LA ILEGAL Y EXCLUYENTE RELIGIOSIDAD EN EL PERÚ

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 Con Nuestra América  www.con nuestraa merica.blogspot.com 1 LA JURICAMENTE EXCLUYENTE RELIGIOSIDAD EN EL PERÚ Del Concordato al Cristo del Pacifico  Sacristán que v ende velas y no tie ne cerería... ¿De dónde, peccata mía, sino de la sacristía...? Goethe, “Mentira o engaño” Lic. José O. Toledo Alcalde 1  Día del campesino, 24 de Junio de 2011 Introducción  Ad portas  de cerrar el quinquenio gubernamental del Partido Aprista Peruano - representados por Alán García Pérez - sucede un particular suceso que lo asemejamos con lo sucedido en el gobierno militar del general Francisco Morales Bermúdez Cerruti e l 19 de Julio de 1980. A solo 9 días del término del gobierno militar del general Morales Bermúdez (28 de Julio de 1980) - dando pase al gobierno democrático del arquitecto Fernando Belaunde Terry - el gobierno firma el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú” (concordato). Pacto en beneficio del Estado de Vaticano en favor de su institución religiosa: La “Iglesia Católica” 2 . Este lamentable suceso es la instalación del denominado Cristo del Pacífico, de 37 metros de altura (US$ 833,437 dólares), construido en el Morro Solar en el Distrito de Chorrillos en la ciudad de Lima-Perú. 3 Lo inverosímil es que 1  Licenciado en teología y terapeuta físico. 2 Decreto Ley N°23211.Concordancia: D.S.N° 140-86-EF/ D.S N°042-92-PCM. La opinión pública solo recibió el informe de la promulgación de la Ley en su único artículo: “Apruébese el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, el 19 de Julio de 1980”. Por lo tanto la Junta Militar encabezada por el GENERAL DE División Ejército Peruano Francisco Morales Bermúdez mando su publicación y cumplimiento, orden perpetuada hasta nuestros días. Fuente: http://reflexion-altonivel.260mb.com/concordato-peru-vaticano.html. Revisado 10/06/11. 3 http://www.larepublica.pe/pagina_impreso.php?pub=larepublica&anho=2011&mes=06&dia=13&  pid=1&sec=15&pag=8.

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LA JURICAMENTE EXCLUYENTE RELIGIOSIDAD EN EL PERÚ

Del Concordato al Cristo del Pacifico

 Sacristán que vende velas y no tiene cerería...

¿De dónde, peccata mía, sino de la sacristía...? 

Goethe, “Mentira o engaño”

Lic. José O. Toledo Alcalde1 

Día del campesino, 24 de Junio de 2011

Introducción

  Ad portas de cerrar el quinquenio gubernamental del Partido Aprista

Peruano - representados por Alán García Pérez - sucede un particular suceso que

lo asemejamos con lo sucedido en el gobierno militar del general Francisco

Morales Bermúdez Cerruti el 19 de Julio de 1980. A solo 9 días del término del

gobierno militar del general Morales Bermúdez (28 de Julio de 1980) - dando pase

al gobierno democrático del arquitecto Fernando Belaunde Terry - el gobierno

firma el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú” (concordato). Pacto

en beneficio del Estado de Vaticano en favor de su institución religiosa: La “Iglesia

Católica”2. Este lamentable suceso es la instalación del denominado Cristo del

Pacífico, de 37 metros de altura (US$ 833,437 dólares), construido en el Morro

Solar en el Distrito de Chorrillos en la ciudad de Lima-Perú. 3Lo inverosímil es que

1

Licenciado en teología y terapeuta físico.2Decreto Ley N°23211.Concordancia: D.S.N° 140-86-EF/ D.S N°042-92-PCM. La opinión pública

solo recibió el informe de la promulgación de la Ley en su único artículo: “Apruébese el “Acuerdoentre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, el 19 de Julio de 1980”.

Por lo tanto la Junta Militar encabezada por el GENERAL DE División Ejército Peruano Francisco

Morales Bermúdez mando su publicación y cumplimiento, orden perpetuada hasta nuestros días.

Fuente: http://reflexion-altonivel.260mb.com/concordato-peru-vaticano.html. Revisado 10/06/11.3http://www.larepublica.pe/pagina_impreso.php?pub=larepublica&anho=2011&mes=06&dia=13&

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se da en medio de un contexto en donde los asentamientos humanos y los niveles

de desempleo, pobreza y marginalidad para nada reflejan los índices de

crecimiento económico que ostentan las macro cifras del Instituto Nacional de

Estadística e Informática (INEI).

Pero, qué relación existe entre el “Acuerdo entre la Santa Sede y La

República del Perú” (Concordato), la libertad Religiosa (Ley N° 29635) y el Cristo

del Pacífico de Alán García Pérez. Una primera variable es que en las tres

situaciones la institución expresamente beneficiada es la Iglesia Católica. Una

segunda variable es la indiferencia del Estado frente a los segmentos de la

población de confesión diversa a la cristiana o Católica Romana particularmente

aquellos pertenecientes a los estratos sociales menos favorecidos por los medios de

importación y exportación, fíjese, no hablamos de medios de producción por la

exagerada ausencia de ella en el mercado laboral peruano. En el Perú la producción

ha sido reemplazada por leyes del mercado de consumo que favorecen la

exportación en un 75% de insumos mineros y la importación de todo cuanto sea

posible bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio (TLC).

Es en este contexto que percibimos que el Cristo del Pacifico abre los brazos

como si las transformaciones radicales que necesita el Perú pasasen por el filtro de

una fe en un Cristo emblanquecido, mudo y de espalda a la miseria y postergación

humana. La ética de Jesús el Nazareno transito caminos diferentes a los transitados

por las imágenes vacías de sensibilidad y humana reciprocidad.

