La petición de derechos (1629)

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Lectura 12: La Petición de Derechos de 1628. LA PETICION DE DERECHOS 7 DE JUN10 DE 1628 La Petición presentada a Su Majestad por los Lores Espirituales y Tem- porales y los Comunes reunidos en este presente Parlamento concerniente a diversos Derechos y Libertades de los Súbditos, con la Respuesta Real de Su Majestad en el Parlamento en pleno. A la Excelentísima Majestad del Rey. Humildemente muestran a nuestro Soberano Señor el Rey, los Lores Espirituales y Temporales, y los Comunes reunidos en asamblea en el Parlamento, que en virtud de estar declarado y establecido por una ley promulgada en tiempo del reinado de Su Majestad Eduardo Primero, denominada comúnmente Statutum de Tallagio nen concedende, que ningún tributo o ayuda impondrán el Rey o sus herederos en sus dominios, sin La voluntad y asentimiento de arzobispos, obispos, condes, barones, caballeros, burgueses y otros hombres libres de la comunidad de este reino: y por autoridad del Parlamento tenido en el vigésimo quinto año del reinado de Su Majestad Eduardo Tercero, se declara y estatuye, que de entonces en adelante a ninguna persona se la obligarla a hacer contra su voluntad ningún préstamo al Rey, porque tales préstamos eran contra razón y contra las libertades del país; y por otras leyes de este reino está provisto que a nadie se lo debe gravar con ninguna carga o imposición, llamada Benevolencia, o con carga parecida, por virtud de cuyos estatutos antedichos y otras buenas leyes y estatutos de este país, sus súbditos han heredado esta libertad, de que no se los debe obligar a contribuir a ningún impuesto, tributo o ayuda parecida, que no se fije por común consentimiento en Parlamento; No obstante, últimamente se han emitido distintas cédulas dirigidas a varios Comisionados en diversos condados con instrucciones, y por

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Lectura 12: La Petición de Derechos de 1628.

LA PETICION DE DERECHOS 7 DE JUN10 DE 1628

La Petición presentada a Su Majestad por los Lores Espirituales y Temporales y los Comunes

reunidos en este presente Parlamento concerniente a diversos Derechos y Libertades de los

Súbditos, con la Respuesta Real de Su Majestad en el Parlamento en pleno.

A la Excelentísima Majestad del Rey.

Humildemente muestran a nuestro Soberano Señor el Rey, los Lores Espirituales y Temporales,

y los Comunes reunidos en asamblea en el Parlamento, que en virtud de estar declarado y

establecido por una ley promulgada en tiempo del reinado de Su Majestad Eduardo Primero,

denominada comúnmente Statutum de Tallagio nen concedende, que ningún tributo o ayuda

impondrán el Rey o sus herederos en sus dominios, sin La voluntad y asentimiento de

arzobispos, obispos, condes, barones, caballeros, burgueses y otros hombres libres de la

comunidad de este reino: y por autoridad del Parlamento tenido en el vigésimo quinto año del

reinado de Su Majestad Eduardo Tercero, se declara y estatuye, que de entonces en adelante a

ninguna persona se la obligarla a hacer contra su voluntad ningún préstamo al Rey, porque tales

préstamos eran contra razón y contra las libertades del país; y por otras leyes de este reino está

provisto que a nadie se lo debe gravar con ninguna carga o imposición, llamada Benevolencia, o

con carga parecida, por virtud de cuyos estatutos antedichos y otras buenas leyes y estatutos de

este país, sus súbditos han heredado esta libertad, de que no se los debe obligar a contribuir a

ningún impuesto, tributo o ayuda parecida, que no se fije por común consentimiento en

Parlamento;

No obstante, últimamente se han emitido distintas cédulas dirigidas a varios Comisionados en

diversos condados con instrucciones, y por medio de ellas han sido congregadas sus gentes en

diversos lugares, y se les ha requerido el préstamo de alertas sumas de dinero para Su Majestad,

y a muchos de ellos que se rehusaren, se les ha hecho jurar su rechazo, lo cual no está admitido

por las leyes o estatutos de este país, y se los ha obligado a comparecer ante Su Consejo

Privado, y en otros lugares, y a otros se los ha puesto en presión, confinado y molestado y

agraviado de muchas otras maneras y se les han impuesto diversos otros gravámenes en varios

condados, por Corregidores, Vicecorregidores, Comisionados de Reclutamiento, Jueces de Paz,

por mandato u orden de Su Majestad o de su Consejo Privado, contra las leyes y costumbres

libres de este reino;

Y donde también por el estatuto llamado, La Carta Magna de las Libertades de Inglaterra, se� �

declara y estatuye que ningún hombre libre podrá ser prendido o encarcelado o desposeído de

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sus bienes y libertades, o de sus costumbres libres, o proscrito o desterrado; o de cualquier otro

modo arruinado, sino previo el juicio legal de sus pares, o en virtud de la ley del país;

Y en el vigesimoctavo año del reinado del Rey Eduardo Tercero, se declaró y estatuyó por

autoridad del Parlamento, que ningún hombre, cualquiera que fuese su riqueza o condición,

debía ser privado de sus tierras y propiedades, ni prendido, ni encarcelado, ni desheredado, ni

condenado a muerte, sin darle oportunidad de defenderse mediante el debido procedimiento

legal;

