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especial auditoría La independencia del auditor y los conflictos de interés en auditoría Uno de los objetivos para la mejora de la calidad de la auditoría pasa por prevenir y resolver los conflictos de interés que pueden surgir entre actividades propias de auditoría y de consultoría. La clave la podremos encontrar en este análisis sobre transparencia en la remuneración de los auditores en empresas cotizadas españolas Uno de los objetivos para la mejora de la calidad de la auditoría pasa por prevenir y resolver los conflictos de interés que pueden surgir entre actividades propias de auditoría y de consultoría. La clave la podremos encontrar en este análisis sobre transparencia en la remuneración de los auditores en empresas cotizadas españolas

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especial auditoría

La independencia del auditor y los conflictos de

interés en auditoría

Uno de los objetivos para la mejora de la calidad de la auditoría pasa porprevenir y resolver los conflictos de interés que pueden surgir entreactividades propias de auditoría y de consultoría. La clave la podremosencontrar en este análisis sobre transparencia en la remuneración de losauditores en empresas cotizadas españolas

Uno de los objetivos para la mejora de la calidad de la auditoría pasa porprevenir y resolver los conflictos de interés que pueden surgir entreactividades propias de auditoría y de consultoría. La clave la podremosencontrar en este análisis sobre transparencia en la remuneración de losauditores en empresas cotizadas españolas

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1 INTRODUCCIÓN

Siguiendo lo preceptuado en laDisposición adicional decimo-cuarta de la Ley 44/2002, de Me-didas de Reforma del Sistema Fi-nanciero (conocida como Ley Fi-

nanciera) que trata la temática de la“Transparencia en la remuneración de au-ditores”, desde el 24 de noviembre de2002 el Instituto de Contabilidad y Audito-ría de Cuentas (ICAC) debe recibir anual-mente la comunicación de las horas y ho-norarios que los auditores de cuentas hanfacturado a cada cliente, distinguiendo lascorrespondientes a auditoría de cuentas ya otros servicios prestados. Calificandocomo público el importe de los honorarios,por lo que se informará específicamenteen la memoria de las cuentas anuales.

Esto implica que es el cliente de au-ditoría quien recogería estos datos,desglosando las cantidades abonadas aauditores de cuentas, a cualquier socie-dad del mismo grupo de sociedades aque perteneciese el auditor de cuentasy a cualquier otra entidad con la que elauditor esté vinculado por propiedad co-mún, gestión o control.

Las cuentas anuales referidas alejercicio económico cerrado a 31 de di-ciembre de 2002 fueron, por tanto, lasprimeras en recoger esta información,que ha ido apareciendo igualmente enlos ejercicios siguientes.

Luis Martínez Laguna

Alejandro Rodríguez Martín

Pilar Yubero Hermosa

Universidad San Pablo-CEU

FICHA RESUMEN

Autores: Luis Martínez Laguna, Alejandro RodríguezMartín y Pilar Yubero HermosaTítulo: La independencia del auditor y los conflictos deinterés en auditoríaFuente: Partida Doble, núm. 180, páginas 54 a 67,septiembre 2006Localización: PD 06.09.03Resumen: El trabajo parte de la obligación de publicarinformación sobre los honorarios facturadospor auditoría de cuentas y por otros serviciosprestados en las cuentas anuales referidas alejercicio económico cerrado a 31 de diciembrede 2002, para el caso de España. Esta medidase engloba dentro de las que persiguen resolverlos conflictos de interés en las actividadespropias de la auditoría de cuentas. A partir deallí, los autores analizan cómo se hanpresentado y qué conclusiones puedenextraerse sobre estas facturaciones para losejercicios 2002, 2003 y 2004.A priori, una posible tendencia a reducir lo queel auditor de cuentas factura por serviciosmultidisciplinares se percibiría como unrefuerzo a su independencia. Al respecto, eltrabajo confirma que se produce unadisminución del 4,5% de los honorariosprestados en concepto de Otros Servicios afavor de los de Auditoría. Como paso previo, se describen la evoluciónde las conocidas como reglas de buen gobiernoen el contexto de España, ya que la auditoría esuna parte importante de las mismas, sin olvidarlas necesarias referencias en la Unión Europea.Poniendo de manifiesto diferentes cuestionesque se deberían especificar máspormenorizadamente en la legislaciónespañola.Descriptores ICALI: Auditoría. Ética profesional. Independencia delauditor. Responsabilidad social corporativa.

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Nos proponemos hacer un estudioen el contexto de las cuentas indivi-duales correspondientes a las socieda-des cotizadas en el mercado continuoy analizar cómo se han presentado yqué conclusiones pueden extraersesobre la facturación por auditoría decuentas y por otros servicios en el pe-riodo que abarca los ejercicios 2002,2003 y 2004.

A priori, una posible tendencia a re-ducir lo que el auditor de cuentas factu-ra por servicios de consultoría y aseso-ría se percibe como un refuerzo a la in-dependencia de éste, o por lo menos aque se ponga menos en peligro. Noobstante, el ICAC es el organismo en-cargado de valorar la posible falta de in-dependencia en cada trabajo concreto,especificándose la concurrencia de cir-cunstancias que llevarían a considerarque “el auditor no goza de la suficienteindependencia”.

La legislación española no especifi-ca que sea necesaria una proporcióncuantificada entre los honorarios perci-bidos por auditoría y los percibidos porotros servicios. Lo que sí ha hecho laComisión nacional del Mercado de Va-lores (CNMV) a través de la Circular1/2004, de 17 de marzo, al detallar elcontenido y estructura del informe anualde gobierno corporativo, ha sido incluirla declaración sobre el importe de loshonorarios recibidos por otros trabajosrealizados por la firma de auditoría y el“porcentaje que supone sobre los hono-rarios facturados a la sociedad y/o sugrupo”.