 Veamos a continuación un perfil del Concordato para pasar posteriormente

a la promulgación de la Ley de Libertad Religiosa, las reacciones a su promulgación

 y publicación, así como a los detalles de los acuerdos tomados en el predictamen

que fue omitido por el dictamen final. De igual manera señalaremos el parecer de la

Conferencia Episcopal y algunas observaciones hechas de conocimiento público por

el Arzobispo Señor Miguel Cabrejos Vidarte y del Secretario General de la

Conferencia el obispo de Carabayllo Señor Lino Panizza Richero. Finalizando con

algunas reflexiones sobre la confesionalidad del Estado peruano y la impresión que

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nos deja el Cristo del Pacífico el cual está pasando a formar parte de los atractivos

turísticos promovidos –seguramente- por PROMPERÚ.

La bilateralidad y no multilateralidad del Concordato

 A escasos diez años de la celebración del bicentenario de la Declaración de la

Independencia del Perú (1821-2021) el contexto socio-religioso es otro. La religión

Católica Romana ya no es la institución que ostentaba la hegemonía del espacio

religioso a nivel nacional amparado en el blindaje inquisitorio. No obstante, el

proteccionismo político que benefició a la curia católica, negando todo principio de

laicidad y pasando por alto muertes y cientos de manifestaciones en contra de la

legitimización de un estado teocrático, el Estado peruano sigue brindando

excluyentemente su apoyo y protección especial a la Iglesia Católica. Volveremos

sobre el tema más adelante.

La depuesta Carta Magna de la República (12 de Julio de 1979) sostiene en

su artículo 86: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado

reconoce a la iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica,

cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también

establecer formas de colaboración con otras confesiones”4. Doce años después (5 de

 Abril de 1992) el presidente Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori decide cerrar el

Congreso de la República en complicidad con el asesor del Servicio de Inteligencia

Nacional (SIN) Vladimiro Montesinos, acto conocido como el “autogolpe de Estado

fujimontesinista”.

La Constitución del ’93 contempla la misma ley de beneficios – entre Estado

e Iglesia Católica - salvo algunas pequeñas modificaciones. El artículo 50 sostiene:

“Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la

Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y 

4

Constitución de la República del Perú (12 de Julio de 1979) Titulo II Del Estado y la Nación.

Capítulo I Del Estado.

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moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y 

puede establecer formas de colaboración con ellas.5 Ydalid Rojas señala: “El 25 de

Julio fue publicada en una edición complementaria del Diario “El Peruano”

(segunda edición de 8 páginas) la aprobación del acuerdo más no su contenido el

mismo que permaneció en reserva por más de una década.6 

Es interesante notar que para algunos representantes de la derecha católica,

más precisamente miembros del Opus Dei como el Rafael Rey consideran aún en

la existencia de privilegios bizantinos que debieran existir entre Estado e Iglesia

Católica. Para el mencionado miembro del Opus Dei deben existir

reglamentaciones sobre “las características que debe reunir una determinada

organización religiosa”, para gozar de los “privilegios” o “consideraciones

especiales” que goza la Iglesia Católica como resultado del “acuerdo oficial entre el

Estado peruano y el Estado del Vaticano, el Concordato”.7 

Del otro lado del panorama religioso peruano, existen expresiones religiosas

como las concernientes a las iglesias evangélicas-protestantes que se encuentran en

el segmento de los grupos excluidos en el concordato Estado del Perú - Estado del

 Vaticano. Uno de los representantes del Concilio Nacional Evangélico del Perú, el

sociólogo Víctor Arroyo sostuvo: “Desde el 80, se establece un acuerdo entre la

Santa Sede y el Perú, el Concordato, en mérito al cual se desarrolla una serie de

5

Constitución Política del Perú de 1993. Título II del Estado y la Nación. estado, iglesia católica y

otras confesiones capítulo I. Del Estado, la Nación y el Territorio.6

Rojas Salinas, Ydalid Karina. “La posición jurídica del Estado peruano frente al ámbito religioso”

en Revista Secularista del Movimiento Humanista Arreligioso. Publicación: Ediciones de filosofíaaplicada. Arequipa-Perú, s/f. Fuente: http://www.reocities.com/mphaperu/estado-iglesia-peru.htm.

Revisado: 10/06/11.7

“Rey saluda Ley de libertad religiosa pero pide reglamentar sobre privilegios de credos ante el

Estado” en el Diario El Comercio, 04/12/10. Fuente: http://elcomercio.pe/politica/679204/noticia-

rey-saluda-ley-libertad-religiosa-pide-reglamentar-sobre-privilegios-credos-ante-estado .

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privilegios para ella, no en figura de sueldos pero sí en exoneraciones tributarias,

pagos y subvenciones”.8 

 A continuación señalamos algunos de los privilegios del “Acuerdo entre la Santa

Sede y la República del Perú” (Concordato, 1980). Privilegios que de continuarexistiendo ignorando la pluralidad de expresiones religiosas en el Perú sería uno de

los tantos signos de exclusión socio-económica que se viven en nuestro país.

a) Una planilla de subvenciones para la jerarquía eclesiástica y el personal civil al

servicio de la Iglesia Católica;

  b) Una planilla de subvenciones para el mantenimiento de las Arquidiócesis,

Diócesis, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, la organización de los Seminariosde la Conferencia Episcopal Peruana y el otorgamiento de Becas para la

capacitación de los seminaristas;

c) Financiamiento de la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos

católicos;

d)  Otorgamiento de exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias para todas

las actividades que realice la Iglesia Católica. En tal sentido están exonerados delpago del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas (IGV), están

exonerados del pago de impuestos las exportaciones de bienes, no están obligadas a

emitir comprobantes de pago por los servicios que presten, están exonerado del

pago del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que incluye el pago de los pasajes

internacionales. También se encuentran exonerados del pago al Impuesto Predial,

el Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros

aspectos;

8“Concordato entre Iglesia Católica y Estado es un obstáculo para la democracia”, 26/05/09.

Fuente:http://www.concilionacionalevangelico.org/index.php?option=com_content&task=view&id

=38&Itemid=49.

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e) En el campo educativo gozan del derecho de enseñar el curso de religión

católica como materia ordinaria. Asimismo, tienen la prerrogativa de colocar a los

profesores que dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de concurso

público como el nombramiento de cualquier profesor que cuenta con título

universitario, sino que basta con que el candidato a profesor goce de la aprobación

del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad;

f) [Ha] esta lista de beneficios y privilegios especiales podemos agregar las

pensiones de jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación

de retiro reciben gracias el Decreto Ley Nro. 19642 emitido por el gobierno militar

del General Juan Velazco Alvarado.

