La Organización de Estados Americanos
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La Organización de Estados Americanos (OEA)
Carrasco Aguayo Luis Enrique
Filomeno González Mauricio
Gordillo Hernández Gabriela Amparo
López López Ángel de Jesús
Velázquez Guzmán María Fernanda
2805
Derecho Internacional Público
Miguel Ángel Monroy Beltrán
2015 - II
ÍNDICE
Introducción.........................................................................................................................1
Antecedentes......................................................................................................................5
Monroísmo.......................................................................................................................9
Bolivarismo.................................................................................................................... 11
Panamericanismo.........................................................................................................16
Evolución histórica de la OEA........................................................................................28
Protocolo de Buenos Aires..........................................................................................29
Protocolo de Cartagena de Indias..............................................................................30
Protocolo de Managua.................................................................................................30
Protocolo de Washington.............................................................................................30
Declaración del Gobierno de México......................................................................31
Naturaleza......................................................................................................................... 32
La Carta Democrática Interamericana...........................................................................33
Los miembros de la OEA.................................................................................................36
Derechos y deberes fundamentales de los miembros de la OEA..........................40
Solución pacífica de controversias.................................................................................42
Seguridad colectiva..........................................................................................................45
Desarrollo integral............................................................................................................49
Los Órganos de la OEA...................................................................................................51
La Asamblea General...................................................................................................52
La reunión de Consulta de Ministros de Relaciones................................................53
Los consejos..................................................................................................................53
El consejo permanente.............................................................................................54
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral........................................56
El Comité Jurídico Interamericano.............................................................................59
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos..............................................60
Historia de la Corte IDH................................................................................................60
Descripción del Sistema Interamericano......................................................................63
Denuncias.................................................................................................................... 69
La Secretaría General.......................................................................................................72
Las Conferencia Especializadas........................................................................................75
Los Organismos Especializados........................................................................................76
Organización Panamericana de la Salud......................................................................78
Instituto Interamericano del Niño................................................................................78
Comisión Interamericana de Mujeres..........................................................................78
Instituto Panamericano de Geografía e Historia..........................................................78
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura......................................79
Instituto Indigenista Interamericano...........................................................................79
México y la OEA...............................................................................................................79
Conclusiones.....................................................................................................................93
Apéndice “Cumbres de las Américas”.................................................................................95
Bibliografía.......................................................................................................................104
IntroducciónLa Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo
del mundo, pero ¿qué es un organismo regional?, tras el problema de definir un
organismo regional, se optó por tomar en cuenta la definición que hizo en la
Conferencia de San Francisco la Delegación egipcia:
Se consideran como organismos regionales las organizaciones de carácter
permanente que reúnan a varios países en una zona geográfica determinada que,
en virtud de su proximidad, comunidad de intereses o afinidades culturales,
lingüísticas, históricas o espirituales, se hagan responsables mancomunadamente
del arreglo pacífico de cualquier controversia que pueda surgir entre ellos, y de la
conservación de la paz y la seguridad en su región, así como de proteger sus
intereses y fomentar sus relaciones económicas y culturales.
Por demás está decir que la OEA satisface ampliamente las características antes
apuntadas y que, de hecho, es el caso más típico de un acuerdo u organismo
regional.
El origen de la OEA se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana,
celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta
reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se
empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse
como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.
La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta
de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta
fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en
vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en
1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua,
suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de
Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.
La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros,
como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar
su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad
territorial y su independencia".
Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y
constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio.
Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así
como a la Unión Europea (UE).
Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales
pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se
funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
1. Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
2. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al
principio de no intervención;
3. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica
de controversias que surjan entre los Estados miembros;
4. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
5. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que
se susciten entre ellos;
6. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico,
social y cultural;
7. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo
democrático de los pueblos del hemisferio, y
8. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que
permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y
social de los Estados miembros.
Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus
relaciones recíprocas.
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la
personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel
cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras
fuentes del derecho internacional.
c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se
persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base
del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema
político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le
convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado.
Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán
ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas
políticos, económicos y sociales.
f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y
consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad
común y compartida de los Estados americanos.
g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da
derechos.
h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los
demás Estados americanos.
i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más
Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos
pacíficos.
j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad
comunes de los pueblos del Continente.
l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la
persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad
cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en
las altas finalidades de la cultura humana.
n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la
paz.
La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos
esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares —democracia, derechos
humanos, seguridad y desarrollo— se sustentan entre sí y se entrelazan
transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la
inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que
proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar
su labor en el hemisferio.
Antecedentes Al fundarse la Organización de Estados Americanos (OEA), quedaron inscritos los
siguientes principios: la igualdad jurídica de los Estados, la no intervención, la
autodeterminación de los pueblos, la solución pacífica de controversias, la
cooperación económica, la solidaridad continental y la democracia representativa,
como un orden deseable para la convivencia entre las naciones. El
establecimiento de estos principios creó las bases jurídicas a las que se tendrían
que subordinar los países miembros.
La contribución de los diplomáticos mexicanos en el proyecto que daría origen a la
OEA fue notable. En los trabajos de la IX Conferencia Internacional Americana
(1948), esta delegación estuvo encabezada por el secretario de Relaciones
Exteriores, Jaime Torres Bodet. Los puntos de vista mexicanos fueron incluidos en
el capítulo de Solución Pacífica de Controversias y el Pacto de Bogotá, lo que
significó que México llevo al plano internacional los principios de su política
exterior.1 No obstante, algunos acontecimientos adversos en Bogotá, Colombia,
acompañaron el nacimiento del organismo. En primer lugar, ocurrió una revuelta
popular conocida como el bogotazo los días 9 y 10 de abril, con motivo del
asesinato del líder liberal Jorge Eliecer Gaitan, registrándose numerosos heridos y
muertos. Torres Bodet cuenta en sus Memorias que los asistentes de la IX
Conferencia tuvieron que dispersarse y ocultarse en diversos lugares para evitar
ser detenidos.2
En segundo lugar, el primer secretario general de la OEA, el colombiano Alberto
Lleras Camargo (1948-1954), renuncio a su cargo señalando la falta de
compromiso de los países miembros hacia el organismo. En tercer lugar, el hecho
de que el gobierno estadounidense apoyara a las fuerzas opositoras en
1 Vid. Secretaria de Relaciones Exteriores, Política exterior de México. 175 años de su historia, pr. l. De Bernardo Sepúlveda Amor, t. I, México, SER, 1985, p.280.2 Jaime Torres Bodet, “La victoria sin alas”, en Memorias, t. I, México, Porrúa, 1981, p. 682.
Guatemala (1954) para asestarle le golpe de Estado al presidente Jacobo Arbenz,
quien había asumido su cargo por la vía electoral en 1951. En la X Conferencia en
Caracas, Venezuela, del 1 al 28 de marzo de 1954, la Asamblea responsabilizó al
gobierno guatemalteco de estar bajo control comunista, hecho que –afirmaron-
representaba “una amenaza para la paz y la seguridad americanas”.3
Estos acontecimientos muestran la mala estrella de la Organización en sus
primeros años de vida. Posteriormente enfrentaría nuevas dificultades, cuando
Fidel Castro declaro el rumbo socialista de la Revolución cubana y comenzó a
sentirse la presencia de su aliada la Unión de Repúblicas Socialistas y Soviéticas
(URSS); lo anterior incluía las acusaciones que responsabilizaban al régimen
castrista de exportar su revolución a los países de América Latina.
La OEA surgió como un organismo regional de las Naciones Unidas y ha sido
interpretado por sus propios miembros como el resultado de un sistemático
proceso de reuniones diplomáticas iniciadas desde 1889-1890, cuando se
convocó en Washington a la I Conferencia Internacional Americana. A partir de
entonces, y a través de nuevas reuniones, se fueron adoptando una serie de
normas jurídicas referentes a las relaciones entre los Estados Americanos. La
igualdad de derechos o igualdad jurídica se estableció como uno de los principios
que debían guiar a la OEA.
Desde luego, debemos advertir que esta igualdad prescrita en el nuevo orden
representaba tan solo un noble ideal, pues en el fondo resultaba paradójico, sobre
todo por las relaciones establecidas por una gran potencia cuyos intereses
económicos y políticos eran distintos a los mantenidos por los países
latinoamericanos en desventaja.
3 Mónica Toussaint Ribot et al., Vecindad y diplomacia. Centroamérica en la política exterior mexicana, 1821-1988, México, SER, 2001, p.166.
Es fácil observar que en la convivencia internacional las naciones no tienen los
mismos derechos y obligaciones. Las grandes potencias se opondrían a que una
organización internacional funcionase en contra de sus intereses. A la igualdad
jurídica y política subyace una desigualdad económica entre los Estados. No
obstante, en la Carta de la OEA se estableció lo siguiente:
“Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual
capacidad para ejercerlos, y tiene iguales deberes. Los derechos de cada uno no
dependen del poder de que dispongan para asegurar su ejercicio, sino del simple
hecho de su existencia como persona de derecho internacional.”4
Las características del insipiente orden regional en el continente americano han
sido descritas por varios autores. Gordon Connell-Smith consideró el nacimiento
de un “sistema interamericano” una vez lograda las independencias políticas de
las colonias americanas, pues antes solo eran parte subordinada del sistema
europeo de relaciones internacionales. De esta manera, su hipótesis estaba
basada en que Estados Unidos fue el primero en independizarse, y por ello tomo
la iniciativa impulsando y desarrollando un “sistema interamericano”.5
El término “sistema” designa varias cosas, entre otras, a un conjunto ordenado de
ideas científicas o filosóficas; nombra un medio, un método o procedimiento
empleado para realizar algo; refiere el conjunto de elementos interrelacionados o
interdependientes entre los que existe una cierta cohesión y unidad de propósitos.
También designa el conjunto de diversos órganos de idéntica naturaleza definidos
por las relaciones existentes entre ellos y alude a una forma de gobierno, de
administración o de organización social.
4 “Derechos y deberes fundamentales de los Estados”, Artículo 6 de la Carta de la OEA, en Ismael Moreno Pino, Orígenes y evolución del sistema interamericano, México, SER, 1977, p. 331.5 Gordon Connell-Smith, El sistema interamericano, México, FCE, 1971, p. 19.
Al utilizar el término “sistema”, Connell-Smith pensó en los elementos
interrelacionados entre los que existe cierta cohesión y unidad de propósitos. En
su estudio, el término “sistema interamericano” hace referencia al conjunto de
pueblos del continente americano con una “relación especial entre sí que los
aparta del resto del mundo”. El termino sustituía al de “organización internacional”,
aunque la palabra comprendía – a su entender- los tratados y acuerdos entre los
países americanos, numerosas instituciones interamericanas creadas con el fin de
promover objetivos comunes y el acatamiento de principios acordados, así como
una forma de diplomacia multilateral a través de la cual los países americanos
conducirían sus relaciones internacionales.
Si atendemos a la definición de que un sistema comprende diversos órganos de
idéntica naturaleza, entonces estaríamos hablando de una igualdad entre los
Estados, que si bien está plasmada en lo jurídico, en lo económico resulta
inalcanzable, sobre todo si pensamos en las relaciones entre una gran potencia y
las demás naciones en desventaja. Cabe señalar que en la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) se habla de una igualdad soberana
entre los Estados, y en el caso de la OEA, se precisa aún más el término al
designar una igualdad jurídica de los mismos.
Entre las pretensiones de lograr una comunidad organizada, la idea y uso del
término “hemisferio occidental” tuvo un papel significativo. Se afirma que el
desarrollo de esta idea se debe a Estados Unidos. Sin embargo, se desarrolló una
doble vertiente interpretativa: la monroista y la bolivariana.
Los partidarios de Simón Bolívar aseguran que la idea fue concebida
originalmente en el sentido de la proyección de una organización y una acción
común para la paz y la seguridad hemisféricas conocida como
hispanoamericanismo. Algunos estudiosos enfatizan que la idea del hemisferio
occidental está ligada al concepto europeo del Nuevo Mundo traído por los
colonizadores al continente. Bolivarianos y monroístas han mantenido versiones
ideológicas opuestas.
Los primeros exaltan el significado detractor de la doctrina Monroe para América
Latina; los segundos ponen de manifiesto las bondades dispensadas por Estados
Unidos al haber sido el primer país del continente en independizarse, y, por lo
tanto, el primero en tomar la directiva en el desarrollo de “sistema interamericano”.
MonroísmoLa idea del orden regional o de la comunidad organizada de los Estados
americanos se asocia al pensamiento expresado por James Monroe en 1823, al
postular la existencia de un sistema americano, separado de Europa, que incluía
la totalidad dl hemisferio occidental. No obstante, la idea del hemisferio occidental
con intereses independientes de los europeos se remonta a una carta de Thomas
Jefferson de 1808, en donde se refería a Cuba y a México por sus insipientes
movimientos de independencia. Lo anterior demuestra que para ese momento ya
existía un interés político de Estados Unidos en el área y sus problemas.
Entre los partidarios más ardientes de la idea del hemisferio occidental estaba
Henry Clay, quien había iniciado una campaña para que el gobierno
estadounidense diera el reconocimiento oficial a los movimientos de
independencia de las colonias españolas en América, bajo el interés de “nuestra
política, nuestro comercio, nuestra navegación”. En marzo de 1818, ante la
Cámara de Representantes de Estados Unidos, de la cual era presidente, declaro
que cualquier forma de gobierno que adoptaran los países de la América española
estaría animada por el “sentido americano” y seria “guiada por una política
americana”. También expreso que “los distintos gobiernos observaran las leyes del
sistema del Nuevo Mundo, del cual forman parte, en contraposición a las de
Europa”. Dos años después, el político estadounidense propuso la creación de un
sistema del cual “seremos centro” y en el que “la América del sur actuara de
acuerdo con nosotros” en la promoción del comercio interamericano, y
simultáneamente con el establecimiento “del punto de unión de la sabiduría
humana contra el despotismo del Viejo Mundo”.6
La idea de la existencia de un sistema interamericano tenía una vertiente
monroista. Sin embargo, la idea de la cooperación hispanoamericana había sido
planteada de forma muy clara en dos documentos provenientes de chile en 1810.
Se trata del Catecismo Político Cristiano, de Martínez de Rozas, en donde se
recomendaba la creación de una confederación entre las colonias españolas de
América del Sur para rechazar toda dominación extranjera, y la Declaración de los
Derechos del Pueblo de Chile, que planteaba la reunión de un congreso, “ya sea
de la nación o de sus Continentes o del Sur”, para su organización y
fortalecimiento. También puede solicitarse la propuesta del hondureño José
Cecilio del Valle, quien aspiraba a la reunión de un “Congreso General” que habría
de proceder a formar la “Confederación grande que debe unir a todos los estados
de América”,7 aunque solo aludía a la América española.
BolivarismoSimón Bolívar en su “Carta de Jamaica”,8 del 6 de septiembre de 1815, habló del
“Grande Hemisferio de Colón” y elaboró un diagnóstico para señalar que “la
posición de los moradores del hemisferio americano ha sido por siglos puramente
pasiva; su existencia política nula”; después expresaría su deseo de crear “la más
6 “Henry Clay: El reconocimiento de los gobiernos de América Latina, 24 y 29 de marzo de 1818”, en Ángela Moyado Pahissa y Jesús Velasco Márquez (comps), EUA. Documentos de su historia política, I, México, Instituto de Investigaciones Dr. José Ma. Luis Mora, 1958, p. 390.7 Antonio Gómez Robledo, Idea y experiencia de América, México, FCE, 1958, p. 40. Citado en I. Moreno Pino, op. Cit., p. 36.8 Simón Bolívar, “Carta de Jamaica”, en tres documentos de nuestra América, edición de Roberto Romaní Velazco, La Habana, casa de las américas, 1979, pp. 9-30
grande nación del mundo”, cuyo centro podría ser México o el Istmo de Panamá,
“punto céntrico para todos los extremos de este vasto continente”. Aspiraba a
formar una “Confederación de Estados” con un solo vínculo que ligara sus partes
entre sí y con el todo. Pensó en instalar en el istmo de Panamá un “augusto
Congreso” de los representantes de las repúblicas para “tratar y discutir sobre los
altos intereses de la paz y de la guerra con las naciones de las otras tres partes
del mundo”. Wilfred Jenks considera que en su mente estaba un congreso como el
concebido por el abate Saint Pierre en Europa, para decidir la suerte y los
intereses de las naciones.9 Para Bolívar, la “unión” representaba el elemento
necesario para una regeneración “que vendría por efectos sensibles y efectos bien
dirigidos”.
En 1822, siendo jefe de estado de Colombia, Bolívar procuró la firma de tratados
de unión Perpetua, liga y Confederación entre la Gran Colombia y el resto de
Hispanoamérica. Para negociar estos tratados envió a Miguel Santa María al norte
y a Joaquín Mosqueda al sur. En México, el primero logró con ayuda del ministro
de relaciones interiores y exteriores, Lucas Alamán suscribir un tratado de unión,
liga y confederación perpetua el 3 de octubre de 1823, en donde ambas partes se
comprometían a colaborar con los demás países de la “América antes española”
para hacerlos participar de la idea confederativa.
Por su parte, Joaquín Mosquera logró la firma de tratados en julio de 1822 con
Perú, Chile y Buenos Aires, con este último solo se firmó el tratado de amistad y
alianza. México y Perú serían los únicos en ratificar los tratados. Chile no lo hizo
por la caída del gobierno de Bernardo O´Higgins y por la propia negativa del
senado. Argentina tampoco ratificaría el tratado. Los tratados estaban destinados
a construir las bases jurídicas de los acuerdos del congreso anfictiónico. Según
9 El Project de Paix Perpetuelle del Abate de Saint Pierre fue publicado en 1712. Se refería a la unión permanente y perpetua entre todos los soberanos cristianos para “guardar la paz inquebrantable” en Europa.
Bolívar, la asamblea debería funcionar como un consejo ante los grandes
conflictos, sería el punto de contacto ante los peligros comunes, serviría de fiel
intérprete de los tratados públicos cuando ocurrieran dificultades y de
conciliadoras de sus diferencias.10
Convocado por Bolívar, el primer Congreso Internacional se realizó en Panamá,
del 22 de junio al 15 de julio de 1826, y concluyó con un Tratado de Unión
Perpetua, Liga y Confederación. Asistieron México, Perú, La Gran Colombia
(integrada por las naciones que hoy son Colombia, Venezuela, Ecuador y
Panamá) y Centroamérica (que incluía a Guatemala, Costa Rica, El Salvador,
Nicaragua y Honduras). Al congreso de Panamá no asistieron las
representaciones de Estados Unidos, Brasil, Chile, Bolivia, Argentina y Paraguay.
El Tratado pretendía la creación de una alianza o confederación mutua para la paz
y la guerra, para mantener defensiva y ofensivamente la soberanía e
independencia de cada uno de los Estados confederados contra la dominación
extranjera. Sin embargo, estos acuerdos no se concretaron. La Conferencia
proyectada para el año siguiente en Tacubaya, México, no pudo realizarse. No
obstante, la aspiración de Bolívar persistió como un precedente para futuras
conferencia internacionales de los países americanos.
