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La huelgaU

nida

d XI La huelga

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D e r e ch o l a b o r a l

UNIDAD XILa huelga

Mapa mental: Unidad XI

Fundamento legal

Coalición, prerrequisito para

una huelga

1. Concepto y coalición

Prerrequisitos para la huelga

Procedimiento de pre huelga

3. Procedimiento anterior al estallamiento

6. Terminación de la huelga

Fundamento legal

2. Causas objeto de la huelga

Definición

4. Huelga existente e inexistente

Ilicitud de la huelga

Huelga justificada

5. Huelga ilícita y justificada

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U n i da d X I . L a hue l g a

Sem

ana

12 Presentación

E n la presente semana conocerás los principios y normas que rigen a una de las garantías colectivas más importantes y que fue resultado de la lucha

obrera, nos referimos al derecho de huelga. Asimismo, distinguirás las causas legales de su existencia y el procedimiento a seguir. Finalmente, identificarás los tipos de huelga en nuestro país y las características de cada uno de ellos.

XI.1 Concepto y coalición

XI.2 Causas objeto de la huelga

XI.3 Procedimiento anterior al estallamiento

XI.4 Huelga existente e inexistente

XI.5 Huelga ilícita y justificada

XI.6 Terminación de la huelga

I. La huelga

Tema y subtemas

XI

Objetivo específico

• El alumno comprenderá los principios rectores del derecho y procedimiento de huelga, distinguiendo sus características con la finalidad de valorar la importan-cia de esta garantía en nuestro país.

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XI.1 Concepto y coalición

Fundamento legal El derecho de huelga está consagrado en las fracciones xvii y xviii del artículo 123 constitucional como un derecho social jurídicamente protegido por primera vez en el mundo (Climent, 2001: 318).

El artículo 440 de la lft viene a establecer que la titularidad del derecho de huelga corresponde a los trabajadores constituidos en coalición. Para tal efecto, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes, según expresa el artí-culo 441 de la lft.

Mario de la Cueva (1998: 612) nos indica que la huelga al ser un movimiento de mayorías, su prerrequisito de existencia es justamente la coalición de trabaja-dores, la cual, ya no sólo se puede entender de manera temporal circunstancial, si no que los sindicatos obreros se han convertido en ese sentido, los titulares de este derecho, al ser considerados coaliciones permanentes.

Por lo anterior, la huelga puede ser iniciada tanto por un sindicato obrero, con personalidad jurídica reconocida, o por una coalición de trabajadores, quienes en cumplimiento de la ley, deberán acreditar el ejercicio de este derecho mediante el requisito de mayoría (Climent, 2001: 319).

Debes entender que el derecho de huelga tiene un límite, ya que sólo com-prende la suspensión de las labores de una empresa o establecimiento. En el si-guiente apartado conocerás las causas de la huelga.

XI.2 Causas objeto de la huelga

Nos guiaremos por el artículo 450 de la lft, y apoyados en la doctrina, establece-remos los siguientes como objetos del estallamiento de una huelga:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armo-nizando los derechos del trabajo con los del capital.

Hay autores que opinan, que éste primer objeto, es el genérico del movimiento de huelga, ya que establece el objeto general del movi-miento, mismo que se encuentra consagrado en la Constitución (De la Cueva, 1998: 627).

II. Obtener del patrón, la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión.

¿Qué es una huelga?

Coalición, prerrequisito para una huelga

Fundamento legal

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III. Obtener del patrón, la celebración del Contrato Ley y exigir su revisión.

Si nos damos cuenta, los objetos anteriores atienden a que los pa-trones deben celebrar las convenciones colectivas que sus trabajado-res deseen con la finalidad de regular los derechos y las obligaciones que nacen de sus relaciones de trabajo, asimismo, los obliga a revisar-las, para establecer las nuevas condiciones que el mundo del trabajo opera.

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley, en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.

Climent (2001: 323), nos indica que para que pueda darse la huelga, por esta razón los sindicatos obreros deben tener en cuenta que:

• Las violaciones sean colectivas, esdecir, hacia lamayoríade sustrabajadores.

• Precisenyaclarenelalcancedelasviolacionesalostrabajadores.• Indiquenlaformaenlaquedebenserreparadas.• Realmenteafectenalequilibrioentrelosfactoresdelaproducción.

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.

En este sentido Mario de la Cueva (1998: 680) nos indica que la huelga no estallará por problemas sobre el quantum de las utilida-des (la cantidad a repartir), si no en los casos en los que el patrón incumpla con el resto de las obligaciones en materia de reparto de utilidades, como por ejemplo, el abstenerse de publicar el reporte de utilidades que señala la lft.

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.

Esta es la llamada huelga de solidaridad, que tiene su justificación en los orígenes de la huelga, ya que se organizaban grandes movi-mientos sociales para evitar que la huelga careciera de quórum por te-ner a pocos trabajadores. Es importante, hacer mención que la huelga por solidaridad presupone la existencia de otra huelga.

