LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL...

43
1 LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL MERCADO DE TRABAJO ACTUAL: EL CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS. RESUMEN Este instrumento recoge normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación. La guía se orienta a satisfacer la demanda de información que sobre esa temática tienen los usuarios, tanto de contenido de la propia relación laboral como de los incentivos que se establecen en función de la situación de los variados colectivos de trabajadores y de empresas. Como instrumento brinda un exacto conocimiento de los modelos de contrato de trabajo existentes en el mercado laboral español, especialmente los contratos de trabajo en prácticas y para la formación. Además, pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de contratación se exige a las empresas. Se estructura de forma que resulte comprensible como manual de conocimiento, sus características y las cláusulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario. Además, servirá como información de apoyo para seleccionar el modelo más acorde con las circunstancias que concurren en el tipo de prestación laboral a desarrollar. ABSTRACT This instrument includes current legislation on labor contracts and hiring incentives. The guide aims to meet the demand for information on this subject have users both content of the employment relationship as the incentives that are set depending on the situation of the various groups of workers and companies own. As instrument provides an accurate knowledge of the model contracts on existing work, especially work experience contracts Spanish labor market and training. It also aims to facilitate compliance with the obligations regarding recruitment companies is required. It is structured so that it is understandable as manual knowledge, their characteristics and specific clauses that may present each of them, depending on the peculiarities of the worker and / or employer. It will serve as supporting information to select the more suitable model with the circumstances in the type of work performed to develop.

Transcript of LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL...

Page 1: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

1

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL MERCADO DE

TRABAJO ACTUAL: EL CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS.

RESUMEN

Este instrumento recoge normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la

contratación. La guía se orienta a satisfacer la demanda de información que sobre esa temática

tienen los usuarios, tanto de contenido de la propia relación laboral como de los incentivos

que se establecen en función de la situación de los variados colectivos de trabajadores y de

empresas.

Como instrumento brinda un exacto conocimiento de los modelos de contrato de trabajo

existentes en el mercado laboral español, especialmente los contratos de trabajo en prácticas y

para la formación.

Además, pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de contratación

se exige a las empresas.

Se estructura de forma que resulte comprensible como manual de conocimiento, sus

características y las cláusulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función

de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario.

Además, servirá como información de apoyo para seleccionar el modelo más acorde con las

circunstancias que concurren en el tipo de prestación laboral a desarrollar.

ABSTRACT

This instrument includes current legislation on labor contracts and hiring incentives. The

guide aims to meet the demand for information on this subject have users both content of the

employment relationship as the incentives that are set depending on the situation of the

various groups of workers and companies own.

As instrument provides an accurate knowledge of the model contracts on existing work,

especially work experience contracts Spanish labor market and training.

It also aims to facilitate compliance with the obligations regarding recruitment companies is

required.

It is structured so that it is understandable as manual knowledge, their characteristics and

specific clauses that may present each of them, depending on the peculiarities of the worker

and / or employer.

It will serve as supporting information to select the more suitable model with the

circumstances in the type of work performed to develop.

Page 2: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

2

ÍNDICE PÁG.

1. INTRODUCCIÓN 3

2. RELACIÓN LABORAL: NATURALEZA JURÍDICA 4

2.1. Voluntariado: naturaleza jurídica 6

2.2. Problemática retribución-compensación 7

3. EL CONTRATO DE TRABAJO 8

3.1. Definición de contrato 8

3.2. ¿Por qué aparece el Derecho del trabajo? 8

3.3. Evolución histórica del Derecho laboral 10

3.4. Estudio sincrónico de los contratos de formación 14

4. DIFERENCIA ENTRE PRÁCTICAS LABORALES Y

PRÁCTICAS NO LABORALES 16

4. 1. Prácticas no laborales 16

4. 2. Prácticas laborales 23

5. INCENTIVOS 2015 30

6. STS 35

7. CONCLUSIÓN 36

8. BIBLIOGRAFÍA 37

9. ANEXOS 39

Page 3: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

3

1. INTRODUCCIÓN

Se lleva años tanto a nivel europeo como nacional pidiendo a los sistemas de educación y

formación que sean “útiles” a las demandas de las empresas con el fin de facilitar la inserción

laboral, especialmente de los jóvenes.

Dicen que cuanta mayor formación práctica, más utilidad, parece obvio concluir que no hay

mejor formación práctica para las empresas que la propia “formación en la empresa”. De ahí

que sea el este el objetivo principal en nuestro país tanto en la educación y la formación como

en el ámbito laboral.

Por el lado de la educación y la formación se observa cómo la formación profesional a la

Universidad, títulos de FP, certificados de profesionalidad, etc. incluyen prácticas en la

empresa.

El problema recae en el ámbito laboral, al argumento de que los sistemas de educación y

formación no responden adecuadamente a las necesidades de las empresas, se suma la presión

por las tasas de desempleo, y también aquí se han tomado medidas para “facilitar la inserción”

a través de prácticas.

No se puede discutir que tanto la formación práctica como la experiencia son necesarias para

estar cualificado procesionalmente, y esto se ha convertido en excusa para la precarización de

las condiciones laborales.

Normal actualmente que la mayoría de la población vea las últimas normas y programas sobre

formación y prácticas se encaminen a poner a disposición de las empresas mano de obra

barata con procesos de selección gratuitos.

Con este trabajo se pretende guiarnos en este laberinto y poder distinguir el carácter laboral o

no laboral de las prácticas, porque es ahí donde se determinan derechos y obligaciones de la

persona en prácticas y de la empresa.

Page 4: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

4

2. RELACIÓN LABORAL: NATURALEZA JURÍDICA

Es interesante comenzar por saber qué se entiende por trabajador asalariado y cuáles son sus

características.

Una de las relaciones jurídicas más importantes de nuestro país es la relación laboral y, para

su análisis, partiremos de lo previsto en la Ley del Estatuto de Trabajadores (ET), al

proporcionar esta la actual definición legal de trabajador asalariado.

En primer lugar, el concepto jurídico de relación laboral se contempla en el artículo 1

apartado 1, que contiene las características principales de la misma, al señalar que:

“La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus

servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de

otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

De este precepto resulta que, para la existencia de relación laboral, en la prestación de

servicios han de concurrir una serie de notas o elementos característicos que determinen el

carácter laboral de los servicios.

Estos elementos son: trabajo voluntario, por cuenta ajena, dependiente y retribuido.

Vamos a analizar estos cuatro elementos:

Voluntariedad

Se aplica el ET únicamente a prestaciones de servicios efectuadas “libremente”.

La primera característica es, por tanto, la libertad.

El art 1.1 ET exige en primer lugar voluntariedad en la prestación de servicios de tal forma

que solo se dará la calificación del trabajador asalariado a quien realice su actividad de forma

libre, esto es, con su consentimiento.

Esta voluntariedad implica que la prestación del trabajo se desarrolla basándose en el

consentimiento y aceptación del trabajador, en una declaración de voluntad conforme con el

compromiso de trabajo contraído.

El trabajo, obedece a una decisión libre y voluntaria del trabajador.

El trabajador asalariado presta sus servicios de forma voluntaria.

No será por tanto trabajo asalariado las actividades que se realicen de forma forzosa u

obligatoria, impuesto por otra persona o por ley, actividades que por ello mismo se excluyen

de la legislación laboral, según el art. 1.3 ET.

Ajenidad

Se aplica el ET únicamente a prestaciones de servicios realizadas “por cuenta ajena”.

La segunda característica es la ajenidad, diferenciando el trabajo asalariado y el trabajo por

cuenta propia.

Page 5: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

5

Tradicionalmente se ha explicado ésta cualidad desde dos perspectivas: como transmisión

automática de los frutos del trabajo a quien recibe la prestación del servicio (“ajenidad en los

frutos”), y como atribución a esa misma persona de los riesgos económicos o de explotación

propios de la actividad de que se trate (“ajenidad en los riesgos”).

Básicamente, la ajenidad en los frutos se refiere a que el producto o resultado del trabajo es

siempre del empleador y nunca del trabajador, al haber cedido este anticipadamente los

resultados de su trabajo a cambio de una remuneración.

La ajenidad en los riesgos nos dice que quien corre con dichos riesgos es el empresario y no

el trabajador, el cual tiene generalmente su retribución garantizada o, al menos, no perderá su

patrimonio por las deudas empresariales ni tendrá que responder de los fallidos.

En resumen, el empresario recibirá el resultado económico de la actividad del trabajador, pero

también asume totalmente el coste del trabajo, independientemente que este resultado

económico sea positivo o negativo, haya ganancias o pérdidas.

Dependencia

Se aplica el ET únicamente a prestaciones de servicios realizadas “dentro del ámbito de

organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o

empresario”.

La tercera característica es la dependencia o subordinación jurídica.

No se trata de una subordinación absoluta del trabajador al empresario, sino de su inclusión

dentro del círculo organicista, rector y disciplinario de una unidad empresarial, con sujeción a

las órdenes e instrucciones del empresario, necesarias para el buen desarrollo de la actividad.

Como vemos, el trabajador tiene una cierta autonomía a la hora de ejercer su trabajo, pero

siempre bajo las directrices, órdenes y normas del empresario.

Retribución

Se aplica el ET únicamente a prestaciones de servicios “retribuidos”.

La cuarta y última característica de la condición de trabajador es, así, el carácter retribuido de

la prestación de servicios.

Por retribución, en términos de derecho del trabajo, entendemos la contraprestación

económica que se paga al trabajador en dinero o en especie por el empresario en función de lo

establecido contractualmente en los términos legales del derecho laboral, y como

contraprestación a los servicios prestados por el trabajador.

El trabajo asalariado se contrata o realiza con ánimo de lucro, para obtener a cambio una

contraprestación económica, aunque también pueda proporcionar formación o practica, o

ayudar a una plena inserción profesional y social.

