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Contabilidad La nueva normativa contable para el Capital Riesgo 262 Junio 2009 Estrategia Financiera l 31 [ www.estrategiafinanciera.es ] El pasado mes de enero se publicó la Circular 11/2008 de la CNMV por la que se adapta la normativa contable aplicable a las Entidades de Capital Riesgo al Nuevo PGC. Los cambios que implica la Circular en el marco contable de las entidades y en su operativa diaria tendrá su reflejo en la modificación de los sistemas contables y de información de las entidades gestoras de estos vehículos , Antonio Ríos Cid Director Deloitte

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Contabilidad

La nueva normativa contable para el Capital Riesgo

Nº 262 • Junio 2009 Estrategia Financiera l 31

[ www.estrategiafinanciera.es ]

El pasado mes de enero se publicó la Circular 11/2008 de la CNMV por la que se adapta la normativa contable aplicable a las Entidades de Capital Riesgo al Nuevo PGC.

Los cambios que implica la Circular en el marco contable de las entidades y en su operativa diaria tendrá su reflejo en la modificación de los sistemas contables y de información

de las entidades gestoras de estos vehículos

, Antonio Ríos Cid Director Deloitte

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La nueva normativa contable para el Capital Riesgo

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Nº 262 • Junio 200932 l Estrategia Financiera

Autor: Ríos Cid, Antoniotítulo: La nueva normativa contable para el Capital RiesgoFuente: Estrategia Financiera, nº 262. Junio 2009.locAlizAdor: 53/2009resumen: La Circular 11/2008 de la Comisión Nacional del Mercado de Valo-res aprobada el pasado mes de enero ha supuesto la adaptación de la normati-va contable de las entidades de capital riesgo al Nuevo Plan General Contable. Esta normativa, que sustituye a la Circular 5/2000 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha introducido notables cambios en lo referente a la clasificación y valoración de las carteras de entidades participadas, así como en lo relativo al reporte obligatorio de información al organismo supervisor y a la formalización de las decisiones adoptadas en la gestión de las entidades de capital riesgo. Todos estos cambios tendrán su reflejo en la operativa diaria de las entidades y en sus sistemas contables y de información.descriptores: Contabilidad, capital riesgo, Nuevo Plan General Contable (NPGC).

Ficha Técnica

l pasado mes de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 11/2008 de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores (en adelante, la nueva Circular) por la que se adapta la normativa contable de las entidades de capital riesgo al nuevo Plan General Contable.

La nueva Circular establece un nuevo marco conceptual para las entidades de capital riesgo (en adelante, ECR) tanto en la clasificación como en la valoración de la cartera basado en el concepto fun-damental del valor razonable.

Pero la nueva Circular no sólo introduce un nuevo marco conceptual en la contabilidad de las ECR sino que también extiende las modificacio-nes a otros aspectos operativos de las entidades como son:

• ElreportealaComisiónNacionaldelMercadodeValores (en adelante, CNMV) no sólo en cuanto al contenido del mismo sino a los procedimientos de envío automático y los plazos de remisión.

• Lanecesidaddeformalizarlamayoríadelasde-cisiones adoptadas por la ECR en lo relativo a las inversiones realizadas, el empleo de instru-mentos derivados para la cobertura de riesgos, los procedimientos de valoración seleccionados, etcétera.

El presente artículo intentará desgranar las prin-cipales implicaciones de las nueva Circular en la con-tabilidad y la operativa diaria de las ECR mediante un análisis de las nuevas exigencias regulatorias.

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA CIRCULARLas principales novedades de la nueva Circular

pueden agruparse en tres grandes epígrafes:

1. Clasificación y valoración de la cartera de entida-des participadas.

2. Reporte a la CNMV.

3. Formalización y archivo de decisiones.

Con carácter previo al análisis de los aspectos co-mentados es necesario definir una serie de conceptos básicos esenciales para la comprensión de la Nueva Circular. Estos conceptos son:

Valor razonable

La Circular define el valor razonable como “el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes inte-resadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua”.

Pero para que este valor razonable pueda ser empleado como referencia en la contabilidad deberá cumplir con las siguientes características:

• Nodeberásernuncaresultadodeunatransac-ción forzada, urgente o consecuencia de una si-tuación de liquidación involuntaria. Es decir, en ningún caso podrá ser considerado como valor razonable el importe que surgiera de operacio-nes que, por su propia naturaleza, cabría carac-terizar como “extraordinarias” o “anormales” y que, por tanto, escaparían a la lógica con la que el mercado es capaz de fijar los precios de los bienes.

