LA INVESTIGACION PREPARATORIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.docx

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LA INVESTIGACION PREPARATORIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL(Aspectos importantes) Se convierte en una de las etapas si bien inicial, a su vez la más importante del proceso penal en el nuevo modelo procesal que contiene el Código Procesal Penal de 2004, y que, viene siendo puesto en vigencia de manera secuencial en los diferentes distritos judiciales de nuestro país. Ello implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigación no tendrá éxito y culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO FINALIDAD La finalidad de la investigación, no sólo es la búsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad del imputado-como sucedía en el proceso penal regido bajo el agónico Código de Procedimientos Penales-eminentemente inquisitivo, en el que tanto la Policía como el Representante del Ministerio Público realizaban una incasable labor para buscar por todos los medios posibles, elementos de inculpación contra el investigado, resultando la investigación deficiente y duramente cuestionada, toda vez que los "elementos de prueba" muchas veces se obtenían por medios ilegales (prueba prohibida). Con el nuevo modelo procesal en la investigación preparatoria se debe obtener también las pruebas de descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que se le imputa un delito. Esto último, debido a que el Fiscal además de ser el Titular del ejercicio de la Acción Penal es también el defensor de la legalidad y de la sociedad. Lo que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que determinen

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LA INVESTIGACION PREPARATORIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL(Aspectos importantes)

Se convierte en una de las etapas si bien inicial, a su vez la ms importante del proceso penal en el nuevo modelo procesal que contiene el Cdigo Procesal Penal de 2004, y que, viene siendo puesto en vigencia de manera secuencial en los diferentes distritos judiciales de nuestro pas. Ello implica que la investigacin preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigacin endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigacin no tendr xito y culminar en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO

FINALIDAD

La finalidad de la investigacin, no slo es la bsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad del imputado-como suceda en el proceso penal regido bajo el agnico Cdigo de Procedimientos Penales-eminentemente inquisitivo, en el que tanto la Polica como el Representante del Ministerio Pblico realizaban una incasable labor para buscar por todos los medios posibles, elementos de inculpacin contra el investigado, resultando la investigacin deficiente y duramente cuestionada, toda vez que los "elementos de prueba" muchas veces se obtenan por medios ilegales (prueba prohibida).

Con el nuevo modelo procesal en la investigacin preparatoria se debe obtener tambin las pruebas de descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que se le imputa un delito. Esto ltimo, debido a que el Fiscal adems de ser el Titular del ejercicio de la Accin Penal es tambin el defensor de la legalidad y de la sociedad. Lo que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que determinen la inocencia o un menor grado de participacin en el delito, est en la obligacin de presentarlas al juzgador, puesto que de no hacerlo, su labor ser cuestionada por faltar a sus deberes y contravenir la Constitucin y las leyes.

El Fiscal adems de contar con la Polica como ente auxiliar, tambin podr recurrir a otras entidades como el Sistema Nacional de Control, el Instituto de Medicina Legal y a todos los rganos del Estado que por su naturaleza, puedan aportar medios tiles al mejor esclarecimiento de los hechos y a la determinacin de responsabilidades. As mismo las Universidades, sean estas pblicas o privadas, los institutos o cualquier otra entidad pblica o privada estn obligados a proporcionar los informesy estudios que le sean requeridos.

El equipo interdisciplinario de investigacin cientfica para casos especficos, actuar bajo la direccin del Fiscal y estar compuesto por profesionales de distintas materias e inclusive por fiscales adjuntos. El apoyo tambin puede venir de la colaboracin gratuita de alguna persona, organismo no gubernamental o de personas jurdicas sin fines de lucro para la realizacin de una investigacin determinada, quienes previa evaluacin, bajo la direccin y supervisin del Fiscal, podrn realizar las tareas de apoyo expresamente sealadas. Definitivamente y conforme lo hemos sealado lneas arriba estos actos de investigacin con el apoyo tcnico-profesional especializado no debe servir a los fines de imputacin y determinacin de responsabilidad, sino tambin para demostrar la inocencia de la persona investigada, ello porque el nuevo proceso penal es acusatorio, garantista y adversarial regido por principios y garantas constitucionales, entre ellos el Principio de igualdad de Armas, mediante el cual, tanto la acusacin como la defensa se encuentran en igualdad de condiciones durante el desarrollo del proceso. (Art. 321 del NCPP).

