La perdida del activo social mas importante

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Junilaciones Universitarias

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IntroducciónEn las siguientes líneas encontrará descrito la evolución del tema del régimen especial de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales. Tomando como referencia el acontecer nacional y en particular el caso de la Universidad de Carabobo.

Como un complemento de este material recomendamos visitar los siguientes enlaces:

¿Están en riesgo las jubilaciones y pensiones en las universidades Venezolanas?http://es.slideshare.net/Jubilaciones/regimendejubilaciones

Diagnóstico administrativo-financiero del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales. Caso Universidad de Carabobohttp://es.slideshare.net/Jubilaciones/diagnosticointegral-37460618

Para otorgar Personería Jurídica al Fondo de Jubilaciones, ¿cuál debe ser la figura utilizable? Por: Chuecos P., Maldonado, Marín E. Mérida 1995. http://es.slideshare.net/Jubilaciones/merida1995

¿Queremos mantener el régimen actual de jubilaciones y pensiones de las Universidades Nacionales como está? Por: Dr. Absalón Méndez Cegarra, Junio 2014.http://es.slideshare.net/Jubilaciones/queremosmantenerelregimen-37683879

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Con la entrada en vigencia de la LOSSS en el año 2003, nació la necesidad de crear a FONDUNIVE, como Coordinadora Nacional de los organismos que soportan

el régimen especial de pensiones y jubilaciones de las universidades nacionales.

En ella se agrupan los 16 fondos financieros que administran el sistema contributivo, universal y solidario, que da vida al

régimen especial de pensiones y jubilaciones de las Universidades Nacionales.

Año 2006

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Antecedentes:37 años en régimen contributivo

Los actos administrativos del CNU y los CU de cada Universidad realizados con ocasión de las pautas del 5 de febrero de 1976 son válidos, por haberse realizado de conformidad con el numeral 18 del artículo 26 de la LU en concordancia con el artículo ejusdem (determinación reglamentaria).

La LU vigente desde 1970 consagra la autonomía funcional de las universidades nacionales. Con base en esa autonomía funcional y a “las pautas reglamentarias sobre jubilaciones y pensiones del profesorado de las universidades nacionales”, se dio origen al sistema previsional de seguridad social de las universidades nacionales.

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Pauta de Origen

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADESCaracas, 5 de febrero de 1976. – 166° y 117°

Artículo 8. Cada Universidad debe crear un fondo para atender las pensiones y jubilaciones. Este fondo estará constituido por un aporte que harán las Universidades de los fondos que reciban del Estado y una contribución mensual obligatoria de todos los miembros del personal docente y de investigación, jubilados o por jubilarse, así como también por los beneficiarios de una pensión.

PAUTAS REGLAMENTARIAS SOBRE JUBILACIONESY PENSIONES DEL PROFESORADO

DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

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Los gremios docentes universitarios aceptaron las pautas del CNU. Las universidades presentes en ese momento empezaron a asumir esta responsabilidad y solicitan su incorporación en las actas convenio de cada universidad, así como en las normas de homologación del año 1982.

Las universidades los incorporan en sus reglamentos, estatutos y normas en lo atinente al régimen de jubilaciones y pensiones debidamente aprobado al respecto.

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Los reglamentos internos de cada universidad soportaron su creación y aportaron Reserva Legal. (102 LU)

Antecedentes:37 años en régimen contributivo

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Los reglamentos de las universidades, basados en el artículo 102 LU, establecen la obligación de cotización. Las universidades asumieron esta cotización y fueron diferentes para todos los casos.

La pauta del año 1976 del CNU no ha sido derogada. Está plenamente vigente. Aplica para universidades autónomas y universidades experimentales.

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El régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales se conformó de carácter contributivo. La universidad está facultada por ley para crearlos (109 CRBV, 9 y 102 LU, 26 num, 18 LU como base de la legalidad) .

Los Fondos universitarios fueron pioneros en regímenes contributivos, solidarios y de carácter universal.

Antecedentes:37 años en régimen contributivo

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Soporte jurídico presente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

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Naturaleza, Administración y Objeto

Los reglamentos internos de cada universidad apuntalaron la creación de organismos administrativos dotados de mecanismos pertinentes para administrar eficaz y eficientemente los Fondos, ofreciendo servicios durante todo el año sin interrupciones laborales. Su administración se delegó en fundaciones, asociaciones civiles y sociedades civiles.

Estas formas jurídicas son pertinentes y necesarias por la naturaleza de los Fondos. Al ser Fondos Financieros las universidades están imposibilitadas de hacer colocaciones, compras de bonos, bienes inmobiliarios y préstamos con carácter de inversión. Un fondo de inversión se crea para aumentar capital y ello no es posible siendo el alma máter administradora. Cada Fondo dispuso entonces la organización que consideró pertinente basado en las normativas vigentes. La legislación venezolana lo permite y el estado venezolano es un usuario permanente de este tipo de figura jurídica.

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Naturaleza, Administración y Objeto

En las actas constitutivas de cada Fondo participaron el CU, la Asociación de Profesores y en algunos casos el CPJ. Su origen de previsión incluyó a los actores que generarían aportes. Por un lado el patrono representado por la universidad y por el otro lado los profesores representados por sus gremios.

En todos los casos se establecieron lapsos para poder realizar su objeto que era contribuir con jubilaciones y pensiones, aunque algunos Fondos han combinado su objeto con procesos de seguridad social.

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En una primera etapa, los Fondos de algunas universidades comenzaron gestionando directamente a través de direcciones la administración de los mismos. La baja productividad y las exigencias de administración y transparencia financiera por parte de una exigente comunidad hizo aún más necesario el nacimiento de asociaciones civiles, sociedades civiles o fundaciones.

