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LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA “LEY FINTECH” SANDRO GARCÍA ROJAS CASTILLO AGOSTO 2018

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LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA

FINANCIERA“LEY FINTECH”

SANDRO GARCÍA ROJAS CASTILLO

AGOSTO 2018

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INTRODUCCIÓN El uso de la tecnología como herramienta para el

desarrollo de todas las actividades humanas

El brinco generacional entre el nacimiento de la tecnología y la necesidad por la misma

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La Generación MillennialRepresentan por rango de edad de compradores el

51% de las compras realizadas

en línea

En 2025 los millennials

representarán el 75 % de la fuerza

laboral en el mundo

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COMERCIO ELECTRÓNICO

Entre el 2009 y el 2015, el valor

del comercio electrónico en

México registró un crecimiento

de más de 900%, al pasar de

25,500 millones de pesos a

257,000 millones.

4

En 2016 el 60% de los compradores mexicanos en línea adquirió un producto de un comerciante internacional

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FONDEO COLECTIVO (CROWDFUNDING)

Se estima que a julio de 2015 la industria de

fondeo colectivo en México había fondeado

exitosamente 4,081 campañas con un total 256

millones de pesos recabados de 53,276

inversionistas.

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Según el Reporte Nacional de Inclusión Financiera de 2016, tuvo un crecimiento promedio anual de 495% entre 2011 y junio de 2015

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¿CÓMO SE HACE FRENTE A LOS AVANCESTECNOLÓGICOS EN SERVICIOS Y

PRODUCTOS FINANCIEROS ?

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ADECUACIONES EN :

REGULACIÓN

MARCO REGULADOR “COMERCIALMENTE NEUTRO, RESPETE LA

IGUALDAD DE CONDICIONES Y MINIMICE LA FALTA DE CONSISTENCIA

NORMATIVA A NIVEL INTERNACIONAL Y DE ESTADOS”7

SUPERVISIÓN

Enfoque preventivo (mitigar y contener efectos negativos )

Apoyando la innovación en los

serviciosfinancieros

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Es por ello que se trabajo desde hace

varios años en la necesidad de una

regulación que se encontrara acorde a la

realidad, atendiendo a avances

tecnológicos y a la manera en que los

individuos utilizamos la tecnología desde

un enfoque financiero.

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Cooperación en el desarrollo de la regulación del sector FinTech

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Para seguir fomentando esta dinámica, se creó un :

Grupo de Innovación Financiera como órgano de consulta, asesoría y coordinaciónentre los sectores público-privado para intercambiar ideas, impulsar el desarrollo de laindustria y planear su regulación futura.

✓ Gobierno Federal: Banco de México, la SHCP, la CNBV, la CNSF y laCONSAR y otras dependencias como invitadas.

✓ Sector Privado: 7 representantes relacionados con la industria.

Miembros permanentes:

La creación de la propuesta de Ley FINTECH fue un proceso largo, abierto y de cooperaciónentre todos los participantes del sector público y privado.

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LA LEY FINTECH PROCESO DE APROBACIÓN

• Julio 2016: SHCP concluye la elaboración del anteproyecto de leyfintech.

• Marzo 2017: se presenta a las entidades del sector financiero.

• Octubre 2017: llega la ley fintech a la Cámara alta del senado de larepública.

• Diciembre 2017: se aprueba por esta sección.

• Marzo 1°, 2018: la Cámara de Diputados aprobó la llamada ley fintech.

• Publicación en DOF: 09 de marzo de 2018

• Normas secundarias: de 6 a 24 meses después de que se publique en DOF. (Transitorias)

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Reformas a otras Leyes

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Ley de Instituciones de Crédito;

Ley del Mercado de Valores;

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia;

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

Ley para Regular las Agrupaciones Financiera;

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones conRecursos de Procedencia Ilícita;

Reformas necesarias a otras leyes para la correcta implementación de la Ley:

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AUTORIDADES SUPERVISORAS

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Otras autoridades a las que esta Ley les confiere ciertas atribuciones son:• Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNFS)• Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR)• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de

Servicios Financieros (CONDUSEF)

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LEY FINTECH

Instituciones de Tecnología Financiera

Instituciones de financiamiento

colectivo.

