La postulación del proceso la demanda

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POSTULACION DEL PROCESO - LA DEMANDA - EDGARD RAÚL ARAGÓN TOALA

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POSTULACION DEL PROCESO

- LA DEMANDA -

EDGARD RAÚL ARAGÓN TOALA

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LA POSTULACIÓN DEL PROCESO

¿PARA QUE SIRVE EL PROCESO?.

Es una "relación jurídica, pues está constituida por un vínculo que la norma de Derecho establece entre el sujeto del Derecho y el sujeto del Deber....; varios sujetos, investidos de poderes determinados por la ley, actúan en vista de la obtención de un fin.

Los sujetos son el demandante, el demandado, el Juez; los poderes son las facultades que la ley confiere para el desarrollo del proceso; la esfera de actuación es la Jurisdicción y el fin es la solución del conflicto de intereses".

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EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, la DECISION FINAL que resuelva el conflicto y la EJECUCION de dicha decisión, son manifestaciones de la Jurisdicción, que permiten que el proceso llegue a obtener el fin abstracto que el art. III del Título Preliminar del C.P.C. declara, esto es, lograr la PAZ SOCIAL EN JUSTICIA.

DEMANDANTE JUEZ DEMANDADO

PRETENSION

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ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO

La búsqueda de una tutela jurisdiccional efectiva de

nuestra pretensión sólo es posible a partir de un

pedido hecho al Juez, quien para garantizar el debido

proceso legal debe escuchar a la parte emplazada

(acción y contradicción), permitir a ambos alegar sus

hechos, que postulen el material destinado a probar

lo alegado, que lo actúen, y merituarlo al momento de

decidir, así como permitir la impugnación de las

resoluciones cuando les cause agravio.

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A continuación veremos cuales son los actos que deben observarse:

q SE PROPONEN PRETENSIONES: Las partes proponen sus pretensiones para ser debatidas y aprobadas y para que posteriormente el Juez las admita o las rechace.

q VELAR POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA DEMANDA PARA UNA RELACION PROCESAL VALIDA.

q DESPACHO SANEADOR.

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q CONCILIACION: Solo si las partes la proponen en forma conjunta (Excepción).

q PRECISAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS (Art. 555º)

q JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO (Art. 473º): El Juez comunicará a las partes su decisión de expedir sentencia sin admitir otro trámite que el informe oral.

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LA DEMANDAEs el primer escrito en donde se formula una pretensión al órgano jurisdiccional. Es el acto procesal que da inicio al proceso.

Documenta el ejercicio de nuestro derecho de acción y contiene la pretensión respecto de la cual pedimos tutela, acción que se dirige contra el Estado para que a través del tercero imparcial (Juez) se resuelva.

La pretensión tiene tres partes intrínsecas:ü El petitorio.ü Los fundamentos de hecho.ü La fundamentación jurídica.

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EL PETITORIOSe dirige contra el demandado, de quien exigimos cumpla, se abstenga o reconozca un derecho respecto del cual creemos ser titulares; ello va a originar el emplazamiento con la demanda, la que debidamente notificada permitirá al ciudadano demandado exponer sus razones.

REQUISITOS DE LA DEMANDA

a) Requisitos de forma (Art. 424º C.P.C)

b) Anexos del la demanda (Art. 425º C.P.C)

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INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (Art. 426º C.P.C)

1. Cuando no tenga los requisitos legales.

2. No se acompañen los anexos exigidos por ley.

3. El petitorio sea incompleto o impreciso.

4. La vía procedimental propuesta no corresponda…

IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA (Art. 427º

C.P.C)

5. El demandante carezca de legitimidad para obrar.

6. El demandante carezca de interés para obrar.

7. Advierta caducidad en el derecho.

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4. Carezca de competencia.

5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio.

6. El petitorio fuese física o jurídicamente imposible.

7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA (Art. 430º

C.P.C)

Si el Juez califica positivamente la demanda, porque no

falta ningún requisito de fondo y forma, admite a trámite,

dá por ofrecidos los medios probatorios y corre traslado al

demandado mediante el emplazamiento.

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MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA

DEMANDAConcepto jurídico según Cabanellas:

“Cambio de estructura, naturaleza, contenido, forma, lugar

o destino de algo”

Es la variación de la demanda, alterando su contenido

original.

Cabanellas Guillermo. Diccionario de Derecho Usual, Tomo II, p. 720.

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MOMENTO PARA MODIFICAR LA DEMANDAEstá concedida al titular de la acción y solo puede ejercer esa facultad, antes que esta sea notificada. (Art. 428º).

Cuando la pretensión material, llega al órgano jurisdiccional y admite la demanda (pretensión) se convierte en pretensión procesal; consecuentemente la modificación, se puede hacer sobre el sujeto, sobre el objeto y sobre la causa.

