cin de tipo industrial en las prisiones. Dicho proyecto de aislamiento no era completamente original, pues el Panptico de Bentham estableca la crcel de tipo celular.Aquellaarmaduracarcelariasatisfacalasexigenciasdecualquier institucin en la que se requiera tener personas bajo vigilancia es decir; no solamente crceles, sino tambin casas de trabajo, fbricas, hospita-les, lazaretos y escuelas.20 Pavarini, Massimo. op. cit. pg. 168.LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 45Los impulsores del sistema de Solitary Confinment, consideraban que dicho sistema resolva todos los aspectos de los problemas penitencia-rios, pues segn ellos, impeda la promiscuidad entre los detenidos, que eraconsideradacomounfactorcrimingenodeconsecuenciasdesas-trosas; pero adems, sostenan que en el silencio y aislamiento se daba elprocesopsicolgicodeintrospeccinqueseconsiderabaqueerael vehculo ms eficiente para la regeneracin.En el sistema de internamiento celular, el trabajo era visto solamente con un criterio teraputico, pues era artesanal y no poda producir efectos econmicos de ninguna ndole.En 1837 en el estado de Nueva York, las autoridades sostenan que el sistema filadlfico era el ms humano y civilizado de todos, ello a pesar de que la realidad mostraba un incremento en la tasa de suicidios y de locura como resultado de este conjunto de normas de reclusin.La crisis definitiva del sistema de Filadelfia no se oper por razones humanitarias,lasquedesdeluegonofaltaron,sinoporunimportante cambio en el mercado de trabajo.En los primeros aos del siglo XIX, Amrica conoci un incremento importante de demanda de trabajo. La importacin de esclavos se haca cada vez ms difcil a causa de la nueva legislacin. La rpida industria-lizacin determinaron un vaco en el mercado de trabajo, que los ndices de natalidad y de inmigracin no podan llenar. El efecto de ello, fue un muy importante aumento del nivel de salarios.Prevaleca ya el criterio de que un trabajo bien remunerado reduca los ndices de criminalidad, sobre todo en contra de la propiedad; la rein-cidencia misma se disminua por que la mayora de los ex convictos en-contraron empleo bien pagado.Losresponsablesdelajusticiapenaliniciaroncrticasalsistemafi-ladlfico pues el sistema de Solitary Confinment no slo privaba al mer-cado de fuerza de trabajo, sino que tambin deformaba a los internados, reduciendo en ellos la capacidad de trabajo que tenan.ADOLFO SUREZ TERN 46Por estas razones se empez a introducir el trabajo productivo en las crceles. Aunque en un principio se mantuvo el sistema de aislamiento, viciando as toda experiencia.Obligar a los internos a trabajar en sus celdas era un obstculo insu-perable para introducir la organizacin manufacturera, las mquinas y el common work.Este intento de cambio no haca ms que repetir la contradiccin eco-nmica que haba sido la causa principal de la desaparicin del trabajo en los work houses o houses of correction. La crcel es vista como una inversinimproductivaalnopodercompetirconlaproduccinexterna, al mismo tiempo que no educaba en los presos la habilidad y capacidad profesionales necesarias en los obreros modernos.El primer intento de organizacin penal capaz de superar estas con-tradicciones, se experiment por primera vez en la penitenciara de Au-burn (Nueva York), de ah el Sistema de Auburn21.Este nuevo conjunto de normas penitenciarias se basaba en dos as-pectos o criterios fundamentales: el Solitary Confinment durante la noche y el Common Work durante el da.La originalidad de este nuevo sistema consista en la introduccin de un modelo de trabajo de estructura dominante en la fbrica.Lo novedoso del nuevo sistema, permiti a los capitalistas privados tomar en concesin la crcel misma, con posibilidades de transformarla, acostasuya,enfbrica;despus,sesiguiunesquemadecarcter