La nueva Directiva Europea Análisis de los cambios desde el punto de vista de los SIG

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www.pwc.es 26/11/2013 La nueva Directiva Europea Análisis de los cambios desde el punto de vista de los Sistemas Integrados de Gestión Arancha Bengoechea Bartolomé

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Presentación de Arancha Bengoechea (PWC) en el #Ecoencuentro2013 La nueva Directiva Europea Análisis de los cambios desde el punto de vista de los Sistemas Integrados de Gestión

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26/11/2013

La nueva Directiva Europea

Análisis de los cambios desde el punto de vista de los Sistemas

Integrados de Gestión Arancha Bengoechea Bartolomé

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Índice Pág.

1. La regulación de la gestión de RAEEs en la normativa europea. 3

2. La propuesta para España. 13

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Directiva 2002/96/CE, de 27 de enero, de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

En primer lugar, prevenir la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y, además, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de dichos residuos, a fin de reducir su eliminación.

Asimismo, se pretende mejorar el comportamiento medioambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos.

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Objetivo

La gran cantidad de RAEE que se generan en la Unión europea y, en muchos casos, la peligrosidad de los mismos, motivan la armonización de la regulación de su gestión. La Directiva tiene así como objetivo (artículo 1):

1. La regulación de la gestión de RAEEs en la normativa europea (1/10)

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Fundamento

La Directiva de 2002 establece por primera vez una regulación específica de la gestión de RAEE que se basa e incorpora por primera vez en este ámbito el principio de responsabilidad ampliada del productor, como concreción del principio general quien contamina paga, como base de la regulación de la gestión de los RAEE.

El Primer Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente ya hacía referencia al principio quien contamina paga, siendo incluido posteriormente en el Acta Única Europea, en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea y, actualmente, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A pesar de su trascendencia, son pocos los documentos oficiales en los que se desarrolle su significado, destacando la Recomendación del Consejo, de 3 de marzo de 1974, relativa a la imputación de costes y a la intervención de los poderes públicos en materia de medio ambiente, que señala:

“las personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público, que sean responsables de una contaminación, deben pagar los gastos de las medidas necesarias para evitar la contaminación, o para reducirlas”

El principio de responsabilidad ampliada del productor concreta ese principio e implica que los Estados Miembros tienen la capacidad de desarrollar medidas, legislativas o no, para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, venda o importe productos de forma profesional vea ampliada su responsabilidad en el momento en el que el último poseedor se desprende o tiene obligación de desprenderse del producto-aparato.

1. La regulación de la gestión de RAEEs en la normativa europea (2/10)

Directiva 2002/96/CE, de 27 de enero, de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

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La Directiva estableció en 2002 por primera vez un modelo de gestión de los RAEE y su financiación armonizado a cargo del productor de estos aparatos.

El modelo exige a estos operadores organizar la gestión de los RAEE desde la recogida de RAEE desde las instalaciones municipales y la distribución (en el 1x1) y desde los demás puntos de recogida que puedan voluntariamente establecer, el transporte y almacenamiento intermedio, en su caso, hasta su tratamiento final adecuado.

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Articulación

Se exige aplicar el principio de jerarquía y requisitos técnicos específicos de la problemática y peligrosidad de estos residuos.

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Se fijan objetivos de recogida de RAEE domésticos y de gestión por categorías.

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1. La regulación de la gestión de RAEEs en la normativa europea (3/10)

Directiva 2002/96/CE, de 27 de enero, de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

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Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio, de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Consideración previa

Tras diez años de experiencia se ha mejorado sensiblemente el nivel de recogida selectiva de los RAEE, sin embargo, siguen generándose grandes cantidades de residuos, se aceleran los ciclos de vida de estos productos y su peligrosidad en muchos casos exige una especial atención.