Sobre la participación de Estados Unidos en el congreso de Panamá, John Quincy
Adams11 declaró que era aconsejable establecer un convenio entre todas las
partes representadas para que cada una pudiera protegerse “con sus propios
medios” contra el establecimiento de cualquier futura colonia europea dentro de
sus fronteras. Considero que la influencia moral de Estados Unidos podría ejercer
“algún resultado benéfico” en el Congreso y nombró a dos ministros y a un
secretario para misión. A pesar de sus buenas intenciones y de contar con varias
10 I. Moreno Pino, op. Cit., p.39 11 “John Quincy Adams: Mensaje sobre la participación de Estados Unidos en el Congreso de Panamá, 26 de diciembre de 1825” en A. Moyano Pahissa y J. Velasco Márquez (comps.), op. Cit., p. 395
invitaciones de diferentes naciones, su delegación no llegó a tiempo al Congreso
por diversas circunstancias. En vista del fracaso de la reunión de Tacubaya, el
gobierno mexicano quiso dar continuidad a las ideas de unidad hispanoamericana
mediante 3 gestiones diplomáticas efectuadas en 1831, 1838 y 1842, las cuales
no prosperarían.12
Es innegable que el Congreso de Panamá serviría como modelo y guía para
futuras reuniones americanas. Por ejemplo la realizada en Lima del 11 de
Diciembre de 1847 al 1 de marzo de 1848, ante el temor de una expedición militar
organizada en Europa por el ex presidente ecuatoriano Juan José Flores, quien
era de origen venezolano y contaba con el apoyo de España. Asistieron Colombia,
Ecuador, Perú, Bolivia y Chile, y firmaron un Tratado de Comercio y Navegación,
una Convención Consular y una Convención de Correos. Los temas tratados
fueron: la Unión Confederativa con su respectivo Congreso de Plenipotenciarios,
la asistencia recíproca en la defensa de la independencia política y la integridad
territorial, el rechazo al derecho de conquista, la solución pacifica de los conflictos,
el asilo político, los deberes recíprocos en los casos de luchas civiles, la igualdad
entre extranjeros y nacionales con la consecuente renuncia a la protección
diplomática, la codificación del derecho internacional y una unión aduanera
preferencial. 13
Asimismo, la guerra entre México y Estados Unidos en 1848, así como las
expediciones filibusteras de William Walker a Nicaragua, despertaron la
desconfianza de las naciones latinoamericanas debido al intervencionismo
estadounidense y dijeron origen al congreso celebrando en Santiago de Chile
(1856). En esta reunión se aprobó el llamado Tratado Continental y fue suscrito
por los representantes de Chile, Perú, y Ecuador, únicos concurrentes a la
12 I. Moreno Pino, op. Cit., pp. 46 y 47. Una exposición más amplia del tema se encuentra en el trabajo de Salvador Méndez Reyes , El hispanoamericanismo de Lucas Alamán, 182313 Idem
reunión. Se acordó no reconocer cesiones o enajenaciones territoriales, excepción
hecha por aquellas que se hicieran para determinar, con ventaja mutua, las
perspectivas demarcaciones geográficas, así como dar tratamiento de “piratas” a
las expediciones integradas por personas que no pertenecieran a las fuerzas
regulares de un Estado o gobierno extranjeros. En la parte económica se previó la
adopción de un sistema aduanero uniforme y un acuerdo de principio para buscar
la uniformidad de los sistemas monetarios de pesas y medidas. El historiador
Aimer Granados ha observado en un reciente estudio, que mientras el congreso
de Panamá se habló de “América”, en los congresos de Lima y Santiago esta
noción fue planteada como “Hispanoamérica”.14
El II Congreso de Lima se efectuó del 14 de noviembre de 1864 al 13 de marzo de
1865, y tuvo como objetivo enfrentar las amenazas expansionistas de España y de
Estados Unidos. España reincorporo a Santo Domingo en 1861 y ocupo las islas
Chinchas, Francia intervino México en 1862, y se habían producido
manifestaciones de la política expansionista de Estados Unidos, lo que despertó
viejos temores. Acudieron al Congreso delegados de Chile, El Salvador,
Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Se suscribió un Tratado de Unión y
Alianza Defensiva, otro sobre Conservación de la Paz, uno más de Correos y un
Tratado de Comercio y Navegación. Se contempló la suspensión de relaciones
diplomáticas y comerciales con el país agresor: La acción militar solo podía ser
concretada por una reunión de plenipotenciarios.15
Como ya he señalado James Monroe declaro el 2 de Diciembre de 1823, ante el
Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos, que “los continentes
americanos”, por las condiciones de libertad e independencia que habían asumido
14 Aimer Granados, “Congresos e intelectuales en los inicios de un proyecto y de una conciencia continental latinoamericana, 1826-1860”, en Aimer Granados y Carlos Marichal (comps.), Constitución de las identidades latinoamericanas. Ensayos de historia intelectual, siglos XIX Y XX, México, El Colegio de México, 2004, p. 49. 15 I. Moreno Pino, op. Cit., p. 47.
y mantenido, no deberían ser considerados “de hoy en adelante” como entidades
sometidas a una colonización futura por parte de cualquier potencia europea.
Afirmó que Estados Unidos se sentía más ligado con los movimientos del
hemisferio americano debido a que el sistema político a cualquier parte de
América “sin poner en peligro nuestra paz y felicidad”, porque quedaban
involucrados los derechos e intereses de Estados Unidos. Supuso que los países
del Sur tampoco lo aceptarían de buen grado y no contemplarían con indiferencia
cualquier forma de intromisión.16
La Doctrina Monroe mostró la determinación del gobierno estadounidense de
prohibir una intervención extra continental en América. Ha sido interpretada como
la expresión de la hegemonía de Estados Unidos sobre los países de América
Latina y para justificar sus propias intervenciones, bajo la idea de considerar al
pueblo estadounidense el defensor de la libertad y el republicanismo. 17
PanamericanismoEstados Unidos asumió la dirección del nuevo movimiento panamericano en 1881.
James Blaine, secretario de Estado, tendría un papel relevante al pretender “una
unión más estrecha” para el fomento de la cooperación económica y métodos para
el arreglo pacífico de las disputas. El movimiento panamericano se inició cuando
ese país había consolidado su producción industrial. Naturalmente, esta situación
lo incitó a extender su comercio exterior; además, América Latina le resultaba un 16 “La Doctrina Monroe, 2 de diciembre de 1823” en A. Moyano Pahissa y J. Velasco Márquez (comps.), op. cit., p.392.17 Un libro clásico sobre el tema es el de Juan A. Ortega y Medina, Destino manifiesto. Sus razones históricas y su raíz teológica, México, Alianza Editorial Mexicana/Conaculta, 1989. También puede consultarse a María del Rosario Rodríguez Díaz, quien subraya que la promulgación de la doctrina Monroe era el resultado de la arraigada idea de Estados Unidos de ser portador de una misión especial como nación y defensora de la libertad y la república, así como la necesidad de garantizar su seguridad regional, impidiendo el acercamiento de potencias europeas. En términos de política externa, la doctrina Monroe intentaba regular las relaciones entre el continente americano dividido en dos (Angloamericana e Hispanoamérica) y el europeo y expreso las pretensiones hegemónicas de Estados Unidos sobre América Latina. Vid. María del Rosario Rodríguez Díaz, El destino manifiesto en el discurso político norteamericano, 1776-1849, México, Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1997 (Alborada Latinoamericana, núm. 10), p. 61.
campo propicio para tal extensión. Necesitaba establecer mecanismos de paz
interamericana para prevenir una posible intervención europea, así como para
lograr una situación de estabilidad necesaria que le permitiera un considerable
incremento de su comercio en la región.
Sobre la creación de los organismos mundiales para las relaciones entre los
Estados, no debemos perder de vista que ya bien entrado el siglo XX, la llamada
Sociedad de las Naciones, creada después de la Primera Guerra Mundial, en
1919, resultaría un fracaso. Al ser concebida como un organismo de alcance
universal que solucionaría los problemas por la vía pacífica, sólo pudo al principio
resolver algunas controversias de escasa importancia que no representaban un
grave peligro para la paz.18 Pero la Liga de las Naciones (como también se le
conoció a la Sociedad de las Naciones) fue muy significativa para los países
latinoamericanos en el sentido de la oportunidad que se les presentaba para
proclamar ciertos principios sin la tutoría de la política estadounidense, pero a
largo plazo no pudieron consolidar el contrapeso deseado. Cuando en 1931
Argentina y México se adhirieron a la Liga, desconocieron a la doctrina Monroe
como política de entendimiento regional. La Liga representó una esperanza para
promulgar medidas de protección contra el gobierno de Estado Unidos; sin
embargo, esta esperanza se esfumó después de conocer la posición de reserva al
artículo 21, en donde los estadounidenses dejaron claro que no se someterían a
ningún arbitraje ni investigación por parte de la Asamblea o del Consejo de la Liga
de las Naciones, establecidas en el Tratado de Paz. Sobre la doctrina Monroe
señalaron que sólo podría ser interpretada por Estados Unidos, y declaraban
18 Sobre el fracaso de la Sociedad de las Naciones, Eric Hobsbawn nos explica que le Tratado de Versalles no podía ser la base de una paz estable. La negativa de Estado Unidos a ingresar vacío de contenido a dicha institución en un mundo en el que, que por no ser ya “eurocéntrico y eurodeterminado, no podía ser viable ningún tratado que no contara con el apoyo de ese país, que se había convertido en una de las primeras potencias mundiales”. Eric Hobsbawn, Historia del siglo XX, 1914-1991, 5ta ed., Barcelona, Critica, 2003, p. 42.
quedar “totalmente fuera de la jurisdicción de la Liga” y “completamente
inafectable por cualquier provisión contenida en tal tratado de paz con Alemania”19
Esto ha sido interpretado en el sentido de que el gobierno estadounidense se
opuso a que la Liga representara un verdadero contrapeso a sus intereses en el
continente. La depresión económica de la posguerra debilitó las intenciones
latinoamericanas para frenar al vecino del norte, observándose por el contario su
preponderancia económica y política en América Latina.
Si bien durante el siglo XIX Bolívar y Monroe, cada cual con sus diferencias,
planteaban la idea de una defensa del hemisferio occidental; la idea de la
seguridad hemisférica se convertirá durante todo el siglo XX en un concepto clave
con un discurso de la política exterior estadounidense20. En la Carta que dio origen
a la OEA se estableció que el organismo se encargaría de preservar la paz y la
19 Para algunos analistas de las relaciones internacionales, la Sociedad de las Naciones represento el cambio de las tradiciones de la vieja diplomacia. Los principios del pacto eran: el arbitraje (establecido en las Conferencias de La Haya, 1889-1907) y el mantenimiento de la paz y el desarme. G. Connell-Smith, op.cit., p. 81.20 Para Connell-Smith, es indiscutible que Estados Unidos ocupo una posición de fuerza sin precedentes después de la Primera Guerra Mundial en relación con sus vecinos latinoamericanos; ni si quiera la Liga de las Naciones, recién formada, constituyo un desafío a la doctrina Monroe. En su discurso del 4 de marzo de 1933, Franklin D. Roosevelt anuncio los principios de su política de “la buena vecindad” en sus relaciones internacionales: aplico dicho concepto a América Latina durante la celebración del día panamericano, el 14 de abril de 1933, en donde declaro que las buenas cualidades del panamericanismo, “deben ser las mismas que las distinguen a un buen vecino, o sea, la comprensión mutua y, a través de ella, una apreciación benévola de los puntos de vista del otro”. Después agrego: “solo de esta manera podemos esperar construir un sistema cuyas piedras angulares sean la confianza, la amistad y la buena voluntad”. No obstante sus buenas intenciones, en ese momento el panorama pintaba de otro color; Haití continuaba ocupada por marines estadounidenses y, junto con la Republica Dominicana y Nicaragua, eran protectorados económicos; las independencias de Panamá y Cuba estabas restringidas por tratados favorables a los intereses estadounidenses. Estados Unidos continuaba defendiendo el carácter unilateral de la doctrina Monroe y su derecho de intervención. Pero por otra parte, la “buena vecindad” hizo posible el reconocimiento de Estados Unidos del ´principio de no intervención en la Conferencia de Montevideo en diciembre de 1933; en 1934 Cuba fue liberada de la carga de la Enmienda Platt y las fuerzas estadounidenses fueron retiradas de Haití, y en 1941 se dio por terminada la intervención financiera en este país. En 1936 se firmó un nuevo tratado con Panamá, mediante el cual el gobierno de Estados Unidos desistió del derecho de intervención. La nacionalización petrolera en México fue posible en 1938 y en 1941 se ratificó un tratado por el cual el gobierno estadounidense renuncio a su derecho de fiscalizar los asuntos financieros en República Dominicana
seguridad hemisférica. Pero ¿Quién representaba una amenaza a la paz y a la
seguridad en el orden regional establecido? ¿Pensaban lo mismo sobre la paz y la
seguridad Estados Unidos y los países latinoamericanos? ¿Qué se hizo para
asegurar la paz hemisférica? A continuación veremos cómo, dentro del orden al
que aspiraban los Estados americanos, se emplearon diversos mecanismos para
procurarse la paz y la seguridad. El cuadro siguiente nos muestra la sucesión de
conferencias y reuniones de ministros.
Cuadro 1. Orden de las conferencias y reuniones de Consulta de Ministros.
Conferencia Panamericana Lugar y Fecha
I Conferencia Washington, Estados Unidos.
Del 1 de Octubre de 1889 al 18 de Abril
de 1890.
II Conferencia Ciudad de México.
Del 22 de Octubre del 1901 al 31 de
enero de 1902.
III Conferencia Rio de Janeiro, Brasil.
Del 23 de Julio al 28 de Agosto de
1906.
IV Conferencia Buenos Aires, Argentina.
Del 12 de Junio al 30 de Agosto de
1910.
V Conferencia Lima, Perú. Del 9 al 27 de diciembre de
1938.
VI Conferencia La Habana, Cuba.
Del 16 de enero al 20 de febrero de
1928.
VII Conferencia Montevideo, Uruguay.
Del 3 al 26 de diciembre de 1933.
Conferencia Especial Interamericana Buenos Aires, Argentina.
Del 1 al 23 de diciembre de 1936.
VIII Conferencia Lima, Perú. Del 9 al 27 de diciembre de
1938.
I Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores
Panamá.
Del 23 de septiembre al 3 de diciembre
de 1939.
II Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores
La Habana, Cuba.
Del 21 al 30 de julio de 1940.
Conferencia Especial Interamericana Chapultepec, Cuidad de México.
Del 21 de febrero al 8 de marzo de
1945.
Conferencia Especial Interamericana Rio de Janeiro, Brasil.
Septiembre de 1947.
III Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores
Rio de Janeiro, Brasil.
Del 15 al 28 de enero de 1942.
IX Conferencia Bogotá, Colombia.
Del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948.
IV Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores
Washington, Estados Unidos.
Del 26 de marzo al 7 de abril de 1951.
X Conferencia Caracas, Venezuela.
Del 1 al 28 de marzo de 1954
V Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores
Santiago de Chile.
Del 12 al 18 de agosto de 1959
VI Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores
San José, Costa Rica.
Del 16 al 21 de agosto de 1960.
VII Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores
San José, Costa Rica.
Del 22 al 29 de agosto de 1960.
VIII Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores
Punta de Este, Uruguay.
Del 22 al 31 de enero de 1962.
IX Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores
Washington, Estados Unidos.
Del 21 al 26 de julio de 1964.
Fuente: Actas de las OEA, AHGE-SRE.
Entre la I Conferencia Internacional Americana (1889-1890) hasta el año de 1964,
se organizaron 10 conferencias de Estados Americanos, siete reuniones de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, y algunas conferencias especiales
o extraordinarias, como la de Buenos Aires, Argentina (1936), Cuidad de México
(1945) y Rio de Janeiro, Brasil (1947). En todas ellas se formaron importantes
tratados. Un tratado es un convenio realizado entre los Estados u organizaciones
de Estados que crea derechos y obligaciones legales entre las partes. Las
reuniones con mayores propuestas de estructuración en las relaciones
interamericanas y firma de tratados corresponden: 1) al periodo de entre guerras,
cuando la hegemonía estadounidense se sintió amenazada por las potencias del
Eje, entre la década de 1930 y principios de la década de 1940; 2) el comunismo
internacional, que desde fines de la Segunda Guerra Mundial represento una
amenaza para Estados Unidos y su zona de influencia en América Latina.
En la VII Conferencia Panamericana realizada en Montevideo, del 3 al 26 de
diciembre de 1933, se abordó el tema de la intervención y la guerra del Chaco. Se
adoptó un protocolo adicional al Convenio General de Conciliación Interamericana,
donde los signatarios se comprometieron a establecer comisiones permanentes de
investigación y conciliación para reemplazar las comisiones ad hoc del Tratado
Gondra. También se adoptó el Convenio sobre Derechos y Obligaciones de los
Estados, que establecía que ningún Estado tenía derecho a intervenir en los
asuntos internos o externos de otro. Cornnell Hull, jefe de la delegación
estadounidense en Montevideo, acepto este Convenio. Asimismo, se consagro el
principio de que las naciones son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales
derechos y tienen igual capacidad para ejercitarlos, y se aprobó un convenio de
asilo político.21
En una Conferencia especial en la ciudad de Buenos Aires, del 1 al 23 de
diciembre de 1936, a raíz de la terminación de la guerra de Chaco, se instauro el
mecanismo de la Consulta para que los ministros de Relaciones Exteriores de los
gobiernos representados emprendieran discusiones y adoptaran resoluciones
frente a circunstancias que exigían una acción inmediata sobre la paz y la
seguridad. En esta reunión se adoptó un protocolo adicional relativo al principio de
no intervención que Estados Unidos firmo sin reservas.
Pero desde 1933, la amenaza de la guerra en Europa había dado un carácter de
urgencia a la Consulta para reunirse “cuando los juzguen conveniente” en caso de
que la paz se viera amenazada por cualquier “foco de peligro”, ya fuese dentro o
fuera del hemisferio. Con esto se crearon las bases de la seguridad colectiva
hemisférica y se llegó al acuerdo de que las consultas deberían efectuarse por
medio de las reuniones de ministros de Relaciones Exteriores.22
En la VIII Conferencia de Lima, del 9 al 27 de diciembre de 1938, se formuló una
Declaración de Principios Americanos, pero no se adoptó ningún tratado o 21 Cuando se firmó el convenio de asilo político, Estados Unidos adjunto una lista de reservas que significaba que se reservaba su derecho conforma eran generalmente reconocido por el derecho internacional. Las repúblicas latino américas recibieron con entusiasmo el gesto de Estados Unidos; sin embargo hubieran preferido la adhesión de este país. No sería sino hasta la Conferencia Interamericana para la Conservación de la Paz, reunida en Buenos Aires en 1936, cuando los países latinoamericanos lograron una victoria completa para la no intervención, pues Estados Unidos se adhirió sin reservas al Protocolo Adicional a la No intervención. Ann van Wyen Thomas y A. J. Thomas Jr, La organización de los Estados Americanos, México, UTEHA, 1968, PP. 27 Y 28. EN LA Conferencia de 11933, el entonces ministro de Relaciones Exteriores de México, José Manuel Puig Casauranc, señalo que los problemas básicos del hemisferio en ese momento no eran políticos sino económicos y sociales. En su discurso, propuso una moratoria de las deudas y la reducción de las tasas de interés; critico la doctrina Monroe e insistió al reconocimiento de Ramón Grau San Martin en Cuba.22 Para reforzar los mecanismo de paz interamericana, se estableció un Comité de Neutralidad para asegurar el cumplimiento de los siguientes tratados: Tratado Gondra (1923), el tratado de proscripción de la guerra conocido como el Pacto Kellogg-Briand o el Pacto de Paris (1928), la Convención General de Conciliación Interamericana (1929), y el Tratado Antibélico de No Agresión y Conciliación (1933). Así se llegó a la VIII Conferencia de Lima, Perú.
convenio. La Declaración de Lima reafirmaba la solidaridad continental y su
determinación de coordinar mediante una consulta a “las voluntades soberanas”
en caso de que en cualquiera de las repúblicas fuesen amenazadas- por actos de
cualquier naturaleza-, su paz, su seguridad o su integridad territorial; es decir, se
abordó el problema de la seguridad colectiva. A la Conferencias Internacional de
Jurisconsultos Americanos se le solicitó estudiar la creación de una asociación de
naciones americanas y definir las palabras “agresor” y “sanciones”.