Instituciones de fondos de pago

electrónico.

Activos Virtuales

Disp. Generales

Modelos Novedosos

Grupo Innovación Financiera

Sanciones y Delitos

Notificaciones

ESTRUCTURA DE LA LEY FINTECH

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Beneficios del sector Fintech

Todas estas innovaciones están revolucionando la industria, al establecernuevos modelos y canales para el uso y acceso a servicios financieros. Sinembargo, implican naturalmente nuevos riesgos que deben ser conocidos yregulados adecuadamente.

PROMUEVE LA INCLUSIÓN FINANCIERA

INCENTIVA LA COMPETENCIA PROCESOS MAS EFICIENTES A

MENOS COSTO

MODELOS ESCALABLESREDUCCIÓN DE RIESGOS

SISTEMICOSINCREMENTAR SEGURIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

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Riesgos del sector FinTech

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LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO

AL TERRORISMO

RIESGO FINANCIERO Y SISTEMICO

INCERTIDUMBRE JURÍDICA

SIN PROTECCIÓN A

USUARIOS

RIESGO TECNOLÓGICO

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✓ IFPEs e IFCs podrán operar con los activos virtuales autorizados por Banxico.

✓ Banxico definirá con qué activos virtuales podrán operar, así como las condiciones yrestricciones de las operaciones.

✓ Cualquier institución que maneje Activos Virtuales deberá sujetarse a la regulaciónaplicable en materia de PLD.

Ley FinTech en México: Instituciones de Tecnología Financiera

✓ Autorización para realizar operaciones de financiamiento (deuda, capital o copropiedad).

IFC de deuda usar al menos 1 Buró de Crédito.

✓ Régimen de divulgación de riesgos.

✓ Un proyecto no puede ser financiado por más de una IFC.

✓ Prohibido garantizar rendimientos.

✓ Esquemas de alineación de incentivos (e.g. skin in the game).

✓ Emisión, administración y redención de saldos de dinero registrados electrónicamente,para hacer pagos o transferencias.

✓ Se pueden realizar operaciones en moneda nacional y virtuales.

✓ Pueden actuar como transmisores de dinero.

✓ Podrán comercializar, emitir o administrar medios de disposición.

✓ No podrán pagar rendimientos por saldos acumulados.

Instituciones deFondos de PagoElectrónico(IFPE)

Instituciones deFinanciamientoColectivo (IFC)

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Activos Virtuales

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● Definición: especificaciones tecnológicas usadas por aplicaciones para comunicarse con entidadesfinancieras (e.g. compartir información, etc).

● Regulación:

▪ Se obliga a las entidades financieras, transmisores de dinero, cámaras de compensación eInstituciones de Tecnología Financiera (ITF) a establecer APIs.

▪ El cliente tendrá que consentir si compartirá su información, tanto de una entidad financiera auna ITF y viceversa.

▪ Se permitirá cobrar por el uso de la API (ya que el desarrollo es costoso). Este cobro estaráregulado y supervisado por la comisión supervisora competente.

APIs (Interfaces de Programación de

Aplicaciones)

● Definición: “espacio legal” bajo el cual se permite realizar una actividad regulada (que necesita unaautorización, registro o concesión) a través de un régimen regulatorio ad hoc por un periodo de tiempolimitado.

▪ Tiene como objetivo apoyar la innovación.

▪ Se permite la aplicación en un ambiente y para un número de clientes limitados.

● Regulación:

▪ Se otorgarán autorizaciones temporales.

▪ Este esquema es válido, tanto para nuevos negocios aún no autorizados, como para institucionesfinancieras establecidas.

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Ley FinTech en México: Otras Figuras Reguladas

Sandbox regulatorio (i.e. empresas

novedosas)

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INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (ITF)

Actividad reservada: Poner en contacto a personas del público en general, con el fin de queentre ellas se otorguen financiamientos colectivos, a través de aplicaciones informáticas,interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Tipos de Financiamientos Colectivos

• Deuda: Los inversionistas otorgan préstamos, créditos,mutuos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivodirecto o contingente a los solicitantes.

• Capital: Los inversionistas compran o adquieren títulosrepresentativos del capital social de las personas moralessolicitantes.