Dicha Circular entró en vigor el 29de abril de 2004, en plena época dejuntas de accionistas. Época en la quemuchas empresas ya habían enviadosu informe del año 2003, por lo que laposibilidad de comparar la informaciónsuministrada por las mismas no resulta-ba homogénea. En definitiva, hemoscentrado nuestro análisis en la informa-ción suministrada por las Cuentasanuales.

Por otra parte, la legislación espa-ñola no sólo propugna la independenciade los auditores de cuentas, en el ejer-cicio de su función, de las empresas oentidades auditadas; también deberánparecer independientes. En esta línea,entendemos la obligación de publicar lainformación sobre honorarios de servi-cios que no consisten en la auditoría delas cuentas anuales y que podrían per-

judicar la necesaria objetividad en lostrabajos propiamente de auditoría; esuna medida que opera como garante detransparencia en las relaciones de audi-tor y cliente.

Analizaremos también otras medi-das que afectan a auditores y a sus em-presas clientes, donde destacamos lacreación de la Comisión de auditoría.Estas medidas tratan, entre otros objeti-vos, de resolver los conflictos de interésque pueden surgir entre actividades deauditoría y actividades de consultoría,en este prisma de velar por la indepen-dencia del auditor.

Nos encontramos en el ámbito delgobierno de la empresa, que ha sufridouna evolución positiva en busca de lasmejores reglas como respuesta a la cri-sis de confianza existente en los merca-dos financieros. Daremos prioridad a lodesarrollado en el contexto español, sinolvidar las necesarias referencias en laUnión Europea y las ideas que diferen-tes autores y foros han venido aportan-do en esta problemática.

2. EVOLUCIÓN DE LOSCÓDIGOS DE BUENGOBIERNO: EL CASO DE ESPAÑA

La calidad en los sistemas de gobiernose consigue cuando se reduce significa-tivamente el riesgo de que unas prácti-cas deficientes puedan, incluso, destruirel valor de una sociedad. Estas circuns-tancias son tenidas en cuenta por losinversores, sobre todo los instituciona-les, a la hora de seleccionar las alterna-tivas de composición de sus carteras.

La palabra clave es transparen-cia de la empresa que debe suministrarinformación financiera al mercado, quebasa su eficiencia en la confianza quelos inversores, entre otros usuarios, de-positen en el sistema. Aquí juega un pa-pel prioritario lo que ha venido denomi-nándose códigos o reglas de buen go-bierno, que han sufrido una evoluciónen sintonía con la cambiante situaciónde las bolsas de valores y sucesivos es-cándalos empresariales; y la situación

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Desde 2002, el ICAC recibe

anualmente la información sobre horas

y honorarios facturados por los

auditores de cuentas a cada cliente

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producida en España no ha sido ajenaa estos hechos. Pasemos a describirla.

En 1998 se publica el conocido co-mo Informe Olivencia, que estudia “ElGobierno de las Sociedades Cotizadas”,incluyendo la elaboración de un Códigoético de buen gobierno que se conside-ra uno de los 25 códigos voluntariosque se fueron promulgando en Europa.El mismo contiene una serie de reco-mendaciones y mejores prácticas, enuna situación de subidas constantes enlas cotizaciones bursátiles.

Aunque suponía una reacción antela constatación de deficiencias en em-presas europeas de cierta relevancia(por ejemplo, el caso Banesto en Espa-ña), la realidad de las reformas empren-didas en las compañías españolas noslleva a afirmar que los sistemas de go-bierno no se modificaron en profundi-dad. Se dieron casos de reforma de Es-tatutos con limitaciones de voto para di-ficultar una OPA hostil, lo que hacíaprevalecer los intereses de gestores yaccionistas de control, sin que el merca-do reaccionara negativamente.

En definitiva, el definir algunos con-sejeros como independientes, recomen-dar la introducción de Comités de Audi-toría o cumplir formalmente con el restode las exigencias de este código no ga-rantizaba un buen gobierno.

Cronológicamente, se produce unasituación de bajadas en las cotizacionesy escándalos empresariales, el másnombrado y conocido fue el de la eléc-trica norteamericana Enron, que contri-buyen a una pérdida de confianza y cre-dibilidad a ambos lados del Atlántico.Sobre el papel, Enron cumplía formal-mente los requisitos más exigentes, in-cluso tenía un código ético de empresa,y la fiabilidad de su información finan-ciera quedaba garantizada por la tra-yectoria y el prestigio de una gran firmaauditora, Arthur Andersen.

En España, una primera respuestaen forma de nueva regulación la encon-tramos en Ley Financiera con medidasdirigidas contra las irregularidades con-tables que afectan a los auditores. Du-

rante el año 2002 se constatan refor-mas en el sistema de gobierno de gran-des empresas cotizadas, anticipándosea otras medidas de control en el ámbitode los sistemas de gobierno de las em-presas: Informe Aldama y la conocidacomo Ley de Transparencia.

Más recientemente, en mayo de2006, la CNMV aprobó el Código Unifi-cado de Buen Gobierno, documentopara el que hemos tenido que esperardos años y que las sociedades cotiza-das deberán tomar como referencia pa-ra presentar en el primer semestre de2008 el Informe anual de gobierno cor-porativo relativo al ejercicio 2007.

3 LEY DE MEDIDAS DEREFORMA DEL SISTEMAFINANCIERO

La recuperación de la fiabilidad de la in-formación contable es prioritaria y siconsideramos que los auditores se sitú-an en una primera línea contra posiblesirregularidades, encontramos la res-puesta a su consideración como el esla-bón más perjudicado y más cuestiona-do en la crisis de confianza aludida.

