La OMC: estrategias de negociación -  · Introducción 15 Capítulo 1 Agricultura 19 Marco 19 Gama...

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La OMC: estrategias de negociación Opciones, oportunidades y riesgos para los países en desarrollo Bhagirath Lal Das INSTITUTO DEL TERCER MUNDO RED DEL TERCER MUNDO TWN

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La OMC: estrategiasde negociaciónOpciones, oportunidades y riesgospara los países en desarrollo

Bhagirath Lal Das

INSTITUTO DEL TERCER MUNDO

RED DEL TERCER MUNDO

TWN

Bhagirath Lal Das

La OMC: estrategiasde negociación

Opciones, oportunidades y riesgospara los países en desarrollo

INSTITUTO DEL TERCER MUNDO

RED DEL TERCER MUNDO

TWN

El Instituto del Tercer Mundo (ITeM) es una organización no gubernamental sinfines de lucro con sede en Montevideo, Uruguay. El ITeM realiza actividades deinformación, comunicación y educación sobre temas vinculados al desarrollo y elmedioambiente, y estimula la participación ciudadana en los procesos globales detoma de decisiones.El ITeM representa en América Latina a la Red del Tercer Mundo (Third World Network-TWN), un activo grupo independiente de organizaciones e individuos que expresaen los foros globales puntos de vista de la sociedad civil del Sur.

Juan Jackson 113611.200 Montevideo, UruguayTel. (598-2) 4196192E-mail: [email protected]

Título original:The Current Negotiations in the WTO:Options, Opportunities and Risks for Developing Countries

© Red del Tercer Mundo - Zed Books Ltd© Bhagirath Lal Das 2005

1a edición en español: 2005

© La OMC: estrategias de negociación.Opciones, oportunidades y riesgos para los países en desarrolloInstituto del Tercer Mundo (ITeM)

Traducción: María Laura Mazza

Diseño de la cubierta: MonocromoArmado: Gonzalo GutiérrezImpreso por: Mediolanum - Miguelete 1626 - Montevideo, Uruguay

En memoria deShreemati Chandra Das

Índice

Prólogo, Roberto Bissio 11

Nota del autor 13

Introducción 15

Capítulo 1Agricultura 19

Marco 19Gama de opciones 22

Subsidios a la exportación 23Ayuda interna 24Acceso a los mercados 27

Posiciones coordinadas de países en desarrollo 29Propuestas de los países en desarrollo 31

Subsidios a la exportación 31Ayuda interna 32Acceso a los mercados 33Propuestas en armonía 34

Sugerencias: ¿Qué se debe hacer? 37Injusticias actuales 37Objetivos de los países en desarrollo 39Subsidios a la exportación 40Ayuda interna 41Acceso a los mercados 45Conclusión 47

Capítulo 2Acceso a los mercados para los productos no agrículas (NAMA) 49

Marco 49Gama de opciones 51Propuestas de los países en desarrollo 53Sugerencias: ¿Qué se debe hacer? 55

Experiencia y situación actual 55

Aspectos de los derechos y obligaciones 59Objetivos de los países en desarrollo 59Reducción de aranceles 63Liberalización sectorial 65Erosión de las preferencias 65Barreras no arancelarias 66Iniciativas de los países en desarrollo 67

Capítulo 3Facilitación del comercio 69

Antecedentes 69Marco 70Gama de opciones 71Sugerencias: ¿Qué se debe hacer? 72

Capítulo 4Servicios 75

Antecedentes 75Marco 76Propuestas y preocupaciones de los países en desarrollo 77Sugerencias: ¿Qué se debe hacer? 79

Antecedentes y consecuencias 79Compromisos específicos 79Formulación de normas y disciplinas 82Consideración del Artículo IV y el párrafo 2 del Artículo XIX 84Ventajas y enfoques estratégicos 84

Capítulo 5Problemas de aplicación 87

Antecedentes 87Marco 87Progreso 90Sugerencias: ¿Qué se debe hacer? 90

Capítulo 6Subsidios, antidumping, acuerdos regionales de comercio,entendimiento sobre solución de diferencias 93

Marco 93Propuestas 93Sugerencias: ¿Qué se debe hacer? 94

Subsidios 94Antidumping 95Acuerdos Regionales de Comercio 96Entendimiento sobre Solución de Diferencias 97

Capítulo 7Ambiente 99

Marco 99Sugerencias: ¿Qué se debe hacer? 99

Capítulo 8TRIPS 103

Marco 103Sugerencias: ¿Qué se debe hacer? 104

Capítulo 9Comercio, deuda y finanzas 107

Marco 107Sugerencias: ¿Qué se debe hacer? 107

Capítulo 10Comercio y transferencia de tecnología 109

Marco 109Sugerencias: ¿Qué se debe hacer? 109

Capítulo 11Equilibrio general de intereses: cuestiones definitorias 111

Capítulo 12Construyendo confianza 113

Capítulo 13Cómo evitar trampas en las negociaciones de la OMC 115

Calendarios de negociaciones: Evitar la prisa 115Texto preliminar: Base de la negociación 117Texto final 119

Preámbulo y declaración de intenciones 119Redacción de las obligaciones 122“Obligaciones” debilitadas 122“Obligaciones” ineficaces 123Disposiciones vagas 124“Refugios” contra las obligaciones 125Disposiciones oscuras: riesgos 127Anexos y notas al pie 128

Evaluación de los resultados 128

Anexo 1Declaración ministerial de Doha 131

Anexo 2Decisión adoptada por el Consejo General de la OMCel 1 de agosto de 2004 151

Anexo 3Directrices y procedimientos para las negociacionessobre el comercio de servicios 179

Anexo 4Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación 183

Anexo 5Declaración relativa al acuerdo sobre los ADPICy la salud pública 197

Anexo 6Aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doharelativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública 201

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Prólogo

La Organización Mundial de Comercio (OMC) es una de las instancias denegociación global más conocidas y menos entendidas. De un cuerpotécnico sumergido en el anonimato la OMC pasó a la primera plana de laprensa mundial cuando sus conferencias ministeriales fracasaron estrepi-tosamente en Seattle (1999) y Cancún (2003), en medio de multitudinariasmanifestaciones.

Sin embargo, en medio de copiosos artículos y comentarios editoria-les a favor y en contra de la globalización, pocos análisis han circuladosexplicando exactamente de qué manera la OMC es una pieza clave delengranaje de gobernanza global y cómo sus decisiones afectan no sóloal comercio sino también a los servicios, las inversiones, la cultura y elmedio ambiente.

Para explicar cómo esto sucede y trazar una estrategia de negociaciónque defienda la soberanía y el potencial de desarrollo de los países del TercerMundo, nadie mejor que Bhagirath Lal Das, quien ha dedicado su vida aestos temas y los conoce desde adentro, por su experiencia como embajadorde India ante el GATT y luego como director de programas de comerciointernacional de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desa-rrollo (UNCTAD).

Este nuevo libro de Das, publicado por el Instituto del Tercer Mundo envísperas de una nueva conferencia ministerial de la OMC, ofrece una guíapráctica sobre los temas en juego, las alternativas viables y las posiblesestrategias negociadoras. Y también será útil para juzgar el resultado de lasnegociaciones, al compararlo con los escenarios posibles. Y aún más allá, yaque todo indica que no habrá en la reunión ministerial de Hong Kong unaresolución definitiva sobre la mayoría de estos temas, que seguirán en laagenda de negociación internacional por un buen tiempo.

Una lectura obligada, entonces, para diplomáticos, periodistas, políticosy todos quienes sentimos que estos temas son demasiado importantes para

12 La OMC: estrategias de negociación

dejarlos exclusivamente en manos de un puñado de negociadores y que unaciudadanía informada es el requisito de la transparencia y la democracia.

Roberto BissioDirector ejecutivo del

Instituto del Tercer Mundo (ITeM)Noviembre de 2005

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Nota del autor

Este libro es un modesto intento de ayuda técnica, tan necesaria para losnegociadores y creadores de políticas de países en desarrollo. Saca a luz laamplia gama de opciones que estos países todavía tienen en el marco de lasnegociaciones en curso en la Organización Mundial de Comercio (OMC) yplantea sugerencias para utilizarlas en provecho propio.

Los materiales y discusiones contenidos en este libro fueron situados enel contexto de las actuales negociaciones, pero pueden seguir vigentes másallá de éstas, dado que los problemas no desaparecerán, aun con el mejor delos esfuerzos. Además, la gama de opciones presentada puede ayudar aevaluar el resultado final de las negociaciones. Por ahora, si esta obra animaa los países en desarrollo a elegir las opciones más adecuadas y a perseguir-las en las negociaciones habrá servido a su propósito con creces.

Este esfuerzo se benefició de varias contribuciones. Martin Khor, direc-tor de la Red del Tercer Mundo, ha sido una fuente constante de ánimo yapoyo, Lean Ka-Min, también de la Red del Tercer Mundo, editó el texto, queresultó así muy mejorado, Abhijit Das leyó el manuscrito anterior y realizóvaliosas sugerencias que fueron incorporadas a la versión final. Varios do-cumentos obtenidos del South Centre, de Ginebra, y de la oficina de la Reddel Tercer Mundo en Ginebra me fueron de gran ayuda en la preparación deltexto. A todos ellos, mi más sincero agradecimiento.

Bhagirath Lal Das

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Introducción

La Organización Mundial de Comercio (OMC) lanzó un ambicioso plan denegociaciones con su Programa de Trabajo de Doha, conforme a las decisio-nes de la Conferencia Ministerial celebrada en noviembre de 2001 en esaciudad, capital de Qatar. Después de la Ronda Uruguay de negociacionesmultilaterales de comercio (1986-1994), ésta fue una gran iniciativa en elsistema del GATT/OMC.1

El plazo inicial fijado en Doha para terminar las negociaciones era de tresaños, un objetivo demasiado ambicioso, teniendo en cuenta la complejidadde los asuntos a tratar. No sorprende entonces que haya habido muy pocoprogreso hasta la siguiente Conferencia Ministerial de la OMC, que se reali-zó en Cancún (México) en setiembre de 2003 y terminó sin resultados sobrelas cuestiones involucradas en las negociaciones. Este fracaso, después deotro similar en la Conferencia Ministerial celebrada en diciembre de 1999 enSeattle (Estados Unidos), afectó gravemente la credibilidad del sistemamultilateral de comercio. Los asuntos más controvertidos, a saber, agricultu-ra, acceso a los mercados para los productos no agrícolas (NAMA, por sussiglas en inglés) y los “temas de Singapur” (inversión, política de competen-cia, transparencia en la contratación pública y facilitación del comercio)2

fueron retomados por el Consejo General de la OMC, que alcanzó un acuer-do el 31 de julio de 2004.

1 Por más detalles sobre otras importantes negociaciones comerciales, ver The WTOand the Multilateral Trading System: Past, Present and Future, de Bhagirath Lal Das(2003), Londres y Nueva York: Zed Books, Penang: Red del Tercer Mundo, pág.. 3-8.

2 Por más detalles sobre los temas de Singapur, ver op. cit. Capítulo IV («New Issues inthe WTO»), de Lal Das (2003), y «The ‘Singapore Issues’ in the WTO: Implicationsand Recent Developments», un artículo de Martin Khor distribuido en la Conferencia deAsia-Pacífico sobre comercio: Contribuyendo al crecimiento, la reducción de la pobrezay el desarrollo humano, celebrada en Penang, Malaysia, del 22 al 24 de noviembre de2004. Este último artículo puede obtenerse a través de la Red del Tercer Mundo([email protected]).

16 La OMC: estrategias de negociación

Después del fuerte revés de Cancún, esa decisión del Consejo Generalreencauzó las negociaciones de la OMC. Ya han comenzado discusionestécnicas en diversos grupos de negociación. Sin embargo, declaracionespreliminares indican que el camino por delante no será fácil. Los países endesarrollo deberán realizar esfuerzos especiales para que las negociacionesse encaminen en una dirección beneficiosa para ellos. Esta obra es un inten-to por ayudarlos en ese esfuerzo. Además, plantea sugerencias para mejorarel clima de negociación en la OMC, de modo que permita alcanzar resultadosprovechosos para todos los grupos de miembros.

Las negociaciones del Programa de Trabajo de Doha representan a la vezuna oportunidad y un riesgo para los países en desarrollo. Son una oportu-nidad para corregir injusticias, desequilibrios y deficiencias en los actualesacuerdos de la OMC, y también para mejorar la aplicación de éstos. Además,representan una oportunidad de mejorar el proceso de toma de decisiones yel clima de negociación en la OMC, que ha decepcionado a los países endesarrollo en los últimos diez años.3 Paralelamente, sin embargo, existe elriesgo de que estas nuevas negociaciones, como en la Ronda Uruguay,impongan obligaciones todavía más onerosas a los países en desarrollo yrestrinjan aún más sus opciones de desarrollo.

La Declaración Ministerial de Doha de noviembre de 2001 y la decisióndel Consejo General de la OMC del 31 de julio de 2004 (en adelante “Decisiónde julio de 2004”, reproducida en el Anexo 2) constituyen el marco combina-do de las actuales negociaciones. La segunda complementa a la primera enlas áreas de agricultura, NAMA y facilitación del comercio. Tres de los temasde Singapur –inversión, política de competencia y transparencia en la con-tratación pública– fueron excluidos del Programa de Trabajo de Doha por laDecisión de julio de 2004.

La Declaración de Doha sólo prescribe objetivos amplios para las nego-ciaciones sobre agricultura y NAMA. La Decisión de julio de 2004, en cam-bio, especifica pautas de compromisos y estrategias alternativas para alcan-zar esos objetivos. El propósito de las reanudadas negociaciones será en-tonces elegir entre esas alternativas e incluir parámetros cuantitativos en loscompromisos. Se reconoce que la Decisión de julio de 2004 ha sido un avan-

3 Por más detalles sobre las inequidades, los desequilibrios y las deficiencias en losacuerdos de la OMC y en sus procesos de decisión y negociación, ver The WTO Agreements:Deficiencies, Imbalances and Required Changes, de Bhagirath Lal Das (1998), Londresy Nueva York: Zed Books, Penang: Red del Tercer Mundo, y op. cit.. Capítulos III y V,de Das (2003).

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ce significativo desde la Declaración de Doha en estas dos áreas. Lo mismopuede decirse con respecto a las negociaciones sobre facilitación del comer-cio, que tenderán ahora a la creación de un acuerdo multilateral.

Los capítulos siguientes se refieren a estos y otros importantes asuntosde la Declaración de Doha. En cada uno se plantea primero el marco de lasnegociaciones y sus consecuencias; seguidamente se analizan las propues-tas de los países en desarrollo y se sugieren medidas a tomar. El Capítulo 11trata cuestiones esenciales que podrían volverse definitorias en estas nego-ciaciones y el Capítulo 12 sugiere formas de mejorar el clima de negociaciónen la OMC. Por último, el Capítulo 13 estudia potenciales trampas fundamen-tales y de procedimiento que los países en desarrollo deben evitar en lasnegociaciones a fin de conseguir los mejores resultados posibles para susintereses.

Introducción

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Capítulo 1

Agricultura*

Marco4

El marco resolutivo para continuar las negociaciones sobre la agricultura estáconstituido por el Anexo A a la Decisión de julio de 2004 (Anexo A). Ya hancomenzado conversaciones sobre esta base, que establece dos objetivos rela-tivos al equilibrio (los números de párrafo citados en este capítulo se refierena párrafos del Anexo A, salvo que se especifique lo contrario): (i) equilibrioentre los resultados en materia de agricultura y otras áreas abarcadas por el“todo único” de la Declaración de Doha (párrafo 2); y (ii) equilibrio en losresultados de los tres pilares de las negociaciones sobre agricultura: subsi-dios a la exportación, ayuda interna y acceso a los mercados (párrafo 3).

Además, se prevé un equilibrio, mediante el concepto de “paralelismo”(es decir, compromisos iguales o equivalentes y ritmo similar de aplicación)dentro del pilar de subsidios a la exportación: (i) entre compromisos sobresubsidios directos y sobre otras medidas con efectos equivalentes, comoser créditos a la exportación, garantías de créditos y programas de seguros(párrafo 17); y (ii) entre compromisos de los miembros con respecto a laeliminación o reducción de subsidios y medidas equivalentes (párrafo 21).

* Este capítulo hace necesaria una explicación de los códigos de color que se utilizan enlas negociaciones sobre ayuda interna y subsidios.Subsidios del “compartimento ámbar”: son los subsidios internos comprendidos por elsegundo párrafo del Artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura, técnicamente llamadosmedida global de la ayuda (MGA) y medidos principalmente por la diferencia entre el

4 Por más explicaciones sobre las distintas disposiciones de los acuerdos de la OMCsobre agricultura y otros temas, ver los textos de los respectivos acuerdos en The Resultsof the Uruguay Round of Multilateral Trade Negotiations: The Legal Texts, Ginebra:OMC, Cambridge: Cambridge University Press, 1999. Por explicaciones sobre distintasdisposiciones de los acuerdos, ver los respectivos capítulos en The World TradeOrganization: A Guide to the Framework for International Trade, de Bhagirath Lal Das(1999), Londres y Nueva York: Zed Books, Penang: Red del Tercer Mundo.

20 La OMC: estrategias de negociación

El primero implica un equilibrio entre posibles compromisos de la UniónEuropea y Estados Unidos, dado que aquélla emplea principalmente subsi-dios directos y este último usa sobre todo otras medidas de ayuda. El segun-do implica un equilibrio en los compromisos globales de los miembros, en elárea específica de subsidios a las exportaciones agrícolas. Esto contrastacon la característica habitual de las negociaciones multilaterales sobre co-mercio, que normalmente buscan el equilibrio asumiendo obligaciones entodas las áreas juntas, y no en áreas específicas (por ejemplo, la agricultura)o subáreas (por ejemplo, sólo subsidios a las exportaciones agrícolas), comoen este caso.

Los principales elementos del marco para las negociaciones sobre laagricultura son los siguientes:

Subsidios a la exportación: Los subsidios a la exportación y medidasequivalentes como créditos a la exportación, garantías de créditos a la expor-tación y programas de seguros con períodos de reembolso superiores a 180días deben ser eliminados en un plazo a determinar. Las medidas de ayudacon períodos de reembolso más cortos se someterán a disciplinas acordadaso se eliminarán en el plazo que se determine. Las prácticas distorsionadorasdel comercio y relacionadas con empresas comerciales del Estado (por ejem-plo, subsidios otorgados a o por esas empresas, financiación gubernamen-tal, seguros contra pérdidas, etc.) deben ser eliminadas en ese plazo. Mien-

precio nacional y el internacional. Están sujetos a reducción conforme al Acuerdo sobrela Agricultura.Subsidios del “compartimento azul”: son los subsidios internos comprendidos por elquinto párrafo del Artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura. Se trata de pagos directosa los productores, basados en el rendimiento por superficie, y no están sujetos a reduc-ción en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura. Son muy utilizados por la Unión Europea.Subsidios del “compartimento verde”: son los subsidios internos comprendidos por elAnexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura. Incluyen varios tipos de pagos directos a losproductores, incluso apoyo a los ingresos no relacionado con el volumen de producciónni el precio. Estos pagos no están sujetos a reducción conforme al Acuerdo sobre laAgricultura, y se afirma que no distorsionan el comercio. Sin embargo, sí distorsionan elcomercio y la producción. Estos subsidios son muy utilizados tanto por Estados Unidoscomo por la Unión Europea.El Acuerdo sobre la Agricultura no emplea esta nomenclatura de colores. Se trata dedenominaciones comunes, adoptadas en determinada etapa de las negociaciones de laRonda Uruguay, que se han seguido usando desde entonces. Además, el Acuerdo sobre laAgricultura siempre se refiere a los subsidios internos como “ayuda interna”, presunta-mente en un esfuerzo por distinguirlos de los subsidios que distorsionan el comercio y laproducción. No obstante, todas estas formas de “ayuda interna” (es decir, las de loscompartimentos ámbar, azul y verde) son en realidad subsidios. En este análisis, lostérminos “ayuda interna” y “subsidio interno” se utilizarán en forma indistinta.

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tras, el suministro de ayuda alimentaria debe someterse a las disciplinasacordadas o eliminarse en el plazo que se determine (párrafo 18).

Ayuda interna: En primer lugar, se prevé la reducción del total de la ayuda“distorsionadora del comercio”, descripta como la suma de tres elementos:(i) la medida global de la ayuda, es decir, los subsidios del “compartimentoámbar”; (ii) la ayuda “de minimis”, que en los países industrializados selimita a cinco por ciento de la producción en el caso de la ayuda para produc-tos específicos y a cinco por ciento de la producción agrícola total en el casode la ayuda no específica (para los países en desarrollo, ambos porcentajesascienden a diez por ciento); y (iii) la ayuda ofrecida conforme al párrafoquinto del Artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura, es decir, los subsidiosdel “compartimento azul”. Todas estas medidas, tomadas en conjunto, de-ben reducirse “sustancialmente” (párrafo 6). Como primera medida de reduc-ción, el total de estos tres elementos deberá abatirse a 80 por ciento del nivelbásico, es decir que el recorte mínimo será de 20 por ciento en la etapa inicial(párrafo 7).

También se prevén otras medidas de reducción o restricción para la MGA(compartimento ámbar), la ayuda de minimis y el compartimento azul. LaMGA se reducirá “sustancialmente” conforme a una fórmula estratificada,según la cual los miembros que tengan mayores niveles de MGA total haránmayores reducciones (párrafo 9). La ayuda de minimis se reducirá de acuer-do a lo que se negocie (párrafo 11). Los subsidios del compartimento azul nodeberán exceder cinco por ciento de la producción agrícola de un miembro(párrafo 15) y los miembros podrán utilizarlos de acuerdo con los criteriosque se negocien (párrafo 14).

Los criterios para los subsidios del Anexo 2 (compartimento verde) serevisarán y aclararán para asegurar que no tengan efectos de distorsión delcomercio ni efectos en la producción, o que los tengan a lo sumo en gradomínimo (párrafo 16).

Acceso a los mercados: Habrá una fórmula estratificada para la reduc-ción arancelaria, con miras a “reducciones arancelarias globales sustan-ciales” y a “una expansión sustancial del comercio”. Se harán recortes másprofundos en los aranceles más elevados (párrafos 28 y 29). Para la fórmulaestratificada, la formación de bandas y la reducción de aranceles dentro decada banda quedarán sujetas a negociaciones (párrafo 30). (Una bandaarancelaria contiene productos con aranceles vigentes dentro de una es-cala determinada. Por ejemplo, puede haber una banda con aranceles en laescala de 0 a 10 por ciento, otra con aranceles de 11 a 50 por ciento, etc.).

Agricultura

22 La OMC: estrategias de negociación

Los miembros pueden designar ciertos “productos sensibles” que recibi-rán un trato diferente. En este caso, la mejora sustancial en el acceso a losmercados se logrará mediante una combinación de reducciones arancela-rias y compromisos en materia de contingentes arancelarios (párrafos 31,32 y 33). Se acordará una fórmula para abordar la progresividad arancelaria(párrafo 36). El futuro de la salvaguardia especial para la agricultura (SGE),utilizada principalmente por los países industrializados, seguirá en nego-ciación (párrafo 38).

En atención a las necesidades de los países en desarrollo en materia dedesarrollo rural, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de sub-sistencia, se otorgará a esos países un trato especial y diferenciado enmateria de reducción arancelaria, productos sensibles, contingentes aran-celarios y período de aplicación (párrafos 39 y 40). Estos países puedendesignar algunos productos como “productos especiales”, que recibiránun tratamiento más flexible. El criterio para la selección de productos espe-ciales y el tratamiento flexible para tales productos se especificará con másdetalle en las negociaciones (párrafo 41). Se establecerá un mecanismo desalvaguardia especial que podrán utilizar los países en desarrollo (párrafo42). La plena liberalización del comercio de productos agropecuarios tropi-cales y de los productos de particular importancia para una diversificaciónde la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtie-nen estupefacientes ilícitos se abordará de manera efectiva en las negocia-ciones (párrafo 43).

Los países menos adelantados no están obligados a asumir compromi-sos de reducción. Además, aquellos países industrializados y en desarrolloen condiciones de hacerlo “deberán” otorgar acceso a los mercados, libre dederechos y contingentes, a los productos originarios de países menos ade-lantados (párrafo 45).

Gama de opciones

La sencilla exposición anterior no refleja las inmensas dificultades técnicasni las fricciones políticas que subyacen al marco. Casi toda acción clara yespecífica prescripta en el marco tiene una contraestipulación, lo que indicala precariedad del equilibrio de intereses.

El marco deja abierta una amplia gama de opciones en cada área de lasnegociaciones sobre agricultura. Esto representa a la vez un riesgo y una

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oportunidad para los países en desarrollo. Un extremo de cada área de esagama sería el más favorable para los países en desarrollo, mientras que elotro sería el más adverso. Más abajo se plantean esos extremos. La posiciónfinal negociada en cada área será probablemente intermedia. Su ubicaciónexacta entre los extremos determinará en qué medida es favorable o perjudi-cial para los países en desarrollo. Dada esta gama de opciones, el cursofuturo de las negociaciones y su resultado final dependerá en gran medidade la preparación y la fuerza de los negociadores.

Los países en desarrollo, individualmente, en grupos y en conjunto,podrán determinar qué puntos del espectro de opciones presentado másabajo son de su interés. El propósito de indicar dos extremos en cada área esalertar a los países en desarrollo sobre las oportunidades y los riesgosinvolucrados. Una sección posterior en este capítulo sugerirá algunas op-ciones dentro de la gama.

Subsidios a la exportación

(i) Los subsidios directos y medidas equivalentes con períodos de reem-bolso superiores a 180 días pueden eliminarse a corto plazo

O

la fecha de la eliminación final puede fijarse a largo plazo.

(ii) Las medidas equivalentes con períodos de reembolso más breves pue-den someterse a disciplinas estrictas, con lo cual la mayoría de ellasdeberían suprimirse antes de una fecha determinada

O

las disciplinas pueden ser blandas y permitir la continuación indefini-da de esas medidas.

(iii) Las disciplinas sobre ayuda alimentaria pueden ser estrictas y requerirla eliminación de la mayoría de los tipos actuales de ayuda alimentaria

O

las disciplinas pueden ser blandas y permitir la continuación indefini-da de la mayor parte de la ayuda.

(iv) El proceso de eliminación o reducción debe realizarse en “tramos anua-les” (párrafo 20). No existen pautas sobre las dimensiones de los tra-mos. Por lo tanto, los tramos iniciales pueden ser grandes, dejando

Agricultura

24 La OMC: estrategias de negociación

sólo pequeños tramos para los últimos años (lo que implicaría unaeliminación o reducción más rápida),

O

los tramos iniciales pueden ser pequeños, demorando así el procesode eliminación o reducción.

La única pauta para el plazo final en el marco es que el proceso de elimi-nación debe ser “creíble” (párrafo 17). Esto sugiere que la fecha final no debefijarse a muy largo plazo, porque afectaría la credibilidad del objetivo de“establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado” (pá-rrafo 1). Al mismo tiempo, la redacción es débil y defensiva, porque no llegaa exigir una eliminación “inmediata”, ni siquiera “rápida”, y la estipulaciónsobre los “tramos anuales” indica que el plazo será mayor a un año.

Además, la credibilidad de la fecha está limitada por la estipulación deque “su escalonamiento (de subsidios a la exportación y medidas equivalen-tes) tendrá en cuenta la necesidad de cierta coherencia con las medidas dereforma interna de los Miembros” (párrafo 20). Esto parece ser una referenciaal proceso de reforma interna de la Unión Europea, que prevé la continua-ción de algunos subsidios a la exportación por largo tiempo, hasta 2013 enalgunos casos. Sin embargo, la “coherencia” no es una obligación; sólodebe tenerse en cuenta. Por lo tanto, actualmente no existe el compromiso deatenerse a las medidas de reforma interna de miembros individuales, e inclu-so se puede exigir a esos miembros que eliminen sus subsidios a la exporta-ción más tempranamente.

El objetivo de las disciplinas sobre ayuda alimentaria será “evitar el des-plazamiento del comercio” (párrafo 18). Esto guarda un vínculo esencial conla práctica actual, principalmente de Estados Unidos, de disponer del excesode producción de alimentos bajo la forma de ayuda alimentaria. Los alimen-tos son entregados a gobiernos de países en desarrollo y a organizacionesestadounidenses que después los venden en los países de destino a preciosbajos. Tal “ayuda” puede no estar relacionada con situaciones de desastreni con las necesidades reales de los países receptores. De hecho, puedeprovocar en éstos un desplazamiento comercial del mercado de alimentos.

Ayuda interna

(i) La suma de “toda la ayuda causante de distorsión del comercio”, esdecir, la medida global de la ayuda, la ayuda de minimis y los subsidios

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del compartimento azul, puede mantenerse a 80 por ciento del nivel bási-co durante todos los años del período de aplicación (párrafo 7)

O

puede mantenerse a 80 por ciento en el primer año del período deaplicación y someterse a una reducción adicional en los años siguien-tes

O

puede comenzar a un nivel muy inferior el primer año (80 por cientoestá estipulado como el nivel máximo y no hay un nivel mínimo estable-cido, por lo tanto es posible aplicar porcentajes inferiores) y mantener-se en ese nivel o reducirse más en los años siguientes del período deaplicación.

(ii) Según la reducción estratificada de la medida global de la ayuda (esdecir, a mayor ayuda, mayor reducción), la fórmula puede someter lamayor parte de la medida global a la tasa más alta de reducción

O

la mayor parte de la medida global de la ayuda puede someterse sólo auna reducción marginal, o bien a reducciones estratificadas, todas pe-queñas.

(iii) Los subsidios de minimis para los países industrializados pueden man-tenerse cerca de cero (párrafo 11)

O

pueden reducirse pero mantenerse cerca del nivel actual.

(iv) Los subsidios de minimis de países en desarrollo que no estén destina-dos a agricultores de subsistencia y pobres en recursos pueden man-tenerse cerca de cero (párrafo 11. Los subsidios destinados a agricul-tores de subsistencia y pobres en recursos estarán exentos de reduc-ción)

O

pueden reducirse pero mantenerse cerca del nivel actual.

(v) Los actuales niveles elevados de subsidios del compartimento azul (enespecial en el caso de la Unión Europea) pueden someterse sólo a unpequeño recorte, dado que se debe dar flexibilidad a los miembros que

Agricultura

26 La OMC: estrategias de negociación

hayan colocado en el compartimento azul “un porcentaje excepcional-mente elevado de su ayuda causante de distorsión del comercio”, paraque no se vean obligados “a hacer un recorte totalmente despropor-cionado” (párrafo 15)

O

la ayuda del compartimento azul puede restringirse a cinco por cientode la producción agrícola total

O

la ayuda del compartimento azul puede mantenerse en un nivel muyinferior a cinco por ciento de la producción, dado que este porcentajeestá establecido como tope y no como norma, lo que permite nivelesinferiores.

(vi) El empleo de los subsidios del compartimento azul puede extenderseincluso a los miembros que no los utilizaron de manera sustancial en elpasado, por ejemplo Estados Unidos (párrafos 13 y 15)

O

el criterio para el compartimento azul puede fijarse de manera que nopueda ser aplicado por nuevos miembros, y que su uso quede total osustancialmente restringido aun para los miembros que lo utilizan ac-tualmente, por ejemplo la Unión Europea. Todos los criterios sobre elcompartimento azul deben negociarse, por lo tanto se trata de unasituación totalmente abierta (párrafo 14).

(vii) Los criterios para los subsidios del compartimento verde pueden ser tanestrictos que hagan inadmisibles la mayoría de los subsidios actuales.Tales criterios deben revisarse y aclararse, por lo tanto la situación esbastante abierta (párrafo 16).

O

Los criterios pueden fijarse de modo que permitan los actuales subsi-dios del compartimento verde e incluso permitan otros nuevos.

O

Los criterios pueden fijarse de modo que permitan únicamente los sub-sidios para programas de detracción de recursos de la agricultura opara enfrentar situaciones de emergencia como epidemias o pérdidasrepentinas de cosechas, y prohíban expresamente otros subsidios.

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Acceso a los mercados

(i) Según el criterio de progresividad para la reducción arancelaria, esdecir, mayores recortes para los aranceles más elevados, pueden esta-blecerse series de bandas separadas para los países industrializados ylos países en desarrollo (párrafos 27, 28 y 30)

O

se pueden establecer las mismas series de bandas para los países endesarrollo y los países industrializados. Aunque no se han definido loscriterios para la formación de las bandas ni el método de recorte aran-celario dentro de cada una, sí se ha establecido que el trato especial ydiferenciado será parte integrante de todos los elementos de las nego-ciaciones (párrafo 27) y que se tomarán en cuenta las diferentes estruc-turas arancelarias de los países industrializados y en desarrollo (párra-fo 28).

(ii) Pueden establecerse métodos separados de reducción arancelaria den-tro de las bandas para los países industrializados y los países en desa-rrollo. Por ejemplo, puede haber una fórmula determinada para los paí-ses industrializados, pero al mismo tiempo es posible que los países endesarrollo no se guíen por ninguna fórmula fija para líneas arancelariasespecíficas (párrafos 27, 28 y 30). Todo esto está sujeto a negociacio-nes, que deberán integrar el trato especial y diferenciado a los paísesen desarrollo.

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Pueden establecerse fórmulas iguales o similares para los paísesindustrializados y los países en desarrollo.

(iii) Es posible que sólo se exija a los países en desarrollo reducir su arancelpromedio en determinado porcentaje, como ocurrió en la Ronda Uru-guay y fue promovido por esos países (párrafo 30)

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es posible que los países en desarrollo deban seguir el camino másoneroso de adoptar la “fórmula suiza” de reducción arancelaria, queproduciría recortes profundos en líneas arancelarias individuales, comopretenden algunos de los principales países industrializados. Todoesto está abierto a negociaciones (párrafo 30).

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28 La OMC: estrategias de negociación

(iv) Los picos arancelarios y los aranceles elevados en los paísesindustrializados pueden reducirse sustancialmente (párrafo 30)

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pueden continuar, con reducciones marginales. Seguirá evaluándosela función de un tope arancelario (párrafo 30).

(v) Se puede permitir que los países industrializados designen un grannúmero de productos como productos sensibles, y que la reducciónarancelaria en estos casos, aunque sustancial (párrafo 32), sea compa-rativamente pequeña. La designación de productos sensibles debenegociarse y su tratamiento se seguirá evaluando (párrafos 31 y 33).

O

Los productos sensibles de los países industrializados pueden sermuy limitados en cantidad, y la reducción arancelaria, aunque inferior,puede ser sustancial de todos modos.

(vi) La progresividad arancelaria en los países industrializados puede abolirsetotalmente (párrafo 36), como han reclamado los países en desarrollo

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puede obtener únicamente un trato marginal. Este asunto se abordarámediante una fórmula que se debe negociar y acordar (párrafo 36).

(vii) La salvaguardia especial, que sólo puede ser usada por los paísesindustrializados y un número muy limitado de países en desarrollo,puede abolirse (párrafo 38)

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puede continuar como en la actualidad. El asunto está en negociación.

(viii) Un país en desarrollo puede designar por sí mismo algunos productoscomo productos especiales basado en sus necesidades de seguridadalimentaria, seguridad de los medios de sustento y desarrollo rural.Además, el tratamiento de estos productos puede incorporar una am-plia flexibilidad para proteger la producción interna y asegurarles opor-tunidades de acceso a los mercados en el exterior (párrafo 41)

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los criterios que se establezcan para la selección de productos espe-ciales pueden limitarlos a una pequeña cantidad. Además, estos pro-

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ductos pueden obtener sólo una flexibilidad marginal. Los criterios y eltrato de estos productos deben especificarse con más detalle en lasnegociaciones (párrafo 41).

(ix) Se ha acordado que se establecerá un mecanismo de salvaguardiaespecial que podrán utilizar los países en desarrollo (párrafo 42). Elcriterio para activar el mecanismo, la naturaleza de las medidas y losprocedimientos pueden ser tales que permitan a los países en desarro-llo utilizar el mecanismo efectiva y fácilmente

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el criterio de activación y los procedimientos pueden ser tan restricti-vos que limiten en gran medida el mecanismo de salvaguardia especial.La creación del mecanismo está acordada, pero los criterios para suactivación, la naturaleza de las medidas a adoptar en virtud del meca-nismo y los procedimientos deberán negociarse (párrafo 42).

Posiciones coordinadas de los países en desarrollo

La mayoría de los puntos acordados en el marco parecen haber surgidoesencialmente de concesiones recíprocas entre los principales paísesindustrializados, en particular Estados Unidos y la Unión Europea.

Por ejemplo, en el área de los subsidios a la exportación, Estados Unidosparece haber persuadido a la Unión Europea de fijar una fecha final para laeliminación de los subsidios directos, y la Unión Europea, a su vez, parecehaber persuadido a Estados Unidos de incluir otras medidas equivalentes yla ayuda alimentaria en el proceso de eliminación. Esto debe analizarse en elcontexto de la situación actual. Mientras la Unión Europea emplea altosniveles de subsidios directos a la exportación, Estados Unidos se vale prin-cipalmente de medidas equivalentes y ayuda alimentaria. El lado positivo deesto para los países en desarrollo es que tanto los subsidios directos comolas medidas equivalentes, incluida la ayuda alimentaria, deben eliminarseantes de una fecha final o someterse a estrictas disciplinas. El lado negativoes que Estados Unidos y la Unión Europea pueden adoptar juntos el princi-pio de “perdón mutuo” y seguir aplicando una parte sustancial de sus res-pectivos subsidios y medidas de ayuda por mucho tiempo.

En el área de la ayuda interna, Estados Unidos parece haber aceptado engran medida los subsidios del compartimento azul de la Unión Europea. Y el

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30 La OMC: estrategias de negociación

bloque europeo, a su vez, parece haber aceptado la ampliación del comparti-mento azul, para que Estados Unidos también pueda utilizarlo. El resultadoes que los países en desarrollo serán ahora afectados por los subsidios delcompartimento azul de Estados Unidos y la Unión Europea. Esto debe verseen el contexto de las prácticas recientes de estas dos potencias. La UniónEuropea ha sido la principal usuaria del compartimento azul. Un entendi-miento bilateral entre Estados Unidos y la Unión Europea hacia el fin de laRonda Uruguay dio origen al quinto párrafo del Artículo 6 del Acuerdo sobrela Agricultura, que permitió al bloque europeo utilizar ese compartimento.Pero los otros países no estaban de acuerdo, y Estados Unidos eliminó sussubsidios del compartimento azul en 1996. La expectativa general era que laUnión Europea también los suprimiera a corto plazo, pero la situación dio unvuelco en 1998 cuando Estados Unidos comenzó a utilizar otra vez ese tipode pagos y los incluyó en su Ley de Agricultura de 2002. Ahora, por lo tanto,tanto Estados Unidos como la Unión Europea están interesados en la conti-nuidad futura del compartimento azul. La razón por la que Estados Unidosdesea ampliar la cobertura del compartimento azul es que el compartimentoverde no comprende los pagos que decidió realizar recientemente. Se tratade pagos contracíclicos relacionados con el precio, pero la disposición so-bre el compartimento verde referente al apoyo a los ingresos (párrafo 6 delAnexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura) establece que ese apoyo no debeestar vinculado con el precio.

También en el área del acceso a los mercados, los principales paísesindustrializados se han unido para incluir la posibilidad de una drástica re-ducción arancelaria en los países en desarrollo, como ya se explicó. Por lotanto, han puesto a los países en desarrollo a la defensiva.

Además, los intereses de Estados Unidos, los miembros de la UniónEuropea y otros países industrializados se tuvieron en cuenta al establecerla categoría de productos sensibles, que era principalmente una demanda deesos países y puede permitirles el mantenimiento de aranceles elevadossobre algunos de sus productos.

Esta posición común de los principales países industrializados repre-senta un enorme desafío para los países en desarrollo, que recibirán fuer-tes presiones para abrir sus mercados a los productos de los principalespaíses industrializados, aun cuando éstos continúen cómodamente consus elevados subsidios y aranceles sobre algunos productos de interéspara aquéllos.

Es en este contexto del nuevo marco de negociaciones y posibles presio-

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nes combinadas de los principales países industrializados que analizaremoslas propuestas de los países en desarrollo.

Propuestas de los países en desarrollo

Los países en desarrollo han presentado propuestas bajo diversas formas:como propuestas específicas en documentos formales, como enmiendas ocomentarios a textos del presidente, como declaraciones, etc. Aunque resul-ta algo engorroso, consideramos útil enumerar algunas de las propuestasdetalladas. Éstas incluyen las presentadas por el Grupo de los 20 (G-20) en eldocumento de la OMC WT/MIN/(03)/W/6, del 4 de setiembre de 2003; poralgunos miembros de lo que luego se conoció como el Grupo de los 33 (G-33), en el documento JOB(03)/59, del 20 de marzo de 2003; por el G-33 en elJOB(04)/65 del 1 de junio de 2004; por República Dominicana, Honduras,Nicaragua y Panamá en el WT/MIN(03)/W/10, del 5 de setiembre de 2003;por Kenia en el JOB(03)/175, del 25 de agosto de 2003, y por el Grupo deÁfrica en el JOB/(02)187 del 20 de noviembre de 2002, y también en el G/AG/NG/W/142, del 23 de marzo de 2001.

También se han realizado propuestas bajo la forma de comentarios dealgunos países sobre el texto del presidente del 16 de julio de 2004. Entre lasque se detallarán a continuación se cuentan propuestas del G-20; el Grupo deÁfrica; Jamaica, Barbados y Trinidad y Tobago; el grupo de África, el Caribe yel Pacífico (ACP), los países menos adelantados, el G-33 y Jamaica.

Subsidios a la exportación

Estas propuestas requieren la eliminación de los subsidios a la exportaciónantes de una fecha a determinar. Algunas plantean una fecha anterior paralos productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo, y laeliminación por la “vía rápida” para los productos cuya exportación interesaa los países menos adelantados.

También reclaman disciplinas sobre medidas equivalentes y la elimina-ción del componente de subsidios en ellas, así como disciplinas para impedirel desplazamiento comercial a través de la ayuda alimentaria.

Las propuestas del Grupo de África, ACP y Kenia agregan que el procesode eliminación y las disciplinas sobre las medidas equivalentes y la ayudaalimentaria deberían tomar en cuenta las condiciones, necesidades, preocu-

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32 La OMC: estrategias de negociación

paciones y efectos negativos sobre los países menos adelantados y lospaíses en desarrollo importadores netos de alimentos.

El cuarto párrafo del Artículo 9 (sobre la exoneración de los subsidios delos países en desarrollo para manipulación, modernización, transporte inter-nacional, etc. y para cubrir costos adicionales del transporte interno de pro-ductos de exportación) y el Artículo 12 (sobre la exoneración a los países endesarrollo de las disciplinas sobre prohibición a la exportación de productosalimenticios) del Acuerdo sobre la Agricultura deberían seguir aplicándose.La propuesta del G-20 menciona el Artículo 9, pero no el 12. Agrega que lasempresas comerciales del Estado de los países en desarrollo deberían serexoneradas de las disciplinas a elaborar.

Ayuda interna

Los países en desarrollo reclaman recortes más profundos, de maneraestratificada, en los subsidios del compartimento ámbar. Los subsidios quese han aplicado a productos por mucho tiempo deberían ser sujetos a mayo-res niveles de reducción. Además, los subsidios sobre productos que exce-dan determinado porcentaje de las exportaciones mundiales deberían suje-tarse a mayores niveles de reducción y eliminarse gradualmente.

Mientras, los subsidios de minimis de los países industrializados deberíaneliminarse o recortarse drásticamente, y los del compartimento azul, eliminarseo reducirse significativamente. Las propuestas se oponen a la ampliación delalcance de estos subsidios, presentada como opción en el marco. Se ha afirma-do que cualquier ampliación de ese tipo debilitará el proceso de reforma, quees el objetivo del Programa de Trabajo de Doha. Por lo tanto, se debe limitar, yno ampliar, la habilitación para utilizar subsidios que distorsionan el comercio.Se teme que la ampliación del compartimento azul a nuevas situaciones genereuna brecha legal que permita mayores subsidios.

