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LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VIS IÓN A S US POS IBLES CAUS AS Y PROPUES TAS PARA S U POS IBLE S OLUCION. MARTIN FELIPE BARBOS A GIRALDO MONOGRAFÍA Directora: MARIA VICTORIA ORAMAS UNIVERS IDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO BOGOTA, D.C., OCTUBRE DE 2005

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LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES CAUSAS Y

PROPUESTAS PARA SU POSIBLE SOLUCION.

MARTIN FELIPE BARBOSA GIRALDO

MONOGRAFÍA

Directora:

MARIA VICTORIA ORAMAS

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTA, D.C., OCTUBRE DE 2005

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

2. ANÁLISIS A LA PIRATERÍA Y SU IMPACTO.

2.1 DEFINICIÓN DEL TÉRMINO PIRATERÍA.

2.2 LA PIRATERÍA EN LA HISTORIA.

2.3 EL AUTOR Y LA PIRATERÍA.

2.4 LAS PÉRDIDAS GENERADAS POR LA PIRATERÍA.

3. MECANISMOS QUE COMBATEN LA PIRATERÍA EN COLOMBIA.

3.1 ESTUDIO A LA NORMATIVIDAD PENAL COLOMBIANA.

3.2 EL CONVENIO ANTI-PIRATERIA.

4. CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS PARA COMBATIR LA PIRATERIA.

4.1 LA INDUSTRIA.

4.2 PONDERACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR FRENTE A OTROS

DERECHOS.

4.3 EL FREE CULTURE, LOS CREATIVE COMMONS Y OTRAS PROPUESTAS.

5. CONCLUSIONES.

BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS.

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LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES CAUSAS Y

PROPUESTAS PARA SU POSIBLE SOLUCION.

Cuando una persona es llamada pirata en nuestra sociedad, esto tiene una connotación muy

especial por la visión que tenemos del tema en nuestro imaginario colectivo, visión que se dará

a entender a continuación. Muy distinto es que a esta persona le sea llamada ladrón, palabra que

tiene otras connotaciones muy diferentes. Cuando un ladrón entra a una casa y hurta un

televisor, no está realizando un acto que pareciera comparable a quien fotocopia un libro para

venderlo en la calle, o copia un CD para regalarlo a su más preciado amigo. La realidad es

distinta, ambos delitos son exactamente iguales, solamente que el tipo de propiedad que se

hurtó es distinta, una es material y la otra es inmaterial o intelectual.

Por lo anterior, abordar un tema como lo es el de la piratería sin conocer la legislación, sus

efectos y otros aspectos, sin saber que puntos de vista tienen los diferentes movimientos,

organizaciones y la doctrina, y sin al menos entender la visión mundial o los acercamientos al

problema sería improcedente. De esta manera esta monografía tratará de dar una definición de

lo que es piratería, explicará quienes son los afectados y por que, enunciará que intentos se han

hecho por combatirla y finalmente se harán unas consideraciones y nuevas propuestas que no se

han tenido en cuenta para al menos disminuir este delito.

Será muy importante entonces hablar de la propiedad intelectual, que es la corriente o

institución que regula de los derechos de autor, del derecho a la educación, a la cultura y al

trabajo. Mencionaré el tratamiento internacional al tema de la piratería, analizaré algunos casos

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y mostrare como se ha venido desarrollando este a través de la historia. Será definitivo mirar

sus efectos como por ejemplo hablar de las pérdidas generadas a la sociedad el incentivo de los

creadores y al Estado para entender la magnitud del problema, y habrá que entrar a considerar

cuales son las causas que motivan o inciden para que exista la piratería.

CAPÍTULO 1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

La propiedad intelectual es una disciplina jurídica cuyo fin es proteger los bienes inmateriales,

incorporales que surgen de la naturaleza intelectual, y del pensamiento creativo. Nace como

una necesidad de darle calidad de bien a objetos incorporales que tienen fines de distintos tipos,

como las marcas y sus fines comerciales, las patentes con sus fines industriales o técnicos, los

derechos de autor con sus fines artísticos o científicos.

En Colombia hablamos de propiedad intelectual para referirnos al género que comprende dos

diferentes tipos de propiedad inmaterial. Hablo de los Derechos de autor y la Propiedad industrial.

No en todos los países existe esta división y no en todos los países se utilizan las mismas

denominaciones, y así lo explica el Doctor Ricardo Antequera Parili, Presidente del Instituto

Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), Caracas: “Para algunas legislaciones la

denominación "propiedad intelectual" está referida exclusivamente a los llamados "derechos de

autor" y otros derechos "vecinos" (v.gr.: Argentina, Chile, España), lo que hace que el concepto

de esta disciplina, en esos sistemas, tenga un ámbito más restringido. (…) Ese uso del término, en

sentido lato, se mantuvo con la creación, mediante el Convenio de Estocolmo (1967), de la

"Organización Mundial de la Propiedad Intelectual" (OMPI), que tiene competencia, tanto en

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materia de invenciones, marcas de fábrica o de comercio, dibujos y modelos industriales, como

en relación con los derechos de autor y derechos conexos.”1

Esta monografía hablará de los derechos de autor, dejando a un lado a la propiedad industrial para

tratar el tema de la piratería de las obras artísticas, científicas y literarias. La terminología que se

utilizará al hablar de propiedad intelectual, será la utilizada en Colombia, que es propiedad

intelectual y derechos de autor.

CAPÍTULO 2. ANÁLISIS A LA PIRATERÍA Y SU IMPACTO.

2.1 DEFINICIÓN DEL TERMINO PIRATERÍA.

Revisada la legislación internacional, es decir el Convenio de Berna para la Protección de las

obras artísticas y literarias, el Convenio de Roma, los ADPIC, la Decisión 351 de la Comunidad

Andina y la legislación nacional, en ningún lado encontramos una definición ni un concepto

sobre la piratería. Lo que han hecho es definir los derechos que se protegen y las sanciones que

se imponen. Tal vez la única referencia que podría encontrarse está en la Decisión 351, artículo

segundo, donde definen Usos honrados como “Los que no interfieren con la explotación normal

de la obra ni causan perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor.”2

1 ANTEQUERA PARILLI, RICARDO. “ Principales características de la protección de la Propiedad Intelectual”. Presidente del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), Caracas. Página 1. 2 Decisión 351 de La Comunidad Andina.

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El glosario de la OMPI define la piratería como “la reproducción de obras publicadas o de

fonogramas por cualquier medio adecuado con miras a la distribución al público y también la

reemisión de una radiodifusión de otra persona sin la correspondiente autorización”3. Las

siguientes observaciones pueden realizarse al respecto: i) No se habla de la necesidad de un

provecho económico; ii) da a entender que es suficiente que la obra haya sido reproducida, sin

que sea necesario que los ejemplares hayan sido puestos a la venta; iii) Deja por fuera la

piratería de obras inéditas, caso que se analizará mas adelante al hablar de los derechos morales

del autor.

Vemos que la definición dada por Delia Lipszyc en su obra Derecho de autor y derechos

conexos es más amplia que la de la OMPI, en cuanto a que incluye la otra cara de la moneda, es

decir que contempla que piratería es “cualquier forma de distribución comercial de ejemplares

ilegales de obras literarias o artísticas”4. En esta misma definición, la profesora Lipszyc

enumera las formas que adopta una de las modalidades de piratería, la editorial, mencionando

como las mas frecuentes las siguientes: “a) levantando películas de una edición lícita y

reproduciéndolas en serie en ejemplares que son copia facsimilar de la primera; b)

reproduciendo una edición una edición lícita en una memoria de ordenador mediante el empleo

de un scanner y duplicando a partir de allí en forma facsimilar; c) mediante el fotocopiado de

3 CORAL PONCE, ALFREDO.“ Décimo Congreso Internacional sobre la protección de los Derechos Intelectuales (del autor, el artista y el productor). Quito, Ecuador, Noviembre 29 a Diciembre 2 de 1995. “ PIRATERÍA, FLAGELO DE LOS DERECHOS INTELECTUALES EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO”, página 474. 3 3° CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: 110 AÑOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. Berna, 1886-Ginebra, 1996. Montevideo , Uruguay, 1997. Tomo 2, página. 764. 4 LIPSZYC, DELIA. “ Derecho de autor y derechos conexos.” Ed. UNESCO, CERLALC, Zavalia, 1996. Página 560. 5 IBIDEM, página 764.

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una edición lícita se produce una matiz que luego se duplica en serie empleando máquinas

offset pequeñas de reproducción rápida; d) por fotocopiado directo de una edición lícita o

ilícita, habitualmente de parte de ésta, que luego se comercializa en locales situados, por lo

general, en las inmediaciones de las casas de estudio”5.

Luego de analizar las definiciones sobre piratería en sus diferentes modalidades se puede

sustraer existen tantas formas de piratería como existen formas de comunicar al público, por lo

que es un delito de “numerus apertus”. Para mí, piratería es cualquier uso o explotación de una

obra protegida por el derecho da autor que ocurra sin el permiso del dueño de los derechos

autorales. Eso sí, habría que excluir los casos en que no hay necesidad de pedir autorización al

autor. Me refiero a los usos permitidos que son utilizaciones lícitas, con carácter de excepción.