Las claves de la Ley Financiera pa-sarían por mejorar la independencia y elcriterio profesional de los auditores,además de su formación y cualificación;asumiendo el ICAC la responsabilidaddirecta en el control de la actividad deauditoría de cuentas.

Vamos a poner énfasis en los artí-culos y contenidos más destacables decara al contexto en el que se desarrollanuestro estudio:

3.1 El Comité de auditoría

Se regula en el artículo 47 para lassociedades emisoras de valores cuyasacciones u obligaciones estén admiti-das a negociación en mercados de va-lores. Como el Código Olivencia reco-mendaba su introducción, se constatóque la mayoría de empresas del selecti-vo índice Ibex 35 crearon, a partir de1998, su Comisión de auditoría. Pero es

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Transparencia

de la empresa

respecto a la

información

financiera, los

códigos de buen

gobierno juegan

un papel

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ahora cuando se ha pasado de una re-comendación a una obligatoriedad,debido a la importancia de la funciónque cumplen y que podemos sintetizaren una salvaguarda de la calidad de lainformación financiera y en velar por laindependencia del auditor.

Las competencias, el número demiembros y las normas de funciona-miento se fijarán estatutariamente;mandato que ha debido ser abordadodesde el mes de marzo de 2003,cuando se hayan celebrado las JuntasGenerales de accionistas habituales.No obstante, la Ley exige que existauna mayoría de consejeros no eje-cutivos nombrados por el Consejo deAdministración y que el Presidente seelija entre éstos.

Fernández (1994) establece comouno de los principales objetivos de es-

te Comité el favorecer la objetividad eindependencia de los auditores exter-nos, pero siempre y cuando respondaa una estructura y una organizaciónque permita concluir que no se pre-sentan influencias notables por partede la dirección. En este ámbito, se refie-re a lo señalado por el informe Cadbury,que establece, al referirse a la impor-tancia de la auditoría, que “...la cues-tión no es si debería existir la audito-ría, sino cómo se asegura su objetivi-dad y eficacia”; y entre las recomen-daciones para ayudar a este logrodestacamos la constitución de un Co-mité de auditoría para todas las com-pañías que cotizan en Bolsa, siendo elórgano responsable de proponer alConsejo la contratación, rescisión ylos honorarios de los auditores exter-nos; y añade “…también sería unabuena práctica para el Comité de au-ditoría que revisara los honorarios aje-nos a la auditoría pagados al auditor,en relación a la importancia del auditory al total de gastos de consultoría dela empresa”.

Se cita también como recomenda-ción que debe informarse acerca delos honorarios por trabajos ajenos a laauditoría y realizados por los auditoresexternos. La conclusión sería que,aunque no se informe de la relaciónque tienen los honorarios ajenos a laauditoría, con respecto a la importan-cia del auditor y con el total de gastosde consultoría de la empresa, sí seríauna práctica recomendada su revi-sión para asegurar la objetividad y efi-cacia de la función auditora.

La Ley Financiera describe comouna competencia del Comité de audi-toría las relaciones con auditores ex-ternos para recibir información sobreaquellas cuestiones que puedan poneren riesgo la independencia de éstos;podríamos concluir que en términos si-milares a la citada recomendación delInforme Cadbury, pero sin especificarqué cuestiones.

3.2. Nuevasincompatibilidades para los auditores

El establecimiento del régimen deincompatibilidades para los auditores decuentas y de medidas para su rotaciónse encuentra entre los mecanismos decontrol de la Ley Financiera (art. 51),encargados fundamentalmente de recu-perar la confianza perdida por parte delmercado, incidiendo en reforzar la inde-pendencia de los auditores.

No bastaría con ser independiente,sino que también hay que parecerlo(art. 8.1); esta frase es una de las cla-ves para entender la introducción deestas reformas. En este sentido, la di-visión de una firma auditora en variasfiguras societarias, con diferentesConsejos de Administración y distintasunidades de gestión, por tanto formal-mente independientes aunque operencon la misma marca, entraría en estaórbita de compatibilizar auditoría yasesoría y/o consultoría sin mermar,aunque sólo fuese a los ojos de losdemás, su independencia.

En este sentido, Esteo (2003) afir-ma que si la relación profesional conun solo cliente se prolonga muchosaños, si los honorarios son más o me-nos altos o si se presta otros servicios,no serían por sí mismas motivacionesque inequívocamente determinen lafalta de independencia; si hay dudasse debería concebir un control de cali-dad más frecuente y más severo, quesirviera como medida disuasoria demalas prácticas.

Martínez García (1992) señala quelas normas de los Organismos Interna-

Comité de auditoría: ha pasado de

recomendación a obligatoriedad y

le corresponde velar por la

independencia del auditor

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cionales estiman que la realización dedos o más de los llamados “serviciospúblicos de contabilidad” (contabili-dad, auditoría, asesoría fiscal, consul-toría en dirección y gestión financiera)no tienen por sí misma que crear con-flicto de intereses o impedir la integri-dad, objetividad o independencia delauditor.

En un primer eslabón, son los au-ditores de cuentas quienes deben evi-tar actuar, suponemos que en la acep-tación de trabajos suplementarios,cuando su objetividad en relación conla verificación de los documentos con-tables pudiera verse comprometida(art. 8.1).

El ICAC tiene el encargo de valoraren cada trabajo concreto la posible fal-ta de independencia de un auditor decuentas o sociedad de auditoría (art.8.2). En esta línea de actuación se en-contraban las opiniones de Cañibanoy Castrillo (1997), al sostener que encualquier caso el problema de la inde-pendencia y objetividad no quedaríasolucionado por la separación de ser-vicios de auditoría y servicios diferen-tes de auditoría, sino sólo efectuandoun análisis individualizado de cadacliente y de cada servicio prestado aéste, tanto de auditoría como de otrotipo, incluyendo las circunstancias queconcurren en cada actividad o relacióncon un cliente y que pudieran motivarla dependencia del auditor, aunquematizaban el papel protagonista de lasCorporaciones profesionales.

