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El Consello Galego premia al Centro de Vigo del Grupo PSA Peugeot Citroën El Consello Galego ha creado el Premio Economía, con el objetivo de reconocer a aquellas personas o proyectos empresariales que se hayan distinguido por su especial contribución a la economía gallega. El Centro de Vigo del Grupo PSA Peugeot Citroën ha sido distinguido en su primera edición. Página 11 Páginas 8-9 “Todavía añoro la calidad de vida en A Coruña” El experto en Derecho Tributario, Fiscalidad Internacional y Prevención del Blanqueo de Capitales, Luis Manuel Rubí, es el encargado de cerrar la lista de entrevistados de 2018. Nos dejó una interesantísima charla. Página 3 Convocatoria de elecciones para la renovación de cargos de la Junta de Gobierno Con arreglo a lo estatutariamente dispuesto, la Junta de Gobierno acordó convocar elecciones para la renovación de cargos, a celebrar el día 5 de febrero de 2019. Nº 165 | Diciembre 2018 | Ejemplar gratuito | Síguenos en La participación en el II Concurso infantil de postales navideñas dobló a la de la primera edición El Colegio premia el talento navideño de los más pequeños

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El Consello Galego premia alCentro de Vigo del Grupo PSAPeugeot CitroënEl Consello Galego ha creado el PremioEconomía, con el objetivo de reconocer aaquellas personas o proyectosempresariales que se hayan distinguidopor su especial contribución a laeconomía gallega. El Centro de Vigo delGrupo PSA Peugeot Citroën ha sidodistinguido en su primera edición.

Página 11Páginas 8-9

“Todavía añoro la calidad devida en A Coruña”El experto en Derecho Tributario,Fiscalidad Internacional y Prevención delBlanqueo de Capitales, Luis Manuel Rubí,es el encargado de cerrar la lista deentrevistados de 2018. Nos dejó unainteresantísima charla.

Página 3

Convocatoria de elecciones parala renovación de cargos de laJunta de GobiernoCon arreglo a lo estatutariamentedispuesto, la Junta de Gobierno acordóconvocar elecciones para la renovaciónde cargos, a celebrar el día 5 de febrerode 2019.

Nº 165 | Diciembre 2018 | Ejemplar gratuito | Síguenos en

La participación en el II Concurso infantil de postales navideñasdobló a la de la primera edición

El Colegio premia eltalento navideño

de los más pequeños

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2 O Economista nº 165 | Diciembre 2018 Editorial

2 | Editorial � 3 | Junta General de Colegiados � 4-5 | ii Concurso infantil de Postales de Navidad � 6-7 | Espacio REC-Reseñade actualidad contable � 8-9 | Entrevista a Luis Manuel Blanc. Socio de RUBí ABOGADOS S.L. � 10 | Formación � 11 | PremioEconomía Consello Galego � 12 | Ocio. Libros recomendados � 13 | Los colegiados opinan � 14-15 | Reseña de actualidadfiscal � 16 | Premio Auditor del AñoíN

DiC

E

“Y no lo olvides: ¡anímate a colaborar con O Economista!”

Más Colegio en 2019

Como acostumbra a ser habitual en este número de diciembre, vamos a echar un vistazo a lo queha dado de sí a nivel colegial el año que ya hemos dejado atrás. Un 2018 del que os hemos ido dando cuentames a mes a través de los habituales once números de esta publicación.

Nuevamente, el acto central —más allá de que el calendario lo sitúe justo a mitad de año— ha sido lacelebración de la festividad de San Pablo, patrón de nuestra profesión, la cual, bajo la rúbrica en esta ocasiónde “Juntos hacemos Colegio”, nos brindó la oportunidad de mostrar músculo y reivindicar el orgullo depertenecer a nuestra institución.

La vertebración de este 2018 vino una vez más de la mano de un completo programa formativo.Diseccionado este en números, han sido un total de cuarenta y tres cursos, ochocientas horas de formacióny más de dos mil alumnos los que nos han confiado su aprendizaje y reciclaje formativo. Como eventos másdestacados, el XII Encuentro en Galicia de Profesionales del Derecho Concursal y las III Jornadas de Auditoríay Contabilidad en Galicia, ambos eventos bajo el paraguas del Consello Galego, así como las VI JornadasTécnicas de Fiscalidad y Tributación y la I Jornada de Auditoría del Sector Público, organizada por el Colegiojunto con FIASEP, la Escola Galega de Administración Pública (EGAP) y el Registro de Auditores de Cuentasdel Consejo General (REA-CGE), donde se dieron cita doscientos cincuenta funcionarios (interventores ytesoreros de la administración autonómica y local) y profesionales del sector de la auditoría.

En cuanto al empleo, desde el Colegio se han gestionado en 2018 un total de 72 ofertas de trabajo, lo quesupone un notable incremento de las 50 publicadas en 2017. Seguiremos trabajando para poder ofrecermás oportunidades de trabajo y nuevas iniciativas en este ámbito, como las Becas Economistas que hemosarbitrado a través de la Fundación Una Galicia Moderna. En esta línea, también celebramos en 2018 tressesiones de la habitual charla “Salidas laborales: las claves del éxito”, que tan buena acogida registran cadaaño entre los universitarios, en donde se les da a conocer cuál es el papel que el Colegio puede jugar en sudesarrollo profesional y cómo puede ayudarlos, orientarlos y acompañarlos en sus primeros pasos en elmercado laboral.

En otro ámbito de cosas, destacar que en el 2018 se produjo el nombramiento de cargos para los distintosórganos especializados del Consejo General, alcanzando nuestro Colegio una notable representación en lapráctica totalidad de los mismos: hasta un total de seis miembros de nuestra actual Junta de Gobiernofueron nombrados el pasado mes de mayo para representar distintos cargos en diferentes órganos técnicosdel Consejo, al que hay que añadir el nombramiento como presidente del EAL de Roberto Pereira Costa, exdecano de nuestro Colegio y Colegiado de Honor. Una muestra más del músculo al que antes hacíareferencia.

Asimismo, y dada la buena acogida de iniciativas que pusimos en marcha por primera vez en 2017, hemosorganizado nuevamente tanto el Concurso infantil de postales de Navidad como la Campaña recogida dealimentos, incidiendo en esa idea del Colegio como una entidad que no solo se circunscribe al ámbitoestrictamente profesional, sino que explora nuevas vías de acción para estar presente tanto en la vida de loscolegiados como de la propia sociedad.

No quiero olvidarme del título que corona este comentario: más Colegio en 2019. Su razón de ser no esotra que animaros a colaborar con vuestro Colegio, bien sea a través de artículos de interés para esta mismapublicación, participación en los distintos actos celebrados a lo largo del año, sugerencias de mejora decualquier tipo, críticas constructivas… Un feedback que para nosotros es oro puro pues es una inmejorablepalanca de perfeccionamiento de los servicios que os ofrecemos. Pongámonos pues como propósito para elaño entrante el hacer entre tod@s MÁS COLEGIO.

Y antes de poner el punto final, mostrar como siempre nuestra más sincera gratitud a todos aquellos que,de una manera u otra, han colaborado con esta publicación el pasado año (entrevistados, colaboradoreshabituales y esporádicos) pues son ellos los verdaderos protagonistas de estas páginas.

Asimismo, permitidme un sentido recuerdo para todos los compañeros y compañeras que nos han dejadoeste año. Que descansen en paz.

Desde O Economista os deseamos salud, trabajo y bienestar para 2019.

Depósito Legal: C 783-2017

José Antonio López ÁlvarezDirector de O EconomistaVocal del Colegio de Economistasde A Coruña

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O Economista nº 165 | Diciembre 2018Junta General de colegiados 3

De este modo, y con arreglo a lo establecido en la Orden de 9 de mayode 2017, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio, la Junta deGobierno acordó convocar elecciones, a celebrar el día 5 de febrero de2019, para la renovación de los siguientes cargos: Decano-Presidente, Vi-cedecano-Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y diez vocales.

Los plazos a tener en cuenta son los siguientes:

• Exposición censo electoral: en la Secretaría del Colegio (C/ Caba-lleros, 29-1º. 15009 A Coruña) y en la web colegial www.economis-tascoruna.org desde el 2 de enero de 2019.

• Constitución de la Junta Electoral: 4 de enero de 2019.• Reclamaciones al censo electoral: hasta el 7 de enero de 2019 (in-

clusive).• Resolución de reclamaciones: hasta el 10 de enero de 2019 (inclu-

sive).• Presentación de candidaturas: en la sede el Colegio hasta el 16 de

enero de 2019 (inclusive).• Proclamación de candidaturas: 17 de enero de 2019. En caso de

existir una sola candidatura será proclamada electa sin necesidadde celebrar votación.

• Votación: 5 de febrero de 2019.• Lugar: sede del Colegio de Economistas (C/ Caballeros, 29-1º - A Co-

ruña), en horario de 11:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas.

