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,, INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS

SUPERIORES DE MONTERREY

ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA PÚBLICA, CAMPUS CIUDAD DE MÉXICO

La Mediaci6n como Medio Alterno para la Resoluci6n de

Disputas Comerciales Internacionales.

TECNOLÓ61CO DE MONTERREY -~~ev Biblioteca C8l"ftPU9 Ciudad de M6:idCO

Lic. Yanett Quiroz Valdovinos

Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México

[email protected]

Proyecto de Investigación Aplicada

Maestría en Derecho Internacional

Asesor: Dr. José Heriberto García Peña

Mayode2007

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A mi mamá, a Herón, Celia, Mima, Carlos, Jaime, Hilda, Rosario, Socorro, y a mis sobrinas y sobrinos por todo lo que me han apoyado y me han enseñado.

Y a las familias García, De la Barrera Mier y Memije por adoptarme.

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i. Resumen

El presente trabajo se encuentra dividido en cinco capítulos a través de los cuales

plantea a la mediación comercial como un medio viable para la resolución de disputas.

En el primer capítulo se da el marco conceptual de la mediación como un medio

alterno, ubicando su uso en el tiempo y estableciendo los parámetros de la especie de

estos medios en general, posteriormente se separa a la mediación de los otros medios

alternos para la solución de disputas observando las características de los tres medios

más usados: la mediación, la conciliación y el arbitraje.

El segundo capítulo establece cuál es la causa de surgimiento de los medios alternos

en el ámbito comercial internacional y algunas causas por las cuales estos medios deben

ser usados, y en especial por qué la mediación es un medio viable para la resolución de

disputas internacionales.

En la tercera parte se da la descripción de lo que es la mediación en sí, las etapas,

los factores que participan, las personas y lo que implica como procedimiento con la

finalidad de que se conozcan las particularidades de la misma y el por qué su uso es

recomendable. Después se aborda la forma en que la legislación internacional ha

regulado el uso de este medio alterno para la solución de controversias, así como la

forma en que tres países distintos han hecho uso de la mediación y la han regulado.

En el cuarto capítulo se explica la forma en que se ha regulado la mediación en

México y cómo algunas instituciones se han encargado de implementar y administrar su

uso.

Finalmente en la parte de las conclusiones se tocan puntos que abarcan el porqué la

mediación no es tan usada y explotada como debiera y una pequeña propuesta para

impulsar su uso.

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ii. Marco teórico

Resulta muy interesante encontrar que la mediación y la conciliación en muchos

casos han sido utilizadas como conceptos diferentes. Sin embargo, en el ámbito de

la legislación internacional han sido plenamente usados como sinónimos y en este

esquema es que la mediación ha sido tratada en el presente trabajo.

Observamos además que la mediación ha sido un medio alterno para la

resolución de disputas usados desde hace muchos siglos y que incluso fue utilizado

antes de que el Estado fuera el encargado de resolver las disputas entre dos partes.

Es así como al complicarse las relaciones se ven complicadas también las formas de

darle solución.

Sin embargo, al estar frente a la diversidad de sujetos que se encuentran

involucrados en estas disputas se hace necesario retomar lo simple y que favorezca

la solución.

La mediación ha sido estudiada constantemente alejada de las legislaciones

y del Estado, más con la forma de una plática entre amigos, pero la mediación es

ciertamente un instrumento jurídico que cuenta con ordenamientos que lo regulan y

que hacen que relaciones jurídicas vinculatorias surjan haciendo importante el

análisis de la forma en que el Estado ha regulado su uso.

A través de este trabajo se busca empatar lo psicológico de la mediación con

el aspecto legal que no podemos dejar de lado si queremos que sea tomado como un

medio viable y serio.

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iii. Marco metodológico

En el presente trabajo se utilizaron básicamente tres métodos: el analítico, el

comparativo y el descriptivo.

El método analítico permitió que toda la información recebada fuera clasificada

de forma eficiente dando lugar a los puntos más importantes de la investigación. De esta

forma se planteó lo que caracteriza a la mediación como medio alterno para la resolución

de disputas, la legislación aplicable tanto nacional como internacional, lo que implican los

medios alternos de resolución de controversias y la forma en que la mediación es

importante para la resolución de controversias internacionales.

El método comparativo permitió saber las diferencias y características más

importantes de la mediación, la forma en que la legislación internacional regula el tema, la

forma en que las instituciones administradoras actúan y los parámetros considerados en sus

reglamentaciones y la forma en que la mediación es usada en cuatro países distinto,

incluyendo México.

El método descriptivo se utilizó para presentar datos históricos que pueden ser

interesantes y que pueden dar al lector el marco para contemplar la viabilidad de uso a

través de conocer el uso que se le ha dado en otros momentos de la historia.

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i. Resumen ii. Marco teórico iii. Marco metodológico vi. Introducción

l. El uso de los medios alternos para la solución de controversias.

A. Antecedentes históricos del uso de medios alternos de solución de controversias.

B. Medios alternos para la solución de controversias en el comercio internacional.

c. Características del Arbitraje, la Conciliación y la Mediación.

a) Arbitraje. b) Mediación. c) Conciliación.

II. La Mediación en las transacciones internacionales.

III. La mediación en la legislación internacional.

A. Mediación como Método Alterno de Solución de Disputas (MASC).

B. ¿Por qué usar la mediación en las controversias comerciales

internacionales?

C. Legislación en el marco internacional.

Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Reglamento de Conciliación de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Mediación en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN)

D. La mediación en el Derecho Comparado: España, Argentina y Japón.

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Índice

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El caso de España El caso de Argentina El caso de Japón

IV. La Mediación en México

A. La mediación en la legislación mexicana.

B. La experiencia de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México y del Instituto Mexicano de la Mediación.

Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México Instituto Mexicano de la Mediación.

V. Conclusiones.

Fuentes

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iv. Introducción.

Mediante este trabajo se pretende dar al lector un panorama general de lo que son

los medios alternos de solución de controversias y analizar uno de ellos que no ha sido tan

explotado como el arbitraje: la mediación. A través del conocimiento y acercamiento a este

medio se puede dar al lector una verdadera opción para dar solución a los conflictos que

surjan de las complejas y diversas relaciones contractuales que se celebran en nuestros días

y no solo como un paso antes del arbitraje sino como un medio que realmente resuelva o

solucione los litigios comerciales, en todos los casos en que esto sea posible.

La mediación tiene una naturaleza tan particular que es necesario conocer lo que

verdaderamente implica cada una de sus etapas, los roles que juegan los participantes e

incluso la actitud con la que se debe acudir a la misma para saber qué resultado es el que

verdaderamente se puede esperar. Veremos que cuando se implican cuestiones de

personalidad e incluso psicológicas, aspectos importantes como la cultura y el sistema legal

per se en el cual se esté desarrollando la controversia, jugarán papeles muy importantes.

Pero esto no debe contemplarse como una limitante, a través del análisis del uso de la

mediación en tres países que pudieran ser representativos de culturas distintas veremos que

hay interés y posibilidades de implementar su uso.

Sin embargo, sabemos que es urgente que además del uso que le puedan dar las

personas de negocios, se disponga de mecanismos que hagan ejecutables las decisiones a

las que se llegue a través de la mediación, esto ha favorecido en algunas culturas que su uso

sea más frecuente y que las soluciones efectivamente sean ejecutadas para dar fin al

conflicto.

Es por eso que al final del trabajo se hace una propuesta para que en el contexto del

derecho mexicano se pueda dar impulso al uso de la mediación más allá de ser una parte

preliminar al arbitraje.

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l. El uso de los medios alternos para la solución de controversias.

Ante el surgimiento de un conflicto, definido como la "interrelación de mínimo dos

personas, dos organizaciones o dos grupos sociales cuyos intereses y aspiraciones sean

antagónicos, ya sea de modo ocasional o permanente" 1 surge la necesidad de que existan

entidades encargadas de dar solución a estos conflictos. Como sabemos, es el Estado

mediante sus órganos jurisdiccionales el que tiene la encomienda, obligación y autoridad

para dar solución a éstos. Sin embargo, dada la cantidad y complejidad que los conflictos

han adquirido las Cortes estatales se han vuelto insuficientes para dar solución a todos. Es

por eso, que ha existido la necesidad de crear medios alternos a estas Cortes que si bien no

sustituyen la facultad de las Cortes para implementar soluciones si se encargan de llevar a

cabo un procedimiento que como finalidad tiene crear una solución, que en caso de

considerarse adecuada, sea adoptada por el Estado para dar solución a la controversia o

conflicto suscitado.

Estos medios han sido denominados arbitraje, mediación y conciliación. Aunque los

tres comparten ciertas características, existen también entre ellos varias diferencias que

hacen que su uso haya sido o no preferido para la resolución de ciertos conflictos o que

incluso haya sido más exitoso. Sin embargo, es cierto que no todos los conflictos son

iguales y que como nos lo indica la definición tanto las relaciones como las organizaciones

pueden tener características distintas que permitan y favorezcan el uso de uno u otro medio.

Existen dos formas en las cuales se contemplan los medios de solución de

controversias, la primera forma califica a estos medios por ser alternos al uso de las cortes

estatales; ya que aunque estos medios no son órganos jurisdiccionales, de la misma forma

que las cortes, buscan dirimir las controversias que surgen de las relaciones contractuales,

siempre y cuando no se trate de materias que se encuentran limitadas por la ley a ser

contempladas por este tipo de mecanismos. La segunda forma califica a estos medios en el

1Martínez de Murguía, Beatriz, Mediación y resolución de conflictos, Una guía introductoria, México, Editorial Paidós, 1999, p. 17

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sentido de tratarse de medios que no se basan en un litigio, lo que deja fuera al arbitraje y

abarca únicamente a la conciliación y a la mediación.

A. Antecedentes históricos del uso de medios alternos de solución de

controversias.

La primera forma de llevar arbitrajes es muy antigua y se dice que data desde el

nacimiento de los Estados-Nación. Antiguamente se llevaban en forma ad hoc con una

amplia revisión por parte de los jueces normalmente en el plano doméstico. Sin embargo, a

finales del siglo XIX y principios del XX el arbitraje internacional moderno comenzó a

desarrollarse pero siempre al margen de la interpretación que las legislaciones nacionales

daban al mecanismo, lo que ocasionaba una falta de armonía en su regulación. Se

enfrentaban desde legislaciones duras en contra del arbitraje hasta las que lo apoyaban y

permitían en gran medida2.

Actualmente, dado el avance en la legislación internacional y ante un

proceso de integración internacional que ha resultado inminente, los países se han visto

obligados a firmar acuerdos internacionales que al dar armonía en la legislación favorecen

la certeza jurídica que permite que los comerciantes de otros países se sientan cómodos de

realizar negocios en países diferentes a los suyos incrementando las relaciones y

fomentando la economía. Las primeras convenciones que contemplaban el uso de otros

mecanismos para resolver controversias fueron las celebradas en la Haya en 1899 y 1907

denominadas Convención de la Haya para la Resolución Pacífica de Controversias

Internacionales (Hague Convention for the Pacific Settlement of Internacional Disputes).

La segunda labor clave fue la creación de la Cámara de Comercio Internacional promovida

por la comunidad empresarial y que ahora desarrolla muchas acciones encaminadas al uso

de este tipo de mecanismos.

De la misma forma la Organización de las Naciones Unidas a través de su Comisión

de Derecho Privado ha establecido grupos de trabajo encargados de emitir leyes modelo y

2 González de Cossío, Francisco, Arbitraje, México, Porrúa, 2004, p. 2,3

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reglamentos internacionales que sirvan de marco para la utilización correcta de los medios

alternos de solución de controversias (MASC).

B. Medios alternos para la solución de controversias en el comercio

internacional.

Dentro del comercio internacional los medios alternos para la solución de

controversias han tenido mucha aceptación ante la posibilidad de que, al ser un

procedimiento que básicamente las partes establecen, se pueden combinar reglas de los

distintos sistemas jurídicos, incluso se llega a decir que el arbitraje es el punto medio entre

el common law y el civil law. La mediación, al ser un procedimiento consensual que no

debe obedecer a reglas específicas, prácticamente se puede decir que las partes tienen la

posibilidad de crear un procedimiento "a la medida" para la resolución de las controversias

que surjan del contrato celebrado.

Otra razón por la cual estos medios han sido ampliamente utilizados es porque dan

a las Partes de distintos países la certidumbre de que no se están sometiendo a la

jurisdicción de las cortes de la contraparte, lo cual en muchos casos da la impresión de que

se favorecerá a la Parte nacional en contra de la Parte extranjera.

Dado el fenómeno de Globalización y el crecimiento de las relaciones contractuales

internacionales es muy importante que estos medios sean llevados al ámbito internacional y

que se hayan creado distintas convenciones internacionales, tratados, leyes modelo que

permitan a los países su implementación y uso.

C. Características del Arbitraje, la Mediación y la Conciliación.

a) Arbitraje.

El arbitraje se contempla como una alternativa a los tribunales judiciales pero es una

fórmula de solución de controversias; no un mecanismo de impartición de justicia. En el

arbitraje, a diferencia de la mediación, se busca que el tercero imparcial

(heterocompositivo) llegue a una decisión que sea vinculatoria para las partes, que hasta

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ahora, requiere ser acordado por las partes en un contrato, en el que se establece que las

disputas relativas al mismo serán resueltas por uno o varios árbitros.

Este medio tiene algunas características que hacen que tenga una naturaleza jurídica

peculiar, por ejemplo, que el carácter consensual del arbitraje no le priva su calidad de

vinculatorio, pero nadie puede ser llevado al arbitraje sin haberse comprometido a ello; sin

embargo, una vez otorgado su consentimiento, en la forma de un acuerdo arbitral, no puede

desligarse del vínculo arbitral. Bajo el principio pacta sunt servando las partes están

obligadas a cumplir sus acuerdos.

El arbitraje tiene diferentes ventajas y desventajas frente a las cortes nacionales, la

principal desventaja del arbitraje es que las personas encargadas de decidir los asuntos, es

decir, los árbitros, tienen poderes limitados, lo que no sucede con los jueces quienes tienen

el imperio que les otorga la ley para ordenar la ejecución forzosa de sus decisiones; dada

esta situación los jueces pueden obligar a terceros que no estén involucrados directamente

en la controversia, mientras que los árbitros sólo pueden obligar a las partes que han

acordado el arbitraje, es decir, no pueden obligar a un tercero que podría tener interés

jurídico en una controversia a que participe en la misma.

Respecto al procedimiento, en el arbitraje éste se rige por lo que las partes hayan

acordado o por lo que el árbitro determine, siempre dentro del marco de la ley, los litigios

ante tribunales están regidos por leyes procesales ya establecidas. Esto limita en algunos

casos la actuación de los jueces quienes pueden decidir sólo con base en las leyes y cuyas

decisiones siempre son recurribles, en el arbitraje los árbitros pueden decidir en equidad

con base en las leyes y estas decisiones sólo son revisables en la forma, más no en el fondo,

además de que en arbitraje no existen recursos que en muchos casos únicamente sirven para

retardar los procedimientos.

Otra ventaja del arbitraje es que las personas que deciden los asuntos son expertos

en las materias que deciden, además de que son designados por las mismas partes, en el

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caso de los jueces se trata de expertos en decidir juicios y son designados por el gobierno

sin tomar en cuenta las necesidades de las partes. Los costos en dinero parecieran ser

mayores en el arbitraje pero los asuntos ante tribunales implican costos de litigar ante

diferentes instancias además de los llamados "costos ocultos".

Como consecuencia de las convenciones internacionales que México ha ratificado,

como la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales

Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York) y la Convención Interamericana sobre

Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá), los laudos arbitrales gozan del

mismo tratamiento que las sentencias judiciales definitivas, lo que facilita que las

decisiones elaboradas mediante arbitraje sean ejecutadas.