“Los componentes peligrosos contenidos en los AEE constituyen un problema importante durante la fase de gestión de los residuos y el grado de reciclado de RAEE es insuficiente. La falta de reciclado provoca la pérdida de recursos valiosos” (considerando quinto)

La nueva Directiva pretende incorporar la experiencia adquirida e introducir novedades que permitan reforzar y mejorar el modelo de gestión de RAEE.

1. La regulación de la gestión de RAEEs en la normativa europea (4/10)

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Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio, de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Ampliación progresiva del ámbito objetivo, hasta comprender la gestión selectiva de todos los RAEE (ámbito abierto)

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Objetivo

Se elevan los objetivos de recogida y valorización con criterios mucho más rigurosos.

Posibilidad a los Estados Miembros de establecer objetivos aún más ambiciosos para determinados tipos de RAEE

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Se mantiene el mismo objetivo, pero con las siguientes modificaciones a efectos de los SIGs:

La nueva Directiva fija unos objetivos muy superiores tanto desde un

punto de vista cuantitativo como cualitativo

1. La regulación de la gestión de RAEEs en la normativa europea (5/10)

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Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio, de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Se regula de forma más exigente la responsabilidad del productor en la organización de la gestión de los RAEE.

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Fundamento

Como contrapartida, se facilitan al productor las herramientas necesarias y se refuerza la responsabilidad compartida de otros operadores.

Se mantiene como fundamento de la regulación el principio de responsabilidad ampliada del productor, pero con dos cambios fundamentales a efectos de los SIGs:

1. La regulación de la gestión de RAEEs en la normativa europea (6/10)

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Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio, de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Fundamento

1. La regulación de la gestión de RAEEs en la normativa europea (7/10)

Regulación más exigente de la responsabilidad ampliada del productor

Vinculando los objetivos a la responsabilidad ampliada del productor:

Índices de recogida (artículo 7).- “cada Estado miembro velará por que se aplique el principio de responsabilidad del productor y, sobre dicha base, se alcance cada año un índice mínimo de recogida”.

Objetivos de valorización (artículo 11).- “Respecto a todos los RAEE recogidos de modo separado con arreglo al artículo 5 y enviados para ser tratados con arreglo a los artículos 8, 9 y 10, los Estados miembros velarán por que los productores cumplan los objetivos mínimos establecidos en el anexo V”.

Dando la posibilidad de que los Estados Miembros animen a los productores a financiar la recogida capilar:

• Los Estados miembros podrán animar, cuando se considere conveniente, a los productores a financiar también los costes derivados de la recogida de los RAEE procedentes de hogares particulares con destino a las instalaciones de recogida.

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Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio, de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Fundamento

1. La regulación de la gestión de RAEEs en la normativa europea (8/10)

Contrapartidas

Primera contrapartida: Los productores/SIGs deben disponer de las herramientas necesarias para el cumplimento de sus responsabilidades y que se puedan alcanzar los objetivos fijados al Estado español:

Obligación de entrega a los productores/SIGs salvo cuando proceda la reutilización (artículo 5.4) “Los Estados miembros podrán exigir que los RAEE depositados en las instalaciones de recogida a que se refieren los apartados 2 y 3 se faciliten a los productores o a terceros que actúen en su nombre o bien, con objeto de prepararlos para la reutilización, a los establecimientos o empresas designados”.

Visible fee en todo caso posible e incluso con carácter imperativo (artículo 14) “Los Estados miembros podrán imponer a los productores que informen a los compradores, en el momento de la venta de productos nuevos, sobre los costes de recogida, tratamiento y eliminación de forma respetuosa con el medio ambiente. Estos costes no deberán superar las mejores estimaciones de los costes reales en que se haya incurrido.”

Posible reembolso en caso de envío de los AEE a otro Estado Miembro para evitar la doble financiación (artículo 12.5) “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la elaboración de mecanismos apropiados o procedimientos de reembolso de las contribuciones a los productores cuando se transfieran AEE para su introducción en el mercado fuera del territorio del Estado miembro de que se trate. Estos mecanismos o procedimientos podrán ser elaborados por productores o por terceros que actúen en su nombre”.

