La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no...

23
La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1 SUMARIO: 1. Antecedentes de la Correduría. 11. La Correduría Pública en la Legisla- ción. 111. Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento. Motivación y argumen- tos para su puesta en vigor. IV. Conflictos generados por la Ley Federal de Correduría Pública, por su Reglamento y por el criterio interpretativo emitido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. V. Conclusiones. VI. Apéndice. VIL Bibliografía. Los fines que pretendo con este trabajo son simples: PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes de la correduría en México, haciendo referencia a las fuentes de reconocidos autores que tratan el tema en sus obras de derecho mercantil. SEGUNDO. Señalar las disposiciones legales que han regulado y regulan la figura del corredor, que en mi opinión, no han generado su modernización y un mejor servicio a la sociedad, sino más bien confusión, conflictos y una invasión de la materia civil que no es de su competencia. TERCERO. Explicar los argumentos que han generado posiciones contrarias, los de los corredores y sus adeptos para realizar funciones que no forman parte del ámbito mercantil y las de los notarios y sus seguidores que estimamos que en un entorno en el que no había conflictos ahora los hay, con lo que pretendo demostrar objetivamente que la entrada en vigor de una Ley y su Reglamento, que regulan a los primeros, no han sido en forma alguna benéficos para la so- ciedad; y CUARTO. Proponer reformas a la Ley Federal de Correduría Pública, que permitan volver a definir con claridad las facultades del corredor como auxiliar mercantil. Se trata de un trabajo breve, que como todos, podrá ser objeto de comple- ' Agradezco al Notario Francisco Sánchez Domínguez, sus siempre valiosas reflexiones. 213 www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Transcript of La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no...

Page 1: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1

SUMARIO: 1. Antecedentes de la Correduría. 11. La Correduría Pública en la Legisla- ción. 111. Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento. Motivación y argumen- tos para su puesta en vigor. IV. Conflictos generados por la Ley Federal de Correduría Pública, por su Reglamento y por el criterio interpretativo emitido por la Secretaría de

Comercio y Fomento Industrial. V. Conclusiones. VI. Apéndice. VIL Bibliografía.

Los fines que pretendo con este trabajo son simples:

PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes de la correduría en México, haciendo referencia a las fuentes de reconocidos autores que tratan el tema en sus obras de derecho mercantil.

SEGUNDO. Señalar las disposiciones legales que han regulado y regulan la figura del corredor, que en mi opinión, no han generado su modernización y un mejor servicio a la sociedad, sino más bien confusión, conflictos y una invasión de la materia civil que no es de su competencia.

TERCERO. Explicar los argumentos que han generado posiciones contrarias, los de los corredores y sus adeptos para realizar funciones que no forman parte del ámbito mercantil y las de los notarios y sus seguidores que estimamos que en un entorno en el que no había conflictos ahora los hay, con lo que pretendo demostrar objetivamente que la entrada en vigor de una Ley y su Reglamento, que regulan a los primeros, no han sido en forma alguna benéficos para la so- ciedad; y

CUARTO. Proponer reformas a la Ley Federal de Correduría Pública, que permitan volver a definir con claridad las facultades del corredor como auxiliar mercantil.

Se trata de un trabajo breve, que como todos, podrá ser objeto de comple-

' Agradezco al Notario Francisco Sánchez Domínguez, sus siempre valiosas reflexiones.

213

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 2: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

mentos y de críticas, sin embargo, he procurado basar mis argumentos en nues- tra historia jurídica, en la Constitución Política y leyes que de ella emanan, pues estimo que en el caso de la posición contraria, se han utilizado falacias que de- sorientan al público destinatario de las normas que es finalmente el que hace uso de los servicios que se le brindan y que deben ser claros, accesibles, útiles y sencillos.

1. ANTECEDENTES DE LA CORREDURÍA

Debe tenerse en cuenta que el corredor es esencialmente un auxiliar mer- cantil y que es denominado de origen como un mediador.

Dice Joaquín Garrigues:

... La figura del mediador aparece en las culturas mas primitivas. Su función consistía en facilitar la aproximación de compradores y vendedores, estimulan- do la coincidencia entre oferta y demanda entre el comerciante extranjero y el indígena, al que servía, al propio tiempo, de intérprete. Surgida así la figura del mediador, sufre una evolución cuya trayectoria nos muestra en su punto inicial al mediador como un comerciante cuyo comercio es la mediación, en su punto medio como un funcionario público y en su punto actual otra vez como comer- ciante. En Roma el oficio de mediador (proxeneta) es un oficio privado y de es- casa consideración social (operula ista.. .officinae contractus.. .). En la Edad Media, con la intensificación del comercio en las ciudades italianas, aumenta considerablemente la importancia de los mediadores: adquieren el carácter de funcionarios públicos y se monopoliza la función en el cargo ... Les estaba prohibido ingresar en sociedad y ejercer el comercio, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena.. . 2

Señala también que cuando las condiciones del comercio internacional su- fren gran transformación, entonces el comerciante ya no necesita los servicios del mediador, pues le son más útiles los servicios del comisionista ya que éste último puede cerrar rápidamente los contratos mercantiles al hacerlo en nombre propio, lo que estaba prohibido al mediador, disminuyendo por ello su impor- tancia en el tráfico de mercaderías.'

Barrera Graf afirma que el término genérico es el de mediador y es similar la terminología cuando hablamos de un mediador profesional que de un corre- dor y a propósito de su actividad nos dice:

GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Ed. Porrúa. 1979, p. 678. Ob. cit., p. 679.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 3: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos 215

... La función del mediador consiste en poner en contacto a personas que quieran celebrar contratos, proponiéndoles y transmitiéndoles los términos de éstos, y ajus- tando las diferencias que existan hasta lograr el acuerdo y la celebración de ellos (art. 51). Su labor es, pues, de acercamiento y de convencimiento. No es parte en los convenios, para cuya concertación solamente actúa de intermediario, no repre- senta a ninguna de las partes, debe obrar imparcialmente, tiene derecho a que las dos partes retribuyan sus servicios, no garantiza los contratos en que intervenga (el llamado pacto de auto-entrada) y no asume responsabilidad alguna que sea extraña al simple ejercicio de la correduría (art. 69 fr. V C. Co.). . .4

Por su parte, Felipe de J. Tena afirma que entre los agentes auxiliares del comercio encontramos dos grupos: en primer lugar el de los auxiliares indepen- dientes que por lo general obran en su propio nombre y al realizar actos defini- dos por la ley como comerciales, deben ser considerados comerciantes, como es el caso de los corredores y los comisionistas; en segundo lugar los auxiliares que actúan bajo la dependencia y por cuenta y nombre de los principales, que son los factores y dependiente^.^

El propio Tena, citando a Bolaffio, dice que el corredor, aceptado como tal por las partes que desean concluir entre sí una operación mercantil, desarrolla su actividad para ponerlas de acuerdo, a cambio de una retribución que recibirá al concluirse el n e g ~ c i o . ~

Así, su intervención sólo es remunerada si se concreta la operación entre las partes; si no se forma el consentimiento, el corredor no tiene derecho a la remu- neración comúnmente conocida como comisión, independientemente del trabajo y del tiempo invertido^.^

Es de atender también la distinción que hace este autor entre el comisionista y el corredor.

