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La intervenciónLetrada en La defensade Las víctimas devioLencia de género.

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LA INTERVENCIÓN LETRADA EN LA DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

amalia calderón LozanoAbogada especialista en Violencia de Género.

Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a VíctimasConsejería de Justicia e InteriorJunta de Andalucía

deP. LegaL: J 525 - 2014

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La intervenciónLetrada en La defensade Las víctimas devioLencia de género.

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índice1. Presentación

2. vioLencia de género. concePtuaLización.

3. La acreditación de La vioLencia.

4. Las víctimas de La vioLencia de género.

5. PrinciPios rectores de La actuación deL/La Letrado/a defensor/a de Las muJeres víctimas de vioLencia de género:

5.1. Con carácter general: • Identificación• Formación• Confianza,integridadysecretoprofesional• Atenciónpersonalizada• Información• Ejercitarelderechodedefensa

5.2. En actuaciones de guardia en el JVSM.5.3. En la actuación en los procedimientos:

A. PenalesB. Civiles

6. BiBLiografía.

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1. Presentación.La lucha contra la violencia de género supone uno de los mayores retos a los que se enfrenta una sociedad democrática y civilizada como la nuestra y para los poderes públicos es una obligación trabajar para avanzar en la erradicación de esta grave forma de violencia que supone la mayor agresión para la igualdad de las mujeres.

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1. Presentación.

a lucha contra la violencia de género supone uno de los mayores retos a los que se enfrenta una sociedad democrática y civilizada como la nuestra y para los poderes públicos es una obli-gación trabajar para avanzar en la erradicación de esta grave forma de violencia que supone la mayor agresión para la igualdad de las mujeres.

Somosconscientesque,porsugrancomplejidadyporlamultiplicaddefactoresqueintervienen,laluchacontralaviolenciadegéneroestállenadegrandesdificultadesquelasociedadensuconjuntodebeirsuperando,siempreconsusinstitucionespúblicasliderandoesatareaatravésdelimpulsodemedidasymecanismosqueallanenelcaminohaciaeseanheladoobjetivo.

Lavariedaddeprofesionalesquededicansusesfuerzosacombatiresteproblemasocialdeprimeror-den,juntoalanecesariaactuaciónconjuntaenestamateriahaceimprescindiblelaactuacióncoordinadadetodoslosagentesquetrabajanparaerradicarestaterribleformadeviolencia.

EntrelasnumerosasactuacionesemprendidasenestesentidoporlaConsejeríadeJusticiaeInterior,seencuentralapublicacióndeunaseriedeguíasparaladivulgaciónylacomunicacióndelaviolenciadegénero,siendoesteejemplarlaúltimainiciativaquehemospromovidoparamejorar,enconcreto,laintervenciónquerealizanlasletradasyletradosdeAndalucíaenelimportanteprocesodedefensadelasvíctimas.Sabemosquelaformaciónylaespecializacióndetodoslosqueintervienenenestaluchaconfor-manunfactorestratégicoparaavanzarconeficaciaenladesaparicióndeesteproblemaylosabogadosjueganunpapelclaveenelrespaldoquenecesitanlasvíctimasalahoradeafrontarunaparteimportantedesudramacomoeselprocesojudicial.

Laasistenciajurídicaespecializadaygratuitaesunodelosderechosesencialesrecogidosennuestrale-gislaciónsobreviolenciadegéneroysugarantíaycalidadestodaunaprioridadparaelGobiernoandaluzensucompromisoporlaspolíticassocialesylaigualdad.Estaguíaesunaaportaciónmásquepretendeconvertirseenunaherramientaútilyeficazalserviciodelosabogadosyabogadasdenuestracomunidadconelobjetivodemejorarelimportanteapoyoquevienenofreciendoalasvíctimasdurantetodoelpro-cesojudicial.DesdelaJuntadeAndalucíavamosaseguirtrabajandosindescansoenesadirecciónparalograrunavidasinviolenciayenigualdad.

Emilio de Llera Suárez-BárcenaConsejero de Justicia e Interior

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2. vioLencia de género.concePtuaLización.La violencia contra las mujeres es la máxima manifestación de desigualdad entre hombres y mujeres constituyendo un instrumento de control social clave para que dicha desigualdad se mantenga y se perpetúe en el tiempo.

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2. vioLencia de género. concePtuaLización.

a violencia contra las mujeres es la máxima manifestación de desigualdad entre hombres y mujeres constituyendo un instrumento de control social clave para que dicha desigualdad se mantenga y se perpetúe en el tiempo.

LaAsambleaGeneraldelasNacionesUnidasen1.993aprobólaDeclaraciónsobrelaeliminacióndelaviolenciacontralasmujeresdefiniéndola,enelartículo1,como“todoactodeviolenciabasadoenlaper-tenenciaalsexofemeninoquetengaopuedatenercomoresultadoundañofísico,sexualopsicológicoparalamujer,asícomolasamenazasdetalesactos,lacoacciónolaprivaciónarbitrariadelalibertad,tantosiseproduceenlavidapúblicacomoenlaprivada”.

Estamismadefinicióneslaqueellegisladorespañolincluyóenelartículo1delaLeyOrgánica1/2004,de28dediciembrede2004,deMedidasdeProtecciónIntegralcontralaViolenciadeGénero,aprobadaporunanimidad:“laviolenciadegéneroaqueserefierelapresenteleycomprendetodoactodeviolenciafísicaypsicológica,incluidaslasagresionesalalibertadsexual,lasamenazas,lascoaccionesolaprivaciónarbitrariadelalibertad”.

Enelámbitoandaluz,laLey13/2007,de26denoviembre,dePrevenciónyProtecciónIntegralcontralaViolenciadeGénero,estableceensuartículo3,queseentiendeporviolenciadegéneroaquellaque,comomanifestaciónde ladiscriminación, la situacióndedesigualdady las relacionesdepoderde loshombressobrelasmujeres,seejercesobreestasporelhechodeserloycomprendecualquieractodeviolenciabasadaengéneroquetengacomoconsecuencia,oquetengaposibilidadesdetenercomocon-secuencia,perjuicioosufrimientoenlasaludfísica,sexualopsicológicadelamujer,incluyendoamenazasdedichosactos,coerciónoprivacionesarbitrariasdesulibertad,tantosiseproducenenlavidapúblicacomoprivada.

Teniendocomobaselaconceptualizaciónanterior,enlaactuaciónletradasehandetenerenconside-raciónestostresámbitosparadetectarposiblesconductasmaltratantes.

Porviolenciafísicadebeentenderse“cualquieractodeviolencia,noaccidental,queafectealasmujeresensuintegridadcorporalosaludfísicapudiendodesembocarenhomicidio”.

Porviolenciapsíquica,“cualquieractooconductaquehiera ladignidadypuedaprovocar ladesva-lorización,humillación,sufrimientooenfermedadmental,asícomoaquéllosactosoconductasqueocasionanunclimadeangustia”.

Yporviolenciasexual“cualquiercontactosexual influidopor laviolenciaoforzado,esdecir,relaciónsexualobligada,realizadadesdeunaposicióndepoderoautoridadhacialasmujeres”.

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SibienenlacitadaLeyOrgánicanosehacealusiónexpresaaunadelasformasmásfrecuentesdelmal-tratopsicológicocomoeselabusofinancieropodemosconsiderar,deconformidadconlaLey13/2007,de26deNoviembre,deMedidasdePrevenciónyProtecciónIntegralcontralaViolenciadeGénerodeAndalucía,quelamismaincluye“laprivaciónintencionada,ynojustificadalegalmente,derecursosparaelbienestarfísicoopsicológicodelamujerydesushijasehijosoladiscriminaciónenladisposicióndelosrecursoscompartidosenelámbitodelaconvivenciadepareja”.

Latipificacióndelaviolenciapsicológicavienerecogidaenelartículo173.2delvigenteCódigoPenalquerecogetaxativamentelaspersonassobrelasquesepuedeejercerlamisma.Así,seexpresa:“el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o con-viviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cual-quier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieren concretado los actos de violencia física o psíquica”.

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Es la violencia psicológica la que plantea una mayor dificultad para su acreditación puesto que los comportamientos del maltratador pueden ser extremadamente sutiles debiendo dirigir el/la abogado/a defensor/a, en estos casos, su labor a poner de manifiesto los mismos así como las consecuencias que éstos tienen o han tenido en las víctimas.

3. La acreditación de La vioLencia.

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3. La acreditación de La vioLencia.

on los conceptos antes ofrecidos es evidente que la violencia física es el ámbito en el que se presentan menos problemas de acreditación y de prueba.

Es la violenciapsicológica laqueplanteaunamayordificultadpara su acreditaciónpuestoque loscomportamientosdelmaltratadorpuedenserextremadamentesutilesdebiendodirigirel/laabogado/adefensor/a,enestoscasos,su laboraponerdemanifiesto losmismosasícomolasconsecuenciasqueéstostienenohantenidoenlasvíctimas,entrelasquesiemprehayqueincluiralos/ashijos/asquehanconvividoyque,apesardenohabersidoobjetivodirectoenlaconductasrealizadassufren,deunaformatandirectacomolamujer,laviolencia.

Y,enlaprácticadiariadedefensaalasvíctimas,secompruebaqueefectivamenteaúnsenecesitamásconcienciación,sensibilizaciónyformaciónparaafrontaresteproblema.El/ladefensor/adelamujerdebe,pues,nosolamenteevidenciarlosactosdemaltratocometidossobreellasinotambiéndebeponerdemanifiestolosquesufrenlashijasehijos.

ElCentroInternacionaldelaInfanciadeParísdefineelmaltratocomo“acción,omisiónotratonegli-gente,noaccidental,queprivealniñodesusderechosysubienestar,queamenaceny/ointerfieransuordenadodesarrollofísico,psíquicoy/osocial;cuyosautorespuedanserpersonas,institucionesolapropiasociedad”.

Porúltimo,lassituacionesdeabusosexualraravezsondenunciadasporlasvíctimasquienessienten,enestesentido,incrementadoelsentimientodevergüenza.Ellounidoalafaltadepruebasfísicas,alproducir-selamayoríadeloscasosutilizandolaintimidaciónylacoacción/amenaza,asícomoalaselevadaspenasqueconllevanyalahabitualfaltadeapoyopsicológicodisuadenalasmujeresalahoradedenunciaresoshechoso,encasodehaberlohecho,decontinuarconlaacusaciónporlosmismos.

Detodosesconocidoquelasvíctimasdeestetipodedelitossonmujeresquereúnenotienenunaseriedecaracterísticasespeciales,quehavenidoadefinirsecomo“síndromedelamujermaltratada”querequierendeunaatención,dedicaciónytrabajoespecializado.

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Laintervenciónletradaconnuestraclientedebeirdirigidaaevidenciartodaslasaccionesmaltratantes,alautoryvíctimadirectosasícomoalosinstrumentalesproporcionandolamayorconfianzaenlamujerycolaboraciónconotrasinstitucionesy/oprofesionalesparalarecuperaciónintegraldelasvíctimasycolaborando activamentepara evitar actitudesque califiquen su comportamiento, que cuestionenelmomentooelmodoenqueseproduceladenuncia.

Yesquelaactitudquemuestralavíctima(laaportacióndenuevosdatosolafaltadeprecisiónocro-nologíaenlosaportados,lainexistenciaoretiradadedenunciasanteriores,laabsoluciónenanterioresprocedimientos,elperdóndelavíctimay/oreconciliación,etc.).suponeenmuchasocasionesfaltadecredibilidadenelyaquecualquieractuacióndelavíctimatiendeainterpretarsecomounacarenciadeveracidadenloshechosdenunciados.

Esimprescindibleexplicarlasituaciónactualdelamujeryaque,anteladuracióndelosprocedimien-tosyhastasuevaluaciónporpartedelasUnidadesIntegralesdeValoraciónIntegraldelaViolenciadeGénero(UVIVG),esposiblequeéstasseencuentrenenunestadomanifiestamentemejordelqueteníanenelmomentodeladenuncia,normalmenteporhaberrecibidoalgúntipodeayudapsicológica.

Enlaintervenciónletradaenladefensadelasmujeresvíctimasdeviolenciadegénero,esnecesariounamayorymáscontundenteactividadprobatoriapuesalasvíctimasselesexigeunplusextradevera-cidadquenoseexigeaningunaotravíctimadedelitosofaltas.

