LA GACETA Nº 250 de la fecha 24 12 2010 · basada en la Ley Modelo de las Naciones Unidas para el...

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175 aniversario

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 24 de diciembre del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 250 - 48 Páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Decretos .................................................................... 2

Acuerdos ................................................................... 7

Resoluciones ........................................................... 10

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 11

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos .................................................................... 13

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 14

REMATES ............................................................... 19

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 20

RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 37

AVISOS..................................................................... 39

NOTIFICACIONES ................................................ 42

Teléfono: 2296 9570

175 aniversarioLicda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Lic. Mario Zamora CorderoMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 36300-MP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIODE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

inciso 5) y 14), de la Constitución Política.Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 17.236: Reforma del artículo 4° de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas.

Expediente Nº 14.836: Modificación de varios artículos de la Ley Nº 7744, Concesión y operación de marinas turísticas.

Expediente Nº 15.776: Aprobación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte.

Expediente Nº 17.164: Ley de protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos.

Expediente Nº 16.399: Aprobación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

Expediente Nº 17.198: Adición de un inciso “e” al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Nº 7052 de 13 de noviembre de 1986, con el fin de incorporar a las asociaciones solidaristas como entidades autorizadas.

Expediente Nº 17.777: Ley general de investigación en seres humanos.

Expediente Nº 17.831: Ley de protección contra la comercialización de medicamentos, alimentos, material y equipo biomédico falsificados o adulterados en defensa de la vida humana, la salud y la integridad física.

Expediente Nº 17.783: Reforma del Transitorio I a la Ley Nacional de Emergencia, Nº 8488, de 22 de noviembre del 2005.

Expediente Nº 16.679: Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.

Expediente Nº 17.527: Ley monitorio arrendaticio.Expediente Nº 17.650: Reforma integral a la Ley 7727

Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.Expediente Nº 17.782: Reforma al Código Procesal

Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, y otras disposiciones.Expediente Nº 17.929: Reforma del Transitorio XII de la

Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008 y del artículo 10 de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 25 de mayo de 1979 y sus reformas.

Expediente Nº 16.304: Ley reguladora del contrato de seguros. Expediente Nº 17.397: Proyecto de ley del Sector Postal de Costa Rica.

Expediente Nº 14.840: Tratado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre extradición.

Expediente Nº 17.593: Ley de arbitraje comercial internacional basada en la Ley Modelo de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

Expediente Nº 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.

Expediente Nº 16.850: Aprobación del Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Costa Rica y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares.

Expediente Nº 17.671: Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Singapur y la República de Costa Rica.

Expediente Nº 17.587: Aprobación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente Nº 17.832: Aprobación del Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República Argentina y la República de Costa Rica.

Expediente Nº 17.432: Aprobación de la adhesión de Costa Rica al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, al Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a las recomendaciones de enmienda del Sistema Armonizado y a la nomenclatura del Sistema Armonizado.

Expediente Nº 16.405: Ley para la exoneración del pago de tributos de plantas de tratamiento de aguas servidas para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua.

Expediente Nº 17.211: Ley de áreas silvestres protegidas.Expediente Nº 17.160: Reforma de los artículos 172, 181, 182

y 183, y adición del artículo 187 bis, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 6 de enero de 1991, y sus reformas.

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Expediente Nº 17.507: Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras.

Expediente Nº 17.405: Ley para la promoción de la erradicación del trabajo infantil mediante el derecho real de acceso a la educación.

Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo.Expediente Nº 17.156. Interpretación auténtica del artículo 80

de la Ley Nº 4179, del 22 de agosto de 1968, y sus reformas, Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de diciembre del 2010.Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes

de diciembre de dos mil diez.Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente en

Ejercicio de la Presidencia de la República y Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9587.—Solicitud Nº 201-2010.—C-98600.—(D36300-IN2010105399).

Nº 36304 S-MINAETLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRODE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política: 25 inciso 1) y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE

del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, el Poder Ejecutivo publicó el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales que incluye el Anexo 1 denominado “Actividades exoneradas de la presentación del Reporte Operacional para el vertido de aguas residuales ordinarias a Alcantarillados Sanitarios”.

2º—Que en la redacción de dicho Anexo, se tomó en cuenta el criterio de los Entes Administradores de Alcantarillados Sanitarios (EAAS) y en particular el del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y su recomendación de no exonerar de este requisito a aquellas actividades industriales y comerciales generadoras de aguas residuales con altos contenidos de grasas y aceites.

3º—Que dentro de las actividades comerciales que no fueron exoneradas del requisito de presentar reportes operacionales, se encuentran las sodas, bares, restaurantes y similares, independientes de su dimensión, capacidad o caudal de aguas residuales generadas.

4º—Que en los últimos años se han establecido un gran número de Panaderías cuya actividad principal es únicamente el horneado de productos de pan que han sido elaborados previamente en instalaciones industriales y que generan un caudal muy reducido de aguas residuales.

5º—Que en las zonas servidas por las redes de alcantarillado sanitario, se encuentran ubicados las actividades comerciales antes mencionadas, las cuales requieren de la presentación de los respectivos Reportes Operacionales, para poder obtener o renovar los respectivos Permisos Sanitarios de Funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud.

6º—Que el requisito arriba citado, comporta imposibilidad material que impide que un gran número de propietarios los pueda cumplir. Esto en virtud de que en este tipo de establecimientos, se genera muy poco o a veces no genera ningún caudal, lo que viene a ser un problema técnico insoslayable para el muestreo. Además de la falta de recursos económicos, en las actividades comerciales de mera subsistencia, que es otro factor que imposibilita cumplir con la presentación de los mencionados Reportes Operacionales. En este sentido, se considera que el requerimiento de una trampa de grasa es el instrumento idóneo para solventar el fin de la norma para el caso de estas nuevas actividades exoneradas.

7º—Que el Comité Técnico encargado de la revisión del Reglamento en mención en sus reuniones del 30 de octubre y 27 de noviembre del 2007, discutió sobre el particular, acordando elaborar una propuesta de modificación que permita la exención de la presentación de dichos Reportes Operacionales a estas actividades comerciales, tomando en cuenta que las características de sus aguas residuales son muy similares a las de tipo ordinario, que los administradores de las redes de alcantarillado sanitario están obligados a contar con sistemas de tratamiento finales y que existen requerimientos técnicos para el diseño, construcción y empleo adecuado de separadores o “trampas” de grasa como pre-tratamiento de aquellos efluentes con altos contenidos de grasas y aceites.

8º—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, establece que el Ministerio de Salud debe publicar el Procedimiento para la Solicitud de Exención del Reporte Operacional ante un EAAS. Esto en virtud de que existen actividades que no están en el Anexo 1, que por sus condiciones particulares podrían solicitar este trámite de exoneración, razón por la cual y para cumplir con el principio de reglas claras y objetivas que establece la Ley Nº 8220 y el Decreto Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2005, se elaboró el Anexo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE, procedimiento denominado “Requerimientos para poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un EAAS”, que fue consultado a los EAAS existentes en el país.

9º—Que se logró determinar que no todos los entes generadores a que se refiere el artículo 39 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, pueden cumplir con el muestreo compuesto durante dos horas por no tener efluentes continuos o permanentes durante la jornada diaria de trabajo sino que se trata de descargas ocasionales.

10.—Que la Contraloría General de la República, estableció en el punto 2.4.-del informe Nº DFOE-AM-12/2005 6 de julio del 2005, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuario y de Medio Ambiente de la Contraloría General de la República, con base en los numerales 69 y 128 de la Ley Nº 7317 “Ley de Conservación de la Vida Silvestre”, que: “La certificación de la calidad del agua es una potestad del Ministerio de Salud en relación con los sistemas tratamiento para evitar la contaminación de cuerpos de agua por desechos sólidos y líquidos.”, artículos reformados por la Ley Nº 8689 de 4 de diciembre del 2008 “Modificación de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317”.

11.—Que el Ministerio de Salud desde el año 2007 cuenta con un procedimiento de certificación de la calidad del agua elaborado para cumplir con lo que establece el artículo 57 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, el cual busca fundamentalmente la evaluación de los reportes operacionales presentados y la verificación de las acciones correctivas tomadas y que, dado que la certificación es anual, certifica con base en los resultados del último reporte operacional. Este procedimiento ha sido aplicado por el Ministerio de Salud por más de cinco años, siendo esto de conocimiento del Comité Técnico revisor del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. Sin embargo, este procedimiento se ha interpretado de manera errónea por lo que se hace necesario reformar dicho artículo con el fin de fortalecer el principio de reglas claras y objetivas establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativo, Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, y el Decreto Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2005.

12.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34728-S de 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, publicado en el Alcance Nº 33 de La Gaceta Nº 174 del 9 de setiembre del 2008, en el inciso 4) del artículo 8º de dicho reglamento se estableció:

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“4. Certificación de descarga del EAAS correspondiente cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.”13.—Que los EAAS se han pronunciado en el sentido de que

solamente se emite una constancia de disponibilidad de alcantarillado sanitario, razón por la cual es impropio referirse al documento denominado certificación, y solicitan a través del Comité Técnico, con base en el principio de reglas claras y objetivas establecido por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativo, Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, y el Decreto Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2005, y apegados al principio de legalidad, se lleve a cabo la modificación del inciso 4) del artículo 8º, supracitado.

14.—Que asimismo el AyA solicitó efectuar modificaciones a los artículos 59 y 72 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE, supracitado, las cuales fueron discutidas y acordadas en el seno del Comité Técnico. Esto en virtud de que dichas modificaciones tienen como fin, brindar un mejor servicio a los administrados, al tenor de lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, y el Decreto Nº 32565-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2005, por lo cual es procedente derogar las disposiciones establecidas en el artículo 72 del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE. Por tanto,

Decretan:Modificaciones, Adiciones y Derogaciones al DecretoEjecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del2006 “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”e Incorporación del Anexo 3 “Requerimientos paraPoder Solicitar la Exención de Presentación de Reporte

Operacional ante un EAAS” y Modificacionesal Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de

mayo del 2008, “Reglamento Generalpara el Otorgamiento de Permisos

de Funcionamiento delMinisterio de Salud”

Artículo 1º—Adiciónese las siguientes actividades al Anexo I Actividades exoneradas de la presentación del Reporte Operacional para el vertido de aguas residuales ordinarias a Alcantarillados Sanitarios, del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007.“Elaboración de productos de panadería15410 Elaboración de productos de panadería (únicamente horneado)1

Restaurantes, sodas, bares y cantinas55201-55202 Restaurantes, sodas, bares y cantinas1

Elaboración y venta de comidas en casas55300 Elaboración y ventas de comidas en casas1

1 Los establecimientos que se encuentren en estas actividades deberán verter caudales mensuales menores a 30 metros cúbicos y contar con unidades separadoras de grasas y aceites en número y capacidad necesarios para el caudal de aguas residuales generadas. Los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del visado sanitario de planos de construcción y permisos de funcionamiento por primera vez o de su renovación, velarán por el cumplimiento de esta disposición.”

Artículo 2º—Modifíquese el párrafo tercero del artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea así:

[…]“Los entes generadores no incluidos en el Anexo 1 que viertan única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario, podrán solicitar la exención de presentar reportes siguiendo lo establecido en el Anexo 3 denominado “Requerimientos para poder solicitar la exención de presentación de Reporte Operacional ante un EAAS”, el cual forma parte integral del presente Decreto Ejecutivo. Los EAAS tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolver la solicitud presentada”.[…]Artículo 3º—Modifíquese el artículo 39 del Decreto Ejecutivo

Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 39.—Muestreo por el laboratorio. Es responsabilidad del laboratorio que cuente con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente establecer el método de muestreo con base en los métodos de referencia citados en el artículo 38 a fin de garantizar la representatividad de la muestra.”Artículo 4º—Modifíquese el artículo 57 del Decreto Ejecutivo

Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 57.—Emisión del certificado de la calidad del agua. El Ministerio de Salud procederá a emitir de oficio la certificación de la calidad del agua una vez por año. Lo anterior sin perjuicio de las certificaciones de calidad del agua que el Ministerio considere conveniente emitir en plazos diferentes a los indicados anteriormente. Para la emisión de dicha certificación el Ministerio deberá haber evaluado los reportes operacionales recibidos y procederá a certificar con base en los resultados del último reporte recibido. En caso de no cumplir con la totalidad de reportes se procederá a emitir una certificación del incumplimiento de la norma.”Artículo 5º—Modifíquese el artículo 59 del Decreto Ejecutivo

Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 59.—Del Permiso Sanitario de Funcionamiento.a) Del Permiso Sanitario de Funcionamiento por primera

vez. Los entes generadores que viertan al alcantarillado sanitario y no estén exonerados de la presentación del Reporte Operacional, deberán presentar al Ministerio de Salud, una nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del EAAS competente, donde indique claramente que acepta el volumen y la calidad fisicoquímica de las aguas residuales que serán vertidas en el alcantarillado sanitario. Una vez iniciada su operación, todo ente generador que descargue sus aguas residuales a cuerpos receptores, alcantarillados sanitarios o las reuse, tendrá un plazo de tres meses para presentar su primer Reporte Operacional ante el Ministerio de Salud.

b) De la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento. Para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento independientemente de la disposición de las aguas residuales, es requisito haber presentado los Reportes Operacionales y haber cumplido con las disposiciones que establece este Reglamento; así como contar con la Certificación de la Calidad del Agua.”

Artículo 6º—Modifíquese el inciso 4) del artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008, “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de

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Funcionamiento del Ministerio de Salud”, y su reforma llevada a cabo mediante Decreto Ejecutivo Nº 35145-S “Reformas y Derogatorias al Decreto Ejecutivo Nº 34728-S de 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, publicado en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:“4. Constancia de que cuenta con la disponibilidad de

Alcantarillado Sanitario del EAAS correspondiente, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.”Artículo 7º—Deróguese el artículo 72 del Decreto Ejecutivo

Nº 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer

día del mes de julio del dos mil diez.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,

Dra. María Luisa Ávila Agüero, y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De La Torre Argüello.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38432.—C-407150.—(D36304-IN2010104008).

ANEXO 3Requerimientos para poder solicitar la exención

de presentación de Reporte Operacionalante un EAAS

Para poder solicitar la exención de presentación de reporte operacional, el ente generador debe cumplir con algunos requerimientos previos tales como:

1. Verter única y exclusivamente aguas residuales de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, etc.); además de verter única y exclusivamente a alcantarillado sanitario.

2. Haber tomado medidas preventivas necesarias (por las características de su actividad) de trampas de grasas, trampas de sólidos u otros tipos de pretratamiento para las aguas residuales. El criterio de necesidad de estos mecanismos será emitido exclusivamente por el Ministerio de Salud o el EAAS correspondiente.

Una vez que el Ente Generador cumpla con los dos requisitos anteriores, y antes de solicitar la exoneración de reporte operacional, debe recopilarse la siguiente información:

1. Verificación de que el EAAS (Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario) esté incluyendo en el recibo de pago de servicios de agua potable, el correspondiente servicio de alcantarillado sanitario. En caso de contar con el servicio de alcantarillado y que éste no se esté facturando, debe gestionar el cobro correspondiente.

2. El número de identificación del servicio (NIS) ó último recibo de cobro del servicio de agua potable y alcantarillado.

3. El número de su permiso de funcionamiento y la correspondiente patente municipal.

4. Verificar la existencia en las instalaciones del local comercial de un vertido a tanque séptico, además del vertido al alcantarillado sanitario.

5. La cantidad de empleados del local comercial: total, administrativos, proceso productivo, etc.

6. El horario laboral con que cuenta el local comercial.7. El dato más reciente relacionado con el número de clientes

atendidos en cada horario laboral.8. Una descripción del proceso productivo, actividades de venta

de servicios, etc., que se desarrolle en el local comercial. Especificar qué tipo de residuos líquidos y sólidos se generan en el local comercial, y la disposición final de los mismos, según sea el caso (adjuntar constancias de ello).

9. Indicar el número de cajas de registro y el área total del local comercial.

10. Indicar si tiene algún “tratamiento previo” de las aguas residuales, antes de su vertido al alcantarillado sanitario.

11. Indicar si se cuenta con suministro de agua potable a partir de pozos u otro medio diferente a una red pública de abastecimiento.

12. Indicar si posee tanques para almacenamiento de agua (potable, residual, recirculación, pluvial, etc.)

El representante del ente generador (persona que firmará como responsable oficial de la información declarada) debe presentarse a la oficina del EAAS, con la información de los puntos anteriores, para llenar un formulario de solicitud que existirá en la oficina del EAAS. En conjunto con el funcionario, debe llenar el formulario con información real y verídica, de tal forma que puedan existir dos procedimientos finales:

1. El envío de una nota por parte del EAAS a la persona interesada mediante la cual se le informa sobre el resultado de la solicitud. Esto deberá llevarse a cabo dentro de un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el formulario en la oficina del EAAS.

2. La programación de una inspección al Ente Generador, de acuerdo con el criterio técnico que así lo recomiende. Posterior a la inspección el EAAS, entregará una nota a la persona interesada, sobre los resultados de la solicitud, lo que deberá hacerse en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir del día de la inspección.

La notificación podrá ser entregada personalmente, por medio de fax o por correo electrónico.

POR FAVOR LEA PRIMERO EL REGLAMENTO ANTES DE CONSULTARReferencias:http://historico.gaceta.go.cr/2007/03/ALCA8_19_03_2007.pdfwww.cicr1.com/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=41&Itemid=74 –Diario Oficial La Gaceta (Alcance Nº 8, La Gaceta Nº 55, 19/3/07)

ACLARACIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO Un Ente Generador, según el Reglamento de vertido y

reuso de aguas residuales, corresponde a cualquier: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del reuso de aguas residuales o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario. Aquí debe anotar el nombre oficial de su establecimiento comercial.

El código CIIU corresponde a una clasificación internacional que permite identificar por medio de un número cada una de las actividades comerciales más comunes. Si en el Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales (33601-MINAE-S) no está tabulado el número correspondiente a la actividad que usted desarrolla, favor solicitar el número correspondiente al momento de entregar el informe para solicitar la exención de reporte operacional.

Un cuerpo receptor es todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.

Un EAAS es un Ente Administrador de Alcantarillado Sanitario (Persona jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario). Puede ser el AyA, una Municipalidad, etc. Usted debe verificar por medio de su recibo de pago de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, a quién corresponde la administración de la red a la que usted vierte sus aguas residuales.

NOTA IMPORTANTE: EN CASO DE QUE EL ENTE GENERADOR AUMENTE O VARIE, LA ACTIVIDAD LABORAL DECLARADA EN ESTE DOCUMENTO, DEBERÁ INFORMARLO DE MANERA INMEDIATA AL EAAS.NOTA IMPORTANTE: EN CUALQUIER MOMENTO Y SIN PREVIO AVISO, EL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ENTES GENERADORES DEL EAAS, PODRÁ REALIZAR

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VISITAS A LAS INSTALACIONES DEL ENTE GENERADOR PARA REALIZAR INSPECCIONES SOBRE LA CALIDAD DEL VERTIDO.

FORMULARIOSOLICITUD DE EXENCIÓN DE PRESENTACION DEL REPORTE OPERACIONAL

DE AGUAS RESIDUALES ANTE UN EAASDECRETO Nº 33601-MINAE-S

Este formulario debe presentar una descripción de las actividades que realiza el ENTE GENERADOR, indicando en cuales actividades utiliza agua y los correspondientes puntos de vertido al alcantarillado sanitario. Se debe completar cuando se solicita la exención del Reporte Operacional. Los entes generadores no incluidos en el Anexo Nº 1 del DE.33601-S-MINAE, que viertan ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE aguas residuales de tipo ordinario en un alcantarillado sanitario podrán solicitar la exención de presentar Reportes Operacionales a los EAAS.1. DATOS GENERALES

Ente Generador: CIIU:

Actividad(es):

Provincia: Cantón: Distrito:

Dirección: Teléfono:

Página en Internet:

Permiso sanitario de funcionamiento: No. Rige: Vence:

Patente Municipal: No. Rige: Vence:

Propietario o Representante del Ente Generador:

Tel: Fax: Apartado Postal:

Cédula:

Firma:

Correo Electrónico:

2. DISPOSICIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES

oiratinaS odalliratnaclA la saditreV Nombre del EAAS:

Reusadas. Tipo Nº __ Tanque séptico y drenajes

3. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Cantidad de empleados en total ______ Cantidad de empleados administrativos ______ Cantidad de empleados en proceso productivo ______ Horario laboral de lunes a viernes: ______ Horario laboral en fin de semana: ______ Estimación del número de clientes atendidos en cada horario

laboral: ______4. ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO (MARQUE CON X)

Descripción de las actividades que realiza el Ente Generador y los horarios en que se realizan cada una de ellas (marque con X).

Actividad Marque con X Horario

Preparación de alimentos

Cocción de alimentos

Calentado de alimentos

Lavado de accesorios y equipo

Lavado de ropa

Actividad Marque con X Horario

Lavado de pisos y estructuras

Venta de servicios

Venta de bebidas

Venta de alimentos

Otros (especificar):

(otros)

Describir el proceso productivo y la disposición de los residuos líquidos y sólidos generados durante el mismo:

5. CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONESEspecificar las instalaciones sanitarias existentes en la

ubicación del Ente Generador: Cantidad de cajas de registro para aguas residuales: ______ Área total del local comercial: ______ Cantidad de trampas de grasas/aceites y trampas de sólidos:

______ Indicar procedencia del agua potable (red de abastecimiento,

pozos, etc.): ______. En caso de tener las dos, indicar cuál se usa para consumo humano y cuál para el proceso productivo.