Tanto la Convocatoria como el Censo Electoral de colegiados se hallandisponibles para su consulta en la Web colegial (Ventanilla única). En lamencionada Junta General, Taín indicó su intención de concurrir a dichacita electoral con la práctica totalidad de la actual Junta de Gobierno.

Distinción a Gonzalo Ortiz

Tras la celebración de la Junta se produjo la entrega de la insignia deoro y brillantes del Colegio a D. Gonzalo Ortiz, fundador y ex decano delColegio,  cargo que ocupó durante 16 años —además de ser tambiénpresidente del Consejo General durante 4 años— y a quien se distinguiónuevamente en reconocimiento y agradecimiento a su labor a lo largode muchos años tanto en pro del Colegio como de la profesión.

Asimismo, en el acta de la Junta se incorporó una felicitación institu-cional a José Manuel Cánovas, distinguido por el REA Auditores comoauditor del año (ver contraportada).

La jornada sirvió además para cerrar la Campaña solidaria de recogidade alimentos, organizada por el Colegio en colaboración con el Bancode Alimentos Rías Altas de A Coruña, destinada a los colectivos en riesgode exclusión social de nuestra ciudad.

A la finalización del acto, todos los presentes tuvieron ocasión de dis-frutar de un ágape navideño y de brindar por un buen 2019.

Convocatoria de elecciones para larenovación de cargos de la Junta deGobiernoEl pasado día 27 de diciembre tuvo lugar la Junta general de colegiados en la que el decano, además de dar cuenta del presupuesto parael presente ejercicio, anunció la convocatoria de elecciones para la renovación de cargos de la Junta de Gobierno.

El colegiado Manuel Tarrío quiso contribuir a la campaña de recogida de alimentos De izquierda a derecha: Agustín Fernández, Gonzalo Ortiz y Miguel A. Vázquez Taín

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El decano del Colegio, Miguel A. Vázquez Taín, ofició de maestro de ce-remonias presentando —con la ayuda de una proyección— las 26 pos-tales presentadas este año al concurso, las cuáles, divididas por edad entres categorías, fueron valoradas por el jurado, compuesto por los miem-bros de la Junta de Gobierno del Colegio y por el patrocinador del even-to, Parada Dulce.

El resultado de dichas valoraciones fue el siguiente:

• Ganadora Categoría A, hasta 4 años: Sofía Barreiro López, de 2 años

• Ganadora Categoría B, de 5 a 8 años: Alba Vázquez Santiso, de 8 años

Entrega de premios del II Concursoinfantil de Postales NavideñasEl pasado 21 de diciembre tuvo lugar en la sede del Colegio la entrega de premios del ii Concurso infantil de Postales de Navidad. Unajornada festiva y entrañable que registró el curioso dato de que las tres galardonadas en esta ocasión fueron niñas. La participación doblóa la de la primera edición.

4 O Economista nº 165 | Diciembre 2018 II Concurso infantil de Postales de Navidad

• Ganadora Categoría C, de 9 a 12 años: Lucía Gamundi Souto, de 9años

La postal de Alba Vázquez fue la elegida entre las ganadoras comopostal institucional del Colegio en las pasadas navidades.

Además de un surtido de chuches a cargo de Parada Dulce, todos losparticipantes recibieron un diploma de participación y un obsequio. Co-mo premio, las tres ganadoras recibieron asimismo un juguete educati-vo acorde a su edad.

A la finalización de la entrega de premios todos los adultos y peque-ños disfrutaron de un ágape navideño en la misma sede colegial.

Las tres ganadoras del concurso �

Mayores y pequeños disfrutaron de una jornada entrañable

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O Economista nº 165 | Diciembre 2018II Concurso infantil de Postales de Navidad 5

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6 O Economista nº 165 | Diciembre 2018 Espacio REC1-Reseña de actualidad contable

En el ejercicio que ahora se cierra, para las empresas que emiten valoresnegociables en mercados secundarios organizados de la Unión Europea(UE), a efectos de presentación de cuentas anuales consolidadas, entróen vigor la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15, In-gresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.Esta norma tiene vocación de ser aplicada también a las cuentas indivi-duales, y por eso, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas(ICAC) presentó el pasado mes de octubre un proyecto de Resoluciónque, en esencia, trata de desarrollar la Norma de Registro y Valoración(NRV) 14ª, Ingresos por ventas y prestación de servicios, del Plan Generalde Contabilidad (PGC), en sintonía con la citada NIIF 15, y cuya entradaen vigor se prevé para el 1 de enero de 2020, a la par que la reforma delPGC que afectará a la clasificación de los instrumentos financieros, queya fue objeto de comentario en la reseña de actualidad contable del nú-mero 163 de O Economista, publicado el pasado mes de octubre. A tra-vés de ejemplos, vamos a exponer algunas de las cuestiones que abordael proyecto de Resolución sobre ingresos.

Ejemplo 1: ¿Contrato nuevo, o modificación del contrato original?

El 1-12-01, la empresa ASA acuerda vender 700 uds. del producto X a laempresa BSA. La empresa ASA entrega en este momento 500 uds. a unprecio de 10 €/ud. El resto se entregarán a principios del mes siguiente.A la recepción de las mercancías, la empresa BSA presenta una reclama-ción contra ASA por defectos varios en parte de los productos compra-dos a ASA. Esta empresa, a modo de compensación, acuerda con ASAque las 200 uds restantes se vendan a 5 €/ud.

El cambio de precio no supone un contrato nuevo, sino la modificación delya existente, lo que afecta al precio de la transacción de todos los productos,entregados y pendientes de entrega. Ello significa que se debe determinarun nuevo precio medio ponderado para el total de 700 uds. que ASA entre-gará a BSA.

En función del nuevo precio recalculado, los asientos correspondientes a lasdos entregas serían:

Ejemplo 2: identificación de un bien o servicio distinto

La identificación de bienes o servicios distintos, en el contexto de uncontrato con un único precio de transacción, implica asignar a cada con-trato su parte en el precio, en función de las obligaciones de desempeñoque se corresponden con el bien entregado o el servicio prestado. Su-pongamos los dos casos siguientes:

a) Venta de un ordenador, más software no personalizado de ofimática,una impresora con escáner, y un servicio de mantenimiento gratuitodurante 6 meses.

b) Construcción de una nave en el solar propiedad de la empresa cliente,en sus diferentes fases, estructura del edificio, construcción de la fa-chada, tabicado interior, ascensores, cristalería, instalación eléctrica,aire acondicionado, y carpintería interior. Las tres últimas tareas sonsubcontratadas a terceros.

El caso a) se trata de un ejemplo de bienes y servicios distintos porque:

1º) La empresa no proporciona un servicio significativo para la integracióndel bien o servicio con otros bienes o servicios, en lo que sería un productocombinado.

2º) Cada bien o servicio no modifica o ajusta de forma significativa otrobien o servicio comprometido en el contrato según los requisitos del cliente(el software es estándar).

3º) Cada bien o servicio no es altamente dependiente o no está fuertementeinterrelacionado con el resto de bienes o servicios comprometidos, comosucede cuando un cliente puede decidir no comprar un bien o servicio y estadecisión no afecta de forma significativa a los otros bienes o servicios com-prometidos.

Sin embargo, el caso b) sí se considera un servicio único. Todos los serviciosque conlleva la construcción, inicialmente identificables por separado, secombinan en realidad en uno solo.

En consecuencia, en el primer caso se deberá asignar a cada obligación unaparte del precio total de la transacción, en función de los precios de ventaindividuales de cada bien o servicio distinto que se hayan comprometidoen el contrato, o bien, en su caso, siguiendo una estimación del precio deventa (valor razonable) cuando el mismo no sea observable de modo inde-pendiente.

Pero en el segundo caso, existe un único servicio, la construcción del edificio,con las diferentes tareas que ello conlleve, y por tanto, un único precio in-divisible.

Ejemplo 3: efecto financiero en el reconocimiento de ingresosEn determinados casos puede no ser posible o necesario reconocer elefecto financiero que supone aplazar o anticipar el cobro con respectoal momento del reconocimiento del ingreso.

Caso a)

El 1-1-01, la empresa ASA acuerda con el cliente ESO un pago único ini-cial de 1.000 €, en la modalidad de tarifa plana, a cambio de prestar ser-

Preguntas y respuestas sobre elreconocimiento de ingresos (I)

1 Registro de Expertos Contables (http://rec.economistas.es/)

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Y por el devengo del ingreso de explotación por el servicio prestado en el se-gundo año:

Ejemplo 4: Costes incrementales de la obtención de un contratoLos costes incrementales para la obtención de un contrato son aquéllosen los que la empresa no habría incurrido de no haberse obtenido elcontrato (por ejemplo, comisiones a abonar solo en caso de que se re-sulte adjudicatario), se califican como un gasto periodificable, esto es,se devengan a la par que el ingreso del contrato.Se presenta el caso de que El 1-12-01, gracias a la gestión del comisio-nista EQUIS la empresa ASA firma un contrato con la empresa BESA paravenderle 1.000 uds a un precio de 200 €/ud. La mitad de las mercancíasse entregarán el 1-1-02 y la otra mitad, el 1-7-02. ASA le paga a EQUISuna comisión de 5 €/ud. a la fecha de la firma del contrato.

