LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

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LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO RR.LL, TECNICA II Graciela Giuzio

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LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

RR.LL, TECNICA II

Graciela Giuzio

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Administración del trabajo

• La Administración del trabajo : conjunto de

órganos estatales o para- estatales que cumplen

actividades y servicios de tutela de la relación,

y de aplicación de la política social en general

de trabajo.

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Surgimiento de la Administracion del trabajo

El nacimiento del derecho del trabajo hace insuficiente la Administración pública clásica.

Esta no puede asumir las funciones de

aplicación y control del régimen jurídico laboral.

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La Inspección de Trabajo

La inspección del trabajo, en los

términos ahora conocidos, es un

resultado institucional de las políticas

de protección surgida tras los excesos

de la revolución industrial de fines del

siglo XVIII y buena parte del siglo

XIX.

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Origen de la Inspección de trabajo

• El desarrollo industrial fruto de la rev. Industrial , revela la necesidad de una normativa reguladora y protectora

• Las grandes concentraciones urbanas industriales, la extensión de la jornadas de trabajo , la importancia de limitar el trabajo infantil y femenino, la urgencia de normas de seguridad e higiene, y la propia necesidad de intervenir fijando salarios mínimos

• Genera que el Estado asuma la responsabilidad de desarrollar un marco legal adecuado y los procedimientos y garantías necesarias para mediante la inspección al trabajo garantizar los derechos laborales y su cumplimiento.

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Origen de la Inspección de trabajo

• La creación de los ministerios de trabajo, las

inspecciones del trabajo y los demás

componentes de la administración del trabajo

respondió a la necesidad de abordar lo que por

entonces en Europa se entendía como

«cuestión social», o «question ouvrière»

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Origen Inspección de Trabajo

• La función original de la administración del

trabajo era de protección y regulación. La idea

era regular los mercados de trabajo mediante

una intervención sistemática y continua del

gobierno, a fin de mejorar las condiciones de

trabajo y preservar el equilibrio entre los

intereses de los empleadores y de los

trabajadores

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Informe del Comite de Sadler 1831(El trabajo de los niños en las Hilanderías de Algodón):

• Esos niños entran en la fabrica a las 5 o 6 de la mañana y no la abandonan sino entre las 7 ó 8 de la noche, encerrados durante catorce horas en los talleres, en medio de una atmósfera sofocante de 75 a 80 grados Fahrenheit. Sin reposo, salvo a las horas de la comida: a lo sumo una media hora para el desayuno, por la mañana y una hora para el almuerzo.

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Informe del Comite de Sadler

• Un niño que volvía a su casa a las 11 de la noche, debió levantarse a las 2 de la madrugada, por tener el castigo que le esperaba si llegaba tarde al trabajo, y cansado como estaba se arrastró hasta la puerta de la fabrica [...]. En ciertos establecimientos, raramente pasa una hora sin oírse los gritos que los golpes arrancan a los niños. A veces los mismos padres pegan a sus hijos para evitar los castigos más brutales, en las fábricas se les golpea con una pesada barra de hierro ( el 'billyroller'); suele ocurrir también que un niño rendido por el sueño se resbale bajo la maquina y quede mutilado para toda la vida.

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Informe Doctor Villerme

• Sobre la situación de los niños, en Lyon, Francia, en 1840:

• Niños muy pequeños son ocupados en el torno destinado a los carretes mecánicos de las máquinas de tejer: allí constantemente encorvados, sin movimientos, sin posibilidad de respirar aire puro y libre, contraen irritaciones que se convierten en afecciones de tumores [...]. Sus débiles miembros se deforman, y su espina dorsal se desvía. Esos niños se agotan y desde sus primeros años, son los que sueles ser siempre débiles y enfermizos, otros niños son ocupados en hacer girar ruedas que ponen en movimiento largos mecanismos para devanar; la nutrición de los brazos se hacer a expensa de sus piernas y estos pequeños desdichados tienen a menudo los miembros inferiores deformados.

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Origen Inspección de Trabajo

• La inspección es desde su origen y sea cual sea

su formula y sus funciones, la médula de la

efectividad de las normas laborales existentes.