En el periodo bélico, entre los años de 1939 y 1942, se realizaron las tres primeras
reuniones de Consulta: en Panamá (1939), después de ocurrida la invasión de
Alemania a Polonia; en La Habana (1940), luego de la ocupación de Francia; y la
de Rio de Janeiro (1942), con el fin de analizar las medidas a tomar por el ataque
a Pearl Harbor y la entrada a la guerra de Estados Unidos. Entre 1951 y 1964 se
realizaron seis reuniones de Consulta, en donde el punto de discusión fue la
amenaza del comunismo internacional.
El caso de la Revolución cubana y su adhesión a los principios del marxismo-
leninismo fue discutido en tres reuniones: la VII Reunión de San José, Costa Rica
(1960), la VIII Reunión en Punta del Este, Uruguay (1962), y la IX Reunión
celebrada en Washington (1964).
La I reunión de Consulta de Ministros (1939), se realizó al comenzar la Segunda
Guerra Mundial, y tenía como principal interés la conservación de la “neutralidad
del hemisferio” ante la conflagración europea. Se recomendó a los gobiernos que
dictaran “medidas necesarias” para extirpar de América la propaganda de “las
doctrinas” que pusieran en peligro “el común ideal democrático latinoamericano”,
se refería al fascismo y al comunismo. Desde 1936, inclusive, el sistema
democrático había sido proclamado por Estados Unidos como el atributo de los
países americanos. Al finalizar la III Reunión de Consulta en Rio de Janeiro
(1942), casi todas las repúblicas americanas habían roto sus relaciones
diplomáticas, comerciales y financieras con las potencias del Eje, a excepción de
Chile y Argentina.
La conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y la Paz tuvo
lugar en la Cuidad de México, del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945.23 Entre sus
objetivos estaba el considerar la participación de América en la futura organización
mundial, las medidas adicionales que deberían tomarse para fortalecer el sistema
interamericano y la solidaridad económica del continente. Se adoptaron dos
resoluciones relacionadas con la seguridad continental y con la reorganización del
sistema. La resolución VIII, conocida como Acta de Chapultepec, disponía que
todo ataque de cualquier Estado americano debería considerarse como un ataque
contra las demás naciones que hubiesen suscrito la declaración. Esto era una
Declaración de la Habana que se había limitado a un ataque por un país no
americano contra uno americano.
Pero el Acta de Chapultepec fue más allá. Por primera vez un documento
interamericano daba disposiciones para las sanciones colectivas que se tomarían
por un órgano consultivo contra un agresor, sanciones de orden político y
económico, así como las que prevén el empleo de la fuerza armada. Estados
Unidos quedaba comprometido a prestar ayuda a cualquier Estado que se viese
atacado. Aunque el Acta se adoptó como una medida para el periodo de guerra,
se consideró que sus disposiciones tenían que incorporarse a un tratado
interamericano permanente al terminar este.24 La Conferencia de la ciudad de
México adopto una larga resolución que trataba de la reorganización,
consolidación y fortalecimiento del sistema regional; no obstante, una nueva
organización mundial en la etapa de redacción como proyecto diplomático
23 Vid. Supra nota 9 de esta Introducción. 24 A. V. W. Thomas y A. J. Thomas Jr., op. Cit., p. 37.
constituía una amenaza a la existencia del sistema regional; este proyecto de
organización mundial, resultado de las discusiones Dumbarton Oaks, tuvo lugar
poco antes de la conferencia de la ciudad de México. Aunque los países de
América latina no habían sido invitados a las discusiones, la reunión de la ciudad
de México resultó importante porque hizo notar el papel tan limitado que se daba a
los organismos regionales. Por lo tanto, se pensaría en una entidad regional
regida por una constitución permanente.
Meses después, la carta firmada en San Francisco, el 26 de junio de 1945,
concibió al Organismo Mundial de las Naciones Unidas para “preserva la paz y la
seguridad”, además de proveer de tareas a las organizaciones regionales que
funcionarían con autonomía para el arreglo de sus disputas, y a las cuales les
correspondería reforzar al organismo mundial, principalmente en lo que concernía
al arreglo pacífico de controversias locales. Las medidas coercitivas de carácter
regional estarían sujetas a la autoridad del consejo de seguridad de la
Organización Mundial.25 La carta de las Naciones Unidas proclamó entre otros los
siguientes puntos:
“Nosotros los pueblos de las naciones unidas, resueltos a preservar a las
generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra
vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona
humana [...] y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz
como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, asegurar, mediante la aceptación de principios y la
adopción de métodos, que no se usara la fuerza armada si no en servicio del
interés común.”26
25 Aida Luisa Levin, la OEA y la ONU: relaciones en el campo d la paz y la seguridad, México, SER, 1974, p. 14.26 Ana Covarrubias, “Las relaciones internacionales y la política exterior de México en el siglo XX”, en Soledad Loaeza (coord.), Gran historia de México ilustrada, vol. 5, México, Planeta DeAgostini/Conaculta/INAH, 2002, p. 416.
Dos años después de la fundada ONU, la Conferencia Interamericana para el
Mantenimiento de la Paz y la Seguridad Continentales suscribió el Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), firmado en Rio de Janeiro, Brasil,
el 2 de septiembre de 1947, en cuyas cláusulas se consideró que un ataque extra
o intercontinental contra uno de los Estados signatarios que pusiera en peligro su
seguridad, o cualquier otro hecho o situación que amenazara la paz de América,
sería considerado como una agresión a todos ellos. La idea de la defensa del
hemisferio occidental se fortaleció a través del TIAR; de acuerdo con su artículo 4,
el hemisferio abarcaba: “ambos continentes, norte y sur, inclusive Canadá y
Alaska, junto con Groenlandia, las regiones de Ártica y Antártica adyacentes a los
continentes, y toda la región que se encuentra entre estas”.27 Este sería el primer
pacto de la Guerra Fría de la región americana. Una vez establecida la OEA, el
gobierno de Estados Unidos impulsó la fundación de la Organización del Tratado
del Sureste Asiático (SEATO).28
Los órganos establecidos para el funcionamiento de la OEA fueron:
1) Las conferencias interamericanas. Constituían el órgano supremo de la
Organización, decidían la acción y la política generales de la misma,
determinaban la estructura y funciones de sus órganos y consideraban los
asuntos relativos a la convivencia de los estados americanos.
2) Las reuniones de consulta. Según el artículo 39 de la carta, se convocarían
para tratar problemas “urgentes” y de interés común para los estados
americanos, y para servir de órgano de consulta; se ocuparían de los
27 A. V. W. Thomas y A. J. Thomas Jr., op. Cit., p. 6828 La OTAN, desde sus comienzos, tuvo el objetivo principal de establecer entre las naciones que la formaban, pertenecientes a tres distintas áreas geográficas, una alianza militar mediante la cual pudieran unir sus fuerzas para su defensa colectiva y para la preservación de la estabilidad y seguridad en un área que se denominó Atlántico Norte. Durante la Guerra Fría que dividió al mundo en dos bandos, Estados Unidos buscaba aliados entre los elementos conservadores del tercer mundo: Irak (antes de la revolución de 1958), Turquía, Pakistán, y el Irán del Sha, que constituyeron la Organización del Tratado Central; Pakistán, Filipinas y Tailandia formaron la SEATO, ambas pensadas para completar el sistema militar antisoviético cuyo pilar principal era la OTAN, aunque ninguna de las dos llegara a tener importancia. E. Hobsbawm, op. Cit., p. 359.
asuntos de seguridad colectiva y sus facultades estaban contempladas en
el TIAR. Se previó la creación de un comité de consulta de defensa para
asesorar al órgano de consulta en los problemas de colaboración militar al
aplicarse los tratados en materia de seguridad colectiva. El comité debería
ingresarse con las más altas autoridades militares de los países americanos
que participaran en la reunión de consulta.
3) El consejo. Anteriormente el consejo directivo de la unión panamericana se
convirtió en el consejo de la OEA y la unión panamericana se convirtió en la
secretaria general de la organización subordinada en todo al consejo. En
Buenos Aires (1967) se reformó la carta, se suprimió el nombre de unión
panamericana y se adoptó el de secretaria general. El consejo tenía el
papel de convocar a la reunión de consulta en caso de “ataque armado” y
actuaria provisionalmente como órgano de consulta. Sus atribuciones eran
los de formular propuestas sobre la creación o eliminación de organismos
especializados, hacer recomendaciones para coordinar la actividades y
planes de trabajo de los mismos y celebrar acuerdos con ellos para
determinar sus relaciones con la organización, así como promover y facilitar
la colaboración entre la OEA y la ONU y sus respectivos organismos
especializados , adoptar resoluciones que habilitaran el secretario general
para cumplir con sus funciones respecto al manejo administrativo, y fijar las
cuotas con que cada gobierno debería contribuir. El consejo contaba con 3
órganos técnicos: el consejo interamericano económico y social, el consejo
interamericano de Jurisconsultos y el Consejo interamericano cultural.
4) La secretaría general. El secretario era elegido por un periodo de 10 años y
tenía derecho a participar con voz pero sin voto. Se ocupaba de convocar a
las conferencias interamericanas a las reuniones de consulta de ministros
de relaciones exteriores y a las conferencias especializadas, con lo cual se
garantizaba el derecho de asistencia de todos los miembros a dichas
reuniones, competía a la secretaria de custodia de los documentos y
archivos y la organización servía de depositaria de los instrumentos de
ratificación de los convenios interamericanos, cumpliría las funciones que le
encomendaran los órganos superiores del sistema, y presentaba al consejo
un informe anual sobre las actividades, la organización y otro a cada
conferencia interamericana sobre la labores desarrolladas desde la
conferencia anterior. La sede de la secretaria general estaba en
Washington.
5) La conferencia especial. Se reunía para tratar asuntos técnicos especiales
o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana.
6) Los organismos especializados. Eran organismos intergubernamentales
establecidos por acuerdo multilaterales: la Organización Panamericana de
la Salud, la Comisión Interamericana de Mujeres, El Instituto Panamericano
de Geografía e Historia, el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, El
Instituto Indigenista Interamericano y el Instituto Interamericano del Niño.
Estos organismos deberían establecer relaciones de cooperación con
organismos mundiales de la misma índole a fin de coordinar sus
actividades.29
Evolución histórica de la OEAEl sistema regional americano, que se desarrolló entre 1890 y 1948, no estuvo
regulado por un código o por un instrumento único consolidado. Por tanto, la etapa
siguiente era reunir estos separados y distintos organismos, incorporándose en
uno solo. El 30 de abril de 1948 se cumplió este paso con la Carta de la OEA,
adoptada en Bogotá durante la novena Conferencia Internacional Americana, el 30
de abril de 1948, que fue más un trabajo de codificación que un instrumento que
anunciara nuevos principios, nuevas formas, nuevas entidades. La firmaron 21
naciones. Desde entonces extendió a naciones del Caribe y Canadá.
Desde el inicio de la Organización Interamericana, en 1890, existía una Unión de
Repúblicas Americanas, pero constituye una unión moral, como la definió la
29 I. Moreno Pino, op. Cit., pp. 98-106.
Convención de la Habana de 1928, que encontraba expresión mediante varios
órganos relacionados entre sí, pero bastante independientes unos de otros. En la
carta de Bogotá (Carta de la OEA), esta asociación se hizo tangible y los diversos
elementos del sistema tuvieron un contacto más estrecho.
Al concretarse esta Reunión, se buscó utilizar términos que no involucran la
creación de una entidad superior a las partes, es decir, un súper Estado, y por ello
se adoptó el Título de Organización. Utilizó el término de Estados en lugar de
Repúblicas para ampliar las bases de asociación con la intención de que los
Estados no republicanos pudieran entrar, como en el caso de Canadá.
Por tanto a diferencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la OEA
no se creó en un acto único, sino que se conformó con el devenir del tiempo. Es
interesante que a diferencia de otros organismos internacionales, la OEA carecía
de una base convencional, la cual adquirió en la Carta de Bogotá el 30 de abril de
1948. Desde 1890 hasta esta fecha funcionó conforme a resoluciones de las
conferencias interamericanas.
La Carta de la OEA ha sido enmendada en varias ocasiones. Las enmiendas a
dicha carta son las siguientes:
Protocolo de Buenos Aires Suscrito el 27 de febrero de 1967 (que entró en vigencia en febrero de 1970) en la
Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria. Entre las disposiciones más
importantes del Protocolo de Buenos Aires se encuentran las siguientes:
No se aceptará la solicitud de admisión presentada por una entidad política
cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha
del 18 de diciembre de 1964, a litigio o reclamación entre un país
extracontinental y uno o más Estados miembros de la Organización
(artículo 8, después enmendado).
Estableció un Capítulo VI sobre “Normas Económicas”, un Capítulo VII
sobre “Normas Sociales” y un Capítulo VII sobre “Normas Culturales”.
La Conferencia Interamericana cambia su denominación por la actual de
Asamblea General y la Unión Panamericana cambia su denominación por
la actual Secretaria General.
Además del Consejo Permanente se establecen en el Consejo
Interamericano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la
Educación, la Ciencia y la Cultura.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pasa a ser de
manera formal un órgano de la OEA, y se dispone que “mientras no entre
en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos… la actual
Comisión de Derechos Humanos velarán por observancia de tales
derechos”.
Protocolo de Cartagena de Indias Suscrito el 5 de diciembre de 1985 (que entró en vigencia en noviembre de 1988)
en el Decimocuarto Período Extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
puntualiza:
En el texto de la Carta, los Propósitos y Principios de la Organización.
Las controversias internacionales entre los Estados Miembros deben
someterse a los procedimientos de solución pacífica de controversias
señalados en la Carta.
En caso de ataque armado el territorio de un Estado americano, el
Presidente del Consejo Permanente convocará a la Reunión de Consulta
sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca por lo que atañe a los Estados partes de dicho instrumento.
Sólo podrán ser miembros de la Organización Estados independientes
quienes fueron miembros de las Naciones Unidas y los territorios no
autónomos cuando alcancen su independencia.
Consolidación de los capítulos relativos a normas económicas, sociales y
culturales en un único capítulo sobre Desarrollo Integral.
Protocolo de Managua Suscrito el 10 de junio de 1993 (que entró en vigencia en enero de 1996) en el
Decimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General.
Introduce la fusión del Consejo Interamericano Económico y social y el Consejo
Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura para conformar el
Consejo interamericano de Desarrollo Integral.
Protocolo de Washington Suscrito el 14 de diciembre de 1992 (que entró en vigencia en septiembre de
1997) en el Decimosexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea
General, señala que un miembro de la Organización cuyo gobierno
democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido
en sus derechos en la Organización.
Declaración del Gobierno de México
(Declaración de México en ocasión de la adopción del "Protocolo de
Washington")
La delegación de México presentó la siguiente declaración, que íntegra y
literalmente dice:
"Con base en el artículo 85 del Reglamento de la Asamblea General, mi
delegación solicita que la siguiente Declaración del Gobierno de México
aparezca a continuación del Protocolo de Reformas correspondiente:
"El Gobierno de México reitera su vocación y compromiso con la democracia
dentro del más estricto respeto y apego a los principios de no intervención y
autodeterminación de los pueblos. En innumerables ocasiones, México ha
reaccionado con prontitud y firmeza frente a rupturas del orden constitucional.
Sin embargo, está convencido de que la democracia es un proceso que emana
de la voluntad soberana de los pueblos, y que no puede imponerse desde afuera.
México expresa su más rotundo rechazo a todo intento de perturbar el orden
constitucional en cualquier país. Manifiesta, asimismo, su profundo compromiso
con la democracia y con el perfeccionamiento de nuestros sistemas políticos.
Pero reitera que no es aceptable que se den al organismo regional poderes
supranacionales e instrumentos de intervención en los asuntos internos de
nuestros Estados.
El Gobierno de México sostiene que no es por la vía del aislamiento, suspensión
o exclusión, que se puede coadyuvar a la preservación y fortalecimiento de la
democracia en nuestro continente. De ahí que considere que los textos sobre
suspensión de Estados Miembros, aprobados aquí el día de hoy, modifican el
propósito original de nuestra Organización.
En consecuencia, el Gobierno de México deja constancia de su desacuerdo con
estas reformas a la Carta, aprobadas en el XVI Asamblea General
Extraordinaria".
Naturaleza
Se define a la OEA como un organismo regional vinculado a la ONU. Artículo 1o.
de la Carta establece:
Los estados americanos consagran en esta Carta la Organización Internacional
que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, y de fomentar su
solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad
territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, Organización de los
Estados Americanos constituye un organismo regional.
La organización de los Estados Americanos, no tienen más facultades que
aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna cuyas
disposiciones la autoriza a intervenir en los asuntos de jurisdicción interna de los
Estados miembros.
En la primera parte del segundo párrafo se establece que las competencias de la
OEA son expresas y taxativas, razón por la cual la Organización no puede ejercer
ninguna facultad implícita. La segunda frase reitera de modo similar el principio 2,
párr. 7o., de la Carta de la ONU.
La Carta Democrática Interamericana
Uno de los propósitos de la OEA es “promover y consolidar la democracia
representativa dentro del respeto al principio de no intervención”. Con intención de
fortalecer dicho propósito, el 11 de septiembre de 2001, durante la 28o. Periodo
Extraordinario de Sesiones, celebrado en Lima, Perú se adoptó la Carta
Democrática Interamericana.
La principal consideración que expuso la Asamblea General de la OEA para
expedir esta Carta fue que en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos se reconoce la democracia representativa como elemento
indispensable para la estabilidad, la paz, y el desarrollo de la región.
La Carta Democrática Interamericana se expide con el ánimo de precisar las
disposiciones contenidas en la Carta de la OEA, relativas a la preservación y
defensa de las instituciones democráticas.