El profesor Antequera Parrili las enumera de la siguiente manera: “(…) las comunicaciones

realizadas en el domicilio privado sin interés lucrativo; las verificadas en el transcurso de

ceremonias oficiales o religiosas sin que los participantes obtengan ningún provecho; las

efectuadas con fines docentes, dentro de la institución y sin fines de lucro; las reproducciones

para uso personal, con excepción de los programas de computación, sin perjuicio de la

remuneración compensatoria que se establezca sobre los aparatos utilizados para la reproducción

y/o sobre el número de foto duplicaciones o de los soportes sonoros o audiovisuales vírgenes

empleados para esas reproducciones; la obtención de una “copia de salvaguarda” del programa

de ordenador; la copia de una obra de arte a los solos fines de su estudio; la reproducción de obras

de arte expuestas permanentemente en lugares públicos; la cita de determinadas partes de una

5 IBIDEM, página 564. 6

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obra publicada, en la medida justificada y siempre que se indique al autor y la fuente; la difusión

de discursos pronunciados ante organismos públicos; y la reproducción de las noticias del día.”6

2.2 LA PIRATERÍA EN LA HISTORIA.

La piratería tiene unos antecedentes muy claros que han venido de la mano con la revolución

industrial y las creaciones tecnológicas. Uno de los inventos más importantes para la historia de

la humanidad fue la imprenta, y fue así como se creó la posibilidad de la amplia difusión de

material escrito al público. A la par con la creación de la imprenta se creó también la primera

forma de piratería intelectual. “La piratería, tan antigua como la propia creación, es en general

una defraudación de los derechos intelectuales, que adquiere carácter industrial en el siglo XV

con la invención de la imprenta.”7

A principios del siglo XX, aparecen tres nuevos inventos que volvieron a revolucionar el

camino de las comunicaciones. Hablamos del Fonógrafo, el Cinematógrafo y la radiodifusión.

“El primero, permitió por primera vez, la fijación de los sonidos en un soporte material y,

posteriormente, su reproducción, lo que colocó a la música al alcance del público sin necesidad

de presenciar la ejecución o interpretación de la obra en vivo.”8 El segundo sirvió para fijar

6 ANTEQUERA PARRILI, RICARDO. “ La obra como objeto de derecho de autor”. Documento presentado ante el Instituto Americano de Derechos de Autor IIDA, Caracas, Página 25. 7 CORRAL PONCE, ALFREDO. “ PIRATERÍA, FLAGELO DE LOS DERECHOS INTELECTUALES EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO”. Décimo Congreso Internacional sobre la protección de los Derechos Intelectuales (del autor, el artista y el productor). Quito, Ecuador, Noviembre 29 a Diciembre 2 de 1995. Página 474. 8 ANTEQUERA PARILLI, RICARDO “ Manual para la enseñanza virtual del Derecho de Autor y los Derechos Conexos”. Escuela Nacional de la Judicatura. República Dominicana, INDOTEL, Tomo 1. Santo Domingo, 2001, Página 51.

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imágenes en movimiento. El tercero permitió la transmisión de obras fonográficas por medio de

ondas de radio.

La tecnología ha permitido la difusión de ideas y obras, lo que ha sido fundamental para artistas

y autores, como para la creación de industrias totalmente especializadas. Sin embargo también

ha permitido nuevas formas de piratería, e inclusive han ayudado a facilitar el proceso de esta.

Por lo tanto, y como se pudo observar, la piratería existe y ha venido de la mano desde la

creación del primer medio de difusión masiva. Antigua y muy románticamente se le dio dicho

nombre para recordar y hacer alusión a los piratas marinos de tiempos anteriores que asaltaban

otros barcos y escondía sus tesoros.

Hoy en día la piratería perdió sus conjeturas de origen, los piratas están agrupados en inmensas

bandas, involucradas en la indebida apropiación de talentos y habilidades de otros.9 Quienes

ejercen esta actividad ilegal, es decir, los piratas, son considerados a la luz de nuestro

ordenamiento jurídico como infractores de la ley penal, promotores del desempleo y

precursores de la disminución de creación artística en Colombia, evasores de impuestos y

destructores de las industrias primarias y secundarias del la industria artística, científica y

literaria, quienes se encuentran en desventaja contra las copias más baratas que ofrecen los

piratas.

2.3 EL AUTOR Y LA PIRATERÍA.

9 Cfr. DE FREITAS, DENIS. “ The Fight Against Piracy”, International Publishers Association. Año 1994. Página 5.

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Inmediatamente cuando se habla de piratería, el primer afectado en que pensamos es en el

autor. La necesidad de proteger el autor se vislumbra internacionalmente desde la Convención

de Berna. Es necesario introducirnos a la normatividad internacional y a la nacional para

entender quien es el autor, cuales son sus derechos, y como los puede transferir. Más adelante

veremos como se protegen esos derechos.

La decisión 351 de la Comunidad Andina hace un favor a la comunidad internacional al definir

el concepto de autor. En el artículo tercero dice que es la “Persona física que realiza la creación

intelectual.” Igualmente, como veremos más adelante, existen derechohabientes de los derechos

de autor, y son definidos en el mismo artículo de la siguiente manera: “Persona natural o

jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos reconocidos en la presente

decisión”. Extiende esta explicación en el artículo 9 al decir que “Una persona natural o

jurídica, distinta al autor, podrá ostentar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la

obra de conformidad de lo dispuesto por las legislaciones internas de lo miembros.”

Es así como nos vemos obligados a hablar de nuestra legislación, es decir de la ley 23 de 1982.

En el artículo cuarto dice que “son titulares de los derechos reconocidos por la ley: A. El autor

de su obra. B. El artista intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución, C. El

productor sobre su fonograma, D. El organismo de radiodifusión sobre su emisión, E. Los

causahabientes, a titulo singular o universal, de los titulares anteriormente citados, F. La

persona natural o jurídica que, en virtud de contrato obtengan por su cuenta y riesgo, la

producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o por varios autores en

las condiciones previstas en el artículo 20 de esta ley.”

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La ley 23 de 1982, capítulo segundo, habla del contenido de los derechos de autor: los derechos

morales y patrimoniales. Los derechos patrimoniales son derechos exclusivos del autor al igual

que los derechos morales, pero son transferibles a terceros. Son derechos renunciables a

diferencia de los derechos morales, tienen duración limitada que en Colombia es de 80 años. El

artículo 12 enumera los actos a que tiene derecho el autor de la siguiente manera:

A. Reproducir la obra.

B. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de

la obra.

C. Comunicar la obra al público mediante la representación, radiodifusión o por cualquier

otro medio.

El artículo 72 de la misma ley dice que los derechos patrimoniales se causan desde la

divulgación por cualquier medio de la obra. En los artículos subsiguientes enumeran cuatro

derechos patrimoniales que son el de reproducción, comunicación pública, transformación,

distribución, y hablan de un quinto derecho que es el de importación. Estos derechos buscan

satisfacer al autor en sus necesidades económicas. Por lo tanto son cesibles, puesto que esto

podría implicar un beneficio económico, para el autor o sus herederos.

Los derechos morales son los que vinculan personalmente al autor con su obra, son emanados

de la personalidad. Estos son el derecho de divulgación o de permanecer en anonimato, el

derecho de paternidad de la obra, el derecho de integridad, el derecho de modificación y el de

arrepentimiento. La ley 23 del 82 en su artículo 30 dice que el autor tiene el derecho perpetuo

inalienable para:

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A. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique

su nombre o seudónimo como cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en

el artículo 12 de esta ley.

B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra.

C. A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de el cuando

así lo ordenase por disposición reglamentaria.

D. A modificarla antes o después de su fallecimiento.

E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella

hubiese sido previamente autorizada.

Los derechos morales en cambio persiguen el reconocimiento artístico, no es un fin económico

pero si es personal. Lo que buscan es otorgarles a los autores la potestad de tener la paternidad

de su obra, de disponer de ella a su antojo.

Para responder la pregunta ¿como afectaría la piratería a los autores?, hay que decir que existen

dos formas de perjudicarlo y que la diferencia radica en la misma diferenciación de los

derechos de autor, entre derechos morales y derechos patrimoniales. Primero veamos que

ocurre con los patrimoniales.

El pirata se apropia del derecho de reproducción para explotar económicamente una obra. Esto

no solo priva al titular de este derecho de vender un número mayor de copias, sino que lo priva

de recibir ingresos por las copias vendidas. El derecho de comunicación pública se viola pues el

pirata da acceso a una obra a un número indeterminado de personas. El derecho de distribución

se violan pirque el pirata nunca pide autorización para distribuir, por lo que económicamente el

autor deja de percibir ingresos. Adicionalmente a las perdidas por ventas de cada una de estas

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formas de piratería, el dueño de los derechos patrimoniales hubiera podido haber recibido una

suma por las licencias que se hubieran otorgado para el goce de estos derechos patrimoniales.

Este ultimo caso es más claro aun en derechos como el de transformación.

