La Influencia de La Revolución Francesa en el constitucionalismo

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LA INFLUENCIA DE LA REVOLUCIN FRANCESA EN EL CONSTITUCIONALISMO MODERNOLa idea de la Constitucin para la organizacin del Estado y como emanacin de la voluntad popular; la declaracin en ella de los derechos del hombre; la asuncin de la soberana por el pueblo; el principio de la representacin para su ejercicio; el principio de la separacin de poderes para la organizacin del Estado; la supremaca de la ley y el principio de legalidad; y la distribucin territorial del poder y el municipalismo. Estos principios influyeron enormemente en la conformacin de los nuevos Estados hispanoamericano a comienzos del siglo XIX.En primer lugar, la idea de la existencia de una Constitucin como una carta poltica escrita, emanacin de la soberana popular, de carcter rgida, permanente, contentiva de normas de rango superior, inmutable en ciertos aspectos y que no slo organiza al Estado, es decir, no slo tiene una parte orgnica, sino que tambin tiene una parte dogmtica, donde se declaran los valores fundamentales de la sociedad y los derechos y garantas de los ciudadanos. Hasta ese momento, esta idea de Constitucin no exista, y las Constituciones, a lo sumo, eran cartas otorgadas por los Monarcas a sus sbditos.En segundo lugar, de esos dos acontecimientos surgi tambin la idea poltica derivada del nuevo papel que a partir de ese momento se confiri al pueblo, es decir, el papel protagnico del pueblo en la constitucionalizacin de la organizacin del Estado. En los Estados Unidos de Amrica, las Asambleas coloniales asumieron la soberana, y en Francia, la soberana se traslad del Monarca al pueblo y a la Nacin; y a travs de la idea de la soberana del pueblo, surgieron todas las bases de la democracia, la representacin y el republicanismo que, en ese sentido, constituyeron uno de los grandes aportes de dichas Revoluciones.En tercer lugar, de esos dos acontecimientos polticos result el reconocimiento y declaracin formal de la existencia de derechos naturales del hombre y de los ciudadanos, con rango constitucional, y por tanto, que deban ser respetados por el Estado. La libertad se constituy, en esos derechos, como un freno al Estado y a sus poderes, producindose as el fin del Estado absoluto e irresponsable. En esta forma, a las Declaraciones de Derechos que precedieron a las Constituciones de las Colonias norteamericanas al independizarse en 1776, siguieron la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, y las Enmiendas a la Constitucin de los Estados Unidos del mismo ao.En cuarto lugar, adems, dentro de la misma lnea de limitacin al poder pblico para garantizar la libertad de los ciudadanos, las Revoluciones Francesa y Americana aportaron al constitucionalismo la idea fundamental de la separacin de poderes. Esta se formul, en primer lugar, en la Revolucin Americana, razn por la cual la estructura constitucional de los Estados Unidos en 1787, se mont sobre la base de la separacin orgnica de poderes. El principio, por supuesto, se recogi an con mayor fuerza en el sistema constitucional que result del proceso revolucionario francs, donde se le agregaron como elementos adicionales, el principio de la supremaca del Legislador resultado de la consideracin de la ley como expresin de la voluntad general; y el de la prohibicin a los jueces de interferir en cualquier forma en el ejercicio de las funciones legislativas y administrativas. En quinto lugar, de esos dos acontecimientos polticos puede decirse que resultaron los sistemas de gobierno que dominan el mundo moderno: el presidencialismo, producto de las Revolucin Americana; y el parlamentarismo, como sistema de gobierno que domin en Europa despus de la Revolucin Francesa, aplicado en las monarquas parlamentarias. En sexto lugar, fue de esos dos acontecimientos revolucionarios que surgi una nueva organizacin territorial del Estado, antes desconocida. En efecto, frente a las Monarquas Absolutas organizadas en base al centralismo y al uniformismo poltico y administrativo, esas revoluciones dieron origen a nuevas formas de organizacin territorial que originaron, por una parte, el federalismo, particularmente derivado de la Revolucin Americana con sus bases esenciales de gobierno local, y por la otra, el municipalismo, originado particularmente de la Revolucin Francesa.En sptimo lugar, en particular respecto de la Revoluciones Americana, surgi otro principio del constitucionalismo moderno que fue el