Sabemos que las controversias contractuales pueden resolverse por negociación

directa, medios alternos para la resolución de disputas, el arbitraje o el litigio judicial y

dependerá mucho de la relación contractual y de lo que ésta implique el decidir cuál será la

mejor vía de solución. Sin embargo en los contratos internacionales la vía preferida es el

arbitraje y esto se debe a que una parte no desea someterse a los tribunales de otra parte,

con un sistema legal que no es el suyo y evitar costosas traducciones de los documentos

implicados en una controversia al idioma del tribunal que conocerá de la misma, además de

que debido a las convenciones internacionales es más sencilla la ejecución de un laudo que

de una sentencia extranjera.

Existen dos especies de arbitraje que también marcarán algunas diferencias en el

curso del procedimiento, el arbitraje institucional y el arbitraje ad hoc. El arbitraje

institucional está administrado por una institución arbitral, lo que quiere decir que la

institución arbitral lleva a cabo y cuida algunos aspectos del arbitraje como la notificación

de inicio del arbitraje, designación de los árbitros, honorarios de los árbitros, notificación

del laudo, etc. Por su parte el arbitraje ad hoc no está administrado por una institución

arbitral. Las partes pueden confeccionar sus reglas o adoptar las de alguna institución, pero

sin que la institución las administre; podemos hablar de que en este caso el procedimiento

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llega a la parte más alta de la flexibilidad ya que lo único que se pide es que no se

contravenga algún precepto legal, sin embargo, se corren riesgos que no se corren en un

arbitraje administrado como, por ejemplo, el descuido en cuestiones administrativas, como

el manejo de los fondos, la falta de transparencia en el procedimiento o que las partes

retracen el mismo al no respetar los plazos fijados por el árbitro.

Algunas instituciones que se encargan de administrar arbitrajes son: el Centro de

Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México

(CANACO) y el Centro de Arbitraje de México (CAM) en lo doméstico para México y la

American Arbitration Association (AAA) para Estados Unidos. En el ámbito internacional

está el Internacional Center for Dispute Resolution (ICDR), la International Chamber of

Commerce (ICC), la london Court for lnternational Arbitration (LCIA), la Japan

Commercial Arbitration Association (]CAA) y el China lnternational Economic and Trade

Arbitration Commission (CIET AC), cada uno con su propio reglamento.

En México el arbitraje encuentra su fundamento en el Código de Comercio3 que lo

contempla en el Título IV del Libro Quinto donde se establecen los lineamientos básicos

cuyo origen se encuentra en la Ley Modelo de UNCITRAL. Este título básicamente regula

el procedimiento de arbitraje en los asuntos no resueltos por las partes, acota los motivos de

anulación del laudo y otorga al laudo arbitral la misma fuerza legal que tiene una sentencia

judicial definitiva, estas disposiciones se aplican al arbitraje comercial nacional e

internacional, cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional.

b) Mediación.

Las estadísticas nos demuestran que con mayor frecuencia se aumenta el uso de la

mediación como medio para la solución de controversias comerciales. Ello se debe a su

probada eficacia y a la oportunidad que brinda a las partes involucradas en una controversia

de resolverla en forma amistosa.

3 Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996.

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Doctrinalmente se distingue entre mediación y conciliación, dependiendo de la

labor que realice el tercero frente a las partes. En el caso de la mediación, se dice que el

mediador únicamente facilita la comunicación entre las partes, mientras que el conciliador

además de facilitar la comunicación, propone alternativas a las partes para que solucionen

su controversia. Como se puede notar, la diferencia entre ambos mecanismos es muy sutil y

más bien doctrinal, por ello, en la práctica son referidos como sinónimos. Incluso la

definición de la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional (CNUDMI) sobre conciliación comercial internacional, la nombra como

mediación o conciliación diciendo que: "es el proceso en que las partes solicitan a un

tercero, o a un grupo de personas, que les presten asistencia en su esfuerzo por llegar a un

arreglo amigable de una controversia que se derive de una relación contractual o de otro

tipo de relación jurídica o que se vincule con dichas relaciones"4.

Tanto la mediación como el arbitraje son medios alternos de solución de

controversias (alternos a los tribunales judiciales). Sin embargo, en la mediación la

controversia se resuelve mediante la celebración de un acuerdo entre las partes

(autocompositivo) mientras que en el arbitraje la controversia se resuelve por la decisión de

un tercero llamado árbitro, a través del laudo (heterocompositivo ). Derivadas de estas

diferencias la mediación tiene diferentes ventajas, como:

1. Flexible- Las reglas del procedimiento se adaptan dependiendo de las circunstancias

y de las necesidades de las partes.

2. Representa un ahorro en tiempo y costos- Se evita el costo, en dinero y en tiempo,

que supone todo litigio. Una solución al conflicto es obtenida a la brevedad posible

y a un menor precio.

3. No adversarial- No se impone una solución a las partes, sino que éstas proponen sus

propias soluciones a la controversia. No hay vencedores ni vencidos.

4 Artículo 1 Ley Modelo de Conciliación CNUDMI

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4. Mitiga el impacto de las normas jurídicas- Las partes pueden llegar a un arreglo que

no se base necesariamente en fundamentos jurídicos estrictos, sino en lo que ellas

conciban como un resultado justo y razonable de sus concesiones mutuas.

5. Preserva las relaciones de negocios- Al ser un procedimiento amistoso, se preserva

la relación de negocios entre las partes.

6. Confidencial- Al ser un procedimiento privado, es tramitado con discreción, con lo

que se evita el riesgo de dar a conocer información privilegiada y generar

publicidad adversa.

7. Especializada- El mediador cuenta con los conocimientos que le permiten acercar a

las partes y conciliar sus posturas, conoce la controversia y el entorno en que se

mueven las partes en disputa.

8. Imparcial y neutral- El mediador no tiene un interés personal en el resultado de la

mediación 5.

El impacto de la mediación ha hecho que surjan en el marco internacional y en el

doméstico varias instituciones que se dedican a administrar estos procedimientos. La

mayoría de estas instituciones administran también arbitrajes pero no es una regla general.

Las instituciones administradoras más conocidas son:

Cámara Internacional de Comercio (CCI)

American Arbitration Association (AAA)

Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas (CAMCA)

Instituto Mexicano de la Mediación (IMM)

Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO)

Cada una de ellas cuenta con su propio Reglamento y con expertos que pueden ser

designados como mediadores.

Debido al carácter no impositivo de la mediación, los procedimientos previstos en

los reglamentos de dichas instituciones son muy flexibles y dan gran libertad de actuación a

las partes y del mediador, lo que permite que se materialicen las ventajas de la mediación y

5"La Mediación Comercial y sus ventajas", Boletín Informativo del Centro de Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, Mayo de 2002, Año 2, No. 3, www.arbitrajecanaco.com.mx

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se cumpla con su finalidad, la cual consiste en auxiliar a las partes de una posible

controversia, para que la resuelvan en forma amistosa y en el menor tiempo posible.

c) Conciliación.

"La conciliación es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conoce de la

controversia y la postura de las partes en la misma emite una opinión carente de fuerza

vinculatoria acerca de la solución más justa/adecuada de la misma"6• Los puntos clave de

esta definición son que existe la participación de un tercero, que emite una opinión, pero

que ésta no es vinculatoria para las partes, esto se vuelve importante porque marca el rol

que tendrá el mediador durante el procedimiento y la forma en que las partes llegarán a la

solución. Como veremos más adelante la mediación y la conciliación tienen puntos en

común que constantemente durante su estudio se unen y separan. Así la mediación y la

conciliación tienen semejanzas y diferencias. Las principales semejanzas se refieren a la

función y los objetivos, en ambas el papel del tercero que participa es la de encontrar

puntos en común que puedan ser explotados para lograr una solución amistosa entre las

partes o incluso determinar si dada la posición de las mismas esa solución no será posible y

conviene someterse a un procedimiento litigioso. Por otra parte la principal diferencia es el

origen de la solución de la disputa, mientras que en la conciliación el tercero emite una

opinión propia respecto a la controversia, la cual no será vinculatoria, la mediación busca

que las partes encuentren sus soluciones y crear el ambiente propicio para que las partes

lleguen a sus propios acuerdos.

Muchos autores están de acuerdo en que ambos conceptos sean utilizados de forma

indistinta mientras que otros creen que esto es inapropiado, dado que la Ley Modelo de la

CNUDMI los contempla como sinónimos, ésa será la postura que tomaremos en este

trabajo.

6 González de Cossío , op. cit., nota 2, p. 30

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11. La Mediación en las transacciones internacionales.

Es importante tomar en cuenta un análisis de las normas que deberán aplicarse a la

resolución de controversias entre comerciantes privados en el intercambio de productos,

mercancías, bienes y servicios, siempre y cuando se encuentren situados en diferentes

países o las mercancías, bienes y servicios se importen y exporten cruzando las fronteras

nacionales. Para esto hay que basarse en la idea de que " ... la ley no es solo una colección

de reglamentos y normas, sino un sistema de relaciones legales"7. Por eso, lo que hace

mucho tiempo se desarrolló entre los comerciantes antiguos como /ex mercatoria ahora

vuelve a nuestra sociedad y al ámbito de nuestras relaciones humanas y legales dentro de

una comunidad transnacional en una economía global. Pueden haber cambiado los nombres

que usamos para describir nuestra realidad moderna, pero sigue siendo la misma realidad:

el comerciante y el comercio transnacional, existen dentro de sus propias normas y

costumbres 8.

Por tanto, el nuevo modelo de comercio exige la creación de un marco legal estable

mediante la actualización de aspectos múltiples de la legislación y la regulación, como lo es

necesario en las áreas de la seguridad y legalidad del propio comercio, la fiscalidad, los

medios de pagos remotos y la propiedad intelectual y el nombre de los dominios. La

complejidad tecnológica es un factor que actúa tanto a la hora de iniciarse como tras la

implantación del comercio electrónico en la empresa. Este aspecto tiene una doble

repercusión; por un lado el de los costos incurridos en la inversiones iniciales y en

equipamiento y, por otro, el perfil de formación generalmente escaso o inexistente las

empresas 9.

En este contexto se hace necesario que surjan formas distintas en que los problemas

surgidos de relaciones tan complejas sean resueltos, este es el caso de los MASC en

7 Allot, Dr. Philip, The True Function of Law in the lnternational Community, Earl Synder Lecture in lnternational Law delivered at Indiana University School of Law, September, 1997. http://www.law.indiana.edu/lglsj/vol5/no2/2allot.htm 6 /bid, p.4. 9 Comentarios hechos en entrevista por el Dr. José Heriberto García catedrático del Departamento de Derecho del Tecnológico de Monterrey Campus Ciudad de México el 15 de marzo de 2007.

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general, y en específico de la mediación. Esta fórmula permite dar solución a controversias

surgidas en el ámbito comercial internacional con una naturaleza especial y con

características que en algunos casos facilitan y en otros dificultan su uso. Al respecto dice

la DRA. MIRTA SUSANA NUÑEZ:

"Por ende la mediación no era ni es: La privatización de la justicia. Una consejería. Una terapia familiar. Algo similar al tele - arbitraje. Una actividad de intercesión religiosa" 10

.

El diccionario nos da la definición más común de mediación. Allí se dice que es

acción y efecto de mediar. "Forma de solución pacífica de los conflictos en la que se

propone una opción" 11• Por ende, se trata de interpretar que el Mediador es el que "se

interpone entre los contendientes, procurando reconciliarlos" 12•

Es por estas razones que la Mediación comercial como proceso elemental y básico

con carácter obligatorio-evaluativo evolucionará en los próximos años. En general se

emplea antes o durante el proceso arbitral y resulta realmente novedosa para las partes su

implementación.

Ahora bien, es evidente que existe preocupación en la implementación de este

medio puesto que existen culturas diferentes entre los propios comerciantes. Mientras más

diferentes son las culturas y costumbres de los grupos, más complejas son las

controversias 13• Esa es la realidad de nuestra sociedad global y que obliga al intercambio de

bienes e ideas. Hoy habría que agregar el influjo de los medios de comunicación modernos

10 Tomado de- artículo titulado Identidad del mediador - también publicado en la revista "EL OTRO" (periódico del ámbito "Psi"). La Dra. Núñez es Mediadora -Abogada- Psicóloga Social y Especialista en Psicología Familiar Sistémica y Mediación Familiar de la Universidad de Buenos Aires, www.monografias.com 11 Visual Diccionario enciclopédico, p. 603 12 www.monografias.com - (artículo op. cit. 17) 13 Incluso en los marcos del TLCAN se propician otros medios auto compositivos, como la consulta y la negociación ( ver artículo 1118) y que sirven también para dirimir controversias; en otras palabras, no son las formas solucionadoras, sino que son medios que conducen al arreglo o conciliación entre las partes en litigio.

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como el Internet, el E-mail, el EDI, el fax, telefax, etc. y que se están incorporando a la

cultura jurídica de las diversas naciones a través de la globalización de las normas y

costumbres del comercio. Es decir, que en un futuro cercano, los conflictos y las

controversias en el comercio transfronterizo se resolverán por medios electrónicos usando

peritos expertos actuando como mediadores cuyas decisiones serán respetadas por los

comerciantes. Esto ahorraría tiempo y recursos, sobre todo financieros, resolviendo la

dificultad que exista.

Hay algunos ejemplos, vigentes en el mundo, sobre resolución alternativas de

disputas comerciales on line, destacándose sobre todo los relacionados con aspectos de la

protección a la propiedad intelectual sobre todo en materia de Nombres de Dominio 14•

El tema es muy complejo, porque ante cualquier alternativa de solución que

pretenda darse, aparecerán problemas inherentes a la concepción de la transnacionalidad,

por lo que:

• Deberá establecerse entonces cierta transparencia entre los grupos comerciales para

asegurar la resolución de controversias sin violencia.

• Se deberán facilitar acuerdos legales y sociales en el ámbito internacional que

incluyan la manera justa y eficiente de resolver los litigios.

• También deberán establecerse acuerdos a nivel ínter-personal e inter-empresarial e

incluso ínter-Estados.

Al mismo tiempo, resultaría importante, además de los acuerdos internacionales de

cooperación, prever mecanismos para motivar a las partes al debido cumplimiento de los

dispuesto en los laudos y las decisiones surgidas al finalizar los procedimientos alternos.

14 Al respecto debe verse la Política Uniforme del ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) aprobado en EE.UU. en 1999 donde se establece el marco jurídico para la solución de controversias que existan entre el Titular de un nombre de dominio y un Tercero, a partir del registro y utilización abusiva de un nombre de dominio en la Internet.

19

Page 23: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

Por otra parte, si bien ya vimos que la resolución de controversias cabe en el nuevo

modelo de comercio, se deben atender cuestiones mucho más complejas tales como: la

determinación de la ley aplicable y la fijación de la jurisdicción competente dando así

validez a los actos jurídicos que se realizan por medios digitales.

Por ende, surgen diversas cuestiones o problemas a resolver, pero sobre todo en el

marco del Derecho Internacional Privado (conocido por las siglas DIPRI).

Es así que la Ley u orden jurídico aplicable al acuerdo arbitral toma en cuenta

cuatro aspectos esenciales que a continuación se enuncian:

1. Ley aplicable a la validez y existencia del acuerdo (será la que elijan las partes

compromitentes)

2. Ley aplicable a la capacidad de los compromitentes (según el sistema que se adopte

de acuerdo a la regla de conflicto: !ex domicili, de la residencia habitual, la del principal

asiento de negocios, la de constitución de la empresa, e incluso la lexfori)

3. Ley aplicable a la arbitrabilidad del litigio (se rige conforme a la ley del lugar donde

ha de ejecutarse el laudo o puede ser la del lugar de la sede del tribunal o la ley escogida

por las partes)

4. Respecto del derecho de fondo que debe regir el arbitraje, éste será elegido por las

partes en el acuerdo (se aplicará la ley sustantiva o reglas de derecho designadas por las

partes, y a falta de éstas el tribunal arbitral, aplicará las reglas o leyes de derecho que

considere apropiadas 15.