No todos los derechos morales son afectados mediante la piratería. Esto se debe principalmente

a que los piratas solo venden los productos considerados “Best sellers”, es decir los más

populares. De esta manera, a todo pirata le interesa que el comprador reconozca al autor de la

obra, por lo que el derecho a la paternidad se mantendría intacto. Ahora bien, no ocurre lo

mismo con los otros derechos morales. La divulgación se violaría si el pirata publica una obra

que el titular no ha permitido publicar. Es derecho del autor el no dar a conocer su obra, y su

violación afecta a ese derecho personalísimo que puede además implicar otras circunstancias de

acuerdo al contenido que tenga la obra. El derecho de integridad es el que más claramente se

afectaría pues generalmente las ediciones piratas terminan siendo malas copias del original. Son

imprecisas, son resumidas, son recortadas y en algunos casos hasta permitirían también invocar

la violación del derecho de modificación, y el derecho a prevenir las transformaciones y

mutilaciones de la obra. El autor de la obra en estos casos se ve el doble de afectado, pues

pierde cuando el pirata vende obras por las que no ganó ninguna regalía, y además no gana el

reconocimiento que quisiera ganar pues la copia de la obra no es fiel.

Tanto los derechos morales como los patrimoniales se verían afectados con la piratería. El

autor, en su sentido amplio se vería afectado de forma directa al proyectar una mala imagen de

la obra, y al dejar de percibir dinero por las obras que no vendió, y que si vendió el pirata.

Claramente el autor se ve perjudicado, y no solo económicamente.

2.4 LAS PÉRDIDAS GENERADAS POR LA PIRATERÍA.

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Para la agenda colombiana el tema de la piratería toma cada día más importancia, esto a razón

de las grandes pérdidas que se generan para el Estado. Primero, la piratería genera costos dada

la infraestructura que hay que tener para controlarla, por ejemplo bodegas para llevar el

material incautado, o los vehículos para transportarla. Además se necesitan jueces, fiscales,

policías, funcionarios de la aduana y de la DIJIN, y que estos estén capacitados. El Estado deja

de recibir impuestos por IVA, por impuestos de industria y comercio e impuestos de renta, dado

que el pirata no paga ninguno de los anteriores.

Así, a final de cuentas, en las tablas que se comprometió la Policía Nacional y la DIJIN a

entregar a la Dirección Nacional de Derechos da Autor, de acuerdo a como se verá más

adelante, por el Convenio anti-piratería, en la Tabla 1. “Comparativo por títulos del Código

Penal 2003-2004”10 podemos ver que se conocieron 10495 delitos contra los derechos de autor

en el 2004. En total, la participación de todos los delitos cometidos en la Nación, los derechos

de autor tienen la importante suma del 3.47%. Eso sin contar con el material no incautado, y las

personas no procesadas por diferentes circunstancias. La Policía ha realizado un gran esfuerzo

como se pueden ver en las tablas siguientes de la revista al reportar los índices de piratería de

todos los departamentos de Colombia entre el 2003 y 2004. Como se puede ver en los cuadros

que se anexan11, los departamentos con más altos índices son, Antioquia con 2.026 casos

reportados, Magdalena con 649 y Valle con 936. En Bogotá se han reportado 2.111 casos.

10 Convenio anti-piratería para Colombia. POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA. DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA JUDICIAL.“ Comparativo por títulos del Código Penal 2003-2004 .Tomo I, Tabla 1, Página 98. Anexo 1. 11 Cfr. Anexo 1. Tablas 1, 2 y 40.

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La Fiscalía por su lado, igualmente se comprometió a reportar los casos de piratería que

registrara. Sin embargo como se puede ver en el anexo 212, para todo el año 2004 solo realizó

un cuadro en el que se demuestra la poca efectividad de esta dependencia. Se llevaron en total

4.722 procesos en todo el país por delitos contra derechos de autor y conexos, de los cuales hay

3.226 sindicados e imputados. Solo se acusaron 124 personas, sin embargo se decomisaron una

cantidad significativa de obras piratas y de elementos utilizados para la piratería.

Ahora bien, es de vital importancia que no solo hablemos de las pérdidas que asume el Estado

sino también la comunidad, los autores y los gremios. El APDIF, Asociación Colombiana de

Productores de Fonográmas, maneja una tabla que está incluida en los anexos, que habla de los

efectos económicos por sector de la industria pirata en Colombia y la llaman “Muerte a la

Industria Musical de Colombia.”13 Hacen un recuento de todas las partes y los valores que

dejan de percibir dinero por la piratería. Están incluidos todos los costos de los procesos de

producción, como los fletes, las promociones, aportes a seguridad social de los empleados,

gastos financieros, impuestos e inclusive los servicios públicos que consume la industria

musical en el sector industrial. Los gastos bien podrían ser los mismos para cada una de las

industrias.

La tabla deja un aterrador resultado, que implica que además de afectar a un número de

personas tan amplio, el sector primario es el mayor afectado lo que implicaría a final de cuentas

que la piratería acabará con la industria musical. Los productores fonográficos dejan de pagar

12 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. “ Estadísticas consolidadas por dependencias” Periodo 2004. Anexo 2. 13 APDIF. “ Muerte a la Industria Musical de Colombia. Efectos económicos por sector de la industria pirata en Colombia.”. Año 2004. Anexo 3.

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por costos y gastos, a causa de la piratería, la suma de 108.848 millones de pesos, los

distribuidores 217.791 millones de pesos, y los fabricantes de CDS 19.051 millones de pesos.

Pero la competencia de los editores piratas y los legales ocurre en todos los gremios. También

vemos un claro ejemplo en el gremio del libro. Es así como Manuel José Sarmiento, director

anti-piratería de la Cámara del Libro manifiesta que “los aparentes vendedores de la calle, que

en una semana venden hasta 800 ejemplares, mientras que una librería legal no vende esas

copias legales ni siquiera en un mes”.14

Según la Cámara Colombiana del libro, “novecientos mil libros piratas se producen anualmente

en Colombia. Las perdidas por esta actividad ilícita ascienden en el lapso (De enero hasta

septiembre de 2005), a 61 mil millones de pesos”. Igualmente afecta la industria de los DVDS

pues de cada 100 que se vende, 67 son piratas, arrojando perdidas anuales para los productores

legales por 200 mil millones de pesos, siendo esta la suma que se adquiriría si todos los DVDS

que se vendieran fueran legales. 15

Según el segundo estudio anual mundial de piratería de software de Business Software Alliance

(BSA) y la International Data Corporation (IDC), Colombia aparece en la Tabla de Piratería

Mundial de Software en 2004 muy mal ranqueada. La industria del software pierde en

Colombia un total de 81 millones de dólares anualmente, dado que del total de software que se

vende el 55% es pirata.

14 DIARIO “ EL TIEMPO”, DURÁN PASTRANA, JORGE LUIS. “ El top de los libros piratas.” 13 de septiembre de 005, página 5. 15 DIARIO “ EL TIEMPO”, REDACCIÓN JUSTICIA “ Los Montañeros, dueños de 16.300 libros piratas incautados.” 24 de septiembre de 2005, página 1.

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Estas pérdidas tienen varios tipos de consecuencias, por ejemplo, un desestímulo a los

productores que no pueden competir contra los productores ilegales, que asumen la mitad de los

costos, y venden a precios más baratos. Igualmente al perder los productores pierden los

autores, porque se crea un desestímulo para apoyar a talentos y obras. Al perder los autores

pierde la comunidad, pues aunque puede lograr accesos más baratos a libros y demás obras, las

creaciones artísticas no serán apoyadas por ninguna industria y terminaran reduciéndose a

pequeños focos independientes.

CAPÍTULO 3. MECANISMOS QUE COMBATEN LA PIRATERÍA EN COLOMBIA.

3.1 ESTUDIO A LA NORMATIVIDAD PENAL COLOMBIANA.

Según la definición de la OMPI antes vista, podemos decir que pirata es cualquier persona que

haga un uso indebido de una obra protegida. Esto indica que piratas no son solo las mafias

organizadas, sino que usted en su casa puede también ser un pirata. Generalmente se reconoce

como piratas a los que venden libros en las calles, películas o CDS. Efectivamente este si es un

tipo de piratería importante, pero la piratería esta organizada en importantes bandas que son el

centro de la producción de piratería, y demuestran que no es una necesidad de gente de escasos

recursos que no encuentran opción para alimentarse mas que la piratería.

Esto es una estadística que maneja la policía, y demuestran que nada más en Medellín, la

ciudad con mayor producción de piratería del país con el 60% del total de la producción

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nacional16, el 70% del material pirata es distribuido por una sola banda, constituida por una sola

familia.17 El negocio de la piratería es tan rentable que hasta los grupos armados, especialmente

paramilitares y el ELN, están tomando parte.18

Cuando se realiza una actividad pirata, generalmente se realizan un concurso de delitos. Una

edición pirata intenta copiar un original por lo que se crea la estafa, se utilizan logotipos y

marcas ilegalmente, además de infringir a los derechos de autor. También ocurre la

defraudación de rentas de aduana, y la evasión de otros impuestos que ya vimos, dado que el

pirata no contribuye al Estado de ninguna forma.