En cuanto a los subsidios del compartimento verde, se deberían elaborardisciplinas y dichos subsidios deberían limitarse o reducirse. Se deberíanrevisar los elementos de estos subsidios que distorsionan el comercio. Lapropuesta del Grupo de África añade que los subsidios del compartimentoverde comprendidos por los párrafos 5, 6 y 7 del Anexo 2 del Acuerdo sobrela Agricultura deberían transferirse al compartimento ámbar y someterse adisciplinas de reducción. Además, deberían fijarse criterios sobre el nivel depérdida de producción que habilita para la ayuda contra desastres dentro delcompartimento verde.

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Como parte del trato especial y diferenciado, se deberían continuar yampliar los subsidios de los países en desarrollo permitidos en el segundopárrafo del Artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura, y esos subsidiosdeberían ser aplicables ya sea que se trate o no de categorías específicas deproductores y productos. (Actualmente, están dirigidos normalmente a agri-cultores de bajos ingresos y escasos recursos). El nivel permisible de subsi-dios de minimis para los países en desarrollo debería continuar. La propuestade Kenia también plantea la extensión de la porción no utilizada de los sub-sidios para el año siguiente.

Acceso a los mercados

Ciertos porcentajes de las líneas arancelarias de los países industrializadosdeberían sujetarse a un porcentaje específico de reducción, al recorte de lallamada fórmula suiza y al arancel cero, respectivamente. También habría queponer un tope a sus niveles arancelarios. Los contingentes arancelariosdeberían ampliarse en cierto porcentaje del consumo interno. Deberían so-meterse a arancel cero los productos tropicales y otros productos que repre-senten cierto porcentaje de las importaciones de los países en desarrollo.Asimismo, debería levantarse la salvaguardia especial para los paísesindustrializados. Los productos sensibles deberían limitarse en número y nodeberían exceptuarse de las disciplinas de las bandas; cualquier considera-ción que reciban debería incluirse dentro de las respectivas bandas. Nobastaría con que esos países siguieran el camino de los contingentes aran-celarios. Las barreras no arancelarias también deberían abordarse efectiva-mente en las negociaciones, junto con la reducción arancelaria.

Se debería exonerar a los países menos adelantados de cualquier reduc-ción arancelaria. Los otros países en desarrollo deberían reducir sus arance-les promedio en determinado porcentaje y aplicar cierto porcentaje de recor-tes mínimos, pero sin obligación alguna de aplicar fórmulas a aranceles indi-viduales. No se les debería exigir ninguna ampliación de los contingentesarancelarios ni la reducción de los aranceles aplicados dentro de los contin-gentes. Debería haber disposiciones sobre productos especiales para lospaíses en desarrollo, en atención a sus necesidades en materia de seguridadalimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y necesidades de desa-rrollo rural. Debería elaborarse un mecanismo de salvaguardia especial paralos países en desarrollo, y abordarse la cuestión de la erosión de las prefe-rencias arancelarias.

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34 La OMC: estrategias de negociación

Las disposiciones sobre productos sensibles y productos especiales sebasan en consideraciones totalmente diferentes, por lo tanto el tratamientode ambos no deberían mezclarse ni vincularse de ninguna manera.

Existen ciertas variaciones de énfasis en las diferentes propuestas. Porejemplo, en materia de progresividad arancelaria, una propuesta dice que latasa de reducción para los productos procesados debería incluir un factormultiplicador, mientras que otra propuesta dice que esa tasa de reduccióndebería ser equivalente a la del producto primario.

De manera similar, en cuanto al trato especial y diferenciado de los paísesen desarrollo, algunas propuestas especifican que, en caso de que los paí-ses en desarrollo reduzcan su arancel promedio, la reducción no debe exce-der 50 por ciento de la que realicen los países industrializados. En materia deproductos especiales, algunas propuestas, en particular la de Kenia, Repú-blica Dominicana y otros, el G-33 y el Grupo de África, especifican que ladesignación de estos productos aplicable a un país en desarrollo debería serrealizada por el propio país involucrado. Podría limitarse la cantidad de pro-ductos especiales especificando que no deberían exceder determinado por-centaje del total de productos. Estas propuestas especifican que los produc-tos especiales deberían estar exentos de reducción arancelaria, y tambiénque se les debería aplicar el mecanismo de salvaguardia especial.

En cuanto a la erosión de las preferencias, la propuesta del Grupo deÁfrica dice que el costo económico debería ser mínimo y que debería adoptarseun enfoque integral, en coordinación con otras instituciones internaciona-les. La propuesta también ofrece detalles del proceso de ampliación de loscontingentes arancelarios y de los criterios y procedimientos para aplicar elmecanismo de salvaguardia especial. Asimismo, sugiere que la aplicación delos compromisos de los países en desarrollo (de África) debería postergarsehasta que los subsidios a la exportación y la ayuda interna de los paísesindustrializados se hayan eliminado totalmente.

Propuestas en armonía

No existen diferencias básicas entre las diversas propuestas de los países endesarrollo, aunque algunas presentan distintos grados de énfasis y otrasson complementarias entre sí. En general, parecen ser armoniosas en con-junto, si bien algunas tienen mayor contenido que otras. Dado que no exis-ten contradicciones entre ellas, debería ser posible para los países en desa-rrollo elaborar un enfoque común y unificado hacia las negociaciones, lo

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que aumentaría significativamente su fuerza y capacidad de negociación. Acontinuación, consideraremos algunas de las adiciones y los puntos com-plementarios en los tres pilares de las negociaciones.

En materia de subsidios a la exportación, todas las propuestas reclamanla eliminación de esos subsidios de los países industrializados y disciplinassobre medidas equivalentes y ayuda alimentaria. Las propuestas de Kenia,el Grupo de África y ACP agregan que se deberían tomar en cuenta losefectos negativos sobre los países menos adelantados y los países en desa-rrollo importadores netos de alimentos.

En materia de ayuda interna, las propuestas reclaman la eliminación oreducción sustancial de los subsidios del compartimento ámbar, los delcompartimento azul y los subsidios de minimis, así como topes o disciplinaspara los subsidios del compartimento verde de los países industrializados.Asimismo, piden ampliar la disposición del segundo párrafo del Artículo 6del Acuerdo sobre la Agricultura, que exceptúa de la reducción a algunossubsidios de los países en desarrollo, y retener el nivel de minimis para estospaíses. Algunas de las propuestas son más específicas sobre algunos deestos puntos. Sin embargo, los principales puntos y la intención de laspropuestas son armoniosos y coherentes.

Sobre acceso a los mercados, las propuestas buscan una reducción sus-tancial de los aranceles en los países industrializados, usando en parte lareducción simple, en parte la fórmula suiza y en parte el arancel cero. Losproductos sensibles deberían limitarse en cantidad y tratamiento. Laprogresividad arancelaria debería eliminarse o reducirse mediante tasas dereducción más elevadas para los productos procesados. Asimismo, los pi-cos arancelarios deberían limitarse a un tope, la salvaguardia especial para laagricultura debería suspenderse y las barreras no arancelarias deberían abor-darse efectivamente. Los países en desarrollo deberían realizar una reduc-ción en su nivel promedio de aranceles, pero sin aplicar ninguna fórmulasobre líneas arancelarias específicas. Deberían elegir algunos productosespeciales ellos mismos, dentro de ciertos límites de cantidad, y se deberíaestablecer el mecanismo de salvaguardia especial para uso de estos países.Kenia, el Grupo de África y ACP propusieron un mecanismo para abordar laerosión de las preferencias.

En esta área, las propuestas de los países en desarrollo también son engeneral armónicas y coherentes, aunque algunas son más detalladas queotras. Por ejemplo, sobre productos especiales, la propuesta del G-20 dice:“En atención a sus necesidades de desarrollo rural y seguridad alimentaria,

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36 La OMC: estrategias de negociación

los países en desarrollo se beneficiarán de... el establecimiento de productosespeciales... en condiciones a determinar en las negociaciones”. Y sobre elmecanismo de salvaguardia especial, el G-20 dice: “Se establecerá un meca-nismo de salvaguardia especial, en condiciones a determinar en las negocia-ciones, para uso de los países en desarrollo, cuyo alcance dependerá delimpacto de los recortes arancelarios”... (WT/MIN(03)/W/6, del 4 de setiem-bre de 2003).

Con respecto a los productos especiales y al mecanismo de salvaguardiaespecial, el G-33 dice: “El G-33 cree que la cuestión de los productos especia-les y el mecanismo de salvaguardia especial es esencial para la seguridadalimentaria y de los medios de sustento y para el desarrollo rural, por lotanto... debe haber una categoría separada de productos especiales... nodebe haber ningún compromiso de reducción arancelaria para todos losproductos especiales... los países en desarrollo deben ser capaces de decidirpor sí mismos qué productos considerar como productos especiales... sedebe establecer el mecanismo de salvaguardia especial para uso de los paí-ses en desarrollo... y los productos considerados especiales también debentener acceso a dicho mecanismo” (JOB(04)/65 del 1 de junio de 2004).

Una propuesta anterior del Grupo de África abunda más en detalles ysugiere elementos específicos sobre los criterios, tipos de medidas y proce-dimientos para el uso de la salvaguardia especial por los países en desarrollo(JOB(02)/187 del 20 de noviembre de 2002).

Estas propuestas parecen muy similares en enfoque y sustancia sobreproductos especiales y mecanismo de salvaguardia especial, aunque algu-nas de ellas son más detalladas mientras que otras dejan los detalles para lasnegociaciones. La propuesta del G-20 de que el alcance del mecanismo desalvaguardia especial dependa del impacto de los recortes arancelarios pue-de parecer algo restrictiva, pero no se opone en lo sustancial a la propuestadel G-33. La selección de productos especiales, el tratamiento a darles y laaplicación del mecanismo de salvaguardia especial se decidirán en las nego-ciaciones, y habrá abundantes oportunidades para alinear más estas dospropuestas individuales.

En cuanto a los efectos de la erosión de las preferencias, algunas pro-puestas son breves, mientras que otras son más detalladas. Por ejemplo, lapropuesta del G-20 dice que “la cuestión de la erosión de las preferencias seabordará” en las negociaciones, mientras la del Grupo de África entra endetalles y sugiere que el costo económico de ese debilitamiento debería sermínimo, además de plantear un enfoque integral del tema, en coordinación

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con otras organizaciones internacionales. Asimismo, sugiere que la aplica-ción de los compromisos de acceso a los mercados de países africanosdebería postergarse hasta que los países industrializados hayan eliminadosu ayuda interna y sus subsidios a la exportación.

Una vez planteados el marco de negociación y las propuestas de lospaíses en desarrollo, procederemos a discutir cuáles deberían ser sus estra-tegias y acciones de seguimiento.

Sugerencias: ¿qué se debe hacer?

Injusticias actuales

A esta altura, se sabe que los acuerdos vigentes de la OMC, surgidos de lasnegociaciones de la Ronda Uruguay, están plagados de injusticias ydesequilibrios, que en su mayoría obran en contra de los intereses de lospaíses en desarrollo. El Acuerdo sobre la Agricultura es paradigmático enese sentido.5 Está fuertemente sesgado a favor de los países industrializadosy en contra de los países en desarrollo.

Por ejemplo, el acuerdo exigió a los países industrializados reducir en 20por ciento algunos de sus subsidios internos (incluidos en la categoría delcompartimento ámbar) y en 36 por ciento su inversión presupuestaria ensubsidios a la exportación, en un plazo de seis años (1995-2000). Esto permi-tió a esos países conservar 80 y 64 por ciento de los subsidios internos y ala exportación, respectivamente. Además, una parte importante de sus sub-sidios internos, los incluidos en los compartimentos azul y verde, quedarontotalmente exentos de reducción. Esos países también fijaron aranceles muyelevados como equivalentes a sus medidas no arancelarias, pero el acuerdosólo les exigió reducirlos 36 por ciento en el mismo período de seis años.Asimismo, les permitió usar la salvaguardia especial para proteger a susagricultores. Además, la “cláusula de paz” del Artículo 13 protegió a lossubsidios de esos países frente a contramedidas y derechos compensatorios,aun cuando causaran daño a la producción interna en otros países.

5 Por más detalles, ver op. cit. de Lal Das (1998); WTO Agreement on Agriculture:Deficiencies and Proposals for Change, de Bhagirath Lal Das (2001), serie “Trade &Development” nº 17, Penang: Red del Tercer Mundo, y Some Suggestions for Modalitiesin Agriculture Negotiations, de Bhagirath Lal Das (2002), serie “Trade & Development”nº 18, Penang: Red del Tercer Mundo.

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38 La OMC: estrategias de negociación

Algunas medidas y políticas posteriores de los principales paísesindustrializados exacerbaron esta situación ya muy injusta. Estados Unidosy la Unión Europea redujeron sus subsidios del compartimento ámbar comoles exigía el acuerdo, pero aumentaron sus subsidios no reductibles(compartimentos azul y verde), incrementando de hecho sus subsidios inter-nos en lugar de reducirlos.

En teoría, los países en desarrollo también podrían hacer uso de lasdisposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura en materia de ayuda interna,pero en la práctica no, porque no cuentan con los recursos financieros nece-sarios. Muy pocos países en desarrollo ofrecen subsidios a la agricultura, yen niveles muy bajos. Además, los criterios para invocar la salvaguardiaespecial se fijaron de tal manera que los países en desarrollo, salvo muypocas excepciones, no pueden utilizarla.

Estos países se vieron enfrentados entonces a una situación muy injus-ta, debiendo competir con la producción y las exportaciones fuertementesubsidiadas de los países industrializados sin poder recurrir a la salvaguar-dia especial para proteger a sus propios agricultores.

El Acuerdo sobre la Agricultura padece otra deficiencia estructural, porqueotorga más ventajas y flexibilidad a los países que aplican medidasdistorsionadoras del comercio agrícola. Por ejemplo, aquellos países que te-nían altos subsidios del compartimento ámbar antes de la entrada en vigor delacuerdo pudieron mantenerlos a un nivel sustancialmente alto, mientras queaquellos que no los tenían no pudieron aplicarlos más allá del nivel de minimis.Peor es la situación con respecto a los subsidios a la exportación. Los paísesque ofrecían previamente altos subsidios de ese tipo pudieron mantenerlos aniveles sustancialmente altos, mientras que aquellos que no los habían utiliza-do fueron privados de la posibilidad de ofrecerlos. Una situación igualmenteparadójica se creó con respecto a la salvaguardia especial para la agricultura.El criterio para su aplicación permitió utilizar la salvaguardia a aquellos paísesque distorsionaban el comercio mediante medidas no arancelarias antes de laentrada en vigor del acuerdo, y privó de esta protección a aquellos países queno distorsionaban el comercio de esa manera.

Como se mencionó anteriormente, con el advenimiento de las nuevasnegociaciones del Programa de Trabajo de Doha surgió la oportunidad deeliminar, o al menos reducir significativamente, las inequidades, losdesequilibrios y las deficiencias en esta área.

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Objetivos de los países en desarrollo

De acuerdo con lo planteado más arriba, resulta claro que el actual marcomultilateral sobre agricultura fue hecho para proteger la producción de losprincipales países industrializados y asegurar la expansión de sus exporta-ciones. Dicho marco está fuertemente sesgado en contra de los países endesarrollo aunque este sector es de vital importancia para sus economías,porque gran parte de su población depende de la agricultura para sobrevivir.En la mayoría de los países en desarrollo, la agricultura no es una actividadcomercial con fines de lucro, sino un medio de subsistencia, a falta de ocupa-ciones alternativas. Por lo tanto, insertar su economía agrícola en el sistemade mercado del GATT/OMC ya fue un error en primer lugar. Además, la débileconomía agrícola de esos países sufre una competencia sumamente injustaal enfrentarse con la agricultura altamente subsidiada de los principales paí-ses industrializados.

Teniendo en cuenta todo esto, los objetivos de los países en desarrolloen el contexto limitado de las actuales negociaciones son: (i) proteger suproducción interna de las importaciones subsidiadas de los principales paí-ses industrializados, y (ii) ampliar las oportunidades de exportar sus propiosproductos agrícolas.

A la luz de estos objetivos y de la necesidad de suprimir las actualesinequidades e injusticias en este sector, el enfoque más lógico sería reclamarla abolición total de los subsidios internos y subsidios a la exportación detodo tipo en los países industrializados, antes de que se reclame a los paísesen desarrollo más obligaciones de reducción arancelaria. Si los países endesarrollo reducen sus aranceles mientras los países industrializados man-tienen sus subsidios internos y a la exportación, la inequidad del sistema seagravará y la agricultura de aquéllos quedará expuesta a un grave peligro.

Aunque las negociaciones están divididas, por conveniencia, en tresáreas separadas (acceso a los mercados, ayuda interna y subsidios a laexportación), nunca se debe perder de vista el necesario vínculo secuencialentre, por un lado, la eliminación total de los subsidios internos y a la expor-tación en los países industrializados y, por otro, la reducción adicional dearanceles en los países en desarrollo.

Con estos criterios básicos en mente, abordemos ahora esas tres áreasseparadas.

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40 La OMC: estrategias de negociación

Subsidios a la exportación

Si los aranceles agrícolas elevados en los países industrializados son impro-pios y los subsidios internos de todo tipo son injustos, los subsidios a laexportación, por pequeños que sean, son directamente inmorales. Se puedecomprender hasta cierto punto la adopción de medidas en apoyo de agriculto-res débiles, pero impulsar las exportaciones con la ayuda de subsidios quedestruyen los medios de vida de agricultores pobres en los países en desarro-llo no puede considerarse lógico de ningún modo. Esta práctica debe terminar.

Afortunadamente, la Decisión de julio de 2004 establece que se debeacordar una fecha para la eliminación de los subsidios a la exportación ymedidas equivalentes con períodos de reembolso superiores a 180 días. Latarea ahora es fijar esa fecha final y elaborar las modalidades para cumplircon el plazo.

En el marco existen tres elementos que orientan la determinación de lafecha final: (i) debe ser “creíble” (párrafo 17); (ii) el proceso de eliminacióndebe realizarse en “tramos anuales” (párrafo 20); y (iii) “tendrá en cuenta lanecesidad de cierta coherencia con las medidas de reforma interna de losMiembros” (párrafo 20).

El punto (i) sugiere un plazo corto para la eliminación, mientras que el (ii)sugiere un plazo mayor a un año. El punto (iii) se refiere principalmente alproceso de reforma interna de la Unión Europea, mencionado anteriormente,que prevé continuar con los subsidios a la exportación por largo tiempo. Sinembargo, la formulación del punto (iii) no acarrea ninguna obligación, y asídebe ser. La eliminación de esta práctica injusta no puede guiarse por elcalendario fijado subjetivamente por un miembro individual, dado que, natu-ralmente, el miembro se inclinará a demorar la eliminación de sus medidas. Deacuerdo con los puntos (i) y (ii), entonces, sería adecuado que los países endesarrollo reclamaran la eliminación de esas medidas en dos años a mástardar, con un alto grado de reducción, de hasta 90 por ciento como mínimo,en el primer año.

En este marco, los países en desarrollo pueden elaborar con más detallesus propuestas sobre los subsidios a la exportación de los paísesindustrializados. A continuación se ofrecen algunas sugerencias.(i) Los países industrializados deberían eliminar en dos años sus subsi-

dios a la exportación y medidas equivalentes con períodos de reembol-so superiores a 180 días, con una reducción de hasta 90 por cientocomo mínimo en el primer año.

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(ii) Las disciplinas sobre medidas equivalentes con períodos de reembol-so de hasta 180 días deberían eliminar los componentes de subsidio detales medidas. Para ese fin, las tasas de interés, los pagos de interesesy los requisitos de prima deberían estar totalmente alineados con lastasas y prácticas comerciales corrientes.

(iii) Se podría procurar disciplinas sobre la ayuda alimentaria, limitándola ala ayuda real. Deberían estudiarse el país y el momento en que sebrindan la ayuda para determinar si existe realmente la necesidad deayuda alimentaria y la falta de capacidad adquisitiva. El párrafo 18menciona el papel de organizaciones internacionales. Ese papel podríaconsistir en la certificación de la “necesidad” y la “ausencia de capaci-dad adquisitiva”. La organización internacional también podría actuarcomo fideicomisaria, encargándose de la recepción y distribución delos alimentos ofrecidos como ayuda por un país. Otra posibilidad esque los países donantes simplemente otorguen la ayuda en efectivo.Todas estas precauciones protegerían los intereses de los países me-nos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de ali-mentos, que son materia de preocupación en algunas de las propues-tas de los países en desarrollo. La ayuda alimentaria no debe ser obs-taculizada cuando exista en esos países necesidad de alimentos com-binada con falta de capacidad adquisitiva.

(iv) Para los países en desarrollo, debería continuar aplicándose lo dis-puesto en el cuarto párrafo del Artículo 9 y en el Artículo 12 del Acuer-do sobre la Agricultura.

Ayuda interna

Los países en desarrollo han perdido esta batalla para eliminar los subsidiosde los compartimentos ámbar, azul y verde de los países industrializados. Elmarco sólo dispone una “reducción sustancial” de los subsidios del com-partimento ámbar, un tope a los subsidios del compartimento azul y unarevisión y aclaración de los del compartimento verde, para asegurar “que notengan efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o lostengan a lo sumo en grado mínimo”. Sin embargo, la gama de opciones encada una de estas áreas es amplia. Naturalmente, dados los objetivos de lospaíses en desarrollo de proteger su producción interna y suprimir o reducir lacompetencia injusta en el mercado de exportación, deberían aprovechar al

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42 La OMC: estrategias de negociación

máximo todas las opciones permisibles. De acuerdo con esto, sería lógicoelegir las opciones que puedan reducir lo más posible los subsidios internosde los países industrializados, independientemente de su “color”.

En cuanto a los subsidios del compartimento azul, el párrafo 15 dice queno deben exceder cinco por ciento de la producción agrícola de un miembro.Este porcentaje es un tope, no una norma. Pero dada la forma en que esteasunto ha sido tratado en otras disposiciones del Anexo A, puede haber unaexpectativa de que un país tenga derecho a utilizar los subsidios del compar-timento azul sin superar cinco por ciento de su producción. De hecho, elpárrafo 15 prevé cierta flexibilidad de ese tope para los casos en que unmiembro haya colocado un alto porcentaje de subsidios en el compartimentoazul, en clara referencia a la Unión Europea. Pese a todas estas estipulacio-nes, el tope no deja de ser cinco por ciento, por lo tanto se permiten nivelesinferiores. Los países en desarrollo podrían entonces reclamar niveles infe-riores de subsidios del compartimento azul en los países industrializados,sin infringir las disposiciones del Anexo A.

El párrafo 13 establece criterios para dos tipos alternativos de subsidiosdel compartimento azul: pagos directos en el marco de programas de limita-ción de la producción (usados actualmente por la Unión Europea) y pagosdirectos que no requieren producción (usados por Estados Unidos). Pero elpárrafo 14 dispone que estos criterios se negociarán “junto con criteriosadicionales”. Dado que los criterios todavía deben negociarse, no se puededar por acordadas ninguna de esas alternativas. Ambas están muy abiertaspor ahora. Por lo tanto, los países en desarrollo están en pleno derecho dediscrepar con esos criterios, volviendo inoperantes los subsidios del com-partimento azul.

En todo caso, sería totalmente lógico que no aceptaran la segunda seriede criterios, que permite nuevos usuarios de los subsidios del compartimen-to azul. El uso actual de esos subsidios por la Unión Europea ya provocóinequidad y distorsión del comercio y la producción. La ampliación de loscriterios agravaría esa inequidad y distorsión al permitir a Estados Unidosutilizar el compartimento azul. Sería un paso atrás en el camino hacia la refor-ma del comercio agrícola, por lo tanto sería contrario a los objetivos de laDeclaración de Doha. Si Estados Unidos y la Unión Europea desean paridady paralelismo entre sus prácticas, no debe ser a costa de los agricultores delos países en desarrollo.

En cuanto a la reducción global, el total de los subsidios de loscompartimentos ámbar y azul y los de minimis en el primer año de aplicación

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no excederá 80 por ciento de un nivel básico (párrafo 7). Igual que en el casoanterior, es un tope, no una norma. Por lo tanto, es posible reclamar en elprimer año un nivel inferior a 80 por ciento del nivel básico.

Los subsidios del compartimento verde se disciplinarán mediante el exa-men y la aclaración de los criterios. Esta área tiene un gran alcance y es muynecesario trabajar en ella, dado que las normas vigentes son demasiado gene-rales y dejan un amplio espacio a las medidas subjetivas. Además, las disposi-ciones son abiertas en cuanto al monto de los subsidios. Es a través de estabrecha que los principales países industrializados lograron reducir sus subsi-dios reductibles y a la vez aumentar el total, incrementando los subsidiosconforme a diversas disposiciones sobre el compartimento verde.

Se afirma que los subsidios del compartimento verde no distorsionan elcomercio. Esta es una falsa afirmación, dado que esos pagos, que no formanparte de un programa general de bienestar social sino que se ofrecen solamen-te a los agricultores, aumentan la capacidad económica de éstos de continuarcon una producción agrícola inviable. En ese sentido, los subsidios del com-partimento verde sí estimulan y apoyan la producción antieconómica,distorsionando el comercio y la producción. Además, los criterios de elegibili-dad son muy laxos y no se ha fijado un tope. Por ejemplo, el párrafo 6 del Anexo2 del Acuerdo sobre la Agricultura, sobre “ayuda a los ingresos desconecta-da”, permite pagos a los agricultores sin tope alguno y con criterios de elegi-bilidad bastante abiertos. El párrafo 10 del mismo anexo, sobre subsidios parael reajuste estructural otorgado mediante programas de detracción de recur-sos, impone la limitación de que la tierra debe ser retirada de la producciónagrícola comercializable durante tres años como mínimo, pero esto significaque el agricultor puede retomar la producción una vez trancurrido ese período.El párrafo siguiente se refiere a la asistencia para el reajuste estructural otorga-da mediante ayudas a la inversión. Tiene poca lógica considerar que estasmedidas no distorsionan el comercio.

El Anexo A del marco de julio de 2004 establece ahora que hay queexaminar y aclarar los criterios del compartimento verde para asegurar quelas medidas de ese compartimento “no tengan efectos de distorsión delcomercio ni efectos en la producción, o los tengan a lo sumo en gradomínimo”. Aquí radica la oportunidad para que los países en desarrollo fijenlos criterios de tal manera que se eliminen de la lista los elementos del com-partimento verde que claramente distorsionan el comercio o la producción.

En este marco, las propuestas de los países en desarrollo con respecto a lossubsidios internos de los países industrializados podrían ser las siguientes:

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44 La OMC: estrategias de negociación

(i) En el párrafo 13, se debería rechazar la segunda serie alternativa decriterios que amplían el alcance del compartimento azul, posibilitandola inclusión de nuevos subsidios.

(ii) Los subsidios vigentes del compartimento azul deberían reducirsesustancialmente en el primer año de aplicación (después de todo, elcinco por ciento estipulado en el párrafo 15 es un tope, no una norma)y después reducirse en forma progresiva y sustancial, en 80 por cientocomo mínimo, durante el período de aplicación.

(iii) La disposición de minimis para los países industrializados deberíasuprimirse.

(iv) La reducción global de la ayuda distorsionadora del comercio (párrafo7) debería ser sustancial el primer año, y la ayuda total debería ser muyinferior a 80 por ciento del nivel básico.

(v) En cuanto a la medida global de la ayuda (párrafo 9), el objetivo de lareducción sustancial debería alcanzarse eliminando la mayor parte, porejemplo 80 por ciento, en el período de aplicación.

(vi) Con respecto a los subsidios del compartimento verde (párrafo 16), lallamada ayuda desconectada y los subsidios a la inversión del Anexo2 del Acuerdo sobre la Agricultura deberían suprimirse directamente alprincipio del período de aplicación. La ayuda desconectada es un tipode pago que mejora artificialmente la capacidad de permanencia de unagricultor, por lo tanto distorsiona claramente la producción y el co-mercio. Los subsidios a la inversión son una forma de pago directopara apoyar inversiones, y también pueden aumentar artificialmente lacapacidad de permanencia de un agricultor en su actividad,distorsionando así la producción y el comercio.

(vii) Algunos otros pagos del compartimento verde, como los destinados aseguros, desastres naturales y desarrollo ambiental y regional, debe-rían sujetarse a criterios objetivos de elegibilidad y a límites a su montoy duración.

(viii) Para los países en desarrollo deberían continuar los subsidios deminimis. Además, debería continuar la exención de reducción de subsi-dios prevista en el segundo párrafo del Artículo 6 del Acuerdo sobre laAgricultura, aclarando que los subsidios a los insumos no son sólopara agricultores de bajos ingresos y recursos. Después de todo, en

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los países en desarrollo casi todos los agricultores tienen graves limi-taciones en la producción y el comercio.

Acceso a los mercados

El Anexo A establece tres normas básicas para el mecanismo de reducciónarancelaria: (i) habrá un enfoque único para los países industrializados y endesarrollo miembros a fin de cumplir los objetivos del mandato de Doha(párrafo 28); (ii) la fórmula de reducción tomará en cuenta las diferentesestructuras arancelarias de países industrializados y en desarrollo (párrafo28); y (iii) el número de bandas, los criterios para la definición de éstas y eltipo de reducción arancelaria en cada una seguirán negociándose (párrafo30). Por lo tanto, lo que se ha determinado es que habrá bandas, pero suformación y tratamiento todavía no se han decidido.

Teniendo en cuenta esta flexibilidad, la gama de opciones disponible envirtud del Anexo A y el enfoque y los intereses de los países en desarrollo yadiscutidos, estos países podrían presentar las siguientes propuestas:

(i) Con base en los párrafos 28 y 30, debería haber series de bandas sepa-radas para los países industrializados y en desarrollo. Además, deberíahaber diferentes formas de reducción arancelaria para esas dos series.La estipulación del “enfoque único” que “cumpla todos los objetivosdel mandato de Doha” no parece prohibir esta medida. El enfoquepodría ser “único” en el sentido de promover reducciones arancelariassustanciales y una mayor reducción de los aranceles más elevados,pero considerando que se deben tomar en cuenta las diferentes estruc-turas arancelarias de países industrializados y en desarrollo, y quetodavía están abiertos los criterios para la formación de las bandas y eltratamiento dentro de éstas, nada impide que haya series de bandas yfórmulas separadas para los dos grupos de países.

(ii) En las bandas de los países industrializados debería aplicarse la fórmu-la suiza, con diferentes coeficientes en las diferentes bandas, asegu-rando así recortes mayores en las bandas con aranceles más elevados.(Como se explicará en el capítulo sobre NAMA, cuanto más bajo sea elcoeficiente en la fórmula suiza mayor será el recorte).

(iii) Debería limitarse la cantidad de productos sensibles de los paísesindustrializados. Esos productos deberían colocarse en las respecti-

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46 La OMC: estrategias de negociación

vas bandas pero sujetos a coeficientes comparativamente más blan-dos (es decir, más altos) dentro de ellas. Excluirlos directamente de susrespectivas bandas infringiría el párrafo 31, que prohíbe tomar medidasque vayan en detrimento “del objetivo general del enfoqueestratificado”. La disponibilidad de coeficientes más blandos deberíaacompañarse de disposiciones sobre contingentes arancelarios y laampliación de los contingentes.

(iv) La progresividad arancelaria en los países en desarrollo (párrafo 36)debería abordarse mediante un factor multiplicador para la reducciónarancelaria de los productos procesados, en comparación con la deproductos primarios. En forma alternativa, e independientemente delas bandas, deberían igualarse los aranceles sobre productos prima-rios, intermedios y terminados en la cadena de producción.

(v) Los picos arancelarios en los países en desarrollo deberían abordarseponiendo un tope a los aranceles (párrafo 30).

(vi) Debería levantarse la salvaguardia especial para los paísesindustrializados. Estos países sólo podrían hacer uso de las salvaguar-dias generales cuando fuera necesario.

(vii) Para los países en desarrollo, podría haber simplemente una banda y lafórmula de reducción debería basarse en la reducción promedio dearanceles, estipulando cierta reducción mínima en cada línea arancela-ria. La cantidad de productos especiales podría estipularse como por-centaje del total de los productos agrícolas, pero la selección de pro-ductos especiales debería ser realizada por los países en desarrolloinvolucrados. Estos productos no deberían ser abarcados por unafórmula de reducción arancelaria. Los países en desarrollo deberíancontar con un mecanismo de salvaguardia especial que sea efectivo ypueda usarse para todos los productos, siempre que resulte conve-niente.Algunos países en desarrollo están preocupados por la ampliación delacceso de sus exportaciones a los mercados de otros países en desa-rrollo. Para alcanzar este objetivo, en lugar de las negociaciones sobrela agricultura de la OMC deberían utilizar otro camino: el del SistemaGlobal de Preferencias Comerciales, en el marco de la Conferencia delas Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). De acuer-do con ese sistema, la reducción arancelaria se aplicará sólo a los

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productos de los países en desarrollo, y no a los de los paísesindustrializados. Las ventajas de tomar este camino se explicarán conmás detalle en el capítulo sobre NAMA.

(viii) La erosión de las preferencias debería abordarse efectivamente, y tam-bién debería procurarse la cooperación de otras organizaciones inter-nacionales en este sentido.

(ix) La cuestión de las barreras no arancelarias debería abordarse en lasnegociaciones, y habría que elaborar soluciones al respecto. Un abor-daje efectivo de las barreras no arancelarias debería ser parte integraldel ejercicio, en vista del objetivo de obtener “mejoras sustanciales enel acceso a los mercados”, como establecen la Declaración de Doha yel Anexo A. En general, existe una tendencia a dejar las barreras noarancelarias para el final de las reuniones o negociaciones, como untema residual, por lo tanto no se les brinda la atención necesaria. Sinembargo, son tan importantes como los aranceles, y las negociacionesde ambos deberían realizarse en forma paralela. Algunas barreras noarancelarias podrían tratarse en el grupo de negociación sobre la agri-cultura, y otras en otros organismos de la OMC, pero es necesariodarles prioridad y vincular el progreso en este frente con el trabajosobre el acceso a los mercados en el grupo de negociación sobre laagricultura. Una forma podría ser negociarlas en sesiones especialesde los respectivos organismos de la OMC. En cada sesión del grupo denegociación sobre la agricultura se debería presentar un informe deprogreso, para asegurar un avance paralelo en materia de aranceles ybarreras no arancelarias.

Conclusión

Hay otros elementos importantes relacionados con las tres áreas en que sedividen las negociaciones sobre la agricultura:

(i) Es importante establecer una secuencia adecuada de decisiones en elcamino hacia la conclusión de las negociaciones. Los países en desa-rrollo deben primero fijar (aun provisionalmente) los criterios relacio-nados con porcentajes y topes en el área de los subsidios internos,antes de hacerlo en el área de los aranceles. Además, la determinación

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48 La OMC: estrategias de negociación

de criterios y porcentajes sobre aranceles debería ir de la mano con elprogreso sobre barreras no arancelarias.

(ii) Es importante desarrollar los elementos del mecanismo de salvaguar-dia especial con carácter de prioridad. Los países en desarrollo nopueden decidir qué tipo de concesiones arancelarias están preparadospara hacer sin antes saber con qué tipo de mecanismo defensivo cuen-tan. Además, la forma del mecanismo les dará una idea de cuáles sonsus defensas contra los subsidios internos y subsidios a la exporta-ción de los países industrializados. Por lo tanto, el mecanismo de sal-vaguardia especial no debería abordarse únicamente en el pilar delacceso a los mercados, dado que también guarda un estrecho vínculocon la defensa contra las importaciones subsidiadas de los principalespaíses industrializados.

(iii) Ahora, parece que los países en desarrollo no podrán eliminar rápida-mente todos los subsidios de los países industrializados. Quizá éstostengan sus propias razones para conservar esos subsidios, pero nodebe ser a costa de los países en desarrollo, cuyo sector agrícola que-dará expuesto al riesgo ampliado de la competencia injusta. Debe en-contrarse algún camino para corregir esta situación. Una opción po-dría ser suspender la aplicación de los compromisos arancelarios delos países en desarrollo hasta que los países industrializados hayaneliminado sus subsidios.

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Capítulo 2

Acceso a los mercados para los productosno agrícolas (NAMA)

Marco

El marco para las negociaciones sobre el acceso a los mercados para losproductos no agrícolas (NAMA) está constituido por la Declaración deDoha y el Anexo B a la Decisión de julio de 2004 (en adelante “Anexo B”). Sinembargo, la aprobación de dicho anexo suscitó gran controversia, y comoresultado se volvió casi inoperante. Para comprender el contenido del AnexoB, es necesario ahondar un poco en sus antecedentes.

El presidente del grupo de negociaciones sobre NAMA presentó untexto que, creía, contaría con el apoyo consensual del grupo. Sin embargo,una gran cantidad de países en desarrollo estuvieron en desacuerdo con eltexto y su enfoque. A pesar de esto, el presidente insistió en enviar el texto alConsejo General, según informes. Ante las persistentes protestas de nume-rosos países en desarrollo se sugirió acompañar al texto de una nota que sellamó “vehículo”. Dicho vehículo debía consistir en algún tipo de salvedade incluirse en la decisión del Consejo General, de forma totalmente separadadel Anexo B. Pero después se propuso que el Consejo General “adoptara” elAnexo B, lo que restaba cualquier importancia al vehículo. Naturalmente,esto resultó inaceptable para una gran cantidad de países en desarrollo, queinsistieron en incluir el párrafo en cuestión como parte integrante del propioAnexo B, según informes. Como resultado, se incorporó el actual párrafo 1 alAnexo B.

Los otros párrafos del Anexo B contienen elementos relativos a aspectosimportantes del acceso a los mercados para los productos no agrícolas, bajola forma de un marco de compromisos en las negociaciones sobre esta área.Pero el párrafo 1 del Anexo B (en adelante, los números de párrafo en estecapítulo se referirán a los párrafos del Anexo B, a menos que se especifiquelo contrario) anula todo eso al establecer que el Anexo B contiene “loselementos iniciales” para la futura labor y que “se necesitan negociaciones

50 La OMC: estrategias de negociación

adicionales para llegar a un acuerdo sobre los detalles específicos de algu-nos de esos elementos”. Estos elementos son luego enumerados y abarcancasi todas las partes importantes del Anexo B. Específicamente, los elemen-tos mencionados para negociaciones adicionales son los siguientes: fórmu-la (referida en los párrafos 4 y 5), aranceles no consolidados (en el punto 2del párrafo 5, ya incluidos en la fórmula), mecanismos de flexibilidad para lospaíses en desarrollo y la cuestión del componente arancelario sectorial (pá-rrafos 6 a 13) y preferencias (párrafo 16). Por lo tanto, lo que queda del AnexoB aparte del párrafo 1 y los elementos que serán tema de negociacionesadicionales son: el párrafo 2 que reafirma el objetivo de Doha, el párrafo 3que reconoce el trabajo anterior, el párrafo 14 relacionado con barreras noarancelarias y el párrafo 15 sobre estudios y capacitación.

En estas condiciones, el Anexo B no puede tomarse como el marco de lasnegociaciones en esta etapa. En el mejor de los casos, sirve como indicadorde las aspiraciones de los principales países industrializados, dado que con-tiene los intereses de éstos. Sin embargo, considerando lo que ocurrió en lasnegociaciones de julio de 2004, es probable que los países en desarrolloreciban más presiones para continuar con las negociaciones sobre la basedel Anexo B. Quizá se los intente convencer de comenzar a negociar algunosporcentajes y números específicos dentro del Anexo B, pero manteniendosu marco intacto. Pero estarían en todo su derecho de negarse, dado que loselementos esenciales del Anexo B no fueron formalmente aceptados, y toda-vía deben negociarse. En estas condiciones, el único marco para las nuevasnegociaciones es la Declaración de Doha.

El párrafo 16 de la Declaración de Doha, relativo al NAMA, contiene lossiguientes elementos:

(i) Se deben reducir o eliminar los aranceles, incluidos los picos arancela-rios, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como lasbarreras no arancelarias, en particular respecto de los productos cuyaexportación interesa a los países en desarrollo.

(ii) La cobertura de productos debe ser amplia y sin exclusiones a priori.

(iii) En las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesida-des e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelan-tados.

(iv) No habrá reciprocidad plena por parte de los países en desarrollo y losmenos adelantados en la reducción de aranceles.

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Estas son las normas que constituyen el marco de las negociaciones. Unmarco detallado implicará elaborar las modalidades para la reducción o elimi-nación de los aranceles, incorporando en ese proceso el trato especial a lospaíses en desarrollo, incluidos los menos adelantados. Esto es lo que seintentó hacer con el Anexo B, pero sin éxito. Ahora debe hacerse de nuevo.

Gama de opciones

Para la reducción o eliminación de aranceles, el primer paso es elaborar lafórmula a aplicar y el tratamiento dentro de esa fórmula. Además, también sedeben determinar los enfoques de otros elementos del marco, como los pi-cos arancelarios y las barreras no arancelarias. A continuación se ofrecenopciones, y en algunos casos, los extremos de la gama de opciones. Natural-mente, las posiciones finales se situarán en un punto intermedio entre losextremos.

(i) Se pueden aplicar fórmulas de reducción arancelaria iguales o similaresa países industrializados y países en desarrollo

O

se pueden aplicar fórmulas separadas para los dos grupos de países.

(ii) La fórmula puede ser lineal, es decir que produciría un recorte porcen-tual simple sobre los actuales aranceles consolidados,

O

puede ser no lineal y sujetar los aranceles más elevados a recortescomparativamente mayores. Una fórmula no lineal común es la llamadafórmula suiza.

(iii) En la fórmula no lineal del tipo suizo, la profundidad del recorte arance-lario depende del valor del coeficiente utilizado, como se explicará másadelante. Por lo tanto, el coeficiente puede producir recortes muy pro-fundos

O

puede producir recortes comparativamente pequeños.

(iv) Para los picos arancelarios y los aranceles elevados, hay varias opcio-nes: puede aplicarse un tope a los aranceles

O

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (NAMA)

52 La OMC: estrategias de negociación

puede disponerse que ningún arancel debe superar determinadomúltiplo del arancel promedio del país

O

puede aplicarse simplemente una fórmula no lineal con un coeficienteadecuado que produzca recortes sustanciales.

(v) En materia de progresividad arancelaria, también hay varias opciones.El arancel sobre un producto procesado puede no exceder el arancelsobre el producto en su forma primaria

O

la reducción arancelaria para un producto procesado puede ser muchomayor que la del producto primario.

(vi) Para la reducción o eliminación de las barreras no arancelarias, es posi-ble aplicar diferentes métodos. Éstos pueden abordarse en el grupo denegociación sobre NAMA, observándose cierto paralelismo entre elprogreso sobre barreras no arancelarias y sobre aranceles

O

la cuestión de las barreras no arancelarias puede tratarse separada-mente en distintos organismos especializados de la OMC, con un me-canismo apropiado para vigilar el progreso en el grupo de negociaciónsobre NAMA.

(vii) Para el enfoque sectorial sobre eliminación de aranceles, puede haberdiferentes opciones. Simplemente se puede abandonar ese enfoque(por más detalles sobre éste, ver la sección sobre “Liberalización sec-torial” en este capítulo)

O

se pueden elegir ciertos sectores para el compromiso del arancel cero oreducción especial. Normalmente, la selección de los sectores implicaencontrar un equilibrio adecuado con respecto a algunos elementos,por ejemplo intereses de exportación y potencial de importación de lospaíses que participan en este ejercicio.

(viii) La participación en el ejercicio de arancel cero puede ser obligatoriapara todos los miembros (salvo los países menos adelantados)

O

los países en desarrollo pueden tener la opción de incorporarse al

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ejercicio o permanecer fuera de él (por supuesto, mediante el principiode la nación más favorecida en la OMC, obtendrán en todo caso elbeneficio del arancel cero de otros)

O

de los productos seleccionados para la aplicación del arancel cero oaranceles muy bajos, los países en desarrollo pueden tener la opciónde elegir un número mínimo determinado de productos.

Todas estas opciones están totalmente abiertas en la actual etapa de lasnegociaciones, y por tanto los países en desarrollo tienen la oportunidad deelegir las opciones más adecuadas para ellos y promoverlas. Es muy proba-ble que los principales países industrializados arguyan que los elementosespecíficos ya se han incluido en el Anexo B y lo único que se debe hacer esdeterminar los porcentajes. Pero este argumento es erróneo, dado que elpárrafo 1 del Anexo B mantiene abiertas todas las opciones. Por lo tanto,nada se debe dar por sentado ni acordado, salvo lo que está establecido enla Declaración de Doha. Sin embargo, considerando la reciente tendencia delgrupo de negociación sobre NAMA, se prevé que los países en desarrolloserán sometidos a una intensa presión, y por esto deberán mantenerse muyfirmes en su postura.