Número de identificación para el servicio de agua potable: ______

Consumo promedio de agua potable por mes: ______ Cantidad de tanques de almacenamiento de agua (consumo

humano, aguas residuales, recirculación, recolección de pluviales, etc.): ______

Existencia de plantas de tratamiento de aguas residuales: ______

__________________ __________________ Firma del Ente Generador Firma del representante del EAAS

Nº 36309-GLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 01, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 185 celebrada el 15 de noviembre del 2005, de la Municipalidad de San José. Por tanto,

Decretan:Artículo Primero.—Conceder asueto a los empleados

públicos del Cantón Central de la Provincia de San José, el día 31 de diciembre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo Segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo Tercero.—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si-el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 7

Artículo Cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo Quinto.—Rige el día 31 de diciembre de 2010.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once

horas del veinticuatro de noviembre del dos mil diez.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 40538.—C-36550.—(D36309-IN2010105401).

ACUERDOSMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 102LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 425 metros cuadrados de terreno del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-060820-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008, a nombre de Analía Murillo Jiménez, cédula 2-0191-0108, José Enrique Hernández González, menor de edad, cédula 2-0729-0585, Iris González Campos, cédula 2-0416-0344, Osvaldo José Hernández González, cédula 1-1432-580, Héctor Manuel Hernández Murillo, cédula 2-0431-0653, Javier Antonio Hernández Murillo, cédula 2-0472-0156, Gabriel Hernández Vargas, cédula 2-0396-0933, Rolando Eduardo Hernández Murillo, cédula 2-0456-0018, Ana Cristina Hernández Murillo, cédula 2-0417-0997, con la siguiente descripción: Naturaleza: Terreno de potrero. Ubicación: Distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos: norte, Río Siquiares en medio Manuel Emilio Arguello Salazar; al sur, Carretera en medio Silesio Ramírez Cerdas y José Ramírez Arroyo; al este, Sucesión de Carmen Hernández Muñoz, y al oeste, Rolando Eduardo Hernández Rojas.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-Caldera, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 138 del 19 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2010, en la cual consta que se requieren 425 metros cuadrados de terreno de la finca indicada según plano catastrado A-1351886-2009.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢10.459.522,59 (diez millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos veintidós colones con 59/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 12-2010 de fecha 01 de marzo del 2010, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765.

Artículo 4º—Mediante nota de fecha de recibido en el Consejo Nacional de Concesiones 11 de mayo del 2010, suscrita por todos los propietarios del inmueble objeto de expropiación, se oponen al avalúo indicado por lo que se procede a la confección del acuerdo expropiatorio de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso

Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:25 horas del día 26 del mes de julio del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-47600.—(IN2010108372).

Nº 155LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998 publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 1438 metros cuadrados de terreno según plano catastrado A-1344987-2009 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 2-436859-000, propiedad de Inversiones Grupo FFC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-41118, con la naturaleza. situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-Caldera, según Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa Nº 694 del 24 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta Nº 189 del 29 de setiembre del 2009.

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢43.280.288.86 (cuarenta y tres millones doscientos ochenta mil doscientos ochenta y ocho con ochenta y seis céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 52-2009 del 25 de agosto del 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765.

Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por el representante legal de la propietaria, por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:14 horas del 04 del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-35700.—(IN2010108368).

Nº 156LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar 292 metros cuadrados de terreno según plano catastrado P-1319395-2009 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario matrícula 6-97959-001-002, propiedad de Carlos A. Cortés Masis, cédula de identidad 1-416-1043 y Nixa Bonilla Oconitrillo con la naturaleza. situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del Proyecto San José-Caldera según la Declaratoria de Interés Público contenida en la Resolución Administrativa Nº 370 del 14 de abril del 2010, publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del 2010.

Pág 8 La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010

Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar es de ¢6.460.588.08 (seis millones cuatrocientos sesenta mil quinientos ochenta y ocho colones con ocho céntimos) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 16-2010 del 15 de abril del 2010, aprobado por el Ing. José Manuel Serrano Beeche, Director de Administración de Contratos del CNC.

Artículo 4º—Uno de los propietarios del inmueble no aceptó el avalúo administrativo y el otro falleció, por lo que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:18 horas del 04 del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-35700.—(IN2010108367).

Nº 160LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo número 591 del primero de julio del 2010, publicado en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio del 2010 se declaró de interés público la adquisición de un área de terreno de 281.60 metros cuadrados sobre el inmueble 2-201419 con varios derechos.

Artículo 2º—Mediante escritos de fecha 24 de setiembre del 2010 y 22 de octubre del 2010 que constan en el expediente administrativo de expropiación 2010-07, las personas que ostentan los derechos sobre el inmueble objeto de expropiación no aceptaron el avalúo administrativo 20-2010 del 03 de julio del 2009 por un monto de ¢11.390.127.14 (once millones trescientos noventa mil ciento veintisiete colones con catorce céntimos) por lo que se procede de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones y sus reformas número 7495.

Artículo 3º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de cita.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:24 horas del día 10 de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-22950.—(IN2010108360).

Nº 167LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo número 723 del 8 de setiembre del 2010, publicado en La Gaceta Nº 202 del 19 de octubre del 2010 se declaró de interés público la adquisición de un área de terreno de 1 599.47 metros cuadrados sobre el inmueble 2-359188-000.

Artículo 2º—Mediante escrito de fecha de recibido en el Consejo Nacional de Concesiones el 12 de noviembre del 2010 que consta en el expediente administrativo de expropiación 2010-09, el representante legal del inmueble objeto de expropiación no aceptó el avalúo administrativo 21-2010 del 19 de agosto del 2010 por un

monto de ¢48.300.336.92 (cuarenta y ocho millones trescientos mil trescientos treinta y seis colones con noventa y dos céntimos) por lo que se procede de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones y sus reformas número 7495.

Artículo 3º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de cita.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:26 horas del día 24 del mes noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-22950.—(IN2010108359).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 0518-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739 COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que el señor Alejandro Araya Rivera, mayor, casado una

vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-701-474, vecino de Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía denominada Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-128726, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promótora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 21-2010 de fecha 9 de setiembre del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía

Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-128726, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar prestación de servicios de mantenimiento y vigilancia de la infraestructura general, obras urbanísticas y demás en inmuebles que ocupan empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 9

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 1º de junio del 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $155.000,00 (ciento cincuenta y, cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 1º de junio del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 90%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de enero del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio

ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCONIER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas; el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

diecinueve días del mes octubre del año dos mil diez.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2010103752).

Pág 10 La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000889.—San José, a las 13:18 horas del día 24 del mes de noviembre de dos mil diez.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble 2-108794-000, propiedad de Virginia Trigueros Bolaños, cédula de identidad 2-311-152, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:1º—Mediante oficio DAC-OF-0456/03-09 del 5 de marzo

del 2009, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera, se solicita iniciar el proceso de adquisición de un área de terreno de 218.00 (doscientos dieciocho metros cuadrados) del inmueble 2-108794-000, según plano catastrado A-1321829-2009.

2º—De conformidad con dicha petición la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones asigna el número 2009-31 al expediente de la adquisición solicitada.

3º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, la finca matrícula 2-108794-000, las características de la finca son:

Naturaleza: terreno de café con una casa y frutales.Situada en el distrito 5-Concepción cantón 5-Atenas de la

provincia de Alajuela.Linderos: norte, Leda Murillo Arguedas, Ana Murillo

Arguedas y lote de Douglas Martín Chacón Fernández y Hailyn Vannesa Hernández León; sur, Ofelia Trigueros Bolaños; este, calle pública (Radial Atenas-Concepción) y lote de Douglas Martín Chacón Fernández y Hailyn Vannesa Hernández León, y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil trescientos veintiséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.

4º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 218.00 (Doscientos dieciocho metros cuadrados), según plano catastrado A-1321829-2009.

Considerando:1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 de 5 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público para la construcción del

proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, una franja de terreno de 218.00 (Doscientos dieciocho metros cuadrados), según plano catastrado A-1321829-2009, ubicada dentro de la finca matrícula 2-108794-000, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el Registro Inmobiliario, propiedad de Virginia Trigueros Bolaños, cédula de identidad 2-311-152.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-70550.—(IN2010108370).

Nº 000890.—San José, a las 13:22 horas del día 24 del mes de noviembre de dos mil diez.

Conoce este Poder Ejecutivo del levantamiento de la declaratoria de interés público de la finca inscrita a folio real 2-35651 con varios derechos.

Resultando:1º—Que en La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2002, se

publicó la Resolución Administrativa Nº 273 del 10 de junio del 2002 en la cual se declara de interés público una franja de terreno de 8 254.53 metros cuadrados de la finca inscrita a Folio Real 2-35651, propiedad en ese momento según la resolución de marras de Carlos Alberto, César Augusto y Julia todos Ramírez Rodríguez, Miguel Guerrero Quesada, Dionisio Quesada Umaña y la Municipalidad de Atenas.

2º—A raíz del procedimiento tramitado en sede judicial 04-000653-163-CA de diligencias de expropiación del Estado contra Carlos Alberto Ramírez Rodríguez y otros se le ordenó al Estado: 1- Confeccionar un nuevo decreto expropiatorio; 2-Publicar en La Gaceta con las correcciones de rigor; 3- Realizar un nuevo avalúo administrativo; 4- Confeccionar un nuevo plano catastrado de la finca donde se pueda establecer la cabida exacta, linderos, ubicación de la franja a expropiar y la medida y linderos de los posibles remanentes; 5- Notificación del avalúo a los expropiados.

3º—Mediante oficio DFLP-OF-815-10 del 20 de agosto del 2010 la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles le solicita a la Procuraduría General de la República gestionar el cierre y archivo de las diligencias expropiatorias en sede judicial ya que en el expediente administrativo existen varias inconsistencias y lo procedente es iniciar un nuevo proceso con otro expediente y la finca correcta, todo de conformidad con el informe rendido por la empresa Supervisora del Proyecto San José Caldera, Cacisa-Cano Jiménez mediante oficio SSJC-117-Ago-2010 del 19 de agosto del 2010.

4º—Mediante oficio ADPb-7434-2010 del 25 de octubre del 2010 la Procuraduría General de la República informa que el Juzgado Contencioso mediante resolución de las doce horas y dos minutos del quince de octubre del presente año solicita comunicar a la mayor brevedad posible la decisión administrativa sobre el caso en análisis.

Considerando:Único.—Que la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus

reformas en su artículo 46 establece que la administración podrá solicitar en cualquier momento el archivo del expediente. Asimismo de conformidad con el informe rendido por la empresa Supervisora del Proyecto San José Caldera, Cacisa-Cano Jiménez mediante oficio SSJC-117-Ago-2010 del 19 de agosto del 2010 se indica que la propiedad que se pretende expropiar ( finca 2-35651): “se ubica al norte de la línea del ferrocarril, se hace esa observación, para evidenciar que la carretera San José-Caldera se ubica al sur de la línea del ferrocarril, por lo tanto y de acuerdo con este plano catastrado y su ubicación geográfica, la propiedad no está en el derecho de vía de la carretera San José-Caldera”. Lo anterior significa que de la propiedad en estudio no se debe expropiar ninguna franja de terreno, ya que luego de los estudios regístrales correspondientes se logró determinar que dicha finca se encuentra fuera del proyecto en mención. De conformidad con los estudios realizados por la empresa Supervisora del Proyecto San José-Caldera, La Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles toma la determinación de no continuar las diligencias expropiatorias y en su lugar archivar el expediente en sede administrativa para iniciar las diligencias con la finca correcta.

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Así las cosas, se le solicita a la Procuraduría General de la República de conformidad con la normativa de marras solicitar el archivo del expediente en sede judicial y la devolución de los fondos públicos depositados por concepto del avalúo administrativo. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:1º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés público de una

franja de terreno de 8254.53 metros cuadrados de la finca inscrita a Folio Real 2-35651, consignada en la Resolución Administrativa Nº 273 del 10 de junio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 136 del 16 de julio del 2002.

2º—Instruir a la Procuraduría General de la República para que solicite la devolución de los fondos públicos depositados en la cuenta del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda donde se sigue el proceso judicial.

3º—Anular todo lo actuado hasta la fecha y archivar el expediente 26.009, seguido en la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones.

4º—Se inicien las diligencias de expropiación de la franja de terreno necesaria para la continuación del Proyecto San José-Caldera, con un nuevo número de expediente con la finca que corresponde a dicho terreno.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 8894.—C-79050.—(IN2010108371).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, La Unidad de Recursos Humanos informa: que el señor Carlos Alberto Díaz Meléndez, cédula de identidad 01-0715-0511, puesto número 101101 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, fue ascendido en propiedad, según acuerdo DG-037-2010 de fecha 19 de agosto del 2010. Rige a partir del 1º de setiembre del 2010, publíquese.—Licenciada María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.— 1 vez.—O. C. 8139.—(Solicitud Nº 065-2010).—C-9350.—(IN2010072186).

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Unión, San Pedro, Pérez Zeledón. Por medio del representante: Óscar Uriel Segura Agüero, cédula Nº 3-242-368 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: en sus límites: al norte, calle finca Coopeagri; hacia el este, con el límite con la Asociación de Santiago; al oeste, hasta el río la Unión para la Esperanza camino a Los Hermanos Ruiz, hacia el sur, hasta el río Grande; hacia el norte, hasta colindar con La Guaria. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 2 de diciembre de 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010211497.—(IN2010103538).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO

Resolución-DGA-364-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con treinta minutos de 19 de noviembre de dos mil diez.

Considerando:I.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración

Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, regula que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, establece entre los fines del régimen jurídico aduanero: a) “Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales vigentes sobre la materia, así como la normativa nacional al respecto, b) “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, c) Facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior”.

III.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, establece como una de las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, “Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente ratificados por el Gobierno de Costa Rica, que estén vigentes en el plano internacional, así como la normativa nacional en materia aduanera”.

IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

V.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece: “Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”; y el artículo 7º, inciso b), dispone en las funciones de la Dirección General de Aduanas el “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar su cumplimiento”.

VI.—Que con la Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007, publicada en el Alcance Nº 40 de La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre de 2007, Costa Rica aprobó el Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos (TLC CAFTA-RD) y una vez aprobadas las leyes de implementación, dicho Tratado entró en vigencia el 1º de enero de 2009.

VII.—Que el Capítulo 14 del TLC CAFTA-RD, contiene las disposiciones sobre el Comercio electrónico que las Partes acordaron con este Tratado, teniéndose conforme el artículo 14.1 que:

1. “Las Partes reconocen el crecimiento económico y la oportunidad que el comercio electrónico genera, la importancia de evitar los obstáculos para su utilización y desarrollo, y la aplicabilidad de las reglas de la OMC a medidas que afectan el comercio electrónico.

2. Para mayor certeza, nada en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte imponga impuestos internos, directa o indirectamente, a productos digitales, siempre que éstos se impongan de una manera consistente con este Tratado”.VIII.—Que en el artículo 14.3 del TLC CAFTA-RD, establece

lo siguiente:

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“1. Ninguna Parte impondrá aranceles aduaneros, tarifas u otras cargas relacionados con la importación o exportación de productos digitales por transmisión electrónica.

2. Para los efectos de determinar los aranceles aduaneros aplicables, cada Parte determinará el valor aduanero de un medio portador importado que incorpore un producto digital basado únicamente en el costo o valor del medio portador, independientemente del costo o valor del producto digital almacenado en el medio portador.

3. Ninguna Parte otorgará un trato menos favorable a algunos productos digitales transmitidos electrónicamente que el otorgado a otros productos digitales similares transmitidos electrónicamente:(a) sobre la base de que

(i) los productos digitales que reciban el trato menos favorable sean creados, producidos, publicados, almacenados, transmitidos, contratados, comisionados o que estén disponibles por primera vez en condiciones comerciales fuera de su territorio; o

(ii) el autor, intérprete, productor, gestor, o distribuidor de dichos productos digitales sea una persona de otra Parte o de un país no Parte; o

(b) de otra manera proporcionen protección a otros productos digitales similares que sean creados, producidos, publicados, almacenados, transmitidos, contratados, comisionados o que estén disponibles por primera vez en condiciones comerciales en su territorio.

4. Ninguna Parte otorgará un trato menos favorable a productos digitales transmitidos electrónicamente:(a) que sean creados, producidos, publicados, almacenados,

transmitidos, contratados, comisionados o que estén disponibles por primera vez en condiciones comerciales en el territorio de otra Parte que el que otorga a productos digitales similares transmitidos electrónicamente que sean creados, producidos, publicados, almacenados, transmitidos, contratados, comisionados, o que estén disponibles por primera vez en condiciones comerciales en el territorio de un país no Parte; o

(b) cuyo autor, intérprete, productor, gestor, o distribuidor sea una persona de otra Parte que el que otorga a productos digitales similares transmitidos electrónicamente cuyo autor, intérprete, productor, gestor o distribuidor sea una persona de un país no Parte.

5. Los párrafos 3 y 4 no se aplican a cualquier medida disconforme referida en los Artículos 10.13 (Medidas Disconformes), 11.6 (Medidas Disconformes) o 12.9 (Medidas Disconformes).”__________________________________________“(1) Para mayor certeza, este párrafo no otorga ningún

derecho a un país que no sea Parte o a una persona de un país que no sea Parte”.

IX.—Que el artículo 14.4 del TLC CAFTA-RD, dispone que “cada Parte publicará o de cualquier otra forma pondrá a disposición del público sus leyes, regulaciones y otras medidas de aplicación general que se relacionen con el comercio electrónico”.

X.—Que el artículo 14.6 del TLC CAFTA-RD Definiciones, establece que para efectos del Capítulo 14:

“medios electrónicos significa la utilización de procesamiento computarizado;medio portador significa cualquier objeto físico capaz de almacenar códigos digitales que forman un producto digital por cualquier método conocido actualmente o desarrollado posteriormente, y del cual un producto digital pueda ser percibido, reproducido o comunicado, directa o indirectamente, e incluye un medio óptico, disquetes y cintas magnéticas;productos digitales significa programas de cómputo, texto, video, imágenes, grabaciones de sonido y otros productos que sean digitalmente codificados; y

transmisión electrónica o transmitido electrónicamente significa la transferencia de productos digitales utilizando cualquier medio electromagnético o fotónico.”___________________________________“(2) Para mayor certeza, los productos digitales no incluyen

las representaciones digitalizadas de instrumentos financieros.”

XI.—Que la base imponible de la obligación tributaria aduanera está constituida por el valor en aduana de las mercancías, según lo definen el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (en adelante OMC), oficializado mediante Ley Nº 7475 del 21 de diciembre de 1994; el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías de fecha 13 de octubre de 2004, puesto en vigencia mediante Decreto Ejecutivo Nº 32082-COMEX-H, publicado en La Gaceta 217 del 5 de noviembre de 2004; la Ley General de Aduanas Nº 7557, sus reformas y modificaciones, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones; y la demás normativa nacional e internacional aplicable.

XII.—Que como antecedente, dentro del marco de aplicación del Acuerdo de Valoración de la OMC, se tiene que el Comité de Valoración en Aduanas, en la Decisión 4.1, regula sobre la valoración de los soportes informáticos con “software” (datos o instrucciones) para equipos de proceso de datos (productos digitales). En el párrafo 2 de esta Decisión, se define que para determinar el valor en aduana de estos soportes informáticos importados, se tomará únicamente el costo o valor del soporte informático propiamente dicho, por lo que el valor en aduana, no comprenderá el costo o valor de los datos o instrucciones, siempre que se distingan del costo o el valor del soporte informático; no obstante, Costa Rica como país Parte del Acuerdo y miembro de la OMC, no hizo vinculante esta Decisión 4.1 y por consiguiente, la práctica empleada actualmente en la valoración de productos digitales para la determinación de los impuestos de importación, considera tanto el valor de los datos o instrucciones (software) como el del soporte informático o medio portador, todo en concordancia con los métodos de valoración establecidos en los artículos del 1º al 7º del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo.

XIV.—Que en concordancia con las anteriores consideraciones y normativa supra citada, la Dirección General de Aduanas, procede a emitir los siguientes lineamientos y procedimiento para determinar el valor en aduana de un medio portador importado, que incorpore un producto digital por transmisión electrónica. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º, 9º, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:I.—Para las importaciones de medios portadores que

incorporen producto digital (soportes grabados), que procedan o sean originarios de los países miembros del TLC CAFTA-RD (Estados Unidos, Puerto Rico, República Dominicana y Centroamérica):

a) para el cálculo de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y la Ley de Emergencia, Nº 6946, se tomara únicamente el costo del medio portador más el flete y seguro y otros gastos respectivos;

b) para los impuestos internos o nacionales, se tomara como base imponible el Valor en Aduanas (el total del costo del medio portador, del costo del producto digital incorporado, flete, seguro y otros gastos).II.—Para efectos de que la aplicación informática TICA,

realice el cálculo de la obligación tributaria tomando en cuenta los valores antes indicados, se han incorporado en el mensaje de la Declaración Única Aduanera (DUA), versión 3.4.3 (vigente con Resolución RES-DGA-253-2010 del 30 de julio de 2010), los

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campos C67, C68, F15 y F16, en estos campos el importador o declarante consignará el valor del medio portador y del producto digital, de la manera siguiente:

a) Por línea del DUA:Campo C67, COSTO_PORT, declara el costo del medio portador

Campo C68, VALOR_PRODIG, declara el costo del producto digital incorporado

b) En Líneas de Factura: Campo F15, COS_PORFAC, se declara el costo del medio

portadorCampo F16, VAL_PRODFAC, se declara el costo del producto digital.III.—A los efectos de declarar los valores en los campos C67,

C68, F15 y F16, la factura comercial deberá contener el detalle (desglose) del costo del medio portador y el costo del producto digital. En caso que la factura no contenga dicho desglose, el importador deberá poseer documento original extendido por el proveedor, en el que detalle el desglose de tales costos y este documento deberá ser anexado al DUA como parte de la factura comercial (imagen), código del documento 0013. De no contarse con la factura desglosada, ni documento con el detalle extendido por el proveedor, se tomará el valor en aduanas, es decir, el valor total de la factura, como una importación normal, sin diferenciar el costo del producto y del producto digital incorporado.