rol que asumieron los jueces en materia de control de la constitucionalidad de las leyes; derivado de la idea de que la Constitucin, como norma suprema, tena que tener algn control, como garanta de su supremaca, y ese control se atribuy al Poder Judicial.De all, incluso, el papel poltico que en los Estados Unidos de Norteamrica, adquiri la Corte Suprema de Justicia. En Francia, sin embargo, dada la desconfianza revolucionaria respecto de los jueces, frente a la separacin absoluta de poderes, slo sera cien aos despus que se originara la consolidacin de la justicia administrativa, que aun cuando separada del Poder Judicial, controlara a la Administracin. Estos siete principios o aportes que resultan de la Revolucin Americana y de la Revolucin Francesa significaron, por supuesto, un cambio radical en el constitucionalismo, producto de una transicin que no fue lenta sino violenta, aun cuando desarrollada en circunstancias y situaciones distintas. De all que, por supuesto, la contribucin de la Revolucin Americana y de la Revolucin Francesa al derecho constitucional, aun en estas siete ideas comunes, haya tenido races diferentes: en los Estados Unidos de Norte Amrica se trataba de construir un Estado nuevo sobre la base de lo que eran antiguas colonias inglesas, situadas muy lejos de la metrpoli y de su Parlamento soberano, y que durante ms de un siglo se haban desarrollado independientes entre s, por sus propios medios y gozando de cierta autonoma. En el caso de Francia, en cambio, no se trataba de construir un nuevo Estado, sino dentro del mismo Estado unitario y centralizado, sustituir un sistema poltico constitucional monrquico, propio de una Monarqua Absoluta, por un rgimen totalmente distinto, de carcter constitucional y luego republicano.Pero concretndonos especficamente a los aportes al constitucionalismo moderno en la forma cmo se originaron a raz de la Revolucin Francesa, hay que partir del hecho de que la misma se sell definitivamente trece aos despus de la Revolucin Americana, en 1789 con un hecho poltico singular que fue la asuncin del poder del Estado por una Asamblea Nacional que se enfrent al Rey Luis XVI, adopt la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano, y asumi el papel de reorganizador del Estado. Como antes dijimos, por tanto, al contrario de la Revolucin Americana que tuvo por resultado un proceso de construccin de un nuevo Estado que surga de entre un conjunto de antiguas Colonias que haban tenido su desarrollo poltico lejos de la metrpoli inglesa, en el caso de Francia, el cambio brusco que se oper tena como estructura poltica constitucional la de la Monarqua, producindose dentro de una estructura estatal propia del absolutismo con el objeto de sustituir, dentro del mismo Estado, un sistema de gobierno por otro distinto.I. LA IDEA DE CONSTITUCIN La idea de Constitucin, como documento escrito, de valor superior y permanente, conteniendo las normas fundamentales de organizacin del Estado y la de Declaracin de los Derechos de los Ciudadanos, con el carcter de ley suprema ubicada por encima de los poderes del Estado y de los ciudadanos, y no modificable por el Legislador ordinario fue, si duda, como hemos dicho, el aporte fundamental de la Revolucin Americana al constitucionalismo moderno, plasmado en 1776, al declararse independientes las Antiguas Colonias Inglesas en Norteamrica. Esta concepcin tambin se adopt en Francia desde el mismo momento de la Revolucin, sin duda, bajo la influencia americana, pero con aproximaciones propias y una concepcin formal de la Constitucin en su expresin y extensin, ms en la tradicin latina del derecho escrito, que fue la que influy en Amrica Latina. En efecto, al contrario de la Constitucin norteamericana de 1787 que en un conjunto de 7 artculos slo regul la parte orgnica y, al contrario de las Constituciones de las antiguas Colonias, no contuvo inicialmente una declaracin de derechos; el primer acto constitucional de la Asamblea Nacional revolucionaria francesa en 1789, fue adoptar la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la cual estaba precedida de unos artculos de la Constitucin, en los cuales se recogieron los principios fundamentales de organizacin del Estado con base en el principio de la separacin de poderesPosteriormente, en 1791, la Asamblea dict la primera Constitucin francesa, formalmente hablando, que fue la segunda en la historia constitucional del mundo moderno, regulando extensamente una Monarqua Constitucional en cerca de 210 artculos, e