En este marco y en el contexto de esta gama de opciones, consideremosahora las propuestas que han presentado los países en desarrollo en lasactuales negociaciones.

Propuestas de los países en desarrollo

Los países en desarrollo, en forma individual o en grupos, han presentadouna gran cantidad de propuestas, y muchas de ellas son bastante específi-cas. Sus propuestas, junto con las de los países industrializados, fueronresumidas y compiladas por la Secretaría de la OMC en el documento TN/MA/6/Rev.1 del 1 de abril de 2003. Una tabla al final del documento represen-ta las posiciones de los miembros en distintas áreas.

Cabe enumerar algunos de los documentos específicos de los países endesarrollo para tener una idea de los intereses generales de estos países enesta área. Algunos de esos documentos son: el TN/MA/W/27, de fecha 18de febrero de 2003, presentado por Ghana, Kenia, Nigeria, Tanzania, Uganda,Zambia y Zimbabwe; el TN/MA/W/31, del 25 de marzo de 2003, presentado

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (NAMA)

54 La OMC: estrategias de negociación

por Egipto, India, Indonesia, Kenia, Malasia, Mauricio, Nigeria, Tanzania,Uganda y Zimbabwe; el TN/MA/W/40, del 11 de agosto de 2003, presentadopor Ghana, Kenia, Madagascar, Mauricio, Nigeria, Ruanda, Tanzania, Túnez,Uganda, Zambia y Zimbabwe; el TN/MA/W/10, del 22 de octubre de 2002,presentado por India, y sus agregados 1, 2 y 3, de fecha 8 de enero de 2003,18 de marzo de 2003 y 10 de abril de 2003, respectivamente; el TN/MA/W/23,del 15 de enero de 2003, presentado por Brasil; el TN/MA/W/45, del 1 desetiembre de 2003, presentado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colom-bia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay,Perú, Uruguay y Venezuela; el TN/MA/W/30, del 25 de marzo de 2003, pre-sentado por Barbados, Jamaica y Trinidad y Tobago; el TN/MA/W/47, del30 de marzo de 2004, presentado por los países ACP, y el TN/MA/W/38, del16 de junio de 2003, presentado por Fiji.

En general, estos documentos proponen una rápida reducción de losaranceles de los países industrializados, especialmente de los picos arance-larios, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, con preferenciapor una fórmula simple y fácil de aplicar. También expresan apoyo a unareducción porcentual lineal, con mayor reducción porcentual para los paísesindustrializados que para los países en desarrollo. Algunas propuestas pro-curan reducir los picos arancelarios en los países industrializados estipulan-do que ningún arancel será más alto que el triple del arancel promedio enesos países. También procuran abordar efectivamente la reducción o elimi-nación de la progresividad arancelaria.

En cuanto al enfoque sectorial, se ha propuesto que el método “cero porcero” debería ser optativo para los países en desarrollo.

Con respecto a los países en desarrollo, se propone flexibilidad paramantener sin consolidar algunas líneas arancelarias y para consolidar algu-nos de los aranceles actualmente no consolidados por encima de los nivelesmás altos para los artículos consolidados. Además, se procura que el perío-do de aplicación sea más largo que el de los países industrializados.

También se ha propuesto que los países menos adelantados sean exen-tos de la obligación de reducir sus aranceles. Los países industrializadostambién deberían permitir el acceso libre de derechos a los productos de lospaíses menos adelantados.

Se ha sugerido que se deberían establecer un mecanismo y medidas efica-ces para enfrentar los efectos adversos de la erosión de las preferencias.

Asimismo, se considera importante abordar de manera efectiva las barre-ras no arancelarias.

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Sugerencias: ¿qué se debe hacer?

Experiencia y situación actual

Existe una diferencia significativa entre la estructura arancelaria de los paí-ses industrializados y de los países en desarrollo. En los paísesindustrializados, el arancel promedio es relativamente bajo, pero los arance-les sobre los productos cuya exportación interesa a los países en desarrolloson relativamente muy altos. Dado que los países industrializados no nece-sitan en realidad los ingresos derivados de estos aranceles elevados, elprincipal objetivo de éstos parece ser la protección de sus industrias. Esediferencial surgió de razones históricas relacionadas con las negociaciones.Los países industrializados en general han reducido sus aranceles en aten-ción a intereses recíprocos. Dado que los países en desarrollo no estuvieronmuy comprometidos en este ejercicio antes de la Ronda Uruguay, no pudie-ron influir en el proceso de reducción arancelaria en los países industrializados,y como resultado, los aranceles en esos países sobre los productos cuyaexportación interesa a los países en desarrollo permanecieron comparativa-mente muy altos. Esto pese a las disposiciones vigentes sobre trato especialy diferenciado a los países en desarrollo, que los países industrializados noimplementaron con seriedad en lo relativo a sus aranceles. Es importantedestacar esta evolución histórica de los aranceles en los paísesindustrializados, en especial porque tiene relación directa con los reclamosde esos países para que las naciones en desarrollo reduzcan sus propiosaranceles, como se explicará más adelante.

Los aranceles en los países en desarrollo, en particular los niveles conso-lidados, son comparativamente altos. Algunos países en desarrollo tuvieronque reducir sus aranceles a niveles bajos a fin de cumplir las condiciones deinstituciones financieras internacionales para obtener créditos de ajuste es-tructural, pero muchos de ellos no los han consolidado en el GATT/OMC.

Los aranceles son importantes instrumentos para los países en desarro-llo, tanto para generar ingresos como para proteger sus industrias. Dado queactualmente está muy limitada su esfera de acción para imponer restriccio-nes cuantitativas a las importaciones, el único instrumento de protección deque disponen es el arancel. Aquí radica la importancia del arancel en elproceso de desarrollo. La experiencia ha demostrado que una protecciónmesurada y modulada de la industria nacional, sobre una base dinámica,ayuda a la industrialización y modernización de la tecnología.

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (NAMA)

56 La OMC: estrategias de negociación

Por ejemplo, en una fase temprana de desarrollo puede ser necesarioimportar una máquina de manera liberal para producir ciertos artículos deconsumo. En esta fase puede ser deseable mantener bajo el arancel sobreesa máquina para estimular su importación, de modo de facilitar la produc-ción de los artículos de consumo necesarios. Pero en una etapa posterior dedesarrollo quizá el país decida fabricar la máquina por sí mismo. En esainstancia puede ser necesario elevar el arancel sobre la máquina en cuestión,a fin de facilitar la producción nacional mediante la protección contra lasimportaciones. En una etapa más avanzada de desarrollo es posible que laindustria productora de esa máquina en el país haya madurado y ya noprecise protección contra las importaciones. El país puede entonces decidiruna reducción del arancel sobre la máquina, dado que las empresas naciona-les que la producen ya serían plenamente competitivas en el mercado inter-nacional. De este modo, existiría una deseable secuencia de “arancel bajo –arancel alto – arancel bajo” para diversos productos industriales. En cambio,si un país tuviera que consolidar sus aranceles en niveles bajos en su etapainicial de desarrollo quizá no podría desarrollar su producción industrialdespués, y sus opciones se verían cerradas desde el principio.

Es necesario diferenciar claramente la decisión voluntaria de mantenerbajo el arancel sobre un producto de la consolidación del arancel en un nivelbajo ante la OMC. La decisión voluntaria puede ser parte de un procesodinámico de desarrollo que podría requerir un arancel bajo sobre un produc-to en una etapa determinada, con la opción de elevarlo más adelante si esnecesario. La consolidación, por el contrario, elimina la posibilidad de elevarel arancel más allá del nivel consolidado, limitando así las opciones futurasde desarrollo. Si un país considera conveniente mantener bajo el arancelsobre un producto por razones internas, puede hacerlo sin necesidad deasumir ante la OMC la obligación de consolidarlo en ese nivel.

La experiencia reciente también ha demostrado que la liberalización co-mercial apresurada ha provocado una desindustrialización en muchos paí-ses en desarrollo. Existen varios ejemplos de este proceso en África y elCaribe.

En este marco, es comprensible que una gran cantidad de países endesarrollo sean cautelosos sobre la reducción arancelaria. En general, serehúsan a asumir compromisos vinculantes de reducción arancelaria en elGATT/OMC, porque les impedirían volver sobre sus pasos si es necesario.Muchos todavía están inmersos en experimentos de desarrollo, y en estafase es importante que mantengan sus opciones abiertas para que puedan

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realizar correcciones a medio camino. Pero esto es precisamente lo que seráimposibilitado por la consolidación de sus aranceles en el GATT/OMC.

Por todos estos motivos, se incluyó en la Declaración de Doha unaestipulación específica sobre las necesidades y los intereses especiales delos países en desarrollo. Los países industrializados deberían entonces to-mar dicha estipulación en serio, en lugar de considerarla un obstáculo en susesfuerzos por abrir los mercados de los países en desarrollo.

Aspectos de los derechos y obligaciones

Otro aspecto importante son los derechos y obligaciones involucrados en elejercicio de reducción arancelaria. En general, los niveles arancelarios con-solidados son fruto de varias rondas de negociaciones multilaterales, en quelos países intercambiaron concesiones. Los actuales niveles consolidados ysin consolidar, incluidos los de los países en desarrollo, son los derechosvigentes de esos países. Por lo tanto, los países en desarrollo no debenponerse a la defensiva para conservar los aranceles altos, dado que éste essu derecho actual en el sistema del GATT/OMC. Como contrapartida, lospaíses industrializados siguieron imponiendo aranceles elevados a los pro-ductos de interés para los países en desarrollo, mientras que redujeron losaranceles sobre los productos de interés recíproco para sí mismos.

Se ha argumentado que los países en desarrollo obtuvieron beneficiosen el pasado sin hacer demasiadas concesiones arancelarias, gracias al tratode la nación más favorecida. Es cierto que los países en desarrollo obtuvie-ron el beneficio de las reducciones arancelarias, pero también en este casoera su derecho en virtud del principio de la nación más favorecida, consagra-do en el Artículo I del GATT de 1994. Este artículo otorgó ese derecho atodas las partes contratantes del GATT, por lo tanto forma parte de losderechos y obligaciones del sistema. Además, cabe señalar que los paísesindustrializados se han beneficiado del aprovechamiento por los países endesarrollo de las reducciones arancelarias, porque el consiguiente desarro-llo de estos países permitió a aquéllos ampliar los mercados para sus expor-taciones y otras oportunidades en el Sur. De este modo, la extensión de losbeneficios arancelarios a los países en desarrollo mediante la aplicación de lacláusula de la nación más favorecida favoreció tanto a países industrializadoscomo en desarrollo.

Una cuestión más básica es que la finalidad de las negociaciones sobrearanceles no es compensar por ganancias o pérdidas del pasado, sino que

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (NAMA)

58 La OMC: estrategias de negociación

están orientadas hacia ganancias y oportunidades futuras. Por lo tanto, elenfoque de los países en desarrollo en estas negociaciones se basará natu-ralmente en su percepción de las ganancias o pérdidas que puedan obteneren el futuro.

Así, cualquier compromiso de reducción arancelaria que los países endesarrollo realicen en las actuales negociaciones debería tener por finalidadla obtención, al menos, de beneficios equivalentes a partir de las concesio-nes arancelarias “más que recíprocas” de los países industrializados.

También se ha argumentado que los países en desarrollo deberían redu-cir sus aranceles para mejorar el acceso de los productos de otros países endesarrollo a sus mercados. Esto es cierto, pero las negociaciones sobreNAMA en la OMC no son un foro apropiado para ese propósito. Un caminomás adecuado para alcanzar este objetivo serían las concesiones arancela-rias recíprocas entre países en desarrollo, en el marco del Sistema Global dePreferencias Comerciales de la UNCTAD. El beneficio especial del SistemaGlobal es que las concesiones arancelarias realizadas por los países en desa-rrollo en ese ámbito sólo se extienden a otros países en desarrollo, y no apaíses industrializados. Esto presenta varias ventajas para los países endesarrollo, en comparación con la reducción de aranceles en las negociacio-nes sobre NAMA.

En primer lugar, dado que el beneficio se extiende únicamente a los paísesen desarrollo, sus exportadores obtienen una ventaja especial sobre losexportadores de los países industrializados que no reciben ese beneficio. Enesa medida, los exportadores de los países en desarrollo enfrentan menoscompetencia. Segundo, los productores de los países importadores en desa-rrollo quedan menos expuestos al riesgo de competencia de las importacio-nes, porque las importaciones procedentes de los países industrializados noobtienen el beneficio. Tercero, los países importadores en desarrollo sufrenmenos pérdida de ingresos por aranceles, por el mismo motivo. Y cuarto,puede haber un beneficio accesorio pero importante relativo al estímulo a lainversión en los países en desarrollo, dado que la producción en estos paí-ses tendrá un mayor acceso a los mercados de otros países en desarrollo.

Sin embargo, esto no significa que los países en desarrollo no debannegociar aranceles en el ejercicio sobre NAMA. Deben participar plena-mente, pero sólo deben realizar concesiones arancelarias para obtener acambio concesiones suficientes y apropiadas de los paísesindustrializados.

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Objetivos de los países en desarrollo

Los principales objetivos de los países en desarrollo en las negociacionessobre NAMA deberían ser, naturalmente: (i) ampliar sus oportunidades deexportación, principalmente en los países industrializados, y (ii) proteger suproducción interna, en la medida que sea necesario y deseable para su pro-ceso de desarrollo. (Como ya se explicó, el objetivo de ampliar las oportuni-dades de exportación en otros países en desarrollo debería alcanzarseprincipalmente a través de un compromiso serio con el Sistema Global dePreferencias Comerciales, que recientemente lanzó una nueva ronda de ne-gociaciones).

Estos países deberían patrocinar y respaldar un mecanismo o una fórmu-la de reducción arancelaria que pueda cumplir esos objetivos.

Reducción de aranceles

Fórmula

El método acordado de reducción arancelaria en las actuales negociacionessobre NAMA parece ser lo que se llama el “enfoque de fórmula”, es decir, lareducción conforme a una o varias fórmulas. Un método alternativo es el de“peticiones y ofertas”, pero la tendencia actual indica que éste no será elcriterio de las negociaciones. De acuerdo con este método, dos países reali-zan peticiones y ofertas relativos a sus reducciones arancelarias recíprocas,y cada uno acepta recortar aranceles hasta determinado nivel, sobre determi-nada lista de productos. Naturalmente, estos productos deben ser aquelloscuya exportación interesa al socio negociador. Finalmente, los arancelessobre esos productos a niveles reducidos se incluyen en la lista de arancelesdel país, y el beneficio se extiende a todos los otros miembros de la OMC, porel principio de la nación más favorecida.

En cambio, en el enfoque de fórmula el grado de recorte arancelario de-pende del tipo de fórmula utilizada y de diversos coeficientes dentro de ésta.Una fórmula simple puede reducir el arancel promedio sin especificar recor-tes en líneas arancelarias individuales. Si la fórmula recorta líneas arancela-rias individuales puede tratarse de una fórmula lineal simple, una fórmula nolineal simple o una fórmula no lineal compleja. Más adelante se ofreceránalgunos ejemplos.

Quizá sea mejor para los países en desarrollo no adoptar ninguna fórmulaaplicable a líneas arancelarias individuales. En ninguna de las anteriores

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (NAMA)

60 La OMC: estrategias de negociación

rondas de negociaciones multilaterales se les pidió que adoptaran un enfo-que de fórmula línea por línea. A lo sumo, su obligación debería limitarse areducir sus aranceles promedio en determinado porcentaje, sin estipulaciónalguna sobre las líneas arancelarias individuales. Los países en desarrollodeberían contar con la suficiente flexibilidad para “propagar” el recorte delarancel promedio por sus diferentes líneas arancelarias, de acuerdo con suspropias prioridades de desarrollo. Sin embargo, si no tienen más remedio queasumir la obligación de aplicar una fórmula para líneas arancelarias indivi-duales, debería tratarse de una fórmula lineal simple, que produzca determi-nado porcentaje de recortes arancelarios. Esto se explicará a continuación.

Para los países industrializados, los países en desarrollo deberían solici-tar el uso de una fórmula no lineal, aplicable a las diferentes líneas arancela-rias. Pero tampoco en este caso deberían involucrarse con complejas fórmu-las no lineales, que serían difíciles de entender y cuyos resultados seríandifíciles de evaluar. En el actual ejercicio, se han sugerido varios tipos defórmulas, incluso algunas complejas. Una fórmula compleja hace difícil eva-luar las oportunidades adicionales de exportación y el riesgo adicional deaumento de importaciones que pueda conllevar. Además, su aplicación tam-bién es difícil. Por lo tanto, los países en desarrollo deberían preferir unafórmula simple, no lineal, aun para los países industrializados.

A continuación se ofrecen ejemplos de fórmula lineal simple y fórmula nolineal simple.

Una fórmula lineal simple recorta el arancel en determinado porcentaje(fórmula de recorte porcentual). Esto se expresa así: t1 = c x t0, en que t0 es elarancel básico, “c” es el factor porcentual, y t1 es el arancel final.

Según esta fórmula, un arancel elevado se reduce en un monto mayoren términos absolutos, porque la base de cálculo de la reducción es mayor,pero la tasa de reducción es la misma para todos los niveles arancelarios.Esta fórmula se utilizó como base entre los países industrializados en laRonda Kennedy de negociaciones multilaterales de comercio (1964-1968).

Algo más compleja es la fórmula no lineal. La llamada “fórmula suiza” esuna variedad simple de este tipo de fórmula. Esto se expresa así: t1 = (a x t0)/(a + t0), en que t0 es el arancel básico, “a” es un coeficiente, y t1 es el arancelfinal. Una transformación simple sería 1/t1 - 1/t0 = 1/a, lo que significa que ladiferencia entre la recíproca de los aranceles final e inicial sería igual a larecíproca del coeficiente.

En esta fórmula, la tasa de reducción para un arancel alto es mayor quepara un arancel bajo. La fórmula incluye un coeficiente “a” que determina la

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importancia de la reducción y de la tasa de reducción. Cuanto más pequeñosea “a”, mayor será la reducción. Por ejemplo, dados valores de 5, 15 y 50para “a”, un arancel inicial de 20 se reduciría a aranceles finales de 4, 8,6 y14,3 respectivamente. Si “a” valiera 15, aranceles iniciales de 40 y 20 resulta-rían respectivamente en aranceles finales de 10,9 y 8,6. Esta fórmula fueutilizada por algunos países industrializados en la Ronda de Tokio (1973-1979).

La fórmula de recorte porcentual es la más simple, como se mencionó másarriba. La fórmula suiza no lineal es algo más compleja, pero no es muy difícilde aplicar. Sin embargo, cualquier fórmula que sea más compleja que éstaspodría transformarse en una carga para el país en desarrollo, tanto en lasnegociaciones como en su aplicación real. Para la fórmula lineal, las negocia-ciones se concentrarán en el porcentaje del recorte, mientras que para lafórmula suiza, se concentrarán en el valor del coeficiente.

Los países en desarrollo deberían procurar fórmulas o métodos separadospara la reducción arancelaria de los países industrializados y para sí mismos.Las estructuras arancelarias de los países industrializados y los países endesarrollo son muy distintas, por lo tanto es lógico adoptar un enfoque dife-rencial. Además, aquéllos deberían alcanzar una mayor reducción que éstos,de acuerdo con los principios de “reciprocidad no plena” y de tener “plena-mente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desa-rrollo”, establecidos en el párrafo 16 de la Declaración de Doha.

Al elegir una fórmula, es deseable que al menos se realice una estimacióncuantitativa de los probables aumentos de exportaciones e importacionesresultantes. Una forma práctica de hacerlo para un país en desarrollo seríaelegir unos 20 productos con interés de exportación y estimar la posibleexpansión de las exportaciones de esos productos si determinada fórmulafuera aplicada por los países que son sus principales mercados. De manerasimilar, el país debería elegir unos 20 productos que necesiten protecciónfrente a las importaciones por su sensibilidad en la economía nacional yestimar posibles incrementos de las importaciones en caso de usar determi-nado método o fórmula. Estas dos estimaciones ayudarán al país en desarro-llo a hacerse un juicio equilibrado sobre el apoyo o la oposición a una fórmu-la. La selección de los productos para la estimación y la estimación mismadeberían realizarse sobre la base de la situación actual y de consideracionesdinámicas, teniendo en cuenta el posible camino de desarrollo a corto plazo.

Para realizar tales estimaciones cuantitativas se requieren ciertos conoci-mientos especializados. Los países en desarrollo podrían obtener ayuda de

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (NAMA)

62 La OMC: estrategias de negociación

diversas instituciones u organizaciones dedicadas a ofrecerles asistenciatécnica. Aún mejor sería que dos instituciones u organizaciones realizaran laestimación y luego decidir sobre el método o la fórmula, porcentajes, coefi-cientes, etc.

Reducción de aranceles de los países industrializados

Consideremos primero la elección de la fórmula que aplicarían los paísesindustrializados. Sus aranceles promedio son bajos, pero existen picos aran-celarios y aranceles elevados sobre ciertos productos cuya exportación in-teresa a los países en desarrollo, y sobre ellos se debe poner el foco. Unafórmula que se limitara a reducir el arancel promedio no sería útil para lospaíses en desarrollo, dado que la reducción a partir de un nivel promedio yabajo no mejoraría significativamente su acceso a los mercados de los paísesindustrializados. Por lo tanto, una fórmula general no sería útil.

El objetivo de los países en desarrollo debería ser entonces obtenerprofundos recortes en los picos arancelarios y los aranceles elevados en lospaíses industrializados, y no una mera reducción de los aranceles promedio.Deberían preferir una fórmula que pudiera lograr ese objetivo.

Algunas alternativas para una reducción efectiva de los picos arancela-rios y los aranceles elevados son las siguientes: (i) Un tope numérico a losniveles arancelarios de los países industrializados. (ii) El arancel más alto delos países industrializados debería ser inferior que determinado múltiplo desu actual arancel promedio. (iii) Los países industrializados podrían ajustar-se a la fórmula suiza, con un valor bajo para “a”.

Las primeras dos alternativas producirían una reducción más directa delos picos arancelarios y los aranceles elevados.

En este punto, es importante remitirnos al Anexo B que, aunque notiene el estatuto de base de las negociaciones, es un indicador del enfoquede los principales países industrializados. El párrafo 4 de dicho anexo esta-blece una fórmula no lineal, tanto para países industrializados como endesarrollo (con la excepción de los países menos adelantados). Este párra-fo no sugiere ningún medio especial de reducción de los picos arancelariosy aranceles elevados de los países industrializados. Si el tratamiento deéstos se combina con el del arancel general en la fórmula de reducción, lospaíses en desarrollo no obtendrán ningún beneficio importante, como yase explicó.

Sin embargo, si se aplica la tercera alternativa, como establece el párrafo4, debería darse un tratamiento separado a los picos arancelarios y aranceles

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elevados de los países industrializados dentro de la fórmula. Para estosaranceles, deberían aplicarse valores muy bajos de “a” en la fórmula suiza.

Debería instrumentarse un método sencillo para identificar los picos aran-celarios y los aranceles elevados. Un método podría ser definirlos comoaquellos aranceles por encima de determinado múltiplo del actual promediode aranceles industriales para los países industrializados.

El siguiente ejemplo ayudará a comprender que el acceso a los mercadosde los países industrializados no aumentará significativamente por una re-ducción de aranceles que no sean los picos arancelarios y los aranceleselevados. Actualmente, el arancel promedio de esos países se sitúa cerca decuatro por ciento. Por lo tanto, aun si su arancel promedio o normal seredujera 50 por ciento, pasaría sólo de cuatro a dos por ciento. Y si unproducto de 100 dólares se importara a un país industrializado, los preciosfinales antes y después de la reducción arancelaria serían 104 y 102 dólares,respectivamente. Esto difícilmente produzca algún incremento significativoen el acceso a los mercados. En comparación, veamos el efecto de un profun-do recorte de los picos arancelarios. Los países industrializados tienen picosarancelarios y aranceles elevados que varían entre 25 y 30 por ciento. Unafórmula que los recorte 10 por ciento conduciría obviamente a un incrementoreal en el acceso al mercado. Por lo tanto, es necesario concentrarse princi-palmente en la reducción de picos arancelarios y aranceles elevados en lospaíses industrializados.

En suma, interesa a los países en desarrollo insistir en fórmulas de reducciónarancelaria para los países industrializados que resulten en profundos recortesen sus picos arancelarios y aranceles elevados. Las fórmulas que simplementeapunten a reducir los aranceles promedio o a abatir aranceles ya bajos en lospaíses industrializados no serían útiles para los países en desarrollo.

Reducción y consolidación de aranceles de los países en desarrollo

Los países en desarrollo han tenido flexibilidad para adoptar los métodos dereducción arancelaria en negociaciones anteriores, incluso en la Ronda Uru-guay. No se ajustaron a ninguna fórmula particular pero, por otro lado, redu-jeron sus aranceles promedio. En este ejercicio, dispusieron de flexibilidadpara fijar los niveles de aranceles individuales.

De acuerdo con el párrafo 16 de la Declaración de Doha, deberían recupe-rar esa flexibilidad.

Los países en desarrollo también podrían ofrecer concesiones de otraforma, por ejemplo consolidando algunos de los aranceles que actualmente

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (NAMA)

64 La OMC: estrategias de negociación

no están consolidados. Como actualmente tienen el derecho de elevar esosaranceles hasta los niveles que elijan, consolidar algunos de ellos sería en símismo una concesión, dado que se comprometerían así a no elevarlos porencima del límite consolidado.

Sin embargo, sus concesiones bajo la forma de más consolidaciones y/oreducción de aranceles consolidados (por cualquier método) deberían con-dicionarse a la reducción sustancial de los picos arancelarios y aranceleselevados de los países industrializados, en contraste con la mera aplicaciónde una fórmula no lineal en todos los sectores. Si se limitan a reducir en ciertogrado sus aranceles promedio o sus aranceles ya bajos, los paísesindustrializados no otorgarán a los países en desarrollo ninguna expansiónsignificativa del acceso a sus mercados, aunque en realidad deberían realizarconcesiones mucho mayores que los países en desarrollo, de acuerdo con elprincipio de “reciprocidad no plena”.

La reciprocidad debe medirse por el aumento de las oportunidades deacceso a los mercados y no de la potencial pérdida de ingresos, como sepretendió antes en las negociaciones del tipo “peticiones y ofertas”.

Ahora regresaremos al Anexo B para evaluar cuál es la expectativa de lospaíses en desarrollo en relación con la consolidación y reducción arancela-ria. El párrafo 4 establece una reducción arancelaria no lineal, aplicada líneapor línea, tanto para países industrializados como en desarrollo, con diferen-ciales para los países en desarrollo. Además, los países en desarrollo puedensujetar [10] por ciento de sus líneas arancelarias a un recorte inferior albasado en la fórmula (pero no menor que la mitad) y dejar [5] por ciento desus líneas arancelarias sin consolidar ni recortar de acuerdo a la fórmula (loscorchetes indican que el número es meramente indicativo). Sin embargo,existe la limitación de que las primeras líneas arancelarias no deben exceder[10] por ciento del valor total de las importaciones del país y las últimas nodeben superar [5] por ciento del valor total de las importaciones (párrafo 8).Los países en desarrollo cuyas consolidaciones de las líneas arancelariasabarquen menos del [35] por ciento quedarán eximidos de efectuar reduccio-nes mediante la fórmula, pero se esperará que consoliden [100] por ciento delas líneas arancelarias y que su promedio de aranceles no sea superior alpromedio general de los aranceles consolidados de todos los países endesarrollo (párrafo 6).

Estos son requisitos muy estrictos, que los países en desarrollo rechaza-ron debidamente mediante el párrafo 1. Sin embargo, como ya están inclui-dos en el Anexo B, es muy probable que los países industrializados intenten

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otra vez arrastrar a los países en desarrollo a negociaciones basadas en eseformato y a discutir únicamente los porcentajes específicos. El problema contal enfoque es que el formato en sí mismo es inadecuado para los países endesarrollo y está muy lejos de tomar en cuenta las “necesidades e interesesespeciales” de estos países. Una mera manipulación de los porcentajes man-teniendo el formato intacto no sería apropiado para los países en desarrollo.

En suma, los países en desarrollo no deben aceptar ninguna fórmula nolineal ni otra que requiera una reducción arancelaria línea por línea. Sólo debenaceptar una reducción de sus aranceles promedio, en un nivel a negociar.

Liberalización sectorial

Los países industrializados también propusieron adoptar un camino para-lelo: el de la reducción o eliminación de aranceles por sectores. Según estemétodo, los aranceles de algunos sectores de todos los países participan-tes serían sometidos a eliminación (método “cero por cero”) o reducciónespecial. Dado que los aranceles son importantes para los países en desa-rrollo en varios sentidos, como ya se explicó, la adopción de este enfoque,y en particular del método cero por cero, debería ser optativa para ellos.

La participación de los países en desarrollo en este ejercicio deberíadepender de: (i) si el arancel cero sobre determinado producto incluido eneste ejercicio les ofrece oportunidades de exportación atractivas, y (ii) si elarancel cero sobre ciertos productos de la lista pone en riesgo su produc-ción interna. Un país en desarrollo sólo debería considerar su incorporacióna este ejercicio si: (i) la lista contuviera productos cuya exportación le intere-sara, y (ii) la lista no contuviera productos cuya importación libre de dere-chos pudiera perjudicar su producción interna crítica.

Considerando la sensibilidad de este ejercicio es deseable que los paísesen desarrollo se aseguren de que la participación sea voluntaria. Por supues-to, cuando las negociaciones hayan terminado, el beneficio del arancel cerosobre esos productos estará disponible para todos los miembros por el prin-cipio de la nación más favorecida, sin importar si eliminaron o no sus propiosaranceles sobre esos productos.

Erosión de las preferencias

Debería elaborarse un método eficaz a fin de abordar el problema de la ero-sión de las preferencias comerciales para los países en desarrollo. Sería útil

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (NAMA)

66 La OMC: estrategias de negociación

que, como primera medida, los países en desarrollo consideraran y discutie-ran este asunto entre ellos, para buscar posibles soluciones. Por ejemplo, enel caso de las preferencias que se mantendrán después de las actuales nego-ciaciones debería analizarse si la imposición de estrictas normas de origenreduciría los beneficios reales a los países en desarrollo. En tal caso, debe-rían sugerirse mejoras a las normas de origen. Además, debería procurarse laasistencia de instituciones financieras internacionales para mejorar la capa-cidad de oferta y competitividad de los países en desarrollo perjudicadospor la erosión de las preferencias.

Barreras no arancelarias

Los aranceles son sólo una parte del problema en el área del acceso a losmercados. La otra parte son las barreras no arancelarias, y los países endesarrollo suelen ser sus principales víctimas. Por lo tanto, es importanteque los países en desarrollo cuenten con un mecanismo eficaz para resolvereste problema, junto con el ejercicio de reducción arancelaria. Hasta ahora seha tendido a concentrar la atención en los aranceles y a dejar las barreras noarancelarias como un tema residual en las negociaciones sobre NAMA. Sinembargo, dado que ambos afectan el acceso a los mercados, es necesarioestablecer un claro paralelismo en el tratamiento de estos dos asuntos en lasnegociaciones.

La Secretaría de la OMC compiló una lista de barreras no arancelariasbasadas en notificaciones de los miembros. Las barreras están contenidasen los documentos TN/MA/S/5, del 11 de setiembre de 2002, TN/MA/S/5/Rev.l, del 28 de noviembre de 2003, TN/MA/W/25/Add.l, del 13 de mayo de2003, TN/MA/W/25/Add.2, del 27 de junio de 2003, TN/MA/W/46, del 26 denoviembre de 2003, TN/ MA/W/46/Add.1, del 4 de marzo de 2004, y TN/MA/W/46/Add.3, del 28 de mayo de 2004. Estos documentos incluyen los tiposde medidas y los procedimientos aplicados, y pueden ser una buena guíapara abordar el problema de las barreras no arancelarias.

Es necesario establecer un mecanismo para asegurar un paralelismo en elabordaje de la reducción de los aranceles y las barreras no arancelarias, y elgrupo de negociación sobre NAMA debería involucrarse en este ejercicio. Laprimera opción es realizar negociaciones sobre barreras no arancelarias dentrode este grupo. Si, en cambio, se considerase más conveniente y eficaz manejardiferentes tipos de barreras no arancelarias en distintos órganos de la OMC, elcontrol central y la supervisión del progreso deberían permanecer igualmente

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en manos del grupo sobre NAMA. Estos órganos de la OMC deberían reunir-se en sesiones especiales para negociar sobre barreras no arancelarias, comolo hacen otros órganos en las actuales negociaciones, por ejemplo el Comitéde Agricultura, el Consejo del Comercio de Servicios, etc. Además, deberíaninformar del resultado de las negociaciones al grupo sobre NAMA en cadauna de sus sesiones. El orden del día debería incluir un punto permanente paraeste propósito. El Consejo General podría tomar la decisión de considerarestos asuntos en las sesiones especiales de esos órganos.

Para empezar, se deberían enumerar los tipos de barreras no arancelariasy procedimientos que deben ser mejorados o modificados. Las listas resul-tantes variarán en contenido según los intereses de los miembros. Al prepa-rarlas, los países en desarrollo deben tener presentes sus propios interesesy experiencia. Después, pueden preparar sus sugerencias de mejora o modi-ficación.

El grupo sobre NAMA debe basar sus decisiones finales en los resulta-dos de las negociaciones en los diferentes órganos de la OMC.

Iniciativas de los países en desarrollo

A fin de conducir las negociaciones por un camino adecuado para los paísesen desarrollo, es necesario que éstos preparen propuestas consolidadasespecíficas en varias áreas, como ser: cobertura, fórmula de reducción aran-celaria para los países industrializados, método de reducción arancelariapara los países en desarrollo, enfoque sectorial, barreras no arancelarias,año de referencia, período de aplicación, erosión de las preferencias, etc.

Los países en desarrollo ya presentaron varios documentos, como vimosanteriormente. Ahora, precisan consolidarlos y colocarlos bajo títulos espe-cíficos para las negociaciones. Es probable que los países industrializadossugieran trabajar sobre la base del Anexo B, por lo tanto los países en desa-rrollo deberán preparar sus propias propuestas consolidadas y conducir lasnegociaciones hacia ellas, en un formato alternativo.6

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (NAMA)

6 Por más detalles sobre diversos aspectos de las negociaciones sobre NAMA, ver“The WTO Negotiations on Non-Agricultural Market Access: A DevelopmentPerspective”, un artículo de Martin Khor y Goh Chien Yen distribuido en la Conferenciade Asia-Pacífico sobre comercio: Contribuyendo al crecimiento, la reducción de la po-breza y el desarrollo humano, celebrada en Penang, Malaysia, del 22 al 24 de noviembrede 2004. Este artículo puede obtenerse a través de la Red del Tercer Mundomailto:[email protected].

68 La OMC: estrategias de negociación

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Antecedentes

La decisión sobre facilitación del comercio contenida en el Anexo D de ladecisión de julio de 2004 fue precedida por una gran controversia originadaen la Conferencia Ministerial de Singapur, de 1996. En esa ocasión, losprincipales países industrializados, en particular los de la Unión Europea,propusieron lanzar en la OMC negociaciones sobre inversión, política decompetencia, transparencia de la contratación pública y facilitación del co-mercio. En la jerga de la OMC, estos cuatro nuevos asuntos se dieron enllamar “temas de Singapur”.

Numerosos países en desarrollo, sin embargo, se opusieron a ampliar elalcance de la OMC introduciendo esos nuevos temas. De hecho, rechaza-ron cualquier disciplina multilateral en esas áreas, y se opusieron especial-mente a negociarlas en la OMC. Sentían que las negociaciones propuestasperjudicarían sus intereses, porque cualquier acuerdo multilateral en esasáreas limitaría sus opciones de desarrollo. Llevados por estas considera-ciones, se opusieron de manera tajante a la iniciativa de los principalespaíses industrializados. Un gran número de ONGs, tanto de países en de-sarrollo como industrializados, también opinaron que la introducción denuevos temas en el marco de disciplinas de la OMC sería un paso atrás, ymovilizaron a la opinión pública del Norte y del Sur contra la medida.

Los temas de Singapur siguieron viciando el ambiente de la OMC hasta laConferencia Ministerial de Cancún y aun después. Finalmente, los paísesindustrializados comprendieron que no podrían salirse con la suya en todo.Así, en la reunión del Consejo General de julio de 2004, se acordó empezarnegociaciones con miras a un acuerdo en el área de la facilitación del comer-cio, pero excluir los otros tres temas de la agenda de negociaciones delPrograma de Trabajo de Doha.

Capítulo 3

Facilitación del comercio

70 La OMC: estrategias de negociación

Marco

El marco para el trabajo en el área de la facilitación del comercio está dado porel Anexo D de la decisión del 4 de julio (que en adelante se llamará “Anexo D”en este capítulo). El párrafo 1 del Anexo D prevé negociaciones que apuntena “aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X delGATT de 1994, con miras a agilizar aún más el movimiento, el despacho deaduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancíasen tránsito” (en adelante en este capítulo, los números de párrafo menciona-dos se referirán al Anexo D, salvo que se indique lo contrario).

La tarea, entonces, sólo está definida en términos amplios. Actualmente,el campo de negociaciones está abierto, y los temas a incluir dependerán engran medida de las propuestas que presenten los miembros. Dado que estetema fue incluido en la agenda de negociaciones debido al insistente recla-mo de los principales países industrializados, en particular la Unión Europea,es posible formarse una idea de la cobertura de las propuestas a partir de suspresentaciones y declaraciones.

Primero, sin embargo, sería conveniente recapitular los principales con-tenidos de los tres artículos del GATT de 1994 aludidos en el párrafo 1.

El Artículo V se refiere al libre tránsito de mercancías. La disposición queinteresa a nuestros efectos es que las mercancías en tránsito por determina-do país no deben ser sujetas a demoras y restricciones innecesarias, y debenestar exentas de derechos aduaneros. Sin embargo, el país de tránsito puedeexigir que las mercancías ingresen en la aduana correspondiente y tambiénformular y aplicar leyes y reglamentos aduaneros que las mercancías entránsito deben cumplir. Además, el país de tránsito también puede imponercargas por concepto de transporte, gastos administrativos o por el costo delos servicios prestados.

En el Artículo VIII, hay tres disposiciones importantes a los efectos deeste estudio: (i) los derechos y cargas relacionados con importaciones yexportaciones (por ejemplo, costos aduaneros superiores al arancel) debenlimitarse al costo de los servicios; (ii) se debe minimizar el peso y la comple-jidad de las formalidades de importación y exportación, y (iii) también sedeben reducir y simplificar los requisitos de documentación para importacio-nes y exportaciones.

Las disposiciones pertinentes del Artículo X están en dos partes, unarelacionada con la publicación y transparencia, y la otra con la administra-ción de las leyes. Las dos normas pertinentes son: (i) las leyes, los reglamen-

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tos y las decisiones relacionadas con importaciones y exportaciones debenpublicarse con prontitud, de modo que gobiernos y comerciantes puedanconocerlas, y (ii) las leyes relacionadas con el comercio deben administrarsede manera uniforme, imparcial y razonable, y se deben prever revisionesjudiciales o cuasijudiciales de las decisiones administrativas.

El terreno está listo entonces para realizar propuestas de aclaración ymejora de determinados aspectos de estas disposiciones, a criterio de losmiembros.

El párrafo 6 incluye una importante disposición: ...“en los casos en queno lleguen el apoyo y la asistencia requeridos (de parte de países miembrosindustrializados) para tal infraestructura (de aplicación), y cuando un Miem-bro en desarrollo o menos adelantado continúe careciendo de la capacidadnecesaria, no se exigirá la aplicación”. Esto hace referencia a la necesidad dedesarrollar infraestructura para la aplicación de cualquier compromiso resul-tante de las negociaciones. Asimismo, se requiere a los países industrializadosque hagan “el máximo esfuerzo por asegurar el apoyo y la asistencia necesa-rios”.

Gama de opciones

Dado que los puntos de negociación sólo se establecen de manera amplia,como ya se señaló, existe suficiente flexibilidad para limitar o extender elalcance de las negociaciones. Como la facilitación del comercio es una cues-tión controvertida, igual que los otros temas de Singapur, los proponentesno han expresado en detalle cuáles son sus propuestas. Pero algunas decla-raciones de los principales países industrializados ofrecen periódicamentealguna señal de sus propósitos al menos en un área, es decir, la del ArtículoVIII. Uno de sus propósitos podría ser la facilitación de los trámites aduane-ros en los países en desarrollo para la puesta en circulación de las mercan-cías importadas. Otro podría ser obtener cierta armonización de las normasde despacho aduanero y convencer a los países en desarrollo de adoptarprocedimientos utilizados en los principales países industrializados.

Un punto importante en esta área es la naturaleza del resultado de lasnegociaciones. En referencia a las negociaciones, la nota 1 del párrafo 1 dice:“Queda entendido que esto es sin perjuicio del posible formato del resultadofinal de las negociaciones y que permitirá la consideración de diversas for-mas de resultados”. Quizá esto responda al reconocimiento del reiterado

Facilitación del comercio

72 La OMC: estrategias de negociación

argumento de los países en desarrollo de que en esta área no sería apropiadoun acuerdo con disposiciones técnicamente ejecutables, como las de losacuerdos vigentes de la OMC. Varias veces, esos países sugirieron que elresultado de las negociaciones en esta área, si se alcanza, debería consistiren pautas y no en obligaciones ejecutables.

De acuerdo con dicha nota al pie, la gama de opciones varía desde unacuerdo ejecutable a través del Entendimiento sobre Solución de Diferen-cias de la OMC hasta una serie de directrices que excluyan la aplicación delEntendimiento.

Sugerencias: ¿Qué se debe hacer?

Cualquier armonización de las normas y prácticas en esta área puede crearproblemas para los países en desarrollo, porque tendrán dificultades paraadoptar las prácticas extendidas en los países industrializados. Por ejem-plo, muchos países industrializados sólo examinan una pequeña parte de lacarga que llega al puesto aduanero, mediante selección de muestras. Estapráctica puede ser adecuada para esos países, pero no para los países endesarrollo, que tienen una preocupación mucho mayor por la fuga de in-gresos aduaneros. La aprehensión se debe principalmente a la posibilidadde corrupción en el sistema y a la conducta de los importadores. Por lotanto, puede ser necesaria una mayor cobertura de las inspecciones en lospaíses en desarrollo.

De manera similar, con respecto a los requisitos de documentación, laimitación de prácticas de los países industrializados puede causar dificulta-des, dado que los sistemas de esos países son mucho más sofisticados yricos en recursos.

Por supuesto, los países en desarrollo deberían, en todo caso, esforzarsepor eliminar o reducir las demoras en el proceso aduanero y disminuir losrequisitos de documentación. Con este objetivo en mente, podrían estudiarlos procesos aplicados en los países industrializados y tratar de adoptarlos,en la medida en que les resulte adecuado y posible, teniendo en cuenta suslimitados recursos humanos y financieros. Incluso podrían hacerlo en formaexperimental.

Teniendo en cuenta todo esto, los siguientes criterios pueden ser deutilidad para los países en desarrollo:

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(i) El alcance del ejercicio debe ser limitado en su cobertura. Por lo tanto,será necesario examinar las propuestas con mucho cuidado.

(ii) Ningún nuevo proceso que surja de las negociaciones debe agregaruna carga excesiva a la estructura administrativa y las finanzas de lospaíses en desarrollo. En todas las etapas de las negociaciones seránecesario un estrecho contacto con las reparticiones administrativasnacionales que trabajen en esas áreas, de modo que sólo se introduz-can nuevos procesos prácticos y factibles.

(iii) El resultado de las negociaciones debe consistir en directrices y no enderechos y obligaciones ejecutables a través del Entendimiento sobreSolución de Diferencias de la OMC.

(iv) Si el acuerdo resultante involucra algún compromiso, es necesario queincluya claramente las disposiciones del párrafo 6 que exoneran a lospaíses en desarrollo, incluso a los menos adelantados, de la obligaciónde la aplicación en ausencia de apoyo y asistencia suficientes de lospaíses industrializados para el desarrollo de infraestructura.

