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LA ORALIDAD EN EL
PROCESO LABORAL -LEY 29497-
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIOProfesor de la Academia de la Magistratura
Profesor de la Universidad de San Martín de Porres
REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda
persona presente en la audiencia. Está prohibido
agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra,
usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización
del juez, abandonar injustificadamente la sala de
audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o
censura.
Reglas de Conducta en las Audiencias :
b) Colaboración en la labor de impartición de justicia.Está prohibido mentir, ofrecer medios probatoriosinexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generardilaciones que provoquen injustificadamente lasuspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenesdispuestas por el juez. (art. 11 NLPT)
Estas infracciones son sancionadas en la audiencia conmulta no menor de media (½) ni mayor de cinco (5)unidades de referencia procesal. (art. 15 NLPT)
Existe responsabilidad solidaria entre las partes, susrepresentantes y sus abogados por las multas impuestas acualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidadsolidaria al prestador de servicios (art. 15 NLPT)
REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
Reglas de Conducta en las Audiencias :
Prevalencia de la Oralidad en los procesos
por audiencias:
En los procesos laborales por audiencias las
exposiciones orales de las partes y sus
abogados prevalecen sobre las escritas, con
base en las cuales el juez dirige las actuaciones
procesales y pronuncia sentencia.
REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
Las audiencias son sustancialmente un debate oral deposiciones presididas por el juez quien podrá interrogara las partes, sus abogados y terceros participantes encualquier momento.
Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapade conciliación, son registradas en audio y videoutilizando cualquier medio apto que permita garantizarfidelidad, conservación y reproducción de su contenido.Las partes tienen derecho a la obtención de lasrespectivas copias en soporte electrónico, a su costo.
REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
Prevalencia de la Oralidad en los procesos
por audiencias :
La grabación se incorpora al expediente. Adicionalmente, el juezdejará constancia en acta únicamente de lo siguiente:
1. Identificación de todas las personas que participan en laaudiencia,
2. De los medios probatorios que se hubiesen admitido yactuado,
3. La resolución que suspende la audiencia, los incidentesextraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisiónde diferir su expedición.
REGLAS DE CONDUCTA Y ORALIDAD
Prevalencia de la Oralidad en los procesos
por audiencias :
DEMANDA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
20 a 30 días
hábiles
*Cita a audiencia de conciliación.
*Emplazamiento al demandado para que concurra con escrito de contestación y anexos.
*Admisión de la demanda.
Art. 42
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
PRIMER SUPUESTO: CON LAASISTENCIA DE AMBASPARTES.
1.Identificación partes, apoderados y abogados
2.Incurre REBELDIA el demandado si no contesta la demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar declaración
SEGUNDO SUPUESTO: EL DEMANDANTE NO ASISTE
1. EL DEMANDADO PUEDE CONTESTAR LA DEMANDA
Inc. 1 Art. 43
TERCER CASO: EL DEMANDADO NO ASISTE
1. Se declara REBELDIA automática.
2. Se dicta SENTENCIA, cuando laprueba del demandante es solodocumental y le generaconvicción; aun cuando lapretensión se sustente en underecho indisponible.
3. El rebelde se incorpora alproceso en el estado en que seencuentre. Opera la preclusiónprocesal.
CUARTO CASO: NO ASISTEN LAS PARTES
CONCLUSIÓN DEL PROCESO, si dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiera solicitado fecha para nueva audiencia.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Inc. 2 y 3 Art. 43
CON CONCILIACIÓN
Participación activa del Juez
Se puede prolongar lo necesario, no mayor de un mes.
Cosa Juzgada
Se ordena el cumplimiento en el plazo establecido por las partes o en su defecto en 5 días.
SIN CONCILIACIÓN:
Precisión de las Pretensiones materia de juicio
Se entrega al demandante copia de la contestación de demanda y sus anexos
Fija fecha de Audiencia de Juzgamiento.