incorporando al texto la Declaracin de Derechos (17 artculos). El mismo esquema se sigui en las Constituciones Republicanas de 1793 (124 artculos) y 1795 (377 artculos). La Constitucin de 1791, concibi al Rey como un delegado de la Nacin, sujeto a la soberana de la Ley como expresin de la voluntad general. A partir de ese texto, el Estado dej de ser el Rey, como Monarca Absoluto, y comenz a ser el pueblo organizado en Nacin sujeto a una Constitucin. El aporte fundamental del constitucionalismo francs en cuanto a la idea de Constitucin, por tanto, fue que no slo los Textos revolucionarios de 1791, 1793 y 1795 se configuraron como Constituciones no slo orgnicas sino dogmticas, precedidas todas de una Declaracin de Derechos que no contena la Constitucin norteamericana de 1787, y que slo se incorporaron a la misma, precisamente en 1789 y 1791, al sancionarse las primeras diez Enmiendas. La Declaracin de Derechos de rango constitucional es, por tanto, el gran aporte a la idea de Constitucin de la Revolucin Francesa.II. EL PRINCIPIO DE LA SOBERANA NACIONAL, EL REPUBLICANISMO Y EL GOBIERNO REPRESENTATIVO El segundo principio que surge del constitucionalismo revolucionario francs, fue el de la soberana nacional que contrasta con el rgimen del absolutismo basado en la soberana era el Monarca, quien ejerca todos los poderes e, incluso, otorgaba la Constitucin del Estado. Con la Revolucin, el Rey fue despojado de su soberana; deja de ser Rey de Francia y comenz a ser Rey de los franceses, trasladndose la soberana al pueblo. La nocin de Nacin surgi entonces, para lograr privar al Rey de su soberana; pero como la soberana exista slo en la persona que la poda ejercer, era necesario crear la nocin de Nacin, como personificacin del pueblo, para reemplazar al Rey en su ejercicio. La burguesa como lo seal Sieys, tena la modesta intencin de tener en los Estados Generales o Asambleas una influencia igual a la de los privilegiados; pero la situacin real, particularmente por su poder econmico y por la reaccin contra los privilegios, llev a la burguesa a acaparar el poder, por la Revolucin, con apoyo popular.8 El pueblo, en realidad, apoy al Tercer Estado, es decir, a la burguesa, pues no tena otra alternativa, en el sentido de que no poda apoyar ni a la nobleza ni al clero, que representaban los privilegios. Por ello, la Revolucin Francesa ha sido considerada como la revolucin de la burguesa, para la burguesa y por la burguesa, configurndose como un instrumento contra los privilegios y discriminaciones, buscando, al contrario, la igualdad de todos los hombres en el goce de sus derechos. De all que, incluso, la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano haya sido calificada como la expresin ideolgica del triunfo de la burguesa.De all el principio de la soberana atribuida a la Nacin y no al Rey o a los gobernantes, que se recogi en el texto de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: El principio de toda soberana reside esencialmente en la Nacin. Ningn cuerpo, ningn individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane de ella expresamenteIII. EL PRINCIPIO DE LA SEPARACIN DE PODERES La idea de la separacin de poderes, debido a la formulacin terica de Locke y Montesquieu, fue expresada constitucionalmente, por primera vez, en las Constituciones de las Colonias Americanas de 1776, y luego imbuida en el texto de la Constitucin Norteamericana de 1787, que como se dijo fue una Constitucin bsicamente de carcter orgnico. El principio de la separacin de poderes, sin embargo, en Francia, fue materialmente el motivo fundamental de la Revolucin, al punto de que en la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 se incluy, en el artculo XVI, la famosa proposicin de que: Toda sociedad en la cual la garanta de los derechos no est asegurada, ni la separacin de poderes determinada, no tiene Constitucin. Por lo tanto, en los artculos de la Constitucin que siguieron a la Declaracin de 1789, como primer acto constitucional revolucionario, se establecieron expresamente las consecuencias del principio, al establecer que el Poder Legislativo reside en la Asamblea Nacional (artculo 8); que "el Poder Ejecutivo supremo reside exclusivamente en el Rey (artculo 16), no pudiendo este poder hacer ninguna ley (artculo 17); y que el Poder Judicial no podr en ningn caso, ser ejercido por el Rey, ni por el cuerpo legislativo (artculo 17). Este principio de la separacin de poderes, de la esencia del proceso revolucionario francs, fue incorporado en forma