Considera como elementos de la democracia representativa el respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; el acceso al poder y su
ejercicio como sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones
periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como
expresión de la soberanía del pueblo, el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas, y separación e independencia de los poderes públicos.
Asimismo, dispone que los componentes fundamentales del ejercicio de la
democracia son la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad,
la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los
derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, así como la
subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad
civil legalmente constituida y el respeto al Estado de Derecho de todas las
entidades y sectores de la sociedad.
La parte fundamental de la Carta Democrática es la relativa al “Fortalecimiento y
Preservación de la Institucionalidad Democrática”. Este aparato constituye la parte
fundamental de la Carta Democrática Interamericana.
Es importante señalar cuáles son las soluciones que se prevén en esta Carta en
caso de que esté en riesgo el proceso democrático, el legítimo ejercicio del poder
o haya ruptura de las instituciones democráticas en un país integrante de la OEA:
La Carta, en este apartado contempla los siguientes supuestos:
a. En el caso de que esté en riesgo el proceso político institucional democrático o
su legítimo ejercicio de poder en un Estado, dicho Estado podrá recurrir al
Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el
fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática (art. 17).
b. Cuando ya se han presentado situaciones que pudieran afectar el desarrollo del
proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el
Secretario General o el Consejo Permanente, podrá con el consentimiento previo
del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer
análisis de la situación. El Secretario General Elevará un informe al Consejo
Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación, y en caso
necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la
institucionalidad democrática y su fortalecimiento (art. 18).
En el primer supuesto (inc. A) existe un temor a que se vea afectado el proceso
político institucional; por ello, es el gobierno del Estado afectado quien solicita a la
OEA (a través del Secretario General o del Consejo Permanente) su asesoría. En
el segundo supuesto, ya que se han realizado situaciones, que pueden o no
afectar el proceso político, sin llegar a la ruptura del orden democrático, y por tal
motivo, es la OEA quien toma la iniciativa de intervenir con el consentimiento del
Estado.
c. En el caso de ruptura del orden democrático o una alteración al orden
constitucional que afecte gravemente el orden democrático de un Estado Miembro,
cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria
mediante el Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la
situación y adoptar las decisiones que estime convenientes (art. 20).
El Consejo Permanente podrá disponer la realización de las gestiones
diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalización de la inconstitucionalidad democrática, pero si las gestiones
diplomáticas resultaren infructuosas o si el caso lo aconsejare, el Consejo
Permanente podrá adoptar las decisiones que estime apropiadas, incluyendo
gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho
Internacional y las disposiciones de la presente Carta.
La ruptura del orden democrático o una alteración al orden constitucional que
afecte gravemente al orden democrático en un Estado Miembro constituye, un
obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la
Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la
Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de
trabajo y demás órganos de la Organización (art. 19). Por tanto si la Asamblea
convocada a periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la
ruptura del orden democrático de un Estado Miembro y que las gestiones
diplomáticas han sido infructuosas, podrá suspender a dicho Estado de su
ejercicio de participación en la OEA (art. 21). Para esto se requiere el voto
afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.
La Carta Democrática fue adoptada en Lima, Perú, como reacción a lo que se
denominó el “autogolpe de estado” por parte del presidente Fujimori en esa
nación. Por tal motivo, adopción de la Carta Democrática pretende garantizar la
estabilidad y permanencia del orden institucional democrático en los países
americanos.
Los miembros de la OEALos 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y
pertenecen a la Organización.
Miembros originales:
Los siguientes veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la
Carta de la OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba30,
Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela (República Bolivariana de).
Miembros posteriores:
Barbados, Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Grenada (1975), Suriname
(1977), Dominica (Commonwealth de), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda,
San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (Commonwealth de las) (1982),
St, Kitts y Nevis (1984), Canadá (1990), Belize, Guyana (1991).
El capítulo III de la carta de la OEA hace referencia a los miembros de la
organización y el procedimiento de admisión de los nuevos miembros. En
principio, son miembros de la organización todos los estados americanos que
ratifiquen la presente carta.
El artículo V reconoce la sucesión de estados a disponer:
En la organización tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca de la
unión de varios de sus estados miembros y que como tal ratifique esta carta. El
ingreso de la nueva identidad política en la organización producirá, para cada uno 30 El 3 de junio de 2009, los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas adoptaron la Resolución AG/RES.2438 (XXXIX-O/09) cual resuelve que la Resolución de 1962 mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, que sin efecto en la Organización de los Estados Americanos (OEA). La resolución de 2009 declara que la participación de la República de Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de la República de Cuba y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios de la OEA.
de los estados que lo constituyen, la perdida de la calidad de miembro de la
organización.
Debido de lo anterior, contempla la situación de la unión de varios estados
miembros en uno solo; el ingreso de este nuevo estado ocasionará la pérdida del
estatus de miembros a los antiguos estados.
El articulo VIII establecía (por enmienda del protocolo de Cartagena) que ningún
nuevo miembro será aceptado si su territorio está sujeto, total o parcialmente a un
litigio entre un país extra continental y uno o más estados miembros de la
organización, mientras no se haya puesto fin a dicha controversia, por lo que
Belice y Guyana no podrían solicitar su ingreso como miembros de la
organización.
El artículo VIII vigente señala:
La condición de miembro de la organización estará restringida a los estados
independientes del continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de
las naciones unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el
documento AG/doc. 1939/85, cuando alcancen su independencia.
Por ello se permite el ingreso de territorios no autónomos, como las islas Caimán o
las Bermudas, islas Turcas y Caicos, hasta que alcancen su independencia.
En lo que concierne el procedimiento formal de admisión, se refiere la
recomendación previa del CONSEJO PERMANENTE y la aceptación de la
asamblea general, con el voto afirmativo de los tercios de los estados miembros.
Los requisitos de fondo que señala la carta son:
1. Ser estado americano.
2. Aceptar todas las obligaciones de la carta, en especial las referentes a la
seguridad colectiva.
3. Estar dispuesto a firmar y a ratificar la carta.
Cabe señalar que un estado miembro podrá ser suspendido del ejercito del
derecho de participación en las sesiones tanto de la asamblea general, de la
reunión de consulta, de los consejos de organización y de las conferencia
especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y de más cuerpos
que se hayan creado, cuando su régimen no sea democrático, de acuerdo con los
siguientes parámetros:
a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido
infructuosas las gestiones diplomáticas que la organización hubiera
emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia
representativa en el estado miembro afectado.
b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un periodo
extraordinario de sesiones de la asamblea general, por el voto afirmativo
de los dos tercios de los estados miembros.
c) La suspensión entrara en vigor inmediatamente después de su aprobación
por la asamblea general.
d) La organización procurara no obstante la medida de suspensión,
emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al
establecimiento de la democracia representativa en el estado miembro
afectado.
e) El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones con la organización.
f) La asamblea general podrá levantar la suspensión por decisión adoptada
con la aprobación de dos tercios de los estados miembros.
g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad
con la presente carta.
Durante la suspensión, el estado continuara con el cumplimiento de sus
obligaciones con la organización. La suspensión se levanta por el voto de dos
terceras partes de los estados miembros.
No se prevé la expulsión de estados miembros; por este motivo, Cuba31 aun forma
parte de la organización pese a que se excluyera en la octava conferencia
celebrada en punta del este en 1962. Se prevé la libertad para retirarse mediante
comunicación escrita a la Secretaria General que informará a los demás estados.
Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la secretaría reciba la
notificación de denuncia, la carta cesará en sus efectos respecto al estado
denunciante y este quedará desligado de la OEA después de haber cumplido con
las obligaciones emanadas de la carta.
Derechos y deberes fundamentales de los miembros de la OEAEl capítulo pertinente comienza declarando la igualdad jurídica de los estados en
el goce y ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de sus deberes. En este
capítulo se hace especial referencia al problema de reconocimiento de nuevos
estados americanos, y se sostiene que antes del reconocimiento formal por parte
de terceros estados, la nueva entidad tiene el derecho de defender su integridad e
independencia y promover su conservación y prosperidad. Otorgado tal
reconocimiento, se acepta la tal personalidad del nuevo estado con todos los
31 Ver el apéndice al final del presente trabajo de investigación.
derechos y deberes que para uno y otro determina el derecho internacional
público. La carta adopta así una postura ecléctica, por cuanto admite que antes
del reconocimiento formal, el nuevo estado goza de derechos fundamentales, y
que adquiere su personalidad jurídica internacional, plena a partir del
reconocimiento formal.
El artículo XIX establece:
Ningún estado o grupo de estados tiene derecho a intervenir directa o
indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de
cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente a la fuerza armada, si no
también a cualquier otra forma de injerencia o tendencia atentatoria en la
personalidad del estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que
lo constituyes.
Como se mencionó, este principio constituye una bandera de los países
latinoamericanos contra los abusos intervencionistas de las grandes potencias. Al
respecto, Cesar Sepúlveda expone:
A pesar de que muchos se alegan que es un principio político y que no tiene
autoridad de norma, representa un equilibrio entre lo político y el intento de
establecer una regla definitiva. Es una norma clave que constituye una rotunda
manifestación del nacionalismo y, a la vez, una negación de lo supranacional.
Otros derechos y obligaciones que se mencionan son:
1. El reconocimiento de la jurisdicción de los estados en los límites de su
territorio sobre todos los habitantes nacionales o extranjeros.
2. El respeto y la fiel observancia de los tratados.
3. La prohibición de la uso de la fuerza armada.
4. La inviolabilidad del territorio.
5. El respeto a los derechos del individuo.
Desde un punto de vista jurídico, la distinción entre los principios y los derechos y
deberes de los estados americanos no es muy clara. Se dice que los principios
solo proclaman los aspectos generales de la conducta interamericana y no deben
considerarse normas legales obligatorias. Por otra parte los derechos y deberes
de los estados se refieren a relaciones específicas, que deberán estimarse
obligatorias.
Lo cierto es que esta distinción solo crea confusión, los principios de la carta de la
OEA, al igual que los de la carta de la ONU, determinan normas obligatorias tanto
como para la organización como para los estados miembros, de allí que no se vea
la necesidad de establecer un capitulo distinto de derechos y deberes que
corresponde a los principios antes enunciados.
Solución pacífica de controversias
El artículo 24 quedó modificado así:
Las controversias internacionales entre los estados miembros deberán ser
sometidas a los procedimientos de solución pacifica establecidos en esta carta.
Esta disposición no se interpretara en el sentido de menos cavar los derechos y
obligaciones de los estados miembros de acuerdo a los artículos 34 y 35 de la
carta de las naciones unidas.
La primera enmienda consistió en suprimir las palabras “que surjan” del actual
texto del artículo 24, aclarándose que los métodos y procedimientos de solución
previstos en la carta se aplican tanto a las controversias existentes como las que
surjan con posterioridad.
La segunda enmienda resolvió la cuestión de la prioridad de los mecanismos
regionales frente a los que ofrece la carta de las naciones unidad. Se aclaró que al
sometimiento de las controversias a los procedimientos previsto en la carta de la
OEA se hace sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la carta de la
organización de las naciones unidas. La fórmula adoptada en el protocolo de
Cartagena sigue lo previsto en el artículo 2do del protocolo de reformas al tratado
interamericano de existencia recíproca (TIAR), cuyo artículo 2do que no fue objeto
de reservas, señala:
Como consecuencia del principio formulado en el artículo anterior, las altas partes
contratantes se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a
los métodos de solución pacífica y a tratar de resolverla entre sí mediante los
procedimientos vigentes en el sistema interamericano, antes de referirla a la
asamblea general o al consejo de seguridad de las naciones unidas.
Esta disposición no debe interpretarse en el sentido de menoscabar los derechos
y obligaciones de los estados partes de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la
carta de las naciones unidas. Por tanto, los estados americanos pueden optar por
acudir al sistema de la OEA o al sistema de la organización de las naciones
unidas, sin embargo, primero deben acudir a los procedimientos y mecanismos
previstos en el sistema interamericano, como lo preceptúa el inc. 1º del artículo 24
de la carta. En la práctica, cuando los estados americanos han acudido al consejo
de seguridad de las naciones unidas, frente a una crisis regional, dicho organismo
se ha limitado a dejar el asunto en manos de la OEA. Así sucedió en 1954 con la
reclamación Guatemalteca, en 1960 con la Cubana y en 1963 con la Haitiana. La
única ocasión en que un organismo de las naciones unidas empleo la facultad de
adoptar una medida apropiada sin requerir a las partes a hacer uso del organismo
regional, previamente, o esperar a que este actuara, fue al aprobar a la asamblea
general, a instancia de cuba, la resolución 1616 XV de abril de 1961, por la cual se
exhortó a los estados miembros de las naciones unidas que adoptara acciones
pacificas para superar la fricción existente.
El artículo 25 señala como procedimientos pacíficos la negociación directa, los
buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación, el procedimiento
judicial, el arbitraje y los que de modo especial acuerden las partes.
Así mismo, el artículo 27 de la carta dispone:
Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las
controversias y determinara los procedimientos pertinentes a cada uno de los
medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los estados
americanos puede quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable.
El 30 de abril de 1948 se adoptó el tratado americano de soluciones pacíficas,
“Pacto de Bogotá” que tiene como propósito que los estados se abstengan de “la
amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el
arreglo de controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos”.
De igual modo, “reconocen la obligación de resolver las controversias
internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al
consejo de seguridad de las Naciones Unidas”.
El pacto de Bogotá reconoce como medios pacíficos de solución de controversias,
los siguientes:
a) Buenos oficios y mediación.
b) Investigación y conciliación.
c) Procedimiento judicial.
d) Arbitraje.
e) Opiniones consultivas.
Iniciado uno de los procedimientos pacíficos, sea por acuerdo de las partes o en
cumplimiento del presente tratado o de un pacto anterior, no podrá incoarse otro
procedimiento antes de terminar aquel. No podrá aplicarse dichos procedimientos:
a) Materias que por su esencia son de la jurisdicción interna de los estados.
b) Asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por
sentencia de un tribunal internacional.
Seguridad colectiva
El artículo 28 de la carta dispone:
Toda agresión de un estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o
contra la soberanía o la independencia política de un estado americano, será
considerada como un acto de agresión contra los demás estados americanos. Con
esto se reconoce el principio de defensa colectiva, pues el ataque a un estado de
la organización es considerado como un ataque a todos los miembros.
El artículo 29 establece:
Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la indecencia
política de cualquier estado americano fueren afectados por un ataque armado o
por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o
por un conflicto entre 2 o más estados americanos o por cualquier otro hecho o
situación que puedan poner en peligro la paz de América, los estados americanos,
en desarrollo de los principios de la solidaridad continental, o la legítima defensa
colectiva, aplicaran las medidas y procedimientos establecidos en los tratados
especiales existentes en la materia.
El 2 de septiembre de 1947, se adoptó el tratado interamericano de asistencia
recíproca (TIAR) o tratado de Rio, que fue enmendado el 16 de julio de 1975.
Así, el artículo 3.1 del TIAR dispone:
Las altas partes contratantes convienen en que un ataque armado por parte de
cualquier estado contra un estado AMERICANO será considerado como un ataque
contra todos los estados americanos, es consecuencia, cada una de dichas partes
contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del
derecho inmanente del legítima defensa individual o colectiva que reconoce el
artículo 51 de la carta de las naciones unidas.
En caso de un conflicto entre dos o más estados americanos, las altas partes
contratantes reunidas en consulta instarán a los estados contendientes a
suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al estatu que ante bellum y
tomarán además, todas las otra medidas necesarias para restablecer o mantener
la paz y la seguridad interamericana, y para la solución del conflicto por medios
pacíficos.
Sin embargo cuando se emprende un ataque armado en el territorio de un estado
americano o dentro de la zona de seguridad establecida por el tratado las partes
contratantes no solo tienen el derecho, si no la obligación, de adoptar medidas
para contrarrestar el ataque a solicitud del estado agraviado.
El órgano de consulta (a saber, la reunión de consulta de ministros de relaciones
exteriores) podrá recomendar a las partes en conflicto las siguientes medidas: El
retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de
relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas,
o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, el empleo de fuerza armada. El
TIAR de 1975 se aplica, conforme a su artículo 5º en los dos casos siguientes:
1. Actos, conflictos o hechos graves que afecten a un estado parte, o puedan
poner en peligro la paz de América.
2. Estos mismos hechos o actos que afecten a otro estado Americano que
puedan poner en peligro la paz de América.
Cuando ocurra el supuesto contemplado en el caso 1 se reúne el órgano de
consulta para ayudar al estado afectado, y en el caso 2 el órgano de consulta, se
reúnen para adoptar las medidas de defensa común.
El artículo 9.1 del citado protocolo puntualiza:
La agresión en el uso de la fuerza armada por un estado, contra la soberanía, la
integridad territorial o la independencia política de otro estado, o en cualquier otra
forma incompatible con las cartas de las naciones unidas o de la organización de
los estados americanos o con el presente tratado.
El primer uso de la fuerza armada por un estado, en contravención de los estados
antes mencionados, constituirá prueba PRIMA FACIE de un acto de agresión,
aunque el órgano de consulta puede concluir, de conformidad con dichos
instrumentos, de la determinación de que se ah cometido un acto de agresión no
estaría justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluso al hecho de
que los actos de que se trata o sus consecuencias no son de suficiente gravedad.
Se entiende por agresión, sin menos cabo de que haya o no declaración de
guerra, los siguientes actos:
a) La invasión, por la fuerza armada de un estado, del territorio de otro estado,
mediante el traspaso de las fronteras demarcadas de conformidad con un
tratado, sentencia judicial o laudo arbitral o a falta de fronteras así
demarcadas, la invasión que afecte una región que este bajo la jurisdicción
efectiva de otro estado o el ataque armado por un estado, contra el territorio
o la población de otro estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que
resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la
fuerza, del territorio de otro estado o de parte de él;
b) El bombardeo por las fuerzas armadas de un estado, del territorio de otro
estado, o el empleo de cuales quiera armas por un estado contra el
territorio de otro estado;
c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un estado por las fuerzas
armadas de otro estado;
d) el ataque por las fuerzas armadas de un estado contra las fuerzas armadas
terrestres, navales o aéreas de otro estado;
e) La utilización de fuerzas armadas de un estado, que se encuentren en el
territorio de otro estado con el consentimiento del estado receptor, en
violación de las condiciones establecidas en el acuerdo respectivo o toda
prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el
acuerdo;
f) La acción de un estado que permite que su territorio que ha puesto a
disposición de otro estado, sea utilizado por ese otro. Estado para perpetrar
un acto de agresión contra un tercer estado;
g) El envío por un estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos
irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra
otro estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes
enumerados, o sustancial participación en dichos actos.
La zona geográfica de aplicación del protocolo excluye los territorios no
geográficamente americanos, salvo que estén la soberanía de un estado
americano; se excluyó Groenlandia y el límite exterior se trazó con base en una
distancia mínima de 200 millas paralelas a la costa de los estados americanos.
Conviene señalar que el protocolo de reformas al TIAR solo ah recibido 7
ratificaciones, cuando la OEA cuenta hoy con 35 estados, por lo que es necesaria
la ratificación de un mayor número de estados americanos.
