La Organización de Estados Americanos

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN LICENCIATURA EN DERECHO 2015 - II La Organización de Estados Americanos (OEA) Carrasco Aguayo Luis Enrique Filomeno González Mauricio Gordillo Hernández Gabriela Amparo López López Ángel de Jesús Velázquez Guzmán María Fernanda 2805 Derecho Internacional Público Miguel Ángel Monroy Beltrán

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tema desarrollado sobre la OEA historia, desarrollo actual y vistas a futuro.

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La Organización de Estados Americanos (OEA)

Carrasco Aguayo Luis Enrique

Filomeno González Mauricio

Gordillo Hernández Gabriela Amparo

López López Ángel de Jesús

Velázquez Guzmán María Fernanda

2805

Derecho Internacional Público

Miguel Ángel Monroy Beltrán

2015 - II

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ÍNDICE

Introducción.........................................................................................................................1

Antecedentes......................................................................................................................5

Monroísmo.......................................................................................................................9

Bolivarismo.................................................................................................................... 11

Panamericanismo.........................................................................................................16

Evolución histórica de la OEA........................................................................................28

Protocolo de Buenos Aires..........................................................................................29

Protocolo de Cartagena de Indias..............................................................................30

Protocolo de Managua.................................................................................................30

Protocolo de Washington.............................................................................................30

Declaración del Gobierno de México......................................................................31

Naturaleza......................................................................................................................... 32

La Carta Democrática Interamericana...........................................................................33

Los miembros de la OEA.................................................................................................36

Derechos y deberes fundamentales de los miembros de la OEA..........................40

Solución pacífica de controversias.................................................................................42

Seguridad colectiva..........................................................................................................45

Desarrollo integral............................................................................................................49

Los Órganos de la OEA...................................................................................................51

La Asamblea General...................................................................................................52

La reunión de Consulta de Ministros de Relaciones................................................53

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Los consejos..................................................................................................................53

El consejo permanente.............................................................................................54

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral........................................56

El Comité Jurídico Interamericano.............................................................................59

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos..............................................60

Historia de la Corte IDH................................................................................................60

Descripción del Sistema Interamericano......................................................................63

Denuncias.................................................................................................................... 69

La Secretaría General.......................................................................................................72

Las Conferencia Especializadas........................................................................................75

Los Organismos Especializados........................................................................................76

Organización Panamericana de la Salud......................................................................78

Instituto Interamericano del Niño................................................................................78

Comisión Interamericana de Mujeres..........................................................................78

Instituto Panamericano de Geografía e Historia..........................................................78

Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura......................................79

Instituto Indigenista Interamericano...........................................................................79

México y la OEA...............................................................................................................79

Conclusiones.....................................................................................................................93

Apéndice “Cumbres de las Américas”.................................................................................95

Bibliografía.......................................................................................................................104

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IntroducciónLa Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo

del mundo, pero ¿qué es un organismo regional?, tras el problema de definir un

organismo regional, se optó por tomar en cuenta la definición que hizo en la

Conferencia de San Francisco la Delegación egipcia:

Se consideran como organismos regionales las organizaciones de carácter

permanente que reúnan a varios países en una zona geográfica determinada que,

en virtud de su proximidad, comunidad de intereses o afinidades culturales,

lingüísticas, históricas o espirituales, se hagan responsables mancomunadamente

del arreglo pacífico de cualquier controversia que pueda surgir entre ellos, y de la

conservación de la paz y la seguridad en su región, así como de proteger sus

intereses y fomentar sus relaciones económicas y culturales.

Por demás está decir que la OEA satisface ampliamente las características antes

apuntadas y que, de hecho, es el caso más típico de un acuerdo u organismo

regional.

El origen de la OEA se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana,

celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta

reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se

empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse

como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.

La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta

de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta

fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en

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vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en

1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua,

suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de

Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.

La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros,

como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar

su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad

territorial y su independencia".

Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y

constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio.

Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así

como a la Unión Europea (UE).

Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales

pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.

La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se

funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las

Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

1. Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

2. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al

principio de no intervención;

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3. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica

de controversias que surjan entre los Estados miembros;

4. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

5. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que

se susciten entre ellos;

6. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico,

social y cultural;

7. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo

democrático de los pueblos del hemisferio, y

8. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que

permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y

social de los Estados miembros.

Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus

relaciones recíprocas.

b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la

personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel

cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras

fuentes del derecho internacional.

c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.

d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se

persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base

del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema

político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le

convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado.

Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán

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ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas

políticos, económicos y sociales.

f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y

consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad

común y compartida de los Estados americanos.

g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da

derechos.

h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los

demás Estados americanos.

i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más

Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos

pacíficos.

j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad

comunes de los pueblos del Continente.

l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la

persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad

cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en

las altas finalidades de la cultura humana.

n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la

paz.

La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos

esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares —democracia, derechos

humanos, seguridad y desarrollo— se sustentan entre sí y se entrelazan

transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la

inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que

proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar

su labor en el hemisferio.

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Antecedentes Al fundarse la Organización de Estados Americanos (OEA), quedaron inscritos los

siguientes principios: la igualdad jurídica de los Estados, la no intervención, la

autodeterminación de los pueblos, la solución pacífica de controversias, la

cooperación económica, la solidaridad continental y la democracia representativa,

como un orden deseable para la convivencia entre las naciones. El

establecimiento de estos principios creó las bases jurídicas a las que se tendrían

que subordinar los países miembros.

La contribución de los diplomáticos mexicanos en el proyecto que daría origen a la

OEA fue notable. En los trabajos de la IX Conferencia Internacional Americana

(1948), esta delegación estuvo encabezada por el secretario de Relaciones

Exteriores, Jaime Torres Bodet. Los puntos de vista mexicanos fueron incluidos en

el capítulo de Solución Pacífica de Controversias y el Pacto de Bogotá, lo que

significó que México llevo al plano internacional los principios de su política

exterior.1 No obstante, algunos acontecimientos adversos en Bogotá, Colombia,

acompañaron el nacimiento del organismo. En primer lugar, ocurrió una revuelta

popular conocida como el bogotazo los días 9 y 10 de abril, con motivo del

asesinato del líder liberal Jorge Eliecer Gaitan, registrándose numerosos heridos y

muertos. Torres Bodet cuenta en sus Memorias que los asistentes de la IX

Conferencia tuvieron que dispersarse y ocultarse en diversos lugares para evitar

ser detenidos.2

En segundo lugar, el primer secretario general de la OEA, el colombiano Alberto

Lleras Camargo (1948-1954), renuncio a su cargo señalando la falta de

compromiso de los países miembros hacia el organismo. En tercer lugar, el hecho

de que el gobierno estadounidense apoyara a las fuerzas opositoras en

1 Vid. Secretaria de Relaciones Exteriores, Política exterior de México. 175 años de su historia, pr. l. De Bernardo Sepúlveda Amor, t. I, México, SER, 1985, p.280.2 Jaime Torres Bodet, “La victoria sin alas”, en Memorias, t. I, México, Porrúa, 1981, p. 682.

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Guatemala (1954) para asestarle le golpe de Estado al presidente Jacobo Arbenz,

quien había asumido su cargo por la vía electoral en 1951. En la X Conferencia en

Caracas, Venezuela, del 1 al 28 de marzo de 1954, la Asamblea responsabilizó al

gobierno guatemalteco de estar bajo control comunista, hecho que –afirmaron-

representaba “una amenaza para la paz y la seguridad americanas”.3

Estos acontecimientos muestran la mala estrella de la Organización en sus

primeros años de vida. Posteriormente enfrentaría nuevas dificultades, cuando

Fidel Castro declaro el rumbo socialista de la Revolución cubana y comenzó a

sentirse la presencia de su aliada la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas

(URSS); lo anterior incluía las acusaciones que responsabilizaban al régimen

castrista de exportar su revolución a los países de América Latina.

La OEA surgió como un organismo regional de las Naciones Unidas y ha sido

interpretado por sus propios miembros como el resultado de un sistemático

proceso de reuniones diplomáticas iniciadas desde 1889-1890, cuando se

convocó en Washington a la I Conferencia Internacional Americana. A partir de

entonces, y a través de nuevas reuniones, se fueron adoptando una serie de

normas jurídicas referentes a las relaciones entre los Estados Americanos. La

igualdad de derechos o igualdad jurídica se estableció como uno de los principios

que debían guiar a la OEA.

Desde luego, debemos advertir que esta igualdad prescrita en el nuevo orden

representaba tan solo un noble ideal, pues en el fondo resultaba paradójico, sobre

todo por las relaciones establecidas por una gran potencia cuyos intereses

económicos y políticos eran distintos a los mantenidos por los países

latinoamericanos en desventaja.

3 Mónica Toussaint Ribot et al., Vecindad y diplomacia. Centroamérica en la política exterior mexicana, 1821-1988, México, SER, 2001, p.166.

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Es fácil observar que en la convivencia internacional las naciones no tienen los

mismos derechos y obligaciones. Las grandes potencias se opondrían a que una

organización internacional funcionase en contra de sus intereses. A la igualdad

jurídica y política subyace una desigualdad económica entre los Estados. No

obstante, en la Carta de la OEA se estableció lo siguiente:

“Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual

capacidad para ejercerlos, y tiene iguales deberes. Los derechos de cada uno no

dependen del poder de que dispongan para asegurar su ejercicio, sino del simple

hecho de su existencia como persona de derecho internacional.”4

Las características del insipiente orden regional en el continente americano han

sido descritas por varios autores. Gordon Connell-Smith consideró el nacimiento

de un “sistema interamericano” una vez lograda las independencias políticas de

las colonias americanas, pues antes solo eran parte subordinada del sistema

europeo de relaciones internacionales. De esta manera, su hipótesis estaba

basada en que Estados Unidos fue el primero en independizarse, y por ello tomo

la iniciativa impulsando y desarrollando un “sistema interamericano”.5

El término “sistema” designa varias cosas, entre otras, a un conjunto ordenado de

ideas científicas o filosóficas; nombra un medio, un método o procedimiento

empleado para realizar algo; refiere el conjunto de elementos interrelacionados o

interdependientes entre los que existe una cierta cohesión y unidad de propósitos.

También designa el conjunto de diversos órganos de idéntica naturaleza definidos

por las relaciones existentes entre ellos y alude a una forma de gobierno, de

administración o de organización social.

4 “Derechos y deberes fundamentales de los Estados”, Artículo 6 de la Carta de la OEA, en Ismael Moreno Pino, Orígenes y evolución del sistema interamericano, México, SER, 1977, p. 331.5 Gordon Connell-Smith, El sistema interamericano, México, FCE, 1971, p. 19.

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Al utilizar el término “sistema”, Connell-Smith pensó en los elementos

interrelacionados entre los que existe cierta cohesión y unidad de propósitos. En

su estudio, el término “sistema interamericano” hace referencia al conjunto de

pueblos del continente americano con una “relación especial entre sí que los

aparta del resto del mundo”. El termino sustituía al de “organización internacional”,

aunque la palabra comprendía – a su entender- los tratados y acuerdos entre los

países americanos, numerosas instituciones interamericanas creadas con el fin de

promover objetivos comunes y el acatamiento de principios acordados, así como

una forma de diplomacia multilateral a través de la cual los países americanos

conducirían sus relaciones internacionales.

Si atendemos a la definición de que un sistema comprende diversos órganos de

idéntica naturaleza, entonces estaríamos hablando de una igualdad entre los

Estados, que si bien está plasmada en lo jurídico, en lo económico resulta

inalcanzable, sobre todo si pensamos en las relaciones entre una gran potencia y

las demás naciones en desventaja. Cabe señalar que en la Carta de la

Organización de las Naciones Unidas (ONU) se habla de una igualdad soberana

entre los Estados, y en el caso de la OEA, se precisa aún más el término al

designar una igualdad jurídica de los mismos.

Entre las pretensiones de lograr una comunidad organizada, la idea y uso del

término “hemisferio occidental” tuvo un papel significativo. Se afirma que el

desarrollo de esta idea se debe a Estados Unidos. Sin embargo, se desarrolló una

doble vertiente interpretativa: la monroista y la bolivariana.

Los partidarios de Simón Bolívar aseguran que la idea fue concebida

originalmente en el sentido de la proyección de una organización y una acción

común para la paz y la seguridad hemisféricas conocida como

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hispanoamericanismo. Algunos estudiosos enfatizan que la idea del hemisferio

occidental está ligada al concepto europeo del Nuevo Mundo traído por los

colonizadores al continente. Bolivarianos y monroístas han mantenido versiones

ideológicas opuestas.

Los primeros exaltan el significado detractor de la doctrina Monroe para América

Latina; los segundos ponen de manifiesto las bondades dispensadas por Estados

Unidos al haber sido el primer país del continente en independizarse, y, por lo

tanto, el primero en tomar la directiva en el desarrollo de “sistema interamericano”.

MonroísmoLa idea del orden regional o de la comunidad organizada de los Estados

americanos se asocia al pensamiento expresado por James Monroe en 1823, al

postular la existencia de un sistema americano, separado de Europa, que incluía

la totalidad dl hemisferio occidental. No obstante, la idea del hemisferio occidental

con intereses independientes de los europeos se remonta a una carta de Thomas

Jefferson de 1808, en donde se refería a Cuba y a México por sus insipientes

movimientos de independencia. Lo anterior demuestra que para ese momento ya

existía un interés político de Estados Unidos en el área y sus problemas.

Entre los partidarios más ardientes de la idea del hemisferio occidental estaba

Henry Clay, quien había iniciado una campaña para que el gobierno

estadounidense diera el reconocimiento oficial a los movimientos de

independencia de las colonias españolas en América, bajo el interés de “nuestra

política, nuestro comercio, nuestra navegación”. En marzo de 1818, ante la

Cámara de Representantes de Estados Unidos, de la cual era presidente, declaro

que cualquier forma de gobierno que adoptaran los países de la América española

estaría animada por el “sentido americano” y seria “guiada por una política

americana”. También expreso que “los distintos gobiernos observaran las leyes del

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sistema del Nuevo Mundo, del cual forman parte, en contraposición a las de

Europa”. Dos años después, el político estadounidense propuso la creación de un

sistema del cual “seremos centro” y en el que “la América del sur actuara de

acuerdo con nosotros” en la promoción del comercio interamericano, y

simultáneamente con el establecimiento “del punto de unión de la sabiduría

humana contra el despotismo del Viejo Mundo”.6

La idea de la existencia de un sistema interamericano tenía una vertiente

monroista. Sin embargo, la idea de la cooperación hispanoamericana había sido

planteada de forma muy clara en dos documentos provenientes de chile en 1810.

Se trata del Catecismo Político Cristiano, de Martínez de Rozas, en donde se

recomendaba la creación de una confederación entre las colonias españolas de

América del Sur para rechazar toda dominación extranjera, y la Declaración de los

Derechos del Pueblo de Chile, que planteaba la reunión de un congreso, “ya sea

de la nación o de sus Continentes o del Sur”, para su organización y

fortalecimiento. También puede solicitarse la propuesta del hondureño José

Cecilio del Valle, quien aspiraba a la reunión de un “Congreso General” que habría

de proceder a formar la “Confederación grande que debe unir a todos los estados

de América”,7 aunque solo aludía a la América española.

BolivarismoSimón Bolívar en su “Carta de Jamaica”,8 del 6 de septiembre de 1815, habló del

“Grande Hemisferio de Colón” y elaboró un diagnóstico para señalar que “la

posición de los moradores del hemisferio americano ha sido por siglos puramente

pasiva; su existencia política nula”; después expresaría su deseo de crear “la más

6 “Henry Clay: El reconocimiento de los gobiernos de América Latina, 24 y 29 de marzo de 1818”, en Ángela Moyado Pahissa y Jesús Velasco Márquez (comps), EUA. Documentos de su historia política, I, México, Instituto de Investigaciones Dr. José Ma. Luis Mora, 1958, p. 390.7 Antonio Gómez Robledo, Idea y experiencia de América, México, FCE, 1958, p. 40. Citado en I. Moreno Pino, op. Cit., p. 36.8 Simón Bolívar, “Carta de Jamaica”, en tres documentos de nuestra América, edición de Roberto Romaní Velazco, La Habana, casa de las américas, 1979, pp. 9-30

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grande nación del mundo”, cuyo centro podría ser México o el Istmo de Panamá,

“punto céntrico para todos los extremos de este vasto continente”. Aspiraba a

formar una “Confederación de Estados” con un solo vínculo que ligara sus partes

entre sí y con el todo. Pensó en instalar en el istmo de Panamá un “augusto

Congreso” de los representantes de las repúblicas para “tratar y discutir sobre los

altos intereses de la paz y de la guerra con las naciones de las otras tres partes

del mundo”. Wilfred Jenks considera que en su mente estaba un congreso como el

concebido por el abate Saint Pierre en Europa, para decidir la suerte y los

intereses de las naciones.9 Para Bolívar, la “unión” representaba el elemento

necesario para una regeneración “que vendría por efectos sensibles y efectos bien

dirigidos”.

En 1822, siendo jefe de estado de Colombia, Bolívar procuró la firma de tratados

de unión Perpetua, liga y Confederación entre la Gran Colombia y el resto de

Hispanoamérica. Para negociar estos tratados envió a Miguel Santa María al norte

y a Joaquín Mosqueda al sur. En México, el primero logró con ayuda del ministro

de relaciones interiores y exteriores, Lucas Alamán suscribir un tratado de unión,

liga y confederación perpetua el 3 de octubre de 1823, en donde ambas partes se

comprometían a colaborar con los demás países de la “América antes española”

para hacerlos participar de la idea confederativa.

Por su parte, Joaquín Mosquera logró la firma de tratados en julio de 1822 con

Perú, Chile y Buenos Aires, con este último solo se firmó el tratado de amistad y

alianza. México y Perú serían los únicos en ratificar los tratados. Chile no lo hizo

por la caída del gobierno de Bernardo O´Higgins y por la propia negativa del

senado. Argentina tampoco ratificaría el tratado. Los tratados estaban destinados

a construir las bases jurídicas de los acuerdos del congreso anfictiónico. Según

9 El Project de Paix Perpetuelle del Abate de Saint Pierre fue publicado en 1712. Se refería a la unión permanente y perpetua entre todos los soberanos cristianos para “guardar la paz inquebrantable” en Europa.

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Bolívar, la asamblea debería funcionar como un consejo ante los grandes

conflictos, sería el punto de contacto ante los peligros comunes, serviría de fiel

intérprete de los tratados públicos cuando ocurrieran dificultades y de

conciliadoras de sus diferencias.10

Convocado por Bolívar, el primer Congreso Internacional se realizó en Panamá,

del 22 de junio al 15 de julio de 1826, y concluyó con un Tratado de Unión

Perpetua, Liga y Confederación. Asistieron México, Perú, La Gran Colombia

(integrada por las naciones que hoy son Colombia, Venezuela, Ecuador y

Panamá) y Centroamérica (que incluía a Guatemala, Costa Rica, El Salvador,

Nicaragua y Honduras). Al congreso de Panamá no asistieron las

representaciones de Estados Unidos, Brasil, Chile, Bolivia, Argentina y Paraguay.

El Tratado pretendía la creación de una alianza o confederación mutua para la paz

y la guerra, para mantener defensiva y ofensivamente la soberanía e

independencia de cada uno de los Estados confederados contra la dominación

extranjera. Sin embargo, estos acuerdos no se concretaron. La Conferencia

proyectada para el año siguiente en Tacubaya, México, no pudo realizarse. No

obstante, la aspiración de Bolívar persistió como un precedente para futuras

conferencia internacionales de los países americanos.