contractualenelcuallaorganizacininstitucionalestabaenmanosde laautoridadadministrativa,permaneciendoasuvezbajodireccindel empresario el trabajo y la venta de la produccin.En una fase ulterior la empresa privada se limit a colocar la produc-cin en el mercado.21 Pavarini, Massimo. op. cit. pg. 171.LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 47Esta ltima etapa, marc el momento de la total industrializacin car-celaria. Haba que agregar que la peculiaridad de esta forma de organiza-cin no se limit al sector econmico, sino que abarc fenmenos como laeducacin,ladisciplina,ylasmodalidadeseneltratamientomismo; efectos todos de la presencia del trabajo productivo en el cumplimiento de las sentencias.Lleg el momento en que este sistema empez a tener oposicin de la parte empresarial ajena a la crcel; de las organizaciones de la clase obrera y otros aspectos que imposibilitaron transformar a la penitenciara en una empresa productiva.Agrupaciones empresariales que nada tenan que ver con la crcel-fbrica y sindicatos, se sintieron afectados en sus intereses por razones ms que comprensibles. Adems de la explotacin de los internados por empresarios.En 1897 W. Cassidey expres lo siguiente: el estado no tiene nin-gn derecho a interferir en el trabajo (del obrero libre) ni de proporcionar a stos (los presos) toda clase de mquinas perfeccionadas. Dejen que el hombre, afuera, use las mquinas; dejen que el hombre, adentro, use sus manos.22dAro meloSSiel origen ecleSiSTico de lA PeniTenciArALa mayora de los ensayistas del penitenciarismo, coinciden en que el concepto de Penitenciara tiene un origen eclesistico que deriva del sistema cannico penal poca feudal-que tuvo formas muy autnomas y que son consideradas originales que no se encuentran, de ninguna ma-nera, en experiencias de tipo laico.Por lo anterior, es interesante conocer lo que describe Daro Melossi en su trabajo Crcel y Fbrica, Los orgenes del Sistema Penitenciario, 22 Cassidey, W. On Prisons and Convicts, Philadelphia, 1897, pg. 30.ADOLFO SUREZ TERN 48en un libro que comparte con Massimo Pavarini, del que ya ofrec cuenta anteriormente.AmbossonprofesoresdederechopenalenlaUniversi-dad de Bolonia, Italia.Sealo que para asimilar mejor la teora de Mellosi, hay que comprender que durante los finales del siglo XIV en Inglaterra, se ubican los que pueden ser considerados como los primeros ejemplos histricos vlidos de la pena carcelaria; es decir, la prisin punitiva y no preventiva o de custodia.Prevaleca en aquellos tiempos del siglo referido, el modelo de justicia divina con el que se medan las sanciones. Es as, que el sufrimiento era aceptado-omsbienimpuesto-socialmentecomomedidaeficazde expiacin y de catarsis espiritual. Por ello, la ejecucin de la pena se ma-nifestaba en la imposicin de sufrimientos que podan advertir y anticipar el horror de la pena eterna. Es por ello que la crcel, en tal perspectiva, no era considerada como un medio idneo para tal fin.Poco importaba el dao sufrido por la vctima o la regeneracin del delincuente; se trataba, as se consideraba, que la conducta del hechor era una ofensa a Dios; por ello, el castigo espectacular y cruel, para pro-vocar as en los espectadores una inhibicin total de imitarlo.Para m, lo interesante de la investigacin de Mellosi, se detalla cuan-do expresa que las primeras y lo que l llama embrionarias formas de san-cin utilizada por la iglesia se impusieron a los clrigos que haban delin-quido en alguna forma; l mismo manifiesta que es muy aventurado hablar verdaderamentededelitos;msbiensetrataradeciertasinfracciones religiosas (aunque no dice en qu se hacan consistir esas infracciones) que resultaban preocupantes y desafiantes de la autoridad eclesistica23.Asseentiendeyexplicaporquesasaccionesdelosinfractores provocaron, por parte de la autoridad, una