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Desempeño en sus 37 años de historia

Los fondos cumplieron su naturaleza de generar utilidades para contribuir con la pensión de jubilación, las cuales se entregaron a la universidad para pagar jubilaciones y pensiones, aunque los montos fueron para contribuir. Los estudios actuariales estuvieron ausentes y no se previó los cálculos correspondientes para pagar en determinado año por taquilla propia. Su desempeño debe ser valorado en los últimos quince años, dadas las crisis de 2008 y 2010 (cese total de aportes jubilados y de aporte patronal activos).

A pesar de ello, los Fondos cumplieron una función social importante, ya que se convirtieron en organismos financieros que ayudaron a las familias universitarias, bien por la vía de inversión en préstamos personales o por préstamos y/o aportes a organismos de prevención de cada universidad. Adicionalmente realizaron inversiones importantes que hoy forman parte del patrimonio de la universidad y generalmente esa inversión apuntó a criterios de carácter social.

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Propósito del Fondo de la UC (FOPEDIUC)

Artículo 3. El objeto de FOPEDIUC es la guarda, custodia, administración e inversión de un Fondo Financiero constituido por:a) Los aportes del Estado venezolano, por sí o por conducto del presupuesto de la Universidad de Carabobo. b) Los aportes mensuales de los afiliados a FOPEDIUC, en los términos y bajo las condiciones previstas en la ley. c) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de las operaciones que realice. d) Cualesquiera otros ingresos. e) Los demás bienes que adquiera por cualquier título. Su propósito es contribuir con el pago total o parcial de las jubilaciones y pensiones de los miembros del personal docente y de investigación de la universidad, en los términos previstos en el artículo siguiente, conforme a la ley.

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Papel del Ministerio de Educación en el contextode los Fondos de Jubilaciones y Pensiones

1976 – 2004Desde Prof. Luis Manuel Peñalver hasta Prof. Héctor Navarro.

2004 - 2007Prof. Samuel Moncada.

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• Pauta aprobadas en CNU en 1976 con respecto a jubilaciones y pensiones docentes.

• Pautas aprobadas en CNU en 1983 con respecto a jubilaciones y pensiones empleados.

• Aportes patronales aprobados anualmente en los distintos presupuestos por parte de la OPSU y el CNU. Aportes personales con carácter contributivo por los docentes y/o empleados.

• Normas que regulan fundaciones, asociaciones y sociedades civiles. ……………………………………..• Constitución 1999 – Artículo 86.• Sanción LOSSS (30/12/2002)

• Sin pautas ni aportes.

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Papel del Ministerio de Educación en el contextode los Fondos de Jubilaciones y Pensiones

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2007 – 2010Prof. Luis Acuña• 2da. Pauta del CNU (2008)• Pérdida del 62% de los aportes a capital (docentes jubilados)•Papel de trabajo sobre transformación de los Fondos a Fondos Voluntarios de Previsión Social.

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2ª pauta del CNU (julio de 2008)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

SECRETARIADO PERMANENTEN° 082, Caracas, 06 de agosto de 2008

• Que las Universidades Nacionales, desapliquen de inmediato los Estatutos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, eliminando la obligación del Personal Jubilado de seguir cotizando o contribuyendo con el mencionado fondo, adecuando así el estatuto al mandato de la Ley de Seguridad Social.

• Que las Universidades Nacionales, cesen en el descuento por aporte a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación Jubilados.

• Que las Universidades Nacionales acuerden con los Fondos de Jubilaciones y Pensiones la reforma de los estatutos, de manera que permita reintegrar, tanto a los Profesores, como a la propia Universidad los aportes realizados, a partir de enero de 2003.

Ministro del momento, Prof. Luis Acuña

Papel del MPPEU

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Papel del Ministerio de Educación en el contextode los Fondos de Jubilaciones y Pensiones

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2010 - 2012Prof. Edgardo Ramírez.

• Acciones extramuros con respecto a los Fondos a través del CNU de mayo 2010. (Denuncias en CGR, Fiscalía, Procuraduría)

• Presencia y distribución del Informe del Dr. Rosalio Montero en el CNU de agosto 2010. Sugiere eliminación de los Fondos y desaparición de la LOSSS. Denuncia extralimitación de los CU al crear su propio sistema de previsión social.

• Suspensión de aportes patronales de los profesores activos vía presupuesto. 50% de aportes al 2010 y 24% de aportes al 2008)

• Fideicomiso no oficial para aportes patronales.

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2012 - 2013Prof. Marlene Yadira Córdova.

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2013Prof. Pedro Calzadilla• Convención colectiva única. Cláusula 58, reconocimiento de condiciones

preexistentes.

Papel del Ministro de Educación en el contextode los Fondos de Jubilaciones y Pensiones

• Establecimiento de mesas de diálogo sobre el futuro de los Fondos y papel de trabajo para la discusión del CNU.• Apertura de la discusión de la autonomía funcional de las universidades

autónomas en el marco del SSS del país en concordancia con otros organismos que tienen esta prerrogativa.• Escenarios de futuros posibles en el marco de la LOSSS. Reconocimiento

de régimen preexistente.• Desconocimiento del Informe de Rosalio Montero.1

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La decisión del CNU de julio de 2008Aspectos ResaltantesPeríodo del Ministro Acuña

• Fue 6 años después de la LOSSS.• Exigió devolución de aportes a los jubilados.• Informa de cese de los descuentos (perdida de aportes jubilado).• Aplicación incompleta del concepto del jubilado como aportante.• No tomó en cuenta la autonomía funcional de las universidades

autónomas.• Reconoció la existencia de estatutos que soportaban las figuras jurídicas

de los Fondos, pero a su vez ordenó reformularlos. Creó criterios encontrados acerca de los miembros plenos de los fondos.• Régimen contributivo con base en el aporte como activo para financiar

jubilaciones a futuro.• Creó una comisión para el estudio del futuro de los Fondos nombrada

en el CNU y coordinada por el director de la OPSU.

