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Departamento de Asistencia Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales UGT-Andalucía. Diseño de la edición: www.knd.es Imprime: Gráficas Díaz Tuduri, SL ISBN: 978-84-691-0366-1 Depósito Legal: J-938-2007

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Índice PRESENTACIÓN 5

1 LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA 7

2 LA PARTICIPACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 25

3 LA GESTIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS 37

4 SALUD LABORAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA: RECOMENDACIONES BÁSICAS 109

5 BIBLIOGRAFÍA 115

6 PRINCIPALES WEBS 117

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Presentación

La acción sindical en materia de prevención de riesgos laborales es llevada a

cabo por parte de delegados y delegadas de prevención que defienden activamente el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Acción sindical dirigida de manera prioritaria hacia aquellas condiciones de trabajo inseguras y que resultan lesivas para la persona del trabajador, y que requieren de una serie de procedimientos para el desempeño de la labor que tienen encomendada nuestros/as delegados/as. Conocer cómo deben gestionar su participación, qué documentos pueden utilizar y en qué momento, es el principal objeto de esta Guía; al mismo tiempo, introducimos lo que viene siendo un clásico en la mayoría de las publicaciones de UGT-Andalucía y es el capítulo relativo a “Salud Laboral y Negociación Colectiva”, convencidos de que este es uno de los principales aspectos que pueden redundar en un mayor beneficio para el conjunto de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales.

Con la elaboración de esta Guía por parte del Departamento de Asistencia Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales de UGT-Andalucía, conscientes de la dificultad a la que os enfrentáis, delegadas y delegados de prevención, queremos aportaros una herramienta más para llevar a cabo la gestión de nuestra participación como representantes de los/as trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales, información básica para ayudaros por ejemplo, a proponer medidas, solicitar información y documentación o conocer las recomendaciones que pueden incorporarse a la negociación colectiva.

Manuel Pastrana Casado. Secretario General UGT-Andalucía.

José Manuel Guerrero Mantel Secretario Ejecutivo Salud Laboral, Medio Ambiente y Adicciones UGT-Andalucía

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1. La Gestión de la Actividad Preventiva en la Empresa

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1. La Gestión de la Actividad Preventiva en la Empresa1

A la hora de hablar de la gestión

de la actividad preventiva en la empresa, hemos de tener en cuenta que, el principal objetivo del marco reglamentario sobre seguridad y salud laboral, se centra sobre los/as trabajadores/as y la mejora continua de sus condiciones de trabajo.

A pesar del tiempo transcurrido y los avances normativos experimen-tados desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995, el marco reglamentario en prevención (y las medidas que conlleva), sigue siendo percibido en ocasiones, como un coste añadido.

Los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales, requieren de estrategias adecuadas que, teniendo en cuenta la realidad empresarial, aprovechen sus fortale-

zas, enfrentándose a sus debilidades.

La falta de implantación de sistemas preventivos en la empresa, tiene como consecuencia directa, el incremento de la siniestralidad, debido fundamentalmente a la ausencia de valores preventivos y su materialización en todas las actividades llevadas a cabo dentro del proceso productivo.

1 Para la elaboración de este capítulo, hemos utilizado la Nota Técnica de Prevención del Instituto Nacional de seguridad e Higiene NTP 676: Bases de la acción preventiva en PYMES”

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La principal dificultad para poner en funcionamiento los sistemas de gestión de la prevención, la encontramos en la consideración de “funciones que no se entienden como primordiales” frente a aquellos otros temas, tales como la realización de estudios de mercado, el diseño de nuevos productos, o el análisis fiscal y financiero, de por sí considerados como “de gran interés” y a los que se les atribuye cuantos recursos, materiales y humanos, sean necesarios.

Además, la falta de estructura preventiva interna en las empresas, ha derivado en la “externalización” de la gestión de la prevención, recurriéndose a los Servicios de Prevención Ajenos de manera casi exclusiva en detrimento de modalidades propias, como la del trabajador/a designado/a, dificultando con ello el avance dentro de la empresa.

Por razones de tamaño, las estructuras más simples, son más flexibles y tienen una mayor agilidad para adaptarse a las nuevas necesidades. Una pyme, abierta al entorno al que pertenece, es capaz de descubrir la necesidad de introducir cambios y adaptarse con rapidez a los nuevos entornos para pervivir. También los éxitos asumidos son más rápidamente compartidos, y ello facilita enormemente el proceso de cambio. Por el contrario, las estructuras complejas, son más rígidas y el coste que supone introducir mejoras suele ser también mayor.

La limitación de recursos de las pequeñas empresas se suple con la capacidad de aporte de las personas que las integran, que además de sentirse parte esencial de la organización, entienden que de sus decisiones depende, en gran medida, el futuro de la empresa.

El compromiso visible de la dirección es la pieza angular del sistema, de sus decisiones y actuaciones depende todo lo demás:

Hacer llegar a todo el mundo el valor que otorga a las personas y sus condiciones de trabajo, dentro de la propia misión de empresa.

Poner los recursos necesarios a tal fin y exigir funciones y responsabilidades preventivas a toda la línea, para que la prevención se integre como algo propio del trabajo bien hecho, actuando en coherencia.

La visita periódica a los lugares de trabajo con motivos específicamente preventivos.

La observación de tareas peligrosas.

El tratamiento de asuntos relativos a la calidad del trabajo en las reuniones.

Seguir escrupulosamente las normas establecidas dando ejemplo.

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1. La Gestión de la Actividad Preventiva en la Empresa

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Adoptar soluciones inmediatas tras los accidentes e incidentes en el trabajo, etc.

La integración de la prevención es un factor clave para la eficacia de la acción preventiva. Según el artículo 16.1 de la Ley 31/1995, LPRL, "La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este Plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.),…” "la integración debe ser analizada y evaluada teniendo en cuenta entre otras cosas, la actividad de la empresa, su tamaño, la dispersión de sus centros de trabajo, su modelo de gestión y tipo de organización, etc. Sin perjuicio del resultado de esta evaluación, se considera fundamental:

1. La integración de la prevención en la Dirección de la empresa

2. La integración de la prevención en la gestión de cambios "(adquisición de equipos o productos, contratación de obras y servicios, contratación de personal, etc.)

3. La integración de la prevención en el mantenimiento o comprobación de instalaciones o equipos potencialmente peligrosos, y

4. La integración de la prevención en la supervisión de determinadas actividades peligrosas."2

Al principio, como todos los inicios, no será tarea fácil, la dirección ha de ir descubriendo las ventajas paso a paso a través de los éxitos graduales que se irán generando y que habremos de ser capaces de demostrar. Ello será la base que alimentará su desarrollo.

El sistema preventivo ha de desarrollarse de manera metódica, con un plan de trabajo, basado en el principio de mejora continua y teniendo desde su inicio, objetivos concretos y medibles, implantando cuidadosamente las actuaciones para alcanzarlos, efectuando un seguimiento continuo de la calidad de lo realizado y de los resultados alcanzados en vistas a la adopción de las acciones correctoras pertinentes. El empleo de indicadores a través de ratios de medida es del todo necesario (índices de siniestralidad, porcentaje de trabajadores/as expuestos a riesgos considerables, horas

2 Tal como establece el documento del INSHT sobre orientaciones para facilitar la integración

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de formación por trabajador/a, propuestas de trabajadores/as aplicadas por trabajador/a y año, etc.).

Para garantizar el éxito, es primordial que cada persona asuma sus responsabilidades preventivas, desde la gerencia, técnicos/as y mandos intermedios hasta los/as trabajadores/as, de acuerdo a las funciones establecidas. Todas y cada una de las personas deben sentirse parte de la organización y a la vez parte imprescindible para que el sistema se desarrolle con éxito. Es, junto con el compromiso de la dirección, una de las condiciones necesarias para llevar a cabo la implantación y el funcionamiento eficaz del sistema preventivo. Habrá quienes rápidamente entenderán el significado de lo que estamos haciendo, a otras les costará más, pero en todo caso, cuando las directrices están claras y cuidamos su realización metódica, se avanza de manera conjunta bajo el liderazgo natural y el apoyo de los buenos profesionales que integran fácilmente la prevención. La mayoría evoluciona de manera aceptable, aunque es inadmisible que algunas personas, sobre todo mandos, no actúen debidamente. Ello invalidará el sistema preventivo y lo hará inoperante.

El apoyo e implicación de los representantes de los/as trabajadores/as desde la fase de diseño del Plan preventivo hasta su implantación y seguimiento es fundamental para su buen desarrollo, más allá de la exigencia reglamentaria de información y consulta que se le exige a la persona empresaria. Ésta debe entender que aprovechar el marco de diálogo con los/as trabajadores/as y sus representantes es más ventajoso que tener que actuar tardíamente ante la reivindicación.

El sistema preventivo tiene que adaptarse a las características y cultura de cada organización. La prevención ha de integrarse en la política empresarial en todas aquellas actuaciones que puedan tener consecuencias sobre la seguridad y salud, de ahí que se recomiende el aprovechamiento inicial de las actuaciones que se vienen realizando de manera sistemática, para ir enriqueciéndolas con aspectos preventivos, facilitando así una implantación de la acción preventiva lo más natural posible. Tengamos en cuenta que es más difícil introducir una actividad nueva que en un principio puede verse como una carga adicional y no del todo necesaria, que mejorar una ya existente y que forma parte de la cultura de empresa, contribuyendo en desarrollarla. Aquellas revisiones de mantenimiento de equipos o reuniones de planificación, que suelen realizarse en toda organización, deberían ser las primeras actividades a ser aprovechadas.

Es necesario que todas las personas integrantes de una organización estén bien informadas de las medidas llevadas a cabo para la implantación del sistema de prevención de riesgos laborales y participen para mejorar su funcionamiento. De ahí la importancia, como se ha dicho, de aprovechar las reuniones ya existentes para este intercambio de información y asunción de compromisos entre los miembros del comité

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1. La Gestión de la Actividad Preventiva en la Empresa

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de dirección, entre los mandos de las diferentes unidades funcionales y entre éstos y los/as trabajadores/as. Aprovechar dichas reuniones habituales para tratar de manera sistemática los aspectos clave de seguridad en la planificación de los trabajos será determinante para su correcta realización y la integración de la prevención en la actividad empresarial. Las reuniones muy frecuentes, incluso diarias, de corta duración, para tratar exclusivamente temas relacionados con la actividad preventiva y la calidad del trabajo es una manera excelente para acrecentar la cultura preventiva de la empresa y asegurar comportamientos fiables.

Las actividades preventivas habrían de cumplir una triple función:

Prevenir situaciones de riesgo.

Servir para demostrar interés preventivo de la organización con un valor de ejemplaridad.

Facilitar el aprendizaje preventivo a sus usuarios.

El valor pedagógico de dichas acciones es esencial para facilitar el cambio de actitudes que perseguimos. Realizando actividades preventivas procedimentadas las personas aprenden de los errores, se anticipan a los problemas antes de que estos acontezcan, y sobre todo descubren por sí mismas la aportación especial de la prevención a la mejora de su competencia profesional y de su liderazgo en el trabajo. Para ello, hay que disponer de sencillos procedimientos de fácil aplicación. Para su implantación se requiere de una formación inicial específica y de un seguimiento y apoyo en su ejecución en el lugar de trabajo. Su implantación ha de ser gradual, sobre todo aquellas actividades que implican a unas mismas personas.

Los registros documentales de las actividades preventivas han de ser también muy fáciles de cumplimentar y quienes no estén acostumbrados a hacerlo han de poder entender en poco tiempo que ello les está facilitando la correcta realización de su trabajo y el de la organización.

Es determinante en la gestión empresarial convertir los problemas y las deficiencias en oportunidades de mejora, asociándolos al acrecentamiento de conocimientos y experiencias de las personas para mejorar su competencia profesional.

En aquellas ocasiones en las que la empresa no disponga de los medios humanos con los conocimientos técnicos necesarios, tal y como se establece en la Ley 31/1995, en su artículo 31.2 y 31.3, deberá recurrir al concierto con un servicio de prevención ajeno, el cual proporcionará a la empresa, el asesoramiento y apoyo técnico que precise: por un lado en la evaluación de riesgos y la planificación de medidas preventivas para su minimización y control, y por otro, en el diseño del Plan

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preventivo y la aplicación de los diferentes elementos y actividades que lo constituyen. Es importante asegurarse de los objetivos, alcance y contenido de los conciertos con los servicios de prevención ajenos de acuerdo a las necesidades.

Las primeras etapas son cruciales y el/la empresario/a necesita en ellas un apoyo continuado, aunque tras un cierto tiempo y para garantizar la verdadera integración de la prevención en la empresa, se debería plantear el funcionamiento de manera casi autónoma con la modalidad de trabajador/a designado/a, recurriendo a los servicios ajenos para aquellas acciones en las que son imprescindibles, por ejemplo para las mediciones de riesgos higiénicos y la vigilancia de la salud.

Elementos fundamentales del plan preventivo

El anteriormente citado artículo 16 de la Ley 31/1995 establece la exigencia del Plan preventivo, términos asociables a lo que tradicionalmente se asumía como sistema preventivo. Se puede considerar que dicho Plan es una descripción detallada de las actuaciones y la organización necesarias para alcanzar determinados objetivos. Habrá de estar documentado y todos los elementos que lo componen estarán debidamente ligados. Un Plan preventivo debe implantarse por fases para que el conjunto de actividades lleguen a desarrollarse de manera eficaz y sus usuarios las vean como útiles y necesarias. A continuación se exponen de manera sintetizada el conjunto de elementos que deberían componerlo. Debería existir una política y una organización preventiva acorde a las necesidades y objetivos, una serie de actuaciones básicas que habrán de implantarse acorde a un plan establecido y una revisión periódica del sistema y de sus diferentes elementos en vistas a su corrección y mejora. En la Fig. 1 se muestran tales elementos fundamentales en el proceso de mejora continua que los caracteriza.

Como se ha dicho anteriormente, uno de los aspectos fundamentales del Plan es el compromiso de la dirección, que se refleja por escrito y se demuestra con acciones. Para ello es necesario definir una política empresarial en materia de prevención de riesgos, en la que queden reflejados los principios o criterios de actuación, entendidos como, valores, directrices y pautas de actuación sobre los que sustentar el propio Plan (el Art. 15 de la LPRL establece los "Principios de la acción preventiva" a seguir).

Igualmente, deberían definirse los objetivos generales estratégicos y los específicos del Plan, entendiendo entre los primeros al definido en el Art. 14 de la LPRL "garantizar la seguridad y salud de los trabajadores...", en un marco de mejora continua, y en los segundos, a todos aquellos que se persigue alcanzar dentro de la programación anual obligatoria o en periodos superiores. Uno de los objetivos específicos más relevantes debería ser la integración de la prevención.

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1. La Gestión de la Actividad Preventiva en la Empresa

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Figura 1

Elementos del Plan preventivo en un proceso de mejora continua

a. Compromiso Dirección/Integración

b. Participación e implicación

c. Visión amplia de la prevención

d. Valor pedagógico de las actuaciones

e. Colaboración externa.

Hay que considerar la estructura organizativa y los medios disponibles para dar cumplimiento a los objetivos y al conjunto de actuaciones previstas. Por un lado está la “organización preventiva específica" que es la dedicada a dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo del RSP - Organización de recursos para las actividades preventivas y por otra, a lo que se podría denominar "organización general", que es la respuesta a la exigencia de integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, para lo que se requiere una definición de funciones preventivas a todos los diferentes colectivos de la empresa, incluidos los miembros de órganos preventivos.

La consulta y participación de los/as trabajadores/as en todas las cuestiones que afecten a su seguridad y salud es una exigencia de la LPRL (Art. 18) a la que la persona empresaria debe dar respuesta fehaciente, debiendo disponer también de un procedimiento documental al respecto.

