La Iglesia Romana y La Usura
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La Iglesia Romana y la Usura
La R.A.E. incluye varias acepciones para definir lausura. Por un lado, en términos generales se define como
el interés que se deriva de un préstamo. También se asocia, más concretamente, con la ganancia del
préstamo cuando se trata de un interés excesivo. Es esta segunda acepción es la más extendida y la que
confiere la connotación negativa del término. Nos recuerda a la palabra usurpar (apoderarse de un bien,
derecho o dignidad ajenos), término con el que comparte la raíz latinausus (derecho de uso o disfrute).
Desde antiguo, numerosas sociedades, culturas y religiones han tratado de evitar los abusos y proteger a los
prestatarios mediante la prohibición del cobro de intereses. De hecho encontramos tales referencias en
el Antiguo Testamento: El libro del Éxodo clama contra la usura y contra la apropiación de bienes
esenciales: “Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él
como logrero, ni le impondrás usura. Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo
devolverás. Porque sólo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando
él clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso” (Éxodo 22, 25-27).
Asimismo el Deuteronomio y el Levítico también nos previene contra la usura: “No tomarás de él usura ni
ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le darás tu dinero a usura, ni tus
víveres a ganancia” (Levítico 25, 36-37). “No exigirás de tu hermano interés de dinero, ni interés de
comestibles, ni de cosa alguna de que se suele exigir interés” (Deuteronomio 23, 19). No obstante, el cobro de
intereses existía y el pueblo judío tenía unas recomendaciones selectivas, preservando su propia cohesión
“Del extraño podrás exigir interés, mas de tu hermano no lo exigirás, para que te bendiga Jehová tu Dios en
toda obra de tus manos en la tierra adónde vas para tomar posesión de ella” (Deuteronomio 23, 20).
En el Nuevo Testamento, también encontramos como Jesús habla de la gratuidad y la generosidad, con
referencias más o menos claras en contra de la usura: “A cualquiera que te pida, dale; y al que tome lo que es
tuyo, no pidas que te lo devuelva. Y como queréis que hagan los hombres con vosotros, así también haced
vosotros con ellos” (Lucas 6, 30-31). “Y si prestáis a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué mérito tenéis?
Porque también los pecadores prestan a los pecadores, para recibir otro tanto. Amad, pues, a vuestros
enemigos, y haced bien, y prestad, no esperando de ello nada; y será vuestro galardón grande, y seréis hijos
del Altísimo; porque él es benigno para con los ingratos y malos. Sed, pues, misericordiosos, como también
vuestro Padre es misericordioso”. (Lucas 6, 34-36).
El Islam también incluye un claro rechazo de la usura. El Corán señala: “¡Creyentes! Temed a Al-hah y
renunciad a los provechos pendientes de la usura si es que sois creyentes” (Corán 2:278). Así, la ley islámica
prohíbe el cobro y pago de intereses (cualesquiera que sean) la usura, también llamada riba,aunque la
prohibición no fue estrictamente aplicada.
La Iglesia Católica se manifestó tradicionalmente en contra de la usura, y los Concilios de Arlés (314) y
elprimer Concilio de Nicea (325), entre otros, prohibían el cobro de intereses incluso si este era moderado. En
la Edad Media, el tercer Concilio de Lyon (1274) y el Concilio de Viena (1311) hacen renovado hincapié en la
prohibición y la usura pasa a ser considerada delito en muchos territorios. Se pretender rechazar el lucro
procedente de actividades sin trabajo o gasto, de un bien, el dinero, no productivo. No obstante, existe un
creciente debate moral sobre la usura y su significado desde el siglo XVI.
Entre los siglos XVI y XVIII, numerosos autores cristianos dan legitimidad a los préstamos con interés,
mientras que lo que se rechaza es el interés excesivo, para muchos la usura en sentido estricto. Entonces era
usual que los prestamistas cobraran intereses desorbitados, y en este contexto en Italia nacen Montes de
Piedad como obras de beneficencia con el fin de conceder préstamos gratuitos (aunque ya en el siglo XVI
algunos Montes de Piedad tuvieron la posibilidad de cobrar un interés limitado). Aún así, el debate continuó
existiendo. Será ya en el siglo XIX cuando se pase a justificar de forma generalizada el cobro de intereses con
diferentes argumentos (en línea con los desarrollos de la teoría económica sobre el capital, el interés y el
dinero): privación del uso o disfrute, riesgo de no devolución, inflación del valor de la moneda, e incluso el uso
para fines productivos,…
Así, en la actualidad asociamos usura con el interés excesivo y abusivo pero no hay una condena moral hacia
la actividad a crédito. Aún así, la Doctrina Social de la Iglesia nos previene contra las consecuencias de una
actividad económica y comercial dejando de lado las enseñanzas de Cristo. León XXIII señala en la
Encíclica Rerum Novarum (1891): como “la usura, reiteradamente condenada por la autoridad de la Iglesia,
es practicada, no obstante, por hombres codiciosos y avaros bajo una apariencia distinta”.
Más recientemente Benedicto XVI en Caritas in Veritate (2009): habla de la necesidad de “una regulación del
sector capaz de salvaguardar a los sujetos más débiles e impedir escandalosas especulaciones, como la
experimentación de nuevas formas de finanzas […] en que se han de profundizar y alentar, reclamando la
propia responsabilidad del ahorrador. También la experiencia de la microfinanciación, que hunde sus raíces
en la reflexión y en la actuación de los humanistas civiles —pienso sobre todo en el origen de los Montes de
Piedad—, ha de ser reforzada y actualizada, sobre todo en estos momentos en que los problemas financieros
pueden resultar dramáticos para los sectores más vulnerables de la población, que deben ser protegidos de la
amenaza de la usura y la desesperación. Los más débiles deben ser educados para defenderse de la usura,
así como los pueblos pobres han de ser educados para beneficiarse realmente del microcrédito”.
Además, Benedicto XIV también hace especial hincapié en la gratuidad (“la actividad económica no puede
prescindir de la gratuidad”) y nos recuerda las enseñanzas de Jesús en el Evangelio de Lucas.
Las palabras del Papa nos hacen reflexionar sobre una cuestión tan presente a lo largo de la historia del
Cristianismo y como dejar de lado a Cristo dentro de la actividad económica y financiera pueden tener graves
consecuencias, generando opresión y pobreza. Así, la Iglesia defiende una actitud responsable de
prestatarios, pero también el alivio de la presión financiera hacia las personas y países más pobres, la
condonación ante situaciones abusivas o de insostenibilidad, el impulso de la microfinanciación, etc. Como
señala la Doctrina Social de la Iglesia, es deseable la búsqueda de la justicia en el comercio y la economía,
con un sector financiero más justo, para sentar las bases de una sociedad más próspera y humana.