• Copropiedad o regalías: Los inversionistas y solicitantescelebran entre ellos asociaciones en participación o cualquierconvenio por el cual el inversionista adquiere una partealícuota o participación en un bien presente o futuro o en losingresos, utilidades, regalías o pérdidas que se obtengan de larealización de una o más actividades o de los proyectos de unsolicitante.

Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC).

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Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (IFPE).

Actividad reservada: Emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a travésde aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicaciónelectrónica o digital.

➢ Referidos a un valor monetario y contabilizados en un registroelectrónico de cuentas transaccionales que, al efecto, lleve una IFPE.

➢ Emitidos contra la recepción de una cantidad de dinero (o deactivos virtuales).

➢ Corresponden a una obligación de pago a cargo del emisor por lamisma cantidad.

➢ Pueden abonarse, transferirse o retirarse, total o parcialmente,mediante la instrucción del tenedor.

➢ Aceptados por un tercero como recepción de la cantidad de dinero(o de activos virtuales) respectiva.

INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (ITF)

Emisión

Transferencias y pagos

Redención

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➢ Actividad vulnerable para efectos del régimen de prevención de lavado de dinero:• El ofrecimiento habitual y profesional de

intercambio de activos virtuales a través de plataformas electrónicas o digitales, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos.

➢ Operaciones por cliente ≥ a 645 UMAs (aprox. USD 2,738), son objeto de aviso.

➢ Solo podrán operar aquellos determinados porBanco de México, según:• Uso que como medio de cambio y

almacenamiento de valor. • Unidad de cuenta.• Tratamiento en otras jurisdicciones.• Protocolos para generar, identificar,

fraccionar y controlar su replicación. ➢ Deberán contar con la previa autorización del

Banco de México.

ITF y bancos

Otros sujetos

ACTIVOS VIRTUALES

Concepto:

Representación de valor registrada electrónicamente, utilizada entre el público como medio de pago y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

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¿QUIÉNES SOLICITAN AUTORIZACIÓN?

Instituciones de financiamiento

colectivo.

IFC

Instituciones de fondos de pago

electrónico.

IFPE

Las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) serán

entidades autorizadas, reguladas y supervisadas por

la CNBV.

Requerirán de una autorización ante la CNBV, previo

acuerdo por mayoría simple del Comité

Interinstitucional: 2 SHCP, 2 BANXICO y 2 CNBV

(Presidencia CNBV con voto de calidad).

Comité

Interinstitucional

6 miembros

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Requisitos de entrada:

- Solicitud de autorización ante CNBV.

- Elegibilidad de accionistas y administradores.

- Capital: mínimo y por activos sujetos a riesgo

- Aviso de inicio de operaciones.

Requisitos de operación:

- Segregación de recursos propios.

- Seguridad de la información y continuidad de la operación.

- Controles internos, administración de riesgos.

Protección al consumidor:

- Divulgación de riesgos y responsabilidades.

- Medidas para evitar conflictos de interés.

- Límites por cliente y tipo de operación.

- Confidencialidad de la información.

Supervisión:

- A cargo de CNBV, salvo temas del Banco de México y Condusef.

- Marco de prevención de lavado de dinero.

- Auditores externos independientes.

- Suspensión y revocación.

- Delitos y sanciones.

INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (ITF)

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¿QUÉ TIPO DE FIGURA PUEDE SOLICITAR AUTORIZACIÓN?

• Sociedad anónima constituida o por constituirse.

• Que establezca en sus estatutos:

• Que el objeto social sea la realización de las actividades de esta ley.

• Que se ajustarán a lo previsto en esta ley.

• Que su domicilio sea en territorio nacional.

• Que tengan capital mínimo de acuerdo a disposiciones.

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SOLICITUDES DEBERÁN ACOMPAÑARSE DE:

1. Instrumento notarial de poderes del representante.

2. Proyecto de estatutos sociales.

3. Plan de negocios.

4. Políticas de separación de cuentas.

5. Políticas de divulgación de riesgos.

6. Medidas y políticas en materia de control de riesgos operativos.

7. Procesos operativos y de control de identificación de sus clientes.

8. Políticas de solución de posibles conflictos de interés.

9. Políticas de prevención de fraudes y LD/FT.

10. Relación de convenios con otras itf o proveedores de

servicios tecnológicos.