respuesta de tipo religioso-sa-cramental. De ah se inspira esa respuesta en el rito de la confesin y de la penitencia. As naci el castigo de cumplir la penitencia en una celda, hasta que el culpable se enmendara.23 Melossi, Daro. Crcel y Fbrica. Los Orgenes del Sistema Penitenciario. op. cit. pg. 21.LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 49Dicha naturaleza teraputica de la pena eclesistica fue despus en-globadayacomonecesariamentedenaturalezapblica.Porellosale del foro de la conciencia y se convierte en institucin social; y por ello su ejecucin se hace pblica con el propsito de intimidar y de prevenir.Esa penitencia cuando se transform en sancin penal, mantuvo en parte su finalidad de correccin. Se transform en reclusin en un mo-nasterio por un tiempo determinado. Se trataba de la separacin total del mundo y el contacto ms estrecho con el culto y la vida religiosa. Se con-sideraba que daban al condenado la ocasin u oportunidad, por medio de la meditacin, de expiar su culpa.En el rgimen cannico penitenciario, la pena deba cumplirse en la reclusin de un monasterio, en una celda o en la crcel episcopal (como en la Crcel de Clrigos de Morelia).A la privacin de la libertad se aadieron otros castigos y sufrimientos de ndole fsico: aislamiento en calabozo; obligacin del silencio. Castigos que fueron propios de la ejecucin penitenciaria cannica y que, eviden-temente, tienen su origen en la organizacin de la vida conventual.Elrgimenpenitenciariocannicojamstomenconsideracinel trabajo carcelario como una posibilidad de ejecucin de la pena. Segu-ramente,porquelaautoridadeclesisticasolamentebuscabanopre-tendanqueenelaislamientodelavidasocial,sepudieraalcanzarel objetivo primordial de la pena: el arrepentimiento, cuya finalidad se debe entender como enmienda delante de Dios y no como regeneracin tica y social del condenado-pecador.Setratabadeunafinalidadesencialmenteideolgica.Laexistencia penitencial de la crcel cannica, tuvo un sentido estrictamente religioso en donde prevaleca totalmente la presencia de Dios en forma absoluta en la vida social.Es as que Daro Mellosi sostiene que el concepto de penitenciara es de origen religioso.ADOLFO SUREZ TERN 50Sergio gArcA rAmrezUna de las etapas ms significativas del sistema penitenciario mexi-cano,sindudaalguna,sedebealDr.SergioGarcaRamrez,no solamenteporsuvastayvaliosaobracontenidaensuslibros:Asis-tencia a reos liberados (1966), El artculo 18 constitucional (1967), Ma-nualdeprisiones(1970),Laprisin(1975),Legislacinpenitenciariay correccional comentada (1978), El final de Lecumberri (1979), Itinerario de la pena (1997), Los personajes del cautiverio, prisiones, prisioneros ycustodios(PrimeraEdicin,EditorialPorra2002)queesoyasera msquesuficienteparareconocerlesuaportacinaestacienciatan importante en nuestro pas, a la que las autoridades no le han dado el valor que significa.GarcaRamreznacielda1deFebrerode1938enlaciudadde Guadalajara, Jalisco, es abogado por la Universidad Nacional Autnoma de Mxico y obtuvo el grado de Doctor en Derecho por la misma casa de estudios. Es investigador del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM. Se desempea como juez de la Corte Interamericana de Dere-chosHumanosdelaOrganizacindeEstadosAmericanos,Presidente de la misma en el perodo comprendido de 2004 a 2007.Quiero dar a conocer breves antecedentes de lo que menciono en el primer prrafo respecto al meritorio e importante logro del maestro Sergio Garca Ramrez. Cuando hizo acto de presencia en nuestro pas el posi-tivismo criminolgico, lleg con la inquietud cientificista de los postreros aos del siglo antepasado, solicitando los penalistas con gran entusias-mo el estudio antropolgico, psicolgico, social del delincuente. Peticio-nes que culminaron, despus de perfeccionar y precisar, en dos artculos