La Gestión Integrada de Recursos Hídricos - Legislacion

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LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS INTRODUCCIÓN La Autoridad Nacional del Agua (ANA), es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y un organismo especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, de acuerdo a la Ley Nº 29338 denominada Ley de Recursos Hídricos. La gestión del agua debe entenderse como un instrumento que está al servicio de una política de desarrollo con enfoque territorial. La discusión sobre la gestión del agua implica coordinar las diversas formas de ocupación del territorio propias del modelo de desarrollo del momento. GESTIÓN INTEGRADA Gestión integrada de Recursos Hídricos, se basa en que los diferentes usos de los recursos hídricos son interdependientes. Gestión integrada significa que todos los diferentes usos de los recursos hídricos se consideran en forma conjunta. También significa asegurar la creación de políticas coherentes en relación con todos los sectores. Como se verá, el concepto básico de GIRH fue ampliado para incorporar la toma de decisiones participativa. Gestión se utiliza en su sentido más amplio. Enfatiza no sólo centrarnos en desarrollar recursos hídricos sino administrar en forma eficiente el desarrollo hídrico para garantizar el uso sostenible a largo plazo para las generaciones futuras. La visión de la gestión integrada de los recursos hídricos es de un proceso sistemático para el desarrollo sostenible, la asignación y el control del uso de los recursos hídricos en el contexto de objetivos sociales, económicos y medioambientales. Contrasta con el enfoque sectorial que se aplicaba en nuestro país con la pasada Ley General del Agua. Proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinadas del agua, tierra y otros recursos relacionados, con el objeto de mejorar el bienestar económico y social de forma equitativa sin comprometer la sostenibilidad de ecosistemas vitales.

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HIDROLOGIA

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LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS

INTRODUCCIÓN

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa

del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y un organismo especializado adscrito al

Ministerio de Agricultura, de acuerdo a la Ley Nº 29338 denominada Ley de Recursos Hídricos.

La gestión del agua debe entenderse como un instrumento que está al servicio de una política de

desarrollo con enfoque territorial. La discusión sobre la gestión del agua implica coordinar las

diversas formas de ocupación del territorio propias del modelo de desarrollo del momento.

GESTIÓN INTEGRADA

Gestión integrada de Recursos Hídricos, se basa en que los diferentes usos de los recursos

hídricos son interdependientes.

Gestión integrada significa que todos los diferentes usos de los recursos hídricos se consideran

en forma conjunta. También significa asegurar la creación de políticas coherentes en relación

con todos los sectores. Como se verá, el concepto básico de GIRH fue ampliado para incorporar

la toma de decisiones participativa.

Gestión se utiliza en su sentido más amplio. Enfatiza no sólo centrarnos en desarrollar recursos

hídricos sino administrar en forma eficiente el desarrollo hídrico para garantizar el uso sostenible

a largo plazo para las generaciones futuras.

La visión de la gestión integrada de los recursos hídricos es de un proceso sistemático para el

desarrollo sostenible, la asignación y el control del uso de los recursos hídricos en el contexto de

objetivos sociales, económicos y medioambientales. Contrasta con el enfoque sectorial que se

aplicaba en nuestro país con la pasada Ley General del Agua.

Proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinadas del agua, tierra y otros recursos

relacionados, con el objeto de mejorar el bienestar económico y social de forma equitativa

sin comprometer la sostenibilidad de ecosistemas vitales.

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Es decir que La Gestión Integrada del Agua Integra:

• La productividad, eficiencia y eficacia del uso del agua.

• la rentabilidad económica de la gestión del agua.

• La seguridad del acceso al agua.

• El equilibrio ambiental y la protección de la calidad del agua

• La equidad de las normas de gestión y distribución (aceptabilidad social)

• La viabilidad institucional de la gestión del agua (fuerza organizativa, efectividad de reglas

de uso. Respaldo legal, paisaje institucional)

• La democracia política y la representatividad verdadera de grupos de intereses

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Principales desafíos de la GIRH:

• Asegurar la provisión de agua para la población [Agua par todos].

• Asegurar la provisión de agua para la producción de alimentos [Agricultura].

• Desarrollar otras actividades productivas [generadoras de empleo]

• Confrontar con la variabilidad del agua en tiempo y espacio [Balance Hídrico]

• Manejar los riesgos [Fenómenos Naturales que causan desastres naturales]

• Crear conciencia y entendimiento publico [Cultura del Agua]

• Forjar la voluntad política para actuar [Gobernabilidad]

• Asegurar la colaboración entre sectores públicos y entidades privadas [Alianzas]

GESTIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA EN LA CUENCA

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IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS

La GIRH es un desafío para las prácticas convencionales, las actitudes y las certezas profesionales.