Sobre la participación de Estados Unidos en el congreso de Panamá, John Quincy

Adams11 declaró que era aconsejable establecer un convenio entre todas las

partes representadas para que cada una pudiera protegerse “con sus propios

medios” contra el establecimiento de cualquier futura colonia europea dentro de

sus fronteras. Considero que la influencia moral de Estados Unidos podría ejercer

“algún resultado benéfico” en el Congreso y nombró a dos ministros y a un

secretario para misión. A pesar de sus buenas intenciones y de contar con varias

10 I. Moreno Pino, op. Cit., p.39 11 “John Quincy Adams: Mensaje sobre la participación de Estados Unidos en el Congreso de Panamá, 26 de diciembre de 1825” en A. Moyano Pahissa y J. Velasco Márquez (comps.), op. Cit., p. 395

Page 16: La Organización de Estados Americanos

invitaciones de diferentes naciones, su delegación no llegó a tiempo al Congreso

por diversas circunstancias. En vista del fracaso de la reunión de Tacubaya, el

gobierno mexicano quiso dar continuidad a las ideas de unidad hispanoamericana

mediante 3 gestiones diplomáticas efectuadas en 1831, 1838 y 1842, las cuales

no prosperarían.12

Es innegable que el Congreso de Panamá serviría como modelo y guía para

futuras reuniones americanas. Por ejemplo la realizada en Lima del 11 de

Diciembre de 1847 al 1 de marzo de 1848, ante el temor de una expedición militar

organizada en Europa por el ex presidente ecuatoriano Juan José Flores, quien

era de origen venezolano y contaba con el apoyo de España. Asistieron Colombia,

Ecuador, Perú, Bolivia y Chile, y firmaron un Tratado de Comercio y Navegación,

una Convención Consular y una Convención de Correos. Los temas tratados

fueron: la Unión Confederativa con su respectivo Congreso de Plenipotenciarios,

la asistencia recíproca en la defensa de la independencia política y la integridad

territorial, el rechazo al derecho de conquista, la solución pacifica de los conflictos,

el asilo político, los deberes recíprocos en los casos de luchas civiles, la igualdad

entre extranjeros y nacionales con la consecuente renuncia a la protección

diplomática, la codificación del derecho internacional y una unión aduanera

preferencial. 13

Asimismo, la guerra entre México y Estados Unidos en 1848, así como las

expediciones filibusteras de William Walker a Nicaragua, despertaron la

desconfianza de las naciones latinoamericanas debido al intervencionismo

estadounidense y dijeron origen al congreso celebrando en Santiago de Chile

(1856). En esta reunión se aprobó el llamado Tratado Continental y fue suscrito

por los representantes de Chile, Perú, y Ecuador, únicos concurrentes a la

12 I. Moreno Pino, op. Cit., pp. 46 y 47. Una exposición más amplia del tema se encuentra en el trabajo de Salvador Méndez Reyes , El hispanoamericanismo de Lucas Alamán, 182313 Idem

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reunión. Se acordó no reconocer cesiones o enajenaciones territoriales, excepción

hecha por aquellas que se hicieran para determinar, con ventaja mutua, las

perspectivas demarcaciones geográficas, así como dar tratamiento de “piratas” a

las expediciones integradas por personas que no pertenecieran a las fuerzas

regulares de un Estado o gobierno extranjeros. En la parte económica se previó la

adopción de un sistema aduanero uniforme y un acuerdo de principio para buscar

la uniformidad de los sistemas monetarios de pesas y medidas. El historiador

Aimer Granados ha observado en un reciente estudio, que mientras el congreso

de Panamá se habló de “América”, en los congresos de Lima y Santiago esta

noción fue planteada como “Hispanoamérica”.14

El II Congreso de Lima se efectuó del 14 de noviembre de 1864 al 13 de marzo de

1865, y tuvo como objetivo enfrentar las amenazas expansionistas de España y de

Estados Unidos. España reincorporo a Santo Domingo en 1861 y ocupo las islas

Chinchas, Francia intervino México en 1862, y se habían producido

manifestaciones de la política expansionista de Estados Unidos, lo que despertó

viejos temores. Acudieron al Congreso delegados de Chile, El Salvador,

Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Se suscribió un Tratado de Unión y

Alianza Defensiva, otro sobre Conservación de la Paz, uno más de Correos y un

Tratado de Comercio y Navegación. Se contempló la suspensión de relaciones

diplomáticas y comerciales con el país agresor: La acción militar solo podía ser

concretada por una reunión de plenipotenciarios.15

Como ya he señalado James Monroe declaro el 2 de Diciembre de 1823, ante el

Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos, que “los continentes

americanos”, por las condiciones de libertad e independencia que habían asumido

14 Aimer Granados, “Congresos e intelectuales en los inicios de un proyecto y de una conciencia continental latinoamericana, 1826-1860”, en Aimer Granados y Carlos Marichal (comps.), Constitución de las identidades latinoamericanas. Ensayos de historia intelectual, siglos XIX Y XX, México, El Colegio de México, 2004, p. 49. 15 I. Moreno Pino, op. Cit., p. 47.

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y mantenido, no deberían ser considerados “de hoy en adelante” como entidades

sometidas a una colonización futura por parte de cualquier potencia europea.

Afirmó que Estados Unidos se sentía más ligado con los movimientos del

hemisferio americano debido a que el sistema político a cualquier parte de

América “sin poner en peligro nuestra paz y felicidad”, porque quedaban

involucrados los derechos e intereses de Estados Unidos. Supuso que los países

del Sur tampoco lo aceptarían de buen grado y no contemplarían con indiferencia

cualquier forma de intromisión.16

La Doctrina Monroe mostró la determinación del gobierno estadounidense de

prohibir una intervención extra continental en América. Ha sido interpretada como

la expresión de la hegemonía de Estados Unidos sobre los países de América

Latina y para justificar sus propias intervenciones, bajo la idea de considerar al

pueblo estadounidense el defensor de la libertad y el republicanismo. 17

PanamericanismoEstados Unidos asumió la dirección del nuevo movimiento panamericano en 1881.

James Blaine, secretario de Estado, tendría un papel relevante al pretender “una

unión más estrecha” para el fomento de la cooperación económica y métodos para

el arreglo pacífico de las disputas. El movimiento panamericano se inició cuando

ese país había consolidado su producción industrial. Naturalmente, esta situación

lo incitó a extender su comercio exterior; además, América Latina le resultaba un 16 “La Doctrina Monroe, 2 de diciembre de 1823” en A. Moyano Pahissa y J. Velasco Márquez (comps.), op. cit., p.392.17 Un libro clásico sobre el tema es el de Juan A. Ortega y Medina, Destino manifiesto. Sus razones históricas y su raíz teológica, México, Alianza Editorial Mexicana/Conaculta, 1989. También puede consultarse a María del Rosario Rodríguez Díaz, quien subraya que la promulgación de la doctrina Monroe era el resultado de la arraigada idea de Estados Unidos de ser portador de una misión especial como nación y defensora de la libertad y la república, así como la necesidad de garantizar su seguridad regional, impidiendo el acercamiento de potencias europeas. En términos de política externa, la doctrina Monroe intentaba regular las relaciones entre el continente americano dividido en dos (Angloamericana e Hispanoamérica) y el europeo y expreso las pretensiones hegemónicas de Estados Unidos sobre América Latina. Vid. María del Rosario Rodríguez Díaz, El destino manifiesto en el discurso político norteamericano, 1776-1849, México, Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1997 (Alborada Latinoamericana, núm. 10), p. 61.

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campo propicio para tal extensión. Necesitaba establecer mecanismos de paz

interamericana para prevenir una posible intervención europea, así como para

lograr una situación de estabilidad necesaria que le permitiera un considerable

incremento de su comercio en la región.

Sobre la creación de los organismos mundiales para las relaciones entre los

Estados, no debemos perder de vista que ya bien entrado el siglo XX, la llamada

Sociedad de las Naciones, creada después de la Primera Guerra Mundial, en

1919, resultaría un fracaso. Al ser concebida como un organismo de alcance

universal que solucionaría los problemas por la vía pacífica, sólo pudo al principio

resolver algunas controversias de escasa importancia que no representaban un

grave peligro para la paz.18 Pero la Liga de las Naciones (como también se le

conoció a la Sociedad de las Naciones) fue muy significativa para los países

latinoamericanos en el sentido de la oportunidad que se les presentaba para

proclamar ciertos principios sin la tutoría de la política estadounidense, pero a

largo plazo no pudieron consolidar el contrapeso deseado. Cuando en 1931

Argentina y México se adhirieron a la Liga, desconocieron a la doctrina Monroe

como política de entendimiento regional. La Liga representó una esperanza para

promulgar medidas de protección contra el gobierno de Estado Unidos; sin

embargo, esta esperanza se esfumó después de conocer la posición de reserva al

artículo 21, en donde los estadounidenses dejaron claro que no se someterían a

ningún arbitraje ni investigación por parte de la Asamblea o del Consejo de la Liga

de las Naciones, establecidas en el Tratado de Paz. Sobre la doctrina Monroe

señalaron que sólo podría ser interpretada por Estados Unidos, y declaraban

18 Sobre el fracaso de la Sociedad de las Naciones, Eric Hobsbawn nos explica que le Tratado de Versalles no podía ser la base de una paz estable. La negativa de Estado Unidos a ingresar vacío de contenido a dicha institución en un mundo en el que, que por no ser ya “eurocéntrico y eurodeterminado, no podía ser viable ningún tratado que no contara con el apoyo de ese país, que se había convertido en una de las primeras potencias mundiales”. Eric Hobsbawn, Historia del siglo XX, 1914-1991, 5ta ed., Barcelona, Critica, 2003, p. 42.

Page 20: La Organización de Estados Americanos

quedar “totalmente fuera de la jurisdicción de la Liga” y “completamente

inafectable por cualquier provisión contenida en tal tratado de paz con Alemania”19

Esto ha sido interpretado en el sentido de que el gobierno estadounidense se

opuso a que la Liga representara un verdadero contrapeso a sus intereses en el

continente. La depresión económica de la posguerra debilitó las intenciones

latinoamericanas para frenar al vecino del norte, observándose por el contario su

preponderancia económica y política en América Latina.

Si bien durante el siglo XIX Bolívar y Monroe, cada cual con sus diferencias,

planteaban la idea de una defensa del hemisferio occidental; la idea de la

seguridad hemisférica se convertirá durante todo el siglo XX en un concepto clave

con un discurso de la política exterior estadounidense20. En la Carta que dio origen

a la OEA se estableció que el organismo se encargaría de preservar la paz y la

19 Para algunos analistas de las relaciones internacionales, la Sociedad de las Naciones represento el cambio de las tradiciones de la vieja diplomacia. Los principios del pacto eran: el arbitraje (establecido en las Conferencias de La Haya, 1889-1907) y el mantenimiento de la paz y el desarme. G. Connell-Smith, op.cit., p. 81.20 Para Connell-Smith, es indiscutible que Estados Unidos ocupo una posición de fuerza sin precedentes después de la Primera Guerra Mundial en relación con sus vecinos latinoamericanos; ni si quiera la Liga de las Naciones, recién formada, constituyo un desafío a la doctrina Monroe. En su discurso del 4 de marzo de 1933, Franklin D. Roosevelt anuncio los principios de su política de “la buena vecindad” en sus relaciones internacionales: aplico dicho concepto a América Latina durante la celebración del día panamericano, el 14 de abril de 1933, en donde declaro que las buenas cualidades del panamericanismo, “deben ser las mismas que las distinguen a un buen vecino, o sea, la comprensión mutua y, a través de ella, una apreciación benévola de los puntos de vista del otro”. Después agrego: “solo de esta manera podemos esperar construir un sistema cuyas piedras angulares sean la confianza, la amistad y la buena voluntad”. No obstante sus buenas intenciones, en ese momento el panorama pintaba de otro color; Haití continuaba ocupada por marines estadounidenses y, junto con la Republica Dominicana y Nicaragua, eran protectorados económicos; las independencias de Panamá y Cuba estabas restringidas por tratados favorables a los intereses estadounidenses. Estados Unidos continuaba defendiendo el carácter unilateral de la doctrina Monroe y su derecho de intervención. Pero por otra parte, la “buena vecindad” hizo posible el reconocimiento de Estados Unidos del ´principio de no intervención en la Conferencia de Montevideo en diciembre de 1933; en 1934 Cuba fue liberada de la carga de la Enmienda Platt y las fuerzas estadounidenses fueron retiradas de Haití, y en 1941 se dio por terminada la intervención financiera en este país. En 1936 se firmó un nuevo tratado con Panamá, mediante el cual el gobierno de Estados Unidos desistió del derecho de intervención. La nacionalización petrolera en México fue posible en 1938 y en 1941 se ratificó un tratado por el cual el gobierno estadounidense renuncio a su derecho de fiscalizar los asuntos financieros en República Dominicana

Page 21: La Organización de Estados Americanos

seguridad hemisférica. Pero ¿Quién representaba una amenaza a la paz y a la

seguridad en el orden regional establecido? ¿Pensaban lo mismo sobre la paz y la

seguridad Estados Unidos y los países latinoamericanos? ¿Qué se hizo para

asegurar la paz hemisférica? A continuación veremos cómo, dentro del orden al

que aspiraban los Estados americanos, se emplearon diversos mecanismos para

procurarse la paz y la seguridad. El cuadro siguiente nos muestra la sucesión de

conferencias y reuniones de ministros.

Cuadro 1. Orden de las conferencias y reuniones de Consulta de Ministros.

Conferencia Panamericana Lugar y Fecha

I Conferencia Washington, Estados Unidos.

Del 1 de Octubre de 1889 al 18 de Abril

de 1890.

II Conferencia Ciudad de México.

Del 22 de Octubre del 1901 al 31 de

enero de 1902.

III Conferencia Rio de Janeiro, Brasil.

Del 23 de Julio al 28 de Agosto de

1906.

IV Conferencia Buenos Aires, Argentina.

Del 12 de Junio al 30 de Agosto de

1910.

V Conferencia Lima, Perú. Del 9 al 27 de diciembre de

1938.

VI Conferencia La Habana, Cuba.

Del 16 de enero al 20 de febrero de

1928.

VII Conferencia Montevideo, Uruguay.

Page 22: La Organización de Estados Americanos

Del 3 al 26 de diciembre de 1933.

Conferencia Especial Interamericana Buenos Aires, Argentina.

Del 1 al 23 de diciembre de 1936.

VIII Conferencia Lima, Perú. Del 9 al 27 de diciembre de

1938.

I Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores

Panamá.

Del 23 de septiembre al 3 de diciembre

de 1939.

II Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores

La Habana, Cuba.

Del 21 al 30 de julio de 1940.

Conferencia Especial Interamericana Chapultepec, Cuidad de México.

Del 21 de febrero al 8 de marzo de

1945.

Conferencia Especial Interamericana Rio de Janeiro, Brasil.

Septiembre de 1947.

III Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores

Rio de Janeiro, Brasil.

Del 15 al 28 de enero de 1942.

IX Conferencia Bogotá, Colombia.

Del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948.

IV Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores

Washington, Estados Unidos.

Del 26 de marzo al 7 de abril de 1951.

X Conferencia Caracas, Venezuela.

Del 1 al 28 de marzo de 1954

V Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores

Santiago de Chile.

Del 12 al 18 de agosto de 1959

VI Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores

San José, Costa Rica.

Del 16 al 21 de agosto de 1960.

VII Reunión de Consulta de Ministros

de Relaciones Exteriores

San José, Costa Rica.

Del 22 al 29 de agosto de 1960.

VIII Reunión de Consulta de Ministros

de Relaciones Exteriores

Punta de Este, Uruguay.

Del 22 al 31 de enero de 1962.

Page 23: La Organización de Estados Americanos

IX Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores

Washington, Estados Unidos.

Del 21 al 26 de julio de 1964.

Fuente: Actas de las OEA, AHGE-SRE.

Entre la I Conferencia Internacional Americana (1889-1890) hasta el año de 1964,

se organizaron 10 conferencias de Estados Americanos, siete reuniones de

Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, y algunas conferencias especiales

o extraordinarias, como la de Buenos Aires, Argentina (1936), Cuidad de México

(1945) y Rio de Janeiro, Brasil (1947). En todas ellas se formaron importantes

tratados. Un tratado es un convenio realizado entre los Estados u organizaciones

de Estados que crea derechos y obligaciones legales entre las partes. Las

reuniones con mayores propuestas de estructuración en las relaciones

interamericanas y firma de tratados corresponden: 1) al periodo de entre guerras,

cuando la hegemonía estadounidense se sintió amenazada por las potencias del

Eje, entre la década de 1930 y principios de la década de 1940; 2) el comunismo

internacional, que desde fines de la Segunda Guerra Mundial represento una

amenaza para Estados Unidos y su zona de influencia en América Latina.

En la VII Conferencia Panamericana realizada en Montevideo, del 3 al 26 de

diciembre de 1933, se abordó el tema de la intervención y la guerra del Chaco. Se

adoptó un protocolo adicional al Convenio General de Conciliación Interamericana,

donde los signatarios se comprometieron a establecer comisiones permanentes de

investigación y conciliación para reemplazar las comisiones ad hoc del Tratado

Gondra. También se adoptó el Convenio sobre Derechos y Obligaciones de los

Estados, que establecía que ningún Estado tenía derecho a intervenir en los

asuntos internos o externos de otro. Cornnell Hull, jefe de la delegación

estadounidense en Montevideo, acepto este Convenio. Asimismo, se consagro el

principio de que las naciones son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales

Page 24: La Organización de Estados Americanos

derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos, y se aprobó un convenio de

asilo político.21

En una Conferencia especial en la ciudad de Buenos Aires, del 1 al 23 de

diciembre de 1936, a raíz de la terminación de la guerra de Chaco, se instauro el

mecanismo de la Consulta para que los ministros de Relaciones Exteriores de los

gobiernos representados emprendieran discusiones y adoptaran resoluciones

frente a circunstancias que exigían una acción inmediata sobre la paz y la

seguridad. En esta reunión se adoptó un protocolo adicional relativo al principio de

no intervención que Estados Unidos firmo sin reservas.

Pero desde 1933, la amenaza de la guerra en Europa había dado un carácter de

urgencia a la Consulta para reunirse “cuando los juzguen conveniente” en caso de

que la paz se viera amenazada por cualquier “foco de peligro”, ya fuese dentro o

fuera del hemisferio. Con esto se crearon las bases de la seguridad colectiva

hemisférica y se llegó al acuerdo de que las consultas deberían efectuarse por

medio de las reuniones de ministros de Relaciones Exteriores.22

En la VIII Conferencia de Lima, del 9 al 27 de diciembre de 1938, se formuló una

Declaración de Principios Americanos, pero no se adoptó ningún tratado o 21 Cuando se firmó el convenio de asilo político, Estados Unidos adjunto una lista de reservas que significaba que se reservaba su derecho conforma eran generalmente reconocido por el derecho internacional. Las repúblicas latino américas recibieron con entusiasmo el gesto de Estados Unidos; sin embargo hubieran preferido la adhesión de este país. No sería sino hasta la Conferencia Interamericana para la Conservación de la Paz, reunida en Buenos Aires en 1936, cuando los países latinoamericanos lograron una victoria completa para la no intervención, pues Estados Unidos se adhirió sin reservas al Protocolo Adicional a la No intervención. Ann van Wyen Thomas y A. J. Thomas Jr, La organización de los Estados Americanos, México, UTEHA, 1968, PP. 27 Y 28. EN LA Conferencia de 11933, el entonces ministro de Relaciones Exteriores de México, José Manuel Puig Casauranc, señalo que los problemas básicos del hemisferio en ese momento no eran políticos sino económicos y sociales. En su discurso, propuso una moratoria de las deudas y la reducción de las tasas de interés; critico la doctrina Monroe e insistió al reconocimiento de Ramón Grau San Martin en Cuba.22 Para reforzar los mecanismo de paz interamericana, se estableció un Comité de Neutralidad para asegurar el cumplimiento de los siguientes tratados: Tratado Gondra (1923), el tratado de proscripción de la guerra conocido como el Pacto Kellogg-Briand o el Pacto de Paris (1928), la Convención General de Conciliación Interamericana (1929), y el Tratado Antibélico de No Agresión y Conciliación (1933). Así se llegó a la VIII Conferencia de Lima, Perú.