El Código Penal contiene un título de los delitos contra los derechos de autor. Los infractores se

castigan con penas que van desde los dos a los cinco años y con multas de veinte a doscientos

salarios mínimos legales vigentes, y tratan sobre ambos derechos morales y patrimoniales del

autor19. Las penas son considerablemente altas, y existe un proyecto de ley que esta en curso

16 DIARIO “ ELTIEMPO”, REDACCIÓN JUSTICIA “ Los Montañeros, dueños de 16.300 libros piratas incautados.”. Sábado 24 de septiembre de 2005, página 1. 17 IBIDEM. Página 1. 18 LA ROTTA, MIGUEL ANGEL. Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Productores de Fonográmas. Entrevista privada del martes 21 de junio de 2005.

19 CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. ARTÍCULO 270. Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: 1.- Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.2.- Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.3.- Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.Parágrafo. - Si en el soporte material, carátula o presentación de una obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma, programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad. ARTÍCULO

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para aumentarlas aun más, lo que les quitaría el beneficio de excarcelación. Esto en

contraprestación a la poca efectividad que han tenido los mecanismos judiciales para controlar

la piratería, como ya se citó anteriormente al analizar los datos que brinda la Fiscalía del

numero de procesos que lleva, y de las mínimas acusaciones que se hacen.

3.2 EL CONVENIO ANTI-PIRATERÍA.

Internacionalmente se ha buscado la unión de los países para combatir juntos la piratería. Es así

como leyes marco como el Convenio de Berna y la decisión 351 de la Comunidad andina, han

tocado el tema de los derechos de autor, fomentando la protección de las obras artísticas

científicas y literarias, y de la creación de legislación de cada país receptor para controlar,

vigilar e inspeccionar el uso legal de los derechos de autor y derechos conexos. Se ha

incentivado también la creación de organismos de control y de asociaciones colectivas con los

mismos propósitos. Aparte de estos convenios los países intentan por sus medios combatir la

271 - Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley: 1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.2.- Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.3.- Alquile o de cualquier otro modo comercialice fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras cinematográficas, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes.4.- Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 5.- Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular.6.- Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión.7.- Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción. Parágrafo.- Si como consecuencia de las conductas contempladas en los numerales 1, 3 y 4 de éste Artículo resulta un número no mayor de cien (100) unidades, la pena se rebajará hasta en la mitad.

Page 20: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

piratería de varias maneras. Es así como es importante resaltar el caso de Colombia con su

Convenio anti-piratería, y el COMANPI de Venezuela.

El Convenio Anti-piratería para Colombia, firmado y aprobado por el Presidente de la

República en febrero de 1999, está conformado por entidades que representan diferentes

sectores relacionados con el fortalecimiento de la protección del derecho de autor y los

derechos conexos, en especial la lucha contra la piratería. Encontramos entre sus miembros, no

solo entidades del sector público, sino también del sector privado: por un lado, El Gobierno

Nacional se ha encargado de avalar los convenios interinstitucionales en la lucha anti-piratería,

y de orientar el cumplimiento de lo previsto en las leyes sobre derecho de autor en todas las

entidades oficiales, a través de directrices presidenciales20. Dentro de las entidades públicas que

participan en esta iniciativa se encuentran: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el

Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Cultura, la Comisión Nacional de Televisión,

la DIAN, La Dirección Nacional de Derecho de Autor, la Fiscalía General de la Nación, la

Policía Nacional, el DAS y el Ministerio de Interior y de Justicia; del sector privado

encontramos una representación de todos los gremios que se ven afectados con el problema de

la piratería, entre ellos, industrias como la editorial, la fonográfica, la videográfica, la

cinematográfica, la del software, y la de televisión; asimismo existe un apoyo de sectores como

el académico, en cabeza de la Universidad Externado de Colombia y del Centro Colombiano de

Derecho de Autor (CECOLDA); por último, la participación del Centro Regional para el

Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC), como organismo

intergubernamental.

20 Tomado de: Convenio anti-piratería, consultado el 3 de septiembre de 2005 de: http://www.convenioantipirateria.org.co/secciones/quienes/quienes.htm

Page 21: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

La idea general de este convenio consistió en la unión de fuerzas para combatir la piratería en

Colombia por medio de la concientización, educación e información sobre el daño que sufre el

país y la comunidad en general como consecuencia de éste fenómeno. El procedimiento a

seguir consistió en la difusión, a través de los diferentes medios de comunicación, de campañas

de sensibilización que transmitieran el mensaje a todos los sectores de a población, niños,

jóvenes y adultos sobre las consecuencias de la piratería; de igual forma se realizaron

actividades de capacitación para jueces, fiscales, funcionarios de la DIAN, Policía, DAS, CTI,

entre otros; se diseñó y elaboró una cartilla práctica involucrando los aspectos técnicos y

prácticos de la piratería en sus diversas formas y para cada tipo de obra o prestación protegida;

la página web del convenio se constituyó como una herramienta indispensable de consulta, de

difusión de actividades y del material existente, de generación de foros virtuales, en general, se

constituyó como un medio de acercamiento entre los miembros del convenio y los destinatarios

de la capacitación.

Como objetivos de ésta política institucional del Gobierno Colombiano, en colaboración y con

la participación activa del sector privado se destacan, primero: el poner en marcha una campaña

para combatir la piratería del derecho de autor y los derechos conexos, dándole plena

aplicabilidad a las normas y sanciones existentes; segundo: definir y llevar a cabo actividades

de capacitación y difusión en materia de derecho de autor y derechos conexos, para miembros

de la Policía Nacional, del DAS, de la DIAN, de la Fiscalía General de la Nación, del CTI, y

Jueces Civiles y Penales, y demás servidores públicos que en razón de las funciones que

ejercen, requieren del conocimiento de estas materias; tercero: crear espacios de concertación

entre el sector público y el privado con el fin de definir las estructuras legales, técnicas y

organizativas necesarias para combatir la piratería; cuarto: sensibilizar en el respeto al derecho

Page 22: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

de autor y los derechos conexos, a los usuarios de las obras y producciones protegidas por estos

derechos, con el fin de evitar que fomenten el delito de la piratería adquiriendo obras y

producciones ilícitamente publicadas; quinto: integrar a los distintos medios de comunicación

en la campaña anti-piratería, con el propósito de darle difusión a la misma y de sensibilizar a la

opinión pública en el respeto del derecho de autor y los derechos conexos.

En este sentido, se unieron esfuerzos para llevar a cabo los objetivos propuestos en el convenio

a través de diferentes actividades como preparar estadísticas y análisis sobre los porcentajes de

la piratería de obras y producciones frente a la producción legal, y sobre el resultado de las

acciones legales ejercidas hasta el momento; elaborar materiales impresos, tales como folletos,

cartillas y manuales que sirvieran de soporte y difusión de la campaña anti-piratería, realizar

campañas de capacitación sobre las diferentes sanciones e infracciones dirigido a funcionarios

de la fiscalía de la Policía, la DIAN y el DAS, un estudio sobre el impacto del derecho de autor

en el producto interno bruto del país, con el fin de establecer la influencia de las industrias

protegidas por este derecho en el desarrollo del país y en la generación de empleos. Y por

último una difusión y publicidad de las distintas actividades realizadas en el desarrollo de la

campaña anti-piratería.

El convenio anti-pirateria ha tenido un gran impacto sobretodo a nivel de concientización de la

sociedad. Varias campañas televisivas quedan en la memoria de muchos de los colombianos.

Los jueces y fiscales empiezan a interesarse por el tema, proyectos de ley están cursando para

aumentar las penas y volver los delitos de piratería sin derecho a excarcelación. Existe

finalmente una conciencia en el imaginario colectivo de la necesidad de atacar la piratería. Sin

embargo muy poco se puede hacer si económicamente las empresas artísticas no proponen

Page 23: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

soluciones económicas. No se puede competir con los precios que estas empresas quieren

manejar.

El convenio anti-piratería tiene un antecesor, que es el Comando de Defensa del Derecho de

autor, (COMANPI), que se creó en 1996 en Venezuela. Este empezó mediante la unión de los

diferentes sectores afectados con la piratería en colaboración con el Estado, al igual que en

Colombia. La ventaja comparativamente que lleva el COMANPI al convenio anti-piratería

radica en la conciencia de el sector privado que entendió que si quiere crear métodos efectivos

para el control de la piratería, debe apoyar económicamente al Estado para que el directamente

realice dicho control. Por lo tanto el sector privado financia al Comando, lo dota con “los

equipos y material de oficina que requieran; dar instrucción y asesoramiento técnico a los

funcionarios del COMANPI, para el pleno conocimiento de la naturaleza y modalidades de los

delitos; suministrar los ejemplares lícitos que sirvan de muestra de comparación; aportar

información sobre posibles infractores y lugares de copiado; acondicionar el depósito de bienes

incautados; atender a las solicitudes que se requieran y brindar el apoyo institucional

necesario.”21

Es importante que las industrias y los gremios artísticos se den cuenta que culpar al Estado no

es suficiente, menos recalcarle que al que le corresponde velar por el respeto a la propiedad es a

el. Generalmente podemos ver que los conocedores del tema, y los que llevan las mejores

estadísticas al respecto son el sector privado. Por lo tanto son estos mismos quienes deben

apoyar al Estado, tanto económicamente como con conocimientos y capacitaciones a los

funcionarios judiciales. En Colombia, como respuesta a las propuestas del COMANPI, la

21 OPCIT. 3° CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: 110 AÑOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. Berna, 1886-Ginebra, 1996. Montevideo , Uruguay, 1997. Tomo 2, Página 806.

