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La Negociación colectiva en el Uruguay Ismael Cortazzo Delegado al PIT-CNT M.S.C.E

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La Negociación colectiva en el Uruguay

Ismael CortazzoDelegado al PIT-CNTM.S.C.E

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Negociación colectiva.-

Situación de partida.-

Un sistema de relaciones laborales :

Desregulado

Disperso

Legislación

CIT’S 87, 98, 151

Ley 10449 (Consejos de salario)

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Negociación colectiva.-

Situación actual.-

Construcción de un nuevo Sistema de relaciones laborales:

Regulado

Único

Legislación

CIT’S 87.98.151

Leyes

17.940/ Libertad sindical

18.508 y 18566/ Negociación colectiva

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ESTRATEGIA/PREMISAS.-

Construcción de un Nuevo Sistema de Negociación Colectiva

Herramientas que aseguraran

• la negociación para TODOS y TODAS

•la Libertad Sindical

• el derecho a la Información

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Principios y Derechos del Sistema.-

Derecho de negociación colectiva

Promoción y garantía

Deber de negociar de buena fe

Deber de intercambiar las información

Comunicación y consulta

Formación para la negociación

Convocatoria por el Gobierno o por las partes

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Comunicación

Diálogo social

Libertad Sindical

Derecho

a la

información

Promoción y garantía

Formación

Consulta

Buena feDerecho a la negociación

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Son nulos:

los actos discriminatorios tendiente a menoscabar la libertad sindicalde los trabajadores.

Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilieo a de dejar de ser miembro de un sindicato.

Despedir a un trabajador o perjudicarlo a causa de su afiliaciónsindical o de su participación en actividades sindicales, fuera de lashoras de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante lashoras de trabajo.

Alcanza a los trabajadores que efectúen actuaciones tendientes a laconstitución de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugaresde trabajo.

Igual redacción a la del art 1 del CIT 98.

(Ley 17.940, art. 1. )

PROMOCIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL.-

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Licencia sindical Se reconoce el derecho a gozar de tiempolibre remunerado, reglamentado por el Consejo de Salarios oconvenio colectivo.

Cuota sindical derecho a que se retenga su cuota sindicalsobre los salarios que el empleador abone, (previoconsentimiento por escrito)El monto será fijado por elsindicato y comunicado a la empresa.

Difusión e información colocar avisos sindicales en laempresa en lugar fácil acceso fijados en acuerdo. Distribuirboletines, folletos, publicaciones y otros documentos delsindicato. No deberán perjudicar el normal funcionamientode la empresa ni el buen aspecto de los locales.

(Ley 17.940, arts. 4, 5 y 8.)

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REINSTALACIÓN:

TODOS los trabajadores despedidos o discriminados a causa de su actividad sindical

deberán se reinstalados en su lugar de trabajo .

Generándose los jornales correspondientes al período que insuma el proceso de

reinstalación y hasta que ésta se efectivice.

Tutela especial para casos de actos discriminatorios contra:

• Los miembros de la dirección de una organización sindical de cualquier nivel.

•Los delegados a órganos bipartitos o tripartitos o en la negociación colectiva.

•Los que hubieran realizado actividades conducentes a constituir un sindicato o la

sección de un sindicato ya existente, hasta un año después de la constitución de la

organización sindical.

•Los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante negociación

colectiva.

El trabajador deberá fundamentar por qué sostiene que fue despedido operjudicado por razones sindicales.

El empleador deberá probar la existencia de una causa razonable

(Ley 17.940, arts. 2 y3)

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.-

Quedan comprendidos:

Entes Autónomos

Servicios Descentralizados

Poder Legislativo

Poder Judicial

Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Tribunal de Cuentas

Corte Electoral

Administración Nacional de Educación Pública

Universidad de la República

Gobiernos Departamentales.

Administración central (Ley 18.508, art. 8. )

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.-

2 OPP2 MEF2 ONSC2 MTSS8 rep. Sindicales

autoridades del incisou organismo

representantes sindicales de base

Podrán participar representantes del MTS, OPP, MEF, ONSC y delegados sindicales de la rama.

Consejo de Negociación Colectiva del Sector Público• funcionará a pedido de cualquiera de las partes

•actuará por consenso

Nivel Sectorial o Rama

Organismo

Nivel Sectorial o Rama

Organismo

Organismo

E Ay

S Dde

Dominio

industrial

y Comercial

del

Estado

Administración central

TCA

TC

Entes autonomos

Corte Electoral

Gob. Dptales

8 rep. Sindicales 2 OPP 2 MEF

2 ONSC 2MTSS

Cada mesa

2 rep. Sindicales

2 Organismo

1 MTSS

LA

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la negociación colectiva en el Uruguay. Ginebra - octubre de 2009.-

Objetivo; propender a alcanzar acuerdos que regulen:

A) Las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral.

B) El diseño y planificación de la capacitación y formación profesional de los

empleados en la función pública.

C) La estructura de la carrera funcional.

D)El sistema de reforma de la gestión del Estado, criterios de eficiencia, eficacia,

calidad y profesionalización.