Entre la firma del Concordato (1980) y el anuncio de la construcción del“Cristo del Pacífico” (2011) existe la promulgación de la ley de libertad religiosa. En

sus quince artículos son dos aquellos que se destinan al a la relación Estado-

iglesias desde el perfil económico. El artículo 10 en su primer párrafo se menciona

sobre el particular patrimonial y el respeto que se le debe a todo espacio destinado

a fines religiosos. En su segundo párrafo habla de una cooperación “técnica y/o

económica” destinada al “mantenimiento y conservación del patrimonio histórico,

artístico y cultural de las entidades religiosas” y paradójicamente el artículo 11, en

sus 23 palabras señala: “Las entidades religiosas gozan de las donaciones y 

 beneficios tributarios existentes siempre que cumplan con los requisitos previstos

en el ordenamiento jurídico nacional”9. Esta jurisprudente confesionalidad de

apoyo y protección especial a la Iglesia Católica rompe todo principio de laicidad

del Estado en un contexto de pluralidad confesional y religiosa.

Reacciones a la promulgación de la Ley de Libertad Religiosa

  Al día siguiente de la promulgación de la ley de Libertad Religiosa (N°

29635/02-12-10) las dos principales organizaciones evangélicas del Perú – tanto el

9

Congreso de la República. Poder Legislativo en el Diario. Ley de libertad religiosa en el Diario El

Peruano, Lima, martes 21 de Diciembre de 2010, 431254-56.

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Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) y la Unión de Nacional de

Cristianos Evangélicos del Perú (UNICEP) – ponen a la opinión pública su

desacuerdo por el contenido de la ley, la cual no respetó – según las diferentes

manifestaciones – lo acordado entre los representantes del Congreso de la

República y de las instituciones eclesiásticas evangélicas. El pronunciamiento

público (03/12/11) emitido por las dos organizaciones evangélicas anteriormente

aludidas señala en su acápite segundo:

No obstante, debemos señalar que en la sesión del jueves 2 de diciembre2010 se ha aprobado una norma inconstitucional, que contraviene y vulneralos principios de separación de Iglesia-Estado y de igualdad deoportunidades para todos los ciudadanos, al incluir una segunda disposiciónfinal que reconoce el Concordato que es fuente de discriminación y exclusión

religiosa en nuestro país. Nuestra objeción al Concordato de ningunamanera niega los derechos de la iglesia católica, en términos de igualdad conlas demás confesiones religiosas.10 

Raquel Gago Prialé, en su calidad de directora ejecutiva de la Unión de

Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú (UNICEP), señalo dos días después de la

promulgación de la ley lo siguiente:

La ley de libertad religiosa, aprobada ayer por el Congreso de la República,es distinta al original…El texto original del proyecto de ley se elaboró por

una comisión constituida por todos los representantes de las minoríasreligiosas. La Iglesia Católica fue invitada en dos sesiones…Se preparó unproyecto de ley de libertad e igualdad religiosa, que posteriormente lacongresista (Mercedes) Cabanillas lo hizo suyo y lo presentó para el trámitedel Congreso…Desgraciadamente, este dictamen aprobado ha sidototalmente cambiado, se le ha eliminado todo lo relacionado a la igualdad y al principio de la equidad. Se ha eliminado el artículo primero que establecíaque la neutralidad del Estado es fundamental.11 

10

Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) y Unión Nacional de Cristianos Evangélicos del

Perú (UNICEP). “Pronunciamiento Público”. Lima, 3 de Diciembre de 2010.11

Fuente:http://www.rpp.com.pe/2010-12-03-ley-de-libertad-religiosa-aprobada-es-distinta-al-

original-afirman-noticia_315912.html . 03 de Diciembre de 2010. Revisado: 13/06/11.

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Estas muestras de rechazo hacen alusión directamente a lo establecido por

las disposiciones complementarias (Finales) de dicha ley en donde se deja intacta

las relaciones entre Estado peruano y Estado del Vaticano:

La disposición, en su segunda acepción: Sobre el tratado aprobado porDecreto Ley núm. 23211, que aprueba Acuerdo entre la Santa Sede y laRepública del Perú, sostiene: La presente Ley, su reglamento y cualquierotra norma complementaria no afectan lo dispuesto en el tratado aprobadopor el Decreto Ley núm. 23211, que aprueba Acuerdo entre la Santa Sede y laRepública del Perú, y las normas, protocolos o notas que se deriven delmismo. La personería y capacidad jurídica de la Iglesia Católica y lasentidades religiosas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, de 19 de Julio de 1980,se regulan por lo establecido en el citado tratado.12

Para el ex presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, monseñor LuisBambarén, no existe discriminación en contra de otras confesiones diferentes a la

Iglesia Católica. Según el prelado la Ley de libertad religiosa tiene implicancias

tributarias. Monseñor Bambarén sostuvo: ““Las instituciones inscritas en el

Registro de Entidades Religiosas que hayan adquirido notorio arraigo, gozarán de

exoneraciones, beneficios tributarios y franquicias que les reconozcan los

convenios que, en su caso, pudieren celebrar con el Estado”13. No obstante, él

diferencia entre iglesias “serias” o “históricas” con aquellas que – según monseñor

– son consideradas “sectas” las cuales existen en número mayor a dos mil en el

Perú, multiplicándose “por beneficio de los diezmos”. Según Monseñor iglesias

“serias” serían las luteranas, anglicanas, metodistas, entre otras”. 14 

Las expresiones de malestar sobre la Ley de Libertad Religiosa (N°

29635/02-12-10) giran en torno a las desigualdades o exclusión de índole

económica que afecta a las instituciones religiosas de origen protestante. Existen

instituciones evangélicas o personalidades de este segmento religioso que

12

Diario El Peruano. Lima, 02 de Diciembre de 2010.13

Fuente: http://www.larepublica.pe/04-12-2010/monsenor-bambaren-niega-discriminacion-en-ley-

de-libertad-religiosa. Revisado: 13/06/11.14

Fuente: http://www.rpp.com.pe/2010-12-02-monsenor-bambaren-ley-de-libertad-religiosa-debe-

ser-mas-especifica-noticia_315774.html. Revisado: 13/06/11.