... Para acabar de comprender la función jurídica del corredor, comparémosla con la del comisionista. Es éste un mandatario que, en interés y beneficio del mandan- te, celebra con un tercero una operación de comercio. Asuma o no la representa- ción del comitente, obre en nombre de éste o en su propio nombre, el comisionista siempre contrata por cuenta del comitente, y de aquí que siempre tenga como mira el mayor beneficio y la más eficaz defensa de sus intereses. Es órgano de la volun- tad del mandante, con la cual identifica la suya en el desempeño de la comisión que aquél le ha conferido.

Harto diferente y aun opuesta a la figura del comisionista es la del corredor. Co-

BARRERA GRAF, Jorge. Instituciones de Derecho Mercantil. Ed. Porrúa. 1989, p. 226. TENA, Felipe de J. Derecho Mercantil Mexicano. Ed. P o d a . 1994, p. 191. ' Ob. cit., p. 198.

Ob. cit., p. 199.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 4: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

216 JAVIER PÉREZ ALMARAZ

locado en medio de dos partes que representan intereses antagónicos, su papel con- síste en armonizarlas, en conciliarlas y en acercarlas hasta lograr la fusión de sus voluntades en orden a la celebración del negocio. No representa el corredor ningu- na de las partes, con ninguna se identifica ni de ninguna voluntad es órgano exclu- sivo, pues su función esencialmente mediadora, lo mantiene a igual distancia de ambas. A diferencia del comisionista, el corredor, como tal, nunca contrata, ni por cuenta propia o ajena, ni en su nombre o en representación de otra persona. Si con- tratara, tendría que constituirse en gestor de un interés exclusivo, y al corredor no lo es lícito ni inclinarse siquiera en favor de alguna de las partes. Es, pues, atributo característico de la función del corredor la más completa imparcialidad con respec- to a los que solicitan o aceptan sus servicios.

Debe recordarse también que uno es el contrato de correduría, desempeñada ésta de manera privada y como una actividad exclusivamente mediadora y fun- ción diferente es la del corredor con carácter público, regulado por la ley, a la que nos referiremos adelante, así como al Reglamento que los regulaba.

Mantilla Molina, nos hace recordar también que ". . .la función primitiva del corredor es poner en mutua relación a las personas interesadas en celebrar un contrato, o si se prefiere, buscar la persona que, al concertar el correspondiente negocio jurídico, puede satisfacer las necesidades manifestadas por otra.. ."9

El propio autor nos refiere que se añadieron más adelante, a sus funciones como mediador, las de perito mercantil y fedatario.

A propósito de los servicios que brinda el Corredor nos habla el maestro Cervantes Ahumada:

... Corredores. Como indicamos ya, los auxiliares independientes, llamados gene- ralmente auxiliares del comercio, son profesionales que ofrecen sus servicios al pú- blico, para auxiliarlo en la celebración de negocios mercantiles.

Señalaremos, en primer lugar, a los corredores. Es el corredor un mediador en la proposición, ajuste y celebración de los contratos mercantiles (Art. 51). Es la fun- ción del corredor de simple mediación. Ellos no celebran los contratos, ni represen- tan a los contratantes. Sencillamente promueven la celebración.. . lo

Ya en el Código de Comercio publicado en octubre de 1889, se regulaba la figura del corredor y en el Título Tercero de dicho ordenamiento destacan las siguientes disposiciones:

Ob. cit., p. 201. MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. Ed. Porrúa. 1959, p. 146.

'O CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Ed. Herrero. 1980, p. 293.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 5: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos 217

ART. 51.-Corredor es el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles.

ART. 53.-En los actos mercantiles no es necesaria, sino voluntaria, la interven- ción del corredor; pero los contratos celebrados sin ella se comprobarán conforme a su naturaleza, sin atribuir a los intermediarios función alguna de correduría.

ART. 54.-Para ser corredor se requiere: 1. Ser mayor de veintiún años; 11. Ser mexicano por nacimiento o por naturalización; 111. Tener domicilio en la plaza en que se ha de ejercer; IV. Haber practicado el comercio en la República durante cinco años; V. Ser de moralidad, estar en el ejercicio de los derechos civiles y en la admi-

nistración libre de sus bienes, no tener los impedimentos a que se refieren las fiac- ciones 11 y 111 del artículo 68 y no ser empleado público ni militar en servicio;

VI. Tener instrucción mercantil.. .

Es de señalarse que entre los requisitos establecidos para ser corredor, se re- quería simplemente ". . .tener instrucción mercantil.. .", sin que se fijara con pre- cisión en qué consiste ésta y no es sino hasta la reforma de 1970 al Código de Comercio, a la que adelante me referiré, cuando se exige tener el título de Li- cenciado en Relaciones Comerciales o de Licenciado en Derecho.

El entonces vigente Reglamento de Corredores para la Plaza de México, aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la que entonces dependía esa profesión, entró en vigor el primero de noviembre de 1891 y en el mismo se establecía:

ART. 2O.-La profesión de corredor se ejerce legalmente: 1. Con el carácter de agente intermediario; 11. Con el de perito legal; 111. Con el de funcionario de fe pública.

Este último carácter lo tiene el corredor en todos los actos de su profe- sión. . .

ART. 8O.-Los actos, operaciones o contratos celebrados con intervención de corre- dor titulado, en la forma y con los requisitos prescritos por este reglamento, ten- drán el mismo valor probatorio que los consignados en escritura pública; y los que se celebren sin su intervención, para ser válidos, necesitan comprobarse conforme a su naturaleza.. .

ART. 21.-Para ser corredor en la plaza de México se necesita título legal, que ex- pedirá el Secretario de Hacienda a los que lo soliciten y hayan justificado, en los términos que previene el artículo 22 de este reglamento, que reúnen los requisitos siguientes:

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 6: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

218 JAVIER PÉREZ ALMARAZ

1. Ser varón de 21 años por lo menos; 11. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, o naturalización, en ejercicio de los

derechos civiles y con la libre administración de bienes; 111. Haber observado una conducta de integridad sin tacha; IV. Tener domicilio en la plaza de México; V. Haber practicado el comercio en la República en cualquier negociación mer-

cantil o en el despacho de algún corredor titulado; VI. Tener aptitud en el ramo o ramos comprendidos en la clase o sección en que

se pretenda ejercer la correduría; VII. Tener caucionado su manejo con la fianza o fianzas correspondientes a las

clases o secciones en que se desee ejercer la profesión ...

Es interesante saber que el requisito señalado en la fracción VI del artículo 21 debía justificarse, como lo señalaba el artículo 22 del citado Reglamento con el examen general que se sustentaba en el Colegio de Corredores y con el exa- men de la Escuela Superior de Comercio y Administración.

