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23/06/2015
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LA NOTICIA CRIMINAL E INICIO DEL CICLO DE
LA INVESTIGACIÓN
COMANDANTE PNP JORGE LUIS CORONADO GUERRERO
JEFE DPTO. “F” DE LA DIVISION DE INVESTIGACIÓN DEL TID
EL HECHO CRIMINAL O LA NOTICIA CRIMINAL
CONOCIMIENTO O INFORMACIÓN SOBRE LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA PUNIBLE QUE LLEGA A
CONOCIMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL O DEL MINISTERIO PÚBLICO.
POLICIA NACIONAL
FISCAL
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CONOCIMIENTO DE UN HECHO CRIMINAL O NOTICIA CRIMINAL
A través de las DENUNCIAS:
DENUNCIAS ESCRITAS de los ciudadanos (Denuncia de Parte)
Presentadas ante la Mesa Única de Partes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas.
PNP inmediatamente comunica al Ministerio Publico por la vía más rápida.
Son derivadas a quien corresponda.
Generalmente se hace ante el despacho Fiscal de Turno.
DENUNCIAS ANTE LAS COMISARÍAS o ante las Divisiones Policiales
DENUNCIAS ANTE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN, de ciudadanos, o de organismos del Estado
DENUNCIA VERBAL que se toma levantando un Acta en presencia del Fiscal
CONOCIMIENTO DE UN HECHO CRIMINAL O NOTICIA CRIMINAL
A través de las DENUNCIAS:
DENUNCIAS EN CASOS DE FLAGRANCIA delictual.
INTERVENCIONES DE OFICIO por medios de comunicación de difusión masiva.
Información de CONFIDENTES o INFORMANTES, también constituye
un modo de enterarse de algún hecho delictuoso, en tales casos
quien debe tomar conocimiento es el Fiscal de Turno Penal.
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CONOCIMIENTO DEL HECHO
A TRAVÉS DE INFORMANTES, CONFIDENTES, MEDIOS DE
COMUNICACIÓN.
POR LOS SISTEMAS DE INTELIGENCIA
POR AUTORIDAD, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS.
A CONSECUENCIA DE UNA INVESTIGACION
POR LA CONCATENACION Y ANÁLISIS DE CASOS O
INFORMACIÓN CONTENIDA EN DOCUMENTACIÓN.
CONOCIMIENTO DEL HECHODIVITIDDIVITID--DIRANDRO PNPDIRANDRO PNP
DIVITID
PROTOCOLOS DE INTERVENCION
CONOCIMIENTO DEL HECHO
DILIGENCIAS
PROCED. ESPECIALES
FORMULACION DEL DOC. RESULTADO
DOCUMENTACION
TECNICA DE INTERROGATORIO
ETAPAS DEL PROCED. DE INVESTIGACION DEL TID
CONOCIMIENTO DE UN HECHO CRIMINAL O NOTICIA CRIMINAL
CLASIFICACIÓN POLICIAL :
Por su FORMALIDAD Verbal o Escrita
Personal, Telefónica, Postal, Internet, Comunicación Social (Periódicos, Revistas,
Radio, Tv), Rumor Popular.
Identificada o Anónima
Común o Reservada
Por el MÉTODO EMPLEADO
Por la IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE
Por la CONDICIÓN del DENUNCIANTE o DENUNCIADO
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FORMAS EN LAS QUE SE PUEDE LLEGAR A CONOCER UN DELITO
FUENTES NO FORMALES
Esta clase de noticia criminal se obtiene de informaciones difundidas porMedios de Comunicación (Escritos, Hablados, Visuales u otros como laPrensa, la Radio, la Televisión, las Fotografías, por ejemplo).
En estos casos el Fiscal deberá iniciar una
investigación de oficio.
FISCAL
FORMAS EN LAS QUE SE PUEDE LLEGAR A CONOCER UN DELITO
FUENTES FORMALES
DENUNCIA
FLAGRANCIA
Comunicación de detención efectuada por la Policía en intervención directa o Arresto Ciudadano.
• Presentada por persona natural, jurídica o surepresentante en forma Escrita o Verbal.
• Cualquier otro medio de origen oficial, comoInformes de la Policía Nacional.
• Información de cualquier otra autoridad que hayatenido conocimiento de la ocurrencia de un hechodelictual.
• Denuncias a través de la página web del MinisterioPúblico o la Policía Nacional.
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INICIO DEL CICLO DE LA INVESTIGACIÓN
Realizara un Análisis de la estructura jurídica del delito,
que le permita definir el delito a investigarse.
Si después de Depurar y Analizar la información, existen elementos penalmente relevantes
Un CASO para INVESTIGAR
El FISCAL a quien se le asigne la investigación
Debiendo Reunirse con posterioridad con el Personal Policial designado al caso, para conformar el Equipo de Investigación y formular el Plan de Investigación.
Asumir directamente la
investigación
Disponer que lo efectúe la
Dependencia Policial Especializada competente.