Page 25: La Organización de Estados Americanos

convenio. La Declaración de Lima reafirmaba la solidaridad continental y su

determinación de coordinar mediante una consulta a “las voluntades soberanas”

en caso de que en cualquiera de las repúblicas fuesen amenazadas- por actos de

cualquier naturaleza-, su paz, su seguridad o su integridad territorial; es decir, se

abordó el problema de la seguridad colectiva. A la Conferencias Internacional de

Jurisconsultos Americanos se le solicitó estudiar la creación de una asociación de

naciones americanas y definir las palabras “agresor” y “sanciones”.

En el periodo bélico, entre los años de 1939 y 1942, se realizaron las tres primeras

reuniones de Consulta: en Panamá (1939), después de ocurrida la invasión de

Alemania a Polonia; en La Habana (1940), luego de la ocupación de Francia; y la

de Rio de Janeiro (1942), con el fin de analizar las medidas a tomar por el ataque

a Pearl Harbor y la entrada a la guerra de Estados Unidos. Entre 1951 y 1964 se

realizaron seis reuniones de Consulta, en donde el punto de discusión fue la

amenaza del comunismo internacional.

El caso de la Revolución cubana y su adhesión a los principios del marxismo-

leninismo fue discutido en tres reuniones: la VII Reunión de San José, Costa Rica

(1960), la VIII Reunión en Punta del Este, Uruguay (1962), y la IX Reunión

celebrada en Washington (1964).

La I reunión de Consulta de Ministros (1939), se realizó al comenzar la Segunda

Guerra Mundial, y tenía como principal interés la conservación de la “neutralidad

del hemisferio” ante la conflagración europea. Se recomendó a los gobiernos que

dictaran “medidas necesarias” para extirpar de América la propaganda de “las

doctrinas” que pusieran en peligro “el común ideal democrático latinoamericano”,

se refería al fascismo y al comunismo. Desde 1936, inclusive, el sistema

democrático había sido proclamado por Estados Unidos como el atributo de los

Page 26: La Organización de Estados Americanos

países americanos. Al finalizar la III Reunión de Consulta en Rio de Janeiro

(1942), casi todas las repúblicas americanas habían roto sus relaciones

diplomáticas, comerciales y financieras con las potencias del Eje, a excepción de

Chile y Argentina.

La conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y la Paz tuvo

lugar en la Cuidad de México, del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945.23 Entre sus

objetivos estaba el considerar la participación de América en la futura organización

mundial, las medidas adicionales que deberían tomarse para fortalecer el sistema

interamericano y la solidaridad económica del continente. Se adoptaron dos

resoluciones relacionadas con la seguridad continental y con la reorganización del

sistema. La resolución VIII, conocida como Acta de Chapultepec, disponía que

todo ataque de cualquier Estado americano debería considerarse como un ataque

contra las demás naciones que hubiesen suscrito la declaración. Esto era una

Declaración de la Habana que se había limitado a un ataque por un país no

americano contra uno americano.

Pero el Acta de Chapultepec fue más allá. Por primera vez un documento

interamericano daba disposiciones para las sanciones colectivas que se tomarían

por un órgano consultivo contra un agresor, sanciones de orden político y

económico, así como las que prevén el empleo de la fuerza armada. Estados

Unidos quedaba comprometido a prestar ayuda a cualquier Estado que se viese

atacado. Aunque el Acta se adoptó como una medida para el periodo de guerra,

se consideró que sus disposiciones tenían que incorporarse a un tratado

interamericano permanente al terminar este.24 La Conferencia de la ciudad de

México adopto una larga resolución que trataba de la reorganización,

consolidación y fortalecimiento del sistema regional; no obstante, una nueva

organización mundial en la etapa de redacción como proyecto diplomático

23 Vid. Supra nota 9 de esta Introducción. 24 A. V. W. Thomas y A. J. Thomas Jr., op. Cit., p. 37.

Page 27: La Organización de Estados Americanos

constituía una amenaza a la existencia del sistema regional; este proyecto de

organización mundial, resultado de las discusiones Dumbarton Oaks, tuvo lugar

poco antes de la conferencia de la ciudad de México. Aunque los países de

América latina no habían sido invitados a las discusiones, la reunión de la ciudad

de México resultó importante porque hizo notar el papel tan limitado que se daba a

los organismos regionales. Por lo tanto, se pensaría en una entidad regional

regida por una constitución permanente.

Meses después, la carta firmada en San Francisco, el 26 de junio de 1945,

concibió al Organismo Mundial de las Naciones Unidas para “preserva la paz y la

seguridad”, además de proveer de tareas a las organizaciones regionales que

funcionarían con autonomía para el arreglo de sus disputas, y a las cuales les

correspondería reforzar al organismo mundial, principalmente en lo que concernía

al arreglo pacífico de controversias locales. Las medidas coercitivas de carácter

regional estarían sujetas a la autoridad del consejo de seguridad de la

Organización Mundial.25 La carta de las Naciones Unidas proclamó entre otros los

siguientes puntos:

“Nosotros los pueblos de las naciones unidas, resueltos a preservar a las

generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra

vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los

derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona

humana [...] y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz

como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la

seguridad internacionales, asegurar, mediante la aceptación de principios y la

adopción de métodos, que no se usara la fuerza armada si no en servicio del

interés común.”26

25 Aida Luisa Levin, la OEA y la ONU: relaciones en el campo d la paz y la seguridad, México, SER, 1974, p. 14.26 Ana Covarrubias, “Las relaciones internacionales y la política exterior de México en el siglo XX”, en Soledad Loaeza (coord.), Gran historia de México ilustrada, vol. 5, México, Planeta DeAgostini/Conaculta/INAH, 2002, p. 416.

Page 28: La Organización de Estados Americanos

Dos años después de la fundada ONU, la Conferencia Interamericana para el

Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Continentales suscribió el Tratado

Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), firmado en Rio de Janeiro, Brasil,

el 2 de septiembre de 1947, en cuyas cláusulas se consideró que un ataque extra

o intercontinental contra uno de los Estados signatarios que pusiera en peligro su

seguridad, o cualquier otro hecho o situación que amenazara la paz de América,

sería considerado como una agresión a todos ellos. La idea de la defensa del

hemisferio occidental se fortaleció a través del TIAR; de acuerdo con su artículo 4,

el hemisferio abarcaba: “ambos continentes, norte y sur, inclusive Canadá y

Alaska, junto con Groenlandia, las regiones de Ártica y Antártica adyacentes a los

continentes, y toda la región que se encuentra entre estas”.27 Este sería el primer

pacto de la Guerra Fría de la región americana. Una vez establecida la OEA, el

gobierno de Estados Unidos impulsó la fundación de la Organización del Tratado

del Sureste Asiático (SEATO).28

Los órganos establecidos para el funcionamiento de la OEA fueron:

1) Las conferencias interamericanas. Constituían el órgano supremo de la

Organización, decidían la acción y la política generales de la misma,

determinaban la estructura y funciones de sus órganos y consideraban los

asuntos relativos a la convivencia de los estados americanos.

2) Las reuniones de consulta. Según el artículo 39 de la carta, se convocarían

para tratar problemas “urgentes” y de interés común para los estados

americanos, y para servir de órgano de consulta; se ocuparían de los

27 A. V. W. Thomas y A. J. Thomas Jr., op. Cit., p. 6828 La OTAN, desde sus comienzos, tuvo el objetivo principal de establecer entre las naciones que la formaban, pertenecientes a tres distintas áreas geográficas, una alianza militar mediante la cual pudieran unir sus fuerzas para su defensa colectiva y para la preservación de la estabilidad y seguridad en un área que se denominó Atlántico Norte. Durante la Guerra Fría que dividió al mundo en dos bandos, Estados Unidos buscaba aliados entre los elementos conservadores del tercer mundo: Irak (antes de la revolución de 1958), Turquía, Pakistán, y el Irán del Sha, que constituyeron la Organización del Tratado Central; Pakistán, Filipinas y Tailandia formaron la SEATO, ambas pensadas para completar el sistema militar antisoviético cuyo pilar principal era la OTAN, aunque ninguna de las dos llegara a tener importancia. E. Hobsbawm, op. Cit., p. 359.

Page 29: La Organización de Estados Americanos

asuntos de seguridad colectiva y sus facultades estaban contempladas en

el TIAR. Se previó la creación de un comité de consulta de defensa para

asesorar al órgano de consulta en los problemas de colaboración militar al

aplicarse los tratados en materia de seguridad colectiva. El comité debería

ingresarse con las más altas autoridades militares de los países americanos

que participaran en la reunión de consulta.

3) El consejo. Anteriormente el consejo directivo de la unión panamericana se

convirtió en el consejo de la OEA y la unión panamericana se convirtió en la

secretaria general de la organización subordinada en todo al consejo. En

Buenos Aires (1967) se reformó la carta, se suprimió el nombre de unión

panamericana y se adoptó el de secretaria general. El consejo tenía el

papel de convocar a la reunión de consulta en caso de “ataque armado” y

actuaria provisionalmente como órgano de consulta. Sus atribuciones eran

los de formular propuestas sobre la creación o eliminación de organismos

especializados, hacer recomendaciones para coordinar la actividades y

planes de trabajo de los mismos y celebrar acuerdos con ellos para

determinar sus relaciones con la organización, así como promover y facilitar

la colaboración entre la OEA y la ONU y sus respectivos organismos

especializados , adoptar resoluciones que habilitaran el secretario general

para cumplir con sus funciones respecto al manejo administrativo, y fijar las

cuotas con que cada gobierno debería contribuir. El consejo contaba con 3

órganos técnicos: el consejo interamericano económico y social, el consejo

interamericano de Jurisconsultos y el Consejo interamericano cultural.

4) La secretaría general. El secretario era elegido por un periodo de 10 años y

tenía derecho a participar con voz pero sin voto. Se ocupaba de convocar a

las conferencias interamericanas a las reuniones de consulta de ministros

de relaciones exteriores y a las conferencias especializadas, con lo cual se

garantizaba el derecho de asistencia de todos los miembros a dichas

reuniones, competía a la secretaria de custodia de los documentos y

archivos y la organización servía de depositaria de los instrumentos de

ratificación de los convenios interamericanos, cumpliría las funciones que le

Page 30: La Organización de Estados Americanos

encomendaran los órganos superiores del sistema, y presentaba al consejo

un informe anual sobre las actividades, la organización y otro a cada

conferencia interamericana sobre la labores desarrolladas desde la

conferencia anterior. La sede de la secretaria general estaba en

Washington.

5) La conferencia especial. Se reunía para tratar asuntos técnicos especiales

o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana.

6) Los organismos especializados. Eran organismos intergubernamentales

establecidos por acuerdo multilaterales: la Organización Panamericana de

la Salud, la Comisión Interamericana de Mujeres, El Instituto Panamericano

de Geografía e Historia, el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, El

Instituto Indigenista Interamericano y el Instituto Interamericano del Niño.

Estos organismos deberían establecer relaciones de cooperación con

organismos mundiales de la misma índole a fin de coordinar sus

actividades.29

Evolución histórica de la OEAEl sistema regional americano, que se desarrolló entre 1890 y 1948, no estuvo

regulado por un código o por un instrumento único consolidado. Por tanto, la etapa

siguiente era reunir estos separados y distintos organismos, incorporándose en

uno solo. El 30 de abril de 1948 se cumplió este paso con la Carta de la OEA,

adoptada en Bogotá durante la novena Conferencia Internacional Americana, el 30

de abril de 1948, que fue más un trabajo de codificación que un instrumento que

anunciara nuevos principios, nuevas formas, nuevas entidades. La firmaron 21

naciones. Desde entonces extendió a naciones del Caribe y Canadá.

Desde el inicio de la Organización Interamericana, en 1890, existía una Unión de

Repúblicas Americanas, pero constituye una unión moral, como la definió la

29 I. Moreno Pino, op. Cit., pp. 98-106.

Page 31: La Organización de Estados Americanos

Convención de la Habana de 1928, que encontraba expresión mediante varios

órganos relacionados entre sí, pero bastante independientes unos de otros. En la

carta de Bogotá (Carta de la OEA), esta asociación se hizo tangible y los diversos

elementos del sistema tuvieron un contacto más estrecho.

Al concretarse esta Reunión, se buscó utilizar términos que no involucran la

creación de una entidad superior a las partes, es decir, un súper Estado, y por ello

se adoptó el Título de Organización. Utilizó el término de Estados en lugar de

Repúblicas para ampliar las bases de asociación con la intención de que los

Estados no republicanos pudieran entrar, como en el caso de Canadá.

Por tanto a diferencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la OEA

no se creó en un acto único, sino que se conformó con el devenir del tiempo. Es

interesante que a diferencia de otros organismos internacionales, la OEA carecía

de una base convencional, la cual adquirió en la Carta de Bogotá el 30 de abril de

1948. Desde 1890 hasta esta fecha funcionó conforme a resoluciones de las

conferencias interamericanas.

La Carta de la OEA ha sido enmendada en varias ocasiones. Las enmiendas a

dicha carta son las siguientes:

Protocolo de Buenos Aires Suscrito el 27 de febrero de 1967 (que entró en vigencia en febrero de 1970) en la

Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria. Entre las disposiciones más

importantes del Protocolo de Buenos Aires se encuentran las siguientes:

No se aceptará la solicitud de admisión presentada por una entidad política

cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha

del 18 de diciembre de 1964, a litigio o reclamación entre un país

Page 32: La Organización de Estados Americanos

extracontinental y uno o más Estados miembros de la Organización

(artículo 8, después enmendado).

Estableció un Capítulo VI sobre “Normas Económicas”, un Capítulo VII

sobre “Normas Sociales” y un Capítulo VII sobre “Normas Culturales”.

La Conferencia Interamericana cambia su denominación por la actual de

Asamblea General y la Unión Panamericana cambia su denominación por

la actual Secretaria General.

Además del Consejo Permanente se establecen en el Consejo

Interamericano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la

Educación, la Ciencia y la Cultura.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pasa a ser de

manera formal un órgano de la OEA, y se dispone que “mientras no entre

en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos… la actual

Comisión de Derechos Humanos velarán por observancia de tales

derechos”.

Protocolo de Cartagena de Indias Suscrito el 5 de diciembre de 1985 (que entró en vigencia en noviembre de 1988)

en el Decimocuarto Período Extraordinario de sesiones de la Asamblea General,

puntualiza:

En el texto de la Carta, los Propósitos y Principios de la Organización.

Las controversias internacionales entre los Estados Miembros deben

someterse a los procedimientos de solución pacífica de controversias

señalados en la Carta.

En caso de ataque armado el territorio de un Estado americano, el

Presidente del Consejo Permanente convocará a la Reunión de Consulta

sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia

Recíproca por lo que atañe a los Estados partes de dicho instrumento.

Sólo podrán ser miembros de la Organización Estados independientes

quienes fueron miembros de las Naciones Unidas y los territorios no

autónomos cuando alcancen su independencia.

Page 33: La Organización de Estados Americanos

Consolidación de los capítulos relativos a normas económicas, sociales y

culturales en un único capítulo sobre Desarrollo Integral.

Protocolo de Managua Suscrito el 10 de junio de 1993 (que entró en vigencia en enero de 1996) en el

Decimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General.

Introduce la fusión del Consejo Interamericano Económico y social y el Consejo

Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura para conformar el

Consejo interamericano de Desarrollo Integral.

Protocolo de Washington Suscrito el 14 de diciembre de 1992 (que entró en vigencia en septiembre de

1997) en el Decimosexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea

General, señala que un miembro de la Organización cuyo gobierno

democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido

en sus derechos en la Organización.

Declaración del Gobierno de México

(Declaración de México en ocasión de la adopción del "Protocolo de

Washington")

La delegación de México presentó la siguiente declaración, que íntegra y

literalmente dice:

"Con base en el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea General, mi

delegación solicita que la siguiente Declaración del Gobierno de México

aparezca a continuación del Protocolo de Reformas correspondiente:

"El Gobierno de México reitera su vocación y compromiso con la democracia

dentro del más estricto respeto y apego a los principios de no intervención y

autodeterminación de los pueblos. En innumerables ocasiones, México ha

reaccionado con prontitud y firmeza frente a rupturas del orden constitucional.

Page 34: La Organización de Estados Americanos

Sin embargo, está convencido de que la democracia es un proceso que emana

de la voluntad soberana de los pueblos, y que no puede imponerse desde afuera.

México expresa su más rotundo rechazo a todo intento de perturbar el orden

constitucional en cualquier país. Manifiesta, asimismo, su profundo compromiso

con la democracia y con el perfeccionamiento de nuestros sistemas políticos.

Pero reitera que no es aceptable que se den al organismo regional poderes

supranacionales e instrumentos de intervención en los asuntos internos de

nuestros Estados.

El Gobierno de México sostiene que no es por la vía del aislamiento, suspensión

o exclusión, que se puede coadyuvar a la preservación y fortalecimiento de la

democracia en nuestro continente. De ahí que considere que los textos sobre

suspensión de Estados Miembros, aprobados aquí el día de hoy, modifican el

propósito original de nuestra Organización.

En consecuencia, el Gobierno de México deja constancia de su desacuerdo con

estas reformas a la Carta, aprobadas en el XVI Asamblea General

Extraordinaria".

Naturaleza

Se define a la OEA como un organismo regional vinculado a la ONU. Artículo 1o.

de la Carta establece:

Los estados americanos consagran en esta Carta la Organización Internacional

que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, y de fomentar su

solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad

territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, Organización de los

Estados Americanos constituye un organismo regional.

Page 35: La Organización de Estados Americanos

La organización de los Estados Americanos, no tienen más facultades que

aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna cuyas

disposiciones la autoriza a intervenir en los asuntos de jurisdicción interna de los

Estados miembros.

En la primera parte del segundo párrafo se establece que las competencias de la

OEA son expresas y taxativas, razón por la cual la Organización no puede ejercer

ninguna facultad implícita. La segunda frase reitera de modo similar el principio 2,

párr. 7o., de la Carta de la ONU.

La Carta Democrática Interamericana

Uno de los propósitos de la OEA es “promover y consolidar la democracia

representativa dentro del respeto al principio de no intervención”. Con intención de

fortalecer dicho propósito, el 11 de septiembre de 2001, durante la 28o. Periodo

Extraordinario de Sesiones, celebrado en Lima, Perú se adoptó la Carta

Democrática Interamericana.

La principal consideración que expuso la Asamblea General de la OEA para

expedir esta Carta fue que en la Carta de la Organización de los Estados

Americanos se reconoce la democracia representativa como elemento

indispensable para la estabilidad, la paz, y el desarrollo de la región.

La Carta Democrática Interamericana se expide con el ánimo de precisar las

disposiciones contenidas en la Carta de la OEA, relativas a la preservación y

defensa de las instituciones democráticas.

Page 36: La Organización de Estados Americanos

Considera como elementos de la democracia representativa el respeto a los

derechos humanos y a las libertades fundamentales; el acceso al poder y su

ejercicio como sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones

periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como

expresión de la soberanía del pueblo, el régimen plural de partidos y

organizaciones políticas, y separación e independencia de los poderes públicos.

Asimismo, dispone que los componentes fundamentales del ejercicio de la

democracia son la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad,

la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los

derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, así como la

subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad

civil legalmente constituida y el respeto al Estado de Derecho de todas las

entidades y sectores de la sociedad.