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manifestaron su acuerdo con la promulgación de dicha ley. El pastor evangélico

Humberto Lay, líder del partido Restauración Nacional, manifestó: “[La ley de

Libertad Religiosa] es algo que todas las confesiones religiosas no católicas

estábamos esperando por mucho tiempo; nos alegra que por fin se haya aprobado

porque hace justicia y en buena cuenta desarrolla o reglamenta lo que ya está en

nuestra Constitución: no debe existir discriminación por ninguna causa”.15 Según la

 Agencia Andina, para el pastor Lay, la ley, tal cual fue promulgada, es una muestra

de igualdad: “ahora con esta ley ya hay igualdad”. El pastor recomendó al Estado

peruano a “buscar mecanismos para que algunas confesiones religiosas, que según

dijo solo buscan provecho económico, no se aprovechen de esta norma”. 14 

La Ley que ignoró el proyecto de Ley 

  Al amparo de las facultades que concede el artículo N° 107 de la Constitución

Política del Perú y en cumplimiento de las formalidades del artículo 75º del

Reglamento del Congreso de la República LOS PROYECTOS DE LEY Nº

1008/2006-CR Y 2560/2007-CR, QUE PROPONEN LA LEY DE LIBERTAD E

IGUALDAD RELIGIOSA pasaron a la etapa de evaluación y estudio. Los Grupos

Parlamentarios “Célula Parlamentaria Aprista” y “Unidad Nacional”16, fueron las

agrupaciones que llevaron adelante la propuesta de la creación de la ley que

regularía la libertad e igualdad religiosa. Ambos proyectos de Ley fueron derivados

a la Comisión Constitución el 26 de febrero de 2007 y 08 de julio de 2008.17 

15

Fuente: http://www.andina.com.pe/espanol/Noticia.aspx?id=bgAnvQnqo3c=. Revisado: 13/06/11.16

La “Célula Parlamentaria Aprista” propuso los derechos fundamentales de libertad de conciencia

y de religión y la vigencia del principio de igualdad en el tratamiento jurídico de las Entidades

Religiosas. De igual manera estableció el ejercicio del derecho a la religión, sus limitaciones,formas de organización de las entidades religiosas y mecanismos para la colaboración con el

Estado. El grupo parlamentario “Unidad Nacional” propuso la creación de una Ley que regulará el

ejercicio de la libertad religiosa en el ámbito nacional. Fuente: Comisión de Constitución y

Reglamentos, Junio de 2009.17

Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen Recaído Sobre los Proyectos de Ley nº

1008/2006-cr y 2560/2007-cr, que proponen la ley de libertad e igualdad religiosa.

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Notamos que el predictamen de los proyectos de leyes Nº 1008/2006-CR y 

2560/2007-CR que propusieron la Ley de Libertad e Igualdad Religiosa fue

aprobada en la Primera Legislatura Ordinaria de 2009, fungiendo como presidenta

de la Comisión Constitución y Reglamento la señora congresista Mercedes

Cabanillas Bustamante: “dejo constancia, por efectos simplemente de la grabación

que la comisión ya tomó conocimiento y aprobó por unanimidad el predictamen

recaído sobre Proyectos de Ley N° 1008-2006; 2560-2007,relativo a la libertad

religiosa”18. El dictamen que fue aprobado por la Comisión - bajo la presidencia de

la congresista Mercedes Cabanillas - no fue puesto en discusión y fue un texto

diferente al texto del predictamen originariamente aprobado, volveremos más

adelante sobre el tema.

Después de un año de haber sido aprobado dicho predictamen fue

modificado, aprobado y promulgado por la Comisión del Congreso y Poder

Ejecutivo sin mayores observaciones. La Ley tal cual fue aprobada y publicada

dista mucho de haber respetado el texto original. El 1° de Marzo de 2010, el CONEP

  y la UNICEP, entregan una solicitud de enmienda - del dictamen del 14 de

Diciembre de 2009 - al Congreso de la República, presidida por el Señor

Congresista Luis Alva Castro. En la misma se solicita que se “retire la Segunda

Disposición Final” invocando se ejerza la legislación con “por una autenticaIGUALDAD RELIGIOSA”. Son cuatro las consideraciones - que los organismos

evangélicos – que solicitaron se tenga en cuenta: 1° el carácter laico del Estado; 2°

Los principios de Neutralidad del estado e igualdad como sustento de una

democracia de ciudadanos reales; 3° Educación religiosa en colegios públicos de

acuerdo a la fe de los alumnos y, 4° Garantizar la Asistencia Religiosa de todos los

peruanos.

El texto finalizó señalando: “El dictamen recaído en los proyectos de ley 1009/2006-CR y 2560/2007-CR,   Ley de Libertad Religiosa, Aprobado por la

18

Congreso de la República del Perú. Primera Legislatura Ordinaria de 2009. Comisión

Constitución y Reglamento. Lima, lunes 14 de diciembre de 2009.

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Constitución y Reglamento del Congreso de la República el 14 de diciembre último,

contradice marcadamente los principios de laicidad e igualdad al establecer un

trato preferencial a una determinada confesión. Es un dictamen que reafirma

mecanismos de exclusión y es claramente antidemocrático…”. 19 

El 16 de Abril de 2010, el Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) y 

la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas del Perú (UNICEP) manifiestan en su

punto 4°:

En agosto 2009 la congresista Mercedes Cabanillas asume la presidencia dela Comisión de Constitución, y en la sesión del 14 de diciembre 2009 pone a  votación un texto totalmente distinto al debatido y defectuosamenteaprobado en la sesión del 1ro. de julio. El texto del dictamen aprobado endiciembre descarta el artículo primero relativo al principio de Laicidad,recorta el contenido del derecho a la libertad religiosa, el derecho a laobjeción de conciencia entre otros, e incorpora una segunda DisposiciónFinal con la que no estamos de acuerdo porque pareciera que de este modose pretende legitimar el Concordato. La votación se llevó a cabo sin debatealguno, debido a que la presidencia de la Comisión señaló que dichodictamen “ya había sido aprobado” y que sólo se requería formalizar “paraefectos de la grabación”.20 