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La Inspección de Trabajo

• El derecho del trabajo ha adoptado un cierto sentido “represivo”, que parte de la idea de que existe cierta resistencia al cumplimiento de la normativa laboral, y que no basta la tutela judicial de los derechos laborales para asegurar el cumplimiento por el empleador de las obligaciones que le imponen las normas laborales

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La Inspección de Trabajo

• las condiciones de trabajo ponen en peligro la salud, la reparación del daño no puede postergarse hasta que se pronuncie sentencia judicial que, en ocasiones, sólo logra una reparación de “orden histórico”, sino que se requieren medidas urgentes, a fin de obtener el debido cumplimiento de las obligaciones que tiene a su cargo el empleador.

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Origen Inspección

• Reino Unido 1802

• Francia 1874 primer intento de crear un cuerpo de funcionarios (15) encargados de vigilancia (cumplimiento ley sobre el trabajo de niñas y niños menores en la industria).En 1892 se crea un cuerpo administrativo de inspectores que acceden por concurso, con contrato específico y que cuenta con estatuto propio.

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Origen Inspección

• A partir de 1900 se sucede la creación de las

diferentes inspecciones nacionales.

• Los Países Bajos organizan en 1909 una

inspección general para la problemática socio-

laboral ,

• Bélgica y Luxemburgo en 1902,

• España en 1906 e Italia en 1912

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Inspección origen y evolucion

La inspección al evolucionar pasa además a

tratar las distintas formas de cooperación entre

los trabajadores y la administración de forma

institucional e incluso reglada.

En el Reino Unido, los representantes obreros

podían visitar una vez al año la mina y por

supuesto denunciar infracciones

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Inspección origen y evolucion

América Latina

• La inspección de trabajo en América Latina

sigue los avatares de la creación y desarrollo

de los ministerios de trabajo, apareciendo

como unidades especializadas y a veces

descentralizadas geográficamente en dichos

ministerios a partir de 1930

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Inspección origen y evolución

América Latina

• Su desarrollo ha venido dependiendo de los

recursos y del interés de los respectivos

gobiernos en fortalecer la esfera de lo social,

aunque la tendencia en el periodo entre 1960 y

1990 fue hacia “la baja”, incluyendo la

disminución en algunos países (Argentina,

Chile, Perú) del número de inspectores.

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Inspección origen y evolución

América Latina

• La inspección de trabajo en América Latina se articula en torno al concepto generalista.

• La tendencia mayoritaria en la región es que los inspectores de trabajo tengan competencia general sobre todos los temas sociales (algunos países de la región hablan de inspecciones integrales), abarcando la mayor parte de los aspectos de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

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Inspección origen y evolución

América Latina

• En algunos paises de América Latina (por

ejemplo, Argentina, Brasil, Paraguay y

Uruguay), se han creado grupos de inspectores

con funciones especializadas .Por ejemplo,

algunos inspectores centran su atención en el

trabajo en general (condiciones de trabajo) y

otros en la seguridad y la salud o el medio

ambiente en particular.

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• Historicamente :dos estilos disímiles de inspección: • Sancionador pone énfasis en la sanción de las violaciones a la

legislación laboral • otro de carácter mas bien pedagógico, en que el inspector provee

consejos, brindando incluso asesoría; orientada a la conciliación, y en ocasiones francamente hostil a las sanciones punitivas.

• Un tercer enfoque entre los estilos ya mencionados es el que sugiere el equilibrio y el manejo adecuado entre los instrumentos de intervención pedagógica y una actividad sancionatoria.

• la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de OIT preconiza la complementariedad recíproca entre las funciones de asesoramiento y punitiva, entendiendo que del equilibrio entre ambas funciones dependerá considerablemente el éxito de la acción de los servicios de inspección.

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ORIGEN Y EVOLUCION

URUGUAY

• 1914 LEY DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL • 1915 LIMITACION DE LA JORNADA LABORAL • 1977 REGLAMENTACION DE LOS

CONVENIOS INTERNACIONALES DE OIT Nº 81 Y 129 (DECRETO 680)

• 1996 REESTRUCTURA Y CREACION DE CUERPOS INSPECTIVOS POR AREA DE ESPECIALIZACION (CGT Y CAT)

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La Organización Internacional del

Trabajo , Aspectos generales

Surge en 1919 con los Tratados que pusieron fin a la

primera guerra mundial, así la parte XIII (artículos 387 a

427) del Tratado de Versailles, se convertirá en la

Constitución de la Organización Internacional del

Trabajo.