Page 6: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

6

La necesidad de que la prestación de servicios sea retribuida explica la exclusión del ET de

los trabajados realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad [articulo 1.3 d)

ET].

Por lo general, la contraprestación económica del trabajo asalariado es conocida como salario

o sueldo y se suele caracterizar por las notas de periodicidad en su devengo y uniformidad en

su importe, que la distinguen de los ingresos que pueden proporcionar los trabajos de carácter

autónomo o independiente (tasa, precio, honorarios, beneficios, etc.).

Este concepto se desarrolla en mayor medida en el artículo 26 apartado 1 del Estatuto de

Trabajadores, por el cual:

“Se considerará salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores,

en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta

ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los

períodos de descanso computables como de trabajo.”

De esta concepción global y totalizadora del salario la jurisprudencia ha extraído una

presunción iuris tantum según la cual todo lo que recibe el trabajador de su empresario a

cambio de su trabajo constituye salario, salvo que se demuestre otra cosa.

Visto lo anterior, la voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución son las cuatro

características que definen legalmente la condición de trabajador, y, con mayor precisión, la

inclusión en el ámbito de aplicación del ET.

Cuando en las prestaciones se dé la presencia conjunta de estos cuatro elementos, estaremos

ante una relación laboral.

Por tanto la presencia conjunta de dichos rasgos es decisiva para concluir que una prestación

estará regulada y protegida por el Derecho del Trabajo.

La ausencia de alguna de estos elementos referidos en el articulo 1.1 ET lleva consigo la

exclusión de la legislación laboral, salvo que se disponga expresamente otra cosa (como prevé

la disp. final 1. ª ET para “el trabajo realizado por cuenta propia”).

2.1. Voluntariado: Naturaleza jurídica

¿Qué se entiende por voluntario y cuáles son sus notas características?

Una modalidad de trabajo benévolo es el voluntariado social, expresamente excluido del

ámbito de aplicación de las normas laborales [art. 1.3.d) ET] debido a la ausencia en esta

modalidad de prestación de servicios de la nota de retribución salarial, característica del

trabajo asalariado. (Latorre, 2014)

El voluntariado se encuentra regulado fundamentalmente por la Ley 6/1996, de 15 de enero,

del Voluntariado (Ley Española del Voluntariado), siendo esta norma de aplicación a los

Page 7: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

7

voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen en programas de ámbito

estatal o supra autonómico (art. 2 Ley 6/1996).

Por lo tanto, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado constituye la normativa básica

en la regulación de la figura del voluntariado a nivel estatal.

Sin embargo, no es la primera norma que habla sobre el voluntariado ya que previamente ya

ha habido referencias legislativas sobre éste que nos llegan desde distintas Comunidades

Autónomas.

2.2. Problemática retribución-compensación

Hay que recordar que para considerar la actividad como voluntariado, es condición sine qua

non que no exista contraprestación económica, es decir, que se trate de una actividad prestada

gratuitamente.

La gratuidad conceptúa el voluntariado y, por tanto, su ausencia, es decir, la existencia de

remuneración, aun cuando fuere de bajo importe respecto de lo que es habitual en las

relaciones laborales, generaría en el voluntario y en la organización un conjunto derechos,

deberes y responsabilidades laborales y tributarias que son claras.

Sin embargo, si bien en el voluntariado no hay retribución, si hay compensación. Esto es, pese

a hallarse ausente la nota retribución, se admite la compensación al voluntario de los gastos

padecidos por la actividad.

Formaría parte de estos gastos el transporte, alojamiento y manutención.

En otras palabras, los voluntarios pueden recibir una compensación económica por los gastos

realizados para desempeñar su actividad y tienen derecho a reclamar el reembolso de los

mismos.

Page 8: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

8

3. EL CONTRATO DE TRABAJO

En este punto veremos como ha evolucionado históricamente el derecho del trabajo español, y

los países europeos de nuestro entorno y tener una visión mas completa de los cambios en los

últimos años.

3.1. Definición de contrato

Según el diccionario de la Real Academia Española se define el contrato como:

“(Del latín contractus). 1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan

sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.2. m.

Documento que recoge las condiciones de este convenio.”

El contrato de trabajo se regula en el Título I del Estatuto de los Trabajadores, pero no existe

una definición expresa sobre el mismo. Se debe a su correspondencia con el contrato civil.

El Código Civil define el contrato, de la siguiente forma:

Art. 1254. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse,

respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Art. 1255. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan

por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Art. 1256. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno

de los contratantes.

Art. 1257. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus

herederos; (…)

Art. 1258. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces

obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las

consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Art. 1259. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que

tenga por la ley su representación legal.

Una vez analizado el concepto haremos un análisis histórico sobre la creación del Derecho del

Trabajo en España y en el resto de Europa.

Una breve introducción sería mencionar que no podemos hablar de contrato de trabajo hasta

la normalización del derecho del trabajo en el siglo XX. Anteriormente existía normativa,

pero era muy escasa y mal definida.

3.2. ¿Por qué aparece el Derecho del trabajo?

Lo único que difiere en los orígenes del Derecho del Trabajo en los países europeos y

americanos es su cronología.

Page 9: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

9

Se basa en cuatro hechos históricos entrelazados que han supuesto el nacimiento del derecho

laboral, que son:

1. Cuestión social y reforma laboral

2. Las leyes de las fábricas

3. Legalización de los sindicatos

4. La administración del trabajo y la jurisdicción social

1. La cuestión social: se basa en el malestar creado debido a la explotación de la fuerza de

trabajo, que permitía la acumulación de capital por parte del empresario. La explotación, junto

a la prohibición penal de medios de defensa colectiva de los trabajadores, generaba un

malestar social importante. Para erradicar ese malestar, en España, se llevan estudios de

investigación por parte de los poderes públicos a través de la Comisión de Reformas

Laborales (1883) y el instituto de Reformas Sociales (1903). Su función tendrán gran

importancia en las medidas legislativas posteriores.

2. Las leyes de fábricas: son normas producto de la Revolución Industrial, y protegen este

sector. Estas leyes abarcan los tres siguientes ámbitos:

a. La protección de mujeres y menores.

b. La prevención y cobertura de accidentes de trabajo.

c. Fijar el descanso dominical y la jornada máxima de trabajo.

Poco a poco, estas leyes se trasladaran al resto de sectores.

La aparición de estas leyes en Europa es anterior a su aparición en España, debido al retraso

en la industrialización de España, y por la dificultad de plantear por vía parlamentaria la

defensa de intereses laborales.

3. La legalización de los sindicatos: surge con la aparición del Derecho del Trabajo. Sin

embargo es una fase poco rigurosa y relajada. A pesar del esfuerzo, el marco legal no atribuye

papel alguno a las representaciones profesionales, sino que por lo general ignora su existencia.

En España, hasta La Ley de Huelgas y Coligaciones de 1909 no se puede hablar de sindicatos

propiamente dichos, aunque existe la Ley General de Asociación (1887) que permitía la

creación de sindicatos pero no la práctica total de sus acciones.

4. La falta de aplicación efectiva de las primeras leyes laborales dio lugar a que los poderes

públicos se diesen cuenta de que la intervención legislativa en el mercado de trabajo, solo

podía tener éxito si se contaba con medios de vigilancia o apoyo al cumplimiento de la ley.

Los fines que se persiguen son dos:

a. Facilitar el acceso a la justicia por parte de los trabajadores por su posición de debilidad

económica y de subordinación jurídica.

Page 10: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

10

b. Conseguir un funcionamiento eficaz de los tribunales sociales adaptándose a los

problemas del mundo del trabajo.

En España se crea la Inspección de Trabajo en 1906. Los procesos civiles se transformaron en

procesos de trabajo.

3.3. Evolución histórica del Derecho laboral

El Derecho del Trabajo se crea en Europa en los años siguientes a la Primera Guerra Mundial

(1914-1918). En esta época, ven la luz leyes importantes sobre sindicatos, convenios

colectivos y regulación de condiciones de trabajo.

En España, este cambio se lleva a cabo entre el final del régimen de la Restauración (1917-

1923) y se prolonga en época de la II República. Las señas de identidad de este cambio son: el

paso de los contratos de arrendamiento de servicios al contrato de trabajo, y el reconocimiento

legal de las instituciones del sistema de relaciones laborales.

El cambio de modalidad contractual es producido por la necesidad de una reforma social y la

creación de un ámbito propio del Derecho Laboral. Este cambio pretende:

a. Proteger a todos los trabajadores activos por cuenta ajena.

b. Fijación de condiciones mínimas de trabajo para todos los trabajadores en seguridad e

higiene, regulación de la jornada diaria, descanso semanal y vacacional, salario,….

c. Evitar la renuncia por parte del trabajador a los derechos legalmente reconocidos.

d. Acabar con la libertad de trabajo y libertad de despido que permitía el anterior contrato

civil, en favor del despido causal.

e. Cambiar la legislación para respetar los derechos del trabajador.

La reforma social antes citada supuso la “legalización de los agentes sociales” (se permiten

crear pero no pueden ejercer su actividad propia) y la aparición del Derecho Colectivo del

Trabajo. Esta legalización se produce por la creación de normativa común de asociaciones y

por el reconocimiento normativo (convenios colectivos) de estas asociaciones. Los convenios,

desde sus orígenes, pueden afectar solo a los afiliados de los sindicatos firmantes o tener la

fuerza vinculante de una norma jurídica1

.

Los cambios en la legislación de trabajo española de los años finales del régimen de la

Restauración suponen una nueva etapa de Derecho del Trabajo.

1

En sus inicios, la huelga fue perseguida como delito penal, luego fue catalogada como delito civil o laboral,

posteriormente se ha permitido con ciertas restricciones hasta llegar a la etapa actual donde su reconocimiento es

pleno y lleva consigo una cierta protección de dicha conducta.