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Comisión Estudio del Futuro de los FondosPeríodo del Ministro Acuña

• Se nombró una Comisión en el CNU para el futuro de los Fondos integrada por: Oficina de Planificación del Sector Universitario, quien la coordinará; representante de la Asamblea Nacional ante el CNU; Rectora de la Universidad Central de Venezuela; Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre; Rector de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy; Rector de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, el representante de la Asamblea Nacional y el Asesor Legal del CNU. La misma debe rendir un informe al Consejo Nacional de Universidades en una próxima sesión. (Resolución 3115 del 26/08/2008 Gaceta Oficial N° 39.004).

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Desempeño de la Comisión CNUpara el futuro de los Fondos

Período del Ministro Acuña

Se instaló en las oficinas de la OPSU a inicios de 2009 y en esa misma reunión se habló de instalar una subcomisión que hiciere propuestas sobre el futuro de los Fondos.

La Coordinadora Nacional de Fondos invitó al Director de la OPSU a una reunión en Porlamar; asistió acompañado de su asesor jurídico, Dr. José Canelón y su asistente. En la reunión se avanzó en procesos jurídicos y técnicos de los Fondos. Se orientó a Fondos de Previsión Social y se estimuló al cambio de su objeto u otras formas legales pertinentes. El Prof. Castejón anuncia la activación de la sub-comisión la cual conformada por los

Profesores: Antonio Castejón, Antonio Canelón, Alexis Carrasco, Juan Pachas Lituma y José Ángel Ferreira. Asimismo estaba prevista la participación del representante ante la Asamblea Nacional, Dr. Héctor Acosta, quien asistió a una sola sesión.Esta comisión se denominará “Subcomisión SAM-OPSU”

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El Producto de la subcomisión:Proyecto SAM-OPSU

• Salud• Adulto mayor• Pensionados y Jubilados (ACTIVOS / JUBILADOS)

Este proyecto esta soportado en el artículo 121 de la LOSSS como fondo voluntario de previsión social.

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Puntos ConsensualesLineamientos generales: Proyecto SAM-OPSU

Implicaciones operativas

1) Ampliación de objetos de los Fondos.2) Manejo de los Fondos Financieros.3) Austeridad en gastos administrativos y de funcionamiento con

supervisión de la Contraloría General de la República.4) Planes de inversión.5) Programa de exceso cobertura de salud.6) Programa de atención especial al adulto mayor.7) Homologación de aportes y retenciones a nivel nacional.8) Propiedad de la universidad en caso de devolución.9) Vinculación con institutos u organismos de previsión social.

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En síntesis, a través de la subcomisión SAM-OPSU se avanzó en puntos divergentes acerca de la política de los Fondos Nacionales.

El Prof. Castejón culminó el trabajo, el cual fue llevado al despacho del Ministro y a la Comisión CNU. En este momento cambiaron al Ministro Luis Acuña por Edgardo Ramírez y el trabajo entró en una etapa de letargo.

El Ministro Ramírez llegó a su cargo con una posición preconcebida acerca del manejo de los Fondos, indicando que eran ilegales y que se prestaban a irregularidades. Este señalamiento se limitó a aspectos meramente declarativos, pero planteó dos escenarios concretos: Disposición CNU mayo 2010 y la presencia y distribución de un informe por parte de Rosalio Montero al CNU de agosto 2010, incluyendo su respectiva exposición.

Proyecto SAM-OPSUPeríodo del Ministro Acuña

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• Ratificar la Resolución N° 082 de fecha 06/08/2008.• Restablecer a cada universidad el control directo en la custodia y administración

de los fondos de jubilaciones y pensiones. (Nunca indicaron cómo).• Exigir la presentación de fianzas y/o cauciones de parte de los funcionarios que

administren y/o custodien dichos fondos. (Nunca indicaron cómo, si llegaron a exigirlo)• Denunciar ante el Ministerio Público cualquier situación que haga presumir la

comisión de un hecho punible en perjuicio de la República, o de los beneficiarios de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales. (Efectivamente ocurrió)

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADESSESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2010

PRESIDIDA POR EL MINISTRO RAMÍREZ

Votos Salvados: Rector de la Universidad de Los Andes, Rectora de la Universidad de Carabobo, Rector encargado de la Universidad de Oriente, Rector de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, Representante Profesoral de la Asamblea Nacional. Se retiró antes de la votación la Rectora de la Universidad Central de Venezuela.

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• No contempló disolución de los Fondos.• No contempló retención de los aportes institucionales de los

Fondos.• No contempló la modificación del presupuesto de las

universidades.• Ni la centralización de las partidas presupuestarias por parte de

la OPSU.• Ni creación de un fideicomiso para administrar los aportes

patronales.• Si incorporaron denuncias ante las instancias de justicia y control

del Estado venezolano.

Cómo se observa la decisión del 13 de mayo de 2010 del CNU

Período del Ministro Edgardo Ramírez

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¡Se dejaron de entregar los aportes patronales de activos desde junio/julio de 2010 a las universidades!

Período del Ministro Edgardo Ramírez

• Falta de integridad del presupuesto: Formulación, discusión, aprobación legislativa, ejecución y evaluación (control).• El presupuesto 2010 fue aprobado el 15/12/2009 por petición del MPPEU. Para

cambiarlo debía pasar por los procesos de ley.• Por ley, el único facultado para rebajar el presupuesto de cualquier instancia

pública es el Presidente de la República, previa aprobación de la Asamblea Nacional.• Entre junio y julio de 2010 a todas las universidades que tenían Fondos les fue

rebajado el presupuesto. Acto unilateral que no pasó por el CNU. Acto ilegal que no pasó por la Asamblea Nacional ni por la Presidencia de la República.• Durante los años 2011 a 2013, se ha mantenido el presupuesto de los aportes de las

universidades, pero se ha centralizado su administración por parte de la OPSU en un supuesto fideicomiso, del que nunca hemos sido informados formalmente.