11. Relación e información de personas que directa o

indirectamente mantengan participación en el

capital.

12. Relación e información del administrador o

consejeros.

13. Información para verificar que la ITF o su grupo

empresarial tienen derecho al uso de la interfaz,

página de internet o medio de comunicación.

14. Domicilio en territorio nacional.

15. Información del esquema para alinear incentivos.

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30 DÍAS ANTES DE INICIAR OPERACIONES COMPROBAR:

• Sociedad debidamente constituida.

• Capital mínimo suscrito.

• Consejo y directivos cumplen con los requisitos.

• Infraestructura tecnológica y controles internos.

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Respecto a su forma de operación.

• Recursos propios segregados de los de sus clientes.

• Los límites de operaciones por tipo de proyecto, transacción, etc. Mediante

disposiciones.

• Sólo recibirán recursos de sus clientes de sus cuentas de depósito.

• Registro de cuentas que identifique a cada titular y sus movimientos.

• Controles internos y administración de riesgos, mediante disposiciones.

• Estados financieros anuales dictaminados por auditor externo independiente.

• Pactar con terceros en territorio nacional o extranjera, de conformidad con disposiciones.

• El capital neto mínimo se establecerá en relación con el riesgo operacional.

• Deberán reportar a CNBV, CONDUSEF Y BM de acuerdo a disposiciones.

• CNBV determinará cuando deben contar con consejo de administración y con director

general y comité de auditoría.

• Medidas PLD/FT

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OBLIGACIONES PLD/FT. ART. 58

I. POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Y DEL USUARIO

II. POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL USUARIO

III. METODOLOGÍA DE RIESGOS

IV. REPORTES DE OPERACIONES:

RELEVANTES, INTERNAS PREOCUPANTES E INUSUALES, LAS RELACIONADAS CON TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES Y OPERACIONES EN EFECTIVO REALIZADAS EN MONEDA EXTRANJERA.

V. ESTRUCTURAS INTERNAS (O.C. CERTIFICADO)

VI. CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

VII. SISTEMAS AUTOMATIZADOS

VIII. INFORME DE AUDITORIA ANUAL

IX. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

X. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

XI. CONSERVACIÓN POR 10 AÑOS.

XII. DISPOSICIONES GENERALES

XIII. LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS

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SUSPENSIÓN (CNBV)

• No cuenten con la infraestructura

• Incumplan con los requisitos de operación de la Ley o Disposiciones

• Conflictos de interés

• EL Banco de México puede suspender las operaciones de los fondos de pago electrónicos si detecta que su incumplimiento afecta a sus actividades pone en riesgo los recursos de los clientes o pone en peligro el funcionamiento del sistema financiero

REVOCACIÓN (CNBV+COMITÉ INTERINSTITUCIONAL)

• Suspende o abandona sus actividades por un plazo mayor a un año calendario.

• No mantiene los requisitos de autorización.

• No inicie sus operaciones en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la autorización para organizarse y operar como ITF.

• Se reincide en el incumplimiento.

• Conductas calificadas como graves.

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Autorización temporal

AUTORIZACIONES TEMPORALES PARA PRUEBAS DE INNOVACIONES (SANDBOXS)

Modelos Novedosos

Cualquier persona moral puede obtener autorizacióntemporal para que, a través de soluciones tecnológicasnovedosas, realice actividades que se encuentranreservadas a Entidades Financieras.

Autorización temporal

(autoridades financieras según el ámbito de sucompetencia ):

- Máximo de 2 años, prorrogable por 1 año más.

- Establece excepciones y condicionantes a requisitos y obligaciones legales, así como términos y condiciones para la prestación de los servicios.

- Revocable por incumplimientos o riesgos inesperados.

Registro público:

- Administrado por cada autoridad supervisora

Inspección y vigilancia:

- Reportes periódicos y final a la autoridad supervisora.

- Sujetas al régimen de PLD.