Page 11: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

11

La normativa sobre condiciones de trabajo fue muy abundante durante esta época y las

posteriores (la Dictadura de Primo de Rivera y la II República). En la época republicana de

Manuel Azaña, es cuando el Derecho del Trabajo adquiere su propio ámbito de aplicación, su

sistema de fuentes y su contenido material de forma estricta.

En cuanto a la regulación del contrato de trabajo en España El Código del Trabajo de 1926 es

el primero en introducir algunas innovaciones de interés al respecto.2

Pero esta normativa aún

anda a camino entre el ámbito civil y laboral, y su ámbito de aplicación esta limitado a los

obreros y trabajadores manuales.

La formación definitiva del contrato de trabajo en España, se produce con la Ley de Contrato

de Trabajo de 19313

. Esta norma si comprende a todos los trabajadores españoles sin

distinción (la única excepción son los funcionarios públicos que poseen una regulación

especial, y los altos directivos) y regula las principales condiciones de trabajo y empleo.

El aspecto fundamental de esta Ley es el reconocimiento de la negociación colectiva y su

fuerza vinculante para ambas partes, así como las contrataciones colectivas donde intervenían

los sindicatos en la búsqueda de relaciones más justas.4

Esta Ley de Contrato de Trabajo, está

relacionada con la normativa escandinava, con la normativa de la República de Weimar y con

el New Deal5

americano de Franklin Delano Roosevelt.

2

Estas innovaciones son: requisitos de los sujetos contratantes, duración del contrato, protección del salario,

suspensión y terminación de la relación de trabajo….

3 Su redacción está inspirada en un anteproyecto del economista alemán Heinz Potthoff: economista alemán,

funcionario de Ministerio Federal de Economía (1946). Posteriormente fue nombrado secretario del mismo

Ministerio y Jefe de la Delegación alemana en la Autoridad Internacional del Ruhr (1947). Posteriormente fue

miembro de la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) (de 1952 A 1962).

4 Además contiene normas sobre: los salarios, dictaminar las condiciones de suspensión y rescisión de los

contratos, establecer siete días de vacaciones pagadas al año y proteger el derecho a la huelga que, bajo ciertas

condiciones, no podía ser causa de despido.

5 New Deal: (literalmente en castellano: «Nuevo trato») es el nombre dado por el presidente estadounidense

Franklin D. Roosevelt a su política intervencionista puesta en marcha para luchar contra los efectos de la

Gran Depresión en Estados Unidos. Este programa se desarrolló entre 1933 y 1938 con el objetivo de sostener a

las capas más pobres de la población, reformar los mercados financieros y redinamizar una economía

estadounidense herida desde el Crac del 29 por el desempleo y las quiebras en cadena.

Page 12: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

12

Después de la etapa de formación del Derecho del Trabajo surgió una etapa de evolución del

ordenamiento jurídico laboral donde existen diferencias entre unos países y otros.

La evolución del Derecho del Trabajo desde los años 30 se ha caracterizado por varias notas:

a) El uso de la negociación colectiva como procedimiento de determinación de

condiciones de trabajo y empleo, y de toma de decisiones en las empresas en materia de

personal.

b) La importancia creciente de la empresa como marco de regulación de las relaciones de

trabajo. Supone crear órganos y medios de acción específicos para la representación de los

trabajadores en las empresas.

c) La aparición y desarrollo de normas laborales supranacionales.

El Derecho del Trabajo en el Régimen franquista se caracterizó por tres constantes que son:

a) La supresión de las libertades de organización y acción de los grupos profesionales

(libertad sindical y derecho de huelga). Estas libertades eran consideradas delitos penales.

b) El mantenimiento de una compleja maquinaria de organismos corporativos con

funciones de encuadramiento y representación profesional (sindicatos verticales6

).

c) El protagonismo de la Administración laboral en la regulación de las condiciones de

trabajo, atribuyendo la exclusividad al Estado en la fijación de las bases para la regulación

del trabajo.

6

El sindicato vertical se definía como organismo corporativo de carácter público “ordenado jerárquicamente

bajo la dirección del Estado”; hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Estado de 1967 sus mandos

habían de recaer necesariamente en militantes de Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva

Nacional Sindicalista (FET y de las JONS). Esta era la única reconocida con personalidad jurídica por el Estado,

quien no admitía la existencia de ninguna otra con fines similares. Sus atribuciones eran tanto administrativas

(gestión de las oficinas de colocación) como políticas (instrumento de comunicación al servicio del Estado en

política económica).

Page 13: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

13

El Fuero del Trabajo de 1938 permitía la colaboración de la organización sindical oficial en la

regulación de las condiciones de trabajo. Pero esta no se produjo hasta 1958, ya que

normalmente, era el Estado de forma exclusiva quién llevaba a cabo esta regulación.

El rasgo más característico del Derecho del Trabajo de la etapa franquista son las

“Reglamentaciones de Trabajo”. Estas reglamentaciones supusieron grandes innovaciones en

las condiciones de trabajo7

, así como en las condiciones de empleo8

.

Estas reglamentaciones perdieron importancia con la entrada en vigor de la Ley 9/1980 del

Estatuto de los Trabajadores, y desaparecen definitivamente con la Reforma Laboral de 1994.

En época franquista se mantiene la Ley de Jornada Máxima de 1931 y se aprueban numerosas

normas sobre condiciones de trabajo y desempleo9

.

7

En cuanto a: salarios, tiempo de trabajo, poder de dirección, facultad disciplinaria, etc…

8 Clasificación profesional, modalidades de contratación, periodo de prueba, modificación de condiciones

laborales, vicisitudes del contrato de trabajo, etc….

9 Como son: Decreto de derechos laborales de la mujer (1962), Decretos de salarios mínimos

interprofesionales (desde 1963), Decreto de prohibición de la cesión de trabajadores y de protección del trabajo

en contratas (1970), los Decretos de empleo de mayores de 40 años (1970) y de empleo de trabajadores

minusválidos (1970), la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo (1971), y el Decreto de

ordenación de salarios (1973).

Page 14: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

14

En la época de la Transición se aprobó la Ley de Relaciones de Trabajo de 1976, que supuso

la creación de instituciones que prevalecerán posteriormente, como el FOGASA, y además,

anticipó muchas normas que luego serán incluidas en el Estatuto de los Trabajadores, como

por ejemplo, los contratos de trabajo en prácticas y de formación.

La Constitución supuso el inicio de reformas importantes por ella propio y por la integración

en la Unión Europea.

El salto definitivo se produce en 1986 con la entrada de España en la Unión Europea. Tras un

tiempo prudencial (a partir del Tratado de Maastricht 1992), los reglamentos y directivas

europeos pasan a estar integrados plenamente en la normativa española.

Llegados a este punto podemos hablar de tres elementos configuradores del ordenamiento

jurídico:

a. Los principios estructurales de ordenación de la producción y de la vida social. El

cambio político puede tener repercusiones en el Derecho del Trabajo pero no suele ocurrir.

Por el contrario, el cambio económico si tiene grandes repercusiones sobre este Derecho.

Una economía de mercado beneficia el ejercicio de las funciones de representación de los

trabajadores, pero una economía de planificación central deja escaso espacio a la

negociación colectiva.

b. La globalización del mercado de trabajo ha supuesto la adaptación del Derecho del

Trabajo a este fenómeno, a través de una flexibilización del ordenamiento laboral.

c. El peso de las instituciones y tradiciones nacionales, es el elemento que define los

rasgos diferenciadores de los ordenamientos laborales de los países que comparten una

misma cultura o que pertenecen a la misma región económica.

3.4. Estudio sincrónico sobre los contratos de formación

Estudio sincrónico

Italia: tiene las siguientes modalidades contractuales similares, en cuanto contenido, a

nuestra modalidad de contratos formativos:

a) contrato cococó: es un contrato pensado para defender los derechos de los jóvenes, que

debe incluir un proyecto de programa de trabajo. Muy polémico, los sindicatos aseguran

que agudiza la precariedad y la ausencia de derechos.

b) contrato de aprendizaje: se puede concertar con jóvenes de entre 15 y 24 años. Su

duración mínima es de 18 meses y la máxima de 4 años. Este contrato no permite superar

las 8 horas de trabajo al día ni las 40 horas a la semana.

c) contrato de formación: este contrato solo puede ser ejecutado con jóvenes de entre 16 y

32 años, titulados o diplomados y sin experiencia. La duración máxima de este tipo de

Page 15: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

15

contratos es de 24 meses.

d) contrato de integración: es un contrato de acción por meses dirigido a jóvenes y parados

de larga duración con vistas a entrar en la administración pública.

Francia: cuenta con un contrato único de inserción, cuya duración mínima es de seis

meses. Los jóvenes no pierden el derecho a indemnización ni al desempleo. El sueldo a recibir

es el salario mínimo interprofesional.

Reino Unido: no existen contratos específicos para los jóvenes.

Alemania: existen dos tipos de contratos enmarcables en este apartado:

a) contrato de aprendiz o de formación profesional: se celebra con los jóvenes de entre 16

y 19 que acaban de finalizar la formación escolar, accediendo como aprendices. Su

duración mínima es de 24 meses y la máxima de 42, pero su peculiaridad radica en que

mientras se trabaja se debe formar al trabajador. Las empresas pagan la seguridad social, el

desempleo y la jubilación. El sueldo varía en función del sector y el Estado.

b) Prácticas en empresas durante los estudios universitarios: se caracterizan porque son

remuneradas.

Suecia: se trata de un programa de inserción juvenil para dotar de experiencia laboral a los

jóvenes de entre 20 y 24 años. La duración del contrato es de cuatro meses. El salario lo paga

el Estado, no la empresa. Además el Estado sueco bonifica con 1000 coronas suecas al mes a

la empresa. Existen planes municipales para dar trabajo público a jóvenes menores de 20

años. Puede participar también empresas privadas.