Lo que hace ahora la Ley Financie-ra es citar la concurrencia de diferen-tes circunstancias (se refiere a doce)que, en cualquier caso, llevarían aconsiderar que el auditor no goza dela suficiente independencia en el ejer-cicio de sus funciones respecto deuna empresa (art. 8.2).

Destacamos la circunstancia quese refiere a “la percepción de honora-rios derivados de la prestación de ser-vicios de auditoría y distintos del deauditoría a un solo cliente, siempreque éstos constituyan un porcentajeindebidamente elevado del total de

los ingresos anuales del auditor decuentas, considerando la media de losúltimos cinco años”. Se trataría aquíde una incompatibilidad por existir unadependencia excesiva de algún clien-te, al relacionar los honorarios percibi-dos con el volumen de ingresos tota-les del auditor.

Como se trata de una cuestión quepuede poner en riesgo la independen-cia, concluimos que es una informa-ción que debe ser recibida por el Co-mité de auditoría, dentro de sus com-petencias de carácter mínimo en elámbito de las relaciones con auditoresexternos. Se recomienda verificar elporcentaje que representan los hono-rarios satisfechos por todos los con-ceptos sobre el total de los ingresosde la firma auditora.

Como no se especifica qué se en-tiende por porcentaje indebidamenteelevado, podemos tomar como refe-rencia las impresiones vertidas en elInforme Olivencia “…se recomiendaque verifiquen el grado de diversifica-ción de la auditora y que se abstengande contratar a aquellas firmas en lasque los honorarios percibidos de lacompañía representen un porcentajesignificativo –por ejemplo, superior aldiez por ciento– de sus ingresos tota-les”. Se refiere exclusivamente a ho-norarios derivados de prestación deservicios de auditoría, si bien a conti-nuación considera legítima la prácticade prestación de servicios profesiona-les de otra naturaleza (consultoría,asesoría jurídica, etc.) y recomienda

Ley Financiera, pretende reforzar

la independencia de los auditores:

no basta con ser independiente,

también hay que parecerlo

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incluir estos ingresos, sería una caute-la, en el cálculo del grado de diversifi-cación e informar públicamente de loshonorarios globales que la sociedadsatisface a la firma auditora por servi-cios distintos de la auditoría.

Ahora, el Código Unificado deBuen Gobierno, que f igura comoAnexo I del Informe de 19 de mayode 2006 del Grupo Especial de Tra-bajo sobre Buen Gobierno de lasSociedades Cotizadas, dice que co-rresponde al Comité de auditoría, pa-ra asegurar la independencia del au-ditor externo, cerciorarse que la so-ciedad y el auditor respetan los lími-tes a la concentración del negocio delauditor y, en general, las demás nor-mas establecidas para asegurar la in-dependencia (dentro de la Recomen-dación número 50). Volvemos a recor-dar que se trata de límites no especifi-cados, salvo en lo expresado por elCódigo Olivencia.

En este sentido, debemos destacarque en el mencionado Código Unificadose ha desarrollado en forma de Apéndi-ce (número 2) las “Concordancias bási-

cas entre el Código Unificado y otrasRecomendaciones”, al tener como unode sus objetivos armonizar y refundirlas Recomendaciones contenidas enlos Informes Olivencia, Aldama y en Or-ganismos Internacionales, en cumpli-miento dado a la CNMV sobre la elabo-ración de un documento único con lasrecomendaciones existentes. De su lec-tura y en lo relativo a esta temática, so-bre los límites citados en el Informe Oli-vencia, nada se dice, a pesar de la con-cordancia existente.

4. INFORME ALDAMA

Esta Comisión Especial fue creada el19 de julio de 2002, dando como resul-tado un Informe publicado el 8 de enerode 2003, que llega a una serie de reco-mendaciones relativas tanto a la rela-ción de las sociedades cotizadas conuna serie de empresas de servicios pro-fesionales, como en lo referente al me-jor gobierno de aquellas, con el objetivode aumentar “la transparencia y seguri-dad en los mercados”, de acuerdo conel mandato recibido.

Respecto a los Comités de audito-ría, deberían tener, dentro del regla-mento del Consejo, su propio estatutode funcionamiento, elaborado y aproba-do por el Consejo de Administración,debiendo contemplar entre otras cues-tiones la “elaboración de un informeanual sobre las actividades de la Comi-sión de Auditoría y Control que deberáser incluido en el informe de gestión”;cuestión no impuesta obligatoriamente.

En relación a los auditores, el In-forme Aldama, dentro de la categoríade “prestadores de servicios profesio-nales” de la Comisión Especial, mani-fiesta su acuerdo con las limitacionesrecogidas en la Ley de Medidas deReforma del Sistema Financiero, sibien considera que los sistemas decontrol de los contratos ajenos a lapropia auditoría de cuentas que reali-cen los auditores deben especificarseen las disposiciones de gobiernocorporativo, ser aprobados por la Co-misión de Auditoría y Control y tenerreflejo en la memoria anual.

5. EL INFORME ANUAL DEGOBIERNO CORPORATIVO

En el Informe Aldama se propugna quetoda la información relevante aparezcaordenada en un documento especialque podría denominarse “Informe anualde gobierno corporativo”, elaborado porel Consejo de Administración, y que sefacilite la difusión de esta información yotra de contenido mínimo en la páginaweb de la sociedad. Se apunta a que laestructura de este informe podría serobjeto de alguna forma de regulaciónpara que su presentación sobre baseshomogéneas facilite a los inversores suevaluación y seguimiento, introduciendoen nuestra práctica el principio conocidocomo “cumplir o explicar”.

