La Integracion Normativa Del Estatuto Del Consumidor - Wajntraub

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    Doctrina

    La integracinnormativa del estatutodel consumidorporJAVIER WAJNTRAUB(1)

    1 | Introduccin

    La Reforma Constitucional de 1994 import la consagracin de los derechos

    de los consumidores y usuarios en la Repblica Argentina en el mximo es-calafn posible, en sintona con las constituciones ms modernas del orbe.

    Igualmente, debe destacarse que los derechos de los consumidores ve-nan siendo insinuados por la jurisprudencia con mucha antelacin a travsdel establecimiento de principios y pautas que luego fueron incorporadasde manera expresa en el ordenamiento jurdico (v.gr.,nulidad de clusulasabusivas, etc.). Esta tendencia se vio claramente validada con la sancin, enel ao 1993, de la ley 24.240 de defensa del consumidor, en la cual se esta-

    bleci un verdadero catlogo de derechos para esta categora de sujetos.

    Previo al anlisis del plexo normativo que protege a los consumidores y usua-rios, resultar fundamental identificar a estos para establecer correctamente

    (1) Abogado (UBA). Postgrados en las Universidades de Buenos Aires y de Salamanca (Espaa).Doctorado en la Facultad de Derecho (UBA). Titular del Estudio Wajntraub Abogados. Consultorlegal de la Provincia de Salta. Consultor legal de la Secretara de Atencin Ciudadana (Defensadel Consumidor) del GCBA. rbitro del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Subdirectordel Postgrado en Derecho de los Contratos (UBA). Director de los Diplomados en Derechos de

    los Usuarios y Consumidores de la UCASAL (Salta), UCSF (sede Posadas) y de la UCES (Bs. As.).Profesor de la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de la Provincia de Salta. Profesor dela Carrera de Especializacin en Derecho de Daos y del Posgrado de Derecho Ambiental (UBA).

    La integracin normativa del estatuto del consumidor

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    el mbito de aplicacin de la normativa. Justamente, en el rgimen legalargentino el consumidor es calificado en funcin del destino que le asig-na a los bienes o servicios que dispone, por lo que resulta indistinto queel uso o la utilizacin de bienes y servicios se efecte a ttulo personal ofamiliar,(2)siempre que sea para uso privado. De esta manera, el art. 1de la ley 24.240 define al sujeto protegido como aquel que acta comodestinatario final o de su grupo familiar o social.(3)

    En la mayor cantidad de situaciones la calidad de consumidor se evidenciardesde el comienzo, sin presentar inconvenientes, aunque habr supuestosen los que el tema se presentar ms intrincado.(4)Esta complicacin se re-

    suelve por la regla de la distribucin dinmica de las cargas probatorias, enla medida en que quien tiene los datos puede probarlos. Las empresas quecontratan masivamente hacen llenar formularios en los que consta clara-mente la finalidad, y normalmente no hay dudas al respecto.(5)Igualmente,conviene precisar que el consumidor no es un statussubjetivo permanen-te, sino que dicha calificacin le es atribuida a quien acta de determinadamanera y con relacin exclusivamente a esa cuestin.(6)

    (2)STIGLITZ, RUBNS.,Defensa del consumidor y contratacin bancaria y financiera, en (dir.)

    Gabriel A. Stiglitz, Derecho del consumidor, n 9, Rosario, Juris, 1998, p. 4.

    (3) Con correccin se aclara que no deben confundirse los trminos consumidory cliente.El cliente es cualquier sujeto colocado en situacin de demanda en un vnculo convencionalcon el oferente, sin importar la finalidad perseguida al establecer la relacin contractual; y elconsumidor final es quien destina la utilizacin de las cosas o servicios a fines privados. Lasleyes de defensa del consumidor no hacen referencia a aquel, sino que protegen a este.(TANZI, SILVIAY.; HUMPRHEYS, ETHEL, El consumidor en el marco de la globalizacin, LLOnline).

    (4) La definicin de consumidor que surge de nuestro ordenamiento jurdico no excluye, enprincipio, que las empresas puedan en algunos supuestos revestir la calidad de consumidores.La complejidad de la cuestin est dada fundamentalmente en la dificultad de acreditar que

    el destino asignado a los bienes y servicios contratados por una compaa no es un proceso decomercializacin y distribucin. Por ello, la regla general es la exclusin. Aun as, se ha dicho quea los fines de la aplicacin de la ley 24.240, son consumidores las personas fsicas o jurdicas queadquieren, utilizan o disfrutan bienes o servicios como destinatarios finales en el caso, personajurdica que adquiri un rodado para traslado de sus miembros y empleados, ya sea a ttulo per-sonal, familiar, social o de su crculo ntimo. La ley 24.240 de Defensa del Consumidor es aplicablerespecto de la persona jurdica que adquiri a ttulo oneroso un automotor para satisfacer las ne-cesidades de su empresa comercial en el caso, traslado de sus miembros y empleados, puesreviste el carcter de consumidor o destinatario final del bien (CNAC. APEL. COM., Sala A, ArtemisConstrucciones SA c/ Diyn SA y otro s/ ordinario, 21/11/2000, LL, 2001-B, 839, DJ, 2001-2-345).