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refiere la lft, para los casos de contratos colectivos y contratos-ley.

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XI.3 Procedimiento anterior al estallamiento

De acuerdo a la lft, existen dos prerrequisitos para la suspensión de las labores:

1. El de fondo: Cumplir con alguno de los objetos anteriormente estudiados.

2. El de forma: Que haya quórum suficiente, es decir, que la huelga sea un movimiento de mayorías.

El procedimiento de pre huelga (es decir, anterior al estallamiento) tiene los siguientes actos:

1. Comienza con la presentación del pliego de peticiones, el cual es un es-crito dirigido al patrón en el que se señalen las causas del movimiento y las exigencias particulares. En dicho escrito debe señalarse la fecha del estallamiento de la huelga.

2. Se presentará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.

3. Se debe avisar con los días de anticipación que señala la lft, siendo el tiempo mínimo 6 días naturales.

4. Después se notificará al patrón el estallamiento, y se le concederá un tér-mino de 48 horas para su contestación.

5. Asimismo, con efectos de llegar a una negociación se celebrará una au-diencia de conciliación, la cual puede diferirse varias veces, con la finali-dad de arreglar las diferencias y evitar la suspensión de las labores.

6. Si las partes no se ponen de acuerdo, la huelga estallará en el día y hora fijado.

XI.4 Huelga existente e inexistente

Una huelga existente es aquella que cumple con los requisitos de fondo y forma que señala la lft; por lo tanto, una huelga inexistente es aquella que:

1. Se promueve por una minoría de trabajadores.2. No se cumple con alguno de los objetos de ley.3. No se cumple con el procedimiento legal.

La inexistencia de la huelga deberá solicitarse dentro de las 72 horas siguien-tes al estallamiento del movimiento.

Procedimiento de pre huelga

Prerrequisitos para la huelga

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XI.5 Huelga ilícita y justificada

De acuerdo con la Constitución, son dos los casos en los que procede la ilicitud del movimiento de huelga:

1. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos de violencia en con-tra de las personas o de las propiedades.

2. En caso de guerra, cuando los huelguistas pertenezcan a los estableci-mientos y servicios que dependan del gobierno.

Comenta Climent (2001: 321), que los trabajadores que han cometido actos ilícitos deberán ser removidos de sus trabajos, sin afectar a aquéllos que no parti-ciparon en dichas actividades contrarias a la Ley.

El movimiento de huelga será justificado cuando los motivos que se expresen puedan ser directamente imputados al patrón, es decir, que se acredite fehacien-temente que la suspensión de labores entrañaba un motivo suficiente que se le adjudique al patrón.

XI.6 Terminación de la huelga

De acuerdo a la lft las causas de terminación de la huelga son las siguientes:

1. Por acuerdo entre los huelguistas y el patrón.2. Por allanamiento del patrón, esto significa, que considere como ciertas y

procedentes todas las peticiones efectuadas.3. Por laudo arbitral.4. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Ilicitud de la huelga

Huelga justificada

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Como has podido observar, el movimiento social de la huelga constituye uno de las garantías sociales más importantes de los trabajadores, ya que gracias a su ejer-cicio se logra establecer el equilibrio entre los factores de la producción.

Asimismo, resulta de vital importancia, conocer las causas legales de este mo-vimiento, para saber sobre su legalidad, existencia e imputabilidad al patrón y con ello tomar medidas pertinentes que eviten un problema económico a la empresa o establecimiento.

Conclusión

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Reactivos de autoevaluación

Instrucción: Escribe en la línea la letra correspondiente, F para falso y V para verdadero.

1. La huelga es ilícita cuando exista actos violentos cometidos por uno o varios trabajadores. _____

2. La huelga es un derecho colectivo que se le concede a trabajadores y a patrones. _____

3. El procedimiento de huelga inicia con la presentación del pliego de peticiones a la Junta respectiva. _____

4. Una huelga es inexistente, si no se basa en los requisitos de fondo que señala el artículo 450 de la lft. _____

5. Una huelga termina por mutuo acuerdo de las partes. _____

6. NocelebrarunReglamentoInteriordeTrabajoescausadehuelga. _____

7. La abstención a la revisión salarial de los Contratos Colectivos de trabajo es objeto de huelga. _____

8. La huelga por solidaridad se da entre trabajadores de la misma rama industrial. _____

9. Una huelga es imputable al patrón cuando se encuentra justificada. _____

10. Para suspender las labores los trabajadores huelguistas sólo deben abstenerse de ir a sus trabajos. _____

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Referencias

Bibliográficas

Climent Beltrán, J. B. (2001). Ley Federal del Trabajo, comentarios y jurisprudencia. México: Esfinge.

De la Cueva, M. (1998). Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo.TomoSegundo.México: Porrúa.

Legislativas

Cámara de diputados del Congreso de la Unión (2006). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación, consultado el 13 de octubre de 2011 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.