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Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio, de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Fundamento

1. La regulación de la gestión de RAEEs en la normativa europea (9/10)

Contrapartidas (continuación)

Segunda contrapartida: responsabilidad compartida, dado que es necesaria la colaboración de todos los operadores para alcanzar los objetivos marcados:

Distribución: Ampliando su obligación de recepción temporal de los RAEE, además de en

el caso del 1x1 ya previsto en la Directiva de 2002:

2. Para los RAEE procedentes de hogares particulares, los Estados miembros garantizarán lo siguiente: c) que los distribuidores prevean la recogida en los puntos de venta de carácter minorista con zonas de venta de AEE de un mínimo de 400 m2, o en su proximidad inmediata, de RAEE muy pequeños (ninguna dimensión exterior superior a los 25 cm), de modo gratuito para los usuarios finales y sin obligación de compra de un AEE de tipo equivalente, excepto en aquellos casos en que un análisis revele que los sistemas alternativos de recogida existentes pudieran resultar igualmente eficaces. Esos análisis se pondrán a disposición del público. Los RAEE recogidos se tratarán de manera apropiada de conformidad con el artículo 8;

Se mejora la definición, incluyendo a toda la cadena de la distribución. Se establece su responsabilidad compartida con los productores en el

suministro de información y campañas de información que puedan establecerse (artículo 14.5).

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Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio, de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Continuidad: el productor debe seguir organizando la recogida desde la distribución y las instalaciones públicas

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Articulación

Refuerzo del control a través de la información: Suministro de información mínima de forma gratuita (artículo 7.2)

“Con objeto de comprobar si se alcanza el índice mínimo de recogida, los Estados miembros se asegurarán de que se les transmitan gratuitamente los datos sobre RAEE recogidos de modo separado con arreglo al artículo 5, incluida información, por lo menos, sobre los RAEE que hayan sido: a) recibidos en las instalaciones de recogida y de tratamiento; b) recibidos por los distribuidores; c) recogidos de modo separado por los productores o por terceros que actúen en su nombre.”

Registro de productores, con un control desde la puesta en el mercado a la gestión final de los RAEE (artículo 16).

1. La regulación de la gestión de RAEEs en la normativa europea (10/10)

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2. La propuesta para España (1/4)

Situación de partida

Objetivo

Ejes

Incrementar los índices de recogida y gestión adecuada de RAEE

Reforzar la responsabilidad ampliada del productor Regular y computar otros canales de gestión complementarios Mejorar la trazabilidad e información y control sobre la gestión de los RAEE

España está inmersa en un proceso de adaptación normativa del actualmente vigente Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, para: La transposición de la Directiva RAEE 2012/19/UE (debe transponerse al Ordenamiento de cada uno de los

Estados miembros, a mas tardar el 14 de febrero de 2014).

La incorporación del régimen de responsabilidad ampliada del productor previsto en la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados (régimen transitorio 3 + 1 de la Disposición Adicional octava y la Disposición Transitoria cuarta).

Desde el punto de vista de los SIGs el mejor modelo para la adaptación del Real Decreto RAEE,

que permita al Estado español cumplir los objetivos impuestos, sería un modelo abierto que, basado en la responsabilidad ampliada del productor, incorpore todos los posibles flujos de gestión de RAEE que garanticen su tratamiento adecuado, contribuyendo todos ellos a la consecución de los objetivos de

recogida y gestión y promueve medidas específicas para una efectiva minimización de su gestión ilegal.

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2. La propuesta para España (2/4)

El modelo de gestión que incorpore el nuevo Real Decreto debe adaptarse también a la experiencia adquirida estos años y a las peculiaridades del mercado español. En este sentido los ejes de nuevo modelo antes mencionados podrían articularse en base a las siguientes previsiones, todas ellas plenamente conformes con el marco normativo vigente:

Continuidad en la organización de la gestión de los RAEE y su financiación a cargo de los productores/SIGs.