ELEMENTOS DE LA ACCION (TEORIA DEL PROCESO)

SUJETO OBJETO CAUSA

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MODIFICACION SOBRE EL SUJETOCuando el actor, mediante escrito y antes que la demanda sea notificada, aumenta o resta el número de demandados.Ej.Se demanda cobro de indemnización por daños y perjuicios por una responsabilidad extracontractual, interpuesta la demanda, se entera el actor, que el chofer autor del evento no era propietario, por lo que modifica la misma para comprender al dueño del vehículo.

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MODIFICACION SOBRE EL OBJETOCuando se aumenta o se resta una porción del objeto demandado.Ej.Se demanda el cobro de US$.5,000.00 dólares y se modifica afirmando que el demandado adeuda la suma de US$.7,000.00 dólares, por haberse vencido el pago de una armada.

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MODIFICACION SOBRE LA CAUSACambiar el origen jurídico, invocando un título distinto, pero el simple cambio no importa una duplicidad de pretensiones.Ej.Se indica en la demanda que el bien inmueble se adquirió en compra-venta, pero se modifica afirmando que fue en donación.AMPLIACION DE LA DEMANDA (Art. 428º C.P.C)La ampliación de la demanda se da en los siguientes casos:a) En procesos apreciables en dinero.b) Antes de expedir sentencia.c) Que las cuotas se originen de la misma obligación.d) Que en la demanda se haya reservado el Derecho.

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EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO

Este acto procesal tiene por finalidad que se entere el demandado de la demanda interpuesta, y pueda de esa manera ejercer el derecho de contradicción dentro del plazo de ley. (Art. 430 C.P.C)El traslado de la demanda es una institución que viene desde el derecho romano e implica la comparecencia al proceso.

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El objeto de la notificación es poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales.Antecedentes:Derecho Romano: Sistema de “llamamiento verbal”. El propio demandante concurría al domicilio del demandado y le comunicaba que se apersonara al juzgado porque existía una demanda contra el.Ley de las 12 Tablas: Sistema llamado “Ob Torto Collum”, el actor llevaba a su demandado por la fuerza, cogiéndole del cuello.

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Periodo de Justiniano: Sistema de notificación por cédula, el oficial público se encargaba de llevar la cédula al domicilio del demandado.

En el domicilio de la persona. Por cédula, edicto, fax, correo, radio, etc.

CLASES DE NOTIFICACI

ONPOR EL LUGAR

POR LA FORMA

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Emplazamiento del demandado domiciliado dentro de la competencia territorial del juzgado (Art. 431 CPC)

1. El emplazamiento se realizara por cédula la misma que se entregará en su domicilio real. (Arts. 157 a 161).

2. Si el demandado se encuentra en su domicilio, el notificador entregará la cédula, exigiendo la firma del cargo; si se niega o no sabe firmar, dejará constancia de tal hecho, dejando igual la cédula.

3. Si el demandado no se encuentra en su domicilio, el notificador dejará un aviso para que lo espere al día siguiente o el día que indique.

5. Si no pudiera entregarla, adherirá la cedula a la puerta o la deja bajo puerta, dejando constancia.

4. Si en segunda visita no se encuentra el demandado, se entrega a persona capaz.

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Emplazamiento del demandado domiciliado fuera de la competencia territorial del juzgado (Art. 433 CPC)Por medio de exhorto a la autoridad judicial de la localidad donde se halle el demandado. (Art. 151 a 154 CPC)Ejemplo:Si la demanda es interpuesta en Lima y el demandado vive en la ciudad de Chiclayo, el actor pedirá el emplazamiento mediante exhorto, pagando la tasa judicial respectiva. El Juez de Lima, remite el exhorto (anexando la cédula de notificación), encargando el emplazamiento al Juez de Chiclayo, que puede ser de su mismo grado u otro (si no existe de igual jerarquía).

DEMANDANTE JUEZ DE LIMA JUEZ DE CHICLAYO

DEMANDADO

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Recibido el exhorto, el Juez comisionado expide la resolución número uno, con el tenor siguiente:

Dicha resolución será adherida a la cédula que vino de Lima.Notificación: Art. 160 y 161 C.P.C.

Por recibido, cúmplase con lo comisionado y

devuélvase debidamente diligenciado.

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Emplazamiento fuera del país. (Art. 433 C.P.C)El demandado será emplazado mediante exhorto, librado a las autoridades nacionales del lugar mas cercano donde domicilie.Ejm.Si la demanda es interpuesta en Lima y el demandado vive en Buenos Aires, el actor pedirá el emplazamiento mediante exhorto, pagando la tasa judicial respectiva y los derechos consulares correspondientes.El exhorto será remitido a la Presidencia de la CSJ, para autenticar las firmas del Juez y Especialista Legal, lo remiten al MRE, quien a su vez remitirá el exhorto al Consulado del Perú en Buenos Aires.Emplazamiento: Art. 160 y 161 C.P.CCumplido el emplazamiento, el exhorto será devuelto por la misma vía.