Dentro de la Ley de Transparen-cia (Ley 26/2003) se modifica el art. 116de la Ley de Sociedades Anónimas re-lacionado con el contenido y estructu-ra del informe de gobierno corporativo.

Finalmente, la Circular 1/2004, de17 de marzo de la CNMV, ha estableci-do un modelo, que se adjunta comoanexo I, para que las sociedades anóni-mas cotizadas se pronuncien sobre dis-tintos aspectos relacionados con el go-bierno corporativo, aunque no se impideque las entidades pudieran voluntaria-mente añadir cualquier otra informaciónque resulte relevante para la compren-sión del informe.

Destaca la inclusión de la declara-ción sobre el importe de los honorariosrecibidos por otros trabajos realizadospor la firma de auditoría y el “porcentajeque supone sobre los honorarios factu-rados a la sociedad y/o su grupo” (Ane-xo 1, Modelo de Informe anual de Go-bierno Corporativo de las SociedadesAnónimas Cotizadas).

La conclusión es que el sistemade control no se base sólo en rellenarun documento, que pensamos agluti-nará muchos datos que hoy en día seconsiguen tras una ardua tarea debuscar y comparar información a ve-ces sin un requisito de oportunidad; si-no también en realizar un seguimientoriguroso de las recomendaciones con-

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Informe de

gobierno

corporativo,

incluye importe

de honorarios

recibidos por

otros trabajos

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tenidas en los informes anuales y encaso de incumplimiento de la ley darpublicidad como hecho relevante a di-cho incumplimiento.

6. LA REFORMA EN ELCONTEXTO DE LA UNIÓNEUROPEA

El conocido como Libro Verde, ya ci-tado en apartados anteriores, se ocu-pa de la independencia del auditor le-gal, exigiendo no sólo la independen-cia mental y refiriéndose a la aparien-cia de independencia en los términosde evitar los hechos y circunstanciasque permitieran a un tercero informa-do poder cuestionarse la objetividaddel auditor legal. Se constata la nece-sidad de una actuación en la UniónEuropea que excediese lo ya estable-cido en la Octava Directiva del Conse-jo de 1984.

La Comunicación de la Comisiónde 1998, “La auditoría legal en la UniónEuropea, el camino a seguir”, propusola creación de un Comité de auditoriaen la UE; y a partir de aquí, la Comisiónpublicó una Recomendación sobre el“Control de calidad de la auditoría legalen la UE”, en noviembre de 2000 y unaRecomendación sobre la “Independen-cia de los auditores de cuentas en laUE” en mayo de 2002.

Por su parte, el informe sobre lamodernización del derecho de socieda-des comunitario del Grupo Winter, pre-sentado en noviembre de 2002, consti-tuyó un precedente fundamental paralas reformas ya introducidas y las quepróximamente habrá que acometer enlos diferentes países de la Unión Euro-pea y en España. Debemos manifestarque las prioridades de la UE en cuantoa la auditoría legal se han producidoconjuntamente con las iniciativas quepersiguen la consolidación de la gober-nanza empresarial.

La Comunicación de la Comisiónal Consejo y al Parlamento europeo,Refuerzo de la auditoría legal en la UE(COM/2003/0286 final), propone unamodernización de la Octava Directiva.

Se incluyen disposiciones sobre éticae independencia, donde resaltamos elobjetivo de prevenir posibles conflictosde intereses de los auditores, propo-niéndose realizar un estudio sobre elimpacto en la independencia de losauditores, y en general de la profesiónauditora, en un planteamiento másrestrictivo de la prestación de serviciosadicionales.

Podemos claramente deducir queeste debate sobre la limitación de pres-tación de servicios distintos al de audi-toría ha suscitado incertidumbres en laprofesión auditora, aunque finalmenteen la propuesta de reforma realizadapor la Comisión, ratificada por el Conse-jo y refrendada por el Parlamento Eu-ropeo, que votó el 28 de septiembre de2005 el texto definitivo de la Directiva,ya publicada el 9 de junio de 2006, yque dedica el capítulo 5 a la Indepen-dencia, no ha prohibido la posibleprestación de otros servicios, estable-ciéndose un sistema de principios, deamenazas (riesgos para el auditor) yde salvaguardas que siguen la Reco-mendación de la Comisión sobre inde-pendencia de los auditores de 16 demayo de 2002.

Se menciona en la Directiva quelos honorarios no pueden verse influi-dos por la prestación de servicios adi-cionales, ni sujetos a ningún tipo decontingencia (entendemos, por ejem-plo, variaciones en el resultado o im-previstos). En este contexto, RafaelCámara Rodríguez-Valenzuela, sociode Deloitte y perteneciente al European

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La independencia del auditor y los conflictos de interés en auditoría

Prestación de servicios distintos al de

auditoría, la Unión Europea no los

prohíbe y establece un sistema de

principios y salvaguardas

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Contact Group, dentro de la jornadaLos nuevos retos de la profesión orga-nizada por la Agrupación Territorial Pri-mera del Instituto de Auditores-Censo-res Jurados de Cuentas de España,manifiesta que el bien jurídico a prote-ger ha sido la calidad de los trabajosde auditoría, siguiéndose también estepunto de vista para los otros serviciosno de auditoría. Esto es, siempre ycuando las garantías de independen-cia estén resueltas, no deben contem-plarse restricciones o prohibiciones deotros servicios que se ofrecen con unvalor añadido por el conocimiento quetienen los auditores de sus clientes, yademás los honorarios serían los ade-cuados para permitir una calidad deauditoría apropiada.