Esta decisión unilateral produjo:

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Resumen Aportes Institucionalesno recibidos por los Fondos

Al 30/04/2013

Aspectos Financieros consecuencia decisión CNU 2010

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En el CNU de agosto 2010. Se distribuyó el informe del Abog. Rosalio Montero

1) Desconocimiento de la autonomía funcional de las universidades.2) El régimen de jubilaciones y pensiones de las universidades no es

de carácter contributivo.3) Declara extralimitación del CNU en las pautas de 1976 (Contribución y acción no prevista en la Constitución de 1961)3) Declara ilegal contribución fijada por los CU con base en 120 LU4) Por inconstitucional e ilegal solicita sean devueltos los aportes

personales y patronales a los cotizantes.

Este informe fue esgrimido por la UNESR y la UNA para disolver sus fondos. Asi mismo para dejar de retener a los docentes activos en la USB y la UNEFM

(Asesor personal del Ministro Edgardo Ramírez).

Este informe contiene:

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29Valencia, febrero de 2014

Respuesta al informe del Abog. Rosalio Montero y el discurso del Ministro Edgardo Ramírez

1. Se abrió un espacio de denuncia nacional en medios de comunicación en defensa del Régimen previsional universitario. Con amplias repercusiones nacionales y el respaldo del Núcleo de Vicerrectores Administrativos y la FAPUV. Esta acción detuvo el efecto “dominó” de disolución de los Fondos como pedía Rosalio Montero y enfrentó la fuerte presión gremial que se dio en todo el país.

2. Las universidades reunieron sus consultores jurídicos y dieron respuesta. Se llevó a cabo una denuncia en la Defensoría del Pueblo solicitando su intermediación en estos hechos, salvaguardando los derechos de los profesores universitarios en fecha 19/08/2010. Se desvía en concreto las retenciones de los aportes patronales desde el 2010 y la violación a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

3. Para los años 2011, 2012 y 2013, el Ministerio ordenó a las universidades presupuestar los aportes. Sin embargo en el transcurso de estos años, tampoco se ha recibido las retenciones. Asimismo en el año 2014 se ordenó presupuestar estos aportes patronales

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Acciones públicas de FONDUNIVEIdeas centrales de los comunicados

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Acciones públicas de FONDUNIVEIdeas centrales de los comunicados

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Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria Prof. Marlene Yadira Córdova

1. En enero de 2011, las universidades se preparaban para denunciar en fiscalía al Ministerio por los procesos antes mencionados. Sin embargo el nombramiento de la nueva ministra, Marlene Yadira Córdova, quien como Rectora de la UBV promovió su respectivo Fondo (UBV Resolución N° CD-0-33-03 de fecha 16/12/2008), hizo que se solicitara la audiencia correspondiente y se difiriera cualquier decisión.

2. La Ministra Marlene Yadira Córdoba delega en la Prof. Tibisay Hung (OPSU) y un equipo técnico la instalación de una mesa de trabajo que se realizó en Puerto La Cruz.

3. Luego de esto la Ministra Marlene Yadira Córdoba designa una mesa de trabajo donde participa Coordinadora de Fondos y gremios de los empleados. Termina con un papel de trabajo cuyas conclusiones están en el despacho del actual Ministro y que toca los siguientes aspectos:

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Comisión Mesas de Trabajo convocadas por el MPPEU

(Mesas de diálogo)Período de la Ministra Marlene Yadira Córdova

I. La LOSSS aplica para las universidades siempre y cuando en el ámbito nacional se aclare y aplique por igual a los organismos con autonomía funcional (TSJ, Fiscalía, CGR, Universidades autónomas). Urge hacer un estudio jurídico que permita aclarar y homogeneizar esta política.

II. Carácter parafiscal y regímenes preexistentes (en oposición al Informe Montero). Sentido universal y régimen contributivo en función del artículo 86.

IV. Las universidades deben solicitar al CNU cobro de deuda de aportes patrimoniales de profesores activos.

III. La universidad debe dar respuesta concreta a cada requerimiento del CNU de mayo 2010. (Se ha dado y evaluado)

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Comisión Mesas de Trabajo convocadas por el MPPEU

(Mesas de diálogo)Período de la Ministra Marlene Yadira Córdova

VII. Recomendaciones y solicitud de derecho de palabra al CNU para tratar el “presente” de los Fondos.

VII. Se aclara que el informe Montero nunca fue oficial. Admite que trajo confusión, pero no es la política del Ejecutivo.

V. Se comprende la necesidad de figuras jurídicas distintas a la universidad para poder funcionar como fondo financiero. Se sugieren estatutos únicos apoyados en la figura de fundación y con ello cumplir la pauta del año 2008.

VI. Apertura de la discusión sobre el futuro de los fondos (Tesorería Nacional vs. Fondos Complementarios).

Informe consignado en el primer trimestre del 2013, aun no ha sido llevado por el Subcoordinador al CNU

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Conclusiones previas sobre la operatividad del régimen de jubilaciones y pensiones

de las universidades nacionales

1. La inestabilidad, incertidumbre y multiplicidad de opciones han caracterizado el sistema de previsión social de las universidades nacionales en lo relativo a jubilaciones y pensiones; después de estar en vigencia la LOSSS.

2. A la discusión pendiente de la autonomía funcional de las universidades nacionales (ampliada en el 109 CRBV) se añade la falta de efectividad en la aplicación de la LOSSS después de once años de existencia; sin que tenga plena vigencia; es decir, sin que esté completa.

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Conclusiones previas sobre la operatividad del régimen de jubilaciones y pensiones

de las universidades nacionales3. El Sistema de Jubilaciones y Pensiones de las universidades nacionales

está plenamente vigente. Se basa en las pautas del CNU de 1976 y 2008. Es de carácter contributivo; en la actualidad sólo cotizan los profesores activos con base en principio de aportar en los años de carrera activa para financiar los años de jubilación. La contribución es de carácter universal (naturaleza colectiva-no personal). El patrono (universidad) es el que paga jubilaciones y pensiones y con los mismos incrementos de los docentes activos con derechos que inclusive llegan a los sobrevivientes.