La parte fundamental de la Carta Democrática es la relativa al “Fortalecimiento y

Preservación de la Institucionalidad Democrática”. Este aparato constituye la parte

fundamental de la Carta Democrática Interamericana.

Es importante señalar cuáles son las soluciones que se prevén en esta Carta en

caso de que esté en riesgo el proceso democrático, el legítimo ejercicio del poder

o haya ruptura de las instituciones democráticas en un país integrante de la OEA:

La Carta, en este apartado contempla los siguientes supuestos:

a. En el caso de que esté en riesgo el proceso político institucional democrático o

su legítimo ejercicio de poder en un Estado, dicho Estado podrá recurrir al

Page 37: La Organización de Estados Americanos

Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el

fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática (art. 17).

b. Cuando ya se han presentado situaciones que pudieran afectar el desarrollo del

proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el

Secretario General o el Consejo Permanente, podrá con el consentimiento previo

del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer

análisis de la situación. El Secretario General Elevará un informe al Consejo

Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación, y en caso

necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la

institucionalidad democrática y su fortalecimiento (art. 18).

En el primer supuesto (inc. A) existe un temor a que se vea afectado el proceso

político institucional; por ello, es el gobierno del Estado afectado quien solicita a la

OEA (a través del Secretario General o del Consejo Permanente) su asesoría. En

el segundo supuesto, ya que se han realizado situaciones, que pueden o no

afectar el proceso político, sin llegar a la ruptura del orden democrático, y por tal

motivo, es la OEA quien toma la iniciativa de intervenir con el consentimiento del

Estado.

c. En el caso de ruptura del orden democrático o una alteración al orden

constitucional que afecte gravemente el orden democrático de un Estado Miembro,

cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria

mediante el Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la

situación y adoptar las decisiones que estime convenientes (art. 20).

El Consejo Permanente podrá disponer la realización de las gestiones

diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la

normalización de la inconstitucionalidad democrática, pero si las gestiones

Page 38: La Organización de Estados Americanos

diplomáticas resultaren infructuosas o si el caso lo aconsejare, el Consejo

Permanente podrá adoptar las decisiones que estime apropiadas, incluyendo

gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho

Internacional y las disposiciones de la presente Carta.

La ruptura del orden democrático o una alteración al orden constitucional que

afecte gravemente al orden democrático en un Estado Miembro constituye, un

obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la

Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la

Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de

trabajo y demás órganos de la Organización (art. 19). Por tanto si la Asamblea

convocada a periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la

ruptura del orden democrático de un Estado Miembro y que las gestiones

diplomáticas han sido infructuosas, podrá suspender a dicho Estado de su

ejercicio de participación en la OEA (art. 21). Para esto se requiere el voto

afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.

La Carta Democrática fue adoptada en Lima, Perú, como reacción a lo que se

denominó el “autogolpe de estado” por parte del presidente Fujimori en esa

nación. Por tal motivo, adopción de la Carta Democrática pretende garantizar la

estabilidad y permanencia del orden institucional democrático en los países

americanos.

Los miembros de la OEALos 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y

pertenecen a la Organización.

Page 39: La Organización de Estados Americanos

Miembros originales:

Los siguientes veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la

Carta de la OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba30,

Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras,

México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y

Venezuela (República Bolivariana de).

Miembros posteriores:

Barbados, Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Grenada (1975), Suriname

(1977), Dominica (Commonwealth de), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda,

San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (Commonwealth de las) (1982),

St, Kitts y Nevis (1984), Canadá (1990), Belize, Guyana (1991).

El capítulo III de la carta de la OEA hace referencia a los miembros de la

organización y el procedimiento de admisión de los nuevos miembros. En

principio, son miembros de la organización todos los estados americanos que

ratifiquen la presente carta.

El artículo V reconoce la sucesión de estados a disponer:

En la organización tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca de la

unión de varios de sus estados miembros y que como tal ratifique esta carta. El

ingreso de la nueva identidad política en la organización producirá, para cada uno 30 El 3 de junio de 2009, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas adoptaron la Resolución AG/RES.2438 (XXXIX-O/09) cual resuelve que la Resolución de 1962 mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, que sin efecto en la Organización de los Estados Americanos (OEA). La resolución de 2009 declara que la participación de la República de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de la República de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA.

Page 40: La Organización de Estados Americanos

de los estados que lo constituyen, la perdida de la calidad de miembro de la

organización.

Debido de lo anterior, contempla la situación de la unión de varios estados

miembros en uno solo; el ingreso de este nuevo estado ocasionará la pérdida del

estatus de miembros a los antiguos estados.

El articulo VIII establecía (por enmienda del protocolo de Cartagena) que ningún

nuevo miembro será aceptado si su territorio está sujeto, total o parcialmente a un

litigio entre un país extra continental y uno o más estados miembros de la

organización, mientras no se haya puesto fin a dicha controversia, por lo que

Belice y Guyana no podrían solicitar su ingreso como miembros de la

organización.

El artículo VIII vigente señala:

La condición de miembro de la organización estará restringida a los estados

independientes del continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de

las naciones unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el

documento AG/doc. 1939/85, cuando alcancen su independencia.

Por ello se permite el ingreso de territorios no autónomos, como las islas Caimán o

las Bermudas, islas Turcas y Caicos, hasta que alcancen su independencia.

En lo que concierne el procedimiento formal de admisión, se refiere la

recomendación previa del CONSEJO PERMANENTE y la aceptación de la

asamblea general, con el voto afirmativo de los tercios de los estados miembros.

Page 41: La Organización de Estados Americanos

Los requisitos de fondo que señala la carta son:

1. Ser estado americano.

2. Aceptar todas las obligaciones de la carta, en especial las referentes a la

seguridad colectiva.

3. Estar dispuesto a firmar y a ratificar la carta.

Cabe señalar que un estado miembro podrá ser suspendido del ejercito del

derecho de participación en las sesiones tanto de la asamblea general, de la

reunión de consulta, de los consejos de organización y de las conferencia

especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y de más cuerpos

que se hayan creado, cuando su régimen no sea democrático, de acuerdo con los

siguientes parámetros:

a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido

infructuosas las gestiones diplomáticas que la organización hubiera

emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia

representativa en el estado miembro afectado.

b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un periodo

extraordinario de sesiones de la asamblea general, por el voto afirmativo

de los dos tercios de los estados miembros.

c) La suspensión entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación

por la asamblea general.

d) La organización procurara no obstante la medida de suspensión,

emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al

establecimiento de la democracia representativa en el estado miembro

afectado.

Page 42: La Organización de Estados Americanos

e) El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar

observando el cumplimiento de sus obligaciones con la organización.

f) La asamblea general podrá levantar la suspensión por decisión adoptada

con la aprobación de dos tercios de los estados miembros.

g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad

con la presente carta.

Durante la suspensión, el estado continuara con el cumplimiento de sus

obligaciones con la organización. La suspensión se levanta por el voto de dos

terceras partes de los estados miembros.

No se prevé la expulsión de estados miembros; por este motivo, Cuba31 aun forma

parte de la organización pese a que se excluyera en la octava conferencia

celebrada en punta del este en 1962. Se prevé la libertad para retirarse mediante

comunicación escrita a la Secretaria General que informará a los demás estados.

Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la secretaría reciba la

notificación de denuncia, la carta cesará en sus efectos respecto al estado

denunciante y este quedará desligado de la OEA después de haber cumplido con

las obligaciones emanadas de la carta.

Derechos y deberes fundamentales de los miembros de la OEAEl capítulo pertinente comienza declarando la igualdad jurídica de los estados en

el goce y ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de sus deberes. En este

capítulo se hace especial referencia al problema de reconocimiento de nuevos

estados americanos, y se sostiene que antes del reconocimiento formal por parte

de terceros estados, la nueva entidad tiene el derecho de defender su integridad e

independencia y promover su conservación y prosperidad. Otorgado tal

reconocimiento, se acepta la tal personalidad del nuevo estado con todos los

31 Ver el apéndice al final del presente trabajo de investigación.

Page 43: La Organización de Estados Americanos

derechos y deberes que para uno y otro determina el derecho internacional

público. La carta adopta así una postura ecléctica, por cuanto admite que antes

del reconocimiento formal, el nuevo estado goza de derechos fundamentales, y

que adquiere su personalidad jurídica internacional, plena a partir del

reconocimiento formal.

El artículo XIX establece:

Ningún estado o grupo de estados tiene derecho a intervenir directa o

indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de

cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente a la fuerza armada, si no

también a cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria en la

personalidad del estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que

lo constituyes.

Como se mencionó, este principio constituye una bandera de los países

latinoamericanos contra los abusos intervencionistas de las grandes potencias. Al

respecto, Cesar Sepúlveda expone:

A pesar de que muchos se alegan que es un principio político y que no tiene

autoridad de norma, representa un equilibrio entre lo político y el intento de

establecer una regla definitiva. Es una norma clave que constituye una rotunda

manifestación del nacionalismo y, a la vez, una negación de lo supranacional.

Otros derechos y obligaciones que se mencionan son:

Page 44: La Organización de Estados Americanos

1. El reconocimiento de la jurisdicción de los estados en los límites de su

territorio sobre todos los habitantes nacionales o extranjeros.

2. El respeto y la fiel observancia de los tratados.

3. La prohibición de la uso de la fuerza armada.

4. La inviolabilidad del territorio.

5. El respeto a los derechos del individuo.

Desde un punto de vista jurídico, la distinción entre los principios y los derechos y

deberes de los estados americanos no es muy clara. Se dice que los principios

solo proclaman los aspectos generales de la conducta interamericana y no deben

considerarse normas legales obligatorias. Por otra parte los derechos y deberes

de los estados se refieren a relaciones específicas, que deberán estimarse

obligatorias.

Lo cierto es que esta distinción solo crea confusión, los principios de la carta de la

OEA, al igual que los de la carta de la ONU, determinan normas obligatorias tanto

como para la organización como para los estados miembros, de allí que no se vea

la necesidad de establecer un capitulo distinto de derechos y deberes que

corresponde a los principios antes enunciados.

Solución pacífica de controversias

El artículo 24 quedó modificado así:

Las controversias internacionales entre los estados miembros deberán ser

sometidas a los procedimientos de solución pacifica establecidos en esta carta.

Page 45: La Organización de Estados Americanos

Esta disposición no se interpretara en el sentido de menos cavar los derechos y

obligaciones de los estados miembros de acuerdo a los artículos 34 y 35 de la

carta de las naciones unidas.

La primera enmienda consistió en suprimir las palabras “que surjan” del actual

texto del artículo 24, aclarándose que los métodos y procedimientos de solución

previstos en la carta se aplican tanto a las controversias existentes como las que

surjan con posterioridad.

La segunda enmienda resolvió la cuestión de la prioridad de los mecanismos

regionales frente a los que ofrece la carta de las naciones unidad. Se aclaró que al

sometimiento de las controversias a los procedimientos previsto en la carta de la

OEA se hace sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la carta de la

organización de las naciones unidas. La fórmula adoptada en el protocolo de

Cartagena sigue lo previsto en el artículo 2do del protocolo de reformas al tratado

interamericano de existencia recíproca (TIAR), cuyo artículo 2do que no fue objeto

de reservas, señala:

Como consecuencia del principio formulado en el artículo anterior, las altas partes

contratantes se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a

los métodos de solución pacífica y a tratar de resolverla entre sí mediante los

procedimientos vigentes en el sistema interamericano, antes de referirla a la

asamblea general o al consejo de seguridad de las naciones unidas.

Esta disposición no debe interpretarse en el sentido de menoscabar los derechos

y obligaciones de los estados partes de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la

carta de las naciones unidas. Por tanto, los estados americanos pueden optar por

Page 46: La Organización de Estados Americanos

acudir al sistema de la OEA o al sistema de la organización de las naciones

unidas, sin embargo, primero deben acudir a los procedimientos y mecanismos

previstos en el sistema interamericano, como lo preceptúa el inc. 1º del artículo 24

de la carta. En la práctica, cuando los estados americanos han acudido al consejo

de seguridad de las naciones unidas, frente a una crisis regional, dicho organismo

se ha limitado a dejar el asunto en manos de la OEA. Así sucedió en 1954 con la

reclamación Guatemalteca, en 1960 con la Cubana y en 1963 con la Haitiana. La

única ocasión en que un organismo de las naciones unidas empleo la facultad de

adoptar una medida apropiada sin requerir a las partes a hacer uso del organismo

regional, previamente, o esperar a que este actuara, fue al aprobar a la asamblea

general, a instancia de cuba, la resolución 1616 XV de abril de 1961, por la cual se

exhortó a los estados miembros de las naciones unidas que adoptara acciones

pacificas para superar la fricción existente.

El artículo 25 señala como procedimientos pacíficos la negociación directa, los

buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación, el procedimiento

judicial, el arbitraje y los que de modo especial acuerden las partes.

Así mismo, el artículo 27 de la carta dispone:

Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las

controversias y determinara los procedimientos pertinentes a cada uno de los

medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los estados

americanos puede quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable.

El 30 de abril de 1948 se adoptó el tratado americano de soluciones pacíficas,

“Pacto de Bogotá” que tiene como propósito que los estados se abstengan de “la

Page 47: La Organización de Estados Americanos

amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el

arreglo de controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos”.

De igual modo, “reconocen la obligación de resolver las controversias

internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al

consejo de seguridad de las Naciones Unidas”.

El pacto de Bogotá reconoce como medios pacíficos de solución de controversias,

los siguientes:

a) Buenos oficios y mediación.

b) Investigación y conciliación.

c) Procedimiento judicial.

d) Arbitraje.

e) Opiniones consultivas.

Iniciado uno de los procedimientos pacíficos, sea por acuerdo de las partes o en

cumplimiento del presente tratado o de un pacto anterior, no podrá incoarse otro

procedimiento antes de terminar aquel. No podrá aplicarse dichos procedimientos:

a) Materias que por su esencia son de la jurisdicción interna de los estados.

b) Asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por

sentencia de un tribunal internacional.

Seguridad colectiva

El artículo 28 de la carta dispone:

Toda agresión de un estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o

contra la soberanía o la independencia política de un estado americano, será

considerada como un acto de agresión contra los demás estados americanos. Con

Page 48: La Organización de Estados Americanos

esto se reconoce el principio de defensa colectiva, pues el ataque a un estado de

la organización es considerado como un ataque a todos los miembros.

El artículo 29 establece:

Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la indecencia

política de cualquier estado americano fueren afectados por un ataque armado o

por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o

por un conflicto entre 2 o más estados americanos o por cualquier otro hecho o

situación que puedan poner en peligro la paz de América, los estados americanos,

en desarrollo de los principios de la solidaridad continental, o la legítima defensa

colectiva, aplicaran las medidas y procedimientos establecidos en los tratados

especiales existentes en la materia.

El 2 de septiembre de 1947, se adoptó el tratado interamericano de asistencia

recíproca (TIAR) o tratado de Rio, que fue enmendado el 16 de julio de 1975.

Así, el artículo 3.1 del TIAR dispone:

Las altas partes contratantes convienen en que un ataque armado por parte de

cualquier estado contra un estado AMERICANO será considerado como un ataque

contra todos los estados americanos, es consecuencia, cada una de dichas partes

contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del

derecho inmanente del legítima defensa individual o colectiva que reconoce el

artículo 51 de la carta de las naciones unidas.

Page 49: La Organización de Estados Americanos

En caso de un conflicto entre dos o más estados americanos, las altas partes

contratantes reunidas en consulta instarán a los estados contendientes a

suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al estatu que ante bellum y

tomarán además, todas las otra medidas necesarias para restablecer o mantener

la paz y la seguridad interamericana, y para la solución del conflicto por medios

pacíficos.

Sin embargo cuando se emprende un ataque armado en el territorio de un estado

americano o dentro de la zona de seguridad establecida por el tratado las partes

contratantes no solo tienen el derecho, si no la obligación, de adoptar medidas

para contrarrestar el ataque a solicitud del estado agraviado.

El órgano de consulta (a saber, la reunión de consulta de ministros de relaciones

exteriores) podrá recomendar a las partes en conflicto las siguientes medidas: El

retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de

relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas,

o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,

telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, el empleo de fuerza armada. El

TIAR de 1975 se aplica, conforme a su artículo 5º en los dos casos siguientes:

1. Actos, conflictos o hechos graves que afecten a un estado parte, o puedan

poner en peligro la paz de América.

2. Estos mismos hechos o actos que afecten a otro estado Americano que

puedan poner en peligro la paz de América.

Page 50: La Organización de Estados Americanos

Cuando ocurra el supuesto contemplado en el caso 1 se reúne el órgano de

consulta para ayudar al estado afectado, y en el caso 2 el órgano de consulta, se

reúnen para adoptar las medidas de defensa común.

El artículo 9.1 del citado protocolo puntualiza:

La agresión en el uso de la fuerza armada por un estado, contra la soberanía, la

integridad territorial o la independencia política de otro estado, o en cualquier otra

forma incompatible con las cartas de las naciones unidas o de la organización de

los estados americanos o con el presente tratado.

El primer uso de la fuerza armada por un estado, en contravención de los estados

antes mencionados, constituirá prueba PRIMA FACIE de un acto de agresión,

aunque el órgano de consulta puede concluir, de conformidad con dichos

instrumentos, de la determinación de que se ah cometido un acto de agresión no

estaría justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluso al hecho de

que los actos de que se trata o sus consecuencias no son de suficiente gravedad.

Se entiende por agresión, sin menos cabo de que haya o no declaración de

guerra, los siguientes actos:

a) La invasión, por la fuerza armada de un estado, del territorio de otro estado,

mediante el traspaso de las fronteras demarcadas de conformidad con un

tratado, sentencia judicial o laudo arbitral o a falta de fronteras así

demarcadas, la invasión que afecte una región que este bajo la jurisdicción

efectiva de otro estado o el ataque armado por un estado, contra el territorio

Page 51: La Organización de Estados Americanos

o la población de otro estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que

resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la

fuerza, del territorio de otro estado o de parte de él;

b) El bombardeo por las fuerzas armadas de un estado, del territorio de otro

estado, o el empleo de cuales quiera armas por un estado contra el

territorio de otro estado;

c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un estado por las fuerzas

armadas de otro estado;

d) el ataque por las fuerzas armadas de un estado contra las fuerzas armadas

terrestres, navales o aéreas de otro estado;

e) La utilización de fuerzas armadas de un estado, que se encuentren en el

territorio de otro estado con el consentimiento del estado receptor, en

violación de las condiciones establecidas en el acuerdo respectivo o toda

prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el

acuerdo;

f) La acción de un estado que permite que su territorio que ha puesto a

disposición de otro estado, sea utilizado por ese otro. Estado para perpetrar

un acto de agresión contra un tercer estado;

g) El envío por un estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos

irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra

otro estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes

enumerados, o sustancial participación en dichos actos.

La zona geográfica de aplicación del protocolo excluye los territorios no

geográficamente americanos, salvo que estén la soberanía de un estado

americano; se excluyó Groenlandia y el límite exterior se trazó con base en una

distancia mínima de 200 millas paralelas a la costa de los estados americanos.

Page 52: La Organización de Estados Americanos

Conviene señalar que el protocolo de reformas al TIAR solo ah recibido 7

ratificaciones, cuando la OEA cuenta hoy con 35 estados, por lo que es necesaria

la ratificación de un mayor número de estados americanos.

Desarrollo integral

De conformidad con el Protocolo de Cartagena de Indias, de 1895, se consolidan

los capítulos relativos a normas económicas, sociales y culturales en un único

capítulo sobre “desarrollo integral”.

De acuerdo con el artículo 30 de la carta:

Los estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación

interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la

justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un

desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El

desarrollo integral abarca los campos económico, social, educacional, cultural,

científico y tecnológico, en los cuales deben obtenerse las metas que cada país

defina para lograrlo.

La igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución

equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus

pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo son, entre otros,

objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlo, conviene en dedicar sus

máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:

a) Incremento sustancial y auto sostenido del producto nacional per cápita;

b) Distribución equitativa del ingreso nacional;

Page 53: La Organización de Estados Americanos

c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;

d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes

equitativas y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola,

expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores

sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas,

y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines;

e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de

capital e intermedios;

f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo

económico sostenido y el logro de la justicia social;

g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo

aceptables para todos;

h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las

oportunidades en el campo de la educación;

i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los

modernos conocimientos de la ciencia médica;

j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los

esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de

alimentos;

k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;

l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;

m) Promoción de la iniciativa y la inversión privada en armonía con la acción

del sector público, y

n) Expansión y diversificación de las exportaciones.

o) El desarrollo integral presupone la seguridad internacional basada en los

principios de no intervención, de autodeterminación u en la renuncia a la

amenaza y al uso de la fuerza, tanto política como económica.

Los Órganos de la OEADe conformidad con el artículo 53 de la Carta, los principales órganos de la OEA

son:

Page 54: La Organización de Estados Americanos

1. La Asamblea General;

2. La Reunión De Consulta De Ministros De Relaciones Exteriores;

3. Los Consejos:

a) El Consejo Permanente

b) El Consejo Interamericano Para El Desarrollo Integral

4. El Comité Jurídico Interamericano;

5. La Comisión Interamericana De Derechos Humanos;

6. La Secretaria General;

7. Las Conferencias Especializadas, Y

8. Los Organismos Especializados.

Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus

disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se

estimen necesarios. Es lamentable que no se haya incluido, como órgano

principal, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, al igual que la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ejerce funciones de suma

importancia en materia de derechos humanos dentro del sistema interamericano.

La Asamblea General

Se integra con todos los Estados miembros. La carta califica como el órgano

supremo de la Organización. El artículo 54 señala sus atribuciones, decide la

acción y la política de la Organización, determina la estructura y funciones de sus

órganos, y considera cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados

miembros.

Entre sus atribuciones específicas se encuentran:

Page 55: La Organización de Estados Americanos

1. Promover la cooperación, especialmente en los campos económico, social

y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos

análogos a los de la Organización de los Estados Americanos.

2. Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores, las observaciones y recomendaciones que respecto

a los informes deberán presentar a los demás órganos y entidades, que

eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el

párrafo 6 del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la

propia Asamblea requiera.

3. Adoptar las normas que rijan el funcionamiento de la Secretaria General.

4. Aprobar el presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los

miembros.

5. Robustecer y armonizar la cooperación de las Naciones Unidas y sus

organismos especializados.

6. Aprobar su reglamento y, con dos tercios de los votos, su temario.

En cuanto al procedimiento de toma de decisiones, la Cara establece que cada

Estado goza de un solo voto y que las decisiones deben adoptarse por mayoría

absoluta, excepto en los casos que se requiera de los dos tercios de los votos,

como señala la propia Carta. Sus reuniones son anuales y no tiene sede

permanente, sino que efectúan en una sede seleccionada conforme al principio de

rotación. Con la aprobación de los dos tercios se puede convocar a un periodo

extraordinario.

La reunión de Consulta de Ministros de Relaciones

Como su nombre lo indica, la integran los ministros de Relaciones Exteriores de

los Estados miembros. Su función primordial es la de resolver los problemas de

carácter urgente y servir de órgano de consulta de la Organización. Se incluyen

los ataques armados dentro de ese tipo de problemas. Como órganos subsidiarios

en estos asuntos se establece el Comité Consultivo de Defensa, el cual se integra

Page 56: La Organización de Estados Americanos

con las más altas autoridades militares de los Estados americanos que participen

en la Reunión de consulta. La convocatoria de la Reunión la puede efectuar

cualquier Estado miembro.

Los consejos

El capítulo XI contempla dos Consejos: el Consejo permanente y el Consejo

interamericano de Desarrollo Integral. Dichos consejos dependen de forma directa

de la Asamblea General y tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan

la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que les

encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores. Con la aprobación previa de la Asamblea General, los

Consejos podrán crear los órganos subsidiarios y los organismos que consideren

convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

El consejo permanente

El consejo permanente conoce, dentro de los límites de la Carta y de los tratados y

acuerdos interamericanos, de cualquier asunto que le encomienden la Asamblea

General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Actúa

como órgano conciliador entre los Estados miembros y para el cumplimiento de

esta función se auxilia de la Comisión Interamericana de Solución Pacifica.

Las reformas adoptadas por el Protocolo de Cartagena se orientan a fortalecer el

mencionado Consejo dentro de la estructura de la Organización. Se derogaron los

artículos 83, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Carta, con lo cual desapareció la Comisión

Interamericana de Solución Pacifica, que funcionaba como órgano subsidiario del

consejo permanente. Antes de la reforma se requería el consentimiento de las

partes en controversia, para que fueran asistidas con los buenos oficios de la

Comisión Interamericana de Solución Pacifica.

Page 57: La Organización de Estados Americanos

El Consejo Permanente velara por el mantenimiento de las relaciones de amistad

entre los Estados miembros y, con tal fin, les ayudará de manera efectiva en la

solución pacífica de controversias.

El artículo 85 establece:

Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en una controversia en

la que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pacíficos

previstos en la Carta, podrá recurrir al Consejo Permanente para obtener sus

buenos oficios. El Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior,

asistirá a las Partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados

para el arreglo pacífico de la controversia.

Como puede observarse, no se requiere acuerdo de las partes que tengan la

controversia, sino que basta la solicitud de una de ellas y, desde luego, que no

esté en curso alguno de los procedimientos de solución pacífica de conflictos

previstos en la carta.

El Consejo Permanente se auxilia de comisiones ad hoc, las cuales investigan los

hechos. También tiene la facultad de investigar los hechos para lo cual puede

hacer una observación in loco previa anuencia del Estado interesado. Si los

buenos oficios, las recomendaciones e incluso la investigación de los hechos

realizados por el Consejo Permanente fracasan, el Consejo informará a la

Asamblea General el resultado de sus gestiones. Otras funciones del consejo

permanente son:

Page 58: La Organización de Estados Americanos

a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de

Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido

encomendado a ninguna otra entidad;

b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la

Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar

las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General

para cumplir sus funciones administrativas;

c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las condiciones

determinadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que la Asamblea General lo

decida en forma distinta;

d) Preparar, a petición de los Estados miembros, y con la cooperación de los

órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y

facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las

Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de

reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán sometidos a la

aprobación de la Asamblea General;

e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de

la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y

comisiones;

f) Considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral,

del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos

Page 59: La Organización de Estados Americanos

Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y conferencias

especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea

General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, y

g) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta.

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral

El Consejo Interamericano Para El Desarrollo Integral, tiene como finalidad

promover la cooperación entre los estados americanos con el propósito de lograr

su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza

crítica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial las consignadas

en el capítulo VII de la misma, en los campos económico, social, educacional,

cultural, científico y tecnológico.

Se compone con un representante titular, a nivel ministerial o su equivalente, por

cada Estado miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo y

podrá crear los órganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes

para el mejor ejercicio de sus funciones.

El Consejo Interamericano Para El Desarrollo Integral celebrará por lo menos una

reunión cada año a nivel ministerial o su equivalente, y podrá convocar la

celebración de reuniones al mismo nivel para los temas especializados o

sectoriales que estime pertinentes, en áreas de su competencia. Además se

reunirá cuando lo convoque la Asamblea General, la Reunión de Consulta de

Ministros de Relaciones Exteriores o por propia iniciativa.

Sus funciones son:

Page 60: La Organización de Estados Americanos

a) Formular y recomendar a la Asamblea General el Plan Estratégico;

b) Formular propuestas para el fortalecimiento del diálogo interamericano sobre

desarrollo integral;

c) Promover, coordinar y supervisar la ejecución del Plan Estratégico;

d) Convocar reuniones ordinarias de nivel ministerial o su equivalente del propio

Consejo; reuniones extraordinarias y reuniones especializadas o sectoriales;

e) Proponer a la Asamblea General la celebración de conferencias especializadas

en las áreas de su competencia, para tratar asuntos técnicos especiales o para

desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana; convocarlas

en casos urgentes, en la forma dispuesta en la resolución AG/RES.85 (O/72) y

coordinar, cuando sea del caso, la celebración de dichas conferencias

especializadas en el marco de las reuniones especializadas o sectoriales del CIDI;

f) Promover relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de las

Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales,

especialmente en lo referente a la coordinación de los programas interamericanos

de cooperación técnica;

g) Adoptar las políticas y los lineamientos generales que deberá seguir la Junta

Directiva de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD)

y la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral en el desarrollo de las

actividades de la AICD en materia de cooperación;

h) Convocar reuniones y seminarios de alto nivel para el análisis de problemas en

materia de desarrollo y la identificación de iniciativas que pudieran desarrollarse

en el ámbito del CIDI, incluyendo las que resulten de la aplicación del artículo 37

de la Carta;

i) Evaluar periódicamente la ejecución de las actividades de cooperación, a fin de

adoptar las decisiones que considere pertinentes para su mejoramiento y el uso

más eficiente de los recursos, e informar a la Asamblea General;

Page 61: La Organización de Estados Americanos

j) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la AICD;

k) Adoptar los criterios para la asignación de recursos adicionales movilizados por

la AICD que no cuenten con fines y limitaciones determinados por el donante para

su utilización;

l) Aprobar el Reglamento de la Junta Directiva de la AICD y sus modificaciones;

m) Participar en la formulación del programa-presupuesto de la Organización en

materia de cooperación;

n) Cumplir las demás funciones que le encomiende la Carta de la Organización,

otros instrumentos interamericanos, la Asamblea General, la Reunión de Consulta

de Ministros de

Relaciones Exteriores, como lo dispone el artículo 70 de la Carta, así como las

demás que se establecen en este Estatuto y hacer recomendaciones en el ámbito

de sus atribuciones.

Tanto el consejo permanente como el consejo interamericano para el Desarrollo

integral de la OEA tienen su sede en Washington, D.C. aunque la Carta no

establece de manera expresa jerarquía alguna entre los dos Consejos, en razón

de sus funciones puede deducirse que el Consejo Permanente es el más

relevante.

El Comité Jurídico Interamericano

El Comité Jurídico Interamericano (CJI) tiene como finalidad servir de cuerpo

consultivo de la Organización en asuntos jurídicos, promover el desarrollo

progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas

jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la

posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.

Page 62: La Organización de Estados Americanos

El CJI está integrado por 11 juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos

por un periodo de cuatro años, de temas presentadas por dichos Estados. La

Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la

renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación

geográfica. En el comité no podrá haber más de un miembro de la misma

nacionalidad.

El CJI establecerá relaciones de cooperación con las universidades, institutos y

otros centros docentes, así como las comisiones y entidades nacionales e

internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de

los asuntos jurídicos de interés internacional y emprenderá los estudios y trabajos

preparatorios que le encomiende la Asamblea General la Reunión de Consulta de

Ministros de Relaciones exteriores o los Consejos de la Organización. Además

puede realizar, por iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la

celebración de conferencias jurídicas especializadas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Si bien se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en

1959, durante la Quinta reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores,

celebrada en Chile, no fue sino hasta 1967 cuando se elevó a rango de órgano

principal de la Organización, mediante el protocolo de Buenos Aires de 1967.

Es la Convención Americana Sobre Derechos Humanos la que determina su

estructura, competencia y procedimiento; y conjuntamente con la Corte

Interamericana de Derechos Humanos es uno de los órganos encargados de la

protección de los derechos humanos en el sistema interamericano.

Page 63: La Organización de Estados Americanos

Historia de la Corte IDHEn noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de

los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de

julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por

un Estado Miembro de la OEA.

Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se

adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de

la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en

México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser

redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal

declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona,

fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo

de 1948.

Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente

americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de

las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos

Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido

creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA

aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.

Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en

vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención

Page 64: La Organización de Estados Americanos

Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la

Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían

los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión

de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en

Washington, D.C.

La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el

ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se

estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados

Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de

la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de

instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.

Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la

OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó

su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En noviembre de

2009 durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en vigor un nuevo

Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan

actualmente ante la Corte.

El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un

Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de

1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los

jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio

de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de

la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que

intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el

Page 65: La Organización de Estados Americanos

Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa

que hoy ocupa la sede del Tribunal.

El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de

Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante

Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto

Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el

Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica,

dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos,

con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El

Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema

interamericano de protección internacional de los derechos humanos.

Descripción del Sistema InteramericanoLos Estados americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la

Organización de Estados Americanos (OEA), adoptaron una serie de instrumentos

internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de

promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos (Sistema Interamericano o SIDH). Dicho

sistema reconoce y define estos derechos y establece obligaciones tendientes a

su promoción y protección, y crea órganos destinados a velar por su observancia.

El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948, en el marco

de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Adicionalmente, el

Sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre

Derechos Humanos (Convención Americana o Convención); Protocolos y

Convenciones sobre temas especializados, como la Convención para Prevenir y

Page 66: La Organización de Estados Americanos

Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y la

Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,

entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.

El SIDH se encuentra integrado por dos órganos: La Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (CIDH, Comisión o Comisión Interamericana), cuya sede se

encuentra en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (Corte, Corte Interamericana o Tribunal),

con sede en San José de Costa Rica.

Los Estados miembros de la OEA son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas,

Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica,

Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití,

Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República

Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,

Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Los Estados que han ratificado la Convención Americana son: Argentina,

Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El

Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,

Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago,

Uruguay y Venezuela.

Los Estados que han reconocido la competencia de la Corte son: Argentina,

Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,

Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,

República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.

Page 67: La Organización de Estados Americanos

La Comisión Interamericana de Derechos HumanosLa Comisión Interamericana fue creada en la Resolución III de la Quinta Reunión

de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile

en 1959, con el fin de subsanar la carencia de órganos específicamente

encargados de velar por la observancia de los derechos humanos en el sistema.

Según el artículo 112 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

la función principal de la Comisión es la de "promover la observancia y la defensa

de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la organización en

esta materia".

Está integrada por siete miembros que son propuestos por los Estados, y elegidos,

a título personal, por la Asamblea General de la OEA. Los miembros de la

Comisión no representan a sus países sino a los treinta y cinco Estados miembros

de la OEA.

Las funciones y atribuciones de la CIDH están definidas en su Estatuto: en el

artículo 18 respecto de los Estados Miembros de la OEA, en el artículo 19 en

relación con los países partes de la Convención, y en el artículo 20 en lo que

atañe a los Estados miembros que no son parte de la Convención.

Con base a lo establecido en estos artículos se puede decir que la Comisión, por

un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre cuyas tareas

destacan la realización de visitas in loco y la preparación de informes con sus

observaciones acerca de la situación de derechos humanos en los Estados

miembros.

Por otro lado, la CIDH realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es

dentro de esta competencia de la CIDH que recibe las denuncias de particulares u

organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas

Page 68: La Organización de Estados Americanos

peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de

admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana. En este

sentido, una vez presentada la petición ante la Comisión, y examinados los

requisitos formales de admisión, aquella se transmite al Estado denunciado para

que presente sus observaciones. Se inicia así un procedimiento ante la Comisión

(regulado en el artículo 48 de la Convención), en el cual "se pondrá a disposición

de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto

fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención"

(artículo 48.1.f). De no llegarse a una solución, la Comisión puede remitir el caso

al conocimiento de la Corte mediante la presentación de la demanda (artículo 32

del Reglamento de la Corte).

Por todo lo anterior, en caso de que un particular o una organización deseen

plantear ante el Sistema Interamericano una situación de posible violación a

derechos humanos, deberá realizarlo ante la Comisión Interamericana, y no ante

la Corte.

La Corte Interamericana de Derechos HumanosLa Corte Interamericana es uno de los tres Tribunales regionales de protección de

los Derechos Humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos

Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

En la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá,

Colombia, en 1948, se adoptó la resolución denominada "Corte Interamericana

para Proteger los Derechos del Hombre", en la que se consideró que la protección

de estos derechos "debe ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que

no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente".

Page 69: La Organización de Estados Americanos

La Corte fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

adoptada en la conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos

Humanos, reunida en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. La

Convención entró en vigor en julio de 1978 y la Corte inició sus funciones en 1979.

El Tribunal se compone de 7 jueces nacionales de Estados miembros de la OEA

elegidos, a título personal y a propuesta de los Estados Parte en la Convención

Americana, por la Asamblea General de la OEA. Los jueces de la Corte no

representan los intereses de los Estados que los proponen como candidatos.

Juez Presidente Humberto Antonio Sierra Porto

Juez Vicepresidente Roberto F. Caldas

Juez Manuel E. Ventura Robles

Juez Eduardo Vio Grossi

Juez Diego García-Sayán

Juez Alberto Pérez Pérez

Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

A la fecha, veintiún Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de

la Corte: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay,

Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El

Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados.

La Corte tiene esencialmente dos funciones, una función contenciosa y otra

función consultiva, a las que se une la facultad de adoptar medidas provisionales.

Page 70: La Organización de Estados Americanos

En cuanto a la función contenciosa, se trata del mecanismo por el cuál la Corte

determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber

violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos. Cabe destacar que, conforme al artículo

61.1 de la Convención, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a

someter un caso a la decisión de la Corte.

Los casos ante la Corte se inician por tanto mediante la demanda presentada por

la Comisión o por un Estado.

Los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables, quedando la posibilidad de

que, dentro de los noventas días siguientes a la notificación del fallo, y en caso de

desacuerdo sobre el sentido o alcance del mismo, la Corte emita una

interpretación de la sentencia a solicitud de cualquiera de las partes.

Dentro de la obligación de la Corte de informar periódicamente a la Asamblea

General de la OEA se encuadra la facultad de supervisión del cumplimiento de sus

sentencias. Tarea que se lleva a cabo a través de la revisión de informes

periódicos remitidos por parte del Estado y objetados por las víctimas y por la

Comisión. Durante el año 2007 la Corte inició una nueva práctica de celebración

de audiencias de supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por el

Tribunal.

En cuanto a la función consultiva, es el medio por el cual la Corte responde

consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la

misma. Esta competencia consultiva fortalece la capacidad de la Organización

Page 71: La Organización de Estados Americanos

para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que

permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte en lo que les compete.

Por último, la Corte puede adoptar las medidas provisionales que considere

pertinentes en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga

necesario evitar daños irreparables a las personas, tanto en casos que estén en

conocimiento de la Corte, como en asuntos que aún no se han sometido a su

conocimiento, a solicitud de la Comisión Interamericana.

De lo anterior se concluye que la Corte Interamericana, como ya se indicó, no es

competente para atender las peticiones formuladas por individuos u

organizaciones, toda vez que estas deben presentarse ante la Comisión, que es el

órgano encargado de recibir y evaluar las denuncias que le plantean particulares

con motivo de violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo por alguno de

los Estados Parte.

DenunciasSegún el artículo 44 de la Convención Americana cualquier persona, por sí misma

o en representación de otra, grupo de personas o entidades gubernamentales

legalmente reconocidas, puede presentar una petición o queja ante la Comisión

para denunciar una violación a los derechos humanos. También pueden presentar

reclamaciones las organizaciones no gubernamentales (ONGs).

La Comisión Interamericana solo puede recibir denuncias de supuestas

violaciones cometidas por Estados que han ratificado la Convención Americana,

ya que éstos son los que están legalmente comprometidos a observar y respetar

los derechos que allí se mencionan. Como ya se ha indicado, estos Estados son:

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica,

Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México,

Page 72: La Organización de Estados Americanos

Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y

Tobago, Uruguay y Venezuela. La Corte, por su parte, conoce de casos contra

Estados que hayan reconocido su jurisdicción, estos son, Costa Rica, Perú,

Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala,

Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil,

México, República Dominicana y Barbados.