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Actuaciones preventivas básicas

Los procesos o actuaciones básicas a llevar a término son exigencias reglamentarias y podrían clasificarse en siete tipos, cada una de las cuales puede desarrollarse a su vez en varias actividades específicas, dependiendo del tamaño de empresa, actividad, organización y tipo de riesgos. Si bien todas las actividades hay que realizarlas de manera metódica, en algunas de ellas sería recomendable y en otras exigibles reglamentariamente, la existencia de un procedimiento documental al respecto. En la figura 2, a título orientativo se indican tales diferencias. En todo caso deben quedar claros quienes son las personas responsables de llevar a cabo cada una de las actividades, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios. Tras un diagnóstico inicial de situación habría que diseñar las características específicas de las actuaciones preventivas básicas, adaptándolas a cada realidad empresarial y estableciendo la organización para llevarlas a término.

Evaluación de riesgos y planificación preventiva

La evaluación de riesgos es la base de la planificación preventiva y de todas las actuaciones para la implantación de medidas preventivas y de seguimiento y control para asegurar su eficacia. Por su carácter dinámico ha de tener una aplicación continuada, tanto para verificar periódicamente que las medidas preventivas siguen siendo adecuadas, como para estudiar las necesidades surgidas en modificaciones o cambios. La empresa debe consultar a los/as trabajadores/as sobre el método empleado para realizarla, que debe ser adecuado a los riesgos existentes y llevada a cabo por personal con la formación legalmente requerida. El procedimiento de actualización debería estar procedimentado documentalmente. Hay que asegurar que quienes toman decisiones para la aplicación de medidas preventivas dispongan de los criterios legales para su selección (Art. 15 de la LPRL). También es necesario un procedimiento documental para efectuar el seguimiento y control de cumplimiento en plazo por los/as responsables implicados, de las medidas preventivas surgidas tanto de la evaluación de riesgos como de las diferentes actuaciones preventivas. Tal procedimiento es un elemento esencial de la planificación preventiva. Las siguientes actuaciones preventivas también han de estar sujetas a planificación con un cronograma para su implantación.

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Información y formación de los trabajadores y las trabajadoras

Los/as trabajadores/as deben ser informados de los riesgos y de las consiguientes medidas preventivas. Es muy aconsejable que tal información esté recogida en hojas por puesto de trabajo y tareas, con las que apoyarse los mandos intermedios para informar y formar. Tengamos en cuenta que los mandos intermedios deberían estar totalmente implicados en el proceso formativo de su grupo de trabajo. Dado que la información debería ser bidireccional, sería oportuno disponer de un procedimiento de recogida de sugerencias de mejora ante posibles deficiencias en el trabajo por parte de los/as trabajadores/as. De la misma manera, la empresa ha de garantizar que todo el personal recibe la formación suficiente y adecuada a su puesto de trabajo o tarea, en materia preventiva en el momento de la contratación y cuando se hayan producido cambios.

Las instrucciones escritas de trabajo en tareas críticas son necesarias tanto para el proceso formativo como en el seguimiento y control de las actividades peligrosas, para las que además se exige vigilancia continuada por parte de personas con formación básica en prevención (los llamados “Recursos Preventivos”). De ahí que sea muy recomendable que los mandos intermedios de ámbitos en los que se realizan actividades peligrosas dispongan de formación específica en prevención (mínimo 50 horas.) La formación será continua para garantizar que en todo momento los/as trabajadores/as disponen de los conocimientos y habilidades necesarias. Las revisiones u observaciones periódicas de tareas, en especial las peligrosas, contribuirá a controlar y mejorar la formación de los/as trabajadores/as que las realizan. Debería existir algún mecanismo de acreditación de los/as trabajadores/as cuando deban acceder a puestos en los que existan equipos o tareas peligrosas, garantizando así la formación recibida.

Control de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores y las trabajadoras

Las revisiones periódicas son una herramienta indispensable para prevenir los riesgos derivados de deterioros o desviaciones de lo previsto, tanto en aspectos materiales: revisiones periódicas de instalaciones, equipos y lugares de trabajo, como en las actuaciones, a través de las observaciones del trabajo. No olvidemos que las tareas consideradas peligrosas requieren de vigilancia. El mantenimiento preventivo con los registros documentales correspondientes podría integrar en la mayoría de

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situaciones las revisiones de seguridad de los equipos peligrosos. Una materia tan significativa como el control del orden y la limpieza, es de recomendable aprovechamiento, con la ayuda de cuestionarios de chequeo, para revisar los lugares de trabajo, principalmente por los mandos, para controlar los riesgos convencionales que ocasionan la mayoría de accidentes por, golpes con objetos y herramientas, caídas en zonas de paso, etc. No hay que olvidar a los factores de riesgos ergonómicos (manejo de cargas, movimientos repetitivos, adecuación del entorno y del trabajo a la persona, etc.) y psicosociales (limitada autonomía, rutina, tensiones en las relaciones, etc.) en las revisiones. En la pyme, por razones de simplificación, suele aplicarse un único procedimiento para la revisión de lugares y de tareas peligrosas. El control de riesgos higiénicos cuando requiera mediciones ambientales (ruido, agentes químicos y biológicos, etc.) contará con la actuación de un servicio de prevención ajeno, salvo que se dispusiera de recursos propios con la formación superior requerida. Los resultados de estas actividades de control, al margen de ser transmitidos a las personas representantes de los/as trabajadores/as, deberían ser trasladados a las reuniones periódicas de las diferentes áreas para su consideración junto a los temas de trabajo cotidiano.

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Figura 2 Elementos del Plan Preventivo y Documentación del mismo

POLITICA DE PREVENCIÓN Principios en que se basa la acción preventiva.

Objetivos estratégicos de la prevención y objetivos anuales (*)

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN Modalidad de organización preventiva elegida (*)

Procedimiento de funcionamiento de sus órganos preventivos (Servicio de prevención persona Trabajadora designada, Delegado/a de prevención, Comité de seguridad y salud).

Definición de las funciones preventivas del personal de la estructura, en vistas a la integración de éstas en las actividades cotidianas (*)

Consulta previa a los/as trabajadores/as o sus representantes sobre todas las acciones y elementos del sistema preventivo (*)

Reuniones sistematizadas de prevención.

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ACTUACIONES PREVENTIVAS BÁSICAS

Evaluación de riesgos y planificación preventiva

Procedimiento de realización de la evaluación de riesgos en todos los puestos de trabajo (*).

Procedimiento de actualización de la evaluación de acuerdo a lo reglamentado.

Los resultados de la evaluación permitirán priorizar las medidas preventivas y su planificación (plazos de ejecución y responsables).

Seguimiento y control de acciones correctoras (*).

Programa anual de actividades (*). Memoria anual.

Información y formación a los trabajadores

Información general de los riesgos de la empresa y de cada puesto o función y de sus medidas de prevención, así como de las medidas de actuación ante emergencias (*).También debería informarse de los resultados de las acciones preventivas (*).

Comunicación de riesgos y sugerencias de mejora por parte de cualquier miembro de la empresa. Comunicación de riesgos graves e inminentes (*).

Formación preventiva teórica y práctica específica del puesto de trabajo, en el momento de la contratación y cuando haya cambios (la formación debería ser continua) (*). Deben determinarse los trabajos que requieren autorización*.

Instrucciones de trabajo en tareas críticas (*).

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Control de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores

Inspección y revisión periódica de instalaciones y equipos peligrosos (*).

Revisión de lugares de trabajo (orden y limpieza,...).

Observación del trabajo en actividades peligrosas.

Control específico de riesgos higiénicos (*), ergonómicos y psicosociales.

Vigilancia de la salud

Programa de vigilancia de la salud, cuando sea exigible (*).

Certificados de aptitud, cuando sean exigibles (*).

Control de cambios de las condiciones de trabajo

Modificaciones y adquisiciones (Equipos de protección individual, productos químicos y maquinaria).

Contratación de personal o cambio de puesto de trabajo.

Coordinación interempresarial. Informa-ción mutua de riesgos graves (*).

Autorizaciones de trabajos especiales (*).

Consignación de máquinas especial-mente peligrosas e instalaciones fuera de servicio (*).

Control de emergencias Plan de emergencia (*)

Primeros auxilios

Notificación e investigación de accidentes

Investigación de accidentes e incidentes (*)

Registro de accidentes y enfermedades profesionales y su notificación a la autoridad laboral (*)

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REVISIÓN DEL SISTEMA. AUDITORÍA DEL PLAN PREVENTIVO

Es conveniente que, independientemente de las auditorias reglamentarias (*), se realice internamente en la empresa una evaluación periódica de la eficacia de los diferentes elementos y actividades que conforman el Plan preventivo.

(*) Registros documentales reglamentarios

Vigilancia de la salud

Es una de las actuaciones básicas para comprobar como afectan las condiciones de trabajo y los riesgos a los que los/as trabajadores/as puedan estar expuestos, detectando de manera precoz posibles daños a su salud. Lo normal será recurrir a un servicio ajeno con personal sanitario competente y asegurarse de que se aplican los protocolos de vigilancia de la salud específicos a los riesgos, cuando ello sea exigible. Todo ello estará debidamente documentado. La confidencialidad de datos personales es un condicionante a respetar. Deben también disponerse de certificados de aptitud, cuando la reglamentación así lo establezca. La vigilancia de la salud debería complementarse con actuaciones de promoción de la salud en el trabajo.

Control de cambios de las condiciones de trabajo o de los trabajadores y las trabajadoras

Todo cambio puede suponer la introducción de situaciones de riesgo incontroladas. Para evitarlo es necesario disponer de procedimientos de control, tales como los que se apuntan a continuación:

Modificaciones y adquisiciones. Se persigue garantizar que las sustancias, equipos que se adquieren, diseñan, modifican o instalan en la empresa son seguros. Para ello es necesario que la persona encargada de compras, conozca los requisitos de seguridad exigibles. A su vez las modificaciones requieren de los análisis previos necesarios con la participación de las personas necesarias.

Contratación de personal o cambio de puesto de trabajo. Se debe garantizar que el perfil del profesional y las capacidades de la persona sean acordes a las exigencias y condicionantes del puesto de trabajo.

Coordinación interempresarial y contratación de trabajos. Cuando concurren varias empresas en un mismo centro de trabajo, éstas deberán informarse mutuamente

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sobre los riesgos específicos de su actividad, estableciéndose los medios necesarios de coordinación y vigilancia de las medidas de prevención. Tal procedimiento de información debe ser por escrito en tareas peligrosas o riesgos de consecuencias graves. En el caso de tener que llevar a cabo trabajos especialmente peligrosos (trabajos en espacios confinados, soldadura en ambientes inflamables, trabajos en altura no habituales, trabajos en instalaciones eléctricas, etc.), sería necesario contar con un procedimiento documental de autorización de trabajo para facilitar el debido control, previo a la realización de tareas. Finalmente, puede ser necesario disponer de un procedimiento de consignación de máquinas e instalaciones fuera de servicio, para evitar puestas en marcha accidentales durante su mantenimiento y reparación, mediante sistemas de enclavamiento.

Control de emergencias y notificación e investigación de accidentes

Es necesario que el/la empresario/a conozca las posibles situaciones de emergencia y de riesgo grave e inminente que pueden darse, adoptando las medidas necesarias en materia de primeros auxilios y asistencia médica de urgencia, lucha contra incendios y evacuación de los/as trabajadores/as, entre otras. Para ello debe designar al personal que en caso de emergencia ha de llevar a cabo actuaciones específicas, el cual recibirá la formación adecuada y contará con el material necesario, en buen estado, para llevar a cabo sus cometidos con la rapidez y eficacia necesaria. El Plan de emergencia estará documentado, su contenido será acorde a las necesidades y exigencias de la normativa que le sea de aplicación y sobre todo será perfectamente conocido por todo el personal afectado. Es necesaria la realización de simulacros.

Todo accidente, incidente con potencialidad de daño a la salud de los/as trabajadores/as o daño detectado debe ser investigado obligatoriamente a fin de analizar sus causas y evitar su repetición. Debería disponerse de un procedimiento documental para registrar esta actividad y las soluciones adoptadas. También el/la empresario/a está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral, los daños que se hubieran producido para la salud de sus trabajadores/as con motivo del desarrollo de su trabajo.

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Revisión del sistema. Auditoria del plan preventivo

Es necesario realizar actividades de seguimiento y control del Plan preventivo para comprobar la eficacia del mismo y adoptar las medidas pertinentes para su mejora continua. A tal fin están las revisiones por la Dirección o auditorias, las cuales podrán ser internas o externas. Las primeras son imprescindibles para optimizar las actuaciones preventivas, las segundas exigibles reglamentariamente en determinadas circunstancias. Conforme a lo establecido en el artículo 29.2 del RSP, "Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa. Dicha auditoria deberá ser repetida cada cinco años, o cuando así lo requiera la Autoridad Laboral... "

Documentación

En el artículo 23 de la LPRL se especifica la documentación mínima sobre el Plan preventivo, que debe estar a disposición de la autoridad laboral, aparte de lo requerido por normativas específicas. Se expresa en los siguientes términos:

A. "Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley (...Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa...).

B. Evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.

C. La Planificación de la acción preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley (Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales

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1. La Gestión de la Actividad Preventiva en la Empresa

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necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma).

D. Práctica de los controles del estado de la salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

E. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo (El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente)."

La documentación debería ser elaborada, aprobada, difundida, y actualizada de acuerdo a criterios coherentes con otros procedimientos documentales, como los que pudieran existir en ámbitos afines como el de Calidad y Medio Ambiente. La Dirección como máxima responsable es quien debe aprobar el propio Plan preventivo, consultado previamente con los/as representantes de los/as trabajadores/as, que con todos sus documentos y anexos deberían estar localizados en lugar determinado y accesible a sus usuarios.

Cabría diferenciar dos bloques de documentación, la primera es aquella que tiene un carácter general, hasta cierto punto más intemporal, o sea todo lo reflejado en el anterior punto A), que podría quedar recogido en un pequeño Manual. Los procedimientos de las diferentes actuaciones preventivas, el Plan de emergencia y las normas generales estarían recogidos en el mismo. Es importante que el contenido del Manual sea conocido por todos los/as trabajadores/as.

El segundo tipo de documentación, es la relativa al obligatorio Programa anual de actividades, sus objetivos específicos y actividades previstas, así como el registro de las acciones realizadas. Estaría incluida la evaluación actualizada de riesgos, la planificación preventiva para la aplicación de medidas y acciones preventivas, y los registros de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y la actividad de los/as trabajadores/as, de los cambios, y de los sucesos acontecidos (emergencias e investigación de accidentes); o sea, lo reflejado en los puntos anteriores B) y C), y finalmente, los registros de la vigilancia de la salud y de lesiones, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo, D) y E). Es muy recomendable la elaboración de una Memoria anual que recoja y sintetice todo lo realizado.

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2. La Participación de los/as Trabajadores/as en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

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2. La Participación de los/as Trabajadores/as en

Materia de Prevención de Riesgos Laborales Los/as trabajadores/as tienen

derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores o trabajadoras, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.

A los Comités de empresa, a los/as Delegados/as de Personal y a los/as representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los/as Trabajadores/as, la Ley de

Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los/as representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

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A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la Ley, el/la empresario/a adoptará las medidas adecuadas para que los/as trabajadores/as reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

1. Los riesgos para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

2. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

3. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

En las empresas que cuenten con representantes de los/as trabajadores/as, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el/la empresario/a a los/as trabajadores/as a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador o trabajadora de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

La persona empresaria deberá consultar a los/as trabajadores/as, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a efectuar propuestas a la persona empresaria, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

La persona empresaria deberá consultar a los/as trabajadores/as, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los/as trabajadores/as encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

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2. La Participación de los/as Trabajadores/as en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

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3. La designación de las personas trabajadoras encargadas de las medidas de emergencia.

4. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1. y 23, apartado 1, de la presente Ley.

5. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

6. Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as.