    (5)LORENZETTI, RICARDOL.,Consumidores, 2 ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2009, p. 96.

    (6) BOTANAGARCA, GEMA, en LLAMASPOMBO, EUGENIO(coord.), Ley para la defensa de los consu-midores y usuarios. Comentarios y jurisprudencia de la ley veinte aos despus, Madrid, La

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    En cualquier caso queda evidenciado que el concepto de consumidorse halla en permanente mutacin, toda vez que puede apreciarse cmoen los ltimos aos ha ido tendiendo a la ampliacin, principalmente, enrazn de una cantidad de situaciones en las cuales el adquirente se en-cuentra en similar condicin de debilidad que la del consumidor, pero sincalificar dentro de la categora (pequeos comerciantes, profesionales li-berales, etc.).(7)

    Aunque el derecho del consumidor se funda en el diagnstico de la exis-tencia de una relacin de desequilibrio entre las partes usualmentecontratantes, no es menos real que muchas situaciones jurdicas que se

    encuadran en esa situacin no gozan hoy de la armadura de la legislacintuitiva de los consumidores, ms all de que en muchos supuestos hansido excluidos intencionalmente, en el entendimiento de que cuentan connormas apropiadas para sus particulares realidades.

    Por ello es que sostenemos que la amplitud de la nocin de consumidorno va a estar dada por la determinacin de la existencia de una situacinde debilidad estructural, sino por el encuadre del adherente dentro de lacategora, lo que estar determinado por la ley. En todo caso, la desigual-dad congnita del vnculo jurdico puede ser un elemento para inclinarsepor la aplicacin del estatuto del consumidor en los casos poco claros,reforzado por el principio de interpretacin ms favorable.

    El trmino consumidor proviene de las ciencias econmicas, aunque ac-tualmente integre tambin el lenguaje jurdico. Para los economistas,consumidor es un sujeto de mercado que adquiere bienes o usa serviciospara destinarlos a su propio uso o satisfacer sus propias necesidades, per-

    sonales o familiares. Lo que busca el consumidor es hacerse con el valorde uso de lo adquirido, al no emplearlo en su trabajo para obtener otrosbienes o servicios. En ese sentido, participa de la ltima fase del proceso

    Ley, 2005, pp. 60/61. Con ello coincide Rivera, quien sostiene que la condicin de consu-midor debe analizarse con relacin al contrato concreto (RIVERA, JULIOCSAR,Interpretacindel derecho comunitario y nocin de consumidor. Dos aportes de la Corte de Luxemburgo,LL1998-C, 518).

    (7) El principio protectorio se acenta en situaciones en las que aparece una mayor vulne-rabilidad a la verificada en el promedio de los casos. Es el denominado subconsumidor obystandery hace referencia a los nios, ancianos, analfabetos, etc.

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    econmico. En cambio, el empresario(8), a diferencia de consumidor, ad-quiere el bien por su valor de cambio, esto es, para incorporarlo transfor-mado a su proceso de produccin o distribucin.(9)

    2 | Relaciones de consumo

    La relacin jurdica de consumo es una definicin normativa y su exten-sin surgir de los lmites que la legislacin establezca a sus elementos:sujeto, objeto y fuentes, por lo que debe definirse de modo que abar-que todas las situaciones en que el sujeto es protegido: antes, durante y

    despus de contratar; cuando es daado por un ilcito extracontractualo cuando es sometido a una prctica del mercado; cuando acta indivi-dualmente o cuando lo hace colectivamente. Siendo la relacin de con-sumo el elemento que decide el mbito de aplicacin del derecho delconsumidor debe comprender todas las situaciones posibles. (10)

