La Permuta, la Donación, la Enfiteusis

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La Permuta, la Donacin, la Enfiteusis y El Mandato

La Permuta, la Donacin, la Enfiteusis y El MandatoTema N 8Abg. Miguel MoyetonesDerecho Especial y Garanta InternacionalLa PermutaLA PERMUTA. (ART. 1558 C. C. V). La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.Anlisis:Partiendo de que la permuta, es un acuerdo de voluntades que puede ser entre dos o ms personas, donde la prestacin de una de las partes consiste en la obligacin de transferir a la otra, la propiedad de una cosa cierta, con la condicin de que sta a su vez le haga entrega de la propiedad de otra cosa cierta.Existe una reciprocidad entre las partes, y por tanto el contrato queda configurado desde que ellas se comprometen a transferirse mutuamente la propiedad de dos cosas ciertas, es decir, es un trueque, donde se entregaUna cosa y se recibe otra, pero en especie y no en dinero.

La Permuta: CaractersticasEs contractual: porque se deriva de una convencin o acuerdo entre dos o ms personas.Es oneroso: La cosa objeto de transferencia debe ser susceptible de valor.Es bilateral: Existen obligaciones reciprocas entre las partes.Es traslativo de propiedad: Porque se transfiere la propiedad de la cosa.Es nominal: Est establecido en e Cdigo Civil venezolano.Es conmutativo: Las partes de antemano saben cuales son sus obligaciones y derechos.Es de ejecucin instantnea: Las partes cumplen con la obligacin al momento de celebrar el contrato.Es principal: No depende de ningn otro contrato.

La DonacinLa donacin es un contrato a travs del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta.

La Donacin: CaractersticasEs de carcter gratuito.Es irrevocable, en principio, pues por ingratitud puede ser revocada.Es principal, es un contrato que no depende de otro para existir.Consensual, juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como la del donatario.Unilateral, la obligacin principal es para el donante que es la de entregar e bien dado en donacin.De ejecucin instantnea.Solemne, pues se deben llenar ciertas formalidades, como cuando se realiza la donacin de un bien inmueble que hay que hacerlo para que valga por escritura pblica.

La DonacinLa donacin segn el articulo 1431 del cdigo civil es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta

De el concepto podemos extraer las caractersticas del contrato de donacin:

- Es unilateral- Gratuito (no existe equivalente)- Liberalidades (se disminuye el patrimonio del donante)- Transfiere una cosa o derecho- Es solemne (debe realizarse de forma autntica (formalidad))- Es nominada

Articulo 1432 tambin es donacin la liberalidad hecha por agradecimiento al donatario, o en consideracin de sus meritos, o por especial remuneracin, as como la que va acompaada de alguna obligacin impuesta al donatario.

Aqu vemos que pueden existir donaciones por:

- Agradecimiento- Por meritos- Por especial remuneracin o remuneratorias- La acompaada de una obligacin impuesta al donatarioCAPACIDAD PARA DISPONER Y RECIBIR POR DONACIN

En principio no pueden donar quienes no tienen libre disposicin de sus bienesSalvo:- Los menores que con arreglo de la ley pueda casarse (menor emancipado) para hacer donaciones al otro contrayente con autorizacin- Los inhabilitados teniendo motivos matrimoniales, con la aprobacin del curador y del juez que tenga conocimiento de la causa de inhabilitacin

No pueden adquirir por donacin:- los incapaces de recibir por testamento (toda donacin hecha a favor de un incapaz para recibirla, es nula.FORMALISMOS PARA LA VALIDEZ DE LA DONACIN1- Deben realizarse de forma autntica tanto la donacin como su aceptacin

Bienes muebles que su valor sea mayor de dos mil bolvares deben ser notariadosBines inmuebles, deben ser registrados

2- El donante debe tener conocimiento de la aceptacin (personalmente o por medio del mandatario debidamente facultado para aceptar una donacin)

3- El menor emancipado y el inhabilitado puede aceptar donaciones, solo cuando esten sujetas a cargas o condiciones se requiere el consentimiento del curador

4- Los hijos por nacer son representados por el padre o madre indicados por el donante ( la administracin de estos bienes la ejercer el donante )

La donacin debidamente aceptada es perfecta y se transmite la propiedad de los objetos donados sin necesidad de la tradicin.La DonacinLA REVERSIN DE LAS COSAS DONADAS: el donante puede estipular la reversin de las cosas donadas en provecho de s mismo en los siguientes casos:- Cuando el donatario muera antes- Como cuando mueran el donatario y sus descendientesEn estos casos de reversin quedan resueltas todas las enajenaciones de los bienes donados, los cuales vuelven al donante libres de toda carga e hipoteca, exceptundose solamente la hipoteca relativa a las convenciones matrimoniales, cuando los dems bienes del donatario no fuesen suficientes.

SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS: el donante no queda obligado al saneamiento por vicios ocultos de las cosas donadas, sino al resarcimiento de los daos ocasionados al donatario por vicios ocultos de las mismas, y solo cuando haya declarado que la cosa no tenia vicios o cuando conocindolos los haya ocultadoLa DonacinSANEAMIENTO POR EVICCIN: el donante no queda obligado al saneamiento por eviccin sino cuando:1- Lo ha prometido expresamente2- La eviccin proviene de dolo o hecho personal3- Cuando la donacin se hace en consideracin de un matrimonio futuro

(cuando son donaciones remuneratorias o impongan cargas al donatario, el donante queda obligado a saneamiento tanto por vicios ocultos como por eviccin, hasta por el monto de la remuneracin o hasta el monto de las cargas)

REVOCACIN DE LAS DONACIONES: la donacin se puede revocar por:- Causa de ingratitud del donatario (la accin prescribe en el termino de un ao) o por superveniencia de hijos (nacimiento posterior de hijos, que permite revocar ciertas donaciones, esta accion prescribe a los 5 aos)- Por las mismas causas de indignidad para suceder (cuando halla tratado de perpetrar un delito en contra del donante, el declarado adultero con el cnyuge del donante, de quienes incumba prestar alimentos y no lo haga teniendo medios para ello)La DonacinREDUCCIN DE LAS DONACIONES

Segn el articulo 1468 del cdigo civil las donaciones de toda especie que una persona haya hecho durante los diez ltimos aos de su vida, por cualquier causa y a favor de cualquier persona, quedan sujetas a reduccin si se reconoce que en la poca de la muerte del donador, excedan de la esfera de bienes de que pudo disponer el mismo donador...ENFITEUSISArtculo 1.565.- La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligacin de mejorarlo y de pagar un canon o pensin anual expresado en dinero o en especies.Artculo 1.566.- La enfiteusis se supone perpetua, a menos que conste habrsele querido dar una duracin temporal.ENFITEUSIS: CARACTERISTICASConsensual: El contrato queda perfeccionado por el mero consentimiento de las partes.Productor de obligaciones: Concede a las partes el derecho a exigir el cumplimiento de las recprocas obligaciones que surgen como consecuencia de la perfeccin del contrato.Oneroso: Existe un intercambio patrimonial entre las partes como consecuencia de la naturaleza de la enfiteusis que se va a constituir.Bilateral y recproco: Para este contrato, se requerir la voluntad de dos partes (bilateral), y se les atribuirn sendas obligaciones (reciprocidad).Conmutativo: La obligacin de constituir la enfiteusis supone que existe equivalencia en la obligacin, derivada de la propia equivalencia de obligaciones del derecho real de enfiteusis.

enfiteusisDiferencias con el usufructo:La enfiteusis puede confundirse con el usufructo, y para evitar esto, es necesario tener claras las diferencias entre estos tipos de derechos reales:b) Por la duracin: el usufructo por ser de carcter personal termina con la muerte del usufructuario (o vencimiento del plazo estipulado), mientras que la enfiteusis es transmisible a los herederos y puede durar 100 aos como mnimo.b) Con base a lanaturalezadel usufructo (personalsimo) el mismo no puede ser transmitido, pero la enfiteusis s.c) Por el contenido mismo del derecho: el usufructuario no puede cambiar el destino del bien, y el enfiteuta si puede hacerlo.Constitucin de la enfiteusis: es decir, cmo se crea la enfiteusis?Por medio de una convencin: celebrada entre el dueo de la cosa y el enfiteuta.Por actos mortis causa: muy en particular, por medio de legados, sin que fuese necesario un convenio especial entre el testador y el legatario, que iba a ser enfiteuta.

Derechos y Obligaciones del EnfiteutaUsar y disfrutar de la finca, haciendo suyos los frutos.Llevar a trmino en la finca transformaciones que juzgara necesarias o al menos convenientes de conformidad con su prudente arbitrio, aun cuando con ello la cambiara en su fondo y substancia, siempre y cuando no la deteriorase.Gravar y afectar la finca con servidumbres y aun con hipotecas, las cuales se extinguan automticamente con la enfiteusis. (por ello se dice que los enfiteutas gozan de parte delius abutendi)Transmitir ntegros sus derechos de enfiteuta a otra persona, ya sea por acto inter vivos o mortis causa, gratuita u onerosamente.Defender sus derechos y reclamar la finca contra cualquier tipo de poseedor, aun los de buena fe, y aun contra el mismo dueo de la cosa.

ObligacionesCultivar la finca como un buen padre de familia y restituirla cuando se terminara la enfiteusis, debiendo responder por los daos ocasionados por su culpa.Pagar la renta con puntualidad y exactitud.Para enajenar la enfiteusis deba pedir el consentimiento del propietario del fundo., en este punto tenemos las siguientes particularidades, que son, quiz, el aspecto ms importante respecto de este derecho real:a)Protimeseos:A la hora de enajenar la enfiteusis el enfiteuta debe ofrecerla al propietario, para que durante 2 meses el tenga la oportunidad de recuperar su derecho completamente.b) Laudemium:Si en los 2 meses el propietario no utiliza la opcin preferente que se le ha otorgado, puede el enfiteuta enajenar su derecho a quien el desee, pero debe darle al propietario el 50% del precio que reciba.

