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    LA LEY 550 DE 1999

    Intervencin econmica para la reactivacin empresarial y acuerdos dereestructuracin

    Acuerdos de Restructuracin y Promotores

    Aspectos Importantes de la Ley:

    La Ley 550 de 1999, establece la intervencin del Estado en la economa, endesarrollo de los artculos 334 y 335 de la Constitucin, con el fin depromover la reactivacin y el empleo, mediante la celebracin de acuerdosde reestructuracin a favor de las empresas que se encuentren endificultades para atender sus obligaciones pecuniarias y que, no obstante, seconsideren econmicamente viables.

    El nuevo rgimen suspende, en principio por el trmino de cinco (5) aos, laaplicacin del concordato para las personas jurdicas, con algunas

    excepciones. Por ello, no es impropio decir que contiene un nuevoconcordato, totalmente renovado, con las siguientes caractersticas:

    1. Se aplica a todas las empresas realizadas por cualquier clase depersona jurdica, de carcter privado o pblico con excepcin de lasvigiladas por la Superintendencia bancaria y de los intermediariosvigilados por la Superintendencia de Valores, entre otras - , y a losentes territoriales. La negociacin de un acuerdo puede serpromovida de oficio por las superintendencias, o solicitada por elempresario o por uno o varios acreedores, cuando dos o msobligaciones incumplidas por ms de 90 das signifiquen no menosdel 5% del pasivo corriente de la empresa. La solicitud se presentaante la superintendencia que ejerza la vigilancia del empresario o desu actividad; si no est vigilado y en el domicilio de la sociedadfunciona despacho de la Superintendencia de Sociedades, ser anteste, y si no existe tal despacho se presentar ante la Cmara decomercio correspondiente.

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    2. la respectiva superintendencia o cmara de comercio (que es elnominador, en trminos de la ley), una vez aceptada la solicitud delacuerdo, designa a una persona natural para que acte comopromotor, y fija por cinco das un aviso sobre la promocin delacuerdo, el cual se inscribe en el registro mercantil y se publica en undiario de amplia circulacin. El inicio de la negociacin tienen unasconsecuencias similares a las previstas para la apertura delconcordato (arts. 13 al 18). Al promotor le corresponde el impulso deltrmite para celebrar el acuerdo, y sus funciones estn definidas enel artculo 8 de la ley, destacndose que para determinar, con la

    asesora de peritos, el nmero de votos admisibles que correspondaa cada uno de los acreedores (internos y externos, segn las reglasdel art.22) y la existencia y cuanta de las acreencias que sernobjeto del acuerdo. Con tal fin, el promotor tiene las facultades deamigable componedor. Dentro de los cuatro meses siguientes a lafecha en que haya quedado definida la designacin del promotor, serealizar una reunin para comunicar a los interesados ladeterminacin de votos y acreencias, reunin en donde se podrformular objeciones que sern resueltas por el promotor; si subsistediscrepancia, las objeciones sern decididas por la Superintendenciade Sociedades, en calidad de juez, mediante proceso verbal sumario.

    3. El acuerdo de reestructuracin deber celebrarse dentro de loscuatro meses siguientes a la fecha en que queden definidos losderechos de voto; si no se celebra en este plazo o si fracasa lanegociacin, se dar traslado a la autoridad competente para queinicie de oficio el proceso concursal de liquidacin obligatoria. Elacuerdo se aprueba con el voto favorable de un nmero plural deacreedores que represente, por lo menos, la mayora absoluta de loscrditos internos y externos, siempre y cuando se refleje laparticipacin de varias clases de acreedores. Es aqu, en laaprobacin del acuerdo, en donde se destacan tres de lainnovaciones ms importantes de la ley: 1) el carcter contractual yextrajudicial del acuerdo; 2) el hecho de que el empresario como talno tiene voto, sino que es sustituido por el voto de los acreedoresinternos, es decir, de los socios, de acuerdo con la valoracindispuesta en el artculo 22 de la ley, y 3) la disminucin delporcentaje de crditos externos necesarios para aprobar el acuerdo,que en el concordato era del 75%. Adems, se regula un derecho deveto a favor de los trabajadoras, de los socios o de la DIAN, sobre

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    algunas clusulas del acuerdo, siempre y cuando se cumplan losrequisitos que seala el artculo 30 de la ley.