    Si bien el derecho del consumidor suele identificarse fundamentalmente conla materia contractual, existen una buena cantidad de disposiciones que otor-

    gan prerrogativas a los sujetos aun sin estar vinculados mediante contrato con

    (8) Es interesante el debate acerca de la calificacin de las personas jurdicas, particular-mente las que persiguen fines lucrativos, en cuanto a su potencialidad para ser considera-das consumidores. Al respecto, lvarez Larrondo se pregunta puede una persona jurdicaefectuar actos de consumo? Desde nuestra postura, en principio, la respuesta no puede serotra que negativa, en el supuesto de enfrentarnos con personas jurdicas que persiguen fi-nes lucrativos (sociedades comerciales, sociedad civil), que por estar signadas por dichafinalidad cargarn con la presuncin de que el acto realizado es comercial, y por lo tan-to no encuadrable en el marco de la ley 24.240 puesto que, en principio, siempre adquiri-rn bienes para, de un modo u otro, integrarlos en procesos de produccin, transforma-

    cin, comercializacin o prestaciones a terceros, en tanto que en el comn de las veces, esaes su finalidad y nica razn de ser. Es decir que, si bien como regla general y en base alart. 1 de la ley toda persona jurdica es digna de proteccin, deber analizarse con carcterrestrictivo la prueba aportada por aquellas entidades que persiguen fines de lucro, con el obje-tivo de acreditar que el acto en cuestin es un acto de consumo, y que por ende no se encuen-tran comprendidos por lo dispuesto en el art. 2, segundo prrafo, primera parte. No obstante,entendemos que los supuestos de excepcin se presentan cuando menos remotos, por cuantoes de difcil factura acreditar que el acto en cuestin escapa a su objeto social. Supongamos,por ejemplo, que una empresa comprara un inmueble para alojar a sus empleados. Ver (L-VAREZLARRONDO, FEDERICOM., Las personas jurdicas, son consumidores?, LL2001-B, 1165).

    (9) BOTANAGARCA, GEMAA., enGEMAA. BOTANAGARCAyMIGUELRUIZMUOZ(coords.), Cursosobre la proteccin jurdica de los consumidores, Madrid, Mc Graw Hill, 1999, p. 28.

    (10) LORENZETTI, RICARDO,op. cit., p. 74.

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    proveedores. De esta manera, una nocin acotada de la relacin de consumono dejara sin poder considerar estos supuestos expresamente contempla-dos por la legislacin. Adems, teniendo su fundamento principal en la nor-mativa constitucional,(11)esta amplitud de criterio es la que mejor se adecuaa una correcta hermenutica. Por su parte, el objeto de la relacin jurdica deconsumo es el que se configura por la operacin jurdica considerada o losbienes a los cuales se refieren, que son los productos(12)y los servicios.

    3 | Normas que integran

    el derecho del consumidorLa proteccin del consumidor en nuestro pas tiene su eje en la Consti-tucin Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor, con su decretoreglamentario, aunque ello no significa que la cuestin se agote all.

    (11) En relacin al derecho del consumidor se ha dicho que la jerarqua constitucional consa-grada implica, por un lado, otorgarle un rango superior al legislativo a este derecho, incluyn-dolo dentro de los nuevos derechos y garantas que pasaron a ampliar el catlogo de la partedogmtica de nuestra Carta Magna. Por otra parte, no debe olvidarse que los constituyentes

    reformadores tuvieron especialmente en cuenta el problema de la legitimacin y del acceso ala justicia, y al consagrar las acciones de amparo habeas datay habeas corpusen el nuevo art. 43,previeron expresamente la potestad de interponer esta accin contra cualquier forma de discri-minacin y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuarioy al consumidor (LPEZALFONSN, MARCELO, OUTON, FERNANDAyVILLANUEVA, CLAUDIA, La constitucio-nalizacin de la proteccin de los consumidores y usuarios, en Gabriel A. Stiglitz (dir.), Derechodel consumidor, n 9, Rosario, Ed. Juris, 1998, pp. 59/60).

    (12) Sostiene Lorenzetti que la legislacin consumerista se ha inclinado por incorporar eltrmino producto, diferente de bienes o cosas, tradicionalmente utilizados por los cdigos.() En un sentido econmico, los bienes incluyen los servicios y los bienes durables y nodurables. Desde el punto de vista jurdico, un objeto alcanza la categora de bien cuando es

    susceptible de tener un valor (art. 2311 CC), y es claro que alcanza tal valor cuando es esca-so, con lo cual se identifica con el presupuesto inicial de la economa. Los bienes incluyentanto a los materiales como a los inmateriales. Este distingo, basado en la materialidad, seasemeja bastante a la nocin de intangibilidad usada en la economa. Los bienes materialesson cosas. De manera que siendo objetos de la relacin de consumo todas las cosas, esmejor utilizar la nocin de bien y no la de cosas o productos. La mayora de las legislacionesutiliza el trmino producto porque es ms amplio que el de cosas e incluye el requisito de laelaboracin. Las cosas que toma en cuenta el derecho del consumo son aquellas elaboradasy, normalmente, las cosas sin elaboracin quedan reservadas al mbito del derecho comn.En Argentina, las cosas son los objetos materiales susceptibles de tener un valor (art. 2311CC). En la jurisprudencia se agrega el requisito de su elaboracin, puesto que se habla deproducto elaborado (...) De tal manera, las cosas que recepta el derecho del consumo: cosas