No obstante a ello, en el orden internacional es posible, por medio de acuerdos y

tratados, procurar buscar armonía legislativa de las normas indirectas o de conflicto

15 Comentarios hechos en entrevista por el Dr. José Heriberto García catedrático del Departamento de Derecho del Tecnológico de Monterrey Campus Ciudad de México el 15 de marzo de 2007.

20

Page 24: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

(propias del DIPRl) 16. Asimismo, existe otro medio llamado sistema de uniformidad

sustantiva que se vale de reglas directas 17 y es utilizado por los Estados, asumiendo la

responsabilidad de adaptar su derecho local o interno a las reglas establecidas. Por el

momento, hay que decir que, por todas estas razones, en el nuevo contexto del Comercio, la

resolución de controversias mediante el DIPRI, no ha demostrado eficiencia ni ha

alcanzado los niveles esperados, dejando a las partes en un estado de indefensión por

jurisdicciones no convenientes o frente a leyes inadecuadas que son potencialmente

conflictivas.

Algunas razones que apoyan el uso de medios alternos para la solución de

controversias son las siguientes:

1. Una disputa entre comerciantes en transacciones internacionales lleva el gran riesgo de

ser muy costosa al someterse las partes a una jurisdicción extranjera.

2. Existe también el gran riesgo de que el procedimiento para darle validez al juicio en el

país extranjero sea demasiado tardado.

3. Existe el gran riesgo de que la resolución jurídica (sentencia) no sea respetada o

reconocida en el país extranjero.

4. Las relaciones de comercio transfronterizo exigen de un medio rápido y eficiente para

resolver controversias.

5. Las capacidades de comunicación moderna e instantánea no permiten experimentar con

medios de resolución de controversias comerciales tradicionales, se necesitan alternativas

más sencillas y más ágiles que resuelvan los problemas usando las tecnologías.

Tanto el arbitraje, la mediación como la conciliación internacional tienen

características que satisfacen estas razones, sin embargo, la mediación, además de reducir

costos que implican las cortes internacionales reduce también costos en lo que implica la

16 Están contenidas en los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado y se valen de un nexo o criterio conocido como punto de conexión en una relación jurídica donde intervenga el elemento extranjero. 11 Se vinculan a la relación con una consecuencia jurídica, de la cual emana la solución, adoptando un criterio uniforme entre los Estados signatarios.

21

Page 25: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

administración y seguimiento de un arbitraje, la mediación implica menos costos en

honorarios del mediador en comparación con los árbitros, ya que en este procedimiento el

mediador no juega un papel tan activo como lo hace un árbitro ya que son las partes las que

se encargan de llegar a un acuerdo. En cuestión de gastos durante el desarrollo del mismo

procedimiento puede ser que no sea necesario recurrir a testimonios que pueden representar

costos, ya que las partes tienen disposición de llegar a un arreglo amistoso y pueden

considerar la buena fe a través de la presentación de testigos por medios electrónicos o

incluso por escrito.

Nos ahorramos también el punto de darle una homologación a sentencia al acuerdo

arrojado por la mediación, en la forma en que se encuentra en este momento el

ordenamiento jurídico, si se llegara a una transacción como resultado de la mediación ésta

surtiría los efectos de un contrato válido celebrado por las partes que no requeriría de un

procedimiento adicional para empezar a ser cumplido. Dado que esta transacción ha sido

acordada por las partes surte el efecto de cualquier contrato válido que debe ser reconocido

por las leyes de los países a los que pertenezca cualquiera de las partes.

La mediación efectivamente puede ser un medio eficaz y rápido si las partes están

dispuestas a llegar a un arreglo y puede llevarse a cabo haciendo uso de los medios

tecnológicos con los que se cuenta, ahorrando con esto tiempo y dinero; además de que al

ser un procedimiento basado en la buena fe de las partes habrá la convicción de que al

hacer uso de estos métodos tecnológicos no se hace mal uso de ellos.

Es así como podemos notar que el uso de los medios alternos para la resolución de

disputas tienen varios puntos a favor que son compartidos. El arbitraje tiene ventajas que

han favorecido su uso, pero la mediación puede y debe ser usada, ya que representa otras

ventajas que se suman a lo logrado por el arbitraje.

22

Page 26: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

111. La mediación en la legislación internacional.

A. Mediación como Medio Alterno de Solución de Disputas (MASC).

La principal característica de la mediación es que se trata de un medio alterno para

la solución de controversias. Sin embargo, la mediación tiene características que hacen de

este medio uno no muy simple de ser abordado y estudiado, inclusive las características con

las que debe contar un mediador y la forma en que los participantes interactúan durante el

procedimiento hace que el estudio sistemático de este medio se dificulte. A pesar de estas

anotaciones debemos notar que la mediación tiene características que la hacen única y que

representa ventajas para quien la usa.

La mediación posee su propia tradición en el ámbito del derecho público en aras de

mantener la paz entre los Estados. La carta de Naciones Unidas reconoce tres técnicas para

manejar la paz en conflictos internacionales, éstas son: la negociación directa sobre los

conflictos entre las partes, mediación, buenos oficios y conciliación, y arbitraje, en donde

una tercera parte es la encargada de tomar la decisión 18• Para Bercovitch la mediación está

más desarrollada a través de la historia de lo que se cree, ya que inclusive la llevan a cabo

individuos o incluso organizaciones no gubernamentales y esto no está registrado, así que

no puede alegarse que este medio se encuentre en desuso 19•

La mediación no se contempla como un invento de la época moderna de un nuevo

medio resolución de controversias. Se dice que desde que han existido dos o más personas

sobre la tierra ha existido la necesidad de un tercero que auxilie a dos partes que tienen un

conflicto a solucionarlo, esto empezó desde la estructura familiar en donde este papel

normalmente lo jugaba el padre o el jefe de la tribu.

Desde la antigua China, en la época de Confucio era la mediación la forma más

utilizada de resolver los problemas, ya que este pensador apoyaba la idea de la armonía

18Bercovitch, Jacob, "Mediation in lnternational Conflict, An overview of theory, A review of Practice", Peacemakíng in lnternatíonal Conflíct, Methods & Techníques, Washington, United States lnstitute of Peace Press, 1997, p. 126 19 lbidem, p. 131

23

Page 27: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

natural de las relaciones humanas. Esta figura sigue vigente en la actual República Popular

de China a través de los Comités Populares de Conciliación. En Japón hay una tradición

arraigada del uso de la mediación. La sociedad japonesa se caracteriza por ser una sociedad

poco litigiosa y el líder de la población es normalmente quien se encarga de intervenir en

los conflictos entre dos partes.

En algunos países de África se usa como medio de resolución de ciertas diferencias

interpersonales la celebración de audiencias en las que una persona que goza de cierta

autoridad hace el papel de mediador entre las partes involucradas, las diferentes

comunidades celebran asambleas con particularidades pero todas tienen la característica de

proponer una solución a las partes sin llevar consigo una sanción impuesta ya sea por un

árbitro o por un juez.

También la iglesia o templo ha jugado un papel en estos medios por la autoridad

moral que se otorga a los líderes de las organizaciones religiosas sobre todo cuando se trata

de asuntos de carácter familiar, además de que en el Nuevo Testamento se contempla a la

mediación como un sistema más conveniente que las cortes para resolver los problemas,

procurando establecer normas que fueran respetadas por todos los miembros del grupo.

Incluso la Biblia habla de Jesús como el mediador entre Dios y los hombres 20.

Durante la Edad Media, la iglesia católica jugó el papel más importante como

mediadora y administradora de conflictos (familiares, criminales y miembros de la

nobleza).

A lo largo de la historia una de las causas para el uso de los medios alternos de

solución de controversias era eludir la imposición de valores del gobierno, tal es el caso,

por ejemplo, de los judíos o los inmigrantes chinos en Estados Unidos que buscaban

2° Folberg, Jay y Taylor, Alison, Mediación, Resolución de conflictos sin litigio, México, Editorial Limusa, 1992, p. 22

24

Page 28: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

preservar la identidad cultural mediante el establecimiento de sus propios medios de

resolución de conflictos.

Ya en el siglo XX este medio se institucionaliza en Estados Unidos empezando en

el ámbito laboral que al igual que otra serie de conflictos, como los ocurridos entre vecinos

o el medio ambiente, al abarcar distintos aspectos, requieren de mayores consideraciones

que las de elegir a un ganador y un perdedor21•

Algunos autores ven a la mediación como la continuación de los procesos de

negociación entre las partes involucradas en un conflicto, por ejemplo Bercovitch nos habla

de los puntos distintivos de la mediación bajo este contexto, diciendo que la mediación es la

extensión y continuación del manejo pacífico de un conflicto, que envuelve la intervención

de un tercero ajeno, ya sea individuo, grupo u organización en un conflicto entre dos o más

Estados u otros actores, ésta es además una forma de intervención no coercitiva, no violenta

y no obligatoria, es así que la mediación es voluntaria y los actores envueltos mantienen el

control del resultado del conflicto así como la libertad de aceptar o rechazar la mediación o

las propuestas del mediador; en la cual el mediador interviene con la finalidad de afectarlo,

cambiarlo, resolverlo, modificarlo o influenciarlo de alguna manera trayendo consigo ideas,

conocimiento, recursos y sus propios intereses o del grupo que representan teniendo sus

propias opiniones o esquemas del conflicto 22, pero siempre prevaleciendo sobre éstos el

deseo de crear una solución conveniente para las dos partes involucradas.

Finalmente, Bercovitch menciona como característica el hecho de que la mediación

únicamente se puede dar en forma ad-hoc, sin embargo, en cuestiones entre particulares,

como más adelante veremos, se ha institucionalizado a los procedimientos de mediación

estableciendo reglas que serán vigiladas por instituciones internacionales que en el marco

de la Ley aprobada por CNUDMI han creado sus propios reglamentos que se encargarán de

que la mediación logre su propósito de generar una solución acordada por las partes de

21 lbidem.,p.p. 21-23 22Bercovitch op. cit., nota 18 p.p. 127,128

25

Page 29: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

forma satisfactoria procurando que todos ganen a través de planteamientos nuevos en los

que las partes participan activamente acordando mutuamente una alternativa ajena al

conflicto en disputa, la conducta de los actores en la mediación tiene una enorme

importancia, la psicología de los que intervienen, incluyendo al mediador, se verán

directamente reflejados en el curso que tome el procedimiento.

Hay que resaltar que la mediación tiene también limitantes de los cuales el primero

y el más importante es que se requiere que las partes deseen y estén dispuestas a participar

en el procedimiento pero de una manera realmente activa desde la creación de una

atmósfera propicia para el surgimiento de una solución (pre-negociación) hasta la creación

de la misma y su implementación (post-negociación).

La mediación ha tenido en años recientes distintas fuentes de ongen, depende

mucho de la naturaleza del conflicto la forma en que se debe tratar y, en específico, la

forma en que debe conducirse la mediación. Se contemplan, en la doctrina, las siguientes

f d d . 1 d" . , 23 ormas e ar ongen a a me iac1on :

La mediación derivada desde un tribunal. Dado el impulso que en Estados Unidos

se dio a la mediación para resolver asuntos familiares desde los tribunales se

empezó a notar que se trataba de una forma de resolver conflictos que se extendió

hacia asuntos de carácter civil y criminales menores. Ha nacido incluso el Mu/ti

Door Tribunal que tiene como principal objetivo ofrecer a los ciudadanos las

técnicas alternativas de solución de controversias. Este mecanismo surge de los

tribunales y son ellos quienes promocionan su uso ante la imposibilidad de los

sistemas de justicia de dar solución a todas las controversias surgidas.

La mediación empresarial y laboral. Para este sector desde las relaciones con otras

empresas y con los empelados resulta importante establecer medios alternos de

resolución de controversias. En este ambiente resulta especialmente importante que

las partes conozcan las necesidades y los puntos de la contraparte ya que de esta

forma las relaciones se enriquecen y la resolución de conflictos es más fácil. La

23 Martínez de Murguía, op. cit., nota 1, p. 69

26

Page 30: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

importancia de las relaciones al interior de la empresa y de las empresas entre sí

requieren de un tratamiento especial cuando surge la controversia. Se da en esta

aproximación el surgimiento de la mediación comercial, que adquiere mucha

importancia a nivel internacional porque muchas veces no se limita a las relaciones

entre las empresas sino también a las relaciones comerciales de los países entre sí.

Este tipo de mecanismo evitan largos litigios que pueden resultar en el

empobrecimiento de la empresa y dejar en entredicho su propio prestigio y

credibilidad para el establecimiento de nuevas relaciones comerciales.

Existe dentro de este tipo de relaciones un "proceso simplificado" que consta en la

reunión entre los directivos de dos empresas y una persona imparcial que aconseje

soluciones posibles. Estos medios se usan tanto en empresas multinacionales como

en empresas pequeñas.

Otra ventaja es que al usar este tipo de medios la fuerza de los sindicatos se ve

disminuida al provocar que la resolución de conflictos patrón-empleado sea de

forma más simple y conveniente para todos.

La mediación familiar. Es la forma en que se da normalmente el pnmer

acercamiento a la mediación ya que parece importante en este ámbito evitar los

conflictos que provoquen ruptura entre las partes contendientes por el tipo de

vínculo que requiere visualizar una relación en el futuro. Este tipo de mediación ha

tenido importantes logros por lo que en muchos países incluso se exige como paso

previo al litigio, sin embargo, se debe tomar en cuenta que no todos los conflictos

son mediables.

La mediación vecinal o comunitaria. Este tipo de relación tiene un impacto especial

en el ámbito social y muchas veces la cuantía o el problema en sí no requiere que

haya un litigio frente a los tribunales; en estados Unidos particularmente hay

muchos centros que se encargan de solucionar este tipo de conflictos pero la

mayoría son manejados por voluntarios lo que ha provocado mucha polémica, sin

embargo, los acuerdos logrados rebasan las expectativas, lo que implica que

funcionan de forma correcta y aunque no se lograra la función que cumplen de

27

Page 31: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

liberar a la función judicial de este tipo de asuntos y evitar que lleguen a situaciones

más graves siguen jugando un papel importante.

La mediación víctima-ofensor. Este tipo de contacto se estableció con un sentido

social que intenta la reconciliación entre las partes y el entendimiento de las

distintas condiciones. Además se cree que el conocimiento de la víctima por parte

del agresor lo sensibiliza del daño ocasionado. Este tipo de mediación tiene muchas

implicaciones por lo que ha sido objeto de varias críticas por el acercamiento que

implica de la víctima hacia el agresor y las consecuencias que para ésta pueden

darse.

Con estas clasificaciones podemos notar que tanto las partes como el mediador tienen

roles muy importantes dentro del procedimiento de mediación. Los roles que deben jugar

tanto individualmente como en conjunto los explica Marta Oyhanarte en "Los nuevos

paradigmas y la mediación" que dice:

"todos los actores (partes y mediador) deben

procurar que los resultados sean obtenidos por consenso,

mirar más hacia el futuro que hacia el pasado, que cada

participante entienda el procedimiento y que no sea

necesario que uno pierda para que el otro gane; por otro

lado las partes deben definir la forma y contenido de la

negociación procurando el uso de las posibilidades que

les pennitan obtener resultados creativos, que los

sentimientos puedan ser expresados, reconocidos y

respetados, que se faciliten la comunicación y

colaboración, que la honestidad sea reivindicada y que se

desarrolle el sentido de la responsabilidad; el mediador

deberá procurar facilitar más no imponer el resultado y

28

Page 32: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

que su imparcialidad no niegue la empatía ni establezca

distancias "24.

Doctrinalmente la mediación contempla dentro de sí vanas etapas cuya duración e

intensidad dependerán de las características específicas del conflicto, que son:

l. Contactos iniciales entre mediador y partes: de forma individual hay reuniones con

las partes en las que el mediador podrá notar la postura que se tiene respecto del

conflicto, así como ganarse la confianza y credibilidad de las partes procurando

educarlas acerca del proceso y aumentar su compromiso con el procedimiento.