Desarrollo integral
De conformidad con el Protocolo de Cartagena de Indias, de 1895, se consolidan
los capítulos relativos a normas económicas, sociales y culturales en un único
capítulo sobre “desarrollo integral”.
De acuerdo con el artículo 30 de la carta:
Los estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación
interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la
justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un
desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El
desarrollo integral abarca los campos económico, social, educacional, cultural,
científico y tecnológico, en los cuales deben obtenerse las metas que cada país
defina para lograrlo.
La igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución
equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus
pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo son, entre otros,
objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlo, conviene en dedicar sus
máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:
a) Incremento sustancial y auto sostenido del producto nacional per cápita;
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes
equitativas y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola,
expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores
sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas,
y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de
capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo
económico sostenido y el logro de la justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo
aceptables para todos;
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las
oportunidades en el campo de la educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los
modernos conocimientos de la ciencia médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los
esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de
alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privada en armonía con la acción
del sector público, y
n) Expansión y diversificación de las exportaciones.
o) El desarrollo integral presupone la seguridad internacional basada en los
principios de no intervención, de autodeterminación u en la renuncia a la
amenaza y al uso de la fuerza, tanto política como económica.
Los Órganos de la OEADe conformidad con el artículo 53 de la Carta, los principales órganos de la OEA
son:
1. La Asamblea General;
2. La Reunión De Consulta De Ministros De Relaciones Exteriores;
3. Los Consejos:
a) El Consejo Permanente
b) El Consejo Interamericano Para El Desarrollo Integral
4. El Comité Jurídico Interamericano;
5. La Comisión Interamericana De Derechos Humanos;
6. La Secretaria General;
7. Las Conferencias Especializadas, Y
8. Los Organismos Especializados.
Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus
disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se
estimen necesarios. Es lamentable que no se haya incluido, como órgano
principal, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, al igual que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ejerce funciones de suma
importancia en materia de derechos humanos dentro del sistema interamericano.
La Asamblea General
Se integra con todos los Estados miembros. La carta califica como el órgano
supremo de la Organización. El artículo 54 señala sus atribuciones, decide la
acción y la política de la Organización, determina la estructura y funciones de sus
órganos, y considera cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados
miembros.
Entre sus atribuciones específicas se encuentran:
1. Promover la cooperación, especialmente en los campos económico, social
y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos
análogos a los de la Organización de los Estados Americanos.
2. Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores, las observaciones y recomendaciones que respecto
a los informes deberán presentar a los demás órganos y entidades, que
eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 6 del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la
propia Asamblea requiera.
3. Adoptar las normas que rijan el funcionamiento de la Secretaria General.
4. Aprobar el presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los
miembros.
5. Robustecer y armonizar la cooperación de las Naciones Unidas y sus
organismos especializados.
6. Aprobar su reglamento y, con dos tercios de los votos, su temario.
En cuanto al procedimiento de toma de decisiones, la Cara establece que cada
Estado goza de un solo voto y que las decisiones deben adoptarse por mayoría
absoluta, excepto en los casos que se requiera de los dos tercios de los votos,
como señala la propia Carta. Sus reuniones son anuales y no tiene sede
permanente, sino que efectúan en una sede seleccionada conforme al principio de
rotación. Con la aprobación de los dos tercios se puede convocar a un periodo
extraordinario.
La reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Como su nombre lo indica, la integran los ministros de Relaciones Exteriores de
los Estados miembros. Su función primordial es la de resolver los problemas de
carácter urgente y servir de órgano de consulta de la Organización. Se incluyen
los ataques armados dentro de ese tipo de problemas. Como órganos subsidiarios
en estos asuntos se establece el Comité Consultivo de Defensa, el cual se integra
con las más altas autoridades militares de los Estados americanos que participen
en la Reunión de consulta. La convocatoria de la Reunión la puede efectuar
cualquier Estado miembro.
Los consejos
El capítulo XI contempla dos Consejos: el Consejo permanente y el Consejo
interamericano de Desarrollo Integral. Dichos consejos dependen de forma directa
de la Asamblea General y tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan
la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que les
encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores. Con la aprobación previa de la Asamblea General, los
Consejos podrán crear los órganos subsidiarios y los organismos que consideren
convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.
El consejo permanente
El consejo permanente conoce, dentro de los límites de la Carta y de los tratados y
acuerdos interamericanos, de cualquier asunto que le encomienden la Asamblea
General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Actúa
como órgano conciliador entre los Estados miembros y para el cumplimiento de
esta función se auxilia de la Comisión Interamericana de Solución Pacifica.
Las reformas adoptadas por el Protocolo de Cartagena se orientan a fortalecer el
mencionado Consejo dentro de la estructura de la Organización. Se derogaron los
artículos 83, 84, 85, 86, 87 y 88 de la Carta, con lo cual desapareció la Comisión
Interamericana de Solución Pacifica, que funcionaba como órgano subsidiario del
consejo permanente. Antes de la reforma se requería el consentimiento de las
partes en controversia, para que fueran asistidas con los buenos oficios de la
Comisión Interamericana de Solución Pacifica.
El Consejo Permanente velara por el mantenimiento de las relaciones de amistad
entre los Estados miembros y, con tal fin, les ayudará de manera efectiva en la
solución pacífica de controversias.
El artículo 85 establece:
Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en una controversia en
la que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pacíficos
previstos en la Carta, podrá recurrir al Consejo Permanente para obtener sus
buenos oficios. El Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior,
asistirá a las Partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados
para el arreglo pacífico de la controversia.
Como puede observarse, no se requiere acuerdo de las partes que tengan la
controversia, sino que basta la solicitud de una de ellas y, desde luego, que no
esté en curso alguno de los procedimientos de solución pacífica de conflictos
previstos en la carta.
El Consejo Permanente se auxilia de comisiones ad hoc, las cuales investigan los
hechos. También tiene la facultad de investigar los hechos para lo cual puede
hacer una observación in loco previa anuencia del Estado interesado. Si los
buenos oficios, las recomendaciones e incluso la investigación de los hechos
realizados por el Consejo Permanente fracasan, el Consejo informará a la
Asamblea General el resultado de sus gestiones. Otras funciones del consejo
permanente son:
a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido
encomendado a ninguna otra entidad;
b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la
Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar
las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General
para cumplir sus funciones administrativas;
c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las condiciones
determinadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que la Asamblea General lo
decida en forma distinta;
d) Preparar, a petición de los Estados miembros, y con la cooperación de los
órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y
facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las
Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de
reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán sometidos a la
aprobación de la Asamblea General;
e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de
la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y
comisiones;
f) Considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral,
del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y conferencias
especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea
General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, y
g) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta.
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
El Consejo Interamericano Para El Desarrollo Integral, tiene como finalidad
promover la cooperación entre los estados americanos con el propósito de lograr
su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza
crítica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial las consignadas
en el capítulo VII de la misma, en los campos económico, social, educacional,
cultural, científico y tecnológico.
Se compone con un representante titular, a nivel ministerial o su equivalente, por
cada Estado miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo y
podrá crear los órganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes
para el mejor ejercicio de sus funciones.
El Consejo Interamericano Para El Desarrollo Integral celebrará por lo menos una
reunión cada año a nivel ministerial o su equivalente, y podrá convocar la
celebración de reuniones al mismo nivel para los temas especializados o
sectoriales que estime pertinentes, en áreas de su competencia. Además se
reunirá cuando lo convoque la Asamblea General, la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores o por propia iniciativa.
Sus funciones son:
a) Formular y recomendar a la Asamblea General el Plan Estratégico;
b) Formular propuestas para el fortalecimiento del diálogo interamericano sobre
desarrollo integral;
c) Promover, coordinar y supervisar la ejecución del Plan Estratégico;
d) Convocar reuniones ordinarias de nivel ministerial o su equivalente del propio
Consejo; reuniones extraordinarias y reuniones especializadas o sectoriales;
e) Proponer a la Asamblea General la celebración de conferencias especializadas
en las áreas de su competencia, para tratar asuntos técnicos especiales o para
desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana; convocarlas
en casos urgentes, en la forma dispuesta en la resolución AG/RES.85 (O/72) y
coordinar, cuando sea del caso, la celebración de dichas conferencias
especializadas en el marco de las reuniones especializadas o sectoriales del CIDI;
f) Promover relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de las
Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales,
especialmente en lo referente a la coordinación de los programas interamericanos
de cooperación técnica;
g) Adoptar las políticas y los lineamientos generales que deberá seguir la Junta
Directiva de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD)
y la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral en el desarrollo de las
actividades de la AICD en materia de cooperación;
h) Convocar reuniones y seminarios de alto nivel para el análisis de problemas en
materia de desarrollo y la identificación de iniciativas que pudieran desarrollarse
en el ámbito del CIDI, incluyendo las que resulten de la aplicación del artículo 37
de la Carta;
i) Evaluar periódicamente la ejecución de las actividades de cooperación, a fin de
adoptar las decisiones que considere pertinentes para su mejoramiento y el uso
más eficiente de los recursos, e informar a la Asamblea General;
j) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la AICD;
k) Adoptar los criterios para la asignación de recursos adicionales movilizados por
la AICD que no cuenten con fines y limitaciones determinados por el donante para
su utilización;
l) Aprobar el Reglamento de la Junta Directiva de la AICD y sus modificaciones;
m) Participar en la formulación del programa-presupuesto de la Organización en
materia de cooperación;
n) Cumplir las demás funciones que le encomiende la Carta de la Organización,
otros instrumentos interamericanos, la Asamblea General, la Reunión de Consulta
de Ministros de
Relaciones Exteriores, como lo dispone el artículo 70 de la Carta, así como las
demás que se establecen en este Estatuto y hacer recomendaciones en el ámbito
de sus atribuciones.
Tanto el consejo permanente como el consejo interamericano para el Desarrollo
integral de la OEA tienen su sede en Washington, D.C. aunque la Carta no
establece de manera expresa jerarquía alguna entre los dos Consejos, en razón
de sus funciones puede deducirse que el Consejo Permanente es el más
relevante.
El Comité Jurídico Interamericano
El Comité Jurídico Interamericano (CJI) tiene como finalidad servir de cuerpo
consultivo de la Organización en asuntos jurídicos, promover el desarrollo
progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas
jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la
posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.
El CJI está integrado por 11 juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos
por un periodo de cuatro años, de temas presentadas por dichos Estados. La
Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la
renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación
geográfica. En el comité no podrá haber más de un miembro de la misma
nacionalidad.
El CJI establecerá relaciones de cooperación con las universidades, institutos y
otros centros docentes, así como las comisiones y entidades nacionales e
internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de
los asuntos jurídicos de interés internacional y emprenderá los estudios y trabajos
preparatorios que le encomiende la Asamblea General la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones exteriores o los Consejos de la Organización. Además
puede realizar, por iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la
celebración de conferencias jurídicas especializadas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Si bien se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en
1959, durante la Quinta reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores,
celebrada en Chile, no fue sino hasta 1967 cuando se elevó a rango de órgano
principal de la Organización, mediante el protocolo de Buenos Aires de 1967.
Es la Convención Americana Sobre Derechos Humanos la que determina su
estructura, competencia y procedimiento; y conjuntamente con la Corte
Interamericana de Derechos Humanos es uno de los órganos encargados de la
protección de los derechos humanos en el sistema interamericano.
Historia de la Corte IDHEn noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de
los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de
julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por
un Estado Miembro de la OEA.
Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se
adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de
la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en
México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser
redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal
declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona,
fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo
de 1948.
Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente
americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de
las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido
creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA
aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.
Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en
vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención
Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la
Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían
los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión
de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en
Washington, D.C.
La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el
ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se
estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados
Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de
la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de
instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó
su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En noviembre de
2009 durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en vigor un nuevo
Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan
actualmente ante la Corte.
El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un
Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de
1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los
jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio
de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de
la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que
intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el
Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa
que hoy ocupa la sede del Tribunal.
El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de
Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante
Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el
Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica,
dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos,
con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El
Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema
interamericano de protección internacional de los derechos humanos.
Descripción del Sistema InteramericanoLos Estados americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la
Organización de Estados Americanos (OEA), adoptaron una serie de instrumentos
internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de
promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos (Sistema Interamericano o SIDH). Dicho
sistema reconoce y define estos derechos y establece obligaciones tendientes a
su promoción y protección, y crea órganos destinados a velar por su observancia.
El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948, en el marco
de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Adicionalmente, el
Sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Convención Americana o Convención); Protocolos y
Convenciones sobre temas especializados, como la Convención para Prevenir y
Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y la
Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.
El SIDH se encuentra integrado por dos órganos: La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH, Comisión o Comisión Interamericana), cuya sede se
encuentra en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte, Corte Interamericana o Tribunal),
con sede en San José de Costa Rica.
Los Estados miembros de la OEA son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas,
Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica,
Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití,
Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,
Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Los Estados que han ratificado la Convención Americana son: Argentina,
Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El
Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago,
Uruguay y Venezuela.
Los Estados que han reconocido la competencia de la Corte son: Argentina,
Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela.
La Comisión Interamericana de Derechos HumanosLa Comisión Interamericana fue creada en la Resolución III de la Quinta Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Santiago de Chile
en 1959, con el fin de subsanar la carencia de órganos específicamente
encargados de velar por la observancia de los derechos humanos en el sistema.
Según el artículo 112 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
la función principal de la Comisión es la de "promover la observancia y la defensa
de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la organización en
esta materia".
Está integrada por siete miembros que son propuestos por los Estados, y elegidos,
a título personal, por la Asamblea General de la OEA. Los miembros de la
Comisión no representan a sus países sino a los treinta y cinco Estados miembros
de la OEA.
Las funciones y atribuciones de la CIDH están definidas en su Estatuto: en el
artículo 18 respecto de los Estados Miembros de la OEA, en el artículo 19 en
relación con los países partes de la Convención, y en el artículo 20 en lo que
atañe a los Estados miembros que no son parte de la Convención.
Con base a lo establecido en estos artículos se puede decir que la Comisión, por
un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre cuyas tareas
destacan la realización de visitas in loco y la preparación de informes con sus
observaciones acerca de la situación de derechos humanos en los Estados
miembros.
Por otro lado, la CIDH realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es
dentro de esta competencia de la CIDH que recibe las denuncias de particulares u
organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas
peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de
admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana. En este
sentido, una vez presentada la petición ante la Comisión, y examinados los
requisitos formales de admisión, aquella se transmite al Estado denunciado para
que presente sus observaciones. Se inicia así un procedimiento ante la Comisión
(regulado en el artículo 48 de la Convención), en el cual "se pondrá a disposición
de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto
fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención"
(artículo 48.1.f). De no llegarse a una solución, la Comisión puede remitir el caso
al conocimiento de la Corte mediante la presentación de la demanda (artículo 32
del Reglamento de la Corte).
Por todo lo anterior, en caso de que un particular o una organización deseen
plantear ante el Sistema Interamericano una situación de posible violación a
derechos humanos, deberá realizarlo ante la Comisión Interamericana, y no ante
la Corte.
La Corte Interamericana de Derechos HumanosLa Corte Interamericana es uno de los tres Tribunales regionales de protección de
los Derechos Humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos
Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
En la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá,
Colombia, en 1948, se adoptó la resolución denominada "Corte Interamericana
para Proteger los Derechos del Hombre", en la que se consideró que la protección
de estos derechos "debe ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que
no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente".
La Corte fue creada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
adoptada en la conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos, reunida en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. La
Convención entró en vigor en julio de 1978 y la Corte inició sus funciones en 1979.
El Tribunal se compone de 7 jueces nacionales de Estados miembros de la OEA
elegidos, a título personal y a propuesta de los Estados Parte en la Convención
Americana, por la Asamblea General de la OEA. Los jueces de la Corte no
representan los intereses de los Estados que los proponen como candidatos.
Juez Presidente Humberto Antonio Sierra Porto
Juez Vicepresidente Roberto F. Caldas
Juez Manuel E. Ventura Robles
Juez Eduardo Vio Grossi
Juez Diego García-Sayán
Juez Alberto Pérez Pérez
Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
A la fecha, veintiún Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de
la Corte: Costa Rica, Perú, Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay,
Colombia, Guatemala, Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El
Salvador, Haití, Brasil, México, República Dominicana y Barbados.
La Corte tiene esencialmente dos funciones, una función contenciosa y otra
función consultiva, a las que se une la facultad de adoptar medidas provisionales.
En cuanto a la función contenciosa, se trata del mecanismo por el cuál la Corte
determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber
violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Cabe destacar que, conforme al artículo
61.1 de la Convención, sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a
someter un caso a la decisión de la Corte.
Los casos ante la Corte se inician por tanto mediante la demanda presentada por
la Comisión o por un Estado.
Los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables, quedando la posibilidad de
que, dentro de los noventas días siguientes a la notificación del fallo, y en caso de
desacuerdo sobre el sentido o alcance del mismo, la Corte emita una
interpretación de la sentencia a solicitud de cualquiera de las partes.
Dentro de la obligación de la Corte de informar periódicamente a la Asamblea
General de la OEA se encuadra la facultad de supervisión del cumplimiento de sus
sentencias. Tarea que se lleva a cabo a través de la revisión de informes
periódicos remitidos por parte del Estado y objetados por las víctimas y por la
Comisión. Durante el año 2007 la Corte inició una nueva práctica de celebración
de audiencias de supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por el
Tribunal.
En cuanto a la función consultiva, es el medio por el cual la Corte responde
consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la
misma. Esta competencia consultiva fortalece la capacidad de la Organización
para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que
permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte en lo que les compete.
Por último, la Corte puede adoptar las medidas provisionales que considere
pertinentes en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas, tanto en casos que estén en
conocimiento de la Corte, como en asuntos que aún no se han sometido a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión Interamericana.
De lo anterior se concluye que la Corte Interamericana, como ya se indicó, no es
competente para atender las peticiones formuladas por individuos u
organizaciones, toda vez que estas deben presentarse ante la Comisión, que es el
órgano encargado de recibir y evaluar las denuncias que le plantean particulares
con motivo de violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo por alguno de
los Estados Parte.
DenunciasSegún el artículo 44 de la Convención Americana cualquier persona, por sí misma
o en representación de otra, grupo de personas o entidades gubernamentales
legalmente reconocidas, puede presentar una petición o queja ante la Comisión
para denunciar una violación a los derechos humanos. También pueden presentar
reclamaciones las organizaciones no gubernamentales (ONGs).
La Comisión Interamericana solo puede recibir denuncias de supuestas
violaciones cometidas por Estados que han ratificado la Convención Americana,
ya que éstos son los que están legalmente comprometidos a observar y respetar
los derechos que allí se mencionan. Como ya se ha indicado, estos Estados son:
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica,
Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y
Tobago, Uruguay y Venezuela. La Corte, por su parte, conoce de casos contra
Estados que hayan reconocido su jurisdicción, estos son, Costa Rica, Perú,
Venezuela, Honduras, Ecuador, Argentina, Uruguay, Colombia, Guatemala,
Suriname, Panamá, Chile, Nicaragua, Paraguay, Bolivia, El Salvador, Haití, Brasil,
México, República Dominicana y Barbados.