    4. El contenido y los efectos del acuerdo se encuentran prolijamenteregulados en los artculos 33 y 34 de la ley, de modo que, si bien laspartes determinan los trminos del acuerdo, es la propia la ley la quefija pautas detalladas con el fin de evitar que queden vacos ocuestiones sin definir. Sobresalen dos innovaciones importantes, laprimera, la libertad de pactar la prelacin, plazos y condiciones enque se pagarn las acreencias anteriores a la fecha de iniciacin del

    acuerdo, salvo excepciones para los crditos laborales y fiscales arts.33, num. 2, 34, num. 8 y 12), y la segunda, la obligacin de pactarun cdigo de conducta empresarial a que debe sujetase laadministracin de una empresa (art. 44).

    5. Las causales de terminacin del acuerdo y sus efectos se prevn enlos artculos 35 y 36, observndose que cuando se presenta elincumplimiento del acuerdo o del pago de acreencias causadasdespus de iniciada la negociacin, o la ocurrencia de circunstanciasque impidan su ejecucin, y si no es posible remediar estassituaciones en reunin de acreedores, el acuerdo termina y deber

    darse traslado a la autoridad competente para que inicie de oficio elproceso de liquidacin obligatoria o el procedimiento de intervencino de liquidacin que corresponda.

    6. Se contemplan tambin otras regulaciones importantes, como lacapitalizacin de pasivos, la creacin de un fondo adscrito alMinisterio de Desarrollo para la financiacin del pasivo pensional, laconcertacin de la suspensin de prerrogativas laborales queexcedan del mnimo legal y el establecimiento de lneas especialesde redescuento para los establecimientos de crdito que financien lasempresas reestructuradas. Tambin se incluyen medidas queseguramente sern objeto de controversia, unas laborales, como laderogatoria de la unidad de empresa prevista en el Cdigo Sustantivode Trabajo (art. 75 de la ley), y otras tributarias, como elestablecimiento del requisito de estar al da en las obligacionestributarias nacionales para poder licitar o contratar con el Estado (art.57, par.3)

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    PROMOTORES

    La respectiva superintendencia o la cmara de comercio, segn sea el caso,al decidir la promocin oficiosa o aceptar la solicitud de un acuerdo,designar a una persona natural para que acte como promotor en elacuerdo de reestructuracin. Una vez designado el promotor, el nominadorproceder fijar en sus oficinas el escrito de promocin previsto en el artculo11 de la presente ley.

    Los promotores participarn en la negociacin, el anlisis y la elaboracin delos acuerdos de reestructuracin en sus aspectos financieros,administrativos, contables, legales y dems que se requieran, para lo cualpodrn contar con la asesora de peritos expertos en las correspondientesmaterias, previa autorizacin y designacin de los mismos por parte d laentidad nominadora del promotor.

    La integracin y la actualizacin de las listas de personas elegibles comopromotores y peritos y la designacin de quienes acten como tales en cadacaso, se harn con sujecin a los requisitos de idoneidad profesional,posibilidad de actuacin directa en el lugar del domicilio principal de los

    empresarios, solvencia moral e independencia que se prevean en elreglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional. La inscripcin o lacancelacin de la inscripcin de una persona como promotor en las listascorrespondientes, as como su designacin deber efectuarse en laSuperintendencia de Sociedades, ya sea en Santaf de Bogot, o en susrespectivas regionales, de acuerdo con su jurisdiccin y competencia.

    Una misma persona podr ser parte de ambas listas y la Superintendenciade Sociedades mantendr los listados correspondientes a disposicin de losnominadores.

    Los promotores podrn ser socios o funcionarios de personas jurdicasnacionales o extranjeras que desarrollen actividades afines con las funcionespropias de la promocin y del peritazgo a que se refiere la presente ley.

    Mientras el Gobierno Nacional expide el reglamento previsto, si en las listasde personas elegibles como promotoras o peritos se hayan inscrito personasque puedan cumplir con tales funciones, el nominador respectivo designarcomo promotores personas naturales que figuren inscritas como contralores

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    o en los centros de conciliacin legalmente establecidos en las cmaras decomercio o en las superintendencias nominadoras.

    La inscripcin o cancelacin de la inscripcin de una persona comoliquidador, as como su designacin, deber efectuarse en laSuperintendencia de Sociedades, ya sea en santaf de Bogot, o en susrespectivas regionales, de acuerdo con su jurisdiccin y competencia.

    (Art. 7, pargrafos 2, 3, 4)

    Funciones de los Promotores.

    El promotor desarrollar las siguientes funciones principales en relacin conla negociacin y celebracin del acuerdo:

    1. Analizar el estado patrimonial de la empresa y su desempeo durante porlo menos los ltimos tres (3) aos.

    2. Examinar y elaborar las proyecciones de la empresa, con el objeto desuministrar a los acreedores elementos de juicio acerca de su sutuacin

    operacional, financiera, de mercado, administrativa, legal y contable.

    3. Mantener a disposicin de todos los acreedores la informacin que poseay sea relevante para efectos de la negociacin, en especial lacorrespondiente a los numerales 1 y 2 del presente artculo.

    4. Determinar los derechos de voto de los acreedores.

    5. Coordinar reuniones de negociacin en la forma que estime conveniente.

    6. Durante la negociacin y en la redaccin del acuerdo, actuar comoamigable componedor del ministerio de la ley en los supuestos que enella se prevn, o a solicitud de los interesados en los dems casos.

    7. Proponer frmulas de arreglo acompaadas de la correspondientesustentacin y evaluar la viabilidad de las que se examinen durante lanegociacin.

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    8. Obtener la formalizacin del documento en el que conste el acuerdo quellegue a celebrarse.

    9. Participar en el comit de vigilancia del acuerdo, directamente o medianteterceras personas designadas por l.

    10. Las dems funciones que le seale la presente ley.

    El promotor est legalmente facultado para examinar los bienes, libros ypapeles del deudor, analizar los litigios y contingencias, comprobar la

    realidad y origen de los activos, pasivos, contratos, recaudos y erogacionesde la empresa, as como para exigirle a los administradores, al revisor fiscal,contralor, auditor o contador pblico correspondiente, las aclaracionesrazonables que sean necesarias respecto de las notas a los estadosfinancieros, dictmenes, informes de gestin y dems documentos osituaciones, de acuerdo con la competencia de cada uno de ellos. Si talespersonas no atienden las solicitudes de informacin del promotor en formaoportuna y completa, podrn ser sancionados con la multa y con la remocinprevistas en el pargrafo primero del artculo 33 de la presente ley.

    Los promotores estn sujetos a la obligacin legal de confidenciabilidad

    respecto de la informacin referente a la negociacin, a la empresa y alempresario.

    Las personas naturales que ejerzan la funcin de promotor, pueden perder elderecho a su remuneracin, ser removidos del cargo o excluidos de la listacorrespondiente por incumplimiento de sus funciones, de conformidad con elprocedimiento que se seale en el reglamento que expida el gobierno, sinperjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda deducirles deconformidad con las leyes. (Artculo 8. Pargrafos 1, 2, 3)

    Remuneracin de los promotores:

    Los honorarios de los promotores se dividirn en una remuneracin inicial yuna posterior.

    La remuneracin inicial corresponder a la gestin a adelantar hasta ladeterminacin de los derechos de voto y las acreencias, y ser fijada por elnominador. La remuneracin posterior ser fijada libremente por los

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    acreedores internos y externos con el voto de la mayora absoluta deaquellos que concurran a la reunin prevista en el artculo 23 (reunin devotos y acreencias) de la presente ley. Si no hay acuerdo al respecto o si noconcurre un nmero plural de acreedores, la remuneracin ser fijada por elnominador.

    El pago de las remuneraciones inicial y posterior, al igual que el de lascomisiones de xito que se reconozcan a los promotores en funcin de losresultados del acuerdo, as como la remuneracin de los peritos, serasumido en su totalidad por la empresa. Durante la negociacin y en la

    medida en que se causen, tales remuneraciones se atendern como ungasto administrativo; y de celebrarse el acuerdo, su pago se estipularexpresamente y gozar de la prelacin legal propia de los crditos de primeraclase, una vez atendidos los crditos de pensionados y trabajadores.