La comisión de 5.000 € (1.000 uds x 5 €/ud) se registra inicialmente comoun gasto anticipado.

A la entrega de la mitad de las mercancías:

Y por el devengo de la mitad de los costes incrementales derivados de la ob-tención del contrato:

Seis meses más tarde, por la entrega de la segunda mitad de las mercade-rías:

Y por el devengo como gasto de la mitad de los costes incrementales delcontrato:

O Economista nº 165 | Diciembre 2018Espacio REC-Reseña de actualidad contable 7

Fernando Ruiz LamasProfesor Titular de Economía Financiera yContabilidad de la Universidade da Coruñahttp://fernandoruizlamas.es

vicios de reparación de su red de comunicaciones, hasta completar 50horas de trabajo, durante un plazo máximo de 2 años. Los servicios seprestan a solicitud del cliente, en el plazo de 24 horas. Hasta el 31-12-01se facturaron 20 horas. ASA tiene la política comercial de cargar un in-terés anual del 4% en caso de aplazamiento en el cobro ¿Qué asientoprocede realizar a 1-1-01 y a 31-12-01?

A 1-1-01 se registra el cobro del pago único inicial. No se considera efectofinanciero en los anticipos, porque no se sabe a priori cuando se va a cum-plir la obligación.

Caso b)

El 1-1-01, la empresa ASA acuerda con el cliente ESO un pago único ini-cial de 1.000 €, a cambio de prestar servicios de vigilancia durante 2años. ASA tiene la política comercial de cargar un interés anual del 4%en caso de aplazamiento en el cobro ¿Qué asiento procede realizar a 1-1-01 y a 31-12-01?

En este caso, sí se puede y se debe tener en cuenta el efecto financiero de uncobro anterior al devengo del ingreso.

Por el registro del cobro único inicial:

Y por el devengo del ingreso de explotación por el servicio prestado en el se-gundo año:

Al cierre del año siguiente, de nuevo se capitaliza financieramente el anti-cipo al tipo del 4%:

(1.000 + 40 – 520) x 0,04 = 20,80

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8 O Economista nº 165 | Diciembre 2018 Entrevista a Luis Manuel Rubí Blanc. Socio de RUBÍ BLANC ABOGADOS S.L.

En comparación con los países denuestro entorno, ¿cómo está la sa-lud de España en materia preven-ción del blanqueo de capitales?España está en el grupo de cabezaen la lucha contra el Blanqueo deCapitales y la Financiación del Te-rrorismo. No solo por nuestra plenaintegración dentro de la estrategiageneral de la UE sobre la materia, si-no porque nuestra activa participa-ción en el Grupo de Acción Finan-ciera de la OCDE, que hemospresidido durante el pasado año ynuestras relevantes aportacionesen los procesos normativos de laU.E. nos sitúan en la vanguardia deesta lucha.

Buena prueba de ello es que he-mos aprobado con muy buena notaen los procesos de evaluación mu-tua que promueve el GAFI, en losque se valora rigurosamente el cum-plimiento de los diferentes países ytanto en la prevención como en larepresión del blanqueo de capitalesy de la financiación del terrorismo.

¿Cuáles son las nuevas tenden-cias tanto a nivel regulatorio co-mo desde el punto de vista de loscriterios jurisprudenciales en di-cha materia?Desde el punto de vista regulatorio,el siguiente paso es la transposiciónde la Quinta Directiva, que debere-mos implementar a lo largo de 2020.Junto a ello, en este momento estáen el Parlamento la tramitación delProyecto de Ley que recoge las mo-dificaciones ya introducidas por elDecreto Ley 11/2018 de 31 de agos-to, que concluyó el proceso de trans-posición de la Cuarta Directiva y querequiere de algunas mejoras técni-cas y aclaraciones que esperamosvean pronto la luz.

También es importante destacar,desde la perspectiva penal, la re-ciente publicación de la Directiva2018/1673 sobre el delito de blan-queo de capitales que puede impli-car modificaciones en nuestro Có-digo Penal.

Desde el punto de vista jurispru-dencial, hay varios debates intere-santes, como son la relación del de-lito de blanqueo y la actividad

delictiva que genera los fondos ilíci-tos, los problemas de territorialidady del lugar de comisión del delitoque genera los bienes de origen ile-gal, el eterno debate sobre el delitofiscal como delito previo al de blan-queo o las cuestiones relacionadascon los concursos de normas en elámbito de los tipos penales vincula-dos con el blanqueo de capitales.

También hay una cierta polémicasobre la convivencia entre el delitode blanqueo en forma imprudente,y el sistema sancionador adminis-trativo, que se ha visto reciente-mente agravado con las últimas re-formas normativas. Lo que secuestiona en relación con esto es sitiene sentido mantener una san-ción penal por el incumplimientograve de las obligaciones que im-pone el sistema preventivo y, al mis-mo tiempo, mantener un sistemasancionador administrativo quepuede imponer multas de hastadiez millones de euros por infrac-ción de la normativa preventiva.

Sobre el marco normativo actualen prevención del blanqueo,¿cree que haría falta algún reto-que más en la lucha contra este ti-po de delincuencia?A mi juicio deberían ampliarse elámbito de sujeción a esta normati-va para determinadas actividadesque presentan riesgos evidentescomo es el caso de los clubes y so-ciedades deportivas, que ya son su-jetos obligados en algunos paísesde nuestro entorno y que deberíanser objeto de incorporación tam-bién en el nuestro.

Por lo demás, es urgente que seregulen las monedas virtuales, otrovehículo idóneo para blanquear, enla medida en que permiten la te-

nencia y circulación de un valordentro del anonimato.

¿Puede concretarse en númerosel dinero negro que circula en Es-paña?Esta es un dato muy difícil de cuan-tificar. A nivel mundial se habla deque la circulación de fondos de ori-gen ilegal se podría situar entre el 2y el 5 % del P.I.B. En España esto po-dría representar una cifra aproxima-da de 50.000 millones de euros. Unacantidad nada despreciable. Algu-nos estudios elevan considerable-mente este importe cuando habla-mos de la economía sumergidaespañola, que se dice podría alcan-zar entre el 15 y el 20 % del PIB denuestro país.

En fin, un indicador relevante dela eficacia de la lucha contra el blan-queo es la subida del “precio” porblanquear. Y las investigacionesrealizadas revelan que este coste escada vez mayor. En ello tiene mu-cho que ver, sin duda, el crecienteesfuerzo por hacer efectivas las me-didas de prevención y represión delos fondos ilegales.

¿Ha supuesto un desafío a nivel deprevención del blanqueo de capi-tales la irrupción del dinero elec-trónico y las nuevas tecnologías?Si. Como ya apuntábamos se tratade un fenómeno que puede llegara ser un importante refugio de di-nero de origen ilegal. Por ello es ne-cesario abordar cuanto antes unarespuesta normativa adecuada yproporcionada a la gravedad de es-ta amenaza, que ya es una realidad.Los órganos supervisores deben, ami juicio, adoptar medidas de in-mediato.

En esa línea debe empezar porcrearse un registro de plataformasde intercambio entre moneda fidu-ciaria y virtual y de monederos elec-trónicos, tal y como contempla laQuinta Directiva.

¿Cuáles son los principales los re-tos a los que se enfrentan las enti-dades financieras en esta materia?Las entidades financieras tienen, so-bre todo, un gravísimo riesgo repu-

“Es urgente que seregulen las monedasvirtuales, otrovehículo idóneo parablanquear”

Luis Manuel Rubí Blanc (Madrid, 1961) esexperto en Derecho Tributario, Fiscalidadinternacional y Prevención del Blanqueode Capitales.

TRAYECTORiA

FORMACiON: • Licenciado en Derecho (iCADE). Diploma

de Letrado Asesor de Empresas. Espe-cialidad E-1, iCADE.

• Funcionario del Cuerpo Superior de ins-pectores de Hacienda del Estado (en ex-cedencia). Especialidad de inspector deAduanas e impuestos Especiales (en ex-cedencia).

EXPERiENCiA PROFESiONAL: • Socio de RUBi BLANC ABOGADOS S.L.• inspector adscrito al Servicio Ejecutivo

para la Prevención del Blanqueo de Ca-pitales y las infracciones monetarias delBanco de España. (1999-2000).

• Administrador Judicial del Club Atléticode Madrid. (1999).

• inspector Asesor del Director del Depar-tamento de inspección Financiera y Tri-butaria de la A.E.A.T. (1998).

• Director del Servicio de Vigilancia Adua-nera. (1997-1998).

• Jefe de la Unidad de investigación Tribu-taria de Galicia. (1995-1997). Desde di-cho puesto fue nombrado Administra-dor Judicial, interventor Judicial y Peritoen diferentes sumarios seguidos en laAudiencia Nacional contra conocidosclanes del narcotráfico español.