Dentro de las principales observaciones –a la Ley 29635, arbitrariamente

concebida- se encuentra la realizada a la inclusión del la Segunda Disposición Final

en el Dictamen de la Ley de Libertad Religiosa la cual ratifica los términos del

Concordato establecidos entre el Estado peruano y el Estado del Vaticano en su

representada la Iglesia Católica. En su inciso 5° el comunicado deja claro que las

modificaciones del dictamen final fue realizado como resultado de las presiones

ejercidas por la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica Romana a favor de la

19

Solicitud al Congreso de la República del Perú emitido por CONEP y la UNICEP con fecha

Lima, 1° de Marzo de 2010. Cf. Comunicado del CONEP y la UNICEP. “Por una auténtica

igualdad religiosa en el Perú”. Lima, 09 de Febrero de 2010.20

Comunicado conjunto del CONEP y la UNICEP. Lima, 16 de Abril de 2010. Fuente:

http://www.pastoreslideres.com/2010/05/comunicado-conjunto-del-conep-y-unicep.html.

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inclusión de la segunda disposición final del dictamen “como condición para la

aprobación de la norma”.

En el pronunciamiento posterior - del CONEP y la UNICEP – reafirman en

su inciso 2° su rechazo a la Ley de libertad religiosa N° 29635 tal cual fue aprobada y promulgada considerándosela como inconstitucional:

No obstante, debemos señalar que en la sesión del jueves 2 de diciembre2010 se ha aprobado una norma inconstitucional, que contraviene y vulneralos principios de separación de Iglesia-Estado y de igualdad deoportunidades para todos los ciudadanos, al incluir una segunda disposiciónfinal que reconoce el Concordato que es fuente de discriminación y exclusiónreligiosa en nuestro país. Nuestra objeción al Concordato de ningunamanera niega los derechos de la iglesia católica, en términos de igualdad con

las demás confesiones religiosas.21

Es inaudito que el poder ejecutivo – después de todo lo revisado - haga caso

omiso de las denuncias de carácter público realizadas por organizaciones religiosas

no pertenecientes a la Iglesia Católica Romana, las cuales – justamente – se

consideran en desventaja frente a los privilegios que sigue ostentando la Iglesia

Católica Romana, todo esto con el apoyo y la anuencia de altas autoridades del

poder ejecutivo y legislativo. El 23 de Diciembre de 2010, el presidente de la

República Señor Alán García Pérez y el Presidente del Consejo de Ministros y 

Ministerio de Educación Señor José Antonio Chang Escobedo emiten el Oficio N°

278-2010-PR dirigido al presidente del Congreso de la República Señor César

Zumaeta Flores el cual a la letra señala:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, a fin de someter aconsideración del Congreso de la República, con voto aprobatorio delConsejo de Ministros, el proyecto de Ley N° 29635, Ley de Libertad

Religiosa. Mucho estimaremos que se sirva disponer con el carácter deURGENTE, según lo establecido por el Artículo 105° de la ConstituciónPolítica del Perú.22

21

Comunicado conjunto del CONEP y la UNICEP. Lima, 03 de diciembre de 2010.22

Congreso de la República del Perú. Proyecto de Ley 4587/2010-PE- 23 de diciembre de 2010.

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 Las observaciones puntuales realizadas a la Ley - promulgada a espaldas del

predictamen aprobado con fecha 1° de Julio de 2009 – tenían que ver básicamente

con la vigencia del Acuerdo entre el Estado Peruano y la Santa Sede (1980). Nos

formulamos una primera pregunta: ¿Qué tan urgente – de cara a los reclamos y observaciones realizadas – es el modificar la Ley de Libertad Religiosa (N° 29635)

en lo concerniente a su Artículo 8° de Exoneración del Curso de Religión? El

dictamen de Ley de Libertad e Igualdad Religiosa aprobada el 1° de Julio de 2009

señala - con carácter universal – a “todas las instituciones educativas” respeto a la

exoneración del curso de religión por “motivo de conciencia o en razón a sus

convicciones religiosas”. El dictamen del 14 de diciembre de 2009 evidenció

notables modificaciones: 1° El título original de la Ley fue: “Ley de Libertad e

Igualdad Religiosa” y fue modificada y aprobada como: “Ley de Libertad Religiosa”

  y 2° De considerar “las instituciones educativas, en todos sus niveles y 

modalidades”, pasó a decir “Las instituciones educativas estatales”.

El proyecto de Ley N° 4587/2010-PE que modifica la Ley N° 29635- Ley de

Libertad Religiosa basa su razón de ser en cuatro argumentos: 1° Toda persona

tiene derecho a la libertad de conciencia y religión (Art. 2°, inc. 3° Constitución

Política del Perú), la educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las

conciencias (Art. 14° constitucional) y sostiene el régimen de independencia y 

autonomía entre el Estado peruano, la Iglesia Católica y las demás confesiones

religiosas del país (Art. 50° constitucional). 2° En este segundo punto – de la

“exposición de motivos” - se señala que, de acuerdo al Art. 19 del Acuerdo de la

Santa Sede con la República del Perú (Concordato 1980)23 , “el Estado puede estar

23

Conventio InterApostolicam Sedem Et Peruvianam Rempublicam (Acuerdo Entre La Santa Sede y

la República del Perú: Artículo XIX. La Iglesia tiene plena libertad para establecer centroseducacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la

educación particular. Los eclesiásticos que prestan servicio en la educación pública tienen, sin que

sea exigible el requisito de nacionalidad, al amparo del artículo 65° del Decreto Ley N° 22875, los

mismos derechos que los demás maestros. Para el nombramiento civil de los profesores de Religión

Católica de los centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose, como materia

ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere presentación del Obispo respectivo. El Profesor de

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obligado a impartir educación religiosa, las personas no se encuentran obligados a

recibirla pudiendo exonerarse de ello”; 3° Se considera “una contravención” al

“respeto por la independencia y autonomía entre Estado y confesiones religiosas” el

hecho que el dictamen del 1° de Julio de 2009 considere “todas las instituciones

educativas”.