Entidad Financiera

Obtiene autorización temporal para desarrollar algunaactividad mediante modalidades tecnológicas novedosas,cuando en su realización se requiera de excepciones a laregulación secundaria.

Autorización temporal

(autoridades financieras según el ámbito de sucompetencia ):

- Máximo 1 año, prorrogable por 1 año más.

- Establece excepciones y condicionantes al marco regulatorio, términos y condiciones para la prestación de los servicios de que se trate.

- Revocable por incumplimientos o riesgos inesperados.

Inspección y vigilancia:

- Reportes periódicos y final a la autoridad supervisora.

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INTERFACES DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS ESTANDARIZADAS (APIs)

Sujetos obligados (proveedores de datos):

- Entidades financieras- IFT- Transmisores de dinero- Sociedades de información crediticia- Cámaras de compensación

APIs:Posibilitan la

conectividad a otras interfaces

desarrolladas por terceros con el fin de compartir los datos e

información.

Receptores de datos: - Entidades financieras - ITF- Sociedades que operen Modelos Novedosos- Cualquier otro tercero autorizado por Autoridades Financieras

Acceso a datos:

Abiertos

Agregados

Transaccionales

Estándares regulatorios:

Interoperabilidad

Seguridad

Consentimiento del cliente

Comisiones:Sujetas a

autorización

Equitativas y transparentes

No barreras de entrada

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TRANSITORIOS

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

LEY FINTECH

PRIMERA. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDA. La SHCP tendrá un plazo de seis meses a partir de la

entrada en vigor para emitir las disposiciones de carácter general a que

se refiere el artículo 58 de la ley (operaciones que pudiesen ubicarse

en los supuestos de los artículos 139 quáter o 400 bis del código penal

federal).

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LEY LFPIORPI

ARTÍCULO DÉCIMO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN VI Y 15, FRACCIÓN I, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓNXVI AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CONRECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

• ARTÍCULO 3. …

VI. REFORMA 58 DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA;

• ARTÍCULO 15. …

I. REFORMA Y 58 DE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA;

Artículo 17 SE ADICIONA LA FRACCIÓN

• XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las

entidades financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administrenu operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien,provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el banco deméxico en términos de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera.

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• Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada

electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de

actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de

medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de

curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en

moneda de curso legal o divisas.

• Serán objeto de aviso ante la secretaría cuando el monto de la operación de compra o

venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable a que se refiere

esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta

y cinco unidades de medida y actualización.

• En el evento de que el BANCO DE MÉXICO reconozca en términos de la ley para regular

las instituciones de tecnología financiera activos virtuales, las personas que provean los

medios a que se refiere esta fracción, deberán obtener las autorizaciones

correspondientes en los plazos que señale dicho banco en las disposiciones respectivas.

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DISPOSICIONES TRANSITORIASLEY LFPIORPI

• ÚNICO.- LA ADICIÓN DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 17 A

ESTA LEY, ENTRARÁ EN VIGOR A LOS DIECIOCHO MESES

SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO.

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UNIVERSO FINTECH EN MÉXICO

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Régimen de PLD/FT (ITF)

▪ Establecer una metodología para evaluar sus riesgos de LD/FT, derivados de losproductos, servicios, prácticas o tecnologías con los que operen.

▪ 6 meses a partir de publicación

Descripción

Enfoque Basado en Riesgo

▪ Relevantes (en su caso)

▪ Inusuales y de 24 horas

Reportes de Operaciones

Obligación

▪ Integración de expedientes en formato impreso o en medios electrónicos.▪ Niveles de identificación, dependiendo del tipo de operación y la transaccionalidad. 6

meses a partir de su publicación

Política de Identificación

▪ Clasificación del cliente por grado de riesgo y KYC diferenciado.▪ Seguimiento de operaciones.

Política de Conocimiento

Estructuras Internas

▪ Elaborar y remitir a la CNBV su Manual de PLD/FT.▪ 6 meses a partir de publicación

Manual de Políticas

▪ Internas preocupantes▪ Transferencias internacionales

▪ En efectivo con monedaextranjera (en su caso)

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Régimen de PLD/FT (ITF)

▪ Monitoreo, seguridad de la información, información del identificación.6/9/12 a partir de su publicación

Descripción

Sistemas

Automatizados

▪ Interna o externa▪ Auditor certificado

LPB

Obligación

▪ Abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información, apersonas o autoridades distintas a las facultadas.