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4. Las víctimas de La vioLencia de género.

Es sumamente importante, para el operador jurídico, asumir que se trabaja con mujeres que han sufrido un proceso de despersonalización, encontrándose inmersas en una dinámica que reduce sus capacidades de reaccionar y ejercer sus derechos.

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4. Las víctimas de La vioLencia de género.

s sumamente importante, para el operador jurídico, asumir que se trabaja con mujeres que han sufrido un proceso de despersonalización, encontrándose inmersas en una dinámica que reduce sus capacidades de reaccionar y ejercer sus derechos.

Esfrecuentequesufranunaimportantemermadelapercepcióndelarealidad;

Nosoncapacesdeidentificarcomportamientosmaltratantes Lesresultadifícilrelatary/orecordarepisodiossufridosyquepuedantenerunadependenciaemo-cionaldelmaltratadorquelasempujaaperdonarlounayotravez

Presentanunaadaptaciónparadójicaalmaltratoquesufren Olvidanlossucesosmásdesagradablescomounmecanismodedefensaanteelsufrimiento Pierdenlanocióndepeligrosidadminimizandoalgunasdelasconductasdequesonobjeto Intentanprotegerasumaltratador Disimulan,pordiversosmotivos,laviolenciasufrida Sientenmiedoarepresaliasposterioresporpartedesumaltratadory/omaltratadoresinstrumen-tales

Recuerdanhechosdeformaprogresiva Retiran,enalgunaoalgunasocasiones,ladenunciainterpuestarenunciando,incluso,amedidasdeprotecciónquehayansidoadoptadas

Enmuchoscasosenlosquesesufreelsíndromedeindefensiónaprendidalavíctimanoencuentrasali-daasusituaciónporloqueretomalarelaciónconelmaltratador.Enotros,eslafaltadeproteccióndesushijasehijosloquelasobligaamantenerlarelaciónconvirtiéndoseellasenprotectorasdelosmismos.Enotrosmuchos,eslafaltaderecursoseconómicosconlosquehacerfrentealmantenimientodelafamiliaolapresióndelpropiogrupofamiliarlarazóndeestaactuación.

Paraunamujermaltratadaidentificarsecomovíctimadeviolenciadegénerosuponeunprocesolentoydolorosoenelqueestáenjuegolaautoestimaylapropiaimagensocialque,normalmente,sueleestardeterioradatantoporlosproblemaspsicológicosquesufrecomoconsecuenciadelmaltratosufridocomoporladesacreditaciónquenormalmentellevaacaboelmaltratadoryelentornodelmismoencontrapar-tidaconlabuenaimagendelaqueelmismosuelegozar.Elreconocimientodelarupturadelarelaciónlessupone,tambiénenmuchoscasos,unasensacióndefracasovital.

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Ademásdeello,elmaltratadorsigueejerciendounfuertepoderdepersuasiónydeseducciónsobrelavíctimaquienevidenciadificultadesparaidentificarlasestrategiasdecontrolydominaciónqueejerceelmaltratadorydeactosdeviolenciapsicológicaynoexplícitosoporomisión.

Aestosproblemasquepresentalavíctimaensí,hayqueañadirlosperjuiciossociales,yaquesubsistelaconcepcióndequedeterminadoscomportamientos(sobretodolosinicialesquesuelenserbastantesutilesy,portanto,másdifícilesdeevidenciar)nosonmásqueconsecuenciadelacrisisdepareja,unproblema“doméstico”.

Todasestasdificultadesse incrementancuandose trabajacondeterminadoscolectivoscomosonvíctimasinmigrantesprocedentesdeotrasculturasenlasqueaúnseconsideranormalqueseaelvarónelquedetentaelcontroldentrodelapareja,hacialasmujeresjóvenesosushijasehijos.

Laexperiencianosdemuestraquelasmujeresjóvenespresentanunadificultadmayorpararecono-cersecomovíctimasdeviolenciadegéneroyaidentificarcuálessonlasfronterasestrictasquedelimitanlaconductaviolentadelaquenoloesyaqueloscomportamientossuelenserdecontrolpor loquetiendenmásajustificarlaynegarla.Losestereotiposcomoquelaviolenciasóloseproduceenmujeresadultas,queesosproblemassonasuntosprivadosdelapareja,elromanticismodesorbitado,lanaturali-zacióndelaviolenciaylaagresividad,laconsideracióndelaagresividadenelhombrecomounelementodeatracciónconvalorpositivoestánaúnprofundamentearraigadosculturalmente.

Laeducacióndelasmujeresseharealizadoenunmodelofamiliarpatriarcaldesumisiónalvarónsibiensonlaspropiasmujereslasquelideranlasuperacióndeestosrolesmasculinosyfemeninos.El/ale-trado/adelavíctima,apartedeejercerplenamenteelderechodedefensadesuclienta,debesumarseaestecompromisotendentealaerradicacióndelaviolenciadegéneroyacontribuiralaatenciónintegraldesuclientaparaloquedebemantenerunacolaboraciónactivaconotrosprofesionalesy/oinstitucio-nespara laobtencióndepruebasasícomoderecursosy/oayudasparaconseguiresta recuperaciónintegraldelavíctima.

Atención imprescindiblepues,comoafirmaLorenteAcosta,Miguel,“laatención integralesconse-cuencia,además,delanaturalezadelaviolenciadegénero,queesdistintaalrestodelasmanifestacionesviolentasyconlasquesólocomparteelresultadodelasagresionesenformadelesionesfísicasopsíqui-casy,enloscasosmásgraves,demuerte.Losobjetivosymotivacionesdelaviolenciasondiferentes,deahíquesuscaracterísticasysuselementos,asícomolaformadepresentarseymanifestarse,tambiénlosean,siendoprecisounestudiodelaviolenciaquesupereelcontextodelaagresiónúnicaparaabordarlaviolenciasistemática,continuada,mantenidaydeintensidadcreciente”.

YcompromisopuescomomanifestabaElieWiesel,supervivientedeuncampodeconcentraciónyPremioNobeldelaPazdelaño1986,“antelasatrocidadestenemosquetomarpartido.Laposiciónneu-tralsiempreayudaalopresor,nuncaalavíctima.Elsilencioprotegealverdugo,nuncaalquesufre”.

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5. PrinciPios rectores de La actuación deL/La Letrado/a defensor/a de Las muJeres víctimas de vioLencia de género

El/la abogado/a está obligado a cumplir con la misión de defensa de los intereses de su cliente de una forma absolutamente diligente observando el deber de guardar el secreto profesional y los principios del Código Deontológico establecidos en el artículo 42 del Estatuto General de la Abogacía.

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5. PrinciPios rectores de La actuación deL/La Letrado/a defensor/a de Las muJeres víctimas de vioLencia de género

5.1. con carÁcter generaL.

l/la abogado/a está obligado a cumplir con la misión de defensa de los intereses de su cliente de una forma absolutamente diligente observando el deber de guardar el secreto profesional y los principios del Código Deontológico establecidos en el artículo 42 del Es-tatuto General de la Abogacía.

Los/asabogados/asquedefiendenalasmujeresvíctimasdeviolenciadegénerodeben,ademásdecumplirfielmenteconlosprincipiosgenerales,teneruncompromisomayorobservandoensuactuaciónunadedicaciónespecial.

A) IDENTIFICACIÓN.

Comoactuacióninicialacualquiertomadecontactoconlavíctima,el/laabogado/ahadeidenti-ficarseadecuadaysuficientementeafindequelamujerpuedacomunicar,cuandolonecesite,enlaformayhorarioqueselehayaindicado.

Loquepuedeparecerunaobviedadenrealidadnoloessitenemosencuentalasespecialesca-racterísticasquehemospuestodemanifiestoenestetipodedelitosydevíctimasyqueéstaspuedenencontrarseenunmomentoenqueseencuentremermadasucapacidadpararecibiryretenerinfor-maciónasícomoelhechodequesunecesidaddeatenciónesmayorpuestoqueloshechosdelictivossuelenproducirsedeformacontinuadadandolugar,enmuchoscasos,adiferentesprocedimientosjudiciales.

Lafaltaderespuestaoladificultadparaestablecercontactoconsudefensor/ageneraenlavíc-timaangustiaeinseguridadporloqueesmuyimportanteque,ademásdeprocederaidentificarseplenamentealiniciodelaentrevista,seindiquenotrasformasdelocalizaciónencasosenlosqueseextravíenlosdatosfacilitadososeandestruidosporelpropiomaltratador.

B) FORMACIÓN.

Esnecesarioyobligatorioquelasabogadasyabogadosquellevenladefensadevíctimasdeviolen-ciadegénerotenganunaformacióninicialycontinuadaquehadetenerunenfoquemultidisciplinar,esdecir,laparticipaciónenunamismaactividadformativadelosdistintosprofesionalesque,desdediferentesdisciplinasyámbitosdeactuación,intervienenconlasvíctimasyaqueasísemejoralaca-lidaddelaformaciónporquetodoslosasistentesaccedenalasdistintasperspectivasdelproblemaysepromueveyfacilita lanecesariacoordinacióncondichosprofesionalesquegaranticelaatenciónintegraldelavíctimaydesushijasehijosasícomolaobtencióndepruebas.

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Lanecesidaddedichaespecializaciónesevidentepueslaviolenciadegéneroesunaviolencia,queseproduceenelpropiosenofamiliar,eneldomicilioquedebeserlugardeprotecciónyantelashijasehijosofamiliadirecta,loqueconstituyeladiferenciabásicaconrespectoacualquierotrotipodeviolen-ciasufrida.Además,esunaviolenciacontinuadaeneltiempo,quenormalmentetiendeaintensificarseloquesueleocasionarsecuelaspsicológicasquenopresentanotrasvíctimasyqueafectaalatotalidaddelnúcleofamiliar,loqueenmuchasocasionessetraduceenfaltadeapoyosy/otestigosdeloshechos.

Setrata,endefinitiva,deundelitosingulartantoporlarelaciónsentimentalquemantienenohamantenidolavíctimayelagresor,comoporlasmedidas,deámbitocivilypenal,quepuedenseradop-tadas.Esporelloqueserequierequeelprofesionaltengaunabuenaformaciónparaformarpartedelturnoespecíficodedefensadevíctimasdeviolenciadegéneroyquedichaformaciónseacontinuadaeneltiempo.

C) CONFIANZA,INTEGRIDADYSECRETOPROFESIONAL.

Esevidenteque laconfianzaentre laabogadaoabogadoysuclienta/eesesencial.Laconductaprofesionalhadeseríntegra,leal,veraz,diligenteeindependientedesdeelcomienzodesuactuacióngarantizandoelderechoalaintimidaddelamujer.

Porello,yaa lahoraderealizarpublicidadestáexpresamenteprohibidorevelardirectao indirec-tamentehechos,datososituacionesamparadosporelsecretoprofesional;prometerlaobtenciónderesultadosquenodependanexclusivamentedelaactividaddelabogadocreandofalsasexpectativas;hacerreferenciadirectaoindirectamenteaclientesoaasuntosconcretosllevadosasícomoasuséxitosoresultados;dirigirseporsíomediantetercerosavíctimasdeaccidentesodesgraciasquecarecendeplenayserenalibertadparalaeleccióndeabogadoporencontrarseenesemomentosufriendounarecientedesgraciapersonalocolectiva,oasusherederosocausahabientes;establecercomparacio-nesconotrosabogadosoconsusactuacionesconcretas;incitargenéricaoconcretamentealpleitooconflicto.

Laabogadaoabogadohabrádeactuarsujetoalaconfidencialidadloqueincluyeelderechodeguardarsecretorespectodetodosloshechosqueconozcaporrazóndesuactuaciónprofesionalnopudiendoserobligadoadeclararsobreéstos(artículo542.3delavigenteLeyOrgánicadelPoderJudi-cial);delasconfidenciasy/opropuestasasícomodelasconversacionesmantenidastantoconlapropiaclientacomoconeladversario;delosdocumentosdequedisponga;enalgunoscasosincluso,eldere-choanodesvelareldomiciliodesusclientasporevidentesmotivosdeseguridad.