Page 16: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

16

4. DIFERENCIA ENTRE PRÁCTICAS LABORALES Y PRÁCTICAS NO

LABORALES

4.1. Practicas no laborales

A diferencia de los contratos de prácticas y de prácticas para el primer empleo, hablamos de

una relación no laboral, ya que no existe relación directa con la empresa. Se puede aplicar a

jóvenes de entre 18 y 25 años, desempleados e inscritos en el SEPE, que posean una titulación

universitaria, de formación profesional, de grado medio superior o equivalente.

Además, estas personas no deberían haber tenido ninguna experiencia laboral superior a tres

meses en la misma actividad, sin tener en cuenta las prácticas realizadas para obtener su título.

En definitiva, hablamos de un modelo que ofrece experiencia laboral, pero que el gobierno

nos está invitando a abandonar a favor del contrato en prácticas para el primer empleo.

4.1.1. Practicas no laborales para jóvenes con titulación y sin experiencia

Este tipo de prácticas pueden realizarlas

• Personas desempleadas e inscritas en el servicio público de empleo correspondiente.

• De entre 18 y 25 años.

• Con titulación oficial: universitaria/formación profesional media o superior/ formación

profesional artística o deportiva/ certificado de profesionalidad.

• Sin una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional de más de tres meses en

la misma actividad. (Se excluyen las prácticas curriculares y extracurriculares de la

universidad).

Objetivo

Su objetivo, según la normativa, es lograr la inserción laboral de jóvenes con titulación pero

sin experiencia.

Documentación necesaria

1. Convenio de la empresa en la que se hacen las prácticas con el servicio público de empleo

correspondiente (estatal o autonómico) donde constará, al menos:

• Contenido de las prácticas y la formación.

• Duración.

• Sistemas de evaluación y tutorías.

2. Acuerdo de la empresa con la persona que realiza las prácticas, que incluirá como mínimo

la siguiente información:

• Contenido concreto de las prácticas.

• Duración de las mismas.

• Jornada y horarios.

Page 17: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

17

• Centro o centros de trabajo donde se llevarán a cabo.

• Sistema de tutorías.

• Certificado por la realización de las prácticas.

Duración

Entre 3 y 9 meses.

Características

• Deben contribuir a completar la formación alcanzada.

• Deben estar dirigidas y supervisadas por un tutor de la empresa.

• Las condiciones particulares se recogen en el convenio y el acuerdo.

¿Te dan algún certificado?

La empresa, en colaboración con los servicios públicos de empleo, entregará un certificado en

el que constarán las prácticas realizadas, los contenidos formativos, su duración y el periodo

en que se han llevado a cabo.

Ventajas económicas para la empresa

Podrán incluir en el convenio un compromiso de contratación de los jóvenes que han

realizado las prácticas no laborales, lo que les dará derecho a una subvención que compense

los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación.

Condiciones económicas para el alumno/a

1. Beca de apoyo de, como mínimo, el 80 % del IPREM vigente (en el 2015 es de 532,51 €,

cuyo 80 % es 426 €).

2. Cotización a la Seguridad Social con cuota única mensual de 41,01 € (corresponden a la

empresa 30,67 € por contingencias comunes y 6,12 € por el mismo concepto a cargo de la

persona becada; además, la empresa cotiza otros 4,20€ por contingencias profesionales).

3. No existe obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ni por Formación Profesional.

Derechos de la representación sindical

La empresa tiene que informar a la representación sindical de los trabajadores sobre los

acuerdos suscritos con las personas jóvenes.

Además, en el marco de la negociación colectiva, se podrán fijar criterios de contratación una

vez finalizadas las prácticas.

Normativa

RD 1543/2011 por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

RD 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el

Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de

Page 18: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

18

formación.

4.1.2. Practicas no laborales en la formación para el empleo

Este tipo de prácticas pueden realizarlas

Personas desempleadas que participan en una acción formativa del Sistema de Formación

para el Empleo.

Objetivo

• Para facilitar su reinserción laboral.

• Para complementar la formación teórica de los cursos que han realizado.

Documentación necesaria

La documentación varía dependiendo de la comunidad autónoma y del programa de prácticas,

pero en general es necesario:

1. Convenio entre la empresa y el servicio público de empleo correspondiente, que debe

contener, al menos:

• Descripción del contenido de las prácticas.

• Duración y horario.

• Lugar de realización.

• Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

2. Acuerdo de la empresa con las personas que realizan las prácticas. Debe incluir, al menos:

• Contenido concreto de las prácticas.

• Duración de las mismas.

• Jornada y horarios.

• Centro o centros de trabajo donde se llevarán a cabo.

• Sistema de tutorías.

• Certificado de realización.

Duración

Cada comunidad autónoma y programa fijan una duración máxima, y, en ocasiones, una

duración mínima. Es necesario consultar las condiciones concretas de cada territorio.

Características

1. Forman parte de itinerarios formativos subvencionados (formación ocupacional).

2. Deben estar relacionadas con los contenidos del aprendizaje realizado en el centro de

formación.

3. No se pueden empezar hasta que no se haya superado con evaluación positiva todo el curso

o, al menos, una parte de él.

4. Suele haber un plazo máximo para empezarlas una vez finalizada la acción formativa

Page 19: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

19

(frecuentemente un mes).

5. En algunas comunidades autónomas el número de personas en prácticas no puede superar

el de trabajadores/as en plantilla.

6. El alumno/a debe tener cubierto al menos el riesgo de accidente derivado de la asistencia a

las prácticas por un seguro de responsabilidad civil y accidentes que incluya los accidentes in

itinere (durante el traslado al lugar de trabajo).

7. El alumno/a debe ser informado y formado sobre los riesgos laborales y las medidas de

prevención del puesto o puestos en los que va a realizar las prácticas.

¿Te dan algún certificado?

Certificado con la firma y sello de la empresa, que recoja:

• Identificación de la empresa y la persona que ha realizado las prácticas.

• Centro de trabajo.

• Duración.

• Fechas de realización.

• Tareas realizadas.

Ventajas económicas para la empresa

Las empresas podrán recibir hasta 6 € hora de prácticas/alumno mediante concesión directa,

para pagar el coste de los tutores, el seguro y los gastos de equipa- miento y vestuario del

alumno/a.

Condiciones económicas para el alumno/a

CONCEPTO CUANTÍA MAXIMA

Transporte Transporte público

Urbano: 1,5 €/día

Interurbano: 5 €/día

Vehículo propio 0.19 €/Km/día hasta 20 €/día

Manutención 12 €/día

Alojamiento y manutención 80 €/día natural

Si las prácticas se desarrollan fuera de España: 158,4 €

Importe billetes desplazamientos inicial/final Conciliación (para rentas inferiores al

75 % del IPREM) 75% IPREM diario/día

Beca (personas con discapacidad) 9 €/día

Page 20: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

20

Derechos de la representación sindical

La empresa debe poner en conocimiento de la representación sindical de los trabajadores:

• Los acuerdos y convenios firmados.

• El contenido de las prácticas.

• La lista de participantes.

En algunas comunidades autónomas es imprescindible que la empresa acredite que ha

cumplido con esta obligación para obtener financiación por las prácticas.

Normativa

RD 395/2007 por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo

(Art. 25).

Orden TAS 718/2008 por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 en materia de

formación de oferta (Cap. III Prácticas profesionales no laborales en empresas y régimen de

becas y ayudas a desempleados).

4.1.3. Practicas académicas externas en los estudios universitarios

Este tipo de prácticas pueden realizarlas

Estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la universidad o por los

centros adscritos a ella.

Objetivo

Para aplicar los conocimientos adquiridos en la formación académica, prepararse para el

ejercicio de actividades profesionales, aumentar las opciones de encontrar un empleo y

fomentar su capacidad de emprendimiento.

Documentación necesaria

1. Convenios de cooperación educativa entre la universidad y la entidad colaboradora

(empresas, instituciones, entidades públicas y privadas de ámbito nacional e internacional).

Los convenios regulan las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y la

universidad.

2. Acuerdo o convenio de beca: el estudiante debe firmar el propio convenio, o un anexo al

mismo, que recoja las condiciones de las prácticas como:

• El proyecto formativo al que pertenece.

• El régimen de permisos (para asistir a exámenes, realizar otras actividades académicas,

etc.) a que tenga derecho el estudiante.

• Las condiciones de rescisión anticipada de las prácticas en caso de incumplimiento de

sus términos.

• Si se contempla, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como

Page 21: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

21

de responsabilidad civil, o la garantía financiera equivalente.

• La existencia, si es el caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la

forma en que se va a hacer efectiva.

• La protección de los datos personales.

• La regulación de los conflictos que puedan surgir durante la práctica.

Duración

Prácticas curriculares: máximo de 60 créditos ECTS (equivalen a 1.500 horas). Deberán

realizarse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.

Prácticas extracurriculares: no hay una duración obligatoria; se propone como máximo el 50

% del curso académico, pero las universidades pueden ampliarla.

Características

1. Hay dos clases de prácticas universitarias:

• Las curriculares, que están integradas en el plan de estudios y son obligatorias.

• Las extracurriculares, que no forman parte del plan de estudios y son voluntarias.

2. Deben ajustarse al proyecto formativo acordado.

3. Contar con un tutor de la universidad y otro de la entidad donde se realizan.

4. Permitir al alumno cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y

participación, siempre que lo comunique con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

5. La entidad debe proporcionar al alumno/a información y formación sobre la normativa de

seguridad y prevención de riesgos laborales.

¿Te dan algún certificado?

1. El reconocimiento académico de las prácticas externas se realizará de acuerdo con las

normas y procedimientos establecidos por la universidad.

2. La universidad emitirá, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo con la

siguiente información:

• Nombre del estudiante y de la entidad donde se realizan las prácticas.

• Descripción de las mismas, especificando su duración y fechas de realización.

• Actividades desempeñadas.

• Aquella otra información que considere conveniente.

3. La universidad procurará que el documento acreditativo de las prácticas facilite la

comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los

estudiantes, mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de

movilidad europeos.

Page 22: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

22

4. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas.