El primer acercamiento entre mediador y partes se puede dar de distintas maneras y

muchas veces de este primer acercamiento se pueden derivar muchas estrategias

utilizadas a lo largo del procedimiento. Como opciones de acercamiento pueden ser:

la iniciativa de las partes; la recomendación de partes secundarias de someterse a la

mediación; la iniciativa del mediador o la designación de una autoridad reconocida.

La primera opción cuando se hace de forma unilateral normalmente se debe al deseo

de continuar con una relación de largo plazo, una indicación de cooperación para

lograr un beneficio mutuo en donde las concesiones o la victoria total no se cree

posible. Sin embargo, cuando una sola parte propone acudir a la mediación esto

generalmente propicia desconfianza en la otra parte; es por eso, que a pesar de que

la petición conjunta no garantiza necesariamente el éxito de la mediación si se ha

notado que cuando ambas partes acuerdan someterse a la mediación esto lleva

consigo un interés conjunto por resolver el conflicto que reduce los niveles de

resistencia.

En la segunda aproximación, es decir por la recomendación de partes secundarias,

existen dos vertientes, cuando los sujetos secundarios se benefician o no de la

resolución de la disputa. Bajo este esquema debe contemplarse que incluso pueden

intervenir en la resolución.

24 Oyhanarte, Marta, "Los paradigmas y la mediación", en J. Gotthei y A. Schffrin (compil.), Mediación: una transformación en la cultura, México, Paidós, 1996, p. 30

29

Page 33: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

Cuando el mediador es quien hace el acercamiento es porque ha conocido la disputa

por medios ajenos a las partes y lo más seguro es que conozca más el conflicto que

a los involucrados lo que amenazará su credibilidad frente a las partes, sin embargo,

puede ser útil ya que normalmente los mediadores son expertos que saben que

pueden intervenir de forma exitosa en el conflicto.

Sobre la designación de una autoridad ésta se da casi siempre porque hay una ley

que prevé a la mediación como un requisito para empezar con otro tipo de medio de

resolución de disputas. Tal es el caso de las cláusulas Mediación-Arbitraje, que

aunque muchos consideran que no deben ser exigidas como requisito sine qua non,

otros creen que el no someterse a una conciliación antes de ir al arbitraje representa

una violación al principio de buena fe que debe imperar en la relación comerciai25.

2. Definición de los puntos litigiosos: en esta etapa una vez que se tiene la información

y el panorama completo del conflicto y los involucrados se fijan los puntos más

importantes a resolver. El mediador puede crear su primera estrategia sobre el

procedimiento. Se ayuda a las partes a escoger un medio y se coordina el que se

haya elegido. Además, es importante la elección de un escenario que mantenga a

las partes cómodas con el procedimiento, es decir, determinar los niveles de

formalidad bajo los cuales las partes se sienten más cómodas de actuar; esto se

logrará mejor a través de identificar los intereses y las metas a lograr, considerar los

posibles finales que pueda tener la disputa, identificar los enfoques de conflicto,

identificar y evaluar la forma en que se determinaron los enfoques, determinar un

compromiso con base en el enfoque y coordinarlo entre los participantes26.

3. Una vez hecho esto, se fija el orden bajo el cual habrá de llevarse el procedimiento

y las condiciones que se respetarán durante su desarrollo como confidencialidad,

normas de comportamiento y funcionamiento. En esta etapa empiezan las reuniones

conjuntas sin perjuicio de que puedan seguirse celebrando reuniones individuales

25 Sabater, Aníbal, "EL incumplimiento de la obligación de mediar establecida en las cláusulas Med-Arb", Boletín Informativo del Centro de Mediación y Arbitraje CANACO, 2ª. Época, Enero, 2007, www.arbitrajecanaco.com.mx 26 Moore, Christopher, El proceso de mediación, Argentina, Editorial Granica, 1995, p.p. 118, 119.

30

Page 34: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

con cada una de las partes. Aquí las partes tendrán oportunidad de comunicarse

extemando posturas, intercambiando información e incluso sentimientos que

permitirán identificar acuerdos y desacuerdos. Tomando más en cuenta la

información exacta con la que se cuenta y dejando fuera la información inexacta

que no ayudará al procedimiento. Durante la recopilación de la información ésta

puede ser adquirida por observación directa, fuentes secundarias, es decir las que no

son directamente de los participantes en la disputa, o incluso entrevistas de

recopilación de datos con las partes en conjunto o individualmente.

4. Una vez logrado esto entonces se podrá desarrollar detalladamente el procedimiento

de mediación e iniciar las sesiones a través de estrategias que permitan avanzar en

un ambiente de confianza y cooperación, limitando de alguna manera las emociones

excesivas que se dejaron ver en la etapa anterior y permitiendo la participación un

tanto menos visceral, reconociendo la legítima postura de la contraparte. Algunos

aspectos importantes a considerar en el desarrollo del plan son: el lugar en donde se

llevará a cabo la mediación, la disposición física del lugar (es decir la distribución,

ya que esto puede reflejar un ambiente propicio o no para la mediación), las

condiciones psicológicas de las partes y la formulación de una agenda que deberá de

seguirse durante el desarrollo del procedimiento (la cual puede ser provisional).

Será muy importante obtener el compromiso de las partes a mediar y conocer los

problemas que hayan surgido entre las partes ajenos a la materia de la disputa que

pudieran intervenir en la mediación.

5. Señalamiento de puntos de interés común: una vez que se han ido desarrollando las

sesiones o reuniones, el mediador estará en posibilidad de señalar las

compatibilidades e incompatibilidades básicas y la razón por la cual debe actuar

para la creación de un acuerdo común, es decir, el por qué las partes no pueden

llegar a un acuerdo solas. Debe procurar resolver primero las incompatibilidades

más sencillas, con esto al lograr pequeños acuerdos se promoverá entre las partes la

confianza y cooperación para resolver los asuntos más complicados. Permitir a las

partes que se alejen de percepciones erróneas de la contraparte o estereotipos y se

permita una percepción de la contraparte distinta.

31

Page 35: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

6. Tratar de que las partes identifiquen sus puntos comunes y se pongan en el lugar de

la otra parte, tratando de que entiendan su postura, sus razones y sus intereses. El

mediador debe en todo momento promover la comunicación entre las partes

evitando que una de ellas comunique de forma errónea una idea positiva para llegar

a un acuerdo, lo que en muchos casos puede frenar el avance para lograr una

solución.

7. Redefinición de incompatibilidades. Se buscan nuevas aproximaciones al problema

tratando de atenuar los puntos contrarios y se busca que las partes propongan

nuevas soluciones en forma de "lluvia de ideas" que puedan ser adoptadas por

cualquiera de ellas sin que deseablemente represente sus propios intereses, si no que

simplemente se plantee una solución.

8. Una vez que se tiene esto se podrán generar varias opciones de solución que partan

de lo que se contempló como posible solución en un primer bloque de ideas y que

permita evaluar las áreas de coincidencia en donde se reduzcan las diferencias; las

partes deben tener la certidumbre de que se logra un beneficio y que no se están

dando excesivas concesiones.

9. Acuerdos y compromisos. Una vez que se identifican las propuestas viables se

busca la vía por la cual se hará operativa la decisión a la que lleguen las partes, lo

que permitirá abordar cuestiones que hayan quedado pendientes una vez que el

mediador haya obtenido mayor poder.

10. Verificación de los acuerdos. Una vez llegado al acuerdo se busca el mecanismo

que obligue al cumplimiento y sanciones en caso de no hacerlo. El acuerdo que

habrá de dar fin a la mediación necesariamente tendrá que tomar forma de convenio

que las partes se obliguen a cumplir, en donde se contemplen sanciones a quien no

lo haga y que incluso prevea un término.

La mediación tiene distintas técnicas que ayudarán al mejor desarrollo de las etapas

del procedimiento antes explicadas; éstas pueden ser contempladas por las partes desde el

inicio del procedimiento y si bien no garantizan su total éxito si pueden representar buenas

estrategias para lograr un buen acuerdo al final del mismo. La primera de ellas tiene que ver

32

Page 36: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

con la visión hacia un objetivo que preferentemente sea posible y alcanzable. La segunda

implica ponerse en el lugar de la parte contraria, esto permite observar el conflicto desde

otro punto de vista y valorar lo que probablemente la parte contraria desea obtener como

resultado a través del entendimiento y comprensión de "su propio conflicto"; la tercera

tiene que ver con concentrarse en la opción de la parte contraria, muy ligado a la anterior,

ayuda a examinar las ideas de la parte contraria, lo que favorecerá la comunicación. La

cuarta tiene que ver con generar nuevas ideas, tomando en consideración lo que ha

permitido la comunicación con la contraparte logrando lo que habíamos mencionado como

redefinir las incompatibilidades. La quinta se refiere a ayudar a cambiar el juego, es decir,

valorar más las posiciones de las partes que sus intereses provocando que las partes hagan

pequeñas concesiones paso a paso.

Hay otras técnicas que son de carácter circular-narrativo abordadas por Suares y Matz

las cuales están centradas en el aspecto verbal a desarrollar durante la mediación, como:

Reformulación, connotación positiva, re-encuadre o re-contextualización y

extemalización27, sin embargo, no serán abordadas en este trabajo.

Como punto final de estas consideraciones debemos tomar en cuenta uno de los puntos

más importantes de la mediación. Sabemos que el punto de partida y el papel más

importante dentro de la mediación lo juegan las partes, ya que sin su voluntad de mediar

ésta no puede existir; sin embargo, una vez que ésta existe la función y el papel del

mediador es, aunque limitada, muy importante.

En pnmer lugar el mediador debe contar con una característica: imparcialidad o

neutralidad considerada como el abstenerse de intervenir o favorecer de modo alguno a las

partes involucradas en un conflicto28• A pesar de que en los inicios del estudio de la

mediación se había defendido la postura de que las partes deben participar de forma activa

durante el procedimiento, mientras que el mediador debía permanecer ajeno ya que no

27 Citado por Fisas, Vicenc, Cultura de paz y gestión de conflictos, España, Icaria Antrazyt UNESCO, 1998, p. 222 28 Martínez de Murguía, op. cit., nota 1, p. 126

33

Page 37: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

conocía directamente el conflicto; recientemente ha habido nuevas posturas que defienden

que la forma en que participa el mediador puede en muchos casos determinar el éxito o

fracaso del procedimiento. Inevitablemente el mediador tiene posturas respecto al conflicto

y considera alguna forma adecuada para darle solución, pero la diferencia radica en la

profesionalización de los mediadores, ya que a pesar de tener estas posturas será necesario

que el punto de partida más importante sea el considerado por las partes pero sin

mantenerse ajeno a la resolución del conflicto, si el mediador no participa y aporta a la

resolución de la controversia podría no justificarse su participación.

El mediador cuidará que el proceso siga las reglas fijadas en inicio, puede aconsejar a

las partes e instruirlas en lo que significa el proceso que él ya conoce, en el que es experto,

además de mostrarles las ventajas o desventajas que considera con ciertas soluciones

involucrándose en la elaboración del acuerdo final.

Para Folberg y Taylor29 el mediador tiene que actuar en la mediación desempeñando

distintas labores, entre las cuales destacan:

Enfocarse a lo que las partes consideran como positivo eliminando lo negativo.

Tomar en cuenta los sentimientos que se ocasionan a partir del conflicto.

Las partes son quiénes conocen de forma más completa el problema que enfrentan,

por lo tanto respetar lo que ellas decidan.

El compromiso que desarrollen las partes hacia las decisiones que tomen los harán

más responsables de la solución y de su ejecución.

La historia de las partes puede ser importante como herramienta para predecir

necesidades, intenciones, habilidades y reacciones de las decisiones que se tomen.

La forma en que se tomen en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior

determinará la duración del convenio final.

Este convenio debe contemplar la posibilidad de que sea modificado ante el posible

cambio en las relaciones entre las partes.

El mediador debe contemplar distintas técnicas, programas y tareas que se apliquen

a la mediación en particular de acuerdo a las características específicas.

29 Citado por Fisas op. cit., p. 207

34

Page 38: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

Los mediadores deben hacer uso de distintas técnicas agrupadas en tres grupos

como son la comunicación, la formulación de estrategias y las estrategias de manipulación.

Las técnicas de comunicación están directamente asociadas con el procedimiento de

mediación basadas en el contacto con las partes, la confianza que se logre entre ellas,

procurar su interacción, identificar los intereses no confesados, clarificar la situación, evitar

tomar partido por alguna de las partes, desarrollar acuerdos de confianza, proporcionar

información faltante, transmitir mensajes entre ellas, promover la comunicación eficiente,

ofrecer evaluaciones positivas y permitir que los intereses de las partes sean discutidos.

Para la formulación de estrategias será necesano que el mediador escoJa con

cuidado el lugar de reunión, que controle las etapas y formalidad del procedimiento,

controlar el ambiente psicológico, establecer protocolo, asegurar la privacidad del

procedimiento, sugerir procedimientos que considere más adecuados, resaltar los intereses

comunes, reducir las tensiones, controlar los tiempos, controlar primero los conflictos

menores, estructurar una agenda, ayudar a visualizar un contexto que arroje logros

aceptables, ayudar a las partes a respetarse, mantener el procedimiento concentrado en lo

importante, hacer sugerencias y propuestas sustantivas y sugerir las concesiones que las

partes pueden hacer.

Sobre las técnicas de manipulación las actividades son: mantener a las partes sobre

la mesa, cambiar las expectativas de las partes, tomar responsabilidad por las concesiones,

hacer ver a las partes los costos de no lograr un acuerdo, proporcionar y filtrar información,

ayudar a los negociadores a acordar un compromiso, recompensar las concesiones hechas

por las partes, presionar a las partes para mostrar flexibilidad prometer recursos, ofrecer

vigilar el cumplimiento del acuerdo resultante o final, aumentar incentivos y establecer

castigos, amenazar con terminar la mediación30.

30Bercovitch,op. cit., nota 18, p. p. 137,138.

35

Page 39: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

Cada mediador será responsable de hacer uso de las técnicas que considere

necesarias, incluso se puede tratar de una mediación formal o informal, según se sigan

reglas específicas o no, normalmente es aconsejable que las mediaciones informales se

sigan cuando el mediador es ya un experto y sabe cómo darle seguimiento y un curso que

pueda dar los mejores resultados según sea el caso pero los puntos que se deben cuidar

inevitablemente son cambiar el ambiente psicológico entre las partes, la percepción de lo

que está en disputa y la motivación de las partes para alcanzar un acuerdo.

Dentro del procedimiento de mediación es necesano que el mediador tome en

cuenta el uso de ciertas técnicas previstas por Lawrence Susskind and Jeffrey Cruikshank:

En la etapa de pre-negociación es recomendable que para dar inicio haya una

reunión de la que ya antes hemos hablado para identificar los intereses y acordar la forma

en que se habrá de construir el procedimiento. Una vez hecho esto, establecer la

representación de quien tendrá la posibilidad de actuar en nombre de las partes para

entonces establecer una agenda que habrá de llevar el procedimiento con la aprobación de

las partes y finalmente acordar la forma en que se habrá de averiguar los hechos y el uso de

peritos sobre materias específicas de la información que se requiera.

Durante la etapa de la negociación deberá, en primer lugar, participar inventando

opciones; estableciendo las reuniones antes mencionadas con las partes para examinar

intercambios posibles; trabajar en un acuerdo escrito a través de un texto simple y

entendible para todos; tratar de que las partes lo firmen y se obliguen a cumplirlo y

finalmente ratificarlo.

La implementación o post-negociación implica la designación de formas que

vigilarán el cumplimiento del acuerdo al que se haya llegado, esto muchas veces tiene que

ver con la forma de negociar después de haber establecido el convenio fina1 31•

31 Susskind, Lawrence y Cruikshank, Jeffrey," Mediation and Other Forms of Assisted Negotiation", Negotiating Environmental Agreements, USA, lsland Press, 2000. p.252

36

Page 40: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

Estas consideraciones fueron aplicadas a conflictos ambientales, pero las formas de

actuación se ven muy ligadas a lo que generalmente se espera de los mediadores.