muyestudiadosyrecordadosdelCdigoPenal,el51y52,quehabr que admitir que tienen inmediato antecedente en el cdigo de Argentina, y que obligan al juzgador, para el debido ejercicio de su delicada funcin ylaindividualizacinsocialdecarcterpenal,alconocimientodelas condiciones y de circunstancias en que cometi el delito, y de la persona y vida, en suma, de su autor24.24 Garca Ramrez, Sergio. El Final de Lecumberri. Editorial Porra S. A. Mxico, 1979. pg. 56.LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 51Estoyhablandodelosestudiosdepersonalidad(queactualmente muchosjuecesyfuncionariosdelasprisionesmexicanasdesestiman) que Garca Ramrez dispuso se hiciesen por vez primera cuando dirigi elCentroPenitenciariodelEstadodeMxico(1966-1970)yqueantes en ninguna prisin de nuestro pas se practicaban al interno, salvo casos excepcionales y sin el menor principio cientfico y humanista como el que implant Garca Ramrez en ese centro de reclusin.Otra estupenda aportacin del maestro Garca Ramrez, fue la aplica-cin del sistema progresivo tcnico, cuando tambin estaba al frente de dichocentro,ysobreesasbases,seextendielDerechopenitenciario nacional de nuestro pas.Tambin logr en ese penal del Estado de Mxico, constituir el Con-sejo Tcnico Interdisciplinario.ElDoctorenDerechoLuisMarcodelPontyrefirindoseaGarca Ramrez, dice: Cuntos penitenciaristas de libros, hubieran querido ma-terializar sus ideas en la prctica?25. Garca Ramrez vivi intensamente la problemtica carcelaria, logrando lo que durante aos muchos mexica-nos reclamaron: una reforma carcelaria tcnica y humanista.El estudio de personalidad del interno es de vital importancia y la ley establece que durante el perodo de observacin y diagnstico, el perso-nal tcnico de la Institucin realizar el estudio integral de la personalidad delinternodesdelospuntosdevistamdico,psiquitrico,psicolgico, social, pedaggico y ocupacional, para conocer todas las circunstancias que contribuyan a la individualizacin del tratamiento. Desde luego que esos estudios se actualizan peridicamente.Respecto al Consejo Tcnico, se trata de un rgano colegiado cuya funcin consiste en instrumentar las medidas necesarias para el adecua-do gobierno del establecimiento, mediante el control de la vida cotidiana dentro de l, de los programas especiales y de la supervisin de los ser-25Marco del Pont, Luis. Derecho Penitenciario. CrdenasEditor y Distribuidor. Mxico, D.F. 1984. pg. 126.ADOLFO SUREZ TERN 52vicios penitenciarios. Con este carcter, es la instancia coordinadora del personal profesional de la institucin y ejerce asimismo las funciones de asesora y toma de decisiones, de acuerdo con los lmites que le otorgue el Reglamento respectivo de cada centro penitenciario.El Consejo Tcnico se integra por el director del centro y por los res-ponsables de las reas jurdica, tcnica, administrativa y de seguridad y custodia: Evidentemente que en dicho Consejo participan los titulares de los departamentos mdico, de psicologa y de trabajo social.Todo lo anterior por lo que corresponde al Consejo Tcnico y a los es-tudios de personalidad, lo expuse en forma por dems sucinta, pero tiene un valor extraordinario y por ello el reconocimiento que penitenciaristas mexicanos y latinoamericanos, le guardan al Dr. Sergio Garca Ramrez Garca Ramrez tambin dirigi durante los ltimos cuatro meses (en-tre el 30 de abril de 1976 y el 26 de agosto de ese mismo ao) los das finales de la Penitenciara de Lecumberri.Un dato importante que agrego y no quiero dejar fuera, es que cuan-do Garca Ramrez se desempeaba como Subsecretario de Goberna-cinacargodelrgimendeprevencinyreadaptacinsocial(1976), dispuso que se llevara a cabo el primer censo de la poblacin peniten-ciaria en el pas.l instituy el Rgimen Abierto en el penal del Estado de Mxico.SegundA PArTePriSioneS y crceleS en romAEn la