Muchos años después, el 27 de enero de 1970, se publica el Decreto que re- forma el Título Tercero del Código de Comercio que contenía los artículos del 51 al 74.

De dicha reforma destaca que la habilitación como corredor ya la otorga la entonces Secretaría de Industria y Comercio y como antes señalé, entre los re- quisitos para ser corredor está el de tener el título de Licenciado en Relaciones Comerciales o de Licenciado en Derecho, con lo que puede advertirse que hasta antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Correduría Pública a la que más adelante me referiré, muchos de los corredores habilitados no tenían título de Licenciado en Derecho, ya que al ser de su competencia únicamente los ac- tos mercantiles señalados en la ley, los corredores eran en su mayoría Licencia- dos en Relaciones Comerciales y no en Derecho.

A propósito de ello, Cervantes Ahumada reflexiona: ". . .Consideramos inde- bida la exigencia legal de títulos de licenciado en relaciones comerciales o en derecho. Creemos que no hay razón para impedir el ejercicio de la correduría a los licenciados en administración de empresas, a los licenciados en administra- ción pública, a los licenciados en economía y a los contadores públicos. Incluso debería dejarse abierta la posibilidad de que las instituciones de enseñanza supe- rior creasen la carrera de corredor público.. ."."

Después de leer lo señalado por este autor, no queda claro a mi entender porqué entonces se ha dado en los últimos años el fenómeno de pretender reali- zar funciones que no corresponden a la esencia misma del corredor, que al ser

" Ob. cit., p. 294.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 7: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos

de origen un auxiliar mercantil y un mediador y sólo de manera tangencia1 un fedatario, en muchos casos ha asumido competencias que no tiene.

La gama de actividades que puede desempeñar el corredor como son las de mediador, perito valuador, asesor comercial y árbitro, nos lleva a pensar en la lógica propuesta de Cervantes Ahumada, ya que se trata de funciones que las más de las veces no pertenecen al campo del derecho, sino al de la economía, las finanzas, la contabilidad y la valuación.

Antes de la mencionada reforma de 1970, el Código de Comercio no dispo- nía que el corredor tuviera el atributo de la fe pública, aunque curiosamente se- ñalaba en el art. 67 fracción IV, que podía expedir copias certificadas de los asientos que registraba. Por su parte, el Reglamento de Corredores para la Plaza de México, quizá excediendo el texto de las disposiciones relativas del Códi- go de Comercio, sí señalaba en su art. 2' fracción 111, que el corredor podía ser funcionario de fe pública.

Debe tomarse en cuenta que aún cuando el citado Reglamento previera la función de fe pública en el Corredor, éste no estaba ni está actualmente faculta- do para dar a los actos y contratos mercantiles la forma jurídica de escritura pú- blica, cuando ésta se requiera, es decir, su intervención está limitada a dar fé de los actos y contratos mercantiles que se perfeccionen por el mero consentimien- to, sin necesidad del elemento de la forma para su validez.

111. LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA Y SU REGLAMENTO. MOTIVACIÓN Y ARGUMENTOS PARA SU PUESTA EN VIGOR

El 29 de diciembre de 1992, en plena euforia por la próxima entrada en vi- gor del Tratado de Libre Comercio entre Canadá, los Estados Unidos de Améri- ca y nuestro país, se publica en el Diario Ojcial de la Federación, la Ley Fede- ral de Correduría Pública y aunque en la motivación de la nueva ley no se dice de manera clara, la intención era fortalecer nuestra economía para responder a los retos del TLC, ello en el marco de la globalización de la economía mundial, cuyos beneficios para los países del tercer mundo han sido muy dudosos.

Se hablaba entonces del cúmulo de operaciones comerciales que vendrían, la creación de nuevas compañías y la admisión de importantes y numerosos in- versionista~ extranjeros en México, que hacían necesaria la modernización del marco jurídico en este ámbito para hacerlo ágil, barato y eficiente.

Los autores de la ley, consideraban también, que la figura del corredor pú- blico debía modernizarse para que nuestro país pudiera responder ágilmente a los requerimientos comerciales de las empresas que invertirían en México, así como a los de las ya establecidas que ampliarían sus actividades.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 8: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

Pensaron que además era necesario dotar al corredor de funciones nue- vas, en las que seguramente no se meditó con cuidado, pues debió tenerse en cuenta primordialmente, que sus facultades están restringidas al ámbito mer- cantil.

Es evidente, al paso de los años, que los fines que se perseguían con la en- trada en vigor de la nueva ley, sólo se consiguieron de manera muy limitada y que aunado a esto, la confusión generada en el campo del derecho en México ha sido mayúscula, provocando litigios e inseguridad para los destinatarios de los servicios de la fe pública.

El principio de tan indeseada situación se da con disposiciones de dicha ley que seguramente fueron poco reflexionadas, como son:

ART. 6O.-A1 corredor publico corresponde: . . . V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios,

actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles; así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre bu- ques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la ley de la materia;

VI. Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; y.. .

ART. 8O.-Para ser corredor se requiere: ... 11. Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspon-

diente;. . . ART. 14.-E1 corredor publico podrá pactar libremente el monto de sus honora-

rios.. .

Más adelante, el 4 de junio de 1993, se publica en el Diario OJicial, el Re- glamento de la Ley Federal de Correduría Pública, ordenamiento que empeora aún más la confusión y la seguridad jurídica, como lo expongo más adelante.

Ejemplo de ello lo encontramos en el aberrante y excesivo artículo 6" que señala:

ART. 60.-Para efectos de las fracciones V, VI y VI1 del artículo 6". de la Ley, cuando en las leyes o reglamentos se haga referencia a "notario o fedatario publi- co", "escritura", "protocolo" y "protocolización", se entenderá que se refiere a "co- rredor público", a la "póliza expedida por corredor", a cualquier "libro de registro del corredor" y al hecho de "asentar algún acto en los libros de registro del corre- dor", respectivamente.. .

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 9: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos 22 1

Es evidente que dicha disposición excede los límites de la ley que regla- menta y es un error equiparar los dos tipos de fedatarios, notarios y corredores, así como sus instrumentos de trabajo, dada la distinta naturaleza de las funcio- nes que desempeñan; por ello, la aplicación de este artículo ha sido materia de rechazo por los Registros Públicos de Comercio de los Gobiernos Locales.

Por ejemplo, cuando se ha pretendido inscribir en alguno de los Registros Públicos de Comercio alguna póliza otorgada ante corredor público, contenien- do poderes o mandatos o algún acto jurídico sobre un bien inmueble y tal pre- tensión ha sido rechazada, uno de los fundamentos utilizados con toda claridad para denegar la inscripción, ha sido el artículo 13 fracción IV del Código Civil Federal, que dispone que la forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren.