El papel del mediador posee implicaciones éticas, puede ser que los mediadores se

encuentren formados en profesiones distintas al derecho, pero siempre en el actuar de un

mediador se debe contemplar la auto-restricción respetando los principios éticos que rigen

su actuar. En este aspecto las instituciones administradoras de procedimientos de mediación

juegan un papel muy importante para establecer los puntos de partida de instrucción,

capacitación y entendimiento sobre las expectativas que se tienen respecto a la actuación

del mediador. Los puntos más importantes abordados respecto a la actividad de los

mediadores son la justicia, la certificación, el sigilo y la responsabilidad, cuestión que cobra

importancia por las implicaciones que puede tener una participación poco responsable del

mediador, se ha pensado incluso en crear un código de conducta que evite malos usos de

este procedimiento que, sin burocratizarlo, permita limitar las malas prácticas.

B. ¿Por qué usar la mediación en las controversias comerciales internacionales?

Como ya hemos analizado la mediación es un medio de solución de controversias

que tiene varias características muy particulares entre las cuales resaltan la actuación de las

partes, del mediador y el requisito sine qua non: la voluntad de las partes a participar.

Además de esto analizamos que la mediación puede variar mucho dependiendo del

conflicto y de las partes que participan en ella. Aunque la mediación ha dado muy buenos

resultados en distintas áreas lo que aquí nos ocupa es la mediación comercial.

Existen dentro de la mediación comercial condiciones que hacen necesario su uso,

una de ellas es que las relaciones comerciales implican relaciones a largo plazo que hacen

necesario que las partes logren un acuerdo favorable que no las erosione. Otra cuestión es

que cuando los conflictos se hacen públicos, como puede suceder en los asuntos llevados

ante tribunales, esto se puede convertir en mala publicidad y revelación de información

importante para los involucrados; inclusive al tratarse de relaciones comerciales

37

Page 41: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

internacionales convertirse en cuestiones públicas importantes de relaciones exteriores y

comercio transnacional.

Bajo estas consideraciones la característica de confidencialidad de los medios

alternos de solución de controversias se hace necesaria. El arbitraje es el medio elegido por

excelencia, sin embargo, tanto las controversias ante tribunales como el arbitraje implican

un conflicto que resultará en una decisión elaborada por un experto y que será impuesta a

los involucrados, esto no ocurre en la mediación, en este medio las partes elaborarán la

decisión a la que se obligarán cumplir en donde no hay vencedores ni vencidos32, lo

importante no es quien tiene la razón sino lograr una solución aceptable para todos que

refleje las pretensiones de los participantes lo que la hará más aceptable a largo plazo que la

decisión impuesta.

Normalmente, la mediación es un procedimiento flexible que si bien debe seguir

ciertos pasos cuando es establecida, el objetivo es principalmente lograr un acuerdo, por lo

que las partes pueden modificar las reglas en cualquier momento. La autoridad en la

mediación la tienen los propios participantes. Además, la mediación implica un importante

ahorro en tiempo y costos que implica todo litigio ya sea ante los tribunales judiciales o en

un arbitraje, no se siguen las normas sustantivas que estos dos procesos tienen en los

sistemas judiciales; otra cuestión muy importante es que la mediación mitiga el impacto de

las normas jurídicas, es decir, al tratarse de una solución convenida no tiene que ser

forzosamente basada en consideraciones de derecho, aunque si hay límites establecidos por

las normas, las partes pueden convenir lo que consideren conveniente para todos según lo

"d . bl 33 cons1 eren Justo y razona e ·.

La comunicación que se logra entre los participantes a través de la mediación

favorece la celebración de un convenio resultante de la cooperación en un proceso

12 Se crea una solución ganar-ganar en la que las partes sienten la tranquilidad de haber logrado el mejor arreglo posible. 33 www.arbitrajecanaco.com.mx, op. cit., nota 5.

38

Page 42: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

estructurado. Las partes pueden pactar la mediación en una cláusula contractual o en un

convenio independiente al contrato establecido.

Algunos estudios revelan mediante estadísticas que las evaluaciones post-mediación

resultan más favorables que las llevadas a cabo después de un litigio, por ejemplo, según el

Denver Custody Mediation Project en 1982 la tasa de convenios logrados mediante

mediación fue de 58%; el Toronto Conciliation Project arrojó un 70% de parejas que

llegaron a un acuerdo antes de tribunales; otro Centro con gran éxito fue el Family

Mediation Center en Óregon que tras dos años de haber sido creado reportó que el 80% de

los casos llegaron a un acuerdo, estos centros tratan asuntos familiares pero también hay

otros que abarcan cuestiones financieras y como ya hemos dicho las relaciones comerciales

tienen implicaciones que requieren también consideraciones especiales.

Podemos hablar de que las relaciones comerciales internacionales requieren el

mismo trato que las relaciones familiares, ante un mundo interconectado tanto en el ámbito

público (relaciones entre Estados) como en el ámbito privado, no es fácil dejar de hacer

negocios con otros países y con grandes empresas transnacionales. Ante estas

consideraciones el ámbito familiar en donde la mediación ha surtido tantos efectos

positivos podemos considerar que en el ámbito comercial puede suceder lo mismo. Con la

finalidad de no erosionar las relaciones y de llegar a acuerdos que para las partes parezcan

justos se puede utilizar un medio que evite la confrontación entre los involucrados.

El procedimiento en sí propicia la reunión de las partes contrarias que mediante el

diálogo podrán exponer razones, argumentos y posturas que darán a conocer a la

contraparte una parte de los hechos que puede ser desconocida para ella; todo esto en

ausencia de legalismos inútiles y ataques infundados.

Actualmente la mediación comercial ha tenido importantes avances y en años

próximos esto se desarrollará aún más, ya que las resoluciones que obedezcan a las

necesidades deben favorecerse aún más que los conflictos.

39

Page 43: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

C. Legislación en el marco internacional.

Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil

Internacional (CNUDMJ).

Los expertos opinan esta Ley tenía como propósito establecer una legislación

modelo sobre conciliación, estableciendo (i) disposiciones no obligatorias que sirvieran

como reglas supletorias, (ii) certidumbre respecto de la admisibilidad de pruebas en litigios

o procedimientos de arbitraje futuros, (iii) certidumbre respecto de la función del

conciliador en litigios o arbitrajes futuros, (iv) uniformidad en la ejecución de convenios

conciliatorios alcanzados en procedimientos de conciliación, y (v) regular la suspensión de

la prescripción34.

La Ley Modelo recomienda que se haga la distinción entre lo que implica una

conciliación internacional para la cual también esta ley será aplicable. La consideración

dependerá de la ubicación de los establecimientos de las partes, el lugar en donde habrán de

cumplirse las obligaciones principales, el lugar que esté más vinculado a la controversia y

cuando no haya establecimiento se tomará el lugar de residencia habitual de las partes o

inclusive si las partes así lo convinieren, se tratará de una mediación internacional.

Hay dos puntos importantes a considerar en el artículo l de esta Ley, el primero es

que la Ley podrá ser aplicable tanto si la conciliación es establecida por otra ley como

requisito, instrucción de algún órgano encargado de la resolución de una controversia ya

sea, jurisdiccional o arbitral, sin embargo, la ley dejará de surtir efectos cuando la

conciliación se dé durante un proceso jurisdiccional o arbitral ya iniciado.

34Abascal Zamora, José María, "Algunas consideraciones sobre la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre conciliación comercial internacional", Boletín Informativo de Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, Año 4, número 9, México, 2004, p. p. 2-6, www.arbitrajecanaco.com.mx

40

Page 44: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

Para la interpretación de la ley deberán prevalecer los principios sobre los que se

inspira, el origen internacional y promover la uniformidad y observancia de la buena fe, si

hay disposiciones que no resuelva debe tomar en cuenta estos principios.

La Ley Modelo considera a layoluntad de las partes como eje para fijar el curso que

habrá de seguir el procedimiento, esta es la regla que deberá prevalecer sobre el curso del

mismo, sin embargo, el conciliador puede también dirigir el procedimiento en la forma que

estime conveniente. La aceptación de someterse a la conciliación debe ser expresa y se

considera posible el auxilio de una institución administradora básicamente en los mismos

términos que lo establece el Reglamento y que serán analizados más adelante.

Se establecen reglas respecto a la confidencialidad, evitando que una vez terminado

el procedimiento se hable de que durante el mismo haya existido la invitación de una de las

partes a conciliar, opiniones o sugerencias de arreglo, declaraciones o hechos reconocidos,

propuestas del conciliador, si una de las partes se declaro dispuesta a aceptar un arreglo y

otros documentos preparados durante el procedimiento. Los órganos jurisdiccionales y

arbitrales tienen bajo esta ley la obligación de desechar una prueba basada en estos hechos

a menos que tenga propósitos de cumplimiento o ejecución del acuerdo de transacción

pactado. Este tipo de disposiciones lo que intentan es proteger el procedimiento, ya que en

caso de que estas consideraciones no fueran hechas se provocaría que las partes que

intentan conciliar limitaran la comunicación durante el procedimiento de conciliación y no

se favorecería la confianza entre ellas y hacia el conciliador.

Las formas de dar por terminado el procedimiento son las mismas contempladas por

el Reglamento que analizaremos más adelante, al igual que la imposibilidad del conciliador

de actuar como árbitro, sin embargo, no se habla de estar imposibilitado para ser

representante o abogado de alguna de las partes, como si sucede en el Reglamento.

Se contempla también el hecho de que las partes no acudan a los tribunales o a un

procedimiento arbitral mientras se cumpla determinado plazo y los tribunales

41

Page 45: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

jurisdiccionales o arbitrales deberán respetar el cumplimiento de esta condición en la

medida en que otros derechos se salvaguarden.

Se trata en el Artículo 14 de la Ley Modelo la cuestión relativa a la ejecutabilidad

del acuerdo de transacción. En realidad la Ley Modelo sólo dice que dicho acuerdo será

susceptible de ejecución y vinculante para las partes y en esta medida se posibilita a los

Estados para que establezcan el medio de ejecución que consideren adecuado. Más adelante

trataremos con más detalle esta cuestión que resulta de vital importancia para el uso de este

tipo de procedimiento.

Cabe señalar que en opinión de los expertos hubo temas que no se abarcaron dentro

de la Ley Modelo, esto puede ser porque siempre este tipo de cuerpos normativos presentan

dificultades al tratar de armonizar distintos sistemas jurídicos, y no sólo eso, sino que las

leyes no tienen implicaciones sólo respecto a la aplicación de la propia ley van más allá al

conectarse con otras como los códigos civiles, mercantiles o de comercio de cada país.

Los puntos que no fueron tocados por la ley y que valdría la pena que lo hubieran

sido son35:

La existencia, validez y aplicabilidad del acuerdo de conciliación, ya que sólo se

habla de el inicio del procedimiento como antes lo mencionamos y de la posibilidad de que

en caso de no darse el consentimiento expreso la oferta se tendrá como rechazada; esto

puede entenderse en el contexto de la idea que antes planteamos de que la conciliación no

puede darse en rebeldía, por lo que podría considerarse como un requisito de existencia, sin

embargo, esto no se trata de esta forma en la Ley Modelo.

Otros puntos son las facilidades que proporcionan un juez o árbitro que faciliten la

concertación de un arreglo, ya que el artículo 1.9 menciona que esas facilidades no serán

propiamente consideradas como una conciliación y no estarán dentro del ámbito de

35 ldem.

42

Page 46: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

aplicación de la Ley Modelo, esto no debe interpretarse como facultad de éstos para actuar

como conciliadores.

Otro punto muy importante es que no se establece para el conciliador ninguna

responsabilidad respecto al fraude, la mala fe o el fracaso de la conciliación debido a su

mala actuación, puede incluso surgir un acuerdo de transacción que en la opinión de una de

las partes haya sido injusta lo que dará pie a exigir la nulidad del acuerdo e incluso la

indemnización por daños y perjuicios tanto del conciliador como de una las partes. En una

era en la que la responsabilidad y la transparencia son tan importantes se deberían

establecer consecuencias legales para los conciliadores que incumplan las reglas del

procedimiento en perjuicio de una de las partes o incluso de ambas, es normal que por

cuestiones públicas este criterio no se haya uniformado en la Ley Modelo pero las leyes

nacionales debe tomar en cuenta estos puntos36.

Reglamento de Conciliación de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho

Mercantil Internacional (CNUDMI).

El 4 de diciembre de 1980 fue aprobado el Reglamento de Conciliación de la

CNUDMI37 ofreciendo reglas procesales que podrían ser remitidas por las partes de un

contrato para la solución de los conflictos que pudieran surgir en sus relaciones

comerciales. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó dicho Reglamento por el

valor que tiene la conciliación como medio de arreglo, además de alterno, amistoso,

sobretodo en lo que respecta a las relaciones comerciales internacionales. Como en la

mayoría de los ordenamientos jurídicos desarrollados por la CNUDMI lo que se intenta es

crear un ordenamiento que sea fácilmente acatable en países con distintos sistemas

jurídicos, sociales y económicos.

El Reglamento cuenta con 20 artículos que regulan todo el curso del procedimiento,

desde su inicio hasta su conclusión, la designación de los conciliadores y las actuaciones de

36 ldem. 37 Resolución 35/52, aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1980.

43

Page 47: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

las partes tomando en cuenta puntos de gran relevancia e interés como la confidencialidad y

admisibilidad de pruebas en procedimientos posteriores a la conciliación y los límites que

se establecen a las partes para acudir a una vía judicial o arbitral durante el desarrollo de un

proceso conciliatorio.

El Reglamento encuentra su base en considerar a la conciliación (o mediación)

como un procedimiento amistoso de resolución, lo que limita su aplicación a que las partes

"expresamente" lo hayan acordado dentro del contrato que han celebrado y del cual puede

surgir la controversia, incluso al ser amistoso se permite que las partes modifiquen de

forma parcial lo establecido por el mismo Reglamento; obviamente el mismo se considerará

aplicables siempre y cuando no vaya en contra de ninguna disposición de derecho que no

se pueda derogar (Artículo l ).

Para ver iniciado el procedimiento, al ser un procedimiento amistoso, las dos partes

deben estar expresamente de acuerdo en someterse al mismo. Se hace una invitación que

debe ser por escrito, esto con el afán de mantener la formalidad que confirme la voluntad de

las partes de someterse, la cual debe hacer referencia de forma breve a la controversia. La

parte "invitada" debe manifestar su aceptación también por escrito, esto es muy importante,

tanto, que incluso si la aceptación no se manifiesta en un periodo de 30 días se da la opción

de que esto se manifieste como un rechazo (Artículo 2)38, Las partes deben demostrar en

todo momento esta disposición en la forma en que colaboran con el conciliador (Artículo

11 ).

El Reglamento plantea también la posibilidad de contemplar uno o vanos

conciliadores, si es el caso deberán actuar de consuno, es decir, bajo los mismos

parámetros; sin embargo, hay que tomar en cuenta que como en todo procedimiento el

hecho de que haya más participantes esto también puede dificultar llegar a una decisión ya

que a pesar de que los conciliadores están ahí para facilitar la elaboración de un acuerdo en

38 Esto debe ser así ya que no hay forma de manejarlo como aceptación tácita, aunque el reglamento hable de una opción, ya que inclusive si se eligiera hacerlo así de nada servirá si la otra parte no participa en el procedimiento, ya que al requerir la participación activa de ambas partes sería ilógico pensar en la conciliación en rebeldía.

44

Page 48: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

ocasiones resulta imposible que aparten sus propias posiciones y traten de defenderlas o

quieran aplicar criterios distintos para llegar a la resolución.