expresa en la Constitucin de 1791.En particular, surgi as la idea misma del Poder Judicial y su papel, pues la justicia dejara de administrarla el Monarca y comenzara a ser impartida por funcionarios independientes, en nombre de la Nacin.IV. EL PRINCIPIO DE LA SUPREMACA DE LA LEY, DEL QUE DERIVA EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDADLa Revolucin Francesa estuvo signada por el principio de la supremaca del legislador, que representaba a la Nacin, de manera que al haber estado la Asamblea Nacional en 1789 controlada por el Tercer Estado, la misma se convirti en representante todopoderosa de la Nacin. De all que de acuerdo al postulado definido por Rousseau de que la ley es expresin de la voluntad general, y a ver la Asamblea asumido el carcter de poder constituyente al momento de la Revolucin, en la Constitucin de 1791 se estableci que: No hay en Francia una autoridad superior a la de la ley. El Rey no reina sino por ella, y es en nombre de la Ley que l puede exigir obedienciaLa ley, entonces, como expresin de la voluntad general segn lo indic la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano (artculo 6), adquiri en el constitucionalismo francs un rango superior, consecuencia de la primaca del propio Poder Legislativo.Por otra parte, a la base de la concepcin de la ley como expresin de la voluntad general, est la idea que emergi de la Revolucin de que no slo no haba autoridad superior a la de la ley, sino que era a travs de ella como se poda gobernar y exigir obediencia. As, frente al poder absoluto del Monarca en el Antiguo Rgimen, emergi el principio de la legalidad, base del Estado de Derecho: slo se puede gobernar en virtud y con sujecin de las leyes.V. LA DECLARACIN DE DERECHOS Conforme a la ms clsica concepcin liberal, y a las enseanzas de Locke, Montesquieu y Rousseau, la declaracin de Derechos Fundamentales es una pieza clave del constitucionalismo francs y de la Revolucin. En efecto, la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano, el producto ms importante del inicio de la Revolucin, sancionada por la Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1789, contiene en 17 artculos los derechos fundamentales del hombre. En su redaccin, sin duda, a pesar de la multiplicidad de fuentes que la originaron, tuvieron gran influencia los Bill of Rights de las Colonias americanas particularmente en cuanto al principio mismo de la necesidad de una formal declaracin de derechos. Una larga polmica se ha originado en cuanto a esa influencia americana desde comienzos del siglo XX, la cual puede decirse que incluso, fue mutua entre los pensadores europeos y americanos. Los filsofos franceses, comenzando por Montesquieu y Rousseau, eran estudiados en Norteamrica; la participacin de Francia en la Guerra de Independencia norteamericana fue importantsima; Lafayette fue miembro de la Comisin redactora de la Asamblea Nacional que produjo la Declaracin de 1789, y someti a consideracin su propio proyecto basado en la Declaracin de Independencia Americana y en la Declaracin de Derechos de Virginia; el reporte de la Comisin Constitucional de la Asamblea propuso trasplantar a Francia la noble idea concebida en Norte Amrica; y Jefferson estaba presente en Pars en 1789, habiendo sucedido a Benjamn Franklin como Ministro americano en Francia. En todo caso, el objetivo central de ambas declaraciones fue el mismo: proteger a los ciudadanos contra el poder arbitrario y establecer el principio de la primaca de la Ley. Por supuesto, la Declaracin de 1789 fue influenciada directamente por el pensamiento de Rousseau y Montesquieu: sus redactores tomaron de Rousseau los principios que consideraban el rol de la sociedad como vinculado a la libertad natural del hombre, y la idea de que la Ley, como expresin de la voluntad general adoptada por los representantes de la Nacin, no podra ser instrumento de opresin. De Montesquieu deriv su desconfianza fundamental respecto del poder y consecuencialmente, el principio de la separacin de poderes para que el poder frene al poder.Por supuesto, los derechos proclamados en la Declaracin eran los derechos naturales del hombre, en consecuencia inalienables y universales. No se trataba de derechos que la sociedad poltica otorgaba, sino derechos que pertenecan a la naturaleza inherente del ser humano. La Declaracin, por tanto, se configura como una formal adhesin a los principios de la Ley natural y a los derechos naturales con los que nace el hombre, por lo que la ley slo los reconoce y