Es importante señalar que ni la Comisión ni la Corte pueden recibir denuncias

contra particulares.

Respecto de los Estados miembros de la OEA que no sean parte de la

Convención Americana, éstos están obligados a respetar los derechos

consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

(Declaración Americana), por lo que el artículo 49 del Reglamento de la

Comisión prevé la posibilidad de que ésta reciba y examine peticiones que

contengan denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos

consagrados en la Declaración Americana, estableciéndose el procedimiento

respectivo en los artículos 28 al 43 y 45 al 47 del Reglamento de la CIDH.

Como se ha señalado, el único órgano del Sistema Interamericano competente

para recibir denuncias de individuos u organizaciones es la Comisión

Interamericana, por lo que la Corte no puede tramitar ningún documento que se le

envíe, a no ser que forme parte de un caso que ya se encuentre en trámite ante

ella, esto es, que ya haya tenido su procedimiento previo ante la Comisión

Interamericana o bien que sea un caso presentado por un Estado.

En caso de que desee presentar alguna denuncia, los datos de la Comisión son:

Page 73: La Organización de Estados Americanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Organización de los Estados Americanos

1889 F Street, N.W.

Washington D.C., 20006

Estados Unidos de América

Fax: (202) 458 3992

E-Mail: [email protected]

Sitio web: www.cidh.org

Para que una petición sea admitida por la Comisión se debe cumplir con los

requisitos establecidos en el artículo 46 de la Convención:

Artículo 46

Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45

sea admitida por la Comisión, se requerirá:

Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,

conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente

reconocidos;

Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en

que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la

decisión definitiva;

Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro

procedimiento de arreglo internacional, y

Que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la

nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o

del representante legal de la entidad que somete la petición.

Page 74: La Organización de Estados Americanos

2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán

cuando:

No exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido

proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han

sido violados;

No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los

recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Asimismo, el artículo 28 del Reglamento de la Comisión establece los requisitos

para la consideración de peticiones.

Es importante señalar que si usted ha presentado ya una denuncia ante la

Comisión, cualquier consulta o trámite relacionados con la misma deberán ser

dirigidos directamente a aquel órgano. Esto es así ya que la Corte no puede

interferir en el trabajo de la Comisión, de manera que no puede solicitar

información sobre casos pendientes ante la Comisión ni intervenir, de ninguna

manera, en la tramitación de denuncias.

Con base en lo anterior le recomendamos que no envíe a la Corte Interamericana

documentos relativos a su caso, ya que los mismos no podrán ser tramitados por

el Tribunal.

La preparación, presentación y procesamiento de la reclamación es un trámite

relativamente simple, por lo que el reclamante puede hacerlo por sus propios

Page 75: La Organización de Estados Americanos

medios sin que sea necesaria la asistencia de un profesional. Sin embargo, para

mayor seguridad y entendimiento del sistema por parte de la persona interesada,

siempre es recomendable contar con asesoramiento legal de un profesional.

La Secretaría GeneralLa Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de

los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros

tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los

encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de

Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos.

Al frente de la Secretaría se encentra el Secretario General, elegido por la

Asamblea General, quien ejerce sus funciones durante cinco años (no puede ser

reelegido) y es el representante legal de la Organización. Sus funciones se

mencionan en los artículos 111, 112 y 113, es responsable de su cumplimiento

ante la AG y ésta podrá, con el voto de los dos tercios de los Estados miembros,

removerlo cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Organización.

Corresponden al Secretario General las siguientes facultades:

a) Transmitir ex oficio a los Estados miembros la convocatoria de la Asamblea

General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del

Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias

Especializadas;

b) Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los

temarios y reglamentos;

Page 76: La Organización de Estados Americanos

c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la

base de los programas adoptados por los Consejos, organismos y entidades

cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta

con esos Consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión

Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma;

d) Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios

permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos.

Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;

e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la

Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones

Exteriores, de los Consejos y de las Conferencias Especializadas;

f) Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de

los instrumentos de ratificación de los mismos;

g) Presentar a la Asamblea General, en cada periodo ordinario de sesiones, un

informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y

h) Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la

Asamblea General o los Consejos, con los Organismos Especializados y otros

organismos nacionales e internacionales.

La reforma amplía el radio de acción del Secretario General en materia de

solución de conflictos y para el mantenimiento de la paz. El Comité Jurídico

Interamericano, en su Resolución (OEA/SER G CP/doc 1503/84), propuso una

Page 77: La Organización de Estados Americanos

enmienda a la Carta en que se reconozcan facultades al Secretario General para

llevar a la atención de los órganos competentes cualquier asunto que, en su

opinión, pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz regional. Esta

propuesta de enmienda pretendía establecer una facultad equivalente a la que

ejerce el Secretario de la Organización de la ONU para el Secretario General de la

OEA, Conforme al artículo 99de la Carta de la Organización de las Naciones

Unidas, a cuyo amparo se han desarrollado importantes iniciativas de paz.

De acuerdo con esta orientación, el artículo 110 señala:

El Secretario General, o su representante, podrán participar con voz pero

sin voto en todas las reuniones de la Organización.

El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General o

del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese

afectar la paz y la seguridad del continente o el desarrollo de los Estados

miembros.

Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior se ejercerán de

conformidad con la presente Carta.

Con estas atribuciones del Secretario General y con las que se adscribieron al

Consejo Permanente, se espera que haya nuevos instrumentos eficaces para la

solución de las controversias dentro del sistema interamericano.

Las Conferencia EspecializadasLas Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tratar

asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la

cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelve la Asamblea

General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por

Page 78: La Organización de Estados Americanos

iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u organismos

especializados.

En sentido estricto no constituyen un órgano de la OEA pr la falta de carácter

permanente. Sin embargo, se han celebrado varias conferencias especializadas.

Las más conocidas y de mayor tradición en la OEA son las Conferencias

Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP).

Los Organismos EspecializadosSe consideran Organismos Especializados Interamericanos aquellos organismos

intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan

determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados

americanos. Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados

y la OEA se determinan mediante acuerdos celebrados entre cada organismo y el

Secretario General, con la autorización de la Asamblea General.

Los Organismos Especializados deben establecer relaciones de cooperación con

organismos mundiales de la misma índole, a fin de coordinar sus actividades. Al

concretar acuerdos con organismos internacionales de carácter mundial, los

Organismos Especializados Interamericanos deben mantener su identidad y

posición como parte integrante de la Organización de los Estados Americanos,

aun cuando desempeñen funciones regionales de los Organismos Internacionales.

En 1971 la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que preparara

un proyecto de normas para la aplicación y coordinación de las disposiciones de la

Carta relativas a los Organismos Especializados Interamericanos. Este proyecto lo

aprobó el Consejo Permanente y fue elevado por éste a la Asamblea General

mediante resolución del 1 o. de marzo de 1972. La Asamblea aprobó mediante

Page 79: La Organización de Estados Americanos

resolución AG/RES. 87 (II-0/72), del 21 de abril de 1972, las “Normas para la

Aplicación y Coordinación de las Disposiciones de la Carta sobre Organismos

Especializados Interamericanos”.

En dichas normas se dispone que se consideren Organismos Especializados

Interamericanos:

1. Los Organismos Especializados existentes y registrados hasta la fecha de

aprobación de estas normas generales.

2. Los organismos intergubernamentales que se establezcan por tratados o

convenciones multilaterales, que tengan determinados fines y funciones en

materias técnicas de interés común para los Estados americanos siempre que,

sobre la base del informe del respectivo Consejo, la Asamblea General haya

determinado en cada caso que el organismo llena las condiciones establecidas en

la Carta y en estas normas.

La Asamblea General podrá revocar la calificación de Organismo Especializado

Interamericano, previo informe del Consejo respectivo que indicará los argumentos

del Organismo de que se trate, cuando considere que ha dejado de reunir las

condiciones establecidas en la Carta y en el artículo primero, inciso “b” de estas

normas, que sirvieron para su calificación.

Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos tienen el

derecho a ser miembros de los Organismos Especializados Interamericanos. Su

ingreso y participación en ellos se determinará en la forma que establezca el

Page 80: La Organización de Estados Americanos

respectivo instrumento constitutivo. Podrán establecerse en el instrumento

constitutivo las condiciones para la admisión o participación de Estados

americanos independientes no miembros de la OEA; estos organismos gozan de

autonomía técnica.

Los organismos especializados del sistema interamericano son:

Organización Panamericana de la Salud Su propósito es coordinar los esfuerzos de los países del hemisferio occidental

para combatir las enfermedades, prolongar la vida y mejorar las condiciones

físicas y mentales de la población. Mantiene estrechas relaciones con los servicios

nacionales de los países miembros y busca participar de manera técnica con éstos

para estimular la cooperación entre ellos.

Instituto Interamericano del NiñoTiene como objetivo promover el estudio de los problemas relativos a los menores

de edad y la familia, y contribuir a resolverlos, en busca de mejorar y respetar los

derechos de los mismos. También, dentro de sus fines primordiales están la

promoción y la cooperación con los gobiernos de los Estados miembros en el

establecimiento y desarrollo de las actividades que contribuyen a la adecuada

formación integral del menor, así como al constante mejoramiento de los niveles

de vida, en especial de la familia.

Comisión Interamericana de MujeresEs el primer órgano intergubernamental en el mundo creado en forma expresa con

el propósito de asegurar el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la

mujer. Apoya a la mujer en su desempeño laboral y social, así como sus

movimientos e impulso en la actividad de cada país. Su objetivo es procurar el

reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujer en América.

Page 81: La Organización de Estados Americanos

Instituto Panamericano de Geografía e HistoriaSu propósito principal es fomentar, coordinar y difundir estudios geográficos,

históricos, cartográficos y geofísicos de interés para los países de América,

promover y realizar estudios, trabajos y capacitaciones en esas disciplinas, así

como promover la cooperación entre los institutos de sus disciplinas en América y

con organizaciones internacionales afines. El Instituto conserva y suministra datos

históricos sobre el hemisferio occidental.

Instituto Interamericano de Cooperación para la AgriculturaEl propósito fundamental del Instituto es proveer servicios de cooperación para la

agricultura entre los países miembros, y fortalecer y facilitar el diálogo

interamericano en la materia, con el objetivo de brindar apoyo en la consecución

del desarrollo sostenible de la agricultura y su medio rural, con el contexto de la

integración de las Américas. Estimula, promueve y apoya los esfuerzos de los

Estados miembros para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural.

Instituto Indigenista InteramericanoSu propósito es colaborar con la coordinación de las políticas indigenistas de los

Estados miembros y promover trabajos de investigación y capacitación de

personas dedicadas al desarrollo de las comunidades indígenas.

México y la OEALa política exterior mexicana, la diplomacia y el desempeño de los diplomáticos en

la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre 1959 y 1964, son los

temas que integran el siguiente tema. En los últimos años se ha visto como las

relaciones entre México y Cuba (consideradas desde antaño como respetuosas y

fraternales) se han deteriorado mostrando de manera evidente la ruptura en

Page 82: La Organización de Estados Americanos

ciertas formas tradicionales de ejercer la diplomacia. Lo anterior acrecienta el

interés por valorar los principios que, durante décadas, caracterizaron la política

exterior de México dentro de los organismos internacionales.

Eric Hobsbawn observó que la mayoría de los jóvenes, hombres y mujeres de las

postrimerías del siglo XX, crecen en una suerte de presente permanente, sin

relación con el pasado del tiempo en el que viven, situación que otorga a los

historiadores una mayor trascendencia, pues una de sus tareas, también es

recordar lo que otros olvidan, ser cronistas y compiladores32. En este sentido, que

un análisis a la diplomacia mexicana, en atención al desempeño de los

diplomáticos en los Organismos Internacionales como las Naciones Unidas y la

OEA, permitirá recordar la importancia de las iniciativas mexicanas en la

elaboración de los tratados y acuerdos que rigieron las relaciones interamericanas

durante el periodo de la Guerra Fría.

Sobre la política exterior mexicana, Ignacio Sosa Álvarez ha señalado que la

historia de las grandes potencias en la etapa de la creación de los organismos

regionales, iniciada a finales de la Segunda Guerra Mundial, ha sido estudiada y

revisada; pero no ocurre lo mismo con la historia de los países medianos y

pequeños ni con la de los países emergentes, debido a que estos no han sido

objeto de un estudio sistemático sobre las dificultades que enfrentaron cuando

predominaban las posiciones de aliado incondicional o del enemigo a ultranza.33

Por ello Análisis Del presente centrarán en los debates diplomáticos de la OEA en

torno a la Revolución cubana y se examinará el papel desempeñado por las

distintas diplomacias latinoamericanas, especialmente la mexicana.

32 Eric Hobsbawn, “Historia del siglo XX”, 1914-1191, quinta Edición., Barcelona, Crítica, 2003, p.13.

33Ignacio Sosa Álvarez, “México y su defensa de la paz, la seguridad y el desarrollo durante la Guerra Fría: José Gorostiza y la tesis sobre la política regional entre Chapultepec y Bogotá”, en Agustín Sánchez Andrés et al., Artífices y operadores de la diplomacia mexicana, siglos XIX y XX, pról. Adolfo Aguilar zinser, México, Miguel Ángel Porrúa/ Universidad Mexicana de San Nicolás de Hidalgo / El Colegio de San Luis / cc y DEL UNAM, 2004, p.347.

Page 83: La Organización de Estados Americanos

La OEA se fundó durante la IX Conferencia Internacional Americana celebrada en

Bogotá, Colombia, del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948. En la Carta

Constitutiva, suscrita en la Quinta Bolívar el 30 de abril del mismo año, se asienta

que la OEA es un organismo regional de la Naciones Unidas integrados por 21

países del continente. Sus funciones serían las de regir las relaciones entre

Estados Americanos, resolver las disputas y controversias, asegurar la paz

continental y la cooperación económica, así como el desarrollo social y cultural de

los pueblos americanos. No obstante el papel que ha desempeñado en los países

de América Latina, según la opinión de algunos especialistas en relaciones

internacionales, arroja su balance negativo. Y es que a lo largo de su historia dicho

organismo ha sido considerado un “instrumento”, un “peón incondicional a de la

política norteamericana”, una “agencia del imperialismo”34, un conjunto de

“nociones asociadas a la política mundial de los Estados Unidos”35, o como lo

denominó Fidel Castro en su Segunda Declaración De La Habana, el 4 de

febrero de 1962; “un ministerio de colonias yanquis, una alianza militar, un aparato

de represión contra el Movimiento de Liberación Nacional de los pueblos

latinoamericanos”36, y brazo jurídico-político del Departamento del Estado

norteamericano”37, y así seguir. Si se limitara a estas concepciones, no se podrá

avanzar en el conocimiento de la OEA ni destacar su relevancia en las relaciones

de los países de América Latina con Estados Unidos durante la Guerra Fría.

34 Octavio Ianni, “Sociología del imperialismo”, México, SEP, 1974 (Colección Sep. Setentas, núm. 125), p. 78.

35Definición Formulada Patricio Fernández presidente de la Federación Estudiantil de Chile en 1960, en una carta dirigida al presidente estadounidense Dwight D. Eisenhower, quien se encontraba en ese momento en el país. Santiago de Chile, 24 de febrero de 1960, Archivo Histórico Genaro Estrada de la Secretaría de Relaciones Exteriores, (en adelante AGE-SRE), exp. III-1994-7.

36Fidel Castro Segunda Declaración de La Habana”, en la Revolución Cubana, 1953-1962, selección y notas de Adolfo Sánchez Rebolledo, México, Ediciones ERA, 1972, p.474.

37José Steinsleger, “La OEA: entrega a domicilio”, en la Jornada, México, 16 de junio de 2004, p. 18.

Page 84: La Organización de Estados Americanos

Al analizar las relaciones internacionales de México, César Sepúlveda no se

apartó mucho de las valoraciones ya mencionada al señalar que la crearse la OEA

se le imprimió al sistema interamericano más entusiasmo y mayor función

orgánica:

(...) hay más gobierno ahí: pero un grado inferior de cooperación, y desde luego,

una mayor burocracia en la OEA que el sistema precedente (...). Las relaciones

entre un coloso y veinte débiles naciones no estaba justamente equilibradas -la

garantía de la no intervención está indicando un amago constante-, y además, la

referencia persiste en la Carta era más bien a relaciones políticas o culturales, o

de amistad, no las más conflictivas, de orden económico. Por otro lado estaba la

duda de si el regionalismo, en ese momento era la fórmula adecuada dentro del

marco más general de Naciones Unidas, o si, por el contrario, debilitando a estas

solo abría la puerta al predominio del Estado más fuerte del sistema regional,

como vino ocurriendo a la postre. No es de extrañar, por tanto que a partir de

Bogotá empezará un estancamiento del que no es posible salir aun. 38

Entre 1959 y 1964 tuvieron lugar cinco reuniones de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores: la V, en Santiago de Chile (1959); la VI y VII, en San José

de Costa Rica, (1960); la VIII en Punta del Este, Uruguay, (1962); y la novena en

Washington, (1964)39. Esta dos últimas fueron las que aplicaron sanciones a Cuba.

Una de las razones para estudiar a la diplomacia y los diplomáticos mexicanos en

la OEA es por su participación en la elaboración de proyectos que dieran origen al

mismo organismo, con la inclusión de importantes principios jurídicos. Esta no era

38César Sepúlveda, “El Sistema Interamericano, Génesis, integración, decadencia”, México, Porrúa, 1974; p.40.

39 Vid Infra p. 38, Cuando sobre el orden de la conferencia Interamericanas y las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores.

Page 85: La Organización de Estados Americanos

una experiencia nueva, ya habían colaborado en la creación de la Organización de

las Naciones Unidas (ONU) con un amplio documento de observaciones al primer

proyecto, además de que un número importante de sus iniciativas fueron incluidas

en la versión final de la Carta de san Francisco.40Varios diplomáticos ocuparon

cargos de elección en sus principales órganos. México fue elegido miembro no

permanente del Consejo de Seguridad en 1946, e Isidro Fabela fue designado

magistrado de la Corte Internacional de Justicia, con sede en la Haya. En 1947, el

embajador Luis Padilla Nervo fue presidente del Comité Interino, órgano

subsidiario que funcionaria entre los periodos de la Asamblea General. En 1948,

Jaime Torres Bodet, Secretario de Relaciones Exteriores, fue electo director de la

Organización Educacional Científica y Cultural de las Naciones Unidas

(UNESCO). En 1951, Padilla Nervo Fungió como presidente de la VI Asamblea

General de la ONU realizada en París.41

Al fundarse la OEA los diplomáticos mexicanos pusieron en claro su posición: la

paz y la seguridad de los pueblos se sustentaba en el no intervencionismo, y éste

debería ser el eje central de la Organización al no establecerse como principio

jurídico. Años más tarde, los diplomáticos mexicanos dieron una muestra de

apego a este principio: primero al emitir un voto de abstención ante la exclusión de

Cuba de la OEA, en Punta del Este, Uruguay, en 1962, y posteriormente en 1964

en Washington, con un voto negativo en la aplicación de sanciones a Cuba. En 40 En la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la paz, celebrada en Chapultepec, Ciudad de México, del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945, se tomaron decisiones importantes, sobre todo, respecto de la actitud latinoamericana que debía adoptarse en la Conferencia sobre el establecimiento de un Organización Internacional General convocada en San Francisco. En Chapultepec decidió transmitir a la Conferencia de San Francisco los puntos de vista que se habían suscitado las proposiciones de Dumbarton Oaks en las repúblicas americanas, entre ellos, “la conveniencia de resolver las controversias y cuestiones de carácter interamericano preferentemente según métodos de sistemas interamericanos”. Como resultado de reunión se firmó la Carta de Chapultepec, la cual prescribe la acción colectiva y la consulta en caso de agresión. Asimismo resolución llamada “reorganización, consolidación, robustecimiento del sistema interamericano”, significó la decisión de reforzar el sistema interamericano en una organización regional, integrada en la organización mundial. Las sucesivas conferencias de Janeiro (1947) y de Bogotá (1948) pueden comprenderse mucho mejor con un estudio analítico de lo ocurrido en la Conferencia de Chapultepec. Vid. José Gorostiza, La tesis de México entre Chapultepec y Bogotá, México, SRE, 1991, p. 26.