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La OIT.

• En la actualidad, los fines y objetivos de la

OIT se consignan en el preámbulo de su

Constitución de 1919 y se reafirman y

complementan en la Declaración de Filadelfia

de 1944

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OIT

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Fines y objetivos OIT

1.EL TRABAJO NO DEBE SER CONSIDERADO UNA M ERCANCÍA.

• 2.Reconocimiento del derecho de asociación .

• 3.La paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social.

• 4.El pago del salario debe ser en dinero y en cantidad suficiente

• .5.La jornada de trabajo no debe exceder de 48 horas semanales

• .6.Reconocimiento del derecho al descanso semanal, en lo posible los días

domingos

• .7 . S u pr esión d e l t r ab a jo in f an t i l .

• 8.Igual salar io para el hombre y para la mujer.

• 9.Tratamiento económico equitativo para los trabajadores migrantes.

• 10.NECESIDAD DE ESTABLECER SERVICIOS PÚBLICOS DE

INSPECCIÓN DEL TRABAJO.

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Principales Instrumentos OIT Convenios y Recomendaciones

• Los Convenios de la OIT son tratados internacionales, sujetos a la ratificación de los Estados miembros de la OIT.

• Las Recomendaciones son instrumentos no vinculantes – habitualmente tratan los mismos temas que los Convenios – que trazan las directrices que orientan la política y acción nacional.

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La inspeccion del trabajo y la OIT

• La cuestión de la inspección del trabajo, elemento medular de la Administración del trabajo, se incluía ya en los principios enunciados en el punto 9 del art. 427 de la parte XIII del Tratado de Versalles, por el que se crea la OIT.

• En él se estipula que todos los Estados habrán de organizar un servicio de inspección de trabajo para asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la protección de los trabajadores; este servicio debe incluir a mujeres.

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La inspeccion del trabajo y la OIT

Preocupacion por el tema reflejada en: • Constitución

• La Declaración de Filadelfia (1944)

• Recomendaciones (núm. 5) sobre inspección de trabajo (servicios de higiene), reforzada en 1923 con la adopción de la recomendación (núm. 20) sobre la inspección de trabajo y cuyos principios serían la base

• del Convenio sobre inspección del trabajo en la industria y el comercio de 1947 (núm. 81), y más tarde fundamento del relativo a la inspección del trabajo en la agricultura (núm. 129).

• Documentos más cercanos en el tiempo: Declaración de 2008

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Inspección . Instrumentos fundamentales OIT.

• Hay CUATRO CONVENIOS,y UN PROTOCOLO que constituyen factor orientador fundamental en el tema de la inspección de trabajo

Adoptados en función de garantizar los derechos laborales de los trabajadores: • Convenio No. 81 sobre la inspección en la industria; • Convenio No. 129 Inspección del trabajo en la agricultura; • Convenio No. 110 Inspección del trabajo en las plantaciones; • Convenio No. 150 sobre Administración del trabajo . • Protocolo de 1995 relativo al Convenio Nº 81 sobre Inspección de

Trabajo , cuya finalidad es la de extender las disposiciones del citado Convenio a las actividades del sector de servicios no comerciales ,

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OIT – Inspeccion

• La importancia de la función inspectora en la OIT se constata desde 1919 cuando la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Recomendación (núm. 5) sobre inspección de trabajo (servicios de higiene),

• Reforzada con la adopción (1923) de la Recomendación (núm. 20) sobre la inspección de trabajo . Sus principios base del Convenio sobre inspección del trabajo en la industria y el comercio,

en 1947 (núm. 81), • luego fundamentan el relativo a la inspección del

trabajo en la agricultura (núm. 129

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Inspección . Instrumentos fundamentales OIT

• los Convenios núm. 81 y 129 se han clasificado como convenios prioritarios de la OIT.

• CIT 81 148 ratificaciones

• CIT 129 54 ratificaciones

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Inspección . El CIT 81.

• el Convenio Nº 81 norma central en la materia. • De acuerdo al mismo :la principal misión de la Inspección

del trabajo es : • garantizar que se cumplan las normas laborales y de la

seguridad social; • proporcionar asesoramiento técnico e información a

empleadores, trabajadores y sus respectivas organizaciones;

• detectar las omisiones normativas sobre condiciones de trabajo y protección de los trabajadores, para poner dicha circunstancia en conocimiento de las autoridades competentes a fin de que las mismas legislen en consecuencia .

