La Ley 42

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Secuelas del derrame de mercurio aún persisten Yanacocha solo quiere pagar US$ 2,500 por daño en niños Análisis del Tercer Pleno Casatorio Civil Nuevos criterios sobre indemnización en el divorcio por separación de hecho De un conjunto de sentencias casatorias publicadas en el boletín de casaciones de El Peruano del 2 de mayo de este año, se verifica que varios padres de familia cuyos hijos se han visto afectados por el derrame de mercurio producido en el año 2000, han iniciado una serie de procedi- mientos no contenciosos ante el Poder Judicial a fin de obtener la autorización para transigir sobre los derechos de los menores de edad. Aunque la Corte Suprema no se pro- nunció sobre el fondo, llama la atención que el rango de los montos materia de transacción van entre US$ 2 mil 500 y US$ 10 mil. ¿Esto vale la salud de un niño? Pág. 3 Los magistrados titulares de las Salas Civiles de la Corte Suprema emitieron el Tercer Pleno Casatorio, en donde se consagraron diversas reglas que servirán como precedente vinculante para resolver los casos de indemnización en los divor- cios por separación de hecho. Muchas de dichas reglas son discutibles, por lo que destacados especialistas las comentan en esta edición. Págs. 4-5 OPINIÓN ENTREVISTA: LOURDES FLORES NANO Periódico mensual de Gaceta Jurídica En política, mi mirada es más de salida que de entrada Pág. 16 Luis Lamas Puccio Pág. 15 Günther Gonzales La falacia de Hernando de Soto Pág. 15 Enrique Varsi El ejercicio de la actividad laboral por el cónyuge Coacción penal contra la libertad de prensa , Rolando Castellares Aguilar NANO ada Págs. 12 - 13 Bancos deben entregar a sus usuarios constan- cia del reclamo formulado A partir del 11 de mayo de 2011, los bancos y demás em- presas del sistema financiero deberán entregar un reporte a los usuarios que presenten un reclamo, sea este presen- cial o mediante cualquier otro medio. Pág. 6 En 30 días entidades deben resolver reclamos presentados por la ciudadanía Las entidades públicas ya están obligadas a implemen- tar un Libro de Reclamaciones, a fin de que los usua- rios hagan valer sus derechos respecto de la atención y servicios que se les otorga. Así fue ordenado por el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Pág. 7 Para gozar de descanso pre natal bastará con presentar certificado médico particular Para el goce de este derecho (previsto en la Ley N° 26644) la trabajadora gestante deberá presentar tan solo un certificado médico donde se constate la fecha probable del parto. Pág. 14 ADEMÁS Pensión mínima vital seguirá siendo de S/. 415 a pesar de que monto fue fijado hace cinco años Aunque la Primera Sala Superior Civil de Lima haya propuesto un criterio más tuitivo respecto de la pensión mínima vital fijada en un precedente del TC, este órga- no se resiste a variar su criterio. Pág. 9 Deudas por multas judiciales impagas apare- cerán en centrales de riesgo Con el nuevo Reglamento de Cobranza de Multas Ju- diciales, los jueces están obligados a informar quiénes son los que no paguen las multas judiciales, a fin de que se comunique a las Centrales Privadas de Información de Riesgo (Cepirs). Pág. 10 Cooperativas no deben pagar IGV ni IR por operaciones que realicen con sus socios Ley N° 29683 también establece qué debe entenderse por acto cooperativo. Pág. 18 POBLADORES: Buscan transar a favor de sus hijos, pero ¿a qué precio? Charlas de café con AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011 Pág. 23 Francisco Avendaño: Esta decisión es grave porque se cuestionan los fundamentos de la resolución del Tribunal Registral”. Oswaldo Hundskopf : Las sanciones impuestas constituyen una grave intromisión que afecta la autonomía del Tribunal Registral”. Pág. 19 u u u u u u u u u u undskopf : impuestas a grave e afecta la Tribunal Fra gr INSÓLITO: Superintendente Adjunto de Sunarp despide a vocales registrales por discrepar de su criterio jurídico

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La Ley 42. Publicación de Gaceta Jurídica

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Page 1: La Ley 42

Secuelas del derrame de mercurio aún persisten

Yanacocha solo quiere pagar US$ 2,500 por daño en niños

Análisis del Tercer Pleno Casatorio Civil

Nuevos criterios sobre indemnización en el divorcio por separación de hecho

De un conjunto de sentencias casatorias publicadas en el boletín de casaciones de El Peruano del 2 de mayo de este año, se verifi ca que varios padres de familia cuyos hijos se han visto afectados por el derrame de mercurio producido en el año 2000, han iniciado una serie de procedi-mientos no contenciosos ante el Poder Judicial a fi n de obtener la autorización para transigir sobre los derechos de los menores de edad.Aunque la Corte Suprema no se pro-nunció sobre el fondo, llama la atención que el rango de los montos materia de transacción van entre US$ 2 mil 500 y US$ 10 mil. ¿Esto vale la salud de un niño? Pág. 3

Los magistrados titulares de las Salas Civiles de la Corte Suprema emitieron el Tercer Pleno Casatorio, en donde se consagraron diversas reglas que servirán como precedente vinculante para resolver los casos de indemnización en los divor-cios por separación de hecho. Muchas de dichas reglas son discutibles, por lo que destacados especialistas las comentan en esta edición. Págs. 4-5

OPINIÓN ENTREVISTA: LOURDES FLORES NANO

Periódico mensual de Gaceta Jurídica

“En política, mi mirada es más de salida que de entrada”Pág. 16

Luis Lamas Puccio

Pág. 15

Günther Gonzales

La falacia de Hernando

de Soto

Pág. 15

Enrique Varsi

El ejercicio de la actividad laboral por

el cónyuge

Coacción penal contra la libertad

de prensa

� Rolando Castellares Aguilar

NANO

ada

Págs. 12 - 13

Bancos deben entregar a sus usuarios constan-cia del reclamo formulado

A partir del 11 de mayo de 2011, los bancos y demás em-presas del sistema fi nanciero deberán entregar un reporte a los usuarios que presenten un reclamo, sea este presen-cial o mediante cualquier otro medio. Pág. 6

En 30 días entidades deben resolver reclamos presentados por la ciudadanía

Las entidades públicas ya están obligadas a implemen-tar un Libro de Reclamaciones, a fi n de que los usua-rios hagan valer sus derechos respecto de la atención y servicios que se les otorga. Así fue ordenado por el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Pág. 7

Para gozar de descanso pre natal bastará con presentar certifi cado médico particular

Para el goce de este derecho (previsto en la Ley N° 26644) la trabajadora gestante deberá presentar tan solo un certifi cado médico donde se constate la fecha probable del parto. Pág. 14

ADEMÁS

Pensión mínima vital seguirá siendo de S/. 415 a pesar de que monto fue fi jado hace cinco años

Aunque la Primera Sala Superior Civil de Lima haya propuesto un criterio más tuitivo respecto de la pensión mínima vital fi jada en un precedente del TC, este órga-no se resiste a variar su criterio. Pág. 9

Deudas por multas judiciales impagas apare-cerán en centrales de riesgo

Con el nuevo Reglamento de Cobranza de Multas Ju-diciales, los jueces están obligados a informar quiénes son los que no paguen las multas judiciales, a fi n de que se comunique a las Centrales Privadas de Información de Riesgo (Cepirs). Pág. 10

Cooperativas no deben pagar IGV ni IR por operaciones que realicen con sus socios

Ley N° 29683 también establece qué debe entenderse por acto cooperativo. Pág. 18

POBLADORES: Buscan transar a favor de sus hijos, pero ¿a qué precio?

Charlas de café con

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011

Pág. 23

Francisco Avendaño:“Esta decisión es

grave porque se cuestionan los fundamentos de la

resolución del Tribunal

Registral”.

Oswaldo Hundskopf:“Las sanciones impuestas constituyen una grave intromisión que afecta la autonomía del Tribunal

Registral”.

Pág. 19

uuuuuuuuuuundskopf:impuestasa grave e afecta laTribunal

Fra

gr

INSÓLITO: Superintendente Adjunto de Sunarp despide a vocales registrales por discrepar de su criterio jurídico

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 20112 LA LEY FRASES Y CIFRAS

DIRECTOR A.I.

Manuel Muro Rojo

EDITOR GENERAL

Manuel Alberto Torres Carrasco

COORDINADOR

Renzo Cavani Brain

REDACTORES EN ESTE NÚMERO

Miriam Mabel Tomaylla Rojas

Franco Montoya Castillo

David García Sánchez

Luis A. Rodríguez Ordóñez

DISEÑO & DIAGRAMACIÓN

Karinna Aguilar Zegarra

CORRECCIÓN DE TEXTOS

Luis A. Rodríguez Ordóñez

DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING

César Zenitagoya S.

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

Boritz Boluarte Gómez

LA LEY Nº 42Pr imera edic ión / Mayo, 201110 000 ejemplares© Copyr ight GACE TA JURÍDICA S .A.Pr imer número, 2007

GACE TA JURÍDICA S .A.Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores.Lima 18 - PerúCentral telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323www.gacetajuridica.com.peE-mai l : [email protected]

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249ISSN 1997-1133Registro de proyec to editor ia l 31501221101347

I mpreso en EL BÚHO E. I .R .L .San Alber to Nº 201, Surqui l lo. Lima 34 - Perú

Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamen-te con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

“Nuestra propuesta de flexibili-zación laboral significa simplifi-car trámites”. KEIKO FUJIMORI reformulando la doctrina laboral sobre lo que debe entenderse por flexibilización del trabajo (Debate presidencial, 29/05/2011).

“Lo siento, no puedo votar por ninguno de los dos”.

FERNANDO DE SZYSZLO, expresando sin medias tintas el senti-miento de muchos ciudadanos (Entrevista en El Comercio, 29/05/2011).

“Para los TLC vamos a emplear la técnica del jiu-jitsu”.Ingenioso OLLANTA HUMALA explica nuevo método nacionalista para mejorar nuestro comercio. Se anuncia su inclusión en fe de erratas del plan de Gobierno (Debate presidencial, 29/05/2011).

“Ollanta Hu-mala parecía

Milton Friedman hablando en el

debate sobre la reforma del

Estado”.

“No fueron este-rilizadas contra su voluntad, sino sin su voluntad. Es totalmente una barbaridad, pero no es lo mismo”.

Las frases que marcaron una campaña

Las elecciones presidenciales 2011 se caracte-rizaron por fra-ses poco felices de los candida-tos y sus voceros. Estos errores decidieron el resultado de la elección.

19,2% de sintonía alcanzó el debate presidencial del sábado 29 de mayo según Ibope Time.

En 6 bloques se dividió el debate. Arrancó Ollanta Humala y terminó Keiko Fujimori.

4 minutos tuvieron los candidatos en cada bloque para exponer sus ideas.

1 minuto de réplica y dúplica tuvieron los aspirantes.

También 3 preguntas de la ciudadanía fueron absueltas.

RAFAEL REY encuentra incompren-sibles diferencias en el programa de esterilizaciones del Gobierno

fujimorista.

Eufórico y desatado ÁLVARO VAR-GAS LLOSA exagera en elogios a

Ollanta Humala luego del debate presidencial.

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011 LA LEY 3INFORME

Procesos de autorización judi-cial para transigir sobre derechos de menores llegaron a la Suprema, pero esta no falló sobre el fondo

Padres necesitan autoriza-ción del Poder Judicial peruano para concluir proceso iniciado en EE.UU. contra Yanacocha

RENZO CAVANI BRAIN / FRANCO MONTOYA CASTILLO

Lima, 2026. Carlos tiene 29 años, vive en Lima pero su infancia la pasó en su querido pueblo de Choropampa. Su vida es humilde, sacrifi cada y lo que gana apenas le alcanza para vivir. Hace algunos meses convive con fuertes do-lores de cabeza, mareos y vómitos, pero como mucha gente en el país, no tiene dinero para pagar un tratamiento médi-co. Él sabe la razón de su malestar, sabe la tragedia que ocurrió en su pueblo, pero lo que ignora es que 26 años atrás el causante de ese daño manipuló y en-gañó a sus padres, quienes aceptaron apenas US$ 2,500 como compensación por los daños generados en su propia persona.

Lima, 2011. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema se pronunció hasta en seis ocasiones sobre diferentes reso-luciones emitidas por la Sala Especiali-zada Civil de Cajamarca (que datan de

octubre de 2009), en las cuales rechazó la posibilidad de autorizar judicialmente a los padres de niños afectados por diver-sos daños a la salud provocados por el derrame de mercurio ocurrido en el 2000, para suscribir transacciones a favor de sus hijos. ¿Con quiénes se pretende suscribir estas transacciones? Pues con Newmont Mining Corporation, más conocida como Minera Yanacocha.Las resoluciones de la Corte Suprema fueron publicadas el último 2 de mayo en el Boletín de Casaciones de El Peruano y, si bien declaran nulas las sentencias de la Sala Especializada en lo Civil de Ca-jamarca, ordenándole que expida nuevas resoluciones, los considerandos revelan la forma cómo se viene manejando las negociaciones entre los padres de familia y la minera.¿Qué ha ocurrido? ¿Por qué este caso está nuevamente en el Poder Judicial? Pues bien: Algunos padres de familia han ini-ciado un proceso de indemnización por los daños pasados, presentes y futuros ocasionados en sus hijos a causa del de-rrame de mercurio ante la Corte de Den-ver (Colorado, Estados Unidos). Todo parece indicar que en el marco de ese pro-ceso se habría llegado a un acuerdo entre ellos y Yanacocha, a fi n de suscribir tran-sacciones para compensar los daños oca-sionados a la salud e integridad física, a la persona, daño psicológico y moral, tanto los que son visibles como los que se pro-ducirán en el futuro. Pero la Corte ameri-cana pidió a los padres que consigan una

autorización judicial para poder transigir sobre derechos de sus niños.Es así como a los padres no les quedó otro remedio que iniciar procedimientos no contenciosos de autorización judicial, los cuales se plantearon ante el Juzgado Mixto de Santa Apolonia. Sin embar-go, aunque parezca mentira, los montos pactados en las transacciones sometidos a la consideración de los jueces perua-nos varían en un rango de US$ 2,500 y US$ 10,000.Frente al citado pedido, la Fiscalía Pro-vincial de Santa Apolonia se opuso argu-mentando que se quiere transigir sobre un derecho indisponible como lo es el dere-cho a la salud. Sin embargo, el Juzgado Mixto de Santa Apolonia declaró fundado el pedido de los padresApelada la sentencia, la Sala Especia-lizada Civil de Cajamarca declaró im-procedente la demanda considerando que los pedidos deben ser tramitados en vía proceso de conocimiento, a fi n de garantizar el derecho de defensa y el interés superior del niño, indicando que no resulta legítima la renuncia anticipa-da e incondicional del derecho a la ac-ción de los menores respecto de futuras lesiones.El caso Choropampa está nuevamente en el Poder Judicial luego de once años del fatídico 2 de junio de 2000, donde fami-lias enteras, engañadas por Yanacocha, se volcaron a recoger el mineral tóxico a cambio de cien nuevos soles, sin poder imaginar las consecuencias que este he-cho traería, y no solo los daños a su salud y de sus hijos, sino todos los problemas judiciales que iban a padecer y, peor aún, la reacción de la justicia peruana, que aho-ra tiene la gran oportunidad de redimirse. Ojalá así sea.

Expediente Nº Nombre de los solicitantes N° hijos Monto

4946-2009-CAJAMARCA Segundo Alfredo Castañeda Díaz y Lucy Clorilde Díaz Revilla 01 No Indicado

4950-2009-CAJAMARCA Seberina Castrejón Boñon 02 5,000

5234-2009-CAJAMARCA César Albino Idrogo Mires y Luz Marina Aguilar Bautista 01 5,000

5242-2009-CAJAMARCA María Olga Linares Sánchez 01 10,000

5480-2009-CAJAMARCA Calixto Saucedo Bardales y Domitila Quispe León 01 2,500

5546-2009-CAJAMARCA Segundo Pablo Herrera Aquino y Beatriz Jordan Yntor 03 10,000

El caso Yanacocha nuevamente en el Poder Judicial

¿La vida y la salud de los niños de Choropampa valen US$ 2,500?

Este periódico se comunicó con el Dr. Juan Manuel Albán Rivas, presidente de la Sala Especia-lizada en lo Civil de Cajamarca, quien aseguró que a pesar de que las sentencias casatorias se emitieron a fi nales de octubre del año pasado, los expedientes aún no han sido devueltos a la Sala Superior para que emita un nuevo fallo. Teniendo en cuenta que el caso fue resuelto por los jueces superiores de Cajamarca en octubre de 2009, tardó un año para que la Corte Suprema se pronuncie... y al cierre de esta edición, la Sala aún no había recibido el expediente para emitir el nuevo fallo.

Asimismo, el Dr. Albán dijo ser consciente del gran impacto social de este caso y piensa que las personas afectadas no han sido bien indemnizadas (tal como se desprende de su fallo). Por otro lado, aseguró que Yanacocha no ha ejercido ningún tipo de presión.

Es bueno saber que aún es posible que el Poder Judicial emita una decisión justa sobre este tema. Al fi nal, la Corte Suprema deberá demostrar para quién imparte justicia.

Y después de 7 meses... los expedientes aún no son devueltos

1 Es preciso conocer el grado de con-taminación que tienen los niños. ¿Se ha tomado en cuenta esa rela-ción en las transacciones?

2 ¿Se ha ponderado el daño am-biental y el daño generado a las personas?

3 El Estado podría ser denunciado ante la Corte IDH si no ha controla-do que la minera indemnice debi-damente los daños. ¿Lo ha hecho?

No hay que olvidar...

Una vez que los padres suscriban las transacciones, los ahora niños no po-drán solicitar reparación alguna adicio-nal, aun cuando en la actualidad no se manifi este ningún daño.

En efecto, la transacción denominada “Liberación de todos los reclamos y demandas y reconocimiento de la re-cepción de los fondos de la transacción”, que dice: “(...) se acuerda transar y lle-gar a un acuerdo con respecto a todos los reclamos y demandas del menor (...) por concepto de sus lesiones, pérdidas y daños ocasionados a raíz del derrame del mercurio (...), pasados, presentes y futuros, incluyendo lesiones, pérdidas o daños de los cuales el menor podría no tener conocimiento en este momento”.

¿Qué dicen las transacciones?

Page 4: La Ley 42

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 20114 LA LEY ESPECIAL

Tercer pleno casatorio propone temas muy discutibles

Jueces tramitarán indemnización de cónyumomento del proceso de divorcio por separa

De acuerdo a la Corte Suprema, en los procesos de familia deben fl exi-bilizarse los principios de preclusión, eventualidad y congruencia.

Serán plenamente aceptados los petitorios implícitos siempre que se desprendan de hechos alegados en el proceso

Dadas las escasas veces que la Corte Su-prema se reúne para emitir un pleno casa-torio, este hecho resulta ser todo un acon-tecimiento. Y no es para menos, puesto que se trata de la elaboración de un prece-dente vinculante y obligatorio para todos los órganos del Poder Judicial. En esta oportunidad, la Corte Suprema buscó resolver los problemas que han sur-gido en la jurisprudencia nacional por va-rios años, en lo referente al artículo 345-A del Código Civil, que versa sobre la in-demnización y adjudicación preferente de los bienes de la sociedad conyugal a favor del cónyuge perjudicado con el proceso de divorcio por separación de hecho.El pleno se llevó a cabo el 15 de diciembre del año pasado por los jueces supremos titulares de las Salas Civiles de la Corte Suprema de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 400 del Código

Procesal Civil, en tanto que la sentencia fue publicada en el portal web del PJ.La decisión de los jueces supremos fue de-clarar infundado el recurso de casación in-terpuesto por René Huaquipaco Hanco, en el Exp. N° 4664-2010-Puno, establecien-do seis reglas que constituyen precedente judicial vinculante, dentro de las cuales destacan las siguientes:En los procesos de familia el juez tiene facultades tuitivas y, por tanto, debe fl e-xibilizar principios como la preclusión, eventualidad y congruencia en atención al confl icto que debe resolver.El juez debe otorgar una indemnización o la adjudicación preferente a favor del cón-yuge más perjudicado en el proceso de di-vorcio por separación de hecho. La referida indemnización incluye el daño a la persona, dentro del cual está el daño moral.