primera parte ofrec la teora respecto a las prisiones, ahora revi-sar la cuestin histrica. Sneca asegura que el primer edificio en donde los atados estaban custodiados, fue edificado en la poca del rey Anco Marcio y que fue la primera Vncula pblica o crcel.Antes de comentar lo referente a la primer crcel romana de que se tenga noticia, considero necesario dejar establecido que en sus orgenes, los cautivos de guerra eran vinculados; es decir, estaban atados, de ah viene el concepto de vncula, que originalmente significaba el estado de ser maniatado, que posteriormente los vinculados, los atados o amarra-dos estaban custodiados, encarcelados26.Cicern deca que los vinculados estaban atados, unidos, enlazados, prendidos, trabados, por medio del vimen, que segn el propio Cicern significa el mimbre y toda clase de vara delgada y flexible, propias para atar, y de ah viene la palabra vinculum, atadura o lazo. Tambin se utili-zaba la cuerda de tripa (que tambin serva para instrumentos musicales) para hacer lazos, los que se echaban al cuello y a las manos y a los pies de los delincuentes. Tambin se utilizaban las cadenas.Las crceles en Roma eran de carcter privado y pblico.El ergastulum fue la forma primitiva de carcer privatus, resultado de una organizacin econmica familiar.Se trataba de un calabozo para custodiar y disciplinar all a los escla-vos, propiedad de la familia.26 Enciclopedia Jurdica Omeba. Tomo XXIII. Pgina 180 y ss. Ancalo S.A. Buenos Aires, Argentina.53ADOLFO SUREZ TERN 54Tambin el ergastulum era utilizado para custodiar al deudor. Ello tra-jo como consecuencia una serie de abusos y de excesos ejercidos por el pater familias, quien aprisionaba tambin a sus adversarios polticos.El Emperador Zenn prohbe finalmente, la existencia de crceles pri-vadas, y quien no la respetara, sera sometido a la Ley del Talin, adems se le consideraba responsable del delito de lesa majestad.La primer crcel pblica en Roma, fue edificada en el sptimo siglo (a. C.) o ms bien en el primer siglo despus de la fundacin de Roma.Esta crcel fue ampliada y fortificada por el Rey Servio Tulio Hostilio, recibiendo entonces el nombre de Tullianum o Tulia; la que fue muy temi-da por las leyendas negras que se contaban.LaTullianumconocidatambincomoMamertina-eraunaprisin que se localizaba en el foro romano, frente a la Curia.Los orgenes del nombre de la prisin no son seguros. Se aceptaba queelnombreclsico,Tullianum,derivabadelreyromanoServioTulio Hostilio. Pero tambin existe otra teora que habla del latn arcaico, tullius , en referencia a la cisterna que ah existe todava.El nombre de puede obedecer a su cercana ubicacin al templo de Marte.Esinteresantesaberlahistoriadeestaprisin,yaunqueenforma muy breve, es adecuado ofrecerla. Fue construida alrededor de la poca del primer saqueo de Roma por los galos, hacia 386 a. C. Fue original-mente destinada como una cisterna en el suelo del segundo nivel haba dos-, el inferior de ellos es donde estaban los prisioneros, a los que se bajaba a travs del suelo de la primer planta.En sus principios, solamente los prisioneros importantes eran mante-nidos en ese lugar, normalmente comandantes extranjeros derrotados y que se convertan en la pieza central de un desfile triunfante romano.LA PRSN EN MXCO DEL CUAUHCALL A LECUMBERR 55Normalmente permanecan encarcelados hasta que se hacia el des-fileyluegoselesestrangulabaenpblico,amenosquemurierande otras causas en la prisin que era repugnante y terrible impregnada de humedad y de pestilentes olores que ocasionaba gravesy mortales pa-decimientos a los emprisionados.No existen datos precisos que den cuenta de la fecha en que se dej de utilizar definitivamente y actualmente existen dos iglesias superpuestas convertidas en centro de devocin cristiana, pues existe la leyenda que en el piso del