Facilitación del comercio

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Antecedentes

El tratado de la OMC sobre servicios, llamado Acuerdo General sobre elComercio de Servicios (GATS, por sus siglas en inglés), se refiere a la libera-lización de la entrada de servicios y proveedores de servicios extranjeros alos países miembros. Claramente, beneficia a aquellos países con capacidadde proveer servicios a otros. Como los países en desarrollo no tienen engeneral gran capacidad de oferta en este sector, sus probabilidades de bene-ficiarse del proceso del GATS son limitadas. En ese sentido, el acuerdo esmuy desequilibrado. Además, se han realizado negociaciones especialessobre algunos subsectores específicos, en particular los servicios financie-ros y de telecomunicaciones, y se alcanzaron acuerdos para su liberaliza-ción. Como pocos países en desarrollo tienen alguna capacidad de oferta enestas áreas, estos acuerdos agravan el desequilibrio en el sector de losservicios.

Un aspecto de los servicios en que los países en desarrollo tienencapacidad de oferta es el relacionado con el movimiento de personas físi-cas, llamado técnicamente “Modo 4” de oferta de servicios. Pero los prin-cipales países industrializados se han mostrado renuentes a liberalizar estaárea, con el argumento de que está relacionada con políticas de inmigra-ción. Por lo tanto, el GATS ha dejado sin beneficios a los países en desa-rrollo.

Ahora ha comenzado una nueva ronda de negociaciones para una mayorliberalización del comercio de servicios mediante el Programa de Trabajo deDoha. Los principales países industrializados impulsan una mayor liberaliza-ción en los países en desarrollo. Por otra parte, los países en desarrollo pidenliberalización en aquellas áreas en que pueden tener posibilidades en lospaíses industrializados. Debemos considerar las actuales negociaciones sobreservicios en este contexto.

Capítulo 4

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76 La OMC: estrategias de negociación

Marco

Existen tres vías paralelas de negociaciones en curso en el sector de losservicios:

(i) para compromisos específicos en varios subsectores a través de peti-ciones y ofertas; (ii) para elaborar normas sobre subsidios, salvaguardias,contratación pública y disciplinas sobre medidas relacionadas con requisi-tos y procedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas yrequisitos de licencia; y (iii) para la aplicación efectiva de algunas disposi-ciones importantes del GATS relacionadas con los países en desarrollo.

El marco para estas negociaciones está constituido por el documento S/L/93 de la OMC, del 29 de marzo de 2001, titulado “Directrices y procedimien-tos para las negociaciones sobre el comercio de servicios” (reproducido enel Anexo 3 de este libro y en adelante llamado “Directrices” en este capítulo)y por varios artículos relacionados del GATS.

La primera vía de las negociaciones se rige por el párrafo 11 de las Direc-trices (los párrafos citados en este capítulo se refieren a las Directrices, salvoque se aclare lo contrario). Dicho párrafo establece que el principal métodode negociación para compromisos específicos de liberalización será el depeticiones y ofertas. A estos efectos, se prevén negociaciones bilaterales,plurilaterales y multilaterales. En cuanto a los países en desarrollo, el párrafo12 de las Directrices establece lo siguiente, de acuerdo con el párrafo 2 delartículo XIX y el artículo IV del GATS (en adelante los números de artículo deeste capítulo se referirán al GATS, salvo que se aclare lo contrario): “Habrá laflexibilidad apropiada para que los distintos países en desarrollo Miembrosabran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumentenprogresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situación en materiade desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedoresextranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas al lo-gro de los objetivos a que se refiere el artículo IV”.

La segunda vía de las negociaciones, sobre normas en materia de subsi-dios, salvaguardias y contratación pública, se rige por los artículos X, XIII yXV. Estos artículos establecen que se debe realizar negociaciones sobreesas áreas. Además, el Artículo VI prevé en su párrafo 4 que se podránelaborar las disciplinas necesarias para que “las medidas relativas a las pres-cripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normastécnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstá-culos innecesarios al comercio de servicios”.

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Las Directrices establecen un plazo para completar esas negociaciones:sobre salvaguardias (Artículo X), antes del 15 de marzo de 2002, como lodecidió previamente el Consejo del Comercio de Servicios de la OMC, ysobre las otras tres áreas, es decir las de los artículos XV, XIII y VI en supárrafo 4, antes de la conclusión de las negociaciones sobre compromisosespecíficos (párrafo 7). Así, las Directrices reconocen claramente un vínculoentre los compromisos sectoriales específicos y las disciplinas conforme aestos artículos, y establecen una prioridad en cuanto a que las negociacio-nes sobre estas disciplinas deben completarse antes que las de compromi-sos específicos.

La tercera vía de las negociaciones se rige por los párrafos 14 y 15, queprevén una evaluación periódica de la aplicación del artículo IV y del párrafo2 del artículo XIX. El Artículo IV establece que se debe facilitar la crecienteparticipación de los países en desarrollo en el comercio mundial mediantecompromisos específicos negociados por los diferentes miembros en rela-ción con el fortalecimiento de su capacidad nacional, la mejora de su accesoa los canales de distribución y las redes de información, y la liberalizacióndel acceso a los mercados en subsectores y modos de suministro de interéspara sus exportaciones. El párrafo 2 del Artículo XIX prevé que los países endesarrollo liberalicen menos subsectores y tipos de transacciones, y quesujeten esa liberalización a condiciones encaminadas al logro de los objeti-vos enumerados en el artículo IV.

Las Directrices incluyen una importante disposición según la cual lasnegociaciones se deben ajustar de acuerdo con los resultados de la evalua-ción (párrafo 14).

Propuestas y preocupaciones de los países en desarrollo

Los países en desarrollo han presentado un gran número de propuestas ycomentarios en el curso de las negociaciones. Algunos presentaron ofertasy peticiones. Otros plantearon propuestas específicas y comentarios en lasnegociaciones sobre las normas. Muchos presentaron propuestas sobre elArtículo IV, sobre el párrafo 2 del Artículo XIX y sobre el suministro deservicios mediante el movimiento de personas físicas, es decir, sobre el Modo4 de suministro.

Los países que no plantearon ofertas están bajo fuerte presión parahacerlo pronto. Sin embargo, como se explicará más adelante, no es obliga-

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78 La OMC: estrategias de negociación

torio presentar ofertas; esto depende en gran medida de la evaluación que elpaís haga de sus propios beneficios.Las negociaciones continúan en el áreade las normas, principalmente sobre cuestiones técnicas y aclaraciones. Elprogreso ha sido lento. A instancia de los países en desarrollo se comenza-ron a estudiar los aspectos de desarrollo previstos en el Artículo IV y en elpárrafo 2 del Artículo XIX, pero no ha habido demasiado progreso.

Numerosos países en desarrollo manifestaron insatisfacción con las ofer-tas presentadas por los países industrializados, argumentando que no sonsignificativas para los subsectores y modos que les interesan. Por ejemplo,el suministro de servicios mediante el traslado del proveedor al país dondese proveerá el servicio (Modo 4) es un área importante para los países endesarrollo. Estos países han pedido reiteradamente que se alivien las restric-ciones al movimiento de personas físicas para ese fin a los paísesindustrializados, pero las ofertas preliminares de éstos han sido decepcio-nantes.

Los compromisos de los países industrializados sobre el Modo 4 serefieren principalmente al movimiento de personas relacionado con la “pre-sencia comercial”. (En la jerga del GATS, “presencia comercial” se refiere alsuministro de servicios mediante el establecimiento de una empresa de unproveedor de determinado país en otro país). Como en general son los paí-ses industrializados los que tienen presencia comercial en el exterior, estoscompromisos apuntan principalmente a su propio beneficio mutuo. Los paí-ses en desarrollo han señalado que los países industrializados deberíanabarcar una gama más amplia de categorías de proveedores de servicios yocupaciones en los compromisos sobre el Modo 4, además de ampliar loscompromisos sobre el personal no relacionado con la presencia comercial.Por ahora, los compromisos se refieren principalmente a transferenciasintraempresariales y a visitantes comerciales. El objetivo de los países endesarrollo es ampliarlos para incluir otras categorías, como los proveedoresde servicios por contrato e independientes.

En las negociaciones sobre normas, los países en desarrollo tambiénestán insatisfechos por la lentitud del progreso en el área de las salvaguar-dias. Algunos presentaron propuestas detalladas y respondieron a pregun-tas y comentarios, pero igualmente las negociaciones no avanzan. Al mismotiempo, algunos de los principales países industrializados intentan impulsarlas negociaciones en el área de la contratación pública, en que tienen graninterés, dado que desean ampliar su acceso a los mercados de los países endesarrollo.

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En cuanto a los parámetros de desarrollo previstos en el Artículo IV y enel párrafo 2 del Artículo XIX, no ha habido compromisos sustanciales en lasnegociaciones, aunque los países en desarrollo han realizado observacio-nes y sugerencias. Hasta ahora, los países industrializados no parecen ha-ber prestado atención a este asunto.

Sugerencias: ¿Qué se debe hacer?

Antecedentes y consecuencias

Como explicamos anteriormente, la mera existencia de un acuerdo como elGATS es un ejemplo del desequilibrio reinante en la OMC, porque el tratadose centra en la expansión del acceso a los mercados y existe una vastadiferencia en la capacidad de suministro entre los países industrializados yen desarrollo en materia de servicios. El desequilibrio se ha agravado pornegociaciones aceleradas y especiales y acuerdos en ciertos subsectoresespecíficos de servicios, como los financieros y de telecomunicaciones, enque los países industrializados tienen una amplia ventaja en cuanto a capa-cidad de suministro.

Ciertas disposiciones especiales para beneficio y salvaguardia de lospaíses en desarrollo, en particular el Artículo IV y el párrafo 2 del ArtículoXIX, procuraron equilibrar el GATS en alguna medida, pero estas disposi-ciones han sido ignoradas por completo, como en el caso de la última, o nose han tomado medidas para aplicarlas, como en el caso de la primera.

A través de los años de vigencia del acuerdo, los países en desarrollohan explorado oportunidades para exportar servicios e identificado ciertasáreas. Pero a pesar de sus expresiones de preocupación y sus propuestas,no han logrado hasta ahora hacer que los países industrializados se movie-ran en una dirección positiva en esas áreas. Por lo tanto, los países endesarrollo deben decidir ahora sus acciones y estrategias, a la luz de losdesequilibrios estructurales del GATS y de su experiencia en las negociacio-nes hasta el momento.

Compromisos específicos

El actual ejercicio en esta vía de las negociaciones implica la presentación deofertas y peticiones. Algunos miembros ya lo han hecho. Basados en la

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80 La OMC: estrategias de negociación

respuesta de los otros miembros, deberán presentar después ofertas revisa-das. También puede haber negociaciones bilaterales y plurilaterales paraintercambios de concesiones entre diferentes subsectores de servicios. Eneste proceso se debe tener en cuenta los siguientes puntos:

(i) Aquellos países en desarrollo que no esperen ganar acceso a merca-dos de otros países para sus servicios no deben presentar ningunaoferta. El método de negociación de petición y oferta es un ejercicio dereciprocidad directa. Por lo tanto, los países que no esperan recibir notienen por qué dar. Esos países en desarrollo no deben dejarse llevarpor el impulso del proceso de negociación ni sentirse obligados arealizar ninguna oferta. Por supuesto, una consecuencia probable esque sean excluidos de las negociaciones bilaterales y plurilateralespara finalizar la lista de concesiones de los Miembros y elaborar losprocedimientos correspondientes. Sin embargo, como de todos mo-dos no esperan ningún beneficio de tales concesiones sectoriales, notienen nada que perder con esa exclusión.

(ii) Aquellos países en desarrollo que se propongan hacer ofertas y obte-ner concesiones a cambio deben preparar sus ofertas iniciales y revi-sadas y también decidir su estrategia para las negociaciones bilatera-les y plurilaterales. En este proceso pueden serles útiles las siguientesconsideraciones, tanto para la presentación de su lista de ofertas comopara las negociaciones mismas:

(a) Un país en desarrollo debe evaluar si tiene subsectores a los queno debería permitir el ingreso de servicios extranjeros. Por ejem-plo, puede tener áreas sensibles por razones de seguridad o im-portantes por motivos de bienestar público. Por lo tanto, puededecidir que sólo debe haber proveedores nacionales en esas áreas.Basado en esta evaluación, debería preparar una “lista negativa”de áreas en las que el país no está dispuesto a realizar ningúncompromiso de liberalización. De este modo, el país dejará claroen qué subsectores no hará concesiones y podrá pasar a enta-blar conversaciones constructivas con otros países para nego-ciar en otros subsectores.

(b) El país debería preparar una “lista esencial” que incluyasubsectores de servicios fundamentales para su desarrollo eco-nómico y en los que necesite estimular la producción nacional de

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servicios. En estas áreas, aunque el país no detenga del todo elingreso de servicios desde el exterior, igualmente debería prote-ger los servicios nacionales de la competencia extranjera. Algu-nos ejemplos pueden ser la banca y las telecomunicaciones. Enestos subsectores, el objetivo del país en las negociaciones de-bería ser la imposición de estrictas condiciones a la entrada a sumercado y el mantenimiento de plena flexibilidad para brindarapoyo a los servicios nacionales sin extenderlo a los serviciosextranjeros, es decir, plena flexibilidad en cuanto a la disciplinadel trato nacional. (Sin esa flexibilidad, el país sería obligado, porel principio del trato nacional, a ofrecer a los servicios y provee-dores de servicios extranjeros un trato no menos favorable que elotorgado a sus contrapartes nacionales).

(c) También debería preparar una “lista de importaciones deseables”,constituida por subsectores necesarios y útiles para la produc-ción nacional de bienes y servicios, y en los que existan escasasprobabilidades de desarrollar capacidad nacional de oferta. Na-turalmente, el país debería estar más dispuesto en las negocia-ciones a ofrecer la apertura de estos subsectores, siempre quereciba ofertas acordes de otros en aquellos subsectores en quetenga interés de exportación.

Las tres listas arriba sugeridas sólo deberían servir para uso internodel país y no para presentar en las negociaciones. Dichas listas servi-rán de guía a los negociadores en las conversaciones sectoriales, bila-terales y plurilaterales sobre compromisos específicos.

(iii) Sería conveniente elaborar una lista de peticiones y, si ya ha sidoelaborada, evaluarla sobre la base de los siguientes criterios:

(a) Debería considerarse la inclusión de aquellos subsectores ymodos en que el país tenga ya capacidad de exportación o poten-cial para desarrollarla en el futuro cercano.

(b) Para estos subsectores, el país debería recabar información so-bre las restricciones actuales y probables en los países a los quepodría exportarlos. Si no existen restricciones actuales ni proba-bles, no se debería incluir esos subsectores en la lista de peticio-nes a esos países. Como se entiende que cada petición debeequilibrarse con una oferta en determinado momento, si ya existe

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82 La OMC: estrategias de negociación

la oportunidad de exportación y es improbable que haya restric-ciones, no es prudente presentar una petición.

(iv) Las negociaciones sobre compromisos sectoriales específicos debenabarcar todos los subsectores. No se debe elegir ningún subsector indi-vidual para trato especial, como se hizo anteriormente en el caso de losservicios financieros y de telecomunicaciones, en que los países endesarrollo tengan escasa capacidad de oferta. Si las negociaciones serealizan en todos los subsectores habrá más probabilidades de que, enalgunos de ellos, los países en desarrollo tengan potencial de exporta-ción.

(v) En su lista de peticiones, un país en desarrollo también puede solicitarla eliminación de algunas restricciones generales, como las impuestasal ingreso de personas físicas para proveer servicios y los requisitos yprocedimientos en materia de títulos de aptitud, normas técnicas ylicencias, así como el reconocimiento de los títulos de aptitud y normaspredominantes en el país. Estos podrían ser los principales obstáculosen los países industrializados para las exportaciones de servicios delos países en desarrollo. Por lo tanto, sería deseable que éstos losdestacaran en sus peticiones.

Formulación de normas y disciplinas

(i) Es importante para los países en desarrollo contar con un sistemaeficaz de salvaguardias en materia de servicios, para que puedan pro-teger a sus proveedores nacionales frente a importaciones repentinas.Ya se han presentado propuestas específicas en esta área, en particu-lar por parte de los países de la Asociación de Naciones del SudesteAsiático (ASEAN). Otros países en desarrollo han apoyado esas pro-puestas. Los principales países industrializados se resisten a un siste-ma eficaz de salvaguardias, porque preferirían que la entrada de susservicios a los países en desarrollo fuera totalmente libre de obstácu-los. Las negociaciones parecen haberse empantanado en detalles téc-nicos, y es necesario relanzar el proceso en este punto. En este senti-do, cabe recordar al grupo de negociación que las Directrices obligana terminar las negociaciones sobre normas antes que las relativas acompromisos sectoriales específicos.

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(ii) En el área de los subsidios, es esencial que los países en desarrolloconserven la flexibilidad necesaria para otorgar subsidios para el desa-rrollo y la exportación de sus servicios, debido a las dificultades inicia-les que tendrían al enfrentar la competencia internacional. Los paísesindustrializados deberían comprender la situación especial de los paí-ses en desarrollo en este sentido.Cabe destacar en este punto la diferencia entre las disposiciones vi-gentes en el sector de los bienes y en el sector de los servicios. Ofrecersubsidios nacionales en el sector de los bienes no se considera unaviolación al principio del trato nacional, porque el párrafo 8 del ArtículoIII del GATT de 1994 establece una excepción, pero el GATS no prevéesa excepción general. Por lo tanto, es importante que los países endesarrollo incluyan esta excepción al Artículo XVII del GATS en todoslos subsectores que inscriban en sus listas de compromisos sectoria-les. Otra posibilidad sería establecer una excepción general en el GATS,a semejanza del párrafo 8 del Artículo III del GATT de 1994.

(iii) Se prevé que los principales países industrializados querrán impulsar unacuerdo liberal en el área de la contratación pública. Es importante traba-jar por un resultado equilibrado, que no restrinja en forma indebida laflexibilidad de los países en desarrollo para otorgar preferencias razona-bles a sus proveedores nacionales. Los países en desarrollo sólo debenrealizar concesiones en esta área si están convencidos de que obten-drán a cambio un acceso significativo al mercado de la contrataciónpública en los países industrializados. Esto exigirá un detenido estudiode las posibles oportunidades de proveer servicios para uso guberna-mental en los países industrializados. Las oportunidades se deben eva-luar sobre la base de la disponibilidad de ese mercado en el paísindustrializado y de la capacidad de oferta del país en desarrollo.

(iv) Las negociaciones sobre la elaboración de disciplinas sobre títulos deaptitud, normas y licencias son muy importantes para los países endesarrollo, y están íntimamente ligadas con el acceso a los mercados.Un país en desarrollo puede obtener un compromiso de pleno accesoen determinado subsector en un país industrializado, y sin embargo nogozar de acceso real debido a estrictos requisitos sobre títulos deaptitud, normas técnicas y licencias. Estas son las contrapartes de lasbarreras no arancelarias del sector de los bienes en el sector de losservicios. Por lo tanto, el progreso en las negociaciones en esta área

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84 La OMC: estrategias de negociación

debería ser acorde al ritmo de las negociaciones sobre compromisossectoriales específicos.

Consideración del Artículo IV y el Párrafo 2 del Artículo XIX

Un gran número de países en desarrollo se han unido para presentar pro-puestas en esta área. También han presentado una evaluación crítica de lasofertas de los países industrializados en el contexto de estas disposicionesobligatorias. Sin embargo, no parecen haber causado un impacto suficientehasta ahora en el enfoque de los países industrializados. No obstante, esnecesario que los países en desarrollo persistan en su esfuerzo, de lo contra-rio perderán toda posibilidad de obtener siquiera pequeños beneficios en elmarco del GATS.

Ventajas y enfoques estratégicos

Los países en desarrollo cuentan con algunas ventajas estratégicas en lasnegociaciones sobre servicios y deben aprovecharlas al máximo.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que los países industrializadosintrodujeron este tema en el marco de la OMC principalmente para obtenerconcesiones de los países en desarrollo. Si se hubieran propuesto crear unmarco entre países industrializados, lo podrían haber hecho fácilmente enel ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económi-co (OCDE). Como son los países en desarrollo los principales blancos,están expuestos a riesgos y se encuentran a la defensiva. Pero esta situa-ción también les otorga una ventaja estratégica, porque los paísesindustrializados sólo podrán obtener concesiones de los países en desa-rrollo si éstos están dispuestos a hacerlas. Y pueden decidir no hacerlas,salvo que sus objetivos, prioridades y propuestas sean aceptados en gra-do sustancial. Cabe señalar que una parálisis de las negociaciones perjudi-caría más a los países industrializados que a los países en desarrollo. Por lotanto, si éstos se muestran firmes en sus propuestas y enfoques, la inicia-tiva en estas negociaciones estará de hecho en sus manos, y no en las deaquéllos.

En segundo lugar, varias disposiciones de las Directrices son útiles paralos países en desarrollo en este sentido. Dos de ellas son especialmenteimportantes y eficaces:

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(i) Las negociaciones sobre normas deben finalizar antes que las nego-ciaciones sobre compromisos específicos (párrafo 7). Por lo tanto, debehaber un paralelismo en el progreso de esas dos vías de negociación.Con este fin, los países en desarrollo podrían insistir en una revisiónparalela del avance de las negociaciones en ambas vías en las sesionesespeciales del Consejo del Comercio de Servicios de la OMC.

(ii) El párrafo 14 establece un ajuste periódico y obligatorio de las nego-ciaciones tras la realización de una evaluación con referencia a losobjetivos del GATS, en particular los del Artículo IV. Esto otorga a lospaíses en desarrollo un mandato para procurar un ajuste en las nego-ciaciones si en determinado momento entienden que los objetivos nose están cumpliendo por diversas razones, incluso por presiones delos principales países industrializados.

Todas estas ventajas estratégicas pueden aprovecharse bien, en espe-cial si los países en desarrollo, o al menos un buen número de ellos, actúanjuntos. Muchos de estos países ya se han unido para presentar propuestasen las negociaciones.

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Capítulo 5

Problemas de aplicación

Antecedentes

Poco después de la entrada en vigor de los acuerdos de la OMC, los países endesarrollo tomaron conciencia de varios problemas de aplicación y los plantea-ron en la Conferencia Ministerial de Singapur, en 1996, y nuevamente en laConferencia Ministerial de Ginebra, en 1998. Las declaraciones ministerialesemitidas por ambas conferencias hicieron referencia a los problemas planteados,pero no previeron soluciones eficaces. Para entonces, los países en desarrolloya habían experimentado un gran número de dificultades de aplicación y habíancomenzado a registrarlas en una lista. Finalmente, en el proceso preparatorio dela Conferencia Ministerial de Seattle de 1999 elaboraron una lista consolidada decasi cien de esos “problemas de aplicación”. Después de algunas dificultadeslograron incluirlos en el texto del presidente del Consejo General para esa confe-rencia. Esto otorgó a la cuestión un estatuto formal, como parte del orden del díade la Conferencia Ministerial. Sin embargo, la conferencia terminó sin acuerdo, ypor tanto tampoco adoptó decisión alguna sobre esos problemas, aunque éstospermanecieron en la agenda de la OMC.

Los países en desarrollo insistieron con ellos en el proceso preparatoriode la Conferencia Ministerial de Doha en 2001, y también durante la reuniónmisma. Finalmente, se adoptaron decisiones específicas sobre estos asun-tos en la Declaración Ministerial de Doha, y el presidente de la conferenciahizo una aclaración especial en una declaración. Estos documentos consti-tuyen la base de las negociaciones sobre los problemas de aplicación, comoparte del Programa de Trabajo de Doha.

Marco

El marco está constituido básicamente por el párrafo 12 de la Declaraciónde Doha, que incorporó la decisión del Consejo General contenida en el

88 La OMC: estrategias de negociación

documento WT/MIN(01)/17 (reproducida en el Anexo 4) y estableció ins-trucciones sobre cómo resolver los problemas de aplicación pendientes.En dicho documento, el Consejo General había tomado decisiones especí-ficas de naturaleza final sólo sobre tres temas: (i) con respecto a los acuer-dos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobreObstáculos Técnicos al Comercio, prescribió “un intervalo razonable” en-tre la publicación de una medida o norma y su entrada en vigor; (ii) encuanto al Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias yFitosanitarias, estableció “plazos más largos para el cumplimiento” de lasmedidas que afectaran a productos de interés para los países en desarro-llo; y (iii) en relación con el Acuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias, especificó criterios de exclusión y reinclusión de los paí-ses en desarrollo en un grupo de miembros con derecho a ciertas concesio-nes. Con respecto a otros problemas de aplicación, el Consejo Generalordenó más acciones a diferentes organismos de la OMC.

La Declaración de Doha establece en el párrafo 12 que “las negociacio-nes sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parteintegrante del programa de trabajo que establecemos” (es decir, el Programade Trabajo de Doha).

Se puede encontrar una recopilación completa de los problemas deaplicación en el documento WT/MIN(01)/17 y en el JOB(01)/152/Rev.1 del27 de octubre de 2001, titulado “Recapitulación de cuestiones pendientesrelativas a la aplicación planteadas por los Miembros”. De todos ellos,sólo tres fueron resueltos en forma definitiva por la decisión del ConsejoGeneral, como ya se mencionó. Los otros son cuestiones pendientes y porlo tanto deben ser tratados como lo dispone el párrafo 12 de la Declaraciónde Doha.

En la Conferencia Ministerial de Doha se planteó la preocupación de queel texto del párrafo 12 podría dar la impresión de que los únicos temas pen-dientes eran los contenidos en el documento JOB(01)/152/Rev.l, cuando enrealidad los incluidos en el WT/MIN(01)/17, salvo los tres antes menciona-dos, también estaban pendientes. Para disipar esas preocupaciones, elpresidente de la conferencia realizó la siguiente aclaración: “Con respecto alos problemas de aplicación pendientes, quisiera recordar el contenido de lacarta explicativa que me enviaron el presidente del Consejo General y eldirector general (de la OMC), adjunta al proyecto de decisión sobre aplica-ción. La carta establece que el proyecto de Decisión de julio de 2004 proponemedidas inmediatas sobre varios problemas de aplicación y dispone que los

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problemas restantes, que incluyen los referentes a organismos de la OMC ylos enumerados en la Recapitulación, serán atendidos en el curso del futuroprograma de trabajo, de acuerdo con el párrafo 12 del proyecto de Declara-ción Ministerial”. Esto elimina toda duda sobre cuáles son los problemaspendientes a tratar. Todas las cuestiones, es decir las enumeradas en eldocumento JOB(O1)/152/Rev.1 y también las enviadas a diversos organis-mos de la OMC y grupos de negociación, según lo recomendado por elpresidente del Consejo General y decidido en la conferencia por el documen-to WT/MIN(01)/17, constituyen los problemas pendientes a tratar en lasactuales negociaciones.

Las formas de tratar estos asuntos mencionados en la Declaración deDoha son: (i) abordarlos conforme a mandatos específicos de negociación,si están sujetos a tales mandatos; y (ii) tratar los otros en los organismoscorrespondientes de la OMC, con carácter de prioridad. Además, el párrafo12 dice: (salvo las negociaciones del Entendimiento sobre Solución deDiferencias) ...“los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial de dichasnegociaciones se tratarán de conformidad con las disposiciones del párra-fo 47 infra”. El párrafo 47 de la Declaración de Doha dice: ...“el desarrolloy la conclusión de las negociaciones... se considerarán partes de un todoúnico. No obstante, los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial po-drán aplicarse con carácter provisional o definitivo. Se tendrán en cuentalos acuerdos iniciales al evaluar el equilibrio general de las negociacio-nes”.

Algunos países industrializados comenzaron a plantear dudas en cuantoa si todos los problemas pendientes arriba mencionados debían ser objetode negociaciones. De hecho, no hay motivo para dudarlo. La declaración delpresidente deja claro que todos los problemas no resueltos son cuestionespendientes. Además, el párrafo 12 de la Declaración de Doha dice: “Conve-nimos en que las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas ala aplicación serán parte integrante del programa de trabajo que establece-mos”. Este párrafo también establece que las negociaciones sobre proble-mas pendientes serán parte de un “todo único” en las negociaciones confor-me al Programa de Trabajo de Doha. Todos estos elementos dejan claro quelas negociaciones abarcarán todas las cuestiones y preocupaciones pen-dientes relativas a la aplicación.

Dado que las negociaciones sobre los problemas de aplicación pendien-tes forman parte del todo único de las negociaciones del Programa de Traba-jo de Doha, esos asuntos no pueden dejarse atrás. Deben resolverse antes

Problemas de aplicación

90 La OMC: estrategias de negociación

de que terminen las negociaciones. De lo contrario, no se podrá evaluar elequilibrio general de las mismas.7

Progreso

El progreso de las negociaciones sobre los problemas de aplicación ha sidomuy lento. Los países en desarrollo se involucraron muy profundamente enlas áreas de agricultura, NAMA y temas de Singapur desde los preparativosde la Conferencia Ministerial de Cancún. Por ese motivo, no han podidoimpulsar las cuestiones de aplicación en las negociaciones, aunque fueronlos proponentes del tema y son los más interesados. Dado que no hanpodido dedicar suficiente tiempo y atención al asunto, el progreso ha sidoinsuficiente.

Sugerencias: ¿Qué se debe hacer?

Es importante que los países en desarrollo lleven el tema nuevamente alprimer plano, como lo hicieron antes de Seattle y luego en Doha. Ya hantrabajado mucho en esta área, y sus propuestas son muy específicas. Por lotanto, no precisarán demasiado esfuerzo ni recursos adicionales para pro-mover este asunto en las negociaciones.

También tienen la ventaja del marco que establece que los resultados delas negociaciones en esta área formarán parte del todo único, por lo tantodeberán terminarlas junto con las de otras áreas. De hecho, como estosasuntos se relacionan con problemas con acuerdos de la OMC ya vigentes,deberían tener prioridad sobre las negociaciones relativas a nuevos acuer-dos.

Los problemas de aplicación abarcados por las negociaciones dispues-tas en la Declaración de Doha integrarán automáticamente las negociacio-nes sobre ese asunto en particular. Los otros, en manos de diferentes orga-nismos de la OMC, requerirán una atención especial. La Declaración de

7 Por antecedentes históricos y otros detalles sobre los problemas de aplicación, ver“Implementation Related Issues and Concerns in the WTO”, un artículo de SrinivasanNarayanan distribuido en la Conferencia de Asia-Pacífico sobre comercio: Contribuyen-do al crecimiento, la reducción de la pobreza y el desarrollo humano, celebrada enPenang, Malaysia, del 22 al 24 de noviembre de 2004.

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Doha estipula que estas cuestiones deben tratarse “con carácter de priori-dad”. Una forma podría ser considerar estos asuntos en sesiones especialesde los organismos respectivos, para que reciban atención concentrada yexclusiva. Esas sesiones especiales deberían enviar informes de situación alConsejo General/Comité de Negociaciones Comerciales, de modo que el pro-greso sea evaluado junto con el de otras áreas de las negociaciones.

Problemas de aplicación

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Capítulo 6

Subsidios, antidumping, acuerdos regionalesde comercio, entendimientos sobre soluciónde diferencias

Marco

El marco de las negociaciones en las áreas de subsidios y antidumping estáconstituido por el párrafo 28, el de los acuerdos regionales de comercio, porel párrafo 29, y el del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, por elpárrafo 30 de la Declaración de Doha. El objetivo de las negociaciones esrealizar aclaraciones y mejoras en las normas de la OMC en esas áreas.

Normalmente, la aclaración implica eliminar dudas y confusiones en lasnormas y elegir alternativas preferenciales si una disposición particular deun acuerdo las admite. Se trata de especificar la forma de aplicación de deter-minada disposición de un acuerdo, pero sin modificarla. Puede ser deseable,por ejemplo, introducir cierta uniformidad en las prácticas o procedimientoscuando las normas permiten una amplia gama de opciones. El proceso demejora, en cambio, puede implicar una modificación. Sin embargo, “mejorarla disciplina” no significa necesariamente hacerla más estricta. También pue-de significar hacerla menos estricta. Esta última opción puede ser válidacuando la disciplina es demasiado o innecesariamente severa.

Propuestas

Los países en desarrollo ya han presentado varias propuestas en estasáreas. De hecho, muchas de ellas fueron incluidas en la lista de problemasde aplicación. Otras fueron presentadas durante los trabajos del grupo denegociación e impulsadas con persistencia por los países en desarrollo.Además, es posible que se realicen nuevas propuestas en el curso futurode las negociaciones. Como la lista de las propuestas ya realizadas eslarga, no sería práctico enumerarlas aquí. Sin embargo, en la próxima sec-ción se explicarán algunos de los problemas críticos que han asediado a

94 La OMC: estrategias de negociación

los países en desarrollo en el pasado reciente y otros que precisan resolu-ción urgente.

Sugerencias: ¿Qué se debe hacer?

En estas cuatro áreas puede ser importante para los países en desarrollopromover las siguientes propuestas.

Subsidios

(i) Dado que las necesidades y los intereses de los países en desarrollohan sido colocados “en el centro del Programa de Trabajo” por elpárrafo 2 de la Declaración de Doha, los subsidios de los países endesarrollo para modernización tecnológica y diversificación de la baseindustrial deberían ser “no recurribles”, es decir, no pasibles de dere-chos compensatorios ni de reclamaciones por el proceso de soluciónde diferencias de la OMC. Cabe recordar que el Acuerdo sobre Sub-venciones y Medidas Compensatorias incluye disposiciones (venci-das el 1 de enero de 2000) que hacen no recurribles los subsidios parainvestigación y desarrollo, adaptación ambiental y desarrollo regional,frecuentes en los países industrializados. Estas disposiciones tuvie-ron una validez de cinco años desde la entrada en vigor del acuerdo, yno fueron renovadas.

(ii) Los subsidios para sustitución de importaciones deberían ser admisi-bles en los países en desarrollo. Si se usan de manera progresiva ydinámica pueden ser un instrumento útil para la expansión y moderni-zación industrial en estos países.

(iii) En el cálculo de los márgenes de subsidio, el país que impone el dere-cho compensatorio debería incluir sólo aquellos pagos que se acumu-len como beneficios “en la producción del producto de exportación”, ydebería fundamentar la inclusión de determinado monto en el cálculodel subsidio.

(iv) El monto del derecho compensatorio debería limitarse al margen desubsidio o al margen de daño, el que sea inferior. Esta disposiciónsobre el “derecho menor” es común a los subsidios y a las medidasantidumping, pero en general, los principales países industrializados la

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ignoran. Aunque sí determinan la existencia del perjuicio, dado que esobligatorio, no determinan ni hacen pública la determinación del “mar-gen de daño”, es decir, el nivel de derecho que eliminaría ese perjuicio.El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias estableceque tal determinación es “deseable”, por lo tanto se argumenta que noes obligatoria. Sin embargo, es necesario hacerla obligatoria. En todocaso, aún hoy es dudosa la legalidad del incumplimiento con el princi-pio del “derecho menor”. El Artículo 15.5 del Acuerdo sobre Subven-ciones y Medidas Compensatorias establece que “habrá de demos-trarse que, por los efectos de las subvenciones, las importacionessubvencionadas causan daño en el sentido del presente Acuerdo”.Por tanto, la imposición aun de una porción de un derecho compensa-torio sin la existencia de perjuicio es ilegal. Y eso es precisamente loque ocurre cuando el monto del derecho impuesto es superior al mar-gen de daño. Existe entonces la necesidad de aclarar en el acuerdo queel derecho compensatorio debe limitarse al margen de subsidio o almargen de daño, el que sea inferior.

Antidumping

(i) La norma del “derecho menor”, como se explicó antes en el caso de lossubsidios, también es válida para los derechos antidumping, por lotanto los principales países industrializados deben dejar de ignorarla.Las disposiciones correspondientes del Acuerdo Antidumping sonsemejantes a las del Acuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias explicadas anteriormente, por lo tanto en esta área senecesitan acciones similares.

(ii) Existen niveles de minimis para el margen de dumping (dos por ciento) yel volumen de las importaciones objeto de dumping (tres por ciento)para uso general. Sin embargo, no se establece un nivel de minimispreferencial para los países en desarrollo. Considerando que han sidobastante asediados por investigaciones y medidas antidumping, parecedeseable permitir un aumento sustancial de los niveles de minimis paralas exportaciones de estos países, tanto respecto del margen de dum-ping como del volumen de las importaciones objeto de dumping.

(iii) Es necesario mejorar la aplicación de la “cláusula ocaso”, que prescri-be la supresión de los derechos antidumping en un plazo de cinco

Subsidios, antidumping, acuerdos regionales de comercio

96 La OMC: estrategias de negociación

años (Artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping). La supresión es obli-gatoria, pero existe una brecha que provee una vía de escape a lospaíses que imponen derechos antidumping. Se trata de la siguientedisposición: ...“todo derecho antidumping definitivo será suprimido, amás tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de suimposición,... salvo que las autoridades... determinen que la supresióndel derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y deldumping”. Los procesos seguidos en los principales paísesindustrializados tienen una fuerte tendencia a continuar la aplicacióndel derecho más allá de los cinco años. Por lo tanto, esa disposicióndebería modificarse para que exija el fin definitivo de los derechoscompensatorios al final del plazo de cinco años. Si la situación así loexige, podría adoptarse una nueva determinación sobre dumping y eldaño resultante al final del plazo de cinco años, y deberían iniciarsetodos los procesos correspondientes para imponer un nuevo derecho.

Acuerdos regionales de comercio

(i) El Artículo XXIV del GATT de 1994 reconoce que “el establecimientode una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener porobjeto facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigirobstáculos al de otras partes contratantes con estos territorios”. Ade-más, establece que “los derechos de aduana que se apliquen en elmomento en que se establezca dicha unión o en que se concierte elacuerdo provisional no sean en conjunto, con respecto al comerciocon las partes contratantes que no formen parte de tal unión o acuer-do, de una incidencia general más elevada, ni las demás reglamentacio-nes comerciales resulten más rigurosas que los derechos y reglamen-taciones comerciales vigentes en los territorios constitutivos de launión antes del establecimiento de ésta o de la celebración del acuerdoprovisional”... En el caso de la formación de una unión aduanera o áreade libre comercio entre países industrializados recae sobre éstos laobligación de demostrar que los países en desarrollo no enfrentaránmayores obstáculos o restricciones.

(ii) A fin de facilitar y alentar la formación de uniones aduaneras o zonasde libre comercio entre los países en desarrollo se debería flexibilizar ladisposición del párrafo 8 del Artículo XXIV, que exige eliminar los dere-

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chos y restricciones “con respecto a lo esencial de los intercambioscomerciales entre los territorios constitutivos de la unión”.

Entendimiento sobre solución de diferencias

El Entendimiento sobre Solución de Diferencias es un acuerdo de la OMCque establece normas y procedimientos para la resolución de disputas co-merciales entre los países miembros. Según el acuerdo, es posible establecerun grupo especial de expertos para que estudie una reclamación y ofrezcasus conclusiones y recomendaciones para resolverla, pero si alguna de laspartes no queda satisfecha con éstas puede apelar al Órgano de Apelaciónde la OMC.

Se considera que el Entendimiento fue el mayor logro de la Ronda Uru-guay, pero la experiencia de su aplicación ha demostrado que precisa mu-chas mejoras. Aunque los países en desarrollo son conscientes de esto, seniegan a reabrir el acuerdo, quizá porque sienten que les ofrece cierta protec-ción a pesar de sus defectos. Pero aun sin enmendarlo, se le podrían realizarciertas mejoras simplemente mediante una decisión de la Conferencia Minis-terial, o incluso del Consejo General.

A continuación se sugieren mejoras en dos aspectos.

(i) Se ha señalado que los grupos especiales y el Órgano de Apelaciónasumen la tarea de realizar interpretaciones fundamentales de algunasdisposiciones básicas de los acuerdos de la OMC. Esto podría modifi-car el equilibrio de derechos y obligaciones que se logró en las nego-ciaciones de la Ronda Uruguay. La solución normal a ese problemasería por vía legislativa, mediante una enmienda o interpretación auto-rizada de los acuerdos en cuestión, pero resulta difícil adoptar estecamino, dado el proceso de toma de decisiones en la OMC. Por lotanto, es necesario disuadir a los grupos especiales y al Órgano deApelación de que realicen interpretaciones fundamentales, o impedír-selo. Por ejemplo, en los casos en que una disposición de un acuerdode la OMC confiere un derecho y otra disposición lo quita o restringe,los grupos especiales y el Órgano de Apelación han adoptado la prác-tica de decidir cuál de las dos normas debe prevalecer. Sin embargo,cada acuerdo de la OMC es resultado de negociaciones entre gobier-nos soberanos, y por lo tanto los grupos especiales y el Órgano deApelación no deberían modificarlos. Sería conveniente que la Confe-

Subsidios, antidumping, acuerdos regionales de comercio

98 La OMC: estrategias de negociación

rencia Ministerial o el Consejo General dieran pautas formales a losgrupos especiales y al Órgano de Apelación para que se abstengan dedecidir entre dos normas, en particular de dos acuerdos diferentes,cuando llegan a la conclusión de que el contenido de ambas respectode una cuestión en disputa es opuesto o sustancialmente diferente.

(ii) El proceso del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es muycostoso, y por eso los países en desarrollo con frecuencia se resistena iniciar un proceso formal. Esto provoca un desequilibrio entre lospaíses industrializados y en desarrollo en cuanto a la capacidad dehacer cumplir sus derechos y obligaciones. Este problema podríaremediarse mediante una cláusula que estipule una compensación fi-nanciera por el costo del proceso a países en desarrollo cuando éstosrealicen una reclamación contra países industrializados y el grupo es-pecial u Órgano de Apelación respalde dicha reclamación. En talescasos, el grupo especial o el Órgano de Apelación podrían ser autoriza-dos a evaluar el costo y a otorgar la compensación.

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Capítulo 7

Ambiente

Marco

Las negociaciones en el área del ambiente se rigen por los párrafos 31 y 32 dela Declaración de Doha. Los principales contenidos de esos párrafos son lossiguientes:

(i) Se celebrarán negociaciones sobre: (a) la relación entre las normas dela OMC y las establecidas en los acuerdos multilaterales sobre medioambiente; (b) la reducción o eliminación de aranceles y barreras noarancelarias sobre “bienes y servicios ecológicos”.

(ii) Se prestará especial atención a: (a) los efectos de las medidas ambien-tales sobre el acceso a los mercados; (b) las disposiciones pertinentesdel Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelec-tual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS, por sus siglas eninglés); (c) las prescripciones sobre etiquetado para fines ambientales.

El trabajo en estas áreas ya comenzó, pero no se ha registrado un avanceapreciable hacia un acuerdo. Por lo tanto, todavía existen amplias opcionespara que los países en desarrollo promuevan sus objetivos y criterios enesta área.

Sugerencias: ¿Qué se debe hacer?8

Los países en desarrollo deberían tener en cuenta las siguientes sugeren-cias:

8 Ver también Positive Agenda and Future Trade Negotiations, de la Conferencia delas Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) (2002), Nueva York yGinebra: Naciones Unidas.

100 La OMC: estrategias de negociación

(i) Al aplicar medidas restrictivas del comercio conforme a acuerdosmultilaterales sobre medio ambiente se deben respetar las disciplinasde la OMC. En casos individuales de conflicto o diferencia entre lasdisposiciones de estos dos grupos de acuerdos, las dos institucionesintergubernamentales (es decir, la OMC y la organización que adminis-tra el acuerdo multilateral) deberían abordar la cuestión mediante unmecanismo creado por ellas. Una forma podría ser la derivación delasunto a la ONU con miras a una conciliación.