    La labor de los promotores se regir exclusivamente por las normas delderecho privado, y en ningn caso generar una relacin laboral de stos nicon las empresas, ni con los nominadores.

    La remuneracin de los promotores ser fijada con base en las tarifas quepara el efecto establezca el Gobierno Nacional, mediante decreto en el cual

    seale rangos para cuya fijacin se tendrn en cuenta, entre otros factores,la complejidad del problema, el valor de los activos y pasivos de la empresa,la celeridad con que se obtenga la celebracin del acuerdo y los resultadosdel mismo. (Artculo 9 y pargrafo.)

    Constitucin de Garantas por los promotores:

    Una vez transcurridos los plazos previstos para su recusacin, o una vezresueltas las recusaciones que se hayan presentado, los promotores debernobtener del nominador la aceptacin de las garantas de cumplimiento y deresponsabilidad civil constituidas a favor de la empresa en los trminos queseale el Gobierno Nacional. (Artculo 10)

    Publicidad de la Promocin del Acuerdo de Reestructuracin:

    En la misma fecha de designacin del promotor, la respectiva entidadnominadora deber fijar en sus oficinas, en un lugar visible al pblico y por un

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    trmino de cinco (5) das, un escrito que informe acerca de la promocin delacuerdo. Dentro del mismo plazo, el promotor inscribir el aviso en elregistro mercantil de las cmaras de comercio con jurisdiccin en losdomicilios del empresario y en los de las sucursales que ste posea,inscripcin que estar sujeta a la tarifa establecida por el Gobierno Nacionalpara la inscripcin de documentos en el registro mercantil; y tambin deberinformar de la iniciacin de la negociacin del acuerdo de reestructuracinmediante aviso publicado en un diario de amplia circulacin en el domiciliodel empresario y en los de las sucursales que ste posea.

    En dichos escritos y avisos se indicar. Por lo menos, lo siguiente:

    1. Identificacin completa del empresario o empresarios, con susrespectivos domicilios, direcciones y nmeros de identificacin tributaria.Si se hubieren presentado cambios en el domicilio, en la direccin o enel nombre del empresario durante el ao inmediatamente anterior,debern incluirse, adems, los domicilios, direcciones y nombresanteriores.

    2. Identificacin completa del promotor, con indicacin del nominador, de ladireccin, del telfono y de las dems seas que permitan entrar en

    comunicacin con el promotor.

    El promotor comunicar al respectivo nominador el cumplimiento de loprevisto en el presente artculo e inmediatamente podr dar comienzo a lanegociacin.

    No podr negociarse un acuerdo de reestructuracin de una empresa de losprevistos en esta ley, si con anterioridad el respectivo empresario hanegociado uno de tales acuerdos sin llegar a celebrarlo.

    El empresario deber promover al promotor de los fondos necesarios paralos gastos correspondientes a la publicacin prevista en este artculo.(Artculo 11, pargrafo 1, 2, 3)

    Recusacin del promotor:

    Dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de inscripcin del aviso enel registro mercantil a que se refiere el artculo anterior, el empresario ocualquier acreedor que pruebe en forma siquiera sumaria su calidad de tal,

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    podr recusar al promotor acreditando la existencia de una causal derecusacin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 72 de la presenteley. El nominador resolver la recusacin dentro de los (5) cinco dassiguientes a su presentacin, mediante acto contra el cual no procederrecurso alguno; de encontrarla procedente, en el acto correspondientedesignar el reemplazo o reemplazos y se dar otra vez cumplimiento a loprevisto en el artculo 7 de la presente ley.

    Para la recusacin del promotor que se designe en reemplazo del promotorinicial, de los peritos o de su reemplazo, se tendr un trmino de cinco (5)

    das, contados a partir de la fecha de inscripcin de la respectiva designacinen el registro mercantil correspondiente. (Artculo 12)

    La Ley tiene un trmino de vigencia de cinco aos; sin embargo, el Gobierno,a los tres aos de su expedicin, integrar una comisin intersectorial con elpropsito de evaluar los resultados de la ley y proponer al Congreso laconveniencia de ampliar su vigencia o de hacer las modificacionespertinentes

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