Asimismo, algunos corredores públicos, han considerado que la circuns- tancia de que el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se refiera a la representación de ese tipo de sociedades y a los requisitos para que surtan efecto los poderes que otorgan las mismas, los faculta para dar fe de ellos, toda vez de que se trata de una disposición de derecho mercantil; sin embargo, no es así ya que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 755103, de 20 de agosto de 2003, señaló con claridad que el texto de dicha disposición no implica que el Congreso de la Unión legis- le sobre cuestiones civiles y por ende invada la competencia de las legislaturas estatales. l 2

El que la figura de la representación se incluya y regule en ordenamientos distintos de los civiles, se debe, afirma la Suprema Corte, a que tiene aplicación en todas las ramas del derecho y por diversas circunstancias previstas por el le- gislador, ameritan tratamiento especial en cada ley y el precepto mencionado de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es complementario y sólo refuerza que los poderes cumplan con los requisitos formales y materiales, pero sin regu- larlos, ya que los requisitos de fondo y de forma que deben contener, aparecen en las disposiciones de los Códigos Civiles Locales.

En el mismo tenor, si la Ley General de Sociedades Mercantiles señala al- gunos supuestos jurídicos, por ejemplo de derecho sucesorio, como lo estable- cen los artículos 32, 67 y 230 a propósito del fallecimiento de algún socio de una sociedad mercantil, ello no implica que la sucesión hereditaria pueda trami- tarse ante corredor.

El art. 23 del citado ordenamiento establece:

'' Novena Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Nov. 2003.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 10: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

Art. 23.-Ninguna persona podrá tener más de una habilitación como corredor público, ya sea de una misma o en distintas plazas. Los corredores podrán obtener patente de notario cuando no exista incompatibilidad, de acuerdo con la legislación local aplicable, pero en ningún caso podrán ser corredores públicos en una plaza y notarios en otra entidad federativa.. .

Estimo que la incompatibilidad entre la profesión de notario y de corredor es clara, no sólo por el ámbito de competencia que cada uno tiene, sino porque el primero está obligado en todas sus actuaciones a ser imparcial, en tanto el se- gundo no lo está, como lo ejemplifico más adelante.

Otros casos de disposiciones del propio Reglamento que además de que ex- ceden a la ley, van en contra de nuestra Carta Magna, como adelante lo señala- ré, son:

ART. 53.-E1 corredor, en el ejercicio de sus funciones como fedatario público, podrá intervenir:

1. En los actos, convenios o contratos, y hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles a menos que las leyes autoricen;

. . . V. En la constitución modificación, transformación, fusión, escisión, disolución,

liquidación y extinción de sociedades mercantiles, así como en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos;. . .

ART. 54.-Las pólizas y actas expedidas por el corredor en ejercicio de sus fun- ciones, inclusive aquellas en que se haga constar la designación y facultades de re- presentación en las sociedades mercantiles de conformidad con la ley de la materia, se deberán admitir para su inscripción en el Registro de la Propiedad y del Comer- cio, siempre que dichos instrumentos cumplan con los requisitos legales ...

Evidentemente la utilización de la frase "...excepto tratándose de inmuebles a menos que las leyes autoricen.. ..", en la última parte de la fracción 1 del cita- do art. 53, excede con su terminología lo señalado en el art. 6' de la propia ley.

El mismo argumento rige respecto de la fracción V del propio art. 53, así como del art. 54 del Reglamento, que incluyen en exceso de la ley a propósito de algunos actos societarios "....la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos.. ." y "....la designación y facultades de re- presentación en las sociedades mercantiles de conformidad con la ley de la ma- teria, se deberán admitir para su inscripción.. . .".

Es de importancia hacer referencia también al dictamen de la Comisión de Comercio de la H. Cámara de Diputados, respecto de la iniciativa de Ley Fede- ral de Correduría Pública, que a la postre fue publicada el 29 de diciembre de 1992 en el Diario Oficial. La Cámara de origen fue el Senado de la República, habiendo dictaminado que se consideraba acertada la decisión de suprimir del

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 11: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos 223

artículo 6" fracción VI del proyecto, lo correspondiente al otorgamiento, modifi- cación o revocación de poderes por parte de los corredores públicos, con el ar- gumento contundente de que esa facultad es de índole notarial debido a su ca- rácter eminentemente civil y su pertenencia al ámbito local.

Con ello, se delimitaron las facultades de ambos tipos de fedatarios, a fin de evitar confusiones en el público y la duplicidad de funciones.

IV. CONFLICTOS GENERADOS POR LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA, POR SU REGLAMENTO

Y POR EL CRITERIO INTERPRETATIVO EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Antes de comentar las confusiones y conflictos que se han generado con la entrada en vigor de la Ley Federal de Correduría Pública, estimo necesario re- batir algunas afirmaciones que aparecen en una página de Internet, a propósito de la correduría, con el título: "La Nueva Ley Federal de Correduría Pública",13 cuyo autor, en mi opinión, no sé si con intenciones aviesas o simplemente por ignorancia, no dice la verdad en gran parte de ese trabajo.

Dice por ejemplo, que la nueva Ley Federal de Correduría Pública significó una revitalización inusitada de una profesión y función pública (la de corredor), de rancio abolengo en el derecho mercantil, pero no señala que la figura de la correduría pública tiende a desaparecer en el mundo jurídico de tipo latino, que es el que predomina en la mayoría de los países y que ha adoptado también el derecho mexicano.

Los argumentos que utiliza el autor en el sentido de que la intervención de la "revitalizada" figura del corredor es necesaria ante la apertura comercial en el mundo y la orientación competitiva de la economía, no son convincentes. Basta observar el enorme desarrollo económico logrado por países con sistemas jurídi- cos como el que se sigue en México, en los que no existe la correduría pública, para apreciar que su función como fedatario no sólo no es necesaria, sino que resulta inútil las más de las veces.

La idea de que los costos en las operaciones o en los actos jurídicos mer- cantiles serían más bajos y de que los destinatarios de los servicios de fé públi- ca gozarían de mayor seguridad jurídica y gran eficiencia con la Ley de Corre- duría, es falsa.

Después de más de once años de haber entrado en vigor la ley, ésta no ha demostrado sus bondades, la intervención del corredor no ha reducido costos ni

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 12: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

224 JAVIER PEREZ ALMARAZ

tiempos en operaciones mercantiles; el público sigue recurriendo mayormente al notario para celebrar negocios mercantiles y por supuesto la seguridad jurídica no sólo no mejoró con la intervención del corredor, sino que ha empeorado, como lo explico más adelante.

Señala también la baja calidad de los servicios notariales, motivada por los altos costos y por seguir rutinas obsoletas en el procesamiento de la informa- ción, sin embargo, curiosamente omite mencionar que la Ley Federal de Corre- duría Pública está basada en gran parte, en la entonces vigente Ley del Notaria- do para el Distrito Federal y no explica en qué consisten esas "rutinas obsoletas", ya que en la actualidad, con la aplicación de la tecnología moderna, la eficiencia en los servicios de toda índole, no es privativa de un sector de pro- fesionales.

Argumenta que los altos costos y la lentitud en los servicios de fé pública han provocado la inhibición de la formalización de las transacciones legales y que esto ha contribuido a explicar la economía subterránea informal, aprecia- ción, a mi juicio, equivocada y tendenciosa, pues es evidente que con la entrada en vigor y la aplicación de la Ley de Correduría, no se han dado menores costos ni mayor eficiencia en estos servicios y sí se ha provocado inseguridad jurídica para sus destinatarios por la invasión de funciones en que han incurrido algunos corredores.