La razón que da sostén a la modificación de la Ley N° 29635, es que el

“Estado abre la posibilidad que incluso en instituciones educativas religiosas, cuya

finalidad y objeto de su constitución es justamente brindar ese tipo de educación,

las personas pudieran exonerarse de recibirlas”. Por último, el 4° punto sostiene

que “los alcances del artículo 8° de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa, se

ciñan únicamente a las instituciones educativas estatales, respetando con ello el

objeto y finalidad de la educación religiosa, reconocida constitucionalmente,

  brindadas por instituciones constituidas para tal fin”. EL CONEP y la UNECEP

señalan: “Es un dictamen que reafirma mecanismos de exclusión y es claramente

antidemocrático. Lo que se evidencia con la supresión del término IGUALDAD en

el título de la Ley”. 24 

Por lo observado, los motivos que sostienen la modificación de la Ley de

Libertad Religiosa (N°29635) asumen que el universo de instituciones educativas

no Estatales (Privadas) son de enseñanza expresamente Católica Romana. No

 vemos la razón por la cual no se realizó la modificación señalando las instituciones

educativas estatales incluidas las privadas con excepción de las instituciones

educativas expresamente dedicadas a la educación religiosa. Para la Directora

Ejecutiva de la UNICEP, Raquel Gago, la celeridad con la cual se viene tramitando

el proyecto de Ley N° 4587-2010 es un hecho que no debería ser ignorado por la

  vigilancia ciudadana: “Es evidente que el interés que los motiva es impedir la

exoneración del curso de religión de los alumnos de colegios privados. Y, es

Religión podrá ser mantenido en su cargo mientras goce de la aprobación del Obispo (Lima, 19 de

Julio de 1980).24

CONEP y UNECEP. “Ayuda Memoria. Ley de Libertad Religiosa”. P.L. N° 1008-2006-CR y

P.L. N° 2560-2007-CR.Lima, Marzo de 2010.

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probable que la iglesia católica es la que ha promovido esta modificatoria, lo que

demuestra una vez más su gran influencia en las esferas de este gobierno”.25 

El parecer de la Conferencia Episcopal Peruana

  A la luz de los diferentes pronunciamientos de parte del CONEP y de la

UNICEP – como órganos representativos de la población evangélica del Perú – la

Conferencia Episcopal Peruana bajo la presidencia del Arzobispo Señor Miguel

Cabrejos Vidarte y del Secretario General de la Conferencia el obispo de Carabayllo

Señor Lino Panizza Richero manifestaron su parecer apropósito del dictamen de

Ley sobre Libertad Religiosa aprobado el 14 de Diciembre de 2009. A continuaciónobservaremos más al detalle el contenido de dicha carta. 26 

En el tercer párrafo – in fine - la Conferencia omite el dictamen aprobado

con fecha 1 de julio de 2009 reconociendo el apoyo de la Iglesia Católica en lo

referente al mes de diciembre de 2009: “…el mes de diciembre del año pasado

[2009] llegamos a un proyecto consensuado con grupos evangélicos y otras

denominaciones religiosas que fue finalmente aprobado por la Comisión de

Constitución”. En el cuarto párrafo el documento tilda de injusta la oposición de lasdenominaciones evangélicas sobre la aprobación del dictamen con fecha 14 de

diciembre de 2009. Sustenta la causa del tal injusta acusación – sobre la

discriminación de la Ley de Libertad Religiosa – en el olvido del artículo 50 de la

Constitución Peruana el cual le “presta” colaboración a la Iglesia Católica y “puede

establecer formas de colaboración” con otras confesiones religiosas.

En el quinto párrafo el documento se aleja de la verdad señalando que los

“grupos evangélicos [continúan] exigiendo en privado, reformar artículos y agregar

25

Fuente: http://reespublica.blogspot.com/2011/05/reespublica-ley-modifica-ley-libertad.html. 26

Conferencia Episcopal Peruana. Prot. N° 139/139/1/2/2010 con fecha Lima, 7 de Abril de 2010.

Carta con fecha de recibimiento de la Presidencia de la República 12 de Abril de 2010 y de la

Secretaría de la Oficialía Mayor del Congreso de la República el 13 de Abril de 2010.

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otros que otorgan beneficios a instituciones evangélicas con nombre propio…” La

explicita alusión a un accionar racionalmente instrumentalista y mercantilista – de

parte de los grupos evangélicos – coloca el descargo de la Conferencia Episcopal

dentro de una supuesta defensa de la libertad religiosa como expresión

fundamental del derecho humano, omitiendo cualquier alusión a la propuesta

primigenia (01/07/11) en donde el titulo, Ley de Libertad e Igualdad Religiosa, era

– en materia de derecho – de mayor apertura, no solo semánticamente, sino desde

su aspecto ético y moral.

En el sexto párrafo del documento, la Conferencia admite su actitud

contraria a toda legislación que regule la Libertad Religiosa y más aún la Igualdad

religiosa: “siempre […] hemos considerado innecesaria [una ley sobre materia de

Libertad e Igualdad religiosa] por cuanto el derecho a la libertad religiosa se

encuentra debidamente consagrado y regulado en la Constitución Política del

Perú”. La unilateralidad ontológica del séptimo párrafo coloca a la Conferencia

Episcopal en una posición antagónica a la verdad que supuestamente defienden. La

  verdad de las denominaciones no católicas (y no solamente evangélicas-

protestantes), en realidad no tiene por qué ser la verdad de la Iglesia Católica si

hablamos de asuntos de dogmas o jurisprudencia eclesiástica. Pero, si los valores

éticos mínimos - en cuestión - giran en relación a la Libertad y la Igualdad, loscriterios de la Conferencia Episcopal sesgan cualquier intento de diálogo y 

confirman el carácter de exclusión y exclusividad en los cuales se perpetuo la

Iglesia de la Conquista.

Por lo visto el peso argumentativo de la posición de la Conferencia Episcopal

se basa en la vigencia del “Tratado Internacional entre la Santa Sede y el Estado

Peruano”. Si el carácter de seriedad, transparencia y fraternidad – invocado en el

último párrafo – será delimitado unilateralmente, la revisión de la Ley de LibertadReligiosa – en su totalidad - es URGENTE, considerando el predictamen

debidamente aprobado el 1° de julio de 2009 y no omitiéndolo como hizo la

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Comisión de Constitución y Reglamentos bajo la presidencia de la Congresista

Mercedes Cabanillas.