ó
FISCAL POLICIA NACIONAL
Trabajo en conjunto
CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA.
El efectivo policial que toma conocimiento de un hecho delictivo deberá, tras constatar la ocurrencia del mismo
• Asistir a la víctima.• Anotar la Hora en que toma conocimiento del hecho y
la Hora en que constata la ocurrencia del mismo.• El Medio por el cual toma conocimiento del hecho.• La Identificación del Denunciante o Informante. • Toda información que resulte necesaria a los efectos
de esclarecer los hechos.• Formular el Acta respectiva.
Sin perjuicio de:
al Ministerio Público
En forma directa A través de su Unidad Policial
INFORMAR
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CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA.
De individualizar a los presuntos autores o participes del delito
Observando las normas sobre el USO DE LA FUERZA, el USO DE LAS ARMAS DE FUEGO, así
como los Procedimientos establecidos en el MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A
LA FUNCIÓN POLICIAL.
previa evaluación de riesgos y solicitud de apoyo en caso sea necesario
REGISTRO
CAPTURA
DETENCIÓN
Respecto al Registro Personal, este deberá realizarse conforme a las normas del Nuevo Código Procesal Penal y los Protocolos que se establezcan para el caso.
PROCEDERÁ
CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA.
Este extremo de actuación es de responsabilidad tanto del Efectivo Policial que toma conocimiento y constata el hecho, como de la Dependencia Policial a cuya jurisdicción corresponda, o que por razón de
función comunica el hecho al Ministerio Público.
La comunicación al Ministerio Público deberá efectuarse sin perjuicio de Realizar las Acciones
Urgentes e Imprescindibles, para impedir las consecuencias del delito, INDIVIDUALIZAR a sus
AUTORES y PARTÍCIPES, REUNIR y ASEGURAR los ELEMENTOS DE PRUEBA que puedan servir
para la aplicación de la Ley penal. FISCALIA COMPETENTE
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CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA.
Seguidamente procederá al Aislamiento y Protección de la Escena del Crimen a fin de garantizar su intangibilidad. Para el efecto:
• Deberá utilizar cualquier mecanismo idóneo para su demarcación o acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus límites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada.
• Anotar inmediatamente la identidad de las personas que se hubieren encontrado en el lugar, los elementos que hayan tocado o desplazado, los vehículos, así como otras circunstancias exógenas que condicionan la escena (lluvia, excesivo calor, granizo, fuego, alumbrado público, etc.).
Protocolos de Aislamiento y Protección de la Escena del Crimen y el Manual de Criminalística de la PNP que se encuentren vigentes,
según el hecho criminal ocurrido y de acuerdo las circunstancias
de tiempo, lugar y seguridad.
CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DE LA POLICÍA.
A la llegada del personal policial especializado, procederá a entregar la escena del crimen mediante Acta correspondiente.
ESCENA DEL CRIMEN
POLICIA ESPECIALIZADO
EFECTIVO POLICIAL QUE TOMA CONOCIMIENTO DE UN HECHO
DELICTIVO ACTA
CORRESPONDIENTE
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RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
En caso sea el Ministerio Público quien tome conocimiento del presunto hecho delictivo
Cuando el Ministerio Público disponga la intervención policial, entre otras indicaciones
Realizará –si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional, mediante Disposición Fiscal de Inicio de Diligencias Preliminares.
• El objeto de la investigación• Qué es lo que se pretende lograr y• Las formalidades específicas que deberán reunir
los actos de investigación para garantizar su validez.
PRECISARÁ
FISCAL POLICIA NACIONAL
Dispone que realice investigación
RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA CRIMINAL POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Las Disposiciones Fiscales de Inicio de Diligencias Preliminares por parte de determinadas Unidades Policiales, debe tener en cuenta la Organización Administrativa y Funcional de la Policía Nacional, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
• La NATURALEZA DE LOS HECHOS que son materia de investigación, debe estar en función:- De la Unidad PNP Especializada o de Dependencia Policial de la jurisdicción.- De la Competencia según el nivel delictivo, Trascendencia del caso, Complejidad del mismo u
otras disposiciones expresadas en Directivas u otras normas internas.
• Las Carpetas Fiscales o Disposiciones Fiscales de Inicio de Diligencias Preliminares SERÁNRECIBIDAS por las Oficinas de Mesa de Partes de Secretaria de las Unidades Policiales, para serderivadas a las Divisiones, Departamentos y/o Secciones de Investigación.
• DEBE EVITARSE que las Carpetas Fiscales o Disposiciones Fiscales de Inicio de DiligenciasPreliminares SEAN DIRECCIONADAS, en cualquier forma, a un determinado Departamento, Equipoo efectivo policial.
• Los Jefes o Directores de las Unidades Policiales son los responsables de coordinar e informar alFiscal coordinador, Fiscal Decano o Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial quecorresponda, según su jurisdicción; la Organización Administrativa y las Especialidades deinvestigación con que cuenta la Policía en el Sector.
En consecuencia:
FISCAL
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Muchas gracias.