Con ello, las declaraciones judiciales de nulidad de actos jurídicos otorga- dos ante corredor, relativos a inmuebles y a poderes, están fundados, con lo que se genera incertidumbre e inseguridad en los usuarios de esos servicios.

Por otra parte, es una falacia decir que los altos costos y la lentitud explican la coloquialmente llamada "economía informal", pues se trata en realidad de economía ilegal, motivada fundamentalmente por la debilidad y pasividad de la autoridad.

Agrega que el malestar con los servicios notariales provocó en 1980 la re- forma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba- jadores, para facultar al propio "INFONAVIT" a prestar los servicios de "escri- turación" de viviendas a fin de reducir costos y agilizar trámites; sin embargo, omite mencionar que en la actualidad dicho Organismo ha vuelto a utilizar para sí y para sus derechohabientes los servicios notariales para la titulación de las viviendas y el otorgamiento de garantías sobre las mismas, toda vez que los res- ponsables de la tramitación se convencieron de que ni era más barato ni más ágil el servicio en la titulación manejado por el propio Organismo, además de que se había caído en un enorme burocratismo y falta de control que dio motivo a regresar al sistema del servicio notarial. Quizá el autor del texto que se co- menta ignora esto.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 13: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos 225

Cuando el autor habla del dictamen del Senado de la República respecto de la iniciativa de la Ley Federal de Correduría Pública, menciona que la misma daba amplias facultades como fedatario al Corredor Público, incluyendo la de ratificar firmas de documentos sin responsabilidad para el propio fedatario del contenido de los mismos, siguiendo el sistema anglosajón de la fé pública.

Agrega que aparentemente a instancia de los notarios del Distrito Federal, en el Senado de la República se introdujo una excepción importante a la facul- tad fedataria de los corredores, en tratándose de inmuebles, para dejar el artículo 6" de la Ley, como rige actualmente.

Me parece inconcebible que un jurista mexicano de a entender su proclivi- dad al sistema anglosajón y no al de tipo romano germánico, éste último con un grado de avance mucho mayor y que representa menores costos y mayor seguri- dad para los destinatarios de las normas, por ser de tipo preventivo.

Es también aventurado y falto de todo sustento, afirmar que por la interven- ción de los notarios, el Senado de la República, en el que existen excelentes ju- ristas, haya exceptuado de las facultades fedatarias del corredor, la relativa a los bienes inmuebles. Me parece evidente que lo único que se tomó en cuenta para redactar de tal manera el artículo 6" de la Ley de Correduría, fue que la regula- ción de los bienes, entre los que se encuentran los inmuebles, es de índole civil y por tanto local y no mercantil y por tanto federal y corresponde por disposi- ción de nuestra Carta Magna, a las legislaturas de los Estados y no a las leyes federales.

Por otra parte, al afirmar el autor que "....se requirió que los corredores acataran el sistema notarial al consignar la fe de actos societarios de las socie- dades mercantiles, con lo que se quitó agilidad a la provisión de estos servi- cios.. ..", el mismo no demuestra ni argumenta en donde está la falta de agilidad en la provisión de los servicios que se brindan a las sociedades mercantiles con el sistema jurídico que nos rige.

Revela que "...el Gobierno Federal optó por la vía de revitalizar la figura del corredor público como agente auxiliar del comercio.. ." y que "...se decidió tomar el camino de establecer una ley federal ad hoc, con su eventual reglamen- tación también federal, y para ser administrada y supervisada por una autoridad federal en todo el país...". Seguramente el autor quiso decir "poner en vigor una ley" cuando habla de "establecer", sin embargo, omite señalar que esa in- tención no era la del Gobierno Federal, sino únicamente de la Secretaría de Co- mercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía y que dicha intención va en contra del federalismo mexicano y de disposiciones fundamentales de nuestra Constitución Política, proponiendo la violación de la autonomía de los Estados de nuestra República.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 14: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

226 JAVIER PEREZ ALMARAZ

Cabe recordar algunas disposiciones de nuestra Carta Magna, como son los arts. 40 y 41 en que se hace referencia al federalismo mexicano, así como a la soberanía del pueblo por medio de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia y de los Poderes de los Estados de nuestra República, en lo que toca a sus regímenes interiores, todo ello con base en el denominado Pacto Fe- deral.

Así también el art. 121 que establece: ... En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públi-

cos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros ... . . . 11. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubica-

ción.. .

Y el 124 "...Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Esta- dos.. .".

El autor elogia además, que en el caso de la correduría no existan aranceles o tarifas oficiales "....para dejar que opere el mercado en la oferta y demanda de los servicios de correduría pública . . .."; me parece que olvida que tanto en el caso del servicio notarial como en el de la correduría, se trata de un servicio pú- blico y no del ejercicio libre de una profesión. Los particulares deben tener la certeza en el cobro del honorario por un servicio público que brinda el Estado a través de profesionales, honorario que no puede estar sujeto a las leyes del mer- cado, como si se tratara de cualquier mercancía, pues ello genera competencia desleal entre los profesionales y provoca inseguridad jurídica y deficiencias en el servicio.

Al hablar de algunos resultados de la nueva Ley Federal de Correduría Pú- blica, dice que por ejemplo en Guadalajara el rigor de los exámenes para ser co- rredor público se convirtió en un reto intelectual y profesional para varios nota- rios, que ahora han sido habilitados a la vez como corredores y notarios.

Estimo que el ejercicio simultáneo de ambas profesiones, la de notario y la de corredor no es compatible, pues el notario por naturaleza debe guardar siem- pre una posición imparcial en los asuntos en que interviene; imaginemos por ejemplo al corredor que en ejercicio de sus funciones como valuador, lleva a cabo el avalúo de ciertos bienes y él mismo, después, como notario da fe del otorgamiento de una escritura cuyo objeto son esos bienes, o bien, el caso del corredor que es asesor de una sociedad mercantil y después interviene como notario en la formalización de un contrato en el que esa sociedad es contraparte de otra.

En mi opinión, la Ley del Notariado para el Distrito Federal, al igual que

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 15: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos 227

otras leyes notariales de nuestra República, acertadamente señala como incom- patibles, en aras de la imparcialidad y la eficiencia en el servicio notarial, otras actividades o profesiones, como la de comerciante, ministro de culto, abogado litigante y algunas otras.

Me pregunto si fue sólo un olvido o que con toda intención, el legislador no incluyó entre las características del corredor en la Ley Federal de Correduría Pública, la de la imparcialidad, quizá pensando que difícilmente puede ser im- parcial como fedatario aquel que es además un perito valuador o un asesor de comerciantes.