IV.—La importación (régimen 01) de medios portadores que incorporen un producto digital, para los que se cuente con desglose de los valores, conforme los lineamientos precedentes y sean de países CAFTA-RD, deberá utilizarse la modalidad 41 Medios portadores con producto digital incorporado, en el que la declaración de los valores en los campos indicados es obligatorio. De lo contrario, deberá realizarse bajo el régimen y modalidad normal, es decir 01-01.

V.—La presente disposición será aplicable para los incisos arancelarios siguientes: 8523.29.51.00, 8523.29.52.00, 8523.29.53.00, 8523.29.54.00, 8523.29.59.00, 8523.40.19.10, 8523.40.19.90, 8523.40.29.90, 8523.80.92.90, 8523.40.12.00, 8523.80.11.00, 8523.80.19.00 y 9504.90.00.10, que son los que comprenden medios portadores con producto digital incorporado (soportes grabados), con procedencia y origen CAFTA-RD y que están afectos a Derechos Arancelarios a la Importación o Ley Nº 6946. Si la factura comercial ampara otros productos fuera de este grupo de incisos, deberá realizarse otra DUA para esas mercancías bajo el régimen y modalidad normal (01-01).

VI.—Lo anterior no afecta la solicitud y aplicación de la preferencia arancelaria negociada en el marco del TLC CAFTA-RD, del que puede beneficiarse el importador cuando cumpla con las disposiciones del Tratado, incluyendo las normas de origen.

VII.—Para agrupamiento en línea o líneas del DUA, se deberá proceder conforme la Circular ONVVA-007-2006 del 17 de agosto de 2006 y ONVVA-014-2006 del 13 de diciembre de 2006.

VIII.—Cuando el funcionario de la aduana, en el proceso de revisión, determine que en la factura comercial no consta el desglose de los valores o se omitió en detalle adjunto (documento) emitido por el proveedor, de los valores declarados en los campos C67, C68, F15 y F16, el funcionario enviará una observación al declarante, solicitando tal información o documento obligatorio. Para tal efecto, el declarante deberá escanear y enviar el nuevo documento identificado con el código 0013 (factura comercial), para que el funcionario con el nuevo archivo sustituya el enviado inicialmente y que no poseía el detalle exigido. Si el declarante manifiesta no poder aportar la información, deberá a su vez solicitar a la aduana la anulación o rectificación de la modalidad 41 a la modalidad 01 y la aduana procederá conforme la Circular DGT-014-2007 de 19 de febrero de 2007.

IX.—Como parte de las acciones de revisión que realiza el funcionario de la aduana, deberá verificar que los valores de los campos C67, C68, F15 y F16, coincidan con el detalle en la factura comercial o detalle anexo y en caso de detectarse alguna inconsistencia procederá a modificar en Ok y observaciones, los valores como correspondan. Cuando proceda un cambio de

clasificación arancelaria y corresponda a un inciso distinto de los incluidos en el punto V de esta Resolución, deberá proceder como lo indicado en el punto VIII precedente.

X.—La presente resolución rige a partir de 10 días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Directrices Costarricenses sobre el Valor en Aduana”.—Benito Coghi Morales, Subdirector General Servicio Nacional de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09492.—C-261800.—(IN2010104422).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 7817P.—Agroganadera Pinilla S. A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del pozo VI-126, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 250.070 / 336.025, hoja Villarreal. 11 litros por segundo del pozo VI-110, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 250.100 / 336.250, hoja Villarreal. 13 litros por segundo del pozo VI-123, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 249.560 / 336.120, hoja Villarreal. 4 litros por segundo del pozo VI-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 250.925 / 338.050, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010211303.—(IN2010103534).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil – Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 33378-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil diez. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Bernardo Antonio López López con Olga Marta Fernández Carrillo, que lleva el número ciento treinta y uno, folio cero sesenta y seis, tomo cuatrocientos veintiséis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto el señor Bernardo Antonio López López, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Luz Marina Ulate Quesada; el cual aparece inscrito en el asiento número quinientos noventa y siete, folio trescientos setenta y seis, tomo cero dieciocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Matrimonios. Asimismo, dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de defunción del cónyuge, por no corresponder al precitado asiento. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Olga Marta Fernández Carrillo, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3984.—Solicitud Nº 861-2010.—C-65750.—(IN2010103649).

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Tania Verena Mena Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1041-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 10595-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jubran Oney Morales Mena..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Tania Verena” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010211463.—(IN2010103532).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍAPlan Anual de Adquisiciones 2011

La Proveeduría Institucional les informa a los interesados, que a partir de la fecha, se encuentran en la página electrónica www.comprared.cr, disponible la publicación del Plan Anual de Adquisiciones del 2011, para el Ministerio de Gobernación y Policía, para los programas presupuestarios: 044 Actividad Central; 049 Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y 051 Control Frecuencias y Prog. Publicitaria.

San José, 7 de diciembre del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela Directora.—1 vez.—O. C. Nº 103-01.—Solicitud Nº 43178.—C-12750.—(IN2010105580).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PLAN DE COMPRAS 20111 SERVICIOS ¢ 100.400.000,00

1-01 ALQUILER 500.000,00

1-01-02 Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario 500.000,00 Pago compromiso por contratación de alquiler de central telefónica

1-02 SERVICIOS BÁSICOS 15.400.000,00

1-02-03 Servicios de Correo 1.400.000,00 Pago de servicios de correo y envíos de muestras al exterior

1-02-04 Servicios de Telecomunicación 10.000.000,00 Pago del gasto mensual de cinco líneas telefónicas, y Contratación de Fibra Óptica con el ICE.

1-02-99 Otros Servicios Básicos 4.000.000,00 Pago de los servicios de desechos institucionales no biodegradables y desechos convencionales.

1-03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 6.000.000,00

1-03-01 Información 1.500.000,00 Pago de publicaciones en gaceta y otros medios de comunicación escritos

1-03-03 Impresión, Encuadernación y Otros 2.000.000,00 Compra de las impresiones requeridas por la institución para su funcionamiento.

1-03-05 Servicios Aduaneros 2.000.000,00 Pago de desalmacenajes

1-03-06 Comisiones y Gastos Serv. Financieros 200.000,00 Pago de comisiones bancarias

1-03-07 Servicios de Transf. Electrónica de Inf. 300.000,00 Pago de servicios de documentos para investigación

1-04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 45.500.000,00

1-04-01 Servicios Médicos y Laboratorio 1.000.000,00Cancelar los servicios de evaluación externa internacional, la cual determina la calidad de los servicios de análisis que realiza el INCIENCIA.

1-04-02 Servicios jurídicos 500.000,00 Apoyo legal externo en Procesos Administrativos

1-04-04 Servicios en ciencias económicas y sociales 4.000.000,00Contrato de Asesoría para la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en este Instituto.

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 15

1-04-05 Servicios de Desarrollo Sistemas de Información 1.000.000,00 Pago de contrataciones de servicios de informática.

1-04-06 Servicios Generales 35.000.000,00

Contrato servicios externos de limpieza ¢ 12,000,000.00Contrato Limpieza zonas verdes ¢ 7,000,000.00Contrato Lavado de gabachas ¢ 3,000,000.00Contrato Vigilancia y Seguridad ¢ 13,000,000.00

1-04-99 Otros Servicios de Gestión y Apoyo 4.000.000,00 Contrato de custodia y traslado de toda la información automatizada

1-05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 5.000.000,00

1-05-01 Transporte dentro del País 500.000,00 Cancelación de peajes y pasajes en transporte público

1-05-02 Viáticos dentro del País 4.000.000,00 Pago de viáticos a funcionarios del Instituto

1-05-03 Transporte en el exterior 500.000,00 Participación de funcionarios en capacitaciones realizadas en otros países.

1-06 SEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 15.000.000,00

1-06-01 Seguros 15.000.000,00Pago de las pólizas suscritas de riesgos profesionales, vehículos, incendio y otras de menor cuantía.

1-07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 2.700.000,00

1-07-01 Actividades de Capacitación 2.000.000,00 Plan Maestro de Capacitación desarrollado por la Comisión Institucional de Becas

1-07-02 Actividades protocolarias y sociales 500.000,00 Refrigerios para los eventos de acreditación, donde participan entidades externas.

1-07-03 Gastos de representación institucional 200.000,00Para cubrir los gastos correspondientes a la representación de los Directores de esta Institución, en actividades que así lo requieren.

1-08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 9.000.000,00

1-08-05 Equipo de Transporte 4.000.000,00 Contrato Mantenimiento Preventivo y Correctivo Flotilla Institucional

1-08-07 Equipo y Mobiliario de Oficina 500.000,00Contratos de Mantenimiento preventivo de los aires acondicionados ubicados en oficinas y laboratorios de este Instituto.

1-08-08 Equipo de Cómputo 500.000,00 Cubrir durante el I trimestre de año 2011, los servicios de reparación del equipo de cómputo.

1-08-99 Otros Equipos 4.000.000,00 Contratos de Mantenimiento correctivo y preventivo a todos los equipos de laboratorio

1-09 IMPUESTOS 50.000,00

1-09-99 Otros Impuestos 50.000,00 Pago de marchamos

1-99 SERVICIOS DIVERSOS 1.300.000,00

1.99.05 Deducibles 300.000,00Cancelar el deducible de la póliza de seguro, de los vehículos asignados a este Instituto, ante eventuales percances.

1-99-99 Otros Servicios no Específicos 1.000.000,00Cancelar los timbres de salida de este país, de los funcionarios que reciben y brindan capacitaciones en el exterior.

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2 MATERIALES Y SUMINISTROS ¢ 80.100.000,00

2-01 PRODUCTOS Y QUIMICOS CONEXOS 16.200.000,00

2-01-01 Combustibles y Lubricantes 4.000.000,00 Compra de diesel y gasolinas y otros lubricantes

2-01-02 Productos Farmacéuticos y Medicinal 200.000,00Atender necesidades básicas que demandan los Centros Nacionales de Referencia para la prestación de sus servicios.

2-01-04 Tintas, Pinturas y Diluyentes 2.000.000,00Cubrir durante el I trimestre de año 2011, la compra de toner, tinta para las fotocopiadoras, cintas de impresión, pinturas y diluyentes.

2-01-99 Otros Productos Químicos 10.000.000,00 Compra de productos químicos para los centros de referencia

2-02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 200.000,00

2-02-03 Alimentos y Bebidas 200.000,00 Compra de huevos y otros alimentos para análisis de Laboratorio en los Centros de Referencia

2-03 MAT. Y PROD. PARA LA CONSTRUCCIÓN 16.200.000,00

2-03-01 Materiales y Productos Metálicos 200.000,00 Adquisición de productos metálicos para el mantenimiento del edificio

2-03-02 Materiales y productos minerales y asfálticos 100.000,00 Cemento

2-03-03 Maderas y sus Derivados 500.000,00 Madera, Plywood, reglas

2-03-04 Materiales y Productos Elect., Telef. y Cómputo 15.000.000,00 Compra de material eléctrico para la Unidad de Mantenimiento y el Centro de Informática.

2-03-05 Materiales y Productos de Vidrio 100.000,00 Compra de vidrios y celosías.

2-03-06 Materiales y Productos Plásticos 200.000,00 Compra de tubos y accesorios PVC, láminas plásticas para la Unidad de Mantenimiento.

2-03-99 Otros Prod. y Mat. para la Constr. 100.000,00 Compra de materiales específicos para la Unidad de Mantenimiento.

2-04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 1.000.000,00

2-04-01 Herramientas e Instrumentos 500.000,00 Compra de instrumentos para laboratorio.

2-04-02 Repuestos y Accesorios 500.000,00 Compra de repuestos para los vehículos y equipos de laboratorio

2-99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS D. 46.500.000,00

2-99-01 Útiles y Mat de Oficina y Cómputo 2.000.000,00 Materiales de oficina para los centros de referencia y unidades de apoyo.

2-99-02 Útiles y Mat. Med. Hosp. e Invest. 40.000.000,00 Pago de compromisos y compra de reactivos para los centros de referencia.

2-99-03 Prod. de Papel y Cartón e Impresos 2.500.000,00 Para la compra de papelería, papel higiénico y toallas.

2-99-04 Textiles y Vestuarios 800.000,00 Para la compra de limpiones, mechas y paños.

2-99-05 Útiles y Materiales de Limpieza 600.000,00 Compra de productos de limpieza, bolsas de basura corrientes y de bioseguridad, desinfectantes y cloro.

2-99-06 O. Útiles y Mat. de Resguardo y Seguridad 200.000,00Para cubrir el costo de adquirir material especializado de seguridad para la Unidad de Tecnología Nutricional.

2-99-07 O. Útiles y Mat. de Cocina y Comedor 200.000,00Para la compra de papel aluminio para uso constante de la Unidad de Lavado y Esterilizado, así como los centros de referencia.

2-99-99 O. Útiles y Mat. y Suministros Div. 200.000,00 Para la adquisición de materiales específicos que se utilizan en los diferentes centros de referencia.

5 BIENES DURADEROS ¢ 320.404.229,30

5-01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 66.000.000,00

5-01-05 Equipo y programas de computo 3.000.000,00 Ampliación de la contratación Nº 2010LA-000011-00100, compromiso pendiente del año 2010.

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5-01-06 Equipo Sanitario, Lab. e Investig. 63.000.000,00Pagar los compromisos pendientes del año 2010, los cuales corresponden a adquisiciones de equipo especializado requerido por los laboratorios de este Instituto.

5-02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS 254.404.229,30

5-02-99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 254.404.229,30 Construcción del laboratorio de Inocuidad Microbiológica de Alimentos.

TOTAL ¢ 500.904.229,30

Proveeduría Institucional.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24615.—C-225000.—(IN2010107548).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍAPROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

FUENTE DE FINANCIAMIENTO - APORTELOCAL, I, II, III Y IV TRIMESTRE

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su Programa de Adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre 2011.

Se comunica que este programa con un mayor nivel de detalle, estará disponible en la página web: www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2010105502).

LICITACIONESSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DELDEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000032-01Diseño software Vudere y Juegos Deportivos

Nacionales Versión 2Disponibilidad presupuestaria: ¢20.000.000,00

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 14 de enero del 2011 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno.

San José, 20 de diciembre del 2010.—Dirección Nacional.—Lic. Eduardo Alfaro Villalobos, Director Nacional a. í.—1 vez.—(IN2010108419).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-01Colocación de mojones en el Parque

Metropolitano La SabanaEL Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le

invitan a participar en este concurso. Los detalles en la Sección II del cartel. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 19 de enero del 2011, en la Proveeduría Institucional ubicada dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo

alguno. Se realizará visita técnica a cargo de la Arquitecta Carmen Aguilar Arias el martes 4 de enero del 2011, a las 10:00 horas en el sitio entrada del Gimnasio Nacional.

San José, 16 de diciembre del 2010.—Dirección Nacional.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2010108423).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000040-PROVAlquiler de local para ubicar al Juzgado

de Tránsito de DesamparadosEl respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir

de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria; o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

Fecha y hora de apertura: 08 de febrero de 2011, a las 10:00 horas.

San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010108386).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000060-PROVCompra de licencias de Software Autocad Revit Architecture

Suite para el Departamento de Servicios GeneralesFecha y hora de apertura: 04 de febrero de 2011, a las 10:00

horas.El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir

de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envió del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010108387).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000022-2101Compra de 131 Yodo (Yoduro de Sodio NA 131I) 25 milicuries

o 30 milicuries o 50 milicuries (mCi) (925 megabecquereleso 1110 megabecqueles o 1850 megabecquereles

respectivamente) Cápsulas. Envaseplástico con una cápsula

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2010LN-000022-2101, “Compra de 131 Yodo (Yoduro de Sodio NA 131I) 25 milicuries o 30 milicuries o 50 milicuries (mCi) (925 megabecquereles o 1110 megabecqueles o 1850 megabecquereles respectivamente) Cápsulas. Envase plástico con una cápsula. Fecha máxima de recepción de ofertas 31 de enero de 2011 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010108393).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000019-2101Pirofosfato, para la preparación de inyección de Tecnecio

99 mTc-Pirofosfato. Polvo Liofilizadoinyectable, frasco ampolla

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Pública Nacional Número 2010LN-000019-2101 Pirofosfato. Para la preparación de inyección de Tecnecio 99 mTc-Pirofosfato. Polvo Liofilizado inyectable, frasco ampolla.

Fecha de apertura: 31 de enero de 2011. Hora: 10:00 a. m.Lugar recepción de ofertas: Administración, Hospital Dr.

Rafael Ángel Calderón Guardia.Lugar para la apertura: Sala Aperturas, en la Administración.El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital

Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa. Valor del cartel: ¢500.

San José, 21 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010108395).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000036-2101Compra de servicios por mantenimiento preventivo

y correctivo para 24 equipos médicos variosSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Abreviada 2010LA-000036-2101, “Compra de servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para 24 equipos médicos varios”. Fecha máxima de recepción de ofertas 24 de enero de 2011 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2010108397).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000042-1142Interferón Beta 1-A de origen ADN recombinante

30 UG (6 millones UI/0.5 ML líquido estéril.Jeringa prellenada de vidrio de 1 ML

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde, sita en el piso comercial de la CCSS, el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000042-1142, para la adquisición de:

Ítem único: Interferón Beta 1-A de origen ADN recombinante 30 UG (6 millones UI/0.5 ML. Líquido estéril. Jeringa prellenada de vidrio de 1 ML.

Cantidad: 6570 frascos de Interferón Beta 1-A, código: 1-10-41-4130.

Apertura de ofertas 25 de enero del 2011, a las 09:00 horas, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de diciembre del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44511.—C-12750.—(IN2010108722).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000041-PROVCompra de sistemas digitales de grabación de audio

para audiencias preliminares para diferentesdespachos judiciales del país

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 110-10 celebrada el día 16 de diciembre de 2010, artículo V, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:A: Promúsica, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083653-26.

Línea 1:Ítem 1, trescientos treinta micrófonos de sobremesa, marca

Audiotécnica, modelos U841A, omnidireccionales. Precio unitario: ¢108.810,00. Precio total: ¢35.907.300,00.

Ítem 2, trescientas mezcladoras de sonido marca Soundcraft, modelo Notepad 102. Precio unitario: ¢57.600,00. Precio total: ¢17.280.000,00.A: Asesorías Asepro de Centroamérica, S. A., cédula jurídica Nº

3-101-187066.Línea 2: Trescientos grabadores externos (quemadores) de

DVD/CD, marca LG, modelo GP08NU6B. Precio unitario: $64,66. Precio total: $19.398,00.

Demás características y condiciones según cartel.San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares

Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010108385).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01Elaboración de índice de fragilidad ambiental, revisión,

actualización y homologación delactual Plan Regulador

La Municipalidad de Acosta acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-01, “Elaboración de índice de fragilidad ambiental, revisión, actualización y homologación del actual Plan Regulador, a la empresa ECOPLAN.

Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 9050.—Solicitud Nº 43051.—C-5970.—(IN2010108666).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOSLICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

(Readjudicación)Compra de maquinaria (Vagonetas, niveladora

y compactadora) para la Municipalidadde San Carlos

De conformidad con lo acordado en el sesión ordinaria del Concejo Municipal el día 11 de diciembre del 2010, el oficio SM-2040-2010, artículo 07 del acta Nº 75, se readjudicó la compra de maquinaria (vagonetas, niveladora y compactadora) a:

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 19

Ítem 1 (6 vagonetas): a AutoStar Vehículos S. A., por un monto de $690.000,00.

Ítem 2 (compactadora): a Macori S. A., por un monto de $96.000,00.Adjudicación es firme transcurrido el plazo para la

interposición de los recursos correspondientes.San Carlos, 21 de diciembre del 2010.—Oficina de

Contratación Administrativa.—Bach. Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010108426).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000030-MUNIPROV

Contratación de la identificación y elaboración de mapasy optimización de los procesos tributarios y operativos

complementarios, informáticos, administrativosy financieros y elaboración de manuales

de procedimientosA los interesados en esta licitación se les hace saber que el

Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en Acta Nº 47-10, Artículo Nº 2 de sesión celebrada el 16 de diciembre del 2010, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Merlyn Rojas Mora, cédula de identidad 1-930-850.

Línea única: Contratación para los servicios de la identificación y elaboración de mapas y optimización de los procesos tributarios y operativos complementarios, informativos, administrativos y financieros y elaboración de manuales de procedimientos.

Monto total de la oferta: ¢44.300.000.00 (cuarenta y cuatro millones, trescientos mil colones exactos).

Plazo de ejecución: (8) meses.Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la

oferta.Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—

RP2010214447.—(IN2010108519).

FE DE ERRATASSALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010 LN-000011-UPIMS

Reserva abierta para el pago de desalmacenajeSe avisa a los interesados en la licitación arriba, que se debe

hacer las siguientes modificaciones:En La Gaceta Nº 185 del jueves 23 de setiembre del 2010,

donde dice: “Licitación Abreviada Nº 2010LN-000011-UPIMS.”Lo correcto es:

Licitación Pública Nº 2010LN-000011-UPIMS.San José, 17 de diciembre de 2010.—MBA. Jorge Araya

Madrigal, Director Financiero de Bienes y Servicios.—1 vez.—O.C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22731.—C-9350.—(IN2010108636).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO Y APASEHM

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000015-2104(Aviso Nº 2 modificaciones al cartel)

Por la adquisición de sistema de angiografía de pedestal condetector de estado sólido para uso multidisciplinario y

habilitación de Sala Híbrida del Hospital MéxicoPor medio de la presente se les comunica a los interesados en

este concurso que se han hecho modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles en el centro de fotocopiado o en la Subárea de Contratación Administrativa a partir de hoy.

