LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE … · EIE EN EL PERIODO 2014-2020 . G UÍA METODOLÓGICA PARA...

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8ª REUNIÓN PLENARIA RED DE POLÍTICAS DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y EL FONDO DE COHESIÓN 2007-2013 LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL PERIODO 2014-2020: DICTAMEN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES EN MATERIA DE IGUALDAD Murcia, 3 de abril de 2014

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8ª REUNIÓN PLENARIA RED DE POLÍTICAS DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y EL FONDO DE COHESIÓN 2007-2013

LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y

HOMBRES EN EL PERIODO 2014-2020: DICTAMEN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES EN MATERIA DE IGUALDAD

Murcia, 3 de abril de 2014

ESTRUCTURA DE LA SESIÓN

MODELO DE DICTAMEN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES SOBRE LOS PROGRAMAS COFINANCIADOS CON LOS FONDOS EIE EN EL PERIODO 2014-2020

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DEL DICTAMEN

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MODELO DE DICTAMEN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES SOBRE LOS PROGRAMAS COFINANCIADOS CON LOS FONDOS EIE EN EL PERIODO 2014-2020

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DICTAMEN

El Instituto de la Mujer –órgano garante a nivel nacional de la aplicación transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los Fondos–, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas –organismo coordinador de los Fondos EIE en España– y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social – al que se adscribe la Unidad Administradora del FSE - , ha elaborado un Dictamen en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Este Dictamen fue presentado en la primera reunión del Foro de Organismos de Igualdad, celebrada en Madrid el 18 de febrero de este año.

1. Base jurídica. 2. Justificación y consideraciones previas. 3. Alcance y contenido del Dictamen de Igualdad. 4. Modelo de Dictamen.

DICTAMEN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES SOBRE LOS PROGRAMAS COFINANCIADOS

CON LOS FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS “FONDOS EIE” EN EL PERIODO 2014-2020

BASE JURÍDICA (I)

1. Para el acuerdo de asociación y para cada programa, cada Estado miembro organizará, de conformidad con su marco institucional y jurídico, una asociación con las autoridades locales y regionales competentes. Participarán en la asociación los siguientes socios: a) las autoridades locales y otras autoridades públicas competentes; b) los interlocutores económicos y sociales, y c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación. 2. De acuerdo con el enfoque de una gobernanza en varios niveles, los Estados miembros harán participar a los socios indicados en el apartado 1 en la preparación de los acuerdos de asociación y de los informes de evolución durante la preparación y ejecución de los programas, inclusive a través de la participación en los comités de seguimiento de los programas de conformidad con el artículo 48.

REGLAMENTO (UE) Nº 1303/2013 Artículo 5. Asociación y gobernanza en varios niveles.

Los Estados miembros y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, entre lo que se incluye lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación.

Artículo 7. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

BASE JURÍDICA (II)

7. Cada programa operativo, a excepción de aquellos en que la asistencia técnica se preste con arreglo a un programa operativo específico, incluirá, previa evaluación debidamente justificada por parte del Estado miembro de que se trate de su pertinencia en relación con el contenido y los objetivos de los programas operativos, una descripción de: a) las medidas específicas para tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente, la eficiencia en la utilización de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la capacidad de recuperación tras las catástrofes y la prevención y gestión de riesgos en la selección de las operaciones; b) las medidas específicas para promover la igualdad de oportunidades y prevenir la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la preparación, la concepción y la ejecución del programa operativo y, en particular, en relación con el acceso a la financiación, teniendo en cuenta las necesidades de los diversos grupos destinatarios que corren el riesgo de tal discriminación y en especial el requisito de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad; c) la contribución del programa operativo a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y, cuando proceda, de las medidas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el nivel del programa operativo y en el nivel operativo. Junto con la propuesta de programa operativo conforme al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, los Estados miembros podrán presentar un dictamen de las autoridades nacionales en materia de igualdad sobre las medidas contempladas en el párrafo primero, letras b) y c).

REGLAMENTO (UE) Nº 1303/2013 Artículo 96. Asociación y gobernanza en varios niveles.

CONSIDERACIONES PREVIAS

El Dictamen es objeto de elaboración y rúbrica por parte de las autoridades de igualdad: el Instituto de la Mujer, en los Programas Operativos Plurirregionales; y los Organismos de Igualdad de las Comunidades y Ciudades Autónomas en los Programas Regionales.

¿Quién emite el Dictamen?

El Dictamen se realizará durante la fase de elaboración de los PO y se presentará junto con la Propuesta de Programa.

¿Cuándo?