Es importante señalar que ni la Comisión ni la Corte pueden recibir denuncias
contra particulares.
Respecto de los Estados miembros de la OEA que no sean parte de la
Convención Americana, éstos están obligados a respetar los derechos
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(Declaración Americana), por lo que el artículo 49 del Reglamento de la
Comisión prevé la posibilidad de que ésta reciba y examine peticiones que
contengan denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos
consagrados en la Declaración Americana, estableciéndose el procedimiento
respectivo en los artículos 28 al 43 y 45 al 47 del Reglamento de la CIDH.
Como se ha señalado, el único órgano del Sistema Interamericano competente
para recibir denuncias de individuos u organizaciones es la Comisión
Interamericana, por lo que la Corte no puede tramitar ningún documento que se le
envíe, a no ser que forme parte de un caso que ya se encuentre en trámite ante
ella, esto es, que ya haya tenido su procedimiento previo ante la Comisión
Interamericana o bien que sea un caso presentado por un Estado.
En caso de que desee presentar alguna denuncia, los datos de la Comisión son:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organización de los Estados Americanos
1889 F Street, N.W.
Washington D.C., 20006
Estados Unidos de América
Fax: (202) 458 3992
E-Mail: [email protected]
Sitio web: www.cidh.org
Para que una petición sea admitida por la Comisión se debe cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 46 de la Convención:
Artículo 46
Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45
sea admitida por la Comisión, se requerirá:
Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente
reconocidos;
Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en
que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la
decisión definitiva;
Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, y
Que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la
nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o
del representante legal de la entidad que somete la petición.
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán
cuando:
No exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido
proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han
sido violados;
No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Asimismo, el artículo 28 del Reglamento de la Comisión establece los requisitos
para la consideración de peticiones.
Es importante señalar que si usted ha presentado ya una denuncia ante la
Comisión, cualquier consulta o trámite relacionados con la misma deberán ser
dirigidos directamente a aquel órgano. Esto es así ya que la Corte no puede
interferir en el trabajo de la Comisión, de manera que no puede solicitar
información sobre casos pendientes ante la Comisión ni intervenir, de ninguna
manera, en la tramitación de denuncias.
Con base en lo anterior le recomendamos que no envíe a la Corte Interamericana
documentos relativos a su caso, ya que los mismos no podrán ser tramitados por
el Tribunal.
La preparación, presentación y procesamiento de la reclamación es un trámite
relativamente simple, por lo que el reclamante puede hacerlo por sus propios
medios sin que sea necesaria la asistencia de un profesional. Sin embargo, para
mayor seguridad y entendimiento del sistema por parte de la persona interesada,
siempre es recomendable contar con asesoramiento legal de un profesional.
La Secretaría GeneralLa Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de
los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros
tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los
encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos.
Al frente de la Secretaría se encentra el Secretario General, elegido por la
Asamblea General, quien ejerce sus funciones durante cinco años (no puede ser
reelegido) y es el representante legal de la Organización. Sus funciones se
mencionan en los artículos 111, 112 y 113, es responsable de su cumplimiento
ante la AG y ésta podrá, con el voto de los dos tercios de los Estados miembros,
removerlo cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Organización.
Corresponden al Secretario General las siguientes facultades:
a) Transmitir ex oficio a los Estados miembros la convocatoria de la Asamblea
General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias
Especializadas;
b) Asesorar a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los
temarios y reglamentos;
c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la
base de los programas adoptados por los Consejos, organismos y entidades
cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta
con esos Consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión
Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma;
d) Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios
permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos.
Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;
e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la
Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores, de los Consejos y de las Conferencias Especializadas;
f) Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de
los instrumentos de ratificación de los mismos;
g) Presentar a la Asamblea General, en cada periodo ordinario de sesiones, un
informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y
h) Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la
Asamblea General o los Consejos, con los Organismos Especializados y otros
organismos nacionales e internacionales.
La reforma amplía el radio de acción del Secretario General en materia de
solución de conflictos y para el mantenimiento de la paz. El Comité Jurídico
Interamericano, en su Resolución (OEA/SER G CP/doc 1503/84), propuso una
enmienda a la Carta en que se reconozcan facultades al Secretario General para
llevar a la atención de los órganos competentes cualquier asunto que, en su
opinión, pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz regional. Esta
propuesta de enmienda pretendía establecer una facultad equivalente a la que
ejerce el Secretario de la Organización de la ONU para el Secretario General de la
OEA, Conforme al artículo 99de la Carta de la Organización de las Naciones
Unidas, a cuyo amparo se han desarrollado importantes iniciativas de paz.
De acuerdo con esta orientación, el artículo 110 señala:
El Secretario General, o su representante, podrán participar con voz pero
sin voto en todas las reuniones de la Organización.
El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General o
del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese
afectar la paz y la seguridad del continente o el desarrollo de los Estados
miembros.
Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior se ejercerán de
conformidad con la presente Carta.
Con estas atribuciones del Secretario General y con las que se adscribieron al
Consejo Permanente, se espera que haya nuevos instrumentos eficaces para la
solución de las controversias dentro del sistema interamericano.
Las Conferencia EspecializadasLas Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tratar
asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la
cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelve la Asamblea
General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por
iniciativa propia o a instancia de alguno de los consejos u organismos
especializados.
En sentido estricto no constituyen un órgano de la OEA pr la falta de carácter
permanente. Sin embargo, se han celebrado varias conferencias especializadas.
Las más conocidas y de mayor tradición en la OEA son las Conferencias
Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP).
Los Organismos EspecializadosSe consideran Organismos Especializados Interamericanos aquellos organismos
intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan
determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados
americanos. Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados
y la OEA se determinan mediante acuerdos celebrados entre cada organismo y el
Secretario General, con la autorización de la Asamblea General.
Los Organismos Especializados deben establecer relaciones de cooperación con
organismos mundiales de la misma índole, a fin de coordinar sus actividades. Al
concretar acuerdos con organismos internacionales de carácter mundial, los
Organismos Especializados Interamericanos deben mantener su identidad y
posición como parte integrante de la Organización de los Estados Americanos,
aun cuando desempeñen funciones regionales de los Organismos Internacionales.
En 1971 la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que preparara
un proyecto de normas para la aplicación y coordinación de las disposiciones de la
Carta relativas a los Organismos Especializados Interamericanos. Este proyecto lo
aprobó el Consejo Permanente y fue elevado por éste a la Asamblea General
mediante resolución del 1 o. de marzo de 1972. La Asamblea aprobó mediante
resolución AG/RES. 87 (II-0/72), del 21 de abril de 1972, las “Normas para la
Aplicación y Coordinación de las Disposiciones de la Carta sobre Organismos
Especializados Interamericanos”.
En dichas normas se dispone que se consideren Organismos Especializados
Interamericanos:
1. Los Organismos Especializados existentes y registrados hasta la fecha de
aprobación de estas normas generales.
2. Los organismos intergubernamentales que se establezcan por tratados o
convenciones multilaterales, que tengan determinados fines y funciones en
materias técnicas de interés común para los Estados americanos siempre que,
sobre la base del informe del respectivo Consejo, la Asamblea General haya
determinado en cada caso que el organismo llena las condiciones establecidas en
la Carta y en estas normas.
La Asamblea General podrá revocar la calificación de Organismo Especializado
Interamericano, previo informe del Consejo respectivo que indicará los argumentos
del Organismo de que se trate, cuando considere que ha dejado de reunir las
condiciones establecidas en la Carta y en el artículo primero, inciso “b” de estas
normas, que sirvieron para su calificación.
Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos tienen el
derecho a ser miembros de los Organismos Especializados Interamericanos. Su
ingreso y participación en ellos se determinará en la forma que establezca el
respectivo instrumento constitutivo. Podrán establecerse en el instrumento
constitutivo las condiciones para la admisión o participación de Estados
americanos independientes no miembros de la OEA; estos organismos gozan de
autonomía técnica.
Los organismos especializados del sistema interamericano son:
Organización Panamericana de la Salud Su propósito es coordinar los esfuerzos de los países del hemisferio occidental
para combatir las enfermedades, prolongar la vida y mejorar las condiciones
físicas y mentales de la población. Mantiene estrechas relaciones con los servicios
nacionales de los países miembros y busca participar de manera técnica con éstos
para estimular la cooperación entre ellos.
Instituto Interamericano del NiñoTiene como objetivo promover el estudio de los problemas relativos a los menores
de edad y la familia, y contribuir a resolverlos, en busca de mejorar y respetar los
derechos de los mismos. También, dentro de sus fines primordiales están la
promoción y la cooperación con los gobiernos de los Estados miembros en el
establecimiento y desarrollo de las actividades que contribuyen a la adecuada
formación integral del menor, así como al constante mejoramiento de los niveles
de vida, en especial de la familia.
Comisión Interamericana de MujeresEs el primer órgano intergubernamental en el mundo creado en forma expresa con
el propósito de asegurar el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la
mujer. Apoya a la mujer en su desempeño laboral y social, así como sus
movimientos e impulso en la actividad de cada país. Su objetivo es procurar el
reconocimiento de los derechos civiles y políticos de la mujer en América.
Instituto Panamericano de Geografía e HistoriaSu propósito principal es fomentar, coordinar y difundir estudios geográficos,
históricos, cartográficos y geofísicos de interés para los países de América,
promover y realizar estudios, trabajos y capacitaciones en esas disciplinas, así
como promover la cooperación entre los institutos de sus disciplinas en América y
con organizaciones internacionales afines. El Instituto conserva y suministra datos
históricos sobre el hemisferio occidental.
Instituto Interamericano de Cooperación para la AgriculturaEl propósito fundamental del Instituto es proveer servicios de cooperación para la
agricultura entre los países miembros, y fortalecer y facilitar el diálogo
interamericano en la materia, con el objetivo de brindar apoyo en la consecución
del desarrollo sostenible de la agricultura y su medio rural, con el contexto de la
integración de las Américas. Estimula, promueve y apoya los esfuerzos de los
Estados miembros para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural.
Instituto Indigenista InteramericanoSu propósito es colaborar con la coordinación de las políticas indigenistas de los
Estados miembros y promover trabajos de investigación y capacitación de
personas dedicadas al desarrollo de las comunidades indígenas.
México y la OEALa política exterior mexicana, la diplomacia y el desempeño de los diplomáticos en
la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre 1959 y 1964, son los
temas que integran el siguiente tema. En los últimos años se ha visto como las
relaciones entre México y Cuba (consideradas desde antaño como respetuosas y
fraternales) se han deteriorado mostrando de manera evidente la ruptura en
ciertas formas tradicionales de ejercer la diplomacia. Lo anterior acrecienta el
interés por valorar los principios que, durante décadas, caracterizaron la política
exterior de México dentro de los organismos internacionales.
Eric Hobsbawn observó que la mayoría de los jóvenes, hombres y mujeres de las
postrimerías del siglo XX, crecen en una suerte de presente permanente, sin
relación con el pasado del tiempo en el que viven, situación que otorga a los
historiadores una mayor trascendencia, pues una de sus tareas, también es
recordar lo que otros olvidan, ser cronistas y compiladores32. En este sentido, que
un análisis a la diplomacia mexicana, en atención al desempeño de los
diplomáticos en los Organismos Internacionales como las Naciones Unidas y la
OEA, permitirá recordar la importancia de las iniciativas mexicanas en la
elaboración de los tratados y acuerdos que rigieron las relaciones interamericanas
durante el periodo de la Guerra Fría.
Sobre la política exterior mexicana, Ignacio Sosa Álvarez ha señalado que la
historia de las grandes potencias en la etapa de la creación de los organismos
regionales, iniciada a finales de la Segunda Guerra Mundial, ha sido estudiada y
revisada; pero no ocurre lo mismo con la historia de los países medianos y
pequeños ni con la de los países emergentes, debido a que estos no han sido
objeto de un estudio sistemático sobre las dificultades que enfrentaron cuando
predominaban las posiciones de aliado incondicional o del enemigo a ultranza.33
Por ello Análisis Del presente centrarán en los debates diplomáticos de la OEA en
torno a la Revolución cubana y se examinará el papel desempeñado por las
distintas diplomacias latinoamericanas, especialmente la mexicana.
32 Eric Hobsbawn, “Historia del siglo XX”, 1914-1191, quinta Edición., Barcelona, Crítica, 2003, p.13.
33Ignacio Sosa Álvarez, “México y su defensa de la paz, la seguridad y el desarrollo durante la Guerra Fría: José Gorostiza y la tesis sobre la política regional entre Chapultepec y Bogotá”, en Agustín Sánchez Andrés et al., Artífices y operadores de la diplomacia mexicana, siglos XIX y XX, pról. Adolfo Aguilar zinser, México, Miguel Ángel Porrúa/ Universidad Mexicana de San Nicolás de Hidalgo / El Colegio de San Luis / cc y DEL UNAM, 2004, p.347.
La OEA se fundó durante la IX Conferencia Internacional Americana celebrada en
Bogotá, Colombia, del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948. En la Carta
Constitutiva, suscrita en la Quinta Bolívar el 30 de abril del mismo año, se asienta
que la OEA es un organismo regional de la Naciones Unidas integrados por 21
países del continente. Sus funciones serían las de regir las relaciones entre
Estados Americanos, resolver las disputas y controversias, asegurar la paz
continental y la cooperación económica, así como el desarrollo social y cultural de
los pueblos americanos. No obstante el papel que ha desempeñado en los países
de América Latina, según la opinión de algunos especialistas en relaciones
internacionales, arroja su balance negativo. Y es que a lo largo de su historia dicho
organismo ha sido considerado un “instrumento”, un “peón incondicional a de la
política norteamericana”, una “agencia del imperialismo”34, un conjunto de
“nociones asociadas a la política mundial de los Estados Unidos”35, o como lo
denominó Fidel Castro en su Segunda Declaración De La Habana, el 4 de
febrero de 1962; “un ministerio de colonias yanquis, una alianza militar, un aparato
de represión contra el Movimiento de Liberación Nacional de los pueblos
latinoamericanos”36, y brazo jurídico-político del Departamento del Estado
norteamericano”37, y así seguir. Si se limitara a estas concepciones, no se podrá
avanzar en el conocimiento de la OEA ni destacar su relevancia en las relaciones
de los países de América Latina con Estados Unidos durante la Guerra Fría.
34 Octavio Ianni, “Sociología del imperialismo”, México, SEP, 1974 (Colección Sep. Setentas, núm. 125), p. 78.
35Definición Formulada Patricio Fernández presidente de la Federación Estudiantil de Chile en 1960, en una carta dirigida al presidente estadounidense Dwight D. Eisenhower, quien se encontraba en ese momento en el país. Santiago de Chile, 24 de febrero de 1960, Archivo Histórico Genaro Estrada de la Secretaría de Relaciones Exteriores, (en adelante AGE-SRE), exp. III-1994-7.
36Fidel Castro Segunda Declaración de La Habana”, en la Revolución Cubana, 1953-1962, selección y notas de Adolfo Sánchez Rebolledo, México, Ediciones ERA, 1972, p.474.
37José Steinsleger, “La OEA: entrega a domicilio”, en la Jornada, México, 16 de junio de 2004, p. 18.
Al analizar las relaciones internacionales de México, César Sepúlveda no se
apartó mucho de las valoraciones ya mencionada al señalar que la crearse la OEA
se le imprimió al sistema interamericano más entusiasmo y mayor función
orgánica:
(...) hay más gobierno ahí: pero un grado inferior de cooperación, y desde luego,
una mayor burocracia en la OEA que el sistema precedente (...). Las relaciones
entre un coloso y veinte débiles naciones no estaba justamente equilibradas -la
garantía de la no intervención está indicando un amago constante-, y además, la
referencia persiste en la Carta era más bien a relaciones políticas o culturales, o
de amistad, no las más conflictivas, de orden económico. Por otro lado estaba la
duda de si el regionalismo, en ese momento era la fórmula adecuada dentro del
marco más general de Naciones Unidas, o si, por el contrario, debilitando a estas
solo abría la puerta al predominio del Estado más fuerte del sistema regional,
como vino ocurriendo a la postre. No es de extrañar, por tanto que a partir de
Bogotá empezará un estancamiento del que no es posible salir aun. 38
Entre 1959 y 1964 tuvieron lugar cinco reuniones de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores: la V, en Santiago de Chile (1959); la VI y VII, en San José
de Costa Rica, (1960); la VIII en Punta del Este, Uruguay, (1962); y la novena en
Washington, (1964)39. Esta dos últimas fueron las que aplicaron sanciones a Cuba.
Una de las razones para estudiar a la diplomacia y los diplomáticos mexicanos en
la OEA es por su participación en la elaboración de proyectos que dieran origen al
mismo organismo, con la inclusión de importantes principios jurídicos. Esta no era
38César Sepúlveda, “El Sistema Interamericano, Génesis, integración, decadencia”, México, Porrúa, 1974; p.40.
39 Vid Infra p. 38, Cuando sobre el orden de la conferencia Interamericanas y las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores.
una experiencia nueva, ya habían colaborado en la creación de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) con un amplio documento de observaciones al primer
proyecto, además de que un número importante de sus iniciativas fueron incluidas
en la versión final de la Carta de san Francisco.40Varios diplomáticos ocuparon
cargos de elección en sus principales órganos. México fue elegido miembro no
permanente del Consejo de Seguridad en 1946, e Isidro Fabela fue designado
magistrado de la Corte Internacional de Justicia, con sede en la Haya. En 1947, el
embajador Luis Padilla Nervo fue presidente del Comité Interino, órgano
subsidiario que funcionaria entre los periodos de la Asamblea General. En 1948,
Jaime Torres Bodet, Secretario de Relaciones Exteriores, fue electo director de la
Organización Educacional Científica y Cultural de las Naciones Unidas
(UNESCO). En 1951, Padilla Nervo Fungió como presidente de la VI Asamblea
General de la ONU realizada en París.41
Al fundarse la OEA los diplomáticos mexicanos pusieron en claro su posición: la
paz y la seguridad de los pueblos se sustentaba en el no intervencionismo, y éste
debería ser el eje central de la Organización al no establecerse como principio
jurídico. Años más tarde, los diplomáticos mexicanos dieron una muestra de
apego a este principio: primero al emitir un voto de abstención ante la exclusión de
Cuba de la OEA, en Punta del Este, Uruguay, en 1962, y posteriormente en 1964
en Washington, con un voto negativo en la aplicación de sanciones a Cuba. En 40 En la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la paz, celebrada en Chapultepec, Ciudad de México, del 21 de febrero al 8 de marzo de 1945, se tomaron decisiones importantes, sobre todo, respecto de la actitud latinoamericana que debía adoptarse en la Conferencia sobre el establecimiento de un Organización Internacional General convocada en San Francisco. En Chapultepec decidió transmitir a la Conferencia de San Francisco los puntos de vista que se habían suscitado las proposiciones de Dumbarton Oaks en las repúblicas americanas, entre ellos, “la conveniencia de resolver las controversias y cuestiones de carácter interamericano preferentemente según métodos de sistemas interamericanos”. Como resultado de reunión se firmó la Carta de Chapultepec, la cual prescribe la acción colectiva y la consulta en caso de agresión. Asimismo resolución llamada “reorganización, consolidación, robustecimiento del sistema interamericano”, significó la decisión de reforzar el sistema interamericano en una organización regional, integrada en la organización mundial. Las sucesivas conferencias de Janeiro (1947) y de Bogotá (1948) pueden comprenderse mucho mejor con un estudio analítico de lo ocurrido en la Conferencia de Chapultepec. Vid. José Gorostiza, La tesis de México entre Chapultepec y Bogotá, México, SRE, 1991, p. 26.