• Deberáserposiblesudeterminaciónconfiabi-lidad, es decir, con una variabilidad en el rango de las estimaciones del importe no significati-vas.

En la medida en que se cumplan las dos condi-ciones anteriores nos encontraremos ante el valor razonable como referencia contable válida.

Deterioro

El deterioro puede definirse como la expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a:

• Lareducciónoelretrasoenlosflujosdeefectivosfuturos estimados, si estamos hablando de instru-mento de deuda.

• Lafaltaderecuperabilidaddelvalorenlibrosenelcaso de instrumentos de patrimonio.

A lo largo de la Circular, la estimación de la exis-tencia de deterioro en las participaciones de las ECR se realizará por comparación del valor registrado en libros con el valor razonable.

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Frente a una clasifica-ción basada en los tipos de activos que componían la cartera, y que valora-ba casi exclusivamente conforme al valor teóri-co contable aplicando el principio de prudencia (se registraban las minusvalías pero no así las plusvalías latentes), la nueva Circular consagra un sistema de clasificación de las inversiones en función de su finalidad en la entidad, es decir, en su fondo económico y en la que se instau-ra el valor razonable como elemento de comparación, todo ello más coherente con el nuevo Plan General de Contabilidad.

Gráficamente, las principales diferencias entre lo establecido en la nueva Circular frente a lo estable-cido por la anterior regulación (Circular 5/2000 de la CNMV) son las recogidas en el Gráfico 1.Desde el punto de vista de clasificación de los

activos financieros, la nueva Circular define las si-guientes categorías:

• Préstamos y partidas a cobrar

Los préstamos y partidas a cobrar integran todos los créditos por operaciones comerciales y los activos financieros que no siendo instrumentos de patrimo-nio ni derivados, no tienen origen comercial, sus co-bros son de cuantía determinada o determinable y nosenegocianenunmercadoactivo.Dentrodeestacategoría se integrarían:

Capital inicio

DeacuerdoalaCircular,sedefineunaparticipa-ción como inversión en capital inicio como “aquella que se realiza en compañías no cotizadas con me-nos de tres años de existencia o en aquellas entida-des que, teniendo más de tres años de existencia, no hayan obtenido resultados positivos durante un período de dos años consecutivos en los últimos cinco y dichos resultados hayan sido verificados por un experto independiente. Esta última definición no podría ser aplicada transcurridos tres años desde la inversión inicial en la entidad participada.”

En definitiva, esta definición de capital inicio vie-ne a dar reconocimiento a una de las estrategias fun-damentales implementadas por las ECR: la toma de participaciones en compañías en sus fases iníciales de desarrollo o en procesos de reestructuración. Esta estrategia requiere de un tratamiento contable ade-cuado a la naturaleza de las inversiones realizadas así como a la maduración de las mismas.

Una vez definidos estos conceptos básicos, a continuación analizamos cada uno de los grupos de novedades introducidos por la Nueva Circular.

CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS DE LAS ECR

La Nueva Circular establece un nuevo marco conceptual que afecta tanto a la clasificación de los activos financieros como a la valoración de los mismos. Este nuevo marco se basa en un concepto fundamental, el valor razonable.

Gráfico 1. Diferencias entre circulares

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las inversiones propias(1) de las entidades de capi-tal riesgo, como los que correspondiesen a inver-siones realizadas en el marco del coeficiente legal de libre disposición(2).

• Valoresrepresentativosdedeudaqueesténcoti-zados.

• Lasaccionesyparticipacioneseninstitucionesdeinversión colectiva tanto nacionales como inter-nacionales.

• Instrumentosderivadossiempreycuandonofor-men parte de una cobertura de otros activos o pasivos de las ECR.

• Empresas del grupo, multigrupo o asociadas

Dentrodeesteepígrafeseincluiríanlasinversio-nes en instrumentos de patrimonio emitidos por los siguientes tipos de empresas:

• Empresas del grupo definidas como empresas vinculadas por una relación de control, directa o indirecta.

• Empresas multigrupo siendo éstas las empresas gestionadas conjuntamente por varias empresas del grupo o terceras ajenas al grupo.