El Fondo forma parte del sistema y su función es contribuir con jubilaciones y pensiones. Las contribuciones van desde 1% a 6% según cada universidad. Obviamente insuficientes, pero en vigencia entre 25 y 37 años. Al igual que el resto de los Fondos de la administración pública del país.

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Conclusiones previas sobre la operatividad del régimen de jubilaciones y pensiones

de las universidades nacionales

4. Los Fondos son organizaciones financieras que deben incrementar el capital en función de lo que recibe. En el año 2008 dejaron de percibir el aporte de los profesores jubilados (62% de sus aportes) y en el 2010 el aporte patronal de los profesores activos (50% para 2010 y 24% para 2008). Aún así han seguido contribuyendo pese a que se ha hecho lo imposible para afectar su operatividad. (Al 2014, se le aporta solo 24% de lo que se aportaba en el 2008)

El mercado financiero fue gravemente afectado en el año 2010 por el cierre de las casas de bolsa. La mayoría de los Fondos pasaron a depender de las inversiones en préstamos que con tasa preferencial, en forma segura y confiable, dan al personal activo y jubilado; constituyéndose en la principal fuente de su utilidad y en un uso absolutamente legal según las leyes venezolanas.

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Resumen de contribuciones de los Fondosa sus respectivas universidades

Al 30/04/2013

Contribuciones de los Fondos que aplicaron la pauta CNU 1976 a sus respectivas universidades

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Basado sólo en lo dejado por percibir.

No incluye crecimiento vegetativo.

Impacto en el Fondo de la UC en los aportes dejados de percibir que formaban parte del capital

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Relación de aportes/utilidad y contribuciones del Fondo de la UC

Total Patrimonio + Contribución 115.085.629,40

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* Pagadera en mayo 2014, el resto de la Contribución en el transcurso del ejercicio.

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Contribución entregada por Fondo de la UC con base en la utilidad

* Ganancias cambiarias no realizadas producto de la devaluación del bolívar.

El 70% de la utilidad se entrega como contribución, si ésta no tiene que ver con ganancias cambiarias. Si es así se aplica el 70% a las operaciones normales, quedando pendiente las ganancias para el momento de su ejecución.

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Contribución entregada por Fondo de la UC con base en la utilidad

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0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

Contribucion

Utilidad Neta

Contribucion 3.000 1.479 1.448 6.119 3.000 3.800

Utilidad Neta 3.435 2.113 2.414 10.199 8.333 6.050

2008 2009 2010 2011 2012 2013

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Retorno Fondo Financiero

Caso Fondo de la UC

Estos retornos se han dado pese a las pocas opciones en el mercado financiero y la ausencia de los aportes patrimoniales de los profesores activos desde junio 2010. Aún así las universidades a través de los fondos han realizado inversiones con criterios de solvencia, liquidez y seguridad que han logrado aumentos razonables de capital superior a cualquier fideicomiso (8 a 10% mercado nacional).

Aporte de capital incrementados y/o salvaguardados

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ComparaciónContribución UC / Aporte Nómina Pasiva

(Expresado en Bolívares)

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3. Por consiguiente, en el país debemos entender por seguridad social, todo lo que existía antes de la LOSSS 2002 y ese todo antes de la LOSSS (regímenes jubilatorios y pensionales, prestaciones de salud, paro forzoso, etc.) está regulado por las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos colectivos, etc, propios, los que le dieron origen, no por la LOSSS.

¿EN CUÁL PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESTAN LAS UNIVERSIDADES

VENEZOLANAS?1. La LOSSS creó un Sistema de Seguridad Social, orientado a ordenar la

política social del Estado venezolano y racionalizar el gasto público social.

2. Razones diversas han impedido que una ley vigente desde el año 2002 , con tres reformas parciales a cuestas, sea efectiva. Por consiguiente, en Venezuela, carecemos, hasta ahora, del Sistema de Seguridad Social que ordena crear la CRBV, artículo 86 y que desarrolla plenamente la LOSSS.

Discusiones propiciada en las mesas de trabajo

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5. Estas últimas normas, las transitorias, regulan el paso de la vieja institucionalidad, la existente, que la LOSSS denomina “Regímenes Especiales Preexistentes”, al nuevo y posiblemente futuro SSS. Al no haberse creado todavía el SSS, delineado por la LOSSS, lo preexistente para la LOSSS es, simplemente, existente para la seguridad social y sus beneficiarios, salvo lo establecido en la disposición final octava de la LOSSS, que faculta a la Tesorería de la Seguridad Social de “ realizar las correspondientes auditorías a cada uno de estos Fondos”, en previsión de la inalterabilidad de los Fondos.

4. El legislador orgánico al redactar la LOSSS estableció en su contenido dos tipos normativos: Normas para regular un Sistema General de Seguridad Social, artículos que van del 1 al 114 y normas para regular el régimen de transición de la institucionalidad existente a la nueva, que van del artículo 115 hasta las disposiciones finales.

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6. El Capítulo V, Régimen de Transición, de la LOSSS, no menciona en ninguno de sus artículos a la Superintendencia de Seguridad Social, simplemente, porque ella asume atribuciones cuando el SSS esté establecido y la transición de lo viejo a lo nuevo se produzca. El problema radica que ha sido creada la Superintendencia de Seguridad Social y la Tesorería de Seguridad Social; pero no el Sistema de Seguridad Social sobre el cual estas instituciones importantes tienen competencia. Por ejemplo, para circunscribirnos a jubilaciones y pensiones, no se cuenta con la ley especial que regulará el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Menos aún se ha nombrado la Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones preexistentes, artículo 122, LOSSS; y sí, tal cosa no ha sucedido, es compresible la incertidumbre en los Fondos con respecto al rol al proceso de transición.