41Secretaría de relaciones Exteriores, “Bandera el viento. Imágenes De la diplomacia”, México, 1930-1952, México, SRE, 1991, p.22

Page 86: La Organización de Estados Americanos

esta última reunión consideraron que existía a una interpretación equivocada en el

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR, 1947), misma que daría

pie al intervencionismo en detrimento de la Organización.

La estrategia de los diplomáticos mexicanos consiste en apelar a la tradición de

principios. La labor de representantes del servicio Exterior, tres de ellos con

carrera en leyes, vendría a completar esa tarea. Por una parte Manuela Tello,

secretario de relaciones exteriores del gobierno de Adolfo López mateos, se

encargará de exponer y aplicar la tesis y lineamientos de la política exterior del

país; por otra parte, Antonio Carrillo Flores, embajador de México en La Habana; y

sobre todo Vicente Sánchez Gavito, representante de México en la OEA,

asegurará el cumplimiento de los postulados de la política mexicana. Las

actividades ante último de este personaje no fueron pocas ni fáciles, y su

trayectoria dentro del servicio exterior ha sido poco conocida.

El tema discutido en los debates diplomáticos de la OEA, entre 1959 y 1964, fue el

intervencionismo. El hecho de que los representantes mexicanos antepusieron

una bien conocida política de principios le permite, por una parte marcar ciertos

límites al intervencionismo estadounidense, y por otra, defender en forma indirecta

la Revolución Cubana. Así al promover el respeto a la no intervención y a la

autodeterminación de los pueblos, a la clara alusión al caso cubano, el gobierno

mexicano pretende salvaguardar la imagen de la Revolución de 1910 hecha

gobierno, razón por la cual enfatizó la similitud entre la reforma agraria isleña y los

postulados de justicia social del proceso mexicano. Ésta postura coincide con las

manifestaciones públicas de apoyo a la revolución castrista provenientes de las

agrupaciones de izquierda y con las opiniones de funcionarios públicos exaltados

por el nacionalismo revolucionario, lo que Fidel castro supo agradecer al gobierno

mexicano, al no exportar su revolución al país.

Page 87: La Organización de Estados Americanos

Pero la defensa del principio de la no intervención del marco de la Guerra Fría

también se aplicaba al caso de injerencia sino-soviética en los países de la región.

En este sentido, la posición mexicana indicaba una respuesta pacífica para la

solución de las controversias entre los Estados. También expresaba el deseo del

gobierno mexicano de no involucrarse en un conflicto de potencias que nada lo

beneficiaba y que, por el contrario, corría el riesgo de su estabilidad política.42

La independencia del criterio del gobierno mexicano frente a Estados Unidos

quedó de manifiesto en su abastecimiento y hasta en su posición a votar

positivamente las sanciones a Cuba en las reuniones de consulta en la OEA.

En septiembre de 1960, ante la Asamblea de las Naciones Unidas, los

diplomáticos estadounidenses denunciaron al gobierno cubano por introducir

armamento soviético en la isla. El establecimiento de una revolución socialista en

américa dejaba de convertirse en un asunto continental para ocupar un lugar

central en la confrontación mundial entre las dos grandes potencias. Después el

ataque a Bahía de Cochinos no se realizó otra intervención militar en Cuba, fue

por la existencia de un acuerdo entre los gobiernos estadounidense y soviético.

Además, John F. Kennedy optó por la vía diplomática en la OEA y ejerció presión

política en los países de América Latina mediante los apoyos económicos de la

Alianza para el Progreso (ALPRO) y, probablemente, su decisión de no intervenir

militarmente en la costa le costó la vida.

Los apoyos económicos otorgados por Estados Unidos facilitaron que la mayoría

de los países miembros de la OEA, -con las abstenciones de Argentina, Bolivia,

Brasil, Chile, Ecuador y México, respaldaron las iniciativas estadounidenses para

42 Lorenzo Meyer, “La Guerra Fría en el mundo periférico: el caso del régimen autoritario mexicano. La utilidad del anticomunismo discreto”, en Daniela Spencer (coord.), “Espejos de la Guerra Fría: México, América central y el caribe, México, CIESAS/SRE/Miguel Ángel Porrúa, 2004, p.99.

Page 88: La Organización de Estados Americanos

excluir a Cuba bajo el argumento de lograr la “unidad continental”. El plan

aceptado en 1964 por la mayor parte de los integrantes del organismo

interamericano consistió en que las naciones que no habían roto relaciones con

Cuba lo hicieran, además de ejercer un bloqueo económico, esto prosperó sólo

por obras del gobierno estadounidense, sino también por el acentúa

anticomunismo de los gobiernos latinoamericanos, quienes se mostraron más

agresivos en la aplicación de sanciones a la isla. Único que no participó de este

plan fue México, de ahí que sea mayor el interés por estudiar la posición de sus

diplomáticos.

Sobre la OEA existen numerosos estudios especializados, entre los cuales

sobresalen los de ANN van W. Thomas43 y Gordon Connell-Smith44, enfocados

tanto en el estudio de la estructura jurídica de la Organización como a los cambios

operados en los momentos de crisis política en las relaciones de los estados

americanos. Ambos autores señalan a las conferencias panamericanas (1889-

1890) como el antecedente de la OEA, pero Connell-Smith destaca los factores

que originaron el “sistema americano” dentro de un amplio contexto histórico.

El libro de Antonio Truyol y Serra aborda la formación histórica y la estructura

contemporánea de la sociedad internacional, sobre todo de la manera que

surgieron, desde el siglo XVIII, hasta la actualidad, los principales congresos y las

organizaciones internacionales. Al capítulo “La sociedad mundial en busca de un

orden nuevo”, analiza de manera sucinta, el papel de las grandes potencias y de

los países medianos y pequeños en las organizaciones internacionales como la

ONU y la OEA.45

43 Anna van W. Thomas y A. J. Thomas Jr., “Organización de los estados americanos”, México, UTEHA, 1968.

44Gordon Connell Smith El Sistema Interamericano México, FCE, 1971.

45 Antonio Truyol y Serra, “La sociedad internacional”, Madrid, Alianza Editorial, 2001.

Page 89: La Organización de Estados Americanos

El libro de Ismael Moreno Pino46 en un texto exponen los antecedentes históricos

de la OEA: una investigación minuciosa enfocada al tratamiento de la estructura

de la Organización, sus principios jurídicos, sus Estados miembros y sus Órganos.

Incorporaremos un amplio anexo documental que incluye el TIAR, el Tratado

Americano de Soluciones Pacíficas (mejor conocido como pacto de Bogotá), la

Carta de la OEA y sus reformas, así como un análisis de los puntos de la Carta de

Alpro.

Una buena parte de las investigaciones mexicanas se orienta al análisis de corte

jurídico de la OEA. Hay tantas tesis de derecho sobre el tema, que podría creerse

que el organismo internacional ha sido objeto de un estudio sistemático. Sin

embargo existen escasos aportes; análisis del contexto histórico de la economía,

la sociedad e incluso la interpretación jurídica de los artículos constitutivos no

figuran en el trabajo; estos apenas describe la estructura y el funcionamiento de

sus órganos y son prácticamente una copia de los artículos inscritos en la Carta.

En todas estas tesis se percibe un gran interés por la institución en la década de

1970, aunque temas similares y hasta repetitivos, pero entre 1980 y 1990 dicho

interés se redujo en forma considerable, quizá porque, como diría John Saxe-

Fernández, la OEA dejó de tenerse como un organismo relevante en las

relaciones de los países de América Latina, al ser desplazado por las entidades

financieras mundiales que ahora dictan las relaciones entre los Estados.47

En términos generales, las ideas que sustentan estos trabajos podrían resumirse

así: la OEA es incapaz de operar frente a las conductas “ilícitas” del gobierno

estadounidense, es decir, frente a su política intervencionista: la desigualdad de

poder entre sus miembros es causa de crisis en dicha institución; la superioridad

de los Estados Unidos influyó sobre su naturaleza y funcionamiento; se

responsabiliza al gobierno estadounidense del mal funcionamiento de la OEA.46Ismael Moreno Pino Originales y evoluciones del sistema interamericano, México, SRE, 1977.

47John Saxe Fernández, “La presidencia imperial; impactos estratégicos”, ponencia presentada en el coloquio “Las relaciones interamericanas: pasado, presente y futuro”, realizado en la ciudad de México Por la SRE, del 17 al 19 de noviembre de 2004.

Page 90: La Organización de Estados Americanos

Entre 1965 y 1966, la Revista Foro Internacional, editada por el Colegio de

México, publicó una serie de artículos de destacados analistas de la política

exterior del país. En ella se difundió el pensamiento de notables diplomáticos

como Alfonso García Robles, Jorge Castañeda y Álvarez de la Rosa, así como

diversos especialistas en la materia.

Otros estudios de la política exterior mexicana que contienen importantes

contribuciones, son los Olga Pellicer de Brody48 y Mariano Ojeda49.

Este último ha señalado la ausencia de un estudio a profundidad sobre las

abstenciones y votos negativos de la representación diplomática mexicana en las

sesiones del consejo de la OEA. Ambos trabajos fueron el producto de un

seminario sobre política exterior que tuvo lugar en el Colegio de México, a

principios de la década de 1970, dirigido por Daniel Cosío Villegas, y después por

Jorge Castañeda.

Olga Pellicer investigó la interacción de los factores internos de la vida nacional y

la política exterior del país. Sostiene que México se opuso “veladamente” a la

nueva política cubana socialista al intervenir en la VII Reunión de Consulta de

Punta del Este, Uruguay, 1962,. Efectivamente en esta sesión de la OEA el

secretario de relaciones exteriores, Manuel Tello, declaró que lamentaba el rumbo

socialista de la Revolución cubana y que había una “incompatibilidad radical” entre

pertenecer a la OEA y tener una profesión marxista-leninista. Además Afirmó que

era irreconciliable la calidad de miembro de nuestra Organización con la adopción

de un régimen de gobierno cuyas características no son las de democracia

48 Olga Pellicer de Brody,”Mexico revolución cubana”, México, El Colegio de México , 1972

49 Mariano Ojeda Gómez, “Alcances y límites de la política exterior de México”, El Colegio de México, 1976.

Page 91: La Organización de Estados Americanos

representativas. A pesar de estas declaraciones, México se abstuvo de votar la

exclusión de Cuba de la OEA.50

Otra tesis manejada por Olga Pellicer se refiere a la existencia de “motivos

poderosos” que limitaron al gobierno mexicano para llevar hasta sus últimas

consecuencias los principios de no intervención y la autodeterminación en el caso

de Cuba, cuestión que explica la abstención del voto.

Estas limitaciones tienen que ver con la influencia ejercida por los grupos de

presión y la iniciativa privada del país en las decisiones de política exterior,

aspectos que la autora aborda detalladamente en su estudio. También Observó

que frente a los cambios ocurridos en cuba, a partir de 1959, la política del

gobierno mexicano fue especialmente reservada, aunque con matices, y sostiene

que la cuestión de la diplomacia en el caso cubano no fue la defensa de la

Revolución, sino el mantener una doctrina en política exterior que permitiera al

gobierno de Adolfo López Mateos conservar cierta independencia de criterio frente

a los Estados Unidos en la interpretación de los acuerdos interamericanos.

Por otra parte Mariano Ojeda analiza los factores internacionales que influyeron en

el carácter de la política exterior mexicana. Desde esa perspectiva, la Segunda

Guerra Mundial Significó para América Latina la consolidación de Estados Unidos

sobre la región: la guerra supeditado drásticamente las relaciones económicas en

el área al mercado estadounidense. Durante este periodo bélico o, los países

latinoamericanos compensaron la pérdida de los mercados europeos, al menos

económicamente, con la venta a Estados Unidos de materias primas de valor

estratégico, lo que significó un paliativo temporal para sus débiles economías. Con

el fin de la guerra, la nueva situación de dependencia económica quedó al

descubierto.

50 Discurso de Manuel Tello, OEA, Punta del Este, Uruguay, 24 de enero de 1962, AGE-SRE, exp. XII-1123-2 (1a y 2da partes).

Page 92: La Organización de Estados Americanos

Para el analista, la OEA no representó el origen de la subordinación política a

Estados Unidos, sino que fue el reflejo de una realidad política de hegemonía

continental de los Estados Unidos, a fin de que este país ejerciera su enorme

poder en el área con ciertas limitaciones.51

En su opinión, la creación de la OEA constituye la legitimación de una estructura

jerárquica de poder, un subsistema internacional subordinado en el que los países

latinoamericanos eran Estados clientes de la potencia hegemónica. Por ello

durante la Guerra Fría de Estados unidos diseñó una estrategia político militar

para limitar la expansión del comunismo conocida con el nombre de “contención”

(containment), cuyo principal inspirador fue George Kennan, ex embajador de ese

país en Moscú. Otra estrategia fue la “represalia masiva”, de tipo nuclear

(massive retaliation), y su principal inspirador John Foster Dulles, secretario de

Estado durante la presidencia de Dwight D. Eisenhower. Pero la guerra de

Indochina y Rebelión de Hungría en 1956 marcaron el fin de esta táctica. Con la

llegada del poder de John F.Kennedy, en enero de 1961, Estados Unidos puso en

marcha una nueva política para la Guerra Fría: la de “disuasión múltiple”

(multideterrence).

Los trabajos de Olga Pellicer y Mario Ojeda son investigaciones novedosas cuyas

tesis podemos leer a la luz de nuevas preguntas y en atención a estos

documentos diplomáticos, como informes oficiales, correspondencia reservadas,

memorias y periódicos de la época; pero sobre todo, considerando no sólo las

relaciones bilaterales sino también de los complejos procesos de negociación que

tuvieran lugar en la OEA.

51 M. Ojeda Gómez, op. cit., p. 26.

Page 93: La Organización de Estados Americanos

La manera en el que el proceso revolucionario cubano influyó en el orden político

social y cultural de los países de América Latina, así como los cambios operados

en la política exterior de los Estados Unidos hacia la región, han sido temas

estudiados desde hace más de cuatro décadas por la historiografía

latinoamericana, fenómeno, que además, ha sido considerado un hito a partir del

cual se explican los sucesivos procesos revolucionarios latinoamericanos.

Sin embargo existe un problema común en muchas de estas interpretaciones: un

marcado énfasis en el estudio de los fenómenos ideológicos y políticos del

proceso cubano como señala Ignacio Sosa en su análisis de historiografía

latinoamericana contemporánea.52 Lo anterior ha llevado a algunos autores a

realizar afirmaciones concluyentes sin dar a cambio suficientes argumentos. Por

ejemplo, se dice que Latinoamérica ha subordinado su política exterior durante la

Guerra Fría. Aunque esta aseveración resulta irrefutable, no basta con mencionar,

es necesario explicar los mecanismos a partir de los cuales se concretó dicha

subordinación y destacar el papel de sus principales actores y el peso de las

circunstancias en los hechos históricos, aspectos que muy pocos especialistas

han logrado.

Gerard Pierre- Charles afirma que el sistema interamericano colaboró con los fines

norteamericanos, pues se “trataba así mismo como colocar a los gobiernos en un

marco compulsivo donde su conducta fuera dictada por la dinámica e intereses del

sistema53. Sin embargo no todos los Estados respondieron de la misma forma al

marco compulsivo, que refiere al autor. México es un caso excepcional, pues si

bien aceptó los programas de apoyo económico de la ALpro, mantuvo una

independencia del criterio que no corresponde a la interpretación de Pierre-

Charles.

52Ignacio Sosa Álvarez y Brian Connaughton (coord), “Historiografía latinoamericana contemporánea”, México, CC Y DEL UNAM, 1999, p.14.

53 Gerard Pierre-Charles, “El caribe contemporáneo”, 5taEdición., México, Siglo XXI, Editores, 1998, p.102.

Page 94: La Organización de Estados Americanos

Si bien los trabajos citados examinan el sistema interamericano y la política

exterior de México la OEA, no ha sido analizada como foro de discusión, salvo

diversos aspectos de su estructura jurídica. Por ello se revisan los debates

diplomáticos de la OEA con una doble intención: por un lado valorar los principios

y las estrategias de la diplomacia mexicana y su relevancia en el contexto

conflictivo de la Guerra Fría, y por otro destacar el papel de los diplomáticos; sus

trayectorias, su personalidad e iniciativa reflejadas en una diplomacia exitosa.

No existe hasta el momento un estudio que aborde los debates de la OEA en torno

a la Revolución Cubana. Lo que algunos autores han considerado en sus

investigaciones son los acuerdos derivados de las reuniones, quedando al margen

los procesos de negociación y discusión de las distintas representaciones

diplomáticas.

Las actas de las sesiones de la OEA contienen los discursos de los ministros, los

acuerdos tomados por los miembros, las actas de elección para presidente del

Consejo y la correspondencia dirigida a la Secretaría General por los Estados que

la conforman. Esta documentación permite conocer las posiciones e intereses de

los gobiernos latinoamericanos y estadounidenses ante el proceso revolucionario

de la isla.

En el HAGE-SRE se encuentran los informes reservados de Vicente Sánchez

Gavito, así como de las embajadas de México en los distintos países

latinoamericanos, y los de las embajadas y consulados de México en Estados

Unidos.

Page 95: La Organización de Estados Americanos

ConclusionesLa Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo

del mundo, se creó con la finalidad de mantener un orden de paz y justicia, en

cuanto a mantener la paz, en efecto es un continente pacífico, sin embargo,

Estados Unidos abusó notoriamente apoyándose en el TIAR con el fin de proteger

sus propios intereses excluyendo a Cuba de la Organización y encabezando el

bloqueo económico que se le impuso como sanción, desatendiendo de ésta

manera el principio de la Justicia y solidaridad entre los Estados miembros; hizo

uso del Tratado en comento, bajo la excusa de que Cuba ponía en riesgo la paz

del continente, y no respetaba el principio de democracia porque cambiaba su

régimen al comunismo y pensaba que era una amenaza para el resto de los

países, pues podían seguirlo; y por supuesto era una amenaza ya que Estados

Unidos vive del Capitalismo y por obvias razones se ponía más bien en peligro su

estabilidad económica.

Por lo anterior nos atrevemos a decir que el Sistema como tal no funciona porque

al único país que le funciona es a nuestro vecino del Norte. Sería bueno que

existiera realmente una cooperación económica, omitir la ALPRO y que el Banco

Interamericano en vez de ser autónomo se vinculara con otros órganos de la OEA.

En cuanto a nuestro país, podemos decir que ha dado mucho a la Organización de

los Estados Americanos desde su nacimiento pues aportó muchos de los

principios que se consagran en la Carta de la OEA, y no sólo los aportó, sino que

se ha mantenido en su postura como lo es la No intervención y la Cooperación

entre los Estados miembros; También hay que aplaudir el papel que

desempeñaron nuestros diplomáticos en aquel entonces, desgraciadamente no

podemos decir lo mismo actualmente (no son tan activos), aunque se puede decir

que México se caracteriza por ser un país fraterno y solidario, aunque no ha

quedado tan bien con las resoluciones que ha emitido la Corte Interamericana de

Derechos Humanos últimamente, parece que en el exterior es un total paraíso,

lástima que internamente no sepa ni cómo organizarse.