41Secretaría de relaciones Exteriores, “Bandera el viento. Imágenes De la diplomacia”, México, 1930-1952, México, SRE, 1991, p.22
esta última reunión consideraron que existía a una interpretación equivocada en el
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR, 1947), misma que daría
pie al intervencionismo en detrimento de la Organización.
La estrategia de los diplomáticos mexicanos consiste en apelar a la tradición de
principios. La labor de representantes del servicio Exterior, tres de ellos con
carrera en leyes, vendría a completar esa tarea. Por una parte Manuela Tello,
secretario de relaciones exteriores del gobierno de Adolfo López mateos, se
encargará de exponer y aplicar la tesis y lineamientos de la política exterior del
país; por otra parte, Antonio Carrillo Flores, embajador de México en La Habana; y
sobre todo Vicente Sánchez Gavito, representante de México en la OEA,
asegurará el cumplimiento de los postulados de la política mexicana. Las
actividades ante último de este personaje no fueron pocas ni fáciles, y su
trayectoria dentro del servicio exterior ha sido poco conocida.
El tema discutido en los debates diplomáticos de la OEA, entre 1959 y 1964, fue el
intervencionismo. El hecho de que los representantes mexicanos antepusieron
una bien conocida política de principios le permite, por una parte marcar ciertos
límites al intervencionismo estadounidense, y por otra, defender en forma indirecta
la Revolución Cubana. Así al promover el respeto a la no intervención y a la
autodeterminación de los pueblos, a la clara alusión al caso cubano, el gobierno
mexicano pretende salvaguardar la imagen de la Revolución de 1910 hecha
gobierno, razón por la cual enfatizó la similitud entre la reforma agraria isleña y los
postulados de justicia social del proceso mexicano. Ésta postura coincide con las
manifestaciones públicas de apoyo a la revolución castrista provenientes de las
agrupaciones de izquierda y con las opiniones de funcionarios públicos exaltados
por el nacionalismo revolucionario, lo que Fidel castro supo agradecer al gobierno
mexicano, al no exportar su revolución al país.
Pero la defensa del principio de la no intervención del marco de la Guerra Fría
también se aplicaba al caso de injerencia sino-soviética en los países de la región.
En este sentido, la posición mexicana indicaba una respuesta pacífica para la
solución de las controversias entre los Estados. También expresaba el deseo del
gobierno mexicano de no involucrarse en un conflicto de potencias que nada lo
beneficiaba y que, por el contrario, corría el riesgo de su estabilidad política.42
La independencia del criterio del gobierno mexicano frente a Estados Unidos
quedó de manifiesto en su abastecimiento y hasta en su posición a votar
positivamente las sanciones a Cuba en las reuniones de consulta en la OEA.
En septiembre de 1960, ante la Asamblea de las Naciones Unidas, los
diplomáticos estadounidenses denunciaron al gobierno cubano por introducir
armamento soviético en la isla. El establecimiento de una revolución socialista en
américa dejaba de convertirse en un asunto continental para ocupar un lugar
central en la confrontación mundial entre las dos grandes potencias. Después el
ataque a Bahía de Cochinos no se realizó otra intervención militar en Cuba, fue
por la existencia de un acuerdo entre los gobiernos estadounidense y soviético.
Además, John F. Kennedy optó por la vía diplomática en la OEA y ejerció presión
política en los países de América Latina mediante los apoyos económicos de la
Alianza para el Progreso (ALPRO) y, probablemente, su decisión de no intervenir
militarmente en la costa le costó la vida.
Los apoyos económicos otorgados por Estados Unidos facilitaron que la mayoría
de los países miembros de la OEA, -con las abstenciones de Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Ecuador y México, respaldaron las iniciativas estadounidenses para
42 Lorenzo Meyer, “La Guerra Fría en el mundo periférico: el caso del régimen autoritario mexicano. La utilidad del anticomunismo discreto”, en Daniela Spencer (coord.), “Espejos de la Guerra Fría: México, América central y el caribe, México, CIESAS/SRE/Miguel Ángel Porrúa, 2004, p.99.
excluir a Cuba bajo el argumento de lograr la “unidad continental”. El plan
aceptado en 1964 por la mayor parte de los integrantes del organismo
interamericano consistió en que las naciones que no habían roto relaciones con
Cuba lo hicieran, además de ejercer un bloqueo económico, esto prosperó sólo
por obras del gobierno estadounidense, sino también por el acentúa
anticomunismo de los gobiernos latinoamericanos, quienes se mostraron más
agresivos en la aplicación de sanciones a la isla. Único que no participó de este
plan fue México, de ahí que sea mayor el interés por estudiar la posición de sus
diplomáticos.
Sobre la OEA existen numerosos estudios especializados, entre los cuales
sobresalen los de ANN van W. Thomas43 y Gordon Connell-Smith44, enfocados
tanto en el estudio de la estructura jurídica de la Organización como a los cambios
operados en los momentos de crisis política en las relaciones de los estados
americanos. Ambos autores señalan a las conferencias panamericanas (1889-
1890) como el antecedente de la OEA, pero Connell-Smith destaca los factores
que originaron el “sistema americano” dentro de un amplio contexto histórico.
El libro de Antonio Truyol y Serra aborda la formación histórica y la estructura
contemporánea de la sociedad internacional, sobre todo de la manera que
surgieron, desde el siglo XVIII, hasta la actualidad, los principales congresos y las
organizaciones internacionales. Al capítulo “La sociedad mundial en busca de un
orden nuevo”, analiza de manera sucinta, el papel de las grandes potencias y de
los países medianos y pequeños en las organizaciones internacionales como la
ONU y la OEA.45
43 Anna van W. Thomas y A. J. Thomas Jr., “Organización de los estados americanos”, México, UTEHA, 1968.
44Gordon Connell Smith El Sistema Interamericano México, FCE, 1971.
45 Antonio Truyol y Serra, “La sociedad internacional”, Madrid, Alianza Editorial, 2001.
El libro de Ismael Moreno Pino46 en un texto exponen los antecedentes históricos
de la OEA: una investigación minuciosa enfocada al tratamiento de la estructura
de la Organización, sus principios jurídicos, sus Estados miembros y sus Órganos.
Incorporaremos un amplio anexo documental que incluye el TIAR, el Tratado
Americano de Soluciones Pacíficas (mejor conocido como pacto de Bogotá), la
Carta de la OEA y sus reformas, así como un análisis de los puntos de la Carta de
Alpro.
Una buena parte de las investigaciones mexicanas se orienta al análisis de corte
jurídico de la OEA. Hay tantas tesis de derecho sobre el tema, que podría creerse
que el organismo internacional ha sido objeto de un estudio sistemático. Sin
embargo existen escasos aportes; análisis del contexto histórico de la economía,
la sociedad e incluso la interpretación jurídica de los artículos constitutivos no
figuran en el trabajo; estos apenas describe la estructura y el funcionamiento de
sus órganos y son prácticamente una copia de los artículos inscritos en la Carta.
En todas estas tesis se percibe un gran interés por la institución en la década de
1970, aunque temas similares y hasta repetitivos, pero entre 1980 y 1990 dicho
interés se redujo en forma considerable, quizá porque, como diría John Saxe-
Fernández, la OEA dejó de tenerse como un organismo relevante en las
relaciones de los países de América Latina, al ser desplazado por las entidades
financieras mundiales que ahora dictan las relaciones entre los Estados.47
En términos generales, las ideas que sustentan estos trabajos podrían resumirse
así: la OEA es incapaz de operar frente a las conductas “ilícitas” del gobierno
estadounidense, es decir, frente a su política intervencionista: la desigualdad de
poder entre sus miembros es causa de crisis en dicha institución; la superioridad
de los Estados Unidos influyó sobre su naturaleza y funcionamiento; se
responsabiliza al gobierno estadounidense del mal funcionamiento de la OEA.46Ismael Moreno Pino Originales y evoluciones del sistema interamericano, México, SRE, 1977.
47John Saxe Fernández, “La presidencia imperial; impactos estratégicos”, ponencia presentada en el coloquio “Las relaciones interamericanas: pasado, presente y futuro”, realizado en la ciudad de México Por la SRE, del 17 al 19 de noviembre de 2004.
Entre 1965 y 1966, la Revista Foro Internacional, editada por el Colegio de
México, publicó una serie de artículos de destacados analistas de la política
exterior del país. En ella se difundió el pensamiento de notables diplomáticos
como Alfonso García Robles, Jorge Castañeda y Álvarez de la Rosa, así como
diversos especialistas en la materia.
Otros estudios de la política exterior mexicana que contienen importantes
contribuciones, son los Olga Pellicer de Brody48 y Mariano Ojeda49.
Este último ha señalado la ausencia de un estudio a profundidad sobre las
abstenciones y votos negativos de la representación diplomática mexicana en las
sesiones del consejo de la OEA. Ambos trabajos fueron el producto de un
seminario sobre política exterior que tuvo lugar en el Colegio de México, a
principios de la década de 1970, dirigido por Daniel Cosío Villegas, y después por
Jorge Castañeda.
Olga Pellicer investigó la interacción de los factores internos de la vida nacional y
la política exterior del país. Sostiene que México se opuso “veladamente” a la
nueva política cubana socialista al intervenir en la VII Reunión de Consulta de
Punta del Este, Uruguay, 1962,. Efectivamente en esta sesión de la OEA el
secretario de relaciones exteriores, Manuel Tello, declaró que lamentaba el rumbo
socialista de la Revolución cubana y que había una “incompatibilidad radical” entre
pertenecer a la OEA y tener una profesión marxista-leninista. Además Afirmó que
era irreconciliable la calidad de miembro de nuestra Organización con la adopción
de un régimen de gobierno cuyas características no son las de democracia
48 Olga Pellicer de Brody,”Mexico revolución cubana”, México, El Colegio de México , 1972
49 Mariano Ojeda Gómez, “Alcances y límites de la política exterior de México”, El Colegio de México, 1976.
representativas. A pesar de estas declaraciones, México se abstuvo de votar la
exclusión de Cuba de la OEA.50
Otra tesis manejada por Olga Pellicer se refiere a la existencia de “motivos
poderosos” que limitaron al gobierno mexicano para llevar hasta sus últimas
consecuencias los principios de no intervención y la autodeterminación en el caso
de Cuba, cuestión que explica la abstención del voto.
Estas limitaciones tienen que ver con la influencia ejercida por los grupos de
presión y la iniciativa privada del país en las decisiones de política exterior,
aspectos que la autora aborda detalladamente en su estudio. También Observó
que frente a los cambios ocurridos en cuba, a partir de 1959, la política del
gobierno mexicano fue especialmente reservada, aunque con matices, y sostiene
que la cuestión de la diplomacia en el caso cubano no fue la defensa de la
Revolución, sino el mantener una doctrina en política exterior que permitiera al
gobierno de Adolfo López Mateos conservar cierta independencia de criterio frente
a los Estados Unidos en la interpretación de los acuerdos interamericanos.
Por otra parte Mariano Ojeda analiza los factores internacionales que influyeron en
el carácter de la política exterior mexicana. Desde esa perspectiva, la Segunda
Guerra Mundial Significó para América Latina la consolidación de Estados Unidos
sobre la región: la guerra supeditado drásticamente las relaciones económicas en
el área al mercado estadounidense. Durante este periodo bélico o, los países
latinoamericanos compensaron la pérdida de los mercados europeos, al menos
económicamente, con la venta a Estados Unidos de materias primas de valor
estratégico, lo que significó un paliativo temporal para sus débiles economías. Con
el fin de la guerra, la nueva situación de dependencia económica quedó al
descubierto.
50 Discurso de Manuel Tello, OEA, Punta del Este, Uruguay, 24 de enero de 1962, AGE-SRE, exp. XII-1123-2 (1a y 2da partes).
Para el analista, la OEA no representó el origen de la subordinación política a
Estados Unidos, sino que fue el reflejo de una realidad política de hegemonía
continental de los Estados Unidos, a fin de que este país ejerciera su enorme
poder en el área con ciertas limitaciones.51
En su opinión, la creación de la OEA constituye la legitimación de una estructura
jerárquica de poder, un subsistema internacional subordinado en el que los países
latinoamericanos eran Estados clientes de la potencia hegemónica. Por ello
durante la Guerra Fría de Estados unidos diseñó una estrategia político militar
para limitar la expansión del comunismo conocida con el nombre de “contención”
(containment), cuyo principal inspirador fue George Kennan, ex embajador de ese
país en Moscú. Otra estrategia fue la “represalia masiva”, de tipo nuclear
(massive retaliation), y su principal inspirador John Foster Dulles, secretario de
Estado durante la presidencia de Dwight D. Eisenhower. Pero la guerra de
Indochina y Rebelión de Hungría en 1956 marcaron el fin de esta táctica. Con la
llegada del poder de John F.Kennedy, en enero de 1961, Estados Unidos puso en
marcha una nueva política para la Guerra Fría: la de “disuasión múltiple”
(multideterrence).
Los trabajos de Olga Pellicer y Mario Ojeda son investigaciones novedosas cuyas
tesis podemos leer a la luz de nuevas preguntas y en atención a estos
documentos diplomáticos, como informes oficiales, correspondencia reservadas,
memorias y periódicos de la época; pero sobre todo, considerando no sólo las
relaciones bilaterales sino también de los complejos procesos de negociación que
tuvieran lugar en la OEA.
51 M. Ojeda Gómez, op. cit., p. 26.
La manera en el que el proceso revolucionario cubano influyó en el orden político
social y cultural de los países de América Latina, así como los cambios operados
en la política exterior de los Estados Unidos hacia la región, han sido temas
estudiados desde hace más de cuatro décadas por la historiografía
latinoamericana, fenómeno, que además, ha sido considerado un hito a partir del
cual se explican los sucesivos procesos revolucionarios latinoamericanos.
Sin embargo existe un problema común en muchas de estas interpretaciones: un
marcado énfasis en el estudio de los fenómenos ideológicos y políticos del
proceso cubano como señala Ignacio Sosa en su análisis de historiografía
latinoamericana contemporánea.52 Lo anterior ha llevado a algunos autores a
realizar afirmaciones concluyentes sin dar a cambio suficientes argumentos. Por
ejemplo, se dice que Latinoamérica ha subordinado su política exterior durante la
Guerra Fría. Aunque esta aseveración resulta irrefutable, no basta con mencionar,
es necesario explicar los mecanismos a partir de los cuales se concretó dicha
subordinación y destacar el papel de sus principales actores y el peso de las
circunstancias en los hechos históricos, aspectos que muy pocos especialistas
han logrado.
Gerard Pierre- Charles afirma que el sistema interamericano colaboró con los fines
norteamericanos, pues se “trataba así mismo como colocar a los gobiernos en un
marco compulsivo donde su conducta fuera dictada por la dinámica e intereses del
sistema53. Sin embargo no todos los Estados respondieron de la misma forma al
marco compulsivo, que refiere al autor. México es un caso excepcional, pues si
bien aceptó los programas de apoyo económico de la ALpro, mantuvo una
independencia del criterio que no corresponde a la interpretación de Pierre-
Charles.
52Ignacio Sosa Álvarez y Brian Connaughton (coord), “Historiografía latinoamericana contemporánea”, México, CC Y DEL UNAM, 1999, p.14.
53 Gerard Pierre-Charles, “El caribe contemporáneo”, 5taEdición., México, Siglo XXI, Editores, 1998, p.102.
Si bien los trabajos citados examinan el sistema interamericano y la política
exterior de México la OEA, no ha sido analizada como foro de discusión, salvo
diversos aspectos de su estructura jurídica. Por ello se revisan los debates
diplomáticos de la OEA con una doble intención: por un lado valorar los principios
y las estrategias de la diplomacia mexicana y su relevancia en el contexto
conflictivo de la Guerra Fría, y por otro destacar el papel de los diplomáticos; sus
trayectorias, su personalidad e iniciativa reflejadas en una diplomacia exitosa.
No existe hasta el momento un estudio que aborde los debates de la OEA en torno
a la Revolución Cubana. Lo que algunos autores han considerado en sus
investigaciones son los acuerdos derivados de las reuniones, quedando al margen
los procesos de negociación y discusión de las distintas representaciones
diplomáticas.
Las actas de las sesiones de la OEA contienen los discursos de los ministros, los
acuerdos tomados por los miembros, las actas de elección para presidente del
Consejo y la correspondencia dirigida a la Secretaría General por los Estados que
la conforman. Esta documentación permite conocer las posiciones e intereses de
los gobiernos latinoamericanos y estadounidenses ante el proceso revolucionario
de la isla.
En el HAGE-SRE se encuentran los informes reservados de Vicente Sánchez
Gavito, así como de las embajadas de México en los distintos países
latinoamericanos, y los de las embajadas y consulados de México en Estados
Unidos.
ConclusionesLa Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo
del mundo, se creó con la finalidad de mantener un orden de paz y justicia, en
cuanto a mantener la paz, en efecto es un continente pacífico, sin embargo,
Estados Unidos abusó notoriamente apoyándose en el TIAR con el fin de proteger
sus propios intereses excluyendo a Cuba de la Organización y encabezando el
bloqueo económico que se le impuso como sanción, desatendiendo de ésta
manera el principio de la Justicia y solidaridad entre los Estados miembros; hizo
uso del Tratado en comento, bajo la excusa de que Cuba ponía en riesgo la paz
del continente, y no respetaba el principio de democracia porque cambiaba su
régimen al comunismo y pensaba que era una amenaza para el resto de los
países, pues podían seguirlo; y por supuesto era una amenaza ya que Estados
Unidos vive del Capitalismo y por obvias razones se ponía más bien en peligro su
estabilidad económica.
Por lo anterior nos atrevemos a decir que el Sistema como tal no funciona porque
al único país que le funciona es a nuestro vecino del Norte. Sería bueno que
existiera realmente una cooperación económica, omitir la ALPRO y que el Banco
Interamericano en vez de ser autónomo se vinculara con otros órganos de la OEA.
En cuanto a nuestro país, podemos decir que ha dado mucho a la Organización de
los Estados Americanos desde su nacimiento pues aportó muchos de los
principios que se consagran en la Carta de la OEA, y no sólo los aportó, sino que
se ha mantenido en su postura como lo es la No intervención y la Cooperación
entre los Estados miembros; También hay que aplaudir el papel que
desempeñaron nuestros diplomáticos en aquel entonces, desgraciadamente no
podemos decir lo mismo actualmente (no son tan activos), aunque se puede decir
que México se caracteriza por ser un país fraterno y solidario, aunque no ha
quedado tan bien con las resoluciones que ha emitido la Corte Interamericana de
Derechos Humanos últimamente, parece que en el exterior es un total paraíso,
lástima que internamente no sepa ni cómo organizarse.
