La Jurisdicción Comercial
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LA JURISDICCIÓN COMERCIAL
Es la potestad que tienen los Tribunales Mercantiles de sustanciar y decidir las
controversias que las partes interesadas someten a su consideración, así como
el poder de ejecutar sus sentencias o hacerlas ejecutar, en todos los casos en
los cuales la ley les atribuye competencia por el territorio, por la cuantía o por
conexión y continencia de la causa, de conformidad con las reglas del Código
de Procedimiento Civil y las especiales del Código de Comercio Art. 1109.
LA JURISDICCIÓN MERCANTIL
Es la potestad de conocer en los negocios judiciales contenciosos o voluntarios
derivados de actos y contratos mercantiles.
CARACTERISTICAS:
* Es plena
* Es autónoma
* Es publica
Es plena:
Es decir, que los tribunales de comercio tienen autoridad suficiente para
conocer de los asuntos que las leyes les atribuyen y para ejecutar las
decisiones que pronuncien.
Es autónoma:
Los tribunales mercantiles por imperios de la ley, según articulo 1082 del
Código de Comercio, están investidos de suficiente poder para resolver sobre
todas las incidencias que ocurran en un procedimiento mercantil aunque sea de
carácter civil como sucede en los juicios de quiebra.
Es pública:
Quiere decir, que no se reconoce en nuestro derecho la justicia privada. Por
eso las sentencias se pronuncian en nombre de la Republica, según lo cita el
Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.
Articulo 1082. C.Com: La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la
Ley somete a su competencia. Conoce de todas las incidencias que pueden
ocurrir en el curso de una causa. Ejecuta y hace ejecutar sus determinaciones.
Artículo 1082 La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la
Ley somete a su competencia.
Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una
causa.
Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.
La jurisdicción mercantil es una jurisdicción de carácter ordinaria, y su
competencia está contemplada en el artículo 1.090 del Código de Comercio.
Artículo 1090
Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:
1. De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de
personas.
2. De las controversias relativas a letras de cambio y a pagarés a la orden en
que haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque
respecto a éstos tengan el carácter de obligación meramente civil.
3. De las acciones contra capitanes de buques, factores, dependientes y
otros subalternos de los comerciantes, sólo por hechos del tráfico de la persona
a que están destinados.
4. De las acciones de capitanes de buques, factores, dependientes y otros
subalternos de los comerciantes contra los armadores y comerciantes, sólo por
operaciones del tráfico de la persona a quien sirven.
5. De las acciones de los pasajeros contra el capitán o el armador, y de éstos
contra aquéllos.
6. De las solicitudes de detención o secuestro de una nave, aún por deudas
civiles.
7. De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los artistas y
de éstos contra aquél.
8. De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes,
conforme a las disposiciones de este Código.
9. De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos,
relacionados con su comercio.