    elaboradas y con destino al uso final, son en realidad productos. Sin embargo, la nocin debien debe mantenerse por ser ms amplia que la de producto y permite incluir a los inmue-bles, que normalmente no sufren alteracin (LORENZETTI, RICARDO, op. cit., pp. 104/105).

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    Con la finalidad del sistema de otorgar una proteccin mayor a la partedbil, podemos inferir que la normativa del consumidor o Estatuto delConsumidor, como preferimos llamarlo, no es solamente lo reglado en laley especfica, sino que est integrado tambin por todas aquellas normasque resulten aplicables a la relacin jurdica de consumo, conforme lo es-tipula la normativa especial al decir que las disposiciones de la ley de de-fensa del consumidor se integran con las normas generales y especialesaplicables a las relaciones de consumo. Tambin se establece que a losefectos de la integracin de normas debern observarse en particular lasleyes de defensa de la competencia y de lealtad comercial, lo cual se debea la afinidad que estas tienen con la temtica del consumidor, aunque no

    implica en modo alguno restringir la normativa aplicable a las relacionesde consumo a esas dos nicas leyes.

    Muy por el contrario, al estipularse la obligatoriedad de integrar todas las nor-mas que puedan resultar aplicables a los parmetros descriptos, surge clara-mente la intencin del legislador de crear una cobertura amplia y completapara el consumidor, habilitando la posibilidad de tomar preceptos ajenos a lapropia ley en anlisis, ya sea para cubrir situaciones no contempladas, ya seapara otorgar una respuesta ms favorable para el consumidor, la cual puedeencontrarse, a veces, fuera de la propia Ley de Defensa del Consumidor.

    El Estatuto del Consumidor se integra, en definitiva, por todas las normasy principios del derecho privado patrimonial que sean aplicables a la rela-cin de consumo. De todo ello resulta que pueden extraerse disposicio-nes de diversas leyes. Se trata, en definitiva, de un sistema integral para laproteccin del consumidor y el usuario.

    Pueden darse situaciones, por aplicacin de los lineamientos comenta-dos, en las que el ordenamiento jurdico contemple ms de una respues-ta normativa para determinado presupuesto de hecho, plantendoseuna superposicin, generndose un problema de interpretacin que co-rrespondera solucionar. De esta manera, aplicando correcta hermenuti-ca constitucional, el legislador previ la prevalencia del criterio interpre-tativo ms favorable para el consumidor.(13)

    (13) Para fundar las razones del criterio interpretativo consagrado por la legislacin, explicaSalicru que dado que lo habitual, en el marco de las relaciones de consumo es que losusuarios y consumidores sean el sujeto dbil de la misma, frente al proveedor, quien puedeobtener beneficios incausados ya que se encuentra en una mejor posicin en la relacin jur-

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    4 | Supuestos especiales de exclusin

    El sentido que orienta el rgimen tuitivo de los consumidores es tan claroque el legislador ha debido establecer excepciones expresas cuando hapreferido dejar fuera del sistema ciertos supuestos. Si bien cuentan conmatices regulatorios distintos, quedan apartados del criterio general deintegracin e interpretacin los servicios que prestan los denominadosprofesionales liberales y las compaas aerocomerciales.

    No estn comprendidos en la Ley de Defensa del Consumidor los serviciosque prestan los profesionales liberales(14)que requieran para su ejercicio t-

    tulo universitario y matrcula otorgada por colegios profesionales reconoci-dos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero s la publicidad quese haga desu ofrecimiento.