Ladrátorpeddomuel jSi conexiParperverciodemLanenfuncivfamQuun narlizLades

(...) la indemnización, o en su caso, la adjudicación de bienes de la sociedad conyugal, se debe establecer a favor del cónyuge que resul-te más perjudicado con la separación de hech o, y esta indemnización debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se comprende al daño moral.

Si el juez no ha identifi cado en el proceso cuál es el cónyuge más perjudicado no está obligado a fi jar una indemnización; igualmente no está obligado, si no existiera en el proceso ningún elemento probatorio, indicio o presunción sobre ello.

Después de los actos postulatorios, y en cualquier estado del proceso, las partes están habilitadas para alegar y solicitar la indemnización, siempre que se garantice a la otra parte el derecho de defensa y el de-recho a la instancia plural.

El juez también está habilitado para fi jar de ofi cio en la sentencia una indemnización o adjudicación a favor de uno de los cónyuges, siempre que este haya expresado de alguna forma y en el curso del proceso hechos concretos referidos a su condición de cónyuge más perjudicado (...). Igualmente (...) se garantizará al otro cónyuge el derecho de de-fensa y el derecho a la instancia plural.

El juez superior integrará la resolución impugnada de primera ins-tancia cuando se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexistencia del cónyuge perjudicado, siempre que la fundamentación respectiva aparezca de alguna forma en la parte considerativa de la sentencia apelada, de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 370 del Código Procesal Civil (punto 5 del precedente).

y

Habiéndose negado que se trate de una hipótesis de responsabilidad civil, y reconocida la naturaleza in-demnizatoria (no resarcitoria) del remedio contenido en el artículo 345-A, es contradictoria la referencia al “daño a la persona”, que como lesión de un específi co aspecto de la personalidad (salud, integridad corporal) está incluido en el daño moral, y no –como se lee en el fallo– al revés. Esta desacertada, aunque no vinculante, mención (rematada con la otra, aún más inconsecuente, del “proyecto de vida familiar”) aparta a los jueces, negativamente, de un cabal entendimiento de la naturaleza solidaria de la “indemnización al cónyuge perjudicado por la separación”).

¿Adiós CPC? Tanta “fl exibilidad” sorprende pues no calza con el modelo rígidamente preclusivo del CPC vigente. Sin embargo, tal fl exibilidad debe contextualizarse: si, conforme a la sentencia, el juez “debe” pronunciarse de ofi cio sobre la indemnización ex art. 345-A CC, bastando para ello que uno de los cón-yuges haya, en algún momento, simplemente alegado que se ha “perjudicado”, parecería razonable que la pretensión explícita pueda formularse en “cualquier estado del proceso”. Con todo, reitero: ese no es el modelo del CPC (ojalá lo fuera…).

La “regla jurídica” N° 5 del precedente judicial no propone ninguna situación novedosa en la práctica judicial, pues la integración de las resoluciones judiciales por el juez de grado se constituye como una obligación legal a partir de la omisión del juez a quo respecto a una omisión subsanable en el fallo de la decisión, siempre que aparezca pronunciamiento y la fundamentación necesaria en la parte considerativa. Pero, en el caso concreto, no se trata de un simple pronunciamiento integrativo para determinar al cónyuge más perjudicado en caso de omisión del juez de fallo, ya que para hacerlo debe existir pedido expreso (en la demanda o reconvención) o que sea propuesto implícitamente (dando derecho a la contradicción, prueba e impugnación). Si no se dan estas condiciones –según el mismo precedente– no se puede hacer el trabajo integrativo ofi cioso, aun si hubiera fundamentos en la parte resolutiva sobre el particular.

Pueden haber pretensiones implícitas que se extraigan de los fundamentos fácticos de la demanda, pero estas necesariamente deberán ser consideradas en los puntos controvertidos; si se pasó esta eta-pa, entonces se puede realizar una ampliación de puntos controvertidos, pero no esperar a la etapa resolutoria para fi jar una indemnización no solicitada, puesto que el único medio de defensa sería la apelación, lo que signifi caría grave indefensión.

Leysser León Hilario

Eugenia Ariano Deho

Martín Hurtado Reyes

María Elena Guerra Cerrón

Este fundamento guarda relación con lo esti-pulado por el artículo 196 del Código Procesal Civil que señala que salvo disposición legal di-ferente, la carga de probar corresponde a quien afi rma hechos que confi guran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nuevos; es decir, si las partes no acreditan que existe perjuicio para uno de los cónyuges, el juez no tiene obligación de fi jar monto alguno por con-cepto de indemnización.

Clara Mosquera

No puede tolerarse una condena civil si esta no está sustentada en un elemento fáctico y probatorio que identifi que quién es el cónyuge perjudicado con el divorcio.

Un juez no puede, por el solo hecho de cumplir una obligación legal, generar condenas sin un elemento probatorio que la sustente. Actuar en sentido contrario es mostrar un poder desbordado que “a ciegas” va sancionando situaciones –más por fi cción que por realidad– y ello ya es un peli-gro para las garantías de todo litigante.

Marianella Ledesma

La indemnización comprende el daño a la persona y el daño moral (fundamento 49).

Flexibilización del principio de preclusión y eventualidad (fundamento 77).

El juez puede fi jar la indemnización de ofi cio respetando las garantías (fun-damento 77).

Juez superior e integración del pedido (punto 5 del precedente).

El juez no necesariamente deberá conceder la indemnización (fundamento 80).

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011 LA LEY 5ESPECIAL

ónyuge perjudicado en cualquier paración de hecho

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en-nte

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ene fl e-ón, n al

n o ón-di-ida na,

La indemnización o la adjudicación po-drán ser solicitadas en los actos postula-torios, con lo que el juez deberá incluir el pedido dentro de los puntos controverti-dos. Pero las partes también pueden for-mular el pedido después, caso en el que el juez deberá respetar el contradictorio. Si no hubiere elementos para generar convicción, el juez podrá declarar que no existe cónyuge perjudicado.Para determinar que un cónyuge es el más perjudicado, se deberá tener en cuenta di-versos factores como la afectación emo-cional o psicológica, la existencia de una demanda de alimentos, etc.La indemnización o la adjudicación tie-nen naturaleza de obligación legal. Su fundamento no es la responsabilidad civil sino la equidad y la solidaridad familiar.Qué duda cabe que estas reglas dan pie a un debate cuya relevancia a nivel doctri-nario y práctico debe ser estudiada y ana-lizada. Es por ello que en esta edición de La Ley, ofrecemos opiniones de los más destacados especialistas en la materia.

Con respecto a la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, debe hacerse una interpretación sistemática y teleológica de las normas contenidas en los artículos 345-A y 323 del Código Civil (...). Debe concluirse que el juez al adjudicar un bien al cónyu-ge perjudicado deberá hacerlo con preferencia sobre la casa en que habita la familia (...) y también la adjudicación del menaje ordinario del hogar.

Coincidiendo con lo expuesto por los amicus curiae, la Corte Suprema evidencia la naturaleza legal de la indemnización, que responde a la solidaridad familiar impuesta por la norma de Derecho de Familia, a fi n de proteger la estabilidad económica del cónyuge perjudicado y la de sus hijos por los desequilibrios económicos. Para su determinación, se deben considerar tanto aspectos objetivos, las diferencias patri-moniales entre los cónyuges; como subjetivos, el daño a la persona (en el que para el Tribunal Supremo queda comprendido el daño moral).

Desde aproximadamente seis años atrás la judicatura, al declarar fundada la pretensión de adjudi-cación de la casa conyugal, buscaba dar una protección efectiva al cónyuge más perjudicado con la separación y a los hijos matrimoniales que residen con Este. Así, en lugar de proporcionarle una in-demnización de índole monetaria (muchas veces simbólica), se les aseguraba un “techo”, permitién-doles residir en el mismo lugar en el que hasta antes de la separación desarrollaban su vida familiar. Dicha postura jurisprudencial también coadyuvaba a tener un monto mayor por concepto resarcitorio, en tanto, la cuantía del inmueble siempre es mayor, más aún si consideramos que el valor comercial de los bienes inmuebles suele acrecentarse con el paso de los años.

Prima facie, fue una decisión acertada. Sin embargo, hay una inconsistencia cuando se postu-la como segundo componente al “daño personal”, ya que dicha obligación indemnizatoria tiene básicamente por objeto corregir la inestabilidad económica del cónyuge perjudicado provocada por la separación factual. Esto es muy diferente a reparar un daño (categoría propia de la respon-sabilidad civil).

De los bienes sociales, el más importante es la casa de familia que constituía el hogar conyugal cuya transferencia permitirá al afectado seguir gozando de una vivienda debidamente implementada con sus respectivos bienes de uso doméstico y casero que satisfagan sus necesidades cotidianas. Esta adjudicación implica una transferencia onerosa de propiedad por lo que cualquier exceso deberá ser reembolsado al cónyuge culpable, previa evaluación de los daños que hará el juez.

Alex Plácido V.

Patricia Beltrán Pacheco

Luis Genaro Alfaro Valverde

Enrique Varsi Rospigliosi

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO: Corte Suprema permite que el juez deduzca pedidos implícitos de las partes.

El juez privilegiará la adjudicación de la casa-habitación al cónyuge (funda-mento 76).

El título que fundamenta y justifi ca la obligación indemnizatoria es la misma ley y su fi nalidad no es resarcir daños, sino corregir y equilibrar desigualdades económicas resultantes de la ruptura matrimonial.

Este fundamento es incongruente con el precedente vinculante según el cual el artículo 345-A regula una indemnización de daños (que incluye el daño a la persona). La indemnización de daños no cumple una función correctora.

Rómulo Morales Hervias

Naturaleza de la indemnización: obligación legal (fundamento 54).

Page 6: La Ley 42

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 20116 LA LEY MERCANTIL

Reporte se entregará incluso si reclamo se formuló por teléfono o correo electrónico

Modifi can disposiciones sobre servicio de atención a los usuarios de las entidades supervisadas

Los bancos y demás empresas del siste-ma fi nanciero deberán entregar un repor-te a los usuarios que presenten un recla-mo, ya sea que este se haya formulado presencialmente (en una ofi cina de aten-ción al público) o mediante otros medios (correo electrónico, llamada telefónica, web, fax, etc.).Así se ha dispuesto mediante la Circular N° G-157-2011, publicada el miércoles 11 de mayo de 2011, que ha modifi cado los numerales 9.2 y 9.3 de las disposi-ciones relativas al servicio de atención a los usuarios por parte de las entidades su-pervisadas, aprobadas mediante Circular N° G-146-2009 (03/01/2010).En cuanto al numeral 9.2 de la citada circular, se dispone que al momento de la presentación de los reclamos las empresas supervisadas deberán formular un reporte que considere como mínimo la informa-ción detallada en el Anexo N° 1-A, B o C (según se trate de empresas del sistema fi nanciero, de seguros o sistema privado de pensiones) de la citada circular.Además se mantiene la exigencia previs-ta en el texto original de la norma, por la cual deberá consignarse el registro de los

SBS mejora proceso de reclamos de usuarios

Bancos deben entregar a sus usuarios constancia del reclamo formulado

BANCOS: buscan adecuar sus procedimientos de reclamos al Código del Consumidor.

Regulan Sistema de Arbitraje de Consumo

Empresas podrán escoger al arbitraje para resolver confl ictos de consumo

Consumidor tendrá derecho de negarse a someterse al arbitraje de consumo

Las empresas interesadas en que las con-troversias con sus consumidores sean re-sueltas a través del procedimiento arbitral deberán adherirse al sistema de arbitraje de consumo. Para ello deberán presentar su solicitud por escrito ante la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. Así lo ha dispuesto el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, apro-bado mediante Decreto Supremo N° 046-2011-PCM (24/05/2011).

La voluntad de las partes de someter su controversia al arbitraje de consumo pue-de ser acreditada con el convenio arbitral celebrado de modo previo a la existencia

• El órgano arbitral de consumo podrá re-querir a las partes (empresa y consumi-dor) la presentación y actuación de todo tipo de pruebas, citar a audiencia única para escuchar o interrogar a las partes y emitir laudo arbitral.

El dato

de la controversia; o, mediante la acepta-ción por parte del consumidor de la adhe-sión del proveedor al sistema de arbitraje de consumo.El convenio arbitral puede ser incorpo-rado en una cláusula del contrato con el consumidor, y en el deberá expresarse la voluntad de ambas partes de resolver sus confl ictos a través del arbitraje de consu-mo. Deberá constar por escrito o en cual-quier otro medio que permita tener certe-za del acuerdo. De no existir la aceptación del consumi-dor, el confl icto de consumo deberá resol-verse ante los organismos correspondien-tes del Indecopi.Órganos arbitralesEl Reglamento establece que los órganos arbitrales tienen la competencia para re-solver los confl ictos de consumo. Pueden ser unipersonales o colegiados.En su laudo, el órgano arbitral podrá orde-nar a favor de los consumidores las medi-das correctivas contempladas en los artícu-los 114 a 116 del Código del Consumidor, además de una indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, podrá condenar a los proveedores vencidos al pago de las costas y los costos del procedimiento. Los laudos arbitrales deben ser notifi ca-dos a las partes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de su emi-sión. El incumplimiento del laudo arbitral y del pago de las costas y costos del pro-cedimiento arbitral será sancionado por los órganos resolutivos del procedimiento sumarísimo.

datos personales del usuario y la direc-ción domiciliaria o electrónica a la cual deberán remitir la comunicación de res-puesta, a elección del usuario (lo que ya estaba previsto en el texto original de la norma).Asimismo se establece que este reporte será entregado al usuario al momento de la presentación del reclamo si este se rea-liza en una ofi cina de atención al público.Igualmente se dispone que cuando el re-clamo se presente por canales distintos al presencial, se deberá pactar con el cliente la forma en que se hará entrega del repor-te (a través de una ofi cina de atención, co-rreo electrónico, entre otros), debiéndose encontrar dicho reporte a disposición del usuario en el mismo día en el que fue pre-sentado el reclamo.Por su parte, en lo que respecta al numeral 9.3, se establece que las empresas podrán diseñar formatos distintos a los contem-plados en los precitados anexos para la generación del reporte de recepción del reclamo, siempre que contemple como mínimo la información considerada en el Anexo N° 1-A, B o C, según corresponda.Cabe precisar que en las mencionadas disposiciones relativas al servicio de atención a los usuarios por parte de las entidades supervisadas se establece que estas deberán contar con manuales de atención de consultas donde establezcan los procedimientos y plazos que se com-prometen a cumplir para absolver, de manera diligente y oportuna, las consul-tas que formulen los usuarios, estable-ciendo los canales de atención y/o áreas responsables.Igualmente se señala que los bancos de-berán contar con un adecuado sistema de atención de reclamos, estableciendo ma-nuales de procedimientos para su registro, seguimiento y atención incluyendo los re-quisitos de presentación, los diversos ca-nales de recepción, los plazos internos de atención, la interacción con otras áreas, entre otros aspectos.

Viettel será el cuarto operador de telefonía en el Perú

Empresa vietnamita Viettel obtuvo la bue-na pro de la licitación pública especial para la entrega en concesión de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de frecuencia en 25 MHz de la Banda C 1 900 MHz comprendida entre los Rangos 1 897,5 - 1 910 MHz y 1977,5 - 1 990 MHz a nivel nacional.

Resolución Ministerial Nº 313-2011-MTC/03, El Peruano del 05/05/2011

Exoneran a farmacias de obligación de informar precios de radiofármacos y gases medicinales

Los laboratorios, droguerías, farmacias y boticas del sector público y privado no están obligados a informar los precios de los agen-tes de diagnóstico, radiofármacos y gases medicinales. De esta manera se modifican los artículos 1 al 4 de las Normas del siste-ma de información de precios de productos farmacéuticos.

Resolución Ministerial Nº 341-2011/MINSA, El Peruano del 06/05/2011.

Breves

Estas modifi caciones se han efectuado con la fi nali-dad de que los sistemas de reclamo de los bancos se adapten a lo previsto sobre el libro de reclamacio-nes en el Código del Consumidor y en el Reglamen-to respectivo, D.S. N° 011-2011-PCM (19/02/2011). En efecto, como se recordará, el mencionado Código estableció en su artículo 150 que todos los estable-cimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. No obstan-te, el artículo 2 del Reglamento dispuso que en el caso de los bancos el procedimiento previamente

“Bancos buscan adecuarse al Código del Consumidor”

OPINIÓNManuel Torres Carrasco

Abogado especialista en temas de consumo

establecido por el organismo supervisor para la atención de quejas y reclamos de los consumido-res debía entenderse como la implementación y puesta a disposición del libro de reclamaciones, siempre y cuando dicho procedimiento permita que el consumidor obtenga una copia o constancia de la queja o reclamo presentado. Para adecuarse a esta exigencia del Reglamento es que se han realizado estas reformas, que permitirán que el consumidor tenga un reporte de la queja incluso si el reclamo lo efectuó mediante una llamada telefónica.

A

Page 7: La Ley 42

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011 LA LEY 7ACTUALIDAD

Al igual que empresas privadas deberán entregar Libro de Recla-maciones a sus usuarios

En cada entidad pública deberá designarse a un funcionario respon-sable del Libro de Reclamaciones

Al igual que las empresas privadas, las entidades públicas también están obli-gadas a implementar un Libro de Recla-maciones. Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 8 de mayo, a fi n de establecer un meca-nismo de participación ciudadana para lo-grar la efi ciencia del Estado y salvaguar-dar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda.Las entidades de la Administración Pú-blica que deben contar con el Libro de Reclamaciones son aquellas señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.Dicho libro podrá ser físico o virtual, de tal manera que los usuarios puedan for-mular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identi-dad y aquella otra información necesa-ria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado.La norma defi ne al reclamo como la ex-presión de insatisfacción o disconformi-dad del usuario respecto de un servicio de

Administración Pública ahora cuenta con Libro de Reclamaciones

En 30 días entidades deben resolver reclamos presentados por la ciudadanía

ESTADO Y USUARIOS: Libro de Reclamaciones busca control ciudadano.

atención brindado por la entidad pública, diferente a la queja por defecto de trami-tación, contemplada en la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General. Asi-mismo defi ne al usuario como la persona natural o jurídica que acude a una entidad pública a ejercer alguno de los derechos establecidos en el artículo 55 de la Ley N° 27444 (ver columna adjunta) o solicitar información acerca de los trámites y servi-cios que realice la Administración Pública.El Decreto Supremo N° 042-2011-PCM establece igualmente que el Libro de Re-clamaciones deba ser ubicado en un lugar visible y de fácil acceso. A tal efecto, las entidades deberán consignar avisos en los cuales se indique su existencia y el dere-cho que poseen los usuarios para solici-tarlo, cuando lo consideren conveniente.

La entidad deberá proporcionar de mane-ra inmediata al usuario una copia o cons-tancia del reclamo efectuado, así como dar respuesta en un plazo máximo de 30 días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evi-tar el acontecimiento de hechos similares en el futuro.Cabe resaltar que la Contraloría Gene-ral de la República a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, será la competente para conocer y sancio-nar el incumplimiento de estas normas.Por último se dispone que mediante reso-lución del titular de la entidad se desig-nará al responsable del mencionado Libro de Reclamaciones en cada organismo del Estado.