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CIT 81

• se consagra una serie de principios respecto de la determinación de las esferas de la legislación que abarca la inspección del trabajo,

• las funciones y la organización del sistema de inspección,

• los criterios de contratación, el estatus y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y sus competencias y obligaciones.

• Los servicios de inspección del trabajo deben publicar y comunicar a la OIT un informe anual precisando su funcionamiento sobre determinadas cuestiones.

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CIT 81

• Ambito aplicación : comercio y a todas las industrias Aplica a : “todas las disposiciones legales” el Art. 27 del Convenio aclara que la expresión“disposiciones legales” incluye, además de la legislación, los laudos arbitrales y los contratos colectivos a los que se confiera fuerza de ley, y por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo. No quedan incluidas las normas cuyo contenido considera al trabajador fuera de su lugar o jornada de trabajo o aquellas que regulen cuestiones que no sean originadas por el trabajo y su régimen de protección.

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CIT 81. Los Inspectores

• Desarrolla detalladamente la composición, estatus, condiciones de servicio y normas de conducta del cuerpo inspectivo.

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CIT 81. Los Inspectores

• Para permitir un desempeño eficaz se les concede una serie de derechos tales como:

• el de acceso libre a toda hora a los centros sujetos a inspección;

• a la recolección de pruebas; a interrogar a empleadores, trabajadores y responsables de la fábrica;

• a la toma de muestras de materiales y de sustancias; a requerir en forma compulsiva la colocación de avisos prescritos por la ley;

• a intimar la eliminación de problemas en la planta, en las instalaciones o en los métodos de trabajo que puedan constituir una amenaza para la salud o la seguridad de los trabajadores

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CIT 129 Inspeccion Agricultura

• Con un contenido similar al del Convenio núm. 81, establece que los Estados que lo ratifiquen deberán establecer y mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura.

• También pueden extender la cobertura de la inspección del trabajo a los arrendatarios que no empleen mano de obra externa, aparceros y categorías similares de trabajadores agrícolas; personas que participen en una empresa económica colectiva, como los miembros de cooperativas; o a los miembros de la familia del productor de la empresa agrícola, según los defina la legislación o la reglamentación nacional.

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Otros Instrumentos pertinentes Recomendaciones

• R081 - Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

• R082 - Recomendación sobre la inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82)

• R133 - Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133)

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Protocolo de 1995 (CIT 81)

• Todo Estado que ratifique el Protocolo, deberá ampliar la aplicación de las disposiciones del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) a los lugares de trabajo considerados como no comerciales

• Ello significa ni industriales ni comerciales en el sentido del Convenio. También permite que los Estados ratificantes adopten disposiciones especiales relativas a la inspección de los servicios públicos enumerados.

• 12 ratificaciones. No ratificado por Uruguay

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Otros Instrumentos pertinentes Recomendaciones

• R081 - Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

• R082 - Recomendación sobre la inspección del trabajo (minas y transporte), 1947 (núm. 82)

• R133 - Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133)

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Otros instrumentos pertinentes

• Recomendación sobre la inspección de trabajo (gente del mar),

• Recomendación sobre la inspección de trabajo, núm. 54 (construcción)

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Inspección. Principios rectores CIT

Los parámetros para una efectiva inspección del trabajo conforme a esta normativa son: • La inspección del trabajo deberá organizarse como un sistema aplicable a todos los establecimientos en los que sean de aplicación las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. • La inspección del trabajo deberá estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central siempre y cuando sea compatible con la práctica administrativa del país. • Deberá velar por el cumplimento y garantizar funciones educativas en relación con las condiciones de trabajo (tales como horas de trabajo, salarios, seguridad, salud y bienestar, el empleo de niños y jóvenes y otras materias relacionadas) y alertar a las autoridades competentes de cualquier defecto o abuso no recogido por las disposiciones legales existentes. • Los inspectores deben ser funcionarios públicos con estabilidad en el empleo garantizada e independiente de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida

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• Deben ser provistos de las adecuadas credenciales y ser autorizados legalmente para desempeñar sus funciones.

• • Los establecimientos se deberán inspeccionar con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes.

• • Los inspectores deberán facilitar información y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales.