• Empresas asociadas que integrarán las empresas que sin ser empresa del grupo, están vinculadas, directa o indirectamente, por el ejercicio de una influencia,creandounavinculaciónduraderades-tinada a contribuir a su actividad.

En este contexto, de acuerdo a lo establecido en el Plan General de Contabilidad, se presume la exis-tenciadeinfluenciasignificativacuando:

• HayrepresentaciónenelConsejodeAdministra-ción.

• Lospréstamosparticipativos.

• Elefectivo.

• Lascuentasdetesorería.

• Lafinanciaciónotorgadapor las ECR cualquieraque sea su tipo siempre y cuando no esté repre-sentada por títulos valores.

• Loscréditosyotrosactivosfinancieroscuyosco-bros sean de cuantía determinada o determina-ble y que no se negocien en un mercado activo. Dentrodeestegruposeencontrarían,entreotros,los depósitos por garantías para operar en deter-minados instrumentos o mercados, los dividen-dos a cobrar, los saldos a cobrar por comisiones o servicios prestados a las entidades participadas, etcétera.

• Activos mantenidos para negociar

Dentro de los activosmantenidos para negociarse integrarían todos aquellos activos que hayan sido adquiridos u originados con la intención de venderlos en el corto plazo, los activos que formen parte de una cartera de instrumentos financieros que estén iden-tificados y sean gestionados conjuntamente y de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo y los instrumentos derivados siempre y cuando no sean empleados para la cobertura de determinados riesgos de la cartera de lasECR.Dentrodeestacategoríaseincluirían:

• Las acciones y participaciones que la entidadmantenga en otras ECR tanto nacionales como internacionales, siempre y cuando tengan una naturaleza y actividad análoga a la definida por la regulación española para este tipo de vehículos.

• Los instrumentosdepatrimoniocotizados,tantolos que se mantengan en cartera como parte de

(1)DeacuerdoalaLey27/2005,de25denoviembre,reguladoradelasECRy sus sociedades gestoras, son inversiones propias de las ECR:- Las participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y

de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de partici-pación, no coticen en un primer mercado de bolsas de valores de la Unión EuropeaodelrestodepaísesdelaOCDE.

- La inversión en valores emitidos por empresas cuyo activo esté constitui-do en más de un 50% por inmuebles, siempre que al menos los inmuebles que representen el 85% del valor contable total de los inmuebles de la en-tidad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el período de tenencia de los valores, al desarrollo de una actividad económica.

- La participación temporal en empresas no financieras cotizadas en el pri-mer mercado de Bolsas de Valores de la Unión Europea o del resto de paísesdelaOCDEsiempreycuandoseexcluyandecotizacióndentrodelos doce meses siguientes a la toma de la participación.

(2)Deacuerdoa laLey25/2005,de25denoviembre, reguladorade lasECR y sus sociedades gestoras, la parte del patrimonio de la ECR que no debe estar, obligatoriamente, invertida en activos propios de la actividad de capital riesgo y que representa, como máximo, el 40% del patrimonio de la ECR podrá estar invertida, entre otros tipos de activos, en instrumentos de patrimonio de empresas cotizadas independientemente de que vayan o no a ser excluidas de cotización durante los siguientes 12 meses a la toma de participación.

Si ninguno de los métodos de valoración permite determinar el valor razonable de la inversión con fiabilidad, ésta se valorará a su coste menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro

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• Las acciones y participaciones delas entidades en otras ECR.

• Los valores representativos d e deuda tanto sea ésta cotizada como en el caso de que no lo sea.

• Lasaccionesyparticipacioneseninstituciones de inversión colec-tiva.

Por lo que respecta a la valora-ción de las participaciones, la nueva Circular establece los criterios de valo-ración recogidos en el Cuadro 1 en función de las categorías de activos financieros sin incluir el tra-tamiento del deterioro.

Asimismo, la nueva Circular ha definido una mayor gama de metodologías para el cálculo del valor razonable y las ha particularizado para cada uno de los activos en los que puede invertir una ECR. Así, se deberá entender como valor razona-ble:

• Separticipaenlosprocesosdefijacióndepolíticas.

• Existentransaccionesdeimportanciarelativaconla participada.

• Hayintercambiodepersonaldirectivo.

• Sesuministrainformacióntécnicaesencial.

• Se posee al menos el 20% de los derechos devoto.