Direccin de la investigacin

La investigacin es nica, flexible, dinmica y se realiza bajo la direccin del Fiscal, el cual podr actuar de manera directa o por intermedio de la Polica. Es decir que la Ley faculta al Fiscal disponer que determinadas diligencias sean realizadas por la Polica, bajo su control. La diferencia con el Cdigo de Procedimientos Penales de 1940, radica en que, con dicho Cdigo se dispone la realizacin de una investigacin por parte de la Polica, la cual a partir de ese momento actuaba independientemente, en cambio lo que ahora se establece, es que, es el Fiscal quien determina las pautas a seguir y su objeto, encomendando lainvestigacin a la Polica, bajo ciertas formalidades especficas que deben de reunir los actos de investigacin, conllevando todo esto a que las actuaciones policiales estn bajo el total control jurdico del Fiscal, pes es ste ltimo a quien la Constitucin y las Leyes le otorgan el control de la investigacin y adems la decisin de la estrategia adecuada a cada caso concreto. (Art. 322 del NCPP).

Funcin del Juez de la investigacin preparatoria

El Juez de la Investigacin Preparatoria, es el magistrado que va a tener una relacin directa con el Fiscal, en la etapa de investigacin. Dicho magistrado adems de cumplir un rol de filtro en el proceso penal, en el sentido que es quien evaluar la acusacin fiscal, tambin realiza una funcin de vigilancia de la investigacin preparatoria.

Ante l podrn recurrir las partes a fin de que dicte las medidas necesarias que permitan asegurar un mejor desarrollo de la investigacin, facultndosele a dicho magistrado dictar medidas coercitivas, a pronunciarse sobre medios de defensa y sobre todo controlar el cumplimiento de los plazos. Ello es debido a que, el Fiscal al no contar con facultades coercitivas, necesita del rgano Jurisdiccional que resuelva las medidas de coercin, con la finalidad de asegurar la prueba y la eficacia del proceso. El Art. 323 del NCPP, establece:

A) Corresponde en esta etapa al Juez de la Investigacin Preparatoria realizar a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las dems partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Cdigo.

B) El Juez de la Investigacin Preparatoria, enunciativamente est facultado para:a)autorizar la constitucin de las partes;b)pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial-cuando corresponda-las medidas de proteccin;c)resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales;d)realizar los actos de prueba anticipada; ye)controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este Cdigo.

Reserva y secreto de la investigacin

Resulta razonable que la investigacin sea reservada para aquellas personas que son ajenas al proceso (terceros), puesto que stas no tienen ningn inters en el mismo, por el contrario su contacto con las actuaciones practicadas puede obstaculizar el desarrollo del proceso, pero no es aceptable que la investigacin sea reservada para las partes, en razn que se estara atentando contra su derecho de defensa. Con el Cdigo de 1940, el secreto de la investigacin se daba hasta la rendicin de la instructiva del imputado, es decir que antes de ello, el abogado defensor no tena acceso a ningn tipo de documentacin. La prctica ha enseado que ello era totalmente desproporcional, toda vez que la defensa se encontraba en desventaja con relacin al Fiscal, pues al no tener acceso al expediente o en el mejor de los casos acceder a l, media hora antes de la declaracin instructiva, obligaba al abogado defensor a improvisar ms que a planear una buena estrategia de defensa. Eso obviamente fue cambiando paulatinamente en la prctica procesal.

Los Fiscales y Jueces se mostraban renuentes con las pruebas que ellos obtenan, propio de un sistema inquisitivo. Ahora el abogado defensor y en general los sujetos procesales no slo podrn enterarse de la informacin que haya conseguido el Fiscal o la Polica, sino que adems podrn obtener copia de la documentacin que a su consideracin le son tiles. Todo esto se da, bsicamente a que el presente Cdigo recoge elPrincipio de Igualdad de Armas,con el que se elimina principalmente las desigualdades entre Fiscal y abogado defensor, convirtiendo a ambos en adversarios con igual posibilidad de acceso a los elementos probatorios. As pus el secreto de la investigacin, de regla general, se ha convertido en una excepcin para las partes que conforman el proceso. (Art.324 del NCPP).