Enloscasosdeejerciciodelaabogacíaenformacolectiva,eldeberdesecretoseextenderáatodoslosmiembrosdelcolectivoasícomoasupersonalyacualquierotrapersonaquecolaboreconélensuactividadprofesional,deformapermanenteeneltiempopueslaobligacióndesecretopermanece,incluso,conposterioridadalceseenlaprestacióndenuestrosprofesionales.

Sehadeserespecialmentecuidadosoeneltratamientodecasosquepuedantenerinterésmediáti-co,nofacilitandomásinformaciónquelaestrictamentenecesariaysiempreconconsentimientodelavíctimay/ofamiliares.

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LA INTERVENCIÓN LETRADA EN LA DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

D) ATENCIÓNPERSONALIZADA.

Conscientesdelaespecialdificultadquepresentanlasvíctimasdeviolenciaparatomarladeci-sióndeiniciarunprocedimientoyparacontinuarloeneltiemposehadetenerunaatenciónper-sonalizadaalavíctima,atendiendoalasnecesidadesdelamismaloqueconllevaráhabitualmentenumerososcontactosentrelamujerylaabogadaoabogadoasícomoacompañamientosentodoslostrámitesjudiciales.Entodocaso,dichaatenciónseharásiempredeformaabsolutamenteindivi-dualizadatransmitiendounclimadecomprensiónyempatíaconlavíctima,evitandocomentariosquepuedanhacerlasentirculpabledelasituaciónoasombroanteelrelatoquenosproporcionayhuyendodemedidasy/ocalificacionesestándar.Huelgadecirquedichaatenciónentodosloscasos,incluidoslosquesellevenacabo,handellevarseacabosalvaguardandolaintimidaddelasvíctimas.

E) INFORMACIÓN.

Informaradecuadamente,conlenguajellanoycomprensible,sobrelosderechosqueintegranelestatutojurídicodelaperjudicada,deformaquetengaunainformaciónbásicayveraz,evitandolasfalsasexpectativas,delossiguientesextremos:

E.1.LaLeyOrgánica1/2004,ensuartículo20,garantizaque laasistencia jurídica integraly

especializadaendefensadelosinteresesdelasvíctimasdeviolenciadegéneroseráasumidaporunamismadirecciónjurídicaabarcandotodoslosprocedimientosquetenganconse-cuenciadirectaoindirectaendichaviolencia,yaseanpenales,civiles,administrativos,esténiniciadosopendientesdeiniciar,actúelamujercomopartedenuncianteodemandanteuostentelaposiciónpasivaenlosmismos.Estadefensaúnicaseadoptóparaevitarlamulti-plicidaddeletrados/aspuesesfrecuentequesedesarrollenvariosprocedimientossimultá-neamentehaciendomásefectivaladefensaalserun/aúnico/adefensor/aquientieneco-nocimientodetodoslosprocedimientosproporcionandoalavíctimaunamayorestabilidad.

Esteextremohadesersuficientementeinformadoexplicandoelsignificadodeelloasícomolaposibilidadqueleasistederealizarunalibredesignación,uncambiodeletrado/aasícomolasolicituddeunasegundaopinión,quepermiteelReglamentodeJusticiaJurídi-caGratuitadelaComunidadAutónomaAndaluzaensuartículo27.Estalibreelecciónsólopuedeejercitarseenunaocasiónsibiennoseestableceelmomentoenquehadellevarseacabolamismaporloquedebemosinformaralavíctimasobredichoderechoasícomoafacilitarleelejerciciodelmismoencualquiermomentodelprocedimiento.

Ellohadeaplicarsetambiénaloscasosenquevíctimasoliciteunasegundaopiniónsobrelaidoneidaddelalíneadedefensaolasactuacionesquelepropongasuactualdefensor/ay,desdeluego,enlossupuestosdecambiodeletrado/a.

E.2.Delosrecursossocialesexistentesparasucasoconcretoderivándolaalosmismosende-

mandadeapoyopsicológico,socialyeconómicodebiendomantenerypermitiruncontacto

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fluidocondichosprofesionalesquegaranticelaatenciónintegraldelasvíctimas,imprescin-dibleparaconseguirlarecuperacióndelasmismas.

E.3.Silaperjudicadaesextranjeraensituaciónadministrativairregular,lainformacióndeque

lalegislaciónvigentenodetermina,necesariamente,suexpulsiónylaposibilidadderegula-rizaciónunavezacreditadasucondicióndevíctima.

E.4.DelasobligacionesqueimponelaLeyOrgánicadeProteccióndeDatossobreeltrata-

mientode toda la información facilitadauobtenidaque sepueda tenerde lavíctimaasícomolosderechosqueleasistenylaformadeejercerlos,facilitándolecopiadelconsenti-mientoquehadeprestarporescritoparaproceder,conformeaLey,altratamientodedichosdatos.

E.5.Deloshechosquepuedenserdenunciadostantodelosqueseconsiderandelitospropios

deviolenciacomodelosllamadosdelitosconexos, inclusodeloshechosdelosqueseanobjeto sushijos/asmenores, así comode losmediosprobatorios con losque sepuedenacreditar losmismosyaque lasmujeressuelentener ideaserróneassobre loquepuedendenunciar, ignorandoenocasionesque laspersecuciones, loscomentariosdespreciativos,elroboodañodeobjetosy/oanimales, lasdetenciones,elabusofinancieroy/osexual,elimpagodepensionesalimenticiasyotros,sondenunciables.

Lautilizacióndelasredessocialesydelosdiferentesmediosdecomunicaciónparaejercerviolenciay/ocontrolesunhechocadavezmásfrecuenteporloquesedebeadvertirdelpe-ligroquepuedensuponerlosmismostantoporquepuedenserutilizadosporelmaltratadorparaejercercontrolsobrelavíctimacomopararealizarconductasmaltratantes.Enestecaso,sedebeinformardelmododeobtenerlaspruebasoportunas.

Endefinitiva, sehande identificar losposibleshechos constitutivosde violencia física,psicológica, sexual y/oeconómica realizadosporcualquiermedioe intentaranticiparseasituacionesquepuedanproducirseyquepuedanafectar físicaopsicológicamenteoqueposibilitecualquierperjuicioeconómicohaciendohincapié,enestossupuestos,enlaimpor-tanciadeconsultarcualquieracciónantesdellevarlaacabo.

Sehadeinformar,igualmente,decómoidentificarsituacionesderiesgoycómoactuarantelasmismassobretodoenlossupuestosenlosquenoseaposiblelacomunicaciónconsudefensor/a.

E.6.Delderechoaampliar loshechosdenunciadosencualquiermomentoy/oapresentar

nuevasdenuncias.

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E.7.Informarlaadecuadamentedelosdistintosprocedimientosqueexistanoquesepuedan

entablarasícomoporlasfasesdeéstos,delasincidenciasquepuedansurgir,desuactuaciónencadamomentoasícomodelasdiferentespersonasqueintervienenenlosmismos.

E.8.De la obligaciónde comunicarle todas las decisionesquepuedan afectar a su seguri-

dad,hayaoptadoonoporpersonarsecomoacusaciónparticularydelanecesidaddesuconsentimientoparaadoptartodaslasdecisionessobreprocedimientos,medidasasolicitar,posiblesrecursose,incluso,calificaciónpenaldeloshechos.

E.9.Sobrelasmedidasquesepuedensolicitarparaprotegerlaaellayasushijosehijasasí

comoelaborarconlamismaunplanpersonalizadodeproteccióncomplementariaalasme-didasquesehayanpodidoadoptarosustitutivo,encasodequenosehayaadoptadonin-guna,teniendoenconsideraciónlosmomentosdeincrementodepeligrosidadyvalorandolaescaladadeviolenciaquesepuedaproducir.

Enestesentidohayquetenerespecialcuidadocuandosetratadevíctimasconnecesida-desespecialesomenores.

E.10.Derechoapersonarsecomoacusaciónparticular en losdiferentesprocedimientospe-

nalesqueexistanyadesistirse,encualquiermomentodelasactuacionescomenzadasasícomoaacogersealadispensadedeclararestablecidaenelartículo416delaLECr.

Conrespectoalasdecisionesdedesistimientotantoenlosprocedimientoscivilescomoenlasretiradasdedenunciasenlosprocedimientospenalesesconvenientehacerconstarelmotivode losmismospara evitarque, conposterioridad, seautilizado contra lamujeralconsiderarsedichadecisiónabsolutamentelibreyvoluntarialoquesetraducedeformainmediataenquelaanteriordenuncia(yaretirada)ylaposterior(quepuedaproducirse)nosecorrespondíanconlarealidadutilizandodichacircunstanciapararestarcredibilidadalavíctimaporincumplimientodeunodelosrequisitosdeltestimonioque,jurisprudencialmen-te,seexige.

Enlaprácticaunelevadoporcentajedemujeresvíctimasydehijosehijas,testigosdeloshechos,seacogealadispensadelaobligacióndedeclararencontradesusmaridosocom-pañerosypadres,alamparodelartículo416delaLECrim.

Eshabitualqueenfasedeinstrucciónestaactuacióndelavíctimaocasione,sinmás,elarchivodelprocedimientoyqueenelactodeljuiciooral,tengacomoconsecuenciaeldic-tadodeunasentenciaabsolutoriapuesseprescindedelafundamentalpruebadecargo,eltestimoniodelapropiavíctimadeldelito.

Decisiónde lamujerquenoes librepuesestácondicionadapor lasespecialesconno-tacionesdelasvíctimasdeviolenciadegéneroynoesvoluntariapuesenmuchasocasio-nesrespondea lapresióndelpropiomaltratador,delentornofamiliardeunayotro,a las

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amenazas,miedo,etc.Esimportantequeel/laabogado/ahayapuestodemanifiestotodasestasposiblescircunstanciasafindeque,deproducirsedicharetractación,eljuzgadorpuedadisponerdeelementossuficientesque loobliguena indagar laverdadera razóndedichaactuaciónporpartedelavíctimay,enparticular,sisehacedeunaformalibreyvoluntariaosiobedece,comosucedeennopocasocasiones,alasamenazasocoaccionesdedistintaintensidadrecibidasdirectamenteporpartedelpropioimputadooatravésdesucírculodefamiliaresoamistades.

Cuandoladenunciantemanifiestadurantelainstruccióndelprocedimientosuvoluntadderetirarladenunciasehadeinformarsobrelasconsecuenciasdedichadecisióny,ensucaso,procederahacerlode formaquesalvaguarde laposibilidadde futurode interponerunanueva.

Porello,esconvenienteindicarelmotivoporelqueseretiraladenunciay/oacusación(inclusosolicitandoquedecaiganlasmedidasdeprotecciónadoptadas)osedesistedelasaccionescivilesemprendidas.Peroesta retiradadedenunciasnidebeprovocarelarchivoautomáticodelasactuacionesnieldecaimientodelasmedidascautelaresadoptadaspuescomoseñalalaSentenciadelaAudienciaProvincialdeMurciadefecha15demarzode2.006,“losJueces/zasdebenagotarlainstrucciónyvalorarlaexistenciadeotraspruebas,introdu-ciéndolasenelprocedimiento,másalládeladeclaracióndelavíctimayabrir,ensucaso,eljuiciooralcontraelpresuntoautordeloshechos”.

Paraestoscasos,portanto,esconvenientehaberrealizadolamayoraportacióndeprue-basysolicituddetestificalesalamayorbrevedadposibledeformaque,siseproducedichodesistimientooretirada,lainstrucciónhayareveladotantosindiciosqueseacomplicadopro-cederalarchivodelprocedimiento.

Sedebecomunicaralavíctimaqueladenunciaquevaseguidadeunintentoderetirarlaodelaretractaciónlasitúaenunasituaciónderiesgopuessuponeparaéstaunaoportuni-dadperdidadesalirdelcírculodeviolenciaenelqueseencuentrainmersayempoderanalmaltratadorquienpercibeelmensajedequesusactuacionessonimpunes.

Esevidentequeenloscasosderetiradadedenunciasydesistimientosenlafasedeins-trucción,el/laoperador/ajurídico/anotieneningunaopcióndecontinuarconelprocedi-miento.Peroelcasodeacogimientoalderechoanodeclararen lavistanossitúaenunadifíciltesituraqueelTribunalSupremohatratadodedilucidarenelAcuerdonojurisdiccionalde24deabrilde2013quedisponeque:”Laexencióndelaobligacióndedeclararprevistaenelartículo416.1LECrim.alcanzaalaspersonasqueestánohanestadounidasporalgunodelosvínculosaqueserefiereelprecepto.Seexceptúan:

A.Ladeclaraciónporhechosacaecidosconposterioridadaladisolucióndelmatrimonioocesedefinitivodelasituaciónanálogadeafecto.

