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Coloquia< de Poleontr,iogu¿ 155N: ¡¡32-1660¡999. 50, 37-43
La Paleontologíay la Ley del PatrimonioCultural valenciano.Propuestasy resultados
ThePaleontologyand the Law ofthe ValenCianCulturalHeritage:proposaisandresults
MargaritaBELtNCHÓN’, Miquel DE RENZI2 , Plinio MONTOYA2y FemandoROBLES2
RESUMEN
Los firmantesdel presentetrabajohanactuadoasesorandoa la ConselleriadeCul-tura, Educació i Ciéncia de la GeneralitatValencianaen los aspectosrelacionadosconel patrimoniopaleontológicoy suprotección.Sepresentanaquílos planteamientosiniciales,defendidospor los autores,así comolos resultadosfinalesplasmadosen el«Proyectode ley del patrimoniocultural valenciano(RE número32.61)7)»,publicado¡ecienteinenteen el BoletínOficial de las Cortesvalencianas.
Palabras clave: Patrimoniopaleontológico,Legislación,ComunidadValenciana,España.
ABSTRACT
me authorshavebeenconsultedby the ~<Conselleriade Cultura,Educaciói Cién-cia» of the~<CeneralitatValenciana»with regardtt) the paleontologicalheritageand its
protection.The initial proposalsdefendedby Ihe authorsareexposedherein.The rea-chedresultsas exposedin the Projectof Law of the ValencianCultural 1-leritage,re-cenlly publishedin the«BoletínOficial de las Cortesvalencianas»,are also shown.
Key words: Paleontological1-leritage,Legislation,ComunidadValenciana,Spain.
MuseoPaleontológicoMunicipaldeValencia.ArzobispoMayoral,2. 46002Valencia,
2 DepartamcntdeCeologia.UniversitaldeValéncia.Dr. Moliner, 50, 46100Burjassot.
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Mae gartta Belírv hón, et al. La Paleontología y la Ley del Patrimonio Culrural...
INTRODUCCIÓN
El patrtmoniopaleontológicoformapartedel medio naturalde la Comuni-dad Valenciana.Por ello, los autoreshan pedido reiteradamentesu protec-ción por partedela Conselleriadel Medio Ambientedela GeneralitatValen-
ciana,al mismo nivel quelos espaciosnaturaleso lasespeciesactualesdefaunay flora amenazadas.Estosintentoshanresultadoinfructuosos.Sin embargo,la
Dirección Generalde Patrimoniode la Conselleríade Cultura, EducaciónyCienciade la GeneralitatValencianapropusoa los firmantes,comomiembrosdel ConsejoAsesorde Arqueologíay Paleontologíade dichaConsellería,el
asesoramientoen materiade protecciónde los bienespaleontológicosvalen-cianos,con vistasa la redaccióndel proyectodeLey de PatrimonioCultural, lacual sehalla actualmentependientede aprobaciónpor partede las Cortesva-lencianas.La tareaprioritaria consistió,en primerlugar, en proponerunadefi-nición precisa,convistasasuusopor partedelos legisladores,delosconcep-
tos quedefinenel objeto de la protecelon.Consideramosque, al formar los bienes paleontológicosun cuerpoinde-
pendientede la arqueología,señaconvenientequeel patrimoniopaleontológicofuesetratadoenapartadospropios,independientedel patrimonioarqueológico.El conceptode bien paleontológico,una vezestablecido,debepermitir deli-mitar las actividadespaleontológicas.Aquí semuestrancuáleshan sido Las di-
rectricesparaestableceruno y otras,asícomo sulegislación.
CONCEPTO
El patrimoniopaleontológico,por su especialnaturaleza,posee,en su mayorparte,unascaracterísticasquelo hacendiferir sensiblementede otros tipos de
patrimonio histórico(etnográfico,artísticoo arqueológico),quese distinguenpor el carácterúnicode susbienesmueblese inmuebles.Sólo enalgunoscasos,
loslugarespaleontológicosy/o los fósilesen elloscontenidospuedensertam-biénconsideradoscomounicos.
El conjuntodelos materialesfosilizadosincluidos en las rocassedimenta-ríasde todaslas edadesgeológicasconstituyeel registrofósil. Un yacimientotendríaunalocalización puntual.Los fósiles, sin embargo,no suelenpresen-tarsepuntualmente;al menos,estoes lo queocurre generalmentecon los in-vertebrados.
Excepto en casosmuy especiales,que deberíanrecibir un tratamientopropio, los invertebradosaparecenen cuerposde roca lo suficientemente
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extensos,y ental abundancia,comopara quesu protecciónseainnecesariayen la práctica imposible. Si parececlaro, en cambio, que los vertebradosaparecenen muchasocasionesformando yacimientosfísicamentemuchomásrestringidos.Un tercercaso,común a vertebradose invertebrados,sería
cl de los yacimientosde conservacióno concentraciónexcepcional.llamadosFossil-Lagerstátten,quenormalmentesuelenestarmuy localizadosespacial-mente.