Ventajas económicas para la empresa

En las prácticas curriculares la cotización a la Seguridad Social está bonificada al 100 %.

Condiciones económicas para el alumno/a

El estudiante en prácticas podrá percibir una “aportación económica” de la entidad

colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

Siempre que haya algún tipo de contraprestación (beca, transporte, dietas, etc.) por la

realización de la práctica, se tiene derecho a la cotización a la Seguridad Social por

contingencias comunes y profesionales. La obligación de cotizar corresponde a la empresa,

entidad u organismo que financie el programa de formación.

Derechos de la representación sindical

La normativa no recoge el derecho de la representación sindical de los trabajado- res a ser

informados o emitir opinión. No obstante, algunos convenios colectivos sí tienen cláusulas

sobre esta materia (ver apartado de convenios colectivos).

Normativa

RD 1044/2003 por el que se establece el procedimiento para la expedición por las

Universidades del Suplemento Europeo al Título.

RD 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

RD 1791/2010 por el que se establece el Estatuto del Estudiante Universitario.

RD 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el

Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de

formación.

RD 592/2014 por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes

universitarios.

RDL 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la

eficiencia (Disposición adicional vigesimoquinta).

Page 23: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

23

4.2. Prácticas laborales

Se denominan prácticas laborales al conjunto de actividades realizadas por alguien

(denominado "practicante") que se encuentra trabajando de forma temporal en algún lugar,

poniendo especial énfasis en el proceso de aprendizaje y entrenamiento laboral. Los

practicantes suelen ser estudiantes universitarios, aunque en algunos casos también pueden ser

estudiantes de preparatoria, o bien adultos de posgrado en búsqueda de la adquisición de

habilidades útiles para desarrollar una carrera profesional o técnica. Las prácticas

profesionales proveen oportunidades para los estudiantes, puesto que les permiten ganar

experiencia en el ámbito laboral, determinar si poseen un interés en alguna carrera en

particular, crear una red de contactos, o bien ganar méritos de tipo escolar. Las prácticas

también proveen a los patrones de mano de obra barata o gratuita, útil para la realización de

tareas sencillas. De igual forma, también ayudan a ir identificando practicantes proclives a ser

contratados por la compañía una vez que hayan terminado su educación, con la ventaja de que

requerirían muy poco o ningún entrenamiento.

4.2.1. Contrato en prácticas

Este tipo de prácticas pueden realizarlas

Personas con título universitario, FP de grado medio o superior, o títulos equivalentes, o

certificado de profesionalidad.

Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de sus estudios; cuando el

contrato se concierte con un trabajador/a con discapacidad el plazo es de siete años.

Para los demandantes de empleo cuya edad no supere los 30 años no opera el límite de cinco

años desde la finalización de los estudios.

Objetivo

Para completar su formación con prácticas adecuadas a su nivel de estudios.

Documentación necesaria

Contrato de trabajo escrito en el que conste expresamente:

• La titulación de la persona contratada,

• La duración del contrato y

• El puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

Duración

Entre seis meses y dos años.

Ningún trabajador/a puede estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por

tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Tampoco se pueden superar los dos años en la misma empresa para el mismo puesto de

Page 24: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

24

trabajo, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

Y no se puede hacer un contrato en prácticas para personas con un certificado de

profesionalidad, obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado

anteriormente con la misma empresa.

Características

Las prácticas tienen que estar relacionadas con los contenidos del título o certificado que dé

origen al contrato.

¿Te dan algún certificado?

Al finalizar el contrato la empresa debe entregar al trabajador/a un certificado en el que

conste:

• La duración de las prácticas,

• El puesto o puestos de trabajo desempeñados,

• Las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

Ventajas económicas para la empresa

Hay distintas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que dependen de las

características de la persona contratada y de las circunstancias en que se realiza el contrato.

Por ejemplo:

• Reducción del 50 % cuando se contrate a una persona menor de 30 años o de 35 años con

discapacidad.

• Reducción del 75 % cuando se contrate a una persona menor de 30 años, o de 35 con

discapacidad, que realice o haya finalizado prácticas no laborales en el marco del RD

1543/2011.

• Reducción adicional, del 50 % o del 25 %, respectivamente, cuando se contrate a una

persona menor de 30 años o de 35 con discapacidad que sea beneficiaria del Sistema Nacional

de Garantía Juvenil.

Condiciones salariales

El salario será un porcentaje del salario fijado en convenio para un puesto de trabajo igual o

equivalente. Aunque algunos convenios fijan porcentajes superiores, el mínimo es:

• 60 % durante el primer año.

• 75 % el segundo año.

En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que en 2015 son 648 € al

mes.

En los contratos a tiempo parcial, el salario se aplicará proporcionalmente en función de la

jornada pactada.

Page 25: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

25

Tendrá derecho a todas las contingencias de la Seguridad Social, incluido el des- empleo y la

cobertura del FOGASA.

Si al finalizar el contrato, el trabajador/a continúa en la empresa, las prácticas computarán a

efectos de antigüedad en la misma.

Derechos de la representación sindical

• En el convenio colectivo se pueden establecer y/o modificar la duración del con- trato, la

retribución y el tiempo efectivo de trabajo.

También mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los

sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o

categorías profesionales objeto de este contrato.

• La representación sindical de los trabajadores tiene derecho a recibir la copia básica de los

contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos

en el plazo de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar.

Normativa

Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 35/2010 de

medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 10

RD 488/1998 por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajado- res en

materia de Contratos Formativos.

Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 11/2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas

urgentes en el orden económico y social.

RD Ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la

empleabilidad de los trabajadores.

10 Ver sentencias: TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1640/2004 de 7 septiembre.

AS\2004\3566 y TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 42/2015 de 26 enero.

JUR\2015\73681.

Page 26: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

26

4.2.2. Contrato para la formación y el aprendizaje

Este tipo de prácticas pueden realizarlas

Jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de la cualificación profesional,

reconocida por el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo o por el sistema

educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u

ocupación objeto del contrato.

La edad se ha ampliado a 30 años hasta que la tasa de desempleo en España esté por debajo

del 15 %.

El límite de edad no se aplica en los siguientes casos:

• Personas con discapacidad.

• Personas consideradas en situación de riesgo o exclusión social y que sean contratadas por

empresas de inserción.

• Personas que participen en proyectos de empleo y formación.

Objetivo

Para adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecua- do de un

oficio o de un puesto de trabajo.

Documentación necesaria

1. Contrato laboral entre la empresa y el/ella joven.

2. Acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de

formación y la persona joven, o sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia

empresa.

Antes de formalizar el contrato y, en su caso, las prórrogas, el servicio público de empleo

competente debe autorizar el inicio de la formación.

Duración

Entre 1 y 3 años. Por convenio colectivo puede adaptarse su duración, pero nunca puede ser

inferior a 6 meses ni superior a 3 años.

Se establece una jornada laboral máxima del 75 % durante el primer año, o del 85 % durante

el segundo y tercer año. Además, no pueden realizarse horas extraordinarias, salvo en el

supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar

siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes), ni trabajo nocturno o trabajo a turnos.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o

acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración

del contrato.

Una vez finalizado el contrato, no se puede contratar a la misma persona, en la misma o

Page 27: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

27

distinta empresa, salvo que la formación inherente a la nueva contratación tenga por objeto la

obtención de distinta cualificación profesional.

Características

La actividad laboral y la formación deben estar relacionadas. La formación puede ser:

1. La del título de formación profesional o certificado de profesionalidad o, en su caso, una

certificación académica o acreditación parcial acumulable.

2. Si no existen ni título de formación profesional ni certificado de profesionalidad

relacionados con el trabajo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la

formación será la referida a los cursos del Fichero de Especialidades Formativas del Servicio

Público de Empleo, o en su defecto, los contenidos determinados por las empresas y

comunicados por éstas al mismo organismo para su validación.

3. Formación complementaria, que debe estar referida al Fichero de Especialidades

Formativas del Servicio Público de Empleo y realizarse en un centro o empresa inscritos en el

Registro de centros y entidades de Formación.

4. El centro de formación (o en su caso la empresa) debe estar autorizado por el Servicio

Público de Empleo para impartir la especialidad de que se trate.

5. La formación puede realizarse en modalidad presencial, a distancia o mediante

teleformación. Algunas especialidades oficiales sólo se pueden realizar mediante cursos

presenciales.

¿Te dan algún certificado?

Según la formación que se realice podrá ser:

• Un título de Formación Profesional.

• Un certificado de profesionalidad.

• La acreditación parcial de una parte (módulo) de un título o un certificado que se haya

realizado.

• Un diploma si es formación específica autorizada por el Servicio Público de Empleo

(SEPE).

Ventajas económicas para la empresa

1) Incentivos a la contratación:

• Reducción, durante toda la vigencia del contrato, del 100% de las cuotas empresariales

a la Seguridad Social si la plantilla es inferior a 250 personas, y del 75% si es superior.

• Reducción, durante toda la vigencia del contrato, del 100 % de las cuotas

correspondientes al trabajador/a.

2) Financiación de la formación: las empresas podrán bonificarse el coste de la formación

Page 28: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

28

impartida en centros privados a través de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

3) Pago del tutor empresarial: 1,5 € h/alumno/a hasta un máximo de 40 horas por alumno/a y

mes.

Condiciones salariales

La retribución se fijará en función del tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo

establecido en el convenio colectivo, y nunca estará por debajo de la parte proporcional del

Salario Mínimo Interprofesional (SMI). (En 2015 el SMI está fijado en 21,62 € al día/ 648,60

€ al mes).

El contrato cubre todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones previstas por

la Seguridad Social, incluido el desempleo y la cobertura del FOGASA.

Derechos de la representación sindical

La representación sindical de los trabajadores tiene derecho a conocer y recibir copia del

contrato y de las prórrogas, si las hubiera, en el plazo de los diez días siguientes a que

tuvieran lugar.