No obstante, contra el temor de dichos estatutos, y otras buenas leyes del reino, provistas a este

fin, a varios de sus súbditos se los ha puesto últimamente en prisión sin declaración de causa, y

cuando se los trajo ante los jueces de Su Majestad para su liberación mediante autos de Hábeas

Corpus, para allí sufrir y acatar lo que el Tribunal ordenase, y a sus carceleros se les ordenó que

certificasen las causas de su detención; no se certificó ninguna causa, sino que se los había

detenido por mandato especial de Su Majestad, expedido por los Señores de su Consejo

Privado, y a pesar de ello se los devolvió a varias prisiones, sin acusarlos de nada de lo cual

pudiesen defenderse de acuerdo con la ley;

Y por cuanto últimamente a grandes compañías de soldados y marineros se las ha distribuido en

diversos condados del reino, y a los habitantes se los ha obligado contra su voluntad a

hospedarlos en sus casas y soportar su estada, contra las leyes y las costumbres de este reino, y

con gran agravio y vejación del pueblo;

Y por cuanto también por autoridad del Parlamento, en el vigesimoquinto año del reinado de Su

Majestad Eduardo Tercero, se declara y estatuye que ningún hombre será prejuzgado de vida o

muerte contra el mandamiento de la Carta Magna, y la ley del país; y por la dicha Carta Magna

y otras leyes y estatutos de este su reino, a ningún hombre se lo debía condenar a muerte, sino

por las leyes establecidas en este su reino, ya sea por las costumbres del mismo reino o por

Leyes del Parlamento: y por cuanto ningún transgresor de cualquier clase que sea está exento de

los procedimientos legales y de los castigos que infligen las leyes y los estatutos de este su

reino; no obstante, en los últimos tiempos se han librade alertas cédulas con el Gran Sello de Su

Majestad, mediante las cuales se han asignade y designade Comisionados con potestad y

autoridad para proceder dentro del país de acuerdo con la justicia de La ley marcial contra tales

scidades y marinos, u otras personas malvadas que se unieren a ellos, que cometieren asesinatos,

rohos, fcienías, motines u otros ultrajos o delitos de cualquier ciase, y por tal curse sumario y

orden, según conviene a la ley marcial, y se usa en los ejércitos en tiempo de guerra, proceder a

formar causa y condenar a tales transgreseres, y mandarlos ejecutar y matar de acuerdo con la

ley marcial.

Con tal pretexto, algunos súbditos de Su Majestad han sido, por algunos de sus Comisionados,

ajusticiados, cuando, si por las leyes y estatutos del país hubieran merecido la muerte, por esas

mismas leyes y estatutos hubieran debido ser, y no por ninguna otra, juzgados y ejecutados;

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Y también algunos graves transgresores semejantes, amparándose en una excepción, han

eludido el castigo que merecían por las leyes y estatutos de este su reino, a causa de que varios

de sus oficiales de justicia injustamente se han rehusado, o se han mostrado indulgentes, a

proceder contra los tales de acuerdo con las mismas leyes y estatutos, se pretexto de que a tales

transgresores sólo se les podía castigar por la ley marcial, y por la autoridad de las comisiones

dichas, las cuales, y todas las otras de igual naturaleza, son completa y directamente contrarias a

las leyes y los estatutos de este su reino;

Ellos por lo tanto, humildemente ruegan a Su Majestad Excelentísima que a ningún hombre se

lo obligue en el futuro a hacer o ceder ningún obsequio, préstamo, benevolencia, impuesto o

gravamen de parecida clase, sin el común consentimiento por Ley del Parlamento; y que a nadie

se lo llame a responder, o prestar juramento, o comparecer, o se lo confine, o molesto o inquiete

de otro modo concerniente a lo mismo, o por rehusarse a ello; y que a ningún hombre libre se lo

encarccie o detenga de ninguna de las maneras antedichas; y que Su Majestad quiera tener a

bien hacer retirar a dichos scidades y marineros, y que su pueblo no tenga en adelante que

soportar tales cargas; y que las dichas cédulas para procesar por la ley marcial sean revocadas y

anuladas; y que en adelante ninguna cédula de igual naturaleza se envíe a ninguna persona o

personas, para ser ejecutada según se dice arriba, para que por virtud de las mismas ningún

súbdito de Su Majestad sea arruinado o ejecutade, en violación de las leyes y franquicias del

país.

Todo lo cual ruegan muy humildemente de su Excelentísima Majestad, como sus derechos y

libertades de acuerdo con las leyes y los estatutos de este reino; y que Su Majestad quiera

también dignarse declarar que ninguno de los fallos, hechos y procedimientos en perjuicio de su

pueblo, en cualquiera de sus dominios, será invocado en el futuro como antecedente o ejemplo;

y que Su Majestad quiera también dignarse declarar, para mayor alivio y seguridad de su

pueblo, su real voluntad y complacencia, que en todas las cosas antedichas todos sus

funcionarios y ministros le sirvan, de acuerdo con las leyes y los estatutos de este reino, como

cumple al honor de Su Majestad y a la prosperidad de este reino...

( 7 de junio, el rey dio su respuesta en la fórmula acostumbrada, Soit Droit fait comme il est

désirè.]