En cuanto a la adaptación de la Oc-tava Directiva, Cámara cree que loscambios en materia de Independencia eIncompatibilidades estarían ya en vigoren España, pues la modificación denuestra Ley de Auditoría tras la aproba-ción de la Ley Financiera se basaron enla Recomendación de Independencia,aunque sin olvidar que la Ley Financie-ra está pendiente de desarrollo regla-mentario.

Almela (2006) comparte que “laadaptación de esta Directiva, espera-mos no suponga cambios para noso-tros”, ya que el art. 36. Independenciadel Real Decreto 1636/1990, de 20 dediciembre, por el que se aprueba el Re-glamento de la Ley de Auditoría, semantiene en sintonía con la Directiva.En materia de Incompatibilidades, nosrecuerda el art. 37 del Reglamento y lasnuevas incompatibilidades introducidaspor la Ley Financiera.

7. REMUNERACIÓN DE LOSAUDITORES EN EMPRESASCOTIZADAS EN ESPAÑA

7.1. Objetivo

El objetivo principal de este trabajoes doble, por un lado se centraría en elanálisis de la información que facilitanlas empresas cotizadas en las Memo-

rias sobre la retribución facturada porlos auditores, y por otro, comprobar ladistribución de los honorarios de los au-ditores, en función de la información ob-tenida, asimismo, de las memorias delas empresas.

Distinguiendo entre honorarios porauditoría de cuentas de los honorariospor otros servicios prestados (otrosservicios de auditoría, consultoría,asesoría, entre otros), con la finalidadde confirmar la independencia del au-ditor en la limitación de prestación deservicios distintos al de auditoría, evi-tando de esta forma conflictos de inte-reses a través de servicios multidisci-plinares, dado que progresivamenteha ido aumentando la importancia es-tos otros servicios, prestados por elmismo auditor de la empresa.

En definitiva, los niveles altos de ho-norarios del auditor por otros serviciosse traducirían en una reducción de con-fianza del inversor en cuanto a la cali-dad de la información financiera.

7.2. Descripción de la muestra

La muestra, para llevar a cabo el es-tudio, ha sido elegida entre la totalidadde empresas que cotizan en las bolsasde valores en España, que representael máximo exponente de la globaliza-ción y modernización de los mercadosde valores españoles; asimismo, esdonde se concentra la negociación delas acciones de las compañías más re-presentativas de la economía españolay con un mayor volumen de contrata-ción. Se han seleccionado las memo-rias de las cuentas individuales, dejan-do para un posterior estudio el análisisde las cuentas consolidadas.

Como resultado del proceso de se-lección, la muestra sometida a estudioqueda configurada por un total de 110memorias de compañías cotizadas co-rrespondientes a los ejercicios cerra-dos 2002, 2003 y 2004. Particularmen-te, se ha analizado el punto donde lasempresas han expresado, obligatoria-mente, la retribución facturada por losauditores.

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Elevados

honorarios del

auditor por

otros servicios,

producirían una

reducción de

confianza del

inversor en la

información

financiera

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La muestra seleccionada se distri-buye entre seis sectores básicos, quea su vez se desagregan en 26 subsec-tores. Los sectores fundamentalesde dicha clasificación sectorial son lossiguientes:

• Sector 1: Petróleo y Energía

• Sector 2. Materiales Básicos, Indus-tria y Construcción

• Sector 3. Bienes de Consumo

• Sector 4. Servicios de Consumo

• Sector 5. Servicios Financieros e In-mobiliarios

• Sector 6. Tecnología y Telecomuni-caciones

Además de abordar el análisis delos honorarios de auditoría, tanto indivi-dualmente como por sectores, se haconsiderado de interés comprobar lafacturación de las firmas auditoras quehan intervenido en el estudio (utilizandola información facilitada por las empre-sas que han sido auditadas), que sonfundamentalmente las “big four”, y ungrupo muy reducido de otros auditores,que no hemos considerado por no al-canzar el 1% de la facturación total.

7.3. Resultados obtenidos

De un primer análisis global del con-junto de empresas seleccionadas, tantode los honorarios de Auditoría como losde Otros Servicios, durante los tresejercicios examinados, observamos quese produce una ligera disminución, del4,5 %, de los honorarios facturados enconcepto de Otros Servicios prestadosa favor de los de Auditoría, como sepuede apreciar en el Gráfico 1, confir-mándose de esta forma la premisa da-da en este estudio a favor de la inde-pendencia del auditor con respecto alos conflictos de interés en los serviciosmultidisciplinares.

Si realizamos el mismo estudio(Tabla 1), atendiendo a la Clasifica-ción Sectorial de Actividades, facilita-

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La independencia del auditor y los conflictos de interés en auditoría

Disminución del 4,5% de los

honorarios facturados en concepto

de Otros Servicios prestados

a favor de los de Auditoría

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G R Á F I C O 1

FACTURACIÓN TOTAL DISTRIBUIDA ENTRE AUDITORÍA YOTROS SERVICIOS (%)

60%

50%

40%

30%

20%

10%

0%2002

54,5%

45,5%

Auditoría

Otros servicios

2003

56,5%

43,5%

2004

59,0%

41,0%

TA B L A 1

FACTURACIÓN DE LAS FIRMAS AUDITORAS POR SECTORES(%)

SECTOR2002 2003 2004

Auditoría Otros Auditoría Otros Auditoría OtrosServicios Servicios Servicios

Petróleo y Energía 45% 55% 47% 53% 65% 35%Materiales Básicos, Industria y Construcción 63% 37% 46% 54% 65% 35%

Bienes de Consumo 63% 37% 61% 39% 57% 43%Servicios de Consumo 53% 47% 71% 29% 64% 36%Servicios Financierose Inmobiliarios 72% 28% 74% 26% 66% 34%

Tecnología y Telecomunicaciones 58% 42% 58% 42% 64% 36%

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da con anterioridad, comprobamosque la mayoría de las compañías coti-zadas que componen el actual tejidoempresarial español han reducido lopagado en concepto de honorarios deOtros Servicios, en beneficio de loabonado en concepto de Auditoría enel tramo 2002 a 2004, excepto en dossectores: Bienes de Consumo y Servi-cios Financieros e Inmobiliarios. Enambos sectores, se ha producido un li-gero repunte (6%), en el tramo anali-zado, de los honorarios facturados porlos auditores en concepto de OtrosServicios con respecto a lo facturadoen concepto de Auditoría.