(ii) Se debe definir el concepto de “bienes y servicios ecológicos”. Pue-den utilizarse dos tipos de criterios: (a) bienes producidos de maneraambientalmente sustentable; y (b) bienes que sustenten la producciónde otros bienes ambientalmente sustentables, por ejemplo máquinas,equipos, productos químicos, etc. El problema con el primer criterio esque reconocería formalmente una distinción entre bienes que tienenlos mismos contenidos y características pero son producidos de ma-nera diferente. Tal distinción se basaría en lo que se llama técnicamenteprocesos y métodos de producción “no relacionados”, y ha sido re-chazada constantemente por los países en desarrollo porque, apartede presentar algunos problemas sistémicos, puede ser utilizada por losprincipales países industrializados para justificar restricciones comer-ciales. Por lo tanto, esa definición no sería conveniente para los paísesen desarrollo a largo plazo.Según el segundo criterio, las negociaciones para la reducción o elimi-nación de barreras arancelarias y no arancelarias sobre tales bienesdebería realizarse en el grupo de negociaciones sobre NAMA, y nosobre ambiente. En general, las máquinas, los equipos y los productosquímicos de este tipo son producidos por países industrializados. Es-tos países deberían participar en las negociaciones del grupo de NAMApara estos y otros productos, y estar preparados para ofrecer conce-siones a cambio. Sería injusto y desequilibrado tratar la liberalizaciónen estos sectores de manera separada, porque luego se pretenderíaque los países en desarrollo realizaran todas las concesiones sin obte-ner nada a cambio, dado que en general no producen ni exportan esosproductos. En todo caso, como el grupo sobre NAMA es el especiali-zado en aranceles y barreras no arancelarias, este asunto debería sermanejado en ese ámbito y no en el grupo de negociación sobre am-biente.

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(iii) La Secretaría de la OMC ha preparado una recopilación de barreras noarancelarias, como se mencionó en el capítulo sobre NAMA. La listatambién incluye medidas ambientales que distorsionan el comercio, ypuede facilitar la consideración de los efectos de medidas ambientalessobre el acceso a los mercados.

(iv) En cuanto a las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre TRIPS,pueden presentarse propuestas para: (a) restringir los derechos de lospropietarios de patentes respecto de la maquinaria, los equipos y losproductos químicos que facilitan la producción y las prácticasecológicas; y (b) considerar el vínculo con el Convenio de las Nacio-nes Unidas sobre la Diversidad Biológica, en particular respecto delliteral (b) del tercer párrafo del Artículo 27 del Acuerdo sobre los TRIPS,relativo a la patente de plantas y animales.

(v) La consideración de prescripciones sobre el etiquetado debe tomar encuenta que tales exigencias podrían representar una pesada carga paralos exportadores de los países en desarrollo.

Ambiente

103

Capítulo 8

TRIPS

Marco

El marco del Acuerdo sobre TRIPS, constituido por los párrafos 17, 18 y 19de la Declaración de Doha, es bastante amplio. Los elementos esencialesson los siguientes:

(i) La Conferencia Ministerial de Doha adoptó una declaración separa-da (reproducida en el Anexo 5), relacionada con la salud pública y laslicencias obligatorias (el uso de un producto patentado sin la autori-zación del usuario de la patente), que solicitó al Consejo de los TRIPSresolver los problemas vinculados con la importación de medicamen-tos patentados en países en desarrollo con insuficiente capacidad defabricación, en los que la producción nacional mediante licenciasobligatorias no sería factible.

(ii) Se han lanzado negociaciones sobre la creación de un sistemamultilateral para la notificación y el registro de indicaciones geográfi-cas para vinos y bebidas espirituosas.

(iii) El párrafo 19 hace referencia a: (a) la revisión del literal (b) del tercerpárrafo del Artículo 27 del Acuerdo sobre TRIPS; (b) la revisión dela aplicación del Acuerdo sobre TRIPS, conforme al primer párrafodel Artículo 71; y (c) los trabajos dispuestos por el párrafo 12 de laDeclaración de Doha, sobre negociaciones acerca de los problemasde aplicación. El mismo párrafo encomienda el examen de: (a) larelación entre el Acuerdo sobre TRIPS y el Convenio sobre la Di-versidad Biológica; (b) la protección de los conocimientos tradicio-nales y el folclore; y (c) otros nuevos acontecimientos pertinentesseñalados por los miembros, de conformidad con el primer párrafodel artículo 71.

104 La OMC: estrategias de negociación

Sugerencias: ¿Qué se debe hacer?

Sobre el asunto de la salud pública y las licencias obligatorias, intensasnegociaciones produjeron un acuerdo interino el 30 de agosto de 2003 (re-producida en el Anexo 6). El acuerdo prevé una solución a las dificultadesque enfrenta un país productor/exportador para emitir una licencia obligato-ria a fin de producir una versión económica de un medicamento patentadopara exportar hacia un país en desarrollo que lo necesite. Las dificultades sedeben a que el literal (f) del Artículo 31 del Acuerdo sobre TRIPS estableceque un gobierno sólo puede emitir una licencia obligatoria para la fabrica-ción nacional de un producto patentado si la producción se destina princi-palmente al consumo nacional. El acuerdo interino levantó en forma provi-sional esa condición, permitiendo así que un país en desarrollo utilice unalicencia obligatoria a fin de producir medicamentos para exportar a otro paísen desarrollo que los necesite. Actualmente está en negociación una solu-ción permanente, bajo la forma de una enmienda al propio Acuerdo sobreTRIPS. Todo esto ha sido posible gracias a la intensa presión ejercida porgobiernos africanos, apoyados por un gran número de ONGs de países endesarrollo e industrializados, en el contexto de los problemas que enfrentanlos países de África para obtener medicamentos para el tratamiento de enfer-medades graves a precios razonables.

También se han hecho progresos sobre la notificación y el registro deindicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Sin embargo, nose ha avanzado mucho en el asunto relacionado de la ampliación de lasindicaciones geográficas a otros productos de interés para algunos paísesen desarrollo.

Prácticamente no ha habido progreso sobre las otras cuestiones. Enrealidad, los países en desarrollo no las han promovido con vigor, quizáporque han estado demasiado ocupados con las negociaciones en otrasáreas, en particular las de agricultura y NAMA. Otra razón posible es larenuencia de algunos de esos países a reabrir los términos del Acuerdosobre TRIPS, por temor a que éste se vuelva aun más perjudicial para susintereses.

Es importante tener en cuenta que las actuales negociaciones son unaoportunidad para que los países en desarrollo aclaren y mejoren algunasdisposiciones del Acuerdo sobre TRIPS. Si pierden esta oportunidad ahora,es posible que no tengan otra en mucho tiempo. Los países en desarrollohan incluido varias propuestas relacionadas con los TRIPS, en particular

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sobre el régimen de patentes, entre sus problemas de aplicación. El marcoarriba descripto les provee una esfera de acción suficiente para elaborarsoluciones a los problemas.

Los siguientes puntos pueden ser de interés para los países en desarro-llo en las negociaciones en el área de los TRIPS:

(i) Los países en desarrollo han propuesto que las plantas y animales osus partes y los procesos esencialmente biológicos para la producciónde plantas y animales sean excluidos de la patentabilidad. El literal (b)del tercer párrafo del Artículo 27 del Acuerdo sobre TRIPS otorga dis-creción a cada país para excluirlos de la patentabilidad, pero no prohíbesu patente. A fin de prohibir directamente la patente de esos seres yprocesos, se deberá modificar ese artículo para que establezca clara-mente dicha prohibición.

(ii) El mismo literal del tercer párrafo del Artículo 27 obliga a los paísesmiembros a prever la patentabilidad de microorganismos, pero no defi-ne este término. Debería aclararse que el concepto no incluye a losmicroorganismos que se encuentran en la naturaleza, como bacterias,hongos, algas, protozoarios o virus, y además debería prohibirse lapatente de estos microorganismos naturales.

(iii) Con frecuencia se ha observado que se solicitan y otorgan patentessobre materias que pertenecen al conocimiento tradicional de una co-munidad. Se debería adoptar una decisión clara en cuanto a que no sedeben otorgar patentes sobre una materia que ha estado disponible alpúblico en un país mediante el uso, la descripción escrita o cualquierotro medio.

(iv) Es necesario detener lo que se ha dado en llamar “biopiratería”. Lospaíses en desarrollo son los principales perdedores y víctimas de estapráctica, por la que se solicitan y otorgan patentes sobre materialesderivados de plantas de un país dado. En muchos casos, el país dedonde la planta es originaria ni siquiera se entera de la patente, yademás no recibe ninguna parte de los beneficios económicos deriva-dos de ésta. Debería entonces disponerse claramente que el solicitantede una patente debe obtener el permiso o el consentimiento del país deorigen de la planta de la que se deriva la materia objeto de la patente.Además, se debería prever la distribución de los beneficios económi-cos con el país de origen de la planta.

TRIPS

106 La OMC: estrategias de negociación

(v) Una revisión conforme al primer párrafo del Artículo 71 sacaría a luz losproblemas que enfrentan los países en desarrollo respecto del funcio-namiento del régimen de patentes. Un ejemplo es el problema de ladisponibilidad de medicamentos, que ha sido tema de negociaciones,como ya se mencionó. Es posible que existan otros problemas simila-res. Por lo tanto, es recomendable empezar y terminar rápidamente elproceso de revisión, y plantear los supuestos problemas en las actua-les negociaciones para buscarles una solución.

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Capítulo 9

Comercio, deuda y finanzas

Marco

El marco para la consideración en la OMC de la relación entre el comercio, ladeuda y las finanzas está constituido por el párrafo 36 de la Declaración deDoha. Dicho párrafo prevé el estudio de posibles recomendaciones sobremedidas destinadas a: (i) mejorar la capacidad del sistema multilateral decomercio para contribuir a una solución duradera del problema del endeuda-miento externo de los países en desarrollo; y (ii) reforzar la coherencia de laspolíticas comerciales y financieras internacionales, con miras a salvaguardarel sistema multilateral de comercio frente a los efectos de la inestabilidadfinanciera y monetaria. La consideración de este asunto ya comenzó y estáen curso, pero hasta ahora no se han alcanzado resultados concluyentes.

Sugerencias: ¿Qué se debe hacer?

(i) Se debería estudiar el vínculo entre una solución duradera o un alivioal endeudamiento externo de los países en desarrollo y la ampliacióndel acceso de sus bienes y servicios a los grandes mercados de lospaíses industrializados, además de elaborar una serie de recomenda-ciones basadas en las conclusiones de ese estudio. Las recomenda-ciones dentro del marco de la OMC podrían concentrarse en políticasy medidas en los principales mercados para estimular la expansión dela producción y el comercio de los países en desarrollo.

(ii) Es sabido que el movimiento transfronterizo de capital, las fluctuacio-nes de los tipos de cambio y otros fenómenos relacionados tienenimportantes consecuencias para la producción y el comercio de bienesy servicios de los países en desarrollo. Para enfrentar esas consecuen-

108 La OMC: estrategias de negociación

cias se necesitan políticas y medidas que trasciendan el marco de laOMC. Se podría elaborar una serie de recomendaciones en estas áreasy presentarlas ante gobiernos y los organismos internacionales co-rrespondientes para su consideración.

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Capítulo 10

Comercio y transferencia de tecnología

Marco

El marco para la consideración en la OMC de la relación entre el comercio yla transferencia de tecnología está constituido por el párrafo 37 de la Decla-ración de Doha. Dicho párrafo dispone el estudio de posibles recomendacio-nes para incrementar el flujo de tecnología hacia los países en desarrollo. Yase han realizado discusiones en el grupo de trabajo correspondiente de laOMC, pero no ha habido demasiado progreso.

Sugerencias: ¿Qué se debe hacer?

Mientras se elaboran las recomendaciones adecuadas se podría identificarlas medidas y políticas pertinentes en el marco de la OMC y prestarles mayoratención. Algunas de las normas de la OMC que afectan directamente latransferencia de tecnología hacia los países en desarrollo son las siguientes:

(i) el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Inversiones Relacionadascon el Comercio (TRIMS, por sus siglas en inglés) y el Artículo III delGATT de 1994, que prohíben la imposición de prescripciones de conte-nido doméstico, las cuales pueden motivar de manera importante a unproductor o inversionista para desarrollar la capacidad nacional contecnología más avanzada;

(ii) la disposición del Acuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias que impide los subsidios condicionados al uso deproductos nacionales;

(iii) el Acuerdo sobre TRIPS, que no establece condiciones de transferen-cia de tecnología para la concesión de patentes.

110 La OMC: estrategias de negociación

Las recomendaciones podrían incluir sugerencias de cambios a estosacuerdos, para que contribuyan de manera positiva a la transferencia detecnología a los países en desarrollo.

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Capítulo 11

Equilibrio general de intereses:cuestiones definitorias

Una vez analizados los diferentes temas de las actuales negociaciones cabeenumerar los puntos de fundamental importancia, tanto para los paísesindustrializados como en desarrollo.

Para los principales países industrializados, los asuntos fundamentalesparecen ser: la reducción sustancial de los aranceles de los países en desa-rrollo sobre productos agrícolas e industriales, y la expansión de los com-promisos específicos de los países en desarrollo en algunos subsectores deservicios.

Para los países en desarrollo, los asuntos fundamentales parecen ser: laeliminación o reducción sustancial de los subsidios a las exportaciones agrí-colas y los subsidios nacionales en los países industrializados; el recortesustancial de los aranceles sobre algunos productos agrícolas; la reducciónsustancial de los picos arancelarios sobre productos industriales; la dismi-nución de las limitaciones al movimiento de personas físicas para proveerservicios en los países industrializados, y la restricción de los procesosrelativos a derechos compensatorios y antidumping en los paísesindustrializados. Asimismo, sus intereses defensivos parecen ser: protegerla producción agrícola nacional frente a las importaciones fuertementesubsidiadas de países industrializados y prevenir la desindustrialización comoresultado de importaciones de productos industriales en gran escala.

Por supuesto, todas las propuestas presentadas por los paísesindustrializados a los países en desarrollo deberían considerarse importan-tes, pero los asuntos aquí mencionados parecen ser fundamentales para laconclusión de las negociaciones. Por lo tanto, es necesaria una gran sensi-bilidad sobre estos grupos de temas de profundo interés para paísesindustrializados y en desarrollo. En lugar de reiterar las demandas y decir alos otros cuánto ganarán si hacen las concesiones que se les pide sería útilque cada parte tratara de comprender los intereses y apremios de la otra. Porejemplo, si dos partes tienen fuertes apremios en ciertos asuntos y no pue-

112 La OMC: estrategias de negociación

den ceder en sus posiciones deben acordar salvaguardias contra eventualesdaños y peligros. En este proceso, la sinceridad y la solidaridad reemplaza-rían a la contienda de las negociaciones.

Por ejemplo, en el área de la agricultura, si los países industrializadosenfrentan enormes presiones nacionales para no eliminar las medidas deayuda interna (de diverso tipo, clasificadas en los compartimentos ámbar,azul y verde) deberían ofrecer contramedidas que signifiquen un alivio eficazpara los países en desarrollo. Tales contramedidas podrían consistir en unmecanismo especial de salvaguardia que los países en desarrollo puedaninvocar cuando lo necesiten o en la suspensión de la aplicación de las obli-gaciones de reducción arancelaria de los países en desarrollo hasta que lospaíses industrializados hayan eliminado todas las medidas de ayuda interna.

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Capítulo 12

Construyendo confianza

Una conclusión exitosa de las actuales conversaciones depende de la cons-trucción de confianza y credibilidad en el proceso de negociaciones de laOMC. Se ha generado una crisis de confianza, que se manifestó ampliamenteen la Conferencia Ministerial de Cancún e incluso en el proceso preparatoriode esa conferencia. Interesa al propio sistema de la OMC sustituir este climade sospecha por uno de concordia, confianza y comprensión mutua. En estepunto radica la responsabilidad de todos los Miembros, en particular de losprincipales países industrializados.

Desde mediados de la Ronda Uruguay, y cada vez más desde entonces,los principales países industrializados han presionado para favorecer susintereses sin ofrecer nada significativo como contrapartida. Ante estas pre-siones, los países en desarrollo se sumieron poco a poco en la frustración yla impotencia. Se ha generalizado en estos países la idea de que el proceso dela OMC consiste en ceder a las demandas de los principales paísesindustrializados sin obtener a cambio ninguna concesión importante. Estaprofunda frustración de los países en desarrollo se hizo evidente en lasdeclaraciones de varios de sus ministros, durante y después de distintasconferencias ministeriales.

Pero los países en desarrollo no podían contentarse sólo con expresar suimpotencia, frustración y enojo. El cambiante marco de normas de la OMCles imponía más y más obligaciones, ya fuera que aceptaran voluntariamenteo no los diversos acuerdos. La agricultura, la industria y el comercio de estospaíses comenzaron a sentir el impacto de la aplicación de esos tratados. LasONG de diversos países en desarrollo comenzaron entonces a analizar losasuntos de la OMC y a formar opiniones para defender los intereses de susrespectivos países y de los países en desarrollo en general. Parlamentarios ygrupos sociales se pusieron en alerta ante los nuevos peligros, y todo estohizo presión sobre los gobiernos de los países en desarrollo. Ministros yaltos funcionarios ya no podían seguir argumentando que se les presionaba

114 La OMC: estrategias de negociación

para que hicieran concesiones: las presiones internas se acumularon sobreellos para que resistieran la coacción en las negociaciones de la OMC.

Al mismo tiempo, los países en desarrollo comenzaron a prepararse seria-mente para las negociaciones. Aunque anteriormente habían sido partici-pantes muy pasivos en las etapas finales de decisión, en los preparativos dela Conferencia Ministerial de Seattle presentaron casi cien propuestas, y lasdefendieron de los esfuerzos por retirarlas de la mesa. Finalmente, estaspropuestas se formalizaron como los “problemas de aplicación” en la OMC.

Los países en desarrollo han continuado con sus preparativos. Tambiénhan fortalecido la coordinación entre ellos. Tal como descubrieron los prin-cipales países industrializados en la Conferencia Ministerial de Cancún yano podían ignorar a los países en desarrollo e imponerles su voluntad todoel tiempo. Como resultado, la conferencia se derrumbó. Los principalespaíses industrializados quedaron resentidos durante algunos meses, peropronto se dieron cuenta de que necesitaban el apoyo cooperativo de lospaíses en desarrollo.

Un sistema multilateral saludable es bueno para todos. Y será saludablesi todos sus miembros tienen esperanza y confianza en que obtendrán suparte de los beneficios. Éste es el sentimiento que debe construirse, y lospaíses industrializados tienen una gran tarea por delante en ese sentido. Sise sensibilizan ante los intereses y apremios de los países en desarrollo susituación ciertamente mejorará.

Ésta es, para el autor, la clave del éxito de las actuales negociaciones.

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Capítulo 13

Cómo evitar trampas en las negociacionesde la OMC

En vista de las profundas y vastas consecuencias de las actuales negocia-ciones de la OMC para los países en desarrollo, es importante que éstos seprotejan contra trampas y engaños en el proceso de negociación. Las leccio-nes aprendidas de los acuerdos ya vigentes deberían ser suficiente motivode precaución. Con frecuencia, hay problemas en la redacción de los textosacordados, en la letra chica, entre líneas y en las notas al pie y los anexos.Los países en desarrollo tienen escasos recursos financieros y conocimien-tos técnicos, y muchas veces son arrastrados por el impulso del proceso dela OMC a firmar textos a los que no tuvieron oportunidad de dedicar muchaatención. En este capítulo discutiremos algunos de los principales proble-mas del proceso de negociación y los textos resultantes.

Todo esto debería considerarse a la luz del objetivo de obtener acuerdoscon derechos y obligaciones ejecutables. Por lo tanto, es esencial la claridaddel lenguaje de las disposiciones. Asimismo, es importante asegurar que unafrase breve y aparentemente inocua, insertada en alguna parte del texto, noreste ejecutabilidad a una norma. Esas pequeñas intrusiones, involuntarias odeliberadas, permitirán a los grupos especiales de solución de diferencias o alÓrgano de Apelación sumergirse en complejas “interpretaciones”, utilizandouna jerga legal que puede escapar a la comprensión o poner a prueba la pacien-cia de los negociadores, los funcionarios responsables de políticas comercia-les y los involucrados en la industria y el comercio, en especial de los países endesarrollo. Ahora que se están elaborando nuevos e importantes acuerdos enlas negociaciones del Programa de Trabajo de Doha es necesario analizar quédebería incluirse en los textos y qué no.

Calendarios de negociaciones: evitar la prisa

El problema en las negociaciones empieza con la elaboración y la puesta enmarcha de calendarios de negociación muy ajustados. Los negociadores de

116 La OMC: estrategias de negociación

los países en desarrollo suelen encontrarse de buenas a primeras totalmentesumergidos en el proceso, sin haber tenido tiempo para preparar propuestaso respuestas a las propuestas de otros. Son arrastrados por el impulso quehabitualmente generan los principales países industrializados y les resultacasi imposible realizar alguna contribución significativa a las negociaciones.Al final, los acuerdos se alcanzan sin la participación real de los países endesarrollo, pero las obligaciones se aplican a todos los miembros, incluso aesos países que no tuvieron oportunidad de medir las consecuencias de loque se negociaba ni de presentar sus puntos de vista. Es necesario que lospaíses en desarrollo modifiquen esta tendencia.

Además, los calendarios ajustados no siempre aseguran la rapidez delproceso. Cuando están involucradas importantes obligaciones que afec-tan a un gran número de países en desarrollo, éstos tienden a adoptaruna posición defensiva si no están plenamente preparados para partici-par en las negociaciones. Esto los predispone a decir “no” y bloquea elavance de las negociaciones. Por lo tanto, no sólo interesa a los paísesen desarrollo sino al sistema de la OMC en su conjunto que se establez-can calendarios de negociaciones razonables y se modifiquen de maneradinámica.

Inicialmente, el calendario es preparado por la Secretaría de la OMC, quenaturalmente está interesada en promover un avance rápido de las negocia-ciones. Después, el presidente del grupo de negociación involucrado realizaconsultas y somete el calendario a la aprobación del grupo. Normalmente, enesa instancia nadie se preocupa por las consecuencias futuras y el grupo denegociación aprueba el calendario presentado. Sólo más adelante, los paísesen desarrollo se dan cuenta de que están muy presionados por el tiempodebido al calendario de reuniones formales. Esto se agrava por el gran núme-ro de reuniones y consultas informales que se realizan si el tema de lasnegociaciones es muy complejo.

Los negociadores de los países en desarrollo tienen todo el derecho desugerir e insistir en la modificación del calendario de reuniones formales yconsultas informales si no pueden afrontarlo, dado que el proceso de nego-ciación implica necesariamente importantes obligaciones para sus gobier-nos. Estos países deben asegurarse de tener pleno control de las negocia-ciones y no dejarse arrastrar por la corriente. Si es necesario, deben insistiren la postergación de sesiones, reuniones y decisiones. Si sólo diez o quincede ellos se unen en este esfuerzo, podrán modificar el ritmo de las negocia-ciones de acuerdo con su grado de preparación.

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Probablemente el presidente pretenda acelerar el proceso porque, natu-ralmente, estará interesado en una conclusión rápida de las negociaciones.También es probable que los principales países industrializados quieran for-zar la marcha de las negociaciones, dado que éstas se refieren en su mayorparte a temas de su propio interés, mientras que los asuntos de interés paralos países en desarrollo son en general relegados o bloqueados por comple-jas cuestiones técnicas, como en el caso de los problemas de aplicación, eltrato especial y diferenciado y las salvaguardias sobre servicios. En estemarco, los países en desarrollo deben cuidar especialmente que el calendariode negociaciones se adecue a sus recursos y grado de preparación.

Texto preliminar: base de la negociación

La siguiente etapa importante en el proceso es la preparación del documentoque servirá de base para las negociaciones. Se trata de un documento interi-no, que determina en gran medida el curso de las negociaciones. Normal-mente, enumera los temas de negociación, pero también puede mencionaralgunos elementos sustanciales, como posibles derechos y obligaciones.Dado que los asuntos no están resueltos en esta etapa, también puedeincluir algunas fórmulas alternativas.

Este documento interino que constituye la base de las negociaciones esmuy importante y debe formularse con cuidado. Los países en desarrollodeben asegurarse de que el texto incluya los temas de su interés y los puntossustanciales dentro de cada uno de ellos. En esto deben poner especialatención, dada la tendencia en los últimos años a excluir de estos documen-tos interinos sus temas de interés y algunos puntos sustanciales de éstos.

Los temas y elementos específicos de interés para los países en desarro-llo deben situarse a la par de los que interesan a los países industrializados.Excluirlos o darles menos jerarquía debilitaría la posición negociadora de lospaíses en desarrollo desde el comienzo.

A veces, en el texto interino se especifica una línea de acción que no es lapreferida por los países en desarrollo. En estos casos, es necesario asegurarque la línea de acción preferida por estos países también sea incluida comoalternativa, a la par de la otra opción.

Cabe recordar algunos ejemplos recientes. Para las conferencias ministe-riales de Doha, en 2001, y de Cancún, en 2003, los respectivos presidentes delConsejo General de la OMC prepararon textos preliminares. Como señalaron

Cómo evitar trampas en las negociaciones de la OMC

118 La OMC: estrategias de negociación

numerosos países en desarrollo en ambas ocasiones, esos documentos con-tenían principalmente temas de interés para los países industrializados y ex-cluían los que interesaban a los países en desarrollo. Por lo tanto, estos últi-mos quedaron en gran desventaja en esas conferencias.

Algunos ejemplos más recientes ayudarán a aclarar más esta cuestión. ElAnexo A de la decisión de julio de 2004, sobre agricultura, contiene disposi-ciones referentes a los subsidios del compartimento azul. El párrafo 13 esta-blece dos criterios para el compartimento azul, y los países pueden aplicarcualquiera de ambos. A continuación, el párrafo 14 estipula que “se negocia-rán los criterios expuestos supra , junto con criterios adicionales”. Esta últi-ma disposición convierte la aplicabilidad del compartimento azul en un temaabierto y no equilibra los intereses de los países industrializados, que de-sean utilizar las medidas del compartimento azul, con los de los países endesarrollo, que se oponen a ellas. Entonces, por un lado se establecieroncriterios, pero por otro, no existe una disposición que equilibre la situación.El párrafo 14 no provee el equilibrio necesario. Se podría haber logrado unequilibrio adecuado mediante una contradisposición que estableciera unafecha de vencimiento para el compartimento azul, por ejemplo. En este caso,la materia de las negociaciones habría consistido en estas dos posicionesalternativas. Sin embargo, dada la situación actual, los países en desarrolloestán en desventaja, en la medida en que su posición ni siquiera está consi-derada como alternativa.

Podríamos tomar como otro ejemplo el Anexo B de la decisión de julio de2004, sobre NAMA. Aunque el párrafo 1 mantiene opciones abiertas al esta-blecer que habrá negociaciones adicionales para llegar a un acuerdo sobrelos principales elementos del anexo, no equilibra los intereses de los paísesindustrializados y en desarrollo. Varios párrafos del anexo establecen condetalle las posiciones de los países industrializados, pero hay una ausenciatotal de alternativas basadas en las posiciones de los países en desarrollo.Por ejemplo, el párrafo 4 dice: «Convenimos en que el Grupo de Negociacióncontinúe su labor sobre una fórmula no lineal aplicada línea por línea”...Mientras, el párrafo 8 estipula que cierto porcentaje de las líneas arancelariasse someterán a reducciones inferiores a las basadas en la fórmula. En estecaso, la obligación se ajusta en líneas generales a las posiciones de lospaíses industrializados. Los países en desarrollo no desean que se les apli-que una fórmula no lineal ni recortes línea por línea. Sin embargo, el texto norefleja en absoluto este rechazo a ir más allá de una reducción porcentual delos aranceles promedio.

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El Anexo B es muy desequilibrado, porque excluye totalmente lasposiciones de los países en desarrollo. Se podría haber logrado un equi-librio incluyendo fórmulas sobre reducción de aranceles promedio en unporcentaje simple, como alternativas a los párrafos 4 y 8. Ahora, sinembargo, los países en desarrollo partirán de una situación desventajo-sa, dado que las posiciones de los países industrializados ya encontra-ron un lugar en el texto (aunque sujeto a negociaciones adicionales)mientras que las posiciones de los países en desarrollo están totalmenteausentes.

La utilización de un documento tan desequilibrado como base de lasnegociaciones obra en contra de los países en desarrollo. Ese desequilibrioles cuesta un considerable poder de negociación desde el comienzo de lasconversaciones relativas a derechos y obligaciones.

También es posible lograr un equilibrio mediante la exclusión directa delas posiciones opuestas entre los países industrializados y en desarrollo y lainclusión de disposiciones que puedan considerarse intermedias. Esto nocolocaría en desventaja a ninguna de las partes, y ambas negociarían desdela posición intermedia.

En suma, es importante que los países en desarrollo presten tanta aten-ción al texto preliminar que forma la base de las negociaciones como al textofinal que prescribe los derechos y obligaciones. Los países en desarrollodeben hacer que sus temas de interés y los elementos específicos de cadauno de éstos sean incluidos en los documentos preliminares. Sería plena-mente razonable que se negaran a adoptar un texto preliminar como base denegociaciones si dicho texto ignorara sus temas de interés y los elementosde éstos, a la vez que incluyera los temas de interés para los paísesindustrializados.

Texto final

Preámbulo y declaración de intenciones

Abordaremos ahora el texto negociado final. Cabe señalar que la inclusiónde términos enfáticos en el preámbulo del acuerdo o la expresión de noblesintenciones en diversos artículos no implican necesariamente ningún dere-cho ni obligación. Esas expresiones sólo son útiles cuando se hace necesa-rio interpretar alguna disposición vaga. Si la redacción de un artículo es clara

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120 La OMC: estrategias de negociación

en materia de derechos y obligaciones no se consulta el preámbulo ni otrasdeclaraciones para interpretar el acuerdo.

Sin embargo, estas partes del acuerdo no son totalmente inútiles o inne-cesarias. Tienen una considerable importancia política porque indican losprincipios y objetivos acordados subyacentes al acuerdo. Además, ayudana comprender las ideas predominantes en el área abarcada por el acuerdo ylas prioridades compartidas de los países. Por lo tanto, contribuyen a inter-pretar una disposición cuando la redacción no es clara. Aparte, cuando sepropone una enmienda al acuerdo, se la puede apoyar o rechazar según seajuste o no al contenido del preámbulo.

Sin embargo, una disposición clara sobre derechos y obligaciones per-manece en vigor aun cuando sea algo contradictoria con el preámbulo uotras declaraciones generales en distintas partes del acuerdo. Los siguien-tes son algunos ejemplos de la ineficacia del preámbulo y las declaracionesde intenciones.

La primera frase del Acuerdo de Marrakech por el que se establece laOMC menciona como objetivos “lograr el pleno empleo y un volumen con-siderable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva” y“acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios”... Estos sonalgunos de los parámetros que rigen los acuerdos de la OMC. Sin embargo,varias medidas adoptadas en virtud de diversos acuerdos obran directamen-te contra estos objetivos. Por ejemplo, las medidas restrictivas adoptadasconforme a los acuerdos sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias,Antidumping y Salvaguardias no contribuyen a lograr el pleno empleo, au-mentar el ingreso real ni ampliar la producción y el comercio de bienes yservicios, pero no son ilegales, porque están autorizadas por disposicionesespecíficas de esos acuerdos.

El artículo 15 del Acuerdo Antidumping dice: “Se reconoce que lospaíses desarrollados miembros deberán tener particularmente en cuentala especial situación de los países en desarrollo miembros cuando con-templen la aplicación de medidas antidumping en virtud del presenteAcuerdo”. Sin embargo, este reconocimiento no convierte en ilegales lasmedidas antidumping de los países industrializados contra los países endesarrollo, siempre y cuando se ajusten a los procedimientos previstosen el Acuerdo Antidumping. Dicho reconocimiento ni siquiera ha des-alentado esas medidas y, de hecho, la mayoría de las medidas adoptadaspor los países industrializados están dirigidas contra los países en desa-rrollo.

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El primer párrafo del Artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Me-didas Compensatorias reconoce que los subsidios pueden desempeñar unafunción importante en los programas de desarrollo económico de los paísesen desarrollo, pero esto no se ha traducido en derechos específicos paraestos países.

El Artículo IV del GATS se refiere en detalle a la intención de promover laparticipación de los países en desarrollo en el comercio mundial de servicios.Sin embargo, las partes resolutivas del acuerdo, que establecen derechos yobligaciones, tienden de hecho a mejorar el acceso de los servicios de lospaíses industrializados a los mercados de los países en desarrollo. No hayningún elemento especial en estas disposiciones que facilite la producción yexportación de servicios de los países en desarrollo. No obstante, ningunade ellas se ha visto limitada alguna vez en su aplicación por la declaración deintención del Artículo IV.

El Artículo 7 del Acuerdo sobre TRIPS establece, entre otros, los siguien-tes objetivos: “La protección y la observancia de los derechos de propiedadintelectual deberán contribuir... a la transferencia y difusión de la tecnología,en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimien-tos tecnológicos”... Pese a esta piadosa intención, nunca se ponen a pruebalas obligaciones claramente definidas del acuerdo, en cuanto a si las medi-das adoptadas conforme a ellas contribuyen realmente a la transferencia detecnología o si son para beneficio recíproco de los productores y usuariosde la tecnología. De hecho, casi todas las disposiciones claramente defini-das del acuerdo apuntan a proteger los derechos de los productores detecnología. Sólo hay unas pocas excepciones a estos derechos tendientes aproteger el interés del usuario en algunas disposiciones, que además sonmucho menos específicas y más difíciles de invocar.

El Acuerdo relativo al Comercio Internacional de los Textiles, conocidocomo Acuerdo Multifibras, reconocía en el primer párrafo de su Artículo 6 lanecesidad de ofrecer condiciones más favorables a las importaciones de lospaíses en desarrollo en la aplicación de restricciones. Sin embargo, esto noimpidió ni disuadió a los países industrializados de aplicar restricciones co-merciales exclusivamente contra países en desarrollo. Sus acciones tampocoeran declaradas ilegales si se ajustaban a los procedimientos dispuestos enel acuerdo.

Muchos otros ejemplos demuestran que, aunque son importantes, lasdisposiciones generales de un acuerdo no agregan ni restan nada a losderechos y obligaciones. En esa medida no tienen utilidad práctica. Los

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122 La OMC: estrategias de negociación

países en desarrollo pueden, por supuesto, prestarles atención en el textofinal para asegurarse de que se incluya su versión de los objetivos. Pero novale la pena invertir demasiado tiempo en ellos. Quizá sería preferible que elpreámbulo consistiera en una sola frase, o directamente que no existiera. Esoahorraría a los negociadores de los países en desarrollo la energía que preci-sarán para analizar las partes resolutivas del acuerdo.

Redacción de las obligaciones

La utilización de un verbo en futuro imperfecto en general acarrea una obli-gación. En cambio, la utilización de “deberá/n” más un verbo en infinitivo noimplica una obligación, sino una orientación. Los siguientes ejemplos acla-rarán esta distinción.

El párrafo cuarto del Artículo XVI del Acuerdo de Marrakech dice: “CadaMiembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y proce-dimientos administrativos con las obligaciones que le impongan los Acuer-dos anexos”. El uso de “se asegurará” convierte la conformidad en unaobligación absoluta e incondicional.

Mientras, el párrafo cuarto del Artículo 5 del Acuerdo sobre la Aplicaciónde Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establece: “Al determinar el niveladecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, los Miembros deberán te-ner en cuenta el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre elcomercio”. En este caso, el uso de “deberán tener en cuenta” en lugar de“tendrán en cuenta” significa que se trata de una mera orientación y no deuna obligación ejecutable.

“Obligaciones” debilitadas

No obstante lo anterior, una obligación manifestada en futuro imperfectopuede volverse ineficaz mediante el uso de expresiones como “se esforzarápor”, “en la medida de lo posible”, “tenderá a”, etc. Estas expresiones novuelven ejecutable una obligación. Un país al que se pide “esforzarse” paracumplir con determinada condición puede simplemente ignorarla, y su in-cumplimiento no puede ser objeto de reclamos en el proceso de solución dediferencias de la OMC. A continuación se ofrece un ejemplo.

El Artículo 15 del Acuerdo Antidumping estipula que “antes de la aplica-ción de derechos antidumping se explorarán las posibilidades de hacer uso delas soluciones constructivas”... En este caso, la obligación vinculante que

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podría surgir del uso del futuro imperfecto está doblemente diluida por elverbo explorar y el término “posibilidades”. De hecho, ciertos grupos especia-les de solución de diferencias han opinado que esta disposición ni siquieraestablece que un país deba brindar o aceptar cualquier solución constructivaque pueda identificarse u ofrecerse. Además, un país puede realizar la “explo-ración” y sencillamente concluir que no existen posibilidades.

Tales disposiciones no deberían satisfacer a los países en cuyo interésaparentemente se hayan incluido esas condiciones o medidas.

“Obligaciones” ineficaces

En ocasiones, la redacción de un acuerdo parece ser clara y compulsiva,pero los derechos y obligaciones que supuestamente acarrea no puedenaplicarse. Por lo tanto, es ineficaz y casi inútil. Un ejemplo claro es el delsegundo párrafo del Artículo XIX del GATS, que dice: “Habrá la flexibilidadapropiada para que los distintos países en desarrollo miembros abran menossectores, liberalicen menos tipos de transacciones”... La forma en que estederecho en particular de los países en desarrollo ha sido expresado hace queno sea ejecutable. En esta disposición, el futuro imperfecto (“habrá”) pareceser preceptivo, como lo es normalmente, pero no queda claro sobre quiénesrecae la obligación ni de qué manera debe implementarse.

Esta disposición se relaciona con obligaciones sectoriales específicas enmateria de liberalización del comercio de servicios. El proceso de negociacio-nes para este fin involucra una serie de negociaciones bilaterales entre lospaíses para realizar concesiones recíprocas en diversos subsectores de ser-vicios. Éste es un proceso confidencial, y los resultados de las negociacio-nes bilaterales sólo se publican tras la conclusión de todas esas negociacio-nes. Durante las negociaciones bilaterales entre un país en desarrollo y unpaís industrializado, el primero puede, por supuesto, invocar la disposiciónsobre flexibilidad “obligatoria”, pero el segundo puede simplemente ignorar-la e insistir en mayores niveles de apertura, como fue el caso durante lasnegociaciones para la liberalización de servicios financieros. No se haprescripto o especificado ningún mecanismo que vuelva a esa disposiciónvinculante para el país industrializado que negocia sobre obligaciones sec-toriales específicas con un país en desarrollo.

Por lo tanto, la debilidad en la formulación de este derecho de los paísesen desarrollo radica en que no especifica sobre quién recae la obligación nicómo se aplicaría en la práctica.

Cómo evitar trampas en las negociaciones de la OMC

124 La OMC: estrategias de negociación

Es necesario asegurar que los términos de una obligación especifiquenclaramente el sujeto de la obligación. La utilidad de un derecho deberíaprobarse mediante preguntas como “¿Sobre quién recae la obligación?” o“Si a mi país se le niega este derecho, ¿de qué manera podría hacerlo cumplir?¿Podrá mi país recurrir al Entendimiento sobre Solución de Diferencias en laOMC contra aquellos que nieguen este derecho?”

Disposiciones vagas

A veces, existen en los acuerdos ciertas disposiciones vagas que crean mu-chos problemas de aplicación. A continuación se ofrecen algunos ejemplos.

El primer párrafo del Artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias dispone queno se aplicarán medidas de salvaguardia contra un producto originario de unpaís en desarrollo “cuando la parte que corresponda a éste en las importacionesrealizadas por el Miembro importador del producto considerado no exceda deltres por ciento”. Se ha planteado la duda de si este requisito es aplicable sólodurante el período de investigación o también después de la aplicación de lamedida de salvaguardia. Una posibilidad es que, a fin de reunir las condicionespara la excepción, las importaciones de un país en desarrollo deban permanecerdebajo del nivel indicado aun después de la entrada en vigor de la medida desalvaguardia. En ese caso, si las importaciones superan ese nivel, la siguientepregunta es si se necesita una nueva revisión para incluir al país en desarrolloinvolucrado en la aplicación de la medida de salvaguardia.

Otro ejemplo es el de los párrafos décimo y undécimo del Artículo 4 delAcuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que prevéncontramedidas apropiadas contra subsidios prohibidos. Las notas al pie 9 y10 aclaran que “este término” (“contramedidas apropiadas”) “no permite laaplicación de contramedidas desproporcionadas sobre la base de que lassubvenciones a que se refieren las disposiciones del presente artículo estánprohibidas”. Esta disposición es extremadamente imprecisa. Los gruposespeciales de solución de diferencias que consideraron estas notas al pie nohan podido discernir con claridad su significado.

En ocasiones, la vaguedad de cierta disposición es deliberada. Una razónpuede ser que los negociadores del acuerdo hayan querido mantener unagama de opciones abierta y permitir flexibilidad para que los países adoptencualquiera de esas opciones. Otra razón puede ser que los participantes nohayan podido llegar a un acuerdo sobre los detalles de la disposición yhayan dejado la imprecisión como forma de transigencia, porque se había

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logrado un acuerdo sobre otros asuntos importantes y no querían bloquearel acuerdo final sólo por una disposición.

En el primero de los casos, es mejor especificar las opciones permisibles,porque de otro modo los grupos especiales de solución de diferencias y elÓrgano de Apelación asumirán la responsabilidad de interpretar la disposi-ción imprecisa, y su interpretación podría no seguir la dirección que losnegociadores esperaban. En todo caso, mantener la vaguedad de una dispo-sición puede generar disputas en el futuro. Por lo tanto, es mucho mejorespecificar las opciones claramente, en caso de que se permitan opciones.

En caso de que la imprecisión responda a alguna forma de transigencia,no se puede evitar que el asunto termine en manos de los grupos especialesy el Órgano de Apelación.

“Refugios” contra las obligaciones

En algunos casos, se evitan o pasan por alto importantes obligaciones me-diante la inclusión de ciertas estipulaciones en otras partes del acuerdo. Setrata de “refugios” para escapar a las obligaciones. A continuación se ofre-cen algunos ejemplos conocidos.

El Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido obliga a los principales paísesindustrializados a liberalizar progresivamente este sector sometiendo algu-nos productos a las reglas normales del GATT/OMC (anteriormente se en-contraban bajo el régimen restrictivo especial del Acuerdo Multifibras). Laliberalización debía realizarse en cuatro etapas, de modo que sólo quedaranexcluidos del proceso de liberalización para el fin de 2002 productos queabarcaran 49 por ciento de las importaciones. La cobertura de la liberaliza-ción debía ser total para el fin de 2004.

Los principales países industrializados cumplieron su obligación de libe-ralizar progresivamente los porcentajes estipulados de importaciones de tex-tiles y vestimenta, pero sin realizar ninguna liberalización real durante elperíodo de transición. Esto fue posible debido a una laguna en el acuerdo. Elacuerdo incluía un anexo con la lista de productos que constituirían la basepara calcular los porcentajes a liberalizar progresivamente. Los paísesindustrializados adoptaron la astuta estrategia de elegir productos de eseanexo que, de hecho, nunca habían estado sujetos a restricciones. “Libera-lizaron” esos productos en diferentes etapas del proceso de aplicación y asícumplieron su obligación en cuanto a porcentajes, excluyendosustancialmente los productos que estaban o habían estado restringidos.

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126 La OMC: estrategias de negociación

Por lo tanto, los países en desarrollo no pudieron obtener los beneficiosesperados de la aplicación del acuerdo.

Este “refugio” fue creado por los principales países industrializados, enprimer lugar mediante la inclusión de una larga lista de productos en elanexo, aunque algunos de ellos nunca hubieran estado restringidos ni tuvie-ran posibilidades de estarlo a corto plazo. Después, seleccionaron de eseanexo los productos no restringidos para “liberalizarlos”.

En retrospectiva, vemos que esta trampa pudo haberse evitado de dosformas: incluyendo en el anexo únicamente los productos pertinentes para elproceso de liberalización (es decir, sólo aquellos que estaban o habían esta-do restringidos) o estipulando claramente que determinado porcentaje delos productos seleccionados en cada etapa de la liberalización debía estarconstituido por productos restringidos en ese momento o en el pasado. Estaprecisión habría bloqueado la vía de escape.

Otro ejemplo de refugio puede encontrarse en el Acuerdo sobre la Agri-cultura. Este tratado obligaba a los países a reducir sus subsidios internos ala agricultura en porcentajes estipulados cada año, hasta alcanzar determi-nado porcentaje de reducción al final del período de aplicación. Los princi-pales países industrializados cumplieron esta obligación conforme al acuer-do, pero, para sorpresa de los países en desarrollo, los subsidios internos dehecho aumentaron. Esto fue posible debido a una vía de escape cuidadosa-mente incluida en el acuerdo. Éste reconocía dos tipos de subsidios internosque no estaban sujetos a la obligación de reducción: los previstos en elquinto párrafo del Artículo 6 (subsidios del compartimento azul) y los delAnexo 2 (subsidios del compartimento verde). Los principales paísesindustrializados cumplieron su obligación de abatir los subsidios sujetos ala obligación de reducción, pero al mismo tiempo aumentaron los otros, y asílograron incrementar el total de subsidios de aquel entonces.