San José, 21 de diciembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Manuel Angulo A.—1 vez.—(IN2010108646).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000017-2104

Por la adquisición de bolsas plásticas parabasura servicio de aseo

Se comunica que por modificaciones al cartel se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día 31 de enero del 2011, a las 09:00 horas.

San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Mercedes Apolo, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010108715).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000079-02(Prórroga Nº 2)

Contratación de los servicios de limpieza de los canalesde evacuación de aguas pluviales

y oleaginosas en RefineríaLes comunicamos a los interesados en participar en el concurso

en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de enero del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 21 de diciembre del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 10-3248.—Solicitud Nº 39442.—C-8500.—(IN2010108702).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000078-02(Prórroga Nº 3 y Enmienda Nº 1)

Suministro, instalación y puesta en marchade circuito cerrado de televisión

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar a partir del 03 de enero del 2011, al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en esa misma fecha, en la página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 07 de enero del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 21 de diciembre del 2010.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº 39441.—C-11900.—(IN2010108703).

REMATESHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASServicio Nacional de Aduanas 2010

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m horas del día 17 del mes de enero del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Algefissa, S. A., código 156, cédula jurídica 3-101-112215-16. Dirección: frente a Café Volio, San José.

Boleta Nº 01-156-2010. Consignatario: Algacis de C.A., S.A. Documento: 650. Movimiento de inventario 2003-2. Descripción: 231 unidades Colchones marca Dormilón. Valor CIF $4.285,05. Precio base: ¢2.118.421,97. Bultos: 231 unidades. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa, S. A.

Boleta Nº 02-156-2010. Consignatario: Algacis de C.A., S. A. Documento: 651. Movimiento de inventario 2003-1. Descripción: 161 unidades Colchones marca Dormilón. Valor CIF $2.986,55. Precio base: ¢1.476.821,58. Bultos: 161 unidades. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa, S. A.

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Boleta Nº 03-156-2010. Consignatario: Algacis de C.A., S. A. Documento: 652. Movimiento de inventario 2003-3. Descripción: 262 unidades Colchones marca Dormilón. Valor CIF $4.860,10. Precio base: ¢2.402.559,28. Bultos: 262 unidades. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa, S. A.

Boleta Nº 04-156-2010. Consignatario: Algacis de C.A., S. A. Documento: 654. Movimiento de inventario 2003-4. Descripción: 179 unidades Colchones marca Dormilón, camas plegables y sofás. Valor CIF $4.833,95. Precio base: ¢2.389.638,33. Bultos: 179 unidades. Ubicación: Depositario Fiscal Algefissa, S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Lic. Luis Juárez Ruiz, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09504.—(IN2010108651).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4875-2010.—Guzmán Verri Valeria, R-232-2010-B, costarricense, cédula 1-0903-0475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Open University, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 3875.—C-20400.—(IN20100104035).

ORI-4876-2010.—Guzmán Verri Valeria, R-232-2010-A, costarricense, cédula: 1-0903-0475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Open University, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos

mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38075.—C-20400.—(IN2010104036).

ORI-4873-2010.—Sousa Maciel José Luis, R-231-2010, venezolano, residente temporal: 186200148325, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro de Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38075.—C-20400.—(IN2010104037).

ORI-4894-2010.—Villalobos Bastos Laura Elena, R-238-2010, costarricense, cédula Nº 2-0594-0141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diez.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010104042).

ORI-4898-2010.—Segura Mena Laura Elena, R-237-2010, costarricense, cédula 1 1194 0599, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias Físicas, Universidad Nacional de Cuyo, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010104043).

ORI-4891-2010.—Molina Romero Consuelo Hortencia, R-240-2010, nicaragüense, residente permanente No. 155815148435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010104044).

ORI-4896-2010.—Jiménez Romero Diana María, R-239-2010, costarricense, cédula 1-0837-0128, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Mención Transporte, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010104045).

ORI-4874-2010.—Espitia Rincón Ricardo, R-233-2010, colombiano, residente permanente: 117001525702, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de noviembre del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38074.—C-20400.—(IN2010104046).

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diez, inicia Proceso Especial de Protección, dictando medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional, en favor de la persona menor de edad Jocelyn Salmerón Reyes. Se le notifica al señor Sergio Salmerón González. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 647-00017-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—(IN2010103334).

Se notifica a, Ileana de los Ángeles Jiménez Argüello, de calidades y domicilio actual desconocidos, la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del quince de setiembre del dos mil diez, en la cual se dictó Abrigo Temporal de las personas menores de edad Domitila Estela, Vicente de Jesús, Vicente Alberto y David de Jesús, todos de apellidos Hernández Jiménez. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 431-00158-2007.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2010103339).

A Gleynor Daniel Reyes Canales, se le comunica la resolución de las doce horas del dos de junio del dos mil diez, que ordenó el retorno de las niñas a su hogar y el Dictado de Medida Especial de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad María Fernanda Pineda Campos, Ruth Elizabeth Hurtado Campos y Daniela Isamar Reyes Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00228-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010103341).

A Francisco Fermín Hurtado Solano, se le comunica la resolución de las doce horas del dos de junio del dos mil diez, que ordenó el retorno de las niñas a su hogar y el Dictado de Medida Especial de Protección de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad María Fernanda Pineda Campos, Ruth Elizabeth Hurtado Campos y Daniela Isamar Reyes Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00228-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010103342).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 1627-1201-2010.—San José, a las 11 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Banano de Finca Puntarenas R.L. (COOBAN R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1201 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 032075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104409).

D.E. Nº 1620-767-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:15 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Comercialización de los Productores de Piña Hawaina R. L. (Coopegermania R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-767 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104410).

D.E. Nº 1619-761-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos del Cantón Central de Alajuela El Erizo R.L. (COOPERIZO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-761 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el

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D.E. Nº 1621-798-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:30 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Zona 1 R.L. (COOPEZUNO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-798 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104415).

D.E. Nº 1622-866-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:45 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Transporte de Carga Liviana R.L. (COOPETRASATLANT R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-866 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104416).

D.E. Nº 1623-879-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción Bananera de Estrada R.L. (COOPESTRADA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-879 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104417).

D.E. Nº 1624-938-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:15 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Turísticos del Caribe R.L. (COOPESTUCA R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-938 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104418).

D.E. Nº 1625-971-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:30 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Agricultores y Servicios Múltiples de Puntarenas R.L. (COOPEAGRIP R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-971 del Departamento

mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104411).

D.E. Nº 1614-941-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 1º de octubre de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2552 de las 10:21 horas del 30 de agosto de 2004 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte del Cantón de Alajuelita R.L. (COOPETRALA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-941 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Juan Bautista Mora Ávila, cédula de identidad Nº 1-247-819, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-56100.—(IN2010104412).

D.E. Nº 1615-1036-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:15 horas del 1º de octubre de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 640-2001 de las 11:00 horas del 10 de octubre de 2001, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago la Cooperativa Agroindustrial y de Comercialización R.L. (COOPEGARABITO R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1036 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Luis Roberto Granados Monge, cédula de identidad Nº 3-297-134, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-56100.—(IN2010104413).

D.E. Nº 1617-190-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:30 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito para la Vivienda R.L., originalmente inscrita mediante resolución C-190 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104414).

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 23

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 728 que ofrece Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A.

III.—Que el 20 de octubre del 2010, Servicios de Transporte HEBA de Guápiles S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 728 descrita: como Guápiles-Roxana y ramales; (folios 01 al 167).

III.—Que mediante oficio 1328-DITRA-2010/61519, de fecha 25 de octubre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 168-169).

IV.—Que el 5 de noviembre de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior. La misma fue recibida en la Dirección de Servicios de Transportes, el 10 de noviembre del 2010. (folios 174-235).

V.—Que mediante oficio 1382-DITRA-2010/63163, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria ( folio 237)

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 15 de noviembre de 2010 (folios 246 y 247); y en el diario oficial La Gaceta Nº 225, del 19 de noviembre del 2010, que corre agregado al expediente.

VII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 29 de noviembre de 2010, en el Gimnasio Coopevijagua N°1, ubicado del Hospital de Guápiles, 300 metros al oeste y 75 metros al norte, Guápiles, Pococí, Limón.

VIII.—De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 122-2010, que corre agregada al expediente durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones, y coadyuvancias:

1. Señora Patricia Aguilar Araya, soy la presidenta de la Unión Cantonal de Pococí, cédula 7-092-532; manifiesta:a) Que solicita se haga un estudio minucioso para ver si

realmente el aumento que está pidiendo la empresa es el correcto.

2. Señor Osael Campos, presidente de la Asociación de Desarrollo de San Antonio, cédula 7-089-881, argumenta:a) Que la demanda le parece muy baja dadas las carreras,

porque los buses viajan muy llenosb) Que las paradas están en muy mal estado.

3. Señora Margot Porras Valverde, representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Roxana, cédula es 7-098-458 manifiesta:a) Para rutas de distancias muy parecidas cobran en unas rutas

tarifas muy altas Otras líneas de autobuses con el mismo recorrido cobran tarifas menores.

b) Los buses viajan muy llenos y la gente llega tarde a sus trabajos, porque nos los recogen y los que van guindando porque es mucha la gente que viaja.

c) La empresa además del control de la barras de control de marcas, utilizan tiqueteros que incomodan a los pasajeros y retrasan los viajes.

4. Señor Víctor Hugo Argüello Zúñiga, representante de la Asociación de Desarrollo Integral de La Rita, cédula 7-098-945, manifiesta.a) Que el aumento solicitado es muy alto.b) Que los buses viajan demasiados llenos en todos los

horarios.c) La empresa además del control de la barras de control de

marcas, utilizan tiqueteros que incomodan a los pasajeros y retrasan los viaje.

d) Que solicita se haga un estudio minucioso para ver si realmente el aumento que está pidiendo la empresa es el correcto.

5. Señor Ovidio Vives Castro, cédula 3-331-527, argumenta:a) Que solicita se haga un estudio minucioso para ver si

realmente el aumento que está pidiendo la empresa es el correcto.

de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104419).

D.E. Nº 1626-991-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10:45 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Producción de Servicios Turísticos de Barra del Colorado R.L. (COOPEBCO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-991 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104420).

D.E. Nº 1618-694-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8:45 horas del 1º de octubre de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Costarricense de Información y Servicios R.L. (COOPERACIÓN R.L.), originalmente inscrita mediante resolución C-694 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32075.—Solicitud Nº 35913.—C-40800.—(IN2010104421).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución 252-RCR-2010.—San José, a las 15:05 horas del

10 de diciembre de dos mil diez.Solicitud de ajuste tarifario presentada por servicio de

transporte Heba de Guápiles S. A., para la ruta 728. Expediente ET-164-2010.

Resultando:I.—Que Servicios de Transporte Heba de Guápiles S. A.,

goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 728 descrita como: Guápiles-Roxana y ramales, de conformidad con el artículo 3.3 de la sesión ordinaria 19-2008 del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 13 de marzo de 2008 (folios 41 al 43); en el cual se autoriza el traspaso del derecho de concesión de Carlos Badilla Navarro a favor de esta empresa. La adenda al refrendo del contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de resolución RRG-8847-2008 del 22 de setiembre 2008 (folios 231 al 232, OT-456-2007).

Pág 24 La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010

Detalles Empresa ARESEP DIF. Absoluta DIF. %

Distancia Km 34,84 35,59 0,75 2,15

Rentabilidad 18,66 18,18 -0,48 -2,57

T. Cambio 511,13 510,95 -0,18 -0,04

Precio de combustible 487 508 21 4,31

IPC General 523,87 529,36 5,49 1,05

Valor del bus $ 106 886 74 102,3 -32 783 -30,67

Edad promedio de la flota 5,65 5,70 0,05 0,88

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). En el análisis de la demanda, se utiliza el dato de las estadísticas netas remitidas por la empresa y la demanda histórica lo cual indica una demanda de 139138 pasajeros por mes, la cual difiere con la demanda de la empresa en 738 pasajeros por mes.

1.2 Carreras. El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo del artículo 5.2 de la sesión ordinaria 87-2007 del 29 de noviembre del 2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,( CTP) ( folios 41-55).

Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio:Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.Basados en lo anterior se utiliza en la corrida del modelo 3 139 carreras.

1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición efectuada por los técnicos de la ARESEP la cual es de 35,59 Km/carrera ponderada.

1.4 Flota. La flota de 23 autobuses fue autorizada por medio del artículo 5.3.13 de la Sesión Ordinaria 55-2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 56-61).

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.

Las unidades arrendadas y que cuentan con la autorización del Consejo de Transporte Público, son en total 18 unidades, con un costo de arrendamiento de ¢500.000 por unidad, sin incluir los costos de mantenimiento, ni los costos de derecho de circulación.

1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza buses tipo urbano e interurbano corto cuyo costo sin rampa es de $ 81 000 y de $110 000 y el valor con rampa es de $91 000 y de $ 120 000. El valor ponderado inicial arrojo un monto de $ 96 950,23 por bus, el cual corregido de acuerdo al costo de alquiler de los vehículos pasa a $ 68 450,16 además la composición de la flota en operación indica que un 56% de los autobuses cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 74102,3, que al tipo de cambio de ¢510,95, por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 37 862 589.

1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢510,95 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente del Banco Central de Costa Rica, el día de la audiencia pública (29 de noviembre del 2010).

1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 508 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

b) Que solo a la zona de Casacadas la empresa está haciendo 14 carreras al día y siempre viajan llenos los buses.

c) Que los buses viajan muy llenos.d) Que la ruta Guápiles-San Rafael, no tiene tarifa mínima y

la debería tener.e) Que el aumento solicitado es muy alto considerando que la

zona es de gente asalariada y con salarios mínimos.6. Señor Ismael Guzmán Chavarría, cédula 7-045-624,

representante de la Asociación de Asentamiento Campesino El Indio, manifiesta: a) Solicita se haga un estudio de la demanda porque el monto

solicitado es muy alto.7. Señor José Ángel Porras Quesada, cédula 7-062-996,

argumenta:a) La empresa está ofreciendo una tarjeta prepago, pero cobra

por su emisión ¢2500.b) Que sobre la tarifa mínima existe cobro indebido, ya que se

está cobrando ¢235.c) Que no se entregan los vueltos correctos.

8. Señora Elieth Valverde Jiménez, manifiesta:a) Que los caminos de la zona han mejorado.b) Que la tarifa es muy alta dado el costo de la vida.c) Que deben entrara Tarire en la tarde porque exponen a los

estudiantes al dejarlos en Teresa.d) Que los buses lleguen a Santa Rosa y un kilómetro más

adentro para que muchos jóvenes puedan salir a estudiar, ya que salir en la madrugada y llegar a Tarire es muy peligroso.

e) Que la ubicación de las paradas sea mejorada, ya que unas quedan en curvas.

f) Que ramales con distancias parecidas tienen tarifas disimiles

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1490-DITRA-2010/66271, del 8 de diciembre de 2010, que corre agregado al expediente.

X.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XI.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 67 de las 14:00 horas del 10 de diciembre de 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 1490-DITRA-2010/ 66271, que sirve de

base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“(…)

B. Análisis tarifario de la petición.1. Variables operativas.

Detalles Empresa ARESEP DIF. Absoluta DIF. %

Demanda 138 400 139 138 738 0,53

Flota 23 23 0 0

Carreras 3259,29 3139 -120 -3,68

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 25

C. Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”,II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por

los opositores, debe indicarse lo siguiente:A las señoras Margot Porras Valverde, Elieth Valverde

Jiménez y señores Osael Campos, Víctor Hugo Argüello Zúñiga,, Ovidio Vives Castro, Ismael Guzmán Chavarría, José Ángel Porras Quesada.

Sobre el estado de las paradas, horarios, retrasos por controles excesivos, número de carreras y solicitar estudio de demanda.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, estado de la terminal, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio; no obstante, esta Autoridad Reguladora en primera instancia notificará y dará plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes. Para el estudio de demanda pueden solicitarlo al Consejo de Transporte Público (CTP). Si no se subsanan estas anomalías, la ARESEP podrá aplicar el artículo 38 de su Ley y adicionalmente aplicar una multa por incumplimiento de condiciones vinculantes impuestas.

Para sus solicitudes o quejas pueden y deben acudir a:Denuncias propias y correspondientes al MOPT se pueden

plantear a la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Públicos del MOPT, a los teléfonos: 2586-9064 / 2586-9066 / 2586-9067/2586-9065/2226-8886.

Denuncias y Consejería propias de la ARESEP, al Consejero del Usuario, teléfono 2543-0528 ó 2220-01-02 ext 135.

A la señora Margot Porras Valverde y al señor José Ángel Porras Quesada.

Sobre cobro de tarifas no autorizadas. En la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos se investigara su planteamiento.

A las señoras Patricia Aguilar Araya y Elieth Valverde Jiménez, y a los señores Víctor Hugo Argüello Zúñiga, Ovidio Vives Castro, Ismael Guzmán Chavarría, José Ángel Porras Quesada.

Sobre la crisis económica y las tarifas de bus. Respecto al costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

A las señoras Patricia Aguilar Araya Margot Porras Valverde y Elieth Valverde Jiménez, y a los señores Víctor Hugo Argüello Zúñiga, Ovidio Vives Castro, Ismael Guzmán Chavarría, Osael Campos y José Ángel Porras Quesada.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 529,36 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 660,35.

1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,70 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 728 indica que requiere en su tarifa una modificación del 5,62 %. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

a. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

b. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

c. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

d. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km. por provincia. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una

diferencia menor al IPC interanual, que es del 6,11%, se otorga la tarifa solicitada. De acuerdo con el procedimiento indicado se acepta dicho resultado y no se continúa el análisis.

2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Luego de analizar la ruta se determinó brindar el incremento que resulta del análisis del modelo de Estructura General de Costos; a saber 5,62%.

Pág 26 La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010

DESCRIPCION RUTA 728 GUÁPILES –ROXANA Y RAMALES

TARIFAS (EN COLONES)

TARIFA ADULTO MAYOR

GUÁPILES-LA SONIA 315 0

GUÁPILES-JORDAN 315 0

GUÁPILES-LA RITA 315 0

GUÁPILES-GUAJIRA 315 0

GUÁPILES-CORBANA 315 0

GUÁPILES-EL PRADO 250 0

GUÁPILES-Bº SANTA LUCIA 250 0

TARIFA MÍNIMA 180 0

GUÁPILES-LESVILLE-LA TRINIDAD

GUÁPILES-ANA BAN ELIMINADA* ELIMINADA*

GUÁPILES-LA FRANCESA ELIMINADA* ELIMINADA*

GUÁPILES-EL CABLE-INGENIO-DIVISIÓN ELIMINADA* ELIMINADA*

GUÁPILES-Bº TRINIDAD 415 0

GUÁPILES-LA LETICIA 415 0

GUÁPILES-PUNTA RIEL 415 0

TARIFA MÍNIMA 180 0

GUÁPILES-PUEBLO NUEVOGUÁPILES-LA VUELTA DE NARDO (PUEBLO NUEVO ADENTRO) 1660 830

GUÁPILES-PUEBLO NUEVO 1440 720

GUÁPILES-CALINDA 1440 720

GUÁPILES-LOS CORRALES 1140 570

GUÁPILES-LA ESPERANZA 1140 570

TARIFA MÍNIMA 180 0

GUÁPILES-VILLAFRANCA

GUÁPILES-VILLA FRANCA 1140 570

GUÁPILES-EMPACADORA LA NUEVA 835 420

GUÁPILES-FINCA NUEVA 790 0

GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL 790 0

GUÁPILES-CRUCE FINCA NUEVA 685 0

GUÁPILES-GUADALUPE 685 0

TARIFA MÍNIMA 180 0

GUÁPILES -LLANO BONITO

GUÁPILES-LLANO BONITO 1610 805

GUÁPILES-DUACARI II 1260 630

GUÁPILES-DUACARI I 1260 630

GUÁPILES-DUACARI III 955 480

GUÁPILES-MOLA II (Ducari 4) 950 475

GUÁPILES-EL LIMBO 950 475

GUÁPILES-YUCATICA Eliminada* Eliminada*

GUÁPILES-SAN CRISTÓBAL 790 0GUÁPILES-TICABAN-PORVENIR-EL CEIBOGUÁPILES-EL CEIBO 1310 655

GUÁPILES-PORVENIR 1195 600

GUÁPILES-TULIO 1195 600

GUÁPILES-TICABAN II 1195 600

GUÁPILES-LA PRECARIA 1195 600

GUÁPILES-TICABAN III 1195 600

GUÁPILES-TICABAN I 1045 525

GUÁPILES-LA SUERTE 785 395

GUÁPILES-SANTA ELENA 785 395

GUÁPILES-SANTA ROSA 685 0

GUÁPILES-PERDIZ 475 0

GUÁPILES-Bº MERCEDES-NAJERA 365 0

GUÁPILES-CRUCE JORDAN 315 0

GUÁPILES-LA BOMBA 315 0

GUÁPILES-EL PRADO 250 0

*Se eliminan esos ramales en razón del acuerdo del artículo 5.2, de la sesión ordinaria 87-2007, del 29 de noviembre del 2007.