Inspección. Principios rectores CIT

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• Las leyes y reglamentos nacionales deben prever y aplicar de manera efectiva sanciones adecuadas para los casos de violación de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo y en aquellos en que se obstruya a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones.

• • El rendimiento efectivo del sistema de inspección del trabajo se puede conseguir mediante la cooperación efectiva con otros servicios gubernamentales e instituciones privadas cuya actividad sea la protección laboral así como con los empleadores y trabajadores y sus respectivas organizaciones.

Inspección. Principios rectores CIT

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Inspección. Principios rectores CIT

• Creciente orientacion a la prevención

Propender a que todas las normas de carácter socio laboral se

cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los

derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre

empleadores y trabajadores.

La prevención debe concebirse como un proceso que implica:

persuadir y asesorar para crear una cultura de cumplimiento de

la Ley.

• Extension de la cobertura en su actuacion a un numero mayor de trabajadores

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Solicitud directa CEARC . Adopción 2019 . Publicación 2020.CIT 159

• Cuestiones específicas relativas a la inspección del trabajo

en la agricultura • Artículos 17, 18 y 19 del Convenio núm. 129. Función preventiva de

la inspección del trabajo. Tomando nota una vez más de la ausencia de información a este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas por la autoridad competente para determinar los casos y las condiciones en que los servicios de inspección del trabajo en la agricultura deberían participar en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o substancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad, de conformidad con el artículo 17 del Convenio núm. 129. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT_ID:4022180

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Declaración Sociolaboral del MERCOSUR

• ARTÍCULO 26 Inspección de trabajo 1 Los Estados Partes se comprometen a instituir y a mantener servicios de inspección del trabajo, con el propósito de asegurar, en sus respectivos territorios, la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo las convenciones internacionales ratificadas, los convenios y acuerdos colectivos de trabajo y las Decisiones/Mercosur/CMC Nº 32 y 33, de 2006, en lo concerniente a la protección de los trabajadores y a las condiciones de trabajo

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Declaración Sociolaboral del MERCOSUR

• ARTÍCULO 25.4

• Los Estados Partes deberán instituir, mantener y fortalecer los servicios de inspección de trabajo, dotándolos de los recursos materiales y legales necesarios para que hagan posible un desempeño efectivo en el control de las condiciones y el medio ambiente de trabajo para una protección adecuada de la salud física y psíquica de los trabajadores.

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las Decisiones/Mercosur/CMC Nº 32 y 33, de 2006

• Requisitos Mínimos de Perfil del Inspector del Trabajo en el MERCOSUR. (Decisión 33)

• Requisito de ingreso al cargo de Inspector del Trabajo que el candidato haya completado estudios de nivel terciario y haya sido seleccionado por concurso público.

• 2 – En el momento de proceder a la selección y a la designación de nuevos Inspectores del Trabajo, deberá promoverse el acceso igualitario de mujeres y de hombres

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las Decisiones/Mercosur/CMC Nº 32 y 33, de 2006

• Requisitos Mínimos de Perfil del Inspector del Trabajo en el MERCOSUR. (Decisión 33)

• Requisito de ingreso al cargo de Inspector del Trabajo que el candidato haya completado estudios de nivel terciario y haya sido seleccionado por concurso público.

• 2 – En el momento de proceder a la selección y a la designación de nuevos Inspectores del Trabajo, deberá promoverse el acceso igualitario de mujeres y de hombres

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las Decisiones/Mercosur/CMC Nº 32 y 33, de 2006

• art 200 de la Ley 19670 (Rendición de Cuentas 2017), los ingresos a los cargos de inspector de trabajo se realizarán cumpliendo los requisitos establecidos en la Resolución 33/06 del Consejo Mercado Común del Mercosur /

• En virtud de la la mencionada Resolución, los aspirantes a ocupar cargos de inspector de trabajo, deberán tener formación terciaria, por lo que, con la aprobación de esta norma, Brasil, Argentina, Paraguay Y Uruguay tienen requisitos comunes de ingreso

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CIT 150

• Administracion del Trabajo

• Establece la definición, el cometido, funciones y la organización de los sistemas nacionales de administración del trabajo

Establecer directrices orientadoras del sistema general de la administración del trabajo.

Nuevo enfoque en el que claramente se advierte la ampliación de la labor de la administración del trabajo.