Si se analiza con cuidado la Ley Federal de Correduría Pública, podrá ob- servarse, como antes mencioné, que la misma en muchas de sus disposiciones, es una copia de la Ley del Notariado para el Distrito Federal que estuvo en vi- gor a partir de 1980, con lo que los argumentos de modernización de la figura del corredor público, caen por su propio peso, pues ya venían aplicándose en el notariado de esta capital y en otros notariados de los Estados de la República; a mayor abundamiento, en el caso del Distrito Federal entró en vigor en el año 2000, una nueva ley, con innovaciones importantes que favorecen al público destinatario, ley que está sirviendo de modelo a otras de la misma materia en nuestro país y en el extranjero.

Paso ahora a hacer un breve análisis de las dificultades y confusión que se han generado con la aplicación excesiva de la Ley Federal de Correduría Públi- ca y de su Reglamento.

Parecer ser que el tema central que motiva la inconformidad de muchos co- rredores públicos a raíz de su "revitalización" es el de que no se les permite in- tervenir en actos jurídicos relativos a inmuebles y en el otorgamiento de pode- res, independientemente de que en ellos participen personas físicas o morales de índole mercantil.

En buena medida la confusión entre el público destinatario y los empleados en los Registros Públicos de Comercio, se vió agudizada a raíz de la emisión, en el mes de julio de 1995, de un "criterio interpretativo sobre las funciones del corredor público en materia de inmuebles", por el entonces Director de Regis- tros Comerciales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

En dicho criterio, el servidor público en turno, arrogándose facultades que evidentemente no tenía ni tiene y partiendo de una serie de sofismas, "interpreta las leyes" para concluir que el corredor público puede ejercer sus actividades profesionales aún cuando las mismas versen sobre inmuebles, sin tomar en cuenta que en nuestro sistema jurídico, el art. 94 constitucional, dispone que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, sobre la interpretación de la

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 16: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

228 JAVIER PÉREZ ALMARAZ

propia Constitución y de las leyes y reglamentos federales o locales, de manera que por ende la facultad de interpretación que obligue a los particulares, no la tiene el Poder Ejecutivo Federal.

El autor del criterio interpretativo, deja traslucir la propuesta de violación de la autonomía de los Estados de nuestra República, pretendiendo la transgre- sión de los principios del federalismo mexicano, ya que conforme lo dispone el art. 124 de nuestra Constitución Política, todo aquello que no esté expresamente atribuido a la Federación, es competencia de las Entidades Federativas.

Así, entre otras disposiciones, el citado art. 121 de nuestra Carta Magna, re- coge los principios aceptados por la doctrina y por nuestro derecho positivo, de "lex rei sitae" y "locus regit actum", que implican que la ley rige en donde es- tán ubicados los bienes o cosas y que el lugar rige al acto jurídico.

Además, de acuerdo con el art. 73 constitucional, el Congreso de la Unión no está facultado para legislar sobre bienes, ya sean estos muebles o inmuebles y tampoco para legislar en materia de la forma jurídica que se requiere para la validez de los actos y contratos.

Por ello, ante la pretensión de algunos corredores públicos, siguiendo el ci- tado criterio interpretativo de la SECOFI, de intervenir como fedatarios en actos y contratos sobre bienes inmuebles, vino la reacción de, entre otros, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, que en su boletín registra1 de 20 de octubre de 1995, denegó la inscripción de pólizas otorgadas ante corredores, en los supuestos mencionados.

La ley, la doctrina y la jurisprudencia, consideran como actos civiles a los actos jurídicos sobre inmuebles, a la hipoteca y al mandato; al efecto cito dispo- siciones del Código Civil, como el 750 en que se hace la clasificación de los bienes inmuebles, quedando incluidos conforme a la fracción XII, los derechos reales sobre inmuebles, el 2893, 2906 y 2917 en los que se señala respectiva- mente el concepto de hipoteca, la limitación de que sólo puede hipotecar aque- lla persona que tenga la facultad de enajenar y la forma que se requiere para la constitución de esa garantía, el 2546 en que se da el concepto de mandato, así como el 2316 y 2317, en relación también con el 1777, en los que se dispone que la regla general en la compraventa y enajenación de bienes inmuebles, in- cluso en materia sucesoria, es que se requiere de la forma de escritura pública.

Aún cuando el artículo 75 del Código de Comercio califica como acto de comercio a la compraventa de inmuebles cuando se hace con propósito de lucro, el mismo Código, en su art. 79 establece que los contratos que con arreglo a di- cho ordenamiento u otras leyes, deban elevarse a escritura pública o se requiera de formas o solemnidades para su eficacia, no producirán efectos o acción en juicio sin llenar las circunstancias requeridas.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 17: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos 229

Es así, que la propia ley mercantil no regula la forma de los actos jurídicos y al efecto nos remite a las disposiciones del derecho común, de manera que para determinar si la transmisión de propiedad de un inmueble requiere o no de una forma específica, por ejemplo la de escritura pública, debemos acudir a los Códigos Civiles locales y no a la legislación mercantil, ya que son los primeros los que disponen qué forma debe seguirse para el caso de los actos y contratos sobre bienes en general, señalándose, según el grado de importancia, en función de la clase de bienes de que se trate y de su cuantía, la forma verbal, el contrato privado, el contrato ratificado ante algún fedatario y la escritura pública ante notario.

Evidentemente, en nuestro sistema jurídico debe siempre distinguirse entre el acto jurídico y la forma que lo reviste; por ello las leyes mercantiles, entre otras que son de índole federal, remiten a la legislación civil cuando tratan la forma de los contratos.

La circunstancia de que el art. 75 del Código de Comercio califique de mer- cantil a la compraventa de inmuebles, cuando se haga con propósito de especu- lación comercial, no implica que se exima a los contratantes de recurrir a los servicios del notario que debe intervenir en su formalización, cumpliendo con las disposiciones que rigen la forma jurídica, mismas que son siempre civiles y por ende locales y no mercantiles como se señaló.

Sería enorme la confusión que se generaría, si siguiendo el simplista princi- pio de que por hacerse con ánimo de lucro o especulación comercial, una com- praventa sobre un inmueble, pudiera otorgarse ante corredor; pensemos en lo que sucedería por ejemplo, si una compañía inmobiliaria adquiriera un terreno para construir en él un edificio en condominio y vender los departamentos, con un evidente ánimo de lucro, en ejercicio de su objeto social.

Sin embargo, una vez adquirido, la sociedad podría decidir, a través de su órgano de administración, no destinarlo al fin que originalmente se proponía, sino utilizarlo para instalar allí sus oficinas, conservándolo por tiempo indefini- do, ¿Cuál sería el fedatario facultado para dar fé de esa compraventa?

Es evidente que el corredor no está facultado para dotar de la forma jurídica a un contrato como el que se comenta, además de que la calificación en el senti- do de que la compraventa del inmueble se haga con propósito de especulación comercial, será siempre ambigua e incierta.

La particularidad de que el inmueble vaya o no a destinarse a fines de espe- culación comercial, no implica que no deba cumplirse con la forma prevista por la ley para que el contrato, en este caso, de compraventa, pueda ser jurídica- mente perfecto y el fedatario facultado para darle esa forma es el notario, de

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 18: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

230 JAVIER PÉREZ ALMARAZ

acuerdo con los ya citados arts. 2316 y 2317 del Código Civil para el Distrito Federal.