Tullianum estuvieron presos San Pedro y San Pablo antes de ser llevados a su ejecucin. Se trata de una leyenda que solamente es avalada por la iglesia catlica, que anualmente organiza festividades bajo el nombre de la fiesta de las Cadenas de San Pedro.Es as que no existe evidencia confiable que compruebe la supuesta estancia de San Pedro y San Pablo en el tuliano.Posteriormente, el emperador Constantino mand edificar un sistema de crceles, y Ulpiano seal en el Digesto que la crcel era para guarda de los hombres y no para su castigo.Enesascrcelesalosesclavosselesobligabaatrabajoforzado como el opus publicum, que consista en la limpieza de alcantarilla, el arreglo de carreteras, trabajos en baos pblicos y en las minas.Laborabanencanterasdemrmol,comolasmuyclebresdeCa-rrara o en minas de azufre, unos eran atados con cadenas ms pesadas queotros.Sidespusde10aos,elesclavopenalestabaconvida, poda ser entregado a sus familiares.Pero siempre la parte interior de la Tulia fue recordada como la ms severa, pues los encarcelados estaban vinculados con cadenas entre las ms miserables condiciones.caPtuLo iPocA PrehiSPnicA en mxicoFueronlosmisionerosfranciscanos,dominicos,yagustinos,inicial-mente, quienes dejan testimonio escrito de lo queencontraron como cercadosy jaulas que hacan las funciones de prisin, para tener ah a quienes posteriormente seran ejecutados como castigo o como ofrenda a los dioses.Es evidente que en esa poca, 1525, cuando se inicia lo que Richard Ricard llam la conquista espiritual, esos espacios carcelarios no tenan la finalidad de readaptar al culpable de faltas que eran sancionadas con extrema severidad, con excesivo rigor; pues casi en la totalidad del cat-logo de penas la consecuencia era la muerte.La pena siempre fue ms all de la gravedad del delito cometido;ha-ba una gran desproporcin, as como que la prisin no fue considerada en s misma como pena, sino como un lugar de custodia hasta que llega-ra el momento de su aplicacin.Desde luego que existen autores que se han referido al derecho penal prehispnico, sosteniendo que la prisin no era una pena, en tanto que otros historiadores y autores sostienen lo contrario.Entrelosprimeros:MiguelMacedo,ManuelM.Morenoyentrelos segundos: Francisco Javier Clavijero, Fray Bernardino Sahagn, Ricardo Franco Guzmn y Salvador Toscano, entre otros.Aunque este trabajo est destinado al tema de las crceles no est por dems abordar, aunque sea en forma breve, loscastigos draconia-nosimpuestosaltransgresordelasnormasqueimperabanenaquella 57ADOLFO SUREZ TERN 58poca y cuya finalidad, como bien lo dijo el investigador alemn J. Kohler en su trabajo titulado Derecho de los Aztecas27.Kohler se dio a la tarea de una exhaustiva investigacin histrica,re-montndose a fuentes directas e indirectas que datan del ao de 1529 co-mentando que el Derecho Azteca es testimonio de severidad moral, de una concepcin dura de la vida y de una notable cohesin poltica. Agrega el autor, que imperaba en aquellaorganizacin social una regulacin jurdica penal que mucho se asemejaba al sistema Draconiano y cuyo ejemplo ms claropudieraobservarseenlalegislacindeTexcoco,lacual,graciasa Nezahualcyotl,autntico Justiniano de su poca, logr integrarse en una estructura legal que fue ejemplo para los pueblos circunvecinos.Las leyes de Nezahualcyotl fueron 16 y casi todas imponan la pena de muerte.Ytambinparaconocerlaseveridadyelrigordelcastigodeesos aos del Mxico prehispnico, est el testimonio escrito que dej Fran-cisco Javier Clavijero28.Clavijero recuerda entre otros delitos: traicin al Rey o al Estado con pena de descuartizamiento, y a sus parientes, en caso de saberlo,pri-vacindelibertad;usodeinsigniasoarmasreales,enlaguerraoen fiestas,conpenademuerteyconfiscacindebienes;maltratamiento a embajador, ministro o correo del Rey, con pena de muer