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CIT 150

• Incorpora otras misiones :la lucha contra el desempleo ;

la formación profesional; las prestaciones sociales y

alimentario nutricionales ;e incluso la Seguridad Social

en algunos casos .

• El estado deberá garantizar dentro del sistema de

administración del trabajo la participación de las

organizaciones mas representativas de trabajadores y

empleadores.(Dialogo Social)

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Inspección General del trabajo en Uruguay evolución

1907. Antecedentes .Creación Oficina del trabajo (Dependencia del Ministerio de Industrias ,trabajo e instrucción publica) Funciones : Asesoramiento Estadística y colocación. 1915. Se le anexan funciones de inspección a través ley 5.350 creando cuerpo de 25 inspectores. 1933. Sustitución de Oficina de Trabajo por el Instituto Nacional de trabajo y servicios anexados. 1935 Creación Ministerio de Industrias y trabajo donde el Instituto Nacional de trabajo y servicios anexados pasa a ser una dependencia del mismo. Creación Ministerio de Instrucción pública y Previsión Social. 1967 Creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad social por disposición Constitucional. Creación de la Inspeccion General del Trabajo y de la Seguridad Social por ley 13.640 de 12/1997 ACTUALIDAD . Se reformula su estructura organizativa por decreto 191/997. Las tareas de control siguen estando a cargo de la IGTSS como dirección sometida a jerarquía dentro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social .

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IGTSS

Sede IGTSS: Montevideo . Jerarca : Inspector General de Trabajo. Seguido del Sub inspector

• Division JURIDICA Dictamina respecto de los procedimientos sustanciados por la iGTSS . Controla regularidad jurídica procedimientos inspectivos y procedimientos represión sindical y acoso sexual y moral

• Division INSPECTIVA CGT (Condiciones generales de trabajo)

• Control cumplimiento normas generales de trabajo (salarios mínimos, rubros salariales, etc.)

CAT (Condiciones Ambientales de Trabajo) Control cumplimiento normas laborales relativas a salud ,seguridad y medio ambiente de trabajo . Determina si existen riesgos para la salud, seguridad o vida de los trabajadores principalmente su tarea consiste en constatar riesgos tales como riesgo eléctrico, riesgo de caída en altura,ausencia de equipos de protección personal o de protecciones especiales (como ser barandas, mallas protectoras, etc.). Investigan las causas que hayan originado accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

Division DOCUMENTOS DE CONTRALOR . Registro y contralor de la documentacion laboral .

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IGTSS: Registro de Empresas Infractoras

• La Ley 17.930 del 19/12/05 creó el Registro de

Empresas Infractoras, el cual funciona en la órbita

de la Inspección General del Trabajo y de la

Seguridad Social (IGTSS) del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social (MTSS) y cuya forma de actuación

fue reglamentada por el decreto 236/006 de 07/08/06.

• En este Registro se anotan los datos que surjan de los

expedientes que se tramitan ante la IGTSS, que

culminen con una sanción una vez que se haya agotado

la vía administrativa.

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IGTSS. Ambito de actuacion

Todas las empresas de la actividad privada se

encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa laboral y contralor de la IGTSS.

Las cooperativas las asociaciones sin fines de lucro, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG.) y las entidades deportivas, gremiales y sociales estan en la jurisdicción de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social porque se las considera incluidas en la actividad privada.

Page 60: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Ambito de actuacion

• Decreto 680/977

• Art.3

• Todos los establecimientos y locales de trabajo propiedad de particulares fueren estos personas físicas o jurídicas y sea cual fuere la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la actividad y la finalidad o no de lucro de la misma, quedan comprendidos en la esfera de la Inspección General del Trabajo.

Page 61: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Ambito de actuacion

Ley Nº 15.851 (12/1986)

Artículo 118.- Extiéndase la competencia de la

Inspección General del Trabajo y de la Seguridad

Social en materia de seguridad, higiene,

condiciones ambientales de trabajo y salud

laboral en general, a la Administración Central,

Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos,

Servicios Descentralizados y personas de Derecho Público no estatales.

Page 62: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Ambito de actuacion

• Ley 19.149 de 2013

Art. 271 Extiéndese la competencia de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en materia de seguridad, salud, higiene y medio ambiente de trabajo,al Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Page 63: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Competencias

Generica (art.1ero decreto 680/977)

A la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social le compete la protección legal de los trabajadores en el empleo y en general de las condiciones de higiene, seguridad y medio ambiental en que se desarrolla toda forma de trabajo.