B.Supuestosenquelatestigooeltestigoestépersonadocomoacusaciónenelproceso.

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Enconsecuencia,enelactodeljuiciooralúnicamentepodría,sinosedesistecomoacu-saciónparticular,laretractaciónencuyocasosudefensor/apuedesolicitarlavaloracióndesusdeclaracionesanteriorespueselartículo714delaLECrimdisponeque«cuandolade-claracióndel testigoenel juiciooralnoseaconformeen losustancialcon laprestadaenelsumariopodrápedirselalecturadeéstaporcualquieradelaspartes.Despuésdeleída,elPresidente invitaráal testigoaqueexplique ladiferenciaocontradicciónqueentresusdeclaracionesseob

Igualmente,sepuedesolicitarquesevaloreladeclaracióndelavíctimaprestadaenfasedeinstrucción,porlavíadelartículo730delaLECrim,argumentandoque,denoserasí,seestaríaconsumandounauténticofraudeprocesalaldejarcompletamenteenladecisióndeaquéllaslapersecucióndeestosdelitos.EndefinitivaycomoseexpresaenlaSentenciadelaAudienciaProvincialdeCastellóndefecha12deabrilde2.006,“seestaríareconociendounderechodenopenetracióndelDerechoPenalenelámbitofamiliar,aúnenlosdelitospúblicososemipúblicos”,algoabsolutamentecontrarioa losprincipiosquerigennuestroordenamientojurídicodeobligacióndeperseguirdeoficiodeterminadosdelitos,debiendoentenderconeltérminoperseguirllevarlaacusaciónhastalasúltimasconsecuenciasutili-zandotodaslaspruebasadmitidasenderechoparaacreditarlaactuaciónilícitayconseguirunasentenciacondenatoriaacordeaderecho.

Ysedebetenerenconsideraciónquelaviolenciadegénero,talcomoseexponeenlaExposicióndeMotivosdelaLeyOrgánica1/2004“noesunproblemaqueafectealámbitoprivado.Alcontrario,semanifiestacomoelsímbolomásbrutaldeladesigualdadexistenteennuestrasociedad”.

E.11.Delosmediosparaevitarelcontactofísicoconelagresorydeprotecciónyseguridadcon

losacompañamientospolicialesoporpartededeterminadosprofesionales.

E.12.Delaposibilidad,cadavezmásfrecuente,dequeresultenimputadasencasosenlosque

hanrepelidoosehandefendidodeunaagresiónfísica.

Paraintentarminimizarlasnegativasconsecuencias,entodoslosaspectos,quesobrelasmujerestieneestaimputaciónel/laoperador/ajurídico/adebeanticiparsecomunicándolesdichaposibilidadexplicandopormenorizadamenteelsignificado,consecuenciasdedichaimputaciónydelosderechosqueleasistenpuessondiferentesalosqueleasistencomotestigo/víctima.

E.13.Derechoaobtenerinformaciónsobresu/scausa/sasícomoaobtenercopiadelasreso-

lucionesrecaídasydelosdocumentosqueseandesuinterés.

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F) EJERCITARELDERECHODEDEFENSA.

Parallevaracaboestederechodedefensa,enelsentidomásamplio,hemosdetenerymantenerunaposiciónactivaenladeteccióndeotrasformasdemaltratoasícomoenlaidentificacióndetodoslossujetosactivosypasivos,poniéndolosdeinmediatoenconocimientodeljuzgadorysolicitandolaadopcióndelasmedidasqueestimemosoportunasolamodificacióndelasvigentes,interponiendonuevasdenunciasosolicitandolaejecuciónjudicial.

Lalibertaddedefensadequegozael/laabogado/asetraduceenunderecho/deberalalibertaddeexpresiónentendidasiempreejercidaconformealprincipiodebuenafeyalasnormasdelaco-rrectaprácticaprofesional.

Comprendelalibertaddeopiniónylalibertadderecibirodecomunicarinformacionesoideas.To-marconcienciadeestederechoesimprescindibleparaejercerplenamenteladefensapuesennume-rosasocasionesnosencontramosconsituacionesenlasquesequiereponerlímitesaestalibertaddeexpresarlibrementelosargumentosoconclusionesqueseestimanoportunas.El/laabogado/aestáamparado/alegalmenteensulibertaddeexpresiónporlaLeyOrgánicadelPoderJudicial,porelConvenioEuropeoparalaProteccióndelosDerechosHumanosydelasLibertadesFundamentalesyporlapropiaConstituciónEspañola.

ElTribunalConstitucional,enlaSentenciadefecha9defebrerode2009afirmaqueestederechoalalibertaddeexpresión“setratadeunamanifestacióndelalibertaddeexpresiónespecialmenteresistente,inmunearestriccionesqueesclaroqueenotrocontextohabríandeoperar”,porloqueampara“lamayorbeligeranciaenlosargumentos”eincluso“términosexcesivamenteenérgicos”vin-culandodichalibertaddeexpresiónrecogidaenelartículo20deltextoconstitucionalconelderechodedefensayalatutelajudicialefectivaestablecidaenelartículo24.

Porlotanto,enelejerciciodelderechodedefensadelosclientessegozadeunalibertaddeexpre-siónespecialmentereforzadaque,además,sedebeutilizarsinningúnreparomásquetenerpresentequelasmanifestacionesquesehagan,vehementesyenérgicas,sólopodríanadmitirseenatenciónasufuncionalidadparaellogrodelasfinalidadesquejustificansuprivilegiadorégimen.

5.2. en actuaciones de guardia en eL Juzgados de vioLencia soBre La muJer.

LaintervenciónconmujeresenlosJuzgadosdeViolenciasobrelaMujer(JVSM)esespecialmentecomplejapueséstasnormalmenteseencuentranenunasituacióndecrisis,sedisponedeuntiempolimitadopara llevaracabo laentrevista,paraanalizar lasituaciónyparaadoptar ladecisiónsobre lasmedidasasolicitar.Aúnasí,sedebeatenderalamujerconcarácterprevioalatomadedeclaracióndeconformidadconlasnormasgeneralesantesmencionadas,proporcionándoleunespaciodeintimidadenelquesepuedaestablecerunabuenacomunicación.

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Partiendodeunaentrevistasemiestructuradaenlaquesepermitalaexpresiónlibredelavíctimaselehadeproporcionareltiemposuficienteparaobtenertodoslosdatosnecesarios.Y,antesdeestaentrevis-ta,el/laletrado/adefensor/asehadebidoinstruirsuficientementedeloshechosdenunciadosyobtenercopiadelasactuacionesafindepodercontrastaréstosconlavíctimadeformaquelamismapuedaam-pliarlos(independientementedeque,conposterioridad,sepuedavolverahacerampliacionesonuevasdenuncias)omatizarlosenelsentidoqueentiendaoportuno.Sehadedeterminardequépruebassepuededisponerendichomomentoparaacreditarloshechosocuálespuedenserofrecidasosolicitadasparaaportarlasconposterioridad.

Engeneral,hayquetenerespecialcuidadocuandoelprocedimientoseiniciacomoDURGEyaque,apartedelosproblemasquesepuedenpresentarporlafaltaderepresentaciónprocesaldelavíctimaparaintervenircomoacusaciónparticular,sepuedeobviarmuchosdeloshechosquesehayanprodu-cidobienporquenohayansidodenunciadosinicialmentebienporquesehayanlimitadoaaperturarlasdiligenciasteniendoenconsideraciónúnicamentepartedelosmismos.Enestetipodeprocedimientosnocabelaampliacióndeladenuncianilaacumulacióndeunaposteriorporloquecualquierampliacióndaráorigenaunnuevoprocedimientoconladuplicidad,entodoslossentidos,queellosupone.Porello,sedebesolicitarlatransformaciónendiligenciaspreviassidelaentrevistallevadaacabosedesprendequeexistenopuedenexistirmáshechosconstitutivosdedelito.

Estemomento,comotantosotros,esunasituaciónenlaqueseincrementaconsiderablementeelries-godesufrirunnuevoactodeviolenciaporloquesehadeinformaralavíctimadeelloafindeelaborarlasestrategiasdeautoprotecciónqueresultenadecuadas.

Esmuyimportanteexplicar,concarácterprevio,ladiferenciaentresolicitarunaordendeprotecciónyunamedidadealejamientoyquelacomparecenciaenlaordendeprotecciónolasimpledeclaracióndelavíctimanosuponelacelebracióndeningúnjuiciosinoqueeseliniciodeunprocedimientoque,casicontodaseguridad,serábastantelargo.

Porello,lanoconcesiónenunmomentoinicialdeunaordendeprotecciónnodebesuponersen-sación de fracaso ya que es posible tanto promover recurso como volver a solicitarla a lo largo delprocedimiento.

EnnuestralegislaciónlaOrdendeProtecciónfueintroducida,comoestatutointegraldeprotecciónaadoptarenelplazomáximode72horasdesdesusolicitud,porlaLeyreguladoradelaOrdendeProtec-cióndelasVíctimasdelaViolenciaDomésticafacultandoalosJuzgadosparaadoptar,comocontenidopropiodelamisma,tantomedidaspenalescomociviles.

Dentrodelasmedidaspenales,sepuedensolicitarlasquesedisponenenelartículo57delCP,esdecir,medidasdealejamiento,deprohibicióndecomunicaciónydevolverallugardondesecometióeldelitooderesidenciadelavíctima.

LaadopcióndeestasmedidasesunaobligaciónimpuestaalJuzgadorenelartículo61.2delaLeyOrgánica1/2004alestablecerque“entodoslosprocedimientosrelacionadosconlaViolenciadeGéneroelJuezcompetente,deoficiooa instanciade lasvíctimas,de loshijos,de laspersonasqueconvivanconellasosehallensujetasasuguardaocustodia,delMinisteriofiscalodelaAdministracióndelaquedependenlosserviciosdeatenciónalavíctimaosuacogida,deberápronunciarseentodocasosobrelapertinenciadelaadopcióndelasmedidascautelaresydeaseguramientocontempladasenestecapítulo,

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determinandosuplazo,siprocedieresuadopción”.Dichasmedidasdeproteccióndedatosylaslimitacio-nesa lapublicidad,medidasdesalidadeldomicilio,alejamientoosuspensiónde lascomunicacionesymedidasdesuspensióndelderechodealatenencia,porteyusodearmasseestablecenenlosartículossiguientes.

Estasmedidaspenalestambiénsepuedensolicitarafavordelos/ashijos/assielcasoasílorequiere.

Enelcasodemujeresvíctimasquetrasladensuresidenciadefinitivaotemporalmenteaunpaísmiem-brodelaComunidadEuropeaseleshadeinformardelaefectividaddelamedidaqueseadopteentodoslospaísesmiembrosenaplicacióndelaDirectiva2011/99/UE24delParlamentoEuropeoydelConsejode13dediciembrede2011.Escomúnmenteconocidacomo“euro-orden”.

Comomedidascivilessepuedensolicitartodasaquéllasquesepuedeninstarenunprocedimientocivil(atribucióndeguardaycustodiaypatriapotestad,establecimientodeunrégimendevisitasydelapensiónalimenticiaasatisfacerporelprogenitornocustodio,atribucióndelusoydisfrutedelaviviendaquefuefamiliarydelajuar,establecimientodeposiblespensionescompensatorias)y,cuandoelcasolorequiera,medidasdesuspensióntantodelapatriapotestadocustodiademenorescomodelrégimendevisitasporloquesehabráqueofrecercuantaspruebassedisponganendichomomentoparaacreditarelriesgodelosmenoresylanecesidaddeadoptardichasmedidas.

Cabríaportantosuspenderunrégimendevisitasalconstatarlaexistenciadeunasituaciónderiesgoparael/lamenorpuestademanifiestoenelpropioprocesodeviolenciaenelámbitofamiliar,comoseñalaelAutodelaSección4ªdelaAudienciaProvincialdeTarragonadefecha15deseptiembrede2008,debien-doatendersesiemprealprioritariointerésdelmenor.