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Artículo 119 Reconocimiento de Cotizaciones y Cuantía de Pensiones El Sistema de Seguridad Social reconoce a todos los afiliados y afiliadas al Seguro Social Obligatorio las cotizaciones efectuadas hasta la fecha de entrada en vigencia de las leyes que regulen los Regímenes Prestacionales del Sistema. El Estado garantiza a las personas que prestan servicio al sector público, la cuantía de las pensiones y jubilaciones establecidas en sus respectivos regímenes especiales preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Los cambios progresivos en los requisitos de edad y años de servicio necesarios para acceder a estas prestaciones serán establecidos por la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. (Ley pendiente) (Negritas nuestras)

Artículo 118 Cotización Obligatoria de las Personas Afiliadas a Regímenes Preexistentes Todos los trabajadores y trabajadoras activos afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o a los diferentes regímenes especiales preexistentes, de jubilaciones y pensiones del sector público, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cotizarán obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social.

LOSSS: Régimen de transición

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Artículo 121 Regímenes Complementarios del Sector Público Los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, podrán convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios siempre y cuando en su financiamiento participen sólo los afiliados y afiliadas.

Artículo 120 Derechos en Formación La garantía del Estado de los derechos en formación consiste en el pago oportuno y completo del monto de la jubilación o pensión a partir del momento en que la persona obtiene el derecho a la jubilación o pensión, de conformidad con lo establecido en su régimen, y durará hasta la extinción de los derechos para el último sobreviviente. El pago de la jubilación o pensión estará a cargo del órgano que otorgó el beneficio y de sus fondos para tal fin, si los hubiere, y estén en capacidad de hacerlo total o parcialmente; en caso contrario a cargo del Tesoro Nacional a través del órgano otorgante. (negritas nuestras)

LOSSS: Régimen de transición

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Artículo 122 Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones Preexistentes El ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y previsión social, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, designará una Comisión Técnica de Transición a cuyo cargo estará la planificación y dirección del proceso de transición de los regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo Sistema. El ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y previsión social emitirá el correspondiente reglamento que establecerá la integración y funciones de la Comisión Técnica de Transición. (No existe comisión ni existe reglamento)

LOSSS: Régimen de transición

Artículo 123 Integración Progresiva de las Instituciones en Salud Todas las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, deberán integrarse progresivamente dentro de un lapso no mayor de diez años en el Sistema Público Nacional de Salud en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y la Ley que Regula el Régimen Prestacional de Salud.

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Disposición Final de la LOSSS

OCTAVA Todos los haberes de los fondos de los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, responderán en primer lugar, por las obligaciones con los actuales pensionados y pensionadas hasta que se extinga el derecho del último sobreviviente. La Tesorería de la Seguridad Social realizará las correspondientes auditorías a cada uno de estos fondos.

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Reformas parciales a la LOSSS

La primera reforma parcial de la LOSSS (2007) la sancionó la Asamblea Nacional, para eliminar todos los lapsos que obligaban al Ejecutivo Nacional a poner en funcionamiento pleno, a partir del 01-01-2008, el Sistema de Seguridad Social, el cual, según la Ley, sustituiría progresivamente el IVSS.

La segunda reforma parcial  de la LOSSS (2008), correspondió la tarea al señor Presidente de la República, en uso de la ya permanente habilitación legislativa. El propósito de ella fue eliminar el carácter parafiscal de la cotización para el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y, en gran medida, separar este Régimen del Sistema de Seguridad Social.

La tercera reforma parcial de la LOSSS (2012), modifica, entre otros, los artículos 29 y 39 de la LOSSS, es decir, los artículos que se refieren a la forma de designar el Superintendente y el Tesorero de la Seguridad Social, dos instituciones no creadas todavía. Esta decisión del legislativo violó toda legalidad, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional en cuanto al procedimiento a seguir  para reformar o derogar una Ley de carácter orgánico.

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¿Qué plantea la Contraloría General de la República a las universidades nacionales?

La CGR con base en la denuncia del Ministro Ramírez, realizó auditorias a diez Fondos de universidades nacionales del país, todas pertenecientes a AVERU a finales del año 2012. Estas auditorías no incluyeron ningún Fondo de jubilaciones y pensiones de empleados. La CGR a mediados del año 2013 envió informes preliminares que fueron respondidos en el lapso de ley por los once Fondos auditados a nivel nacional.

Posteriormente, a mediados de enero de 2014, llegó a los fondos de pensiones y jubilaciones lo que se conoce como el Segundo Informe, el cual contiene planteamientos que tocan profundamente la esencia del sistema de previsión social de las universidades nacionales, concretamente las pensiones y jubilaciones, afectando la garantía del régimen preexistente consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a este tipo de régimen.

En las siguientes láminas se plantea las tesis expuestas por la CGR y las respuestas que las universidades nacionales han venido sosteniendo.

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En enero 2014 envió los informes definitivos que se desarrollan con base en esta estructura: Aspectos preliminares. Características generales de la organización y funcionamiento de los

Fondos. Observaciones derivadas del análisis. Consideraciones finales

Los tres primeros aspectos son prácticamente iguales que los expuestos en el informe preliminar. Las observaciones de carácter fiscal y de control interno fueron respondidas por los respectivos Fondos. Sin embargo, no se tomaron en cuenta los argumentos y respuestas dado por los Fondos y las universidades en el informe preliminar. En otras palabras, los argumentos esgrimidos por los Fondos no fueron ni han sido rebatidos.

¿Qué plantea la Contraloría General de la República a las universidades nacionales?

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¿Qué plantea la Contraloría General de la República

a las universidades nacionales?

Las consideraciones finales son iguales para los once Fondos auditados del país. Confunden las siglas de las universidades en estos informes (en la ULA citan a la UCLA y en la USB citan a la UPEL por ejemplo), llegando inclusive a mandar a suspender los aportes de la UNA, la cual tiene más de un año disuelta.