Además, la empresa debe informar sobre los acuerdos para la actividad formativa suscritos,

indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de

trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.

Por convenio colectivo se puede establecer la duración del contrato, la retribución y el tiempo

efectivo de trabajo.

Normativa

Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 3/2012.

Ley 56/2003 de Empleo.

Ley 44/2007 para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

RD 1529/2012 por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendiza- je y se

establecen las bases de la formación profesional dual.

RD Ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la

Número máximo de horas financiables

Financiación (por hora y

alumno)

Alumno/a que no es

de garantía juvenil

Alumno/a de garantía

juvenil

Formación

presencial 8 € 1er año: 25 % de las

horas de jornada

2º y 3er años: 25 %

1er año: 50 % de las

horas de jornada

2º y 3e años: 25 % Formación

a distancia 5 €

Page 29: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

29

empleabilidad de las personas trabajadoras. (Disposiciones finales segunda y sexta).

Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la

creación de empleo. (Disposición final quinta).

Orden ESS/2518/2013 por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la

formación y el aprendizaje.

Page 30: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

30

5. INCENTIVOS 2015

Las bonificaciones a la contratación vigentes en 2015 para incentivar la contratación de

jóvenes en las empresas:

La contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y microempresas.

La contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes.

La contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa.

El contrato “Primer empleo” joven, el contrato temporal para jóvenes.

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.

Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT.

"Tarifa Joven" de 300 euros en bonificaciones a la seguridad social.

Gracias al Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al

emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo se incluyeron nuevas

bonificaciones a la contratación de trabajadores que se enmarcan en la Estrategia de

Emprendimiento y Empleo Joven.

Son seis medidas que ofrecen un interesante abanico de posibilidades a la hora de contratar

jóvenes (o mayores de 45 años) que puede ser muy atractivo para muchos autónomos y

pymes. Se trata de bonificaciones de carácter temporal que se mantendrán hasta que la tasa de

paro baje del 15 %.

Bonificaciones del 100 % a la Seguridad Social para autónomos o microempresas que

contraten a jóvenes de forma indefinida a tiempo parcial o jornada completa.

Bonificaciones del 100 % de las cuotas a la Seguridad Social para los jóvenes

autónomos que contraten a un desempleado mayor de 45 años.

Bonificaciones del 100 % de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o

autónomos por contratar a jóvenes a tiempo parcial con vinculación formativa.

Bonificaciones durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o

autónomos que contraten temporalmente a jóvenes sin experiencia laboral y los

transformen en indefinidos a los pocos meses.

Bonificaciones del 50 % de las cuotas a la Seguridad Social para empresas o autónomos

que contraten en prácticas a jóvenes sin experiencia laboral.

Bonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social para cooperativas o

sociedades laborales que incorporen a jóvenes como socios trabajadores o de trabajo en el

Régimen General de la Seguridad Social.

Además, entre las propuestas recogidas en la batería de "Medidas Urgentes para el

crecimiento, la competitividad y la eficiencia" presentada y aprobada en Congreso de

Page 31: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

31

Ministros en Julio de 2014, entró en vigor una nueva bonificación a las cuotas de la Seguridad

Social que las empresas pagan por sus trabajadores: la "Tarifa Joven" de 300 euros al mes.

Contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y microempresas

Los autónomos y microempresas podrán contratar a jóvenes en condiciones ventajosas, al

obtener una bonificación del 100 % de las cuotas de la seguridad social por contingencias

comunes, durante un año, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de

30 años.

Requisitos para la empresa: autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no

hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo

similares. Se establece un máximo de un contrato de este tipo por autónomo o empresa y un

compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de

empleo de al menos un año, salvo despido procedente.

Requisitos para el trabajador: encontrarse en situación de desempleo, inscrito en la oficina

de Empleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa.

Excepciones: esta bonificación no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a

emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para

personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo.

Contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes

Los autónomos menores de 30 años dispondrán de incentivos para contratar a personas con

experiencia en su negocio, al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad

social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de

desempleados de larga duración mayores de 45 años.

Requisitos para el autónomo: ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados

anteriormente. Con un compromiso de permanencia de 18 meses.

Requisitos para el trabajador: parado de larga duración (12 meses) con 45 o más años o

beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su

protección por desempleo). Esta bonificación no es acumulable con otras bonificaciones o

reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.

Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa

Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, al

obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias

comunes, durante un año, en empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla o del 75%

en caso contrario. Este incentivo podrá ser prorrogado durante un año siempre que el

trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.

Page 32: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

32

Características del contrato: puede ser indefinido o de duración determinada, con una

jornada máxima del 50%.

Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo

estipulado en el contrato con un máximo de doce meses y no haber realizado despidos

improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares.

Requisitos para el trabajador: se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa

inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses.

Formación a realizar: los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o

justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contratación. Esa formación podrá

ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y

tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas.

Contrato Primer empleo joven, el contrato temporal para jóvenes

Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas,

con un contrato temporal especial de tres a seis meses que se justifica en la falta de

experiencia del trabajador y adicionalmente, en caso de transformarlo en indefinido, una

bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años

que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres.

Características del contrato: mínimo de tres meses y máximo de seis, al menos a un 75% de

la jornada a tiempo completo.

Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de doce

meses a contar a raíz de la transformación en indefinido.

Requisitos para el trabajador: jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una

experiencia laboral inferior a tres meses

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

Se amplían las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en prácticas y se

incentivan mediante una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante

toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años.

Entre las nuevas opciones admitidas para los contratos en prácticas están:

Jóvenes menores de 30 años que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años.

Transformación de becas y prácticas no laborales.

Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas tras un contrato para la formación

anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de

profesionalidad.

Page 33: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

33

Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social

Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción tendrán interesantes

bonificaciones para incorporar como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de

30 años o menores de 35 años discapacitados. Para ello deberán optar por cotizar en el

régimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas.

La bonificación será de 800 euros al año durante tres años en el caso de las cooperativas y

sociedades laborales y de 1.650 euros al año en el caso de las empresas de inserción que

incorporen a jóvenes en situación de exclusión social.

Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT

Desde la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para

favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores están vigentes

las siguientes bonificaciones para la contratación de jóvenes provenientes de empresas de

trabajo temporal (ETT).

Bonificaciones a contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT

con contrato de primer empleo joven: Trabajadores que hubieran estado contratados por

una ETT con contrato eventual "primer empleo joven" y puestos a disposición de una

empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Bonificación de las cuotas

empresariales a la Seguridad Social: Hombres 500 euros/año. Mujeres 700 euros/ año.

Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT

con contrato para la formación y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado

contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una

empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Reducción de la cuota

empresarial a la Seguridad Social: Hombres: 1500 euros/año. Mujeres: 1800 euros/año.

Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT

con contrato en prácticas: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT

para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que

procede a su contratación como indefinido. Bonificación de la cuota empresarial a la

Seguridad Social. Hombres: 500 euros/año. Mujeres : 700 euros/año

"Tarifa Joven" de 300 euros en bonificaciones a la seguridad social

Con la aprobación en Julio de 2014 de la batería de "Medidas Urgentes para el crecimiento, la

competitividad y la eficiencia", entra en vigor una nueva bonificación a las cuotas de la

Seguridad Social que las empresas pagan por sus trabajadores para incentivar la contratación

indefinida de jóvenes desempleados menores de 25 años. Ésta ayuda podrá ser de aplicación

a empresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

Page 34: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

34

Que las contrataciones efectuadas sean indefinidas (se incluye la modalidad fija

discontinua)

Los contratados deberán ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de

Garantía Juvenil

Con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años.

En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,

deberán ser mayores de 16 años y menores de 30.

La empresa deberá mantener la contratación durante, al menos, seis meses, y aumentar

el nivel de empleo tanto indefinido como total de la empresa. En caso de incumplimiento,

deberá reintegrar la bonificación disfrutada.

Las bonificaciones sólo podrán aplicarse una vez por cada uno de los beneficiarios del

Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten.

Las empresas y autónomos deberán estar al tanto en el pago de sus obligaciones

Tributarias.

La cuantía y duración de las bonificaciones será de:

Contratos a tiempo completo: 300 euros al mes durante 6 meses desde la celebración

del contrato

Contratos a tiempo parcial: 225 euros al mes durante 6 meses cuando la jornada de

trabajo sea equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo

completo comparable y 150 euros al mes durante seis meses cuando la jornada de trabajo

sea equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo

comparable, 150 euros mensuales.

Estas ayudas a la contratación se aplicarán hasta el 30 de Junio de 2016 y son compatibles

con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el

trabajador autónomo no sea negativo.

Page 35: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

35

6. STS

TSJ de País Vasco, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 1640/2004 de 7

septiembre.

AS\2004\3566

En la STS de País Vasco sobre contrato de trabajo en practicas y para la formación vemos

como se desestima el recurso de suplicación impuesto por la empresa demanda basándose en

la infracción del art. 11.2 ET y normativa de desarrollo del contrato de formación. La

conducta seguida por la empresa expedientada y descrita transgrede la normativa sobre

modalidades contractuales según el art. 7.2 RDLeg 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones

y sanciones en el Orden Social.

Resumiendo, el art. 11.2 ET señala que el contrato para la formación precisa, para ser

considerado conforme a derecho, que el trabajador reciba formación teórica y practica para el

desempeño de un oficio o puesto de trabajo que requieran determinado nivel de cualificación,

para de este modo obtener la acreditación oficial profesional que le permita el acceso futuro al

trabajo en el que ha sido formado. En este periodo, se aprecia que no se ha recibido la

indicada formación, siendo ésta la razón por la que el contrato se considera contrario a la ley.

TSJ de Madrid, (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia num. 42/2015 de 26 enero.

JUR\2015\73681

Se recurre la sentencia que ha estimado en parte la demanda el actor, declarando que el

contrato para la formación y el aprendizaje suscrito con la demandada lo fue en fraude de ley ,

y por tanto por tiempo indefinido y a jornada completa, además de no cumplir con el requisito

del art. 11.2 ET.