En resumen,el registrofósil, a los efectosde la legislación.sepuedecon-
siderarde tres modosdistintosparacualquieretapadel tiempogeológico:1)comocontenidoen afloramientosextensosespacialmente,y con carácteruni-forme y abundante;2) comocontenidoenafloramientosconunaciertaexten-
sión espacial,pero cuyos fósiles tenganun carácterexcepcional,y 3) comocontenidoen afloramientoslocalizados.
Debidoa que el tipo 1) presentaunagran ubicuidady se trata,además,del
casomás general,no poseecarácterde cosaúnica y excepcional:por estomismo, no requierede proteccióny puedeseraccesiblesin restricciones.Los ti-pos2) y 3) son los quenecesitanserprotegidosy estaríanincluidosen unafi-guraquedenominamoslugar paleontológicosingular.
En ¡iuestraopinión, integraríanel patrimoniopaleontológicode la Comu-
nidad Valencianalos materialesfósiles de todaslas edadesdel registrofósilquesehallenen lugarespaleontológicosy seansusceptiblesde serestudiadosmedianteel métodocientífico. Ya queunade lascaracterísticasde la cienciaesla repetibilidad(todo miembrodc la comunidadcientíficaha de poderrepetir
los expcrinientosy/ti observacionesde los demás),la normativapresenteitabráde ser lo menosrestrictivaposible—sobretodo en cuantoa requisitosburo-cráticos—por lo quese refiere al accesoa los lugarespaleontológicospor par-te de los profesionalesde la Paleontología.En principio, los lugarespaleonto-lógicos singularesserán aquellosque puedanser sometidosa restricciones
legalesen cuantoa su acceso.
ESPACIOSDF. PROTECCIÓN PALEONTOLÓGICA
Serianecesariointroducir la definiciónde lugarpaleontológicoseparadadeunadefinición semejanteparaarqueología,cadaunacon susrequerimientoses-pecíficos.
Así, podemosconsiderarlugar paleontológicoel áreadondeseencuentranvestigiosfosilizadosqueconstituyanunaunidadcoherentey con entidadpro-
pia.
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Un fugar paleontológicosingular, figuraqueproponemoscomosuscepti-ble de especialprotección,seriaun áreadondeseencuentrenvestigiosfosili-zadosqueconstituyanunaunidadcoherentey con entidadpropia,y quereúnan
uno o variosde los siguientesrequisitos:
1) Serun yacimientodevertebrados.II) Constituir unalocalidadtipo de taxonesnuevosparala ciencia.III) Cualquierotro tipo de yacimiento fosilífero queposeaun excepcional
valor científico y/o didácticoacreditadopor losespecialistas(comosería,por
ejemplo,el casodelos afloramientosdondeestuvieraregistradoel límite KIT).
Los lugarespaleontológicossingularesdeberánsercatalogadoscomotalesmedianteel decretocorrespondienteen el InventariodeYacimientosPaleon-tológicosde la GeneralitatValenciana.Esteinventariodebeserpuestoperió-dicamentealdíaconformesevayandescubriendonuevosyacimientos.
Deestaforma, delosbienesqueformanelpatrimonio paleontológicodelaComunidad Valenciana, serían susceptiblesde protecciónlos bienesmue-blese inmueblesde singularinteréspaleontológico,de todaslasedadesdel re-gistro fósil. Estosbienesmueblese inmueblesdesingular interéspaleontoló-gico corresponden,respectivamente,tanto a las coleccionespaleontológicas(públicaso privadasde especialinterés),comoa los lugarespaleontológicossingulares.
El catálogode bienesinmueblescontendrátanto los yacimientosarqueo-lógicos como los lugarespaleontológicossingularesdel término municipal,comoespaciosde protecciónarqueológicay paleontológicarespectivamente.
ACTIVIDADES PALEONTOLÓGICAS
En nuestraopini6n, seentiendenpor actividadespaleontológicas,quedebenserreguladaspor la legislación:
a) Muestreos,entendidoscomoaquellasremocionesde tierra,apequeñaes-cala,encaminadasaobtenerinformaciónpaleontológicaadicionalsobreun lu-garpaleontológicosingular.
b) Control, entendidocomolasupervisiónpor un técnicocualificadode unprocesode obrasqueafecteno puedanafectaraun lugar paleontológicosin-gular.
c) Excavaciones,entendidascomolas remociones,en el subsueloo en los
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mediossubacuáticos,que se realicenen lugarespaleontológicossingularesconel fin de descubrire investigartoda clasede restosfósiles.
d) La realizacióndemoldesde huellasfósiles(icnitas) devertebrados.e) Cualquieradestinadaa la extracciónde materialesfósiles en lugares
paleontológicossingulares.
Su regulacióndebeserestrictay se proponearticularsancionesdisuasonasparaevitarel expoliode los yacimientospor partede desaprensivos,asícomoejercerun estrictocontrol del comerciode fósiles (actualmentefloreciente),quecontribuyedecisivamentea La devastaciónde los yacimientospaleontológicos.
Todaactividadpaleontológica,terrestreo subacuática,quesepretendarea-lizar en el ámbitode la ComunidadValenciana,y queafectea lugarespaleon-tológicossingulares,requerirála autorizaciónpreviade la Conselleriade Cuí-tora. Educacióny Ciencia.