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Emplazamiento de demandados con domicilios distintos. (Art. 434 C.P.C)

Si los demandados fuesen varios y se hallaren en Juzgados de competencia territorial diferente, el plazo del emplazamiento será para todos, el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.

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Emplazamiento a demandado indeterminado con domicilio ignorado. (Art. 435 C.P.C)El emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto en los arts. 165, 166, 167 y 168 bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.Ejm.A compra un bien a B, cuando termina de cancelar el precio, el vendedor fallece. A desconoce quienes son los herederos de B y sus respectivos domicilios reales. A pedirá que la demanda de otorgamiento de escritura se entienda con la sucesión de B, solicitando su emplazamiento por edicto, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal que lo represente. Efectuadas las publicaciones y vencido el plazo de ley A pedirá que se haga efectivo el apercibimiento, por lo que el juzgado procederá a designar un curador procesal (Abogado hábil para el ejercicio de la profesión) para la parte demandada, quien se apersonará al proceso, pedirá que se sobrecarte la demanda para contestarla.

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Ejm.En el supuesto de hecho del caso anterior (A compra un bien a B), A declara conocer quienes son los herederos de B, sin embargo, afirma no conocer el domicilio actual de cada uno de ellos; motivo por el cual solicita el emplazamiento por edicto, bajo el mismo emplazamiento.

El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento, pero en ningún caso será mayor de sesenta días si el demandado se halla en el país, ni de noventa días si estuviese fuera de él o se trata de una persona indeterminada o incierta.

El emplazamiento también se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador

procesal.

Cuando el demandante

ignore eldomicilio del demandado:

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Cuando el actor afirme ignorar el domicilio del demandado y solicite el emplazamiento por edicto, deberá manifestar bajo juramento o promesa que agotó las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado. Si la afirmación fuera falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la diligencia normal, se anulara todo lo actuado y el juez le impondrá una multa no menor de 10 ni mayor de 30 URP.

Ejm.El actor A pidió el emplazamiento del demandado B mediante edicto, afirmando ignorar su domicilio. Si en el transcurso del proceso se acredita que B no había variado de domicilio que aparece registrado en RENIEC, y sin embargo A había afirmado haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de B. esta conducta procesal de A (faltar a la verdad) seria sancionada por el Juez, imponiéndole una multa y anulando todo lo actuado.

Multa…!!!

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Emplazamiento del apoderado (Art. 436 CPC):a) El apoderado debe tener

facultad especial para ser emplazado.

b) El demandado no se hallara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado

El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad, de modo tal, que no se presume la existencia de facultades especiales que no fueron conferidas en forma expresa o inequívoca.

Emplazamiento defectuoso (Art. 437 CPC):a) El emplazamiento será nulo

si se hace contraviniendo lo dispuesto por los artículos 431 al 436 del CPC.

No es nulo:b) Si el demandado se

apersona al proceso y no cuestiona de modo alguno su emplazamiento.

c) En caso que se pruebe que el demandado tuvo conocimiento del proceso iniciado en su contra y omitió o renunció a su derecho a reclamar el emplazamiento defectuoso.

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EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

EFECTOS JURIDICOS MATERIALES 1. Interrumpe la prescripción

adquisitiva y extintiva, y obliga al demandado a la restitución del objeto materia de la pretensión.

2. Interrumpe la caducidad del derecho sustancial y la caducidad de la acción procesal.

3. El deudor de las obligaciones sin término previamente fijado, con la demanda queda constituido en mora.

4. A partir de la demanda judicial, comienzan a correr los intereses sobre las sumas de dinero adeudado.

EFECTOS JURIDICOS PROCESALES

1. Queda abierta la instancia, el Juez tiene que sentenciar considerando la petición del actor.

2. Queda fijada la competencia del Juez con relación al actor.

3. Fija la extensión del proceso y limita los poderes del Juez, porque en la sentencia solo puede pronunciarse sobre la pretensión demandada.

4. Individualiza la pretensión.5. Nace el estado de

litispendencia.6. Coloca al demandado en la

obligación de comparecer al proceso, bajo apercibimiento de rebeldía.

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Para nuestro Código Procesal Civil, los efectos del emplazamiento con la demanda produce los siguientes efectos:

1. La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron.

2. El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos permitidos en este código.

3. No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el mismo petitorio.

4. Interrumpe la prescripción extintiva.

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INEFICACIA DE LA INTERRUPCION

1. El demandante se desiste del proceso:• De la pretensión: Se da por concluido sin afectar la

pretensión, la que podrá ser demandada nuevamente, mientras tanto el plazo prescriptorio continuara su curso.

• Del proceso.• De un acto procesal (Art. 340 C.P.C).

2. Abandono del proceso: 4 meses computados a partir de la demanda o del ultimo acto procesal.

3. Nulidad del proceso que se declare, incluye la notificación del admisorio de la demanda.