Sobre los fundamentos para presentar sus oposiciones. El artículo 57 del Decreto 29732-MP, publicado en el Alcance 63-A de La Gaceta 165 del 29 de agosto del 2001, denominado Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece: la función para el Consejero del Usuario, la, cual es, principalmente la de asesorar, orientar e informar a los consumidores, clientes o usuarios de los servicios públicos para que canalicen adecuadamente las oposiciones durante los procesos de audiencia en el que se discuten:

Solicitudes de fijación tarifaria de tarifas y precios.Solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica.Formulación y revisión de las normas técnicas.Formulación o revisión de los modelos de fijación de precios

y tarifas.Por lo que para sus oposiciones o recursos puede acudir al

Consejero del Usuario en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y fundamentarlos técnicamente.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 5,62% las tarifas para la ruta 728 descrita como: Guápiles- Roxana y ramales y que opera Servicio de Transporte Heba de Guápiles S.AL , tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 728, operada por

Servicio de Transporte Heba de Guápiles S. A., descrita como: Guápiles-Roxana y ramales.

DESCRIPCION RUTA 728 GUÁPILES –ROXANA Y RAMALES

TARIFAS (EN COLONES)

TARIFA ADULTO MAYOR

GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ

GUÁPILES-CRUCE LA VICTORIA Eliminada* Eliminada*

GUÁPILES-SAN JULIÁN Eliminada* Eliminada*

GUÁPILES-ELBERTH Eliminada* Eliminada*

GUÁPILES-ZAPOTE Eliminada* Eliminada*

GUÁPILES-OROPEL Eliminada* Eliminada*

GUÁPILES-ALAMO Eliminada* Eliminada*

GUÁPILES-GONZÁLEZ FLORES Eliminada* Eliminada*

GUÁPILES-ENTRADA A COOPERATIVA Eliminada* Eliminada*

GUÁPILES-SAN GERARDO 1045 525

GUÁPILES-EL INDIO (IZTARU) 955 0

GUÁPILES-EL PATIO 680 0

GUÁPILES-VALASTRE 680 0

GUÁPILES-TARIRE 680 0

GUÁPILES-LA TERESA 470 0

GUÁPILES-SAN RAFAEL DE POCOCÍ 415 0

GUÁPILES-SAN BOSCO 315 0

GUÁPILES-LA JAVILLANA 315 0

GUÁPILES-LOS CABEZAS 315

GUÁPILES-LA PLAZA 250 0

GUÁPILES-LA COLONIA 250 0

GUÁPILES-CASCADA 245 0

GUÁPILES -ROXANA

GUÁPILES-SANTA CLARA 565 0

GUÁPILES-SAN ANTONIO (EL HUMO) 495 0

GUÁPILES-LA CURVA 415 0

GUÁPILES-ROXANA 415 0

GUÁPILES-PUNTA RIEL 415 0

GUÁPILES-Bº LA CRUZ 315 0

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 27

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1491-DITRA-2010/ 66287, del 9 de diciembre de 2010, que corre agregado al expediente.

XI.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XII.—Que el Regulador General por Oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIII.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 67 de las 14:00 horas del 10 de diciembre de 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 1491-DITRA-2010/66287, que sirve de

base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“Análisis tarifario de la petición.

1- Variables operativas Ruta 20:

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para el análisis de la demanda se utilizan las estadísticas remitidas por la empresa, las cuales coinciden con las presentadas en la solicitud por la empresa, por lo que la demanda considerada en el estudio es de 1 440 609,75 pasajeros por mes.

1.2 Flota. La flota de 83 unidades de autobuses fue autorizada por medio del artículo 7.2 de la Sesión Ordinaria 50-2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 56-67).

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.

1.3 Carreras. Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio:

II.—Indicar a Servicio de Transporte Heba de Guápiles S.A., que debe:

1. En un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento, remitiéndolo al ET-164-2010.

2. Mostrar el pliego tarifario dentro de cada unidad de autobús y en la terminal, en el tamaño adecuado para que sea fácilmente legible para el usuario.De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley

7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 5398-2010.—Solicitud Nº 36120.—C-527300.—(IN2010108347).

Resolución 253-RCR-2010.—San José, a las 15:20 horas del 10 de diciembre de dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por COOPANA R. L., para la ruta 20. Expediente ET-171-2010.

Resultando:I.—Que COOPANA R. L goza del respectivo título que la

habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, en la ruta 20 descrita como: San José-Tibás-Santo Domingo y ramales, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 7.3 de la sesión ordinaria 13 -2010 del 23 de febrero del 2010. (folios 642-659 del OT-452-2007) y refrendado el veinte de abril del 2010, mediante RRG-323-2010 (folios 4165-4167 del RA-24.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta Nº 43, del 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 20 que ofrece COOPANA R. L.

III.—Que el 28 de octubre de 2010, COOPANA R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 20 (folios 01-71).

IV.—Que mediante oficio 1363-DITRA-2010/62442 del 2 de noviembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (folios 192-194).

V.—Que el 4 de noviembre de 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio 1363-DITRA-2010/62442 (folios 72-191).

VI.—Que mediante oficio 1394-DITRA-2010/63505 del 12 de noviembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 199).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Prensa Libre y La Teja el 17 de noviembre de 2010 (folio 202-203); y en el diario oficial La Gaceta Nº 227, del 23 de noviembre de 2010. (folio 204-205).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 3 de diciembre de 2010, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República, San José.

IX.—Que el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la número 124-2010, consta que no se presentaron oposiciones.

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mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km. por provincia.iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos

estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo de la estructura general de costos para la ruta 20, indica un ajuste de 5,35 %. De acuerdo con el procedimiento indicado se acepta dicho resultado y no se continúa el análisis.

2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: Luego de analizar la ruta se determinó brindar el incremento que resulta del análisis del modelo de Estructura General de Costos; a saber 5.35%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio.

2.3 Sobre la calidad del servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-171-2010), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha.

I.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 5,35% la tarifa para la ruta 20 operada por la empresa COOPANA, R. L., tal como se dispone; Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Fijar para la Ruta 20: San José-Tibás-Santo Domingo y

viceversa, que opera la empresa COOPANA, R. L.; las siguientes tarifas:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público, según artículo 7.1 de la sesión ordinaria 50-2009 del 6 de agosto de 2009 y el artículo 7.20 de la sesión ordinaria 01-2010, celebrada el 12 de enero del 2010, (folio 555 del OT-452-2007), 22.695 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 22.463,65 carreras mensuales, lo que implica que el petente realiza menos 22.463,65 carreras de las autorizadas, por lo que se solicitará explicaciones al operador con copia al CTP. De acuerdo a la aplicación del criterio indicado, se utiliza en el estudio un promedio ponderado de 22.080 carreras mensuales.

1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador a la ruta 20, indica un promedio de distancia de 13,61 kms/carrera.

1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢509,94/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 515,65/$1.

1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢508 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública. La empresa utiliza ¢487 /litro.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2010, es de 529,36 (IPC).

1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $ 81 000 y el valor con rampa es de $ 91 000, la composición de la flota en operación indica un 64 % de los autobuses cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 87.385,54 que al tipo de cambio de ¢509,94, por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 44.561.383.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5,29 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal

o anormal por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del

Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido

inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,

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e. Consejero del Usuario, Lic. Daniel Fernández Sánchez, de la ARESEP;

f. Reynando Sánchez Porras;g. Jonás González Ortiz y Televisión y Audio S. A.h. Luis Enrique Ortíz Vaglio en su condición personal y como

presidente de la Cámara Nacional de Radio, y en representación de los radioafisionados asociados a CANARA indicados en su escrito,VI.—Que en fecha 2 de setiembre de 2010, la SUTEL celebró

la audiencia pública respectiva, en la cual se recibieron oposiciones de los siguientes interesados:

a. José Francisco González Fonseca,b. Rectoría de Telecomunicaciones (Ministerio de Ambiente,

Energía y Telecomunicaciones). c. Sistema Nacional de Radio y Televisión,d. Un grupo de varios concesionarios de frecuencias del espectro

radioeléctrico en un mismo escrito. VII.—Que se han efectuado los trámites correspondientes

en relación con el “Proyecto de Canon de Reserva del Espectro” y el “Procedimiento de Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, los cuales han quedado documentados en el expediente OT-108-2010 cuyas principales actuaciones se describen así:

a. Se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto del 2010 y en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día del 6 de agosto del 2010, la convocatoria a la Audiencia Pública (folios 108, 109 y 114).

b. La Audiencia Pública se llevó a cabo a las 17:15 horas del día 2 de setiembre del 2010 (folios 396 y 436).

c. Se recibieron las siguientes oposiciones: de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica (folio 117); Cámara de Infocomunicaciones y Tecnología (folio 121); Diego Alexandre-García y otros (folio 135); José Francisco González Fonseca (folio 141); Daniel Fernández Sánchez (folio 144); Reynaldo Sánchez Porras (folio 148); Enlace (folio 149); Cámara Nacional de Radio y en representación de los radiodifusores asociados (folio 156); Rectoría de Telecomunicaciones (folio 210); Sistema Nacional de Radio y Televisión (folio 310); Cadena de emisoras Columbia y otros (folio 325); RACSA (folio 376); Cable Talamanca (folio 380); Telecom Networks (folio 388) e Instituto Costarricense de Electricidad (folio 399).VIII.—Que en fecha 18 de octubre de 2010, mediante oficio

1908-SUTEL-2010, el señor Walther Herrera Cantillo, remitió a este Consejo, el análisis de las oposiciones presentadas en la referida audiencia.

IX.—Que el informe mencionado del oficio 1908-SUTEL-2010 recibido en este Consejo se compone de dos documentos, uno denominado “Respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 500) que contiene referencia a todas y cada una de las oposiciones recibidas con su respectiva respuesta, con un apartado de conclusiones y recomendaciones. Un segundo documento denominado “Adendum a respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 487).

X.—Que se encuentra abierto el expediente Nº OT-108-2010 en el cual se han incorporado todas las actuaciones relativas al “Proyecto de Canon de reserva del espectro para el año 2010, y el “Procedimiento para al cálculo del canon de reserva de espectro radioléctrico”.

Considerando:I.—Que el artículo 63 de la Ley General de

Telecomunicaciones, creó el canon de reserva del espectro con el fin de sufragar la planificación, administración y control del uso de este recurso escaso, lo cual potencia el cumplimiento del principio rector de optimización de recursos (artículo 3 inciso i) de la misma Ley. Asimismo, estos objetivos son acordes con las funciones de la SUTEL y su Consejo, tal y como se describen en el artículo 60, inciso g) y 73 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593.

II.—Indicar a la empresa COOPANA R. L., que debe: 1. Indicar a la ARESEP, con copia al Consejo de Transporte

Público acerca del incumplimiento en las carreras que brinda la ruta 20, en un plazo de diez días hábiles de recibida la notificación.

2. Remitir a este Ente Regulador en un plazo de 30 días hábiles el acuerdo mediante el cual es Consejo de Transporte Público le aprobó a la ruta 20 los siguientes recorridos internos: San Luis por San Miguel, San Luis-Las Juntas y Sto Domingo-Bº Lourdes-Quebradas, o en su defecto, realizar la solicitud respectiva a dicho ente rector, con copia al ET-171-2010 en el mismo plazo.De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley

7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario Freer Valle.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 5398-2010.—Solicitud Nº 36120.—C-297800.—(IN2010108348).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESAcuerdo Nº 001-072-2010

Por el que se aprueba la:RCS-534-2010.—Resolución del Consejo de la

Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 11:10 horas del 10 de diciembre de 2010. Expediente SUTEL-OT-108-2010.

En relación con el “Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico 2010” y el “Procedimiento para al cálculo del canon de reserva de espectro radioléctrico”; el Consejo de la Superintendencia de las Telecomunicaciones ha adoptado, en su sesión número 072-2010, celebrada el 10 de diciembre de 2010, artículo 1, en el acuerdo 001-072-2010, la siguiente Resolución:

Resultando:I.—Que el 30 de junio del 2008, entró en vigencia la Ley

General de Telecomunicaciones, Ley 8642.II.—Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones,

Ley 8642, establece que los concesionarios y los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben cancelar, anualmente, el canon de reserva del espectro radioeléctrico.

III.—Que en fecha 6 de julio de 2010, mediante acuerdo 002-034-2010 de la sesión ordinaria 034-2010, el Consejo de la SUTEL aprobó el “Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico 2010” y el “Procedimiento para al cálculo del canon de reserva de espectro radioléctrico”, y ordenó el inicio de los trámites para la audiencia pública.

IV.—Que en fecha 12 de agosto de 2010, la SUTEL convocó a audiencia pública, mediante la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156, y en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día del 6 de agosto del 2010.

V.—Que con anterioridad a la fecha de celebración de la audiencia pública se recibieron distintos escritos de oposición, de las siguientes personas:

a. Cámara Nacional de Radio de Costa Rica,b. Cámara de Infocomunicación & Tecnología,c. Diego Alexandre-García y Antonio Alexandre-García, Paul

André Tinoco, Agnes Fajardo Jirón, Saray Amadro Hernández, Randall García Fonseca;

d. José Francisco González Fonseca,

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Recomienda re calcular los montos el tipo de cambio a la fecha de la audiencia en todos los rubros. Considerando el comportamiento del tipo de cambio en el mercado cambiario y las recomendaciones sobre las partidas presupuestarias, se le da razón al objetante en los siguientes puntos: Sobre lo planteado en el punto 1 se atiende lo solicitado, sobre el punto 2 se toma el tipo de cambio promedio del 1 de enero del 2010 al 30 de setiembre del 2010, punto 3 se revisó lo planteado y se ajusta a 3 meses, punto 4 se atendió lo planteado haciendo un recalculo de los montos de acuerdo al tipo de cambio mencionado en el punto 2.

VI.—Que el mismo artículo 63 establece que el monto por cancelar por parte de los concesionarios será calculado por la SUTEL con consideración de los siguientes parámetros: a) la cantidad de espectro reservado; b) la reserva exclusiva y excluyente del espectro; c) el plazo de la concesión; d) la densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su población; e) la potencia de los equipos de transmisión, f) la utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los servicios; g) las frecuencias adjudicadas; h) la cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado; i) el ancho de banda.

VII.—Que con base en lo anterior, la SUTEL elaboró otro documento denominado, “Procedimiento para el cálculo del canon de reserva del espectro radioeléctrico”, el cual también fue puesto en conocimiento público para efectos de la audiencia respectiva.

VIII.—Que este documento sobre el “Procedimiento para el cálculo del canon”, parte de lo siguiente:

a. Este documento plantea un sistema para la recuperación de los costos que pretende ser lo más justo posible, en la medida que prorratea los costos de la función de administración, control y gestión del espectro radioeléctrico, entre aquellos que tienen concesión o permiso lo utilicen o no , de modo que la determinación sea lo más transparente.

b. Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, indica que son sujetos pasivos de este canon los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se les haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no.

c. No obstante, la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-89-2010, al hacer el análisis de lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, concluye lo siguiente:“3. La Ley General de Telecomunicaciones se aplica a las

redes soporte de los servicios de radiodifusión de acceso libre en lo que se refiere a la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, al régimen sectorial de competencia y a las disposiciones de acceso e interconexión, sin que eso signifique que esas redes se rijan por otras disposiciones aplicables a las redes públicas de telecomunicaciones.

4. El tercer párrafo del artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones significa, a contrario sensu, que cualquier regulación de la Ley General que no concierna directamente la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y el régimen sectorial de competencia, resulta inaplicable a las redes de soporte de los servicios de radiodifusión de acceso libre.

5. Los servicios de radiodifusión de acceso libre están sujetos a la Ley de Radio en todas sus disposiciones.”

IX.—Que en virtud de lo anterior, es que la SUTEL en este documento de “Procedimiento para el cálculo” estableció el mecanismo para el cobro del Canon de Reserva del Espectro, sin considerar las frecuencias utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre en el cálculo de los montos a cancelar por los concesionarios de frecuencias. De este modo, se excluyen las frecuencias de radiodifusión televisiva, en UHF y VHF, y las frecuencias de radiodifusión sonora FM y AM, en tanto sean de acceso libre, y que se encuentren asignadas en los rangos de frecuencias que se detallan en la siguiente tabla.

II.—Que el canon de reserva del espectro debe tener como instrumento exclusivo, el dotar a la SUTEL de infraestructura y equipamiento para cumplir con su labor de monitoreo de las emisiones radioeléctricas en el país.

III.—Que el canon se va a cobrar exclusivamente para efecto de adquirir equipo, las estaciones de monitoreo de las emisiones radioeléctricas, adquisición de los equipos complementarios, del pago de los funcionarios a cargo de esta labor, y de los demás cargos administrativos de la Sutel, para el fiel cumplimento de la labor encomendada en la legislación vigente.

IV.—Que para determinar las necesidades de la SUTEL, este órgano elaboró un documento que identifica los recursos y cuantifica el monto requerido por la Superintendencia para atender y cumplir sus funciones para las cuales de atribuye el pago de este canon. Este documento se denomina, “Proyecto de canon de uso del espectro”, el cual fue puesto a conocimiento público para la audiencia pública. Este documento considera:

a. El hecho de que el Consejo de la SUTEL, formalmente conformado el 26 de enero del 2009, desarrolló el Plan Estratégico Institucional 2009-2011, donde se plasmaron los objetivos estratégicos de la primera etapa de consolidación de la Superintendencia. Este plan contiene la orientación estratégica general que permitirá la apertura del mercado de telecomunicaciones en Costa Rica. La gestión y administración del espectro radioeléctrico, así como la fiscalización del mismo, por ser bien demanial del estado, supone no solamente el desarrollo de la institucionalidad de la recién conformada Superintendencia, sino también la consolidación de una serie de procesos y metodologías que fuesen determinadas durante los primeros años de funcionamiento de la entidad.

b. Que el Plan Anual Operativo (PAO) le da continuidad a las metas y objetivos planteados para el año 2010 y su ejecución supone la interacción de un equipo profesional de trabajo altamente calificado y de consultorías externas que enriquezcan los modelos y procesos de trabajo. Basado en el PAO 2010 en el referido documento, “Proyecto de canon de uso del espectro”, se definió el respectivo estudio para dar el soporte económico necesario para su ejecución, por un total ¢1 630 813 244, 00, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del 2010, el cual se presenta de conformidad con el artículo 63 de la Ley 8642 y el artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo número 34765-MINAET.

c. Que contiene los montos del canon de reserva del espectro de acuerdo con los principios enunciados en los citados artículos. Este proyecto se efectuó sobre la base de información ajustada a la realidad, dado que este canon de reserva del espectro radioeléctrico corresponde a la única fuente de ingresos para cubrir la totalidad de costos, gastos e inversiones necesarias para que la SUTEL desarrolle de manera eficiente y correcta la actividad de la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico. Este monto para el canon propuesto como se indico anteriormente contempla el costo anual de administración de la gestión del espectro, incluida la fase de desarrollo y/o mantenimiento de la administración del espectro y los equipos de monitoreo y los gastos de la administración.V.—Que originariamente el “Proyecto de canon de uso del

espectro” calculó el canon 2010 para un período de 6 meses. No obstante, luego de recibir y evaluar las objeciones después de la audiencia pública, se consideró que el periodo al cobro debe corresponder al último trimestre del año 2010. En este sentido se recibieron las oposiciones presentadas por el señor Daniel Fernández, Consejero del Usuario, donde cuestiona los montos, plazos y tipo de cambio utilizado para el cálculo del monto total de canon. El señor consejero del usuario en este respecto plantea lo siguiente: 1. Sobre el monto del canon solicita que se ajuste la subpartida de alquiler de edificios, porque no se ha trasladado por lo tanto no está incurriendo en gasto, y que solo de debe considerar tres meses. 2 Que se ajuste el tipo de cambio utilizado, a la fecha de la audiencia en un monto de ¢511.26 por dólar. 3 Que en la partida de bienes duraderos se toma $1 millón para los doce meses y debiera considerarse la mitad. 4.

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 31

CR 072 2300-2400 MHz

CR 074 2483,5-2500 MHz

CR 085 6450-6851 MHz

CR 086 6851-7425 MHz

CR 089 8400-8500 MHz

CR 091 10,500-10,680 GHz y 10,700-10,950 GHz

f. Que en los rangos de frecuencias indicadas en la tabla del punto anterior, en la actualidad hay concesionarios que no son proveedores de servicios de radiodifusión y televisión, en consecuencia, éstos si son sujetos pasivos del canon.XVII.—Que el mismo artículo 63 determina que la

administración de este canon se hará por medio de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

XVIII.—Que por medio del oficio Nº 1908-SUTEL-2010 del 18 de octubre de 2010 el señor Walther Herrera Cantillo, remitió a este Consejo, el análisis de las oposiciones presentadas en la referida audiencia. El informe recibido en este Consejo se compone de dos documentos:

a. Uno denominado “Respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 500) que contiene referencia a todas y cada una de las oposiciones recibidas con su respectiva respuesta, con un apartado de conclusiones y recomendaciones.

b. Un segundo documento denominado “Adendum a respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” (folio 487). Este incorpora un análisis con respecto a la clasificación que, de acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se asigna a las frecuencias utilizadas para los enlaces de soporte a la radiodifusión sonora y televisiva, con el fin de determinar si las frecuencias utilizadas para este fin de acuerdo al PNAF son objeto del mismo fundamento utilizado por la Procuraduría para excluir las frecuencias de radiodifusión y televisión.XIX.—Que este Consejo acoge el informe “Respuesta a

oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” del cual conviene extraer e incorporar a la presente resolución las conclusiones y recomendaciones, en los siguientes términos:

“Conclusiones:1. Que los servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso

libre, no son servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

2. Que las redes de soporte de la radiodifusión sonora y televisiva son redes de telecomunicaciones.

3. Que las redes de soporte de la radiodifusión sonora y televisiva no son redes públicas de telecomunicaciones.

4. Que las redes de soporte de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre son redes que están habilitadas tecnológicamente para brindar servicios de telecomunicaciones.

5. Que las redes de soporte de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre son redes que están sujetas a las disposiciones a la Ley General de Telecomunicaciones.Recomendaciones:

1. Que en el procedimiento para el cálculo del canon de reserva de espectro radioeléctrico, no se excluyan los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas de radiodifusión y televisión, por haber concesionarios y permisionarios que se dedican a la radiodifusión por suscripción.