• inspector Jefe de Unidad Provincial deinspección en la Coruña (1991-1994).

• inspector jefe de Unidad Provincial deinspección en Barcelona (1990).

• inspector adscrito de Unidad Provincialde inspección en Barcelona (1989).

• ingreso en el Cuerpo Superior de inspec-tores de Hacienda del Estado (1988).

OTRA iNFORMACiON: • Profesor de la Escuela de Hacienda Pú-

blica. instituto de Estudios Fiscales. • Colaborador como experto en el Progra-

ma PHARE de la Unión Europea, impar-tiendo cursos de formación en la Unidadde inteligencia Financiera Búlgara (Mi-nisterio de Finanzas de Bulgaria) (2003-2004), de Macedonia (2008-2009) y deAlbania (2012).

• Miembro de la Subcomisión de Preven-ción del Blanqueo de Capitales del Con-sejo General de la Abogacía Española.

• Presidente de la Asociación de Expertospara la Prevención del Blanqueo de Ca-pitales y las infracciones Monetarias.(Apreblaca).

“España está en el grupo de cabeza en lalucha contra el Blanqueo de Capitales yla Financiación del Terrorismo”

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O Economista nº 165 | Diciembre 2018 9Entrevista a Luis Manuel Rubí Blanc. Socio de RUBÍ BLANC ABOGADOS S.L.

tacional que puede afectar a su pro-pia estabilidad en un mercado comoel financiero que está basado en laconfianza. El reto de las entidades fi-nancieras es luchar con todos losmedios a su alcance para evitar quelos fondos ilícitos transiten por el sis-tema de modo anónimo o a travésde titulares interpuestos.

Así pues, el conocimiento del ti-tular real de todas las transaccio-nes, es el objetivo a conseguir y,muy especialmente, cuando se tra-ta de operaciones no presenciales,cada vez mas frecuentes en el trá-fico bancario. Debe destacarseque, en este momento, el regula-dor está valorando la utilización denuevas tecnologías para identificara los clientes que contratan a dis-tancia los diferentes productosbancarios con objeto de aseguraruna fiabilidad suficiente en estastransacciones.

En todo caso, nos enfrentamos aun imparable fenómeno “fintech”que, junto con una mejora induda-ble de la eficiencia en los procesos,también presenta unos riesgos des-de la perspectiva del blanqueo decapitales y la financiación del terro-rismo que deben atajarse.

Entrando ahora en su trayectoriaprofesional, cuando en el año1999 la Audiencia Nacional desti-tuyó a Jesús Gil y a todo su Conse-

jo de Administración al frente delAtlético Madrid, lo nombró a us-ted como administrador judicialdel club. En aquel entonces ustedmanifestaba que el fútbol era“uno de los agujeros negros del sis-tema fiscal español”. ¿Cómo estála situación dos décadas después?Para responder a esa pregunta bas-ta con leer la prensa en los últimostiempos. Las cosas, desde la pers-pectiva del fraude en el deporteprofesional, no han cambiado mu-cho. Los mismos esquemas de frau-de que los investigadores pusimosde manifiesto hace 20 años, se repi-ten ahora.

Sin embargo, es justo reconocerque ahora se investiga con más me-dios y mayor cooperación interna-cional, lo que es fundamental a es-tos efectos, y esto se ha traducidoen mejores resultados desde el

punto de vista de la persecución delfraude en el deporte.

De su larga y dilatada carrera eneste campo, ¿puede relatarnos elcaso más atípico con el que se ha-ya topado?El caso de mayor relevancia para mí,por su trascendencia, fue la inter-vención del Pazo de Baión en el año1995, una actuación judicial pione-ra que abrió el camino a una estra-tegia de persecución de los bienesy empresas de los clanes de narco-traficantes, en paralelo a los opera-tivos policiales que se realizabantradicionalmente para el segui-miento y aprehensión de las dro-gas. Se trataba de desmantelar laestructura económica de estas or-ganizaciones para evitar que dispu-sieran de medios para seguir ac-tuando y de evitar, a toda costa, quepudieran disfrutar de un patrimo-nio obtenido de modo ilícito.

Para mi fue un privilegio podercolaborar estrechamente con losjueces y fiscales de la Audiencia Na-cional en este importante operativoque marcó un antes y un despuésen la estrategia de represión de estalacra social.

¿Cree que falta una verdaderaconciencia social contra este tipode criminalidad, cuando el dineronegro procede/financia delitostan graves como el narcotráfico,la prostitución o el tráfico de ar-mas?Yo no creo que haya un problemade conciencia social en esta mate-ria. Prueba de ello es la creciente co-laboración de las empresas y profe-sionales que están llamadas adetectar y comunicar las operacio-nes sospechosas a las autoridadesde supervisión.

Si analizamos la evolución de es-ta colaboración desde los años 90,en los que se aprueba la primeranormativa antiblanqueo, veremosque las comunicaciones de opera-ciones sospechosas se han incre-mentado exponencialmente lo queindica una mayor concienciación delos sujetos obligados.

Sin embargo, sí que veo con preo-cupación fenómenos como el incre-mento del tráfico de drogas en elestrecho de Gibraltar y la impuni-dad con la que parecen actuar cier-tas organizaciones en las poblacio-nes de la zona.

Ante ello es imprescindible unarespuesta contundente de los po-deres públicos, como en su mo-

“Desde la perspectivadel fraude en eldeporte profesional,las cosas no hancambiado mucho enlas dos últimasdécadas”

PERSONAL EINTRANSFERIBLEUN LIBROFariña, de Nacho Carretero

UNA PELÍCULALa vida es bella, de RobertoBenigni

UNA CANCIÓNOn every Street, de Dire Straits

UNA COMIDAEl centollo

UNA CIUDAD PARA VIVIRA Coruña

UNA CIUDAD PARA VIAJAREstambul

UNA AFICIÓNLa pesca desde la costa gallega

UNA NOTICIA QUE LE IMPACTASERECIENTEMENTELos vaivenes del TribunalSupremo en materia fiscal

UN TALENTO QUE LE GUSTARÍATENERTocar el piano

UN PERSONAJE HISTÓRICOJesús de Nazaret

UN HECHO HISTÓRICOLa caída del muro de Berlín

mento se dio en Galicia y atacar,también en este caso, las estructu-ras económicas de estas organiza-ciones delictivas.

Para finalizar y agradeciéndolesu amabilidad, en la primera mi-tad de la década de los noventadesarrolló usted su labor profe-sional en A Coruña, como inspec-tor de Hacienda. ¿Qué recuerdostiene de aquella época y de nues-tra ciudad? Tengo un recuerdo maravilloso deaquellos años. Mi trabajo en Galicia,a pesar de que fue duro, me propor-cionó una gran experiencia profe-sional que luego ha marcado mi fu-turo dentro y fuera de laAdministración.

Todavía añoro la calidad de vidaen A Coruña, una ciudad que nosrecibió con los brazos abiertos anuestra llegada. No dejo de esca-parme por allí cuando puedo y vol-ver a disfrutar de su gente, de suspaisajes y de su estupenda gastro-nomía.

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Ponente Roberto Mediero Enesta. Diplomado en Estadística y Experto en Tecnologías dela información y comunicación. Experto en formación matemática, estadística yofimática

Programa• Manejo de las listas de datos• Las bases de una td y las técnicas de creación • Funciones avanzadas• Creación de gráficos dinámicos• Gestión de los datos de origen• El nuevo concepto de tabla en Excel y sus ventajas

Homologación15 horas lectivas.

• Formación obligatoria auditores: 15 horas en otras materias• Formación continuada y acceso REC: 15 horas

Matrícula• Colegiados y personal de sus despachos: 240,00 euros• Otros participantes: 385,00 euros

Descuentos (no acumulables):

• 10% segunda y sucesivas matrículas• 20% miembros REA y EC y personal de sus despachos• 50% desempleados.

Fecha, horario y lugar de celebraciónSede del Colegio de Economistas. C/ Caballeros, 29-1º. A Coruña.

• Jueves 10 de enero de 15:30 a 20:30• Viernes 11 de enero de 9:30 a 14:30• Lunes 14 de enero de 15:30 a 20:30

Listas de datos, tablas y tablas dinámicas en ExcelA Coruña, 10, 11 y 14 de enero 2019

Ponente David García Varela. Senior Manager de Auditoría. Especialista en auditoría ycontabilidad. Miembro del ROAC. Ponente habitual de cursos de formación enauditoría y contabilidad.

Programa• El fraude y su impacto en la organización.• La tecnología como elemento de riesgo y fraude.• Estrategias efectivas contra el fraude.• Administración del riesgo y control interno.• Objetivos y componentes del Control Interno.• Marcos de referencia para la evaluación del control interno.• Conceptualización y diseño de la Matriz de riesgo.• Identificación, evaluación, pruebas y documentación de actividades de riesgo.• Señales de alertas de fraude.