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Procede mantener el circuito de gestión a cargo de estos operadores que implica la recogida y posterior gestión desde las instalaciones municipales, la distribución y otros puntos de recogida voluntarios que establezcan los productores/SIGs para cumplir con su responsabilidad de gestión, con la obligación de entrega de los RAEE así recibidos al productor/SIG.

Este modelo supone una garantía para los usuarios de la adecuada gestión de los RAEE y de la financiación de los mismos conforme al principio quien contamina paga.

Resulta una medida necesaria para el logro de los objetivos y necesaria para, en contrapartida, poder exigir a los productores/SIGs el cumplimiento de su responsabilidad de gestión y que se alcancen por el Estado los objetivos marcados por la Directiva.

Fundamento jurídico

Directiva, artículo 5, apartado 2 (puntos de recogida), apartado 4 (entrega a los productores desde esos puntos de recogida) y apartado 5 (en relación a los RAEE profesionales). Artículos 7 y 11 (que basan el cumplimiento de los objetivos en la responsabilidad ampliada del productor).

Ley de Residuos, artículos 31.3 (sobre el desarrollo reglamentario) y 31.2.e) (“responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad”). Artículo 32.5. “b” (tanto los sistemas individuales como colectivos están obligados en todo caso a “organizar la recogida en todo el territorio estatal de todos los residuos generados por los productos que han puesto en el mercado”).

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2. La propuesta para España (3/4)

Regular adecuadamente otros flujos complementarios para garantizar una gestión medioambientalmente adecuada y que se computen a efectos del cumplimiento de los objetivos.

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La práctica ha demostrado que existen otros canales de gestión de RAEE paralelos y complementarios al circuito de recogida y gestión de los productores desde las instalaciones municipales y la distribución.

Esta canal de recogida debe complementar la gestión de RAEE de los productos /SIGs garantizando el mismo nivel de tratamiento adecuado de los RAEE.

Solo cuando se garantice la trazabilidad de la gestión podrán computar a efecto del cumplimiento de objetivos los RAEE gestionados por este canal complementario.

Fundamento jurídico

Directiva, artículo 5, apartado 1 (exigencia al Estado de adoptar las medidas necesarias para que todos los RAEE se sometan a un tratamiento adecuado) y artículo 8.1 (en el mismo sentido, sobre la necesidad de tratamiento adecuado). Artículo 16 (incorporar información de gestión de todos los canales)

FAQs.- 1.19.

Ley de Residuos, artículos 31.5 y 20, entre otros.

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2. La propuesta para España (4/4)

Regulación adecuada y rigurosa de los mecanismos de suministro de información y trazabilidad de la gestión de los RAEE.

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Resulta imprescindible establecer un sistema de información fiable, integrado y eficiente

Debe suponer la menor carga administrativa posible y permitir confrontar datos de todos los agentes implicados.

Resulta uno de los principales retos marcados por la nueva Directiva, que se ocupa especialmente del suministro de información, seguimiento y control de las previsiones sobre la gestión y financiación de los RAEE que exige incorporar a los Estados Miembros.

Fundamento jurídico

Directiva, artículo 7.2 , 11 y 16 principalmente. FAQs.- 1.27 Ley de Residuos, artículos 31.2,g) , 32.5.c), artículo 20 y con carácter general el Título VI.

Erradicar prácticas ilegales.

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Para ello resulta imprescindible la actuación proactiva de todos los operadores implicados: la Administración, con un ejercicio diligente de sus potestades de control y sanción, con el apoyo y colaboración de los demás operadores, especialmente los SIGs.

Fundamento jurídico

Directiva, artículos 18 y 22, fundamentalmente.

Ley de Residuos, conforme a la distribución de competencias prevista en el artículo 12 y las obligaciones de colaboración en las actuaciones de inspección (artículo 30, tercer párrafo del artículo 44.1 y artículo 44.2).

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