Page 24: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

Dirección Nacional de Derechos de Autor el que está tomando la delantera al utilizar métodos

similares. Esto lo hace de dos maneras, por un lado estaba capacitando a los funcionarios

judiciales sobre el tema de los derechos de autor, aunque comprendieron que son infructuosos

los esfuerzos dado que las capacitaciones se pierden con el nivel de rotación que tienen los

funcionarios, que un día trabajan en el sector de derechos de autor, y al otro los pasan a otros

sectores22. Actualmente se están haciendo los estudios para ver como se puede controlar dicho

punto. Como segunda medida, y esta vez con la ayuda del Convenio anti-piratería, se desarrolló

una cartilla, por medio de la cual se intenta ayudar a los funcionarios que realizan las capturas y

allanamiento para que distingan las copias originales de las piratas, y para que a su vez

entiendan cuales son las máquinas que se usan en la elaboración de las copias piratas para que

estas a su vez sean incautadas.23

CAPÍTULO 4. CONSIDERACIONES Y PROPUESTAS PARA COMBATIR LA

PIRATERÍA.

4.1 LA INDUSTRIA.

Hagamos un análisis de costos que hace el Programa anti-piratería de obras cinematográficas.24

Un DVD tiene distintos tipos de costos. Por ejemplo, el disco, replicación estuche y carátula, le

22 RUBIO, ALBA CAMILA. Jefe de la Dirección de Capacitación, Investigación y Desarrollo de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. Entrevista privada, del 20 de junio de 2005. 23 CFR. “ Cartilla Practica sobre Piratería.” Convenio anti-piratería para Colombia. Primer edición, 2004. 24 Décimo Congreso Internacional sobre la protección de los Derechos Intelectuales (del autor, el artista y el productor). Quito, Ecuador, Noviembre 29 a Diciembre 2 de 1995. “ PIRATERÍA, FLAGELO DE LOS DERECHOS INTELECTUALES EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO”. Alfredo Coral Ponce, página 482. 25 3° CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: 110 AÑOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. Berna, 1886-Ginebra, 1996. Montevideo , Uruguay, 1997. Tomo 2, página. 768. 26 El Tiempo, 5 de noviembre de 2004, página 5. 24 DIARIO “ EL TIEMPO”, REDACCIÓN JUSTICIA “ Los Montañeros, dueños de 16.300 libros piratas incautados.” 24 de septiembre de 2005, página 1.

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cuestan al pirata 1.316 pesos, mientras que al legal 4.700 pesos. Los derechos de autor no

generan costos al pirata mientras que al legal le cuestan 12.670 pesos. Los costos de mercadeo

no los asume el pirata, que se considera un “free rider” del legal, al que le cuesta promocionar

el producto 1.500 pesos. El costo de la distribución del pirata es nulo, mientras que el legal

asume un costo de 1.000 pesos. Por lo tanto, el total de costos del pirata es de 1.316, mientras

que el legal paga 19.870 pesos por unidad, sin contar que por impuestos paga anualmente la

industria un total de 21.756 millones de pesos.

De todas maneras hay que tener en cuenta la fuente de la anterior información. Siendo el

gremio afectado el mismo que hace la encuesta, se pueden ver algunas contradicciones que se

encontraron durante el trabajo de campo. Me refiero especialmente al supuesto costo generado

por el pago de los derechos de autor, que es de 12.670 pesos. Además constituye más de la

mitad del costo generado para el productor legal de DVDS. Según el contrato que manejan

tanto ACODEM (Asociación Colombiana de Editores de Música) como ASINCOL (Asociación

Colombiana de Productores de Fonográmas) con los editores, las regalías autorales se calculan

de la siguiente manera: Del precio de las disqueras al distribuidor se calcula el 7.46% y esto da

las regalías de autor, regalías que se debe multiplicar después por el número de unidades

vendidas.25 Es decir, si generalmente el precio de un CD a los distribuidores es de 18 mil pesos,

precio estándar para Colombia26, las regalías de autor son de solo 1.342. Y aunque no hablamos

del mismo gremio, CDS y DVDS son gremios muy parecidos que deben manejar precios y

costos muy similares.

25 LA ROTTA, MIGUEL ANGEL. Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Productores de Fonográmas. Entrevista privada del martes 21 de junio de 2005. 26 IBIDEM.

Page 26: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

Claramente, el pirata ofrece una solución de costos al mercado. La pregunta es, porque si la

misma industria del DVD dice que una unidad les cuesta hacerla 19.870 pesos, contando con

que al autor se le pagaran lo que indica, entonces ¿porqué el precio de venta al público de un

DVD puede llegar hasta 100.000 pesos? ¿Quién es el que se lucra más en todo el proceso de

una obra? Claramente no lo son los autores. Las distribuidoras de discos, DVDS, libros,

software y demás, venden las obras para ganar más del cien por ciento de la inversión. Los

productores y editores no han hecho un correcto plan de mercadeo que considere a la piratería

como competencia, como problema comercial. Nuevamente, de ¿Quién es la culpa de la

existencia de la piratería? Considero que la piratería no es más que un resultado comercial a los

altos precios de las obras artísticas, científicas y literarias, sin entrar todavía al tema de la

implicación que tiene esto al acceso a la cultura y a la monopolización de la misma.

El pirata ofrece al consumidor mas variedad de productos, por ejemplo en un solo soporte todos

los éxitos de temporada, opción que no la encontramos en los productores. También ofrece

formas más fáciles de acceder a los productos. Existen otro tipo de soluciones para controlar

este tipo de productos, soluciones que vienen del correcto uso de la tecnología. El Free Culture

tiene esto claro, la industria y la legislación han tenido miedo a los avances tecnológicos puesto

que como vimos han abierto el paso para que se cree más piratería. Sin embargo no se ha

contemplado la posibilidad de utilizar los medios tecnológicos para acabar con la piratería. Por

ejemplo el pirata permite tener en un solo CD la música que se quiera seleccionar, mientras que

en un disco legal el que escoge que se debe oír es el productor. Si quiero tener un software legal

tendría que invertir una fortuna, pero el pirata ofrece el mismo programa en precios irrisorios,

comparados al legal. Inclusive, el software pirata me permite hacer modificaciones que se

apliquen mejor a las necesidades y a los problemas personales. El pirata permite acceder a las

Page 27: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

personas a la cultura de la manera que el legal no lo esta permitiendo. Apple es un excelente

ejemplo de lo que se puede hacer con la tecnología, y claramente a ayudado a bajar los índices

de piratería. Apple ha vendido millones de canciones a 99 centavos de dólar a través de la

Internet27. Esto no solo ayuda a legalizar los medios en que se realiza la mayor piratería, sino

que ha reactivado la industria musical.

Existe también un caso muy conocido, y el profesor Lessig lo utiliza para demostrar el

pensamiento tan erróneo que tienen las industrias y los Estados acerca de la tecnología. Es el

caso de las grabadoras de video casetes (VCR), que se declararon ilegales en los Estados

Unidos, porque aunque tenían muchos usos legales, podrían hacerse otros ilegales. El profesor

Lessig se pregunta, ¿qué pasa entonces con las armas de fuego?, acaso no son mas peligrosas

para la integridad de las personas, y pueden suponer aún más usos ilegales que los que podría

tener un VCR. No debemos seguir creyendo que a la tecnología se le deber dan más

constricciones que usos, como pasa en la actualidad.

Es triste ver que las productoras, disqueras y distribuidoras poco se interesan por ofrecer

alternativas para que las personas del común tengan oportunidad de acceder a sus obras.

Inclusive, sacar provecho de esto. Es más triste ver que nuestro único premio novel, Gabriel

García Márquez, no permita que sus obras estén en las bibliotecas públicas de toda

27 LESSIG, LAWRENCE. “ Free Culture, The nature and future of creativity”. Editorial Penguin Books, 2004. Página 302. 29 Ibídem, artículo 70. 30 Ibídem, artículo 53. 31 Ibídem, artículo 53. 32 Ibídem, artículo 20.

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Latinoamérica28. Una opción muy fácil para que todo el mundo tenga acceso a los libros sería

crear ediciones económicas, y ediciones de lujo como lo hacen casi todas las empresas

comerciales de cualquier producto. Por un lado, los que pueden y desean comprar las ediciones

de lujo, aprecian más que el contenido de la obra sino todo lo que conlleva tener el soporte

material. Por esto pagan un precio mas alto, pero se llevan el valor agregado de tener una

edición de lujo. Por el otro lado pueden hacer ediciones baratas, para las personas que estén

interesadas no más que en el contenido de la obra, que al final es la esencia misma de tal. De

esta manera otro tipo de clientes compra la edición mas barata, se crea una mejor forma de

competir contra los piratas, y de manera directa se desmonopoliza la cultura restringida al que

la pueda pagar.