¿Qué alcance tiene? Se tratará de un Dictamen motivado que valore, enmarque y constate la contribución de los PO al afianzamiento del principio horizontal de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Supondría una validación genérica de la adecuada incorporación del principio de igualdad en los Programas Operativos. El documento establece el alcance general que debe darse al Dictamen. No obstante, debe hacerse una aplicación singularizada en base a una calibrada aplicación del principio de subsidiariedad.

ALCANCE Y CONTENIDO DEL DICTAMEN

ESTRATEGIA IMPLEMENTACIÓN

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Los aspectos a valorar hacen referencia a:

El Instituto de la Mujer, en colaboración con el MINHAP y el MEYSS, y con un fin eminentemente práctico, ha establecido un marco común y unas pautas generales, al objeto de homologar criterios para la elaboración del Dictamen. Ha confeccionado una tabla de aspectos a valorar por los Organismos de Igualdad, que deberán analizar formulando cuantas hipótesis y consideraciones a cada caso resulten concluyentes, para acabar configurando una lista resumen que refleje la valoración realizada.

Todos los campos incluidos en la lista pueden ser objetivo de análisis en cualquier PO, cualquiera que sea su alcance, naturaleza o Fondo que lo financia. No obstante, en determinados casos, puede ocurrir que algún campo no resulte de aplicación o no sea procedente su cumplimentación, debiendo argumentarse la razón de forma precisa.

La totalidad de las respuestas procedentes sean afirmativas. O bien, cuando haya alguna respuesta no positiva que vaya acompañada de un campo de justificación argumentado y clarificador como para no tener en cuenta este resultado.

El Dictamen será FAVORABLE cuando:

MODELO DE DICTAMEN (I)

ESTRATEGIA DEL PROGRAMA

PROGRAMA: __________________________________________________________________________________ FONDO: ______________________________________________________________________________________ ORGANISMO DE IGUALDAD: ____________________________________________________________________

ASPECTOS A VALORAR POR LOS ORGANISMOS DE IGUALDAD RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Aspectos a valorar Observaciones Sí No

La estrategia del PO identifica necesidades nacionales o regionales relacionadas con la existencia de brechas de género.

En caso afirmativo, el PO ha definido una selección de objetivos temáticos y prioridades de inversión que permiten la reducción de estas brechas de género, incluyendo objetivos específicos, indicadores y una asignación financiera adecuada.

En caso negativo, queda justificado que el PO no tiene efectos sobre la igualdad de género y en todo caso, éste no contribuye a generar desigualdades.

En el proceso de elaboración del PO se ha utilizado un lenguaje no sexista e inclusivo.

Se cumplen las condiciones ex ante aplicables al PO sobre igualdad de género. En caso negativo, se ha definido un Plan de Acción para cumplirlas antes de finales de 2016.

MODELO DE DICTAMEN (II)

IMPLEMENTACIÓN

Aspectos a valorar Observaciones Sí No

En caso de existir objetivos específicos relacionados con la reducción de las brechas de género, se han incorporado en el PO líneas de actuación con el carácter de acciones directas, que promueven la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y que permiten reducir las brechas detectadas.

Si el caso anterior es afirmativo, el PO incluye una descripción de las acciones específicas para promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación durante la preparación, diseño e implementación del mismo.

Si el caso anterior es afirmativo, el PO cuenta con una asignación financiera adecuada para tales acciones.

El PO incluye una descripción de la contribución a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, medidas para asegurar la integración de la perspectiva de género a nivel de programa y de las operaciones.

MODELO DE DICTAMEN (III)

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Aspectos a valorar Observaciones Sí No

Se prevé la participación del Organismo de Igualdad en el Comité de Seguimiento del PO.

Se prevén medidas que permiten el seguimiento y la evaluación en lo que se refiere a este principio.

Existe una estructura permanente, dotada y organizada para asesorar sobre igualdad de género o hay mecanismos previstos, al objeto de garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres a nivel de programa y de operación.

GUÍA METODOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DEL DICTAMEN

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GUÍA METODOLÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DEL DICTAMEN

En el ámbito de la Red y con objeto de facilitar a los Organismos de Igualdad la realización del Dictamen, se ha elaborado una guía metodológica que:

• Se basa en el Modelo de Dictamen elaborado por el Instituto de la Mujer en colaboración con el MINHAP y el MEYSS. • Clarifica las secciones de los Programas Operativos que se deben consultar, la reglamentación aplicable en cada caso y otras herramientas o materiales elaborados por la Red que pueden servir de servir de referencia para ampliar información sobre cada aspecto concreto.

ESTRUCTURA DE LA GUÍA

La guía se estructura en tres capítulos, relativos a los tres elementos a valorar:

Y, para cada uno de los 12 aspectos a valorar de los Programas Operativos, recoge:

ESTRATEGIA DEL PROGRAMA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

Muchas gracias por su atención

Red de Políticas de Igualdad entre Mujeres y Hombres en los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión

2007-2013

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