Conasev sustituye legislación anterior

Aprueban normas para prevencióndel lavado de activosSe ha aprobado un nuevo dispositivo para la prevención del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo. Así se ha dispuesto mediante la Resolución Co-nasev Nº 033-2011-EF/94.01.1, publica-da el domingo 22 de mayo de 2011, que desde el 1 de octubre sustituirá a la Reso-lución Nº 087-2006-EF/94.10. Este nuevo dispositivo tiene por fi nalidad permitir a los sujetos obligados la detec-ción de operaciones inusuales y la preven-ción o detección oportuna de operaciones sospechosas, realizadas o que se preten-dan realizar, con el objeto de prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con

fi nes ilícitos, vinculados con el lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. Así, se defi ne a las operaciones sospe-chosas como aquellas detectadas como inusuales que tengan una magnitud o ve-locidad de rotación inusual, y que lleve a presumir que los fondos utilizados proce-den de alguna actividad ilícita, o que no tengan un fundamento económico o lícito aparente. Por su parte se defi ne a las ope-raciones inusuales como aquellas cuya cuantía, características particulares y pe-riodicidad no guardan relación con la ac-tividad económica o salen de los paráme-tros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

No observarse la precedencia en la atención del servicio público re-querido, guardando riguroso orden de ingreso.

No ser tratados con respeto y con-sideración por el personal de las entidades, en condiciones de igual-dad con los demás administrados.

No poder acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna, a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean parte y a obtener copias de los documentos contenidos.

No ser informados en los procedi-mientos de oficio sobre su natura-leza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su dura-ción, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.

No ser asistido por las entida-des para el cumplimiento de sus obligaciones.

Ocultar la identidad de las autori-dades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés.

No permitírsele el ejercicio res-ponsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.

7 reclamos que pueden consignarse en el Libro de Reclamaciones

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 20118 LA LEY

Según el TC, legislador puede decidir qué espectáculo cultural no deportivo se exonera del IGV

No es inconstitucional que corridas de toros estén gravadas con doble impuesto

El legislador puede decidir qué espectácu-lo cultural no deportivo debe estar exo-nerado del IGV. Esto fue señalado por el Tribunal Constitucional al declarar infun-dada la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Abogados de Lima Norte (STC Exp. N° 00017-2010-PI/TC). Así, ratifi có la constitucionalidad de las normas que eliminaron la exoneración de este impuesto a las corridas de toros.La demanda planteada iba dirigida a que se declare la inconstitucional del artículo 2 de la Ley N° 29168 (Ley que promueve el desarrollo de espectáculos no depor-tivos), así como del artículo 1 de la Ley N° 29546 (Ley que modifi ca y prorroga la vigencia de los apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV e ISC).El Tribunal sostiene que no hay vulnera-ción al principio de igualdad cuando el legislador impuso que los espectáculos deportivos estén exonerados de impues-tos, en tanto que los espectáculos no de-portivos no tengan este benefi cio, puesto que “los espectáculos públicos sujetos a gravamen fi scal en la Ley de Tributa-ción Municipal no son materialmente semejantes a aquellos que se encuentran

A pesar de afi rmarse que estos espectáculos son manifestaciones culturales

Corridas de toros seguirán pagando impuestos

TOROS: TC modificó su precedente y calificó a estos espectáculos como culturales.

orientados a fomentar actividades depor-tivas, que están excluidos de su ámbito de aplicación. Un espectáculo público ‘no

Tribunal Constitucional sigue criterio del Indecopi

Actos de expropiación indirecta constituyen afectación del derecho de propiedad Entidades públicas no pueden

restringir derechos conferidos por un acto administrativo

La expropiación indirecta constituye una afectación del derecho constitucional a la propiedad privada. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en una recien-te sentencia de amparo que, recogiendo un precedente del Indecopi sobre el par-ticular, establece que la protección cons-titucional de la propiedad prevista en el artículo 70 de nuestra Carta Política, ade-más de los casos de expropiación directa, también alcanza a los casos de expropia-ción indirecta o regulatoria.En su sentencia (Exp. N° 00834-2010-PA/TC), el Colegiado declara fundada una demanda de amparo presentada por una empresa generadora de energía eléc-trica contra la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfi ca del Santa. Dicha en-tidad había ordenado que la descarga de agua de una laguna, a la cual tenía dere-cho el demandante en virtud de una licen-cia, se reduzca por debajo de los límites a los que se le había autorizado.El TC estableció que con ese mandato la entidad había generado una afectación del derecho de propiedad de la actora sobre las instalaciones en la laguna. Para llegar a esa afi rmación se vale de lo establecido por el Tribunal del Indecopi, en el sentido que ello genera una expropiación indirec-ta o regulatoria. En efecto, mediante el

DERECHO DE PROPIEDAD: recibe protección constitucional contra actos de expropiación indirecta.

Según el constitucionalista Juan Manuel Sosa, “aunque a algu-

nos nos parezca reprobable, las corridas de toros son una manifestación cultural vigente. La pregunta es si merece la califi cación jurídica de ‘espectáculo cul-tural’ y si debe ser promovida a partir de la exoneración de impuestos. Ambas cosas están dentro del margen de acción del le-gislador por lo que no cabía cuestionarlas, como bien señaló el Tribunal”.

Pros y contras de la sentencia

Sin embargo, no está del todo de acuerdo con la sentencia:

“No me explico por qué se realizó el innecesario cambio de jurispruden-cia a favor de las corridas de toros. Al TC no le corresponde decir cuáles son los ‘espectáculos culturales’. Más to-davía: no debió ser displicente al mi-nimizar el maltrato animal, obviando que las manifestaciones culturales también conocen límites”.

deportivo’ solo puede compararse con el tra-to que se realice a otro u otros espectáculos públicos ‘no deportivos’” (fundamento 6).

Cabe resaltar que, actualmente, las corri-das de toros deben pagar dos impuestos: el IGV y el impuesto a los espectáculos no deportivos, pues el cambio producido por el artículo 1 de la Ley N° 29546 fue eliminar, en el listado de los espectáculos no deportivos exonerados del IGV, a los espectáculos taurinos. El demandante ale-gó que esto contraviene el deber estatal de garantizar la participación privada en la difusión del patrimonio cultural de la na-ción (art. 21 de la Constitución). No obs-tante, para el TC una afectación tributaria a un solo espectáculo cultural no equivale a una restricción de la participación priva-da en la difusión del patrimonio cultural.Por otro lado, resulta importante constatar que el TC, modifi cando el criterio conteni-do en la STC Exp. N° 00042-2004-AI/TC (fundamento 29), señala que los espec-táculos taurinos sí son manifestaciones culturales por más que exista un sector de la población que esté en desacuerdo, lo cual no le hace perder su condición de cultural (fundamento 30). Más aún, quien esté en desacuerdo con los espectáculos taurinos podrá no asistir a ellos, como también debe ser libre y voluntaria su concurrencia, por ejercicio en ambos ca-sos del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad” (fundamento 32).Finalmente, el TC señala que no es in-constitucional que el legislador haya re-vertido la exoneración del impuesto del IGV. En efecto, la decisión de gravar al-gunos espectáculos y otros no proviene de la libertad de confi guración del legis-lador en ejercicio de su potestad tributaria (fundamento 34).

Declarar a un postulante como “apto” no implica ascenso inmediato

Tribunal Constitucional declaró infundada de-manda de un diplomático que aducía vulnera-ción del derecho a la promoción en el empleo pues no se le ascendió a pesar de contar con este reconocimiento.

STC Exp. Nº 02544-2010-PA/TC, publicada en su página web el 23/05/2011

Improcedente aclaración pedida por el PJ contra sentencia sobre crucifi jos

El Tribunal Constitucional recalcó que la sen-tencia prohíbe que se pregunte, en todos los casos y sin motivo que lo justifique, la religión del declarante, lo que no guarda relación con la promesa o juramento de decir la verdad a que hace referencia la solicitud de aclaración.

RTC Exp. Nº 06111-2009-PA/TC, publicada en su página web el 25/05/2011.

Hábeas data no procede sobre infor-mación relacionada con la organización interna empresarial

No se puede pedir la entrega de cuadros ana-lítico y de asignación de personal, número y relación de plazas vacantes y tipo de contra-taciones, pues no se relaciona con el servicio prestado por una persona de derecho privado, sino con su organización interna empresarial.

RTC Exp. Nº 01191-2011-PHD/TC, publicada en su página web el 26/05/2011

Breves

En el literal b del precedente aproba-do por la Resolución N° 1535-2010/SC1-INDECOPI, el Tribunal del Inde-copi estableció que: “Constituyen re-vocaciones indirectas el impedimento o restricción del ejercicio de los de-rechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso descono-ciendo tales prerrogativas”.

El datoprecedente vinculante recaído en el Exp. N° 1535-2010/SCI-INDECOPI, publicado el 3 de junio de 2010, el Tribunal del In-decopi dejó establecido que, además de las expropiaciones tradicionales, la protección que prevé el artículo 70 de la Constitución Política también alcanza a las expropiacio-nes regulatorias o indirectas, es decir, a los actos gubernamentales que afectan el valor de la propiedad, sin despojar formal-mente al propietario de su título. Siguien-do dicho criterio, el TC declaró fundada la demanda interpuesta por la empresa generadora de energía eléctrica al haberse acreditado la violación de los derechos al debido proceso y de propiedad.

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011 LA LEY 9TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TC se resiste a cambiar discutible precedente

Pensión mínima seguirá siendo de S/. 415 aunque monto fue fi jado hace cinco años A pesar de que resolvió otra

causa, TC rechazó criterio más tuitivo que Primera Sala Superior Civil de Lima viene aplicando

Advirtió que cualquier reso-lución que se aparte de su prece-dente será considerada nula

El Tribunal Constitucional no cambiará el criterio establecido en el preceden-te vinculante contenido, a su vez, en el fundamento 37 de la STC Exp. N° 1417-2005-PA/TC, en donde se dispuso que solo los reclamos por montos superio-res pueden ser tutelados vía proceso de amparo.Así, mediante la STC Exp. N° 00525-2011-PA/TC, el Tribunal declaró infunda-da la demanda de la señora Grela Eufemia Felipe de Alcalde porque la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) no ha-bía recortado indebidamente su pensión, tal como ella alegaba.Sin embargo, lo más llamativo de esta sentencia no es precisamente el caso que resuelve. En efecto, en el fundamento 2 el TC dice haber tomado conocimiento de que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (integrada por los vocales superiores Ángel Ro-mero Díaz, Emilia Bustamante Oyague y Rómulo Torres Ventocilla), decidió incrementar el monto económico fi ja-do para el reclamo de los pensionistas que presenten demandas de amparo ante el Poder Judicial, estableciéndolo en S/. 600.00, por considerar que el monto fi jado en el referido precedente vincu-lante ha quedado desfasado porque data del 12 de julio de 2005. Acto seguido, indica que este criterio sí viola su prece-dente, que la Primera Sala Civil estaría confundiendo la remuneración mínima vital (actualmente S/. 600) con el dere-cho mínimo vital que el TC fi jó (S/. 415)

PENSIONISTAS: a pesar de que Sala Superior busca protegerlos, TC impondrá su criterio.

Exclusivo para suscriptores de

Gaceta Penal2010-2011

y, fi nalmente, que cualquier resolución que se aparte del precedente será consi-derada nula.Cabe resaltar que la Primera Sala Civil de Lima ha decidido establecer un cri-terio que se aparta del precedente men-cionado en cuanto al monto. Esta posi-ción se encuentra expuesta en el Exp. N° 10171-2010 del 2 de noviembre de 2010, en donde, con fundamento en la dignidad humana y las consideraciones hechas por el propio TC, se señaló que el monto atribuido a la pensión mínima se dio en 2005, “siendo evidente que al día de hoy, el valor adquisitivo de nues-tra moneda nacional ha disminuido no-tablemente, pues lo mismo que al año 2005 se podía adquirir con S/. 415 hoy no puede adquirirse con la misma suma dineraria”.En dicha decisión también se criticó que la pensión no haya sido incrementada en tantos años, por lo que es irracional, ilegítimo y contrario a la dignidad que dicho monto continúe siendo un “mínimo

vital”. Es así que, por esta causal objetiva, la Primera Sala Civil decidió apartarse del precedente del TC, el mismo que este órga-no quiere hacer respetar a como dé lugar.El criterio de la Sala fue reafi rmado en el Exp. N° 12569-2010-0-1801-JR-CI-10, del 18 de enero de 2011, en donde declaró improcedente la demanda de un pensio-nista que percibía S/. 610 lo cual excedía los S/. 580 de la remuneración mínima vital a inicios del presente año.Al respecto, la doctora Emilia Bustaman-te Oyague, jueza superior integrante de la Sala Civil mencionada, señala: “Lo que nos interesa es que la comunidad jurídica conozca que los jueces actuamos tenien-do en cuenta las propias sentencias del TC, como la que nos facultaba adecuar la aplicación de los precedentes vinculantes a la realidad de los casos concretos, siem-pre que con ello se favorezca una mayor y más efectiva protección de los derechos fundamentales”. Cabe resaltar que la Dra. Bustamante se refi ere a la STC Exp. N° 2317-2010-AA/TC.

Por qué modifi camos la pensión mínima

El Pleno Jurisdiccional en materia constitucional de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima, celebra-do en julio de 2010, estableció

como conclusión plenaria que: “Los jueces como regla deben aplicar los precedentes vinculantes establecidos por el TC, pero pueden desvincularse de dichos precedentes siempre que con su decisión se proteja de mejor manera al accionante, en cuanto al derecho fun-damental violado”. Dos meses después, una Sala del TC (STC Exp N° 2317-2010-AA/TC) ratifi có este criterio.En noviembre de 2010, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima de-cidió, de forma motivada y en atención de la dignidad humana, que el monto de la pensión mínima fi jado por el TC (S/. 415) en el 2005 debería ser actua-lizado debido a que el valor adquisiti-vo de la moneda nacional durante ese tiempo disminuyó notablemente. Así dicha pensión se fi jó en S/. 610, en-tendiendo que se estaba fa-voreciendo de una manera más efectiva la protección de los derechos fundamenta-les de acce-so al amparo pensionario.No obstante, el TC (STC Exp. N° 00525-2011-PA/TC) expresó en su parte considerativa que nuestro criterio adoptado por la Sala Superior es con-trario al aludido precedente vinculante. La Sala no ha pensado que cuando asu-mimos posición respecto al incremento del monto mínimo de la pensión para acceder a la sede constitucional, con-fundimos conceptos de distintas áreas del Derecho, sino que a partir de la ha-bilitación que el propio TC concedió a los jueces en la STC Exp. N° 2317-2010-AA, procuramos la búsqueda de otro referente que permita que la pen-sión mínima tomada como referencia en la STC Exp. N° 1417-2005-AA, pueda razonablemente ser incrementa-da, atendiendo también el incremento del costo de vida. En aquella sentencia (la 2317-2010-AA), el TC rechazó “(...) una aplica-ción simplemente mecánica o auto-mática de los precedentes vinculantes emitidos por este tribunal, desprovista de la necesaria consideración de su ra-tio decidendi y de la interacción de esta con las peculariedades del caso con-creto (...)”, además de, en todo caso, “adecuar la aplicación de los mismos a la realidad de los casos concretos, siempre que con ella se favorezca una mayor y más efectiva protección de los derechos fundamentales”. Habrá que preguntar al TC cuál es su posición de-fi nitiva, para que no exista desconcier-to en los jueces al momento que tengan que resolver casos a los referidos en la STC Exp. N° 2317-2010-AA.

Ángel Romero D.Presidente de la Primera Sala Civil de Lima

OPINIÓN

la a a aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa aaaaa

Habrá que pre-guntar al TC

cuál es su posi-ción defi nitiva, para que no exis-ta desconcierto en los jueces.

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 201110 LA LEY JUDICIALES

¿Nuevo intento de centralismo?

Proponen que Salas Superiores Civiles de Lima resuelvan todos los confl ictos sobre proyectos de inversión Autor de la propuesta es el

congresista Juan Carlos Eguren, para quien los jueces provincianos fallan según presiones populares

Se pretende agregar un nuevo párrafo al artículo 27 del Código Procesal Civil, que versa sobre competencia del Estado

Bajo la consigna de favorecer los proyec-tos de inversión y evitar que sean entorpe-cidos, el congresista Juan Carlos Eguren, del grupo parlamentario Unidad Nacio-nal, presentó el Proyecto de Ley N° 4830-2010-CR mediante el cual se pretende modifi car el artículo 27 del Código Pro-cesal Civil, agregando un segundo pá-rrafo que establece la competencia de la Salas Superiores de Lima en los procesos en donde se cuestionen proyectos de in-versión declarados de interés nacional por el Congreso de la República.De acuerdo a la propuesta, el artículo 27 del Código Procesal Civil debería in-corporar un segundo párrafo que diga lo siguiente: “En el caso de proyectos de inversión declarados de interés nacional por el Congreso de la República, es com-petente la Corte Superior de Justicia de Lima en primera instancia”. Sin embar-go, la exposición de motivos se encarga de aclarar que el competente no es el juez especializado de Lima, sino la Sala Supe-rior, en tanto que la Corte Suprema haría las veces de órgano revisor en segundo grado.Según la exposición de motivos, la nue-va regla propuesta se justifi caría en una “intervención judicial parcializada” pues

JUECES LIMEÑOS: ¿son más imparciales que los jueces de provincia?

impiden que proyectos de gran enverga-dura promovidos por el Gobierno Nacio-nal “que cumplen con los requerimientos técnicos, administrativos y fi nancieros que exige el marco legal” continúen con su ejecución. El congresista Eguren con-sidera que los jueces del lugar donde los proyectos se ejecutan se ven “forzados”

a fallar en favor de la población por las presiones que esta ejerce. Más aún, afi r-ma que “con este criterio, los dictámenes (sic) de los jueces tendrían que basarse, no en la ley y la Constitución, sino en en-cuestas y manifestaciones públicas a fa-vor o en contra de cualquier causa, algo totalmente absurdo”.

No obstante, esta posición es muy dis-cutible. Según el Dr. Juan Carlos Ruiz Molleda, “independientemente de que el proyecto lo plantea un congresista arequi-peño y a partir del caso de Majes Siguas II que buscaba sacrifi car injustamente el derecho al agua potable de la población cusqueña de Espinar, el proyecto busca garantizar la independencia del Poder Judicial ante las presiones sociales. Sin embargo, este no repara que esto puede ocasionar un problema de falta de acceso a la justicia de la población afectada por la obras de infraestructura, pues tendrán que trasladarse a Lima y realizar una se-rie de gastos, que difi cultan –si es que no disuaden– su derecho de acceso al órgano jurisdiccional contenido en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional”.El Dr. César Bazán Seminario también piensa que el proyecto es atentatorio del derecho de acceso a la justicia y, además, que es centralista. Según el mencionado especialista, “el proyecto de ley presen-tado retoma la tendencia centralizadora, generando a su vez severas difi cultades de acceso a la justicia para poblaciones afec-tadas con grandes proyectos de inversión, cuyos representantes tendrían que soste-ner un proceso judicial lejano y costoso, además de burocrático y lento. Para las poblaciones afectadas esto signifi ca, mu-chas veces, negarles acceso a la justicia”.Así como la Constitución protege y pro-mueve la inversión privada, tutela con igual o mayor fuerza el libre acceso a la justicia, lo cual constituye un man-dato expreso al legislador y al juez para que remuevan obstáculos que impidan otorgar una tutela jurisdiccional efi caz. En ese sentido, la propuesta del congre-sista Eguren sería inconstitucional por esa razón.

La ratio del proyecto del congresista Eguren es la misma que la del Proyecto de Ley N° 4655/2010-PE presentado por el Poder Ejecutivo, cuya autora fue la hoy Presidenta del Consejo de Ministros. El criticado proyecto (en Comisión de Justicia y Derechos Humanos desde el 8 de febrero de este año) pretende modifi car el Código Procesal Constitucional, al-terando la competencia territorial del proceso de amparo y de las medidas cautelares que se pueden plantear cuando se intente paralizar concesiones o permisos para el aprovechamien-to sostenible de recursos naturales. En este caso, las demandas de amparo se presentarían ante los jueces de Lima y no ante los jueces de los lugares de la población (La Ley, N° 39, febrero de 2011, p. 5).