En definitiva, los honorarios porprestación de Otros Servicios han dis-minuido en términos generales, conrespecto a los de Auditoría y, aunque la

legislación actual no responde a lacuestión de si este tipo de servicioscompromete la calidad de la auditoríacomo consecuencia de la dependenciaeconómica del auditor, sí parece quehay un sentir generalizado en regulartales prestaciones.

Si particularizamos en el análisisde la retribución de auditoría por fir-mas (Grafico 2), constatamos que,excepto en el caso de Ernst & Young,con un incremento de un 12% en elperiodo 2002-2004 en la facturaciónpor Otros Servicios, se aprecia undescenso por este concepto de unamedia del 10% para las compañíasDeloitte y PricewaterhouseCoopers.Por otro lado, en KPMG dicho descen-so se produce a partir del ejercicio2003. Con lo que podemos concluir,

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G R Á F I C O 2

FACTURACIÓN TOTAL EN CONCEPTO DE AUDITORÍA Y OTROS SERVICIOS (%)

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

0%2002

54%

46%

54%

61%

51% 49%

63%

37%

63%

37%

29%

71%

41%

59%

12%

88%

46%

39%

55%57%

43%

66%

45%

34%

39%

2003 2004

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

0%2002 2003 2004

90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

0%2002 2003 2004

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

0%2002 2003 2004

Deloitte

Ernest & Young KPMG

PrincewaterhouseCoopers

Auditoría Otros servicios

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que en términos generales las firmasauditoras han disminuido los honora-rios por Otros Servicios en relacióncon los facturados por Auditoría.

7.4. Otras consideraciones delresultado del estudio

Aunque hemos analizado las memo-rias de las cuentas anuales, hemos de-tectado que algunas empresas facilitanconjuntamente los honorarios del audi-tor de cuentas individuales y consolida-das, no especificando los importes.

Asimismo, hemos constatado quelas memorias de algunas cuentas indi-viduales facilitan información con rela-ción a lo facturado por el auditor a em-presas del grupo, confundiendo al po-sible usuario de la información finan-ciera.

Dado que la legislación no exigeque se faciliten cifras del ejercicio an-terior, que por otro lado consideramosque puede ser un dato comparativo,hemos comprobado que algunas fir-mas (un número muy escaso) han pro-porcionado este importe, mejorando lainformación contenida en la memoriasobre este aspecto, y creemos que sedebería continuar en esta línea enaras a mejorar la calidad de la infor-mación.

Por otro lado, tenemos que resaltarque Repsol YPF hace constar, en elapartado relacionado con los honora-rios de auditoría, que lo facturado porel auditor no representa más del 10%de la cifra total de negocio del profe-sional y su organización; esta empre-sa ha sido la única que ha presentadodicha información durante los tresejercicios revisados. Información quepuede marcar el respeto al límite so-bre la concentración del negocio delauditor; sólo citado, eso sí, como reco-mendación voluntaria en el CódigoOlivencia.

Asimismo, tenemos que destacarque una entidad financiera, en concre-to el Banco Santader, manifiesta en sumemoria, dentro del apartado de ho-

norarios a los auditores, que “Los ser-vicios contratados a nuestros audito-res cumplen con los requisitos de in-dependencia recogidos en la Ley44/2002, de 22 de noviembre, de Me-didas de Reforma del Sistema Finan-cieros, así como en la Sabarnes-OxleyAct of 2002 asumida por la Securitiesand Exchange Commission (SEC); porlo que no incluyen realización de tra-bajos incompatibles con la función au-ditora”.

En otro orden de cosas, cabe se-ñalar que del total de empresas anali-zadas únicamente nueve compañías,que equivalen al 8% del total de lamuestra, han cambiado de firma audi-tora en el ejercicio 2003. Desconoce-mos los motivos del cambio, dado queen España para garantizar la indepen-dencia y tras la aprobación de la LeyFinanciera se establecía una rotaciónobligatoria del socio responsable cadasiete años, con un periodo de carenciade dos para volver a intervenir en laauditoría de la entidad, y no de la fir-ma auditora.

8. CONCLUSIONES

En España, se ha venido produciendoun proceso, inacabado, de reformasdel sistema financiero buscando, entreotros objetivos, dar respuesta a la cri-sis de confianza constatada en losmercados, con origen en fraudes eirregularidades contables que hanpuesto en tela de juicio a los auditoresde cuentas.

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La independencia del auditor y los conflictos de interés en auditoría

Prevenir y resolver conflictos de

interés entre actividades de auditoría

y de consultoría, mejoraría la

calidad de la profesión

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En este contexto, que también seproduce a nivel de la Unión Europea,uno de los objetivos para la mejora dela calidad de la auditoría pasa porprevenir y resolver los conflictos deinterés que pueden surgir entre activi-dades de auditoría y actividades deconsultoría, en especial si estas últi-mas son más relevantes.