2. Que en el “Proyecto de Canon de Reserva de Espectro 2010 se realicen los siguientes ajustes:a. Que se ajuste la subpartida de alquiler de edificios, porque

no se ha trasladado por lo tanto no está incurriendo en gasto, y que solo de debe considerar tres meses.

b. Que se ajuste el tipo de cambio utilizado, al promedio de tipo de cambio de 01 enero 2010 al 30 de septiembre del 2010, que sería de 536,23 colones por dólar.

c. Que se re calculen los montos al tipo de cambio indicado en el inciso b) de la recomendación 2).

Sección G (*)

614 806

470 608

174 216

76 88

54 72

Sección L (*) 88 108

Sección M (*) 0,525 1,605

X.—Que la mayoría de los interesados que se apersonaron a la audiencia presentaron oposiciones respecto a la inclusión de las frecuencias de enlaces para la radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre en el cobro del canon.

XI.—Que de la respuesta de la Procuraduría se desprende con total claridad que las frecuencias principales de la radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre no son sujeto del Canon. Sin embargo, para los enlaces de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre, no se aclara la aplicabilidad del mismo.

XII.—Que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se tienen rangos específicamente atribuidos a radioenlaces de transporte de señal del servicio de radiodifusión sonora y televisiva.

XIII.—Que las frecuencias utilizadas para los radioenlaces de transporte de señal del servicio de radiodifusión sonora y televisiva están habilitados tecnológicamente para brindar servicios de telecomunicaciones.

XIV.—Que se solicita a la Procuraduría General de la República una aclaración sobre la pertinencia del cobro del canon para los concesionarios de frecuencias para radioenlaces de transporte de señal del servicio de radiodifusión sonora y televisiva.

XV.—Que se le da razón a los objetantes de manera parcial y por lo tanto para no dañar a los administrados y de forma temporal hasta que se resuelva el diferendo respeto a las frecuencias de enlace, el Consejo tomara como referencia, para el cobro del canon, lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en lo referente a las frecuencias para enlaces de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre.

XVI.—Que en virtud de lo anterior se modifica la propuesta en el siguiente sentido:

a. Que las frecuencias utilizadas por las redes de soporte de la radiodifusión sonora y televisiva, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias están atribuidas en su mayoría para IMT.

b. Que las frecuencias utilizadas y por ende las redes de soporte de la radiodifusión sonora y televisiva, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, pueden ser utilizadas para redes públicas o privadas para otros servicios diferentes a los de la radiodifusión.

c. Que las redes de soporte de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre son redes que están habilitadas tecnológicamente para brindar servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

d. Que las redes de soporte de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre son redes que están sujetas a las disposiciones a la Ley General de Telecomunicaciones.

e. Que en las notas nacionales que a continuación se describen y los respectivos rangos de frecuencias de acuerdo al PNAF, se atribuyen o son utilizadas en la actualidad para enlaces de radiodifusión sonora o televisiva.

Notas Nacionales Segmentos de Frecuencias

CR 052 420-422 MHz, 425 427 MHz, 450-451 MHz y 455-456 MHz

CR 061B 920-929,5 MHz

CR 061C 928-929,5 MHz / 935-939 MHz

CR 061D 942-960 MHz

CR 066 y 069 1990-2010 MHz

CR 070 2010-2110 MHz

CR 071 2200-2300 MHz

Pág 32 La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010

ii. Los concesionarios de las frecuencias que se enumeran en el siguiente cuadro y que las estén utilizando para prestar servicios de enlace como soporte a la radiodifusión y televisión de acceso libre.

Notas Nacionales Segmentos de Frecuencias

CR 052 420-422 MHz, 425 427 MHz, 450 - 451 MHz y 455-456 MHz

CR 061B 920-929,5 MHz

CR 061C 928-929,5 MHz / 935-939 MHz

CR 061D 942-960 MHz

CR 066 y 069 1990 MHz-2010 MHz

CR 070 2010 - 2110 MHz

CR 072 2300-2400 MHz

CR 071 2200-2300 MHz

CR 074 2483,5-2500 MHz

CR 085 6450-6851 MHz

CR 086 6851-7425 MHz

CR 089 8400-8500 MHz

CR 091 10,500-10,680 GHz y 10,700-10,950 GHz

f. Son sujetos pasivos del Canon de Reserva del Espectro:i. Los concesionarios de las frecuencias en los rangos

indicados en el cuadro anterior, que son proveedores de servicios de radiodifusión y televisión, pero que están utilizando dichas frecuencias para prestar o brindar servicios de telecomunicaciones a terceros, y que no son soporte de sus propios servicios de radiodifusión o televisión de acceso libre, y que cuenten con el respectivo título habilitante.

ii. Los concesionarios de frecuencias en los rangos indicados en el cuadro anterior, que no son proveedores o no brindan servicios de radiodifusión y televisión de acceso libre.

iii. Los concesionarios de frecuencias de enlaces para radiodifusión y televisión libre cuyas bandas no están indicadas en el cuadro anterior, es decir que no están atribuidas específicamente en el PNAF para este fin, a pesar de que sean proveedores de servicios de radiodifusión y televisión libre.

V.—Aprobar en el “Procedimiento para el cálculo del canon de reserva de espectro radioeléctrico” Que se detalla a continuación.

Fórmula de cálculo para la determinación del canon de reserva de espectro:

▪ Importancia relativa= BW x REE x PC x DPIDH x P x USPS x FA x CS

ER▪ % Participación=

▪ Canon a pagar= % Participación * Monto de canon del periodo respectivo.1. Cantidad de espectro reservado (ER).Corresponde al rango de frecuencias incluidas en un

estándar internacional (normalmente por la Unión Internacional de Telecomunicaciones sección de Radiocomunicaciones) para una determinada banda de espectro.

Con el fin de que este factor no distorsione la aplicación de la fórmula en casos de anchos de banda no incluidos en estándares internacionales o en el caso de anchos de banda muy bajos o muy altos en comparación con los restantes de una misma sección del espectro, se aplica la siguiente fórmula:

d. Que el cobro del Canon de Reserva de Espectro sea cobrado en solo para el III trimestre del año 2010.” (folio 530).

XX.—Que en cuanto al “Adendum a respuesta a oposiciones de audiencia del Canon de Reserva de Espectro” se acogen las conclusiones y recomendaciones con el ajuste al cuadro en los términos ya indicados en el considerando XVI inciso e) de esta misma resolución.

XXI.—Que en consecuencia, debe modificarse la propuesta original, del “Proyecto de Canon de Reserva de Espectro 2010”, puesta a conocimiento del público, en los puntos correspondientes, según los considerandos anteriores. Por tanto,

Con fundamento en el mérito de los autos, los resultandos y considerandos precedentes y lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 y en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:I.—Aprobar el documento de “Respuesta a oposiciones de

audiencia del Canon de Reserva de Espectro” y su “adendum”.II.—APROBAR el “Proyecto de Canon de Reserva de

Espectro 2010”, puesto a conocimiento del público, con los siguientes ajustes:

a. Que se ajuste la subpartida de alquiler de edificios, porque no se han trasladado todavía las oficinas de la Superintendencia y consecuentemente no se está incurriendo en ese gasto, y que solo se debe considerar tres meses.

b. Que se ajuste el tipo de cambio utilizado, al promedio de tipo de cambio de 01 enero 2010 al 30 de septiembre del 2010, que sería de 536,23 colones por dólar.

c. Que se recalculen los montos al tipo de cambio indicado en el punto anterior.

d. Que el cobro del Canon de Reserva de Espectro sea cobrado en un solo tracto para el IV trimestre del año 2010.III.—APROBAR el Canon de reserva de espectro para el

año 2010, por un monto de ochocientos treinta y ocho millones ciento setenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve colones (¢ 838.177.549,00), ya aplicados los ajustes anteriormente indicados.

IV.—Determinar que:a. Son sujetos pasivos del Canon de Reserva de Espectro todos

los concesionarios de frecuencias de espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no, salvo lo indicado a continuación.

b. Son sujetos pasivos del Canon de Reserva de Espectro todos los concesionarios de frecuencias de espectro radioeléctrico en las bandas de radiodifusión y televisión que se dedican a la radiodifusión sonora y televisiva por suscripción, es decir la difusión sonora o televisa que no es de libre acceso de acuerdo al artículo 29 de la Ley 8642.

c. No son sujetos pasivos del Canon de Reserva del Espectro los concesionarios de frecuencias de uso oficial, o de seguridad socorro y emergencias.

d. No se considerarán sujetos pasivos del Canon de Reserva del Espectro las concesiones extinguidas o vencidas por cualquier causa, ni los permisos temporales de instalación y pruebas (“reservas”), por cuanto ya no se cuenta con el derecho de uso y explotación del Espectro.

e. No son sujetos pasivos del Canon de Reserva del Espectro:i. Todos los concesionarios de frecuencias de radiodifusión

televisiva, en UHF y VHF, y las frecuencias de radiodifusión sonora FM y AM, en tanto sean de acceso libre, y que se encuentren asignadas en los rangos de frecuencias que se detallan en la siguiente tabla:

Sección G (*)

614 806470 608

174 216

76 88

54 72

Sección L (*) 88 108

Sección M (*) 0,525 1,605

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 33

Sección Frecuencia Inferior(MHz)

Frecuencia Superior(MHz)

BW(MHz) ER

E (2) 2500 2690 190 190

F

940 960 20 25

915 940 25 25

895 915 20 25

869 894 25 25

851 866 15 15

824 849 25 25

806 821 15 15

G (3)

614 806 192

438

470 608 138

174 216 42

76 88 12

54 72 18

288 324 36

I (2) 450 470 20 20

J (2) 410 430 20 20

K (3)

406,1 410 3,9

73380 399,9 19,9

335,4 380 44,6

324 328,6 4,6

H

440 450 10 26

267 288 21 21

246 267 21 21

225 246 21 21

148 174 26 26

138 144 6 26

36 50 14 26

30 35 5 26

Notas:(1) Con el fin de evitar distorsiones en los resultados incluyendo

anchos de banda muy bajos o muy altos, estos se agrupan y se suman estableciendo un único valor de ancho de banda que permita una adecuada aplicación de la fórmula.

(2) La fórmula de ajuste no se puede aplicar cuando únicamente se evalúa un estándar dentro de la fórmula, en este caso se utiliza únicamente la siguiente fórmula:

(3) Para las secciones G y K para no distorsionar la aplicación de la fórmula se toma como ER la suma de los anchos de banda de los estándares aplicables, según la siguiente fórmula:

En el caso de las bandas para radioaficionados clasificadas como novicio, intermedio y superior, se toma como divisor de la fórmula la suma de las diferencias entre los rangos de frecuencias disponibles para estos usos de conformidad con el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto 35257-MINAET), tal y como detalla en la siguiente tabla:

La fórmula anterior quiere decir que si la diferencia entre la frecuencia final y la inicial del estándar para el rango en estudio es inferior al promedio de estas diferencias para la sección del espectro a la que pertenece, el valor del espectro reservado (ER) es el máximo de las diferencias entre las frecuencias de esa sección. En caso contrario, si la diferencia entre frecuencias es mayor o igual al promedio de la sección, el espectro reservado (ER) corresponderá a la diferencia entre la frecuencia final y la inicial para el estándar evaluado.

Las secciones del espectro consideradas para el cálculo del valor ER, son los siguientes:

Tabla 1. Secciones del espectro consideradas

Sección Frecuencia Inferior(MHz)

Frecuencia Superior(MHz)

BW(MHz) ER

A

27500 29500 2000 2500

25250 27500 2250 2250

24250 25250 1000 2500

21200 23600 2400 2400

19700 202002500 (1) 2500

17700 19700

B

14250 15350 1100 1100

14000 14250

1000 (1) 100013750 14000

12750 1325011700 12750 1050 105010700 11700 1000 100010000 10700 700 1100

C

8275 8500 775 (1) 7757725 82757425 7725 600 (1) 6007125 74256425 7125 700 7005925 6425 500 8005850 5925 75 8004400 5000 600 600

3400 4200 800 800

D

3300 3400 100 100

2400 2500 100 100

2300 2400 100 100

2200 2300 100 100

2170 2200 30 108

2110 2170 60 108

2010 2110 100 100

1980 2010 30 108

1920 1980 60 108

1885 1920 35 108

1880 1885 5 108

1805 1880 75 75

1785 1805 20 108

1710 1785 75 75

1700 1710 10 108

1610 1626,5 16,5 108

1427 1535 108 108

Pág 34 La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010

Clasificación del espectro Plazo de vigencia Ponderación (PC)

Uso comercial 15 (Concesión) 1,000

Uso no comercial 5 (Permiso) 0,333

Uso oficial 5 (Permiso) 0,333

Uso seguridad, socorro y emergencias 5 (Permiso) 0,333

Radioaficionados (Novicio,Intermedio y Superior)

5 (Permiso Especial) 0,333

Radioaficionados (Banda Ciudadana) 1 (Permiso Especial) 0,067

La ponderación PC se calcula tomando el plazo de vigencia máximo de concesión según la legislación vigente (15 años) y aplicándolo como denominador al plazo de vigencia de la concesión o permito otorgado de la siguiente forma:

Con el fin de atender lo establecido mediante el artículo 33 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto N° 34765-MINAET y sus reformas, sobre los plazos y prórroga de las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, donde se menciona “se otorgarán por un periodo máximo de quinces años, prorrogable a solicitud de parte, hasta por un periodo que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda veinticinco años”. Por lo anterior el plazo de máximo de prórroga aplicable para estos servicios es de 10 años, por lo que la ponderación para las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones que hayan sido prorrogadas tendrá un “PC” de 0,667.

Para los casos de las concesiones otorgadas antes de la publicación de la Ley 8642 y que no se encuentran vencidas, se aplican las vigencias establecidas en los títulos habilitantes respectivos, basándose en el tipo de concesión otorgada de acuerdo con la clasificación dispuesta en el Reglamento de Radiocomunicaciones anterior (Decreto Nº 31608-G), tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 5. Plazo de vigencia para las concesiones otorgadas de previo a la aprobación de la Ley 8642.

Clasificación del espectro Plazo de vigencia Ponderación (PC)

Los servicios privados de radiocomunicación al servicio de la agricultura, ganadería, industria o comercio.

5 0,333

Los servicios de radiocomunicación al comercio entre particulares. 15 1,000

Los servicios de Radiodifusión sonora y de Televisión (de acceso libre en V.H.F y en U.H.F., y por suscripción por ondas radioeléctricas, vía cable o directa por satélite), en el tanto se utilicen el espectro radioeléctrico.

20 1,333

Radioaficionados (Novicio, Intermedio y Superior) 5 0,333

Radioaficionados (Banda Ciudadana) 1 0,067

Cuando el plazo de la concesión otorgada de previo a la aprobación de la Ley 8642 no corresponda a los establecidos en el citado reglamento, se considerarán los plazos de la tabla anterior sobre los dispuestos en el acuerdo respectivo.

Con respecto a las instituciones como el Instituto Costarricense de Electricidad y las empresas subsidiarias a ésta, en vista de que cuentan con leyes especiales que les prorrogan los plazos de los respectivo títulos habilitantes, se considerará como “plazo de vigencia” el plazo máximo (20 años con una ponderación de 1,333).

La fórmula de cálculo del canon incluirá como factor multiplicativo el plazo de vigencia, tal y como se muestra en las tablas anteriores.

Respecto a los radioaficionados en banda ciudadana, establecidos conforme al Adendum VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto 35257-MINAET), se realizó un ejercicio similar al anterior, considerando únicamente el rango de 26,965 MHz a 27,405 MHz tal y como se muestra a continuación:

Finalmente, para los casos de frecuencias muy bajas (en el rango de 0,009 MHz a 30 MHz) donde se dificulta la aplicación de las fórmulas propuestas, se aplica la siguiente fórmula para el establecimiento del ER (Esta sección no incluye el espectro de Radiodifusión Sonora AM):

2. Reserva exclusiva y excluyente del espectro (REE): La reserva exclusiva y excluyente es un porcentaje que se define de acuerdo con el grado de exclusividad en el uso del espectro concesionado. De esta forma se definen tres clasificaciones:1) Exclusivo: Caso en que el ancho de banda concesionado

no es compartido con ningún otro concesionario.2) Parcialmente compartido: Se da cuando un segmento

de espectro concesionado es compartido con otros concesionarios.

3) Compartido: Cuando la totalidad del espectro concesionado es compartido o ha sido designado como de asignación no exclusiva, asimismo es compartido o se catalogado como si lo fuera siempre y cuando comparta el mismo segmento de espectro entre uno o más concesionario y a la vez se utilice para el mismo servicio, en este caso se aplicará la siguiente fórmula:

Con el fin de incluir este parámetro en la fórmula de cálculo del canon, se define la siguiente clasificación de la siguiente forma:

Tabla 2. Ponderación establecida para la reserva exclusiva y excluyente del espectro.

Clasificación Ponderación (REE)

Exclusivo 1,000

Parcialmente compartido 0,850

Compartido Fórmula

Para el caso que compete a los radioaficionados y la inclusión de este parámetro dentro de la fórmula, se utilizará la siguiente clasificación:

Tabla 3. Ponderación establecida para la reserva exclusiva y excluyente del espectro (radioaficionados).

Clasificación Ponderación (REE)

Novicio 1,000

Intermedio 0,750

Superior 0.250

Banda Ciudadana 0.750

3. Plazo de la concesión (PC): Corresponde al plazo de vigencia de la concesión de conformidad con la clasificación dispuesta en el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642, y los artículos 24 y 26 de esta misma Ley, así como lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de la siguiente forma:

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 35

muy altos (superiores a 25 W) brinden resultados fuera del orden esperado, se establece la siguiente regla para la inclusión de los valores de potencia:Tabla 9. Valor de potencia que se incluirá en la fórmula (P).

Valor de potencia (Watts) Potencia considerada Ponderación del nivelde potencia (P)

Potencia ≤ 1 1 0,040

1 > Potencia ≤ 25 Valor de potencia Potencia / 25

Potencia > 25 25 1,000

Cuando no se indique 1 0,040

Para la banda de 450 MHz a 470 MHz identificada para servicios IMT (CMR-2007), con el objetivo de no distorsionar el resultado de la fórmula se considera como valor de potencia 1 Watt con el cual se obtiene una valor de P = 1/25 = 0,040.

La ponderación del nivel de potencia se obtiene dividiendo el valor de “potencia considerada” mostrada en la tabla anterior entre su valor más alto, de la siguiente forma:

De la misma forma, para el caso de la aplicación de la fórmula a las concesiones en donde se asignan frecuencias o rangos de frecuencias para sistemas únicamente receptores de RF y con el fin de subsanar cálculos en donde no se establezca la potencia dentro de las concesiones, se considerará 1 watt de potencia (0,040 como valor de ponderación).

Es importante aclarar que las potencias consideradas son las potencias de salida en la etapa final del transmisor (potencia de salida de los equipos).

6. Utilidad para la sociedad asociada con la prestación de los servicios (USPS):Para incluir una ponderación respecto a la utilidad para

la sociedad de las bandas de frecuencias concesionadas, se consideraron los estándares internacionales aplicables a cada rango y a partir de estos se determinaron los servicios cuya prestación es factible. A partir de esta factibilidad se estimó una ponderación de la importancia de estos servicios para la sociedad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 10. Ponderación por tipo de servicio.Tipo de servicio Ponderación (USPS)

Telefonía móvil 1,000

WiMAX 0,850

Enlaces alta capacidad y corta distancia (17,7 GHz a 29,5 GHz) 0,625

Enlaces alta capacidad y mediana distancia(10 GHz a 15,35 GHz) 0,700

Enlaces de mediana capacidad y mediana distancia(3400 MHz a 8500 MHz) 0,775

Enlaces de mediana capacidad y larga distancia(1475 MHz a 3400 MHz) 0,825

Enlaces de baja capacidad y larga distancia(por debajo de 960 MHz) (*) 0,300

Trunking 0,275

Radiodifusión televisiva por suscripción (VHF) 0,500

Radiodifusión televisiva por suscripción (UHF) 0,600

Radiodifusión televisiva por suscripción (microonda) 0,500

Radioaficionados (Novicio, Intermedio y Superior) 0,050Radioaficionados (Banda Ciudadana) 0,015Frecuencias no clasificadas 0,100

Nota: (*) Para el caso de los enlaces de baja capacidad y larga

distancia, se realiza una subdivisión adicional para valorar las bandas de 0,7 m, 1,25 m, 2 m y 6 m dado que la cantidad de concesionarios en estas bandas y su alto valor para la sociedad hacen necesaria una clasificación más detallada, tal y como se muestra a continuación:

4. Densidad poblacional y el índice de desarrollo humano de su población (DPIDH):El valor de este parámetro se calcula a partir de la densidad

poblacional y el índice de desarrollo humano de cada provincia. La multiplicación de estos parámetros resulta en el valor que se utilizará en la fórmula de canon de reserva del espectro.

La siguiente tabla muestra el índice de desarrollo humano (IDH) para cada provincia de Costa Rica de acuerdo con el “Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005” publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD):

Tabla 6. Índice de Desarrollo Humano de Costa Rica por provincia.