Page 36: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

36

7. CONCLUSIÓN

¿Ayuda de verdad este contrato a los jóvenes?

Este contrato facilita un puesto de trabajo a los jóvenes que permite obtener la experiencia

para futuros puestos de trabajo, recibiendo un salario un poco inferior al de un trabajador que

ya tiene esa experiencia.

Según datos del primer trimestre de 2014 en España, solo el 3,3 % de los contratos registrados

son en prácticas. Se han formalizado un total de 36.943 contratos en practicas, de los que

20.225 están suscritos por jóvenes a partir de los 30. Respecto del año anterior, el número de

contratos en prácticas se ha incrementado en más de un 50 %.

Los estudios oficiales, sin embargo, indican que tan solo el 20 % de estos contratos finaliza

con la firma de un nuevo contrato indefinido en la misma empresa, a pesar de las

bonificaciones que existen.

Desde los sindicatos se considera que este tipo de contratos suponen una precarización del

empleo juvenil, con una rebaja salarial respecto a los compañeros en puestos similares.

Muchas veces existe un abuso y fraude por parte de las empresas de este tipo de

contrataciones, no contratando posteriormente al trabajador a la finalización de las prácticas,

sino contratando a un nuevo trabajador en prácticas, en un ciclo sin fin.

Si bien los datos revelan que es más fácil encontrar un puesto de trabajo si se tiene un titulo

superior, existe un problema con la sobrecualificación de los jóvenes, ya que el 54,9 % de los

jóvenes ocupa actualmente un puesto que no es acorde a su preparación. Por lo que resulta

difícil encontrar un puesto de trabajo que tenga que ver con los estudios realizados, aun

siendo en prácticas.

Por lo que, el contrato en practicas aun no ha conseguido su objetivo, pero la tendencia es

positiva, pero aun debe consolidarse.

Page 37: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

37

8. BIBLIOGRAFIA

Normativa:

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del

mercado laboral.

“http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-2076”

Febrero de 2012

Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

“http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1980-5683” marzo de

1980

Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

“http://legislacion.derecho.com/ley-32-1984-sobre-modificacion-de-determinados- articulos-

de-la-ley-8-1980-de-10-de-marzo-del-estatuto-de-los-trabajadores” Agosto de 1984

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

“http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a11”

Marzo 1995

Real decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil,

“http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1889-4763”,

actualización julio 2011, arts. 1254-1260

Resto de bibliografía:

22º segunda edición del Diccionario de la RAE, “http://buscon.rae.es/draeI/”, octubre 2001

MARTÍN VALVERDE, Antonio; RODRÍGUEZ-SAÑUDO, Fermín; GARCÍA,

Joaquín. “Derecho del trabajo”. Decimoquinta edición. Ed. Tecnos. 2006

“Derecho del Trabajo español. Sustantividad. Evolución histórica. Fuentes. Contrato.

Norma laboral internacional. Prestación laboral”

“http://html.rincondelvago.com/derecho-laboral_5.html”

SAN MARTÍN NEMESIO, Antonio. “Apuntes de Teoría de las Relaciones Laborales”.

Curso 2011-2012

ARUFE VARELA, Alberto “La regulación de los contratos de trabajo a tiempo parcial y

a plazo en Alemania. Estudio comparativo con la regulación de los contratos precarios en

España”. (Paginas 71 a 80). AFDUDC, 11. 2007

ZACHERT, Ulrich “La estructura de las relaciones laborales en Alemania”.

(Paginas 1029 a 1040). AFDUDC, 11. 2007

Page 38: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

38

A. RITTER, Gerhard “Seguridad social y relaciones laborales en Europa desde la II

Guerra Mundial hasta nuestros días”. (Páginas 171 a 185) Universidad de Munich

ADOMEIT, Klaus “Los sindicatos y los convenios colectivos en Alemania bajo la

influencia del derecho europeo”. (Páginas 213 a 221). ReDCE nº 5. Enero-Junio 2006

KOCHER, Eva “El impacto de la globalización sobre la estructura de las relaciones

laborales en Alemania”. (Páginas 385 a 395). AFDUDC, 11. 2007

EUROSTAT:

“http://europa.eu/documentation/statistics-polls/index_es.htm”

Guía sobre prácticas en la empresa para representantes sindicales (Secretarías confederales

de formación, de acción sindical y de juventud, Marzo 2015).

España. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes & Ministerio de Empleo y Seguridad

Social. (2014).

España. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Publicado en BOE de 29 de Marzo de 1995.

España. Jefatura del Estado. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Publicado en

BOE de 17 de Enero de 1996.

García Murcia, J., Martin Valverde, A. & Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F. (2012). Derecho

del Trabajo. Madrid: Tecnos.

(García-Perrote, 2011)

ARANZADI, Thomson Reuters:

http://www.aranzadi.es/

Contrato de trabajo: Formalización y características. (n.d.). Consultado el 25 de agosto de

2014, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, recuperado de

http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/contratotrabform

aycaracte.htm

http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/bonificacion

es_reducciones.pdf

Page 39: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

39

9. ANEXOS

Anexo 1. Modelo contrato de trabajo en prácticas.

Anexo 2. Modelo contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.

Page 40: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

40

PAIS MUNICIPIO

SERVICIO PÚBLICO

DE EMPLEO ESTATAL

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

FONDO SOCIAL EUROPEO El FSE invierte en tu futuro

DATOS DE LA EMPRESA

CIF/NIF/NIE

D./DÑA. NIF./NIE EN CONCEPTO (1)

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DOMICILIO SOCIAL

PAIS MUNICIPIO C. POSTAL

DATOS DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN RÉGIMEN COD. PROV. NÚMERO DIG. CONTR. ACTIVIDAD ECONÓMICA

DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO

DATOS DEL/DE LA TRABAJADOR/A D./DÑA. NIF./NIE FECHA DE NACIMIENTO

Nº AFILIACIÓN S.S. NIVEL FORMATIVO NACIONALIDAD

MUNICIPIO DEL DOMICILIO PAIS DOMICILIO

Con la asistencia legal, en su caso, de D./Dña. ..............................................................................................................................................

con N.I.F./ N.I.E. ........................................................................, en calidad de (2) ........................................................................................ .

DECLARAN

a) Que el/la trabajador/a está en posesión del título o certificado de profesionalidad de (3) .................................................................., o

en condiciones de obtenerlo por haber terminado con fecha ........................................................., los estudios correspondientes al

mismo que le capacitan para la práctica profesional objeto de este contrato (4).

b) Que no han transcurrido cinco años, o siete en el caso de personas con discapacidad, desde la terminación o convalidación de los

estudios o del certificado de profesionalidad , salvo en el supuesto que el trabajador sea menor de 30 años o menor de 35 con un

grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, en cuyo caso no se exige periodo de finalización de estudios.

c) Que el/la trabajador/a tiene reconocida la condición de persona con discapacidad , como se acredita con la certificación expedida por

............................................................................................................................................................................ ... (5)

d) Que el/la trabajador/a no ha estado contratado en prácticas en ésta u otra empresa por tiempo superior a dos años.

En caso de acogerse a la reducción de cuotas prevista en la Ley 11/2013 de 26 de julio, señalese con una X, lo que corresponda:

Que el trabajador/a desempleado/a es menor de 30 años.

Que el trabajador/a desmpleado/a es menor de 35 años y con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Que el trabajador/a desempleado/a es menor de 30 años y realiza prácticas no laborales acogidas al R.D. 1543/2011 en la

empresa.

Que reunen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y, en su consecuencia, acuerdan formalizarlo con

arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: El/la trabajador/a prestará sus servicios como (6) ....................................................................., en prácticas, incluido en el grupo

profesional / categoría / nivel profesional (7) .................................................................................. , de acuerdo con el sistema de

clasificación vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en (calle, nº y localidad) .......................................................

..........................................................................................................................................................................................................

.

1

http://www.sepe.es

Page 41: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

41

SEGUNDA: La jornada de trabajo será (8):

A tiempo completo: la jornada de trabajo será de ............................ horas semanales, prestadas de ......................................., a

........................................, con los descansos que establece la ley.

A tiempo parcial: la jornada de trabajo ordinaria será de ........................, horas al día, a la semana, al mes, al año , siendo esta jornada inferior a (9):

La distribución del tiempo de trabajo será de ....................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................................. .

TERCERA: La duración del presente contrato será de (10) ................................................... y se extenderá desde ............................................. hasta .....................................................(11). Se establece un período de prueba de (12) ............................................................................ .

CUARTA: El/la trabajador/a percibirá una retribución total de (13) ....................................................... euros brutos ................................................ que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales (14) ........................................................................................ .

QUINTA: La duración de las vacaciones anuales será de (15) .................................................................................................................. .

SEXTA: A la finalización del presente contrato, la empresa se obliga a expedir un certificado al/a la trabajador/a en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas por cada uno de ellos.

SEPTIMA :El/la empleador/a tendrá derecho en el caso de que el trabajador sea de menor de 30 años a una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador, durante toda la vigencia del contrato.En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50%.

Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en la empresa, según lo establecido en el Real Decreto 1543/2011, en el momento de la concertación del contrato en prácticas la reducción será del 75%.En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juveni, se aplicará de forma adicional una bonificación del 25% adicional .

OCTAVA: El contrato se extinguirá por la expiración del tiempo convenido,incluido, en su caso, el de las prórrogas que se puedan acordar.

NOVENA: En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), art. 13 de la Ley 11/2013 de 26 de julio ( BOE de 27 de julio), por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo (BOE de 9 de abril), Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de .................................................................................................................... ..................................................................................................... .

DECIMA: El contenido del presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo de ..................................................................... , en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. El/la empresario/a comunicará el fin de la relación laboral al Servicio Público de Empleo de ................................................................... en el plazo de los 10 días siguientes a dicha terminación.