Sefacultalaprivaciónporincumplimientodelosdeberesinherentesalapatriapotestadcomomeca-nismotendentealaprevenciónorepresióndesusabusos,esdecir,comomecanismoparaevitarponerenpeligroeldesarrollooformacióndelmenorporlaconductaadoptadahaciaelmismoporunodesusprogenitores.Dichaprivación,ensucaso,noextinguelaobligacióndeprestaralimentosaloshijosdecon-formidadconloestablecidoenelartículo143.2delCódigoCivil.

Estasmedidasciviles,contralasquenocaberecursoalgunopueselartículo771.4LECexcluyecualquierrecurso,tienenunavigenciadetreintadíasprorrogablesporunaplazoigualenelquehabrádeformalizar-selaoportunademandaporloqueesconvenientesolicitarexpresamente,enlademandaqueseinterpon-ga,laprórrogahastalaadopcióndelasqueseandefinitivas.Ysolamenteseadoptarán,adiferenciadelaspenales,siseinstanporelMinisterioFiscalolapropiavíctima.

Comomedidasmixtas,puespuedentenercaráctercivilopenal,sepuedensolicitarlasestablecidasenelartículo158CódigoCivilqueestableceque“elJuez,ainstanciadelpropiohijo/a,decualquierparienteodelministerioFiscal,dictará:“3º)Lasmedidasnecesariasparaevitarlasustraccióndeloshijosmenoresporalgunodelosprogenitoresoporterceraspersonasy,enparticular,lassiguientes:

A. Prohibicióndesalidadelterritorionacional,salvoautorizaciónjudicialprevia.B. Prohibicióndeexpedicióndelpasaportealmenororetiradadelmismo,siyasehubiere

expedido.C. Sometimientoaautorizaciónjudicialpreviadecualquiercambiodedomiciliodelmenor.D. Engeneral,lasdemásdisposicionesqueseconsiderenoportunas,afindeapartaralmenor

deunpeligroodeevitarleperjuicios”.

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Yesque,losderechosdelos/asmenores,comoseestableceenDeclaracionesInternacionalesyenlaLeyOrgánica1/96deProtecciónJurídicadelMenor, tienenprimacíasobrecualesquieraotros,porlegítimosqueéstossean.

5.3. en La actuación en Los Procedimientos

A) PENALES.

Laactuacióndebeestarencaminadaaponerdemanifiestoyacreditartodaslassituacionesdevio-lencia,conunadescripciónsuficientedetodaslasconductasmaltratantes,quesehayanproducidoparaprocurarlaprotecciónnecesariaalasvíctimasysushijos/as.

Enelcasodeldelitodeviolenciahabitual laactividadinstructorasedebedirigiraconstatar losdistintosepisodiosdeviolenciayaseanfísica,psíquicaosexualcometidosnosolosobrelamujersinotambiénsobrelaspersonasaqueserefiereelartículo173.2delCódigoPenalyaevidenciartodosycadaunodelosdelitosquesehayanpodidocometer.

Seránecesariorecabar lospartesmédicosdeasistencia,si loshubieraconladescripciónde laslesiones;lasolicituddelahistoriaclínicaparaevidenciarantiguosposiblesepisodios;testimoniosocopiasdelassentenciasrecaídasylasposiblesdenunciasanterioresinterpuestasporlavíctimaquedieranlugaralaaperturadeunprocedimientopenal,conindependenciadequeposteriormentesehubieraarchivado;lasolicituddelosinformessocialesopsicológicosexistentesenrelaciónalavícti-mayasuentornoparaaportarloscomopruebaalavezqueserequerirálaprácticadelastestificalesdelaspersonas(vecinas/os,familiares,agentesdelaautoridad...)quehubieranpodidopresenciarotenerconocimiento-segúnsetratedetestigospresencialesodereferencia-deloshechospresunta-menteconstitutivosdelosconcretosactosdeviolenciaodelasituacióndetemoraquelamujeryotrossujetospasivossepudierahabervistosometida;solicitarlaspericialesqueseestimennecesarias.

Cuandosesolicitedichapericialforensesehadeinsistirenquesuinformesepronunciesobrelasposibleslesionesfísicasypsíquicas.

Conrespectoa lasprimerassehadesolicitarqueserealiceunadescripcióndelasmismas,delmecanismodeproducciónylacompatibilidadconloshechosdenunciadosademásdepronunciarsesobresilasmismassondefensivas,lostiemposdecuración,díasdeimpedimento(conhospitaliza-ción,ensucaso)ylaexistenciadeposiblessecuelas.

Conrespectoalaspsicológicasesnecesarioquesesoliciteelanálisisdelasituaciónactualyafecti-vadelavíctimavalorandosuestadopsicopatológicocomoelementocompatibleconunasituacióndeviolenciacrónicaohabitual,elclimadeviolencia,eltratamientollevadoacabooalqueseencuen-trasometidaylarecuperaciónquesehaobtenidooaquélqueseanecesarioparasucuraciónconindicacióndelostiemposestimadosdecuración.Esfundamentalquesevalorelaexistenciadeunposibletrastornodeestréspostraumáticoyqueesteinformeabarqueatodaslaspersonasquesufrenopuedanhabersufridodichaviolencia.

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Losinformespsicológicossesuelenllevaracabocuandohatranscurridountiempoconsiderabledesdeladenuncia.Enmuchísimasocasionesnosecorrespondenconlarealidadporquelosmismosnotienenenconsideraciónelposibletratamientoseguidoporlamujer.Porelloestanimportanteponerdemanifiestoelmismopues,enmuchasocasiones,esestaexpectativafrustradadeljuzgadordeveraunapersonahundidaoquenosecorrespondeconelimaginariodemujermaltratada,unfactordeterminanteparavalorarsucredibilidadyeldictadodeunasentenciaabsolutoria.

EsevidentequeparaqueesteexamensealomáscompletoposiblesehadebidopoderexaminartodaladocumentaciónqueobreenelJuzgadodebiendoproporcionaralamujercopiadelosmis-moscuandocomparezcaadichavaloraciónafindeevitarinformesincompletosoqueserealicensinvalorartodaladocumentaciónqueseadeinterés.

Laevaluacióndeldañopsíquicosufridoporlasvíctimasdelaviolenciadegéneroesfundamentalnosóloparatipificarcriminalmentelosactoscometidoscontraellassinoparaplanificarsutratamien-toyestablecerunacompensaciónadecuadaexigiendolasindemnizacionesqueseanprocedentes.Enestesentidosehadetenerencuentaqueeltipodelesionesrecogidoenelartículo147noexigequeeltratamientosehayallevadoacaboefectivamente“sinoquela lesión,consideradaobjetiva-mente,requieraesetratamiento”(SentenciadelTribunalSupremodefecha8defebrerode2005).

A lahoradesolicitar indemnizaciónpor las lesionessesueleaplicarelbaremoestándarde laslesionescorporales,vinculadastradicionalmenteconaccidentesdecirculación.Conrespectoalava-loracióndelaslesionespsicológicaseslapropiaLeydeResponsabilidadCivilySeguroenlaCircula-cióndeVehículosaMotorlaquedeterminaqueeltrastornodeestréspostraumáticosevaloraenunrangode1a3puntosloqueesinsuficienteparalasvíctimasdeviolenciadegéneroquemerecenelestablecimientodeunaindemnizacióndigna.

En loscasosenquenocontemoscon informes forensesy/opsicológicosoqueéstosnoseanfavorablespuedenresultardeinteréslasSentenciasdelTribunalSupremodefechas5demarzode1991yde2deseptiembrede1994queafirmanque“elllamadopreciodeldolor,elsufrimiento,elpesarolaamarguraestánahíenlarealidadsinnecesidaddeseracreditadosporquelociertoesqueeldañomoralnonecesitaestarespecificadoenloshechosprobadoscuandofluyedemaneradirectaynaturaldelrelatohistóricoysuexistenciaseinfiereinequívocamentedelosmismos”yladefecha7dejuliode1992quemantieneque“eldañomoraltieneunamplioespectroparaacogerelsentimientodedignidadhumanalastimadaovejada,eldeshonor,eldesprestigio,ladeshonraoeldescrédito,laintranquilidad,eldesasosiegooeltemoratendiendoalanaturaleza,trascendenciayámbitodentrodelcualsepropicialafiguradelictiva”.

Portanto,constatadalaexistenciadecadaunadelasconductasdenunciadasnoesrequisitoim-prescindiblequeseacredite,igualmente,laexistenciadelassecuelassufridas.Aligualquetampocosepuedeexigirqueseacreditesidichasconductasrepresentanunamanifestacióndediscriminaciónodedesigualdad.Bastaconqueloshechosseintegrenenlostiposlegalmenteestablecidossinquesedebaacreditarelpropósitodediscriminarporpartedelsujetoactivoaquiennoseleexigeunánimoespecíficomásquelacomisióndelactoconsideradodelito.

Dehecho,esimprescindiblelasatisfaccióndelasresponsabilidadescivilescomorequisitoprevioalasuspensióndelacondenasiendo,asímismoexigibleenlossupuestosdedelitosrelacionadosconlaviolenciadegénero,queel/laJuez/acondicionelaconcesióndedichasuspensiónalcumplimiento

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delasobligacionesestablecidasenelartículo83delCP(prohibicióndeacudiradeterminadoslu-gares;prohibicióndeaproximarsea lavíctimaoaaquéllosdesus familiaresuotraspersonasquedetermineel/lajuez/aoTribunal,odecomunicarseconellos;participarenprogramasformativos,laborales,culturales,deeducaciónvial,sexualyotrossimilares).

Lamujerdebecontar,durantelatramitacióndelprocedimiento,conapoyopsicosocialcontinua-dopuesdeestemodopodráafrontarenmejorescondicionessunuevasituaciónyserápositivoparasurecuperaciónypararomperdefinitivamentesudependenciaemocional.

Durantelatramitacióndelprocedimientohadehacerseunavaloracióndelosnuevoshechosquesepuedanproducirydelaescaladadeviolenciaoincrementodepeligrosidaddelmaltratadorparavalorarlaoportunidaddesolicitarlaadopcióndemedidasmásrestrictivasparagarantizarlaseguri-dadeintegridaddelavíctima.

Seevidenciaránlosposibleshechosquesecometanaprovechandolosregímenesdevisitasesta-blecidosyaseadirectamentecontralavíctimayaseautilizando,dediferentesmodos,alosmenores.

Sehadegarantizarladeclaracióndetodoslostestigos,inclusosolicitandoqueselleveacabotalpruebacomopreconstituidasientendemosque,enelfuturo,losmismosnopodráncompareceralavistaoralaligualqueocurreenotrosdelitoscomo,porejemplo,losroboscometidoscontrapersonasqueseencuentrandevacacionesenelpaís.

ConrespectoalostestigosresultarelevantelaSentenciadelTribunalSupremodefecha28deene-rode2010queanalizaelhechodequeeltestigopuedaofrecer,enelactodeljuiciooral,másdatosodetallesdelosofrecidosenfasedeinstrucciónsinquesepuedanentendertalescomocontradiccio-nessinomásbien“dediferenciasnorelevantesdecaraalavaloracióndelaveracidaddelaprueba”.

Losagentesdelaautoridadtienenelreconocimientodetestigosdirectosynomeramenterefe-rencialesrespectodelestadodelavíctimaasícomodeotrascircunstanciasquehayanpodidoserapreciadasdirectamenteporsussentidospudiendoconstituirlacorroboraciónperiféricanecesariaparadotardecredibilidadaltestimoniodelamujeroconstituirlabasedelapruebaindiciaria.ComoseñalalaSentenciadelTribunalSupremodefecha12dejulio“Enefectolapruebatestificalpermiteconfigurarunhorizonteindiciariojurídicamentenoobjetable.ElTribunalaquoestimóquelasdecla-racionestestificalesprobaronlahuidadelamujerdeldomicilio,laslesionesgravesquepresentaba,elpedidodeauxilioenformadesesperada,elestadodepánicoenelqueseencontrabaalabandonarprecipitadamenteeldomicilio,etc.Todasestascircunstanciasconstituyenindiciosquehansidocons-tatados,comodijimos,porpruebatestificaldirecta”.