Es interesante analizar también, el caso de otros actos jurídicos sobre in- muebles, como es el de la hipoteca, pues hay quien afirma que por tratarse de un contrato accesorio, éste sigue la suerte del principal, que bien puede ser un contrato de crédito mercantil, por lo que en tal supuesto el corredor está faculta- do para dar fe de su otorgamiento.

Al efecto, conviene analizar que la hipoteca, por ser un derecho real y un contrato de garantía, que por regla general se constituye sobre inmuebles, debe también seguir la forma jurídica que señalan los Códigos Civiles de los Estados.

Es la hipoteca un acto esencialmente civil, pero aún cuando se hable de ésta en leyes mercantiles, rige en cuanto a la forma para su otorgamiento siempre la legislación civil y no la mercantil.

Tan es así, que en el Código Federal de Procedimientos Civiles, el legisla- dor reconoce que la hipoteca y en consecuencia la acción hipotecaria en juicio está regulada en los Códigos Procesales de los Estados y por ello no la encon- tramos en la mencionada legislación federal.

Tanto en lo relativo a la forma jurídica sobre inmuebles, en que los Códigos Civiles locales señalan como regla y con algunas excepciones, la de la escritura pública, como en lo relativo a la acción hipotecaria, regulada en los Códigos de Procedimientos Civiles también locales, se exige la forma de escritura pública para la procedencia de la acción procesal.

En apoyo de todo ésto, si revisamos el Código de Comercio, veremos que el mismo regula la prescripción de las obligaciones mercantiles, también denomi- nada prescripción negativa o liberatoria, pero acertadamente no contiene dispo- siciones sobre la prescripción positiva o usucapión, cualesquiera que sean los bienes sobre los que ésta verse, e implícitamente reconoce que las leyes que re- gulan los bienes y su forma de transmisión o gravamen, son de índole civil y no mercantil.

Si se analiza cada una de las leyes respectivas, las del notariado por lo que se refiere a las funciones notariales y la de correduría pública por lo que se re- fiere a las del corredor, podrá observarse que el ejercicio de la fe pública es el único elemento en el que ambas coinciden, sin embargo, el corredor público desde su origen y desde luego también en la época moderna, sólo la tiene en materia mercantil, al igual que el resto de sus atribuciones.

Parece claro concluir entonces, que el corredor público puede intervenir sólo en actos mercantiles y además dar fe de aquellos que no requieren de la forma de escritura pública para poder surtir efectos, pues ya se aclaró que el Congreso de la Unión no está facultado para dictar leyes en materia de la forma

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 19: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos 23 1

que se requiere para la validez de los actos jurídicos, ya que es esa una facultad de las legislaturas de los Estados.

Por otra parte, me parece falto de técnica que se haya incluido en la Ley Fe- deral de Correduría Pública, la facultad del corredor como fedatario para ". . .ha- cer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil.. .", ya que estimo que los "hechos" no pueden ser catalogados como civiles o mer- cantiles, se trata simplemente de hechos, que pueden ser materiales o jurídicos pero que no admiten ni en la doctrina ni en el derecho positivo, ser calificados como los actos o los negocios jurídicos.

A propósito del estudio de los hechos, el Doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez, citando a Boffi Boggero, nos dice:

"...En rigor de verdad -asevera Boffi Boggero- puede afirmarse que, tanto el hecho cuanto la norma jurídica que le confiere efectos, son indispensables para que éstos deban producirse. El hecho por sí mismo no deja de ser un acontecimiento sin valor jurídico. Necesita la norma para cobrar ese valor.. .

. . . Más aún, puede darse el caso de que un mismo hecho sea un acontecimiento ajurídico porque un orden determinado no le atribuya consecuencias de derecho y sin embargo, por producirlas conforme a otro orden, ser jurídico para éste, al reco- nocerle tal carácter precisamente por asignarle consecuencias de esa calidad.. . 1 4

Los hechos por sí mismos pueden ser producidos por el hombre o por la na- turaleza, pero en ambos casos carecen del carácter de mercantilidad.

Por tanto, en la Ley Federal de Correduría Pública, se debió prever la inter- vención del corredor público, únicamente en diligencias previstas por las leyes mercantiles, como son por ejemplo los casos del protesto de títulos de crédito por falta de aceptación o de pago o la ratificación de firmas en algunos contra- tos de crédito.

Si hablamos de la facultad de un fedatario para dar fe de los hechos que ocurren, estimo que no puede considerarse, ni aún en los casos más típicos de la actividad mercantil, que los hechos puedan encuadrarse en la mercantilidad; el dar fe por ejemplo de los hechos que se suscitan en una asamblea de accionis- tas, no implica que los mismos sean mercantiles, ni siquiera, declarándose por un juez la validez de esa asamblea.

Es en todo caso el ordenamiento jurídico el que le da el carácter de mer- cantil y regula los requisitos necesarios para que surta efectos, como pueden ser la convocatoria hecha con la anticipación debida, el quórum de asistencia y de votación según el tipo de asamblea y demás elementos que regula el texto legal.

l4 DOM~NGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo. Derecho Civil. Ed. Pomía. 1996, p. 498.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 20: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

Los hechos realizados por las personas, en el ejemplo que se señala, pueden llevar a la consecuencia de que la ley reconozca a esa reunión el carácter de asamblea de accionistas, pero los hechos no son en sí mismos mercantiles, civi- les o de cualesquiera otra naturaleza jurídica.

A mayor abundamiento, estimo que la facultad fedataria del corredor no de- biera darse en el caso de los hechos en general, pues ello excede sus atribucio- nes que son de índole mercantil. El Poder Judicial Federal así lo reconoce en las tesis relativas a la carencia de facultades que tienen los corredores para certifi- car testimonios notariales en que se otorgan poderes y también a que no puede acreditarse personalidad en juicio de amparo, con carta poder certificada por co- rredor, mismas que transcribo al final de este trabajo.

Quizá sea aventurado, pero considero que nuestro máximo tribunal deberá ir más allá, en próximas resoluciones7 para aclarar que los hechos, sean o no obje- to de la fé pública, no por ello adquieren carácter mercantil, civil, administrati- vo o cualquier otro atribuido por la ciencia del derecho.

V. CONCLUSIONES

PRIMERA. Es claro que los objetivos de la Ley Federal de Correduría Públi- ca, tanto en lo que se refiere a la "revitalización" de la figura del corredor, como a la gran cantidad de operaciones comerciales que vendrían a México con el Tratado de Libre Comercio del América del Norte, así como a la búsqueda de soluciones más baratas y ágiles para la atención de los negocios comerciales, no se han cumplido y lo único que se ha logrado es generar confusión entre el pú- blico y conflictos que recargan la actividad de nuestro Poder Judicial.

