La Nueva Policia de Investigacion Criminal

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LA NUEVA POLICIA DE INVESTIGACION CRIMINAL. A partir del año 2007, se iniciaron cambios importantísimos en materia procesal penal, se marco la pauta por parte del norteño Estado de Chihuahua, México, al poner en marcha una Reforma Integral en dicha materia, da paso al nuevo sistema de justicia penal, de corte adversarial, oral, que permite lograr transparencia en el proceso penal y además, termina con todos los vicios generados por el Ministerio Público, durante un proceso de inoperancia de casi 300 años en nuestro país. En el año 2008, se autorizan modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar paso también, a este nuevo sistema de Justicia Penal a nivel federal; los Estados de Oaxaca, Morelos y Zacatecas han iniciado con reformas en sus sistemas penales locales, adoptando el modelo adversarial, tal y como lo hizo Chihuahua en 2007. Estados como Baja California Norte y Durango se encuentran en la antesala del arranque de estas reformas, lo cual habla prácticamente de un interés generalizado en modificar los modelos de justicia que operan en el país, dando pie a un cambio no solo de leyes, sino también de formas y procedimientos que sin lugar a dudas alcanzarán a la policía de investigaciones. Con la entrada de este nuevo sistema de justicia, la investigación criminal “se rige por el principio de libertad de prueba y se convierte en una actividad “eminentemente creativa” dirigida a superar el estado de incertidumbre para descubrir la verdad, y por ende, regida integralmente por el principio de objetividad” 1 Para entender la magnitud del cambio de paradigma que significa la actuación de la policía de investigación criminal en el marco del nuevo sistema de justicia penal en México, debemos analizar lo que antaño se pensaba de la actuación tradicional de esta policía, donde Andrés Domínguez Vial 2 , a través del análisis hecho en su obra, entiende que la “investigación criminal forma parte únicamente del conjunto de actividades 1 González Rodríguez, Patricia; Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua. 2 La Policía de Investigación Criminal. Fundamentos, Racionalidad y Operación. Pág. 9. Ed. Gob. Edo. Chih.

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El contexto actual de la funcion de la policia investigadora en el modelo penal acusatorio oral

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LA NUEVA POLICIA DE INVESTIGACION CRIMINAL.

A partir del año 2007, se iniciaron cambios importantísimos en materia procesal penal,

se marco la pauta por parte del norteño Estado de Chihuahua, México, al poner en

marcha una Reforma Integral en dicha materia, da paso al nuevo sistema de justicia

penal, de corte adversarial, oral, que permite lograr transparencia en el proceso penal y

además, termina con todos los vicios generados por el Ministerio Público, durante un

proceso de inoperancia de casi 300 años en nuestro país.

En el año 2008, se autorizan modificaciones a la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos para dar paso también, a este nuevo sistema de Justicia Penal a

nivel federal; los Estados de Oaxaca, Morelos y Zacatecas han iniciado con reformas en

sus sistemas penales locales, adoptando el modelo adversarial, tal y como lo hizo

Chihuahua en 2007.

Estados como Baja California Norte y Durango se encuentran en la antesala del

arranque de estas reformas, lo cual habla prácticamente de un interés generalizado en

modificar los modelos de justicia que operan en el país, dando pie a un cambio no solo

de leyes, sino también de formas y procedimientos que sin lugar a dudas alcanzarán a

la policía de investigaciones.

Con la entrada de este nuevo sistema de justicia, la investigación criminal “se rige por el

principio de libertad de prueba y se convierte en una actividad “eminentemente creativa”

dirigida a superar el estado de incertidumbre para descubrir la verdad, y por ende,

regida integralmente por el principio de objetividad”1

Para entender la magnitud del cambio de paradigma que significa la actuación de la

policía de investigación criminal en el marco del nuevo sistema de justicia penal en

México, debemos analizar lo que antaño se pensaba de la actuación tradicional de esta

policía, donde Andrés Domínguez Vial2, a través del análisis hecho en su obra, entiende

que la “investigación criminal forma parte únicamente del conjunto de actividades

1 González Rodríguez, Patricia; Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua. 2 La Policía de Investigación Criminal. Fundamentos, Racionalidad y Operación. Pág. 9. Ed. Gob. Edo. Chih.

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generales de la policía o cuerpos de seguridad, sin considerarla especializada,

equiparándola al hecho de la conducción del tráfico vehicular, la vigilancia o los

arrestos.”

Bajo el nuevo sistema de justicia y con una nueva modalidad de investigación criminal

“La auto incriminación de los imputados desaparece y sus productos, de la policía de

investigaciones, toman la forma de una información cierta y segura que no admite

dudas razonables, de modo que desde la acumulación de datos ciertos y bien

establecidos, siguiendo su relacionamiento se llegan a construir los indicios” Así reseña

Domínguez Vial, el papel de la investigación criminal en el nuevo modelo de justicia.