La gestión fiscal era el objeto de la auditoría. En las conclusiones excede la auditoría y la competencia de la CGR al plantear estas recomendaciones vinculantes.

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¿Qué plantea la Contraloría General de la Repúblicaa las universidades nacionales?

Plantea unas recomendaciones vinculantes que presentamos a continuación para cada una de ellas y a manera de ejemplo, se coloca las respuestas dadas por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (FOPEDIUC), tituladas como argumentos.

La Contraloría General de la República entra en contradicción con la LOSSS, la Ley de Universidades y los argumentos hechos públicos por la Superintendencia de Seguridad Social. Ésta pretende imponer “un plan de transición” que según la ley corresponde al Ejecutivo Nacional después de sancionada la normativa prevista en la LOSSS.

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Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR

A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad:• Emprender, de forma planificada y atendiendo a la particularidad que

corresponda, la supresión de FOPEDIUC, dada la comprobada imposibilidad técnica y financiera para cumplir con el objeto y misión que dio lugar a su creación.

Argumentos:• La imposibilidad legal de tal supresión, con fundamento a lo consagrado en la

Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.• Que para el supuesto relacionado con el Sistema de Seguridad Social previsto y

regulado en la Ley Orgánica respectiva, se encuentre operativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, numeral 20 de esta Ley, el pago se haría a través de los “fondos” correspondientes, que se ordenarán crear según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley citada.

• Que para el supuesto negado de la “disolución y liquidación del Fondo” que no es “supresión”, esta tarea correspondería a las “instancias competentes”, no siendo el Fondo competente, ni la Universidad, para ello.

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• Que se plantea confusión entre el “fondo” y las “personas jurídicas” que manejan el “fondo”. Lo que la Pauta Reglamentaria contenida en el artículo 8 ordenó, se refería a la creación de un “fondo” (fondo financiero) para atender las pensiones y jubilaciones, no acciones, de manera que en todo caso lo que se podría disolver y liquidar “suprimir”, es la “persona jurídica” la estructura organizativa que se creó para manejar el “fondo”, pero no el “fondo”, el cual además ha quedado afectado hasta que se extinga el derecho del último de los sobrevivientes para responder a los actuales pensionados y pensionadas, según la Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR

Continuación…

Argumento:

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Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR

A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad:

• Proceder a la cuantificación de los recursos financieros, con sujeción a las disposiciones legales aplicables precisando su disponibilidad, con el fin de integrarlos a la Tesorería de Seguridad Social, como aportes para ser acreditados a la cuenta individual del personal activo afiliado de FOPEDIUC.

Argumento:

• La ilegalidad de la pretendida acreditación a cuentas individuales del personal activo afiliado al Fondo, no sólo en virtud de que estos Fondos son de CAPITALIZACION COLECTIVA, nunca individual, sino además porque es contraria a la solución dispuesta en la tantas veces citada Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

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• Proceder a efectuar un inventario de los bienes muebles que conforman el activo fijo de FOPEDIUC, y a transferirlos, adscribirlos o cederlos, según corresponda a la Universidad de Carabobo.

Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR

A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad:

Argumento:

• La imposibilidad legal de tal remisión de los recursos financieros del Fondo, así como la transferencia, adscripción o cesión de bienes muebles a la Universidad, en virtud de lo previsto en la Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

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• Ordenar la supresión planificada de FOPEDIUC, realizar el control y seguimiento de ese proceso, y garantizar que se cumpla el destino que debe dársele a los recursos patrimoniales derivados de tal acción.

Al Consejo Universitario de la Universidad Carabobo

• Suspender, a partir del 01 de enero de 2014, cualquier tipo de aportes y

retención destinados FOPEDIUC.

Respuesta Recomendaciones Vinculantes

Argumento:

• La imposibilidad legal de tales pretensiones, con los mismos fundamentos antes expuestos para las RECOMENDACIONES dirigidas por el órgano de control fiscal a la Junta Directiva del Fondo.

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• Concretar con el MPPEU, CNU y Universidad de Carabobo, en coordinación con FOPEDIUC, la recepción de los recursos provenientes de los procesos de supresión.

• Concretar con el MPPEU; CNU y la Universidad de Carabobo, las acciones pertinentes tendentes al diseño e implantación de la plataforma tecnológica, que permita la liquidación, contabilización y verificación de los recursos que se aportan al Sistema de Seguridad Social, por la Universidad, derivados de la supresión de FOPEDIUC.

• Crear y mantener actualizada la historia previsional del personal activo y el registro de la Universidad de Carabobo, que deben contribuir obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, así como del personal pasivo de la Universidad, con el fin de efectuar el pago de la nómina de jubilaciones y pensiones universitaria. (subrayado nuestro).

A la Tesorería de Seguridad Social

Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR

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• La imposibilidad legal de que tales instituciones participen en las tareas que respecto de ellas se pretende, relacionadas con la ilegal “supresión” e ilegal “remisión de recursos financieros” y “transferencia, adscripción o cesión de bienes muebles”, por las mismas razones antes argumentadas.

• La ilegal pretensión a que se refiere la recomendación tercera a la TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de modificar la disposición contendida en el artículo 41, numeral 4 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, tratando de incorporar a la historia previsional allí regulada, al personal pasivo de la universidad, con el propósito efectuar el pago de la nómina de jubilaciones y pensiones universitaria, contraviniendo lo previsto en los artículos 117 y 120 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en cuanto al pago (completo y oportuno) a cargo del órgano que otorgó el beneficio y de los fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o parcialmente, en caso contrario a cargo del Fisco Nacional, a través del órgano otorgante.

Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGRA la Tesorería de Seguridad SocialArgumentos:

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• Solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social un pronunciamiento acerca de los procesos de ley que se están violando con la actuación de la Contraloría General de la República.