En las empresas que cuenten con representantes de los/as trabajadores/as, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

A) EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

La figura del/a delegado/a de prevención, como órgano de representación tiene su origen en la Directiva 89/391/CEE que vio cumplidas sus directrices en la regulación efectuada por nuestro ordenamiento interno a través de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

El capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prevé cuatro formas orgánicas de representación de los/as trabajadores/as para su participación en la prevención, tres de ellas se articulan o canalizan por la figura del/a Delegado/a de Prevención:

Empresas de hasta 5 trabajadores/as. La participación podrá ser directa sin mediar representación.

Empresas entre 6 y 30 trabajadores/as. La representación corresponde al/a la Delegado/a de Personal, que ejercerá a su vez las funciones de Delegado/a de Prevención.

A partir de 31 trabajadores/as, de acuerdo con la escala estipulada en el Art. 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, habrá entre 1 y 8 Delegados/as de prevención “elegidos por y entre los/as Delegados/as de Personal”.

En empresas que cuenten con 50 o más trabajadores/as, se constituirá un Comité de Seguridad y salud. Los/as Delegados/as de Prevención de estas empresas, formarán parte de dicho Comité.

En los Arts. 35, 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son definidos

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como “los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo”.

I. El nombramiento de los/as Delegados/as de Prevención

Los/as Delegados/as de Prevención, serán “designados por y entre los representantes del personal”.

Aunque se trata de un cometido de los/as “representantes del personal” es recomendable que esté promovido por la dirección de la empresa, como punto de partida para la integración de la prevención y para el funcionamiento armónico del sistema.

Dicha designación se realizará con arreglo a la siguiente escala:

Nº Trabajadores/as Nº Delegados/as

Hasta 30 Delegado/a de personal

De 31 a 49 1

De 50 a 100 2

De 101 a 500 3

De 501 a 1000 4

De 1001 a 2000 5

De 2001 a 3000 6

De 3001 a 4000 7

De 4001 en adelante 8

A efectos de determinar el nº de Delegados/as de Prevención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los/as trabajadores/as vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

b) Las personas contratadas por término de hasta un año, se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador/a más.

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2. La Participación de los/as Trabajadores/as en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

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En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los/as Delegados/as de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los/as representantes de personal o a los propios trabajadores/as. Asimismo, mediante negociación colectiva o acuerdos intersectoriales, podrá acordarse que las competencias que la Ley atribuye a los/as Delegados/as de Prevención puedan ser ejercidas por órganos específicos.

En la Disposición Adicional Cuarta de la LPRL se concreta la designación de Delegados/Delegadas de Prevención en supuestos especiales, así en los centros de trabajo que carezcan de representantes de los/as trabajadores/as por no existir trabajadores con antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, los/as trabajadores/as podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del/a Delegado/a de Prevención, quién tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados/as.

Para formalizar el hecho de la elección de los/las Delegados/Delegadas de Prevención existen unas Actas con seis hojas autocopiativas para los siguientes destinatarios: el Órgano unitario de representación de los/as Trabajadores/as con el objeto de dejar constancia de la fecha, designación nominal, número de delegados elegidos y método utilizado; la empresa, a efectos de notificación y de reconocimiento de los derechos y competencias, facultades y garantías de los elegidos; el registro ante la Autoridad Laboral en cada Comunidad Autónoma; la UGT, para su cómputo a efectos organizativos, informativos, formativos y de acción sindical; así como CCOO y otros, para los fines que ellos mismos establezcan.

El ejemplar autocopiativo para la UGT, deberá remitirse a la Secretaría de Organización de la Federación Regional o Unión de Comunidad Autónoma correspondiente para que éstas lo trasladen a su vez a la Secretaría de Organización Confederal que mantendrá una base de datos en actualización permanente.

En el ámbito de las Administraciones Públicas el derecho de participación se llevará a cabo con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales y descentralizados en función del nº de efectivos y de centros.

En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los/as Delegados/as de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud.

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II. Competencias y Facultades

En el Art. 36 de la LPRL, se establece la diferenciación legal entre competencias (o funciones) y facultades (para facilitar el ejercicio de las competencias).

II.A) Competencias

a) “Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva”.

b) “Promover y fomentar la cooperación de los/as trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales”.

c) “Ser consultados por el/la empresario/a, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a la que se refiere el Art. 33 de esta Ley”.1

d) “Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales”.

II.B) Facultades

a) Acompañar a los/as técnicos/as en las evaluaciones de carácter preventivo del

1Los informes que deban emitir los/as Delegados/as de Prevención deberán elaborarse en un plazo de 15 días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el/la empresario/a podrá poner en práctica su decisión.

Las decisiones empresariales que inciden sobre la seguridad y salud de los/as trabajadores/as que necesitan de este trámite consultivo con Delegados/as de Prevención y/o representantes de los/as trabajadores/as, son los siguientes:

La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as.

La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de trabajadores/as encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

Designación de los/as trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia. Consulta sobre determinados “procedimientos” de información y documentación. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los

trabajadores”.

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2. La Participación de los/as Trabajadores/as en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

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medio ambiente de trabajo, así como a las personas inspectoras de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre PRL. Pudiendo formular ante ellos/as las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones que para los datos relativos a la vigilancia de la salud se establecen en la LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a dichas limitaciones, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto a la confidencialidad.

c) Ser informados por el/la empresario/a sobre los daños producidos en la salud de los/as trabajadores/as una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos/as, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del/a empresario/a las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los/as trabajadores/as, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del/a empresario/a la adopción de medidas de carácter preventivo para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, pudiendo a tal fin, efectuar propuestas al/a la empresario/a, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

La decisión negativa de la persona empresaria a la adopción de las medidas propuestas por el/la Delegado/a de Prevención deberá ser motivada.

III. Garantías y Sigilo Profesional

Los/as Delegados/as de Prevención en su condición de representantes de los/as trabajadores/as tendrán las garantías que les reconoce el ET en el Art. 68. Contarán con las horas del crédito mensual retribuido, previsto en el citado artículo. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera

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otras convocadas por el/la empresario/a en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas para acompañar a las personas técnicas, o a la Inspección de Trabajo.

Los/as Delegados/as de Prevención designados por los/as trabajadores/as, deberán disponer del mismo crédito horario que las personas representantes de los/as trabajadores/as, a falta de acuerdo con respecto a un crédito adicional.

Otra garantía para el ejercicio de sus funciones es la formación en materia preventiva. La deberá facilitar el/la empresario/a por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los/as Delegados/as de Prevención.

Les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del ET en cuanto al sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Aún después de dejar de ser Delegado/a de Prevención y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección de la empresa señale como de carácter reservado. Ningún documento podrá ser utilizado para fines distintos a los que motivaron su entrega.

IV. Responsabilidad de los/as Delegados/as de Prevención

Antes de hablar de Responsabilidad, hemos de tener en cuenta:

Que es un órgano individual integrado en la representación de los/as trabajadores/as, externo al/a empresario/a.

Que no comparten con la persona empresaria su poder de decisión. No están en la escala del poder delegado de la persona empresaria, su conducta no incide ni afecta a la toma de decisiones de la empresa.

Sus funciones son:

Consultivas.

Receptoras de Información.

Vigilancia y Control de la empresa en materia de aplicación de la PRL.

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2. La Participación de los/as Trabajadores/as en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

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Repasemos ahora las Responsabilidades:

a) En su condición de Delegados/as de Prevención.

b) En su condición de integrantes del Comité de Seguridad y Salud en empresas de más de 50 trabajadores/as.

c) En su condición de Delegados/as de Prevención como representación especializada de las personas representantes de los/as trabajadores/as:

Responsabilidad Administrativa: La LPRL no hace referencia alguna a incumplimientos de los/as Delegados/as de Prevención, sólo se refiere a incumplimientos de las personas empresarias.

Responsabilidad Penal: Al no poseer obligaciones cuyo incumplimiento pudiera tipificarse como delito, difícilmente se le podría imputar.

Responsabilidad civil por daños: Derivada de culpa contractual (Art. 1104 del Código Civil) frente al/a empresario/empresaria, o extracontractual (Art. 1902 del Código Civil) por daños a terceros, por accidentes u omisiones, por culpa o negligencia, también es de difícil comisión.

La LPRL presenta un único supuesto, el del Art. 21.4 el cual exige responsabilidad en la actuación con mala fe o negligencia grave en los supuestos contemplados específicamente en dicho artículo sobre paralización de actividades, cuando se produzcan daños a los bienes o a los/as trabajadores/as.

Responsabilidad Disciplinaria de la empresa en forma de sanciones, no es en absoluto exigible puesto que el ordenamiento jurídico no prevé sanciones de las personas empresarias a los/as representantes legales por actuaciones en el ejercicio de su cargo.

d) En su condición de integrantes del Comité de Seguridad y Salud en empresas de más de 50 trabajadores/as.

El Comité de Seguridad y Salud, es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica en materia de prevención y riesgos. Sus competencias, fijadas en el Art. 39.1 se basan en participar en la elaboración y puesta en práctica de la planificación de la prevención, evaluación de los riesgos y desarrollo de las actividades de formación. Así como promover iniciativas y formular propuestas a la empresa.

Siendo un órgano no decisorio, la actuación de los/as Delegados/as de Prevención en su seno, carece de relevancia a los efectos de la existencia de responsabilidades frente a la empresa o terceros.

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DELEGADOS/AS DE PREVENCION

DESIGNACION: "Por y entre los/as representantes del personal" (Artículo 35 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

Hasta 30 trabajadores/as

Delegado/a de Personal

De 31 a 40 1 Delegado/a de Prevención

De 50 a 100 2 Delegados/as de Prevención

De 101 a 500 3 Delegados/as de Prevención

De 501 a 1000 4 Delegados/as de Prevención

De 1001 a 2000 5 Delegados/as de Prevención

De 2001 a 3000 6 Delegados/as de Prevención

De 3001 a 4000 7 Delegados/as de Prevención

De 4001 en adelante 8 Delegados/as de Prevención

Trabajadores/as vinculados por contratos de duración determinada superior a un año, se computarán como fijos de plantilla.

Hasta un año, según el número de días trabajados en el período anterior a la designación, cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador/a más.

V. ¿Cómo Actuar en caso de Accidente?

Como hemos visto en el apartado relativo a Competencias y Facultades del/a Delegado/a de Prevención, se encuentra facultado para “Ser informados por el/la empresario/a sobre los daños producidos en la salud de los/as trabajadores/as una

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2. La Participación de los/as Trabajadores/as en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

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vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos”.

Haciendo uso de esa facultad, en el momento en que el/la Delegado/a tenga conocimiento de la producción del Accidente, sobre todo si tiene la consideración de mortal o grave, es conveniente que se persone en el lugar en que hayan ocurrido los hechos con la finalidad de recabar datos. La realización del Informe correspondiente, es competencia de las personas Técnicas de la Empresa, estando obligado el/la empresario/a a comunicar a los/as Delegados/as el resultado de dicho Informe, no obstante, la observación directa ayudará al/a la Delegado/a a la hora de proponer al/a la empresario/a la adopción de medidas en materia de Seguridad y Salud.

Tal y como hemos comentado en el párrafo anterior, la elaboración del Informe del Accidente, no corresponde a la persona Delegada, existiendo una labor que es ineludible: el seguimiento de las medidas correctoras propuestas en el mencionado Informe, para evitar la repetición de las condiciones desfavorables que han provocado el accidente.

B) LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD

Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención (Art.38 LPRL).

El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó más Trabajadores, estando integrado por los/as Delegados/as de Prevención por un lado y por las personas Representantes del/a Empresario/a por otro en igual número.

Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, adoptando sus propias normas de funcionamiento (Reglamento Interno). En dichas reuniones podrán asistir con voz pero sin voto, Delegados/as Sindicales, Responsables Técnicos en Prevención de la empresa no incluidos en el apartado anterior, trabajadores/as especialmente cualificados en la materia a tratar y Responsables Técnicos en Prevención ajenos a la empresa cuando sea solicitado por alguna de las partes.

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I. Competencias y Facultades Al igual que con los/as Delegados/as de Prevención, la Ley distingue entre

Competencias y facultades.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes Competencias:

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los/as trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

4. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto a la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los/as Delegados/as de Prevención y personas empresarias de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

Para los/as Delegados/as de

Prevención, la verdadera gestión de su participación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, pasa obligatoriamente por conocer cómo y cuándo debe llevar a cabo cada uno de los procedimientos previstos para desarrollar las facultades que les otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Por este motivo, incluimos “el papeleo” necesario para llevar a cabo la tarea como “representante de los/as trabajadores/as en materia de prevención”, desde el nombramiento hasta la propuesta de adopción de medidas preventivas, pasando por las distintas solicitudes que puede necesitar en un momento concreto el/la delegado/a.

El establecimiento de un mecanismo de comunicación fluido con la empresa, en donde el diálogo y la colaboración mutuos sean los pilares fundamentales de las relaciones laborales, garantizará el desarrollo de condiciones más favorables para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Todos los documentos, deben ser entregados con copia (que debiera ser firmada por el responsable que corresponda) y guardados con posterioridad para posibles comprobaciones.

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a) Designación de Delegados/as de Prevención

El Delegado de Prevención, debe ser designado “por y entre los/as representantes del personal”, una vez que se haya llevado a cabo la designación, habrá de comunicarse al/a la empresario/a, pudiendo utilizar para ello el formulario que se incluye en primer lugar “Comunicación de Designación de Delegados/as de Prevención”.

En el caso de que no exista órgano de representación del personal, debido a la inexistencia de trabajadores/as con antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal, se utilizará el documento denominado como “Designación de Delegados/as de Prevención en supuestos especiales”, debiendo corresponder en todo momento la designación a los/las propios/as trabajadores/as.

Comunicación Designación de Delegado/a de Prevención

En __________________ a ________de ________________de ____

A la Dirección de la Empresa

D. /Dª................................................, con DNI........................................

D. /Dª................................................, con DNI........................................

D. /Dª................................................, con DNI........................................

Todos ellos en su condición de _______________________, en el ejercicio de sus funciones de representación exponen que:

1. Que conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

2. Que en las empresas que cuenten con 6 o más trabajadores, la participación de los mismos se canaliza a través de sus representantes y de la representación especializada constituida por los Delegados de Prevención.

3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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de Riesgos Laborales, los Delegados de Prevención serán designados por y entre las personas representantes del personal. En las empresas de hasta treinta trabajadores, el Delegado de Prevención será la persona Delegada de Personal.

Por todo lo expuesto, COMUNICAMOS:

Que, por el número de trabajadores existentes en la empresa, y con arreglo a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, han sido elegidos por la representación legal de los trabajadores de entre sus miembros, en número de .........., en reunión celebrada el día ........... como Delegados de Prevención de la empresa conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de esta Ley, los siguientes trabajadores:

D. /Dª..........................................., con DNI........................................

D. /Dª..........................................., con DNI........................................

D. /Dª..........................................., con DNI........................................

Los cuales aceptan el nombramiento y se comprometen a realizar las funciones inherentes al cargo y a cumplir con lo dispuesto en la normativa referente a sigilo profesional, según se recoge en los artículos 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.

Dándose con esta fecha traslado al registro y depósito de actas de elección de Delegados de Prevención.

Atentamente,

Fdo: ______________________

Fdo: ______________________

Los Representantes de los Trabajadores

Recibido por la empresa:

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Designación de Delegados/as de Prevención en Supuestos Especiales

En ___________a _____de _________de _____

A la Dirección de la Empresa.

D. /Dª_____________________, mayor de edad, con DNI nº __________,

D. /Dª ______________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

Todos ellos, en su condición de trabajadores/as de esa empresa, ponen en su conocimiento:

1. Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 34 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, debiendo canalizar dicha participación, en aquellas empresas o centros que, como la presente, cuenten con seis o más trabajadores, a través de la representación especializada que se regula en el capítulo V de dicha Ley.