• Activos disponibles para la venta

La categoría de activos disponibles para la venta se define por exclusión en la medida en que forma-rán parte de la misma aquellos instrumentos de pa-trimonio o representativos de deuda que no hayan sido clasificados en las categorías de “empresas del grupo, multigrupo o asociadas” o en la de “activos mantenidosparanegociar”.Dentrodeestacategoríase incluirían:

• Losinstrumentosdepatrimoniotantoloscorrespon-diente a empresas cotizadas o a las no cotizadas.

Préstamos y partidas a cobrar

Activos disponibles para la venta

Activos disponibles para la venta (capital inicio)

Empresas del Grupo, multigrupo y asociadas (caso general)

Empresas del Grupo, multigrupo y asociadas (capital inicio)

Activos mantenidos para negociar

Coste amortizado

Valor razonable (sin deducir costes de transacción)

Los cambios que se produzcan en el valor razonable, al alza o a la baja, se reconocerán contra patrimonio (hasta la baja del activo cuando se reconocerán en cuentas de P&L)

Valor razonable (sin deducir costes de transacción)

Los cambios que se produzcan en el valor razonable, al alza o a la baja, se reconocerán contra patrimonio (hasta la baja del activo cuando se reconocerán en cuentas de P&L)

No es posible reconocer cambios en el valor razonable en ausencia de transac-ciones sobre el valor

Coste menos deterioro

Sedeberáinformarencuentasdeordendel balance de las plusvalías latentes netas de impuestos

Coste menos deterioro

Sedeberáinformarencuentasdeordendel balance de las plusvalías latentes netas de impuestos

Sólopodránregistrasecambiosenelvalor razonable en caso de existir tran-sacciones recientes

Valor razonable (sin deducir costes de transacción)

Los cambios que se produzcan en el valor razonable se reconocerán contra P&L

Valor razonable

Valor razonable (incluyendo costes de transacción)

Valor razonable (incluyendo costes de transacción)

Valor razonable (incluyendo costes de transacción)

Valor razonable (incluyendo costes de transacción)

Valor razonable

Los costes de transacción directamente atribuibles se reconocerán contra P&L

TIPOLOGÍA DE ACTIVO FINANCIERO VALORACIÓN INICIAL VALORACIÓN POSTERIOR

Cuadro 1. Criterios de valoración

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– Metodología de los criterios alternativos aplicados.

– Motivos que fundamentan su utilización.

– Su incidenciaenelpatrimonio, la situaciónfinanciera y los resultados de la ECR.

3Seanaprobadospor elórganodeadministra-cióndelaSGECRolaSCR.

3 Estén debidamente documentados.

3 Limiten en todo lo posible el empleo de consi-deraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.

4. Siningunodelosmétodosdevaloraciónpermitedeterminar el valor razonable de la inversión con fiabilidad, ésta se valorará a su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

• Inversiones en capital inicio

1. Transacciones recientes del propio valor en condi-ciones de independencia mutua entre partes inte-resadas y debidamente informadas (al alza o a la baja).

2. Sinoexistentransacciones,costemenosdeterio-ro (no pudiendo registrarse plusvalías).

• Acciones o participaciones en otras ECR

1. Último valor liquidativo publicado por la enti-dad participada en el momento de la valora-ción.

2. Valor teórico contable de la entidad (o grupo con-solidado) corregido en el importe de las plusvalías o minusvalías tácitas netas de impuestos en el momento de la valoración.

• Instrumentos de patrimonio cotizados

1. Cambio oficial de cierre del día de referencia.

2. Cambio oficial del día inmediato hábil anterior.

3. Cambio medio ponderado.

Obtenidos del mercado más representativo por volumen de negociación.

• Valores representativos de deuda cotizados

1. Precios de cotización en un mercado activo.

2. Precio de la transacción más reciente, si no ha ha-bido cambios significativos en las circunstancias económicas.

3. Otros métodos de valoración generalmente acep-tados:

• Instrumentos de patrimonio de empresas no cotizadas

Se establece la siguiente jerarquía de procedi-mientos de valoración:

1. Transacciones recientes del propio valor en con-diciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas

2. Criterio general que se utilizará, salvo mejor evi-dencia en contrario: valor teórico contable de la entidad (o grupo consolidado) corregido en el im-porte de las plusvalías o minusvalías tácitas netas de impuestos que existan en el momento de la valoración.