4.2 PONDERACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR FRENTE A OTROS

DERECHOS.

Como un intento para justificar la piratería en nuestro país han surgido una gran cantidad de

argumentos, todos ellos directamente relacionados con el ejercicio de derechos que tienen

amparo constitucional, tales como el acceso a la cultura, a la información, a la educación y al

trabajo.

La principal consideración indica que debido a los niveles de pobreza de nuestro país, sumado a

las tasas de desempleo tan altas, es muy difícil que el colombiano promedio, inclusive para el

que trabaja y gana el salario mínimo, tenga el suficiente dinero para comprar un libro, una obra

científica o en general cualquier tipo de obra. Primero en prioridad habrá que hablar del

derecho a la educación, consagrado en el artículo 67 de la Constitución. “La educación es un 28 DIARIO “ EL TIEMPO”. Jorge Correa C. Marzo 9 de 2005.

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derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el

acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la

cultura.”29

Ahora bien, internacionalmente se puede buscar una respuesta al momento de ponderar

derechos como el de la cultura, el trabajo, la educación, frente a los derechos de autor. Inclusive

la OMPI se ha pronunciado al respecto. Para llevar un orden lógico se debe hablar primero de

los Derechos de Autor en el marco de los Derechos Humanos. Por lo tanto hay que referirnos a

la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, artículo 27 que dice:

“1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a

gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le

corresponda por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

El nivel de declaración que se le da a este documento, sumado a su aprobación de la Asamblea

General de las Naciones Unidas, implica que tiene un carácter de obligatorio cumplimiento para

todas las naciones. Por el lado de los convenios Internacionales encontramos la aprobación en

1966 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en su artículo 15

dice:

“Los estados partes en el Presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: A) Participar

en la vida cultural, B) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; C)

29 Constitución Política de Colombia de 1991. Artículo 67.

Page 30: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por

razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (…)”

Considero muy importante también hablar de la unidad de la persona humana, y de las

apreciaciaciones que al caso ha tenido la Asamblea General de la Organización de las Naciones

Unidas (1977), en su resolución 32/130. “(…) todos los derechos humanos y libertades

fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe prestarse igual atención y

consideración urgente a la implantación, promoción y protección de todos los derechos

humanos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales; B) La plena

consecución de los derechos civiles y políticos es imposible sin el disfrute de los derechos

económicos, sociales y culturales.”

De la anterior resolución debe entenderse que todos los derechos humanos están en el mismo

nivel. Es así como además la OMPI agrega que “(…) no hay dudas en que el del autor

constituye uno de los atributos fundamentales del hombre, que no solamente se dirige a

proteger la expresión creativa de la persona humana, fruto de su talento y de su espíritu, sino

que además constituye un elemento primordial para estimular la creatividad y hacer posible el

disfrute de otros derechos humanos como el derecho a la cultura, al desarrollo, al

entretenimiento y a la información”.30

Sobre el Derecho a la cultura, los tratados internacionales dicen lo siguiente; La carta

Constitutiva de la OEA, dice en su artículo 48 que los Estados miembros: “asegurarán el goce

de los bienes de la cultura a la totalidad de la población, y promoverá el empleo de todos los

30 ANTEQUERA PARILLI, RICARDO “ Curso regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para países de América Latina”. Punta del este, 27 a 31 de octubre de 1997. Página 7.

Page 31: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

medios de difusión para el cumplimiento de estos propósitos”. Adicionalmente el Convenio

“Andrés Bello” de integración, científica y cultural de los países de la Región Andina señala

como uno de sus objetivos: “preservar la identidad cultural de nuestros pueblos en el marco del

patrimonio común latinoamericano”.

Partiendo de esta idea podemos pensar que tanto el derecho a la cultura como el derecho del

autor están jerarquizados en un mismo nivel. Lo que pasa es que por conectores se ha dicho que

proteger al derecho de autor implica proteger el derecho a la cultura. Sin embargo hay que

entender que no todas las formas de proteger al autor sirven para proteger a la cultura.

Esta dualidad es interesante y nos trae sobre un punto ya discutido con anterioridad. Por un lado

hay que proteger al autor, como creador de la obra. También hay que proteger a los derechos de

autor, como forma de proteger la cultura. Es claro, los derechos de autor es la forma de proteger

la propiedad de las obras. Las obras son propiedad del autor, son bienes como lo puede ser

cualquier otro, sino que son inmateriales. No respetar estos bienes significa no respetar la

propiedad. También es claro que se debe proteger al autor, y que así se protege la creación de

obras, lo importante es que el derecho vele por el autor y la cultura correctamente. Si bien

existen disposiciones legales efectivas en este propósito, también hay otras que producen un

efecto negativo. Sobreproteger al autor implicaría de alguna manera impedir o dificultar el

acceso a la cultura.

Sobre este punto se pronunció la OMPI de la siguiente manera: “El derecho de autor no

conspira contra el desarrollo social, cultural y tecnológico.”31 Paso seguido resalta cuatro

31 IBIDEM. Página 15.

Page 32: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

principios básicos del derecho de autor, para que de esta manera se cumpla su anterior

postulado.

“1. El derecho de autor no concede ningún dominio sobre las ideas, pues estas son libres.

2. El derecho de autor solo protege la forma de expresión, es decir, el ropaje con el que las

ideas se visten.

3. El derecho de autor no concede ningún derecho de exclusividad sobre la utilización práctica

de las ideas contenidas en la obra.

4. El derecho de autor no otorga ningún monopolio sobre los descubrimientos o las

investigaciones científicas”.

Ya he resaltado la importancia de proteger a los autores. Sin embargo traigo un ejemplo a

colación que habla de los efectos que actualmente trae la sobreprotección de los derechos de

autor. El término de protección para los autores es extendido cada vez más. Ahora con mayor

protección, los privilegiados que tienen derecho a las obras cada vez por más tiempo, dominan

las industrias artísticas. Cada vez que el término de protección se va a acabar, por lo que las

obras pasarían al dominio público, el lobby a logrado en los Estados Unidos extender el término

de protección que hoy en día esta en 95, habiéndose triplicado el término en menos de treinta

años y estando hoy en día en su punto máximo. ¿Qué objeto tiene que una obra esté protegida

por 95 años, (o por 80 en el caso colombiano), si el promedio de vida del hombre ni siquiera

alcanza los 80 años? La OMPI tendría entonces que cambiar su postulado que aboga por la

protección al autor en pro de la cultura dado que aunque el autor no es el que está gozando en la

mayoría del tiempo de sus derechos de autor sino los beneficiarios de las obras artísticas, que

pasados los años son otras personas ajenas al creador. Lo mismo ocurre, como lo vimos en el

Page 33: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

acápite 2.3, cuando decimos que el autor puede libremente ceder sus derechos patrimoniales, o

que los titulares de una obra a veces no es el creador, sino el productor cinematográfico, el

organismo radial, o el que adquiera los derechos de manera contractual, según las condiciones

de ley. De todos modos, hay que resaltar que el Convenio de Berna, regulado por la OMPI

propone un termino de protección tenga un termino mínimo de 50 años. Opino que nunca se

pensó que pudiera llegar a ser casi el doble del tiempo estipulado, nunca fue ni el objeto de la

norma, ni la intención finalística.

Además existen otras consecuencias que pueden ocurrir por tener términos de protección tan

grandes. Hablemos por ejemplo del caso de los libros. El Profesor Lessing, mentor del Free

Culture, del que hablaré mas adelante, dice: “The consequence with respect to old books is that

they won´t be digitized, and hence will simply rot away on shelves. But the consequence for

other creative works is much more dire.”32 Lo que quiere decir el autor es que existen libro tan

viejos, sin ningún valor comercial para los propietarios de sus derechos puesto que hace años se

han dejado de editar, que no han sido digitalizados puesto que no ha sido otorgado el permiso, o

porque se desconoce el autor al no existir un archivo de autores en los Estados Unidos, y que

estos libros acabarán pudriéndose de viejos y olvidados en las memorias de su generación. Sin

hablar de la importancia que pudiera tener el digitalizar un libro para un uso más globalizado,

lo importante del punto es que lo que está ocurriendo es que hay libros que literalmente se han

perdido, y otros que están en proceso porque se dejan de comercializar y nadie las tiene en un

soporte material que permita que las viejas ediciones se destruyan con el tiempo. Lo mismo

ocurre con las cintas de video y de audio, inclusive con más rapidez puesto que las cintas,

32 OPCIT. Página 223.

Page 34: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

soporte material de la obra, están hechas a base de nitrato, que no tiene mayor tiempo de

duración.

El otro derecho que ha buscado justificar la piratería es el derecho al trabajo. La OMPI también

desmiente estas justificaciones diciendo que “es considerablemente mayor el perjuicio que se le

causa a la economía cuando se tolera esa actividad ilícita, ya que ante el desestímulo a las

inversiones es todas las actividades empresariales que giran alrededor de la producción,

promoción, distribución y comercialización de las obras, son evidentemente superiores las

fuentes de trabajo, estable y bien remunerado, que dejan de crearse.”33 Justificar que una

persona se lucre de la piratería entonces puede justificar un deterioro en la economía mayor a su

solución. Además, como ya explique, tras los vendedores ambulantes existen personas que se

están enriqueciendo de la piratería, y es a ellos a quien se debe perseguir.