Una vez más, una visión retrospectiva permite apreciar que esta lagunapudo evitarse, ya fuera sometiendo todas las categorías de subsidios a laobligación de reducción o prohibiendo incrementar los subsidios no sujetosa esa obligación.

La llamada “cláusula ocaso” del Acuerdo Antidumping (tercer párrafodel Artículo 11) también contiene una vía de escape: ...“todo derechoantidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cincoaños contados desde la fecha de su imposición,... salvo que las autoridades,en un examen iniciado antes de esa fecha... determinen que la supresión delderecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping.

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El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen”.La primera parte de la disposición tiene un lenguaje preceptivo y da la impre-sión de que los derechos antidumping realmente deben suprimirse en cincoaños. No obstante, la segunda parte debilita en gran medida la obligación.Un país puede realizar el examen prescripto y, convenientemente, llegar a laconclusión de que la supresión del derecho resultaría en la reiteración deldaño y del dumping. De hecho, en el caso de algunos de los principalespaíses industrializados, el derecho ha continuado hasta mucho después detranscurrido el período de cinco años.

Otro inicuo refugio para los países industrializados se encuentra en laexcepción prevista en el literal (k) del Anexo I al Acuerdo sobre Subvencio-nes y Medidas Compensatorias. Según esa excepción, no se consideraráncomo tales los créditos a la exportación ofrecidos de acuerdo con los com-promisos de crédito de la OCDE. Esto equivale a un refugio para los paísesindustrializados contra la prohibición de créditos a la exportación. El refugiotiene además una ampliación: en caso de que los compromisos de la OCDEsean modificados y amplíen la cobertura de los créditos a la exportación, laexcepción se extenderá también a esos créditos ampliados.

Disposiciones oscuras: riesgos

Es importante no incluir en los acuerdos disposiciones cuyo significado oconsecuencias no sean claros. En ocasiones, tales disposiciones se filtrancasi imperceptiblemente, y después crean enormes problemas. Algunos ejem-plos son el párrafo quinto del Artículo 6 y el Anexo 2 del Acuerdo sobre laAgricultura. Cuando se incorporaron al texto, los países en desarrollo nosabían bien qué significaban. Creyeron que se trataba de una disposiciónmenor para hacer frente a ciertas eventualidades, pero resultaron ser verda-deras vías de escape.

Visto en retrospectiva, hubiera sido deseable que los países en desarro-llo pidieran aclaraciones a Estados Unidos y la Unión Europea sobre la formaen que se aplicarían tales disposiciones en la práctica y cuáles serían losmontos involucrados en los subsidios en cuestión. Si en aquel entonces sehubieran conocido detalles completos, probablemente los países en desa-rrollo habrían dudado en aceptar esas normas. En realidad, ni siquiera algu-nos expertos académicos comprendieron plenamente sus consecuencias, yaque realizaron proyecciones sobre el incremento del comercio agrícola sintener en cuenta esos pesados subsidios, que iban a continuar e incluso a

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aumentar. La mayoría de las proyecciones para el sector agrícola no se cum-plieron, porque no tuvieron en cuenta esos elementos.

Dadas estas experiencias, se debe poner el máximo cuidado para que sólose incluyan en un acuerdo aquellas disposiciones que se entienden clara-mente. No debería resultar incómodo pedir aclaraciones a los proponentesde determinada disposición hasta que su significado y sus consecuenciassean totalmente transparentes. Después de todo, los acuerdos imponen im-portantes obligaciones, por lo tanto los negociadores de los países en desa-rrollo no deberían dudar en despejar todas sus dudas sobre las consecuen-cias de una disposición antes de aceptarla.

Anexos y notas al pie

Los anexos y las notas al pie son importantes en los acuerdos de la OMC. Confrecuencia, no sólo son aclaraciones, sino que contienen elementos sustancia-les de derechos y obligaciones. Por ejemplo, la nota 9 del Acuerdo Antidumpingy la nota 45 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias defi-nen el alcance de “daño”, un elemento importante para decidir sobre un derechoantidumping o medida compensatoria, y la nota 1 del Entendimiento sobre Solu-ción de Diferencias define “decisión por consenso”, una parte importante delproceso de decisión en la OMC. La importancia de algunos anexos del Acuerdosobre la Agricultura y el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido ya fue discutida.Los anexos I, II y III del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatoriascontienen una lista ilustrativa de subsidios a la exportación y directrices para elcálculo del margen de subvención en los subsidios internos. Son todas disposi-ciones muy importantes. Además, las notas al pie son numerosas: el Acuerdosobre Subvenciones y Medidas Compensatorias tiene sesenta y ocho, y elAcuerdo Antidumping, veinticuatro.

Teniendo en cuenta la importancia de los anexos y notas al pie, los paísesen desarrollo no deben dejarlos pasar como meras notas explicativas oaclaratorias sino analizarlos en detalle, con la misma atención que dedican alos artículos de los acuerdos.

Evaluación de los resultados

Una vez alcanzado un acuerdo, las autoridades de los países en desarrollodeben evaluar el resultado con cuidado antes de aceptarlo y ratificarlo. Tras

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la tensión de intensas negociaciones, puede haber una tendencia al senti-miento de alivio y satisfacción porque los países industrializados debieronceder en sus posiciones iniciales extremas. Los negociadores también pue-den sucumbir al error de proyectar el resultado como un triunfo si lograrondebilitar esas posiciones iniciales extremas. Pero ésta no es la forma correctade evaluar los resultados.

La referencia para la evaluación no debe ser la posición inicial de la otraparte, sino los derechos y obligaciones existentes antes del acuerdo. Unpaís debe analizar el alcance de los derechos que ha cedido en beneficio deotros y los derechos que otros han cedido para beneficio suyo. Es sobre esabase que se debe decidir finalmente si aceptar o rechazar el texto final.

Cómo evitar trampas en las negociaciones de la OMC

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Adoptada en la Conferencia Ministerial de Doha el 14 de noviembrede 2001

1. El sistema multilateral de comercio plasmado en la Organización Mun-dial del Comercio ha contribuido de manera significativa al crecimientoeconómico, el desarrollo y el empleo a lo largo de los últimos 50 años.Estamos resueltos, en particular ante la desaceleración de la economíamundial, a mantener el proceso de reforma y liberalización de las políti-cas comerciales, para garantizar así que el sistema cumpla plenamentela parte que le corresponde en la tarea de favorecer la recuperación, elcrecimiento y el desarrollo. En consecuencia, reafirmamos enérgica-mente los principios y objetivos enunciados en el Acuerdo deMarrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comer-cio, y nos comprometemos a rechazar todo recurso al proteccionismo.

2. El comercio internacional puede desempeñar una función de importan-cia en la promoción del desarrollo económico y el alivio de la pobreza.Reconocemos la necesidad de que todos nuestros pueblos se benefi-cien del aumento de las oportunidades y los avances del bienestar quegenera el sistema multilateral de comercio. La mayoría de los Miembrosde la OMC son países en desarrollo. Pretendemos poner sus necesida-des e intereses en el centro del Programa de Trabajo adoptado en lapresente Declaración. Recordando el preámbulo del Acuerdo deMarrakech, continuaremos realizando esfuerzos positivos para que lospaíses en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtenganuna parte del incremento del comercio internacional que corresponda alas necesidades de su desarrollo económico. A ese respecto, serán facto-res importantes el acceso mejorado a los mercados, las normas equilibra-das y los programas de asistencia técnica y de creación de capacidadcon objetivos bien definidos y financiación sostenible.

Anexo 1

Declaración MInisterial de Doha

132 La OMC: estrategias de negociación

3. Reconocemos la particular vulnerabilidad de los países menos adelan-tados y las dificultades estructurales especiales con que tropiezan enla economía mundial. Estamos comprometidos a hacer frente a lamarginación de los países menos adelantados en el comercio interna-cional y a mejorar su participación efectiva en el sistema multilateral decomercio. Recordamos los compromisos asumidos por los Ministrosen nuestras reuniones de Marrakech, Singapur y Ginebra, y por lacomunidad internacional en la Tercera Conferencia de las NacionesUnidas sobre los Países Menos Adelantados celebrada en Bruselas,para ayudar a los países menos adelantados a lograr una integraciónprovechosa y significativa en el sistema multilateral de comercio y enla economía mundial. Estamos resueltos a que la OMC cumpla su co-metido desarrollando eficazmente esos compromisos en el marco delPrograma de Trabajo que establecemos.

4. Recalcamos nuestra fidelidad a la OMC como único foro para la elabora-ción de normas comerciales y la liberalización del comercio a escala mun-dial, reconociendo asimismo que los acuerdos comerciales regionalespueden desempeñar un papel importante en la promoción de la liberaliza-ción y expansión del comercio y en el fomento del desarrollo.

5. Somos conscientes de que no es posible hacer frente sólo con medi-das adoptadas en el campo del comercio a los desafíos que se planteana los Miembros en un entorno internacional en rápida evolución. Con-tinuaremos trabajando junto con las instituciones de Bretton Woodsen pro de una mayor coherencia en la formulación de la política econó-mica a escala mundial.

6. Reafirmamos decididamente nuestro compromiso con el objetivo deldesarrollo sostenible, enunciado en el preámbulo del Acuerdo deMarrakech. Estamos convencidos de que los objetivos de respaldar ysalvaguardar un sistema multilateral de comercio abierto y nodiscriminatorio y de actuar para la protección del medio ambiente y lapromoción del desarrollo sostenible pueden y deben apoyarse mutua-mente. Tomamos nota de los esfuerzos de los Miembros por realizar,sobre una base voluntaria, evaluaciones ambientales a nivel nacionalde las políticas comerciales. Reconocemos que, en virtud de las nor-mas de la OMC, no deberá impedirse a ningún país que adopte medi-das para la protección de la salud y la vida de las personas y losanimales o la preservación de los vegetales, o para la protección del

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medio ambiente, a los niveles que considere apropiados, a reserva dela prescripción de que esas medidas no se apliquen de manera queconstituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entrelos países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restric-ción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás seanconformes a las disposiciones de los Acuerdos de la OMC. Acogemosfavorablemente la continuación de la cooperación con el PNUMA yotras organizaciones intergubernamentales que se ocupan del medioambiente. Alentamos los esfuerzos destinados a promover la coopera-ción entre la OMC y las organizaciones internacionales pertinentesque se ocupan del medio ambiente y del desarrollo, especialmente en lapreparación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible quese celebrará en Johannesburgo, Sudáfrica, en septiembre de 2002.

7. Reafirmamos el derecho que asiste a los Miembros en virtud del Acuer-do General sobre el Comercio de Servicios de reglamentar el suministrode servicios y establecer nuevas reglamentaciones al respecto.

8. Reafirmamos la declaración que formulamos en la Conferencia Minis-terial de Singapur con respecto a las normas fundamentales del trabajointernacionalmente reconocidas. Tomamos nota de la labor en cursoen la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la dimen-sión social de la globalización.

9. Tomamos nota con particular satisfacción de que la presente Confe-rencia ha llevado a término los procedimientos de adhesión a la OMCde China y el Taipei Chino. También acogemos con satisfacción laadhesión como nuevos Miembros, desde nuestro pasado período desesiones, de Albania, Croacia, Georgia, Jordania, Lituania, Moldova yOmán, y tomando nota de los amplios compromisos en materia deacceso a los mercados ya contraídos por esos países en el momento dela adhesión. Estas adhesiones fortalecerán en alto grado el sistemamultilateral de comercio, como lo harán las de los 28 países que actual-mente negocian la suya. Atribuimos, por consiguiente, gran importan-cia a que los procedimientos de adhesión se concluyan lo más rápida-mente posible. En particular, estamos comprometidos a acelerar la ad-hesión de los países menos adelantados.

10. Reconociendo los desafíos que plantea el número cada vez mayor deMiembros de la OMC, confirmamos nuestra responsabilidad colectiva

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134 La OMC: estrategias de negociación

de velar por la transparencia interna y por la participación efectiva detodos los Miembros. Al tiempo que subrayamos el carácterintergubernamental de la Organización, estamos comprometidos a ha-cer más transparentes las actividades de la OMC, incluso mediante ladifusión más eficaz y rápida de la información, y a mejorar el diálogocon el público. Por lo tanto, continuaremos promoviendo a nivel nacio-nal y multilateral una mejor comprensión pública de la OMC y dando aconocer los beneficios de un sistema multilateral de comercio liberal ybasado en normas.

11. En vista de estas consideraciones, convenimos en emprender el Pro-grama de Trabajo amplio y equilibrado que se enuncia a continuación.Éste comprende un programa de negociación ampliado y otras decisio-nes y actividades importantes, necesarias para hacer frente a los desa-fíos que tiene ante sí el sistema multilateral de comercio.

Programa de trabajo

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación

12. Atribuimos la máxima importancia a las cuestiones y preocupacionesrelativas a la aplicación planteadas por los Miembros y estamos re-sueltos a hallar soluciones apropiadas para ellas. A este respecto, yteniendo en cuenta las Decisiones del Consejo General de 3 de mayo y15 de diciembre de 2000, adoptamos además la Decisión sobre las cues-tiones y preocupaciones relativas a la aplicación que figura en el docu-mento WT/MIN(01)/17 con objeto de abordar cierto número de proble-mas de aplicación con que tropiezan los Miembros. Convenimos enque las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a laaplicación serán parte integrante del programa de trabajo que estable-cemos, y en que los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial dedichas negociaciones se tratarán de conformidad con las disposicio-nes del párrafo 47  infra. A tal efecto, procederemos del modo siguien-te: a) en los casos en que establecemos un mandato de negociaciónespecífico en la presente Declaración, las cuestiones de aplicaciónpertinentes se tratarán con arreglo a ese mandato; b) las demás cues-tiones pendientes relativas a la aplicación serán tratadas con carácter

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prioritario por los órganos competentes de la OMC, que, no más tardedel final de 2002, presentarán informe al Comité de Negociaciones Co-merciales, establecido en virtud del párrafo 46 infra, con miras a unaacción apropiada.

Agricultura

13. Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones iniciadas aprincipios de 2000 en virtud del artículo 20 del Acuerdo sobre la Agri-cultura, incluido el gran número de propuestas de negociación presen-tadas en nombre de un total de 121 Miembros. Recordamos el objetivoa largo plazo, mencionado en el Acuerdo, de establecer un sistema decomercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa dereforma fundamental que abarque normas reforzadas y compromisosespecíficos sobre la ayuda y la protección para corregir y prevenir lasrestricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundia-les. Reconfirmamos nuestra adhesión a dicho programa. Basándonosen la labor llevada a cabo hasta la fecha y sin prejuzgar el resultado delas negociaciones nos comprometemos a celebrar negociacionesglobales encaminadas a lograr: mejoras sustanciales del acceso a losmercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la ex-portación, con miras a su remoción progresiva; y reducciones sustan-ciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio. Conve-nimos en que el trato especial y diferenciado para los países en desa-rrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociacio-nes y se incorporará a las Listas de concesiones y compromisos y,según proceda, a las normas y disciplinas que han de negociarse, demodo que sea operacionalmente efectivo y permita a los países endesarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en materiade desarrollo, con inclusión de la seguridad alimentaria y el desarrollorural. Tomamos nota de las preocupaciones no comerciales recogidasen las propuestas de negociación presentadas por los Miembros yconfirmamos que en las negociaciones se tendrán en cuenta las pre-ocupaciones no comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdosobre la Agricultura.

14. Las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión de dis-posiciones en materia de trato especial y diferenciado, se establecerán

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136 La OMC: estrategias de negociación

no más tarde del 31 de marzo de 2003. Los participantes presentaránsus proyectos de Listas globales basadas en esas modalidades no mástarde de la fecha del quinto período de sesiones de la ConferenciaMinisterial. Las negociaciones, con inclusión de las relativas a lasnormas y disciplinas y los textos jurídicos conexos, se concluirán comoparte y en la fecha de conclusión del programa de negociación en suconjunto.

Servicios

15. Las negociaciones sobre el comercio de servicios se llevarán a cabocon el propósito de promover el crecimiento económico de todos losinterlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo ymenos adelantados. Reconocemos la labor ya realizada en las negocia-ciones, iniciadas en enero de 2000 en virtud del artículo XIX del Acuer-do General sobre el Comercio de Servicios, y el gran número de pro-puestas presentadas por los Miembros sobre una amplia variedad desectores y varias cuestiones horizontales, así como sobre el movimien-to de personas físicas. Reafirmamos que las Directrices y procedimien-tos para las negociaciones sobre el comercio de servicios, adoptadaspor el Consejo del Comercio de Servicios el 28 de marzo de 2001, cons-tituyen la base para la continuación de las negociaciones con miras a laconsecución de los objetivos del Acuerdo General sobre el Comerciode Servicios, establecidos en el preámbulo y en los artículos IV y XIXde dicho Acuerdo. Los participantes presentarán las peticiones inicia-les de compromisos específicos no más tarde del 30 de junio de 2002 ylas ofertas iniciales no más tarde del 31 de marzo de 2003.

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas

16. Convenimos en celebrar negociaciones que tendrán por finalidad, se-gún modalidades que se acordarán, reducir o, según proceda, eliminarlos aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arance-larias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así comolos obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los produc-tos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. La coberturade productos será amplia y sin exclusiones a priori. En las negociacio-nes se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses espe-

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ciales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes,previendo, entre otras cosas, que no haya una reciprocidad plena enlos compromisos de reducción, de conformidad con las disposicionespertinentes del artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 y las disposicio-nes citadas en el párrafo 50 infra. A tal fin, las modalidades que seacuerden incluirán estudios y medidas de creación de capacidad apro-piados destinados a ayudar a los países menos adelantados a partici-par efectivamente en las negociaciones.

Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionadoscon el comercio

17. Recalcamos la importancia que atribuimos a que el Acuerdo relativo alos Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadoscon el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se interprete y aplique demanera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a losmedicamentos existentes como la investigación y desarrollo de nue-vos medicamentos, y, a este respecto, adoptamos una Declaraciónaparte.

18. Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los Aspectosde los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comer-cio (Consejo de los ADPIC) sobre la aplicación del párrafo 4 del artícu-lo 23, convenimos en negociar el establecimiento de un sistemamultilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficasde vinos y bebidas espirituosas para el quinto período de sesiones dela Conferencia Ministerial. Tomamos nota de que las cuestiones relati-vas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficasprevista en el artículo 23 a productos distintos de los vinos y las bebi-das espirituosas se abordarán en el Consejo de los ADPIC de confor-midad con el párrafo 12 de la presente Declaración.

19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante suprograma de trabajo, incluso en el marco del examen previsto en elpárrafo 3 b) del artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdosobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la laborprevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración,examine, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPICy el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los cono-

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138 La OMC: estrategias de negociación

cimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientospertinentes señalados por los Miembros de conformidad con el párra-fo 1 del artículo 71. Al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC seregirá por los objetivos y principios enunciados en los artículos 7 y 8del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimen-sión de desarrollo.

Relación entre comercio e inversiones

20. Reconociendo las razones en favor de un marco multilateral destinadoa asegurar condiciones transparentes, estables y previsibles para lasinversiones transfronterizas a largo plazo, en particular las inversionesextranjeras directas, que contribuirá a la expansión del comercio, y lanecesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidaden esta esfera, como se indica en el párrafo 21, convenimos en quedespués del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerialse celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se hade adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respec-to de las modalidades de las negociaciones.

21. Reconocemos las necesidades de los países en desarrollo y menosadelantados de potenciar el apoyo a la asistencia técnica y la creaciónde capacidad en esta esfera, incluidos el análisis y la formulación depolíticas para que puedan evaluar mejor las consecuencias de unacooperación multilateral más estrecha para sus políticas y objetivos dedesarrollo, y el desarrollo institucional y humano. A tal fin, trabajare-mos en cooperación con otras organizaciones intergubernamentalespertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de los canales regio-nales y bilaterales apropiados, para facilitar una asistencia reforzada ydotada de recursos suficientes en respuesta a dichas necesidades.

22. En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, lalabor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercioe Inversiones se centrará en la aclaración de lo siguiente: alcance ydefinición; transparencia; no discriminación; modalidades de compro-misos previos al establecimiento basados en un enfoque de listas po-sitivas del tipo previsto en el AGCS; disposiciones sobre el desarrollo;excepciones y salvaguardias por razones de balanza de pagos; y cele-bración de consultas y solución de diferencias entre los Miembros.

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Cualquier marco posible deberá reflejar de forma equilibrada los intere-ses de los países de origen y los países receptores, y tener debidamen-te en cuenta las políticas y objetivos de desarrollo de los gobiernosreceptores así como su derecho a reglamentar en función del interéspúblico. Deberán tenerse en cuenta como parte integrante de cualquiermarco posible las necesidades especiales de desarrollo, comercio yfinanzas de los países en desarrollo y menos adelantados, lo que debe-rá hacer posible que los Miembros contraigan obligaciones y compro-misos proporcionales a sus necesidades y circunstancias individua-les. Deberá prestarse la debida consideración a otras disposicionespertinentes de la OMC. Deberán tenerse en cuenta, según proceda, losacuerdos bilaterales y regionales vigentes sobre inversiones.

Interaccíon entre comercio y política de competencia

23. Reconociendo las razones en favor de un marco multilateral destinadoa mejorar la contribución de la política de competencia al comerciointernacional y al desarrollo, y la necesidad de potenciar la asistenciatécnica y la creación de capacidad en esta esfera, como se indica en elpárrafo 24, convenimos en que después del quinto período de sesio-nes de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre labase de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, enese período de sesiones respecto de las modalidades de las negocia-ciones.

24. Reconocemos las necesidades de los países en desarrollo y menosadelantados de potenciar el apoyo a la asistencia técnica y la crea-ción de capacidad en esta esfera, incluidos el análisis y la formula-ción de políticas para que puedan evaluar mejor las consecuenciasde una cooperación multilateral más estrecha para sus políticas yobjetivos de desarrollo, y el desarrollo institucional y humano. A talfin, trabajaremos en cooperación con otras organizacionesintergubernamentales pertinentes, incluida la UNCTAD, y por con-ducto de los canales regionales y bilaterales apropiados, para facili-tar una asistencia reforzada y dotada de recursos suficientes en res-puesta a dichas necesidades.

25. En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, lalabor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Interacción entre Comer-

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140 La OMC: estrategias de negociación

cio y Política de Competencia se centrará en la aclaración de lo siguien-te: principios fundamentales, incluidas la transparencia, la no discrimi-nación y la equidad procesal, y disposiciones sobre los cárteles intrín-secamente nocivos; modalidades de cooperación voluntaria; y apoyopara el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas dela competencia en los países en desarrollo mediante la creación decapacidad. Se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de lospaíses en desarrollo y menos adelantados participantes y se preverá laflexibilidad apropiada para tratarlas.

Transparencia de la contratación pública

26. Reconociendo las razones en favor de un acuerdo multilateral relati-vo a la transparencia de la contratación pública y la necesidad depotenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en estaesfera, convenimos en que después del quinto período de sesionesde la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre labase de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito,en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las nego-ciaciones. En dichas negociaciones se desarrollarán los progresosrealizados hasta ese momento en el Grupo de Trabajo sobre la Trans-parencia de la Contratación Pública y se tendrán en cuenta las priori-dades de los participantes en materia de desarrollo, especialmentelas de los países menos adelantados participantes. Las negociacio-nes se limitarán a los aspectos relativos a la transparencia y porconsiguiente no restringirán las posibilidades de los países de darpreferencia a los suministros y proveedores nacionales. Nos com-prometemos a asegurar la asistencia técnica y el apoyo a la creaciónde capacidad adecuados, durante las negociaciones y después de suconclusión.

Facilitación del comercio

27. Reconociendo las razones en favor de agilizar aún más el movimien-to, el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías,incluidas las mercancías en tránsito, y la necesidad de potenciar laasistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, conveni-mos en que después del quinto período de sesiones de la Conferen-

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cia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una de-cisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese períodode sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones. En elperíodo que transcurra hasta el quinto período de sesiones, el Con-sejo del Comercio de Mercancías examinará y, según proceda, aclara-rá y mejorará los aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X delGATT de 1994 e identificará las necesidades y prioridades de losMiembros, en particular los que son países en desarrollo y menosadelantados, en materia de facilitación del comercio. Nos comprome-temos a asegurar la asistencia técnica y el apoyo a la creación decapacidad adecuados en esta esfera.

Normas de la OMC

28. A la luz de la experiencia y de la creciente aplicación de estos instru-mentos por los Miembros, convenimos en celebrar negociacionesencaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas previstas en el Acuer-do relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y elAcuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, preser-vando al mismo tiempo los conceptos y principios básicos y la efica-cia de estos Acuerdos, y de sus instrumentos y objetivos, y teniendoen cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos ade-lantados participantes. En la fase inicial de las negociaciones, losparticipantes indicarán qué disposiciones, incluidas las disciplinassobre prácticas que distorsionan el comercio, pretenden aclarar ymejorar en la fase siguiente. En el contexto de estas negociaciones,los participantes también procurarán aclarar y mejorar las disciplinasde la OMC con respecto a las subvenciones a la pesca, habida cuen-ta de la importancia de este sector para los países en desarrollo.Observamos que también se hace referencia a las subvenciones a lapesca en el párrafo 31.

29. Convenimos también en celebrar negociaciones encaminadas a aclarary mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en las disposicio-nes vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales regiona-les. En las negociaciones se tendrán en cuenta los aspectos de losacuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo.

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142 La OMC: estrategias de negociación

Entendimiento sobre solución de diferencias

30. Convenimos en celebrar negociaciones sobre mejoras y aclaracionesdel Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Las negociacionesdeberán basarse en la labor realizada hasta ahora, así como en laspropuestas adicionales que presenten los Miembros, e ir encaminadasa acordar mejoras y aclaraciones no más tarde de mayo de 2003, mo-mento en el que adoptaremos disposiciones para asegurarnos de quelos resultados entren en vigor en el más breve plazo posible.

Comercio y medio ambiente

31. Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambien-te, convenimos en celebrar negociaciones, sin prejuzgar su resultado,sobre:

i) la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligacio-nes comerciales específicas establecidas en los acuerdosmultilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito delas negociaciones se limitará a la aplicabilidad de esas normasvigentes de la OMC entre las partes en el AMUMA de que setrate. Las negociaciones se harán sin perjuicio de los derechosque corresponden en el marco de la OMC a todo Miembro que nosea parte en ese AMUMA;

ii) procedimientos para el intercambio regular de información entrelas secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de laOMC, y los criterios para conceder la condición de observador;

iii) la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculosarancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos.

Tomamos nota de que las subvenciones a la pesca forman parte de lasnegociaciones previstas en el párrafo 28.

32. Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al pro-seguir la labor sobre todos los puntos de su orden del día en el marcode su mandato actual, preste particular atención a lo siguiente:

i) el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a losmercados, especialmente en relación con los países en desarrolloy en particular los menos adelantados, y aquellas situaciones en

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que la eliminación o reducción de las restricciones y distorsionesdel comercio pueda beneficiar al comercio, al medio ambiente y aldesarrollo;

ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectosde los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con elComercio; y

iii) las prescripciones relativas al etiquetado para finesmedioambientales.

La labor sobre estas cuestiones deberá incluir la identificación de cual-quier necesidad de aclarar las normas pertinentes de la OMC. El Comitépresentará un informe al quinto período de sesiones de la ConferenciaMinisterial y formulará recomendaciones, según proceda, con respec-to a la acción futura, incluida la conveniencia de celebrar negociacio-nes. Los resultados de esta labor, así como las negociaciones llevadasa cabo de conformidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31, seráncompatibles con el carácter abierto y no discriminatorio del sistemamultilateral de comercio, no aumentarán ni disminuirán los derechos yobligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos vigentesde la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de MedidasSanitarias y Fitosanitarias, ni alterarán el equilibrio de estos derechosy obligaciones, y tendrán en cuenta las necesidades de los países endesarrollo y menos adelantados.

33. Reconocemos la importancia de la asistencia técnica y la creación decapacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente para los paísesen desarrollo, en particular los menos adelantados. También propug-namos que se compartan los conocimientos técnicos y la experienciacon los Miembros que deseen llevar a cabo exámenes medioambientalesa nivel nacional. Se preparará un informe sobre estas actividades parael quinto período de sesiones.

Comercio electrónico

34. Tomamos nota de la labor realizada en el Consejo General y otros órga-nos pertinentes desde la Declaración Ministerial de 20 de mayo de1998 y convenimos en continuar el Programa de Trabajo sobre el Co-mercio Electrónico. La labor realizada hasta la fecha demuestra que el

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144 La OMC: estrategias de negociación

comercio electrónico plantea nuevos desafíos y crea nuevas oportuni-dades de comercio para los Miembros en todas las etapas de desarro-llo, y reconocemos la importancia de crear y mantener un entorno favo-rable al futuro desarrollo del comercio electrónico. Encomendamos alConsejo General que considere las disposiciones institucionales másapropiadas para ocuparse del Programa de Trabajo, y que informe alquinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre losnuevos progresos que se realicen. Declaramos que los Miembros man-tendrán hasta el quinto período de sesiones su práctica actual de noimponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas.

Pequeñas economías

35. Convenimos en establecer un programa de trabajo, bajo los auspiciosdel Consejo General, para examinar cuestiones relativas al comercio delas pequeñas economías. El objetivo de esta labor es formular respues-tas a las cuestiones relativas al comercio identificadas con miras a unamayor integración de las economías pequeñas y vulnerables en el sis-tema multilateral de comercio, y no crear una subcategoría de Miem-bros de la OMC. El Consejo General examinará el programa de trabajo yformulará al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerialrecomendaciones encaminadas a la acción.

Comercio, deuda y finanzas

36. Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo losauspicios del Consejo General, un examen de la relación entre comer-cio, deuda y finanzas, y de posibles recomendaciones sobre las medi-das que cabría adoptar en el marco del mandato y la competencia de laOMC a fin de mejorar la capacidad del sistema multilateral de comerciopara contribuir a una solución duradera del problema del endeuda-miento externo de los países en desarrollo y menos adelantados y dereforzar la coherencia de las políticas comerciales y financieras interna-cionales, con miras a salvaguardar el sistema multilateral de comerciofrente a los efectos de la inestabilidad financiera y monetaria. El Conse-jo General informará al quinto período de sesiones de la ConferenciaMinisterial sobre los progresos realizados en el examen.

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Comercio y transferencia de techología

37. Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo losauspicios del Consejo General, un examen de la relación existente entreel comercio y la transferencia de tecnología, y de posibles recomenda-ciones sobre las medidas que cabría adoptar en el marco del mandatode la OMC para incrementar las corrientes de tecnología hacia lospaíses en desarrollo. El Consejo General informará al quinto período desesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizadosen el examen.

Cooperación técnica y creación de capacidad

38. Confirmamos que la cooperación técnica y la creación de capacidadson elementos básicos de la dimensión de desarrollo del sistemamultilateral de comercio, y acogemos con satisfacción y respaldamosla Nueva Estrategia de Cooperación Técnica de la OMC para la Crea-ción de Capacidad, el Crecimiento y la Integración. Encomendamos a laSecretaría que, en coordinación con los demás organismos competen-tes, apoye los esfuerzos internos de incorporación del comercio a losplanes nacionales de desarrollo económico y a las estrategias de re-ducción de la pobreza. La prestación de asistencia técnica de la OMCestará encaminada a ayudar a los países en desarrollo y menos adelan-tados, así como a los países en transición de ingreso bajo, a ajustarsea las normas y disciplinas de la OMC y cumplir las obligaciones yejercer los derechos que corresponden a los Miembros, incluido el deaprovechar los beneficios de un sistema multilateral de comercio abier-to y basado en normas. Se atribuirá prioridad a las economías peque-ñas y vulnerables y las economías en transición, así como a los Miem-bros y observadores que no tienen representación en Ginebra. Reafir-mamos nuestro apoyo al valioso trabajo del Centro de Comercio Inter-nacional, que se debería potenciar.

39. Subrayamos la urgente necesidad de coordinar de forma eficaz laprestación de asistencia técnica con los donantes bilaterales, en elComité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE y las institucio-nes intergubernamentales internacionales y regionales competentesdentro de un marco de políticas y un calendario coherentes. En laprestación coordinada de asistencia técnica, encomendamos al Di-

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146 La OMC: estrategias de negociación

rector General que celebre consultas con los organismos competen-tes, los donantes bilaterales y los beneficiarios para identificar for-mas de mejorar y racionalizar el Marco Integrado para la AsistenciaTécnica relacionada con el Comercio en apoyo de los países menosadelantados y el Programa Integrado Conjunto de Asistencia Técni-ca (JITAP).

40. Convenimos en que es necesario que esta asistencia se beneficie deuna financiación segura y previsible. Por consiguiente, encomenda-mos al Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administra-tivos que elabore un plan, para su adopción por el Consejo General endiciembre de 2001, que garantice la financiación a largo plazo de laasistencia técnica de la OMC a un nivel general no inferior al del año encurso y acorde con las actividades mencionadas supra.

41. Hemos establecido compromisos firmes en materia de cooperación téc-nica y de creación de capacidad en diversos párrafos de la presenteDeclaración Ministerial. Reafirmamos esos compromisos específicoscontenidos en los párrafos 16, 21, 24, 26, 27, 33, 38-40, 42 y 43, y tam-bién reafirmamos el entendimiento del párrafo 2 acerca de la importantefunción de los programas de asistencia técnica y de creación de capa-cidad con financiación sostenible. Encomendamos al Director Generalque informe al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministe-rial, y que haga un informe provisional al Consejo General en diciembrede 2002 sobre la aplicación y la adecuación de esos compromisos enlos párrafos identificados.

Países menos adelantados

42. Reconocemos la gravedad de las preocupaciones expresadas por lospaíses menos adelantados (PMA) en la Declaración de Zanzíbar adop-tada por sus Ministros en julio de 2001. Reconocemos que la integra-ción de los PMA en el sistema multilateral de comercio exige un acce-so a los mercados significativo, ayuda para la diversificación de subase de producción y de exportación, así como asistencia técnicarelacionada con el comercio y creación de capacidad. Coincidimos enque la integración significativa de los PMA en el sistema de comercioy la economía mundial conllevará esfuerzos por parte de todos losMiembros de la OMC. Nos comprometemos con el objetivo del acce-

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so a los mercados libre de derechos y de contingentes para los pro-ductos originarios de los PMA. A este respecto, acogemos con agra-do las mejoras significativas del acceso a los mercados logradas porlos Miembros de la OMC con anterioridad a la Tercera Conferenciade las Naciones Unidas sobre los PMA (PMA-III), celebrada en Bru-selas en mayo de 2001. Nos comprometemos además a considerarmedidas adicionales para obtener mejoras progresivas en el acceso alos mercados para los PMA. La adhesión de los PMA sigue siendouna prioridad para los Miembros de la OMC. Convenimos en esfor-zarnos por facilitar y acelerar las negociaciones con los PMA enproceso de adhesión. Encomendamos a la Secretaría que refleje enlos planes anuales de asistencia técnica la prioridad que atribuimos alas adhesiones de los PMA. Reafirmamos los compromisos que asu-mimos en la PMA-III, y convenimos en que la OMC deberá tener encuenta, al formular su programa de trabajo relativo a los PMA, loselementos relacionados con el comercio de la Declaración y Progra-ma de Acción de Bruselas aprobados en la PMA-III, acordes con elmandato de la OMC. Encomendamos al Subcomité de Países MenosAdelantados que formule ese programa de trabajo, e informe sobre elprograma de trabajo convenido al Consejo General en su primerareunión de 2002.

43. Respaldamos el Marco Integrado para la Asistencia Técnica relaciona-da con el Comercio en apoyo de los países menos adelantados (MI)como modelo viable para el desarrollo del comercio de los PMA. Exhor-tamos a los asociados para el desarrollo a que aumentensignificativamente sus contribuciones al Fondo Fiduciario del MI y alos fondos fiduciarios extrapresupuestarios de la OMC en favor de losPMA. Instamos a los organismos participantes a que, en coordinacióncon los asociados para el desarrollo, estudien la mejora del MI conmiras a atender las limitaciones de los PMA en relación con la oferta yla ampliación del modelo a todos los PMA, tras el examen del MI y laevaluación del Programa Piloto en curso en determinados PMA. Pedi-mos al Director General que, previa coordinación con los jefes de losdemás organismos, presente un informe provisional al Consejo Gene-ral en diciembre de 2002 y un informe completo en el quinto período desesiones de la Conferencia Ministerial sobre todas las cuestiones queafectan a los PMA.

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148 La OMC: estrategias de negociación

Trato especial y diferenciado

44. Reafirmamos que las disposiciones sobre trato especial y diferenciadoson parte integrante de los Acuerdos de la OMC. Tomamos nota de laspreocupaciones expresadas con respecto a su funcionamiento a lahora de hacer frente a las limitaciones específicas con que tropiezanlos países en desarrollo, en particular los países menos adelantados.En relación con ello también tomamos nota de que algunos Miembroshan propuesto un acuerdo marco sobre trato especial y diferenciado(WT/GC/W/442). Por consiguiente, convenimos en que se examinarántodas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras areforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas. A este res-pecto, respaldamos el programa de trabajo sobre trato especial y dife-renciado establecido en la Decisión sobre las cuestiones y preocupa-ciones relativas a la aplicación.

Organización y gestión del programa de trabajo

45. Las negociaciones que se han de llevar a cabo en virtud de la presenteDeclaración se concluirán no más tarde del 1º de enero de 2005. LaConferencia Ministerial, en su quinto período de sesiones, hará unbalance de los progresos realizados en las negociaciones, impartirá laorientación política que se requiera y adoptará las decisiones que seannecesarias. Cuando se hayan establecido los resultados de las nego-ciaciones en todas las esferas, se celebrará un período extraordinariode sesiones de la Conferencia Ministerial para adoptar decisiones conrespecto a la adopción y aplicación de dichos resultados.

46. Supervisará el desarrollo general de las negociaciones un Comité deNegociaciones Comerciales, bajo la autoridad del Consejo General. ElComité de Negociaciones Comerciales celebrará su primera reunión nomás tarde del 31 de enero de 2002. Establecerá los mecanismos denegociación apropiados que sean necesarios y supervisará la marchade las negociaciones.

47. Excepción hecha de las mejoras y aclaraciones relativas al Entendi-miento sobre Solución de Diferencias, el desarrollo y la conclusión delas negociaciones y la entrada en vigor de sus resultados se conside-

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rarán partes de un todo único. No obstante, los acuerdos a que sellegue en una etapa inicial podrán aplicarse con carácter provisional odefinitivo. Se tendrán en cuenta los acuerdos iniciales al evaluar elequilibrio general de las negociaciones.

48. Podrán participar en las negociaciones:

i) todos los Miembros de la OMC; y

ii) los Estados y territorios aduaneros distintos actualmente en pro-ceso de adhesión y aquéllos que informen a los Miembros, enuna reunión ordinaria del Consejo General, de su intención denegociar las condiciones de su adhesión y para los cuales seestablezca un grupo de trabajo sobre la adhesión.

Las decisiones sobre los resultados de las negociaciones serán adop-tadas por los Miembros de la OMC únicamente.

49. Las negociaciones se desarrollarán de manera transparente entre losparticipantes, con objeto de facilitar la participación efectiva de todos.Se llevarán a cabo con miras a asegurar beneficios para todos losparticipantes y lograr un equilibrio general en los resultados de lasnegociaciones.

50. Las negociaciones y los demás aspectos del Programa de Trabajo ten-drán plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferencia-do para los países en desarrollo y los países menos adelantados con-sagrado en: la Parte IV del GATT de 1994; la Decisión de 28 de noviem-bre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad ymayor participación de los países en desarrollo; la Decisión de la Ron-da Uruguay relativa a las medidas en favor de los países menos adelan-tados, y todas las demás disposiciones pertinentes de la OMC.

51. El Comité de Comercio y Desarrollo y el Comité de Comercio y MedioAmbiente actuarán, cada uno en el marco de su respectivo mandato,como foro para identificar y debatir los aspectos de las negociacionesrelacionados con el desarrollo y el medio ambiente, a fin de contribuiral logro del objetivo de hacer que en las negociaciones se refleje demanera adecuada el desarrollo sostenible.

52. También se atribuye alta prioridad a los elementos del Programa de Tra-bajo que no conllevan negociaciones. Éstos se tratarán bajo la supervi-sión general del Consejo General, que informará al quinto período desesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados.

Declaración MInisterial de Doha

151

1. El Consejo General reafirma las Declaraciones y Decisiones Ministeria-les adoptadas en Doha y el pleno compromiso de todos los Miembrosde ponerlas en práctica. El Consejo destaca la resolución de los Miem-bros de completar el Programa de Trabajo de Doha en su totalidad y deconcluir con éxito las negociaciones iniciadas en Doha. Teniendo pre-sentes la Comunicación Ministerial adoptada en Cancún el 14 de sep-tiembre de 2003 y las declaraciones hechas por el Presidente del Con-sejo y el Director General en la reunión del Consejo celebrada los días15 y 16 de diciembre de 2003, el Consejo toma nota del informe delPresidente del Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) y acuerdaadoptar las medidas siguientes:

(a) Agricultura: el Consejo General adopta el marco enunciado enel Anexo A del presente documento.

(b) Algodón: el Consejo General reafirma la importancia de la Iniciativasectorial sobre el algodón y toma nota de los parámetros estable-cidos en el Anexo A, con arreglo a los cuales se tratarán los aspec-tos de esta cuestión relacionados con el comercio en las negocia-ciones sobre la agricultura. El Consejo General atribuye tambiénimportancia a los aspectos de la Iniciativa sobre el algodón relati-vos al desarrollo y desea subrayar la complementariedad entre losaspectos relativos al comercio y los relativos al desarrollo. El Con-sejo toma nota del reciente taller sobre el algodón, organizado porla Secretaría de la OMC en Cotonou los días 23 y 24 de marzo de2004, y otras iniciativas bilaterales y multilaterales para avanzar enlos aspectos relativos a la asistencia para el desarrollo y encomien-da a la Secretaría que continúe trabajando con la comunidad deldesarrollo, y que rinda al Consejo informes periódicos sobre losacontecimientos de interés.

Anexo 2

Decisión adoptada por el Consejo Generalde la OMC el 1 de agosto de 2004

152 La OMC: estrategias de negociación

Los Miembros deberán trabajar sobre cuestiones de desarrolloconexas multilateralmente con las instituciones financieras inter-nacionales, continuar sus programas bilaterales, y se insta a to-dos los países desarrollados a que participen. A ese respecto, elConsejo General encomienda al Director General que consulte alas organizaciones internacionales pertinentes, con inclusión delas instituciones de Bretton Woods, la Organización de las Na-ciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Centrode Comercio Internacional para orientar eficazmente los progra-mas existentes y cualesquiera recursos adicionales hacia el desa-rrollo de las economías en las que el algodón tiene una importan-cia vital.

(c) Acceso a los mercados para los productos no agrícolas: el Con-sejo General adopta el marco enunciado en el Anexo B del pre-sente documento.

(d) Desarrollo:

Principios: las preocupaciones relativas al desarrollo forman parteintegrante de la Declaración Ministerial de Doha. El Consejo Ge-neral renueva el empeño y compromiso de los Miembros respec-to del cumplimiento de la dimensión de desarrollo del Programade Doha para el Desarrollo, que pone las necesidades e interesesde los países en desarrollo y los países menos adelantados en elcentro del Programa de Trabajo de Doha. El Consejo reitera laimportante función que pueden desempeñar en el desarrollo eco-nómico de esos países el acceso mejorado a los mercados, lasnormas equilibradas y los programas de asistencia técnica y decreación de capacidad con objetivos bien definidos y financia-ción sostenible.