Así, en la Ley Financiera encontra-mos una serie de medidas que afec-tan a la profesión auditora y a la rela-ción con sus clientes, donde se en-cuentra la obligación de publicar infor-mación, en la memoria de las cuentasanuales, sobre los honorarios factura-dos por auditoría de cuentas y porotros servicios prestados, que podríanperjudicar la necesaria objetividad enla auditoría de las cuentas anuales opor lo menos les haría parecer menosindependientes. Se trata de garantizarla transparencia en las relaciones deauditor y cliente.

En este ámbito de relaciones, porsu importancia, hemos analizado lapotenciación de la Comisión de audi-toría, dentro del gobierno de la em-presa y los conocidos como códigos oreglas de buen gobierno. Una de lascompetencias que la Ley Financieraatribuye al Comité o Comisión de au-ditoría es recibir información sobreaquellas cuestiones que puedan po-ner en riesgo la independencia de los

auditores, pero la legislación españo-la debería especificar la importanciade revisar la relación que tienen loshonorarios ajenos a la auditoría y lossatisfechos por todos los conceptos,con respecto a la importancia del au-ditor y el total de sus ingresos (Infor-me Olivencia), y cuantificar qué seentiende por un porcentaje indebida-mente elevado del total de los ingre-sos anuales del auditor de cuentas,considerando la media de los últimoscinco años como circunstancia queconfigura falta de independencia (LeyFinanciera).

¿Hay que entender como porcen-taje significativo el que supere el 10%de los ingresos totales referidos a laauditoría o se hace extensivo a servi-cios distintos? En el estudio realizado,Repsol YPF es la única empresa quehace referencia a este porcentaje. Ytambién con el total de gastos de con-sultoría de la empresa, que se cita enel Informe Cadbury, y no en las refe-rencias españolas. Como ya hemosapuntado, en la actualidad, el CódigoUnificado de Buen Gobierno no espe-cifica nada en referencia a los límitescitados en el Informe Olivencia, a pe-sar de la concordancia existente.

En definitiva, opinamos que la me-jor manera de transmitir informaciónde éstas y otras cuestiones pasaríapor la e laboración de un informeanual sobre las actividades del Comi-té de auditoría, que incluyera aparta-dos específicos sobre las revisionescomentadas, lo que no ha sido im-puesto obligatoriamente. Por consi-guiente, la información sobre honora-rios por trabajos ajenos a la auditoríay por los realizados por auditores ex-ternos, en este caso el or igen denuestra investigación, podría tenercabida en este informe, que se inte-graría en el informe anual de gobiernocorporativo; y que ofreciera mayor in-formación que el contenido mínimoactual, donde sólo se tiene que infor-mar sobre porcentajes.

Para ello, podría tomarse como re-ferencia la Recomendación de la Co-misión europea sobre Independencia,

especial auditoría nº 180 septiembre 2006

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La legislación española debería

especificar qué entiende por

porcentaje significativo en la

relación de honorarios

auditoría/otros servicios

«

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que incluye un apartado específicosobre divulgación de honorarios. Seevitaría la situación con la que noso-tros nos hemos encontrado (y cual-quier usuario de la información finan-ciera encontraría): ubicación de estosdatos en diferentes apartados de lasmemorias, lo que dificulta la obten-ción de los mismos; falta de justifica-ción y explicación sobre las circuns-tancias que han propiciado porcenta-jes muy elevados, hasta más de un80% sobre la facturación total del au-ditor a sociedades en concreto; sirvacomo ejemplo el ejercicio 2002, don-de sólo Enagas lo justifica, aunquesucintamente, y en el lado contrario,Iberdrola presenta una factura porservicios de asesoría y consultoríaque representa el 86% de los honora-rios de la firma auditora, sin ningunaexplicación en la memoria. Casos deempresas que contraviniendo la nor-mativa legal no han desglosado loshonorarios propios de auditoría y losque representan otros servicios, o quefacilitan conjuntamente los honorariosde cuentas individuales y consolida-das, o que en las memorias de cuen-tas individuales facilitan datos de fac-turación a empresas del grupo.

Respecto a los resultados obteni-dos en el conjunto de empresas se-leccionadas, se produce una ligeradisminución, del 4,5 %, de los honora-rios facturados en concepto de Otrosservicios prestados a favor de los deAuditoría. Igualmente, en términos ge-nerales, las firmas auditoras han dis-minuido los honorarios por Otros ser-vicios en relación con los facturadospor Auditoría, lo que puede percibirsecomo un refuerzo a su independencia.

Finalmente, concluimos que algu-nas reformas de la normativa estánpendientes, pero las que ya están envigor deben mejorarse y reestructurar-se. También debe exigirse a la CNMVla comprobación sobre el contenidode la información y que se ajuste a lodispuesto en la normativa. Si busca-mos una muestra, en nuestro estudiola CNMV requirió a una sociedad, enel ejercicio 2002, la información sobrehonorarios del auditor, pero del resto

de imperfecciones en el suministro dela misma, nada se dice.

Además, partimos de su ubicaciónde manera no normalizada ni uniformeen la memoria de las cuentas anuales,sin posibilidad de realizar comparacio-nes, en primer lugar con el ejercicio2001 (anterior), por no contemplarseen la Ley Financiera, que todavía si-gue pendiente de desarrollo reglamen-tario. No obstante, los cambios en ma-teria de Independencia e Incompatibili-dades recogidos en la Octava Directi-va “modernizada” estarían ya en vigoren España. ✽

La independencia del auditor y los conflictos de interés en auditoría

En España, algunas reformas

normativas están pendientes, pero

deberían mejorarse y reestructurarse

las que están en vigor

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«BIBLIOGRAFÍA

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