La Lex fori

2
La Lex fori ("ley del foro") es una locución latina ocupada en el Derecho internacional privado, que significa " que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto" es decir, la ley de su Estado. Cuando se presenta ante un juez nacional una cuestión jurídica que contiene un elemento internacional o extranjero, surge el problema sobre cuál es la normativa aplicable a dicho asunto. En los casos que corresponda, el juez aplicará la lex fori, es decir su ley o la lex causae, es decir, ley extraterritorial. Jean Desagnet postula la aplicación de la lex causae, o sea la ley competente para regir la cuestión, en lugar de la lex fori, o sea el derecho del Juez que debe resolver el conflicto. Por la lex causae hay un reenvío a la aplicación de la norma al sistema jurídico que corresponda. Es justamente la lex fori, la del juez que decide el asunto, la que remite a la aplicación de la lex causae. Primero debe calificarse la relación jurídica, según las normas del juzgador, para saber cuál será el derecho aplicable. Por ejemplo si la norma establece que los derechos de familia están regulados por la ley del domicilio, se calificará lo que constituye derecho de familia por la ley local, pero luego se aplicará la ley del domicilio. La ley competente para regir la relación jurídica es la que debe aplicarse al caso a juzgar. Es la propia lex fori o ley del juzgador la que remite a la aplicación de la ley extranjera, y esta voluntad del legislador es la que debe respetarse. Sin embargo se critica que la lex causae puede a su vez remitir a otro derecho. Según la LEX CAUSAE: propiciada por Melchior, Wengler, Wolff. Sostiene que la cuestión previa debe resolverse por la lex causae, es decir que deberá aplicarse el mismo ordenamiento que regula la acción principal porque es el más adecuado. Favorece la armonía internacional de soluciones, ya que el juez resuelve como lo haría el juez del país cuyo derecho es aplicable a la cuestión principal. Según la LEX FORI: propiciada por Raape, Rabel, Maury. Sostiene que la cuestión previa debe resolverse por la lex fori, es decir que deberá

Transcript of La Lex fori

Page 1: La Lex fori

La Lex fori ("ley del foro") es una locución latina ocupada en el Derecho internacional privado, que significa " que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto" es decir, la ley de su Estado.

Cuando se presenta ante un juez nacional una cuestión jurídica que contiene un elemento internacional o extranjero, surge el problema sobre cuál es la normativa aplicable a dicho asunto. En los casos que corresponda, el juez aplicará la lex fori, es decir su ley o la lex causae, es decir, ley extraterritorial.

Jean Desagnet postula la aplicación de la lex causae, o sea la ley competente para regir la cuestión, en lugar de la lex fori, o sea el derecho del Juez que debe resolver el conflicto. Por la lex causae hay un reenvío a la aplicación de la norma al sistema jurídico que corresponda. Es justamente la lex fori, la del juez que decide el asunto, la que remite a la aplicación de la lex causae.

Primero debe calificarse la relación jurídica, según las normas del juzgador, para saber cuál será el derecho aplicable. Por ejemplo si la norma establece que los derechos de familia están regulados por la ley del domicilio, se calificará lo que constituye derecho de familia por la ley local, pero luego se aplicará la ley del domicilio. La ley competente para regir la relación jurídica es la que debe aplicarse al caso a juzgar. Es la propia lex fori o ley del juzgador la que remite a la aplicación de la ley extranjera, y esta voluntad del legislador es la que debe respetarse. Sin embargo se critica que la lex causae puede a su vez remitir a otro derecho.

Según la LEX CAUSAE: propiciada por Melchior, Wengler, Wolff. Sostiene que la cuestión previa debe resolverse por la lex causae, es decir que deberá aplicarse el mismo ordenamiento que regula la acción principal porque es el más adecuado. Favorece la armonía internacional de soluciones, ya que el juez resuelve como lo haría el juez del país cuyo derecho es aplicable a la cuestión principal.

Según la LEX FORI: propiciada por Raape, Rabel, Maury. Sostiene que la cuestión previa debe resolverse por la lex fori, es decir que deberá aplicarse el derecho del magistrado que entiende en el caso sometido a su valoración. Favorece la armonía interna de soluciones.

La ley mercante o ley del comerciante, del latín lex mercatoria, fue inicialmente un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en la Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y principios, establecidos por los propios comerciantes, estos regulaban sus relaciones. En lugar de ser el resultado del edicto de una autoridad máxima, fue desarrollado sobre la base del uso común. Estos usos y costumbres eran comunes a los comerciantes y mercaderes de Europa, con unas pocas diferencias locales