(JUZGAMIENTO ANTICIPADO)
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:
Confrontación de posiciones
Actuación probatoria
Alegatos Sentencia
Etapas:
Inicio:
La audiencia de juzgamiento inicia con:
La acreditación de las partes o apoderados y susabogados.
Inasistencia de las partes:
Si ambas partes inasisten el juez declara laconclusión del proceso si dentro de los 30días naturales ninguna de las partes hubiesensolicitado fecha para nueva audiencia. Art. 44
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO:
1. ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONES
La etapa de confrontación de posiciones inicia con
una breve exposición oral de las pretensiones
demandadas y de los fundamentos de hecho que las
sustentan. Luego, el demandado hace una breve
exposición oral de los hechos que, por razones
procesales o de fondo, contradicen la demanda.
2. ETAPA DE ACTUACIÓN
PROBATORIA
1. El juez enuncia los hechos que no necesitan deactuación probatoria por tratarse de hechos admitidos,presumidos por ley, recogidos en resolución judicial concalidad de cosa juzgada o hechos notorios
2. El juez enuncia la admisión de los medios probatoriosreferidos únicamente a los hechos que necesitanactuación probatoria.
3. Las pueden proponer cuestiones probatorias solorespecto de las pruebas admitidas, las cuales seránadmitidas solo si las pruebas que las sustentan puedenser actuadas en esta etapa.
4. El juez toma juramento conjunto a todos los quevayan a participar en esta etapa.
5. Se actúan todos los medios probatoriosadmitidos, incluidos los vinculados a lascuestiones probatorias, empezando por losofrecidos por el demandante, en el ordensiguiente: declaración de parte, testigospericia, reconocimiento y exhibición dedocumentos.
Se suspende la audiencia solo si esimprescindible la inspección judicial.
Forma de los interrogatorios
El interrogatorio a las partes, testigos,
peritos y otros es realizado por el juez de
manera libre, concreta y clara, sin seguir
ningún ritualismo o fórmula preconstituida.
Para su actuación no se requiere de la
presentación de pliegos de preguntas. No
se permite leer las respuestas, pero sí
consultar documentos de apoyo. (Art. 24)
Declaración de parte
La parte debe declarar personalmente.
Las personas jurídicas prestan su
declaración a través de cualquiera de sus
representantes, quienes tienen el deber
de acudir informados sobre los hechos
que motivan el proceso.
Declaración de testigos
Los testigos no presencian el desarrollo
de la audiencia y sólo ingresan a ella en el
momento que les corresponda.
Exhibición de planillas
La exhibición de las planillas manuales se tienepor cumplida con la presentación de las copiaslegalizadas correspondientes a los periodosnecesitados de prueba.
La exhibición de las planillas electrónicas esordenada por el juez, al funcionario delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleoresponsable de brindar tal información.
Pericia
Los peritos no presencian el desarrollo de laaudiencia y sólo ingresan a ella en el momentoque corresponda efectuar su exposición.
Los informes contables practicados por losperitos adscritos a los juzgados de trabajo yjuzgados de paz letrados tienen la finalidad defacilitar al órgano jurisdiccional la informaciónnecesaria para calcular, en la sentencia, losmontos de los derechos que ampara, por lo queesta pericia no se ofrece ni se actúa comomedio probatorio.
6. La actuación probatoria debe concluir enel día programado; sin embargo, si laactuación no se hubiese agotado, laaudiencia continúa dentro de los 5 díashábiles siguientes.
ALEGATOS Y SENTENCIA
Finalizada la actuación probatoria los abogados
presentarán oralmente sus alegatos. Concluidos
los alegatos el juez, en forma inmediata o en un
lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace
conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su
vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, para la notificación de la
sentencia.
TRASLADO Y CITACIÓN A
AUDIENCIA ÚNICA
Verificados los requisitos de la demanda el juez emite resolución disponiendo:
a) La admisión de la demanda;
b) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y,
c) La citación a las partes a audiencia única la cual deberá ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.