Homologación5 horas lectivas. Auditores: 5 horas en otras auditoría

Matrícula• Colegiados y personal de sus despachos: 100,00 euros• Otros participantes: 160,00 euros

Descuentos (no acumulables):

10% segunda y sucesivas matrículas20% miembros REA y personal de sus despachos50% desempleados.

Fecha, horario y lugar de celebración: Sede del Colegio de Economistas. C/ Caballeros, 29-1º. A Coruña. Lunes, 21 deenero de 2019, de 9:30 - 14:30 horas.

Mapa de riesgos en AuditoríaA Coruña, 21 de enero 2019

En un mundo cada vez más competitivo y cambiante es determinante el estilode dirección. El reto hoy en día consiste en conseguir que los colaboradores en-treguen lo mejor de sí mismos: su ilusión y entusiasmo, sus ideas y talento. Lacuestión es ejercer un liderazgo consciente y coherente: ser un ejemplo a seguirpara conseguir un equipo más comprometido, implicado y motivado.

PonenteLuis Guillán. Desde el año 2002, colabora en la mejora de resultados de todo tipode organizaciones, públicas y privadas, trabajando con los equipos directivos co-mo entrenador de actitudes.

Lugar de celebración y horarioSede del Colegio de Economistas. C/ Caballeros, 29-1º. A Coruña. Jueves 24 deenero, de 18:30 a 20:00 horas.

inscripciónGratuito para colegiados. (En caso de despachos podrá asistir el colegiado titulardel despacho o un miembro de su personal en su lugar).

Habilidades directivas: cambiar para mejorarA Coruña, 24 de enero 2019

10 O Economista nº 165 | Diciembre 2018 Formación

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La razón principal que ha motivado dicho reconocimiento ha sido, segúnse indica desde el Consello, “la inestimable aportación al tejido industrialde Galicia, redundando en el crecimiento sostenible de la economía gallega,cuya trascendencia social y económica está fuera de toda duda en nuestraComunidad”.

El Centro de Vigo del Grupo PSA Peugeot Citroën reúne asimismootros méritos, tales como:

• Su aportación a la empleabilidad, con 5.500 trabajadores.• Su aportación al dinamismo de la economía gallega: sus exportacio-

nes representan el 27% de las exportaciones de Galicia.• Su compromiso con la excelencia en el proceso de producción, así

como con su entorno, a través del patrocinio y mecenazgo de nu-

merosas actividades, o el fomento de la incorporación de la mujeral ámbito laboral y la igualdad de oportunidades.

Desde su nacimiento en abril de 1958 como Citroën Hispania, año enel que la producción fue de 400 vehículos, el Centro conmemoró el pa-sado año 2015 la producción de 12 millones de vehículos.

La celebración del acto de entrega del premio tendrá lugar el próxi-mo día 25 de enero de 2019, a las 20 horas, en las instalaciones delauditorio de Afundación en Vigo, a la cual todos los colegiados estáisinvitados a asistir.

Esta iniciativa se enmarca dentro del proceso de refundación que aco-metió el pasado año 2018 el Consello Galego, el cual, tras una décadade existencia, afronta una nueva etapa tras la unificación de los colegiosde titulados mercantiles y de economistas de Galicia.

Premio Economía Consello Galego O Economista nº 165 | Diciembre 2018 11

El Consello Galego crea el Premio Economíay hace recaer su primera edición en el Centrode Vigo del Grupo PSA Peugeot CitroënCon el objetivo de reconocer a aquellas personas o proyectos empresariales que se hayan distinguido por su especial contribución a la eco-nomía gallega, el Consello Galego ha creado el Premio Economía, cuya primera edición distingue al Centro de Vigo del Grupo PSA PeugeotCitroën.

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12 O Economista nº 165 | Diciembre 2018 Ocio. Libros recomendados

Por qué unas tiendas venden y otras no en la era digital es una edición actualizada y ampliada del libro más vendido sobre retail en losúltimos años, escrita para preparar a los lectores ante los cambios radicales que están sucediendo en el sector del retail y en el escenariode transformación digital. Desde su primera edición lanzada en 2012, ha habido grandes cambios, consolidándose la digitalización, conun ajuste del número y tipología de las tiendas físicas y el lanzamiento de nuevos modelos de negocio, potenciándose la omnicanalidad.

Luis Lara y Jorge Mas, destacados expertos en retail con experiencia local e internacional, nos ofrecen una completa actualización, enla que desarrollan un apasionante relato sobre la actualidad del retail y las tendencias de lo que va a pasar en los próximos años.

¿Hacia dónde va el consumidor de 2030, quénuevos hábitos adoptará?No se puede afirmar de forma categórica haciadónde irá el consumidor de 2030, porque elmundo se ha vuelto más turbulento que nunca.Sin embargo, sí podemos decir que el cliente dela próxima década buscará dos tipos de produc-to: por un lado, value, básicos de una cierta ca-lidad donde el precio es clave; y los value plus,productos en los que el cliente estará dispuestoa pagar un extra por lo que aporta en cuanto acontenido de marca; moda, diseño y calidad deproducto; experiencia de servicio, etc. En estasegunda categoría de marcas es donde losclientes, sobre todo, insistirán en una serie deatributos asociados a los valores que representa.Pensamos que la sostenibilidad es, claramente,uno de ellos. En definitiva, la clave del éxito esbuscar productos que van más allá de las expec-tativas del cliente, y que sirvan para identificar,conectar y causar impacto social.

¿Cuáles son las ventajas competitivas quepuede tener una marca?La teoría tradicional afirma que las empresaspueden buscar la ventaja competitiva de dosformas básicas: produciendo a costes más bajospara poder vender a precios más reducidos quela competencia; o bien, buscando la diferencia-ción para poder fijar unos precios que permitanun margen bruto mayor. La diferenciación con-sideramos que es el camino para la mayoría delas empresas, porque tener los costes más bajosexige unos volúmenes o capacidad de negocia-ción que no está al alcance de cualquiera. Paraprofundizar en la diferenciación, presentamosun modelo en el que la empresa puede identifi-car y trabajar los ocho vectores del valor, que es-tán centrados en el producto y en la tienda, yvan más allá del precio.

¿Cuáles son los retos en la internacionaliza-ción de las empresas?Cada vez la internacionalización es más difícilporque el mundo está saturado de marcas y

Por qué unas tiendas venden y otras noen la era digital. Claves del éxito del New Retail

Jorge Mas y Luis Lara (Ed. Libros de Cabecera)

conceptos comerciales. Pero, por otro lado, esesencial buscar la expansión fuera de nuestrasfronteras porque la globalización hace que losmercados se unifiquen y empresas extranjeraspuedan vender en nuestro mercado y quitarnosla clientela.

Podemos decir que hay tres barreras impor-tantes en la internacionalización que hay quesuperar: en primer lugar, hay que conseguir ladiferenciación de nuestro modelo de negocioen términos de marca, producto, punto de ventao servicio; en segundo lugar, el modelo operati-vo tiene que funcionar de forma que los equi-pos, los procesos y los sistemas respondan a losrequerimientos que supone implantarse fuera;finalmente, es esencial trabajar el modelo eco-nómico de forma que haya suficiente margencomercial para poder hacer frente a los costesañadidos por vender fuera de nuestras fronterasy tengamos, por tanto, rentabilidad.

¿Cuál es el gurú del retail más visionario delmomento y qué propone?Personalmente, nuestro preferido es AmancioOrtega, por su visión del negocio, haciendo po-sible su sueño de llevar de forma rápida la modaa las tiendas, y su compromiso (junto con suequipo directivo y demás personal) para conse-guir lo que otros consideraban imposible. Sumodelo de moda flexible ha hecho que se con-vierta en la empresa número uno a nivel mun-dial en su sector.

Actualmente, el gurú más visionario es JeffBezos, pues ha puesto en marcha una empresa,Amazon, que ha cambiado las reglas de juegodel retail en muchos países. Bezos propone ven-der cada vez más producto, a precios cada vezmás bajos y entregados de forma cada vez másrápida y eficiente. Este modelo de negocio hademostrado ser imparable hasta ahora. En el fu-turo, van a tener que apostar por otros aspectoscomo la marca, la innovación de producto, elservicio o la experiencia de compra. Es precisa-mente en estas áreas donde Bezos está traba-jando ahora.

Entrevista a Luis Lara y Jorge Mas: «Nuestro gurú preferido es Amancio Ortega, por su visióndel negocio y su compromiso para conseguir lo que otros consideraban imposible».

Jorge Mas

Luis Lara

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Desconozco a que obedece el estado de alarma porque lo cierto es queel volumen de crédito ha disminuido un 33% desde 2009 al reducirseen 609.640 millones de euros. En otros términos, pasó de representar el172% del PIB a “solo” un 107%. Es más, en junio pasado la diferencia entrecréditos y depósitos se reducía a tan solo 14.680 millones de euros, loque no sucedía desde junio de 1999, por lo que los bancos prácticamen-te no necesitaban recurrir a otros instrumentos financieros para satisfa-cer sus necesidades de liquidez en la financiación del crédito.