Extincin de la EnfiteusisPor haberse vencido el plazo de 100 aos o ms, pero generalmente se renovaba tcitamente.Por renuncia del enfiteuta, la cual deba ser aceptada por el propietario, ya que si ste no aceptaba no poda haber extincin de la enfiteusis.Por prescripcin, pero no se trata slo del no uso de la cosa por parte del enfiteuta, y requera a su vez la usucapio por parte del propietario. Es decir, se constituye la enfiteusis pero no es usada por el enfiteuta, y el propietario debe hacer uso de la cosa.Por pena: * cuando el enfiteuta, ejerciendo sus derechos ocasionaba un dao a la finca; * cuando dejaba tres aos de pagar el canon anual; *cuando dejaba 3 aos sin pagar los impuestos; *si venda sin dar la preferencia al propietario (protimeseos), o sin haber entregado el laudemium.

El mandatoEs el contrato mediante el cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) el desempeo o realizacin de determinados negocios o actos jurdicos, en su representacin, puede ser gratuito u oneroso (Cdigo Civil de Venezuela Art. 1684).Caractersticas1. El mandato es, un contrato unilateral que solo obliga al mandatario.

2. El mandato es, un contrato consensual.

3. El mandato es, por sunaturaleza, gratuito; pero nada obsta para que se convenga lo contrario (Cdigo Civil de Venezuela Art. 1.686).

4. El mandato es, "intuitus personae " respecto de ambas partes, lo que tiene consecuencias especialmente en cuanto a la relevancia del error en la persona y en cuanto a la extincin del contrato.

5. El mandante puede ser de ejecucin instantnea o de tracto sucesivo.

Especies de Mandato1. Por la forma de manifestacin de la voluntad del mandante puede ser expreso o tcito. (Cdigo Civil. art. 1.685).

2. Por la extensin de los intereses del mandato puede ser general o especial. El mandato general por amplia que aparezca su redaccin, no otorga ms facultades al mandatario que los actos de administracin propios del giro del negocio. Si la venta est dentro del giro ordinario del negocio, debe comprenderse dentro del mandato, sin necesidad de poder especial. Para dar un mandato general debemos hacer una larga enumeracin de las facultades que queramos otorgar. Ciertas facultades han sido regladas especficamente por el legislador para sealar su alcance.

3. Por la forma de sealar los poderes del mandatario el mandato puede ser concebido en trminos generales y expreso.

4. Por el medio tcnico que para su ejecucin se confiere al mandatario, el mandante puede ser mandato con representacin o mandato sin representacin.

5. Por otra parte el mandato puede ser gratuito o remunerado.PROTECCIN ESPECIAL DEL MANDATARIO1 Solidaridad entre co-mandantes Si el mandato se ha conferido por dos o mas personas simultanea o sucesivamente para un negocio comn, cada una de ellas es responsable solidariamente frente al mandatario de todos los efectos del mandato (Cdigo Civil. art. 1.703).

2 Derecho de retencin El mandatario tiene un derecho de retencin frente al mandante (Cdigo Civil. art. 1.702).

2.1 Este derecho precede en garanta del cumplimiento de las obligaciones del mandante de rembolsar avances y gastos (incluidos los intereses en su caso), pagar la remuneracin prometida e indemnizar las perdidas sufridas por el mandatario.2.2 El derecho versa sobre las cosas que son objeto del mandato, sea, sobre las cosas que se encuentran en poder del mandatario con motivo del mandato; pero no se extiende a las cosas entregadas por el mismo mandante al mismo mandatario en razn de otro mandato.

3 El mandante podr sustituir la garanta por otros bienes o pedir que se la limite, a cuyo efecto ocurrir al juez de Primera Instancia de la jurisdiccin. El Juez citara al mandatario y si este objetare la eficaciao suficiencia de la nueva garanta ofrecida o impugnare por excesiva la limitacin solicitada, el Juez abrir una averiguacin de ocho das y al noveno resolver lo conducente. De la decisin que acuerde la sustitucin o la limitacin de la garanta, se oir apelacin a un solo efecto.EXTINCIN DEL MANDATO1. Por revocacin2. Renuncia de mandatario3. El mandatario puede renunciar el mandato notificacin al mandante4. La muerte, interdiccin, quiebra o cesin de bienes del mandante o del mandatario.5. La inhabilitacin del mandante o del mandatario, si el mandante tiene por objeto actos que no podra ejecutar por si, sin asistenta de curadorSin abogados, no hay leyes; sin leyes, no hay Derecho; sin Derecho no hay Justicia; sin Justicia, no hay nada

Gracias por su atencin