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Competencias

• Drtalle de las competencias . Art 6 Decreto 680/977 • a Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, compete: a)

Proteger la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores y en especial de los menores y de las mujeres que trabajan;

• b) Controlar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia laboral y de la seguridad social, los contratos o convenios colectivos y demás normas vigentes;

• c) Asegurar la protección de los trabajadores en el desempeño de sus actividades por medio de información, divulgación e intervención directa;

• d) Procurar la tecnificación de los servicios y procedimientos inspectivos y la capacitación sistemática de su personal en colaboración con los otros programas del Ministerio y otros organismos del estado, según sus competencias; Promover en los lugares de trabajo, la adopción de medidas de seguridad e higiene que protejan la integridad física y la capacidad de trabajo del personal

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Competencias

• ; f) Investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo o enfermedades profesionales;

• g) Recibir copia de las notificaciones de los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y elaborar estadísticas por categorías laborales con respecto a causas y consecuencias;

• h) Ejecutar recopilación actualizada de todas las normas legales y reglamentarias y de las circulares e instrucciones relativas a la higiene y seguridad ocupacionales;

• i) Promover de oficio según la gravedad o inminencia del peligro y de acuerdo con las normas legales, la adopción inmediata de las disposiciones de higiene o seguridad pertinentes o la clausura de los locales o sectores afectados o de determinadas máquinas, artefactos o equipos que ofrezcan peligros para la vida o integridad física del trabajador, comunicando de inmediato el hecho y las medidas adoptadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Page 66: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Competencias

• Controlar y asesorar la aplicación de las leyes de prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a empleadores y trabajadores y aprendices;

• k) Realizar los procedimientos y aplicar las sanciones que determine la legislación a las personas físicas o jurídicas que violen las disposiciones pertinentes;

• l) Evaluar los resultados de la aplicación de la legislación del trabajo, poniendo en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las deficiencias y los abusos que a su juicio, no estén previstos por las normas vigentes;

• ll) Expedir la documentación y las constancias de conformidad con la legislación vigente; m) Desempeñar toda otra tarea que le encomienden las leyes, los reglamentos y la autoridad superior; n) Asesorar a los trabajadores, empleadores y entidades públicas o privadas acerca de la aplicación de las normas a que se refiere el apartado b).

Page 67: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Inspección del Trabajo Infantil y Adolescente

• Departamento de Inspección Nacional del

Trabajo Infantil y Adolescente

• Integrado por 7 inspectores, que

cumplen tareas en todo el territorio

nacional en representación de INAU.

Page 68: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Inspección del Trabajo Infantil y Adolescente

• Control y fiscalización cumplimiento de

las normas vigentes en materia de trabajo

infantil y adolescente,

• Enfoque prioritariamente correctivo y

preventivo

Page 69: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Inspección del Trabajo Infantil y Adolescente

• Asegurar el cumplimiento de las normativas legales vigentes

• Verificar puestos de trabajo

• Evaluar riesgos

• Investigar accidentes y denuncias

• Controlar la asignación de tareas y la duración de la jornada laboral

• Detectar, orientar y derivar situaciones de trabajo infantil, acoso laboral y/o situaciones de explotación sexual con fines comerciales, para dar cumplimiento a un abordaje integral

Page 70: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Reuisitos trabajo menores

• Todo/a adolescente que trabaje deberá tramitar (de forma gratuita) en la Inspección Nacional del Trabajo Infantil y Adolescente de INAU el Carné Laboral del/a Adolescente, siendo los requisitos para gestionar el mismo tener: 15 años cumplidos o 16 para trabajos rurales.

• Cédula de identidad vigente y fotocopia. Carné de salud / Certificado de vacunas. Constancia de escolaridad o último carné.

• Foto carné actual Formulario del Empleador completo. Fotocopia de cédula de identidad del padre, madre o tutor que firmó el formulario.

Page 71: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Inspección del Trabajo Infantil y Adolescente

• Normas aplicables (CIT 138;CIT 182;

Convención sobre los Derechos del Niño

(CDN)

Edad Minima de admision : 15 años Siempre que

no se trate de trabajo peligroso.