La confesionalidad del Estado Peruano

 y el Cristo del Pacífico

“¡Oh Sol! Que estás en paz y salvo, alumbra a estas  personas que apacientas; No estén enfermas,guárdalas sanas y salvas" “Willka Tata, Que esteaño haya buena cosecha, que no haya hambre”.

Guamán Poma de Ayala, 1615

Los últimos treinta años del siglo XX - vividos en el Perú - nos aproxima a la

necesidad imperiosa de dar alumbramiento a un nuevo Contrato Social y 

reformular un Estado confesional, en donde los poderes representativos elevan

crucifijos, sus autoridades juran sobre la biblia y sigilan con 7 candados el intocable

Concordato. Esta vergonzosa sacrosanta realidad aproxima al Perú a los pueblos

europeos del s. XVII en donde el Rey era la encarnación de la divinidad y el Papa

su más fiel súbdito. Contra todo derecho humano universal, el Estado peruano es

confesionalmente – de jure y  de facto – cristianamente católico, apostólico y romano. Las expresiones de espiritualidad, de fe y sensibilidad religiosa de los

pueblos y culturas originarias en el Perú han sido literalmente sepultadas bajo el

imperio y la hegemonía de la religión de los conquistadores ocultándolas en una

ambigua Ley de Libertad religiosa que continua sesgando la variopinta religiosidad

en el Perú.

Pruebas al canto, este 24 de Junio de 2011, día de histórica importancia para

una de las culturas bases del Perú como es la quechua, una de las fiestas másimportantes del Imperio de Incanato fue sepultada por un imponente Corpus Cristi

de espaldas al solsticio símbolo de transformación y espiritualidad cósmica.

Con certera precisión Carlos Choque Mariño señala,

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Durante la conquista española la festividad fue tolerada en sus primerosaños, para luego ser declarada como un acto de herejía en 1543, prohibidacompletamente en 1572 por el Virrey Toledo y severamente reprimida por elestado español. Cabe recordar que los vestigios del Machaq Mara e IntiRaymi serán severamente perseguidas por los “Extirpadores de Idolatrías”

que destruirán el culto solar haciendo uso de métodos que incluían la tortura y martirio de los profesantes de la religión andina. Es a partir de fines delsiglo XVI que la festividad quedó sepultada en el olvido y prohibida, ya quela festividad tenía un profundo sentido religioso y político, lo cual era unagrave amenaza al poder colonial. El Dios creador, padre, protector de lahumanidad y fuente de la vida quedó entonces sumido en la oscuridad,siendo sus celebrantes exterminados o convertidos a la nueva religión.27 

Este 24 de Junio de 2011 el presidente García Pérez, el Cardenal Cipriani, el

Obispo Bambarén y representantes de la curia peruana se reunieron en la cima del

Morro Solar para bendecir al Cristo del Pacifico. En un contexto en donde 5

pobladores en Juliaca (Puno) estaban siendo asesinados por la ineficaz e insensible

administración de García Pérez; en medio de la vorágine de un país minado con

más de 200 conflictos sociales - latentes y detonados - a lo largo del territorio

nacional y como si todo esto fuera poco, en medio de una frenética y escandalosa

agenda de inauguraciones de parte del poder ejecutivo se vio arropada, en palabras

del Cardenal Cipriani, del “Monumental Cristo del Pacífico” que – según el prelado

– debiera “coronar todos los cerros del Perú”, como – según él – era tradición.

La laicidad del Estado peruano sigue siendo parte del imaginario utópico de

una sociedad que pareciera estar llegando a sus límites de tolerancia al respecto de

una sistemática y muy bien orquestada tomadura de pelo de parte de los

asalariados políticos de turno y en contra de incautos votantes y coyunturales

ciudadanos creyentes y agnósticos. Este paño remendado llamado Estado de

Derecho requiere una seria disección de principios en donde la ética como valor

fundante trasverse los tuétanos de una sociedad civil fragmentada por el

individualismo, la frivolidad y el clientelismo al cual estamos tristementeacostumbrados a ver. La confesionalidad es un derecho de cada ser humano, su

27

Fuente: http://www.elmorrocotudo.cl/admin/render/noticia/15837.

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negación o asignación forma parte de un proceso consiente de ser ciudadanía como

constante del ejercicio de libertades y derechos de toda nación que se precie de

demócrata. El derecho a la confesionalidad no es atributo del Estado y este Estado

se place en quebrantar una y mil veces lo exigido de jure y  de facto por la

constitucionalidad de un joven democracia como es la peruana.

Por lo dicho, un Estado que desconozca su tradición y valores ancestrales

debe de repensar su razón de ser. Autoridades que enarbolen valores de un

supuesto desarrollo económico cual panacea de crecimiento y modernidad y 

pisoteen los sueños, derechos y la base de fe de una oikumene pluricultural y 

plurietnica, deben repensar hasta cuando se darán licencia para mercantilizar,

perseguir y corromper a los pueblos enmarrocados entre los eslabones de un

pecado estructural llamado injusticia social. Paradójicamente el Inti Raymi28 

celebrado resistentemente en el Cuzco muestra de espiritualidad y autonomía de fe

  y al otro lado del territorio patrio – en la cúspide del Apu en Chorrillos - una

remembranza al más fiel estilo de los “Extirpadores de Idolatrías” del s. XVI se

levantan como la más clara polarización de una nación en donde confluyen un

universo de naciones que apuestan por la vida no importando a que Dios se le

atribuye su sello de origen, si al Cristo redentor o al Inti de las culturas andinas.