Para finalizar este punto, y a manera de reflexión, la OMPI cita las Palabras del profesor Karen

Vasak. Estas por sí solas no dejan nada más que decir, por lo que cierro este punto utilizando la

misma cita:

“El derecho al trabajo puede no significar mas que el permiso para morirse de hambre a menos

que el Estado cree las condiciones precisas para su ejercicio. El derecho a la educación no será

más que el derecho a la ignorancia para la gran mayoría si el Estado no proporciona las

instalaciones e infraestructura necesaria para el disfrute de tal derecho.”34

33 OPCIT. Página 20. 34 IBIDEM, Página 24.

Page 35: LA PIRATERÍA EN COLOMBIA. UNA VISIÓN A SUS POSIBLES …

4.3 EL FREE CULTURE, LOS CREATIVE COMMONS Y OTROS EJEMPLOS.

FREE CULTURE: “A free culture is not a culture without property; it is not a culture in wich

artist don´t get paid. A culture without property, or in wich creators can´t get paid, is anarchy,

not freedom. Anarchy is not what I advance here.”35 Hay que desmitificar lo que se ha pensado

a cerca de los movimientos que buscan liberar la cultura. Básicamente el creador del

movimiento free culture, el profesor Lessing, dice que la piratería es un robo, robo a la

propiedad y que por tal debe ser prohibida. La propiedad debe respetarse, deben respetarse los

autores, pero debe respetarse la cultura también.

Lo que el free culture busca es preguntarse si la cultura es verdaderamente libre. Esto implica

buscar que tan fácil y tan oneroso es acceder a la cultura, ver en manos de quien y de cuantos

está. Una cultura libre es la que permite espacios para el común de la gente, para que se pueda

agrandar con ayuda de los otros36. La pregunta que se hace no es si la propiedad debería

protegerse sino como. No es si deben reforzarse los derechos de autor sino “que particular

mezcla de derechos deberíamos tener”, no es si los artistas deberían ser pagos sino “como hacer 35 Tomado de http://cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/Culturalibre2.rtf. Traducción del libro Free Culture de hecha por Antonio Córdoba , bajo licencia Creative Commons. Cita sin traducción: “ If piracy means using the creative property of others without their permission –if “ if value, then right” is true- then the history of the content industry is a history of piracy . Every important sector of “ big media” today –film, records, radio and cable tv- was born of a kind of piracy so defined. The consistent story is how last generation´s pirates join this generation´s country club- until now. 36 “ Curso regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para países de América Latina”. Punta del este, 27 a 31 de octubre de 1997. Preparado por Ricardo Antequera Parilli. Página 7. 37 IBIDEM. Página 15. 38 IBIDEM, Página 20. 39 IBIDEM, Página 24. 40 Tomado de http://www.convenioantipirateria.org.co/secciones/quienes/quienes.htm 41 CFR. 3° CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: 110 AÑOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. Berna, 1886-Ginebra, 1996. Montevideo , Uruguay, 1997. Tomo 2, página 805. 42 IBIDEM, Página 806. 43 CFR. “ Cartilla Practica sobre Piratería.” Convenio antipiratería para Colombia. Primer edición, 2004. 35 OPCIT. Página XVI del prefacio. 36 IBIDEM, página 30.

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para que existan instituciones que ayuden a garantizar el correcto y debido pago a los

artistas”.37

El free culture es un movimiento de estudiantes, profesores, organizaciones y artistas que

buscan crear conciencia en la gente, en los productores y artistas, que buscan una lucha política

y legislativa en los Estados Unidos para que la cultura sea mas accesible, y que no esté

controlada por diez grupos mayoritarios de empresas. El free culture busca espacios para

proteger realmente la cultura, para preservarla y promoverla, apoyando a artistas y creando

verdaderos apoyos a la industria del arte.

CREATIVE COMMONS: Es una corporación sin animo de lucro de Massachussets, en los

Estados Unidos, nacida en la Universidad de Stanford. Su objetivo es crear Copyrights

razonables. Esto se hace permitiendo que las personas tengan acceso más fácil de obras que el

autor permite usar, es decir es un sistema para otorgar licencias de manera gratuita.38 Estas

licencias dependen de las opciones que el creador tome, y se permiten de diferentes formas.

Usted puede ser libre do copiar, comunicar distribuir, hacer obras derivadas, depende de lo que

el autor escoja. Puede permitir solo una de estas opciones, o las que quiera. También puede

hacerlo bajo varias condiciones, teniendo un reconocimiento comercial, no permitiendo obras

derivadas, obligando al nuevo autor a compartir las mismas licencias que le fueron otorgadas,

citando o no citando al autor. Eso si, siempre dándole un reconocimiento al autor.

Nada de esto es nuevo para nuestra legislación. Los derechos de autor patrimoniales no son de

orden público al contrario de los derechos morales, y como se verá mas adelante pueden ser

cedidos bajo la orden del autor. También pueden ser donados o simplemente se puede dejar en 37 IBIDEM, página 120. 38 IBIDEM, página 282.

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el dominio público. Lo que no se puede negar nunca son los derechos morales, por lo que

siempre se debe dar reconocimiento al autor.

Si ya existe en nuestra legislación todas estas posibilidades entonces, ¿qué es lo nuevo del

creative commons? Simplemente prestan las facilidades técnicas para que cada vez más autores

se sumen, y para que las personas reconozcan la necesidad de abrir espacios a la cultura.

También hay que añadir que adherirse al movimiento como autor, implica marcar la obra con

sellos y logos que actualmente ya están leyendo las maquinas para permitir que sean prestadas

las obras.39 Adicionalmente, el material físico queda marcado permitiendo un fácil

reconocimiento a cualquier persona para que use las licencias de acuerdo a su tipo. Cualquier

persona puede hacer uso de los logos que indican las licencias correspondientes.

Estas licencias parecieran ser impensables para muchos, sobretodo para los que buscan fines

comerciales a las actividades artísticas. También se piensa mucho que este es un movimiento

desconocido y de pocos seguidores. De todos modos hay que tener en cuenta que existen

personajes muy famosos incluidos en el grupo del Creative commons, como Gilberto Gil el

ministro de cultura de Brasil40, o Rubén Blades. En los primeros seis meses de funcionamiento

los creative commons experimentaron que un millón de obras regalaron las licencias41.

Económicamente también es muy razonable. Por ejemplo, los artistas mal pagados por lo

general, encuentran una forma de volverse más populares y así encontrar una forma de ser

mejor retribuidos, como por ejemplo en ejecuciones públicas. También hay que pensar que al

39 IBIDEM, página 282. 40 IBIDEM, página 270. 41 IBIDEM, página 285.

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tener un acceso más fácil a la obra, muchas personas más la querrán tener y aumentarán las

ventas, y esto lo dicen los mismos autores al monitorear sus obras bajo licencias.42

El free culture y los creative commons nunca han intentado ir en contra de los derechos de

autor, buscan una manera de complementarlos. Finalmente, lo que se busca es una forma más

fácil y eficaz para que los autores ejerciten sus derechos, con propuestas que implican cambios

de legislación, creación de grupos especializados en el control tanto tecnológico como social y

cultural de la piratería en todas sus formas. Esto efectivamente permitirá que la creatividad se

expanda a nivel social, y permitirá accesos más amplios y económicos a todo tipo de obras.

La BBC de Londres: La BBC a anunciado que creará un archivo libre denominado el

“Creative archive” para que todas las personas puedan acceder al contenido, ripiar43 y copiar

cualquier cantidad de unidades44. Esto permitirá a las personas que accedan a una base de datos

sobra las publicaciones, reportajes, entrevistas, encuestas y en general todos los trabajos

desarrollados por la BBC. Por lo tanto reconocen la importancia de crear oportunidades para

que se pueda acceder a archivos que antes eran restringidos al público, especialmente aquellos

con algún contenido histórico o cultural. Estos archivos, a los que se podría poner un valor

comercial, son entregados al dominio público gratuitamente, con lo que se reconoce la

importancia de liberar la cultura al público.

The Public Library of Science: La corporación sin ánimo de lucro, “The Public Library of

Science” es un excelente ejemplo de una forma de permitir a todo el mundo tener acceso a

contenidos científicos, para enriquecer el contenido cultural y científico de una nación. La

42 IBIDEM. Cfr. páginas 285 y 286. 43 Ripiar significa pasar un archivo de audio a mp3. 44 IBIDEM. Página 270.

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librería permite a cualquier autor a que este entregue su obra científica para ser evaluada,

pasarla a un medio electromagnético y permitir que esta sea revisada sin restricción alguna y

entregada a cualquier persona que tenga acceso a la red. También venden ediciones escritas de

sus archivos, pero otorgan todos los derechos de reproducción al público.45 Claramente este es

un ejemplo que sería muy útil en los países subdesarrollados, pues es difícil acceder a este tipo

de obras y se está truncando, o dificultando el derecho a la educación, lo que a su vez no nos

está permitiendo salir del subdesarrollo.

CAPITULO 5. CONCLUSIONES.