    Estamos frente a una excepcin a la frmula general que incluye en elmbito de aplicacin de la ley a todos los servicios, lo que nos lleva a unainterpretacin restrictiva del asunto. En cualquier caso, habra dos supues-tos en los cuales no resultara de aplicacin esta salvedad y es cuando

    dica de consumo, deben articularse los anticuerpos legales y sociales que intenten equilibrardicho sistema. Uno de los principios en que se sostiene toda la construccin jurdica delsistema de tutela del derecho del consumidor es el in dubio pro consumidor. Dicho princi-pio y la tutela general del derecho del consumidor se sustenta en el reconocimiento de susituacin de debilidad y desigualdad frente a los proveedores de bienes y servicios, situacinque se acrecienta an ms con los fenmenos de globalizacin econmica y la irrupcin delas tcnicas de marketingjunto a la evolucin de la publicidad, al calor de la llamada revo-lucin de las comunicaciones, con ofertas de bienes y servicios en constante mutacin, conproveedores que acceden a nuestra intimidad para ofrecernos productos y servicios sin quelo hallamos solicitado y que con informacin engaosa consiguen adherirnos a un servicio

    que en la mayora de los casos no queramos ni responde a nuestras necesidades (SALICRU,ANDREA, El principio in dubio pro consumidor, LLOnline).

    Por su parte, afirma Rivera que la debilidad del consumidor no es exclusivamente econ-mica y que frente al profesional pasa tambin por la informacin y el conocimiento. Si unindustrial dueo de una gran fbrica de automviles va a comprarse una camisa, es un con-sumidor aunque su patrimonio sea muy superior al del camisero, y este es en el caso elprofesional, pues conoce las virtudes de la tela, la calidad de la confeccin, la firmeza de loscolores, la facilidad o la dificultad para plancharlas, la durabilidad de la prenda, etc. (RIVERA,JULIO, op. cit.).

    (14) Consideramos profesionales liberales a quienes ejercen su arte poseyendo un ttulouniversitario y ejercen su profesin de manera independiente. Se agrega a los fines de laexclusin de la ley que el profesional deber necesitar adems una matrcula otorgada porcolegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello.

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    se ejerce la actividad en forma de empresa(15)diluyndose la figura delprofesional liberal para conformarse la de proveedor y cuando el pro-fesional crea publicidad destinada a consumidores potenciales indeter-minados.(16)Este ltimo aspecto suscita el interrogante acerca del alcanceque reviste para los profesionales liberales la realizacin de publicidad delos servicios por ellos prestados. Se presentan, entonces, algunas hipte-sis a resolver en cuanto a establecer si la previsin legal importa que lasprecisiones publicitarias integren el contrato, quedando obligado por elrgimen consumerista solo en virtud de dichas precisiones o si, por el con-trario, el hecho de hacer publicidad implicara la aplicacin del estatuto delconsumidor de manera directa al conjunto del contrato.

    Por su parte, la relacin que vincula a los pasajeros de las compaas areascon estas encuadra perfectamente dentro del concepto de relacin de con-sumo, razn por la que fue necesario establecer la inaplicabilidad del rgimentuitivo de los consumidores, al menos, parcialmente. Precisamente, el textolegal establece una regla a partir de la cual deberemos interpretar qu norma-tiva resulta aplicable al vnculo que relaciona a proveedores y usuarios de estaclase de servicios, ya que se estipula que se aplicarn las normas del CdigoAeronutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley.

    La supletoriedad, siguiendo a la Real Academia Espaola, consiste enaquello que suple una falta; suplir significa cumplir o integrar lo que faltaen una cosa, o remediar la carencia de ella.(17)En un sentido ms estricta-mente jurdico, es derecho supletorio aquel que rige en el supuesto de

    (15) Podramos decir que sin perjuicio de no considerarla un nuevo lmite a la excepcin, existenalgunos contornos dentro de los cuales la misma debe ser analizada. De esta manera, la jurispru-dencia ha entendido que el hecho de actuar un profesional liberal en el marco de un contrato

    con un consumidor, no es suficiente para invocar la inaplicabilidad de la normativa especial. Deesa manera, se ha dicho que el vnculo que uni a las partes no estuvo relacionado con la pro-fesin liberal del sancionado mdico veterinario, sino con la compraventa de un cachorromacho, raza labrador dorado, que el denunciante adquiri por el precio de $ 300 en la ClnicaVeterinaria Olleros, propiedad del recurrente, por lo que la actividad comercial del sancionadose encuentra alcanzada por las disposiciones de la ley 24.240 (CNAC. CONT. ADM. FED., sala I,Poggi, Jos Mara Federico c/ Secretara de Comercio e Inversiones, 06/05/1999, ED189-471).

    (16) Ver LORENZETTI, RICARDO,op. cit., p. 102. Agrega el brillante jurista que la ley brasilealos incluye, pero sometidos a una responsabilidad por culpa y no objetiva, como es la regladentro del Cdigo de Consumidor (art. 14, prr. 4). Cuando se trata de empresas, la respon-sabilidad es objetiva.

    (17) Diccionario de la Real Academia Espaola, vigsima primera edicin, t. II, Madrid, Espa-sa Calpe SA, 1995, p. 1922.