El Ejecutivo ya lo había intentado antes

Los jueces tiene la obligación de informar a la Ofi cina de Administración de la Cor-te Superior de Justicia, bajo responsabili-dad, la relación de multas que no hayan sido pagadas oportunamente. Por su par-te, la referida Ofi cina de Administración se encargará de comunicar esta informa-ción a las Centrales Privadas de Informa-ción de Riesgos (Cepirs).

Por censo judicial en Corte Superior de Lima

No habrá movimiento de personal hasta el mes de agosto

Nuevo Reglamento de Cobranza de Multas del PJ

Deudas por multas judiciales impagas aparecerán en centrales de riesgo

Esto se desprende del artículo 6.5 del nue-vo Reglamento de Cobranza de Multas del Poder Judicial, aprobado mediante Reso-lución Administrativa N° 121-2011-CE-PJ, publicada el 12 de mayo de 2011, que derogó la normativa anterior.El texto completo del Reglamento puede encontrarse en la página web del Poder Judicial.

El Presidente de la Corte Superior de Lima, Héctor Lama More, a través de la Resolución Administrativa N° 385-2011-P-CSJLI/PJ, publicada el 24 de mayo pa-sado, ha dispuesto la suspensión de rota-ciones, destaques, traslados y/o cualquier otro movimiento de personal, de los au-xiliares jurisdiccionales y administrativos por un periodo de 75 días calendario con-tados a partir de la publicación de dicha resolución (es decir, hasta el 31 de julio

de 2011). No obstante, de presentarse un caso excepcional por razones de salud o de fuerza mayor debidamente fundamen-tado, solo la Presidencia podrá otorgar la autorización.El motivo de esta suspensión es la realiza-ción del Censo de Personal 2011, dirigido a todos los trabajadores, de todas las mo-dalidades de contratación de la Corte Su-perior de Justicia de Lima. Para tal efecto, se ha constituido una comisión especial.

A

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011 LA LEY 11JUDICIALES

En los procesos contencioso-administrativos, procuradores pedirán a la entidad demandada que haga uso de este análisis

Directiva otorga un mayor poder de acción a los procuradores para conciliar, transigir y desistirse

En los procesos que no excedan de 1 UIT, el procurador encargado del caso deberá emitir un informe que contemplará un análisis costo-benefi cio que motive y jus-tifi que el trámite correspondiente. Esta es una de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 001-2011-JUS/CDJE, expe-dida por el Ministerio de Justicia y publi-cada el pasado 25 de mayo en el diario ofi cial El Peruano.Esta norma establece diversos lineamien-tos generales de descarga procesal y crite-rios técnico-jurídicos dirigidos a los pro-curadores públicos a nivel nacional, con el objeto de reducir objetivamente su carga procesal de modo que puedan concentrar sus esfuerzos en aquellas causas cuyos re-sultados redunden en benefi cios al Estado.Los lineamientos generales de descarga procesal son los siguientes: a) que todos los procuradores utilicen el Sistema de Seguimientos de Causas, descargando en él todas la diligencias y/o notifi caciones judiciales con el fi n de mantenerlo actua-lizado; b) la instrucción de los abogados para que depuren mensualmente los lega-jos a su cargo; c) informar oportunamente a los titulares de las entidades los montos de las contingencias demandadas y las que se encuentran en ejecución para que se efectúen reservas presupuestarias.

Ministerio de Justicia no quiere más procesos en vano

Autorizan a procuradores públicos evaluar la tramitación de procesos según análisis costo-benefi cio

PROCURADORES: Se busca que reduzcan su carga procesal.

Por su parte, los criterios técnico-jurídi-cos tienen incidencia en diversos proce-sos (sobre todo judiciales).De esta manera, en los procesos conten-cioso-administrativos dentro del término para contestar la demanda deberán poner a conocimiento de la entidad su opinión acerca de la legalidad del acto impugna-do basado en un análisis costo-benefi cio, así como tomar en cuenta precedentes jurisprudenciales, recomendando seguir el proceso o en su caso utilizar alguno de los medios especiales de conclusión.Por su parte, en los procesos constitucio-nales, antes que se resuelvan en primer grado, el procurador debe poner a dispo-sición de la entidad su opinión a fi n de facilitar la toma de decisiones oportu-nas. Asimismo, deberán solicitar a la en-tidad que corresponda, la remisión opor-tuna de los actuados administrativos.En el caso de los procesos penales, los procuradores deben solicitar oportuna-mente todas las medidas cautelares para asegurar el pago de la reparación civil.La entidad pública que reciba una invi-tación para conciliar extrajudicialmente deberá, en el plazo de tres días, presentar al titular de su sector un informe técnico jurídico que incluya un análisis costo-be-nefi cio, a fi n de analizar la conveniencia de autorizar la conciliación.Finalmente, se afi rma que el procurador deberá proceder a una defensa diligente utilizando los medios legales idóneos, observando la posibilidad de denunciar civilmente si se considera que otra per-sona tiene responsabilidad, o solicitar el juzgamiento anticipado cuando observe que la litis es de puro derecho o se declare la rebeldía de la contraparte.

El Dec. Leg. N° 1068 instauró un nuevo sistema de defensa jurídica del Estado. El inciso 2 del artículo 23 autoriza a los procuradores públicos a conciliar, transigir o desistirse de deman-das, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, para lo cual será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad.

Por su parte, el Reglamento (D. S. N° 017-2008-JUS) regula en su artículo 38 las facultades de los procuradores para conciliar, transigir o desistirse de las demandas. Así se establece que cuando el Estado actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obli-gación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, los procuradores públicos podrán transigir o conciliar hasta en 70% del monto del petitorio, siempre que la cuantía en mo-neda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) UITs (no incluye los intereses). Si el Estado fuera demandado, los procuradores podrán transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un 50% del monto del petitorio. En cualquier caso, se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad respectiva.

¿Qué dice la Ley de Defensa Jurídica del Estado?

Exclusivo parasuscriptores de Diálogo

con la JurisprudenciaLa defensa frente a los requerimientos o controles de la Administración Tributaria, con mayor razón si el caso está en cobranza coactiva, exige un conocimiento adecuado del manejo probatorio en los procedimientos tributarios, a efectos de evitar cobros o sanciones indebidas. Esta obra se convierte así en la primera en analizar integral y sistemáticamente la prueba dentro del procedimiento contencioso-tributario y en sus diversos aspectos, como en cuanto a la oportunidad de su presentación y su valoración concreta en cada caso.

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defensa frente a los requerimientos o controles ddede la ministración Tributaria, con mayor razón si el caaassso está cobranza coactiva, exige un conocimiento aaadddecuadomanejo probatorio en los procedimientos ttrriributarios,,,fectos de evitar cobros o sanciones indebbbidas. Estatata a se convierte así en la primera en analizaarr integral yyemáticamente la prueba dentro del procccedimienntoont tencioso-tributario y en sus diversos aspectotoos, s commmoocuanto a la oportunidad de su presentaciónnn y yy susuusu

oración concreta en cada caso.

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 201112 LA LEY ENTREVISTA

LOURDES FLORES NANO: más que una vocación académica o ser estudiosa del Derecho, soy una abogada con vocación práctica.

Lourdes Flore

“En política, mi mies más de salida qu

entra

Nunca había sentido

una incompatibili-

dad entre la abogacía y

mi vida política hasta el

tema Cataño.

Lourdes Flores Nano casi no necesita presentacióta de una de las políticas más importantes de lasdas. En esta entrevista nos habla de política, cotumbrada, pero también revela otra faceta muy su vida: su pasión por el litigio, sus ganas de volvlos libros y autores que marcaron su vida estudia

RENZO CAVANI BRAIN

Luego de treinta años de vida política y varias candidaturas presidenciales que no terminaron como se esperaba, ¿no se arre-piente de no haberle dedicado un poco más de tiempo al Derecho?

No me arrepiento. Soy muy feliz como abo-gada, me gusta muchísimo el Derecho, pero creo que si naciera nuevamente volvería a dedicar esta etapa de mi vida a la política. Es una extraña combinación que he hecho de ambas cosas. Mi vida profesional ha es-tado muy vinculada siempre a la política y mi vida política estrechamente vinculada a la profesional, aunque he procurado que ambas se separen.Si no se hubiera dedicado a la política, ¿hubiera querido ser una gran jurista o académica?

No. Más que una vocación académica o ser estudiosa del Derecho, soy una abogada con vocación práctica. Me gusta mucho la defensa que es lo que ejerzo, de modo que lo que hubiera ocurrido es haberle dedicado muchas más horas a un desarrollo profesio-nal más intenso. Me hubiera gustado tam-bién, como al comienzo de mi carrera, dedi-carle algunas horas más a la enseñanza, que la he descuidado en los últimos veinticinco años. Cuando regresé de estudiar de Espa-ña enseñaba en la Universidad de Lima y en la Católica y me encantaba. Ahora bien, me pareció muy interesante los treinta me-ses que estuve en la Universidad San Igna-cio de Loyola, pese a no dictar clases; ese reencuentro con el mundo universitario me fascinó.¿Cómo es Lourdes Flores frente a los alumnos?

Los que han sido mis alumnos hace ya al-gunas décadas serán mejores jueces que uno mismo, pero a mí me fascinaba la actividad porque me parecía un punto de encuentro, y ello ocurre cada vez que doy una charla. Yo siempre he dicho respecto de mí que hubie-ra sido una mejor política en los cincuenta, pues soy una persona que cree mucho en la cercanía del político, del catedrático, del abogado. Creo mucho en la relación huma-na; en consecuencia, en la cátedra universi-taria y en la cercanía con los alumnos siem-pre he encontrado ese punto de encuentro muy cercano, pues se transmite con mayor

entrega y se recibe muchísimo de ese inter-locutor sentado en un aula. El contacto con los jóvenes es gratifi cante y el aprendizaje que nace del encuentro permanente y cerca-no es muy valioso.¿Qué materias ha enseñado?

Yo he dictado de todo, tanto cursos teóri-cos como de Derecho de la empresa o So-ciedades, pero también talleres prácticos que quizá son mucho más ricos porque se analiza el caso con-creto, el contrato que se redacta, la situa-ción específi ca que se estudia. Por eso creo que la riqueza del contacto en el aula es muy grande; enseñar y, simultáneamente, aprender, es una experiencia que para mí fue muy grata durante los años que la ejercí, y me encanta cada vez que tengo que ir a dic-tar una charla o participar en un semina-rio. Espero poder volver a enseñar en los próximos años; sería una experiencia que yo valoraría muchísimo.

POLÍTICA Y DERECHO

Dice que le hubiera gustado ser política en los años cincuenta, ¿en qué se diferencian los políticos de esos años de los políticos de las décadas del ochenta y del noventa?

Y del mundo actual. Digamos en el mundo de la comunicación moderna: el peso de los medios de comunicación, el fi ltro que esto constituye, la manipulación que hacen de la comunicación, la presentación que hacen de la propia realidad, la imposición de la per-cepción sobre la realidad, la fragmentación, etc. Todos esos son factores nuevos que incluso para quienes estamos acostumbra-dos a razonar lógicamente y a actuar más deductiva que inductivamente, o sea, que partimos de una premisa que desarrollamos más que de la realidad que construimos, nos trae desventajas. Quizá uno de los temas más difíciles de haber concretado las metas políticas que he tenido sea mi forma de ra-zonar, de pensar y de construir a partir de mi formación jurídica, que es una formación de lógica deductiva. Es decir, tú tienes una teo-ría, una tesis y la desarrollas, y el mundo de la comunicación moderna hace que partas de la realidad y construyas inductivamente,

¿Qué opina Lourdes Flores de Gaceta Jurídica?

“Algo que reconozco a Gaceta Jurídica que es muy importante es el peso que le da al comentario de la jurisprudencia y, sobre todo, que esté empeñada en sistematizarla, presentarla en forma temática, y también que fomente que colegas o magistrados se esfuercen por comentarla. Para un abogado en ejercicio, como es mi caso, con poco tiempo para leer pero necesitado de información concreta para el caso que defi ende, ese seguimiento es fundamental. No somos un sistema jurídico en donde la casuística jurisprudencial sea la que marque la pauta, pero estamos inclinados cada día más en citar el precedente que sembró tal tribunal administrativo, la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional. Ojalá todo eso termine en una mayor predictibilidad en el sistema judicial”.

que la gente quiera muchas veces el ejem-plo, la concreción, la pequeña idea que se convierte en un titular más que el desarrollo lógico del pensamiento.Usted desarrolló la abogacía y la políti-ca simultáneamente. ¿Cuáles han sido las principales difi cultades que ha tenido en compatibilizarlas?

En primer lugar, salvo en la última etapa de mi vida política, y en concreto hasta el tema Cataño, nunca había sentido una incompatibi-lidad. Hay temas de formación que pueden ser perturbadores, pero nunca me había cuestio-nado si debía optar por uno o por otro tema, y había podido compatibilizar perfectamente una y otra cosa sin que nunca

hubiera sentido que chocaran, y esto por varias razones. Primero porque nunca in-troduje la política a mi vida profesional, y nunca puse lo profesional en el campo de lo político. Siempre fui muy cuidadosa en marcar ambas esferas, en eso no creo ha-ber cambiado. Nunca he cruzado ribetes, he sido abogada en ejercicio y litigante, y nunca he imaginado que eso tenía que par-tir de una infl uencia política, de una acción política. Yo he marcado siempre mucha distancia; a su vez, mi formación de abo-gada me ha sido tremendamente útil en la vida parlamentaria, porque además elegí algunos capítulos de acción parlamentaria muy gratamente vinculados a mi vida pro-fesional, como la reforma de los códigos,

el trabajo legislativo o la defensa de los magistrados del Tribunal Constitucional.¿El caso Cataño fue el punto de quiebre?

Sí. Por primera vez he sentido una incompa-tibilidad, marcada por los medios de comuni-cación más que nada, especialmente porque se puso en debate si estaba actuando correc-tamente en el ejercicio de mi profesión. Por primera vez en treinta años de vida política he sentido que estaban cuestionando mi ac-tuación política, no como actuación política en sí, sino por una cuestión profesional. Eso me mortifi có porque siempre había sido muy celosa en decir que lo profesional correspon-de al ámbito de mi privacidad en el fondo y no al ámbito de mi actuación pública. Allí se produjo una mixtura que tuvo un costo polí-tico muy fuerte, pero que ha tenido, además, un costo de cuestionamiento personal. Pero soy consciente de que no quiero dejar de ser abogada, no quiero dejar atrás mi ejercicio profesional que es el sustento de mi vida.¿Cree que un abogado defensor debe asumir como lema que “toda persona tiene derecho a la defensa”, o que un abogado debería de-fender siempre una causa justa y correcta?

Creo que en general uno tiene que sentir satisfacción de aquello que defi ende. Puede sentir que una causa tiene más razones, que la tesis que uno defi ende es la correcta, o que en el inicio de la causa esté convenci-do de que es la que va a obtener razones. También uno puede ser consciente que no necesariamente todos los argumentos que uno esgrime van a ser aceptados, tanto en

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011 LA LEY 13ENTREVISTA

Flores Nano:

i mirada a que de ntrada”

ta presentación, pues se tra-ortantes de las últimas déca-de política, como está acos-ra faceta muy importante en ganas de volver a las aulas y u vida estudiantil.

Seguramente muchos abogados han visto a Lourdes Flores en el edifi cio Alzamora Valdez, pero no es para hacer actividad política ni nada de eso. Como cualquier abo-gado litigante, es muy probable que se esté dirigiendo a una audiencia, a hablar con un juez o a consultar el avance de algunos de sus procesos. Y es que Lourdes Flores es una abogada que, a la par de la vida política que todos conocen, ejerce intensa-mente la defensa y el patrocinio. Aquí nos da más detalles de su vida profesional y académica.

¿Cuál es la rama del Derecho en la que Ud. se ha especializado?

Yo veo Derecho Civil y Comercial, digamos, el Derecho privado en general.

¿Tiene algún gusto por alguna materia en especial?

Sin haberlo imaginado, el Derecho de Familia es un tema que me ha intere-sado mucho. No lo imaginé cuando terminé mi carrera, pues pensaba más en el Derecho corporativo. Le he adquirido un cariño y un interés especial a los confl ictos familiares pues procuro encontrar en ellos soluciones que no son precisamente las mismas de una relación patrimonial. Pero también soy una abogada litigante. Me gusta mucho el proceso. Más que una abogada asesora, soy una abogada frente al caso concreto que hay que resolver. Es-toy en el Poder Judicial permanentemente.

¿Y cuál es la materia por la que siente antipatía?

(Risas) No siento antipatía pero me siento como pez fuera del agua, hoy día claramente, en temas como tributario, laboral y, aunque me gusta pero me siento a distancia, el Derecho Penal. Me parece muy interesan-te que a veces sea consultada por algunos abogados penalistas para dar una perspectiva que, en un determinado confl icto, tiene las áreas que yo conozco. Me gusta muchísimo discutir las perspectivas penales que un tema puede tener, pero le confi eso que cuando camino por el primer piso del Palacio de Justicia o cuando voy a la avenida Abancay o, por alguna circunstancia hablo con un fi scal en lo penal, me siento como pez fuera del agua.

¿Cuáles son los autores o libros que marcaron su aprendizaje jurídico?

Yo reviso mi biblioteca, hecha con más ahínco en mis años estudiantiles que en los actuales, y no hay duda que en mi época de estudiante, entre 1977 y 1982, los clásicos que se revisaban eran los hermanos Mazeaud, Enneccerus, y luego vinieron los italianos como Messineo. Ellos nos mar-caron. Antes estudiábamos los tratados de Derecho Civil clásico, y entre los autores peruanos seguíamos con mucha fuerza a León Barandiarán, un clásico. He tenido el privilegio de ser formada por los juristas perua-nos que participaron tan activamente en la creación del Código del 84. Fui educada en los años en que se reformaba el Código de 1936 y todos mis profesores eran miembros de la Comisión Reformadora, como Felipe Osterling, Manuel de la Puente, Jorge Avendaño o Delia Revoredo. Fue sumamente interesante que a la par que nos enseñaban nos iban contando qué es lo que ellos venían estudiando y qué autores y en qué codifi ca-ciones se basaban para la reforma. Toda esa efervescencia fue una etapa lindísima.

¿Le ha seguido la pista a nuevos autores del Derecho Civil peruano?

Cada vez que puedo procuro seguirlos y hay gente que me impacta muchí-simo. En el ámbito del Derecho Económico: Bullard, Cantuarias y otros chicos brillantes. En el ámbito civil: Varsi me parece muy estudioso; está también Alex Plácido en el Derecho de Familia y así hay una gran can-tidad de brillantes abogados jóvenes que escriben, y eso me parece va-liosísimo. Alguien que me impresiona por su forma de escribir es Mario Castillo Freyre, brillante abogado y jurista de nota, con una producción literaria y académica apabullante. Otro es Carlos Soto Coaguila, capaz de convocar en un tratado de interpretación de los contratos a media América Latina, que le publica simplemente por su liderazgo. Hay una producción doctrinaria abundante y procuro seguir las publicaciones con alguna aten-ción, y cuando puedo me doy el gusto de leerlas.

Ud. debe haber tenido muchos profesores en la Universidad, pero, ¿reco-noce a alguno como su maestro?