SEGUNDA. El Congreso de la Unión y los Congresos Estatales deben procu- rar fortalecer nuestro federalismo y no debilitarlo con leyes que nada bueno traen, como la de correduría pública y con "criterios interpretativos" como el comentado de la SECOFI.

TERCERA. Debe tomarse en cuenta que la figura del corredor público como fedatario, no sólo no tiene nada de moderna ni de innovadora, sino que está en desuso en la mayoría de los países con sistema jurídico de tipo romano-germá- nico como en el caso nuestro, en los que los particulares siguen acudiendo al notario para la formalización de sus negocios de toda índole, que requieren de la forma jurídica de escritura pública para surtir efectos.

CUARTA. Es innegable que en países como México en que rige un sistema federalista, debe procurarse con todo rigor una capacitación integral y exámenes de oposición transparentes y públicos, que permitan brindar a la comunidad se- guridad jurídica y agilidad en sus negocios, esa mejor preparación es desde he-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 21: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos 233

go indispensable en todos los ámbitos, incluido el notarial, en toda nuestra Re- pública.

QUINTA. Algunos corredores públicos han pretendido, indebidamente, rea- lizar funciones que no les competen como las notariales, dada la distinta natu- raleza que rige a unos y otros; por ello es preferible que subsista la profesión de mayor tradición y conocimiento para el público, como es la notarial, en vez de crear confusión en los destinatarios de las normas. Las facultades fedatarias del corredor no tienen razón de ser, menos aún en el caso de los hechos, pues éstos, de acuerdo con la Ley y la doctrina, en ningún caso pueden ser calificados como mercantiles.

SEXTA. Es deseable una reforma a la Ley Federal de Correduría Pública en la que queden acotadas las facultades del corredor público, exceptuando de és- tas, todas las que impliquen su intervención en materias de índole civil y en aquellas que requieran de forma jurídica de acuerdo con los propios Códigos Civiles de las Entidades Federativas.

... TESIS JURISPRUDENCIAL 1 Y2002 CORREDORES PÚBLICOS. CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR TESTIMONIOS NOTARIALES EN LOS QUE SE OTORGAN PODERES.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6"., fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública y 53, fracción V de su regla- mento, los corredores públicos sólo están facultados para actuar, como fedatarios, en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de so- ciedades mercantiles, designación de sus representantes legales y facultades de que es- tén investidos, así como en los demás actos previstos en la Ley G-neral de Sociedades Mercantiles, pero no para certificar instrumentos públicos notariales en los que se con- tengan actos civiles; sin que sea óbice a lo anterior, lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del reglamento de la ley citada, que los habilita para certificar documentos, toda vez que dicha función se les otorgó en relación, exclusivamente, con actos de naturaleza mercantil, los cuales no incluyen la certificación de los testimonios notariales en los que se otorgan poderes. De sostener lo contrario se llegaría al extremo de aceptar que la certificación de los testimonios que hicieran respecto de los poderes con los que se pre- tende acreditar la personalidad, pudieran utilizarse válidamente en cualquier otra mate- ria que no fuera la mercantil, como por ejemplo: juicios laborales, civiles, administrati- vos, etcétera., lo cual obviamente no es de su competencia; además, se provocaría falta de certeza y seguridad jurídicas, porque las certificaciones que realizaran de testimo- nios notariales adolecerían de control, por tratarse de documentos que no existen en su propio archivo, o bien conforme al artículo 20 fracción IV de la ley en comento no se trata de documentos mercantiles cuyos originales se hayan presentado para su cotejo, lo que no sucede con las certificaciones realizadas por los notarios públicos, ya que a és-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 22: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

tos, para actuar, la ley que los rige, les exige una serie de requisitos para expedir los testimonio notariales y las certificaciones notariales que se hagan a ellos, circunstancia que el legislador tomó en cuenta para darles pleno valor probatorio por lo que las facul- tades para certificar documentos, con que están investidos los corredores públicos, sólo pueden ser entendidas respecto de los actos o pólizas en que hayan intervenido en ma- teria mercantil.

Contradicción de tesis 5112000-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de cuatro votos.

Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Francisco Javier Solís López. Ausente: Mi- nistra Olga Sanchez Cordero de García Villegas.

Licenciado Manuel de Jesús Santizo Rincón, Secretario de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación, Certifica: que el rubro y texto de la anterior tesis aisla- da fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión del veintisiete de febre- ro de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente: Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ausente: Ministra Olga Sanchez Cordero de García Villegas. México, Distrito Federal, a primero de marzo de dos mil dos. Doy fe. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Sema- nario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV. Abril de 2002. Tesis la. J.1512002. Pág. 98.. .

... PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACREDITA MEDIANTE CARTA PODER CERTIFICADA POR CORREDOR PÚBLICO.-~e conformidad con lo dispuesto por el articulo 51 del Código de Comercio en vigor, el corredor público es un agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican hechos mercantiles. Así, por disposición expresa de la ley, el corredor público queda investido de la potestad de otorgar fe pública respecto de aquellas copias o documentos en que consten contratos de compraventa, ya sea en abonos, con reserva de dominio o con cláusula resolutiva so- bre bienes muebles, los relativos a la prenda que se constituya sobre los mismos bienes; para garantizar el cumplimiento de cualquier contrato mercantil; las que derivan de pó- lizas y actas de los contratos en que ellos intervengan y, finalmente, las de los asientos que se efectúen en sus libros de registro. Al tenor de tales disposiciones, una carta po- der otorgada ante corredor público no se constituye como documento suficiente para ostentarse como representante del agraviado en un juicio de garantías, pues, además de no ser un documento de aquellos a que se refiere la legislación mercantil, tampoco sa- tisface los requisitos que al efecto establece la Ley de Amparo ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 493190. Sara Quezada Acuña. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de vo-

tos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayan. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: V Segunda Parte. Pág. 338 Registro 225, 894. Materia Común Civil. IUS 2003 ...

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal

Page 23: La Ley Federal de Correduría Pública. Objetivos no cumplidos1historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/6/cnt/... · PRIMERO. Reseñar brevemente los antecedentes

La Ley Federal de Corredda Pública. Objetivos no cumplidos 235

1. BARRERA GRAF, Jorge. Instituciones de Derecho Mercantil. Ed. Pornía, 1989. 2. CERVANTES AHUMADA, Raúl. Derecho Mercantil. Ed. Herrero. 1980. 3. DOMÍNGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo. Derecho Civil. Ed. Porrúa, 1996. 4. GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil. Ed. Pornía, 1979. 5. MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. Ed. Pomia, 1959. 6. TENA, Felipe de J. Derecho Mercantil Mexicano. Ed. Pornía, 1994.

Legislación

1. Código Civil Federal. 2. Código Civil para el Distrito Federal. 3. Código de Comercio. 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Ley Federal de Correduría Pública. 6. Ley General de Sociedades Mercantiles. 7. Reglamento de Corredores para la Plaza de México. (abrogado). 8. Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.

Página de Internet

Página Web: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/39-06.html.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista Mexicana de Derecho, núm. 6, México, 2004. DR © 2004. Colegio de Notarios del Distrito Federal