declara, pero en realidad no los establece. Por ello, la Declaracin tiene un carcter universal. No fue una declaracin de los derechos de los franceses, sino el reconocimiento por la Asamblea Nacional, de la existencia de derechos fundamentales del hombre, para todos los tiempos y para todos los Estados.La Declaracin fue, entonces, un recuerdo perpetuo de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre. As, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano comenz por proclamar que el fin de toda asociacin poltica es la conservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que se enumeraron como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin (artculo 2). Adems, la Declaracin postul como derecho fundamental, la igualdad, al inscribir en su primer artculo que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos y proclamar en su artculo 6 la igualdad ante la Ley, as: Ella debe ser la misma para todos, sea que proteja o que castigue. Todos los ciudadanos siendo iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos pblicos, segn su capacidad, y sin otra distincin que la de sus virtudes y talentos. Esta Declaracin de 1789, adems de referir a los derechos naturales de todos los hombres, puede caracterizarse por otros aspectos: Primero, sin duda, por la influencia de Rousseau: se basa en la concepcin de la bondad natural del hombre, lo que implcitamente es un rechazo a la idea del pecado original; por ello se seala que ha sido la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre las nicas causas de las desgracias pblicas y de la corrupcin de los gobiernos. En segundo lugar, y esto es fundamental, desde el punto de vista legal y poltico, los poderes del Estado son limitados hasta el punto de que slo puede actuar dentro de los lmites impuestos por los derechos declarados y consecuencialmente, sometido a la soberana de la Ley, principio recogido en la Constitucin de 1791.Debe decirse, en todo caso, que la Declaracin Francesa de 1789 no tena por objeto establecer un nuevo Estado sino que se adopt como acto revolucionario, dentro del estado nacional y monrquico que ya exista.VI. LOS PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO El sptimo de los aportes al constitucionalismo revolucionario francs concierne a la organizacin territorial y, particularmente a la autonoma local, que tuvo una influencia directa en el mundo americano. En efecto, el Antiguo Rgimen fue un rgimen poltico altamente centralizado, en el cual no haba poderes locales. Los Intendentes eran la fuente nica de poder en las Provincias, y las autoridades locales que poda haber, eran delegados del Intendente, sometidos a su control. No exista, por tanto, un poder municipal ni nada que se le pareciera.Hacia Amrica, sin embargo, slo hicieron la travesa del Atlntico algunos aspectos del rgimen de municipalizacin uniforme, pero ni el primero ni el ltimo de los principios, es decir, el de la generalizacin de colectividades locales en el territorio y el del control de tutela, llegaron a nuestras costas; y al contrario, desde el inicio del siglo XIX, no slo el municipio se ubic en niveles territoriales muy alejados de los pueblos sino que adems, se implant el principio de la autonoma municipal.APRECIACIN FINALTodos los antes mencionados aportes del constitucionalismo francs fueron fundamentales para el desarrollo del derecho constitucional posterior del mundo moderno, por supuesto, con vicisitudes en el propio pas que los origin, pues despus de la Revolucin, y del caos institucional que surgi de la misma, vino la dictadura napolenica y la restauracin de la Monarqua a partir de 1815, por lo que Francia continu siendo un pas con rgimen monrquico durante buena parte del siglo XIX, hasta 1870. Sus frutos se dieron en estas tierras, cuando ya Francia no era una Repblica, y los derechos del hombre, haba sido eliminado del texto de las Constituciones. Sin embargo, los aportes al constitucionalismo moderno de la Revolucin fueron, a tiempo, recogidos por otros pases y sin la menor duda, en particular, por los pases de Amrica Latina. En estos, en particular, los principios de constitucionalismo tanto de la Revolucin Americana como de la Revolucin Francesa, encontraron de inmediato campo de cultivo en nuestros pases, habindose desarrollado conforme a moldes propios, lo que signific un avance sustancial del derecho constitucional republicano durante el siglo XIX e inicios del siglo XX, cuando todava la mayora de los pases europeos estaban regidos por monarquas.