AUDIENCIA ÚNICA1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual
forma que la audiencia de conciliación del
proceso ordinario laboral, con la diferencia
que, la contestación de la demanda no se realiza
en este acto, sino dentro del plazo concedido,
correspondiendo al juez hacer entrega al
demandante de la copia de la contestación y sus
anexos otorgándole breve término para la
revisión de los medios probatorios ofrecidos.
2. Ante la proposición de cuestiones
probatorias del demandante el juez puede,
excepcionalmente, fijar fecha para la
continuación de la audiencia dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes si, para la
actuación de aquella se requiriese de la
evacuación de un informe pericial, siendo carga
del demandante la gestión correspondiente.
3. Concluidos los alegatos el juez dicta el
fallo de su sentencia necesariamente, en
forma inmediata o en un lapso no mayor
de sesenta (60) minutos.
NUEVA LEY PROCESAL
DE TRABAJO
Ley N°29497
ACTIVIDAD PROBATORIA
Oportunidad
Los medios probatorios deben ser
ofrecidos por las partes únicamente en la
demanda y en la contestación.
Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos
hasta el momento previo a la actuación
probatoria siempre y cuando estén
referidos a hechos nuevos o hubiesen
sido conocidos u obtenidos con
posterioridad.
Oportunidad
Las partes concurren a la audiencia en la que se
actuarán las pruebas con todos sus testigos,
peritos y documentos que, en dicho momento,
corresponda ofrecer, exhibir o pretenda hacer
valer con relación a las cuestiones probatorias.
En ningún caso, fuera de las oportunidades
señaladas, la presentación extemporánea de
medios probatorios acarrea la nulidad de la
sentencia apelada. Estos medios probatorios no
pueden servir de fundamento de la sentencia.
Prueba de oficio
Excepcionalmente el juez puede ordenar lapráctica de alguna prueba adicional, en cuyo casodispondrá lo conveniente para su realización,procediendo a suspender la audiencia en la quese actúan las pruebas por un lapso adecuado nomayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en elmismo acto, fecha y hora para su continuación.Esta decisión es inimpugnable.
Esta facultad no puede ser invocadaencontrándose el proceso en casación. Laomisión de esta facultad no acarrea la nulidad dela sentencia.
Carga de la prueba
Art. 23
La carga de la prueba corresponde a
quien afirma hechos que configuran su
pretensión, o a quien los contradice
alegando nuevos hechos, sujetos a las
siguientes reglas especiales de
distribución de la carga probatoria, sin
perjuicio que por ley se dispongan otras
adicionales.
Carga de la prueba
Acreditada la prestación personal de
servicios se presume la existencia de
vínculo laboral a plazo indeterminado,
salvo prueba en contrario.
Reglas especiales
Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tendrá la carga de la prueba de:
La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.
El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.
La existencia del daño alegado.
Reglas especiales
De modo paralelo, cuando corresponda,
incumbe al demandado que sea señalado
empleador, la carga de la prueba de:
El pago, el cumplimiento de las normas legales,
el cumplimiento de sus obligaciones
contractuales, su extinción o inexigibilidad.
La existencia de un motivo razonable distinto al
hecho lesivo alegado.
El estado del vínculo laboral y la causa del
despido.
Reglas especiales- indicios
En aquellos casos en que de la demanda
y de la prueba actuada aparezcan indicios
que permitan presumir la existencia del
hecho lesivo alegado el juez debe darlo
por cierto, salvo que el demandado haya
aportado elementos suficientes para
demostrar que existe justificación objetiva
y razonable de las medidas adoptadas y
de su proporcionalidad.
Presunciones legales derivadas de
la conducta de las partes Art 29.
El juez puede extraer conclusiones en
contra de los intereses de las partes
atendiendo a su conducta asumida en el
proceso. Esto es particularmente
relevante cuando la actividad probatoria
es obstaculizada por una de las partes.