Para la designación de un conciliador las partes deben tratar de ponerse de acuerdo,

esto por la figura que el conciliador representa y la confianza que ambas partes deben tener

en él y en que realmente los ayudará, si son dos se facilita el nombramiento ya que cada

parte nombra a uno pero hay que entender, y sobretodo los conciliadores deben hacerlo, que

su actuación en el procedimiento no es como abogado de una de las partes porque el

carácter de imparcialidad es una obligación continua que debe cumplirse durante todo el

procedimiento (Artículo 7), e incluso una vez concluido éste, el conciliador está

imposibilitado para fungir como árbitro, representante, asesor o testigo de ninguna de las

partes si éstas acuden a otro medio para la solución de su controversia (Artículo 19).

Sobre el nombramiento las partes podrán acordar la participación de una institución

o persona que consideren apropiada, ya sea en la recomendación de nombres o en el

nombramiento directo cuidando que la persona designada tenga el carácter de

independiente e imparcial de las partes e incluso se habla de tener en cuenta el

nombramiento de una persona que no tenga la misma nacionalidad que las partes (Artículo

4). El Reglamento es claro respecto a la función que debe jugar el conciliador, como ya

dijimos la parte más importante es la imparcialidad e independencia pero también debe

saber el papel que juega dentro del procedimiento, que es el de ayudar y favorecer un

acuerdo entre las partes tomando en cuenta principios de objetividad, equidad y justicia;

derechos y obligaciones pactados por las partes o usos propios de la actividad mercantil, en

algunas ocasiones más que cuestiones de estricto derecho. El procedimiento no debe perder

su carácter flexible y debe en todo momento seguir el curso que las partes estimen

conveniente. Es en estas consideraciones donde se faculta al conciliador para participar en

el procedimiento y éste adquiere connotaciones diferentes a simples negociaciones; el

conciliador tiene la facultad de proponer una transacción a la controversia, sin necesitar que

se fundamente o se haga por escrito, sin formalidad alguna; esta facultad también la tienen

las partes (Artículo 12). El Reglamento permite para el curso del procedimiento la

intervención de una institución que administre todo el curso del procedimiento (Artículo 8).

45

Page 49: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

En el procedimiento contemplado por este Reglamento se procura que las partes

comuniquen a las otras y al conciliador los documentos o manifestaciones que informe, esto

con la finalidad de ahorrar tiempo en la comunicación entre los involucrados, la primera

será cuando el conciliador solicite de las partes la exposición de la controversia y los puntos

de litigio; el conciliador podrá solicitar aumentar los argumentos y anexar medios de

prueba, además de los documentos que considere adecuados, lo que nos recuerda un poco la

cuestión del tan discutido proceso de discover/9 norteamericano y que ha sido también, en

cierta medida, adoptado por el arbitraje.

Como en otros medios alternos de solución de controversias la representación es

libre a la elección de las partes. Respecto a este tema se permite también que el conciliador

tenga reuniones con una parte o con ambas, ya sea de forma oral o por escrito y puede

revelar esta información a la otra parte, a menos que se haya hecho mención de no hacerlo

(Artículo 1 O); estas disposiciones tienen la finalidad de proteger la confidencialidad que se

pretende respecto a ciertos aspectos. Esta confidencialidad se hará extensiva a todo el

procedimiento y al acuerdo de transacción, excepto cuando se trate de fines de ejecución y

cumplimiento (Artículo 14). Todas las actuaciones dentro del mismo procedimiento

permanecen confidenciales al no poder ser presentadas como pruebas en un procedimiento

arbitral o judicial, esto se refiere a opiniones o sugerencias de la otra parte para solucionar

el conflicto, hechos reconocidos por la otra parte, propuestas del conciliador o el que la otra

parte haya aceptado o se haya negado a dicha propuesta (Artículo 20).

Uno de los asuntos básicos respecto al procedimiento de mediación o conciliación

es el que tiene que ver con el acuerdo de transacción y su ejecutabilidad. El conciliador

tiene la posibilidad e incluso el deber de elaborar un proyecto de transacción respecto del

cual las partes podrán hacer modificaciones, una vez que se apruebe podrán elaborar un

acuerdo escrito de transacción que pondrá fin a la controversia y obligará a las partes a

cumplir en los términos en que se obliguen (Artículo 13). El procedimiento conciliatorio

39 En el sistema de common law se permite que el juez solicite a las partes los elementos de prueba que considere convenientes para resolver la litis más allá de lo que las partes aportan como pruebas en su defensa, dando la posibilidad de conocer de forma más completa los hechos.

46

Page 50: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

también se puede ver terminado de forma anticipada por que en opinión del conciliador no

se llegará a ningún acuerdo o por la declaración de las partes o de una de ellas (Artículo

15).

Otra cuestión principal es que mediante el uso de este Reglamento las partes se

obligan a no acudir a los tribunales o al arbitraje durante el curso de la conciliación, salvo

que los derechos en conflicto se encuentren vulnerables a ser violados (Artículo 16); esto

resulta lógico en virtud de que cuando alguna de las partes adquiere una actitud litigiosa la

conciliación se torna prácticamente imposible y se pierde la tan importante disposición de

mediar.

En este Reglamento se contempla en primer término al conciliador como

administrador del procedimiento, es por eso que él será el encargado de liquidar las costas

(Artículo 17) y solicitar los anticipos incluso si éstos no son cubiertos el conciliador puede

suspender el procedimiento y una vez terminado el procedimiento debe rendir cuenta de los

mismos y devolverá las cantidades sobrantes en caso de haberlas (Artículo 18), sin

embargo, cabe la posibilidad de pedir la asistencia de una Institución para tales efectos. Es

importante señalar que respecto a las costas el Reglamento hace una lista enunciativa de lo

que se considera dentro de este concepto, como son: honorarios "razonables" del

conciliador, gastos de viaje y demás expensas del conciliador, gastos de viaje y expensas de

los testigos consentidos por las partes, honorarios de los peritos y los gastos que se

ocasionen por la asistencia de una institución.

Aquí es importante destacar que los gastos del conciliador deben ser manejados de

forma clara por las partes desde un inicio ya que muchas veces este precepto puede mal

interpretarse. Debido a que en la conciliación no hay un perdedor no se puede condenar a

éste al pago de las costas por lo que cada parte deberá asumir la mitad de las costas

generadas.

Final mente cabe señalar que dentro del acuerdo de transacción normalmente se

prevé una cláusula de sometimiento al arbitraje.

47

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Page 51: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

Mediación en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN).

En el artículo 2007 del TLCAN se prevé como un medio de solución de

controversias a la mediación. El párrafo 5 de dicho artículo establece una Comisión con la

finalidad de apoyar a las partes consultantes a lograr una solución satisfactoria que podrá,

entre otras cosas:

b. recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos

de solución de controversias; ... "

El otro artículo que promueve el uso de los medios alternos de solución de

controversias es el 2022, en donde se establece que las partes firmantes deben promover y

facilitar el recurso del arbitraje y de otros medios alternativos para la solución de

controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio, a

través de medios que cuiden la observancia de los pacto arbitrales a través de la

Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975 y del

reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien ajustándose a la

Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias

Arbitrales Extranjeras de 1958. Se prevé además la creación de un Comité Consultivo

encargado de realizar informes y recomendaciones encaminados a mejorar el uso de estos

medios.

Sin embargo, no se le da a la mediación el mismo trato que se le da al arbitraje, es

por eso, que en numerosas ocasiones se ha planteado que el arbitraje es el medio alterno de

solución de controversias preferido por el TLCAN y en esos términos es el medio que ha

gozado de mayor difusión y apoyo por este y otros ordenamientos internacionales. En las

controversias relacionadas con la inversión de acuerdo al artículo 1118 se habla de su

resolución mediante consulta o negociación, sin mencionar nada acerca de la mediación,

48

Page 52: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

pero el hecho de que la negociación esté contemplada como un medio de solución de

controversias le permite ser una posibilidad.

En la opinión de un experto en los medios alternos de solución de controversias,

Steven Andersen40, Vicepresidente de ICOR (lnternational Center far Dispute Resolution)

la división internacional de la American Arbitration Association (AAA) son varios los

motivos por los cuales la mediación no es utilizada en la misma escala que el arbitraje en la

forma de resolver controversias entre los tres países miembros del TLCAN.

La primera razón tiene que ver con que las partes de una controversia se sienten más

cómodas al usar medios con los que ya están familiarizados. Esto se suma a que los

participantes no conocen suficiente la forma en que se desarrollan los procedimientos que

varían en gran medida de lo que la tradición de los sistemas legales establece; esta idea se

puede ver disminuida en gran medida mediante la labor educativa que respecto a estos

medios se realice. Esto debe abarcar cuestiones que impacten en los tres países, y es la

discusión que siempre ha llevado implícita las consideraciones al TLCAN, la forma en que

se abordarán las diferencias entre los tres países tanto culturales, sociales y de lengua.

Pero lo que se intenta decir aquí es que debemos considerar las diferencias para

convencer al usuario de que es un buen medio y no simplemente negarlas como si eso

hiciera que no existieran.

Un punto de apoyo muy importante es el trabajo que la Comisión del TLCAN y las

instituciones dedicadas a prestar este servicio hagan en la promoción de este medio, esto

provocaría mayor difusión y uso; mencionarlo claramente como medio en la parte de

resoluciones de disputas de sujetos privados o anotaciones que permitan medio más

eficaces para ejecutar las resoluciones a las que se lleguen a través de la mediación en la

forma que lo dispuso la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias

40 Andersen, Steven, "Mediation and the North American Free Trade Agreement" en Carbonneau, Thomas E. (editor), Handbook on lnternational Arbitration & ADR, United States of America, American Arbitration Association, 2006, p.p. 263-278.

49

Page 53: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

Arbitrales Extranjeras de 1958 (Convención de Nueva York). Otro punto a revisar es que

para participar como mediador no se requiere de ninguna certificación, el autor considera

importante que los mediadores tengan una preparación especial delimitada por la Comisión

de TLCAN y que sea seguida por los Centros Nacionales. Así se garantizará que los

mediadores sean expertos en las técnicas de mediación y que su labor será la adecuada.

Más allá de las controversias entre particulares se debe tomar en cuenta que en las

disputas entre dos Estados conceptos como la buena fe y las relaciones a largo plazo son

puntos críticos a considerar cuando hay una inconformidad respecto a las mediadas

tomadas por los países contratantes.

Con el propósito de promover y difundir el uso de los medios alternos de solución

de controversias bajo el auspicio del artículo 2022 antes mencionado se creó en 1995 el

Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas (CAMCA). Este centro fue

creado con la finalidad de dar a los hombres de negocios un foro internacional que les

permitiera de forma eficiente dar solución a los conflictos comerciales que surgieran

dentro del área de libre comercio. Fue creado entre la Asociación Americana de Arbitraje

(AAA), el Centro de Arbitraje Comercial de la Columbia Británica, la Cámara Nacional de

Comercio de la Ciudad de México y el Centro de Arbitraje Comercial Nacional e

Internacional de Québec, cada una de estas instituciones dirigen una sección de CAMCA y

los casos pueden ser enviados a cualquiera de sus oficinas41• CAMCA cuenta con sus

propias reglas de arbitraje y mediación y tiene diseñada una cláusula arbitral y un acuerdo

arbitral, además de que prevé el uso de la mediación antes de someterse a un arbitraje. Las

reglas del CAMCA cumplen con lo establecido en UNCITRAL, se contempla un panel

multinacional de mediadores que implica que para que un mediador sea efectivo es

necesario que conozca los antecedentes de los sistemas legales de las partes que pueden

afectar la forma en que se desarrolla la mediación pero también que esté consciente de las

41 "El Centro de Arbitraje y Mediación para las Americas (CAMCA)", Boletín Informativo del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, Enero de 2002, año 2, No. 2, www.arbitrajecanaco.com.mx, p.p.10-11

50

Page 54: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

dificultades que implica el TLCAN; se establece el nombramiento de mediadores a través

del sistema de lista si es que las partes no nombran a nadie y el mediador podrá ser

recusado y sustituido, además su actuación está limitada. La confidencialidad y privacidad

son puntos que se contemplan y se prevén tres formas de terminar la mediación: por

ejecución del convenio entre las partes, por declaración del mediador en sentido de que no

tiene caso continuar y por declaración de una parte o ambas en dicho sentido.

La cuestión que hay que tomar en cuenta es que la difusión de los medios y el uso

de los mismos se ve reflejada no solo entre los países miembros del tratado sino entre los

hombres de negocios que se benefician de la apertura en el mercado, actualmente se

visualiza al arbitraje como el medio por excelencia que dará solución a las controversias

surgidas entre dos empresarios nacionales de cualquiera de los tres países miembros. Es

difícil que un hombre de negocios mexicano se sienta cómodo al pensar que en caso de una

controversia con su contraparte estadounidense tendrá que litigar frente a cortes de ese país.

Sin embargo, como ya lo hemos mencionado no cree tampoco que una mediación sea una

opción viable para resolver su controversia, la mediación se percibe ventajosa para una

cultura que sabe manejar la debilidad de sus contrincantes y finalmente puede que no haya

una solución al final del día y se termine recurriendo al arbitraje.

Es por esto que se ve necesario que haya una verdadera formación en el uso de la

mediación, lo mismo sucedía con el arbitraje cuando empezaba a ser usado, ahora se habla

de que los sistemas de common law y civil law han encontrado en el arbitraje a su punto

medio, puede ser que este punto medio no se vea limitado al arbitraje en sí, sino a los

medios alternos de resolver controversias, en donde se atiende más a las necesidades de las

partes que a los tecnicismos jurídicos que caracterizan a uno u otro sistema jurídico y lo

mismo puede suceder con la mediación si hacemos uso de los mecanismos adecuados de

difusión y si se le dan las armas necesarias para que el uso de la misma produzca frutos

entre los que la usan.

51

Page 55: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

La educación en el uso de la mediación atendiendo a las necesidades del mercado de

cada uno de los países debe ser la clave, por ejemplo, en México debe ponerse especial

énfasis en el ahorro de tiempo y dinero que este medio puede implicar 42.

Una cuestión muy importante es que en la mediación, el problema del conflicto de

leyes no existe, es una decisión de las partes que puede tomar la forma y tener los efectos

jurídicos necesarios para resolver la controversia.

Si en el TLCAN se estableciera a la mediación como un medio de solución de

controversias de forma explícita dando parámetros mínimos para su uso se enviará un

mensaje claro de que las partes envueltas en una controversia deberán, al menos, conocer la

forma en que la mediación funciona43. Lo que se intenta con esto no es que el texto del

TLCAN sea modificado sino que de la misma forma que el arbitraje ha sido promovido y

apoyado por los diversos paneles de resolución de disputas establecidos bajo el auspicio de

este tratado, se intente establecer a la mediación como otro medio que debe ser probado

antes de llegar al arbitraje de una forma más efectiva y que de la misma forma se elaboren

parámetros a seguir para la formación de mediadores certificados que lleven a cabo

mediaciones exitosas.

D. La mediación en el Derecho Comparado: el caso de España, Argentina y Japón.

El caso de España. En España la mediación familiar es la forma de mediación que

ha sido más desarrollada, acompañada de la Ley 30/81 del 7 de julio conocida como la Ley

Divorcio. Todo surge en 1983 con los grupos de expertos psico-sociales que en algunas

comunidades ayudan al desarrollo de la mediación. Posteriormente en "el año 1988

empezaron a crearse servicios de mediación familiar en toda España, fundamentalmente en

Madrid, Bilbao y Barcelona, con gran éxito y, en muchos casos, subvencionados por el

42 ANDERSEN, op. cit., nota 40, p. 272 43 Ibídem, p. 277

52

Page 56: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales"44. Dado el Estado de Autonomías que rige en

España la protección de la familia se ha ido descentralizando y trasportando a las

Consejerías correspondientes lo que ha favorecido el uso de la mediación. Incluso se habla

de que en 2001, el 86% completó un programa de mediación, un 3% sigue en progreso y un

11 % lo interrumpió, aunque después de lograr acuerdos parciales. Además, el

cumplimiento de lo pactado es altísimo, en torno al 93% 45.