2. El artículo 35 de la misma Ley, precisa que los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, correspondiendo su designación, a los órganos de representación del personal, quienes la llevarán a efecto por y entre sus miembros.

3. Que, como es bien conocido de Uds. el centro de trabajo/ la empresa, a la que pertenecen los dicentes, carece de órgano de representación del personal, debido a la inexistencia de trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles en las elecciones para representantes del personal.

4. Que por dicho motivo y amparándose en lo establecido sobre designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 31/1995, ya citada, los trabajadores del referido, en reunión celebrada el día _____, han acordado mayoritariamente designar como Delegado de Prevención al trabajador D/Dª_______________.

5. De acuerdo asimismo con lo establecido en la citada Disposición Adicional Cuarta, el trabajador anteriormente mencionado, tendrá las mismas facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de los delegados de

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

41

prevención previstos en la Ley 31/95, y su actuación cesará en el momento en que se reúnan los requisitos para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección.

6. Con esta fecha se da traslado de la decisión adoptada al registro y depósito de actas de nombramiento de Delegados de Prevención.

Por los/as trabajadores/as

Fdo: Fdo: Fdo:

Fdo: Fdo:

Recibí por la empresa:

Fdo:

Funciones de los/as Delegados/as de Prevención

Funciones generales

Desempeñar la figura de representación de los/as trabajadores/as a través de la cual se canaliza el derecho a la información, consulta y participación.

Promover y fomentar la participación de los/as trabajadores/as en la ejecución de la normativa dictada al efecto.

Ser consultados por la Dirección, con carácter previo a su ejecución, acerca de todo aquello que tenga un impacto significativo en el ámbito de la prevención y seguridad en el trabajo.

Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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Principios que rigen su actuación

Representar a los/as trabajadores/as en el ámbito de la prevención de riesgos labores, promoviendo y canalizando su participación y velando por los intereses que les asisten.

Colaborar activamente con la Dirección en el diseño, aplicación y seguimiento de las acciones de prevención y protección.

Funciones específicas

Acompañar a los/as técnicos/as en las evaluaciones de carácter preventivo, así como a los/as Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que efectúen, formulando ante ellos/as las observaciones que estimen oportunas.

Recoger la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Estar informados por la Dirección sobre los daños producidos en la salud de los/as trabajadores/as y efectuar, al respecto, las averiguaciones oportunas.

Recibir de la Dirección las informaciones obtenidas por ésta procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as.

Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

Recabar de la Dirección la adopción de medidas protección y/o de carácter preventivo, mediante propuestas dirigidas a la misma o al Comité de Seguridad y Salud, en su caso.

Proponer al órgano de representación de los/as trabajadores/as la adopción del acuerdo de paralización de actividades que entrañen un riesgo grave e inminente.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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b) Información y Formación a los/as Trabajadores/as en Materia de Prevención de Riesgos Laborales

En cumplimiento del deber de protección establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el/la empresario/a debe informar de los riesgos para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as en el trabajo, así como de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

El artículo 18.1 de la mencionada Ley dispone que en las empresas que cuenten con representantes de los/as trabajadores/as esta información se facilitará por la persona empresaria a través de dichos representantes, sin perjuicio de la "información directa a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables".

El/la Delegado/a de Prevención, en cumplimiento de lo establecido en la Ley, deberá promover y fomentar la cooperación de los/as trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, informándolos sobre aquellos aspectos que consideren de interés para la seguridad y la salud de los mismos.

Del mismo modo, en cumplimiento del ya citado deber de protección establecido en la Ley 31/1995, en el artículo 19 de la citada Ley, dispone que " el empresario debe de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva". Disponiéndose en el artículo 33.1 e) de la misma Ley, que el empresario debe consultar con la debida antelación a los trabajadores determinadas decisiones, antes de adoptarlas, entre la que se encuentra la relativa al "proyecto y la organización de la formación en materia preventiva".

En este apartado, hemos incluido los siguientes documentos relacionados con lo que acabamos de exponer:

Procedimiento de Información y Formación de Los/as Trabajadores/as.

Información a los/as trabajadores/as en materia de seguridad y salud.

Solicitud de formación a los/as trabajadores/as en materia preventiva.

Solicitud asistencia a curso para delegados/as de prevención.

Reclamación de las horas empleadas en curso básico de prevención de riesgos laborales.

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Procedimiento de Información y Formación de los/as Trabajadores/as

Definición de Información y Formación de los/as Trabajadores/a en PRL

Explicar qué es la información y qué es la formación de los/as trabajadores/as en prevención de riesgos laborales.

Alcance y Ámbito de Aplicación

En este apartado, se debería desarrollar:

Quién va a ser formado (dirección, cadena de mando, trabajadores/as).

Qué temas se han de desarrollar.

Situaciones particulares (trabajadores/as de ETTs, por ejemplo).

Fases de Ejecución

Se puede estructurar la formación en fases:

Fase inicial: en la cual se cumple con la obligación legal de proporcionar la información y formación que se deriva de la evaluación de riesgos inicial.

Fase de mantenimiento. En la cual se amplía y adapta la formación e información inicial en función de los nuevos riegos detectados en la actualización y revisión de la evaluación de riesgos, o de la introducción de cambios de los procesos, de trabajo, introducción de nuevas tecnologías, etc.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

45

Metodología de Ejecución

En este punto se detallará:

La metodología de análisis de necesidades de formación.

La metodología y criterios de establecimiento del plan de formación anual.

Las modalidades que se aplicarán (presencia, distancia, mixta).

Se hará mención específica de cómo se llevará a cabo la parte práctica de entrenamiento en el puesto de trabajo.

Las personas formadoras que se harán cargo (internas, externas, especialistas, etc.)

Los contenidos de cada actividad, así como los materiales a emplear y documentos que se entregarán.

El proceso de valoración de resultados y determinación de aptitudes.

Registros Documentales

Se explicará el tipo de registros que se guardarán de las actividades formativas:

Registro de control de asistencia

Registro individuales de formación recibida

Certificación de aptitudes

También se explicará si se entrarán certificados de asistencia a los asistentes a las actividades formativas.

Evaluación del Proceso, Seguimiento y Control

En este apartado, se explicará cómo se llevará a cabo el seguimiento y control de la acción formativa y cómo se evaluará su eficacia.

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También se incluirá el proceso de consulta que se seguirá cuando se llevan a cabo modificaciones del procedimiento consultado.

Información a los/as Trabajadores/as en Materia de Seguridad y Salud

En _______ a ___ de ______ de ____

Empresa:

Centro de Trabajo:

A los trabajadores:

En cumplimiento del deber de protección establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe informar de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, así como de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

El artículo 18.1 de la mencionada Ley dispone que en las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores esta información se facilitará por la persona empresaria a través de dichos representantes, sin perjuicio de la "información directa a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables".

Por ello, en mi condición de Delegado de Prevención y en el ejercicio de las competencias asignadas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el artículo 36.1 b) de "Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales", es por lo que os traslado la información acerca de............................. ...................

Sin más, y en la confianza de que la información transmitida sea observada con el fin de que el desempeño de nuestra actividad laboral se desarrolle en condiciones adecuadas de seguridad y salud.

45 Fdo:

DELEGADO/A DE PREVENCION.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

47

Solicitud de Formación a los/as Trabajadores/as en Materia Preventiva

En.................... a .............. de ............... de ..........

A la Dirección de la Empresa

D. /Dª................................................., con DNI nº...................................

1. En cumplimiento del deber de protección establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el artículo 19 de la citada Ley, dispone que " el empresario debe de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva".

2. Que el artículo 33.1 e) de la misma Ley, dispone que el empresario debe consultar con la debida antelación a los trabajadores determinadas decisiones, antes de adoptarlas, entre la que se encuentra la relativa al "proyecto y la organización de la formación en materia preventiva".

3. No habiéndose dado cumplimiento a lo prescrito por la Ley, debido a que hasta la fecha, no se ha impartido la mencionada formación en la empresa, es por lo que, SOLICITO:

Que a la mayor brevedad posible se proceda a proporcionar la formación en materia preventiva conforme a los requisitos expresados en el artículo 19 de la referida Ley.

Atentamente,

Fdo: Fdo:

Delegado/a de Prevención

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Solicitud Asistencia a Curso para Delegados/as de Prevención

En............a...de.................de....................

A la Dirección/Gerencia/Jefe de Personal de la Empresa/Servicio de Prevención

D. /Dª.................................., con DNI nº..............como Delegado de Prevención en la/el..........................COMUNICA:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe proporcionar a los Delegados de prevención la formación en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Que esta formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o través del concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.

Que el tiempo dedicado a la formación se considera como tiempo de trabajo efectivo. Que el coste de la misma no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Autorización de la empresa para asistir al:

Curso..............................

Celebrado en...................

Impartido por...................

En las fechas...................

Horario..........................

Atentamente,

Fdo:

Delegado/a de Prevención

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Reclamación de las Horas Empleadas en Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales

En.............a.......de.................de..................

A la Dirección de la Empresa

D. /Dª.................................., con DNI nº..............en calidad de Delegado de Prevención en la/el.........................., pone en su conocimiento:

1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe proporcionar a los Delegados de prevención la formación en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

2. Que el mismo precepto considera que el tiempo dedicado a la formación se considera como tiempo de trabajo a todos los efectos.

3. Que en mi condición como Delegado de Prevención en esta Empresa, asistí al Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales, con una duración de 50 horas, impartido en............, con fecha de......................................a..........., y conforme al contenido establecido en el Anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. Que el citado curso lo he realizado fuera de mi jornada laboral, adjuntando certificado de asistencia al mismo con este escrito.

Por todo ello,

SOLICITO:

Se proceda a descontar de mi jornada laboral las 50 horas invertidas en la realización de dicho curso............. en las siguientes fechas.................................

En espera de su respuesta, Atentamente,

Fdo:

Delegado/a de Prevención

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C. El Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as.

El Comité estará formado por los/as Delegados/as de Prevención, de una parte, y por el/la empresario/a y/o sus representantes en número igual al de los/as Delegados/as de Prevención, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los/as Delegados/as Sindicales y las personas responsables técnicas de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores/as la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

Debe participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención así como al proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

Igualmente, promoverá iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los/as trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

4. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los/as Delegados/as de Prevención y empresarios/as de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.

Los documentos que hemos incluido relacionados con el Comité de Seguridad y Salud son:

Solicitud constitución del comité de seguridad y salud.

Solicitud convocatoria de reunión del comité de seguridad y salud por los/as delegados/as de prevención solicitud ampliación del orden del día.

Comunicación de asistencia de un asesor.

Acta de constitución del comité de seguridad y salud.

Notificación de asistencia a reuniones de coordinación de actividades.

Guión para la elaboración del reglamento interno de funcionamiento del comité de seguridad y salud.

Propuesta orientativa de reglamento de funcionamiento interno del comité de seguridad y salud.

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Solicitud Constitución del Comité de Seguridad y Salud

En................., a.......... de........................ de.............

A la Dirección de la Empresa

D. /Dª. ................................................., con DNI nº........................

D. /Dª. ................................................., con DNI nº........................

D. /Dª. ................................................., con DNI nº........................

D. /Dª. ................................................., con DNI nº........................

En su condición de Delegados/as de prevención ponen en su conocimiento:

Que habiendo sido designados como Delegados de Prevención conforme se establece en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Que según dispone el artículo 38.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Que el Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención. Que en cumplimiento de la referida Ley, solicitamos que se designen las personas (en número igual al de Delegados de Prevención) que representarán a la empresa en el Comité de Seguridad y Salud, y se proceda a la constitución del mencionado órgano.

Atentamente,

Fdo: Fdo:

Fdo: Fdo:

Delegados/as de Prevención

Recibí por la empresa:101

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

53

Solicitud Convocatoria de Reunión del Comité de Seguridad y Salud por los/as Delegados/as de Prevención

En................, a......... de.................... de...........

A/A: Dirección de la Empresa

D. /Dª...................................., con DNI nº.............................. en calidad de Delegado de Prevención en la/el.......................................................... EXPONE, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Por lo expuesto, CONVOCAMOS reunión del Comité de Seguridad y Salud para el día...... de.............. de.............., con el siguiente orden del día:

1º.-....................................................................................................

2º.-....................................................................................................

3º.-...................................................................................................

Rogándole firme por duplicado este escrito, como acuse de recibo, le saluda atentamente,

Fdo:

Delegado/a de Prevención

121

Solicitud Ampliación del Orden Del Día

En..................., a..........de................de.....

A/A Presidente/Presidenta Comité de Seguridad y Salud

D. /Dª..................................., con DNI nº,...........................

D. /Dª..................................., con DNI nº,..........................., en calidad de Delegados de prevención en la /el....................................................., según las

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54

competencias atribuidas en el artículo 36.2 f) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, SOLICITAMOS:

Que se incluyan en el Orden del día de la próxima reunión del Comité de Seguridad y Salud los puntos siguientes:

1º.................................................................

(exponer el motivo)

2º..................................................................

(exponer el motivo)

Fdo: Fdo:

Delegados/as de Prevención

123

Comunicación de Asistencia de un Asesor

En.............., a.......de...............de..............

A/A: Presidente/a del Comité de Seguridad y Salud

D. /Dª............................................, con DNI nº........................, como Delegado de Prevención en la citada Empresa, COMUNICO:

Que de acuerdo con el derecho que se me reconoce en el artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de solicitar como integrante del Comité de Seguridad y Salud de la Empresa, la participación como asistente a las reuniones de dicho Comité de D./Dª.........................................., en calidad de Asesor.

Ruego firme la copia adjunta como acuse de recibo, atentamente

Fdo:

Delegado/a de Prevención

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Acta de Constitución del Comité de Seguridad y Salud1

En __________a ____ de ____________de _____, siendo las _____ horas.

REUNIDOS

De una parte como Delegados de Prevención y representantes de los trabajadores en la Empresa _________________ con centro de Trabajo en _____________:

D. /Dª _________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª _________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª _________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª _________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª _________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª _________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª _________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª _________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

Y de otra, como representantes de la Empresa:

D. /Dª ___________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª ___________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª ___________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª ___________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª ___________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª ___________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª ___________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

1 El Comité de Seguridad y Salud se constituirá en aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as. Estará constituido por los/as Delegados/as de Prevención y la persona empresaria y/o sus representantes por el otro, en nº igual al de Delegados/as de Prevención. Este documento, está redactado para el número máximo de Delegados/as de Prevención que contempla la Ley, por lo que habrá de modificarse si, debido al nº de trabajadores/as de la empresa, el nº de Delegados/as de Prevención es menor.

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D. /Dª ___________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

ACUERDAN

Constituir, en virtud de lo establecido en el Art. 38 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud. Asumiendo las Competencias y Facultades que para el mismo se establecen en el Art. 39 de la citada Ley.

En Prueba de conformidad, firman el presente documento, en_________ a ____ de _________de _____.

Delegados/as Prevención Representantes de la Empresa:

Firmas. Firmas.

Notificación de Asistencia a Reuniones de Coordinación de Actividades

En..........., a.....de..............de..............

A la Dirección de la Empresa

D. /Dª................................................, con DNI........................................ Como Delegado/a de Prevención de la Empresa........................................... COMUNICA:

Que acudirá a la reunión de Coordinación de Actividades Empresariales de................., que tendrá lugar el día......de..........de.............., a las............horas.

Y para que conste firmo el presente documento,

En............., a.......de..................de 200...

Fdo:

Delegado/a de Prevención.

Fdo:

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Guión para la Elaboración del Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud

1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y salud de la empresa es el órgano de participación del empresario/a y trabajadores/as en la aplicación de la prevención de riesgos laborales en la empresa y se constituye en cumplimiento del Art. 38 de la Ley de Prevención.

2. FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y Salud está facultado para:

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos

Conocer directamente la situación realizando las visitas que estime.

Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Conocer y analizar los daños producidos en la salud

Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

3. COMPOSICIÓN

Son miembros de pleno derecho del Comité de Seguridad y Salud:

Los/as Delegados/as de Prevención

Los/as representantes que haya designado la Dirección de la empresa, en

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igual número que Delegados/as de Prevención.

Pueden asistir a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto: ______________.

4. REGIMEN DE REUNIONES

El Comité se reunirá con periodicidad ___________________ (trimestral es lo obligatorio), y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Las reuniones serán convocadas por _____________________, con una antelación de _____ días. En la convocatoria se detallará:

Personas convocadas, además de los miembros del Comité.

Orden del día

Fecha, lugar y horario

Se acompañará la documentación necesaria.

5. DESARROLLO DE LAS REUNIONES

El Comité designará un presidente y un secretario, quien elaborará el acta de cada reunión. El borrador de acta se hará circular entres los asistentes en un plazo de ________________ días.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de _______________________

Propuesta Orientativa de Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Seguridad y Salud

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud de la Empresa (poner nombre y dirección), al amparo de lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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de Riesgos Laborales según el cual el Comité de Seguridad y Salud adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 2.- Composición

El Comité de Seguridad y Salud de la Empresa (nombre), estará integrado por (poner número de integrantes) miembros, como órgano paritario y colegiado de participación. (nº de Delegados/as) Delegados/as de Prevención, elegidos/as por y entre los representantes del personal (salvo otras modalidades de elección establecidas por Convenio Colectivo) y (nº de representantes de la empresa en igual número que los/as delegados/as de prevención). Representantes designados/as por (cargo de la persona encargada de su nombramiento).

Igualmente, pueden asistir con voz, pero sin voto, los Delegados Sindicales, que no ostenten la condición de Delegados de Prevención, así como los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior.

En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos/as en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el propio CSS, podrá proponer la ampliación, temporal o permanente, del número de representantes en el mismo, en función de las tareas y necesidades de la prevención en la empresa.

Los cargos de Presidente y Secretario recaerán alternativamente cada dos años, en cada una de las partes representadas. Si el cargo de Presidente recayese en los representantes de la empresa, el de Secretario corresponderá a los representantes de los trabajadores y viceversa. No pudiendo coincidir ambos cargos en una misma representación.

Artículo 3.- Órganos de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud, se organiza para su funcionamiento en los siguientes Órganos Permanentes:

Pleno.

Comisión Permanente.

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El Comité de Seguridad y Salud (en adelante CSS), elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario siguiendo las indicaciones establecidas en el último párrafo del artículo anterior.

El Pleno estará constituido por el Presidente, el Secretario y el resto de los miembros del CSS, convocados en tiempo y forma. Pudiendo asistir al Pleno las personas mencionadas en el artículo 2 del presente Reglamento. El Pleno es el máximo órgano del CSS, prevaleciendo sus acuerdos sobre los que pueda adoptar de manera individual el Presidente o la Comisión Permanente. Los acuerdos posteriores no derogan a los anteriores en el tiempo a no ser que de manera explícita así se recoja por escrito.

La Comisión Permanente, tendrá carácter paritario al igual que el propio CSS. Constituida por (incluir nº) miembros, estará integrada por el Presidente y el secretario, siendo propuestos los miembros restantes por la parte que representan.

Además de los Órganos Permanentes, el CSS, mediante Delegación del Pleno, podrá constituir Comisiones de Trabajo sobre Materias concretas y específicas relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales, las cuales recabarán información y documentación, elaborando propuestas y sometiéndolas a informe previo del Pleno. La designación de los integrantes de las distintas Comisiones, corresponderá en igualdad numérica a las partes representadas.

Artículo 4.- Sustitución de un miembro del Comité de Seguridad y Salud

En caso de producirse una baja, corresponderá a cada una de las partes la libre designación de la persona que habrá de sustituir a la que hubiese causado baja en el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 5.- Adopción de Acuerdos

Todas las actuaciones deberán realizarse de manera conjunta, previo acuerdo por escrito y con la representación de ambas partes.

Se constituirá válidamente el CSS en Pleno, cuando estén presentes, debidamente convocados en tiempo y forma al menos la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 6.- Competencias del Comité (Pleno)

El Comité de Seguridad y Salud como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre seguridad y salud, entenderá en todas las cuestiones

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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relacionadas con la política de prevención de la Empresa, y específicamente en las siguientes cuestiones:

a) La identificación de riesgos que deben ser objeto de evaluación y control.

b) La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de riesgos.

c) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.

d) El estudio previo del impacto en salud laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud.

f) Las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo de corrección de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.

g) La designación por el empresario de trabajadores para ocuparse de funciones preventivas, la determinación de dichas funciones y la evaluación de su cumplimiento.

h) La selección de la modalidad, composición y tipo de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención así como la planificación de actividades que este debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.

i) La contratación, sanción o despido de los miembros del servicio de prevención en el caso que se opte por un servicio propio o mancomunado.

j) La elección de la entidad y las condiciones de concertación en el caso de recurrir a servicios de prevención externos.

k) La asignación presupuestaria para la organización de los recursos de prevención.

l) El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el Art. 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

m) Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención por el empresario.

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Artículo 7.- Facultades (Pleno)

Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud tiene las siguientes facultades:

a) Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

b) Acceder a toda documentación existente en la empresa sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

c) Conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la Inspección de Trabajo o de otras entidades.

d) Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.

e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.

f) Promover y participar en investigaciones sobre:

Evaluación y control de riesgos.

Incidencia de daños derivados del trabajo.

Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

g) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad con el fin de identificar eventuales relaciones entre los riesgos y los daños.

h) Promover la participación y la colaboración de los trabajadores en la prevención recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

i) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la empresa en orden a la prevención de riesgos.

j) Proponer la ampliación, temporal o permanente, del número de representantes en el Comité de Seguridad y Salud en función de la tareas y las necesidades de la prevención.

k) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los centros de trabajo, acompañándole durante las mismas y formulándose las observaciones que estime oportunas.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Artículo 8.- Funciones de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente (en adelante CP), ostentará la representación del Pleno entre dos convocatorias del CSS, realizando el seguimiento de los informes y acuerdos adoptados por el Pleno y actuando como canalizadora de las relaciones entre el CSS y los trabajadores de la Empresa. En este sentido, corresponde a la CP conocer e informar las propuestas, sugerencias y reclamaciones formuladas por los/as trabajadores/as en materia de Seguridad y Salud Laboral.

La CP, será informada por la persona designada por la Empresa, con relación a la Evaluación de Riesgos y Medidas de Protección y Prevención, a los daños producidos en la salud e integridad física de los trabajadores, y conocerá los documentos procedentes de la actividad habitual del Servicio de Prevención, en su caso, dando cuenta posteriormente al Pleno.

La CP emitirá los Informes previstos en el artículo 22.1 LPRL en materia de Vigilancia Periódica de la Salud. Conocerá asimismo los datos a los que se refiere el artículo 22.4 LPRL, siempre con carácter general según lo establecido en el mismo.

Por último conocerá de cuantas materias le hayan sido delegadas por el Pleno, o cuando la urgencia del caso lo requiera, dando posteriormente cuenta al mismo.

Artículo 9.- Funciones del Presidente

Corresponde al Presidente el desempeño de las siguientes Funciones:

Ostentar la representación del Comité de Seguridad y Salud.

Convocar las reuniones del CSS.

Presidir las Sesiones, coordinar los debates, otorgando la palabra a los intervinientes y sometiendo a los asuntos a votación.

Revisar las Actas del Comité que obligatoriamente deberán recoger lo tratado en las Sesiones, antes de su remisión al Pleno para su aprobación.

Llevar a cabo las gestiones, trámites y/o delegaciones que el Comité le encomiende, en cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Artículo 10.- Funciones del/a Secretario/Secretaria.

Son funciones del Secretario:

Elaborar las convocatorias a las reuniones, remitiéndolas a todos los

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miembros del CSS, con una antelación mínima de 5 días laborables.

Leer al inicio de cada Sesión, el acta de la reunión anterior, sometiéndola a la aprobación del Pleno.

Confeccionará las actas de cada una de las Sesiones para su publicación en el tablón de anuncios, remitiendo copia de las mismas a todos los miembros del Comité y a los Órganos que representan, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de Celebración del Pleno.

Dar fe de los acuerdos del CSS.

Custodiar los libros, sellos, documentos y demás efectos pertenecientes al CSS.

Recabar de los asistentes a las Sesiones la firma de las actas correspondientes.

Artículo 11.- Funciones de los Miembros

Participar en los debates y adopción de acuerdos del CSS.

Elaborar y presentar propuestas.

Vigilancia y Control del cumplimiento de la Normativa Vigente en Materia de Prevención de Riesgos Laborales en el Centro de Trabajo.

Artículo 12.- Reuniones del Comité

El CSS se reunirá de forma ordinaria, al menos trimestralmente a convocatoria del Presidente y, en sesión extraordinaria, cuando lo considere necesario él mismo o una de las partes que lo constituyen.

El Presidente convocará, además, una reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Accidentes o daños graves.

b) Incidentes con riesgo grave.

c) Sanciones por incumplimiento.

d) Balance anual del plan de prevención e informe de la memoria y programación del Servicio de Prevención.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Artículo 13.- Convocatoria de Reuniones

Las reuniones del CSS se convocarán por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles, previo acuerdo entre el Presidente y Secretario, excepto en los casos de las reuniones extraordinarias por motivos de urgencia.

La convocatoria deberá contener, como mínimo:

Fecha, Lugar y Hora de la Reunión.

Orden del día, con indicación de los asuntos pendientes de Sesiones anteriores y de aquellos que son nuevos, además de un turno de ruegos y preguntas. Realizando la aprobación del Acta anterior si procede.

Ambas partes podrán incluir los asuntos que estimen oportunos siempre que sean presentados para su incorporación al Orden del día, con una antelación mínima a 5 días hábiles.

No serán tratados aquellos asuntos no incluidos en el Orden del día, a no ser que se apruebe por mayoría de los miembros.

Artículo 14.- Actas de las Reuniones

El Secretario cursará las convocatorias y levantará un acta de cada reunión recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como los puntos en los que no se haya llegado a acuerdo y los motivos de discordancia.

Artículo 15.- Publicidad de actuaciones

Tanto las convocatorias, como los acuerdos del CSS, deberán darse a conocer entre los trabajadores de la empresa, los cuales podrán hacer llegar sus propuestas y quejas al CSS, personalmente o por escrito, a través de los/as Delegados/as de Prevención.

Artículo 16.- Informes de la empresa

Semestralmente y en reunión ordinaria la empresa presentará al CSS un informe conteniendo al menos los siguientes aspectos:

e) Nivel de aplicación y resultados del plan de prevención.

f) Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.

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g) Prevalencia e incidencia de las patologías laborales y comunes relacionadas con el trabajo.

h) Evolución de la siniestralidad (accidentes de trabajo)

i) Prevalencia e incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.

Artículo 17.- Coordinación de Actividades

Los Delegados de Prevención de las empresas que desarrollen su trabajo en el centro de trabajo, podrán incorporarse a este CSS como miembros de pleno derecho, mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades y, en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación con asistencia de representantes de empresarios y trabajadores de dichas empresas, así como las reuniones periódicas que se consideren necesarias.

Artículo 18.- Participación de Personas Ajenas al CSS

En las reuniones del CSS podrán participar por iniciativa propia, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los Responsables de prevención de la empresa.

En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de las partes y en relación con los temas objeto de debate, asesores internos o externos a la empresa o trabajadores de la propia empresa.

Artículo 19.- Crédito horario

Tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el Art. 68. E) del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del CSS y al desempeño de las funciones propias de Secretario y Presidente.

Artículo 20.- Constitución de Grupos de Trabajo

El CSS podrá constituir grupos de trabajo, para abordar o hacer el seguimiento de problemas específicos, que se regirán por las mismas normas de funcionamiento contempladas en el presente reglamento.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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d) Informe Emitido por los/as Delegados/as de Prevención previa Consulta realizada por el/la Empresario/a

El/la empresario/a deberá consultar a los/as trabajadores/as, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los/as trabajadores/as responsables de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

3. La designación de los/as trabajadores/as responsables de las medidas de emergencia.

4. Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18, apartado 1. y 23, apartado 1, de la presente Ley.

5. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

6. Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as.

En las empresas que cuenten con representantes de los/as trabajadores/as, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

El plazo para la elaboración de los informes es de 15 días, o el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe del/a empresario/a puede llevar a la práctica su decisión.

Los documentos que se incluyen relacionados con la emisión de Informes por parte de los/as delegados/as son:

Informe emitido por los/as delegados/as de prevención previa consulta realizada por la persona empresaria.

Informe emitido por los/as delegados/as de prevención a la consulta sobre organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud

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Informe Emitido por los Delegados y Delegadas de Prevención Previa Consulta Realizada por el/la Empresario/a

En _______ a ____ de ________de _____,

A/A: (A la Dirección de la Empresa, Nombre y cargo de a quién se dirige el informe).

D. /Dª __________________ mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª __________________ mayor de edad, con DNI nº ___________,

(Máximo ocho Delegados de Prevención)

En nuestra condición de Delegados/as de Prevención en esta empresa, emitimos Informe en respuesta a la Consulta Previa a la Adopción de Decisiones, solicitada por la Dirección de la misma en cumplimiento de lo establecido en los arts. 33.2 y 36.1.c) de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

INFORME

Consulta:

Hechos:

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención en el Art.36.1.c) de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, hemos de emitir Informe Favorable / Desfavorable (elegir el que proceda) en relación a la consulta efectuada.

Con el ruego de la firma de copia adjunta como acuse de recibo, les saludan atentamente:

Fdo:

DELEGADOS/AS DE PREVENCION.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Informe Emitido por los Delegados y Delegadas de Prevención a la Consulta Sobre Organización y Desarrollo de las Actividades de Protección de la Salud

En............,a.....de................de........

A la Dirección de la Empresa

D./Dª.............................., con DNI nº................D./Dª.............................., con DNI nº................en calidad de Delegados de Prevención en la Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 y 36.1 c) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, procedemos a emitir Informe, en contestación a la Consulta previa, sobre la adopción de la Decisión referida a la designación por la empresa de los trabajadores encargados de la actividad preventiva o el recurso a un servicio de prevención ajeno.

INFORME

En el ejercicio de nuestras competencias otorgadas por el artículo 36.1 c) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en cumplimiento del deber recogido en el número 3 del mismo artículo, procedemos a emitir Informe Favorable/Desfavorable a la Consulta realizada.

Atentamente, Rogamos firme la copia adjunta de este documento como acuse de recibo.

Fdo: Fdo:

Los/as Delegados/as de Prevención.

Recibí por la Empresa:

e) Paralización de actividades.

Cuando los/as trabajadores/as estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la persona empresaria estará obligada a:

1. Informar lo antes posible a todos los/as trabajadores/as afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

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2. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los/as trabajadores/as puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los/as trabajadores/as que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

3. Disponer lo necesario para que el/la trabajador/a que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros/as trabajadores/as o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley, el/la trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Cuando la persona empresaria no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as, los/as representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los/as trabajadores/as afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los/as Delegados/as de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

Los/as trabajadores/as o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Recalcar en este apartado, que los/as Delegados/as de Prevención, sólo podrán paralizar la actividad en el caso de no haber podido localizar con carácter de urgencia al órgano de representación del personal, adoptando la decisión por mayoría, debiendo seguir en todo momento el procedimiento que se indica (comunicación a la empresa, a la inspección de trabajo y seguridad social y al órgano de representación del personal).

Se incluyen los siguientes documentos relacionados con la paralización de actividades:

Propuesta de paralización de actividades a los/las representantes de los/as

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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trabajadores/as.

Comunicación de paralización de la actividad a la empresa.