Obligatorio carnet de trabajo expedido por INAU

Page 72: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

CIT 138

• El Convenio núm. 138 exige a los países que:| fijen una edad mínima de admisión al empleo o trabajo .(los 15 años como la edad mínima de admisión al trabajo en general ; 18 años la edad mínima para realizar trabajos peligrosos)

• establezcan políticas nacionales para la eliminación del trabajo infantil.

Page 73: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

CIT 182

• Prohibición de las peores formas de

trabajo infantil y la acción inmediata para

su eliminación

• exige a los países que adopten medidas inmediatas, eficaces y en un plazo determinado para poner fin a las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.

Page 74: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

CIT 182 Trabajos peligrosos

• art. 4 del Convenio Internacional de Trabajo Nº 182 (Ley 17.298), tiene como objetivo principal determinar los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los y las adolescentes constituyéndose como peores formas de trabajo infantil y por lo tanto estableciéndose la prohibición de los mismos

Page 75: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Trabajos peligrosos Res.3344 /2017 INAU

• Toda actividad o forma de trabajo que pueden ser perjudiciales para el adecuado desarrollo físico, psicológico, moral y social del adolescente o interfiere con su escolarización puesto que:

• les priva de la posibilidad de asistir a clases;

• les obliga a abandonar los espacios formativos formales de forma prematura, o

• les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

Page 76: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Convención de los Derechos del

Niño.

Art. 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Page 77: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Convención de los Derechos del Niño.

Art.32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

Page 78: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Convención de los Derechos del Niño

• Cont art.32

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Page 79: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Asociación Actores sociales en

órganos relacionados con la inspección

del trabajo

• El tripartismo :tradición muy arraigada en

las relaciones laborales uruguaya.

• existen numerosos órganos en

querepresentantes de los actores sociales

y la Inspección del Trabajo desarrollan

conjuntamente tareas directamente

relacionadas con las competencias de dicho

órgano.

Page 80: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Comité de erradicación del trabajo infantil (CETI).

• Creado por Decreto Nº 367/000.

Integración:

• Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social el Instituto del Niño y Adolescente Uruguayo (que ejerce la secretaría técnica), el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), el PIT-CNT ,la Acción Sindical Uruguaya (ASU), la Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Industrias del Uruguay, la Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG) y la Red de Infancia de Niñez y Adolescencia de los Sectores Populares.

Page 81: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

CETI : Cometidos

• Art. 3 decreto 367?200

• a) Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a la eliminación del trabajo infantil.

• b) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador. c) Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la infancia, a efectos de definir alternativas y estrategias que reduzcan o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que promuevan la efectividad de la legislación sobre la edad mínima de admisión al empleo.

• d) Generar instancias descentralizadas de actuación, fomentando el compromiso local con los objetivos propuestos.

Page 82: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo

(CONASSAT)

• Organismo tripartito e interinstitucional creó

en el año 1996 (por Decreto Nº 83/996)

• Integrado por representantes de los

trabajadores, empleadores, Inspección

General del Trabajo y de la Seguridad Social,

Banco de Seguros del Estado, Ministerio de

Salud Pública y Banco de Previsión Social.

asesoría técnica dónde participa un delegado

de la Universidad de la República.

Page 83: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT

Cometidos:

coordinar acciones entre los organismos estatales con competencia en la materia, promover el desarrollo legislativo en materia de seguridad y salud laboral,

estudiar propuestas de trabajadores y empresarios para el mejoramiento de las condiciones del medio ambiente de trabajo, y elaborar líneas de acción para reducir la accidentalidad.

Page 84: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) y COVID 19

Resoluciones números 52 del 13/3/2020 y

54 del 19/3/2020

Establecen disposiciones para la prevención

contra el riesgo biológico que se origine en el

ámbito de toda relación de trabajo, por la

enfermedad infecciosa generada por el

coronavirus denominado COVID-19.

Page 85: LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO

Resoluciones 52 y 54 CONASSAT

• las pautas establecidas en R. 52 y 54 serán implementadas por medio de un Protocolo (de prevención, control y actuación ante el referido riesgo según la naturaleza y características propias de cada empresa o institución) encomendándose su confección al empleador; las Comisiones Bipartitas (CIT 155 y su reglamentación: Decreto 291/007) o a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (CIT 161 y su decreto reglamentario 127/014). Con

las modificaciones previstas por el decreto 244/2016.