Provincia Capital Cantones Distritos Área (km²) IDH

San José San José 20 118 4.965,90 0,774

Alajuela Alajuela 15 108 9.757,53 0,734

Cartago Cartago 8 48 3.124,67 0,772

Heredia Heredia 10 46 2.656,98 0,810

Guanacaste Liberia 11 59 10.140,71 0,745

Puntarenas Puntarenas 11 57 11.265,69 0,718

Limón Limón 6 27 9.188,52 0,660

La densidad poblacional para cada provincia de Costa Rica se muestra en la siguiente tabla de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INEC) en su informe sobre el “Cálculo de Población por provincia, cantón y distrito. Al 30 de junio 2009”:

Tabla 7. Densidad poblacional de Costa Rica por provincia.Provincia Área total Km2 Población Densidad poblacional

San José 4.965,90 1.530.779 308,26

Alajuela 9.757,53 826.769 84,73

Cartago 3.124,67 492.318 157,56

Heredia 2.656,98 406.236 152,89

Guanacaste 10.140,71 305.819 30,16

Puntarenas 11.265,69 417.889 37,09

Limón 9.188,52 402.169 43,77

La siguiente tabla muestra el resultado que se incluirá en la fórmula del canon de reserva del espectro, la cual considera la calificación más alta para las concesiones otorgadas para todo el territorio nacional:

Tabla 8. Resultado que se incluirá en la fórmula de canon de reserva del espectro.

Provincia Producto IDH-Densidad Ponderación (DPIDH)

San José / Todo el país 238,59 1,000

Alajuela 62,19 0,261

Cartago 121,64 0,510

Heredia 123,84 0,519

Guanacaste 22,47 0,094

Puntarenas 26,63 0,112

Limón 28,89 0,121

La ponderación DPIDH se calcula tomando el valor más alto del producto entre el índice de desarrollo humano y la densidad poblacional (238,59) como denominador para la división entre el resultado para cada provincia de la siguiente forma:

5. Potencia de los equipos de transmisión (P): Con el fin de incluir de manera continua el valor de la potencia de los equipos de transmisión de acuerdo con lo establecido en cada concesión, evitando que valores de potencia en el orden de miliwatts distorsionen el resultado o que valores de potencia

Pág 36 La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010

Tipo de servicioCantidad de

servicios (CS)

Ponderación de

Cantidad deservicios (CS)

Frecuencias no clasificadas 2 0,200

La ponderación de la cantidad de servicios, se obtiene dividiendo el valor de “cantidad de servicios” mostrados en la tabla anterior entre su valor más alto, de la siguiente forma:

9. Ancho de banda (BW):Este parámetro introduce en la fórmula el ancho de banda en

unidades de MHz, calculado como la diferencia entre la frecuencia final menos la frecuencia inicial de la siguiente forma:

Para el caso de las bandas de radioaficionados clasificadas como novicio, intermedio y superior de acuerdo con el Adendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto 35257-MINAET), el cálculo del ancho de banda para cada categoría se realizó considerando la sumatoria de los anchos de banda de los diferentes rangos autorizados para cada categoría de la siguiente forma:

Tabla 13. Establecimiento de cantidad de servicios brindados.

Categoría de radioaficionado BW (MHz)

Novicio 7,685

Intermedio 22,353

Superior 114,570

En relación con los radioaficionados que utilizan la banda cuidada conforme al Adendum VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (Decreto 35257-MINAET), se realizó un ejercicio similar al anterior, considerando únicamente el rango de 26,965 MHz a 27,405 MHz tal y como se muestra a continuación:

Tabla 14. Establecimiento de cantidad de servicios brindados.

Categoría de radioaficionado BW (MHz)

Banda Ciudadana 0,440

VI.—Comunicar al Ministerio de Hacienda para que inicie el cobro respectivo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recursos ordinarios ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la comunicación de la presente resolución.

Acuerdo firme.Notifíquese y publíquese.—Consejo de la Superintendencia

de Telecomunicaciones.—Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0212-2010.—Solicitud Nº 36123.—C-982050.—(IN2010108690).

Enlaces de baja capacidad y larga distancia Ponderación (USPS)

Banda de 0,7 m 0,375

Banda de 1,25 m 0,275

Banda de 2 m 0,400

Banda de 6 m 0,200

7. Frecuencias adjudicadas (FA):Este parámetro se relaciona con el artículo 9 de la Ley 8642,

sobre la Clasificación del espectro radioeléctrico, de donde se clasifican las “redes públicas de telecomunicaciones” y las “redes privadas de telecomunicaciones”.

Para incluir este parámetro en la fórmula de canon de reserva de espectro, se utilizaron los incisos a) y b) del citado artículo de la Ley 8642 de la siguiente forma:

Tabla 11. Ponderación de frecuencias adjudicadas.

Frecuencias adjudicadas Ponderación (FA)

Comercial 1,000

No comercial (*) 0,850

Nota: (*) Para el caso de los radioaficionados en cualquiera de las bandas y categorías, se utilizará el valor de FA = 0,010.

Las clasificaciones del espectro radioeléctrico de los incisos c), d) y e) del artículo 9 de la Ley 8642, que incluyen el uso oficial, uso para seguridad socorro y emergencia y uso libre, no se muestran en la tabla anterior, ya que para estos usos no se generará canon de reserva del espectro.

8. Cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado (CS):Para la obtención de la cantidad de servicios brindados con el

espectro concesionado, utilizando la misma clasificación empleada con el USPS, se consideraron los avances tecnológicos disponibles, con el fin de determinar la cantidad de servicios que es factible proveer a los usuarios, en caso de servicios disponibles al público y entre los extremos de la red, para servicios privados.

Tabla 12. Establecimiento de cantidad de servicios brindado.

Tipo de servicioCantidad de

servicios (CS)

Ponderación de

Cantidad deservicios (CS)

Telefonía móvil 10 1,000

WiMAX 5 0,500

Enlaces alta capacidad y corta distancia (17,7 GHz a 29,5 GHz) 3 0,300

Enlaces alta capacidad y mediana distancia (10 GHz a 15,35 GHz) 3 0,300

Enlaces de mediana capacidad y mediana distancia (3400 MHz a 8500 MHz) 3 0,300

Enlaces de mediana capacidad y larga distancia (1475 MHz a 3400 MHz) 3 0,300

Enlaces de baja capacidad y larga distancia (por debajo de 960 MHz) 2 0,200

Trunking 2 0,200

Radiodifusión televisiva por suscripción (VHF y UHF) 3 0,300

Radiodifusión televisiva por suscripción (microonda) 3 0,300

Radioaficionados (Novicio, Intermedio y Superior) 1 0,100

Radioaficionados (Banda Ciudadana) 1 0,100

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 37

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autovisa S. A., para

aumentar las tarifas de la ruta 430 descrita como: Heredia-Santa Bárbara-Barrio Jesús-San Pedro, tramitadas en el expediente ET-194-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 430: HEREDIA-SANTA BÁRBARA-BARRIO JESÚS-SAN PEDRO

Tarifas (en colones)Incremento regular

Vigentes Propuestas

Regular Adulto mayor Regular Adulto mayor Absoluto (¢) Porcentual

Heredia-Santa Bárbara por Barrio Jesús. 265 0 285 0 20 7,55 %

Heredia-Santa Bárbara-Guachipelines-Catalina. 265 0 285 0 20 7,55 %

Heredia-San Pedro-Calle Segura 210 0 225 0 15 7,14 %

Heredia-San Pedro-Calle Cinco Esquinas 210 0 225 0 15 7,14 %

Heredia-San Pedro- Calle Solís 210 0 225 0 15 7,14 %

Heredia-San Pedro-Calle Botadero 210 0 225 0 15 7,14 %

Barva-Barrio Jesús 210 0 225 0 15 7,14 %

Santa Bárbara-La Máquina-San Pedro-Barva 210 0 225 0 15 7,14 %

Heredia-Barva-Cementerio 200 0 215 0 15 7,5 %

Tarifa mínima 200 0 215 0 15 7,5 %

El 17 de enero de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Santa Bárbara de Heredia, ubicado 200 metros al oeste y 25 metros norte del Palacio Municipal de Santa Bárbara de Heredia.

La audiencia pública se realizará conforme a lo dispuesto en la resolución número 2010-004042, del veintiséis de febrero de 2010, de la Sala Constitucional.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5399-2010.—Solicitud Nº 36121.—(IN2010108346).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-119-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se publica extracto de la resolución RCS-508-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-96 a GECKOTECH S. A., cédula jurídica 3-101-465867. Servicios autorizados: Acceso a Internet, telefonía IP y transferencia de datos. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: provincia de Puntarenas, cantones de Garabito y Aguirre. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-508-2010.

San José, 15 de diciembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0209-2010.—Solicitud Nº 36122.—C-5950.—(IN2010108344).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-118-2010 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 se pública extracto de la resolución RCS-514-2010 que otorga título habilitante SUTEL-TH-97 a SERVITEL CORP S. A., cédula jurídica 3-101-476396. 1) Servicios autorizados: televisión por suscripción y acceso a Internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3)

Zonas geográficas: Provincia de Cartago, cantones de Jiménez y Paraíso. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-514-2010.

San José, 15 de diciembre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0209-2010.—Solicitud Nº 36122.—C-5950.—(IN2010108345).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

R.IBI.—Alcaldía Municipal, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del dos mil diez.

En cumplimiento de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley 4755 del 4 de noviembre de 1996 y en Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y en Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, resuelve designar adicionalmente como notificador al siguiente funcionario:

Apellidos Nombre Nº CédulaChacón Picado Jorge David 1-1279-0728

Rige a partir del 27 de octubre del 2010.Publíquese.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1

vez.—(IN2010104995).

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Nombre del servicio Tarifa Propuesta

Servicio defunción en nicho subterráneo:Defunción en nicho tiempo ordinarioServ def-en nicho vespertino y sábadoServicio defunción en nicho -domingoServicio defunción en tierra :Servicio defunción en tierra tiempo ordinarioServ defunción-en vespertino y sábadoServicio defunción en –domingo

¢6.250,009.400,00

12.500,00

12.500,0018.700,0025.000,00

Servicio de recolección basuraCategoría:

Residencial Comercial-A. Comercial-B.Comercial-C.Comercial-DAseo de vías:

¢4.600,009.200,00

18.400,0027.600,0036.700,00

Residenciales, públicos y religiosos ¢353,00

Estas tarifas rigen a partir del primero de enero del 2011.Santa Bárbara de Heredia, 23 de noviembre del 2010.—Beana

Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—(IN2010103709)

MUNICIPALIDAD DE NANDAYUREDEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOEl Departamento de Zona Marítima Terrestre de la

Municipalidad de Nandayure, comunica que Marta Araya Abarca, cédula Nº 6-097-693, vecina de Upala, Alajuela, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 779,37 metros cuadrados, para destinarlo como Zona de Alojamiento Turístico predio identificado con el número 27. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la Z.M.T., oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010103605).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRESEn sesión extraordinaria Nº 27 celebrada el 01 de diciembre

2010, en el artículo III, Acuerdo N° 228, se acordó lo siguiente:Sometido a votación por unanimidad el honorable Concejo

Municipal de Siquirres acuerda trasladar las sesiones ordinarias que se celebrarían en las fechas 20 y 27 de diciembre del 2010, para que sean celebradas en las siguientes fechas: sesión ordinaria N° 034 el día viernes 17 de diciembre del 2010, a las diecisiete horas con quince minutos y la sesión ordinaria Nº 035 el día lunes 20 de diciembre del 2010 a las diecisiete horas con quince minutos. Esto con motivo de las celebraciones navideñas y de fin de año. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Siquirres, 8 de diciembre del 2010.—Jéssica Calderón Hernández, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010104987).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANAPara los efectos legales correspondientes, el Concejo

Municipal de Santa Ana, comunica día y hora para celebrar sesiones: que en sesión ordinaria Nº 32 celebrada el 7 de diciembre de 2010, acordó: celebrar la sesión ordinaria del día martes 28 de diciembre del 2010, el día jueves 23 de diciembre del 2010, a las siete de la noche.

Santa Ana, 8 de diciembre del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010105005).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGOARTÍCULO CUARTO: ASUNTOS DEL SEÑOR PRESIDENTE

El señor presidente se refiere:4º—El Concejo conoce y autoriza el cambio de Sesión Ordinaria

correspondiente al lunes 27 de diciembre para el 23 de diciembre de 2010 en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado. Votos de los señores regidores. Regidores: Moreira Ramírez, Villalobos Palma, Zamora González, Rodríguez González y Córdoba Reyes.

Sesión número 53-2010 de fecha 06 de diciembre de 2010, Artículo IV, inciso 4.

Santo Domingo, 8 de diciembre del 2010.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010105353).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARAEl Concejo Municipal de Santa Bárbara mediante acuerdo

Nº 717-2010, artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 29, celebrada el 16 de noviembre del 2010, acordó en firme aprobar las nuevas tarifas de los servicios municipales relacionados con los servicios de cementerio, recolección de basura y aseo de vías como sigue:

TABLA DE TARIFAS APROBADAS PARA AÑO 2011

Nombre del servicio Tarifa Propuesta

Derechos de cementerio Central-m2

Derechos de cementerio Purabá- m2¢5.000,003.250,00

Mantenimiento cementerio Central- m2

Mantenimiento cementerio Purabá- m2400,00

1.000,00

Servicio de exhumación cementerio Central 17.500,00

Servicio de exhumación cementerio Purabá 11.600,00

Servicio defunción en nicho cementerio Central:Servicio de Defunción en nicho tiempo ordinarioServ def-en nicho vespertino y sábadoServicio defunción en nicho -domingoServicio defunción en nicho subterráneo:Servicio de defunción en nicho- tiempo ordinarioServ def-en nicho vespertino y sábadoServicio defunción en nicho -domingoServicio defunción en tierra:Defunción en tierra tiempo ordinarioServ defunción-en vespertino y sábadoServicio defunción en –domingo

¢4.900,007.250,009.700,00

7.200,0011.000,0014.500,00

¢15.000,0022.000,0029.000,00

Servicio defunción en nicho cementerio Purabá:Servicio de Defunción en nicho tiempo ordinarioServ def-en nicho vespertino y sábadoServicio defunción en nicho -Domingo

¢3.125,004.675,006.250,00

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 39

enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—La Guácima, Alajuela, 21 de diciembre del 2010.—Rey Duram S. A., Administrador; José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN20100108706).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Ronald Eugenio Jiménez Castro, IC-14283, OC-509146; Arq. Randall Matamoros Brenes, A-10059, OC-511009-EX; Ing. Pedro Arce Cascante, ICO-16850, OC-479918; Arq. Jorge Otárola Buitrago, A-12030, OC-492013; Ing. Juan Bautista Rodríguez, IC-5224, OC-512525-EX; Arq. Ricardo Sánchez Monge, A-6568, OC-453688; Ing. Mainor Rojas Calderón, ICO-5896, OC-506092; Ing. Napoleón Cruz Zuchini, IC-839, OA-474942; Ing. Limberth Rojas Aguilar, IC-9516, OC-490619; Ing. Emmanuel González Segura, IC-16361, PZ-479563; Ing. Henry Umaña Ávila, IC-10509, OL-496723-EX; Ing. Óscar Solís Chávez, IC-4513, OA-509461; Arq. Rafael Vargas Yong, A-10813, OG-408541; Arq. Mauricio Murillo Lizano, A-14926, OC-510935; Ing. Francisco Madrigal Agüero, IC-3333, OC-509176; Arq. Lisseth Garbanzo Morales, A-17321, OC-507288; Ing. Wagner Mora Miranda, IC-19218, OA-501994-EX; Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585, OC-457144; Ing. Carlos Alberto Alvarado Montero, IC-19199, OC-351318; Arq. Román Acosta Herrera, A-2786, OC-342455-EX; IT-TA. Eliécer Ramírez Aguilar, IT-TA-6727, Protocolo Nº 17031; Ing. Moisés Salazar Parrales, IE-7781, OC-520782-EX; Arq. Roger Segura Blanco, A-9425, OC-494329; Arq. Santiago Baizán Hidalgo, A-5984, OA-514020; Ing. Kermes Cruz Briceño, ICO-4628, OC-490966; Ing. José Joaquín Rodríguez Rodríguez, IC-4223, OC-415993; Arq. Javier Dueñas Ros, A-7503, OC-506277; Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585, OC-512526; Arq. Jenny Patricia Monge Marín, A-5019, OC-479945; Ing. Martha Sofía Rojas Bernal, IC-13012, OC-395274; TA. Gustavo Rodríguez Rodríguez, TA-11764, Protocolo Nº 17084; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OA-521504; Arq. Mario Alberto Masís Segura, A-5791, OC-494431; Ing. Eugenio Méndez Libby, IC-4585, OC-514538-EX.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O. C. Nº 946-2010.—Solicitud Nº 37846.—C-91800.—(IN2010104423).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZCORPORACIÓN MARIANA F.B.C. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Xinia Fonseca Badilla, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Desamparados, cédula 3-324-764, como presidenta de la sociedad denominada Corporación Mariana F.B.C. Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-462579, solicito la reposición de los Libros Sociales de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y Asamblea General, por extravío de los mismos.—Xinia Fonseca Badilla, Presidenta.—(IN2010104969).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hellen Torres Fernández, mayor, casada en segundas nupcias, vecina de Moravia, administradora, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y uno-quinientos veintinueve, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad administradora Condominio Playa Carmen Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos noventa y uno, sociedad administradora 1 del condominio inscrito bajo la matrícula número P-dos mil doscientos sesenta y siete-M-cero cero cero, denominado Condominio Combinado Horizontal

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTES S. A.Corporación de Empresarios de Transportes S. A., convoca a

todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse a partir de las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil once, en sus oficinas ubicadas en calle ocho, avenidas nueve y once, con el fin de conocer sobre los extremos del artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio, así como conocer y resolver sobre la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y la capitalización de utilidades no distribuidas. Se conocerán propuestas de los asambleístas. En caso de que a la hora señalada no exista el quórum de ley, la asamblea se realizará con los accionistas presentes, en segunda convocatoria, una hora después.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Flor de María Herrera Lobo, Secretaria.—1 vez.—(IN2010108650).

ASOCIACIÓN CONDOMINIOS APARTOTEL CARIARIAsociación Condominios Apartotel Cariari asamblea general

ordinaria y extraordinaria enfrente de Condo Nº 14- martes 25 de enero del 2011, 6:00 p. m primera convocatoria, 7:00 p. m segunda convocatoria.

AGENDA:1. Verificación del quórum.2. Aprobación acta anterior.3. Informe del Presidente.4. Informe y renuncia del tesorero.5. Aprobación presupuesto 2011.6. Asuntos varios.

Roslyn Beswick, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010108672).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTASSe convoca a los propietarios del Condominio Residencial

Las Puertas, a la asamblea general ordinaria del condominio, a celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes, Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 22 de enero del 2011 a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará una hora después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:1) Verificación de poderes y quórum;2) Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea;3) Informes del administrador, estados financieros al 31-12-2010

y su correspondiente aprobación;4) Nombramiento del administrador del Condominio durante los

períodos 2011 y 2012;5) Proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el

año 2011;6) Designar y nombrar a un representante que asistirá a la

asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 29 de enero del 2011;

7) Definir la posición del Condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.El proyecto de presupuesto para el año 2011, estará a

disposición de todos los condóminos a partir del 19 de enero del 2011 en las oficinas de R.E.Y. Duram, S. A., contiguo al acceso principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas. Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán

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sin límite de suma, de actuación conjunta o separada. Plazo social: 99 años.—San José, 08 de diciembre del 2010.—Lic. Pablo Ugalde Arguello, Notario.—1 vez.—(IN2010104976).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de diciembre del dos mil diez, se fusionaron las sociedades Sueños Bonitos de Graciela GAH Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos dieciséis, y la sociedad Industrias Sueños Bonitos de Graciela Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil seiscientos veinticinco, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Industrias Sueños Bonitos de Graciela Limitada.—San José, seis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010104977).

Ante la notaría del suscrito, al ser las catorce horas del siete de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad que se denominará con el mismo número de cédula jurídica que el Registro asigne agregándole Sociedad Anónima. Empresa domiciliada en San Rafael de Heredia, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2010104997).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Enzor Motors Limitada, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2010105001).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada: Benflo Min y los Gemes Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil diez. Presidente y tesorera, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010105003).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010105004).

A las 15:00 horas del 8 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arquitectura Progresiva Internacional S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de la escritura constitutiva.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010105012).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Garde Nous Forts E.I.R.L., su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado.—9 de diciembre del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010105014).

Por escritura número doscientos setenta y uno otorgada a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta de Cadetur Vacation Club Sociedad Anónima. Por escritura número trescientos veintidós otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera y cuarta de Troja Colorado Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010105015).

y Vertical Comercial Turístico y Residencial Playa Carmen, cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y seis, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Hellen Torres Fernández, Presidenta.—RP2010211780.—(IN2010104284).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 11:30 hrs. del 25 de noviembre de 2010, Carolco S. A., disminuye su capital social en la suma de ¢19.681.200; aumenta su capital social y reforma la cláusula quinta del capital social, dejándolo en la suma de ¢2.400.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—RP2010211783.—(IN2010104286).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos veintinueve S. A., mediante los cuales se reforma el pacto social en su cláusula quinta del capital social aumentándose a ciento cuarenta mil colones, y la segunda del domicilio y sétima de la administración, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de noviembre del dos mil diez.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010212238.—(IN2010104947).