Parece que fue ayer, pero era septiembre de 2008, cuando el entoncespresidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, asegu-raba en Nueva York que España “contaba con el sistema financiero mássólido de la comunidad internacional”. Nada más lejos de la realidad.Aun en 2017 los accionistas del Popular soportaron el último envite dela crisis financiera.

Precisamente, quizás porque no podría mantener el perfil bajo de laetapa de Fernández Ordóñez, pero alineándose con las recomendacio-nes del Banco Central Europeo, el Banco de España en noviembre de2017 publicaba su Circular 4/2017, pretendiendo, como manifiesta su

O Economista nº 165 | Diciembre 2018Los colegiados opinan 13

título preliminar “reforzar la gestión del riesgo de crédito, la correcta cla-sificación de las operaciones, la solidez de las estimaciones individualesy colectivas de coberturas, el adecuado tratamiento de las garantías aefectos contables y la correcta valoración de los adjudicados”.

Uno de los aspectos que clarifica es el “cajón de sastre” que suponíanlas refinanciaciones y reestructuraciones como herramientas para ocul-tar los créditos de clientes en problemas. Se considerarán refinanciacio-nes las operaciones concedidas por dificultades financieras del deudor

para cancelar operaciones concedidas o para poner al día las vigentes.O se calificarán como reestructuraciones las modificaciones de las con-diciones financieras que faciliten el pago de la deuda, al alargar su plazode vencimiento, variar el cuadro de amortización o recurrir a períodosde carencia.

Quizás exagere el FMI. Ni el crédito crece, ni se ha relajado la regula-ción, ni se observan como antes grúas en los high line de las ciudades omúltiples adosados en las laderas de sus afueras. Pero es cierto que elprecio de la vivienda, salvo en Galicia que disminuye, crece por encimadel 6%. Bien pudo haber alertarnos en 2005.

El FMI y la burbuja crediticiaHace unos días el Fondo Monetario internacional (FMi) alertaba a España sobre la evolución de los precios inmobiliarios al detectar señalesde su sobrevaloración. Al tiempo exigía al supervisor, el Banco de España, un mayor control de la concesión de créditos para no incurrirnuevamente en la financiación de una posible burbuja inmobiliaria.

José Antonio Pena BeiroaEconomista colegiado nº 1016

El Colegio de Economistas de A Coruña no se responsabiliza ni asume como propias las opiniones expresa-das por los colegiados en la sección “Los colegiados opinan.”

Cualquier colegiado que desee escribir un artículo para esta sección, puede enviarlo a:[email protected]

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14 O Economista nº 165 | Diciembre 2018 Reseña de actualidad fiscal

1. NiNGÚN BENEFiCiO FiSCAL DEUNA NORMATiVA AUTONÓMiCAPUEDE DEPENDER DE QUE EL CON-TRiBUYENTE RESiDA HABiTUAL-MENTE EN LA MiSMATras la inconstitucionalidad declaradapor la sentencia TC de 10 de mayo de2018, nº 52/2018, a propósito de lanormativa de Castilla-La Mancha, el TE-AC (Res. de 16 de octubre de 2018)considera extensible la doctrina creadaa todas las demás normativas homóni-mas de las restantes comunidades au-tónomas, de modo que ningún bene-ficio fiscal y/o régimen especial decreación autonómica puede depen-der de que el obligado tributariotenga su residencia habitual en elterritorio de tal comunidad autóno-ma. Dicho de otro modo: el tratamien-to fiscal especial en el ámbito de los tri-butos cedidos (ISD, ITPAJD e Impuestosobre el Patrimonio) y de los tributospropios de las comunidades autóno-mas (Canon sobre aguas o vertidos,por ejemplo) nunca puede estar con-dicionado a que el contribuyente os-tente la residencia habitual en una de-terminada comunidad autónoma.En consecuencia, hemos de concluirque, a título de ejemplo:

• Cualquier residente en territorio co-munitario europeo (no solo en terri-torio español) puede reclamar laaplicación de determinada reduc-ción (v.gr. del 99%) creada normati-vamente por una concreta comuni-dad autónoma a la transmisiónmortis causa de participaciones so-cietarias o de elementos afectos alpatrimonio empresarial, con inde-pendencia de cuál sea la residenciahabitual del causante.

• Lo mismo en el supuesto de donacio-nes (p.ej. la exención vigente en laComunidad de Madrid), con inde-pendencia de dónde resida habi-tualmente del donatario.

• Lo propio en el caso de pactos suce-sorios (p.ej. la no tributación de losprimeros 400.000 euros en los galle-gos de mejora y apartación) en favorde quien se acoja a los mismos, conindependencia de la vecindad civilen el territorio autonómico que re-guló el tratamiento fiscal de los cita-dos pactos sucesorios.

• Y otro tanto hemos de decir a propó-sito del Impuesto sobre el Patrimo-nio, de modo que los beneficios fis-cales creados por una concretacomunidad autónoma (p.ej. la exen-ción vigente en la Comunidad deMadrid) no pueden estar condicio-nados a que quien los invoca tengasu residencia habitual en la misma.

• Los expuestos ejemplos son suficien-temente ilustrativos de la extraordi-naria vis expansiva de esta novedadcon dimensión constitucional.

2. DE NUEVO SOBRE LA CARGA DELA PRUEBA DE LAS DiETASEl Tribunal Económico-AdministrativoCentral, en su Res. de 6 de noviembrede 2018, en recurso extraordinario dealzada para la unificación de criterio,resuelve la cuestión relativa a si la car-ga de la prueba sobre la exoneraciónde gravamen de las cantidades perci-bidas en concepto de dietas corres-ponde al pagador de las mismas o si,por el contrario, corresponde al obliga-do tributario perceptor de las retribu-ciones.

Se trata de un capítulo que ya hemoscomentado en estas páginas, pero queahora, vía unificación de criterio admi-nistrativo, vale la pena recapitular.

Como es sabido, las dietas y asigna-ciones para gastos de viaje, como cual-quier otra contraprestación pagada porla empresa, constituyen, a priori, rentasdel trabajo. No obstante, cuando pre-tenden compensar los gastos que seproducen por motivos laborales, se ex-ceptúan de tributación, en las cuantíasy condiciones reglamentariamente es-tablecidas.  Si no se cumplen los requi-sitos reglamentarios o se exceden lascuantías máximas, se someten al IRPFcomo rendimientos del trabajo.

Sobre la base de lo dispuesto en elart. 105.1 LGT, la prueba de la existenciadel hecho imponible y de los elementospositivos que sirvan para cuantificarloson carga de la Administración, mien-tras que al contribuyente le correspon-de acreditar los hechos que le favorecentales como la existencia y realidad delos gastos y el cumplimiento de los re-quisitos para su deducibilidad y la exis-tencia y el cumplimiento de los requisi-tos para aplicarse exenciones, bonifi-caciones, deducciones de cuota o regí-menes fiscales especiales.

Así, correspondería al obligado tri-butario la carga de probar que deter-minadas retribuciones que le han sidosatisfechas por la entidad pagadora yque, a priori, constituirían rendimien-tos del trabajo, están exoneradas detributación por tratarse de asignacio-nes para gastos de locomoción o paragastos normales de manutención y es-tancia en las condiciones y cuantías re-glamentariamente establecidas, pues-to que se trata de hechos cuyaexistencia y realidad le favorecen. Aho-ra bien, el art. 9 del RD 439/2007 (Rgto.IRPF), norma específica sobre la cargade la prueba, establece que correspon-de al pagador acreditar el día y lugardel desplazamiento, así como su razóno motivo. Será la entidad pagadora, enconsecuencia, como organizadora dela actividad económica y autorizadoray supervisora de la actividad de susempleados, la que deba acreditar el lu-gar y los días del desplazamiento queha autorizado u ordenado a éstos, asícomo la razón o motivo de dicho des-plazamiento.

Desde esta perspectiva, siempreserá precisa la intervención del pa-gador para la acreditación de la ex-oneración de gravamen en el iRPFdel perceptor, de las cantidadesrecibidas por este último en concep-to de dietas y asignaciones para gas-tos de viaje, ya que, aunque la cargade justificar dichos gastos ante la Ad-ministración recayera directamente so-bre el perceptor, el pagador deberájustificar en todo caso que tales gastosacreditados por el perceptor obedecenrealmente a razones laborales y dedesarrollo de su actividad económica.

Siendo cierto que los gastos de lo-comoción mediante uso de vehículoprivado así como los gastos de manu-tención, deben ser acreditados por elpagador, pues a él le corresponde jus-tificar el día y lugar del desplazamientoque, junto con el motivo o razón de és-te, son precisamente los extremos quepermiten acreditar que las cantidades-euros por kilómetro o euros por día-establecidas en la norma quedan exo-neradas de tributación por obedecer arazones laborales y de desarrollo de suactividad económica, ello no es ob-stáculo para que el perceptor puedaaportar voluntariamente la justifi-cación de los mismos si dispusierade ella.