Page 96: La Organización de Estados Americanos

La CIDH ha cobrado gran importancia en los últimos años, pareciera que es la

única parte de la Organización que realmente funciona.

En cuanto a las novedades de la VII Cumbre de las Américas, es muy bueno que

Estados Unidos y Cuba reestablezcan las relaciones diplomáticas después de casi

medio siglo de haberse suspendido, habrá que ver con qué fin se dio,

seguramente es para que en un futuro no muy lejano se ponga en marcha el

ALCA que suponemos operará de manera similar al TLCAN (sin beneficios reales

a la mayoría de los países del continente). En cuanto a Venezuela, obviamente le

interesa a Estados Unidos mantener las relaciones por el tema del petróleo.

Del presente trabajo de investigación aprendimos la importancia que tiene el

Sistema Interamericano, si bien depende de la ONU, en el sentido de que es un

Organismo regional, puede, bien enfocado, servir de base para lograr bastante

frente al resto del mundo, pues no es lo mismo que se reclame algo como Estado

que como Bloque.

Apéndice “Cumbres de las Américas”Por más de una década los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio se han

reunido periódicamente para discutir preocupaciones comunes, buscar soluciones

y desarrollar una visión compartida para el desarrollo futuro de la región, ya sea

de carácter social, económico o político. Este proceso, conocido como las

Cumbres de las Américas, es vital para establecer y alcanzar metas en el

Hemisferio, y es de esa forma como la OEA recibe la mayoría de sus mandatos.

La Organización actúa como secretaría técnica del proceso de Cumbres.

Cumbres desarrolladas:

Page 97: La Organización de Estados Americanos

I Cumbre de las Américas, del 9 al 11 de diciembre de 1994,

en Miami, Estados Unidos.

Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible, del 7 al 8 de diciembre

de 1996, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

II Cumbre de las Américas, del 18 al 19 de abril de 1998, en Santiago, Chile.

III Cumbre de las Américas, del 20 al 22 de abril de 2001, en Quebec, Canadá.

Cumbre Extraordinaria de las Américas, del 12 al 13 de enero de 2004,

en Monterrey, México.

IV Cumbre de las Américas, del 4 al 5 de noviembre de 2005, en Mar del

Plata, Argentina.

V Cumbre de las Américas, del 17 al 19 de abril de 2009, en Puerto

España, Trinidad y Tobago.

VI Cumbre de las Américas, del 14 al 15 de abril de 2012, en Cartagena de

Indias, Colombia.

VII Cumbre de las Américas, del 10 al 11 de abril de 2015 en la Ciudad de

Panamá, Panamá.

DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS

VARELA R. CON MOTIVO DE LA CLAUSURA DE LA SÉPTIMA CUMBRE DE

LAS AMÉRICAS

Panamá, 11 de abril de 2015

Para Panamá ha sido un honor ser sede de la Séptima Cumbre de Las Américas

que recién ha finalizado.

Antes que todo, deseo agradecer al pueblo panameño que ha acompañado

atentamente la realización de la Cumbre, y ha comprendido los inconvenientes

derivados de las medidas de circulación y seguridad que se debieron adoptar para

garantizar el éxito de la misma.

Page 98: La Organización de Estados Americanos

Mi agradecimiento a los Jefes de Estado y de Gobierno, así como a los delegados

de los 35 países del continente, por acudir a nuestro país, a este cónclave que

estoy seguro marcará el inicio de una nueva era regida por el diálogo respetuoso y

la cooperación en nuestra región.

A Su Santidad el Papa Francisco, le agradecemos por su mensaje de paz, justicia

social y solidaridad con los más necesitados, que nos hizo llegar a través del

Secretario de Estado del Vaticano, el Cardenal Pietro Parolin.

Deseamos también reconocer a los miles de servidores públicos, oficiales de

estamentos de seguridad y voluntarios responsables de todos los temas técnicos,

administrativos, seguridad y logística por la diligencia y eficiencia con la que

trabajaron.

Asimismo, quisiera agradecer a todos los medios de comunicación que dieron

cobertura y seguimiento a la presente Cumbre de las Américas.

Durante varios días nuestro país ha estado en el centro de la atención mundial, y

estoy seguro se ha afirmado en la opinión internacional el país que somos: un

país de gente amable, hospitalaria; un país diverso y plural, que ha dado acogida

a la diversidad y pluralidad política que hay entre nuestros países y dentro de

nuestros países.

Page 99: La Organización de Estados Americanos

Un país con una gran capacidad logística y de instalaciones que ha sido capaz de

acoger a miles y miles de visitantes simultáneamente; un país próspero

económicamente, con gran capacidad comercial y financiera.

Un país pacífico y en franco proceso de consolidación de su institucionalidad

jurídica y política democrática. Un país del cual podemos sentirnos orgullosos las

panameñas y panameños. Muchas gracias Panamá.

En medio de la diversidad y pluralidad política entre y dentro de nuestros países,

hemos facilitado un diálogo franco y respetuoso entre Jefas y Jefes de Estado y

de Gobierno de nuestro continente.

No hemos pretendido unanimidades, por lo demás imposibles en medio de la

pluralidad, pero si ayudar a tender puentes en medio de las diferencias, y afirmar

lo que nos une y no lo que divide.

La Cumbre ha sido una gran oportunidad multilateral y, a la vez, de encuentros

bilaterales entre los diversos liderazgos.

Los Foros previos a la Cumbre, incluso las numerosas actividades que no eran

parte oficial de la misma, han sido una gran oportunidad de encuentros personales

y debate de ideas y proyectos, que han fortalecido la cultura democrática del

continente, y que sin duda se irán materializando en decisiones y políticas.

Page 100: La Organización de Estados Americanos

Debemos felicitar a los ciudadanos de las Américas quienes se han manifestado

libremente, reconociendo la diversidad y respetando las diferencias, a través de

los diferentes encuentros hemisféricos celebrados en el marco de la presente

Cumbre, incluyendo el Foro de la Sociedad Civil y Actores Sociales, el Foro

Empresarial, el Primer Foro de Rectores y el Foro de la Juventud, de las

Américas.

El tema de la Cumbre, “Prosperidad con equidad”, ha estado permanentemente

en la agenda y las discusiones. El tema lo propusimos por nuestra experiencia y la

experiencia de todos los países del continente. Hemos crecido fuertemente, pero

no toda la población se ha beneficiado suficientemente de ese crecimiento.

Como país anfitrión propusimos un documento de Mandatos para la Acción en

torno a los diferentes ejes que apuntalan la Prosperidad con Equidad: salud,

educación, energía, medio ambiente, migración, seguridad, participación

ciudadana y gobernabilidad democrática.

Después de casi cuatro meses de intenso trabajo, reuniones en Panamá y en la

sede de la OEA en Washington, y muchas consultas bilaterales, se logró acuerdo

en el 90% de los mandatos propuestos (42 de 48), y los restantes quedaron ad

referéndum de pocos países.

Hubo completo acuerdo en reconocer que el derecho a la educación sin

discriminación y el acceso equitativo a una educación de calidad es vital en el

esfuerzo por alcanzar un desarrollo integral, erradicando la pobreza y la

desigualdad.

Page 101: La Organización de Estados Americanos

En ese sentido, hemos propuesto aumentar la cobertura de nuestros sistemas

educativos y fortalecer la educación técnica superior, acompañada de la creación

de programas y nuevas oportunidades de empleo, en colaboración con el sector

privado, para los jóvenes en riesgo social de nuestro continente.

En materia de educación superior, hemos propuesto un mayor acercamiento entre

las universidades y el sector público, para que nuestras casas de estudio sean las

proveedoras de análisis científicos, técnicos y sociales, inspecciones y estudios de

factibilidad, así como las propuestas de proyectos de infraestructura pública que

necesita la comunidad.

Adicionalmente, celebramos la propuesta surgida en esta Cumbre de crear un

Sistema Interamericano de Educación que mejore la calidad de la misma en

nuestro continente.

De igual forma, se respaldaron los esfuerzos para asegurar el acceso universal a

la salud como un derecho humano fundamental.

En cuanto a la energía, pilar fundamental del desarrollo sostenible, se acordaron

acciones que garanticen el acceso a energía de fuentes diversas, amigables con

el medio ambiente, y en condiciones económicamente asequibles y confiables.

Page 102: La Organización de Estados Americanos

En este contexto, y subrayando la preocupación compartida por el cambio

climático, se acordaron mandatos dirigidos a la protección, preservación y

restauración del medio ambiente y su adecuada gestión.

Habiéndose reconocido el vínculo entre migración y desarrollo, y el aporte de los

migrantes a los países de origen, tránsito y destino, se consensuaron acciones de

cooperación entre los Estados y de protección de los derechos humanos de los

migrantes.

En el proceso de discusión del documento propuesto por Panamá se compartió la

preocupación y la necesidad de unir esfuerzos contra el terrorismo, el crimen

organizado y otras amenazas a la seguridad de los ciudadanos, a través del

fortalecimiento de la cooperación entre los países y la adopción de medidas para

prevenir la violencia y la delincuencia.

Finalmente, y reconociendo que la democracia es esencial para el desarrollo

social, político y económico de los pueblos, se acordaron un conjunto de

mandatos para fortalecer el estado de derecho, la separación e independencia

entre los poderes del Estado y el respeto a los derechos humanos, y en ese

sentido se acordaron acciones para promover y garantizar la participación

ciudadana en la gestación y aplicación de políticas públicas, así como el

empoderamiento de los ciudadanos sin discriminación de género o raza.

Panamá considera que aquella gran cantidad de mandatos sobre los que hubo

acuerdo, pueden y deben ser gestionados por las instituciones del sistema

interamericano y otros organismos internacionales.

Page 103: La Organización de Estados Americanos

Nuestro gobierno remitirá los mandatos acordados a nuestros Directores en el

BID, Banco Mundial, CAF, y otras instituciones financieras multilaterales, para que

sean objeto de financiamiento y asistencia técnica. Y lo mismo deberá ocurrir con

otras organizaciones multilaterales, como la OEA, CEPAL y OPS.

Queremos destacar que en adición a los mandatos acordados, Panamá propuso y

hubo total acuerdo entre los países, que entre ahora y el año 2025 se mejore

sustancialmente el acceso de la población al agua potable y saneamiento básico,

así como la cobertura de la banda ancha y de la educación media y técnica.

Igualmente, y de conformidad con las condiciones de cada país, deberá

incrementarse sustancialmente la inversión en infraestructura y la efectividad de la

misma.

En ese sentido, celebramos la propuesta surgida en el retiro privado de

mandatarios, de crear un Centro para el Desarrollo de Infraestructura para apoyar

a los países de la región en estos esfuerzos.

Hacemos un llamado a las organizaciones multilaterales y la banca multilateral, a

que aumenten sus esfuerzos tendientes a respaldar a los gobiernos en la

identificación de los proyectos, los estudios técnicos y diseños conceptuales de la

infraestructura pública necesaria para mejorar los servicios a la población y

alcanzar nuestras metas de Estado.

Page 104: La Organización de Estados Americanos

Deseamos agradecer al Presidente Ollanta Humala que ha ofrecido a su país,

Perú, como sede de la VIII Cumbre de Las Américas, y desde ya le ofrecemos

nuestra cooperación en base a la experiencia que hemos recogido.

América es hoy un continente en paz. Hemos superado los obstáculos a la

convivencia pacífica entre pueblos hermanos. Por lo tanto y para cerrar el último

capítulo de conflictos armados en las Américas, celebramos los importantes

avances de las conversaciones de paz en La Habana, Cuba entre el Gobierno de

la República de Colombia y las FARC.

Reconocemos el gran esfuerzo que ha hecho la República de Cuba como anfitrión

en el apoyo de estas conversaciones.

Nunca antes se había estado tan cerca de poner fin a este largo conflicto y de

lograr la paz en Colombia, esa que también representa la paz de todo nuestro

continente.

Por eso, esperamos que el Gobierno de Colombia y las FARC lleguen

rápidamente a un acuerdo en este año, para que todos contribuyamos a lo que

más nos importa: la implementación y consolidación de la paz.

Por diversas razones, esta ha sido una Cumbre histórica. La convocamos con

carácter universal dentro de Las Américas.

Page 105: La Organización de Estados Americanos

La decisión que anunciaron los Presidentes de Cuba y Estados Unidos para

avanzar en un nuevo enfoque de las relaciones entre sus países creó una legítima

expectativa de que situaciones, antiguas y recientes, que han tensado las

relaciones hemisféricas puedan ser solventadas.

Esta Cumbre ha servido para tender puentes en esa dirección.

Para Panamá y mi gobierno ha sido un gran honor ser los anfitriones de la misma.

Carta de Bogotá Protocolo de Buenos Aires

Naturaleza y

Propósitos

Los Estados americanos

consagran en esta Carta la

organización internacional

que han desarrollado para

lograr un orden de paz y

de justicia, fomentar su

solidaridad, robustecer su

colaboración y defender su

soberanía, su integridad

territorial y su

independencia.

Son miembros de la

Organización todos los

Estados americanos que

ratifiquen la presente

Carta.

Los Estados son

Se declaró que era

imprescindible imprimir al

Sistema Interamericano un

nuevo dinamismo, e imperativo

modificar la estructura

funcional de la Organización

de los Estados Americanos,

así como consignar en la Carta

nuevos objetivos y normas

para promover el desarrollo

económico, social y cultural de

los pueblos del Continente y

para acelerar el proceso de

integración económica.

Cualquier otro Estado

Americano independiente que

Page 106: La Organización de Estados Americanos

jurídicamente iguales,

disfrutan de iguales

derechos y tienen iguales

deberes. Los derechos de

cada uno no dependen del

poder de que disponga

para asegurar su ejercicio,

sino del simple hecho de

su existencia como

persona de derecho

internacional.

Los Estados americanos

reafirman los principios:

1. El derecho internacional es

norma de conducta de los

Estados en sus relaciones

recíprocas.

2. El orden internacional está

constituido por el respeto a

la personalidad, soberanía

de los Estados.

3. Cada Estado tiene derecho

a elegir, su sistema

político, económico y

social.

4. Los Estados americanos

condenan la guerra de

agresión: la victoria no da

derechos.

5. Las controversias de

carácter internacional que

quiera ser miembro de la

Organización, deberá

manifestar mediante nota

dirigida al Secretario General,

en la cual indique que está

dispuesto a firmar y ratificar la

Carta de la Organización así

como a aceptar todas las

obligaciones que entraña la

condición de Miembro.

Los Estados Miembros,

inspirados en los principios de

solidaridad y cooperación

interamericanas, se

comprometen a aunar

esfuerzos para lograr que

impere la justicia social en el

Continente y para que sus

pueblos alcancen un desarrollo

económico dinámico y

armónico, como condiciones

indispensables para la paz y la

seguridad

Los Estados Miembros, a fin

de acelerar su desarrollo

económico y social se

dedicarán:

1. Incremento nacional per

cápita.

2. Modernización de la

vida rural producción y

Page 107: La Organización de Estados Americanos

surjan entre dos o más

Estados americanos

6. Los Estados americanos

proclaman los derechos

fundamentales de la

persona humana sin hacer

distinción de raza,

nacionalidad, credo o

sexo.

7. La educación de los

pueblos debe orientarse

hacia la justicia, la libertad

y la paz.

Las controversias

internacionales entre los

Estados miembros deben

ser sometidas a los

procedimientos de solución

pacífica:

1. La negociación

directa,

2. Los buenos oficios,

3. La mediación,

4. La investigación y

conciliación,

5. El procedimiento

judicial,

6. El arbitraje,

7. Los acuerden las

partes

Los Estados miembros,

mejores sistemas para

la industrialización.

3. El logro de la justicia

social.

4. Salarios justos y

oportunidades de

empleo.

5. Erradicación del

analfabetismo, nutrición

adecuada, y

disponibilidad de

alimentos.

6. Vivienda adecuada para

todos los sectores de la

población.

7. Expansión y

diversificación de las

exportaciones.

Las Partes en una controversia

podrán recurrir al Consejo

Permanente para obtener sus

buenos oficios. El Consejo, en

este caso, tendrá la facultad de

asistir a las Partes y

recomendar los procedimientos

que considere adecuados para

el arreglo pacífico de la

controversia. Si las Partes así

lo desean, el Presidente del

Consejo trasladará

Page 108: La Organización de Estados Americanos

inspirados en los principios

de solidaridad y

cooperación

interamericanas, se

comprometen a aunar

esfuerzos para lograr que

impere la justicia social

internacional en sus

relaciones y para que sus

pueblos alcancen un

desarrollo integral,

condiciones

indispensables para la paz

y la seguridad.

directamente la controversia a

la Comisión Interamericana de

Soluciones Pacíficas.

El Consejo Interamericano

Económico y Social tiene como

finalidad promover la

cooperación entre los países

americanos, con el objeto de

lograr su desarrollo económico

y social

Los Órganos

La Organización de los

Estados Americanos

realiza sus fines por medio

de:

1. La Asamblea

General

2. La Reunión de

Consulta de

Ministros de

Relaciones

Exteriores

3. Los Consejos

4. El Comité Jurídico

Interamericano

5. La Comisión

Interamericana de

La Organización de los

Estados Americanos:

Los términos "Asamblea

General", "Consejo

Permanente de la

Organización" o "Consejo

Permanente" y "Secretaría

General" sustituirán, según sea

el caso, a los vocablos

"Conferencia Interamericana",

"Consejo de la Organización" o

"Consejo" y "Unión

Panamericana", cuando éstos

aparezcan en los artículos de

la Carta que no hayan sido

eliminados o específicamente

reformados por el presente

Page 109: La Organización de Estados Americanos

Derechos Humanos

6. La Secretaría

General

7. Las Conferencias

Especializadas

8. Los Organismos

Especializados.

Protocolo. En los términos

"Hemisphere y "hemispheric"

sustituirán a "continent" y

"continental".

Naciones

Unidas

La Organización de los

Estados Americanos

gozará en el territorio de

cada uno de sus miembros

de la capacidad jurídica, y

privilegios para el ejercicio

de sus funciones y

realización de sus

propósitos.

La presente Carta será

registrada en la Secretaría

de las Naciones Unidas

por medio de la Secretaría

General.

Esta Carta regirá

indefinidamente, pero

podrá ser denunciada por

cualquiera de los Estados

miembros, mediante

comunicación escrita a la

Secretaría General

Transcurridos dos años a

partir de la fecha en que la

Secretaría General reciba

La situación jurídica de los

Organismos especializados y

los privilegios e inmunidades

que deben otorgarse a ellos y

a su personal, así a los

funcionarios de la Secretaría

General, serán determinados

en un acuerdo multilateral.

El presente Protocolo queda

abierto a la firma de los

Estados Americanos, y será

ratificado de conformidad con

sus respectivos procedimientos

constitucionales.

Los instrumentos de

ratificación serán depositados

en la Secretaría General, y

ésta notificará a los Gobiernos

signatarios.

Page 110: La Organización de Estados Americanos

una notificación de

denuncia, la presente

Carta cesará en sus

efectos respecto del

Estado denunciante, y éste

quedará desligado de la

Organización después de

haber cumplido con las

obligaciones emanadas de

la presente Carta.

Vigencia

La presente Carta entrará

en vigor, entre los Estados

que la ratifiquen, cuando

los dos tercios de los

Estados signatarios hayan

depositado sus

ratificaciones. En cuanto a

los Estados restantes,

entrará en vigor en el

orden en que depositen

sus ratificaciones.

El presente Protocolo entrará

en vigor, entre los Estados que

lo ratifiquen.

Entrará en vigor en el orden en

que depositen sus

instrumentos de ratificación.

Page 111: La Organización de Estados Americanos
Page 112: La Organización de Estados Americanos
Page 113: La Organización de Estados Americanos

Bibliografía Sepúlveda, César. El Sistema Interamericano, México, Porrúa, Segunda

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