AUTORIZACIÓN DE LAS INTERVENCIONES
El planteamientorestrictivo queconlíevala definición de lugar paleonto-lógicosingular pretendefacilitar la actividadde los profesionales(profesoresuniversitarios,personaldel C.S.I.C.,licenciadosen CienciasBiológicasy/o Ge-ológicasasociadosa proyectosde investigaciónpaleontológica)en cuantoaprospecciones.Estosquedancomprometidoslegalmentea declararel hallazgo
detodonuevoyacimientopaleontológicode interes.Tendrála consideraciónde hallazgopaleontológicocasualel descubri-
mientoderestosfósiles de vertebrados,incluidassushuellas(icnitas), y quesehayaproducidopor azaro como consecuenciade cualquiertipo deremocióndetierras.El hallazgodebesercomunicadoa la Conselleriade Cultura,queestu-diarála importanciadel mismo para,en sucaso,su inclusiónen el InventarioGeneralde Bienes Inmuebles.
CONSIDERACIONES FINALES
Debe tenerseen cuentaque en la ComunidadValenciana,formadacasiexclusivamenteporrocassedimentarias,prácticamentetodo el territorio puedeconstderarsecomo yacimientode fósiles. Resultaevidentequeno puedede-clararsecomolugarprotegidola totalidaddel territorio. Cualquierobrapúbli-ca(carreteras,ferrocarril, cimentacióndeedificios...) suponela destrucciónde
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un númeroinmensode fósiles,en generalde tamañomicroscópico.Ello no re-presentapérdidaimportantede patrimoniopaleontológico,puestoqueestosya-
cimientossonprácticamenteilimitados.Teniendoconocimientode losproblemasquehasupuestola aplicacióndele-
yes quehanpretendidoprotegerlos fósiles en sentidoamplio, creemosconve-niente,desdeun puntode vistapráctico,hacerla restricciónqueaquípresenta-mos, relacionadaconla figurade lugarpaleontológicosingular.Dadala constante
limitación de recursos,consideramosaconsejableconcentraresfuerzosa efectosde quela ley seaoperativay permitaconservaraquellosbienespaleontológicos
realmenteimportantes.Convienetenerpresenteque,debidoa la inmensaabun-danciadefósiles, la proteccióndel patrimoniodebeir másen la líneaquese sigueparaprotegerlos edificios singulares,convenientementecatalogados,antesqueenla líneade protecciónde los yacimientosy restosarqueológicos,loscualessonproporcionalmentemuchomásescasosquelospaleontológicos.
POSTDATA: DEL DICHO AL HECHO
La propuestaanterior fue presentadaal ConsejoAsesorde Arqueologíay
Paleontologíade la GeneralitatValenciana.A continuacióntuvo lugarun arduo
debateconel personaljurídico dedichainstitución,-yaqueAapaleontolo~íaeraconsideradacomo un apéndicede la arqueología.El borradordel texto final in-
cluíapartede losplanteamientosdefendidospor losfirmantesy detalladosmásarriba. Porúltimo, el texto ha sido publicadocomo«Proyectodeley del patri-monio cultural valenciano(RE número32.607)»en el Boletín Oficial de lasCortesvalencianasnY 170, de 15 de septiembrede 1997.
En dicho proyectodeley serecogeen buenaparteel espíritu de nuestrapro-
puesta.Así, se considerala paleontologíacomo un patrimoniocon entidadpro-pia e independientedela arqueología,otorgándosea los bienespaleontológicosun nivel de protecciónparaleloal de losbienesarqueológicos.Sinembargo,no
se hanreflejadolos aspectosrestrictivosaquíplanteados,en cuantoa la dis-tinción entrefósiles muy abundantesy contenidosen afloramientosmuy ex-
tensos,y lugarespaleontológicossingulares.De estaforma, cualquieryaci-mientopaleontológicogozaríateóricamentede protección,aunque,porejemplo(artículo 63), solamenteen el casode tratarsede fósiles de vertebradosse
contemplala posibilidadde prorrogarla paralizacióndeunaobra.
Recibidoel día 16 de febrerode 1998Aceptadoel día 22 de mayode 1998
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Margarita Belincl¡ón, ci al. La Paleontología y la Ley del Patrimonio Cultural,,,
BIBLIOGRAFÍA
PRoyEcToDE LEY [)EL PATRiMoNIO CULtURAL VAlENciANO (RE 32.607). BoletínOficial de LesCorts Valencianes,170: 22508-22560.Valencia, 15 de septiembrede1997.
PS.:En el transcursodela publicacióndel presentetrabajoha sido aprobadapor lasCortesValencianas,y ha entradoya en vigor, la Ley 4/1998,de II de junio, de It, Ge-neralitat Valenciana,del PatrimonioCultural Valenciano.
El texto íntegrode la ley fue publicadoen cl número3.267 del Diari Oficial delaGeneralita¿.Valenciana,del 18 dc juniode 1998.págs.9425-9466.
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