Trato especial y diferenciado: el Consejo General reafirma quelas disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parteintegrante de los Acuerdos de la OMC. El Consejo recuerda ladecisión que adoptaron los Ministros en Doha de examinar to-das las disposiciones sobre trato especial y diferenciado conmiras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas.El Consejo reconoce los progresos que se han realizado hastaahora. El Consejo encomienda al Comité de Comercio y Desarro-

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llo en Sesión Extraordinaria que concluya rápidamente el examende todas las propuestas pendientes relativas a acuerdos especí-ficos y rinda informe al Consejo General, con recomendacionesclaras para la adopción de una decisión, en julio de 2005 a mástardar. El Consejo encomienda además al Comité que, dentro delos parámetros del mandato del Doha, aborde todos los demástrabajos pendientes, incluidos los relativos a las cuestiones trans-versales, el mecanismo de vigilancia y la incorporación del tratoespecial y diferenciado a la estructura de las normas de la OMC,a que se hace referencia en el documento TN/CTD/7, y rindainforme al Consejo General, según proceda.

El Consejo encomienda también a todos los órganos de la OMCa los que se han remitido propuestas de la categoría II que con-cluyan rápidamente el examen de las mismas y rindan informe alConsejo General, con recomendaciones claras para la adopciónde una decisión, lo antes posible pero no más tarde de julio de2005. Al hacerlo, estos órganos velarán por que, en la medida delo posible, sus reuniones no se superpongan, con objeto de quelos países en desarrollo puedan participar de manera plena yefectiva en esos debates.

Asistencia técnica: el Consejo General reconoce los progresosrealizados desde la Conferencia Ministerial de Doha en la amplia-ción de la asistencia técnica relacionada con el comercio a lospaíses en desarrollo y los países en transición de bajos ingresos.En prosecución de este esfuerzo, el Consejo afirma que se deberápotenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad relacio-nadas con el comercio para esos países, y en particular los me-nos adelantados, para aumentar su participación efectiva en lasnegociaciones, facilitar la aplicación por ellos de las normas de laOMC, y permitirles ajustar y diversificar sus economías. En estecontexto el Consejo acoge con satisfacción y encarece que con-tinúe la mejora de la coordinación con otros organismos, inclusi-ve en el Marco Integrado para la Asistencia Técnica relacionadacon el Comercio en apoyo de los PMA (MI) y en el ProgramaIntegrado Conjunto de Asistencia Técnica (JITAP).

Aplicación: en lo que respecta a las cuestiones relativas a laaplicación, el Consejo General reafirma los mandatos impartidos

Decisión adoptada por el Consejo General de la OMC el 1 de agosto de 2004

154 La OMC: estrategias de negociación

por los Ministros en el párrafo 12 de la Declaración Ministerial deDoha y en la Decisión de Doha sobre las cuestiones y preocupa-ciones relativas a la aplicación, y renueva la resolución de losMiembros de encontrar soluciones apropiadas a las cuestionespendientes. El Consejo encomienda al Comité de NegociacionesComerciales, a los órganos de negociación y a otros órganos dela OMC competentes, con carácter prioritario, que redoblen susesfuerzos para encontrar soluciones apropiadas. Sin perjuicio delas posiciones de los Miembros, el Consejo pide al Director Ge-neral que continúe su proceso consultivo sobre todas las cues-tiones pendientes relativas a la aplicación comprendidas en elpárrafo 12 b) de la Declaración Ministerial de Doha, incluso so-bre las cuestiones relativas a la extensión de la protección de lasindicaciones geográficas prevista en el artículo 23 del Acuerdosobre los ADPIC a productos distintos de los vinos y las bebidasespirituosas, si es necesario nombrando Amigos de la Presiden-cia a los Presidentes de los órganos competentes de la OMC y/ocelebrando consultas específicas. El Director General rendirá in-forme al CNC y al Consejo General no más tarde de mayo de 2005.El Consejo estudiará los progresos realizados y adoptará, en sucaso, disposiciones apropiadas no más tarde de julio de 2005.

Otras cuestiones relativas al desarrollo: en las negociacionesen curso sobre el acceso a los mercados, reconociendo los prin-cipios fundamentales de la OMC y las disposiciones pertinentesdel GATT de 1994, se prestará especial atención a las necesida-des y preocupaciones específicas de los países en desarrollorelacionadas con el comercio y el desarrollo, incluidas las limita-ciones de la capacidad. Estas preocupaciones especiales de lospaíses en desarrollo, incluidas las relativas a la seguridadalimentaria, el desarrollo rural, los medios de subsistencia, laspreferencias, los productos básicos y las importaciones netas deproductos alimenticios, así como la liberalización unilateral pre-via, deberán tomarse en consideración, según proceda, en el cur-so de las negociaciones sobre la agricultura y el acceso a losmercados para los productos no agrícolas. También deberán abor-darse, como parte de un programa de trabajo, conforme a lo dis-puesto en el párrafo 35 de la Declaración Ministerial de Doha, lascuestiones relacionadas con el comercio identificadas con miras

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a la mayor integración de las economías pequeñas y vulnerablesen el sistema multilateral de comercio, sin crear una subcategoríade Miembros.

Países menos adelantados: el Consejo General reafirma los com-promisos concernientes a los países menos adelantados asumi-dos en Doha y renueva su resolución de cumplir esos compromi-sos. Los Miembros seguirán teniendo debidamente en cuentalas preocupaciones de los países menos adelantados en las ne-gociaciones. El Consejo confirma que nada de lo establecido enla presente Decisión irá en modo alguno en detrimento de lasdisposiciones especiales acordadas por los Miembros respectode dichos países.

(e) Servicios: el Consejo General toma nota del informe presentadoal CNC por el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Ex-traordinaria y reafirma el compromiso de los Miembros de avan-zar en esta esfera de las negociaciones de conformidad con elmandato de Doha. El Consejo adopta las recomendaciones acor-dadas por el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Ex-traordinaria, que figuran en el Anexo C del presente documento,sobre cuya base se seguirá avanzando en las negociaciones so-bre los servicios. Se deberán presentar ofertas revisadas en mayode 2005 a más tardar.

(f) Otros órganos de negociación:

Normas, comercio y medio ambiente y ADPIC: el Consejo Gene-ral toma nota de los informes presentados al CNC por el Grupo deNegociación sobre las Normas, el Comité de Comercio y MedioAmbiente en Sesión Extraordinaria y el Consejo de los ADPIC enSesión Extraordinaria. El Consejo reafirma el compromiso de losMiembros de avanzar en todas estas esferas de las negociacio-nes de conformidad con los mandatos de Doha.

Solución de diferencias: el Consejo General toma nota del informepresentado al CNC por el Órgano de Solución de Diferencias enSesión Extraordinaria y reafirma el compromiso de los Miembrosde avanzar en esta esfera de las negociaciones de conformidadcon el mandato de Doha. El Consejo adopta la recomendación delCNC de que la labor del Órgano de Solución de Diferencias en

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156 La OMC: estrategias de negociación

Sesión Extraordinaria siga realizándose sobre la base expuesta porel Presidente de ese Órgano en su informe al CNC.

(g) Facilitación del comercio: tomando nota de la labor sobrefacilitación del comercio realizada por el Consejo del Comercio deMercancías de conformidad con el mandato impartido en el pá-rrafo 27 de la Declaración Ministerial de Doha y la labor llevada acabo bajo los auspicios del Consejo General tanto antes de laQuinta Conferencia Ministerial como después de su conclusión,el Consejo General decide por consenso explícito comenzar lasnegociaciones sobre la base de las modalidades enunciadas enel Anexo D del presente documento.

Relación entre comercio e inversiones, interacción entre comer-cio y política de competencia y transparencia de la contrataciónpública: el Consejo acuerda que estos temas, mencionados enlos párrafos 20-22, 23-25 y 26, respectivamente, de la DeclaraciónMinisterial de Doha, no formarán parte del Programa de Trabajoestablecido en dicha Declaración y por consiguiente durante laRonda de Doha no se llevarán a cabo en la OMC trabajos encami-nados a la celebración de negociaciones sobre ninguno de estostemas.

(h) Otros elementos del Programa de Trabajo: el Consejo Generalreafirma la alta prioridad que atribuyeron los Ministros en Dohaa los elementos del Programa de Trabajo que no conllevan nego-ciaciones. Observando que varias de estas cuestiones revistenespecial interés para los países en desarrollo Miembros, el Con-sejo subraya su compromiso de cumplir los mandatos encomen-dados por los Ministros en todas esas esferas. A tal efecto, elConsejo General y otros órganos competentes rendirán informea la Sexta Conferencia Ministerial de conformidad con los man-datos que recibieron en Doha. Las moratorias a que se refieren elpárrafo 11.1 de la Decisión Ministerial de Doha sobre las cuestio-nes y preocupaciones relativas a la aplicación y el párrafo 34 dela Declaración Ministerial de Doha se prorrogan hasta la SextaConferencia Ministerial.

2. El Consejo General acuerda que la presente Decisión y sus Anexos nose utilizarán en ningún procedimiento de solución de diferencias en el

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ámbito del ESD y no se utilizarán para interpretar los Acuerdos vigen-tes de la OMC.

3. El Consejo General pide a todos los Miembros que redoblen sus es-fuerzos a fin de concluir el Programa de Doha para el Desarrollo con unresultado global equilibrado, en cumplimiento de los compromisos con-traídos por los Ministros en Doha. El Consejo acuerda proseguir lasnegociaciones iniciadas en Doha más allá del plazo indicado en elpárrafo 45 de la Declaración de Doha, encaminándolas hacia el sextoperíodo de sesiones de la Conferencia Ministerial. Recordando su de-cisión de 21 de octubre de 2003 de aceptar la generosa oferta del Go-bierno de Hong Kong, China de acoger el sexto período de sesiones, elConsejo acuerda además que dicho período de sesiones se celebraráen diciembre de 2005.

Anexo A

Marco para establecer las modalidades relativas a laagricultura

1. El punto de partida para la actual fase de las negociaciones sobre laagricultura ha sido el mandato enunciado en el párrafo 13 de la Decla-ración Ministerial de Doha. Ese mandato, a su vez, se sustenta en elobjetivo a largo plazo del Acuerdo sobre la Agricultura de establecerun sistema de comercio equitativo y orientado al mercado a través deun programa de reforma fundamental. Los elementos que figuran másabajo ofrecen la precisión adicional necesaria en esta fase de las nego-ciaciones y, por ello, la base para la negociación de modalidades ple-nas en la siguiente fase. El nivel de ambición establecido por el manda-to de Doha seguirá siendo la base para las negociaciones sobre laagricultura.

2. El equilibrio final sólo se encontrará cuando concluyan esas negocia-ciones ulteriores y dentro del todo único. Para lograr ese equilibrioserá preciso que las modalidades que se elaboren integren disposicio-nes operacionalmente eficaces y significativas para el trato especial ydiferenciado a los países en desarrollo Miembros. La agricultura tieneuna importancia crucial para el desarrollo económico de los países en

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158 La OMC: estrategias de negociación

desarrollo Miembros, y éstos deben poder aplicar políticas agrícolasque apoyen sus objetivos de desarrollo, sus estrategias de reducciónde la pobreza y su seguridad alimentaria y contribuyan a solventar suspreocupaciones en materia de medios de subsistencia. Se tendrán encuenta las preocupaciones no comerciales, a las que se hace referenciaen el párrafo 13 de la Declaración de Doha.

3. Las reformas en los tres pilares constituyen un todo interconectado ydeben abordarse en forma equilibrada y equitativa.

4. El Consejo General reconoce la importancia del algodón para un deter-minado número de países y su importancia vital para los países endesarrollo, especialmente los PMA. Se tratará ambiciosa, rápida yespecíficamente, dentro de las negociaciones sobre la agricultura. Lasdisposiciones de este marco ofrecen una base para ese enfoque, comolo hace la Iniciativa sectorial sobre el algodón. El Comité de Agriculturaen Sesión Extraordinaria se asegurará de que se dé la prioridad apro-piada a la cuestión del algodón con independencia de otras iniciativassectoriales. Un subcomité sobre el algodón se reunirá periódicamentey rendirá informe al Comité de Agricultura en Sesión Extraordinariapara que se examinen los progresos realizados. Los trabajos abarcarántodas las políticas causantes de distorsión del comercio que afecten alsector en los tres pilares del acceso a los mercados, la ayuda interna yla competencia de las exportaciones, como se específica en el texto deDoha y en el texto del presente Marco.

5. Se promoverá la coherencia entre los aspectos comerciales y de desa-rrollo de la cuestión del algodón conforme a lo expuesto en el párrafo 1b. del texto al que se anexa el presente Marco.

Ayuda interna

6. La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones sustan-ciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio”. Conmiras a lograr esas reducciones sustanciales, las negociaciones eneste pilar asegurarán lo siguiente:

• El trato especial y diferenciado sigue siendo un componente in-tegral de la ayuda interna. Las modalidades que han de elaborar-

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se incluirán períodos de aplicación más largos y coeficientes dereducción más bajos para todos los tipos de ayuda interna cau-sante de distorsión del comercio, así como acceso ininterrumpi-do a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6.

• Habrá un fuerte elemento de armonización en las reduccionesefectuadas por los Miembros desarrollados. Concretamente, losniveles más altos de ayuda interna permitida causante de distor-sión del comercio serán objeto de recortes más profundos.

• Cada uno de esos Miembros efectuará una reducción sustancialdel nivel global de su ayuda causante de distorsión del comercioa partir de los niveles consolidados.

• Además de ese compromiso global, la MGA Total Final Consoli-dada y los niveles de minimis permitidos serán objeto de reduc-ciones sustanciales y, en el caso del compartimento azul, queda-rán sujetos a un tope, como se especifica en el párrafo 15, conobjeto de lograr resultados que sean coherentes con el objetivode reforma a largo plazo. Toda aclaración o elaboración de nor-mas y condiciones para regular la ayuda causante de distorsióndel comercio tendrá esto en cuenta.

Reducción global: una fórmula estratificada

7. El nivel de base global de toda la ayuda interna causante de distorsióndel comercio, medido por la MGA Total Final Consolidada, más el nivelde minimis permitido y el nivel acordado en el párrafo 8 infra para lospagos del compartimento azul, se reducirá con arreglo a una fórmulaestratificada. Conforme a esa fórmula, los Miembros que tengan mayo-res niveles de ayuda interna causante de distorsión del comercio haránmayores reducciones globales con objeto de llegar a un resultadoarmonizador. Como primer tramo del recorte global, en el primer año ydurante todo el período de aplicación, la suma de toda la ayuda cau-sante de distorsión del comercio no excederá del 80 por ciento de lasuma de la MGA Total Final Consolidada más el nivel de minimis per-mitido más el compartimento azul al nivel determinado en el párrafo 15.

8. La ulterior negociación de esta fórmula estratificada se orientará porlos siguientes parámetros:

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160 La OMC: estrategias de negociación

• Este compromiso se aplicará como compromiso global mínimo.No se aplicará como límite máximo para las reducciones de laayuda interna global causante de distorsión del comercio en elcaso de que las fórmulas separadas y complementarias que seelaboren para la MGA Total, el nivel de minimis y los pagos delcompartimento azul impliquen, tomadas en su conjunto, un re-corte más profundo de la ayuda interna global causante de dis-torsión del comercio para un determinado Miembro.

• La base para medir el componente del compartimento azul seránlos pagos del compartimento azul existentes durante un períodorepresentativo reciente que se acordará o el tope establecido enel párrafo 15 infra, si éste fuera más alto.

MGA Total Final Consolidada: una fórmula estratificada

9. Para lograr reducciones con un efecto armonizador:

• La MGA Total Final Consolidada se reducirá sustancialmente,conforme a un enfoque estratificado.

• Los Miembros que tengan una MGA Total más alta harán mayo-res reducciones.* Para evitar la elusión del objetivo del Acuerdo mediante trans-ferencias de ayuda interna no modificada entre distintas catego-rías de ayuda, las MGA por productos específicos quedarán su-jetas a un tope establecido en su respectivo nivel medio conarreglo a un método que se acordará.

• Las reducciones sustanciales de la MGA Total Final Consolida-da darán lugar a reducciones de algunas ayudas por productosespecíficos.

10. Los Miembros podrán hacer reducciones mayores que las estableci-das en la fórmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortesde la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.

De minimis

11. Las reducciones del nivel de minimis se negociarán teniendo en cuen-ta el principio de trato especial y diferenciado. Estarán exentos los

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países en desarrollo que asignen casi toda la ayuda de minimis a losagricultores de subsistencia y pobres en recursos.

12. Los Miembros podrán hacer reducciones mayores que las estableci-das en la fórmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortesde la ayuda interna global causante de distorsión del comercio.

Compartimento azul

13. Los Miembros reconocen la función que el compartimento azul desem-peña en la promoción de las reformas de la agricultura. Habida cuentade ello, el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo se revisará para que losMiembros puedan recurrir a las siguientes medidas:

• Pagos directos en el marco de programas de limitación de la pro-ducción:

- si se basan en superficies y rendimientos establecidos einvariables; o

- si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de unnivel de producción de base establecido e invariable; o

- si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan conrespecto a un número de cabezas establecido e invariable.

O

• Pagos directos que no requieren producción:

- si se basan en bases y rendimientos establecidos e invaria-bles; o

- si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizaráncon respecto a un número de cabezas establecido e invaria-ble; y

- si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de unnivel de producción de base establecido e invariable.

14. Se negociarán los criterios expuestos supra , junto con criterios adicio-nales. Tales criterios asegurarán que los pagos del compartimento azulcausen menos distorsiones del comercio que las medidas comprendi-das en la MGA, en el entendimiento de que:

• Cualquier criterio nuevo tendrá que tomar en cuenta el equilibriode derechos y obligaciones en el marco de la OMC.

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162 La OMC: estrategias de negociación

• Cualquier criterio nuevo que se acuerde no tendrá el efecto con-traproducente de anular las reformas en curso.

15. La ayuda del compartimento azul no excederá del 5 por ciento del pro-medio del valor total de la producción agrícola de un Miembro en unperíodo histórico. El período histórico se establecerá en las negocia-ciones. Este límite máximo se aplicará a cualquier usuario efectivo opotencial del compartimento azul a partir del comienzo del período deaplicación. En los casos en que un Miembro haya colocado en el com-partimento azul un porcentaje excepcionalmente elevado de su ayudacausante de distorsión del comercio, se dará alguna flexibilidad sobreuna base que se acordará para asegurar que ese Miembro no se veaobligado a hacer un recorte totalmente desproporcionado.

Compartimento verde

16. Los criterios del compartimento verde se examinarán y aclararán conmiras a asegurar que las medidas del compartimento verde no tenganefectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o lostengan a lo sumo en grado mínimo. Ese examen y esa aclaración ten-drán que asegurar que los conceptos básicos, los principios y la efica-cia del compartimento verde se mantengan y tomen debidamente encuenta las preocupaciones no comerciales. La mejora de las obligacio-nes en materia de vigilancia y supervisión de todas las nuevas discipli-nas prevista en el párrafo 48 infra será especialmente importante en loque respecta al compartimento verde.

Competencia de las exportaciones

17. La Declaración Ministerial de Doha propugna “reducciones de todaslas formas de subvenciones a la exportación con miras a su remociónprogresiva”. Como resultado de las negociaciones, los Miembros con-vienen en establecer modalidades detalladas que aseguren la elimina-ción paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación ydisciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación que ten-gan efecto equivalente para una fecha final creíble.

163

Punto final

18. Para la fecha final que se acordará se eliminará lo siguiente:

• Las subvenciones a la exportación según se consignan en laslistas.

• Los créditos a la exportación, garantías de créditos a la exporta-ción o programas de seguro con períodos de reembolso de másde 180 días.

• Los términos y condiciones relativos a los créditos a la exporta-ción, garantías de créditos a la exportación o programas de segu-ro con períodos de reembolso de 180 días o menos que no esténen conformidad con las disciplinas que se acordarán. Estas disci-plinas abarcarán, entre otras cosas, el pago de intereses, los ti-pos de interés mínimos, los requisitos en materia de primas míni-mas y otros elementos que puedan constituir subvenciones odistorsionar de otro modo el comercio.

• Las prácticas que distorsionan el comercio en lo que respecta alas empresas comerciales del Estado exportadoras, incluida laeliminación de las subvenciones a la exportación que concedeno que se les conceden, la financiación estatal y la garantía de laspérdidas. La cuestión de la utilización futura de los poderes mo-nopolistas será objeto de ulteriores negociaciones.

• El suministro de ayuda alimentaria que no esté en conformidadcon las disciplinas operacionalmente eficaces que se acordarán.El objetivo de esas disciplinas será evitar el desplazamiento delcomercio. La función de las organizaciones internacionales en loque respecta al suministro de ayuda alimentaria por los Miem-bros, con inclusión de las cuestiones humanitarias y de desarro-llo conexas, se abordará en las negociaciones. La cuestión delsuministro de ayuda alimentaria exclusivamente en forma de do-nación total también se abordará en las negociaciones.

19. Se establecerán disposiciones eficaces en materia de transparenciapara el párrafo 18. Con arreglo a la práctica habitual de la OMC, esasdisposiciones serán compatibles con consideraciones deconfidencialidad comercial.

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164 La OMC: estrategias de negociación

Aplicación

20. Los compromisos y disciplinas a que se hace referencia en el párrafo 18se aplicarán de conformidad con un calendario y modalidades que seacordarán. Los compromisos se aplicarán en tramos anuales. Suescalonamiento tendrá en cuenta la necesidad de cierta coherenciacon las medidas de reforma interna de los Miembros.

21. La negociación de los elementos del párrafo 18 y su aplicación asegu-rarán que los Miembros asuman compromisos equivalentes y parale-los.

Trato especial y diferenciado

22. Los países en desarrollo Miembros se beneficiarán de períodos deaplicación más largos para la remoción progresiva de todas las formasde subvenciones a la exportación.

23. Los países en desarrollo seguirán beneficiándose del trato especial ydiferenciado previsto en las disposiciones del párrafo 4 del artículo 9del Acuerdo sobre la Agricultura por un período razonable, que senegociará, después de que se hayan completado la remoción progresi-va de todas las formas de subvenciones a la exportación y la aplicaciónde todas las disciplinas identificadas supra .

24. Los Miembros se asegurarán de que las disciplinas sobre créditos a laexportación, garantías de créditos a la exportación o programas deseguro que se acuerden contengan disposiciones apropiadas sobre eltrato diferenciado en favor de los países menos adelantados y lospaíses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, talcomo se establece en el párrafo 4 de la Decisión sobre medidas relati-vas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en lospaíses menos adelantados y en los países en desarrollo importadoresnetos de productos alimenticios. La mejora de las obligaciones de vigi-lancia y supervisión de todas las nuevas disciplinas prevista en elpárrafo 48 será de importancia decisiva a esos efectos. Las disposicio-nes que se acuerden a este respecto no deben ir en detrimento de loscompromisos contraídos por los Miembros en cumplimiento de lasobligaciones establecidas en el párrafo 18 supra .

165

25. Las empresas comerciales del Estado de los países en desarrollo Miem-bros que disfrutan de privilegios especiales para preservar la estabili-dad de los precios al consumo en el mercado interno y para garantizarla seguridad alimentaria serán objeto de especial consideración en cuan-to al mantenimiento de la condición de monopolios.

Circunstancias especiales

26. En circunstancias excepcionales, que no puedan cubrirse suficiente-mente con la ayuda alimentaria, los créditos a la exportación comercia-les o los servicios internacionales de financiación preferencial, losMiembros podrán concertar acuerdos de financiación ad hoc tempora-les relativos a las exportaciones a los países en desarrollo. Esos acuer-dos no deben tener un efecto que vaya en detrimento de los compromi-sos contraídos por los Miembros en el párrafo 18 supra , y se basaránen criterios y procedimientos de consulta que se establecerán.

Acceso a los mercados

27. La Declaración Ministerial de Doha propugna “mejoras sustancialesdel acceso a los mercados”. Los Miembros acordaron también que eltrato especial y diferenciado para los Miembros en desarrollo formaríaparte integrante de todos los elementos de las negociaciones.

El enfoque único: una fórmula estratificada

28. Para asegurar que un enfoque único para los países desarrollados y endesarrollo Miembros cumpla todos los objetivos del mandato de Doha, lasreducciones de los aranceles se realizarán mediante una fórmula estratificadaque tenga en cuenta sus diferentes estructuras arancelarias.

29. Para asegurar que esa fórmula dé lugar a una expansión sustancial delcomercio, la continuación de la negociación de la misma se orientarápor los siguientes principios:

• Las reducciones arancelarias se efectuarán a partir de los tiposconsolidados. Se lograrán reducciones arancelarias globales sus-tanciales como resultado final de las negociaciones.

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166 La OMC: estrategias de negociación

• Cada Miembro (salvo los PMA) hará una contribución. Forma-rán parte integrante de todos los elementos disposiciones espe-ciales y diferenciadas operacionalmente eficaces para los paísesen desarrollo Miembros.

• La progresividad de las reducciones arancelarias se logrará me-diante recortes más profundos de los aranceles más elevados,con flexibilidades en el caso de los productos sensibles. Se ob-tendrán mejoras sustanciales del acceso a los mercados paratodos los productos.

30. El número de bandas, los umbrales para la definición de éstas y el tipode reducción arancelaria en cada banda siguen siendo objeto de nego-ciación. Seguirá evaluándose la función de un tope arancelario en unafórmula estratificada con un trato distinto para los productos sensi-bles.

Productos sensibles

Selección

31. Sin detrimento del objetivo general del enfoque estratificado, los Miem-bros podrán designar un número apropiado, que se negociará, de lí-neas arancelarias que se considerarán sensibles, teniendo en cuentalos compromisos existentes con respecto a esos productos.

Trato

32. Se aplicará a cada producto el principio de la “mejora sustancial”.

33. La “mejora sustancial” se logrará mediante combinaciones de compro-misos en materia de contingentes arancelarios y reducciones arancela-rias que se aplicarán a cada producto. No obstante, en la presente nego-ciación sólo se encontrará un equilibrio si el resultado negociado finalrefleja también el carácter sensible de los productos de que se trata.

34. Será necesaria para todos esos productos alguna ampliación de loscontingentes arancelarios basada en el trato NMF. Se estableceráuna base para esa ampliación, teniendo en cuenta criterios coheren-tes y equitativos que se elaborarán en las negociaciones. Para queno vaya en detrimento del objetivo del enfoque estratificado, paratodos esos productos, la ampliación de los contingentes arancela-

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rios basada en el trato NMF se preverá con arreglo a normas especí-ficas que se negociarán teniendo en cuenta desviaciones respectode la fórmula arancelaria.

Otros elementos

35. Otros elementos que proporcionarán la flexibilidad necesaria para al-canzar un resultado final equilibrado son la reducción o eliminación delos tipos arancelarios dentro del contingente y la introducción de me-joras operacionalmente eficaces en la administración de los contingen-tes arancelarios existentes para que los Miembros, y en particular lospaíses en desarrollo Miembros, puedan beneficiarse plenamente de lasoportunidades de acceso a los mercados en el marco de contingentesarancelarios.

36. La progresividad arancelaria se abordará mediante una fórmula que seacordará.

37. La cuestión de la simplificación de los aranceles sigue siendo objetode negociación.

38. La cuestión de la salvaguardia especial para la agricultura (SGE) siguesiendo objeto de negociación.

Trato especial y diferenciado

39. Dadas las necesidades de los países en desarrollo en materia de desa-rrollo rural, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios desubsistencia, el trato especial y diferenciado de esos países será parteintegrante de todos los elementos de la negociación, con inclusión dela fórmula de reducción arancelaria, el número y el trato de los produc-tos sensibles, la ampliación de los contingentes arancelarios y el perío-do de aplicación.

40. La proporcionalidad se logrará exigiendo menores compromisos dereducción arancelaria o compromisos de ampliación de los contingen-tes arancelarios a los países en desarrollo Miembros.

41. Los países en desarrollo Miembros dispondrán de la flexibilidad nece-saria para designar un número apropiado de productos como produc-

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168 La OMC: estrategias de negociación

tos especiales, basándose en criterios relativos a las necesidades deseguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y de-sarrollo rural. Estos productos podrán ser objeto de un trato más flexi-ble. Los criterios y el trato de dichos productos se especificarán másdetalladamente durante la fase de negociación y reconocerán la impor-tancia fundamental de los productos especiales para los países endesarrollo.

42. Se establecerá un mecanismo de salvaguardia especial (MSE) que po-drán utilizar los países en desarrollo Miembros.

43. La aplicación plena del compromiso de larga data de lograr la máscompleta liberalización del comercio de productos agropecuarios tro-picales y para los productos de particular importancia para una diver-sificación de la producción que permita abandonar los cultivos de losque se obtienen estupefacientes ilícitos sigue pendiente, y se aborda-rá de manera efectiva en las negociaciones sobre el acceso a los merca-dos.

44. Se reconoce plenamente la importancia de las preferencias de largadata. Se abordará la cuestión de la erosión de las preferencias. Para elulterior examen a esos efectos se utilizarán como referencia el párrafo16 y otras disposiciones pertinentes del documento TN/AG/W/1/Rev.1.

Países menos adelantados

45. Los países menos adelantados, que tendrán pleno acceso a todas lasdisposiciones sobre trato especial y diferenciado a que se hace refe-rencia supra , no estarán obligados a asumir compromisos de reduc-ción. Los Miembros desarrollados y los países en desarrollo Miem-bros que estén en condiciones de hacerlo deberán otorgar acceso a losmercados, libre de derechos y contingentes, a los productos origina-rios de países menos adelantados.

46. Los trabajos sobre el algodón en el marco de todos los pilares refleja-rán la importancia vital de este sector para determinados PMA Miem-bros, y seguiremos trabajando para lograr rápidamente resultados am-biciosos.

169

Miembros de reciente adhesión

47. Las preocupaciones especiales de los Miembros que se han adheridorecientemente se abordarán eficazmente mediante disposiciones espe-cíficas en materia de flexibilidad.

Vigilancia y supervisión

48. El artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura se enmendará con mirasa potenciar la vigilancia con el fin de garantizar efectivamente la plenatransparencia, inclusive mediante notificaciones oportunas y comple-tas relativas a los compromisos en materia de acceso a los mercados,ayuda interna y competencia de las exportaciones. Se abordarán laspreocupaciones especiales de los países en desarrollo a ese respecto.

Otras cuesiton

49. Cuestiones de interés pero no acordadas: las iniciativas sectoriales,los impuestos diferenciales a la exportación y las indicaciones geográ-ficas.

50. Se reforzarán las disciplinas sobre prohibiciones y restricciones a laexportación establecidas en el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdosobre la Agricultura.

Anexo B

Marco para el establecimiento de modalidades relativasal acceso a los mercados para los productos no agrícolas

1. El presente Marco contiene los elementos iniciales para la futura laborsobre modalidades del Grupo de Negociación sobre el Acceso a losMercados. Se necesitan negociaciones adicionales para llegar a unacuerdo sobre los detalles específicos de algunos de esos elementos.

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170 La OMC: estrategias de negociación

Éstos están relacionados con la fórmula, las cuestiones concernientesal trato de los aranceles no consolidados en el inciso 2 del párrafo 5, lasflexibilidades para los participantes que son países en desarrollo, lacuestión de la participación en el componente arancelario sectorial ylas preferencias. Con objeto de finalizar las modalidades, se encomien-da al Grupo de Negociación que trate esas cuestiones rápidamente enforma coherente con el mandato del párrafo 16 de la Declaración Minis-terial de Doha y con el equilibrio global establecido en el mismo.

2. Reafirmamos que las negociaciones sobre el acceso a los mercadospara los productos no agrícolas tendrán por finalidad reducir o, segúnproceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación delas crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad aran-celaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respectode los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo.Reafirmamos también la importancia del trato especial y diferenciado yde la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción comopartes integrantes de las modalidades.

3. Reconocemos la labor sustancial llevada a cabo por el Grupo de Ne-gociación sobre el Acceso a los Mercados y los progresos realizadoshacia el logro de un acuerdo sobre las modalidades de las negocia-ciones. Tomamos nota del diálogo constructivo mantenido acercadel proyecto de Elementos de las modalidades presentado por elPresidente (TN/MA/W/35/Rev.1) y confirmamos nuestra intenciónde utilizar este documento como referencia para la labor futura delGrupo de Negociación. Encomendamos al Grupo de Negociación quecontinúe su labor, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 16 dela Declaración Ministerial de Doha con las correspondientes referen-cias que en él se hacen a las disposiciones pertinentes del artículoXXVIII bis del GATT de 1994 y a las disposiciones citadas en elpárrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha, sobre la base que seestablece infra .

4. Reconocemos que el enfoque basado en una fórmula es crucial parareducir los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, losaranceles elevados y la progresividad arancelaria. Convenimos en queel Grupo de Negociación continúe su labor sobre una fórmula no linealaplicada línea por línea que tendrá plenamente en cuenta las necesida-

171

des e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelan-tados participantes, incluso mediante compromisos de reducción queno conlleven una reciprocidad plena.

5. Convenimos además en los siguientes elementos en relación con lafórmula:

• la cobertura de productos será amplia sin exclusiones a priori;

• las reducciones o la eliminación de los aranceles comenzarán apartir de los tipos consolidados después de la plena aplicaciónde las concesiones actuales; sin embargo, en el caso de las líneasarancelarias no consolidadas, la base para comenzar las reduc-ciones arancelarias será el tipo NMF aplicado en el año de basemultiplicado por [dos];

• el año de base para los tipos arancelarios NMF aplicados será2001 (tipos aplicables al 14 de noviembre);

• se atribuirá crédito por la liberalización autónoma en las paísesen desarrollo siempre y cuando las líneas arancelarias hayan sidoconsolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la conclu-sión de la Ronda Uruguay;

• todos los derechos no ad valorem se convertirán en equivalen-tes ad valorem sobre la base de un método que ha de determinar-se y serán consolidados en términos ad valorem.

• las negociaciones se iniciarán sobre la base de la nomenclaturadel SA 96 o el SA2002, ultimándose los resultados de las nego-ciaciones en la nomenclatura del SA2002;

• el período de referencia para los datos de las importaciones será1999-2001.

6. Convenimos además en que, como excepción, los participantes cu-yas consolidaciones de las líneas arancelarias de los productos noagrícolas abarquen menos del [35] por ciento quedarán eximidos deefectuar reducciones arancelarias mediante la fórmula. Se esperará,en cambio, que consoliden el [100] por ciento de las líneas arancela-rias de los productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda delpromedio general de los aranceles consolidados de todos los paísesen desarrollo después de la plena aplicación de las concesiones ac-tuales.

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172 La OMC: estrategias de negociación

7. Reconocemos que un componente arancelario sectorial, encaminado ala eliminación o la armonización, es otro elemento fundamental paralograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial deDoha en relación con la reducción o eliminación de aranceles, en parti-cular respecto de los productos cuya exportación interesa a los paísesen desarrollo. Reconocemos que la participación de todos los partici-pantes será importante a esos efectos. Por consiguiente, encomenda-mos al Grupo de Negociación que prosiga sus debates sobre un com-ponente de ese tipo, con miras a definir la cobertura de productos, laparticipación y disposiciones adecuadas sobre flexibilidad para lospaíses en desarrollo participantes.

8. Convenimos en que los países en desarrollo participantes tendrán pe-ríodos de aplicación más largos para las reducciones arancelarias. Ade-más, se les concederá la flexibilidad siguiente:

a) aplicar reducciones inferiores a las basadas en la fórmula respec-to del [10] por ciento como máximo de las líneas arancelariassiempre que las reducciones no sean inferiores a la mitad de lasbasadas en la fórmula y que esas líneas arancelarias no excedandel [10] por ciento del valor total de las importaciones de unMiembro; o

b) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin consolidar ono aplicar reducciones basadas en la fórmula respecto del [5] porciento como máximo de las líneas arancelarias siempre que noexcedan del [5] por ciento del valor total de las importaciones deun Miembro.

Convenimos asimismo en que esta flexibilidad no podría utilizar-se para excluir capítulos enteros del SA.

9. Convenimos en que no se exigirá a los países menos adelantados par-ticipantes que apliquen la fórmula ni que participen en el enfoque sec-torial; no obstante, como parte de su contribución a esta ronda denegociaciones, se espera que incrementen sustancialmente su nivel decompromisos de consolidación.

10. Además, en reconocimiento de la necesidad de mejorar la integraciónde los países menos adelantados en el sistema multilateral de comercioy de ayudar a la diversificación de su base de producción y de expor-tación, exhortamos a los países desarrollados participantes y otros

173

participantes que así lo decidan a que concedan sobre una base autó-noma acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes paralos productos no agrícolas originarios de los países menos adelanta-dos no más tarde del año […].

11. Reconocemos que los Miembros que se han adherido recientementepodrán recurrir a disposiciones especiales para las reducciones aran-celarias a fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia deacceso a los mercados contraídos en el marco de su adhesión y que enmuchos casos todavía se están aplicando reducciones arancelariasescalonadas. Encomendamos al Grupo de Negociación que siga traba-jando en la elaboración de tales disposiciones.

12. Convenimos en que, en espera de un acuerdo sobre las modalidadesbásicas para los aranceles, deberá quedar abierta la posibilidad demodalidades suplementarias como la eliminación cero por cero porsectores, la armonización sectorial y las peticiones y ofertas.

13. Además, pedimos a los países desarrollados participantes y otros par-ticipantes que así lo decidan que consideren la eliminación de los dere-chos bajos.

14. Reconocemos que los obstáculos no arancelarios son parte integrantee igualmente importante de estas negociaciones y encomendamos alos participantes que intensifiquen sus trabajos sobre los obstáculosno arancelarios. En particular, alentamos a todos los participantes aque hagan notificaciones sobre los obstáculos no arancelarios a mástardar el 31 de octubre de 2004 y procedan a identificar, examinar yclasificar por categoría los obstáculos no arancelarios y en último tér-mino a celebrar negociaciones sobre ellos. Tomamos nota de que lasmodalidades para abordar los obstáculos no arancelarios en estas ne-gociaciones podrían incluir enfoques de peticiones y ofertas, horizon-tales o verticales; y deberían tener plenamente en cuenta el principiodel trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menosadelantados participantes.

15. Reconocemos que los estudios y medidas de creación de capacidadapropiados formarán parte integrante de las modalidades que se acor-darán. Reconocemos también la labor que ya se ha realizado en estasesferas y pedimos a los participantes que sigan identificando esascuestiones a fin de mejorar la participación en las negociaciones.

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174 La OMC: estrategias de negociación

16. Reconocemos los desafíos que los Miembros beneficiarios de prefe-rencias no recíprocas y aquellos Miembros que en la actualidad de-penden en alto grado de los ingresos por concepto de aranceles po-drían enfrentar como consecuencia de estas negociaciones sobre losproductos no agrícolas. Encomendamos al Grupo de Trabajo que tomeen consideración, en el curso de su labor, las necesidades particularesque puedan surgir para los Miembros de que se trate.

17. Encomendamos además al Grupo de Negociación que trabaje en estrechacolaboración con el Comité de Comercio y Medio Ambiente en SesiónExtraordinaria para abordar la cuestión de los bienes ambientales no agrí-colas abarcados por el párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha.

Anexo C

Recomendaciones del Consejo del Comercio de Serviciosen Sesión Extraordinaria

(a) Los Miembros que todavía no han presentado sus ofertas inicialesdeben hacerlo lo antes posible.

(b) Se debería fijar tan pronto como sea posible una fecha para la presen-tación de una serie de ofertas revisadas.

(c) Con objeto de proporcionar un acceso efectivo a los mercados a todoslos Miembros y lograr un resultado sustantivo, los Miembros se esfor-zarán por conseguir que las ofertas sean de alta calidad, sobre todo enlos sectores y modos de suministro de interés para las exportacionesde los países en desarrollo, prestando especial atención a los paísesmenos adelantados.

(d) Los Miembros tratarán de lograr niveles progresivamente más eleva-dos de liberalización sin excluir a priori ningún sector de servicios nimodo de suministro y prestarán especial atención a los sectores ymodos de suministro de interés para las exportaciones de los países endesarrollo. Los Miembros toman nota del interés de los países en desa-rrollo, así como de otros Miembros, en el modo 4.

(e) Los Miembros deben intensificar sus esfuerzos para concluir las nego-ciaciones sobre la elaboración de normas en el marco del párrafo 4 del

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artículo VI, y los artículos X, XIII y XV del AGCS, de conformidad consus respectivos mandatos y plazos.

(f) Se debería proporcionar asistencia técnica específica a fin de que lospaíses en desarrollo puedan participar efectivamente en las negocia-ciones.

(g) A los efectos de la Sexta Reunión Ministerial, el Consejo del Comerciode Servicios en Sesión Extraordinaria examinará los progresos hechosen estas negociaciones y presentará al Comité de Negociaciones Co-merciales un informe completo, que incluya posibles recomendacio-nes.

Anexo D

Modalidades para las negociaciones sobre facilitacióndel comercio

1. Las negociaciones tendrán por finalidad aclarar y mejorar aspectospertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, con miras aagilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta encirculación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Lasnegociaciones tendrán también por finalidad potenciar la asistenciatécnica y el apoyo a la creación de capacidad en esta esfera. Las nego-ciaciones tendrán además por finalidad el establecimiento de disposi-ciones para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras ocualesquiera otras autoridades competentes en las cuestiones relati-vas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimien-tos aduaneros.

2. Los resultados de las negociaciones tendrán plenamente en cuenta elprincipio del trato especial y diferenciado para los países en desarrolloy menos adelantados. Los Miembros reconocen que este principiodeberá ir más allá de la concesión de los habituales períodos de transi-ción para aplicar los compromisos. En particular, el alcance de los com-promisos y el momento de contraerlos guardarán relación con la capa-cidad de aplicación de los Miembros en desarrollo y menos adelanta-

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176 La OMC: estrategias de negociación

dos. Se acuerda además que estos Miembros no estarían obligados arealizar inversiones en proyectos de infraestructura que superen susposibilidades.

3. Los países menos adelantados Miembros sólo tendrán que asumircompromisos en la medida compatible con las necesidades de cadauno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con suscapacidades administrativas e institucionales.

4. Como parte integrante de las negociaciones, los Miembros tratarán deidentificar sus necesidades y prioridades en materia de facilitación delcomercio, en particular las de los países en desarrollo y menos adelan-tados, y también abordarán las preocupaciones de los países en desa-rrollo y menos adelantados relativas a las repercusiones de las medi-das propuestas en los costos.

5. Se reconoce que la prestación de asistencia técnica y apoyo a la crea-ción de capacidad es fundamental para que los países en desarrollo ymenos adelantados puedan participar plenamente en las negociacio-nes y beneficiarse de ellas. Los Miembros, en particular los paísesdesarrollados, se comprometen por lo tanto a asegurar de manera ade-cuada ese apoyo y esa asistencia durante las negociaciones.

6. Se deberá también proporcionar apoyo y asistencia para ayudar a lospaíses en desarrollo y menos adelantados a aplicar los compromisosresultantes de las negociaciones, de conformidad con su naturaleza yalcance. En este contexto, se reconoce que las negociaciones podríandar lugar a determinados compromisos cuya aplicación requiriera apo-yo para el desarrollo de infraestructura por parte de algunos Miem-bros. En estos casos limitados, los países desarrollados Miembrosharán el máximo esfuerzo por asegurar un apoyo y una asistencia di-rectamente relacionados con la naturaleza y el alcance de los compro-misos a fin de permitir la aplicación. Queda entendido, sin embargo,que en los casos en que no lleguen el apoyo y la asistencia requeridospara tal infraestructura, y cuando un Miembro en desarrollo o menosadelantado continúe careciendo de la capacidad necesaria, no se exigi-rá la aplicación. Aunque se hará el máximo esfuerzo por asegurar elapoyo y la asistencia necesarios, queda entendido que los compromi-sos de los países desarrollados de proporcionar ese apoyo no sonilimitados.

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7. Los Miembros convienen en examinar la eficacia del apoyo y la asis-tencia proporcionados y su capacidad para apoyar la aplicación de losresultados de las negociaciones.

8. Para que la asistencia técnica y la creación de capacidad sean másefectivas y operativas y para asegurar una mayor coherencia, los Miem-bros invitarán a las organizaciones internacionales pertinentes, entreellas el Banco Mundial, el FMI, la OCDE, la OMA y la UNCTAD, aemprender esfuerzos de colaboración a esos efectos.

9. Se tendrá debidamente en cuenta el trabajo pertinente de la OMA y deotras organizaciones internacionales pertinentes en esta esfera.

10. Serán aplicables a estas negociaciones los párrafos 45 a 51 de la Decla-ración Ministerial de Doha. En su primera reunión después de la re-unión de julio del Consejo General, el Comité de Negociaciones Comer-ciales establecerá un Grupo de Negociación sobre la Facilitación delComercio y designará su Presidente. En su primera reunión, el Grupode Negociación acordará un plan de trabajo y un calendario de reunio-nes.