A través del presente estudio, se ha demostrado la importancia, y sobretodo la necesidad de

combatir a la piratería de las obras protegidas por el derecho de autor. También vimos que el

problema de la piratería no es nuevo, existe desde la creación de la imprenta, que fue el primer

invento que permitió difundir las obras al público. Aunque la problemática es mundial,

Colombia es un país que se ve afectado considerablemente, por lo que es un tema que debe

estar presente siempre en nuestra agenda. Las perdidas generadas por la piratería son muy

difíciles de calcular dado que afecta todos los sectores. Pierde el Estado, pierde la industria en

todos los sectores, es decir, productores, editores, fabricantes, artistas, ejecutantes, editoriales y

todos los que viven de las industrias, sean empleados directos o informales. El perjudicado final

será siempre por desgracia la comunidad, que será la que tendrá que sufrir los efectos de la

quiebra de las industrias, hablando principalmente del final de la cultura y la expresión artística.

45 IBIDEM, páginas 281 y 282. 44 Crangle Richard. “ Invention Works: Understand piracy and Project your inventions, copyrights, trademarks and trade secrets.” Volumen dos. Editorial Cranstone Publishing House, Salt Lake City, Utah 84129, pág 41. “In these cases there are not clearly identifiable pirates per se, taking the inventor´s treasure b overt plunder, nor are the actions typical of legendary pirates”.

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Asimismo, al analizar la legislación, tanto nacional como internacional sobre derechos de autor

y derechos conexos, debe concluirse que la normatividad vigente es completa, que la

legislación nacional es coherente con lo dispuesto en los tratados internacionales. Hay un

verdadero interés por parte del legislador en velar por los derechos de autor y en los últimos

años se ha generado conciencia, no solo en el sector público sino también en el sector privado

sobre la importancia por el respeto a los derechos de autor y sus derechos conexos, a través de

iniciativas como el convenio anti-piratería para Colombia.

Parece curioso, pero suena familiar, que en Colombia tengamos una legislación de avanzada,

completa y de acuerdo a todos los ordenamientos internacionales, pero que sin embargo no le

podemos dar eficacia. Para justificar esta idea vimos una cifra clave, otorgada por la Fiscalía

como resumen del año 2004. Se llevaron un total muy pequeño de procesos en todo el territorio

nacional de 4.722, y para ser peor solo se acusaron a 124 sujetos46.

Si decimos que nuestra legislación es una de las más completas y cercanas al derecho

internacional, y dado el poco control que se le ha podido dar a este delito, la piratería parece ser

entonces un problema de concientización. Al parecer el Estado colombiano ya entendió el

punto pues se están haciendo las campañas tanto televisivas como a la población más receptiva,

que son los niños, y ya se empiezan a ver algunos resultados. Pero la concientización no debe

ser solo de las personas del común, sino de la misma industria47. El sector privado debe

entender que la piratería es una necesidad creada, es un resultado económico que nace de los

46 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. “ Delitos contra los derechos de autor y conexos” Periodo 2004. Anexo 2. 47 RUBIO, ALBA CAMILA. Jefe de la Dirección de Capacitación, Investigación y Desarrollo de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. Entrevista privada, del 20 de junio de 2005.

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precios que ellos mismos manejan. No hay alternativas de venta, no se ha buscando acabar la

piratería con estrategias comerciales. No se han buscado soluciones a nivel interno, sino a nivel

legislativo, y máximo de concientización social. El sector privado debe entender que aunque el

deber de protección es del Estado, los afectados son ellos mismos, y la estrategia la tienen en

sus manos. Si la industria quiere ganarse el 500% de cada obra que venda, no va a poder

competir contra precios irrisorios que utiliza el pirata. Debe apoyarse también en la tecnología

para ofrecer mejores y más oportunos productos, en vez de intentar constreñir los medios

tecnológicos.

Estas reflexiones nos pueden llevar a un mas lejos, y hacernos reflexionar sobre la legislación

que tenemos. Parece que el derecho que antes fue escudo de los autores y la cultura, ahora se ha

convertido en espada y ha cambiado de bando. Necesitamos complementar nuestro derecho

para poder aplicarlo correctamente y defender lo que verdaderamente nos interesa proteger.

Términos muy largos de protección protegen más de lo deseado, y desnaturalizan el mismo

sentido del término derechos de autor. Claramente, con esto se está asegurando que el autor sea

protegido durante toda su vida, pero lo que vemos nos indica que entre más largos son los

términos, los que terminan siendo beneficiados son terceros. Ocurre lo mismo cuando

permitimos con nuestra legislación que los autores no sean los creadores, sino otro tipo de

personas como productores, jefes laborales o personas jurídicas.

Organizaciones y movimientos han empezado a surgir para pedir que la cultura sea “liberada”.

Derechos igual de importantes al derecho de autor se pueden ver perjudicados, siendo el caso

del derecho a la educación y el derecho a la cultura. Existe una necesidad primaria de proteger

al autor para proteger a estos otros dos derechos, pero no todas las protecciones que le demos al

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autor van a facilitar el acceso a la educación y a la cultura. Tenemos que ser revisionistas,

tenemos que buscar equilibrios entre estos puntos, tenemos que proteger a los autores. Mas

importante aun es que las industrias tomen conciencia del papel que juegan para el control de la

piratería, finalmente la piratería no es sino un resultado comercial.

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BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS

3° CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS: 110 AÑOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR. Berna, 1886-Ginebra, 1996. Montevideo, Uruguay, 1997. ANTEQUERA PARILLI, RICARDO “Curso regional de la OMPI sobre derecho de autor y derechos conexos para países de América Latina”. Punta del este, 27 a 31 de octubre de 1997. ANTEQUERA PARILLI, RICARDO “Manual para la enseñanza virtual del Derecho de Autor y los Derechos Conexos”. Escuela Nacional de la Judicatura. República Dominicana, INDOTEL, Tomo 1. Santo Domingo, 2001. ANTEQUERA PARRILI, RICARDO. “La obra como objeto de derecho de autor”. Documento presentado ante el Instituto Americano de Derechos de Autor, Caracas 2003. ANTEQUERA PARILLI, RICARDO. “Principales características de la protección de la Propiedad Intelectual”. Presidente del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), Caracas2003. “CARTILLA PRACTICA SOBRE PIRATERÍA.” Convenio anti-piratería para Colombia. Primer edición, 2004. CORRAL PONCE, ALFREDO.“Décimo Congreso Internacional sobre la protección de los Derechos Intelectuales (del autor, el artista y el productor). Quito, Ecuador, Noviembre 29 a Diciembre 2 de 1995. “PIRATERÍA, FLAGELO DE LOS DERECHOS INTELECTUALES EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO”. CORAL PONCE, ALFREDO. “Piratería, flagelo de los derechos intelectuales en el mundo contemporáneo”. Décimo Congreso Internacional sobre la protección de los Derechos Intelectuales (del autor, el artista y el productor). Quito, Ecuador, Noviembre 29 a Diciembre 2 de 1995. CRANGLE RICHARD. “Invention Works: Understand piracy and Project your inventions, copyrights, trademarks and trade secrets.” Volumen II. Editorial Cranstone Publishing House, Salt Lake City, Utah 84129. DE FREITAS, DENIS. “The Fight Against Piracy”, International Publishers Association. Año 1994. LESSIG, LAWRENCE. “Free Culture, The nature and future of creativity”. Editorial Penguin Books, 2004. LIPSZYC, DELIA. “Derecho de autor y derechos conexos.” Ed. UNESCO, CERLALC, Zavalia, 1996.

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MARCO LEGAL Constitución política de Colombia de 1991. Código Penal de Colombia. Ley 23 de 1982. Sobre derechos de autor. Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas 9 de septiembre de 1886. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (1977), resolución 32/130. Convenio “Andrés Bello” de integración, científica y cultural de los países de la Región Andina. Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1996. Decisión 351 de la Comunidad Andina. Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. ENTREVISTAS LA ROTTA, MIGUEL ANGEL. Director Ejecutivo del APDIF, Asociación Colombiana de Productores de Fonográmas. Entrevista privada del martes 21 de junio de 2005. RUBIO, ALBA CAMILA. Jefe de la Dirección de Capacitación, Investigación y Desarrollo de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. Entrevista privada, del 20 de junio de 2005. RUBIO, FELIPE. Abogado, Consultor de Propiedad intelectual. Entrevista privada del 21 de junio de 2005. TORRES, MONICA. Subdirectora de derechos de autor del Centro Regional para el fomento del libro en América Latina y el Caribe. Entrevista privada el 23 de junio de 2005.

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SITIOS WEB http://www.convenioantipirateria.org.co http://www.eltiempo.com http://cyber.law.harvard.edu ANEXO 1: Convenio anti-piratería para Colombia. POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA. DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA JUDICIAL.“Comparativo por títulos del Código Penal 2003-2004 .Tomo I, Tabla 1 Página 98. ANEXO 2: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. “Estadísticas consolidadas por dependencias” Periodo 2004. ANEXO 3: APDIF. “Muerte a la Industria Musical de Colombia. Efectos económicos por sector de la industria pirata en Colombia.”. Año 2004.