La pretensión octava semana

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO TEMA:LA PRETENSIÓN OCTAVA SEMANA DOCENTE:ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO LIMA PERÚ 2016

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TEORIA GENERAL DEL

PROCESO

TEMA:LA PRETENSIÓN

OCTAVA SEMANA

DOCENTE:ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

LIMA PERÚ 2016

LA PRETENSIÓN

Es el efecto jurídico concreto que el demandante (en los procesos civiles, laborales, contenciosos-administrativos) o el querellante o denunciante y el Estado a través del juez o del fiscal, persiguen con el proceso, efecto al cual se quiere vincular al demandado o al imputado y luego procesado.

La pretensión procesal es una declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración.

Además la pretensión procesal, es un acto procesal y al mismo tiempo el objeto del proceso, integrando este objeto, no en cuanto acción que se realiza en un cierto momento, sino en cuando acto ya realizado que, por este mismo carácter de estado que imprime a la realidad una vez que ha influido sobre ella, hace girar en torno a si mismo el resto de los elementos que aparecen en la institución procesal. Y sintetiza afirmando que la pretensión es una declaración de voluntad, no es una declaración ni de ciencia ni de sentimiento, porque en ella se expone lo que un sujeto quiere y no lo que sabe o siente.

Cuando una pretensión material no es satisfecha y no hay otro modo o alternativa, extrajudicial de que ello ocurra, no queda otro camino que el de recurrir al órgano jurisdiccional, y como tal la pretensión material sin desaparecerla se convertirá en pretensión procesal.

Algunos autores definen la pretensión procesal como la exigencia de subordinación que hace el actor respecto del interés del demandado al interés propio. Pero definitivamente la pretensión procesal es un “acto”, una declaración de voluntad, cuya finalidad es la sumisión del interés ajeno al interés propio.

La pretensión procesal es el objeto de la demanda y el elemento esencial de la relación procesal y, conjuntamente con la fundamentación jurídica y la correspondiente fundamentación de los hechos, apreciados de manera conjunta, dan lugar a la causa petendi, iuris petito, o iuris petito, es decir la causa o razón de pedir.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN

a) En los procesos civiles, contenciosos-laborales

La pretensión está dirigida siempre a la contra parte o demandado, para que frente a él se reconozca y se declare. En las demandas de condena y en las ejecutivas para imponer o hacer cumplir una prestación, pero en las declarativas y de declaración constitutiva, se persigue vincularlo a los efectos jurídicos, sin imponerle prestación alguna, se trata por tanto de una declaración o manifestación de voluntad del demandante, para perseguir un efecto jurídico a su favor.

b) En proceso penal

También en el proceso penal tiene aplicación el concepto de pretensión y es clara la diferencia con la acción.

La pretensión penal es el acto de voluntad mediante el cual un particular, un funcionario público o el Estado a través del juez Penal que inicia oficiosamente la investigación y el proceso, pide la sanción o la medida de seguridad para un determinado imputado, por razón de un hecho determinado; está dirigida contra éste y no contra el juez, ni siquiera frente al juez, sino por conducto del juez que tiene el poder jurisdiccional de darle tramite si reúne los requisitos procesales para ello.

LA PRETENSIÓN MATERIAL Y LA

PRETENSIÓN PROCESAL

De acuerdo con la teoría de la jurisdicción, son

distinguibles tres pretensiones y no tan solo dos

como se conoce en la doctrina clásica. Estas tres

pretensiones, dos están destinadas frente al juez

y una contra el demandado.

A).-Pretensión jurisdiccional, frente al juez y

regida por el ordenamiento constitucional.

B).-Pretensión procesal, frente al juez y regida

por normas procesales.

C).-Pretensión material, frente al demandado y

regida por normas sustantivas.

BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA

*CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Edición

Grijley. Lima 2001.

*DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, Tomo I. Editorial

Universidad. Buenos Aires 1,984.

*VESCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Editorial Temis. Bogotá,

1984.