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Adoptados por el Consejo del Comercio de Servicios en la reuniónextraordinaria del 28 de marzo de 2001

I. Objetivos y principios

De conformidad con los objetivos del AGCS, establecidos en el Preámbulo yen el artículo IV, y con arreglo al artículo XIX, las negociaciones se llevarána cabo sobre la base de la liberalización progresiva y con el propósito depromover el crecimiento económico de todos los socios comerciales y eldesarrollo de los países en desarrollo, y reconociendo el derecho de losMiembros a reglamentar el suministro de servicios y a establecer nuevasnormas al respecto. Las negociaciones tendrán por objeto alcanzar nivelescada vez más elevados de liberalización del comercio de servicios mediantela reducción o eliminación de los efectos desfavorables de las medidas en elcomercio de servicios a fin de proporcionar un acceso efectivo a los merca-dos y con miras a promover los intereses de todos los participantes, sobreuna base mutuamente ventajosa, y conseguir un equilibrio global de dere-chos y obligaciones.

Las negociaciones estarán encaminadas a incrementar la participaciónde los países en desarrollo en el comercio de servicios. Se procederá con ladebida flexibilidad en relación con los distintos países en desarrollo Miem-bros, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XIX. Se dará espe-cial prioridad a los países menos adelantados Miembros, tal como se estipu-la en el párrafo 3 del artículo IV.

El proceso de liberalización se llevará a cabo respetando debidamente losobjetivos de las políticas nacionales, el nivel de desarrollo y el tamaño de laseconomías de cada Miembro, tanto en general como en los distintos secto-res. Deberá prestarse la debida consideración a las necesidades de las pe-

Anexo 3

Directrices y procedimientospara las negociaciones sobreel comercio de servicios

180 La OMC: estrategias de negociación

queñas y medianas empresas de servicios, en particular las de los países endesarrollo.

Las negociaciones tendrán lugar dentro de la estructura y los principiosvigentes del AGCS, incluidos el derecho a especificar sectores en los que secontraerán compromisos y las cuatro modalidades de prestación, y respeta-rán esta estructura y estos principios.

II. Ámbito

No se excluirá a priori ningún sector de servicios ni modalidad de prestación.Se prestará especial atención a los sectores y modalidades de prestaciónque tengan interés para las exportaciones de los países en desarrollo.

Las exenciones del trato NMF estarán sujetas a negociación de acuerdocon el párrafo 6 del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del ArtículoII (trato NMF). En dichas negociaciones se procederá con la debida flexibili-dad con respecto a los distintos países en desarrollo Miembros.

Las negociaciones sobre salvaguardias previstas en el artículo X finali-zarán a más tardar el 15 de marzo de 2002 de acuerdo con la Decisión adopta-da por el Consejo del Comercio de Servicios el 1 de diciembre de 2000. LosMiembros tratarán de concluir las negociaciones previstas en el párrafo 4 delartículo VI y los artículos XIII y XV antes de la conclusión de las negociacio-nes sobre compromisos específicos.

III. Modalidades y procedimientos

Las negociaciones se llevarán a cabo en reuniones extraordinarias del Con-sejo del Comercio de Servicios, que informará periódicamente al ConsejoGeneral, de acuerdo con las decisiones adoptadas por este último.

Las negociaciones serán transparentes y estarán abiertas a todos los Miem-bros y los Estados y territorios aduaneros separados en proceso de adhesión,de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Consejo General al respecto.

El punto de partida para la negociación de los compromisos específicosserán las Listas actuales, sin perjuicio del contenido de las peticiones.

La liberalización se llevará adelante mediante negociaciones bilaterales,plurilaterales o multilaterales. El principal método de negociación se basaráen el sistema de solicitud y oferta.

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Se procederá con la debida flexibilidad para que los distintos países endesarrollo Miembros abran menos sectores, liberalicen menos tipos de tran-sacciones, aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de susituación en materia de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercadosa los proveedores extranjeros de servicios, supediten tal acceso a unas condi-ciones encaminadas al logro de los objetivos a que se refiere el artículo IV.

Sobre la base de criterios convenidos multilateralmente, en las negociacio-nes se tendrá en cuenta la liberalización realizada de manera autónoma por losMiembros desde las negociaciones anteriores y se atribuirá un crédito por lamisma. Los Miembros procurarán elaborar esos criterios con anterioridad alcomienzo de la negociación de los compromisos específicos.

El Consejo del Comercio de Servicios continuará realizando en sus re-uniones extraordinarias una evaluación del comercio de servicios, de carác-ter general y sectorial, con referencia a los objetivos del AGCS y, en particu-lar, del artículo IV. La evaluación constituirá una actividad continua del Con-sejo y las negociaciones se ajustarán a la luz de sus resultados. De conformi-dad con el artículo XXV del AGCS, debería prestarse asistencia técnica a lospaíses en desarrollo Miembros, si así lo solicitan, a fin de llevar a caboevaluaciones nacionales/regionales.

A fin de velar por la aplicación efectiva del artículo IV y el párrafo 2 delartículo XIX, el Consejo del Comercio de Servicios, al evaluar en sus reunionesextraordinarias el progreso de las negociaciones, considerará en qué medidase está aplicando el artículo IV y sugerirá medios y arbitrios para promover losobjetivos en él establecidos. También llevará a cabo una evaluación, con ante-rioridad a la conclusión de las negociaciones, de los resultados alcanzadosdesde el punto de vista de los objetivos del artículo IV.

Si bien el Consejo del Comercio de Servicios, en sus reuniones extraordi-narias, podrá establecer los órganos subsidiarios que considere necesarios,deberá evitarse en la medida de lo posible la proliferación de tales órganos.Se velará por la plena utilización de la capacidad de los órganos subsidiariosexistentes.

Deberán tenerse en cuenta las necesidades de las delegaciones máspequeñas, por ejemplo programando las reuniones de manera sucesiva y noparalela.

El Consejo del Comercio de Servicios, en su serie de reuniones extraordi-narias, establecerá, cuando corresponda, un calendario para el desarrollo delas negociaciones compatible con las decisiones adoptadas por el ConsejoGeneral.

Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios

183

Decisión de la Conferencia Ministerial de Doha 14 de noviembre de2001

La Conferencia Ministerial,

Habida cuenta de los párrafos 1 y 5 del artículo IV y del artículo IX delAcuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial delComercio (OMC);

Consciente de la importancia que atribuyen los Miembros a una mayorparticipación de los países en desarrollo en el sistema multilateral de comer-cio, y de la necesidad de velar por que el sistema responda plenamente a lasnecesidades e intereses de todos los participantes;

Resuelta a adoptar medidas concretas para abordar las cuestiones ypreocupaciones que han planteado numerosos países en desarrollo Miem-bros con respecto a la aplicación de algunos Acuerdos y Decisiones de laOMC, incluidas las dificultades y las limitaciones de recursos con que hantropezado para el cumplimiento de obligaciones en diversas esferas;

Recordando la Decisión adoptada el 3 de mayo de 2000 por el ConsejoGeneral de celebrar reuniones extraordinarias para abordar las cuestionespendientes relativas a la aplicación, y de evaluar las dificultades existentes,determinar los medios necesarios para resolverlas y adoptar decisionesencaminadas a una actuación apropiada no más tarde del cuarto período desesiones de la Conferencia Ministerial;

Tomando nota de las medidas adoptadas por el Consejo General en cum-plimiento de este mandato en las reuniones extraordinarias de octubre ydiciembre de 2000 (WT/L/384), así como del examen y ulterior debate realiza-dos en las reuniones extraordinarias de abril, julio y octubre de 2001, incluidala remisión de cuestiones adicionales a los órganos competentes de la OMCo a sus Presidentes para la prosecución de los trabajos;

Anexo 4

Cuestiones y preocupaciones relativasa la aplicación

184 La OMC: estrategias de negociación

Tomando nota también de los informes de los órganos subsidiarios ysus Presidentes y del Director General sobre las cuestiones remitidas alConsejo General, así como de los debates mantenidos, las aclaraciones faci-litadas y los entendimientos alcanzados sobre las cuestiones relativas a laaplicación en las reuniones informales y formales intensivas celebradas eneste proceso desde mayo de 2000;

Decide lo siguiente:

1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comerciode 1994 (GATT de 1994)

1.1 Reafirma que el artículo XVIII del GATT de 1994 es una disposición detrato especial y diferenciado para los países en desarrollo y que elrecurso a este artículo deberá ser menos oneroso que el recurso alartículo XII del GATT de 1994.

1.2 Habida cuenta de las cuestiones planteadas en el informe del Presiden-te del Comité de Acceso a los Mercados (WT/GC/50) sobre el signifi-cado que ha de darse a la expresión “interés sustancial” del párrafo 2 d)del artículo XIII del GATT de 1994, se dispone que el Comité de Accesoa los Mercados siga examinando la cuestión y que haga recomenda-ciones al Consejo General lo más rápidamente posible, pero en todocaso no más tarde del final de 2002.

2. Acuerdo sobre la Agricultura

2.1 Insta a los Miembros a actuar con moderación en lo que respecta a laimpugnación de medidas notificadas por los países en desarrollo en elmarco del compartimento verde y destinadas a promover el desarrollorural y responder adecuadamente a las preocupaciones relativas a laseguridad alimentaria.

2.2 Toma nota del informe del Comité de Agricultura (G/AG/11) con res-pecto a la aplicación de la Decisión sobre medidas relativas a los posi-bles efectos negativos del programa de reforma en los países menosadelantados y en los países en desarrollo importadores netos de pro-

185

ductos alimenticios, y aprueba las recomendaciones contenidas en élrelativas a i) ayuda alimentaria; ii) asistencia técnica y financiera en elcontexto de los programas de ayuda destinados a mejorar la producti-vidad e infraestructura del sector agrícola; iii) financiación de nivelesnormales de importaciones comerciales de productos alimenticios bá-sicos; y iv) examen del seguimiento.

2.3 Toma nota del informe del Comité de Agricultura (G/AG/11) con res-pecto a la aplicación del párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre laAgricultura y aprueba las recomendaciones y las prescripciones enmateria de presentación de informes contenidas en él.

2.4 Toma nota del informe del Comité de Agricultura (G/AG/11) con res-pecto a la administración de los contingentes arancelarios y la presen-tación por los Miembros de adiciones a sus notificaciones y aprueba ladecisión del Comité de mantener este asunto en examen.

3. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitariasy Fitosanitarias

3.1 Cuando el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria permi-ta el establecimiento gradual de nuevas medidas sanitarias yfitosanitarias, se entenderá que la expresión “plazos más largos parasu cumplimiento” a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 10del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitariassignifica normalmente un período no inferior a seis meses. Cuando elnivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria no permita elestablecimiento gradual de una nueva medida, pero un Miembro iden-tifique problemas específicos, el Miembro que aplique la medida enta-blará, previa solicitud, consultas con el país, con miras a encontrar unasolución mutuamente satisfactoria del problema sin dejar de lograr elnivel adecuado de protección del Miembro importador.

3.2 A reserva de las condiciones especificadas en el párrafo 2 del Anexo Bdel Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,se entenderá que la expresión “plazo prudencial” significa normalmen-te un período no inferior a seis meses. Queda entendido que los plazosaplicables a medidas específicas deberán considerarse en el contexto

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación

186 La OMC: estrategias de negociación

de las circunstancias particulares de la medida y las disposicionesnecesarias para aplicarla. No deberá demorarse innecesariamente laentrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalización delcomercio.

3.3 Toma nota de la Decisión del Comité de Medidas Sanitarias yFitosanitarias (G/SPS/19) relativa a la equivalencia y encomienda alComité que elabore rápidamente el programa específico para fomentarla aplicación del artículo 4 del Acuerdo sobre la Aplicación de MedidasSanitarias y Fitosanitarias.

3.4 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 12 delAcuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,se encomienda al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias queexamine el funcionamiento y aplicación del Acuerdo sobre la Aplica-ción de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias al menos una vez cadacuatro años.

3.5 i) Toma nota de las medidas adoptadas hasta la fecha por el DirectorGeneral para facilitar la mayor participación de los Miembros con dis-tintos niveles de desarrollo en la labor de las organizaciones interna-cionales de normalización pertinentes, así como de sus esfuerzos porestablecer una coordinación con estas organizaciones y con institu-ciones financieras en la identificación de las necesidades de asistenciatécnica relacionadas con las MSF y la mejor forma de atenderlas; y

ii) insta al Director General a que continúe sus esfuerzos de coopera-ción con estas organizaciones e instituciones a este respecto, inclusocon miras a asignar prioridad a la participación efectiva de los paísesmenos adelantados y a facilitar la prestación de asistencia técnica yfinanciera a este efecto.

3.6 i) Insta a los Miembros a prestar, en la medida posible, la asistenciafinanciera y técnica necesaria para hacer posible que los países menosadelantados respondan adecuadamente a la introducción de cualquiernueva MSF que pueda tener efectos negativos significativos en sucomercio; y

ii) insta a los Miembros a velar por que se preste asistencia técnica alos países menos adelantados con miras a responder a los problemasespeciales con que se enfrentan estos países en la aplicación del Acuerdosobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

187

4. Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido

Reafirma el compromiso de aplicación plena y fiel del Acuerdo sobre losTextiles y el Vestido, y acuerda lo siguiente:

4.1 Que deberán utilizarse efectivamente las disposiciones del Acuerdorelativas a la pronta integración de productos y la eliminación de res-tricciones contingentarias.

4.2 Que los Miembros actuarán con particular atención antes de iniciarinvestigaciones en el marco de recursos antidumping respecto de lasexportaciones de textiles y vestido procedentes de países en desarro-llo anteriormente sujetas a restricciones cuantitativas en el marco delAcuerdo durante un período de dos años contados a partir de la plenaintegración de este Acuerdo en la OMC.

4.3 Que, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, los Miembros noti-ficarán cualquier cambio de sus normas de origen aplicables a los pro-ductos comprendidos en el Acuerdo al Comité de Normas de Origen,que podrá decidir examinarlo.

Pide al Consejo del Comercio de Mercancías que examine las siguientespropuestas:

4.4 al calcular los niveles de los contingentes correspondientes a los pe-queños abastecedores para los años restantes de vigencia del Acuer-do, los Miembros aplicarán la metodología más favorable disponiblecon respecto a esos Miembros según las disposiciones relativas alcoeficiente de crecimiento aumentado desde el comienzo del períodode aplicación; harán extensivo el mismo trato a los países menos ade-lantados; y, siempre que sea posible, eliminarán las restriccionescontingentarias aplicadas a las importaciones de esos Miembros;

4.5 los Miembros calcularán los niveles de los contingentes para los añosrestantes de vigencia del Acuerdo con respecto a los demás Miembrossujetos a limitaciones como si la aplicación de la disposición relativa alcoeficiente de crecimiento aumentado previsto para la etapa 3 se hu-biera adelantado al 1º de enero de 2000;

y que formule recomendaciones al Consejo General no más tarde del 31 dejulio de 2002 con miras a una acción apropiada.

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación

188 La OMC: estrategias de negociación

5. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

5.1 Confirma el enfoque de la asistencia técnica que está elaborando elComité de Obstáculos Técnicos al Comercio, en el que se reflejan losresultados de los trabajos del examen trienal en esta esfera, y disponeque prosiga esa labor.

5.2 A reserva de las condiciones especificadas en el párrafo 12 del artículo2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, se entenderáque la expresión “plazo prudencial” significa normalmente un períodono inferior a seis meses, salvo cuando de ese modo no sea factiblecumplir los objetivos legítimos perseguidos.

5.3 i) Toma nota de las medidas adoptadas hasta la fecha por el DirectorGeneral para facilitar la mayor participación de los Miembros condistintos niveles de desarrollo en la labor de las organizaciones inter-nacionales de normalización pertinentes, así como de sus esfuerzospor establecer una coordinación con estas organizaciones y con ins-tituciones financieras en la identificación de las necesidades de asis-tencia técnica relacionadas con los OTC y la mejor forma de atender-las; y

ii) insta al Director General a que continúe sus esfuerzos de coopera-ción con estas organizaciones e instituciones, incluso con miras aasignar prioridad a la participación efectiva de los países menos ade-lantados y facilitar la prestación de asistencia técnica y financiera aeste efecto.

5.4 i) Insta a los Miembros a prestar, en la medida posible, la asistenciafinanciera y técnica necesaria para hacer posible que los países menosadelantados respondan adecuadamente a la introducción de cualquiernuevo OTC que pueda tener efectos negativos significativos en sucomercio; y

ii) insta a los Miembros a velar por que se preste asistencia técnica a lospaíses menos adelantados con miras a responder a los problemas es-peciales con que se enfrentan estos países en la aplicación del Acuer-do sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

189

6. Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversionesrelacionadas con el Comercio

6.1 Toma nota de las medidas adoptadas por el Consejo del Comercio deMercancías con respecto a las solicitudes presentadas por algunos paí-ses en desarrollo Miembros para la prórroga del período de transición decinco años previsto en el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo sobre lasMedidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.

6.2 Insta al Consejo del Comercio de Mercancías a que considere positiva-mente las peticiones que puedan hacer los países menos adelantadosal amparo del párrafo 3 del artículo 5 del Acuerdo sobre las MIC o delpárrafo 3 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC, y asimismo a quetome en consideración las circunstancias particulares de los paísesmenos adelantados cuando fije los términos y condiciones, incluidoslos calendarios.

7. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

7.1 Acuerda que las autoridades investigadoras examinarán con especialcuidado cualquier solicitud de iniciación de una investigaciónantidumping en los casos en que una investigación sobre el mismoproducto procedente del mismo Miembro haya dado lugar a una cons-tatación negativa dentro de los 365 días anteriores a la presentación dela solicitud, y que, a menos que este examen previo a la iniciaciónindique que han cambiado las circunstancias, no se llevará a cabo lainvestigación.

7.2 Reconoce que, si bien el artículo 15 del Acuerdo relativo a la Aplica-ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994 es una disposición obligatoria, convendría aclararlas modalidades para su aplicación. Por consiguiente, se encomiendaal Comité de Prácticas Antidumping que, por conducto de su Grupo adhoc sobre la Aplicación, examine esta cuestión y elabore las recomen-daciones apropiadas, en un plazo de 12 meses, sobre la forma de darcarácter operativo a esa disposición.

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación

190 La OMC: estrategias de negociación

7.3 Toma nota de que el párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo relativo a laAplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994 no especifica el plazo que habrá de aplicarsepara determinar el volumen de las importaciones objeto de dumping, yque el hecho de no especificarlo crea incertidumbres en la aplicaciónde la disposición. Se encomienda al Comité de Prácticas Antidumpingque, por conducto de su Grupo ad hoc sobre la Aplicación, estudieesta cuestión y elabore recomendaciones en un plazo de 12 meses, conmiras a garantizar la mayor previsibilidad y objetividad posibles en laaplicación de los plazos.

7.4 Toma nota de que el párrafo 6 del artículo 18 del Acuerdo relativo a laAplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-neros y Comercio de 1994 exige que el Comité de Prácticas Antidumpingexamine anualmente la aplicación y funcionamiento del Acuerdo habi-da cuenta de sus objetivos. Se encomienda al Comité de PrácticasAntidumping que elabore directrices para mejorar los exámenes anua-les y que en un plazo de 12 meses informe de sus opiniones y recomen-daciones al Consejo General, para que a continuación éste adopte unadecisión.

8. Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

8.1 Toma nota de las medidas adoptadas por el Comité de Valoración enAduana con respecto a las solicitudes presentadas por una serie depaíses en desarrollo Miembros para la prórroga del período de transi-ción de cinco años previsto en el párrafo 1 del artículo 20 del Acuerdorelativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

8.2 Insta al Consejo del Comercio de Mercancías a que considere positiva-mente las solicitudes que puedan presentar los países menos adelan-tados Miembros al amparo de los párrafos 1 y 2 del Anexo III delAcuerdo sobre Valoración en Aduana o del párrafo 3 del artículo IX delAcuerdo sobre la OMC, y asimismo a que tome en consideración lascircunstancias particulares de los países menos adelantados cuandofije los términos y condiciones, incluidos los calendarios.

191

8.3 Subraya la importancia de fortalecer la cooperación entre las adminis-traciones de aduanas de los Miembros en la prevención del fraudeaduanero. A este respecto, se acuerda que, además de lo dispuesto enla Decisión Ministerial de 1994 relativa a los casos en que las adminis-traciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad oexactitud del valor declarado, cuando la administración de aduanas deun Miembro importador tenga motivos razonables para dudar de laveracidad o exactitud del valor declarado podrá pedir asistencia a laadministración de aduanas de un Miembro exportador con respecto alvalor de la mercancía de que se trate. En tales casos, el Miembroexportador ofrecerá cooperación y asistencia, compatibles con susleyes y procedimientos nacionales, incluido el suministro de informa-ción sobre el valor de exportación de la mercancía en cuestión. Todainformación proporcionada en este contexto será tratada de conformi-dad con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo sobre Valoraciónen Aduana. Además, reconociendo las preocupaciones legítimas ex-presadas por las administraciones de aduanas de varios Miembrosimportadores con respecto a la exactitud del valor declarado, se dispo-ne que el Comité de Valoración en Aduana identifique y evalúe mediosprácticos para atender esas preocupaciones, incluido el intercambiode información sobre los valores de exportación, y presente informe alConsejo General no más tarde del final de 2002.

9. Acuerdo sobre Normas de Origen

9.1 Toma nota del informe del Comité de Normas de Origen (G/RO/48)sobre los progresos realizados en el programa de trabajo en materia dearmonización e insta al Comité a que complete su labor no más tarde delfinal de 2001.

9.2 Acuerda que cualquier disposición provisional sobre normas de ori-gen aplicada por los Miembros en el período de transición antes de laentrada en vigor de los resultados del programa de trabajo en materiade armonización será compatible con el Acuerdo sobre Normas deOrigen, en particular los artículos 2 y 5 del mismo. Sin perjuicio de losderechos y obligaciones de los Miembros, el Comité de Normas deOrigen podrá examinar esas disposiciones.

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación

192 La OMC: estrategias de negociación

10. Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

10.1 Acuerda que el apartado b) del Anexo VII del Acuerdo sobre Subven-ciones y Medidas Compensatorias incluye a los Miembros en él enu-merados hasta que su PNB por habitante alcance la cifra de 1.000 dóla-res EE.UU. en dólares constantes de 1990 por tres años consecutivos.Esta decisión entrará en vigor en el momento en que el Comité deSubvenciones y Medidas Compensatorias adopte una metodologíaadecuada para calcular los dólares constantes de 1990. Si, no obstante,el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias no llega a unacuerdo consensual sobre una metodología apropiada para el 1º deenero de 2003, se aplicará la metodología propuesta por el Presidentedel Comité enunciada en el anexo 2 del documento G/SCM/38. No seexcluirá a ningún Miembro del apartado b) del Anexo VII mientras suPNB por habitante expresado en dólares corrientes no alcance los1.000 dólares EE.UU. sobre la base de los datos más recientes del Ban-co Mundial.

10.2 Toma nota de la propuesta de considerar subvenciones no recurribleslas medidas aplicadas por los países en desarrollo con miras a lograrobjetivos legítimos de desarrollo como el crecimiento regional, la finan-ciación de la investigación y el desarrollo tecnológicos, la diversifica-ción de la producción y el desarrollo y la aplicación de métodos deproducción que no perjudiquen al medio ambiente, y acuerda que estacuestión se abordará de conformidad con el párrafo 13 infra. En el cursode las negociaciones, se insta a los Miembros a que actúen con la debidamoderación en cuanto a la impugnación de tales medidas.

10.3 Acuerda que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatoriascontinuará su examen de las disposiciones del Acuerdo sobre Subven-ciones y Medidas Compensatorias en lo que respecta a las investiga-ciones en materia de derechos compensatorios, e informará al ConsejoGeneral a más tardar el 31 de julio de 2002.

10.4 Acuerda que, en el caso de que un Miembro haya sido excluido de lalista del apartado b) del Anexo VII del Acuerdo sobre Subvenciones yMedidas Compensatorias, volverá a ser incluido en ella si su PNB porhabitante desciende nuevamente a un nivel inferior a 1.000 dólaresEE.UU.

193

10.5 A reserva de las disposiciones de los párrafos 5 y 6 del artículo 27, sereafirma que los países menos adelantados Miembros están exentosde la prohibición de las subvenciones a la exportación establecida enel párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medi-das Compensatorias, y tienen por tanto flexibilidad para financiar a susexportadores, en consonancia con sus necesidades de desarrollo.Queda entendido que el período de ocho años previsto en el párrafo 5del artículo 27, dentro del cual un país menos adelantado Miembrodebe eliminar gradualmente las subvenciones a la exportación de unproducto en cuyas exportaciones sea competitivo, empieza en la fechaen que exista una situación de competitividad de las exportaciones enel sentido del párrafo 6 del artículo 27.

10.6 Teniendo presente la situación especial de determinados países en desa-rrollo Miembros, dispone que el Comité de Subvenciones y MedidasCompensatorias prorrogue el período de transición, según lo previsto enel párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias para determinadas subvenciones a la exportación otor-gadas por tales Miembros, de conformidad con el procedimiento enuncia-do en el documento G/SCM/39. Además, al considerar una solicitud deprórroga del período de transición según lo previsto en el párrafo 4 delartículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias,y con el fin de evitar que Miembros que se encuentren en etapas similaresde desarrollo y tengan un orden similar de magnitud de participación en elcomercio mundial sean tratados de modo diferente en lo que respecta a laobtención de tales prórrogas por los mismos programas admisibles y laduración de dichas prórrogas, dispone que el Comité prorrogue el períodode transición para esos países en desarrollo, después de tomar en cuentala competitividad relativa en relación con otros países en desarrollo Miem-bros que hayan pedido la prórroga del período de transición siguiendo elprocedimiento enunciado en el documento G/SCM/39.

11. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos dePropiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

11.1 Se dispone que el Consejo de los ADPIC prosiga el examen del alcancey las modalidades de las reclamaciones del tipo previsto en los párra-

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación

194 La OMC: estrategias de negociación

fos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 y formule recomen-daciones al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial.Mientras tanto, los Miembros no presentarán tales reclamaciones en elmarco del Acuerdo sobre los ADPIC.

11.2 Reafirmando que las disposiciones del párrafo 2 del artículo 66 del Acuer-do sobre los ADPIC son obligatorias, se conviene en que el Consejo delos ADPIC establecerá un mecanismo para garantizar la supervisión y laplena aplicación de las obligaciones en cuestión. Con este fin, los paísesdesarrollados Miembros comunicarán antes del final de 2002 informesdetallados sobre el funcionamiento en la práctica de los incentivos ofreci-dos a sus empresas para la transferencia de tecnología en cumplimiento delos compromisos contraídos en virtud del párrafo 2 del artículo 66. Esascomunicaciones serán objeto de examen en el Consejo de los ADPIC y losMiembros actualizarán la información anualmente.

12. Cuestiones transversales

12.1 Se encomienda al Comité de Comercio y Desarrollo lo siguiente:

i) identificar las disposiciones sobre trato especial y diferenciadoque ya son de naturaleza obligatoria y las que son de carácter novinculante, considerar las consecuencias jurídicas y prácticaspara los Miembros desarrollados y en desarrollo de la conver-sión de las medidas de trato especial y diferenciado en disposi-ciones obligatorias, identificar aquéllas a las que a juicio de losMiembros debería darse carácter obligatorio, y presentar informeal Consejo General con recomendaciones claras para una deci-sión en julio de 2002 a más tardar;

ii) examinar formas adicionales en las que las disposiciones sobretrato especial y diferenciado se pueden hacer más eficaces, con-siderar las formas, incluida la mejora de las corrientes de informa-ción, en que se pueda ayudar a los países en desarrollo, en parti-cular a los países menos adelantados, a hacer el mejor uso de lasdisposiciones sobre trato especial y diferenciado, y presentarinforme al Consejo General con recomendaciones claras para unadecisión en julio de 2002 a más tardar; y

195

iii) considerar, en el contexto del programa de trabajo adoptado en elcuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial, cómose podrá incorporar el trato especial y diferenciado a la estructu-ra de las normas de la OMC.

Los trabajos del Comité de Comercio y Desarrollo en esta materiatomarán plenamente en consideración la labor realizada anterior-mente, según consta en el documento WT/COMTD/W/77/Rev.1.Además se entenderán sin perjuicio de la labor del Consejo Ge-neral y de otros Consejos y Comités respecto de la aplicación delos Acuerdos de la OMC.

12.2 Reafirma que las preferencias otorgadas a los países en desarrollo deconformidad con la Decisión de las Partes Contratantes de 28 de no-viembre de 1979 (“Cláusula de Habilitación”) deberán ser generaliza-das, no recíprocas y no discriminatorias.

13. Cuestiones pendientes relativas a la aplicación

Acuerda que las cuestiones pendientes relativas a la aplicación sean trata-das de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración Ministerial (WT/MIN(01)/DEC/1).

14. Disposiciones finales

Pide al Director General que, en consonancia con los párrafos 38 a 43 de laDeclaración Ministerial (WT/MIN(01)/DEC/1), vele por que la asistencia téc-nica de la OMC se centre con carácter prioritario en ayudar a los países endesarrollo a cumplir las obligaciones vigentes en el marco de la OMC, asícomo en acrecentar su capacidad de participar de manera más efectiva en lasfuturas negociaciones comerciales multilaterales. En el desempeño de estemandato, la Secretaría de la OMC deberá cooperar más estrechamente conlas instituciones intergubernamentales internacionales y regionales a fin deincrementar la eficiencia y las sinergias y evitar la duplicación de programas.

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación

197

Adoptada en la Conferencia Ministerial de Doha el 14 de noviembrede 2001

1. Reconocemos la gravedad de los problemas de salud pública que afli-gen a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmen-te los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otrasepidemias.

2. Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre los Aspectos de losDerechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio(Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC forme parte de la acción nacio-nal e internacional más amplia encaminada a hacer frente a estos pro-blemas.

3. Reconocemos que la protección de la propiedad intelectual es importan-te para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocemos asimismolas preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los precios.

4. Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberáimpedir que los Miembros adopten medidas para proteger la saludpública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromi-so con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdopuede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye elderecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, enparticular, de promover el acceso a los medicamentos para todos.A este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMCde utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC,que prevén flexibilidad a este efecto.

5. En consecuencia, y a la luz del párrafo 4 supra, al tiempo que mantene-mos los compromisos que hemos contraído en el Acuerdo sobre losADPIC, reconocemos que estas flexibilidades incluyen:

Anexo 5

Declaración relativa al acuerdosobre los ADPIC y la salud pública

198 La OMC: estrategias de negociación

a) Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretación del de-recho internacional público, cada disposición del Acuerdo sobrelos ADPIC se leerá a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal comose expresa, en particular, en sus objetivos y principios.

b) Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligato-rias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se con-ceden tales licencias.

c) Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituyeuna emergencia nacional u otras circunstancias de extrema ur-gencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, in-cluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el pa-ludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencianacional u otras circunstancias de extrema urgencia.

d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC queson pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedadintelectual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer supropio régimen para tal agotamiento sin impugnación, a reservade las disposiciones de los artículos 3 y 4 sobre trato NMF ytrato nacional.

6. Reconocemos que los Miembros de la OMC cuyas capacidades defabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentespodrían tropezar con dificultades para hacer un uso efectivo de laslicencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. Enco-mendamos al Consejo de los ADPIC que encuentre una pronta solu-ción a este problema y que informe al respecto al Consejo Generalantes del fin de 2002.

7. Reafirmamos el compromiso de los países desarrollados Miembros deofrecer a sus empresas e instituciones incentivos destinados a fomen-tar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos ade-lantados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del artículo 66.También convenimos en que los países menos adelantados Miembrosno estarán obligados, con respecto a los productos farmacéuticos, aimplementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdosobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos previstos en estassecciones hasta el 1º de enero de 2016, sin perjuicio del derecho de lospaíses menos adelantados Miembros de recabar otras prórrogas de los

199

períodos de transición con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 delartículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejode los ADPIC que adopte las disposiciones necesarias para dar a estoefecto de conformidad con el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdosobre los ADPIC.

Declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública

201

Decisión del Consejo General de 30 de agosto de 2003*

El Consejo General,

Teniendo en cuenta los párrafos 1, 3 y 4 del artículo IX del Acuerdo deMarrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el“Acuerdo sobre la OMC”);

Desempeñando las funciones de la Conferencia Ministerial en el interva-lo entre reuniones de la misma, de conformidad con el párrafo 2 del artículoIV del Acuerdo sobre la OMC;

Observando la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y laSalud Pública (WT/MIN(01)/DEC/2) (la “Declaración”) y, en particular, quela Conferencia Ministerial ha encomendado al Consejo de los ADPIC, en elpárrafo 6 de la Declaración, que encuentre una pronta solución al problemade las dificultades con que los Miembros de la OMC cuyas capacidades defabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes po-drían tropezar para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias conarreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, y que informe al respecto al ConsejoGeneral antes del final de 2002;

Reconociendo, en los casos en que los Miembros importadores habilita-dos traten de obtener suministros en el marco del sistema expuesto en lapresente Decisión, la importancia de dar una respuesta rápida a las necesida-des de manera compatible con las disposiciones de la presente Decisión;

Observando que, a la luz de lo expuesto, existen circunstancias excepcio-nales que justifican exenciones de las obligaciones establecidas en los apar-tados f) y h) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a losproductos farmacéuticos,

Anexo 6

Aplicación del párrafo 6 de la Declaraciónde Doha relativa al acuerdo sobre los ADPICy la salud pública

202 La OMC: estrategias de negociación

Decide lo siguiente:

1. A los efectos de la presente Decisión:

(a) por “producto farmacéutico” se entiende cualquier productopatentado, o producto manufacturado mediante un procesopatentado, del sector farmacéutico necesario para hacer frente alos problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de laDeclaración. Queda entendido que estarían incluidos los ingre-dientes activos necesarios para su fabricación y los equipos dediagnóstico necesarios para su utilización;

(b) por “Miembro importador habilitado” se entiende cualquier paísmenos adelantado Miembro y cualquier otro Miembro que hayanotificado al Consejo de los ADPIC su intención de utilizar elsistema como importador, quedando entendido que un Miembropodrá notificar en todo momento que utilizará el sistema en sutotalidad o de manera limitada, por ejemplo: únicamente en elcaso de una emergencia nacional u otras circunstancias de extre-ma urgencia o en casos de utilización pública no comercial. Cabeseñalar que algunos Miembros no utilizarán el sistema expuestoen la presente Decisión como Miembros importadores y que otrosMiembros han declarado que, si utilizan el sistema, lo harán sóloen situaciones de emergencia nacional o en otras circunstanciasde extrema urgencia;

(c) por “Miembro exportador” se entiende todo Miembro que utiliceel sistema expuesto en la presente Decisión a fin de producirproductos farmacéuticos para un Miembro importador habilita-do y de exportarlos a ese Miembro.

2. Se eximirá a un Miembro exportador del cumplimiento de las obliga-ciones que le corresponden en virtud del apartado f) del artículo 31del Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a la concesión por eseMiembro de una licencia obligatoria en la medida necesaria para laproducción de un producto o productos farmacéuticos y su exporta-ción a un Miembro o Miembros importadores habilitados de confor-midad con los términos que a continuación se enuncian en este pá-rrafo:

(a) cuando el Miembro o Miembros importadores habilitados hayanhecho al Consejo de los ADPIC una notificación, en la cual:

203

i) se especifiquen los nombres y cantidades previstas delproducto o productos necesarios;

ii) se confirme que el Miembro importador habilitado en cues-tión, a menos que sea un país menos adelantado Miembro,ha demostrado de una de las formas mencionadas en elAnexo de la presente Decisión, que sus capacidades defabricación en el sector farmacéutico son insuficientes oinexistentes para los productos de que se trata; y

iii) se confirme que, cuando un producto farmacéutico estépatentado en su territorio, ha concedido o tiene intenciónde conceder una licencia obligatoria de conformidad con elartículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC y las disposicio-nes de la presente Decisión;

(b) cuando la licencia obligatoria expedida por el Miembro exportadoren virtud de la presente Decisión contenga las condiciones si-guientes:

i) sólo podrá fabricarse al amparo de la licencia la cantidadnecesaria para satisfacer las necesidades del Miembro olos Miembros importadores habilitados, y la totalidad deesa producción se exportará al Miembro o Miembros quehayan notificado sus necesidades al Consejo de los ADPIC;

ii) los productos producidos al amparo de la licencia se iden-tificarán claramente, mediante un etiquetado o marcado es-pecífico, como producidos en virtud del sistema expuestoen la presente Decisión. Los proveedores deberán distin-guir esos productos mediante un embalaje especial y/o uncolor o una forma especiales de los productos mismos, acondición de que esa distinción sea factible y no tenga unarepercusión significativa en el precio; y

iii) antes de que se inicie el envío, el licenciatario anunciará enun sitio Web la siguiente información:

- las cantidades que va a suministrar a cada destino a quese hace referencia en el inciso i) supra; y

- las características distintivas del producto o productosa que se hace referencia en el inciso ii) supra; (c) elMiembro exportador notificará al Consejo de los ADPIC

Aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha

204 La OMC: estrategias de negociación

la concesión de la licencia, incluidas las condiciones aque esté sujeta. La información proporcionada incluiráel nombre y dirección del licenciatario, el producto oproductos para los cuales se ha concedido la licencia, lacantidad o las cantidades para las cuales ésta ha sidoconcedida, el país o países a los cuales se ha de suminis-trar el producto o productos y la duración de la licencia.En la notificación se indicará también la dirección delsitio Web a que se hace referencia en el inciso iii) delapartado b) supra .

3. Cuando un Miembro exportador conceda una licencia obligatoria envirtud del sistema expuesto en la presente Decisión, se recibirá en eseMiembro una remuneración adecuada de conformidad con el apartadoh) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, habida cuenta del valoreconómico que tenga para el Miembro importador el uso autorizado enel Miembro exportador. Cuando se conceda una licencia obligatoriarespecto de los mismos productos en el Miembro importador habilita-do, se eximirá a ese Miembro del cumplimiento de la obligación que lecorresponde en virtud del apartado h) del artículo 31 respecto de aque-llos productos por los que se reciba en el Miembro exportador unaremuneración de conformidad con la primera oración de este párrafo.

4. Con miras a asegurar que los productos importados al amparo delsistema expuesto en la presente Decisión se utilicen para los fines desalud pública implícitos en su importación, los Miembros importadoreshabilitados adoptarán medidas razonables que se hallen a su alcance,proporcionales a sus capacidades administrativas y al riesgo de des-viación del comercio, para prevenir la reexportación de los productosque hayan sido efectivamente importados en sus territorios en virtuddel sistema. En el caso de que un Miembro importador habilitado quesea un país en desarrollo Miembro o un país menos adelantado Miem-bro tropiece con dificultades al aplicar esta disposición, los paísesdesarrollados Miembros prestarán, previa petición, y en términos ycondiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financieracon el fin de facilitar su aplicación.

5. Los Miembros se asegurarán de que existan medios legales eficacespara impedir la importación a sus territorios y la venta en ellos deproductos que hayan sido producidos de conformidad con el sistema

205

establecido en la presente Decisión y desviados a sus mercados demanera incompatible con las disposiciones de la misma, y para elloutilizarán los medios que ya deben existir en virtud del Acuerdo sobrelos ADPIC. Si un Miembro considera que dichas medidas resultaninsuficientes a tal efecto, la cuestión podrá ser examinada, a peticiónde dicho Miembro, en el Consejo de los ADPIC.

6. Con miras a aprovechar las economías de escala para aumentar el po-der de compra de productos farmacéuticos y facilitar la producciónlocal de los mismos:

(i) cuando un país en desarrollo o menos adelantado Miembro de laOMC sea parte en un acuerdo comercial regional, en el sentidodel artículo XXIV del GATT de 1994 y la Decisión de 28 de no-viembre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reci-procidad y mayor participación de los países en desarrollo (L/4903), la mitad de cuyos miembros, al menos, sean países quefiguran actualmente en la Lista de países menos adelantados delas Naciones Unidas, se eximirá a ese Miembro del cumplimientode la obligación que le corresponde en virtud del apartado f) delartículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC en la medida necesariapara que un producto farmacéutico producido o importado alamparo de una licencia obligatoria en ese Miembro puedaexportarse a los mercados de aquellos otros países en desarrolloo menos adelantados partes en el acuerdo comercial regional quecompartan el problema de salud en cuestión. Se entiende que elloserá sin perjuicio del carácter territorial de los derechos de paten-te en cuestión;

(ii) se reconoce que deberá fomentarse la elaboración de sistemasque prevean la concesión de patentes a nivel regional que seanaplicables en los Miembros a que se hace referencia supra . A talfin, los países en desarrollo Miembros se comprometen a prestarcooperación técnica de conformidad con el artículo 67 del Acuer-do sobre los ADPIC, incluso en conjunción con otras organiza-ciones intergubernamentales pertinentes.

7. Los Miembros reconocen la conveniencia de promover la transferen-cia de tecnología y la creación de capacidad en el sector farmacéuticocon objeto de superar el problema identificado en el párrafo 6 de laDeclaración. Con tal fin, se alienta a los Miembros importadores habi-

Aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha

206 La OMC: estrategias de negociación

litados y a los Miembros exportadores a que hagan uso del sistemaestablecido en la presente Decisión de manera que favorezca el logrode este objetivo. Los Miembros se comprometen a cooperar prestandoespecial atención a la transferencia de tecnología y la creación de ca-pacidad en el sector farmacéutico en la labor que ha de emprenderse deconformidad con el párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre losADPIC y el párrafo 7 de la Declaración, así como en otros trabajospertinentes del Consejo de los ADPIC.

8. El Consejo de los ADPIC examinará anualmente el funcionamiento delsistema expuesto en la presente Decisión con miras a asegurar su apli-cación efectiva e informará anualmente sobre su aplicación al ConsejoGeneral. Se considerará que este examen cumple las prescripciones enmateria de examen que figuran en el párrafo 4 del artículo IX del Acuer-do sobre la OMC.

9. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de los derechos, obliga-ciones y flexibilidades que corresponden a los Miembros en virtud delas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC fuera de los apartadosf) y h) del artículo 31, incluidas las reafirmadas en la Declaración, ni desu interpretación. Se entiende también sin perjuicio de la medida enque los productos farmacéuticos producidos al amparo de una licenciaobligatoria puedan exportarse conforme a las actuales disposicionesdel apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC.

10. Los Miembros no impugnarán, al amparo de los apartados b) y c) delpárrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994, ninguna medida adopta-da de conformidad con las disposiciones de las exenciones contenidasen la presente Decisión.

11. La presente Decisión, incluidas las exenciones concedidas en ella, que-dará sin efecto para cada Miembro en la fecha en que entre en vigor paraese Miembro una enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC que sustituyasus disposiciones. El Consejo de los ADPIC iniciará no más tarde delfinal de 2003 los trabajos de preparación de dicha enmienda con miras asu adopción en un plazo de seis meses, en el entendimiento de que laenmienda se basará, cuando proceda, en la presente Decisión y de queno será parte de las negociaciones a que se refiere el párrafo 45 de laDeclaración Ministerial de Doha (WT/MIN(01)DEC/1).

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Anexo

Evaluación de las capacidades de fabricación en el sectorfarmacéutico

Se considerará que las capacidades de fabricación en el sector farmacéuticode los países menos adelantados Miembros son insuficientes o inexistentes.

En el caso de los demás países importadores Miembros habilitados, po-drá demostrarse de una de las maneras siguientes que son insuficientes oinexistentes las capacidades de fabricación del producto o de los productosen cuestión:

i) el Miembro en cuestión ha demostrado que no tiene capacidad defabricación en el sector farmacéutico;

O

ii) en el caso de que tenga alguna capacidad de fabricación en este sector,el Miembro ha examinado esta capacidad y ha constatado que, conexclusión de cualquier capacidad que sea propiedad del titular de lapatente o esté controlada por éste, la capacidad es actualmente insufi-ciente para satisfacer sus necesidades. Cuando se demuestre que di-cha capacidad ha pasado a ser suficiente para satisfacer las necesida-des del Miembro, el sistema dejará de aplicarse.

Aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha