La Jurisprudencia Su Conocimiento y Forma de Reportarla

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LA JURISPRUDENCIA SU CONOCIMIENTO Y FORMA DE REPORTARLA El semanario judicial de la federacin fue precedido por reportes de sentencias publicadas antes de la jurisprudencia en 1882. Coleccin de diversas piezas tiles para ilustracin del derecho ayudaron a difundir las principales resoluciones y las complementaban con comentarios expertos como lo hacia coke en Inglaterra en el siglo XVII. Existen ms de 620 volmenes con tesis y ejecutoria ms relevantes as como la diversidad de formas en que se han reportado debido al cumulo de decisiones emitidas por tribunales federales y suprema corte de justicia de la nacin por lo que la forma tradicional de publicacin no servir en un futuro inmediato, como se ha comprobado en otros pases que forman parte de la tradicin jurdica de Mxico. EPOCCASNUMERO DE TOMOS O VOLUMENES

Primera (1870-1875)7

Segunda (1881-1889)17

Tercera (1890-1897)12

Cuarta (1898-1914)52

Quinta (1917-1957)132

Sexta (1957-1968)138

Sptima (1969-1988)228

Octava (1988-1995)15

Novena (1995-2011)20+

Ezequiel guerrero ha catalogado los tomos de diversas pocas : La primera poca, su primer tomo que abarco de enero de 1871 y concluyo en su sptimo tomo en junio de 1875, el cual su ltima publicacin fue 1876.La segunda poca, su primer tomo que abarco de enero de 1881 y concluyo en su diecisieteavo tomo en diciembre de 1889 el cual su ltima publicacin fue en 1890. La tercera poca, su primer tomo que abarco de enero de 1890 con su primera publicacin en 1891, concluyo su doceavo tomo en diciembre de 1897 el cual su ltima publicacin fue en 1899.La cuarta poca, su primer tomo que abarco de enero de 1898, con su primera publicacin en 1898, concluyo con su cincuentaidosavo tomo en diciembre de 1910, el cual su ltima publicacin fue en 1914.La quinta poca, su primer tomo abarco de junio de 1917 con su primera publicacin en 1918, concluyo con su cientotreintaydosavo tomo en junio de 1957, el cual su ltima publicacin fue en 1915. La sexta poca, su primer tomo que abarco de julio de 1957, con su primera publicacin en 1957, concluyo con su ltimo volumen cientotreintayocho en diciembre de 1968, el cual su ltima publicacin fue en 1974.La sptima poca, su primer volumen que abarco de enero de 1969, con su primera publicacin en 1978, concluyo con su ltimo volumen 228 en diciembre de 1987, el cual su ltima publicacin fue en 1988. La octava poca, su primer tomo que barco de enero de 1988, con su primera publicacin en 1990, concluyo con su ltimo volumen quince en febrero de 1995, el cual su ltima publicacin fue en 1995. La novena poca, su primer tomo que abarco de marzo de 1995, con su primera publicacin en 1995, concluyo con su ltimo volumen veintids en julio del 2005.Ninguna poca ha tenido una duracin especfica ni un nmero ni un numero de volmenes o tomos determinados, en ocasiones hay aos de diferencia en su reporte. Adicionalmente en el reporte de la jurisprudencia adicionalmente se anexan apndices, informes, gacetas, por lo que incluso las mismas tesis firmes de jurisprudencia cuentan con distintos nmeros segn el apndice al semanario judicial de la federacin en que se reportan.La jurisprudencia entra a Mxico el siglo XXI con una experiencia y desarrollo de mas de 134 aos. La forma en que se reportan de acuerdo a la resolucin de los juicios de amparo. A partir de 1995 con la reforma constitucional en materia judicial, opero una reasignacin de mayores responsabilidades para los tribunales colegiados, por lo que la forma en que se reportan las sentencias de controversia constitucionales y acciones de constitucionalidad podra contar con caractersticas distintas. En la primera poca con una duracin de 5 aos tuvo como caracterstica que se incluyo un titulo de perdimientos del ministerio pblico, as como sentencias de tribunales federales. En la segunda poca con una duracin de 9 aos lo caracteriso por que durante a este y hasta la cuarta se incluyeron sentencias de los juzgados de distrito. Esta poca la diseo Ignacio l. vallarta, que reporta en forma de preguntas los considerandos. Los ndices siguen este orden: 1.- cronolgico, 2.- nombre de quejoso, 3.- materias, 4.- artculos constitucionales interpretados. La tercera poca, que duro 7 aos, contiene las mismas caractersticas de la segunda poca. La cuarta poca, que duro 16 aos, incluye un pequeo sumario del fallo como encabezado. La quinta poca, que duro 40 aos, los encabezados de los sumario se les agregan datos: 1.- tipo de juicio, 2.- jurisdiccin 3.- nombre del quejoso 4.- titulo de la autoridad responsable, 5.- garantas constitucionales reclamadas, 6.- expresin resumida del sentido de la resolucin. 7.- sumario. En el apndice de 1917 a 1954 se dividieron en 5 secciones 1.- tesis de la jurisrudencia relativa a cualquier materia, 2.- tesis en materia penal 3.- tesis en mataeria administrativa, 4.- tesis en materia civil y 5.- tesis en materia de trabajo. La sexta poca que duro 11 aos, se comienzan a dar las bases del reporte de la jurisprudencia, el orden de las tesis es alfabtico, el apndice de 1917 a 1965 este se integro en seis partes en el siguiente orden: 1.- pleno 2.- primera sala (materia penal), 3.-segunda sala (materia administrativa), 4.- tercera sala (materia civil), 5.- cuarta sala(materia de trabajo), 6.- comn. La sptima poca que duro 19 aos se estableci la sala auxiliar y se haba determinado la obligatoriedad de la jurisprudencia de los tribunales colegiados.La octava poca que duro 8 aos, se crean las gacetas como publicaciones que contendrn las tesis de jurisprudencia.La novena poca duro 10 aos. xxx.LA TERCERA POCA Bajo la presidencia de felix romero quien tomo cargo el de octubre de 1988, se organiza igual a la anterior, comenzando a reportar sentencias correspondientes al mes de enero de 1890, se agrega la identificacin de la sentencia del fallo del juez de distrito as como el de la suprema corte.LA CUARTA EPOCAManuel zamacona y de francisco vaca como presidente de la suprema corte inicio la cuarta poca, se reporta el pedimento con el nombre de ministerio publico en lugar del antiguo fiscal. Se hace una ligera modificacin ordenandose de la siguiente manera: a) cronolgico b)alfabetico de promoventes; c) por orden de artculos constitucionales; d) alfabeticos de las tesis jurdicos; e) de diversas piezas judiciales. QUINTA EPOCA La transicin de la constitucin de 1847 a la de 1857 provoco ciertos problemas de ajustes de la jurisprudencia.desde un punto de vista estricto no hay razn para relegar la jurisprudencia cuando interpreta instituciones que no han cambiado sustancialmente en la constitucin de 1917.Durante la sesin inaugural de del primero de diciembre de 1916 Venustriano carranza ley un mensaje en el que sintetizo los puntos en los que se reformara la constitucin de 1857. 1.- juicio de amparo deba que ser reestructurado para garantizar mayor independencia del poder judicial federal. 2.- soberana de los estados 3.-sentencia de los tribunales, corregir el exceso de de justicia local. 4.- garantias penales. Garantas al artculo 20 constitucional. 5.- libre concurrencia comercial. 6.- eleccin directa al presidente. 7.- municipio libre y autnomo 8.-respoonsabilidad poltica del presidente, los diputados no deberan juzgar al presidente, por posibles abusos por parte de los congresos. 9.- el presidente no debe estar sometido al congreso.10.- desaparicin de la vicepresidencia incluso estas nuevas reformas establecion derecho sociales y que caracterizaron con tanta importancia nuestra carta magna de 1917. Encontramos en el primer volumen de la quinta poca la aseveracin de que las garantas individuales seguan siendo la base de las instituciones sociales, asi como la aseveracin de las dos siguientes constituciones.No obstante el primero en reportarse bajo la quinta poca fue el de jose santos, el once de junio de 1917. En el cual cambia la forma de registro de los amparo a la siguiente manera. 