Por otra parte, los gastos de loco-moción en caso de haberse utilizadoun medio público de transporte, asícomo los de estancia –con la salve-dad de los correspondientes a conduc-tores de vehículos de transporte demercancías por carretera que no exce-dan de las cantidades diarias señaladasen la norma–, habrán de justificarse,en principio, por el empleado o per-ceptor de las dietas, al no atribuir lanorma la carga de dicha prueba a laentidad pagadora, haber sido satisfe-chos por él, estando los justificantesexpedidos a su nombre, y regir, en de-finitiva, el criterio general sobre repar-to de la carga de la prueba del art. 105de la Ley 58/2003 (LGT) y que atribuyeal obligado tributario acreditar aque-llos hechos que le favorecen. Lo mis-mo cabría señalar de los gastos deaparcamiento o peaje en el caso deque se hubiese utilizado un vehículoprivado. No obstante lo anterior, laacreditación de la vinculación de es-tos gastos con la actividad económi-ca de la entidad pagadora corre-sponderá a esta última.

Ahora bien, si el perceptor de lascantidades en concepto de dietas yasignaciones para gastos de viaje noacreditara estos gastos por él satis-fechos, alegando que tal docu-mentación está en poder del pa-gador por habérsela entregado éstepara su resarcimiento con ocasión dela rendición de cuentas, o que la propiaempresa pagadora reconoce la exone-ración de las cantidades en el certifica-

do de retribuciones y retenciones so-bre el trabajo personal que a tal efectose exhibe o en el modelo 190 presen-tado cuyos datos le imputa la Adminis-tración, y con cuyos contenidos no dis-crepa, el principio de disponibilidadde la prueba y facilidad probatoriaimpide a ésta hacer tributar sin mástales cantidades en el iRPF del per-ceptor, por falta de la justificación co-rrespondiente, sin antes intentarobtener del pagador la docu-mentación precisa mediante eloportuno requerimiento.

3. ¿PUEDE EL EMiSOR DE UNA FAC-TURA COMPLETAR LOS DATOS MA-NUALMENTE DESPUÉS DE HABER Si-DO iMPRESA?La DGT da respuesta (CV 2607/2018,de 25 de septiembre de 2018) a unacuestión tan controvertida como fre-cuente: la posibilidad, a efectos de ladeducción del IVA soportado, de queel emisor de una factura simplificadacomplete los datos indicados en el art.7.2 del RD 1619/2012 (Obligaciones defacturación) de modo manual, des-pués de haber sido impresa la facturasimplificada.

Pues bien, en primer lugar, aclararque una factura expedida y recibidaen formato electrónico tendrá la con-sideración de factura electrónica aun-que haya sido emitida originalmenteen papel y posteriormente digitaliza-da por el proveedor de la contribuyen-te. No así, sin embargo, las facturasque, habiendo sido emitidas y expedi-das en papel por el proveedor, sean re-cibidas en este mismo formato por eldestinatario, aunque sean posterior-mente digitalizadas por éste para suconservación.

En el supuesto de facturas emitidaspor el contribuyente inicialmente enun formato electrónico, pero sin em-bargo enviadas y recibidas por el des-tinatario en formato papel, no tendránla consideración de factura electrónica. En relación con la consulta elevada a laDGT, hay que concluir que la regula-ción contenida en el RD 1619/2012(Obligaciones de facturación) no impi-de que una parte de la factura seacompletada de manera manual aun-que ésta haya sido creada utilizandomedios mecánicos o electrónicos. Portanto, el contribuyente podrá com-pletar manualmente (a bolígrafo)las facturas después de su impre-sión, y éstas no perderán la conside-ración de factura a los efectos deliVA cuando contenga las mencionesespecíficas previstas en los arts. 6 o,en su caso, 7 del reiterado RD1619/2012 (Obligaciones de factura-ción) y garantice la autenticidad desu origen y la integridad de su con-tenido.

Reseña de actualidad fiscal

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O Economista nº 165 | Diciembre 2018Reseña de actualidad fiscal 15

4. EL DESAPROVECHADO PRiNCiPiODE REGULARiZACiÓN íNTEGRA /COM-PLETAHace por estas fechas dos años (nº 143de O Economista), decíamos lo si-guiente:

“La jurisprudencia relativa a la regulari-zación completa/íntegra de la situacióntributaria por parte de la inspección seha generalizado desde hace más de doslustros, sobre la base de los principios deseguridad jurídica, prohibición del enri-quecimiento injusto y neutralidad, queconstituyen su fundamento último. Laregularización completa supone para elTS un principio general y procedimental,un «verdadero principio ineludible» en elámbito de la aplicación de los tributos.

En esencia, el criterio del TS se concre-ta en que la inspección debe regularizartanto los aspectos que perjudican comolos que favorecen al obligado tributario,evitando que la invocación de la estan-queidad fiscal de los ejercicios o de los tri-butos objeto de comprobación haganposible que un gasto deducible no lleguea deducirse en ningún periodo impositi-vo, que una cuota soportada no se de-duzca en el ejercicio correspondiente ytampoco sea devuelta o sea deducida enotro distinto o, en fin, que se someta a tri-butación una operación por un tributosin realizar simultáneamente la devolu-ción de otro «incompatible» por el que sehaya tributado.

La casuística en la que esta jurispru-dencia es aplicable es muy variada, peroen un ensayo de sistematización podríareconducirse a las situaciones siguientes:

a. Casos de impuestos “incompatibles”(recurrentemente IVA e ITP). La Admi-nistración no puede exigir un tribu-to sin cursar la correspondiente de-volución del tributo incompatibleya pagado.

b. Gastos imputables a distinto periodoimpositivo a aquél en que fue deduci-do por el contribuyente: La inspec-ción no puede denegar la deduc-ción de un gasto por razones deimputación temporal sin regulari-zar en favor del contribuyente elejercicio en el que, según aquélla,debió de haberse deducido.

c. Tampoco es admisible eliminar de-ducciones de cuotas indebidamen-te soportadas por razones tempo-rales o de carácter formal, sinpromover simultáneamente en fa-vor del sujeto pasivo el correspon-diente procedimiento de devolu-ción de ingresos indebidos.

d. En fin, tampoco la jurisprudencia ad-mite que se anticipe la imputacióntemporal de un ingreso sin que si-multáneamente se regularice, enfavor del contribuyente, o sea, concuota negativa (a devolver) en la li-quidación, el ejercicio en que fuedeclarado el ingreso.

En sentencia de 5 de marzo de 2004, ra-zonó el TS del siguiente modo: “(...). Insis-timos, la inspección de Hacienda debióalternativamente, de acuerdo con su cri-terio de imputación temporal: Primero,

al comprobar el ejercicio 1988, imputarlos gastos discutidos a dicho ejercicio y,en consecuencia, negar su deducción en1989. Segundo, de no actuar así en elejercicio 1988, al comprobar el ejercicio1989, debió negar la deducción en esteejercicio, pero simultáneamente debióproponer la revisión de oficio del ejerci-cio 1988, con la propuesta de que se de-dujeran forzosamente dichos gastos.Tercero, de no hacerlo tampoco así, de-bió aceptar la imputación en el ejercicio1989, siguiendo el razonable y justo cri-terio mantenido legalmente por el artí-culo 19, apartado 3, segundo párrafo, dela LIS”.

Pues bien, ahora (SAN de 16 de ma-yo de 2018) la Audiencia Nacional hacerecordatorio del principio de regulari-zación íntegra/completa, anulando laresolución impugnada sobre la basede que la inspección no debió de de-splazar al contribuyente la rectificaciónde las declaraciones de otros dos peri-odos impositivos para modificar la im-putación de los rendimientos y, conellos, la de los ingresos a cuenta, con ellímite de la prescripción. Le correspon-día y corresponde a la Administraciónllevar a cabo esta tarea a través del pro-cedimiento de aplicación de los tribu-tos. No se puede admitir que, anula-da la imputación de un rendimientoen un ejercicio, no regularice la in-spección el ejercicio correlativo, cor-rigiendo, en definitiva, en éste lacuota que hubiera correspondido auna menor base imponible.Principio del formulario

5. LA “CONEXiDAD” ENTRE EL iVA YEL iSEl Tribunal Superior de Justicia de Cas-tilla-León (sede Valladolid, sentenciade 31 de mayo de 2018, rec. 643/2017)hace una curiosa interpretación del ré-gimen establecido en la LGT relativolas obligaciones conexas, de tal modoque le conduce a vincular (por conexi-dad) la regularización del IVA y del Im-puesto sobre Sociedades.

Recordemos que el art. 68.9º LGTdefine las obligaciones conexas como“[…] aquellas en las que alguno de suselementos resulten afectados o se deter-minen en función de los correspondien-tes a otra obligación o período distinto”.