• Advertir del impacto nacional que podría tener una medida de esta naturaleza con el resto del país, dado que ningún fondo público de jubilaciones y pensiones en Venezuela (ni siquiera el IVSS) se autofinancia. Todos contribuyen en virtud que nunca ha habido pautas precisas con respecto a estudios actuariales.

• Solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social que interceda ante el CNU y la OPSU para devolver los aportes patronales de los profesores activos retenidos desde julio 2010.

Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR

A la Superintendencia de Seguridad Social

Argumentos:

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• Desarrollar el plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, con el fin de que sea acatado y ejecutado por que ejercen funciones establecidas en la Ley Orgánica de Seguridad Social, y proceder a su Reglamentación correspondiente.

Al Ejecutivo Nacional

Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR

Argumento:• La imposibilidad de que el Ejecutivo proceda a desarrollar el “Plan de Implantación” de la nueva

institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, en virtud de no haber sido dictada la Ley de Desarrollo del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, lo que impide a su vez la reglamentación de las disposiciones legales en materia de transición, así como dictar y publicar en Gaceta Oficial, instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime pertinentes. Sería ésta la oportunidad para argumentar, que los “Fondos de Pensiones y Jubilaciones” de las Universidades Nacionales, forman parte de los regímenes especiales del sector público” preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, es decir los que se implementaron y desarrollaron con anterioridad al 30 de diciembre de 2002, esto se evidencia de las disposiciones contenidas en el Título V. REGIMEN DE TRANSICIÓN de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y de manera contundente en la Disposición Final Séptima de esta misma Ley; igualmente sería la oportunidad para argumentar que el Sistema de Seguridad Social a que se refiere la citada Ley, no está operativo. Jamás se llegó a instalar la comisión de transición ni los reglamentos pertinentes.

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Respuesta Recomendaciones Vinculantes CGR

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Argumento:

La imposibilidad de que el Ejecutivo proceda a desarrollar el “Plan de Implantación” de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, en virtud de no haber sido dictada la Ley de Desarrollo del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, lo que impide a su vez la reglamentación de las disposiciones legales en materia de transición, así como dictar y publicar en Gaceta Oficial, instrumentos jurídicos y planes de trabajo que estime pertinentes. Sería ésta la oportunidad para argumentar, que los “Fondos de Pensiones y Jubilaciones” de las Universidades Nacionales, forman parte de los regímenes especiales del sector público” preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, es decir los que se implementaron y desarrollaron con anterioridad al 30 de diciembre de 2002, esto se evidencia de las disposiciones contenidas en el Título V. REGIMEN DE TRANSICIÓN de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y de manera contundente en la Disposición Final Séptima de esta misma Ley; igualmente sería la oportunidad para argumentar que el Sistema de Seguridad Social a que se refiere la citada Ley, no está operativo. Jamás se llegó a instalar la comisión de transición ni los reglamentos pertinentes.

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¿Qué debe hacer la universidad venezolana?

2. El Ejecutivo Nacional nunca ha sido coherente respecto al funcionamiento de estos Fondos. Solo 16 universidades acataron la vigente pauta CNU de 1976 y dos se disolvieron. Es necesario solicitar al CNU que debata el tema y que este organismo tome conciencia que está en juego el régimen preexistente de todos los universitarios del país. Asimismo debe aclararse porque la CGR solo auditó a Fondos de AVERÚ y exclusivamente a los fondos de los docentes.

1. Las universidades nacionales son pioneras en el país en los procesos de previsión social. Nacieron por luchas gremiales, basadas en su autonomía y son consideradas como parte del patrimonio de todos los universitarios. Debe rescatar este legado y luchar por un sistema de previsión social que con sus defectos existe y funciona.

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4. Informar por las vías pertinentes y legales previstas en la normativa acerca de la situación de nuestro sistema de previsión social en forma masificada a los miembros de la comunidad universitaria. En tal sentido se exhorta a publicar en las paginas web de la institución todas la información que se crea necesario, además en los casos que sea aplicable a la convocatoria de asambleas informativas para clarificar esta perturbación del sistema de previsión universitaria.

¿Qué debe hacer la universidad venezolana?

3. Responder ante la instancia formulante con base en artículo 48 de la Ley Orgánica de la CGR, en un plazo de 15 días hábiles, la objeción de las recomendaciones vinculantes y una proposición sustitutiva o eliminatoria de ésta. Argumentar las extralimitación de la CGR al asumir funciones del Ejecutivo y el Legislativo, así como cuestionar la autonomía universitaria.

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5. Establecer como centro del debate el derecho al régimen especial preexistente al cual se ha hecho acreedora la universidad venezolana de carácter contributivo y universal, consagrado en los artículos 86 y 102 de la CRBV.

¿Qué debe hacer la universidad venezolana?

6. Solicitar a la Asamblea Nacional que cumpla con su deber y complemente toda la normativa pendiente descrita en la LOSSS y con mas de 10 años de mora.

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¿Qué debe hacer la universidad venezolana?

7. Reunirse con FAPUV y el Núcleo de Vicerrectores Administrativos a los fines de ponerlos al día con la situación así como solicitarles su pronunciamiento al respecto.

8. Solicitar el pronunciamiento del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y del Superintendente de Seguridad Social acerca de la pérdida de la garantía del régimen especial preexistente de la comunidad universitaria. De la violación a la LOSSS y en particular al artículo 86 de la CRBV. Si es posible hacer de esto una comunicación pública.

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AVISO DE PRENSA

PUBLICADO, DIARIO EL NACIONAL,

VIERNES 28/03/2014

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Está en juego nuestro sistema de previsión social. La forma como nos han pagado, nos pagan y nos seguirán

pagando las jubilaciones y pensiones de todos los universitarios del país.

No el destino de unos recursos monetarios.Ni las supuestas fallas de control fiscal o control interno

de unas administradoras de fondos.

Es trasladarse de lo que conocemos, existe y funciona,a lo que desconocemos, no existe y no funciona.

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