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    falta o insuficiencia de norma en el sistema considerado principal parael caso que se trata,(18)por lo que podemos afirmar que en aquellos su-puestos no contemplados por las normas especiales, regir en principio loestablecido por la ley de defensa del consumidor.

    5 | Lmites a la integracin normativaHemos expresado la finalidad que persigue el microsistema de proteccinde los consumidores de crear una cobertura amplia y completa, habili-tando la posibilidad de tomar preceptos ajenos a la propia ley especfica,posibilitando una integracin de todas las normas y principios del derechoprivado patrimonial que sean aplicables a las relaciones de consumo.(19)

    Esta cuestin tan elemental en materia de proteccin de los consumidoresnos lleva a preguntarnos cul es el alcance o lmite de la integracin nor-mativa, teniendo en cuenta que la ley de defensa del consumidor sealaque su aplicacin debe efectuarse de modo integrado con las normasgenerales y especiales aplicables a las relaciones de consumo. No diceque se integra con otras leyes, sino con las vinculadas al consumidor, con

    lo cual se reconoce la autonoma del microsistema.(20)

    En virtud de ello,es fundamental dejar sentado que el derecho del consumidor es un mi-crosistema legal de proteccin que gira dentro del sistema de derechoprivado, con base en el derecho constitucional. Por lo tanto, las solucionesdeben buscarse, en primer lugar, dentro del propio sistema, y no por re-currencia a la analoga, ya que lo propio de un microsistema es su carc-ter autnomo, y aun derogatorio de normas generales, (21)lo que lleva aestablecer que el sistema tuitivo del consumidor est compuesto por laConstitucin Nacional, los principios jurdicos y valores del ordenamientoy las normas legales infraconstitucionales.(22)

    (18) GARRONE, JOSALBERTO,Diccionario Jurdico Abeledo-Perrot, t. I, Bs. As., Abeledo-Perrot,1986, p. 735.

    (19) Ver MOSSETITURRASPE, JORGEyWAJNTRAUB, JAVIERH.,Ley de Defensa del Consumidor,Santa Fe,Rubinzal-Culzoni, 2010, p. 60.

    (20) LORENZETTI, RICARDO,op. cit., p. 49.

    (21) Ibid., p. 50.

    (22) Ibid.

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    Es evidente que cualquier regulacin de menor rango debe ser analizadacuidadosamente para ser considerada parte del sistema de derechos delos consumidores, cuidando principalmente que se trate de normas quereglamenten derechos consagrados por la Constitucin Nacional y las le-yes y se refieran a cuestiones de alcance general, es decir, que apunten aregular relaciones de consumo en sentido abstracto, esto es, constituyanreglas de juego aplicables al conjunto de los actores econmicos o, almenos, de los de cierta actividad.

    La calificacin adecuada del sistema de fuentes que da lugar al derechodel consumidor, como as tambin la determinacin de la estructura lgi-

    ca de sus normas(23)

    es un ejercicio fundamental para delimitar los contor-nos de este sistema estatutario, para lo debe recordarse que

    los intereses de la libre competencia, de los consumidores y delbien general estn interrelacionados y, por ello, es poco sensatosepararlos y dedicarles leyes que se ignoren unas a otras. Unarelacin satisfactoria de los procesos del mercado solo se puedeconseguir si se tienen en cuenta los intereses de todos los partici-pantes. En suma, el correcto desenvolvimiento de las economas

    nacionales sobre la base de mercados libres, competitivos y abier-tos, exige como recaudo complementario, pero condicionante, lavigencia de un efectivo sistema poltico-jurdico de proteccin delos consumidores, que garantice a estos la completa y real opor-tunidad de situarse en un punto de equilibrio con los proveedo-res de bienes y servicios en las relaciones de consumo.(24)

    Por ello es que la consideracin de ciertas normas como parte del sistemade derecho del consumidor debe realizarse sin colisionar con una visin in-tegral del mismo, ya que de lo contrario, cualquier disposicin dictada anpor una autoridad competente, por ms arbitraria y absurda que resulte, po-dra ser invocada como parte de los derechos de los consumidores, sin per-juicio de atentar contra otros de los bienes jurdicos establecidos tambincon la mxima jerarqua normativa e integrados por la propia legislacin delconsumidor (v. gr.,mercado competitivo). De all que en

    (23) Ibid.,p. 44.

    (24) KEMELMAJERDECARLUCCI, ADAR. yTAVANO, MARAJ.,La proteccin al consumidor en elderecho comparado, en Revista Derecho del Consumidor,Rosario, Juris, 1991.