Sin duda alguna fue Enrique Elías, quien me marcó la vida profesional y políticamente. Él fue nombrado ministro de Justicia y luego fue mi pro-fesor de Sociedades en 1981. Cuando terminé el curso, me invitó a su ofi cina y me puso ante una disyuntiva que marcó mi vida. Me preguntó si quería ir al Ministerio o al Estudio, yo elegí lo primero. Cuando quise volver me eludió, el que fue jalado fue Sandro Fuentes, porque en esa época el Estudio Rodrigo no tenía mujeres abogadas, y gracias a Dios que luego se rompió esa regla, pero conmigo no se rompió. De modo que a Kike Elías le debo el haber entrado a la vida pública siendo aún estudian-te. A él le debo la extraordinaria oportunidad de haber compartido con los asesores del Ministerio de Justicia, que era sin duda alguna el consultor jurídico del Gobierno de Belaunde y de haber revisado, con apenas veinte años de edad, los decretos supremos que emanaban del Ejecutivo. Incluso el haber ido a estudiar a España se lo debo a él, porque me dijo que si quería mirar el mundo, debía ir a Europa en vez de ir a una universidad americana como Harvard o Yale. Lo admiré porque ambos teníamos una gran pasión por el Derecho y la política.

“Enrique Elías fue mi maestro”

Yo

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lo civil como en lo penal, en lo tributario como en lo laboral, en cualquier área del Derecho. Uno sabe que no tiene la verdad absoluta, que uno tiene razones atendibles para sustentar una tesis, y tiene que admitir que cuando esta tesis tiene que ser evalua-da por otro, puede haber razones atendibles para desecharla. Pero uno debe estar con-vencido de aquello que defi ende. A lo largo de treinta años de vida profesional, cada vez que he participado en algo lo he hecho bajo la convicción de sentir que tenía razones atendibles que defender, unas absolutas y otras probablemente más relativas.

Atendiendo a la coyuntura política, ¿cómo se puede explicar que los peruanos hayamos tenido que elegir entre dos candidatos que ofrecen más dudas que certezas?

Más allá de los candidatos actuales, lamen-tablemente la fragmentación de un mismo espacio político nos ha vuelto a gritar de manera estruendosa que así no se ganan elecciones. El problema del Perú es que el 50% de los electores más o menos compar-timos un mismo espacio, tenemos una lec-tura común de la realidad y una perspectiva de cómo solucionar los problemas del país. Sin embargo no tenemos una sola opción política en el sector, sino 3, 4 o 5. Me pasó en el 2001 y en el 2006, y ha vuelto a pasar en el 2011. Era una obligación de quienes estamos en ese espacio político leer la rea-lidad y decir: “Oiga usted, así no vamos a ganar las elecciones”. Tan simple como eso. Se llega hasta un punto, se mantiene un electorado más o menos fi el en razón a estas ideas pero es insufi ciente. Entonces ha ocurrido que las dos opciones, las dos minorías, además de tener el mayor recha-zo, terminaron imponiéndose frente a la fragmentación de quienes unidos éramos imbatibles.

¿Qué debe cambiarse y qué no debe cambiar-se en la Constitución?

Creo que cambios puntuales son necesarios. Por ejemplo, en el PPC somos partidarios del Senado de la República pues nos parece que el bicameralismo es un mejor sistema que el unicameralismo. Creo que esa es una reforma constitucional necesaria, es bueno que el Perú tenga la experiencia de una se-gunda cámara refl exiva, nacional, con un espacio para las fi guras políticas de mayor relieve. Contra la tesis de que el parlamento

está muy denostado entonces llevar más gente sería malo, pienso que regresar al bicameralismo sería importante, sería una reforma puntual que habría que plantear. Por otro lado, a mí me parece que el acce-so a la justicia debería ser a través de una escuela de jueces; creo que de las distintas formas que se han discutido, esta es la que permitiría tener gente con vocación a la que probáramos en su capacidad de ser magis-trado. No todos los abogados y no todos los que gustamos del Derecho queremos ser jueces, pues no tenemos necesariamente la ponderación, el equilibrio, la sabiduría que debe tener un magistrado para actuar en medio de la discrepancia de dos partes y decir una palabra que resuelva el confl icto. Ahí tiene Ud. algunos cambios que creo son fundamentales.

¿Se debe cambiar el capítulo económico?

No, porque traería más inconvenientes que cosas positivas. Los principios genéricos están, también lo estuvieron en la Consti-tución del 79, pero los principios constitu-cionales sumados a las interpretaciones que ha hecho el TC son más que sufi cientes. En materia económica el Perú no necesita demasiadas precisiones legales, necesita seguridad, necesita reglas que no cambien y necesita confi anza, de modo que yo creo que abrir un debate económico constitucio-nal lo único que trae es una parálisis de la economía.

¿Qué opina usted del hábeas corpus plan-teado por Fujimori que el TC está próximo a resolver?

Creo que no debería prosperar. Lamentaría muchísimo que el TC se desprestigiara dán-dole curso a una invocación de violación de derechos fundamentales que, en mi con-cepto, no ha existido en ese proceso. Por el contrario, creo que el Perú se prestigió con el juzgamiento del señor Fujimori pues de-mostró que con todas las garantías del de-bido proceso, con la máxima publicidad y transparencia se llevó adelante un proceso que terminó con la tesis judicial de la au-toridad mediata y con una condena. No me parece que haya ningún ápice ni razón para considerar que aquí exista algún tipo de violación de derechos fundamentales y me parecería terrible que el TC cediera en una actuación más bien política que jurídica. La liberación de Fujimori es una solución que, de quererla sus actores, tendría que moverse en el campo de lo político y no en el campo de lo jurídico. Espero que el TC rechace ese hábeas corpus y, también, espero que sea en los próximos años uno de esos faros en los que podamos los peruanos tener la tranqui-lidad de que si alguna tentación o exceso existe pues hay una institución seria y con fuerza para corregirla.

SU FUTURO POLÍTICO

Es casi un valor entendido que Alan García postulará en el 2016. ¿Ud. le disputaría la presidencia nuevamente?

(Risas). Yo estoy en una etapa en donde veo quién me reemplazará en la presidencia del partido, de modo que mi mirada es más de salida que de entrada. Nadie sabe qué tie-ne la vida en el 2016, pero mi propósito es demostrar que el PPC es una institución en la que he ejercido un liderazgo temporal, y que la idea es que haya un sucesor que en lo interno y en lo externo tenga el liderazgo necesario.

¿Quién es ese sucesor?

Bueno, eso será fruto de una competencia interna. Hay varios aspirantes que son cole-gas, pues casi todos ellos son abogados en ejercicio, como Juan Carlos Eguren, Alber-to Beingolea, Raúl Castro o Rafael Santos, aunque él no está en el pool de abogados. El PPC vivirá una contienda democrática en el segundo semestre y allí elegiremos a mi sucesor, en medio de una democracia muy valiosa. Un partido político que cumple 45 años es una institución muy fuerte, y a mí me ha correspondido un interesante rol de tránsito entre la generación fundadora, aspi-rante a conducir el partido al Gobierno. No lo he logrado en esta década y espero que quien me suceda pueda lograrlo.

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 201114 LA LEY LABORAL

Disposición se aplica tanto para el sector público como para el privado

Para diferir el descanso pre na-tal debe solicitarse al empleador hasta dos meses antes del parto

Para el goce del descanso pre natal bas-tará que la trabajadora gestante presente un certifi cado médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certifi cación.Así lo ha dispuesto el Reglamento de la ley que precisa el goce del derecho de descanso pre y post natal de la trabajado-ra gestante indistintamente en los sectores público y privado, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-TR, publicado el martes 17 de mayo.Igualmente, el Reglamento ha fi jado que para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante deberá presentar al empleador el correspondiente Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Traba-jo (CITT) por maternidad, expedido por EsSalud o, en su defecto, un certifi cado médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse con-tenido en el formato regulado por el Co-legio Médico del Perú, o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certifi cación. Con dicha presen-tación la trabajadora gestante estará expe-dita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco días natura-les anteriores a dicha fecha probable del

Nuevo Reglamento de la Ley sobre descanso pre y post natal

Para gozar de descanso pre natal bastará que trabajadora gestante presente certifi cado médico particular

GESTANTE: se le garantiza un efectivo descanso por embarazo.

parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se en-tenderá referido únicamente al número de días no diferidos.Respecto al derecho de la trabajado-ra gestante de diferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal (en cuyo caso el número de días naturales diferi-dos se acumulará al periodo de descanso post natal), se establece que para gozar de dicho derecho, la trabajadora deberá comunicar por escrito su decisión al em-pleador hasta dos meses antes de la fecha probable del parto. En dicha comunica-ción deberá indicar el número de días de descanso pre natal que desea acumular al periodo de descanso post natal, y debe-rá acompañar el correspondiente informe médico que certifi que que la postergación

del descanso pre natal por dicho número de días no afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido. No obstante, dicha postergación podrá ser va-riada por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista.Esta decisión de postergar el descanso pre natal no requiere aceptación ni apro-bación del empleador, por lo que la pos-tergación produce efectos desde la recep-ción del documento que la comunica.Cabe resaltar que la postergación del descanso pre natal no autoriza a la tra-bajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habi-tuales, salvo que medie acuerdo al res-pecto con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la traba-jadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el periodo de gestación, sin afectar sus derechos laborales.Asimismo, si a la fecha del vencimiento del descanso post natal, la madre traba-jadora tuviere derecho a descanso vaca-cional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacio-nal a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipa-ción no menor de quince días naturales al inicio del goce vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.Por último, se precisa que al término del descanso por maternidad la madre traba-jadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo.

La Ley N° 26644 consagra los siguientes derechos:

a. Gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un pe-riodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post na-tal debido al proceso biológico de la gestación; y

b. En los casos de nacimiento múltiple, el descanso post natal se extenderá por treinta días naturales adicionales.

No olvide que...

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011 LA LEY 15EDITORIAL / OPINIÓN

La falacia de Hernando de Soto

El economista Hernando de Soto tiene una fórmula muy simple, casi mágica, para salir de la po-breza y lograr el desarrollo eco-

nómico. Para él, basta entregar títulos de propiedad a los pobres para “em-poderarlos”. De esta forma el capital, antes dormido, emerge y se pone en movimiento, circula, crea riqueza.El Estado peruano neoliberal ha con-siderado que su “labor de apoyo a la pobreza” se cumple con otorgar pape-les, con sellos y fi rmas. Este es el “mis-terio del capital” según De Soto: todos los peruanos somos grandes capitalis-tas prestos a conquistar los mercados mundiales, y a los que “solo nos falta un título”. Cofopri, entidad estatal creada en 1996, se ha dedicado durante todos es-tos años a titular la tierra que ocupan los asentamientos humanos, pero ello no ha tenido incidencia signifi cativa en el aumento de bienestar de las capas históricamente desposeídas.Es fácil dedu-cir la causa de este fracaso: la “entrega de un papel” no puede mejorar la situa-ción de una per-sona que carece de servicios básicos y empleo. Un do-cumento que se guarda bajo el colchón no signifi ca nada. Permítasenos la si-guiente analogía: si de formalismos se tratara, entonces sería sufi ciente que un ciudadano tenga DNI para contar con dignidad y derechos, ya que “ese es el título legal que lo reconoce como ser humano”. Demás está decir que los tí-tulos, así como las leyes, por sí solos, sin nada más, no crean hechos ni cam-bian la realidad. El documento de pro-piedad no hace rico; así como el título de la personalidad no hace que se tenga una vida digna.La mejora económica de los pobres solo se logra dotándoles de una base social y económica mínima, que les permita desarrollarse. Para ello, el Es-tado debe promover o brindar directa-mente salud, alimentación, educación de calidad, tecnológica y preparada para labores productivas; y exigir con-diciones laborales justas (sin services). Así, la falacia que propugna De Soto-puede resumirse en la frase: “te doy lo que ya tienes”. En efecto, el lote de terreno ya es de propiedad del pobre, y eso es incuestionable por la posesión larga y consolidada que ha tenido por muchos años. La posesión es trabajo, esfuerzo, producción; y es lógico que el antiguo poseedor sea propietario. Entonces, resulta que el Estado no regala nada, ni concede alguna renta o servicio al pobre. Con la propuesta de De Soto simplemente se refrenda lo que el ciudadano ya tiene, pero no se redistribuye la riqueza nacional capta-da por las trasnacionales. En conclu-sión, nada cambia, el statu quo se man-tiene, y unos pocos aplauden.

En las próximas Fiestas Patrias se cumplirán siete años desde la pro-mulgación del nuevo Código Pro-cesal Penal (NCPP), a través del

Decreto Legislativo N° 957 del 28 de ju-lio de 2004. La expecta-tiva creada por la norma y por el decreto legis-lativo siguiente, el 958 –que precisó las normas del implementación del NCPP– en su momento parecieron refl ejar el se-rio compromiso del Esta-do de dotar al sistema legislativo, por fi n, de una norma moderna y ágil que permi-tiría hacer la justicia penal más efi ciente.No obstante, el referido proceso de im-plementación del NCPP viene demoran-do tanto como el proceso de su gestación, debido a los diversos obstáculos de orden material y probablemente a la ausencia de una fi rme voluntad política de hacer realidad la aplicación de la nueva norma procesal penal en su integridad en todo el territorio nacional.Si bien la norma ya está vigente en varios distritos judiciales del país, no lo está aún en numerosas localidades de importancia, de acuerdo al índice poblacional y delic-tual, entre ellas Lima, donde solo se ha dispuesto la aplicación del NCPP para delitos de corrupción de funcionarios en virtud de la Ley N° 29574, desde setiem-bre del año pasado.La implementación de dicha norma viene siendo tan lenta que pareciera no tener o no estar dándosele el peso de importancia que la magnitud de su contenido exige. Recuérdese que desde la promulgación

El nuevo proceso penal se hace esperar

El ejercicio de la profesión u ofi cio es elemental para el sostenimiento de la persona y la familia. El traba-jo dignifi ca, fortalece y permite el

desarrollo económico y la satisfacción de necesidades de la persona y sus familia-res. El trabajo es la base del bienestar so-cial y un medio de realización del sujeto (art. 22, Constitución).En gran medida el ar-tículo 293 del Código Civil es un recono-cimiento al principio de libertad de trabajo (arts. 2, inc. 15, y 59, Constitución) pero con un contenido autoritario y mandón al requerir el asentimiento del cónyuge para ejercer una actividad laboral. Se trata, li-nealmente, de una autorización, a tal pun-to que… en caso de que quieras trabajar, primero consúltale a tu pareja quien por ley deberá darte el pase. El sí (asentimien-to expreso) o guardar silencio, callar, qui tacet consentire videtur (asentimiento tá-cito, art.142); contrario sensu, a decir no. Consideramos que la autorización debe entenderse como una mera formalidad, tan solo como el deber de informar a la pareja sustentado en el debido respeto.

EDITORIAL

Manuel Muro RojoDirector Legal de Gaceta Jurídica

OPINIÓNEnrique VarsiAsociado de Lazo, De Romaña e Gagliuffi Abogados

Günther Gonzales Barrón

Profesor PUCP, USMP y UIGV.

OPINIÓNdel Decreto Legislativo N° 958 de julio de 2004 (que además de las normas de implementación del NCPP, creó la comi-sión respectiva), pasaron más de tres años para la publicación de su Reglamento, a

través del Decreto Supremo N° 007-2007-JUS, del 12 de setiembre de 2007.Si una comisión que tiene tan alto encargo demoró tanto tiempo en autorreglamentarse, imaginémonos cuánto más du-rará poner en marcha el mode-lo y los mecanismos procesales

del no ya tan nuevo CPP, considerando además las sucesivas modifi caciones que se han efectuado al Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva de dicho código.Precisamente al cierre de esta edición se ha dispuesto una nueva modifi catoria al mencionado calendario, de acuerdo al Decreto Supremo N° 004-2011-JUS, que al menos para Lima, ciudad que mues-tra grandes índices de delincuencia, sig-nifi ca posponer la vigencia del NCPP

prácticamente hasta el año 2014, es decir, diez años desde su promulgación.Esta lentitud y estas dilaciones aunque sean temporalmente breves, tienen inci-dencia relevante en el proceso general de reforma de la justicia penal, puesto que está sobreentendido que la aplicación del nuevo texto legal es solo una parte de este proceso. No solo se trata de un mero cambio normativo sino, más que todo, de una transformación general del sistema y de una reforma de carácter institucional que involucra a diversas entidades com-prometidas funcionalmente con la justicia penal.Si existe el real compromiso de contar con una justicia penal de verdad, no hay duda de que no debe ocurrir lo que menciona el reciente Decreto Supremo N° 004-2011-JUS como una razón de la demora en la implementación del NCPP, que es la limi-tación de los recursos destinados a tales fi nes. No hay duda tampoco de que este debe ser un tema prioritario en la agenda del próximo Gobierno.

La implementación

del NCPP viene de-

morando tanto como

el proceso de su ges-

tación.

La falacia que propugna De

Soto puede re-sumirse en la frase: “te doy lo que ya tienes”.

Tal es el reconocimiento

del derecho a la liber-

tad que no cabe, a la fecha,

aceptar que un cónyuge li-

mite a otro sus labores.

Cónyuges son y unidos están en el des-tino, de manera que cada cual requiere que el otro comunique sus actos. Lógico, puede existir una negativa justifi cada (la-bores riesgosas, inmorales o indecorosas como, trapecista, torero, stripper, exotic dancer, croupier, dealer, congresista), o negativas injustifi cadas (ampararse en

la falta de necesidad por tener sufi cientes recursos económicos). “Tu única la-bor es cuidar a mis hijos”, le dice él, mientras que una mujer rica alega: “¡Tu trabajo es hacerme feliz!”. Ambos argumentos son

por demás injustifi cados. Queda sobren-tendido que no cuadran dentro de la auto-rización conyugal las actividades ilícitas o ilegales al no ser profesiones ni ofi cios en su esencia.La negación del cónyuge a que el otro trabaje implica que el juez, a solicitud de parte, proceda a autorizar el ejercicio la-boral, lo que se conoce como licencia ju-dicial, que será expedida considerando el interés de la familia. Tomando en cuenta que pueden existir negativas excesivas o infundadas demás está decir que un cón-yuge no puede obligar al otro a realizar un

trabajo sin su libre consentimiento (art. 23, Constitución); de hecho estaría nega-do que mi mujer me exija ejercer como abogado si es que prefi ero ser fi tness pro-fesional, labor con la cual, personalmen-te, me siento más gratifi cado.Podría entenderse que esta norma solo regiría para ofi cios viles, vergonzosos o ruines (pianista de burdel, modelo de desnudos, sepulturero, cantinero), consi-derando que en alguna época se diferen-ciaba las profesiones y ofi cios liberales de los viles o mecánicos (sastres, pellejeros, carpinteros, pedreros, herreros, barberos, especieros, zapateros fueron siempre ex-cluidos). Consideramos que tal es el reco-nocimiento del derecho a la libertad que no cabe a la fecha aceptar que un cónyuge limite a otro sus labores. Pero, vale pre-guntarnos si sería una ofensa contra el ho-nor conyugal el hecho de que un cónyuge realice una actividad laboral sin el con-sentimiento ni licencia judicial lo que, de acreditarse, podría determinar una causal de injuria grave.Finalmente, si bien el Código Civil no contempla la hipótesis de la revocación del consentimiento o de la licencia judi-cial, esta vía queda expedita cuando las circunstancias lo requieran.

El ejercicio de la actividad laboral por el cónyuge

es ónGV.