Reserva y

Confidencialidad

▪ 10 años en formato impreso o en medios electrónicos.

Auditoría

▪ Suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con laspersonas incluidas en la lista.

▪ Capacitación a miembros del consejo, CCC, OC, empleados y directivos.6 meses a partir de su publicación

Capacitación y

Difusión

Conservación

▪ Entre sí y con otras entidades financieras y sujetos supervisados, así como conentidades financieras extranjeras, siempre con fines de PLD/FT.

▪ Enviar el informe a laCNBV !er informe2019

Intercambio de

Información

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▪ Suscribir convenios con terceros para la identificación.

▪ Captura de datos de forma remota.

▪ Uso de medios electrónicos para la identificación, por ejemplo, videoconferencia ocualquier otro autorizado por la CNBV.

▪ Establecer mecanismos para verificar la autenticidad de los datos y documentos.

1

No requieren identificación.

Personas físicas.

Operación limitada a $4,500mensuales.

Saldo máximo de $6,000

Monitoreo de operaciones a finde contar con informaciónestadística que incluya montosy zonas geográficas deoperación.

2 3

La totalidad de los datos ydocumentos.

Personas físicas y morales.

Operación mayor a $18,000mensuales u operaciones enmoneda extranjera o con activosvirtuales.

NivelesSolo datos: nombre completo,fecha de nacimiento ydomicilio.

Personas físicas.

Operación limitada a $18,000mensuales.

Política de identificación

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Expediente (Financiamiento Colectivo)

Datos

Nombre completo o razón social

Género

Fecha de nacimiento o de constitución

Entidad federativa de nacimiento

País de nacimiento

Nacionalidad

Ocupación, profesión, actividad o giro mercantil u objeto social

Domicilio en su lugar de residencia

Números de teléfono

Correo electrónico

CURP

RFC

Nombre del administrador para PM

Documentos

Identificación personal

Comprobante de domicilio

Declaración firmada en la que conste que actúa anombre y por cuenta propia. Cuando actúe a nombrede un tercero llenar cuestionarios sobre el propietarioreal de los recursos

Instrumento público que acredite su legal existencia para PM

Testimonio que contenga los poderes del representante para PM

Firma electrónica avanzada

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Expediente (Pago Electrónico)

Datos

Nombre completo o razón social

Género

Fecha de nacimiento o de constitución

Entidad federativa de nacimiento

País de nacimiento

Nacionalidad

Ocupación, profesión, actividad o giro mercantil u objeto social

Domicilio en su lugar de residencia

Números de teléfono

Correo electrónico

CURP

RFC

Nombre del administrador tratándose de PM

Documentos

Identificación personal

Comprobante de domicilio

Declaración firmada en la que conste que actúa a nombre y por cuenta propia. Cuando actúe a nombre de un tercero llenar cuestionarios sobre el propietario real de los recursos

Instrumento público que acredite su legal existencia para PM

Testimonio que contenga los poderes del representante para PM

Otros datos

Firma electrónica avanzada

Medio adicional

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Expediente (Activos virtuales)

Datos Documentos

Identificación personal

Comprobante de domicilio

Declaración firmada en la que conste que actúa a nombre y por cuenta propia. Cuando actúe a nombre de un tercero llenar cuestionarios sobre el propietario real de los recursos

Instrumento público que acredite su legal existencia para PM

Testimonio que contenga los poderes del representante para PM

Otros datos

Dirección IP del dispositivo

Información de geolocalización

Identificación del dispositivo o identificador único

Tipo de dispositivo

Identificación del dispositivo o identificador único

Información de la red móvil

Información de la computadora y la conexión

Datos sobre las páginas a las que tiene acceso

Estadísticas de las páginas visitadas

Números de cuenta bancaria y/o números de tarjetas de crédito

Denominación o código del activo virtual y el número de unidades

Cantidad total equivalente de activos virtuales en pesos

Una descripción del activo virtual

Firma electrónica avanzada

Medio adicional

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@GarciaRojasSan