Encuantoaladeclaracióndelosmenores,víctimasdirectasy/oindirectasdelaviolenciadegéne-ro,debetenerseencuentaquepuedenadoptarsemedidasqueevitenlaconfrontaciónvisualconelinculpadoydelaposibilidadderealizarsudeclaraciónmediantevideoconferenciaocualquierotromedioacorde.

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Enalgunoscasossehabrádeacreditarlaexistenciadelarelacióncuandolamismaesrelativamen-terecienteyesnegadaocuandosetratademenores.Existejurisprudenciaalrespectoqueconsiderasuficientequeentrelaspartesexistaunciertogradodecompromiso,aúncuandonosecompartaunproyectodefuturoyaúnenelcasodequeimputadoy/ovíctimamantenganotrarelaciónafectiva.

Evidentemente,handeserconsideradastambiéntodaslascircunstanciasagravantesquepuedanaplicarsealcasoencuestión,incluidalaagravantemixtadeparentesco.

Ademásdeestaactividadtendenteaevidenciaryacreditarloshechosdenunciadosyadefenderalamujervíctimaenloscasosdequeseaimputadael/laabogado/adebeestarpreparado/apara“de-fenderla”delasactuacionesque,enmuchasocasiones,sellevanacaboendefensadelimputadoten-dentesadesacreditaralamismaoahacerladesistirdesuderechodedenunciarlasituaciónsufrida.

Así,enalgunasocasionesseproponepruebapericialpsicológicaopsiquiátricadelavíctimaale-gandoquepadecealgúntipodeenfermedadmentalparajustificarelmotivodesudenunciayasírestarcredibilidadasutestimonio.Esimprescindiblequeel/ladefensor/adelamujerseopongaadichapruebapuestoquelamujer,comomantienelaSentenciadelTribunalSupremodefecha15deoctubrede2004,“noeselsujetopasivodelprocesopenal”.Dehecho,lapropiaExposicióndeMotivosdelaLeyOrgánica1/2004sepronunciaafirmandoque“desdeelpuntodevistapenallarespuestanuncapuedeserunnuevoagravioparalamujer”.

Enloscasosenqueseargumentalabidireccionalidaddelaviolenciacomoformademinimizary/ojustificarlaejercidaporelmaltratadoryseconsiguelaimputaciónsehadeponerdemanifiestoelderechoquetienelamujeralalegítimadefensapararepelerlaagresióndequefueobjeto.

Larealidaddemuestraquelasmujeres,lógicamente,tiendenadefendersedelasagresionesquesufren,porloqueel/lajuzgado/ahabrádediscernirsilaslesionesquepuedapresentarelhombresondecarácterreactivo(productodeunaagresiónoacometimientoporpartedelamujer)opuramentedefensivo.Porello,sedebesolicitarsevalorenlaslesionesquepresentenunoyotropueslassufridasporlamujersuelenserdemayorentidad; la localizacióndelaslesionesenambos; laenvergadurafísicadeunoyotra;elempleodearmasporpartedealgunodeellos;laexistenciadeantecedentesdemalostratoshacialamujer;etc.quepuedarevelarquelamujernohizomásquedefendersesiendoéstesuúnicoánimoenloshechosquesehayanproducido.

Endefinitivasehadeevidenciar,comoseñalanlasSentenciasdefechasde12dejuliode2004yde20denoviembrede2006delTribunalSupremo,lasituaciónrealmenteocurridapues“lasituaciónderiñanoexoneraalosTribunalesdeldeberdeaveriguar,contodalaprecisiónqueseaposible,lagénesisdelaagresión,debiendoatenderseespecialmentealossupuestosenlosqueseproduceuncambiocualitativoenlasituacióndeloscontendientes(Sentenciasde5deabrilde1995,2deabrilde1997,27deenerode1998,26deenerode1999,13dediciembrede2000y1demarzode2001).Porconsiguiente,“sehaceprecisoaveriguarencadacasoquiénoquiénesiniciaronlaagresión,paraevitarquepuedaaparecercomounodeloscomponentesdelariñaquiennofueotracosaqueunagredidoqueselimitóarepelerlaagresión;oquedejedeoperarlacircunstanciacuandounodelossujetosinvolucradosenlariñasobrepasóloslímitesdelaaceptaciónexpresaotácitaencuantoamodosomedios,empleandoactosdeataquedescomedidosoarmaspeligrosasconlasqueinicialmentenosecontaba”(SentenciadelTribunalSupremodefecha20denoviembrede2006).

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LaJurisprudencia,enreiteradassentencias(SentenciasdelTribunalSupremodefechas5dejuniode1996,2deoctubrede1999y5defebrerode2001,entreotras)haestablecidolosrequisitosquehadecumplireltestimoniodelavíctimaparadotarlodeplenacredibilidadyeficaciacomopruebadecargo;“enprimerlugar,ausenciadeincredibilidadsubjetivaderivadadelaspreviasrelacionesentreelacusadoylavíctimaqueponganderelieveunposiblemóvilespurio,deresentimiento,venganzaoenemistad;ensegundolugar,laverosimilituddeltestimoniohadeestarrodeadodealgunasco-rroboracionesperiféricasdecarácterobjetivoobranteenelprocesoyenúltimoextremoserequierepersistenciaen la incriminaciónquedebeserprolongadaeneltiempo,reiteradamenteexpresadayexpuestasinambigüedades”.Y,verdaderamente,en laprácticael tratamientodeunavíctimadeviolenciaesdiferentepuessesueleexigirunnivelmayordeveracidadcuando,enrealidad,loquesehadeexigiresquesevaloreelmaterialprobatorioaportadoenlamismaformaenqueseefectúacuandonosencontramosantedelitoscomunestalescomoelroboconviolencia,dondenuncaseponeenduda,primafacie,niseafirmaqueexistenversionescontradictoriasentreelautordelasus-tracciónylavíctima.

LaSentenciadelTribunalSupremodefecha17dejuniode2.000haseñalado,respectodelrequisitodeausenciadeincredibilidadsubjetiva,quenoesrazonableexigiralavíctimadecualquieragresiónlasolidaridadoindiferenciarespectoalapersonacausantedelprejuicio,porloqueelpresupuestohadeactuarrespectodehechos,relacionesosituacionesdiferentesdelosconcretoshechosaenjuiciar.

Portanto,nosedebenentenderestosrequisitosdeunaformarígidaentendiendoque,sinoseaprecian,sedebaconcluirquelapruebanoexiste,sinoqueconstituyen,comodeclaralaSentenciadelTribunalSupremodefecha30dejuniode2.005,pautasdevaloración,criteriosorientativos,quepermitenalTribunalexpresaralolargodesurazonamientosobrelapruebaaspectosdesuvaloración.

MuyilustrativaenestesentidoresultalaSentenciadelTribunalSupremodefecha9defebrerode2004,enquelaSalaSegundaseñalaexpresamenteque“ladeclaracióndelavíctimahadeestarrodea-dadecorroboracionesperiféricasdecarácterobjetivoobrantesenelproceso;loquesignificaqueelpropiohechodelaexistenciadeldelitoestéapoyadoenalgúndatoañadidoalapuramanifestaciónsubjetivadelavíctima(Sentenciasde5dejuniode1992,11deoctubrede1995,17deabrily13demayode1996y29dediciembrede1997).Estaexigenciahabrádeponderarseadecuadamenteenlosdelitosquenodejanhuellasmaterialesdesuperpetraciónpuestoque,comoseñalalaSentenciade12dejuliode1996,elhechodequeenocasioneseldatocorroborantenopuedasercontrastadonodesvirtúaeltestimoniosilaimposibilidaddelacomprobaciónsejustificaenvirtuddecircunstanciasconcurrentesenelhecho.Losdatosobjetivosdecorroboraciónpuedensermuydiversos:lesionesendelitosqueordinariamentelasproducen;manifestacionesdeotraspersonassobrehechosodatosquesinserpropiamenteelhechodelictivoatañenaalgúnaspectofácticocuyacomprobacióncon-tribuyaalaverosimilituddeltestimoniodelavíctima;pericialessobreextremosoaspectosdeigualvalorcorroborante,etc.”.

EsfrecuenteencontrarSentenciasabsolutoriasbasadasenlanegacióndecredibilidaddelavíctimabasada,porejemplo,enelhechodequelamismaseencuentreinmersaenunprocedimientodeseparaciónodivorcio,peseaqueendichomomentoseproduceunincrementodelriesgodequelamujersufraunaagresión.Secuestiona,pues,lacredibilidaddeladenuncianteporelmerohechodelejerciciodeunderechoconstitucional,comoeldeaccesodecualquierciudadano/aalos/lasJueces/zasyTribunalesenejerciciodesusderechoseintereseslegítimos.

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Eltiempotranscurridodesdequeseproducenloshechoshastalapresentacióndeladenunciaesotrodelosargumentosusualmenteutilizados.Es ilustrativa,sobreelparticular, laSentenciadelTribunalSupremodefechade13deseptiembrede2007,cuandoexpone:“LaSalanodudadequeeltestimoniodequienacudealaautoridadjudicialdenunciandohechosqueseremontanavariosañosanteshadeservaloradoconespecialprecaución.Enhechosdelanaturalezadelquenosocupa,pesanenladecisióndelavíctimasobresiacudironoalapolicíaoalJuzgadodeGuardiafactoresquenosondetandifícilcomprensión.Loseñalalaexperienciay,porejemplo,elconocimientopúblicoynotoriodesignificativasestadísticasdeagresionessemejantesnodenunciadas.Dependiendodelascircunstanciaspuedenadmitirselapsosdetiempomásomenoslargosysetienenciertamenteex-perienciasjudicialesdedenunciasalcabodevariosañosdeagresionesfísicasytambiénsexualesdegravedad,inclusocontinuadas,queposteriormentesehanvistoconfirmadasenmododesentenciascondenatorias,aludiendoenelcasoconcretoasituacionesdevergüenzaydetemor”.Asícomoelhe-chodehaberrenunciadoonolavíctimaalasindemnizacionescivilesquelepudierancorresponder.YalaSentenciadelTribunalSupremodefecha25demarzode2005afirmabaquenopodíandisfrutardemenoscredibilidadlasvíctimasquesolicitabanunaindemnizaciónquelasquerenunciabanalamismapuesestarenuncia“noesunelementodecredibilidadquerefuerce,ladeclaracióndelavícti-ma,demodoquenopuedevalorarsecomotal”.

Y,enestaactuaciónencaminadaacuestionarlacredibilidaddelamujervíctimajuegaunpapelimportanteladefensadelimputadoque,enmuchoscasos,centralamismaenlafaltadecredibilidaddelamismaaduciendounmóvilespurioodefaltadepersistenciaalegando,incluso,algúntipodepatologíamentalenlavíctimaparajustificarladenunciaysolicitandopruebapericialalrespecto.EnestesentidosehaderecordarlaSentenciadelTribunalSupremodefecha15deoctubrede2.004,quesepronunciasobreelcarácterexcepcionaldedichapruebaquesolamentepodráadmitirsecuandoefectivamentepudierahaberindiciosdealgúntipodepatologíarelevanteenlavíctima.

Endefinitiva,sinoseaceptaralavalidezdeltestimoniodelavíctima,comoseñalalaSentenciadelTribunalSupremodefecha21demarzode2011,sellegaríaalamásabsolutaimpunidadenestetipodeilícitospenales,quesuelenperpetrarsedeformaclandestina,secretayencubiertayqueportan-toparasudescubrimiento,resultafundamentalesadeclaración.Y,comomantienelaSentenciadelTribunalSupremodefechade13deseptiembrede2007“nadiedebepadecerelperjuiciodequeelsucesoquemotivaelprocedimientopenalsedesarrolleenlaintimidaddelavíctimaydelinculpado,sopenadepropiciarsituacionesdeincuestionableimpunidad”.