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    la tarea de interpretar la ley ha de tenerse en cuenta el contextogeneral y los fines que aquella persigue, y con ese objeto la labordel intrprete debe ajustarse a un examen atento de sus trmi-nos, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad dellegislador, extremos que no deben ser obviados por posibles im-perfecciones tcnicas de la instrumentacin legal, precisamente,para evitar la frustracin de los objetivos de la norma.(25)

    El rgimen jurdico del consumidor tiene un claro objetivo protectorio,dentro de lo que se halla un mercado competitivo.

    Es muy importante no perder la perspectiva, de manera que las leyesno deben ser interpretadas solamente en razn de sus circunstancias his-tricas sin consideracin de las nuevas condiciones y necesidades de lacomunidad, porque toda ley y en especial la Constitucin tiene, pornaturaleza, una visin de futuro y est predestinada a recoger y regir he-chos posteriores a su sancin.(26)

    Por su parte, la integracin normativa es expresa respecto de ciertos cuer-pos legales, y es implcita respecto de un plexo normativo ms amplio, por

    aplicacin de principios generales del derecho, toda vez que la Constitu-cin Nacional prev como manera de tutelar el derecho de los consumi-dores que las autoridades proveern a la proteccin de esos derechos, ala educacin para el consumo, a la defensa de la competencia contra todaforma de distorsin de los mercados, al control de los monopolios naturalesy legales..., lo que reafirma el sentido de la necesaria complementarie-dad, reconocida expresamente por la Ley de Defensa del Consumidor ensu art. 3. Por ende, la aplicacin del derecho comn no puede llegar a

    desvirtuar la efectividad de las normas fundamentales tuitivas del rgimenespecial. A la inversa, ya hemos anotado que la aplicacin del sistema legalde proteccin del consumidor no puede llevarse al extremo de desnaturali-zar las instituciones del derecho comn sobre las que se aplica.(27)

    (25) CSJN, Obra Social Unin Personal Civil de la Nacin c/ Instituto Nacional de ServiciosSociales para Jubilados y Pensionados, 13/05/2008, t. 331, p. 1215.

    (26) CSJN, Banco de la Pcia. de Bs. As. c/ DGI s/ Direccin General Impositiva, 11/12/2007.

    (27) ALEGRA, HCTOR,Rgimen legal de proteccin del consumidor y Derecho Comercial,Academia Nacional de Derecho, 16/06/2010.

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    Para comprender el derecho del consumidor y la extensin con que debenser aplicadas sus reglas, es necesario establecer su rango normativo y lasrelaciones con leyes estudiadas por otras disciplinas(28)y no simplementeinvocar de forma ligera normas pretendiendo que no importa realizar unaevaluacin del caso concreto. Precisamente, este microsistema tiene comoparticularidad que las normas aplicables al caso resultarn del anlisis par-ticular ya que, como se ha expresado en reiteradas ocasiones, no existe uncatlogo de derechos de los consumidores que surja expresamente de lanormativa de fondo.(29)Por esta razn, del recorrido por el universo doc-trinario se concluye que el abanico normativo comprende a la ley, a susreglamentaciones y a las disposiciones especficas aplicables a la actividad

    del proveedor; as, por ejemplo la venta de pan o de carne tambin estsujeta a las correspondientes disposiciones bromatolgicas en el marco delderecho del consumidor,(30)pero jams disposiciones que apunten a regu-lar situaciones particulares de un determinado proveedor. Al respecto, se hadicho tambin que in dubio pro consumidorno es lo mismo que decir queel consumidor tiene siempre la razn. No son pocos los reclamos de consu-midores que a todas luces aparecen como verdaderos abusos. El Estatutodel Consumidor tiende a proteger a los consumidores y usuarios, y no a con-

    vertirse en una herramienta a favor de tpicas avivadas criollas. En definitiva,las relaciones de consumo se rigen por la ley de defensa del consumidor ysus reglamentaciones, sin perjuicio de otras disposiciones legales que resul-ten de aplicacin atendiendo a la actividad que el proveedor desarrolle.(31)

    Por ello, cuando se ha delimitado el supuesto de hecho debe identificar-se la norma aplicable. Ello requiere la identificacin de una norma vlidaconforme al criterio de jerarqua, especialidad y temporalidad (juicio deaplicacin) y determinar su sentido (interpretacin), todo lo cual debe ha-

    cerse utilizando las normas que rigen la relacin de consumo.(32)

    (28) LORENZETTI, RICARDO,op. cit., p. 43.

    (29) Ver MOSSETITURRASPE, JORGEyWAJNTRAUB, JAVIERH.,op. cit., p. 63.