Carcter de las actuaciones de la investigacin

Todos los actos que realiza el Fiscal y dems sujetos procesales, durante la etapa de la investigacin preparatoria, slo sirven para que el Juez de la investigacin preparatoria emita las resoluciones respecto de las medidas coercitivas, medios de defensa, etc.,propias de esta etapa, las mismas que en nada incidirn en la resolucin final, pus para emitir sentencia, se tiene que actuar y valorar debidamente los medios de prueba recogidos en la investigacin. As pues, tanto la etapa de investigacin como la intermedia, tienen como finalidad llevar al juicio oral un proceso penal que cumpla con los requisitos bsicos como para poder dar inicio a un debate oral, pblico y contradictorio. Ya no suceder que durante el Juzgamiento como ocurra con el Modelo Procesal bajo los alcances del Cdigo de 1940, que en muchos casos durante el Juicio Oral, slo se validaban o se le daba valor probatorio a las actuaciones practicadas durante la etapa de instruccin, convirtindose el Juzgamiento en un escenario de repeticin o de convalidacin probatoria propio del sistema inquisitivo, emitindose sentencias condenatorias a mrito de lo que obraba en el expediente, dando valor y credibilidad a pruebas muchas veces obtenidas ilegalmente y en cuya actuacin no particip el Colegiado.

La denuncia y los actos iniciales de investigacin

LA NOTICIA CRIMINAL

La investigacin criminal es una de las etapas procesales ms importantes en el nuevo Cdigo Procesal Penal, una vez que la Polica Nacional o el representante del Ministerio Pblico toma conocimiento de la noticia criminal, debe reunir los elementos de conviccin para determinar si se abre una investigacin preliminar o investigacin preparatoria, y de conformidad con la causa probable se solicitar el requerimiento de prisin preventiva contra el investigado.

Para este efecto, se tiene que contar con los indicios y evidencias necesarios a fin de dar un curso justo al proceso penal.es all, en donde radica su importancia.

En consecuencia, se puede decir que la noticia criminal es el conocimiento o la informacin obtenidos por la polica judicial o la Fiscala, en relacin con la comisin de una o varias conductas que revisten las caractersticas de un delito, exteriorizados por distintas formas o fuentes. Puede ser verbal, escrita o formulada por cualquier medio tcnico que permita la identificacin del autor de la misma.

El Fiscal puede tomar conocimiento de la noticia criminal (notitia criminis), por intermedio del agraviado, de un tercero, o de oficio. Una vez tomado conocimiento, debe iniciar los actos de investigacin a fin de determinar si la noticia del delito resulta fundada o infundada. Es a partir del momento, en que el Fiscal toma conocimiento de un hecho denunciado como delictuoso, que empiezan a correr los trminos dentro de los cuales el representante del Ministerio Pblico debe de llegar a una decisin. Aqu estamos ante la llamada sospecha inicial simple, es decir un apoyo, justificado por hechos concretos y fundados en la experiencia criminalstica, de que existe un hecho perseguible o que tendra relevancia penal.

La forma ms comn de iniciar una investigacin de oficio se da cuando la polica a tomado conocimiento de la comisin de un presunto delito (prevencin policial) y realiza las diligencias inmediatas y luego da cuenta al Fiscal de su intervencin y cuando el Ministerio Pblico toma conocimiento directo de un supuesto hecho delictivo.

Actuacin policial

La Polica como institucin del Estado, adems de velar por el orden interno y dems funciones que le confiere la Constitucin en su Art. 166, tambin tiene por finalidad investigar bajo la direccin del Ministerio Pblico los hechos denunciados como presuntos delito. Ello conlleva que tan pronto tenga conocimiento de un hecho calificado como delito, intervenga en salvaguarda de los derechos de las personas y en salvaguarda de los medios de prueba que se generen como producto de delito. En ese sentido, la Polica ante una situacin de actuacin directa y urgente no necesita de la presencia del Fiscal, pus sta actuando de acuerdo a sus atribuciones (casos de flagrancia o cuasi flagrancia). Pero luego de realizada la intervencin, se encuentra en la obligacin de dar cuenta de forma inmediata al Ministerio Pblico, elevando para tal casoun informe razonado(Art. 322 del NCPP), conteniendo la motivacion de su intervencin y la relacin de las diligencias realizadas, luego de dicho informe,en el que no podr calificar el delito(como ocurra cuando elaboraba el atestado policial), podr continuar con la investigacin, segn las pautas establecidas por el Fiscal y de acuerdo a las atribuciones recogidas en el Art. 68 del NCPP.