Comunicación de paralización de actividad a la inspección de trabajo y seguridad social.

Propuesta de Paralización de Actividades a los/as Representantes de los/as Trabajadores/as

En________ a____de ___________de_____

Al Comité de Empresa/ Delegado de Personal:

D. /Dª _____________________ mayor de edad, con DNI nº ___________.

D. /Dª _____________________, mayor de edad, con DNI nº ___________.

En su condición de Delegados de Prevención, ponen en su conocimiento:

Que con ocasión de ________________ hemos podido comprobar que en _____________ se venían desarrollando trabajos de __________en las siguientes condiciones:

1. Que la ejecución del trabajo en las condiciones anteriormente descritas, genera una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores que tienen que realizarlo, no habiéndose adoptado por la empresa, hasta este momento, las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores.

2. Amparándonos en lo establecido en el Art. 21.3 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, lo ponemos en su conocimiento, a fin de que se proceda urgentemente al acuerdo de paralización de la actividad hasta la subsanación de las condiciones generadoras de situación de riesgo grave e inminente o su anulación por parte de la autoridad laboral.

Fdo: Fdo:

DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

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Comunicación de Paralización de la Actividad a la Empresa

En _______ a _____ de______ de _____

A la Dirección de la Empresa.

D. /Dª ___________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª ___________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

En su condición de Delegados de Prevención, ponen en su conocimiento:

1. Que con ocasión de ____________________ hemos podido comprobar que en _______________ se venían desarrollando trabajos de _____________ en las siguientes condiciones:

2. Que la ejecución del trabajo en las condiciones anteriormente descritas, genera una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores que tienen que realizarlo, no habiéndose adoptado por la empresa, hasta este momento, las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores.

3. Que no ha sido posible reunir con la urgencia que la situación requiere al órgano de representación del personal.

4. Amparándonos en lo establecido en el Art. 21.3 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, hemos tomado el acuerdo, por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención de paralización de la actividad de los trabajadores afectados.

5. Dicha paralización persistirá hasta la subsanación de las condiciones generadoras de situación de riesgo grave e inminente o por su anulación por parte de la autoridad laboral, a la que, con esta fecha, se le traslada la decisión adoptada a los efectos oportunos.

Fdo: Fdo:

Ruego firme la copia adjunta como acuse de recibo.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Comunicación de Paralización De Actividad a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

SR. JEFE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y S.S.

D. /Dª _____________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

D. /Dª ____________________, mayor de edad, con DNI nº ___________,

En su condición de Delegados de Prevención, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________, ante esa Inspección de Trabajo y S.S. comparecen y, como mejor proceda en Derecho, DICEN:

Que mediante el presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 21.3 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, notifican a esa Inspección, el acuerdo de paralización de Actividad, adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención de la Empresa____________________ con Centro de Trabajo sito en ____________________ y dedicada a la actividad de __________________, sobre la base de los siguientes

HECHOS:

1. Que con ocasión de____________________________________hemos podido comprobar que en ________________se venían desarrollando trabajos de ___________________en las siguientes condiciones:

2. Que la ejecución del trabajo en las condiciones anteriormente descritas genera una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores que tienen que realizarlo, no habiéndose adoptado por la empresa, hasta este momento, las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de aquellos.

3. Que no ha sido posible reunir con la urgencia que la situación requiere reunir al órgano de representación del personal.

4. Amparándonos en lo establecido en el Art. 21.3 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, hemos tomado el acuerdo, por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención de paralización de la actividad de los trabajadores afectados.

5. 5º) Que dicha paralización ha sido puesta en conocimiento de la empresa mediante escrito de fecha ____/ ____/____.

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Por todo lo anteriormente expuesto

SOLICITAN

Tenga por presentado el presente escrito, junto con los documentos probatorios que lo acompañan. Por formulada, la Comunicación de Paralización de actividad conforme lo establecido en el Art. 21.3 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y, previa actividad inspectora, se compruebe la veracidad de lo alegado procediéndose a ratificar la paralización acordada hasta la subsanación por parte de la empresa de las deficiencias que han provocado la paralización y, en su caso, iniciar el oportuno procedimiento sancionador.

En__________ a ___ de ________de_____

Fdo: Fdo:

DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

f) Propuesta de Adopción de Medidas de Seguridad y Salud.

Al amparo de lo establecido en el Art. 36.2f) de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el/la Delegado/a de Prevención está facultado para “Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo”.

Los documentos que hemos incluido en este apartado son:

Propuesta de adopción de medidas de seguridad y salud.

Reiteración propuesta a la empresa de adopción de medidas de seguridad y salud.

Comunicación por el/la delegado/a de prevención de deficiencias y propuestas de mejora.

Solicitud adopción medidas para la coordinación de Actividades

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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empresariales.

Propuesta adopción de medidas al coordinador de actividades preventivas.

Solicitud adopción por la empresa de medidas de emergencia.

Solicitud de mayor nivel de consulta y participación.

Solicitud de equipos de protección individual.

Propuesta de Adopción de Medidas de Seguridad y Salud

En ___________a _____de ________de ______

A/A: (Director de la Empresa, o persona encargada de la actividad preventiva dentro de la misma, igualmente, se podrán enviar propuestas al Comité de Seguridad y Salud).

D. ______________________, con DNI nº___________ como Delegado de Prevención en la Empresa __________. Por medio del presente escrito, el que suscribe, una vez analizadas las medidas de seguridad y salud adoptadas por la Empresa en ____________________ (centro de trabajo, sección, puesto, etc.) y, a pesar de hallarlas correctas y adecuadas a la situación de riesgo a proteger, considero que podrían ser mejoradas con la aplicación de las que a continuación se relacionan:

Lo que, al amparo de lo establecido en el Art. 36.2f) de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el cual me faculta, en mi condición de Delegado de Prevención en esta empresa a “Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo”.

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Elevo la presente solicitud como Propuesta, en la confianza de que, de no existir razones justificadas en contra, se adopte la decisión que proceda tendente a su aplicación.

Fdo:

Delegado/a de Prevención.

Ruego firme el duplicado como acuse de recibo.

Recibido en ______ a ___ de______ de _____.

Fdo:

Reiteración Propuesta a la Empresa de Adopción de Medidas de Seguridad y Salud

En........., a.....de...................de...........

A la Dirección de la Empresa.

D. /Dª.........................., con DNI nº........................ en calidad de Delegado de Prevención en la Empresa............................., por el presente escrito y una vez analizadas las medidas de seguridad y salud adoptadas por la Empresa en.....................considero que pueden ser mejoradas con la aplicación de las que se enumeran a continuación:

1ª...................................................................

2ª...................................................................

3ª...................................................................

Que en los anteriores escritos de fechas..................dirigidos a Ud/es, se solicitó la adopción de tales medidas y hasta el presente no se ha obtenido respuesta.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 f) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que me atribuye facultades para el ejercicio de mis competencias como Delegado de Prevención en esta Empresa, enumera entre las mismas la de "recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo".

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Por todo lo expuesto, reitero la propuesta de adopción de las citadas medidas por parte de la Dirección de la Empresa, en el plazo de............días. En el supuesto de que la mencionada Propuesta no sea tomada en consideración en el plazo fijado nos veremos en la obligación de iniciar las correspondientes acciones, que como representantes legales de los trabajadores se nos reconoce por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En espera de una respuesta satisfactoria y en la confianza de que de no existir razones justificadas que lo impidan, se proceda a tomar las decisiones tendentes a su aplicación, le saluda atentamente.

En..........., a........de............de.............

Fdo:

Delegados/as de Prevención

Ruego firme el duplicado como acuse de recibo

Comunicación por el/la Delegado/a de Prevención de Deficiencias y Propuestas de Mejora

En...................a.............de...................de................

A la Dirección de la Empresa

D. /Dª..........................................., con DNI nº...............................Por medio del presente escrito le comunico que, en calidad de Delegado de Prevención, durante mi visita al Centro de Trabajo.........., realizada el día.............., y en lo que concierne a la sección/puesto........................., donde se están realizando las tareas de......................., he podido verificar las siguientes deficiencias:

........................................................................................................................................................................................................................................

El riesgo de...............................que ello origina requiere la corrección de manera inmediata de las deficiencias detectadas.

Por lo tanto, solicito que se adopten las siguientes medidas preventivas que a continuación se enumeran:

1ª.............................................................................

2ª.............................................................................

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3ª.............................................................................

4ª.............................................................................

Entre las facultades otorgadas a los Delegados de Prevención por el artículo 36.2 f) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se encuentra la de recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin realizar propuestas al mismo, y al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

En virtud de lo expuesto, tenga a bien recibir esta solicitud como Propuesta, en la confianza de que, de no existir razones justificadas que lo impidan, se adopte la decisión que proceda.

Rogándole firme el duplicado como acuse de recibo, le saluda atentamente

Fdo:

Delegado/a de Prevención.

Recibido en.............a........de...................de...............

Fdo:

Solicitud Adopción Medidas para la Coordinación de Actividades Empresariales

En................, a.........de.................de...........

A la Dirección de la Empresa/Comité de Seguridad y Salud

D. /Dª........................., con DNI nº............................

Por medio del presente escrito sirva para comunicarle que en calidad de Delegado de Prevención en la empresa titular del Centro de Trabajo de..........., en mi visita al.........., realizada el día.............., y en lo que concierne a la sección/puesto........................., donde se están realizando las tareas de......................., he podido verificar las siguientes deficiencias:

1...........................................................................

2...........................................................................

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Las citadas deficiencias enumeradas constituyen la generación de los riesgos de........................................ susceptibles de originar daños a la salud de los trabajadores..............................................................

Que en mi condición de Delegado de Prevención, el artículo 36.2 f) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, me atribuye para el ejercicio de mis competencias, la facultad de recabar del/a empresario/a la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo para ello, efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

7Que el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el articulo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, recoge en su artículo 15.3 c), que en el ejercicio de mis funciones como Delegado de Prevención de la empresa titular del Centro de Trabajo, se me reconoce la facultad de recabar de mi empresario la adopción de las medidas para la coordinación de actividades preventivas, pudiendo para ello efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

Que la no adopción por los empresarios de las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de los riesgos laborales, constituye falta grave, según se dispone en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Que con el fin de que se subsanen las deficiencias detectadas de manera inmediata se proceda a establecer los mecanismos procedentes para la adopción de las medidas de coordinación de las actividades preventivas.

Atentamente,

Fdo:

El/a Delegado/a de Prevención

Ruego firme el duplicado de este escrito, como acuse de recibo.

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Propuesta Adopción de Medidas al Coordinador de Actividades Preventivas

En................, a.........de.................de...........

A/A: Coordinador/a de la Actividad Preventiva

D./Dª........................., con DNI nº............................ Por medio del presente escrito sirva para comunicarle que, en calidad de Delegado de Prevención en la empresa titular del Centro de Trabajo de..........., en mi visita al.........., realizada el día.............., y en lo que concierne a la sección/puesto........................., donde se están realizando las tareas de......................., he podido verificar las siguientes deficiencias:

1.........................................................................

2.......................................................................

Que en virtud de lo establecido en el artículo 15.3 d) del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el articulo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, se me faculta para dirigirme a las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas, para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.

Que según se dispone en el artículo 36.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, entre las competencias que me son atribuidas se encuentra la de "Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva".

Que con el objeto de que se corrijan las deficiencias detectadas en orden a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores y la mejora de las condiciones de trabajo,

SOLICITO:

Tenga en consideración la propuesta de adopción de las siguientes medidas:

1...............................................................

2...............................................................

Esperando que se proceda a su traslado en la mayor brevedad posible al órgano o persona correspondiente, le saludo atentamente.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Ruego firme el duplicado de este documento, como acuse de recibo.

Fdo:

Solicitud Adopción por la Empresa de Medidas de Emergencia

En............a.......de..............de..............

A la Dirección de la Empresa

D./Dª............................, con DNI nº.......................en calidad de Delegado de Prevención en.....................

Pone en su conocimiento:

1. Que el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece el deber empresarial de adoptar las medidas de emergencia, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.

2. Que dichas medidas se enumeran en el citado artículo y son las referidas a primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

3. Que para llevarlas a cabo se debe de designar al personal encargado de ponerlas en práctica, el cual ha de ser suficiente en número, disponer del material adecuado y proporcionarle la formación necesaria.

4. La no adopción de las mencionadas medidas, constituye infracción grave según el artículo 12.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

5. Que el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el deber empresarial de consulta a los trabajadores sobre las decisiones a adoptar en materia de seguridad y salud, recogiendo entre ellas en el apartado 1.c) del artículo, "la designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia”.

6. Que en mi condición de Delegado de Prevención, entre las competencias atribuidas por el artículo 36.1 d) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se encuentra la de "Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales".

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Por todo lo expuesto, SOLICITO:

1. Sean adoptadas las medidas de emergencia en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

2. Se proceda, previo cumplimiento del procedimiento de consulta establecido en el artículo 33 de la citada Ley, a la designación de los trabajadores encargados de las mismas.

3. Se lleve a efecto el deber de información a los trabajadores sobre las medidas de emergencia adoptadas, conforme establece el artículo 18.1 c) de la referida Ley.

Rogándole firme el duplicado de este escrito, como acuse de recibo, le saluda atentamente.

Fdo:

Delegado/a de Prevención.

Solicitud de Mayor Nivel de Consulta y Participación

En............a.......de.............de....................

A la Dirección de la Empresa

D. /Dª................................., con DNI nº................

D. /Dª................................., con DNI nº................ en calidad de Delegados de Prevención, por el presente escrito trasmitimos nuestra preocupación por la reducida participación reconocida en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, tal como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la inexistencia de consultas previas a la adopción de las decisiones en materia de:

formación

planificación actividad preventiva

introducción de nuevas tecnologías

......................................................

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Conforme dispone la citada Ley en los artículos 33.2 y 36.1 c) y cuyo incumplimiento se tipifica como infracción grave en el artículo 12.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Ante las circunstancias descritas, comunicamos a la Dirección de la Empresa, el acuerdo adoptado por los Delegados de Prevención en reunión celebrada el día................., donde expresamos nuestra incomodidad ante tal situación.

53Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS:

La adopción de los cauces y mecanismos oportunos que permitan un mayor grado de consulta y participación en las materias recogidas en la Ley.

Rogamos firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo, le saludan atentamente.

Fdo:

Delegados/as de Prevención.

Recibido, en..................., a...de............de...

Fdo:

54

Solicitud de Equipos de Protección Individual

En................a.......de.................de.........

A la Dirección de la Empresa

D. /Dª........................................................, con DNI nº............................. como Delegado de Prevención en.................. pone en su conocimiento:

1. Que según se establece en el artículo 17.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, "El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios".

2. Que el incumplimiento de este deber se encuentra tipificado como infracción en materia de prevención de riesgos laborales en el Real Decreto Legislativo 5/2000,

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de 2 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El artículo 12.16 califica como infracción grave "el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados", en especial el incumplimiento de las medidas de protección colectiva o individual, según el artículo 12.16 f) del mencionado Real Decreto Legislativo.

3. Que como Delegado de Prevención, entre las competencias atribuidas por el artículo 36.1 d) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se encuentra la de "Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales". Habiendo comprobado, en el ejercicio de las referidas competencias, en el puesto de trabajo.............................................., la inexistencia de equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones con el consiguiente riesgo para la salud y la integridad física para el trabajador que esta situación conlleva.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Que se les proporcione a los trabajadores los equipos de protección adecuados de forma que puedan desarrollar su trabajo en condiciones de seguridad y salud. Atentamente,

Fdo:

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

Dentro de las facultades atribuidas a los/as delegados/as de prevención en la Ley, se encuentra la de realizar visitas a los lugares de trabajo, para ejercer su labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los/as trabajadores/as, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

En aquellos casos en los que existan lugares de acceso restringidos, habrá de procederse con carácter previo, a recabar del/a empresario/a el permiso correspondiente, siguiendo en todo momento las instrucciones que se nos indiquen en el mismo.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Hemos incluido los siguientes documentos relativos al acceso a lugares restringidos:

Solicitud al/a la empresario/a para el acceso a lugares de trabajo de acceso restringido.