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 201116 LA LEY OPINIÓN

TC ratifi ca criterio de la pensión mínima

Han transcurrido más de cinco años del precedente vinculante publica-do en el diario ofi cial El Peruano del 12 de julio de 2005, contenido

en la sentencia del TC recaída en el Exp. N° 1417-2005-AA/TC (caso Anicama), mediante la cual se procedió a delimitar los únicos supuestos que podrían ser tute-lados a través del proceso de amparo en lo concerniente al derecho fundamental a la pensión, dentro de los que se encuentran aquellos que busquen preservar el dere-cho concreto a un mínimo vital (S/. 415).Sin embargo, la Primera Sala Civil de Lima se ha venido apartando de este pre-cedente indicando que la pensión míni-ma de S/. 415 no debería ser el criterio refe-rencial a efec-tos de evaluar si se encuentra comprometido el derecho a un mínimo vital por parte del pensionista, atendiendo al principio-dere-cho de la dignidad humana, al incremento de costo de vida y los más de 5 años trans-curridos desde el criterio establecido por el TC. Los vocales superiores establecieron que el criterio referencial debía ser la remu-nerac ión mínima vital, es decir, hoy en día la suma de S/. 600, siendo este el concepto que debía utilizarse como guía a fi n de habi-litar la tutela de urgencia a través del proce-so de amparo en vez de la pensión mínima (S/. 415) establecida por el TC.Pero acertadamente, el TC advirtió que el criterio que venía utilizando la Sala Su-perior era contrario al precedente vincu-lante, recordando que este hacía alusión al concepto de pensión mínima, propia de las normas previsionales, comprendida en el contenido constitucionalmente protegi-do del derecho a la pensión y que no debía confundirse con la remuneración mínima vital (STC Exp. N° 525-2011-PA/TC, del 29 de abril de 2011).En mi opinión la Sala Superior confundió conceptos distintos como son la pensión mínima y la remuneración mínima vital, conceptos propios del Derecho de la Se-guridad Social y del Derecho Laboral, res-pectivamente. Recordemos que la pensión mínima vigente es S/. 415, establecida por la Ley N° 27617 y el Decreto Supremo N° 028-2002-EF y es este concepto el que el TC decidió tomar en cuenta como el mí-nimo vital a fi n de que cualquier persona que perciba un monto igual o menor a ese, pueda acceder a cualquier reclamación a través del proceso de amparo.Finalmente, se deberá tener en cuenta que el TC ha sido enfático y ha exhortado a to-dos los jueces del PJ que tienen la obliga-ción de acatar los precedentes vinculantes del Máximo Intérprete de la Constitución a fi n de no vulnerar los derechos consti-tucionales de los pensionistas y preservar el principio de seguridad jurídica, advir-tiendo que las resoluciones judiciales que se aparten del precedente vinculante serán consideradas nulas por contravenirlo en forma manifi esta.

Hace algunos días fuimos testigos de las agresiones de las que fue objeto un periodista de un ca-nal de televisión por parte de un

grupo de personas que discrepaban de su línea informativa; y, de otra parte, las in-timidaciones que se suscitaron contra un director de un medio de comunicación es-crita a quien le mandaron fl ores mortuorias como si se tratara de un sepelio. Por ello es que surge la necesidad de proponer una reforma sustancial al Có-digo Penal en lo que res-pecta al Capítulo VIII que está referido a la violación de la libertad de expresión, con la fi nalidad de que se incorpore una conducta atentatoria contra la libertad de expresión que no está tipifi cada, y que cada vez es más frecuente en otros países que viven acciones de intimidación contra los dife-rentes medios de comunicación escrita, hablada y televisiva, que tiene relación con aquellas conductas que persiguen coartar e intimidar el ejercicio de la liber-tad de prensa.Si bien la libertad de expresión, como bien jurídico, es objeto de protección pe-nal conforme lo señala el artículo 169 del

Coacción penal contra la libertad de prensa

OPINIÓNLuis Lamas Puccio

Penalista

Iván Parédez Neyra

Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social

OPINIÓNCódigo Penal, dicho capítulo tiene limita-ciones descriptivas pues el único artículo que existe es el que tiene la fi nalidad de sancionar a los funcionarios públicos que, abusando de su cargo, suspenden o clau-suran algún medio de comunicación so-cial o impiden su circulación o difusión. No existe referencia alguna a otros atenta-

dos contra la libertad de expresión, como aquel que persigue sancionar a todas aquellas perso-nas que de forma indi-vidual, colectiva o con-certada, haciendo uso de violencia o coerción, impiden a través de medios intimidatorios que un ciudadano o un periodista pueda ejercer

la libertad de expresión en los términos como lo señala y reconoce nuestra propia Constitución Política. Si recurrimos al delito de coacción en su modalidad simple o agravada, tal como está establecido en el artículo 151 del Có-digo Penal referido a los atentados contra la libertad personal, si bien se castiga a aquellos que amenazan o ejercen alguna forma de violencia para obligar a otro a hacer lo que la ley no manda o impedir lo que ella no prohíbe, el uso de estos

medios de coerción contra personas que expresan sus ideas a través de un medio de comunicación no está tipifi cado ni le-gislado. El delito de coacción, en los tér-minos como está redactado, está referido solo a la violación de la libertad personal, mas no a formas de coacción suscitadas en agravio de la libertad de expresión (violación de la libertad de expresión, ar-tículo 169).La importancia que tiene cada ciudada-no o periodista para que pueda expresar libremente sus ideas o pensamientos es un derecho de primer orden en cual-quier estado democrático, en tanto que su correlato está en la propia Constitu-ción Política, que para tales fi nes señala que todo ser humano tiene el derecho a expresar sus pensamientos. Me refi ero a la libertad de opinión, expresión o difu-sión del pensamiento, mediante la pala-bra oral o escrita, a través de cualquier medio de comunicación social, en con-sideración a que la libertad de expresión como cualquier persona la entiende, no es otra cosa que un derecho inalienable que en la práctica funciona sin autoriza-ción previa, ni censura o impedimento de cualquier naturaleza, siempre que se respete las limitaciones que la propia ley señala para los casos de delitos con-tra el honor.

El delito de coacción,

en los términos como

está redactado, está refe-

rido solo a la violación de

la libertad personal, mas

no en agravio de la liber-

tad de expresión.

La Sala Superior confundió

conceptos distin-tos como son la pensión mínima y la remuneración mínima vital.

CAS-tigo para los trabajadores

Muy didáctica e informada su nota sobre el CAS en su última edición. Como abogada que he pasado muchos años de mi vida defendiendo los derechos labo-rales de los trabajdores del Esta-do, me resulta inconcebible que el Tribunal Constitucional conti-nuamente esté blindando el de-nominado contrato administra-tivo de servicios. Espero que en algún momento se reconozcan los derechos de aquellas perso-nas que, antes como servicios personales y ahora como CAS, son despojados de sus legítimos benefi cios laborales y sociales.

Patricia López-Pérez Luyo

El régimen del CAS ha obtenido recono-cimiento constitucional. No obstante es urgente una reforma integral de la Administración Pública para evitar lo que sucede ahora: que muchos traba-jadores del Estado, pese a tener iguales funciones y responsabilidades, estén contratados bajo distintos regímenes laborales.

No fueron tres sino cuatro

Muy agradable la nueva presen-tación de LA LEY. La noto más

ágil y entretenida. No obstante advierto un error en la pág. 2. En el comentario "No recuerdo... y no conozco del apoyo de Ollanta Humala al Andahuaylazo" se afi r-ma que dicha asonada dejó tres policías muertos, cuando en rea-lidad fueron cuatro los efectivos policiales que perdieron lamen-tablemente la vida.

Luis Ángel Youff ré Estela

Lapsus imperdonable de nuestro redac-tor que ya está advertido. Lo importan-te es que hechos tan lamentables como ese no se repitan en nuestro país.

Más reportajes sobre temas judiciales

Los felicito por su cambio de diseño. Es mucho más agradable a la vista. Como viejo abogado litigante sé que en nuestra pro-fesión nos enfrentamos diaria-mente con una serie de actos de corrupción en las dependencias judiciales y administrativas. ¿Po-dría LA LEY convertirse en una tribuna que denuncie estos ac-tos de corrupción?

Luis E. Chávez Sotelo

Muy pronto tendremos novedades so-bre el particular.

CARTAS ...

POR RAZONES DE ESPACIO LA LEY SE RESERVA EL DERECHO DE SINTETI-ZAR EL TEXTO DE LAS CARTAS Y CORREOS ELECTRÓNICOS. DEBEN

SER LO MÁS BREVE POSIBLE E INCLUIR NOMBRE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y TELÉFONO DE REFERENCIA

Escribenos a : [email protected]

Homenaje al maestro

A los abogados no solo nos inte-resa los temas legales. También nos apasiona la literatura, el cine y la música. Muy acertada la co-lumna de su última edición en homenaje a Ernesto Sabato. Feli-citaciones al redactor.

Emilia Rosa Toledo Rojas

En este número es el turno de Edgar Allan Poe. Esperamos que también sea de su agrado.

Un cafecito con los juristas

Una de las secciones más fuertes de su medio es Charlas de Café. La entrevista con Elvira Martínez Coco estuvo muy interesante. Nos permite conocer algo más del ilustre abogado que leemos.

Liz Miranda Sotomayor

La profesora Elvira Martínez Coco fue muy amable al acceder a responder nuestras interrogantes. Esperamos se-guir difundiendo detalles no tan cono-cidos de los abogados más representati-vos de nuestra comunidad jurídica.

A

Page 17: La Ley 42

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011 LA LEY 17ADMINISTRATIVO

Medidas normativas deben ser consultadas a organizaciones indígenas de carácter nacional

Podrían darse hasta dos fases de diálogo para llegar a un acuer-do con pueblos indígenas

Tratándose de medidas normativas que re-gulen actividades minero-enérgeticas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, la consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional. En caso de medidas administrativas, el proceso de consulta se realizará a las instituciones representati-vas de cada pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente, elegidas de acuerdo a los usos y costumbres.Así lo ha sido dispuesto en el reglamento del procedimiento para la aplicación del derecho de consulta a los pueblos indíge-nas para las actividades minero-energéti-cas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-EM, publicado en el diario ofi cial el jueves 12 de mayo. Dicha norma agrega que en ambas situa-ciones (medidas normativas o administra-tivas) las organizaciones que representen a los pueblos indígenas deberán estar de-bidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura. Igualmente, en el reglamento se establece que la entidad responsable del proceso de consulta debe evaluar si la medida a adop-tar es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas. De ser así, dicha entidad ejecutará el proceso de consulta, que deberá tener en cuenta lo siguiente:

Aprueban reglamento de consulta a pueblos indígenas para actividades minero-energéticas

Organizaciones indígenas deben acreditarse ante Ministerio de Cultura para ejercer derecho de consulta

PUEBLOS INDÍGENAS: reglamentan proceso de consulta para actividades minero-energéticas.

a. La entidad remitirá a los representantes de los pueblos indígenas información opor-tuna y accesible, en forma transparente, empleando métodos y procedimientos

culturalmente adecuados sobre la medi-da. En un plazo de veinte días hábiles se deberá evaluar las implicancias de la me-dida sobre los pueblos indígenas.

Ministerio de Salud acata fallo del TC

Estado ya no distribuirá píldora del día siguiente

Se aplicará responsabilidad objetiva

Aprueban reglamento del procedimiento sancionador en materia ambiental

El Ministerio de Salud se abstendrá de rea-lizar cualquier actividad referida al uso del levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia, en concordancia con el punto 1 de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expe-diente N° 02005-2009-PA/TC. Así se ha dispuesto mediante la Resolución Ministerial Nº 652-2010/MINSA, publica-da el sábado 14 de mayo, ordenándose a las direcciones del citado ministerio que se abstengan de promover su uso.Como se recordará, en la controvertida sentencia del TC antes citada se ordenó al Minsa que se abstenga de desarrollar como

política pública la distribución gratuita de la denominada píldora del día siguiente. No obstante, dicho ministerio no venía cum-pliendo dicho mandato, pues mediante la Resolución Ministerial N° 167-2010/MIN-SA (11/03/2010) declaró que, de conformi-dad con los informes técnicos científi cos expedidos posteriormente a la sentencia del TC por parte de la OMS/OPS, existía cer-teza de que el uso del levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no era abortivo. Este criterio ha sido modifi ca-do con la Resolución Ministerial N° 652-2010/MINSA, en la que el mencionado ministerio ha decidido acatar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional

Se ha aprobado el Reglamento del Proce-dimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Así lo dispone la Re-solución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OEFA/CD, publicada el sábado 14 de mayo. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona natural o jurí-dica sujetas al cumplimiento de las obli-gaciones establecidas en los instrumen-tos de gestión ambiental, concesiones, títulos habilitantes, normas, mandatos y disposiciones emitidas por la autoridad

competente o el OEFA, cuyos incumpli-mientos se encuentren tipifi cados, respec-to de las actividades sujetas al ámbito de competencia de esta. En el reglamento se establece que se apli-cará la responsabilidad administrativa objetiva para los procedimientos admi-nistrativos sancionadores. También se señala que la responsabilidad administrativa del infractor es indepen-diente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que confi guren la infracción administrativa.

b. Culminado el plazo anterior, la entidad convocará a representantes de los pue-blos indígenas a iniciar el proceso de diálogo; dicho proceso tendrá un pla-zo máximo de duración de veinte días hábiles.

c. Como resultado del proceso de diálogo se levantará un acta, la cual será sus-crita por el representante de la entidad y los representantes de los pueblos indígenas.

d. En caso de que no se llegue a un acuer-do, se dejará constancia en un acta de los asuntos sobre los cuales existe o no acuerdo.

e. La entidad convocará, en un plazo no mayor a seis días hábiles contados desde la fecha de culminación de la primera fase, a una segunda fase de diálogo. De igual manera, los acuer-dos a los que se arribe constarán en una segunda acta.

f. Si a pesar de los esfuerzos realizados por las partes, no se alcanza acuer-do alguno, la entidad que propone la medida podrá dictarla o desistirse de ella.

En caso se dictara la medida, dicho acto deberá ser motivado incluyendo en su parte considerativa o en la exposición de motivos, el análisis del resultado del proceso de consulta en el marco del Convenio Nº 169 de la OIT y la Cons-titución, atendiendo, en lo que sea per-tinente, las peticiones y observaciones expresadas por los representantes de las instituciones representativas de los pueblos indígenas durante el proceso de consulta.

Existen voces discrepantes sobre las bondades del Reglamento de consulta a pueblos indígenas para actividades minero-energéticas. Así Juan Carlos Ruiz Molleda señaló que si bien “estamos ante un primer esfuerzo de parte del Ministerio de Energía y Minas por implementar el derecho a la consulta, esta regulación no se ajusta plenamente a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT ni a lo precisado por la jurisprudencia del

“Se ha reducido la consulta previa a talleres informativos”

OPINIÓNJuan Carlos

Ruiz MolledaAbogado del Instituto

de Defensa Legal

ÓNrlosedatuto egal

Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. El citado especialista conside-ra que el propio reglamento “no ha sido consultado con los pueblos indígenas”. Igualmente enfatizó que: “Los estrechos plazos de la consulta en el re-glamento desnaturalizan el proceso de consulta, se reduce la consulta previa a talleres informativos, se obvia al Indepa y se desconoce que el derecho a la consulta es diferente del derecho a la participación”.

Page 18: La Ley 42

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 201118 LA LEY TRIBUTARIO

Dejan sin efecto resoluciones de determinación y multas a coo-perativas por estas operaciones

Defi nen qué debe entenderse por acto cooperativo

Las cooperativas están inafectas al impues-to general a las ventas por las operaciones que realicen con sus socios. Igualmente están inafectas al impuesto a la renta por los ingresos netos provenientes de dichas operaciones. Así lo ha dispuesto la Ley N° 29683 publicada el viernes 13 de mayo.La norma también ha establecido qué debe entenderse por acto cooperativo, al precisar el artículo 3 del Decreto Legisla-tivo N° 85, Ley General de Cooperativas (20/05/1981), cuyo texto único ordena-do fue aprobado por Decreto Supremo N° 075-90-TR. En efecto, el mencionado artículo 3 establece que toda organización cooperativa debe constituirse sin propó-sito de lucro y procurará, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de estos y el mediato de la comunidad.Sobre el particular, la Ley N° 29683 ha precisado que las cooperativas, por su na-turaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se defi nen como los que se reali-zan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos

Precisan inafectación

Cooperativas no deben pagar IGV ni IR por operaciones que realicen con sus socios

COOPERATIVAS: afectas al IR solo por ingresos netos provenientes de operaciones con terceros.

propios de su mandato con representa-ción, estos no tienen fi nes de lucro. En consecuencia, se precisa que las coopera-tivas están inafectas al IGV por las opera-ciones que realicen con sus socios.Igualmente, sobre la base de lo previsto en el inciso 1 del artículo 66 del Decreto Legislativo N° 85, se precisa que las coo-perativas están afectas por el impuesto a la renta solo por los ingresos netos pro-venientes de las operaciones que realicen con terceros no socios. De este modo se ha precisado que las cooperativas están inafectas al impuesto a la renta por los ingresos netos provenientes de las opera-ciones que realicen con sus socios.

Respecto a transacciones con partes vinculadas

Empresas del Estado no necesitan estudios de precios de transferencia Se incluye a empresas del

Fonafe y las que pertenecen a gobiernos locales y regionales

Tampoco están obligadas a presentar la declaración jurada anual informativa

Las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local, así como las empresas que conforman la ac-tividad empresarial del Estado (Fonafe), no están obligadas a presentar la declara-ción jurada anual informativa y tampoco a contar con estudio técnico de precios de transferencia respecto de las transaccio-nes con partes vinculadas.Así lo ha precisado la Resolución de Su-perintendencia N° 114-2011/SUNAT, pu-blicada el martes 10 de mayo, que ha modifi -cado el literal b del artículo 5 de las Normas que establecen excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual in-formativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, aprobada me-diante Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT (14/10/2006).El nuevo texto establece expresamente que: “Se exceptúa de la obligación de presentar la declaración jurada anual in-formativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, respecto de

BANCO DE LA NACIÓN: no deberá presentar estudio de precios de transferencia.

las transacciones con partes vinculadas: (...) b) A las empresas que, según el De-creto Legislativo N° 1031 que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad em-presarial del Estado así como a las em-presas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Comple-mentaria Transitoria y Modifi catoria del citado decreto”.El texto anterior solo hacía referencia que estaban exceptuadas: “Las empre-sas que, según la Ley N° 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conforman la Actividad Empresarial del Estado y se encuentran sujetas a la cita-da Ley”.

Como consecuencia de estas precisiones se dispone que –cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial– se dejen sin efecto las resolucio-nes de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido por im-puesto a la renta e IGV por los ingresos obtenidos por operaciones de las coope-rativas con sus socios.No obstante lo anterior, se establece que las cooperativas y los socios de las coope-rativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refi ere la presente norma, y que hubieran pagado el impuesto a la renta e IGV, no podrán solicitar compensación ni devolu-ción de los mismos.

• Actualmente existen 33 empresas del Estado que están bajo la dirección del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fona-fe). Además de estas existen 13 que se encuentran en liquidación.

• Entre las empresas del Estado destacan Sedapal, Corpac, Enapu, Sima Perú, Edi-tora Perú, Enaco, Serpost, el Banco Agro-pecuario, el Banco de la Nación, Cofi de, Electroperú, Electronorte, etc.

Sabía que ...

Factura negociable se emitirá en formato independiente al de factura o recibo por honorarios

La incorporación de la factura negociable en la factura y en el recibo por honorarios se realizará mediante su emisión en formatos independientes a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o impor-tados por imprentas autorizadas por la Sunat para la realización de trabajos de impresión y/o importación de comprobantes de pago.

Resolución de Superintendencia N° 129-2011/SUNAT, El Peruano del 28/05/2011

Aprueban nueva versión de PDT del ITF

Se ha aprobado una nueva versión del Progra-ma de Declaración Telemática (PDT) del Im-puesto a las Transacciones Financieras (ITF), a fin de adecuarse a la nueva normativa sobre la alícuota del ITF, su procedimiento de redon-deo y la información que debe contener la de-claración jurada del referido impuesto estable-cida por la Ley N° 29667 (20/02/2011), que modificó los artículos 10, 13 y 17 del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Decreto Su-premo N° 150-2007-EF (23/09/2007).

Resolución de Superintendencia N° 113-2011/SUNAT, El Peruano del 07/05/2011

Declaran de necesidad pública el desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano

Se ha declarado de necesidad pública e in-terés nacional la promoción y desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano contenido en el gas natural. Asimismo se ha dispuesto priorizar aquella industria petroquí-mica que pueda desarrollarse en las zonas geográficas del sur del Perú

Ley N° 29690, El Peruano del 26/05/2011

Prorrogan plazos de vencimiento para la presentación de la declaración de predios

Se ha prorrogado excepcionalmente la de-claración de predios correspondiente al año 2010. Así, hasta el 25 de julio deberán de-clarar los contribuyentes cuyo último dígito de RUC sea “0”, mientras que hasta el 9 de agosto de 2011 deberán declarar los contri-buyentes cuyo último dígito de RUC sea “9” o una letra.