Calificacin de la denuncia

El Fiscal, realizadas o no las diligencias preliminares, calificar la denuncia y determinar si es conveniente iniciar la investigacin preparatoria o no. En caso de que arribe a la conclusin de que no procede formalizar y continuar con la investigacin preparatoria, por las causales expuestas en el inciso primero del Art. 334 del NCPP, ordenar el archivo de la denuncia. En estos casos la decisin del Fiscal adquiere la calidad de consentida si es que no es recurrida ante el superior, dentro del plazo establecido por ley (05 das inc. 5 del Art. 334).

La calificacin de la denuncia es sumamente importante, no slo porque mediante ella se puede evitar dar inicio a todo un proceso de investigacin, para aquellos supuestos en los que la veracidad de la denuncia puede ser desvirtuada fcilmente, sino que adems, la facultad del Fiscal de archivar los actuados slo se puede dar hasta antes de la formalizacin de la investigacin preparatoria.

Es importante destacar que las disposiciones del Fiscal tendientes al archivamiento del caso, implica la imposibilidad de que dicho caso pueda ser promovido por otro Fiscal. Excepcionalmente, la norma deja abierta la posibilidad de reabrir la investigacin si es que se aportan nuevos elementos de conviccin o se acredita que la denuncia no fue debidamente investigada. (Art. 335 del NCPP).

Formalizacin y continuacin de la investigacin

Una vez terminado el plazo para la realizacin de las diligencias preliminares, el Fiscal, si considera que se dan los elementos tanto objetivos, como subjetivo, dicta unacto de disposicin,con el cual se da inicio a la investigacin, el mismo que debe ser comunicado al Juez de la Investigacin Preparatoria.

Como vemos ahora el Fiscal, tendr que realizar una labor ms eficiente, pus ser l y no la Polica quien determine los hechos que se suscitaron y la correspondiente tipificacin del delito. En la tipificacin el Fiscal no debe de limitarse a indicar en que artculo del Cdigo Penal se encuadra el hecho delictivo, sino que tiene que ir ms all, es decir adems de ello, deber de indicar cules han sido los motivos que lo han llevado, a calificar el hecho como un determinado delito (establecer que el hecho es ilcito, porque concurren los elementos normativos y descriptivos del tipo penal, establecer las proposiciones fcticas y jurdicas de dicha conclusin).

Lo que se busca con la investigacin preparatoria, es justamente la recopilacin de los elementos de prueba necesarios para sustentar la acusacin en el Juicio Oral, pero si esta se hace innecesaria porque en las diligencias preliminares se recopil toda la informacin y elementos de prueba suficientes como para sustentar la acusacin del Ministerio Pblico, ste puede prescindir de dicha etapa investigatoria y proceder a formular directamente su acusacin. Es decir que si el Fiscal, est totalmente convencido de la comisin del delito y cuenta para ello con suficientes elementos de prueba, no tendr que esperar a que el plazo de la investigacin preparatoria venza para recin acusar, pues en ese sentido la norma es flexible y sobre todo porque ello implica la abreviacin de las diligencias y tiempo en el proceso a seguir. (Arts. 336 y ss. de NCPP).

Efectos de la Formalizacin de la Investigacin:

a) Suspende el curso de la prescripcin de la accin penal.

b) El Fiscal perder la facultad de archivar la investigacin sin intervencin judicial.

Conclusin de la investigacin preparatoria

La finalidad de la investigacin es incorporar los elementos de prueba necesarios para conocer la verdad histrica objetiva y construir la vedad procesal. Siendo esto as, el Fiscal, no necesita esperar que se cumpla el tiempo mximo fijado para la investigacin, a fin de darla por concluida y como consecuencia de ello proceder a formular acusacin, pus dadas las circunstancias y si a consideracin del Fiscal se ha reunido la prueba suficiente que sustente no slo su acusacin, sino tambin el debate probatorio en el juicio oral, ste dar por concluida dicha etapa procesal.

Cabe resaltar que, todos los elementos de prueba reunidos en la investigacin, no tienen an el valor suficiente para su acreditacin como tales, pues esta ltima adquiere recin dicha calidad mediante el debate pblico y oral. En la etapa de investigacin lo que se realiza es la recoleccin de los elementos que servirn para probar la imputacin en el juicio, debido a eso es que precisamente recibe esta etapa el nombre de investigacin preparatoria. Esto no ocurre con el agnico Cdigo de Procedimientos Penales, en donde los elementos reunidos en la investigacin se convertan automticamente en prueba, sin la necesidad de que estos sean producidos directamente en el juicio oral, dictndose a nuestro modo de ver sentencias inconstitucionales, mxime si en muchos casos la nica prueba para sostener la acusacin, era el Atestado Policial.