E) Las relaciones entre empleadores y funcionarios.

F) Las relaciones entre uno o varios organismos públicos y la o las organizaciones

de funcionarios públicos correspondientes y todo aquello que las partes acuerden

en la agenda de la negociación.

Las partes están obligadas a negociar, lo que no impone la obligación de

concretar acuerdos.(Ley 18.508, art. 4)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.-

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PREVENCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda

representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el nivel

del organismo; en caso de no lograr acuerdo, la diferencia podrá ser

planteada en la instancia superior, atendiendo a las características o

peculiaridades del ámbito de negociación de que se trate, sin perjuicio

de las competencias específicas del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social.

(Ley 18.508, art. 15)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO.-

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Consejo Superior de Salarios

Industria y Comercio

Negociaciónpor Rama de

Actividad o por Cadena Productiva

3 rep Estado2 rep Sindicales

2 rep empleadores

Negociación

Bipartita

DomésticasServiciosRurales

6 rep. Sindicales 6 rep. Empleadores 9 rep. Estado

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-

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Consejo Superior Tripartito/ Primer nivel:

Expedirse sobre el salario mínimo nacional y determinarlo para los

sectores de actividad que no puedan fijarlo.

Efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita,

designando las organizaciones negociadoras en cada ámbito.

Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles

de negociación tripartita y bipartita.

Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el

fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones

laborales

Resoluciones son adoptadas por mayoría.(Ley 18.566, arts. 2 y 10)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-

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Negociación por Sector o Rama productiva / Segundo nivel :

TODO lo que respecte a salario, condiciones de trabajo y empleo, y a

la regulación de sus relaciones recíprocas.

Las resoluciones son adoptadas por mayoría, con representación tripartita.

¿ Cuáles son los efectos de los convenios colectivos?

Son obligatoria para todos los empleadores y trabajadores

Debe registrarse y publicarse por el Poder Ejecutivo.

¿Cuál es la vigencia?

La establecida por las partes de común acuerdo(Ley 18566,art. 17.)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-

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Negociación por empresa/ Tercer nivel :

TODO lo que respecte a salario, condiciones de trabajo y empleo, y a

la regulación de sus relaciones recíprocas.

Las resoluciones son adoptadas por mayoría, con participación bipartita.

Los acuerdos nunca podrán ser menos favorables que los convenidos en el

niveles anteriores.

Ejemplos de contenidos: Productividad

Rentabilidad

Organización del trabajo

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-

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El Ministerio de Trabajo, tendrá competencias en mediación y

conciliación de conflictos

Las partes pueden establecer la prevención y solución de

conflictos que entiendan convenientes

En cualquier momento las partes pueden optar por la Mediación y

conciliación voluntaria en la Dirección Nacional de Trabajo o del

Consejo de Salarios

(Ley 18.566, art. 18, 19 y 20.)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-

PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.-

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la negociación colectiva en el Uruguay. Ginebra - octubre de 2009.-

Durante la vigencia de los convenios que se celebren, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo. Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito.

Queda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por las Organizaciones Sindicales.

Para resolver las controversias en la interpretación del convenio deberán establecerse en el mismo procedimientos que procuren agotar todas las instancias de negociación directa entre las partes, y luego con la intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el conflicto y las acciones y efectos generados por éste.

El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, a falta de un procedimiento fijado por las partes, puede dar lugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá promoverse ante la justicia laboral. “

(Ley 18.566, art. 21)

PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.-

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PRIVADO.-

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Algunas consideraciones.-

Durante Desde el 2005 producto de un cambio en la orientación política del país, el comienzo de un proceso de reformas que volverían a colocar al país en una senda rurales y al servicio doméstico (nunca habían de un modelo de desarrollo productivo, basado en una mayor justicia social.

Se convocó a los Consejos de Salarios, incluido los trabajadores públicos, los tenido un ámbito de negociación).

Se aprobó una ley de fomento y protección a la actividad sindical.

Se reglamentó por ley a las empresas tercerizadas.

Se aprobó la ley de 8 horas para los trabajadores rurales. (lo que los demás trabajadores ya teníamos desde hace casi un siglo)

Se creo el Instituto Nacional de Empleo y la Junta Nacional de Salud y Seguridad Laboral, ambos de integración tripartita.

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Algunas consideraciones.-

Se amplió a cinco años el plazo para los reclamos sobre créditos laborales y se aprobó también por ley la abreviación de esos juicios.

Se legisló contemplando licencias especiales por estudio, por casamiento, por paternidad, por fallecimiento de familiares directos.

Se crearon decenas de normas sectoriales, se bajó el desempleo a tasas antes nunca conocidas y el salario real creció promedialmente un 20 %.

A la fecha existen más de 220 convenios colectivos por sector en todas las actividades laborales.

La sumatoria de todas estas acciones en forma articulada comienza a gestar un nuevo sistema de relaciones laborales, que de continuar y consolidarse llegará a tener igual o más importancia en la historia del país que la Ley de 8 horas o la de Consejos de Salarios de 1943.