 A manera de conclusión

El seguimiento que hemos realizado a la promulgación de la Ley de Libertad

Religiosa nos indica que dicha Ley debe ser observada por sus irregularidades en

su formulación. La omisión al predictamen del 1° de Julio de 2009 enmudece de

principio la libertad a la cual se alude en dicha Ley. Es evidente que la pluralidad de

confesiones y credos religiosos no están de acuerdo con el “Acuerdo de la Santa

Sede con la República del Perú” y su justificación no puede seguir basándose en ser

la “religión de las mayorías”. La nueva administración gubernamental (2011-2016)

debería de tomar seria carta en el asunto y promover un real “Censo de

28

Fiesta del Sol que se celebra en el Cuzo los 24 de Junio de cada año.

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Denominaciones y Confesiones Religiosas” el cual nos permita tener en claro – de

una vez por todas – quienes y cuántos somos desde una perspectiva de base de fe.

Los nuevos márgenes estadísticos que se puedan obtener no son del agrado de la

administración del Arzobispado peruano, el panorama religioso cambiaría

significativamente. Entonces tenemos dos observaciones de inicio: la primera sería

revisar la Ley de Libertad Religiosa (N° 29635/02-12-10) y la segunda, la imperiosa

necesidad de elevar un Censo Estadístico en donde se vea reflejado el universo de

confesiones y credos religiosos que convergen en un Perú pluricultural y 

plurietnicamente diverso al del s. XVI.

El fenómeno religioso inmiscuido en asuntos políticos es – de facto – una

realidad que acompaña a la historia de las religiones desde sus orígenes. No existe

quehacer religioso sin que el político se encuentre explícita o implícitamente

involucrado. Por tal razón no entendemos a aquellos que sostienen que la Iglesia no

debería de meterse en asuntos políticos. La labor profética de la Iglesia

(refiriéndome a la confesionalmente cristiana) y su testimonio en la historia de la

humanidad se ha dividido en dos sectores: aquel que forma parte del Estado o

Imperio como religión oficial, legitimando una suerte de teocracia camuflada y no

abierta como la judía o islámica. El otro sector está constituido por todas aquellas

personas u organizaciones con base de fe que se han entendido como agentespromotores y defensores de valores fundantes como la justicia, la equidad y el

derecho. Todo esto independiente del gobierno de turno que se encuentre en el

poder. V.g.: Las desapariciones de Monseñor Oscar Arnulfo Romero y de los seis

Sacerdotes jesuitas en el Salvador son testimonios claros de lo que significa ser

testigos de una iglesia que proclama la presencia un Reino de Dios que se alza a

favor de los excluidos y desheredados de la historia. Y, esto es praxis política.

Por lo dicho, el quehacer político de la Iglesia Católica – en cuanto alConcordato y la Ley de Libertad Religiosa – es parte de un accionar político de una

institución religiosa entendida como “religión oficial del Estado” aunque en la

formalidad de la jurisdicción no sea entendida como tal. Esta situación afrenta

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contra todo principio de libertad religiosa entendida por todas las convenciones de

los Derechos Humanos Internacionales. No se puede continuar pisoteando una

realidad ajena a la de hace cinco siglos. No se puede seguir creyendo que el Perú es

una hacienda llena de chacras y minas a la cual hay que seguir explotando dándole

dadivas a sus propietarios y enriqueciendo acaudaladas familias que no se cansan

de repartirse el botín de lo acumulado entre sus herederos y herederas. Confiamos

que la administración del Presidente Electo Moisés Ollanta Humala Tasso de inicio

a un proceso de reivindicación de los valores desfigurados de un Perú de Todas las

sangres (1964) al cual recordamos a través de lo expresado por Gustavo Gutiérrez:

  Al Dios de la revelación bíblica se le conoce a través de la justicia interhumana.

Cuando ésta no existe Dios es ignorado, está ausente. «Dios está en todas partes» le

dice el cura al sacristán de la novela de J. M. Arguedas: Todas las sangres.   Y el

sacristán que no sabe de metafísica, pero sí de injusticia y de opresión, replica con

certera intuición bíblica: “¿Había Dios en el pecho de los que rompieron el cuerpo

del inocente maestro Bellido? ¿Dios está en el cuerpo de los ingenieros que están

matando "La Esmeralda”? ¿De señor autoridad que quitó a sus dueños ese

maizal...?.29 

Finalmente, no podremos hablar de libertad religiosa sin igualdad y menos

aún no podremos seguir hablando de fe desde imágenes hecha con manos de

hombres que burlan la esencialidad humana del consejo profético: “En cambio, si

se hace justicia, si no se oprime al forastero, al huérfano y a la viuda “entonces yo

me quedaré con ustedes en este lugar, en la tierra que di a sus padres desde

siempre hasta siempre” (Jer 7, 7).30 

29

Gustavo Gutiérrez Merino. Teología de la liberación. Perspectivas. Salamanca: Editorial

Sígueme, 1975, pág.252.30

  Ibídem, pág. 252.

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 REFERENCIAS

Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República del Perú.Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP).Constitución Política del Perú 1979.

Constitución Política del Perú de 1993.Diario El Comercio.Diario El Peruano.Diario La República.Unión Nacional de Cristianos Evangélicos del Perú (UNICEP)Gutiérrez Merino, Gustavo. Teología de la liberación. Perspectivas. Salamanca: EditorialSígueme, 1975.

 WEBGRAFÍA 

http://www.andina.com.pe/espanol/Noticia.aspx?id=bgAnvQnqo3c=.http://www.concilionacionalevangelico.org/index.php?option=com_content&task=view&id=38&Itemid=49.http://elcomercio.pe/politica/679204/noticia-rey-saluda-ley-libertad-religiosa-pide-reglamentar-sobre-privilegios-credos-ante-estado.http://www.elmorrocotudo.cl/admin/render/noticia/15837.

http://www.larepublica.pe/pagina_impreso.php?pub=larepublica&anho=2011&mes=06&dia=13&pid=1&sec=15&pag=8http://www.reflexion-altonivel.260mb.com/concordato-peru-vaticano.html

http://www.reocities.com/mphaperu/estado-iglesia-peru.htm.http://www.pastoreslideres.com/2010/05/comunicado-conjunto-del-conep-y-unicep.html.http://www.rpp.com.pe/2010-12-02-monsenor-bambaren-ley-de-libertad-religiosa-debe-ser-mas-especifica-noticia_315774.html.http://reespublica.blogspot.com/2011/05/reespublica-ley-modifica-ley-libertad.html.