Losacuerdosqueseadoptanenlosprocedimientosciviles,normalmenteenlacreenciade,quecediendoenlaspretensionesdelimputado,lasituacióndemaltratoacabaráoseatenuarátambiénsonutilizadosfrecuentementepararestarcredibilidadalamujeralegandolafalta,porejemplo,demiedodelamismaodepeligrosidaddelmaltratadorcuandosehanconsensuadodeterminadasme-didas.Enloscasosdequebrantamiento,yaseademedidaodesentencia,elbienjurídicoprotegidoeselprincipiodeautoridadporloqueenningúncasoelposibleconsentimientodelavíctimapuedesuponerelarchivodelprocedimiento.Y,desdeluego,nosepuederesponsabilizaralamismacomoinductoray/ocolaboradoradedichoquebrantamiento.AsísevaloraenlaSentenciadelTribunalSu-premodefecha31deenerode2011cuandoafirmaque“siseacreditaseunainduccióneficazdelavíctimaaladesobediencia,quizáspudieraexcluirderesponsabilidadcriminalalacusado,perojamáspodríaresponderdeformaautónomalaofendida,porqueaellanoseleimpusoningunaconductao

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comportamiento,sinoqueelúnicoobligadoporelapercibimientojudicialeraelacusado,estoes,laordenleafectabaexclusivamentealmismo,queesalúnicoqueselerequiere,yaquedichamedidaseestableceparaimpedirconductasviolentascontralaprotegida,quelógicamenteeslabeneficiariadelaresoluciónjudicialynolaobligada”.

B) CIVILES.

EnelcasodequesehayaotorgadounaOrdendeProtecciónalaMujer,conadopcióndemedidasciviles,sehabrádeformularlaoportunademandaenelplazodetreintadíassolicitándoselaratifica-cióndelasmismashastatantoseanmodificadasporlasqueseinteresanseadoptencomodefinitivas.

Enotrocaso,sedeberáformulardichademandaalamayorbrevedad,solicitandoencasodeen-tenderlonecesariomedidasprovisionalesque,incluso,sepuedenadoptarenlapropiaresoluciónenlaquesecitaalaspartesparalavistadeconformidadconloestablecidoenelartículo771.2.2delaLeydeEnjuiciamientoCivil.

Enlademandaencuestiónsesolicitaránlasmedidasconsensuadasconlamujer independien-tementedequeéstassecorrespondanconlayaadoptadasysepropondránlosmediosdepruebanecesariosyquenopuedanseraportadosporlapropiamujer.

Lasmedidasadoptadaspuedensermodificadasencualquiermomentosiemprequesehayapro-ducidounamodificaciónsustancialenlascircunstanciashabidasenelmomentodesuadopciónporloquehabráqueserespecialmentecuidadoso/ael/ladefensor/aalahoradellegaraacuerdospuesdichaconformidadsuponeunadificultadparaproceder,posteriormente,aobtenerlamodificaciónpretendida.

Encasodeincumplimientodelasmedidasreferentesalaspensionesalimenticiasimpuestas,ha-yansidoonoconsensuadas,sedebeejecutarlaresoluciónafindehacerefectivacontraelpatrimoniodeldeudorlascantidadesquehayanresultadoimpagasasícomoelaseguramiento,medianteem-bargo,delpagodelasmensualidades.Igualmenteesconvenientesolicitarlaimposicióndemultascoercitivasydelaoportunadenunciapenalpordelitodeincumplimiento.

Elimpagodelapensiónalimenticiaestablecidanosueleentendersecomounaformadeviolen-ciaporloqueelesfuerzodel/adefensor/ahabrádedirigirsehacialareclamacióndelascantidadesadeudadasalavezqueseevidenciacomounaformamásdemaltrato.Yesquedichoimpago,apartedeconstituirunimportantesesgoalpropiodesarrolloporlaposiblefaltadeotrosrecursos,tambiénsuponeparalosmenoresunsentimientodeabandonoqueconstituye,sindudaalguna,untipodemaltratopsicológicohaciaéstosyhaciasusmadres.

Así,enelartículo27.4delaConvenciónsobrelosDerechosdelNiñode20denoviembrede1.989sediceque“losEstadospartestomarántodaslasmedidasapropiadasparaasegurarelpagodelapensiónalimenticiaporpartedelospadresuotraspersonasquetenganlaresponsabilidadfinancieraporelniño,tantosivivenenelEstadopartecomosivivenenelextranjero.EnparticularcuandolapersonaquetengalaresponsabilidadfinancieraporelniñoresidaenunEstadodiferentedeaquélen

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queresidaelniño,losEstadospartespromoveránlaadhesiónelosconveniosinternacionalesolacon-certacióndedichosconvenios,asícomolaconcertacióndecualesquieraotrosarreglosapropiados”.

Deigualforma,laDisposiciónAdicionaldecimonovenadelaLeyOrgánica1/2004disponeque“elEstadogarantizaráelpagodealimentosreconocidoseimpagadosafavordeloshijosehijasmenoresdeedadenconvenio judicialmenteaprobadooen resolución judicial, a travésdeuna legislaciónespecíficaqueconcretaráelsistemadecoberturaendichossupuestosyque,entodocaso,tendráencuentalascircunstanciasdelasvíctimasdeviolenciadegénero”.

LaSentenciadelaAudienciaProvincialdeÁvila,defecha15demayode2013,señalaque“conestetipopenalnosetratadecriminalizarelincumplimientodeunaobligacióncivil,quepodríaserinconstitucional,alpodersuponerunaformaencubiertade“prisiónpordeudas”prohibidaexpresa-menteporelartículo11delPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticosdeNuevaYorkde19dediciembrede1966,yqueseintegraennuestroordenamientojurídico(artículos10.2y96.1delaCE),estandoexcluida,pues,lasanciónpenalaaquellossupuestosdeimposibilidaddecumplimiento.Porello,setratadeundelitodoloso,quesecometeconconcienciayvoluntaddedejardepagar(delitodeomisión)laprestaciónperiódicaquehasidoimpuesta.Seexigelaaccióntípicadedejardepagar;queexistanresolucionesjudicialesgeneradorasdelaobligacióndeprestaralimentosdeunpadreafavordesushijos;queelsujetoactivotengacapacidadeconómica,siendolacargadelapruebadelaparteacusadora”.

Enelcasodequeel incumplimientoreiteradoseadelrégimendevisitasestablecido,sepuedeinstarlamodificacióndedichorégimenapartededenunciarelincumplimientoporpartedelpadre.Sibienestetipodedenunciasnosuelentenerunarespuestafavorableporpartedelos/asjuzgadores/asqueconsideranqueúnicamenteconstituyeunderechodelpadrequienloejerceonoesnecesarioquesepongademanifiestodichoincumplimientocadavezqueseproduzcapuesnoesunderechoabsolutosinounderecho-deber,porquesedebenevidenciastodaslasformasdemaltratoyporquesuponeunlímitealaactuaciónarbitrariadelmaltrador.Esevidentequesinoseprocedeadenunciarporquenoseobtienenresultadospositivosparalamujer,éstosnuncaseproducirán.Antelainsisten-ciaenlasdenunciasdeestosabandonosalosmenoresylaevidenciadelasrepercusionesnegativasquetieneen losmismosseobtendrá,enalgúnmomento,uncambioen la formadeentenderelderechodevisitasdelpadre.Porsupuesto,eltratamientoesdiferenteenelcasodequeelincumpli-mientosehayaproducidoporpartedelamujerquien,confrecuencia,escondenadapornocumplirelrégimendevisitasestablecidosinatenderamásrazonesquealasdetipomédicoeignorandolosnumerososcasosenqueelincumplimientoseproduceporlanegativadelpropiomenordemarcharconelpadre.

ElvigenteCódigoCivilvedalaposibilidaddeguardaycustodiaconjuntacuandocualquieradelospadresestéincursoenunprocesopenal iniciadoporatentarcontralavida, la integridadfísica,lalibertad,laintegridadmoralolalibertadeindemnidadsexualdelotrocónyugeodeloshijosqueconvivanconambosasícomocuandosepuedaadvertirlaexistenciadeindiciosfundadosdeviolen-ciadoméstica.

Porevidentesrazonesdefaltadesimetríaenlarelaciónentrelaspartesestá,también,vedadalamediaciónenestosprocedimientosciviles.Y,silaLeyvedadichaposibilidadel/ladefensor/adelamu-jervíctimadebeser,comoyasehaexpuesto,especialmentecuidadosoalahoradellegaraacuerdos

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conlacontrapartepuestoquelamujersuelerecurriralmecanismodelacesióncomoinstrumentoparaevitarmayorconflictividadyelmaltratadoresconocedordeelloypuedepretenderaprovecharsededichacircunstancia.

HabrásituacionesenlasquelomásoportunoseaarticularlasvisitasatravésdelPuntodeEncuen-tro,pudiendosolicitarsequelasmismassellevenacaboenelpropiocentrodeformatuteladadondelaactuacióndelosprofesionalespuedeseresencialparaelbienestardelosmenores.

Yhabráotroscasosenlosquelomásbeneficiosoparalosmenoressealasolicituddelasuspensióndelrégimendevisitasoprivacióndelapatriapotestadconsideradaéstacomounconjuntodepoderessupeditadosalcumplimientodelosdeberesydelasobligacionesquelaleyimponealosprogenitores.Así,pues,nosepuedeentendercomounderechosubjetivodelibreejercicioporpartedelprogenitorsinoqueesunderechofuncionalporquepersiguecomofinúltimoelinterésdelmenor.

SobresuspensióndelderechodevisitaspuederesultardeinteréslaSentenciadelTribunalSupremodefecha21denoviembrede2005alseñalarque“elderechodevisitashadecederantelossupuestosdepresentarsepeligroconcretoyrealparalasaludfísica,psíquicaomoraldelmenor(Sentenciasde30-4-1991,19-10-1992,22-5y21-7-1993)yenestesentidosehapronunciadoelParlamentoEuropeoel17denoviembrede1992,aunqueconreferenciaalosdivorciosdeparejaseuropeasquenotuvie-senlamismanacionalidad,paraestablecerqueelderechodevisitashadesuspendersecuandoseponeconelevadaprobabilidaddirectayseriamenteenpeligrolasaluddelhijo/aentodassusdimen-sionesylomismosiexisteunaresoluciónincompatibleyaejecutablealrespecto.”

Conrespectoalaprivacióndelapatriapotestad,lasiguientejurisprudencia:

• SentenciadelTribunalSupremodefecha31dediciembrede1996:“LaSaladesestimaelrecursodecasaciónenmateriadeejerciciodelapatriapotestad;laSalarecha-

zalaincongruenciadelasentenciarecurridaalrecordarquelacasaciónnoesunatercerainstanciayquenoprocedevolveravalorarlapruebapracticadaenlalitis;laSalaconcluyequeesacertadalapri-vacióndelapatriapotestad,recordandoqueéstapuedeendeterminadoscasosrestringirse,suspen-derseeincluso,comoenelpresentecaso,cabeprivarse,debiendoentenderseesteremedioúltimonocomounasanciónalprogenitorsinocomounamedidadeprotecciónalmenor,ydebiendoadoptarsecualquieradelasmedidasreseñadasenbeneficiodelmismo”.

• SentenciadelTribunalSupremodefecha23defebrerode1999:“Laprivacióndelapatriapotestaddelosprogenitoresdebeacordarsesiempreatendiendoalinterés

deloshijos.Lasentenciadelasala1ªdelTribunalSupremode23defebrerode1999mantienelain-terpretaciónhabitualdelafiguradelapatriapotestadcomoinstituciónconcebidaafavordeloshijosentendiendoquedebeprevalecerentodocasoelinterésybienestardeloshijosfrentealejercicioafortioridelapatriapotestad,máscuandoexistengravesincumplimientosdelosdeberesinherentesalapatriapotestadporpartedelosprogenitores”.

• SentenciadelaAudienciaProvincialdeÁviladefecha18dejuniode1999:“Sedeclaralaprivaciónparcialdelapatriapotestaddelahoraapelanterespectodesushijome-

nores,enelsentidodeimpedirtodacomunicaciónconlosmismos,bajolosapercibimientoslegalespertinentes”.

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• SentenciadelaAudienciaProvincialdeZaragozadefecha1dejuliode2001:“Enelsupuestoaquesecontraenestosautoshaquedadocumplidamenteacreditado queel

apelantenihamantenidorelaciónnicontactoalgunodurantelosdosúltimosañosconsuhijo,nihaaportadoayudaeconómicaparasubvenirasusnecesidades, loqueevidencia incumplimientogravedesusdeberesparaconsumentadohijo,talcomoseñalalajuzgadoraaquoenlasentenciadeprimergradovalorandoacertadamentedichaspruebas,loquejustificalaadopcióndelamedidadeprivacióndelapatriapotestaddelrecurrenterespectodesumentadohijo,encorrectaaplicacióndelafacultadqueleconfiereadichoórganojudicialelartículo170CC”.