Las plusvalías tácitas podrán ser:

3 Plusvalías tácitas imputables a elementos pa-trimoniales concretos identificadas, calculadas con periodicidad anual y verificadas por exper-to independiente o tasador.

3 Plusvalías tácitas que no sean imputables a elementos patrimoniales concretos o relati-vas a inmovilizados intangibles que formando parte del precio de la transacción hayan sido identificadas y calculadas en el momento de la adquisición y subsistan en el de la valoración posterior.

3. Podrán utilizarse otros métodos de valoración ge-neralmente aceptados siempre que:

3 Resulten más representativos por la naturaleza o características de los valores.

3 Garanticen el mismo nivel de confianza que los anteriores métodos con criterios de máxima prudencia.

3Seinformesuficientemente,enunapartadoes-pecífico, en las cuentas anuales sobre:

– La no aplicación del criterio general de valo-ración.

El nuevo marco basado en el concepto de valor razonable afecta tanto a la clasificación de los activos financieros como a la valoración de los mismos

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3 Precios suministrados por intermediarios.

3 Precios suministrados por emisores o difusores de información.

3 Utilización de transacciones recientes de mer-cado realizadas por partes independientes.

3 Valor razonable de instrumentos comparables.

3Modelosdedescuentodeflujos odevalora-ción de opciones.

• Acciones o participaciones en IIC’s

1. Último valor liquidativo disponible.

2. SisonIICadmitidasacotización,valordecotiza-ción en el día de referencia siempre que sea repre-sentativo.

No obstante, la posibilidad de aplicar estas nuevas metodologías no supone, en la práctica, la relajación de los criterios exigidos por la norma para la valoración de las inversiones de las ECR en la medida en que se exigen requisitos reforzados respecto a la norma pre-via entre los que se encuentran la obligación de que la metodología de valoración seleccionada sea aprobada por el órgano de administración del vehículo o de su sociedad gestora, que garanticen el mismo nivel de confianza con criterios de máxima prudencia o que se recoja en la cuentas anuales del vehículo información detallada justificando su empleo y la incidencia sobre la principales magnitudes financieras.

A estas salvaguardas deberán añadirse la nece-saria implicación bien de expertos externos o de los auditores del vehículo para la validación de la apli-cación de estas nuevas metodologías de cálculo del valor razonable en las ECR.

REPORTE A LA CNMVPero la nueva Circular no sólo introduce un nue-

vo marco conceptual en la contabilidad de las ECR sino que también amplía las modificaciones a otros aspectos operativos de las entidades como pueden ser los reportes periódicos a la CNMV.

Así, el reporte obligatorio para la CNMV tiene una estructura muy diferente a la anterior sustituyéndo-se los antiguos formatos por el nuevo formato xml, lenguajeutilizadoenInternetparaelintercambiodeinformación. Este lenguaje se caracteriza por ser tra-table por gran número de herramientas (desde una simple hoja de cálculo o una base de datos sencilla) y por simplificar enormemente el tratamiento de datos gracias a la estandarización.

Pero también se cambia el contenido de la in-formación remitida a la CNMV. El nuevo reporte supone no sólo la modificación de los ya existentes sino también la elaboración de nuevos estados que incorporan cantidades significativas de información adicional cuya obtención supondrá, en algunos ca-sos, la modificación de gran parte de los sistemas de información tanto de las ECR como de las sociedades en las que participan.

FORMALIZACIÓN Y ARCHIVO DE DECISIONESFinalmente, la nueva Circular contable también

supone la necesidad de formalizar gran parte de las decisiones que adopta la ECR, fundamentalmente, en lo referente a:

• Políticascontables.

• Clasificacióndelasinversiones.

• Documentacióndelosprocedimientosdevaloraciónseleccionados para cada una de las inversiones.

• Coberturasderiesgosmedianteelempleodeins-trumentos derivados.

La gestión de esta documentación será crítica en la medida en que será la base, en ocasiones, para la obtención de evidencias en el trabajo de auditores, ex-pertos independientes en las valoraciones, etcétera.

En resumen, y a la vista de los cambios expues-tos, abordar los impactos principales de la nueva normativa contable se convierte en una obligación primordial para las gestoras a la hora de planificar y ejecutar, con las suficientes garantías, los cambios en sus procedimientos y sistemas de información. 9