Confronta con los afianzados intereses sectoriales y requiere que el recurso sea administrado

holísticamente para los beneficios de todos. Nadie dice que alcanzar el desafío de la GIRH sea fácil

pero es vital que se comience ahora para evitar la crisis creciente.

La GIRH es, sobre todo una filosofía.

Ofrece un marco conceptual de guía con una meta de gestión y desarrollo sostenible de recursos

hídricos.

Requiere que se desarrollen plataformas para permitir que grupos de intereses muy diferentes,

a menudo con diferencias aparentemente irreconciliables, trabajen juntos de algún modo.

La GIRH es un cambio, que conlleva amenazas y oportunidades.

Requiere de una reforma en todas las etapas del ciclo de planeamiento y gestión de recursos

hídricos y necesita de un plan global.

Se lleva a cabo en un proceso gradual, con algunos cambios que tienen lugar inmediatamente y

otros que requieran varios años de planeamiento y creación de capacidades.

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LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Y LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS

Nuestra Ley de Recursos Hídricos fue aprobada el 23 de marzo de 2009. Su texto normativo,

contiene mandatos sobre la gestión integrada de recursos hídricos. Así:

El primer principio de la Ley, prescribe la valoración del agua y de gestión integral del agua,

enunciando que, el agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo

que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre éstos. El agua es parte

integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico.

El décimo principio, establece ‘la gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica, por el

cual, el uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y

ambiental [reafirmando el primer principio], y su gestión debe ser integrada por cuenca

hidrográfica, con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los

ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico.

El artículo 9º, de la Ley, determina la creación del Sistema Nacional de Gestión de Recursos

Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos

de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas,

de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados.

La Ley, en su artículo 12º, literal (a), expresa que uno de los objetivos del Sistema Nacional de

Gestión de los Recursos Hídricos es coordinar y asegurar la gestión integrada y

multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso eficiente y el incremento

de recursos hídricos, con estándares de calidad en función al uso respectivo.

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AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE AGUAS JEQUETEPEQUE-ZARUMILLA.

Las características climáticas e hidrológicas relativamente homogéneas de esta zona Norte del país

y a la vez diferenciadas del resto del país, así como a su singularidad en cuanto a características

edáficas (suelos profundos, francos y franco arenosos), cobertura vegetal (bosques secos del Norte

con predominancia del algarrobo), entre otros, han determinado que este espacio geográfico

constituya una unidad integrada para la AAA.

Otro aspecto que le confiere relativa homogeneidad singular, es la existencia en este territorio de

la cuatro (04) de las represas más importantes del país (Poechos, San Lorenzo, Tinajones y Gallito

Ciego), lo que determina la disponibilidad del recurso hídrico tanto en época de lluvias como en

estiaje, lo que permite el impulso y desarrollo de actividades agrarias y no agrarias durante todo

el transcurso del año.

El ámbito territorial de esta AAA está conformado por 30 cuencas hidrográficas. Asimismo desde

el punto de vista de la delimitación político administrativa del país, comprende territorios de 5

Gobiernos Regionales, siendo la Región Piura la que ocupa la mayor proporción (54% de la AAA),

y ocupan proporciones menores los otros 4 Gobiernos Regionales (La Libertad. Lambayeque,

Cajamarca y Tumbes).

Es pertinente señalar, que son 3 los Gobiernos Regionales que tiene prácticamente el integro de

su territorio comprendido en esta Autoridad de Agua como son: Lambayeque (99), Piura (99%) y

Tumbes (100%).

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LOS 7 DESAFÍOS NACIONALES DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS EN EL PERÚ

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LOS RETOS DE LA ANA FRENTE A LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS

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LEGISLACIÓN DE RECURSOS HIDRICOS

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338.

1.2. El Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestión y administración de recursos hídricos continentales superficiales y subterráneos; y, a toda persona natural o jurídica de derecho privado, que interviene en dicha gestión.

2. Dominio de las aguas

2.1. El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida, insumo fundamental para las actividades humanas, estratégica para el desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación.

2.2. El agua es patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas.

2.3. El uso del agua se otorga y ejerce en armonía con la protección ambiental y el interés de la Nación.

3. Fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua

3.1. Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no pueden ser transferidas bajo ninguna modalidad, ni tampoco se pueden adquirir derechos sobre ellos. Toda obra o actividad que se desarrolle en dichas fuentes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional del Agua.

3.2. Los bienes de dominio público hidráulico, son aquellos considerados como estratégicos para la administración pública del agua.

4. Administración de los recursos hídricos

4.1. La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes

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orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y el Reglamento.

4.2. La Administración del Agua comprende el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley y el Reglamento a la Autoridad Nacional del Agua para la gestión de recursos hídricos en sus fuentes naturales y bienes asociados.