Al respecto establece el citado pre-cepto que la interrupción del plazo deprescripción relativa a una obligacióntributaria determinará, asimismo, la in-terrupción del plazo de prescripciónde las obligaciones tributarias conexasdel propio obligado tributario cuandoen éstas se produzca o haya de produ-cirse una tributación distinta comoconsecuencia de la aplicación, ya seapor la Administración Tributaria o porlos obligados tributarios, de los crite-rios o elementos en los que se funda-mente la regularización de la obliga-ción con la que estén relacionadas lasobligaciones tributarias conexas.

Y el art. 239.7º LGT, por su parte, or-dena que “en ejecución de una resolu-ción que estime total o parcialmente lareclamación contra la liquidación deuna obligación tributaria conexa a otra

del mismo obligado tributario, se regu-larizará la obligación conexa distinta dela recurrida en la que la Administraciónhubiese aplicado los criterios o elemen-tos en que se fundamentó la liquidaciónde la obligación tributaria objeto de lareclamación”.

Pues bien, el TSJ de Castilla-Leónestablece la conexión entre el iVA yel iS hasta el punto de considerar elhecho de que la inspección hubieseadmitido la deducción de cuotas deliVA como circunstancia vinculante,concretamente como “acto propio”de la Administración, que obliga aadmitir la deducción del gasto en elimpuesto sobre Sociedades.

En el caso de autos, la inspecciónhabía rechazado la aplicación de ladoctrina de los actos propios porque lacomprobación del IVA se había limita-do a la verificación del contraste entrelos datos que figuraban en los libros-registros con los que se reflejaban enlas liquidaciones. Sin embargo, para elTSJ Castilla-León, como la comproba-ción se había extendido también alcumplimiento de los requisitos de de-ducción de las cuotas soportadas, con-sideró la regularización del IVA comoacto propio que condiciona y vinculael tratamiento (a efectos de considerardeducible el gasto) en el IS.

Y también invoca el citado Tribunalpara fortalecer su argumentación, ade-más de la doctrina de los actos pro-pios, en la cual se apoya el régimen delas obligaciones conexas, el principiode confianza legítima, en la medida enque “protege la adopción de decisionesde los particulares inducidas por resolu-ciones expresas, tácitas o implícitas de laAdministración”.

6. LA SOCiEDAD DOMiNANTE DE UNGRUPO DEBE CALCULAR LA PROVi-SiÓN POR DEPRECiACiÓN DE SUCARTERA DE ACUERDO CON SUS RE-SULTADOS iNDiViDUALES, NO CONLOS CONSOLiDADOSLa sentencia del Tribunal Supremo de2 de octubre de 2018 es uno más delos recientes pronunciamientos denuestro máximo tribunal que no dejaindiferente a nadie. Situado ante elconflicto entre la normativa fiscal yla contable, hace el TS un serio ejer-cicio de abstracción para decantarsepor someterse al espíritu de la nor-ma fiscal, frente a la literalidad de lanorma contable, a la que por impo-sición también legal se somete laLey del impuesto sobre Sociedades.En efecto, con carácter general, el art.10.3 de la Ley 43/1995 (Ley IS) -aplica-ble a los hechos enjuiciados, si bien suliteralidad se repite en la actual Ley27/2014- señala que “la base imponiblese calculará, corrigiendo, mediante laaplicación de los preceptos establecidosen la presente Ley, el resultado contable”.Por su parte, al regular específicamen-te la provisión por depreciación de lacartera de valores, su art. 12.3 señalaque “La deducción en concepto dedotación por depreciación de los valoresrepresentativos de la participación enfondos propios de entidades que no co-

ticen en un mercado secundario organi-zado no podrá exceder de la diferenciaentre el valor teórico contable al inicio yal cierre del ejercicio, debiendo tenerseen cuenta las aportaciones o devolu-ciones de aportaciones realizadas en elmismo. Este mismo criterio se aplicará alas participaciones en el capital de so-ciedades del grupo o asociadas en lostérminos de la legislación mercantil”, yque “Para determinar la diferencia a quese refiere el párrafo anterior, se tomaránlos valores al cierre del ejercicio siempreque se recojan en los Balances formula-dos o aprobados por el órgano compe-tente.”.

Pues bien, señala el Tribunal Supre-mo que, a tenor de los citados arts.10.3 y 12.3 LIS, en esta materia es evi-dente que hay que partir de la norma-tiva contable –en particular, de lo dis-puesto en la norma de valoración8ª.2.párrafo cuarto RD 1643/1990(PGC) y en la norma 28ª, puntos 7 y 8de la Circular 4/1991 del Banco de Es-paña (Entidades de crédito, normas decontabilidad y modelos de estados fi-nancieros)–y hacerse eco del criteriomantenido por el ICAC en sus consul-tas, en las que sostiene que «deben serlos fondos propios que recojan las cuen-tas anuales consolidadas de la entidadeconómica sobre la que se invierte, el pa-rámetro a considerar a efectos de la nor-ma 8ª del PGC –que define los valoresnegociables y cómo efectuar las correc-ciones valorativas a la hora de calcularlas provisiones relacionadas–» (consulta4 BOICAC nº 44, de diciembre de2000).

Sin embargo, al igual que ya señalóen su día la Audiencia Nacional en lainstancia y, antes aún, la Inspección tri-butaria, debe mantenerse la impor-tancia de los criterios contablessiempre que los mismos no se veanmodificados o alterados por los pre-ceptos de la propia Ley iS.

Y esto es lo que precisamente suce-de en este caso, en que la inter-pretación conjunta del art. 12.3 LiSy de los artículos contenidos en lamisma relativos a la tributación delos grupos consolidados conduce aconfirmar la posición mantenida porla Administración tributaria: los pre-ceptos en materia de tributación degrupos consolidados parten delos resultados individuales, de ma-nera que el valor que debe tomarseen cuenta a efectos decalcular la provisiónpor depreciación decartera es el individ-ual de la sociedad,dominante o no, y noel consolidado.

Miguel CaamañoCatedrático de Derecho Financiero yTributario. Abogadowww.ccsabogados.com

Page 16: La participación en el II Concurso infantil de postales navideñas … · 2019. 11. 13. · infantil de Postales Navideñas El pasado 21 de diciembre tuvo lugar en la sede del Colegio

16 Premio Auditor del AñoO Economista nº 165 | Diciembre 2018

Con esta distinción, los auditores españoles reconocen la dedicación delconsejero de Audicon y también presidente ejecutivo de la auditoría GAP,“a la mejora de la actividad profesional de Auditoría de Cuentas”, según se in-dica en el comunicado del REA Auditores. Es la primera vez que una em-presa gallega recibe esta distinción, una de las más prestigiosas del sector.

Puestos en contacto con Cánovas, este indicó a O Economista que di-cho reconocimiento representa “un honor y un orgullo compartido connuestros equipos porque sin el esfuerzo de todos ellos este hecho no se hu-biera producido”.

José Manuel García Cánovas, de origen canario, cursó estudios de Eco-nomía en la Universidad de Santiago de Compostela —“trabajando y es-tudiando”— y toda su trayectoria profesional está vinculada a Galicia.Con más de cuatro décadas de trayectoria profesional, José Manuel Cá-novas afirma “tener la suerte de dirigir “AUDICON” y “GAP AUDITORES” don-de la mayoría del personal (más de 75 personas) son economistas. Opera-mos principalmente en Galicia, Madrid, Andalucía y Canarias.”

Cánovas cree que su éxito radica en tres pilares: la formación, “creando

talento, y no yendo a buscarlo, formando a nuestra gente de forma que másdel 85% del personal tiene “como mínimo” un máster pagado por los pro-pios despachos y algunos hasta una carrera complementaria”; la apuestapor la tecnología (creando una herramienta de BI que trabaja con BBDDcatalogada con las 5Vs, Volumen, Veracidad, Variedad, Velocidad y Va-lor); y por último apostando por la igualdad de forma que “actualmentede nuestro personal el 60% son mujeres y el 40% somos hombres”.

Por último, Cánovas nos indicó que, a pesar de llevar “más de 20 añosno estando presente en ningún cargo en los Colegios a los que pertenezcoy/o Organismos dependientes del Consejo General de Economistas, quieroagradecer, a todos los empleados y compañeros de profesión que han es-tado, están y estarán en los mismos, su labor y esfuerzo porque sin ellosnuestra profesión no sería lo que es, y con toda seguridad este reconoci-miento que se nos ha hecho tampoco hubiese sido posible”.

La entrega del galardón tuvo lugar el pasado 13 de diciembre, en Ma-drid, con ocasión del 9º Audit Meeting, el Congreso anual de auditoresde España.

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José Manuel García Cánovas, distinguidopor el REA Auditores como Auditor del AñoEl colegiado José Manuel García Cánovas fue distinguido el pasado mes de noviembre por parte del Registro de Economistas Auditorescon el premio de Auditor del Año, en su calidad de presidente de las empresas Audicon y GAP.

Ramón Madrid Nicolás, Vicepresidente del REA Auditores-CGE, hace entrega a José Manuel García Cánovas de la placa como Auditor del Año