    (30) ALTERINI, ATILIOANBAL,Las reformas a la ley de defensa del consumidor. Primera lectura, 20aos despus, en LL2008-B, 1239 - Sup. Esp. Reforma de la Ley de defensa del consumidor2008 (abril).

    (31) VZQUEZ FERREYRA, ROBERTO A. y AVALLE, DAMIN, Reformas a la ley de defensa de losconsumidores y usuarios, en LL2008-D, 1063-Enfoques 2008-11 (noviembre), 34.

    (32) LORENZETTI, RICARDO,op. cit., pp. 51/52.

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    Doctri

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    Es interesante remitirnos al derecho espaol, fuente indispensable parala legislacin del consumidor de nuestro pas, en donde el legisladorestableci un sistema expreso para que la Administracin dicte normasmnimas de proteccin en las diversas reas, siendo la intencin la dedelimitar y establecer la potestad reglamentaria, especificando el mbitoespecfico de la misma. Es la indicacin, por parte del legislador del m-bito de actuacin de la Administracin, ya que si bien los empresariostienen que tener una determinada actitud para que no exista riesgo, laAdministracin tiene que establecer las condiciones para el desarrollode la actividad empresarial.(33)En la Argentina, los mismos contornos,si bien no explicitados en la ley de defensa del consumidor, surgen de

    los lmites a las facultades reglamentarias de la Administracin, ya quecuando una disposicin reglamentaria desconoce o restringe irrazona-blemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modosubvierte su espritu y finalidad, ello contrara el principio de jerarquanormativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que laConstitucin Nacional concede al Poder Ejecutivo.(34)Se trata de tenerpresentes los lmites que deben ser respetados debido a que la exgesisde las normas, aun con el fin de adecuarlas a principios y garantas consti-

    tucionales, debe practicarse sin violacin de su letra o de su espritu.(35)

    6 | Proyecto de Cdigo Civil Unificado

    El Proyecto de Cdigo Civil de 2012 establece que las normas que regu-lan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas con-forme con el principio de proteccin del consumidor y el de acceso alconsumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretacin de este

    Cdigo o las leyes especiales, prevalece la ms favorable al consumidor.

    La norma propuesta para regular la aplicacin de las normas que regulanlos vnculos entre consumidores y proveedores debe hacerse priorizandola proteccin del consumidor y el acceso al consumo sustentable, ya que

    (33) MALUQUERDEMOTES, CARLOS, en Eugenio Llamas Pombo (coord.), op. cit., p. 155.

    (34) CSJN, del dictamen de la Procuracin General, al que remiti la Corte, Cha Cha HuenSA Minera y otros c/ YPF Soc. del Estado s/ juicios de conocimientos, 01/06/2004.

    (35) CSJN, Bodeman, Flix c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/cobro de seguro, 11/07/2007,del Dictamen de la Procuracin General, al que remiti la Corte Suprema, t. 330, p. 3002.

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    ese es el sentido que emana del texto constitucional, fuente del micro-sistema consumerista. La iniciativa recoge esta orientacin dejando cons-tancia, adems, de que en funcin del rango jerrquico de la proteccindel consumidor en nuestro ordenamiento, siempre prevalecer la solucinms favorable para este cuando existan conflictos sobre normas a aplicar.

    El Proyecto de Cdigo fija los criterios que deben primar al momento de inter-pretar las normas que regulan las relaciones de consumo, poniendo de relievela misma proteccin del consumidor y el acceso al consumo sustentable, conla mira puesta tambin en las futuras generaciones. Precisamente, es muy im-portante no perder la perspectiva, de manera que las leyes no deben ser in-

    terpretadas solamente en razn de sus circunstancias histricas sin considera-cin de las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad, porque todaley y en especial la Constitucin tiene, por naturaleza, una visin de futuroy est predestinada a recoger y regir hechos posteriores a su sancin.(36)

    7 | Conclusin

    El rgimen protectorio de los usuarios y consumidores argentinos poseeun ncleo central constituido por la normativa especfica, la que, al esta-blecer fundamentalmente pautas y criterios, necesita apoyarse en el restodel ordenamiento, lo que adems surge del expreso mandato legal.

    Esta integracin normativa que construye el denominado Estatuto delConsumidor requiere de pautas que determinen no solo las normas apli-cables a las relaciones de consumo, sino tambin los contornos que fijansus lmites. Todo ello surge de los criterios que emanan de la Constitucin

    Nacional y de la propia Ley de Defensa del Consumidor.

    (36) CSJN, Banco de la Pcia. de Bs. As. c/ DGI s/ Direccin General Impositiva, fallo cit.