Como se manejo desde el principio, lo verdaderamente importante en el proceso de

investigación criminal es la certeza de la información obtenida, que favorecida por el

principio de libertad probatoria permite una pesquisa policial limitada solamente por el

ámbito legal, dejando, como lo comenta la Maestra González Rodríguez, un proceso

“eminentemente creativo” para la investigación criminal.

Ahora, creativo no significa desordenado, por el contrario, una actividad creativa mal

encausada, sin orden ni registro, como le decía a mis alumnos, se convierte en

travesura, vagancia; es por este motivo que al aprovechar esa libertad concedida y ese

reconocimiento a las actividades especializadas del investigador criminal confiere el

nuevo sistema de justicia, se hace necesaria la existencia de una estrategia que permita

combinar los principios que ahora rigen la indagatoria: objetividad y libertad probatoria.

Si bien es cierto, los protocolos de investigación criminal no son la panacea en contra

de los casos no resueltos, cuando menos si ofrecen la posibilidad de dejar registro

ordenado de las actuaciones policiales, le permite conocer a cualquier persona que

revise el caso, el avance de las investigaciones así como la calidad del trabajo

realizado, evitando con esto, la posibilidad futura de sanciones por omisiones en el

procedimiento.

Al respecto de las sanciones por omisión en el trabajo de investigación criminal, ya

existe antecedente, en el caso de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez,

Chihuahua, en el año 2004, reseñaron los medios de comunicación impresos de aquella

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localidad, que la Procuraduría del Estado de Chihuahua, solicitaría acción penal en

contra de diversos funcionarios públicos debido a negligencias en las indagatorias de

tan aberrantes crímenes, esto como resultado de severas omisiones en todo el proceso

de investigación criminal, como ocurría en aquellos tiempos, con las investigaciones

“dirigidas” por parte del Ministerio Público.

Aquellas indagatorias, “realizadas en la tradición inquisitiva, heredada por los

Ministerios Públicos, que monopoliza la investigación, la acusación y la persecución con

resultados improductivos y burocratizadores, sin necesidad de abrir el espacio a una

Policía de Investigación Criminal profesional, científica y técnica, con su autonomía de

sujeto procesal no interviniente que puede generar un aporte propio a la investigación

criminal3”; en otras palabras, el Ministerio Público se ahogo en su propio juego y no

permitió nunca la participación de la Policía de Investigaciones, en el pecado llevo la

penitencia, al final, la mayoría de los procesados por este caso documentado de

negligencias, fueron Ministerios Públicos.

El problema en la investigación de estos casos, aunado muchos otros, fue la falta de

una estrategia de pesquisa policial, que permitiera llevar un adecuado ordenamiento de

la información recabada en la indagatoria, derivando dichos problemas en lo que se

menciona líneas arriba, sanciones a funcionarios negligentes.

Bajo el nuevo esquema de trabajo y con el moderno sistema de justicia penal, la policía

de investigación criminal toma una dimensión antes desconocida, para Domínguez Vial,

la necesidad de abrir paso a una Policía de Investigación criminal, profesional, científica

y técnica que con su autonomía de sujeto procesal no interviniente que pueda otorgar el

aporte propio al nuevo sistema de justicia penal, es impostergable, nos habla, de un

ente especializado, autónomo y con una capacidad de actuación autodirigida y

autorregulada que genera elementos que le permiten al fiscal construir su acusación o

desechar esta.

Esta característica principal de una nueva policía de investigación criminal, debe estar

basada en el cambio cultural de quienes forman parte de la Institución, pero también se

3 La Policía de Investigación Criminal. Fundamentos, Racionalidad y Operación. Pág. 36. Ed. Gob. Edo. Chih.

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hacen necesarios cambios en los modelos de organización y administración policial, se

necesita una reingeniería de las estructuras de mando de los cuerpos de detectives,

ponderando a la permanencia y continuidad de los elementos en determinadas

indagatorias, evitando que los inspectores se distraigan con actividades no propias de

su ramo y que tampoco sean removidos de las unidades especializadas a las son

asignados, generando con esto, experticia en cierto ámbitos de la pesquisa criminal.

Si le agregamos a las cualidades arriba descritas, lo que Alberto Binder4 señala como

“actividad eminentemente creativa” tenemos entonces, una nueva generación de

policías investigadores, que ya no están regidos por el autoritarismo de un jefe, sino por

la guía de un líder, que ya no se subordinan a la burocracia del Ministerio Público, sino

que se coordinan para la obtención de resultados.

El nuevo marco de justicia penal, dignifica la labor de las policías, reconociendo

plenamente su valía dentro del trabajo jurídico penal.

4 Introducción al Derecho Procesal Penal, Ed. Ad-hoc, 1993, Pág. 214