Resolución de Superintendencia N° 125-2011/SUNAT, El Peruano del 24/05/2011

Sunat implementa registro de compras electrónico

Se ha implementado el llevado electrónico del registro de compras de la Sunat. Se esta-blece que en dicho registro se deberá incluir mensualmente la información requerida para los formatos electrónicos. Se prevé que si al momento de enviar el resumen el generador se encontrara fuera de plazo, el Programa de Libros Electrónicos (PLE) requerirá la confir-mación de envío del mencionado resumen. Si el generador no confirmara dicho envío, el sistema no concluirá la operación.

Resolución de Superintendencia N° 111-2011/SUNAT, El Peruano del 30/04/2011

Breves

C

T

Page 19: La Ley 42

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011 LA LEY 19REGISTRAL

Decisión se funda manifi esta-mente en divergencia con criterios jurídicos de los vocales

Ningún órgano decisorio está exento de intromisiones en su autonomía. Esta vez le tocó el turno al Tribunal Registral, con-cretamente a los vocales Walter Morgan Plaza, Rafael Pérez Silva y Hugo Eche-varría Arellano, integrantes de la Cuarta Sala de la IV Zona Registral (Trujillo), quienes fueron sancionados con despido mediante la Resolución del Superinten-dente Adjunto de los Registros Públicos N° 017-2011-SUNARP/SA, de fecha 10 de mayo de 2011.Sin embargo, son las razones expuestas en dicha resolución lo que más llama la atención. En efecto, el Superintenden-te Adjunto Manuel Aguilar Bermúdez

Cuestionable decisión en la Sunarp

Superintendente adjunto despide a vocales del Tribunal Registral por discrepar con su criterio jurídico

AUTONOMÍA: Tribunal Registral habría sufrido injerencia política.

basó su decisión en una discrepancia de opinión con la interpretación y valora-ción jurídica empleadas por los vocales de la mencionada Sala Registral, lo cual se verifi ca en la página 6 de su resolu-ción, en donde señala que “este despa-cho entiende que existen elementos sus-tanciales de la publicidad registral que, por defecto, no pueden ser atendidos por la publicidad legal”. Acto seguido, en evidente discrepancia sobre un tema estrictamente jurídico, considera que la buena fe registral no fue acreditada, en contra de lo que señalaron los vocales despedidos.Al respecto, los juristas Francisco Aven-daño y Oswaldo Hundskopf opinan so-bre este grave caso, quienes afi rman que existió una intromisión y vulneración en la autonomía del Tribunal Registral.

En un hecho sin precedentes, el Super-intendente Adjunto de la Sunarp ha despedido a tres vocales de la Sala Registral de Trujillo por haber dis-

puesto la inscripción de una resolución de alcaldía que declaró la caducidad de una adjudicación de un terreno, pero antes es preciso conocer el caso concreto.La Municipalidad Provincial Contralmiran-te Villar-Zorritos había adjudicado un te-rreno en Punta Sal para ser utilizado como “casa de verano”. En el contrato se pactó que el terreno revertiría a la Municipalidad si los adjudicatarios no ejecu-taban una construcción en un plazo determinado o daban al terreno un uso distinto. La cláusula de reversión no se inscribió en el asiento respec-tivo de la partida registral del terreno y los adjudicatarios no cumplieron con ejecutar la obra en el plazo convenido, por lo que la Municipalidad declaró la reversión del pre-dio. Con posterioridad a la declaración de reversión, los adjudicatarios vendieron el terreno a un tercero. El Tribunal Registral señaló en su resolución que las cláusulas de reversión no inscritas resultan oponibles a terceros, porque la facultad de la Muni-cipalidad proviene de un decreto supremo que, como toda norma jurídica, se presume conocida por todos los ciudadanos. Por lo tanto, dispuso la inscripción de la resolu-ción municipal.El tercero afectado con la decisión del Tri-bunal interpuso una denuncia ante la Sunarp contra los vocales que emitieron la resolu-ción. Seguido el procedimiento, el Superin-tendente Adjunto concluyó que los vocales habían vulnerado principios registrales y les impuso la sanción administrativa de despido.Los vocales del Tribunal Registral son los jueces de títulos. Están a cargo de la eva-luación de los títulos presentados al regis-tro para determinar la procedencia de su

Con profunda preocupación hemos to-mado conocimiento de las recientes sanciones impuestas por la Superin-tendencia Adjunta de la Sunarp a los

vocales de algunas Salas del Tribunal Re-gistral por haber emitido resoluciones en las que interpretan normas del ordenamiento jurídico y cuyos criterios no son comparti-dos por la primera, sanciones que van des-de la suspensión de estos funcionarios (Res. N°s 012-2011-SUNARP/SA del 11/4/2011 y 014-2011-SUNARP/SA del 26/4/2011) hasta su destitución (Res. N° 017-2011-SUNARP/SA del 10/5/2011).Al respecto, de acuerdo al artículo 3.b de la “Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos (...)” (Ley N° 26366), consti-tuye una de las garantías del mismo “la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales”.El Tribunal Registral, como órgano de segunda y última instancia en el procedimien-to registral, es el encargado de resolver las apelaciones que se formulen contra las decisiones de los registradores públicos en primera instancia. Contra las resolucio-nes del Tribunal solamente cabe recurrir al Poder Judicial a través de la acción conten-cioso-administrativa. Además, conforme al artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, el Tribunal Registral a través del respectivo “Pleno Registral” está facultado para establecer “criterios de in-terpretación de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, a ser segui-dos de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional” (amén de la facultad de efectuar “control difuso” tal como fue reconocido por el Tribunal Constitucional).Un elemento a considerar es que el ar-tículo 27 del Reglamento de Procedi-miento de Quejas, de Determinación de

inscripción. Actúan en segunda instancia (la primera instancia está a cargo de los regis-tradores) y son independientes. Sus decisio-nes pueden ser revisadas, pero únicamente a nivel judicial. Los vocales del Tribunal Registral pueden ser sancionados por el Superintendente Adjunto cuando cometen faltas administrativas, pero nunca cuando en el ejercicio autónomo de sus funciones asumen una posición jurídica, por más dis-cutible que esta sea.La resolución del Superintendente Adjunto es particularmente grave porque cuestiona

los fundamentos de la re-solución del Tribunal Re-gistral. El tema de fondo no importa, por más deba-tible que sea, los vocales del Tribunal Registral, como cualquier juez que cumple con el rol asigna-do por el Estado, no pue-den ni deben ser sancio-nados por las resoluciones que emitan, salvo, claro

está, que se aparten ostensiblemente de la ley, que no es lo que ocurre en este caso.Un hecho curioso es que con posterioridad a la resolución de la Sala Registral, el Pleno del Tribunal Registral estableció un prece-dente de cumplimiento obligatorio que dice lo mismo que el Tribunal Registral, es decir, que las causales de caducidad del derecho de propiedad que no están inscritas, pero que se encuentran recogidas en una norma legal, son oponibles a los terceros adqui-rentes y, por lo tanto, procede la inscripción de la reversión. El Superintendente Adjunto tuvo en cuenta este evento en su decisión, pero sostuvo en su resolución que la deci-sión de la Sala era anterior al precedente.El Sistema Registral cumple una función esencial en el reconocimiento de los dere-chos de propiedad. La resolución del Su-perintendente Adjunto es ilegal y afecta seriamente al Sistema Registral. Habría que preguntarse quién se benefi cia con esta resolución.

Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Pro-tección para los Servidores y Funcionarios de la Sunarp, aprobado por Res. N° 014-2006-SUNARP-SN, establece que “no es sancionable la conducta del registrador o integrante de la segunda instancia regis-tral, que en el ejercicio autónomo de sus funciones asuma una posición interpreta-tiva discutible, siempre que la posición asumida por el funcionario en cuestión se encuentre dentro del marco de lo razona-blemente opinable y no contradiga nor-ma expresa ni precedente de observancia obligatoria”.De lo anterior se infi ere que la posición in-

terpretativa asumida por el registrador público en primera instancia o por el Tribunal Registral, en se-gunda instancia, no puede ser sancionada (como tam-poco puede ser sancionada la interpretación efectuada por el juez en sede judi-cial), en la medida que tal interpretación “se encuen-tre dentro del marco de lo razonablemente opinable y

no contradiga norma expresa ni precedente de observancia obligatoria”, lo que sucede en las resoluciones expedidas por el Tri-bunal Registral y que el Superintendente Adjunto cuestiona y sanciona (indicando, además, ¡cuál es la interpretación que debió seguirse!).En ese orden de ideas, a nuestro juicio, las sanciones impuestas por el Superintendente Adjunto a los vocales del Tribunal Registral por cumplir con su función de interpretar las normas jurídicas dentro del procedimiento registral, constituyen una grave intromisión (política) que afecta la autonomía, la insti-tucionalidad y, en última instancia, la segu-ridad jurídica, situación que debe merecer el rechazo de la comunidad jurídica y la inmediata investigación de estos irregulares hechos.

Grave intromisión de la Sunarppor: Francisco Avendaño Arana

Preocupante vulneración de la autonomía del Tribunal Registralpor: Oswaldo Hundskopf Exebio

OPINAN:

Lo curioso es que el

Pleno del Tribunal

Registral estableció

después un preceden-

te obligatorio que dice

lo mismo que la Sala

Registral.

Las sanciones impues-

tas por el Superinten-

dente Adjunto constitu-

yen una grave intromi-

sión (política) que afecta

la autonomía, la institu-

cionalidad y la seguri-

dad jurídica.

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 201120 LA LEY IN MEMÓRIAM

Poe, maldito Poe

LUIS A. RODRÍGUEZ ORDÓÑEZ

Cuando un loco parece completamente sensato, es ya el momento de ponerle la camisa de fuerza (Edgar Allan Poe)

Poe, hijo de un matrimonio de actores, nació en Boston el 19 de enero de 1809. Su padre de-saparece misteriosamente sin

que jamás vuelva a saberse de él; su madre muere tuberculosa, y a la edad de dos años él es acogido en el hogar de los Allan, comerciantes de Richmond (Vir-ginia), quienes nunca llegan a adoptar-lo legalmente. La vida en el Sur caló en su formación de niño, no escapando a ese folclore negro, de aparecidos, ce-menterios y cadáveres que deambulan por selvas y montes.En su adolescencia escribe poemas y conoce a Helen Stanard, de quien se ena-mora, marcándolo de por vida. A los 18 años, Edgar marcha a la Universidad de Virginia, donde gasta mu-cho dinero en el juego, y comienza a be-ber, pese a ser un alumno brillante. Luego parte a Boston donde publica su primer libro, Tamerlán y otros poemas (1827) y su primer cuento, Metzengerstein (1832). A partir de entonces, realiza trabajos pe-riodísticos en diversas revistas literarias, alternando la crítica con el cuento y la poesía. Los años que siguen serán de permanente oscilación entre la creación, la depresión y las crisis de angustia por amores plató-nicos y desdichados, pero estarán signa-dos también por un denominador común: la miseria, a pesar de la notoriedad cada vez mayor alcanzada por el escritor. A esta altura ya había patentado un estilo, no pretendiendo ningún tipo de moraliza-ción: la dimensión ética se desarrolla así en el discurso, a partir de los recorridos pasionales de los personajes, orientándo-se a desconcertar y a pervertir el orden. Poe parece subvertir la clásica estructura con un fi nal moralizante, poniéndonos, sin embargo, frente a un acto de orden axiológico. Dentro de esta ambigüedad, caben todas las fantasías y excesos: todo es camino, pesadilla, sueño, posibilidad. A determinado nivel no existen héroes ni

Semblanza

villanos (ni en literatura) y esto nos per-mite explorar los recónditos parajes de la conciencia humana.Poe transita el tema de la moral sin dog-matismos, hablándonos a partir de su gato negro o de otros personajes oscuros, sobre la complejidad del ser humano, lo opaco del espíritu y sus variantes con un mal-ditismo exquisito. Nos lleva a un mundo oscuro, arrastrándonos a sus túneles de emparedados y castillos lúgubres, obse-quiándonos la desesperación de soñadores desgraciados y rebeldes. Rudolf Rocker, conocido libertario autodidacta alemán, refi ere: “también Poe era un soñador de

esta clase, su espíritu se ha-llaba siempre ausente de la vida, lejos de los hombres, entregado constantemente a los hondos misterios de la eternidad”. Y la muerte, a la cual parece entregarse el mismo Poe, como aquel per-sonaje sobre su caballo en-trando a los fuegos. No hay subversión más absoluta que desafi ar hasta la propia exis-tencia para poner en jaque a la muerte y a lo recóndito de

esta conciencia.Como cuando leemos “El pozo y el pén-dulo”, donde nos dice: “Temblando, re-trocedí a tientas hacia la pared, decidido a dejarme morir antes que afrontar el ho-rror de los pozos que en las tinieblas de la celda multiplicaba mi imaginación. En otra situación de ánimo hubiese tenido el sufi ciente valor para concluir con mi mi-seria de una sola vez, lanzándome a uno de aquellos abismos, pero en aquellos momentos era yo el más perfecto de los cobardes. Por otra parte, me era impo-sible olvidar lo que había leído con res-pecto a esos pozos, de los que se decía que la extinción repentina de la vida era una esperanza cuidadosamente excluida por el genio infernal de quien los había concebido”.Leamos a Poe cuando la esperanza sea mínima razón o cuenta de algo, o cuan-do nos ahoguemos en un sueño macabro, como en sus relatos, como su ensayo-poe-ma Eureka, que dedicara “a los soñadores y a aquellos que ven en los sueños la única realidad”. Poe muere en 1849, en Baltimo-re, en oscuras circunstancias, una muerte que tuvo mucho de autodestrucción.

Leamos a Poe cuan-

do la esperanza

sea mínima razón

o cuenta de algo, o

cuando nos ahogue-

mos en un sueño ma-

cabro, como en sus

relatos.

La narración de Arthur Gordon Pym

Única novela de Poe basada en aventuras de marinos. Contiene una sucesión de episodios cruentos (sanguinarias escenas de violencia y canibalismo) inspirados de alguna forma en el inol-vidable Daniel Defoe. Una narrativa que envuelve y que, por su desenlace indescifrable, comparable al de sus mejores cuentos, es digna de releer y valorar.

Eureka

Importante ensayo escrito en 1848 de donde surgen relevantes teorías estético-fi losófi cas basadas en su interés por la astrología y la ciencia. La obra, escrita con pulso poético y dedicada al científi co Alexander von Humboldt, reverbera una melancólica lucidez y una demencia visionaria, producto del Poe más ideólogo.

El cuervo y otros poemas

Experimentos poéticos de la primera y última etapa de creación de Poe. Poco conocidos y frecuentemente vilipendiados pero con el poema “El Cuervo” como principal referente de musicalidad y atmósfera sobrenatural, no dejando duda acerca de una lógica par-ticular para la creación de un estilo acuñado como “romanticismo oscuro”.

Historias extraordinarias

Clásica recopilación de cuentos de E. A. Poe cuya traducción más fi el al castellano se la debemos a Julio Cortázar. Destacan los mejores cuentos sobrenaturales y de terror jamás escritos donde los perso-najes son descritos con rigor escrupuloso y las historias se tejen con paciencia asesina; los analíticos y los satíricos, de una fi na extrava-gancia absurda.

Obras imprescindibles

“Poe se creía poeta, solo poeta, pero las circunstancias lo llevaron a escribir cuentos; y esos cuen-tos, a cuya escritura se resignó y que debió encarar como tareas ocasionales, son su inmortalidad” (Jorge Luis Borges)

“En Poe se desenvuelve ante todo una supercomprensión de sí mismo hasta más allá de los límites de lo expresable, y del universo igualmente, hasta la creación de un propio sistema cosmogónico” (Rubén Darío)

“Poe presenta una característica singular que lo distingue de todo escritor, y es el vigor de su imaginación. No es que su fantasía exceda la de de los demás poetas, sino que su imaginación está dotada de una cualidad que, con tal magnitud, no hemos encontrado en nadie más, a saber, el poder de los detalles” (Fiódor Dostoievski)

“Los personajes de Poe eran siempre el mismo Poe. Sus mujeres, todas dolientes y luminosas, que morían de males extraños y hablaban con una voz que parece música, eran también el mismo autor” (Charles Baudelaire)

Qué se dijo sobre él

Page 21: La Ley 42

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011 LA LEY 21ESTAFETAR

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El Código Civil de 1936 bajo la lupa

Pájinas libres

MARTÍN BAIGORRIA CASTILLO

El Fondo Editorial de la PUCP aca-ba de publicar un nuevo volumen, el tres, de la larga saga Historia del Derecho Civil peruano. Siglos XIX y XX de Carlos Ramos Núñez. El volumen titulado poéticamente: “El bosque institucional” forma parte del tomo VI, dedicado al estudio integral de nuestro Código Civil de 1936. El primer volumen de dicho tomo se titulaba “Los artífi ces” y en él se daba cuenta de la biografía de los codifi cadores Juan José Calle, Manuel Augusto Olaechea, Alfre-do Solf y Muro, Pedro M. Olivei-ra y el médico Hermilio Valdizán. El segundo volumen denominado “La génesis y las fuentes” se ocu-paba del proceso de formación del mencionado código (el más técnico de los que han regido en el Perú, a juicio del autor), así como de las ruidosas polémicas que sostuvie-ron los jueces, abogados, párrocos y funcionarios de diferentes regio-nes del país. Incluye la descripción crítica de los cuerpos legales y de la doctrina que lo inspiraron. Todo ello acompañado de un soberbio aparato bibliográfi co y documental.

La nueva entrega del libro de Carlos Ramos analiza las instituciones a la luz de los debates de la comisión codifi ca-dora. Figuras como el judicial review o control difuso de la Constitución (que recogió el Código Civil de 1936), el abuso del Derecho, instaurado por dicho código; el matrimonio civil y el divorcio, penosamente acogidos en la legislación peruana; el dilema entre la responsabilidad por culpa y la res-ponsabilidad por riesgo; la posibilidad de incorporar el registro como meca-nismo de transmisión de la propiedad inmobiliaria; las discusiones sobre la lesión, el pacto comisorio y las reglas aplicables en el fl amante derecho in-ternacional privado, entre otras institu-ciones que rebasan el derecho privado desfi lan a lo largo de este libro brillan-te. Escrito además en una prosa ágil y de fácil lectura resulta también útil no solo para los académicos y estudiantes de Derecho, sino para el propio abo-gado práctico que puede comprender mejor las fi guras contemporáneas. Esperamos que Carlos Ramos Núñez vuelque pronto su atención al Código Civil de 1984. Después de 26 años de vigencia ya hace falta una visión his-tórica jurídica del mismo.

El Acto Jurídico, 8ª ed. actualizada

Fernando Vidal Ramírez Gaceta Jurídica, 2011 576 pp.

Comentarios a la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, 9ª ed. revisada y actualizada

Juan Carlos Morón UrbinaGaceta Jurídica, 2011 952 pp.

Boletín del Instituto de la Familia, N° 12

Facultad de Derecho de la Unifé, 2010 220 pp.

Historia del DerechoCivil PeruanoSiglos XIX y XXFondo Editorial de laPontifi cia Universidad Católica del Perú, 2010

Tomo VI. Volumen 3

432 pp.

Aparece una nueva edición de uno de los libros más importantes del medio y acaso la obra que identifi ca al Dr. Fernando Vidal Ramírez, con la particularidad que se encuentra actualizada. Hablamos de El Acto Juridíco, cuya primera edición data del año 1984. Esta obra ya se ha constituido en un texto de consulta obligatoria por parte de estudiantes, catedráticos, jueces y todo especialista que busca estudiar las enormes complejidades que ofrece la categoría del acto jurídico.