UNDECIMA: ESTE CONTRATO PODRÁ SER COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

DUODÉCIMA : PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos consignados en el presente contrato tendrán la protección derivada de la Ley Organica 15/1999 de 13 de diciembre.

(1) Director/a Gerente, etc.

(2) Padre, madre, tutor/a o persona o institución que le tenga a su cargo. (3) De acuerdo con los títulos o certificados establecidos en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

(4) El/la trabajador/a deberá entregar al/a la empresario/a fotocopia compulsada del título o certificado de profesionalidad, certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o

de la formación obtenida. (5) Se cumplimentará sólo en el caso de que el/la trabajador/a tenga la condición de persona con discapacidad y se indicará el organismo oficial que ha emitido dicha certificación. (6) Indicar profesión. (7) Señalar el grupo profesional y la categoría o nivel profesional que corresponda, según el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa. (8) Marque con una X lo que corresponda.

(9) Indiquese el número de horas según Convenio Colectivo para jornada completa, máximo legal o la del trabajador a tiempo completo. (10) No inferior a seis meses ni superior a dos años. (11) Las situaciones de I.T., riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpiran el cómputo de la duración del contrato.

(12) De establecerse período de prueba, no podrá ser superior a un mes para los/as titulados/as de grado medio o con certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni de dos meses para los/as titulados/as de

grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo. (13) Diarios, semanales o mensuales, no inferior en la establecida en convenio colectivo para los/as trabajadores/as en prácticas, ni, en su defecto, al 60 o al 75 por 100 durante el primer o segundo año de vigencia

del contrato, repectivamente, de salario fijado en convenio para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso, inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

(14) Salario base y complementos salariales. (15) Mínimo: 30 días naturales.

2 http://www.sepe.es

Page 42: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

42

PAIS MUNICIPIO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO

DE EMPLEO ESTATAL

FONDO SOCIAL EUROPEO

El FSE invierte en tu futuro

CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DATOS DE LA EMPRESA

CIF/NIF/NIE

D./DÑA. NIF./NIE EN CONCEPTO (1)

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DOMICILIO SOCIAL

PAIS MUNICIPIO C. POSTAL

DATOS DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN

DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO

DATOS DEL/DE LA TRABAJADOR/A D./DÑA. NIF./NIE FECHA DE NACIMIENTO

Nº AFILIACIÓN S.S. NIVEL FORMATIVO NACIONALIDAD

MUNICIPIO DEL DOMICILIO PAIS DOMICILIO

Con la asistencia legal, en su caso, de D./Dña. ................................................................................................................................................. con N.I.F./N.I.E ........................................................................, en calidad de (2) ............................................................................................. .

DECLARAN

PRIMERA: Que el presente contrato, se acoge a la reducción de cuotas a la Seguridad Social contemplada en el art.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 7 de julio ) .

SI NO

SEGUNDA:Que el/la trabajador/a no tiene cualificación profesional, reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo,

requerida para concertar un contrato en prácticas (Título universitario o de formación profesional de grado medio o superior del sistema educativo o certificado de

profesionalidad)

TERCERA: Que el/la trabajdor/a es:

Mayor de 16 y menor de 30 años

Trabajador /a con discapacidad (sin límite de edad) (3)

Alumnos/as participantes en un proyecto de empleo y formación al amparo de lo previsto en el artículo 25.1 d) de la Ley 56/2003(4)

Trabajador/a en situación de exclusión social ( Sin límite de edad )

CUARTA:Que el/la trabajador/a no ha estado vinculado a ésta o distinta empresa, para la misma cualificación profesional,con otro contrato para la formación y el aprendizaje que haya agotado su duración.

QUINTA:Que el/la trabajador/a no ha desempeñado el puesto de trabajo correspondiente a este contrato en esta empresa por tiempo superior a 12 meses

SEXTA : Que la empresa tiene centros de trabajo en : Una Comunidad Autónoma Varias CC AA

SÉPTIMA:Que el contrato se celebra a jornada completa. Que reunen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y en consecuencia acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes :

CLÁUSULAS

PRIMERA: El contrato tiene por objeto la cualificación profesional en régimen de alternancia de:

a) Actividad laboral (5).......................................................................................................................... ..........CNO:

incluido en el grupo/profesional (6)....................................................................................................de acuerdo con el sistema de califica-

ción vigente en la empresa.

En el centro de trabajo ubicado en (calle,nº y localidad)................................................................................................................... ...........

.................................................................................................................... ............................................................................................

Siendo el/la tutor/a encargado/a de la actividad formativa D/Dña(7)........................................................................................... ....................

cuya cualificación profesional es (8) :....................................................................................................................................................

b) Actividad formativa en los términos recogidos en el Anexo que corresponda (Anexo I ó II) a este contrato. Dicho Anexo deberá suscribirse

simultáneamente a este contrato. En el caso de cumplimentar el Anexo I, deberá contar con la autorización de inicio de la formación del Servicio

Público de Empleo competente.

http://www.sepe.es

RÉGIMEN COD. PROV. NÚMERO DIG. CONTR. ACTIVIDAD ECONÓMICA

Page 43: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMPLEO EN EL …tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4722/1/TFGDEFINITIVO.pdf · voluntarios, y a las correspondientes organizaciones, que participen

43

SEGUNDA : La jornada total será de........................horas................. . .minutos(9). De ellas el número de horas las dedicadas a la actividad formativa será de

.................horas..................minutos;que representan un.........................................por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de

..................................................................................................................... ........................................................................................................

El tiempo de trabajo efectivo se prestará en el horario ( 10 )............................................................................... ..........................................................

La actividad formativa se impartirá de acuerdo al siguiente calendario ..............................................................................................................................

............................................................................................................................. ........................................................, refejado en el Anexo I o II.

TERCERA : La duración del presente contrato será (11 )....................................................y se extenderá desde.........................hasta............................. Se establece un período de prueba de (12)...... ....................................................................................................................En caso de que el Convenio Colectivo permita una duración distinta a la establecida por la Ley, señalese con una X.

CUARTA: El/la trabajador/a percibirá por la prestación de sus servicios una retribución de (13 )....................................euros brutos (14 )........................................ .

QUINTA: La duración de las vacaciones anuales será (15 )...............................................................................................................................................................

SEXTA:La empresa se obliga a proporcionar trabajo efectivo relacionado con las actividades formativas y a facilitar la asistencia a las mismas.El/la trabajador/a se

compromete a prestar el trabajo efectivo y recibir la formación relacionada.

SÉPTIMA: La actividad formativa vinculada al contrato será la especificada en el acuerdo para la actividad formativa según una de estas opciones: Existe

título de F.P., certificado de profesionalidad y centro disponible (ANEXO I)

No existe título de F.P., certificado de profesionalidad ó centro disponible (ANEXO II)

OCTAVA:El presente contrato, dará derecho a una reducción, durante toda la vigencia del contrato incluidas sus prorrogas (16), en las cuotas empresariales de la

Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta,

siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Art.3. de la Ley 3/2012.

Asim,ismo se reducirán el 100% de las cuotas del trabajador a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

NOVENA : A la finalización del presente contrato, la cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación en los términos previstos en el

artículo 11.2.e) del E.T, o en su caso, por lo establecido en la Disposición Transitoria octava de la Ley 3/2012.

DECIMA : El presente contrato se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, en su caso, las prórrogas que se puedan acordar

UNDÉCIMA: En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo dispuesto en el art. 11 del Texto

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), modificado por la Ley 3/

2012,de 6 de julio, (BOE de 7 de julio), y R.D.1529/2012, de 8 de noviembre(BOE de 9 de noviembre),Orden ESS 2518/2013 de 26 de diciembre ( BOE de 11 de enero).

Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ........................................................................................................................

DUODÉCIMA :El contenido del presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo de .............................................................................. , en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. El/la empresario/a comunicará el fin de la relación laboral al Servicio Público de Empleo de ............................................................................................................................. ............................................................................................... en el plazo de 10 días siguientes a su terminación.

DÉCIMOTERCERA : ESTE CONTRATO PODRÁ SER COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

DÉCIMO CUARTA : PROTECCIÓN DE DATOS.Los datos consignados en el presente contrato tendrán la protección derivada de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre

.

,

(1) Director/a, Gerente, etc.

(2) Padre, madre, tutor/a o persona o institución que le tenga a su cargo. (3) Se aportará la certificación que acredite al trabajador la condición de personas con discapacidad expedido por el Organismo Oficial correspondiente.

(4) En estos proyectos se incluyen las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo así como los proyectos de empleo y formación de las CCAA. (5) Indicar el puesto de trabajo y ocupación según Clasificación Nacional de Ocupaciones vinculados a la formación.Las funciones pueden ser todas las del grupo profesional o solamente alguna de

ellas. (6) Señalar el grupo profesional / nivel profesional que corresponda, según el sistema de clasificación profesional vigente en las empresas. (7) Nombre y apellidos del tutor. (8) Señalar el nivel profesional del tutor , según el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa. (9) La jornada y el total de horas de trabajo efectivo, se puede expresar en horas al dia, semana, mes o año, siempre que en ambos casos se utilice la misma referencia.Máximo 75% de la jornada

prevista en el convenio o, en su defecto de la jornada máxima legal, en el primer año de contrato y el 85% en el segundo y tercer año. (10) Indicar los dias de trabajo efectivo y el horario. (11) Mínimo un año, máximo tres años.Por convenio colectivo, la duración no podrá ser inferior a 6 meses. (12) De establecerse período de prueba se estará a lo dispuesto en convenio colectivo, en ningún caso, podrá exceder de dos meses.

(13) La fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

(14) Semanales, mensuales o anuales.

(15) Mínimo: 30 días naturales.

(16) Se pueden celebrar hasta 2 prórrogas sin que la duración de las mismas sea inferior a 6 meses y la duración total del contrato no pueda exceder de 3 años.

2

http://www.sepe.es