El trabajo que ha realizado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto a la

promoción de la mediación es muy importante, después de varias reuniones con los

miembros de las Autonomías se trabajó en una ley marco que establecería los parámetros

que se seguirían para el uso de la mediación en los asuntos familiares en cada comunidad

contemplando, entre otros temas, la necesidad de capacitar un cuerpo de mediadores

expertos en cuestiones familiares, tratando de evitar que se establezcan criterios distintos en

cada comunidad que dificulten el ejercicio de los mediadores en las distintas provincias.

Actualmente España cuenta con cuatro leyes de mediación familiar en distintas

Autonomías, las de Cataluña, Galicia, Valencia y Canarias. Los cuatro ordenamientos

fueron elaborados en 2001 y 2002, todas contemplan dentro de sus objetivos la regulación

de la mediación familiar y contemplan también la profesionalización de quiénes participan

como mediadores. Estas leyes tienen como principal objeto la protección de las relaciones

familiares y el apoyo para obtener resultados favorables para todos los que se encuentran

involucrados en la disputa mediante un acuerdo mutuo.

44 García Villaluenga, Leticia, Experiencias de la Mediación en España, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, 2007. http://www. cpacf. org. ar/verde/v AA Doct/arch Doctri/G Vi llaluenga. htm

45 Mediavilla, Manu, "La mediación «no es un servicio social más, sino un proyecto alternativo a las separaciones 'contenciosas'", Evasión, la verdad digital, http://canales.la verdad .es/g uiaocio/previa/reportajes/reportajes050802-1 . htm

53

Page 57: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

El primer principio establecido es la voluntariedad para someterse a la mediación, el

antiformalismo, la imparcialidad, la buena fe y un punto clave en la mediación, la

confidencialidad, cuestión que hace mucho sentido al ser los problemas familiares una

cuestión delicada de ventilar a la luz pública. Para su organización se contempla la creación

de Centros de Mediación que faciliten el curso de la misma. Es importante señalar que la

mediación será gratuita para todos aquellos que dentro del marco de la ley española gocen

de gratuidad.

El proceso contemplado en las leyes analizadas está en los términos planteados en el

apartado correspondiente de este trabajo para la mediación en general y se establece como

plazo máximo de duración los tres meses.

Tanto en la ley de Cataluña como en la de Valencia se contempla a los colegios de

expertos mediadores, no sucede lo mismo en la ley de Galicia.

Otros tipos de mediación que son ampliamente usados en España son los referentes

a la mediación escolar y la mediación penal, así como también la social-intercultural, con el

propósito de promover la tolerancia. Igualmente la mediación vecinal juega un papel

importante. La mediación en la salud y la laboral también son ampliamente usadas. Más

recientemente se está impulsando la mediación en el sector de los seguros.

Es importante resaltar que la mediación comercial no figura como una de las ramas

más evolucionadas de la mediación, se encuentra principalmente promovida por las

cámaras de comercio sin representar un alto índice de actividad. En general, España no se

ha caracterizado por un alto índice en el uso de los medios alternos de resolución de

controversias a pesar de ser una comunidad que al parecer lo necesita. Cuenta con una

Corte Española de Arbitraje de reciente creación que ha tenido mucha aceptación por parte

de la sociedad, lo que permite visualizar el uso de la mediación comercial y las

oportunidades que hay para su desarrollo.

54

Page 58: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

El Libro Verde sobre las Modalidades Alternativas de Solución de Conflictos en el

ámbito del derecho civil y mercantil elaborado por la Comisión de las Comunidades

Europeas contempla el uso de estos medios aunque no existe ninguna normatividad que

prevea su uso dentro de los Estados miembros, ya que principalmente se rigen por lo que

libremente acuerdan las partes y los acercamientos que hacen a los medios alternos, sin

embargo, se ha planteado la posibilidad de crear un mecanismo que se encargue de los

litigios transfronterizos que se están propiciando en la comunidad y la necesidad de

establecer mecanismos europeos encargados de mediar y arbitrar estos conflictos, esto se

informó en el Comunicado de la Comisión de 2000 y se iniciaría con una consulta que

arrojaría los elementos necesarios para la implementación de estos mecanismos.

Resulta interesante conocer como uno de los países europeos en los que se basa la

mayor parte de la tradición jurídica de Latinoamérica no haya contado desde antes con la

implementación de los medios alternos de solución de controversias en general y con la

mediación en particular en el ámbito comercial. A pesar de esto numerosos países

latinoamericanos ya cuentan con leyes de mediación y arbitraje que si bien no han tenido la

popularidad que se pensaría se han creado obedeciendo a necesidades sociales, tal es el

caso de Argentina del cual a continuación daremos una breve reseña.

El caso de Argentina. En los últimos años Latinoamérica ha tenido un gran

desarrollo en el uso y la promoción de los medios alternos de solución de controversias. Se

han creado distintos fondos que buscan apoyo y la creación y promoción de los Centros de

Mediación y Arbitraje en toda la región, se contempla dentro de los proyectos financiados

por el Banco Interamericano de Desarrollo a través el Fondo Multilateral de Inversiones

(BID/FOMIN), esto como respuesta a las estadísticas que han sido publicadas por las

orgamzac10nes internacionales dedicadas a la promoción y administración de estos

procedimientos como la Cámara de Comercio Internacional de París que reportó que en

1990 los casos de arbitraje internacional que incluían al menos una parte de algún país de

América Latina representaban sólo el 2.3 por ciento del total de casos recibidos por la CCI,

esto cambió para 1995 cuando se alcanzó más de triple de dicha cantidad al representar un

55

Page 59: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

7.3 por ciento, aumentando a 8.3 por ciento del total de casos recibidos por el Centro de

Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en 199846.

En Argentina la mediación fue declarada, mediante el decreto 1480/92, como un

asunto de Interés nacional, se estableció con esto la creación de una escuela de mediadores,

un programa piloto de mediación en los juzgados civiles de Buenos Aires y un cuerpo de

mediadores pertenecientes al sector público. El registro de mediadores dependerá

directamente del Ministerio de Justicia de la nación para su constitución, organización,

actualización y administración y los requisitos principales son ser abogado y adquirir la

capacitación requerida. Los primeros puntos atacados por la mediación fueron una vez más

los referentes a los conflictos familiares mediante la Ley de Protección contra la Violencia

Familiar, en donde se obliga al Juez Civil a someter a las partes a mediación47.

Posteriormente en 1995 se emitió la Ley número 24, 573 de Mediación y

Conciliación, dicha Ley contempla a la mediación y a la conciliación como dos

procedimientos distintos. Respecto a la mediación establece que debe ser obligatoria antes

de todo juicio promoviendo comunicación entre las partes y la solución extrajudicial de la

controversia, esto puede llevarse a cabo también ante mediadores privados. La excepciones

a este procedimiento lo son las causas penales, diferente a lo que sucede en España como

antes lo analizamos, acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio,

filiación y patria potestad, amparo, procesos de declaración de incapacidad, juicios

sucesorios y voluntarios, concursos preventivos y quiebras, y causas en el que el Estado

nacional sea parte48.

Por su parte, con esta ley se modifica al Código procesal respecto a la conciliación

creando una audiencia de apertura que el juez toma invitando a las partes a una conciliación

46 PALABRAS DEL SEÑOR ENRIQUE V. IGLESIAS, PRESIDENTE DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EN LA CONFERENCIA

"METODOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS COMERCIALES: EL CAMINO A RECORRER PARA AMERICA LATINA Y EL

CARIBE", Washinglon, D.G. 26 de oclubre 2000, hllp1/www3.iadb.org/mil/v2/speeches/iglesias.hlml

47 Herrera Trejo, Sergio, La mediación en México, México, Editorial FUNDA, 2001. p.p. 52-55 48 ldem.

56

Page 60: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

y conserva esta posibilidad durante todo el proceso, el acuerdo al que se llegare tomaría la

forma de un acta y la homologación la hará el juez, lo que facilitará su cumplimiento y

ejecución debido a que tomará la forma de una sentencia. La Ley 24,635 de Conciliación

Obligatoria de 1996 establece a la mediación laboral ante un organismo administrativo

como obligatoria.

Hasta este punto hemos hablado de dos países que perteneciendo a culturas

similares han hecho uso de la mediación en distintos contextos. Así la Ley de Mediación en

Argentina parece intentar ser un instrumento útil que la sociedad aún no se ha animado a

explotar. Por otro lado en España las diferentes legislaciones locales intentan también que

los medios alternos de controversias sean utilizados, sin embargo, el preferido sigue siendo

el arbitraje, es así que notamos que a pesar de los intentos legislativos en dos culturas que

parecen ser diferentes al tratarse de una europea y una latinoamericana siguen siendo

iguales en su tendencia hacia el uso de medios litigiosos para la resolución de conflictos ya

sea a través de las cortes o del arbitraje. Dadas así las condiciones tenemos que acudir al

elemento cultural del cual hablamos un poco antes para detectar lo que determina el uso de

la mediación, para fortalecer este punto hablaremos de una cultura distinta, la de Japón.

El caso de Japón. Hay en la cultura japonesa una fuerte resistencia al litigio, se

menciona en tono de broma que existen en Japón mayor número de personas que se

dedican a los arreglos florales que abogados49.

La mediación en Japón se utiliza desde el periodo Edo (1600- 1868), mientras que

el arbitraje es más bien un medio nuevo, la Ley de Arbitraje surgió más o menos en 1891.

La razón histórica de esto es que la sociedad japonesa ha tendido a pensar que el litigio

destruye las relaciones humanas y es una vergüenza ventilar un problema privado ante

autoridades públicas, lo cual facilita a la gente el uso de la mediación, el hecho de que la

mediación no tenga que proporcionar soluciones legalistas favorece que lo que se resuelva

49 Folberg, Jay y Taylor, Alison, "Mediación - Resolución de conflictos sin litigio", citado por Emilio Ayala Añazco, "¿Abogacía o Abogacías? ¿Distintas naturalezas o solo diferentes modalidades del ejercicio? Descripción y análisis", Revista jurisprudencia del Sur año 1998. http://www.pj.gov.py/tercera/revista js/abogaci.html

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Page 61: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

no sea precisamente lo justo conforme a la ley, smo lo que las partes que se están

sometiendo consideren justo en un ambiente de confianza. En la sociedad japonesa el

equilibrio de derechos es una cuestión muy importante, lo que se busca es acomodar los

intereses en conflicto y dar una solución en lugar de decidir quién se encuentra en mejor

posición.

La sociedad japonesa es una sociedad sumamente comercial y cuidan seriamente las

relaciones que establecen, al pensar que muy probablemente las relaciones se seguirán

dando en el lugar en donde surgió la disputa no consideran positivo el rompimiento que

ocasionaría un litigio. A pesar de que el sistema civilista de Japón critica que la mediación

no es lo suficientemente legalista y que en ocasiones los mediadores pueden hacer caso

omiso de las normas escritas, consideran que la mediación es un procedimiento mucho

menos traumático al evitar la confrontación entre las partes, lo que como en otros lugares

refleja este uso en los conflictos de familia.

La forma en que Japón ha favorecido el uso de la mediación entre los abogados es

invitándolos a participar como mediadores, de esta forma el sentido común que se adquiere

se puede transportar al ámbito legal, de la misma forma los jueces forman parte de los

comités de mediación provocando que la legalidad se respete, así se forma el equilibrio

entre la condición real de la sociedad y las leyes.

Por su parte la conciliación es también sumamente utilizada, la mediación es incluso

definida como un tipo de conciliación, con la diferencia de la participación de un tercero,

tanto la conciliación como la mediación son recomendadas y supervisadas por los

tribunales. Respecto a la conciliación una vez que ésta ha terminado, las partes llevan su

acuerdo a la forma de un contrato, de la forma de un convenio de transacción que si no es

respetado puede ser exigido ante un tribunal. Dado que los compromisos contractuales son

prácticamente imposibles de liberarse en Japón, estos acuerdos deberán ser cumplidos por

las partes en los términos que se han obligado, lo que se contempla en muchos casos es que

ante la imposibilidad de cumplir haya un periodo de renegociación.

58

Page 62: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

La conciliación que deriva de un tribunal al llegar a su fin y emitir un acuerdo final,

éste prestará mérito ejecutivo, es decir, su cumplimiento es exigible en forma de sentencia y

sólo se podrá anular si hubo vicios en el procedimiento, cosa que no sucede con frecuencia

al ser vigilado por una autoridad judicial.

Para llevar a cabo la mediación, el tribunal nombra un comité mediador formado

por dos mediadores y un juez, los mediadores normalmente son funcionarios públicos de

medio tiempo, si las partes no llegan a un acuerdo, pueden someterse a juicio, pero si lo

hacen la decisión prestará mérito ejecutivo en forma de sentencia con la salvedad de que

crea nuevos vínculos jurídicos entre las partes.

Las materias en las que más se ha favorecido el uso de la mediación en Japón son en

general los asuntos civiles, agrícola, arrendamiento de inmuebles, relaciones en curso entre

las partes, cuestiones familiares en donde incluso es un prerrequisito para someterse a

litigio, ya que no es bien visto que las cuestiones familiares se lleven ante los juzgados

públicos.

Se estima en 48% el éxito de los casos que se someten a mediación sin contar

aquellos que llegan a un acuerdo antes de emitir una decisión por escrito.

Existen varias razones por las cuales en Japón la mediación se prefiere incluso por

encima del sistema judicial. La primera es que los mismos tribunales apoyan su uso, los

mediadores son nombrados por la Corte Suprema, quienes son personas con una alta

calidad moral lo cual favorece el prestigio de los mediadores. Los procesos de mediación

son menos costosos al evitar gastos en abogados y en recursos (apelaciones); la mediación

es un proceso privado, confidencial, justo e imparcial al ser supervisado por el sistema

judicial. La última razón y la más importante es su efecto legal, las partes toman una

decisión autónoma que consideran les favorece a ambas, no se trata de una decisión

impuesta, pero esta decisión toma la forma de una sentencia que es perfectamente exigible

amabas partes.

59

Page 63: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

IV. La Mediación en México

A. La mediación en la legislación mexicana.

En México la mediación puede ser pública o privada dependiendo si es administrada

por un centro de mediación privado o a través de la regulación del sistema judicial. Si se

trata de una mediación privada ésta puede ser institucional o ad hoc. Los Centros más

destacados en la administración de procesos de mediación son el Centro de Mediación y

Arbitraje de CANACO y el Instituto Mexicano de la Mediación. Sobre la mediación

pública en últimos años ha habido una creciente tendencia del poder judicial por impulsar el

uso de la mediación creando centros de Justicia Alternativa que dependen de los supremos

tribunales de cada entidad federativa, esto se ha logrado a través de reformas a las leyes

orgánicas del poder judicial locales y la creación de leyes de justicia alternativa. Estos

centros tienen, generalmente, como ámbito de aplicación las materias civil, familiar y

material y establecen lineamientos básicos de la mediación y un cuerpo certificado de

mediadores50.

Quintana Roo, Querétaro, Monterrey, Oaxaca, Baja California Sur, Sonora,

Guanajuato y el Distrito Federal son los estados que cuentan con centros de mediación

pública.

La ley mexicana considera a la conciliación como un medio distinto a la mediación,

contemplando que en la conciliación el tercero puede proponer la solución previa a las

instancias judiciales en dos instancias, la administrativa y la judicial, en ésta última es un

paso previo al procedimiento judicial en las materias laboral y civil. En la materia

administrativa se procura conciliar los intereses de las partes, como por ejemplo, la

Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y la

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros51•

50 VON WOBESER Y SIERRA, S. C.,Guía legal para hacer negocios en México, México, 2006, p. 369 51 ldem. p. 370

60

Page 64: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

En el estado de Morelos se estableció la mediación víctima-ofensor que permiten

resolver asuntos en la preparación del ejercicio de la acción pena152.

B. La experiencia de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México y del

Instituto Mexicano de la Mediación.

Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

Fue fundada en 1874. Su principal función, además de servir como órgano de

representación, consiste en apoyar a los empresarios de los diversos sectores económicos en

el desarrollo de sus actividades. Como una forma de contribuir al desarrollo de las

actividades de los empresarios se ofrecen mecanismos eficaces para la solución de

controversias, a través de medios alternos de solución de controversias como son la

mediación y el arbitraje. Esta labor se hace mediante el Centro de Mediación y Arbitraje de

la misma Cámara que está presidido por un grupo de expertos que integran la Comisión de

Mediación y Arbitraje y el Comité Consultivo.

En la elaboración del Reglamento de Mediación en 2000 se adoptó el Reglamento

de Conciliación de la CNUDMI. El Reglamento de Mediación de la CANACO es aplicable

por acuerdo entre las partes, el cual puede darse antes de que se presente la controversia o

con posterioridad para determinar de mejor forma el ámbito de aplicación se recomienda

seguir las cláusulas modelo.

El Reglamento no está limitado a determinadas categorías de personas, es decir, se

deja abierto a controversias no únicamente de carácter comercial, ni a ciertos lugares puede

ser aplicado tanto dentro del ámbito nacional como internacional.

Para dar inicio del procedimiento la parte que toma la iniciativa debe enviar una

invitación por escrito, mencionando brevemente el asunto objeto de la controversia. El

52 Herrera Trejo, op. cit., nota 47, p. 66

61

Page 65: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

identificar el asunto controvertido proporciona certidumbre en cuanto al objeto de la

mediación, lo cual cobra especial importancia en casos de relaciones comerciales

complejas. Tomando en cuenta que la mediación depende absolutamente de la voluntad

que tengan las partes de llegar a un arreglo, el procedimiento se inicia sólo tras la

aceptación de la invitación de la otra parte.

Las reglas determinan que habrá un mediador a menos que las partes acuerden que

sean dos o tres, generalmente un solo mediador es suficiente y esto facilita que el

procedimiento sea rápido y poco costoso. La intervención de mayo número de mediadores

se justifica en controversias complejas que contemplen varias ramas o varios países.

Para hacer la designación del mediador o los mediadores, si se trata de

procedimientos con un solo mediador se procura que las partes se pongan de acuerdo, si

habrá dos mediadores cada una de las partes nombra uno y si habrán tres mediadores cada

una de las partes nombra uno y procurarán ponerse de acuerdo sobre el tercero, en caso de

que no lleguen a un acuerdo, los mediadores nombrados por las partes lo nombran.

El Reglamento de Mediación de CANACO contempla la posibilidad de asistir a las

partes recomendando nombres o haciendo directamente la designación del mediador. Una

vez nombrado el mediador cada parte debe presentar al mediador y a la otra parte, una

breve declaración escrita en la que se describa la naturaleza general de la controversia y los

puntos en cuestión. Si lo considera necesario el mediador puede solicitar mayor

información.

Las partes pueden hacerse representar o asesorar por personas de su elección

comunicándolo por escrito a la otra parte y al mediador con el fin de proporcionar certeza al

procedimiento indicando si la designación se hace a efectos de representación o

asesoramiento, lo cual cobra especial importancia en lo que respecta a la capacidad para

hacer y aceptar propuestas para solucionar la controversia.

62

Page 66: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

La función principal del mediador dentro del procedimiento consiste en ayudar a las

partes a lograr una solución amigable de la controversia. Para ello, su actuación debe

guiarse por los principios de objetividad y equidad y debe tomar en cuenta entre otros, los

derechos y obligaciones de las partes, los usos del tráfico mercantil de que se trate, las

circunstancias de la controversia y cualesquiera prácticas establecidas entre las partes.

Estas reglas permiten que el mediador pueda comunicarse oralmente o por escrito

con ambas partes o con una sola, la información relacionada con los hechos de la

controversia que una de las partes revele al mediador, será revelada a la otra parte con el fin

de que ésta pueda realizar las observaciones convenientes. Sin embargo, si una parte

proporciona información al mediador bajo la condición expresa de que se mantenga

confidencial, el mediador no debe revelar esta información.

El mediador y las partes se obligan a mantener el carácter de confidencial de

cualquier cuestión relativa al procedimiento, inclusive cualquier cuestión referente al

acuerdo de transacción, salvo en los casos en que su revelación sea necesaria con fines de

ejecución y cumplimiento.

Cada una de las partes, a iniciativa propia o a invitación del mediador, puede hacer

sugerencias para la transacción de la controversia. Así cuando el procedimiento haya

llegado a una fase apropiada, el mediador presenta a las partes los términos de un proyecto

de transacción para que éstas hagan observaciones. En caso de que las partes acepten las

condiciones propuestas, redactarán y firmarán un acuerdo escrito de transacción. Si al

firmar el acuerdo de transacción las partes tienen iniciado entre ellas un arbitraje, el

mediador entrega al tribunal arbitral el acuerdo, para que la transacción se recoja en el

laudo.

La conclusión del procedimiento de mediación se podrá dar en diversos supuestos

como:

Por la firma de un acuerdo de transacción.

63

Page 67: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

Por una declaración escrita del mediador hecha después de efectuar consultas con

las partes en el sentido de que ya no se justifican esfuerzos para seguir con la

mediación.

Por una declaración escrita dirigida al mediador por las partes en el sentido de que

el procedimiento queda concluido.

Por una notificación escrita dirigida por una de las partes a la otra parte y al

mediador (si ya se designó) en el sentido de que el procedimiento queda concluido.

Sobre la cuestión de las costas, el mediador puede solicitar a cada una de las partes

anticipos para cubrir las costas. En caso de que las partes no realicen los anticipos, el

mediador puede suspender o dar por concluido el procedimiento. Al terminar el

procedimiento el mediador fija las costas de la mediación, las cuales comprenden: los

honorarios, gastos de viaje y demás expensas del mediador, los gastos de viaje y demás

expensas de los testigos; el costo de asesoramiento pericial solicitado y el costo de la

asistencia administrativa de la Comisión. Generalmente las costas se dividen por partes

iguales, a menos que en el acuerdo de transacción se disponga una asignación distinta.

Igual que en la Ley de Conciliación de la CNUDMI las partes y el mediador se

comprometen a que el mediador no actúe como árbitro, representante, ni asesor de una

parte en ningún procedimiento arbitral o judicial relativo a una controversia de la que

hubiere sido objeto el procedimiento de mediación. Adicionalmente, las partes se obligan a

no llamar al mediador como testigo y a no invocar como pruebas en ninguno de tales

procedimientos, las opiniones expresadas por la otra parte respecto de una posible solución

de la controversia.

Instituto Mexicano de la Mediación. El Instituto Mexicano de la Mediación A. C. es

una institución creada a fin de difundir y promocionar la mediación en nuestro país,

preparar y certificar mediadores, vigilar el estricto cumplimiento de su Código de Ética y

Reglamento de Mediación, desarrollar un centro que administre procesos de mediación y,

64

Page 68: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

en términos generales, velar por el cabal y armonioso desarrollo de la mediación en

México.

El Reglamento de Mediación del Instituto Mexicano de la Mediación (IMM) tiene

como base la Ley de Conciliación de la CNUDMI, tiene la misma estructura que el

Reglamento de Mediación de CANACO, con la excepción de que el cobro de cuotas y

honorarios de los árbitros no está contemplado dentro del Reglamento IMM sino que se

contempla en la Política de Honorarios de ese Instituto.

El IMM tiene además un Código de Ética que debe ser contemplado por todos los

mediadores acreditados ante el mismo. Antes que nada los mediadores designados para una

controversia específica deben contemplarse capaces de participar en la controversia, es

decir, deben ser competentes en virtud del conocimiento técnico y práctico que deben

poseer sobre el ramo de la controversia. Otro de los puntos muy importantes que se

establecen es la autodeterminación, es decir, que nunca se debe perder de vista en el

procedimiento que éste está fundamentado en la libre voluntad y determinación de las

partes. Adicional a estas consideraciones el árbitro debe respetar los principios de

imparcialidad, confidencialidad y calidad en el proceso. El mediador deberá conducirse en

todo momento durante el procedimiento con honradez, de forma objetiva y sin garantizar el

éxito de la mediación.

Respecto a la forma en que el mediador deberá relacionarse con las partes se

establece la responsabilidad de que en caso de que exista cualquier conflicto de intereses,

ya sea actual o potencial, éste sea comunicado a las partes y al IMM, sin embargo, las

partes podrán acordar seguir con la mediación a pesar de estas condiciones; si a raíz de esto

la calidad de la mediación se pone en duda el mediador tendrá la responsabilidad de

renunciar. El mediador tendrá que abstenerse de establecer relaciones laborales con las

partes durante la mediación o en futuro inmediato. Sobre los honorarios el mediador tiene

obligación de conducirse con honestidad y claridad mencionando desde el principio el

65

Page 69: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

monto de la compensación y si ésta será con base en las horas invertidas se deberá tomar en

cuenta las cuotas establecidas y la complejidad del asunto.

Es importante reasaltar que el mediador tiene la obligación de mejorar la práctica de

la mediación conociendo el procedimiento, sus principios, objetivos y las obligaciones que

tiene a su cargo. Es importante que se acoten los puntos litigiosos, entender las pretensiones

de las partes, incentivar su actitud propositiva, acercarlas a posibles soluciones, corregir

abusos y hacer más eficiente el procedimiento.

El IMM se enfoca únicamente al procedimiento de mediación excluyendo las

disposiciones que remiten al arbitraje después de que la mediación ha sido infructuosa,

puede ser debido a que este instituto no se dedica a la administración de arbitrajes, lo que

me parece que deja inconclusa la resolución de la controversia, ya que no es posible negar

que la mediación se encuentra estrechamente ligado con un proceso litigioso que surgirá si

la mediación no da como resultado un acuerdo entre las partes, se considerará no como un

procedimiento independiente que en caso de no resultar deberá dar lugar a otro medio que

encuentre la solución al asunto.

66

Page 70: La mediación como medio alterno para la resolución de ...

V. Conclusiones.

Una vez que hemos analizado los puntos básicos de lo que implica la mediación, el

concepto, las etapas, las implicaciones, los roles de los participantes, así como los avances

legislativos que tanto nacionales de distintos países como en el ámbito internacional

podemos concluir que:

PRIMERA: A pesar de que la mediación es un medio alterno a la resolución de

disputas al igual que el arbitraje las características que son básicas en la mediación como el

acuerdo de las partes para someterse al procedimiento y la voluntad de llegar a un arreglo

beneficioso para ambas partes no permite que la mediación sustituya al arbitraje.

Sin embargo, la mediación puede ser usada como un paso anterior y también como

un procedimiento "en lugar de ... " el arbitraje, en algunos casos, ya que la mediación reduce

costos durante el procedimiento al ser de común acuerdo permite evitar gastos de probanza,

honorarios de abogados litigantes e incluso de honorarios de árbitros, ya que los

mediadores reciben ingresos menores, y de las instituciones administrativas.

SEGUNDA: En la forma en la que se encuentra ahora el reconocimiento de los

acuerdos de transacción que resultan después de una mediación se reducen también costos

y tiempo para homologar dichos acuerdos, ya que siguen el principio de cumplimiento de

cualquier contrato.

TERCERA: Al ser las partes un elemento activo del procedimiento se reducen los

riesgos sobre actuaciones de mala fe, haciendo más viable el uso de métodos tecnológicos

para dar celeridad al procedimiento cuestión que representa una gran ventaja en

transacciones internacionales.

CUARTA: La mediación favorece las relaciones a largo plazo que son tan

importantes en las relaciones comerciales internacionales. No existe una confrontación con

la otra parte y por lo tanto, la relación comercial no se ve dañada.

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QUINTA: Sin embargo, dos son los problemas principales que impiden el uso de la

mediación, el primero se le relaciona con la cultura y el segundo con el problema de la

ejecución cuando una vez logrado el acuerdo no existe la voluntad para cumplirlo.

Respecto al problema de la cultura vimos por medio de las distintas legislaciones

analizadas que depende de la forma en que se visualiza a las controversias lo que facilita el

uso de medios no litigiosos, sin embargo, a pesar de que nuestra cultura puede ser diferente

de la cultura japonesa, podemos retomar la idea de que no es imposible que este tipo de

mecanismos funcionen en una cultura regida por el sistema civilista y que cuenta con una

de las economías más fuertes del mundo. La mediación es de hecho un medio utilizable que

puede representar ventajas para el desarrollo económico de un país. La única forma de

contravenir este problema es procurando su uso y promoviéndolo, así como educando a

quienes pueden ser usuarios del mismo.

El segundo problema por el cual no se asiste a la mediación es porque al final del

día no se tendrá un mecanismo efectivo para la ejecución del convenio de transacción que

surja como resultado de la misma si no existe la disposición de cumplirlo. Este punto

resulta especialmente crítico ya que basados en que se trata de un procedimiento basado

básicamente en la voluntad de las partes, lo mismo pasa con el resultado de la conciliación

que en este caso sería el convenio de transacción. Incluso la Ley Modelo de la CNUDMI se

queda en blanco respecto a este tema y deja libres a los Estados a que establezcan sus

propios mecanismos de ejecución. Pero este tema no es nuevo, lo mismo ocurre con los

laudos. El problema de la ejecución de estos convenios radica en que se basan

principalmente en derechos y obligaciones a cumplirse en el futuro e inclusive contemplan

cláusulas de resolución de disputas que pudieran surgir a raíz de los mismos convenios de

transacción. Es por eso que se considera que estos convenios no pueden adoptar un estatus

superior a otros convenios y deben obedecer las reglas que para su cumplimiento establezca

el propio sistema jurídico que puede contemplar distintas soluciones:

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(i) sin disposiciones especiales, así los convenios de transacción son ejecutables como

cualquier contrato entre las partes;

(ii) la confirmación en la ley de conciliación, de que los convenios de transacción son

ejecutables como contratos: se considero que al establecerlo en la ley se caería en lo obvio

y que no habría un mecanismo en especial que favoreciera la ejecución;

(iii) los convenios de transacción como laudos (cuasi-laudos): aquí se contemplan dos

opciones, la primera es ejecutarlos propiamente como laudos y la segunda es recurrir a un

árbitro que le dé ese carácter. En inicio esta forma de reconocimiento puede parecer

atractiva, sin embargo, tendría que contar con el apoyo de la legislación y jurisprudencia

internacional para hacer posible su reconocimiento universal; hay sistemas jurídicos que

para su homologación requieren la existencia de un procedimiento arbitral válido;

(iv) los convenios de transacción considerados como títulos ejecutivos y los derechos y

obligaciones que fueran ciertos, expresos y susceptibles de ejecución y que fueran

registrados en el convenio de transacción como ejecutables conforme a las disposiciones

previstas para la ejecución de decisiones judiciales;

( v) los acuerdos conciliatorios como res judicata.

El problema de este mecanismo sería las diferentes interpretaciones que se le dan a este

concepto, en este caso no habría una verdadera unificación.

Es por eso que la misma Ley Modelo, como antes lo mencionamos únicamente

permite a los Estados promulgantes que elaboren su propio medio de ejecución, lo cual

resulta útil para la armonización pero no necesariamente soluciona el problema. Lo que se

contempla para la ejecución de estos acuerdos es un procedimiento expedito e imperativo

que tenga defensas limitadas en los términos que ya mencionamos53.

SEXTA: La propuesta es establecer el respaldo de la Convención de las Naciones

Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

(Convención de Nueva York) que le otorgara la certeza de que serán considerados como

cuasi-laudos y en esa medida serán ejecutables. Se podría incluso hacer valer dicha

53 Abascal Zamora, op. cit., nota 34

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ejecución ya que hay condiciones que en un convemo de transacción no pueden ser

alegados como: (1) la nulidad del acuerdo de conciliación, (11) que no pudo hacer valer sus

derechos; o (III) que hay ultra petita en el convenio de transacción, o (IV) que dicha parte

no participó en la designación de los conciliadores o que el procedimiento no se ajustó al

acuerdo entre las partes o a la legislación aplicable54. Cuestiones que son normalmente

alegadas en un arbitraje.

54 ldem.

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