Permiso de acceso a lugares de trabajo de acceso restringido.

Solicitud al/a la Empresario/a para el Acceso a Lugares de Trabajo de Acceso Restringido

En _________________, a ___ de _____________ de 200__.

A la Dirección de la Empresa

D. ______________________, con DNI nº___________ como Delegado de Prevención en la Empresa __________. Por medio del presente escrito, el que suscribe, solicita a la Dirección, el acceso a los siguientes lugares y puestos de trabajo con el fin de poder desarrollar las funciones atribuidas por el Art. 36 de la Ley de PRL, dentro de las cuales se encuentra la facultad de realizar visitas a los lugares de trabajo, para ejercer la labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo para ello, acceder a cualquier zona de los mismos.

Por ello, SOLICITO

El permiso para acceder a la zona de trabajo...........................................con fecha de validez....................... para poder llevar a cabo las funciones que como Delegado de Prevención me son atribuidas por la mencionada Ley.

Fdo: _______________________

Delegado/a de Prevención

Recibí por la Empresa:

Fdo._________________________

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Permiso de Acceso a Lugares de Trabajo de Acceso Restringido

En _________________, a ____ de __________________de 200__

Por la presente, se permite a D. ___________________________________con DNI _______________, en calidad de Delegado de Prevención, el acceso a los siguientes lugares y puestos de trabajo:

En los siguientes términos:

Fecha de validez del permiso: _____________________________________

Acompañado por: _______________________________________________

Equipo de protección: ____________________________________________

Precauciones especiales: __________________________________________

______________________________________________________________

Fdo.:_______________________

Cargo______________________

Recibí

Fdo.:_______________________

Delegado/a de Prevención

f) Acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los/as Delegados/as de Prevención, éstos están facultados para tener acceso, con las limitaciones previstas para los datos relativos a la vigilancia de la salud que se establecen en la LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a dichas limitaciones,

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

87

solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto a la confidencialidad.

Del mismo modo, están facultados para ser informados por el/la empresario/a sobre los daños producidos en la salud de los/as trabajadores/as, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

La información y la documentación a las que se refieren los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son:

1. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

2. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

3. Las medidas adoptadas.

4. El Plan de prevención de riesgos laborales.

5. La Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

6. La Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

7. La Práctica de los controles del estado de salud de los/as trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo.

8. La Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Los formularios que hemos incluido en el apartado relativo al acceso a la información y documentación en materia de prevención de riesgos laborales son:

Guión de contenidos del procedimiento de gestión de la documentación.

Guión de contenidos del plan de prevención.

Guión de contenidos de la metodología de evaluación de riesgos.

Guión de contenidos del procedimiento de planificación de la actividad preventiva.

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Solicitud de información y/o documentación a la empresa.

Solicitud entrega del plan de prevención de riesgos laborales.

Solicitud información de la adscripción de trabajadores/as puestos a disposición por empresas de trabajo temporal.

Solicitud relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Solicitud información daños a la salud de los/as trabajadores/as.

Solicitud información sobre contratos de prestación de obras o servicios.

Guión de Contenidos del Procedimiento de Gestión de la Documentación

1. DEFINICIÓN

Describir qué se entiende por gestión de la información

2. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Describir aquí la documentación y registros afectados por este procedimiento:

Plan de Prevención

Evaluación de riesgos

Evaluación general

Evaluaciones específicas

Resultados de mediciones

Planificación de la Actividad Preventiva

Normas y procedimientos

Certificación de aptitud médica de los/as trabajadores/as

Acuses de recibo

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Comunicación de riesgos

Medidas de emergencia

3. CIRCUITOS DE DOCUMENTACIÓN Descripción de los circuitos que seguirá la documentación desde su emisión hasta

su archivo final.

4. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN

Detallar quien tiene acceso a los distintos tipos de documentación, así como el procedimiento para solicitarla y las condiciones en que se permite el acceso o se entrega.

5. NORMATIVA

Referencia a la normativa legal y a las condiciones de confidencialidad y sigilo debidos.

Guión de Contenidos del Plan de Prevención

1. CONTENIDO DEL PLAN DE PREVENCIÓN

En el primer apartado, se recomienda relacionar el contenido con los puntos establecidos en el artículo 2º apartado 2 de la Ley 54/2003 de reforma del Marco Normativo de la PRL, así como con el artículo 2º, apartado 1 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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2. MODALIDAD ORGANIZATIVA

Especificar la modalidad organizativa adoptada, de entre las posibles, que se relacionan a continuación, así como si se aplica una combinación de las mismas.

Asunción por el/la empresario/a de la actividad preventiva

Designación de trabajadores/as para el desarrollo de la actividad preventiva

Creación de un servicio de prevención propio

Concierto con una entidad acreditada como servicio de prevención ajeno

Consulta de la modalidad organizativa. Proceso que se llevará a cabo para proceder a la consulta de la modalidad organizativa adoptada, y su actualización en el caso de que fuera modificada.

3. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

Descripción de las responsabilidades organizativas y las funciones de cada colectivo y estamento de la empresa en materia de PRL. En general, se pueden considerar como estamentos diferenciados la dirección, los mandos, los/as técnicos/as (cuando lleven a cabo actividades que tengan repercusión sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, como el diseño de puestos de trabajo), los/as empleados/as que lleven a cabo actividades de prevención y protección, los/as delegados/as de prevención, los miembros del Comité de seguridad y salud, y todas las personas trabajadoras.

4. PRÁCTICAS, PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS

Enumerar las prácticas, procedimientos y procesos que se elaborarán y aplicarán y en concreto los siguientes:

Evaluación de riesgos

Planificación de la actividad preventiva

Información y formación de los/as trabajadores/as

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Medidas de emergencia

Registros, documentación y archivos

Investigación de medidas y daños a la salud de los/as trabajadores/as

Control de eficacia

Vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as

Guión de Contenidos de la Metodología de Evaluación de Riesgos

1. DEFINICIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

Introducir la definición y una explicación de la misma.

2. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

Riesgos que incluye (accidentes, salud, seguridad, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, ...)

Situaciones que se analizan (trabajo habitual, procesos discontinuos habituales, procesos de mantenimiento, ...)

Situaciones expresamente excluidos

Puestos de trabajo que incluye

3. FASES DE EJECUCIÓN

Fase de evaluación de carácter general (evaluación global de todos los tipos de riesgo)

Fases de evaluación específicas (incendios, agentes físicos, químicos o biológicos, etc.)

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4. EVALUACIONES PERIÓDICAS, REVISIONES Y ACTUALIZACIONES

Detallar cuándo se llevará a cabo:

Una revisión global de toda la evaluación

Una actualización (puesta al día) parcial

Una actualización total o parcial

5. PROCESO DE EJECUCIÓN

En este apartado, se ha de desarrollar el procedimiento que se seguirá para los siguientes aspectos:

Consulta a las personas representantes de los/as trabajadores/as

Recopilación de información y documentación previa

Toma de datos (de campo, de los/as trabajadores/as, de sus representantes, de la empresa, etc.)

Normativa que se aplicará (a nivel general, o a nivel específico si se trata de una formación específica)

Sistemática

Cómo se tratarán los puestos estables, variables o externos, cómo se llevarán a cabo las visitas a los centros de trabajo, etc.

6. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

En este punto se han de describir en detalle:

Los riesgos considerados para la seguridad

Los riesgos considerados para la salud

Los criterios de estimación de la probabilidad y severidad en cada tipo de riesgos

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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La metodología de obtención de la magnitud de los riesgos por el sistema binario

otros aspectos

7. MEDIDAS DE CONTROL Y REDUCCIÓN DE RIESGOS

En este apartado, se ha de detallar

Cuándo se propondrán medidas de control o reducción de riesgos

Con qué criterios se priorizan

Otros aspectos que se consideren oportunos

8. OTROS ASPECTOS

Se pueden añadir referencias legales o bibliográficas u otros apartados que la empresa y los/as trabajadores/as acuerden.

Guión de Contenidos del Procedimiento de Planificación de la Actividad Preventiva

1. DEFINICIÓN

En qué consiste la planificación y cómo se documenta.

2. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Explicación de la orientación que se ha previsto darle a la planificación consultada:

Objetivos

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Áreas o temas prioritarios

Riesgos sobre los que se va a actuar

3. CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN

Descripción de los grandes bloques de actividades y el contenido a abordar.

Plan de Prevención

Evaluación de riesgos

Planificación de actividades

Información y formación

Medidas de emergencia

Vigilancia de la salud

Control de eficacia

Documentación y registros

Medidas de reducción y control de riesgos

Para cada bloque, se explicarán los contenidos a abordar en el periodo objeto de consulta.

4. SEGUIMIENTO Y CONTROL

Descripción del proceso de:

Seguimiento de las actividades

Evaluación de su eficacia y del sistema de adaptación y revisión de la planificación, así como el proceso de consulta de las modificaciones.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Solicitud de Información y/o Documentación a la Empresa

En............a.....de...............de...........

A la Dirección de la Empresa

D./Dª..............................., con DNI nº..........en calidad de Delegado de Prevención en la Empresa........, en base a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece las competencias y facultades de los/as Delegados/as de Prevención, se enumeran en el número 2 del citado artículo, las facultades que me son atribuidas para el ejercicio de mis competencias.

Entre ellas se expresan, en el apartado b) la de tener acceso a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo, contenidas en el artículo 18 y 23 de la Ley con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de la misma Ley, y apartado d) la de recibir del empresario las informaciones obtenidas y que proceden de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa y organismos.

Por todo ello, SOLICITO

El acceso a la información y/o documentación que a continuación se relaciona:

Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Evaluación de Riesgos.

Planificación de la Actividad Preventiva.

Resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores, según lo previsto en el artículo 22.4 de la LPRL.

Fichas Técnicas y Fichas de Seguridad de los productos......................................

El acceso a la siguiente Información, acerca de......................., y en relación a las siguientes situaciones.............., procedente de personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la Empresa.

Información procedente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Información proveniente de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.

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Otros organismos......................................

En la confianza de que esta solicitud sea atendida con la mayor prontitud, para poder cumplir con las funciones que me son encomendadas por la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y guardando el debido sigilo profesional con respecto a la información obtenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, le saluda atentamente

Fdo:

Delegado/a de Prevención

Solicitud Entrega del Plan de Prevención de Riesgos Laborales

En.............., a..........de.............de.......................

A la Dirección de la Empresa

D. /Dª............................, con DNI nº..................... en mi condición de Delegado de Prevención EXPONGO:

1. Que tengo reconocidas las competencias y facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Que entre las facultades que me son otorgadas para el ejercicio de las competencias, recogidas en el número 2 del mencionado artículo, en el apartado b) se enumera la de tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la citada Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo, que sean necesarias para el ejercicio de mis funciones, y en particular las referidas a la información, consulta y participación de los/as trabajadores/as y a la documentación que el empresario debe de elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral.

3. Que el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el deber empresarial de consulta a los trabajadores sobre las decisiones a adoptar en materia de seguridad y salud, recogiendo entre ellas en el apartado 1.b) del artículo, "la organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa", y d) "los procedimientos de información y documentación", ya referidos en el párrafo anterior.

4. Que la documentación en materia preventiva que el empresario debe elaborar y

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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conservar a disposición de la Autoridad Laboral se encuentra detallada en el artículo 23.1 de la citada Ley. Siendo el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, el primer documento que ha de realizar el/la empresario/a.

5. Que según el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva".

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

La entrega efectiva del Plan de Prevención de Riesgos Laborales para el cumplimiento eficaz de las competencias y facultades que como Delegado/a de Prevención se me atribuyen por la Ley.

Atentamente,

Fdo:

Delegado/a de Prevención.

Solicitud Información de la Adscripción de Trabajadores/as Puestos a Disposición por Empresas de Trabajo Temporal

En............a......de.....................de...........

A la Dirección de la Empresa

D./Dª....................,con DNI nº......... en calidad de Delegado de Prevención en la empresa, pone en su conocimiento:

1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.5 último inciso, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, "la empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma, de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal".

2. Que el artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, establece las obligaciones de la empresa usuaria previas al inicio de la prestación de servicios del trabajador.

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3. Que entre las citadas obligaciones, en el número 3 del citado artículo se expresa que "La empresa usuaria informará a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de sus trabajadores, de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la información y formación recibidas por el trabajador”.

4. Que en el mismo precepto se dispone que trabajador podrá dirigirse a estos representantes en el ejercicio de sus derechos reconocidos en el presente Real Decreto y, en general, en el conjunto de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

Por todo ello, SOLICITO:

La información sobre los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal, así como su identificación y puestos de trabajo a desempeñar, centro de trabajo, sección, departamento ............................., sus riesgos, las medidas preventivas, la información y formación proporcionada a los mismos.

Atentamente,

Ruego firme copia adjunta como acuse de recibo.

Fdo:

Delegado/a de Prevención

Solicitud Relación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

En..................a...............de..................de...............

A la Dirección de la Empresa.

D. /Dª..................., con DNI nº................................ en mi condición de Delegado de Prevención en la/el....................

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 c) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el ejercicio de mis facultades reconocidas en la Ley, se encuentra la de ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los/as trabajadores/as.

2. Que en el mismo artículo apartado 2 b), se faculta a los Delegados de Prevención

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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para el acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, en particular a la documentación en materia preventiva que el empresario debe elaborar.

3. Que entre la referida documentación recogida en el artículo 23.1 e), se encuentra la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Por todo lo expuesto, SOLICITO:

La relación detallada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidos en la Empresa durante las siguientes fechas........ Mes...........año........

Atentamente,

Fdo:

Delegado/a de Prevención

Recibí por la Empresa:

Fdo:

Solicitud Información Daños a la Salud de los/as Trabajadores/as

En...............a......de..................de.....................

A la Dirección de la Empresa/Servicio de Prevención

D. /Dª...................., con DNI nº......................, en mi condición de Delegado de Prevención en la/el............pongo en su conocimiento:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 c) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el ejercicio de mis competencias reconocidas en la Ley, se me faculta para ser informado por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo personarme, aún fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

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Por ello, SOLICITO:

1. Se me facilite la relación de daños producidos en la salud de los trabajadores, a la mayor brevedad posible con el objeto de realizar correctamente las funciones que la citada Ley me encomienda.

2. Información sobre las causas de producción de los daños sufridos por el trabajador.............................................................. ocurrido el día........................................ a las.................................... lesiones ocasionadas..................................... puesto de trabajo...........................

3. Informe de la investigación.

La información obtenida tendrá las garantías de confidencialidad y sigilo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la LPRL. Atentamente,

Fdo:

Delegado/a de Prevención.

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Solicitud Información sobre Contratos de Prestación de Obras o Servicios

En............a......de.....................de......................

A la Dirección de la Empresa

D. /Dª........................., con DNI nº.............., D. /Dª........................., con DNI nº.............., en calidad de Delegados de Prevención en la/el............... EXPONEN:

Que según el artículo 15.1 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, de Coordinación de Actividades Empresariales, los Delegados de Prevención han de ser informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios, con el fin de, establece el mismo precepto, puedan ejercitar sus derechos reconocidos en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El citado precepto expresa en el último inciso que "serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios en los términos previstos en el artículo 42.4 y 5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS:

Información acerca de los contratos de prestación de obras o servicios, con expresión de los datos recogidos en el número 4 del ya citado artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Atentamente,

Fdo:

Los/as Delegados/as de Prevención.

Ruego firme el duplicado de este escrito, como acuse de recibo.

i) Vigilancia de la Salud

En el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que el/la empresario/a ha de garantizar a los/as trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica de sus estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo desempeñado por estos.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de las personas representantes de los/as trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del/a trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al/a la trabajador/a y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los/as trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del/a trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as no pueden ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del/a trabajador/a.