La CIDH ha cobrado gran importancia en los últimos años, pareciera que es la
única parte de la Organización que realmente funciona.
En cuanto a las novedades de la VII Cumbre de las Américas, es muy bueno que
Estados Unidos y Cuba reestablezcan las relaciones diplomáticas después de casi
medio siglo de haberse suspendido, habrá que ver con qué fin se dio,
seguramente es para que en un futuro no muy lejano se ponga en marcha el
ALCA que suponemos operará de manera similar al TLCAN (sin beneficios reales
a la mayoría de los países del continente). En cuanto a Venezuela, obviamente le
interesa a Estados Unidos mantener las relaciones por el tema del petróleo.
Del presente trabajo de investigación aprendimos la importancia que tiene el
Sistema Interamericano, si bien depende de la ONU, en el sentido de que es un
Organismo regional, puede, bien enfocado, servir de base para lograr bastante
frente al resto del mundo, pues no es lo mismo que se reclame algo como Estado
que como Bloque.
Apéndice “Cumbres de las Américas”Por más de una década los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio se han
reunido periódicamente para discutir preocupaciones comunes, buscar soluciones
y desarrollar una visión compartida para el desarrollo futuro de la región, ya sea
de carácter social, económico o político. Este proceso, conocido como las
Cumbres de las Américas, es vital para establecer y alcanzar metas en el
Hemisferio, y es de esa forma como la OEA recibe la mayoría de sus mandatos.
La Organización actúa como secretaría técnica del proceso de Cumbres.
Cumbres desarrolladas:
I Cumbre de las Américas, del 9 al 11 de diciembre de 1994,
en Miami, Estados Unidos.
Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible, del 7 al 8 de diciembre
de 1996, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
II Cumbre de las Américas, del 18 al 19 de abril de 1998, en Santiago, Chile.
III Cumbre de las Américas, del 20 al 22 de abril de 2001, en Quebec, Canadá.
Cumbre Extraordinaria de las Américas, del 12 al 13 de enero de 2004,
en Monterrey, México.
IV Cumbre de las Américas, del 4 al 5 de noviembre de 2005, en Mar del
Plata, Argentina.
V Cumbre de las Américas, del 17 al 19 de abril de 2009, en Puerto
España, Trinidad y Tobago.
VI Cumbre de las Américas, del 14 al 15 de abril de 2012, en Cartagena de
Indias, Colombia.
VII Cumbre de las Américas, del 10 al 11 de abril de 2015 en la Ciudad de
Panamá, Panamá.
DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS
VARELA R. CON MOTIVO DE LA CLAUSURA DE LA SÉPTIMA CUMBRE DE
LAS AMÉRICAS
Panamá, 11 de abril de 2015
Para Panamá ha sido un honor ser sede de la Séptima Cumbre de Las Américas
que recién ha finalizado.
Antes que todo, deseo agradecer al pueblo panameño que ha acompañado
atentamente la realización de la Cumbre, y ha comprendido los inconvenientes
derivados de las medidas de circulación y seguridad que se debieron adoptar para
garantizar el éxito de la misma.
Mi agradecimiento a los Jefes de Estado y de Gobierno, así como a los delegados
de los 35 países del continente, por acudir a nuestro país, a este cónclave que
estoy seguro marcará el inicio de una nueva era regida por el diálogo respetuoso y
la cooperación en nuestra región.
A Su Santidad el Papa Francisco, le agradecemos por su mensaje de paz, justicia
social y solidaridad con los más necesitados, que nos hizo llegar a través del
Secretario de Estado del Vaticano, el Cardenal Pietro Parolin.
Deseamos también reconocer a los miles de servidores públicos, oficiales de
estamentos de seguridad y voluntarios responsables de todos los temas técnicos,
administrativos, seguridad y logística por la diligencia y eficiencia con la que
trabajaron.
Asimismo, quisiera agradecer a todos los medios de comunicación que dieron
cobertura y seguimiento a la presente Cumbre de las Américas.
Durante varios días nuestro país ha estado en el centro de la atención mundial, y
estoy seguro se ha afirmado en la opinión internacional el país que somos: un
país de gente amable, hospitalaria; un país diverso y plural, que ha dado acogida
a la diversidad y pluralidad política que hay entre nuestros países y dentro de
nuestros países.
Un país con una gran capacidad logística y de instalaciones que ha sido capaz de
acoger a miles y miles de visitantes simultáneamente; un país próspero
económicamente, con gran capacidad comercial y financiera.
Un país pacífico y en franco proceso de consolidación de su institucionalidad
jurídica y política democrática. Un país del cual podemos sentirnos orgullosos las
panameñas y panameños. Muchas gracias Panamá.
En medio de la diversidad y pluralidad política entre y dentro de nuestros países,
hemos facilitado un diálogo franco y respetuoso entre Jefas y Jefes de Estado y
de Gobierno de nuestro continente.
No hemos pretendido unanimidades, por lo demás imposibles en medio de la
pluralidad, pero si ayudar a tender puentes en medio de las diferencias, y afirmar
lo que nos une y no lo que divide.
La Cumbre ha sido una gran oportunidad multilateral y, a la vez, de encuentros
bilaterales entre los diversos liderazgos.
Los Foros previos a la Cumbre, incluso las numerosas actividades que no eran
parte oficial de la misma, han sido una gran oportunidad de encuentros personales
y debate de ideas y proyectos, que han fortalecido la cultura democrática del
continente, y que sin duda se irán materializando en decisiones y políticas.
Debemos felicitar a los ciudadanos de las Américas quienes se han manifestado
libremente, reconociendo la diversidad y respetando las diferencias, a través de
los diferentes encuentros hemisféricos celebrados en el marco de la presente
Cumbre, incluyendo el Foro de la Sociedad Civil y Actores Sociales, el Foro
Empresarial, el Primer Foro de Rectores y el Foro de la Juventud, de las
Américas.
El tema de la Cumbre, “Prosperidad con equidad”, ha estado permanentemente
en la agenda y las discusiones. El tema lo propusimos por nuestra experiencia y la
experiencia de todos los países del continente. Hemos crecido fuertemente, pero
no toda la población se ha beneficiado suficientemente de ese crecimiento.
Como país anfitrión propusimos un documento de Mandatos para la Acción en
torno a los diferentes ejes que apuntalan la Prosperidad con Equidad: salud,
educación, energía, medio ambiente, migración, seguridad, participación
ciudadana y gobernabilidad democrática.
Después de casi cuatro meses de intenso trabajo, reuniones en Panamá y en la
sede de la OEA en Washington, y muchas consultas bilaterales, se logró acuerdo
en el 90% de los mandatos propuestos (42 de 48), y los restantes quedaron ad
referéndum de pocos países.
Hubo completo acuerdo en reconocer que el derecho a la educación sin
discriminación y el acceso equitativo a una educación de calidad es vital en el
esfuerzo por alcanzar un desarrollo integral, erradicando la pobreza y la
desigualdad.
En ese sentido, hemos propuesto aumentar la cobertura de nuestros sistemas
educativos y fortalecer la educación técnica superior, acompañada de la creación
de programas y nuevas oportunidades de empleo, en colaboración con el sector
privado, para los jóvenes en riesgo social de nuestro continente.
En materia de educación superior, hemos propuesto un mayor acercamiento entre
las universidades y el sector público, para que nuestras casas de estudio sean las
proveedoras de análisis científicos, técnicos y sociales, inspecciones y estudios de
factibilidad, así como las propuestas de proyectos de infraestructura pública que
necesita la comunidad.
Adicionalmente, celebramos la propuesta surgida en esta Cumbre de crear un
Sistema Interamericano de Educación que mejore la calidad de la misma en
nuestro continente.
De igual forma, se respaldaron los esfuerzos para asegurar el acceso universal a
la salud como un derecho humano fundamental.
En cuanto a la energía, pilar fundamental del desarrollo sostenible, se acordaron
acciones que garanticen el acceso a energía de fuentes diversas, amigables con
el medio ambiente, y en condiciones económicamente asequibles y confiables.
En este contexto, y subrayando la preocupación compartida por el cambio
climático, se acordaron mandatos dirigidos a la protección, preservación y
restauración del medio ambiente y su adecuada gestión.
Habiéndose reconocido el vínculo entre migración y desarrollo, y el aporte de los
migrantes a los países de origen, tránsito y destino, se consensuaron acciones de
cooperación entre los Estados y de protección de los derechos humanos de los
migrantes.
En el proceso de discusión del documento propuesto por Panamá se compartió la
preocupación y la necesidad de unir esfuerzos contra el terrorismo, el crimen
organizado y otras amenazas a la seguridad de los ciudadanos, a través del
fortalecimiento de la cooperación entre los países y la adopción de medidas para
prevenir la violencia y la delincuencia.
Finalmente, y reconociendo que la democracia es esencial para el desarrollo
social, político y económico de los pueblos, se acordaron un conjunto de
mandatos para fortalecer el estado de derecho, la separación e independencia
entre los poderes del Estado y el respeto a los derechos humanos, y en ese
sentido se acordaron acciones para promover y garantizar la participación
ciudadana en la gestación y aplicación de políticas públicas, así como el
empoderamiento de los ciudadanos sin discriminación de género o raza.
Panamá considera que aquella gran cantidad de mandatos sobre los que hubo
acuerdo, pueden y deben ser gestionados por las instituciones del sistema
interamericano y otros organismos internacionales.
Nuestro gobierno remitirá los mandatos acordados a nuestros Directores en el
BID, Banco Mundial, CAF, y otras instituciones financieras multilaterales, para que
sean objeto de financiamiento y asistencia técnica. Y lo mismo deberá ocurrir con
otras organizaciones multilaterales, como la OEA, CEPAL y OPS.
Queremos destacar que en adición a los mandatos acordados, Panamá propuso y
hubo total acuerdo entre los países, que entre ahora y el año 2025 se mejore
sustancialmente el acceso de la población al agua potable y saneamiento básico,
así como la cobertura de la banda ancha y de la educación media y técnica.
Igualmente, y de conformidad con las condiciones de cada país, deberá
incrementarse sustancialmente la inversión en infraestructura y la efectividad de la
misma.
En ese sentido, celebramos la propuesta surgida en el retiro privado de
mandatarios, de crear un Centro para el Desarrollo de Infraestructura para apoyar
a los países de la región en estos esfuerzos.
Hacemos un llamado a las organizaciones multilaterales y la banca multilateral, a
que aumenten sus esfuerzos tendientes a respaldar a los gobiernos en la
identificación de los proyectos, los estudios técnicos y diseños conceptuales de la
infraestructura pública necesaria para mejorar los servicios a la población y
alcanzar nuestras metas de Estado.
Deseamos agradecer al Presidente Ollanta Humala que ha ofrecido a su país,
Perú, como sede de la VIII Cumbre de Las Américas, y desde ya le ofrecemos
nuestra cooperación en base a la experiencia que hemos recogido.
América es hoy un continente en paz. Hemos superado los obstáculos a la
convivencia pacífica entre pueblos hermanos. Por lo tanto y para cerrar el último
capítulo de conflictos armados en las Américas, celebramos los importantes
avances de las conversaciones de paz en La Habana, Cuba entre el Gobierno de
la República de Colombia y las FARC.
Reconocemos el gran esfuerzo que ha hecho la República de Cuba como anfitrión
en el apoyo de estas conversaciones.
Nunca antes se había estado tan cerca de poner fin a este largo conflicto y de
lograr la paz en Colombia, esa que también representa la paz de todo nuestro
continente.
Por eso, esperamos que el Gobierno de Colombia y las FARC lleguen
rápidamente a un acuerdo en este año, para que todos contribuyamos a lo que
más nos importa: la implementación y consolidación de la paz.
Por diversas razones, esta ha sido una Cumbre histórica. La convocamos con
carácter universal dentro de Las Américas.
La decisión que anunciaron los Presidentes de Cuba y Estados Unidos para
avanzar en un nuevo enfoque de las relaciones entre sus países creó una legítima
expectativa de que situaciones, antiguas y recientes, que han tensado las
relaciones hemisféricas puedan ser solventadas.
Esta Cumbre ha servido para tender puentes en esa dirección.
Para Panamá y mi gobierno ha sido un gran honor ser los anfitriones de la misma.
Carta de Bogotá Protocolo de Buenos Aires
Naturaleza y
Propósitos
Los Estados americanos
consagran en esta Carta la
organización internacional
que han desarrollado para
lograr un orden de paz y
de justicia, fomentar su
solidaridad, robustecer su
colaboración y defender su
soberanía, su integridad
territorial y su
independencia.
Son miembros de la
Organización todos los
Estados americanos que
ratifiquen la presente
Carta.
Los Estados son
Se declaró que era
imprescindible imprimir al
Sistema Interamericano un
nuevo dinamismo, e imperativo
modificar la estructura
funcional de la Organización
de los Estados Americanos,
así como consignar en la Carta
nuevos objetivos y normas
para promover el desarrollo
económico, social y cultural de
los pueblos del Continente y
para acelerar el proceso de
integración económica.
Cualquier otro Estado
Americano independiente que
jurídicamente iguales,
disfrutan de iguales
derechos y tienen iguales
deberes. Los derechos de
cada uno no dependen del
poder de que disponga
para asegurar su ejercicio,
sino del simple hecho de
su existencia como
persona de derecho
internacional.
Los Estados americanos
reafirman los principios:
1. El derecho internacional es
norma de conducta de los
Estados en sus relaciones
recíprocas.
2. El orden internacional está
constituido por el respeto a
la personalidad, soberanía
de los Estados.
3. Cada Estado tiene derecho
a elegir, su sistema
político, económico y
social.
4. Los Estados americanos
condenan la guerra de
agresión: la victoria no da
derechos.
5. Las controversias de
carácter internacional que
quiera ser miembro de la
Organización, deberá
manifestar mediante nota
dirigida al Secretario General,
en la cual indique que está
dispuesto a firmar y ratificar la
Carta de la Organización así
como a aceptar todas las
obligaciones que entraña la
condición de Miembro.
Los Estados Miembros,
inspirados en los principios de
solidaridad y cooperación
interamericanas, se
comprometen a aunar
esfuerzos para lograr que
impere la justicia social en el
Continente y para que sus
pueblos alcancen un desarrollo
económico dinámico y
armónico, como condiciones
indispensables para la paz y la
seguridad
Los Estados Miembros, a fin
de acelerar su desarrollo
económico y social se
dedicarán:
1. Incremento nacional per
cápita.
2. Modernización de la
vida rural producción y
surjan entre dos o más
Estados americanos
6. Los Estados americanos
proclaman los derechos
fundamentales de la
persona humana sin hacer
distinción de raza,
nacionalidad, credo o
sexo.
7. La educación de los
pueblos debe orientarse
hacia la justicia, la libertad
y la paz.
Las controversias
internacionales entre los
Estados miembros deben
ser sometidas a los
procedimientos de solución
pacífica:
1. La negociación
directa,
2. Los buenos oficios,
3. La mediación,
4. La investigación y
conciliación,
5. El procedimiento
judicial,
6. El arbitraje,
7. Los acuerden las
partes
Los Estados miembros,
mejores sistemas para
la industrialización.
3. El logro de la justicia
social.
4. Salarios justos y
oportunidades de
empleo.
5. Erradicación del
analfabetismo, nutrición
adecuada, y
disponibilidad de
alimentos.
6. Vivienda adecuada para
todos los sectores de la
población.
7. Expansión y
diversificación de las
exportaciones.
Las Partes en una controversia
podrán recurrir al Consejo
Permanente para obtener sus
buenos oficios. El Consejo, en
este caso, tendrá la facultad de
asistir a las Partes y
recomendar los procedimientos
que considere adecuados para
el arreglo pacífico de la
controversia. Si las Partes así
lo desean, el Presidente del
Consejo trasladará
inspirados en los principios
de solidaridad y
cooperación
interamericanas, se
comprometen a aunar
esfuerzos para lograr que
impere la justicia social
internacional en sus
relaciones y para que sus
pueblos alcancen un
desarrollo integral,
condiciones
indispensables para la paz
y la seguridad.
directamente la controversia a
la Comisión Interamericana de
Soluciones Pacíficas.
El Consejo Interamericano
Económico y Social tiene como
finalidad promover la
cooperación entre los países
americanos, con el objeto de
lograr su desarrollo económico
y social
Los Órganos
La Organización de los
Estados Americanos
realiza sus fines por medio
de:
1. La Asamblea
General
2. La Reunión de
Consulta de
Ministros de
Relaciones
Exteriores
3. Los Consejos
4. El Comité Jurídico
Interamericano
5. La Comisión
Interamericana de
La Organización de los
Estados Americanos:
Los términos "Asamblea
General", "Consejo
Permanente de la
Organización" o "Consejo
Permanente" y "Secretaría
General" sustituirán, según sea
el caso, a los vocablos
"Conferencia Interamericana",
"Consejo de la Organización" o
"Consejo" y "Unión
Panamericana", cuando éstos
aparezcan en los artículos de
la Carta que no hayan sido
eliminados o específicamente
reformados por el presente
Derechos Humanos
6. La Secretaría
General
7. Las Conferencias
Especializadas
8. Los Organismos
Especializados.
Protocolo. En los términos
"Hemisphere y "hemispheric"
sustituirán a "continent" y
"continental".
Naciones
Unidas
La Organización de los
Estados Americanos
gozará en el territorio de
cada uno de sus miembros
de la capacidad jurídica, y
privilegios para el ejercicio
de sus funciones y
realización de sus
propósitos.
La presente Carta será
registrada en la Secretaría
de las Naciones Unidas
por medio de la Secretaría
General.
Esta Carta regirá
indefinidamente, pero
podrá ser denunciada por
cualquiera de los Estados
miembros, mediante
comunicación escrita a la
Secretaría General
Transcurridos dos años a
partir de la fecha en que la
Secretaría General reciba
La situación jurídica de los
Organismos especializados y
los privilegios e inmunidades
que deben otorgarse a ellos y
a su personal, así a los
funcionarios de la Secretaría
General, serán determinados
en un acuerdo multilateral.
El presente Protocolo queda
abierto a la firma de los
Estados Americanos, y será
ratificado de conformidad con
sus respectivos procedimientos
constitucionales.
Los instrumentos de
ratificación serán depositados
en la Secretaría General, y
ésta notificará a los Gobiernos
signatarios.
una notificación de
denuncia, la presente
Carta cesará en sus
efectos respecto del
Estado denunciante, y éste
quedará desligado de la
Organización después de
haber cumplido con las
obligaciones emanadas de
la presente Carta.
Vigencia
La presente Carta entrará
en vigor, entre los Estados
que la ratifiquen, cuando
los dos tercios de los
Estados signatarios hayan
depositado sus
ratificaciones. En cuanto a
los Estados restantes,
entrará en vigor en el
orden en que depositen
sus ratificaciones.
El presente Protocolo entrará
en vigor, entre los Estados que
lo ratifiquen.
Entrará en vigor en el orden en
que depositen sus
instrumentos de ratificación.
Bibliografía Sepúlveda, César. El Sistema Interamericano, México, Porrúa, Segunda
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Covarrubias, Ana. Las relaciones internacionales y la política exterior de
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