1.-tipo de juicios de amparo, 2.- juzgado de distrito, 3.- nombre del quejoso, 4.- autoridad responsable 5.- garantas reclamadas, 6.- sentido de la resolucin, 7.- sumario de la ejecutoria 8.- trancripcion de la ejecutoria incluyendo los resultados de la sentencia. E ndices al final de cada tomo.Seccin 1: actas, acuerdos, decretos, discursos, informes, listas de personal, oficios, sueltos, y votos reportados de manera cronolgica. Seccion 2.- relacin de amparos administrativos fallados en orden alfabetico; Seccin 3.- relacin de amparos civiles Seccin 4.- relacin de amparos mixtosSeccin 5.- relacin de amparos penales Seccin 6.- competencia en materia civilSeccin 7.- competencia en materia penalSeccin 8.- relacin de amparos desechados Seccin 9.- relacin complementara de amparos desechadosSeccin 10.- relacin de amparos remitidos a juzgados de distrito Seccin 11.- jurisdiccin en juicios de amparo Seccin 12.- tesis en derecho transitorio Seccin 13.- quejas en amparos adiministrativos Seccin 14.- quejas amparos civiles Seccin 15.- recursos en juicios de amparo Seccin 16.- responsabilidad oficial en materia penal atribuida al juez de distrito Seccin 17.- revisin de autos de improcedencia Seccin 18.- sobreisimientos Seccin 19.- revisin de autos de suspensinSeccin 20.- relacin de los nombres de personas interesadas en los fallosSeccin 21.- artculos constitucionales interpretados Seccin 22.- artculos del cdigo federal de procedimientos civiles Seccin 23.- artculos del cdigo federal de procedimientos penales. 10.- fe de erratas. Los magistrados que iniciaron la quinta poca del seminario tomaron posesin de su cargo el 1 de junio de 1917. Sexta poca El ex diputado contribuyente Hilario medina como presidente de la suprema corte, la sexta poca, en julio de 1917. A partir de esta poca el semanario comenz a publicar las bases. Estas bases constituyen la primera reglamentacin de la ley de 1870. En estas bases se regulo que los secretarios de acuerdos del pleno y las salas entregaran al semanario judicial de la federacin, con exepccion de las que a juicio de los propios plenos y salas conocieran de inters jurdico.Los ndices de las tesis aparecieran cada semestre descritos en tres secciones .Sptima pocaSe aprueban las nuevas bases que rigieron al semanario judicial de la federacin: 1.- el semanario judicial de la federacin conservara su nombre.2.- la sptima poca se iniciara el mes de enero de 1969.3.- los secretarios de estudio y cuenta del pleno, de las salas y de los tribunales colegiados de circuito entregaran la tesis copias correspondientes a las que se dicten para constituir jurisprudencia o contrariarla, expresamente de conformidad por el artculo 197 de la ley orgnica de los artculos 103 y 107 constitucionales. 4.- el semanario judicial de la federacin publicara por volmenes que comprendern lass tesis y ejecutorias correspondientes a un mes 5.- solo el tiempo que funcione la sala auxiliar, se publicara una sptima parte. 6.- las tesis que publique se ordenara en orden alfabetico, de acuerdo con las clasificaciones y los ttulos. 7.- alcalce de cada tesis se consignaran los datos que sirvan para identificarla asi como los precedentes relativos.8.- cuando dos o mas ejecutorias sustenten contenido igual se publicara solo una de ellas y la otra se pondr al pie de aquella.9.- las ejecutorias se publicaran en seguida de las tesis cuando se hayan formulado votos sean de gran importancia o cuya complejidad facilite su comprensin.10.- cada semestre aparecer aparecern en sendos cuadernos para el pleno las salas y los tribunales colegiados de circuito los ndices que comprendern lass siguientes secciones: a) ndice alfabtico b) ndice onomstico de los promoventes c) ndice de los votos particulares como se observa, la sptima poca fragmento aun mas las informacin de los criterios a travez de cuadernos.