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La no realización de los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los/as trabajadores/as procedentes, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, se tipifica como infracción grave en el artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a las personas trabajadoras afectadas.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as, sin que pueda facilitarse al/a la empresario/a o a otras personas sin consentimiento expreso del/a trabajador/a.

No obstante lo anterior, la persona empresaria y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del/a trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los/as trabajadores/as a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los/as trabajadores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

A las personas representantes de los/as trabajadores/as, deben comunicarse la realización de los reconocimientos médicos para los supuestos exceptuados del carácter voluntario de los mismos y contemplados en el artículo 22 de la referida Ley, fundamentando la necesidad de los mismos, con el objeto de que emitan el informe previo tal como se prescribe en el mismo artículo.

Los documentos que hemos incluido referidos a la Vigilancia de la Salud son:

Solicitud realización vigilancia de la salud.

Solicitud datos conclusiones de vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Solicitud Realización Vigilancia de la Salud

En............a........de...................de............

A la Dirección de la Empresa

D. /Dª........................, con DNI nº..................... como Delegado de Prevención en.........................

EXPONGO:

1. Que en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario ha de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de sus estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo desempeñado por estos.

2. Que la realización de los reconocimientos o pruebas se han de realizar de manera que causen las menores molestias al trabajador y proporcionales al riesgo.

3. Que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

4. Que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no pueden ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

5. Que la no realización de los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores procedentes, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, se tipifica como infracción grave en el artículo 12.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

6. Que en mi condición de Delegado de Prevención, el artículo 36.1 d) de la mencionada Ley, me atribuye en el ejercicio de mis competencias, la de realizar una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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Por todo lo expuesto, SOLICITO:

Que se adopten los mecanismos necesarios para llevar a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, en relación a los riesgos específicos inherentes a su puesto de trabajo, conforme se establece en el artículo 22 de la ya citada Ley.

La comunicación, de la realización de los reconocimientos médicos para los supuestos exceptuados del carácter voluntario de los mismos y contemplados en el artículo 22 de la referida Ley, fundamentando la necesidad de los mismos, con el objeto de emitir el informe previo tal como se prescribe en el mismo artículo.

La información de las fechas previstas para la realización de los reconocimientos médicos específicos.

Atentamente,

Fdo:

Delegado/a de Prevención

Ruego firme como acuse de recibo.

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Solicitud Datos Conclusiones de Vigilancia de la Salud de los/as Trabajadores/as

En...........a......de..........de......................

A la Dirección de la Empresa/Servicio de Prevención

D. /Dª..........................., con DNI nº.......................... en mi condición de Delegado de Prevención en..............pongo en su conocimiento:

1. Que según se establece en el artículo 22.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, "el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador".

2. Que el mismo precepto dispone que "no obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva".

3. Que según se recoge en el artículo 36.2 b) entre las facultades reconocidas a los Delegados de Prevención en el ejercicio de sus competencias, se encuentra la de tener acceso, con las limitaciones previstas en la propia Ley, a la documentación enumerada en el artículo 23 de la mencionada Ley, entre la que se recoge la relativa a la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 y conclusiones obtenidas de los mismos.

SOLICITO:

Que contando con el consentimiento expreso del trabajador, el cual adjunto con este escrito, se proceda a la información de las conclusiones derivadas de los reconocimientos médicos en relación con la aptitud de dicho trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo. Atentamente,

Fdo:

Delegado/a de Prevención

j) La Presencia de los Recursos Preventivos.

Con la Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, se incluyó un nuevo artículo 32 bis, en el que se establecen una serie de circunstancias en las que la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Se consideran recursos preventivos, a los que el/la empresario/a podrá asignar la presencia, los siguientes:

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1. Una o varias personas trabajadoras designadas de la empresa.

2. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

3. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el/la empresario/a podrá asignar la presencia de forma expresa a una o varias personas trabajadoras de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores/as designados/as, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este supuesto, tales trabajadores/as deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del/a empresario/a.

El/la Delegado/a de Prevención, debe tener claro que, la designación como “Recurso Preventivo”, conlleva una gran responsabilidad, por encontrarse dentro del poder delegado del/a empresario/a, y así habrá de hacérselo saber a aquellos/as trabajadores/as a los que el/la empresario/a asigne “la presencia de forma expresa”, para que cuenten con los elementos de juicio necesarios para tomar la decisión de aceptar o no ser “recurso preventivo”.

Adjuntamos el documento de “Comunicación de renuncia de los trabajadores a la designación como recurso preventivo”.

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3. La Gestión de la Participación de los/as Trabajadores/as

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Comunicación de Renuncia de los/as Trabajadores/as a la Designación como Recurso Preventivo

En....................... a ............... de............... de .....................

A la Dirección de la Empresa

D/Dª...................................................., con DNI nº............, designado por la empresa como recurso preventivo, en escrito comunicado con fecha.................., en base a lo establecido en el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone en su apartado número 4, que el empresario puede asignar la presencia de forma expresa a una o varias personas trabajadoras de la empresa, que no formando parte del servicio de prevención propio, ni ser trabajador designado tengan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos en que dicha presencia sea necesaria.

COMUNICO

Mi renuncia al desempeño de las funciones que conlleva la citada designación, atentamente,

Fdo:

Se utilizará este escrito en aquellos supuestos, que pueden darse o no, de designación como recurso preventivo a un trabajador, y no esté de acuerdo con ese nombramiento.

SCRITOS SOLICITUD

k) Cuando el diálogo y la colaboración no dan resultado

Páginas atrás, indicábamos la necesidad de establecer mecanismos de comunicación fluidos entre empresarios/as y trabajadores/as, fomentando en todo momento el diálogo y la colaboración por parte de los/as delegados/as de prevención, pero hay ocasiones en las que las situaciones se enconan y no logramos avanzar, en ese momento, hemos de denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que, una vez realizadas las investigaciones oportunas, realice los requerimientos necesarios a la empresa para modificar las condiciones de trabajo que estén resultando lesivas para los/as trabajadores/as.

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Denuncia a la Inspección de Trabajo a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de..................................

D. /Dª..............................................., mayor de edad, con DNI nº........, en calidad de Delegado de Prevención, con domicilio a efectos de notificaciones en.................., ante esa Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, formula denuncia contra la Empresa.............., con centro de trabajo en.............., y dedicada a la actividad de...........................................

En base a los siguientes, HECHOS:

1. Que en los trabajos que se están realizando en.............se ha podido comprobar que se están desarrollando en las siguientes condiciones........................lo que a mi juicio, de no ser subsanadas, genera riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores:

...................................................................

2. Que las citadas deficiencias se han comunicado a la Dirección de la Empresa, sin que hasta la fecha haya procedido a la adopción de las medias correctoras.

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

Que teniendo por presentada esta denuncia contra la Empresa, junto con los documentos y copias que se adjuntan se admita a trámite, y a la vista de los hechos y motivos que se exponen se compruebe la veracidad de lo alegado en la misma, realizando la pertinente visita a la Empresa a la mayor brevedad posible.

Teniéndome como parte a todos los efectos como interesado, notificándome el resultado de la visita practicada y de las medidas adoptadas como consecuencia de la misma.

Interesa a la persona firmante que se requiera la presencia del Delegado de Prevención, en su caso, cuando se proceda a la inspección, con el fin de describir con mayor detalle los fundamentos de la denuncia.

En............a......de..................de............

Fdo: Sr. Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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4. Salud Laboral y Negociación Colectiva: Recomendaciones Básicas

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4. Salud Laboral y Negociación Colectiva: Recomendaciones Básicas

La Ley de Prevención de

Riesgos Laborales, al insertarse en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica.

Sobre la base anterior, la negociación colectiva ha de convertirse en un instrumento utilizado para la introducción de mejoras en aspectos concretos con respecto a la Ley.

A continuación insertamos un listado de recomendaciones básicas a emplear. El mismo no agota todas las posibilidades existentes, lo que supone la introducción de otras que, en el momento de la negociación se consideren adecuadas.

Establecimiento de un Plan de Prevención en los Convenios Colectivos de Carácter Sectorial que articulará la Planificación de la Actividad Preventiva en las Empresas pertenecientes al Sector.

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Creación de la figura del/a Delegado/a Sectorial/Territorial de PRL y de la Comisión Paritaria de Seguridad e Higiene Sectorial.

La Reforma experimentada por el Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales impone la necesidad de introducir en la Negociación Colectiva cláusulas que fomenten la integración de la Prevención en la Empresa. La Implantación y Aplicación de un Plan de Prevención en la Empresa se han convertido en materia obligatoria a desarrollar.

La existencia de un Plan, no garantiza la Integración, deberían establecerse procedimientos que avalen su gestión y aplicación real y efectiva en la empresa.

Concretar en la Negociación las Fases en las que, de forma programada se llevarán a cabo los Instrumentos de Gestión y Aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva). Establecimiento de un plazo máximo (2 ó 3 años) para actualizar las evaluaciones, aún cuando no se produzca ninguno de los supuestos legalmente establecidos para la actualización.

Establecimiento de la obligatoriedad de realizar una evaluación específica de los riesgos ergonómicos y psicológicos en todos los puestos de trabajo.

Establecimiento de la obligatoriedad de realizar la investigación de todos los accidentes ocurridos, con baja o no.

Obligatoriedad de métodos específicos para la Evaluación de Riesgos en las empresas con aspectos concretos no recogidos en la normativa legal.

Obligatoriedad de cumplimiento de las Guías Técnicas elaboradas por el INSHT.

Obligatoriedad de disposición de un Plan de Emergencia y Autoprotección actualizado en las Empresas.

Establecimiento de un procedimiento de consulta de los contenidos de la formación e información entregada a los/as trabajadores/as.

Obligatoriedad de dedicación del primer día de trabajo de un/a trabajador/a en la empresa a formación e información en PRL, incluyendo una visita al lugar de trabajo con su superior para indicarle los puntos de riesgo.

Concretar cómo se llevará a cabo la coordinación de actividades en la

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4. Salud Laboral y Negociación Colectiva: Recomendaciones Básicas

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empresa.

En el caso en que se haya optado por la celebración de reuniones como mecanismo de coordinación, incluir entre los/as asistentes a dicha reunión, los/as delegados/as de prevención de cada una de las empresas concurrentes.

Establecimiento de Comités de Seguridad y Salud “Inter-empresas" en los que se encuentren representados los/as empresarios/as y Delegados/as de Prevención, o representantes del personal en su defecto, de las empresas concurrentes, junto con los de la empresa principal. Las reuniones de los Comités "inter-empresas" no computarán a efectos del crédito horario de los/as Delegados/as de Prevención y serán computadas como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Participación de los/as Delegados/as de Prevención de las Empresas subcontratistas en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la Empresa Principal.

Los/as Delegados/as de Prevención tanto de la Empresa Principal como los de las empresas subcontratistas, deberán ser informados de cuantas cuestiones se refieran a medios de coordinación establecidos.

Establecimiento de Programas Formativos específicos para los trabajadores en los que se contemplen los riesgos y medidas preventivas a adoptar derivados de la concurrencia de empresas.

Soluciones a la posible reubicación de trabajadores/as especialmente sensibles.

Establecimiento de un crédito horario propio e independiente del de su condición como Delegado/a de Personal, para los/as Delegados/as de Prevención.

Igualmente, debe ser objeto de negociación que las horas dedicadas a formación sindical no computen en el crédito horario, puedan realizarse durante el tiempo de trabajo y sean remuneradas.

Posibilidad de elección de los/as Delegados/as de Prevención entre trabajadores/as no pertenecientes al Comité de empresa ni que ostenten la condición de Delegados/as de Personal, correspondiendo su elección a los representantes de los/as trabajadores/as.

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Constitución de un Comité Intercentros en empresas con más de un centro de trabajo, a fin de coordinar las actuaciones en materia de prevención de los distintos Comités de Seguridad y Salud existentes en el ámbito de la Empresa.

Concretar el contenido de la formación para los/as Delegados/as de Prevención y para el conjunto de los/as trabajadores/as.

Realización efectiva de la Vigilancia de la Salud, esto es, reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos a los que esté expuesto el/la trabajador/a.

Limitación temporal para la realización de los mencionados reconocimientos. Estableciéndose una periodicidad máxima de realización de un año.

Garantizar el establecimiento de mecanismos claros y concretos para proceder a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Igualmente, reclamar la ampliación del Permiso por Maternidad.

Establecimiento de cláusulas que fomenten la no discriminación por razón de sexo en materia de salud laboral.

Negativa explícita a acordar la Gestión de la IT por contingencias comunes por parte de las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales.

Establecer pautas de actuación en el lugar de trabajo para reducir la incidencia del estrés laboral.

El trabajo a turnos tiene consecuencias negativas que pueden aparecer tanto a corto como a largo plazo. La imposibilidad de erradicación en determinados Sectores caracterizados en muchos casos por la prestación de Servicios esenciales a la Comunidad, no supone que debamos ignorar la probabilidad de eliminación en aquellos supuestos en los que el trabajo se pueda desarrollar sin necesidad de recurrir a este tipo de organización temporal del mismo. Las recomendaciones que se realizan, para su desarrollo en la negociación colectiva son:

Elección de la modalidad de trabajo a turnos cuyos horarios minimicen los efectos negativos de los turnos.

Limitar el número de años que se podrá desarrollar el trabajo a turnos.

Establecimiento de Programas de Formación para Delegados/as de Prevención acerca de las consecuencias negativas que produce el trabajo a turnos y medidas a adoptar para minimizarlas o reducirlas.

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4. Salud Laboral y Negociación Colectiva: Recomendaciones Básicas

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Realización de Campañas de Sensibilización y concienciación del personal médico y técnicos de Mutuas y Servicios de Prevención.

Programas Formativos para los/as trabajadores/as que proporcionen tanto a éstos como a sus familiares información sobre la manera menos perjudicial de afrontar los turnos de trabajo.

Evitar el trabajo nocturno continuado y sin rotaciones. Reducir la carga de trabajo durante este período. Limitar la edad de los/as trabajadores/as que realizan este turno (ni menores de 25, ni mayores de 50). Ni permitir la incorporación al mismo de personas con tendencia a trastornos estomacales, insomnio o problemas psicológicos.

El turno nocturno jamás debería ser llevado a cabo por una única persona.

La planificación de los turnos ha de comunicarse con suficiente antelación y realizarse de manera que permita disponer de al menos dos fines de semana libres al mes. Esta planificación debe permitir, además de la recuperación del sueño y fatiga acumulados, la realización de actividades sociales y/o de ocio.

La Vigilancia de la Salud habrá de llevarse de manera estricta con los/as trabajadores/as que realicen su trabajo a turnos para permitir la detección precoz de los posibles trastornos que les pudiese generar, así como adoptar las medidas necesarias para atajarlos.

Inclusión en todo turno de una pausa amplia que garantice la posibilidad de tomar comida caliente y facilite la nutrición adecuada de los/as trabajadores/as.

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5. Bibliografía

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5. Bibliografía

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y modificaciones introducidas por la Ley 54/2003.

RD. 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.

RD. 171/2004, Coordinación empresarial de la actividad preventiva.

Textos Legales relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales.

Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Guías del INSHT.

Gestión de la participación y consulta de los trabajadores en prevención de riesgos laborales. Comisión Ejecutiva Confederal UGT. I+D Prevención Mutua Universal.

Recopilación de Formularios de Delegados/as de Prevención. UGT-Andalucía.

Manual del Delegado de Prevención. UGT-Andalucía.

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6. Principales webs

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6. Principales webs Unión General de Trabajadores de Andalucía:

www.ugt-andalucia.org

Unión General de Trabajadores:

www.ugt.es

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo:

www.mtas.es/insht

Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía:

www.juntadeandalucia.es/empleo

Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales:

www.funprl.es

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