No hay ninguna duda que esta obra es la más completa y mejor trabajada sobre la materia y, como todos los años, ya apareció una nueva edición revisada y actualizada. Su autor, el Dr. Juan Carlos Morón, que además fue el gran impulsor de la Ley del Procedimiento Administrativo General de 2001, explica con gran maestría las normas y principios contenidos en dicha ley, en un lenguaje sencillo y claro, ideal para ingresar al mundo del procedimiento administrativo y sus avatares.

Se trata de una obra colectiva de imprescindible consulta por la calidad de los especialistas que participan en ella y, asimis-mo, por los artículos y ensayos publicados. Los temas aborda-dos son, entre otros, los alimentos, la Convención del Niño y la negativa infl uencia de los medios masivos de comunicación en la conducta del niño. También se encuentran los trabajos que fueron seleccionados para su publicación en el Curso Especia-lizado en Violencia Familiar, realizado en 2009 por el Instituto de la Familia.

Ecos invisibles

JUAN CARLOS HERRERA TELLO

Lo que era algo solo soñado para mu-chos, se hizo realidad: uno de los Beat-les, el más prolífi co de todos y con las composiciones más importantes de todos los tiempos de la música rock, estuvo este lunes 9 de mayo en Lima y deleitó a su público que abarrotó el Estadio Monumental de Ate. La media hora introductoria donde sobresalió Good Night to Night de Paul McCartney y los Wings y varias melodías de los Beatles era el preludio de lo que se venía. El concierto se inició con Hello Goo-dbye y Jet, y lo que continuó sin parar fue una seguidilla de éxitos donde cada una de las canciones era cantada por el público. “Perrruanos son un gran públi-co… ¡Viva el Perú, carrrrajo!” mientras todos entonaban. “Olé, olé, olé, olé, Paul, Paul”, respondido después por un acorde inmediato como respuesta a los que nos encontrábamos allí.Cuando Paul dio los primeros acordes de Band on the Run la gritería fue apo-teósica y recordé que aquella canción fue elegida como “La más más de la Dé-cada” en la Concha Acústica del Campo de Marte, cuando Radio Panamericana organizaba aquel concierto para elegir la mejor canción del año y, en el año 1980, Gerardo Manuel la interpretó. Pero este lunes 9 de mayo la oímos por el mismo Paul McCartney y con los acordes tan rítmicos y melodiosos, y el sonido de la guitarra en el tercer cambio de tiempo

de la canción, con una limpieza y sua-vidad que solo los astros de la músi-ca pueden sacar a los instrumentos, y la voz de Paul cantando ese estribillo “Well, the rain exploded with a mighty crash as we fell into the sun”. Simple-mente maravilloso.El romanticismo se apoderó del público cuando se entonó Let it Be, remeciendo al público con el piano se iniciaron los acordes de Live and Let Die, canción compuesta especialmente para la prime-ra película de James Bond donde actua-ra el mítico Roger Moore. Regresando a la nostalgia, Paul nos brindó Hey Jude. Fueron quince minutos increíbles con estos tres temas; quince minutos conti-nuados de emociones; quince minutos de los mejores que hayamos podido pa-sar en nuestras vidas.Finalmente, cuando McCartney co-menzó a tocar Something en memoria de George Harrison, recordé a mi buen amigo Javier Aranzaes a quien cono-cíamos como el “Quinto Beatle” en nuestro centenario colegio dominico, sus escritos en las pizarras y carpetas con el título de esta canción y su fana-tismo por los Beatles, eran su caracte-rística y en medio de ese mar de gente me preguntaba dónde estará Aranzaes, a lo que yo respondía: “Imagino que gritando al frente de Paul”.Noche maravillosa, noche inolvida-ble, grandiosa y apoteósica, fue el me-jor concierto al cual he asistido en mi vida.

aparato bibliográfi co y documental. tórica jurídica del m

HistoCivil SigloFondo Pontifi Católic

Tomo V

432 pp

"MACCA": El concierto del año

Page 22: La Ley 42

AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 201122 LA LEY MUNDO JURÍDICO

Corte de Los Ángeles: permite difusión de video íntimo de cantante Jennifer López

Tras una disputa legal de cinco años, la Cor-te de Los Ángeles permitirá la distribución de un video íntimo que la cantante Jennifer López y Ojani Noa, su ex esposo, grabaron en 1997.

Los abogados de la actriz impidieron, en un principio, que la cinta sea difundida, basándose en un acuerdo de confidencialidad suscrito por López y Noa en su divorcio por el cual ninguno de los dos podía hacer público el material. No obstante, el ex esposo vendió el registro a una tercera persona (su actual enamorada), quien a su vez ha entregado la cinta a una empresa para que la distribuya.

La jueza a cargo del caso informó que la venta es legal, ya que el video no sería pu-blicado por su ex esposo (Noa), sino “por un tercero”.“Este filme no tiene nada que ver con su vida (de J.Lo) sino con la mía. Lo he dicho 20 mil veces: estuvimos casados y eso es algo que no puedo quitarlo de mi vida, hay pruebas de que estuvimos casa-dos”, refirió Ojani Noa tras enterarse del dic-tamen judicial.

Tribunal Supremo de España: no todas las fotografías están protegidas por derecho de autor

No están protegidas por el derecho de autor las meras fotografías que carecen de la creatividad suficiente para que puedan ser consideradas una obra fotográfica, pues estas requieren de una “mínima altura creativa”.

Así lo ha indicado en una reciente sentencia la Sala Civil del Tribunal Supremo español, que resuelve el litigio que enfrentaba al fotógrafo Daniel Virgili con United Biscuits Iberia S.L. por supuesta vulneración de los derechos de autor del primero.

El fotógrafo demandó a la citada empresa al considerar que había sido violada su obra fotográfica porque se seguía reproduciendo tras la extinción de las respectivas cesiones o autorizaciones de uso.

Según señala la sentencia, "el reconocimiento como obra fotográfica requiere una mínima altura creativa que no tenían las del deman-dante. “La creatividad requiere un esfuerzo intelectual (talento, inteligencia, ingenio, in-ventiva o personalidad) que convierte a la fo-tografía en una creación artística o intelectual, sin que la singularidad radique en el objeto fotográfico”, se señaló.

Corte Suiza: venta de softwares usados no infringe la propiedad intelectual

Un tribunal del cantón Zug de Suiza ha re-chazado el pedido de Adobe de obligar a usedSoft.com a abstenerse de vender los softwares usados de la mencionada multinacional.

UsedSoft es una empresa cuyos servicios on-line son similares a los de Mercado Libre, Ama-zon o Derremate, pero dedicada exclusivamente a la reventa de softwares. El reclamo de Adobe es que muchos de los productos vendidos por UsedSoft llevan su marca.

Sin embargo la corte suiza desestimó el pedido sobre la base del principio de ago-tamiento de derecho, el cual establece que un fabricante no puede impedir la reventa de sus productos una vez que hayan sido vendidos. De esta manera, la reventa de softwares es tan legal como la de autos, muebles o lo que sea.

Breves

INMIGRANTES INDOCUMENTADOS: Justicia norteamericana avala que se sancione a sus empleadores.

Campaña contra el tabaco en Nueva York

Prohíben consumo de cigarrillos en parques, playas públicas y plazas peatonales Se multará con 50 dólares a

quienes incumplan disposición

Desde el último 23 de mayo pasado en-tró en vigencia la disposición del Consejo Municipal de Nueva York que establece la prohibición de fumar en zonas verdes de la ciudad como Central Park o el High Line, las playas públicas de Coney Island y espacios ganados al asfalto como las nuevas zonas peatonales en Times Square y Herald Square. En resumen 1.700 par-ques municipales de la ciudad y los casi 30 kilómetros de playas del litoral, paseos y plazas. Asimismo, se ha estimado una multa ascendente a 50 dólares para los que incumplan la disposición.La aprobación de esta norma apuntaría al alcalde Michael Bloomberg, quien viene librando una batalla contra el consumo del tabaco, mientras busca que los neo-yorkinos adopten un sano estilo de vida. Tras la aprobación de esta norma el alcal-de exclamó: “Este verano, los neoyorqui-nos que vayan a los parques y playas a di-vertirse podrán respirar un aire más limpio y no tendrán que sentarse sobre colillas”.Cabe recordar que en el pasado, ya se había proscrito el consumo de cigarrillos dentro los bares y restaurantes en la ciu-dad. Por su parte, en vecindarios como Upper West Side, en algunos edifi cios

NUEVA YORK: ciudad en contra del consumo de tabaco.

dedicados al arrendamiento y algunas co-munidades de vecinos ya están obligando a los nuevos inquilinos a suscribir cláusu-las de abstención al consumo de tabaco.

¿Qué sucede en nuestro país?Ciertamente hemos dado un paso impor-tante en la reducción del consumo del tabaco en lugares públicos. En efecto, el 30 de marzo de 2010 se modifi có la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Tabaco, prohibiendo el consumo en lugares públicos cerrados como bares, discotecas y restaurantes, opción legislativa que buscaba adecuarse

al Convenio de la Organización Mundial de la Salud (OMS).Los propietarios de locales abiertos al pú-blico contaban con un año para adecuar sus instalaciones a la nueva normativa. La ley entró en vigencia el último 1 de abril pero hasta el momento las municipalidades distritales no cumplen con expedir la or-denanza correspondiente que determine la sanción a los infractores. Uno de los pocos distritos que cuenta con una norma admi-nistrativa es Mirafl ores que sancionará con S/. 7,200.00 a los dueños de locales que no hayan cumplido con adecuarse.

Corte Suprema de los EE.UU.

Arizona puede sancionar a quienes den trabajo a inmigrantes indocumentados 5,000 peruanos se verían afec-

tados por fallo judicial

Decisión podría anticipar validez de leyes migratorias más drásticas

El jueves 26 de mayo la Corte Suprema de Estados Unidos avaló una ley de Ari-zona que sanciona a los empleadores que contraten a inmigrantes indocumentados.Esta decisión del máximo tribunal de justicia ha sido considerado como un im-portante revés para quienes desean evitar que entren en vigencia otras normas an-tiinmigrantes más gravosas en Arizona y en otros estados de la unión americana.Cabe señalar que en Arizona viven alrede-dor de 460 mil indocumentados, de los cua-les alrededor de 5 mil son de nacionalidad peruana, conforme informó el presidente del Parlamento Andino, Wilbert Bendezú, quien se ha expresado en contra de esta de-cisión de la Corte Suprema norteamericana.El fallo fue adoptado por cinco votos a tres. De esta manera se dio la razón a Arizona frente a la Cámara de Comercio y organiza-ciones de derechos civiles respecto al Acta de Trabajadores Legales, por lo que los fi s-cales en cada condado de Arizona podrán llevar a juicio a empresarios que a sabiendas contraten a trabajadores indocumentados.Esta normativa permitirá, además, sus-pender la licencia de negocios que violen

“intencional o conscientemente” los re-quisitos para verifi cación del estatus la-boral de sus trabajadores. Para ello se obligará a los empleadores a utilizar el sistema electrónico E-Verify, una base de datos federal que es de uso voluntario en otros estados para la contratación de personal, pero que ahora será obligatorio para los empleadores en Arizona.Los opositores a la ley y activistas de de-rechos de la comunidad hispana, habían argumentado que la norma era inconsti-tucional en la medida de que contravenía las leyes federales sobre inmigración. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este razonamiento.

Más allá de la decisión concreta sobre esta ley, observadores han destacado la relevan-cia de esta decisión judicial porque el argu-mento de preeminencia de la ley federal es el mismo que el gobierno de Barack Obama está utilizando para combatir en los tribu-nales la controvertida ley antiinmigratoria SB1070, también de Arizona, que podría acabar llegando a la Corte Suprema.Conocido el fallo, la encuestadora Ras-mussen Reports reportó que el 82% de los norteamericanos está a favor que se obligue a los empleadores a utilizar el programa E-verify cuando contraten a un nuevo empleado.

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AÑO 4 / N° 42 / DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2011 LA LEY 23CHARLAS DE CAFÉ

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Nació en Huancavelica el 20 de abril de 1958. Es hijo de Próspero y Leonilda, y es el segundo de seis hermanos. Tiene tres hijos: Pierre, Adriana y Rolando, este último también es abogado. Se graduó de abogado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la que también estudió Economía. Realizó estudios de Maestría en Banca y Finanzas en la Facultad de Economía y Comercio de la Universidad de Roma y de posgrado en Ciencias Administrativas en la Facultad de Jurisprudencia de esa misma universidad. Actualmente ejerce la docencia en la Facultad de Derecho de su alma máter, y además dirige un Estudio especializado en materia fi nanciera y bancaria.

¿Cómo nació su interés por especializarse en el Derecho Bancario?

Fue a raíz de mi inclinación por las materias de Derecho Empresarial y Derecho Mercan-til, así como por mi interés en temas fi nan-cieros, que me llevaron a realizar estudio de maestría y de posgrado en Banca y Finanzas, así como posteriormente matricularme en la Facultad de Economía de mi alma máter, la Universidad Nacional Mayor de San Mar-cos; que me sirvieron mucho para lograr una formación que no nos dan en la Facul-tad de Derecho, en la que los cursos con-tables, fi nancieros y de economía escasean.Además, ni bien culminé mis estudios de maestría ingresé a trabajar al banco más importante del país, donde permanecí por más de 20 años, ob-teniendo una larga expe-riencia profesional y tuve la oportunidad de parti-cipar en las más variadas operaciones y estructuras fi nancieras, al haber esta-do a cargo de la Gerencia de Asesoría y Consultoría Legal del banco.¿Quiénes fueron sus principales referentes académicos?

Mis maestros en la Facultad de Derecho, de quienes especialmente recuerdo al Dr. Raúl Ferrero Costa en cuyo Estudio trabajé por breve tiempo, y al Dr. Ricardo Beaumont, de quien llegué a ser socio.De no haber sido abogado, ¿qué le hubiera gustado ser?

La Economía me atrae, por lo que apenas terminé mis estudios de Derecho me matri-culé en la Facultad de Economía, carrera

� Charlas de café con

http://www.mvargasllosa.com

En esta página web el navegante podrá conocer aspectos biográfi cos del único Premio Nobel

peruano, así como de su vasta producción bibliográfi ca donde destacan sus diferentes obras

editadas en diferentes idiomas. Se trata de una útil herramienta para tener un panorama general

sobre la vida y obra de nuestro principal autor.

http://chavin.perucultural.org.pe

A los navegantes curiosos por conocer los secretos de las culturas preincaicas, esta página ofrece una importante fuente de

información que se sustenta en las investi-gaciones del prestigioso arqueólogo nacional

Luis G. Lumbreras.

http://www.leyendas.gob.pe

Una sana opción sin salir de Lima los fi nes de semana es visitar el Parque de la Leyendas.

Si desea información sobre los benefi cios de su visita y tarifas, ingrese a este portal que

guarda datos de mucha utilidad.

http://pe.tuhistory.com//home.html

En esta página no solo se podrá encontrar la programación del entretenido "History

Channel", sino también fotos, videos, datos, reseñas, juegos y todo tipo de entreteni-

mientos en la web para los interesados en la historia.

VII Congreso Nacional de Derecho Civil

Los mejores representantes de las diversas especialidades del Derecho Civil peruano se vuelven a reunir en un nuevo Congreso, esta vez organiza-do por la Universidad Señor de Sipán.Fecha30 de junio al 2 de julio.LugarChiclayo, Perú.InversiónEstudiantes: S/. 80.00 (in-cluye libro para los primeros 700 inscritos); S/. 75.00 (pro-moción válida para inscritos hasta el 10 de junio).Abogados y público en general: S/. 90.00 (incluye libro para los primeros 200 inscritos).Informes e inscripcioneswww.conadecivil.comTeléfonos:4216976 - 962505406 995713048 - 126*2880.Forma de pagoDepósitos: la Cta. Cte. en soles del Instituto Peruano de Derecho Civil del Banco de Crédito del Perú: N° 193-1866489-0-22.Es obligatorio remitir la fi cha vía correo electrónico, adjun-tando el voucher del Depósito Bancario a [email protected]: conservar los documentos originales y en-tregarlos el primer día del evento.Otra actividades: Cena de galaLugar y hora: viernes 24 de junio. 10-11 pm.Inversión: S/. 35.00 por persona (incluye cena, brin-dis, una cerveza y fi esta).Depositar en Cuenta deAhorro Soles BCP: 193-18787384-0-53.Caballeros: terno.Damas: vestido de noche.Lugar: Garza Hotel.

“Me llena de satisfacción compartir con mis alumnos los

pocos conocimientos que tengo”

Rolando Castellares Aguilar

CONFERENCISTA: en un reciente encuentro académico en Harvard.

El Derecho es uno

de los pocos cam-

pos en el que siempre

hay una solución, que

puede requerir más

trámites o más costos,

pero hay solución.

que lamentablemente no culminé. Ade-más, siempre ha estado presente en mí, el interés por enseñar. Me titulé también de profesor y sigo compartiendo con mis alumnos los pocos conocimientos que tengo, lo que realmente me llena de satisfacción.

¿Qué es lo que más le complace del ejercicio de la profesión?

La mayor satisfacción es dar solución a problemas y superar obstáculos que suelen presentarse en el diseño y ejecución de pro-yectos empresariales y relaciones interper-sonales. Tal vez sea el Derecho el único o uno de los pocos campos en el que siempre

hay una solución, que puede re-querir más trámites o más costos, pero hay solución.

¿Qué opina sobre el tratamiento de las cláusulas abusivas en la contra-tación bancaria?

Desde mediados de los noventa, la legislación bancaria ha mar-cado la vanguardia en materia de protección de los consumidores. No existe ningún otro campo de la economía nacional que esté

más regulado y controlado que la banca. Solo con el reciente Código de Protección y Defensa del Consumidor se ha extendi-do estas mismas protecciones a las demás actividades.Estas regulaciones sobre cláusulas abusi-vas, por ejemplo, así como la obligación de someter a consideración previa de la SBS las cláusulas de adhesión de los contratos bancarios, solo la tenemos en el sector fi -nanciero, debido a que existe una autoridad como la SBS, que obliga a las empresas del sistema a observar y respetar los derechos

de los consumidores; lo que es bueno. La atinada califi cación de algunas cláusulas como abusivas, sirve de brújula para los in-termediarios fi nancieros y salva asimetrías en las relaciones con sus clientes.

¿Cuáles son sus libros y/o autores favoritos?

No dejan de fascinarme los autores clásicos, a quienes vuelvo ocasionalmente; pero por el poco tiempo que tengo, y ante la vorági-ne de la era de la información que vivimos, últimamente solo tengo tiempo para libros y artículos de Derecho; y, aún para eso, el tiempo queda corto. La internet ha cambia-do nuestras vidas.

¿Qué características defi nen su personalidad?

Creo que la sinceridad y franqueza, que a veces me ha valido algunas antipatías, por decir lo que pienso, en directo, en persona y mirando a los ojos, como suelo decir. Pero a veces creo que eso no es valorado, más si el interlocutor tiene su ego crecido.

¿Recuerda alguna anécdota especial?

Sí, tengo varias. Recuerdo, por ejemplo, que en una oportunidad en la que dirigía un debate sobre temas inmobiliarios, ante 400 personas, advertí entre el público la presen-cia del entonces Ministro de Trabajo, mi amigo el Dr. Jaime Zavala, e hice público anuncio de su presencia, saludándolo, lo-grando sacar hasta ovaciones del público. Pero no era él, sino su hermano gemelo que es exactamente igual a él. Tuve que pedir disculpas a la audiencia y al Ing. Zavala.

¿Qué hace en sus tiempos libres?

Viajo o disfruto de la buena compañía de amigos. Si no estoy de viaje, me reúno pe-riódicamente con ellos; por lo que tengo varios círculos, y realmente son muy diver-tidas nuestras tertulias.

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