• SentenciadelaAudienciaProvincialdeLaRiojadefecha11deoctubrede2004:“LaSalaseñalaque,laprivacióndelapatriapotestadfundadaenelincumplimientodelosdeberes

inherentesalamisma,traducidosenelpresentecasoenunadejaciónabsolutadelosdeberesdeasistenciamoralymaterialalmenor,cuidadoyatenciónaéste,seatieneestrictamentealodispuestoenelartículo170delCódigoCivil,enconcordanciaconloestablecidoenelartículo154”.

• SentenciadelaAudienciaProvincialdeGironadefecha04demayode2005:“LaSalaseñalaqueconcebida lapatriapotestadcomofunciónalserviciodelhijo, lasmedidas

judicialesrelativasaaquéllahandeadoptarseconsiderandoprimordialmenteelinteréssuperiordelhijo,encuyobeneficioestáconcebidayorientadaestainstitución,añadiendolaSalaquelaprivacióndelapatriapotestadhadereputarseexcepcional;laSalaseñalaqueenelpresentecasolosincumpli-mientosgravesyreiteradosdelasobligacionespaternasconstituyencausadeprivacióndelapatriapotestad,locualnoesóbiceparaqueenbeneficioeinterésdelhijo,debaeljuezacordarlarecupe-racióndelatitularidaddelapatriapotestaddelaqueelpadreesprivado,cuandohayancesadolascausasquelamotivan”.

• SentenciadelaAudienciaProvincialdeMadriddefecha22denoviembrede2005:“LaSalaseñalaqueencasoscomoelpresenteprevaleceelprincipiodelbonumfilii,consagrado,

concaráctergeneral,porelartículo39delaC.E.,loquedeterminaqueelinterésdelsujetoinfantilhayadeprimarsobrecualquierotro,aúnperfectamentelegítimo,quepudieraconcurrir,conformeprevieneelartículo2delaL.O.1/996,deProtecciónJurídicadelMenor”.

• SentenciadelaAudienciaProvincialdeCáceresdefecha25denoviembrede2005:“LaSalaseñalaqueaunquelapatriapotestad,porderechomaterialypositivovieneotorgadoa

favordelosprogenitores,teniendoencuentaquelamismaseintegraensupropiafunción,nosólodederechos,sinomuyespecíficamentededeberes,sepuedeendeterminadoscasosrestringir,sus-penderoinclusoprivardeella,cuandosustitularesnoasumanlasfuncionesinherentesalamismaolaejerzancondesaciertoyenperjuiciodelmenorquedebeserelobjetodeprotecciónyquehabrádeprevalecerporencimadelpropiointerésdesusprogenitores;laSalaseñalaquelajurisprudenciaconcibelainstitucióndelapatriapotestadenbeneficiodeloshijos,añadiendolaSalaqueenelpre-sentecasosedanlascircunstanciasbásicasparalasuspensióndelapatriapotestadentantoelactornocambieelestilodevidaytengaunaconcienciaclararespectoalasobligacionesquetalinstitucióncomporta”.

• SentenciadelaAudienciaProvincialdeCádizdefecha16demarzode2006:“Lapatriapotestadseconcibecomoinstrumentoque,puestoalserviciodeloshijosyconstituido

enbeneficiodeellos,entrañaesencialmentedeberesacargode lospadres,dirigidosaprestarles

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asistenciadetodoorden,deformaquetodaslasactuacionesjudicialesqueseacuerden,incluidaladeprivacióndelapatriapotestad,handeestarpresididasporelprincipiodeprotecciónal interéssuperiordelniño”.

• SentenciadelaAudienciaProvincialdeCádizdefecha19deenerode2007:“Laprivacióndelapatriapotestadesuninstrumentodetuteladeloshijosmenoresparaevitarque

quiennosesientavinculadoaellos,puedainmiscuirseensuvidayperturbarsuformaciónintegral”.

Comosehaadelantado,elmaltratadorsueleutilizarensudefensatodotipodeargumentosparadesacreditaralamujer.UnodelosmásutilizadoseselllamadoSíndromedeAlienaciónParental(SAP).

Sibiendurantealgúntiempodichopretendidosíndrometuvociertaacogidaenalgunosdenues-trostribunales lociertoesqueactualmenteesmenosutilizadosibienseutilizandenominacionesalternativas(inculcaciónmaliciosa,síndromedelamadremaliciosa,etc.)conlamismafinalidad.

Esesencialconocerlaargumentaciónquefundamentaelmismoparaserefectivosalahoradedesmontarla.Yesqueestepretendidosíndromenohasidoreconocidoporningunaasociaciónprofe-sionalnicientífica,habiendosidorechazadasuinclusiónenlosdosgrandessistemasdediagnósticosdesaludmentalutilizadosentodoelmundo(DSM-IVdelaAsociaciónAmericanadePsiquiatríaeICE-10delaOrganizaciónMundialdelaSalud).

LapropiaAsociaciónAmericanadePsicologíasemostrócontundentealmanifestarquenoexisteevidenciacientíficaqueavaleelSAP.En1996,ensuinformesobreViolenciayFamiliaafirmaque“tér-minostalescomoalienaciónparentalpuedenserusadosparaculparalasmujeresdelosmiedosoangustiasrazonablesdelosniñoshaciasupadreviolento”.

Esinteresante,sobreelparticular,elanálisisquesehacedelmismoenlaSentenciadelaAudienciaProvincialdeVizcayadefecha27demarzode2.008,cuandoafirmaque“la“popularidad”einvocaciónquedeestedenominadosíndromeseestárealizandoenlosúltimostiempos,ylas(calificadascomo)peligrosasconsecuenciasqueestá llegandoa teneren relacióncon losprocesosde separaciónydivorcio,llevaronaqueendiciembrededosmilsieteunmuynumerosogrupodesolventesprofesio-nalesdeMedicinaySaludMentalsuscribieranunmanifiesto“anteelfenómenopsicológico-legaldelpretendido“síndromedealienaciónparental”,enelque,entreotrasafirmaciones,seexpresadeformacontundentequela“ideologíaquesustentaelSAPesabiertamentepedófilaysexista”,siendounins-trumentodepeligrosofraudepseudo-científico,queestágenerandosituacionesderiesgoparalosniños,yestáprovocandounainvoluciónenlosderechoshumanosdelosmenoresydesusmadres(mujeres)”.Encualquieradelasdisertacionesy/ocursosque,sobrelacuestiónpuedenseguirse,sehacemenciónalaactitudeideologíadesu“creador”oformulador,puestoqueesigualmente“popu-lar”queésteescribiócuestionesquesehanasociadoconesaimputadapedofilia(Gardner,Trueandfalseaccusationsofchildsexabuse,1992,p.549)yelenfoquedelamadre(mujer)comoalienadorayquehaceinvisiblealpadre.Losriesgosdelaasuncióndeestateoríaydelaprácticadelaterapiaindi-cadaporsucreadoryseguidoreshansidoigualmenteadvertidosporlaAsociaciónEspañoladeNeu-ropsiquiatría(“LaconstrucciónteóricadelSíndromedeAlienaciónParentaldeGardner(SAP)comobaseparacambiosjudicialesdelacustodiademenores-Análisissobresusoportecientíficoyriesgos

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desuaplicación”).Soncadavezmásnumerososlosprofesionalesdelapsicologíaypsiquiatríaquevaloranlaformulacióndelsíndromecomounmodomásdeviolenciacontralamujer,yquerecuer-danque“Laciencianosdicequelarazónmásprobableparaqueunniñorechaceaunprogenitoreslapropiaconductadeeseprogenitor.Etiquetascomoel“SAP”sirvenparadesviarlaatencióndeestasconductas(Dr.PaulFink)yolvidanquelaambivalenciaoelrechazohaciaunprogenitorpuedeestarrelacionadaconmuchosfactoresdiversos”(Dr.Gaber)quenosondelcasonireseñarniexaminarenestaresolución;sinembargo,suimputaciónyformulaciónestásirviendoparaculpabilizaralasma-dresdeconductas“anormales”deloshijos”.

ComoseñalaelmédicoforenseLorenteAcosta,Miguel“nopuedehaberhostilidadderivadadeunamanipulacióndelamadrecuandopreviamentehaexistidounasituacióndeviolencia”.

Alserladel/laabogado/aunadesignaciónilimitadaeneltiempoéstoshabrándeocuparsedeotras actuacionesquepuedanproducirsede formacoetáneaoposteriormentealprocedimientoprincipaltalescomoposiblesquebrantamientosdemedidasosentenciasasícomodelaejecucióndelasmedidascivilesadoptadasinformandodeelloalasmujeresvíctimasasícomodelaposibilidaddeprocederanuevasdenuncias.

Unavezconcluidoeloportunoprocedimientodeseparaciónodivorcioel/laabogado/atambiéndeberá,ensucaso,procederalaliquidacióndelasociedaddegananciales,cuyacompetenciadebeentenderseatribuida,enaplicacióndelartículo807delaLeydeEnjuiciamientoCivilalJuzgadodeViolenciaSobrelaMujerquehayaconocidodelprocedimientoenelquesehayadictadolaresoluciónfirmededisolucióndelrégimeneconómicomatrimonialporalgunadelascausasprevistasenlaleyaunquenoestéespecíficamenteatribuidoalmismoenelartículo87terdelaLeyOrgánicadelPoderJudicial.

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6. BiBLiografía.

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6. BiBLiografía

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIñO, adoptada por la Asamblea General deNacionesUnidasconfechade20denoviembrede1989.

CONSTITUCIÓNESPAñOLAde1978.

DECRETO 67/2008, DE 26 DE FEBRERO, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CGPJ: Guía de Criterios de Actuación Judicial frente a la Violencia de Género.

GÓMEZVILLORA,JOSéMª:ValoraciónJudicialdelRiesgo.

GRUPODEExPERTOSYExPERTASDELOBSERVATORIODELCONSEJOGENERALDELPODERJUDICIAL.2010:Informe sobre problemas detectados en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 y propuestas de reforma legislativa.

LEY27/03DE31DEJULIO,ReguladoradelaOrdendeProteccióndelasVíctimasdeViolenciaDoméstica.

LEY15/2005,DE8DEJULIO,porlaquesemodificanelCódigoCivilylaLeydeEnjuiciamientoCivilenmateriadeseparaciónydivorcio.

LEY12/2007,DE26DENOVIEMBRE,paralapromocióndelaigualdaddegéneroenAndalucía.

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LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, del Poder Judicial Ley Orgánica 10/95, de 23 denoviembre,queapruebaelCódigoPenal

LEYORGÁNICA1/96,DE15DEENERO,deProtecciónJurídicadelMenor.

LEYORGÁNICA11/2003,DE29DESEPTIEMBRE,demedidasconcretasenmateriadeSeguridadCiudadana,ViolenciaDomésticaeIntegraciónSocialdelosExtranjeros.

LEYORGÁNICA13/2003DE24DEOCTUBRE,dereformadelaLeydeEnjuiciamientoCriminalenmateriadeprisiónprovisional.

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LEYORGÁNICA34/2003,DE4DENOVIEMBRE,quemodificólaLey30/1995,de8denoviembre,deResponsabilidadCivilySeguroenlaCirculacióndeVehículosaMotor.

LEYORGÁNICA 1/2004, DE 28DEDICIEMBREdeMedidas de Protección Integral contra laViolenciadeGénero.

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LEYORGÁNICA3/2007,DE22DEMARZO,paralaigualdadefectivadehombresymujeres.

ORGANIZACIÓNMUNDIALDELASALUD.2013:Informe Mundial sobre la violencia en el mundo.

ORGANIZACIÓNPANAMERICANADELASALUD,2003:Informe Mundial sobre Violencia y Salud.

PAZRINCÓN,PAULINA;LABRADOR,FRANCISCOJAVIER;ARINERO,MARíAYCRESPO,MARíA.2004: Efectos psicopatológicos del maltrato doméstico.

REALDECRETODE24DEJULIODE1889,porelqueseapruebaelCódigoCivil.

REALDECRETO658/2001,DE22DEJUNIO,porelqueseapruebaelEstatutoGeneralde laAbogacíaEspañola.

SOCIEDADESPAñOLADEODONTOPEDIATRíA:Maltrato Infantil. Lesiones por malos tratos.

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