Los señores José Lino Villalobos Arce conocido como Gino Villalobos Arce y Jorge Eduardo Villalobos Arce, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Corporación L & J Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010104948).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social, que en adelante será: “Segunda: La sociedad tendrá su domicilio en San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa novecientos sesenta y tres, pudiendo abrir agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de y él. Agente residente.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2010104955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Sagil CR Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010104956).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Puchipu CR Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010104958).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Chipirruca CR Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010104959).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Mayenalgo CR Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010104960).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituyeron tres sociedades anónimas: Prymid Holding PH Sociedad Anónima; Group Triangle Automotive GTA Sociedad Anónima; Universal Automotive Group MMH Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos

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número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105027).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número diecinueve de las nueve horas cuarenta y cinco minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105028).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número dieciocho de las nueve horas treinta minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105029).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número diecisiete de las nueve horas quince minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105030).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número dieciséis de las nueve horas se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105031).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número quince de las ocho horas cuarenta y cinco minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez .—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105032).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número catorce de las ocho horas treinta minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105033).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número trece de las ocho horas quince minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105034).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número doce de las ocho horas se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105035).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veintiocho de las doce horas, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105019).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veintisiete de las once horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105020).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veintiséis de las once horas treinta minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105021).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veinticinco de las once horas quince minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105022).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veinticuatro de las once horas se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105023).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veintitrés de las diez horas cuarenta y cinco minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105024).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veintidós de las diez horas treinta minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105025).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veintiuno de las diez horas quince minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105026).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número veinte de las diez horas se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el

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Nombre del patrono: Nº Patronal Monto:

Ceciliano Gamboa Ronulfo 0-00900680178-001-001 428.268,00

Ortiz García Satya 0-00109570717-001-001 207.939,00

Matarrita Chaves Hugo Olivier

0-00602290668-001-001 350.956,00

Chaves Villalobos Rigoberto 0-00105560886-001-001 351.142,00

Dieter Huck Ralf 9-00219676000-001-000 317.512,00

Carbognani no indica otro Andrea

7-01730100418-001-001 184.371,00

Aventuras Poseidón S.A. 2-03101140750-001-001 304.132,00

Alfaro Picado Ruth 0-00108280003-001-001 469.056,00

Ramírez Cubero Ania Margott 0-00602850305-001-001 (002) 287.359,00

Herpst David R. 9-00240802004-001-001 277.405,00

Seguridad Privada Wimar S. A.

2-03101544181-001-001 261.801,00

Dal Maso Nardi Aldo Gregorio

0-00800520510-002-001 222.791,00

Navarro Vargas Olman 0-00900950943-001-001 237.704,00

Martínez Williamson Leticia 7-00028679933-001-001 240.142,00

Espinoza Espinaza Juan 0-00102350996-001-002 244.846,00

Quepos Fishing Dreams S. A. 2-03101524640-001-001 261.568,00

Rivas Silva Johnny 0-00602030453-002-001 270.871,00

Mejías Rodríguez Arturo Enrique

0-00601580685-001-001 275.647,00

Consorcio Dexla y Asociados S. A.

2-03101211544-001-001 593.460,00

Quepos, 11 de noviembre del 2010.—Gerencia División Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Bernardo Céspedes Pérez, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2010103350).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PROCESO DE INSPECCIÓN

Notifica a los propietarios de los inmuebles a continuación indicados, el incumplimiento de sus deberes según artículo 75 del citado código:

Cédula Nombre Nº finca Incumplimiento

3-012-602056Promoción en Bienes Raíces, Sociedad Anónima de Capital Variable

313920-000 Incisos B y D

1-1141-0711 Fallas Rivas Gabriela Irene 441787-000 Inciso B

Se les hace saber con base al artículo 76 ter del citado código que dispondrán de un plazo de cinco días contados a partir del tercer día de la publicación para presentar el recurso respectivo, conforme el artículo 162 del Código Municipal, así mismo deben señalar lugar para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 13 de diciembre del 2010.—Departamento de Inspección.—Lic. Jean Abarca Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(IN2010105687).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número once de las siete horas cuarenta y cinco minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105036).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante mi notaría, en escritura número diez de las siete horas treinta minutos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número que se asigne con su inscripción en el Registro Público, tendrá un capital social de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—(IN2010105037).

NOTIFICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE QUEPOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Quepos, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 04 de noviembre del 2010 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

PatronosNombre del patrono: Nº Patronal Monto:

Dos Cucharas de Manuel Antonio S. A

2-03101298230-001-001 3.693.996,00

Corporación Shepp Cruz S. A. 2-03101402606-001-001 1.332.962,00

Pscinas y Accesorios del Sur S. A.

2-03101359801-001-001 376.730,00

Constructora Rivas S. A. 2-03101508654-001-001 5.216.395,00

D Amore de Manuel Antonio Limitada

2-03102507650-001-001 1.251.191,00

Hernández Campos Gerardo 0-00205230965-001-001 1.005.509,00

Hernández Campos Jorge 0-00204270237-001-001 941.963,00

Bianchini Gutiérrez Rodolfo 0-00301580073-001-001 746.443,00

Finca Villa Nueva S. A. 2-03101354318-001-001 764.216,00

Multiservicios Geber S. A. 2-03101401780-001-001 777.432,00

Quesada Fallas Virginia 0-00900770091-001-001 741.916,00

Importadora de Productos Promocionales IPP S. A.

2-03101286747-001-001 718.638,00

Picasso Café S. A. 2-03101377420-001-001 654.652,00

Rico Rico Guillermo 7-00015651541-001-001 480.010,00

López Urbina Vicente 0-00800740243-001-001 677.662,00

El Pescadito Cristal S. A. 2-03101523352-001-001 445.763,00

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600580647 ARROYO CALDERON RAFAELA 25,929.84 105990084 ARROYO GARCIA RODOLFO 7,540.80 600490961 ARROYO RODRÍGUEZ CARLOS MANUEL 8,565.60 602890204 ARTAVIA MONTOYA ELIZABETH 2,000.00 3101343442 ASEMHAN SOCIEDAD ANÓNIMA 16,068.12 1000022154 ASOC DESA COMUNAL INTEG SAN JERONIMO 2,500.00 3002000181 ASOC GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA 1,500.00 3002129451 ASOC.DE AGRIC. EL PROG. DE LA MONCHA 15,040.36 3002154991 ASOCIACION DE VECINOS DE CAMBALACHE 14,004.00 300260631 ASOCIACION NACIONAL AGRARIA 4,500.00 3002262688 ASOCIACION PRO VIVIENDA, ACUEDUCTO R 250 900260011 AVENDANO ACOSTA ALFREDO 4,178.00 500970211 ÁVILA JIMÉNEZ AQUILINA 7,056.00 2701299656 ÁVILA RODRÍGUEZ JORGE MARTIN 20,410.40 601790254 ÁVILA VALENCIANO MARÍA 13,197.52 3101177005 AYNI UNIVERSAL SOCIEDAD ANÓNIMA 5,500.00 900630453 AZOFEIFA ARIAS LUZ DINA 7,056.00 111660938 AZOFEIFA ARROYO IMELDA 4,049.63 602120939 BADILLA GONZÁLEZ ELIZABETH DE LOS AN 23,078.92 602950751 BADILLA PORRAS WALTER 3,090.84 1211 BADILLA ZUMBADO PRAXEDES 7,056.00 204630361 BALLESTERO ACUÑA YENERIE 108.2 800570671 BALTODANO ARROLIGA ROLANDO DAVID 9,071.28 800770093 BAO LAN LEUNG LAO 51,057.96 201000498 BARAHONA QUIRÓS ALBERTO 2,726.80 600710023 BARBOZA ORTIZ CLEMENCIA 1,692.48 108770590BARQUERO JIMÉNEZ KATIA MARÍA 26,868.36 107010312 BARRANTES BOLANDI JUAN JOSÉ 39,435.24 600250380 BARRANTES CALDERON GONZALO 4,128.00 600340503 BARRANTES CAMACHO ARTURO 72.52 1223 BARRANTES CASTILLO LUIS 7,056.00 204222915 BARRANTES LEON ENRIQUE 21,697.08 111080238 BARRANTES MAYORGA MARENA YOLANDA 3,125.00 108430266 BARRANTES MUÑOZ VANESSA 2,250.00 205160254 BARRANTES SEGURA MIRNA 5,825.60 602150026 BARRANTES UGALDE FREDDY Y ALBIN 10,000.00 602600545 BARRANTES UGALDE JORGE ARTURO 3,323.04 600220162 BENAVIDES BASTOS EVELIO 28,224.00 900110115 BENAVIDES HERRERA NICOLAS 8,503.48 900110571 BENAVIDES UGALDE JOSÉ MARÍA 4,128.00 600240271 BENAVIDES VARELA LUIS ANGEL 23,044.20 3101006847 BENEFICIADORA EDUVIGES SA 1,282.52 601100680 BERROCAL MURILLO MIREYA 1,782.00 501451191BOGANTES PORRAS FLORA MARÍA 12,457.12 602730746 BOLAÑOS AGUILAR ALEJANDRO GERARDO 3,750.00 MI423 BOLAÑOS CHAVES MARÍA JULIA 10,307.76 200774629 BOLAÑOS MURILLO TRINIDAD 14,119.48 600280778 BRENES GUZMAN ZORAIDA 21,168.00 303030104 BRENES POVEDA LUIS GERARDO 35,160.00 3101032756 BRISAS DE ESPARZA S. A 44,379.12 3101080646 3101328108 CADMA A & M ASESORES EN MERCADEO S. A 15,851.12 201700902 CALDERON ARAYA CLAUDINA 1,039.52 603310721 CALDERON CORTES MARÍA GABRIELA 10,048.52 202630063 CALDERON FERNÁNDEZ IBO 28,008.00 601160085 CALDERON MARÍN MARÍA LUISA 17,773.60 601320810 CALDERON MATAMOROS OSCAR ENRIQUE 3,066.44 601200523CALDERON MURILLO ANA ROSA 7,086.08 600900292 CALDERON RODRÍGUEZ LUIS ANGEL 2,500.00 601940450 CALERO ÁLVAREZ SILVIA 1,708.52 202830519 CALERON MOREIRA DIDIER GERARDO 7,056.00 3101223042 CALMALI MAR S. A. 47,960.92 600143576 CALVO ARANCIBIA MARÍA OLIVA 1,367.40 601280811 CALVO MONTOYA LORENA 14,227.32 602910949 CALVO OROZCO JUAN CARLOS 31,838.08 100631363 CALVO RODRÍGUEZ MARÍA LUISA 1,263.40 203080887 CALVO ROJAS LUIS ALBERTO 4,049.00 302620294 CAMACHO BARQUERO NIDIA MARÍA DE LOS 20,000.00 400690355 CAMACHO CHAVES MARÍA DE LOS ÁNGELES 8,766.36 102060984 CAMACHO FERNÁNDEZ ANGELA 4,128.00 204100634 CAMBRONERO CAMBRONERO ROXANA LEONOR 26,539.72 600143744 CAMBRONERO ELIZONDO NOE3.4 901000196

MUNICIPALIDAD DE ESPARZADe conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a)

y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Esparza se permite en notificar por edicto a los contribuyentes, del detalle que sigue, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción.

3102110703 ABERATIO ICTUS LIMITADA 6,899.96 500730305 ACUÑA BONILLA ARMANDO 20,058.96 3101041064 AGENCIA DE ADUANA UNIVERSAL 8,181.96 3101070035 AGENCIA KABAT S. A. 163,200.00 3101178201 AGENCIA RECEPTORA DE TURISMO INTERNA 12,510.08 3101264287 AGRICOLA PEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA 1,002.52 3101160072 AGROPECUARIA DON PIPE S. A. 5,250.00 3101129599 AGROQUÍMICOS DEL NORTE S. A. 21,268.72 106330557 AGÜERO CASTRO FRANCISCO JOSÉ 9,000.00 105190981 AGÜERO CHACÓN JUAN ANTONIO 4,500.00 600650118 AGÜERO GONZÁLEZ IRMA MARÍA 7,056.00 601790081 AGÜERO SÁNCHEZ WILLIAM GERARDO 16,965.44 105110942 AGUILAR SANDI ANA PATRICIA 10,080.00 650 AGUILAR VARGAS HILDA 7,056.00 204160849 AGUILERA BARQUERO IVETTE PATRICIA 2,947.52 502840366 AGUIRRE DÍAZ MARÍA DE LOS ÁNGELES 1,238.40 900930836 AGUIRRE RAMÍREZ TATIANA 6,616.40 500470709 ALFARO ARAYA ILMA 2,992.80 00640930 ALFARO MORALES JOSÉ ALBERTO 7,571.88 502790191 ALFARO MORAN CARMEN GINNY 2,221.08 601270796 ALFARO VARGAS CARLOS ANTONIO 7,056.00 3101254799 ALIMENTOS INSTITUCIONALES S. A. 25,110.20 3101099589 ALMACEN EL MARÍNO S A 1,304.72 107410650 ALPIZAR ROJAS GRETTEL CECILIA 40,857.75 3101163817 ALROXA DE SAN RAMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA 30,000.00 ALVARADO ABARCA MARÍA DE LOS ÁNGELES 11,405.00 502480190 ALVARADO BALTODANO PABLO 19,649.04 601160529 ALVARADO BERRIOS EDUARDO 12,168.00 600260023 ALVARADO HERRERA DAGOBERTO 4,128.00 1000021765 ALVARADO PANIAGUA ADELAIDA 4,128.16 602970210 ÁLVAREZ ÁLVAREZ DORIAM 15,665.84 601440292 ÁLVAREZ RODRÍGUEZ RUTH 6,775.08 105980477 AMADO QUIRÓS FELIX FERNANDO 15,665.64 112350057 ANGULO BOLAÑOS ANA FRANSCELLA 2,716.68 103340850 ANGULO BOLAÑOS FERNANDO ALONSO 2,716.68 111290939 ANGULO BOLAÑOS RANDAL FERNANDO 2,716.68 601230999 ARAYA ABARCA ANA V. 14,112.00 203200349 ARAYA ALFARO LUIS ENRIQUE 15,000.00 203000468 ARAYA ARAYA EMILIO ARCADIO 17,075.00 602220336 ARAYA ARAYA LEONARDO 1,249.72 600580499 ARAYA BOGANTES MARÍA ELENA 30,036.00 602150549 ARAYA CESPEDES ANA 13,712.52 1000024470 ARAYA CHINCHILLA VICENTE 2,229.52 601300097 ARAYA CORTES GERMAN 7,056.00 603130343 ARAYA CORTES MARÍA YOHANNA 19,537.26 602070005 ARAYA CORTES ROSA MARÍA 9,259.00 602420980 204870849 ARAYA MEJIAS JUANITA 8,362.52 601350083 ARAYA RIVAS LEONARDO 3,560.40 105400917 ARAYA SOLANO VICTOR MANUEL 125 600440404 ARAYA SOTO LIDIETTE 4,128.00 601890639 ARAYA VILLEGAS CARMEN 6,754.00 201220011 ARCE CHACÓN OMAR 8,028.96 103410667 ARCE LEON RAFAEL 34,127.52 603030196 ARGUEDAS ARCE DURLEY VERONICA 13,315.96 603390534 ARGUEDAS ARCE JOSÉ LUIS 13,315.96 501260140 ARGUEDAS CASTRO GERARDO 1,052.64 202420046 ARGUEDAS OVIEDO CARMEN 7,056.00 603090573 ARGUEDAS PÉREZ GAUDY 2,373.60 602890529 ARGUEDAS SÁNCHEZ ROLANDO 1,200.00 700240348 ARGUEDAS SOLANO WILLIAM 1,028.24 501240040 ARIAS ASTORGA LUZ MARÍNA 5,945.00 601700717 ARIAS LÓPEZ MARÍA GISELLE 1,316.92 103940195 ARIAS PATTERSON DIANNETH 14,004.00 104600950 ARIAS SEQUEIRA EDUARDO 7,064.00 3102110019 ARROVI LTDA1,145.52

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16,107.32 603590460 CORTES CARVAJAL CÉSAR ANDRES 14,798.64 500680713 CRUZ ALVARADO NELLY 2,476.80 502070267 CRUZ VEGA ANA LORENA 37,296.00 200675553 CUBERO GONZÁLEZ FERMIN 1,238.40 601730303 CUBERO JIMÉNEZ JAVIER 1,250.92 600154624 CUBERO PÉREZ ORLANDO 1,299.64 9000180779 CYR CLEMENT JOSÉPH 13,168.64 403129783 DALLAS DUNBAR II ROBERT 9,837.76 602330957 DANIEL SOLANO MARÍN 21,060.24 500220327 DÁVILA DÁVILA CRISTOBALINA. 3,482.00 302900708 DE MONTOYA RODRÍGUEZ GISELLE GERARDI 20,572.96 27866570 DE QUESADA CALEB 2,500.00 602360999 DELGADO CARVAJAL WILLIAM 7,565.00 200685789 DELGADO MONTERO ESTER 3,356.40 3101119538 DESARROLLOS TIVIVES 151,140.84 3101049745 DO.RE.MI .S. A. 1,250.00 600340125 DOBLES GONZÁLEZ ALVARO 5,000.00 601080704 DORA RODRÍGUEZ DORA 1,181.64 106740680 DURÁN GAMBOA WILLIAM 8,900.00 3101120454 EGRIL SOCIEDAD ANÓNIMA14,004.00 602590529 ELIZONDO LEDEZMA BRIAN 49,500.00 106010858 ELIZONDO MORA ELIECER 9,832.32 107600106 ELIZONDO VILLALON ADRIAN 2,491.76 401180418 ELIZONDO VILLALON CARLOS FRANCISCO 2,486.76 107820885 ERNEST HERNÁNDEZ GEORGE EDWARD 6,818.04 300812501 ESCUELA DE MOJONCITO 4,644.00 3101089802 ESPEJOS ONALES SOCIEDA ANÓNIMA 2,417.20 601720969 ESPINOZA ARGUEDAS ROSA 10,503.00 201570750 ESPINOZA FERNANDES BOLIVAR 1,162.52 201580237 ESPINOZA FERNÁNDEZ JOSÉ 1,609.92 201840422 ESPINOZA FERNÁNDEZ SOLON 25,465.04 601260790 ESQUIVEL GONZÁLEZ ANA ISABEL 17,154.00 4082 ESTACION CALDERA 35,004.00 102830826 FALLAS AGUILAR VITA MARÍA 15,312.40 602620486 FALLAS HAVARRIA JOSÉ FRANCISCO 6,500.24 1010000000 FALLAS FALLAS RAMÓN 1,640.88 3101033688 FARYVET S A 1,363.40 203590111 FERNÁNDEZ ARIAS JOSÉ FRANCISCO 1,250.00 106490573 FERNÁNDEZ CRUZ VICTOR JULIO 3,864.08 900720485 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ PLUTARCO ELIAS 14,056.56 900770579 FERNÁNDEZ HIDALGO CLAUDIO 1,857.60 104910653 FERNÁNDEZ KEITH DANIEL 3,937.50 205890162 FERNÁNDEZ MADRIGAL KARLA 3,500.00 103040138 3101280065 FINCA MARÍA DEL MAR S. A. 3,314.00 600930191 FONSECA VARGAS MARCO AURELIO 5,945.00 3101031027 FRAWMAH S. A 3,532.00 602770285 FUENTES ARAYA KATTIA MARÍA 3,650.00 106530113 FUMERO CALVO RODOLFO 18,803.76 3006092151 FUNDACIÓN HABITACIONES P/LA HUMANIDA 2,603.20 3006136318 FUNDACIÓN PARA LA CONSOLIDACION AGRO 3,750.00 105920488 GAMBOA GUTIÉRREZ RONALD 11,312.52 3101027654 GANADERA MARSELLA SOCIEDAD ANÓNIMA 2,500.00 3102025489 GANADERA PLAYPA LTDA 3,170.24 3102119878 GANADERA RODRÍGUEZ S R L 9,250.00 3101377674 GANADERIA CABALLO DE ORO S. A. 50,000.00 203860793 GARCIA ALVARADO LUIS ALBERTO GERARDO 4,116.92 601900071 GARCIA MORALES MARÍA MERCEDES 7,056.00 200741774 GARITA GARITA ANTONIO 1,122.84 5147 GARITA GARITA ERLINDA 7,056.00 601740209 GARITA GARITA MARÍA GERARDINA 6,575.00 600530369 GARITA GONZÁLEZ TEODORO 4,128.00 105870056 GARITA SOLIS VICTOR JULIO 25,749.36 601140549 GARRO AGUILAR CARLOS MANUEL 4,503.00 108620270 GODINEZ ÁVILA MARÍA DEL MILAGRO4,171.60 601520795 GÓMEZ CAMPOS ANGELA 14,865.72 103580839 GÓMEZ MURILLO ADALBERTO 1,900.00 601420776 GÓMEZ MURILLO HILDA 2,384.38 602550636 GÓMEZ OVARES ERVIS 2,767.52 900190648 GÓMEZ RODRÍGUEZ ANGEL URBANO 17,533.00 502500864 GÓMEZ UGARTE SANTOS GREIVIN 23,391.54 600450666 GONZALESZ GASCA ARAMIS 1,875.00 600850207 GONZÁLEZ ÁLVAREZ MELITINA. 7,056.00 207700324 GONZÁLEZ APARICIO SALOME DE JESUS 25 203690420 GONZÁLEZ ARROYO CASTA GISELLE 2.52 601280159 GONZÁLEZ ARROYO DORA MARÍA 2.52 601170417 GONZÁLEZ BARRANTES

CAMBRONERO FERNÁNDEZ FIORELA 6,514.08 600340673 CAMPOS ARIAS SARA 5,736.24 600510924 CAMPOS ENAVIDES IRMA 7,056.00 602180171 CAMPOS CALDERON JUAN FELIX 5,039.52 303130258 CAMPOS PICADO RONALD 5,020.64 601880569 CAMPOS SOLIS MARÍA TERESA. 1,672.40 602260728CAMPOS VENEGAS WILLIAM 2,500.00 3101372042 CAMPOS Y DESIGNIOS SOCIEDAD ANÓNIMA 50 601910073 CANO CARVAJAL EDGAR ANTONIO 10,278.16 601080703 CANO CHAVES XENIA MARÍA 125 MI433 CARBALLO JARKIN LETICIA 8,523.24 600460972 CARBALLO ORTIZ NOE 7,056.00 601490981CARMONA RODRÍGUEZ FRANCISCO 14,829.84 103980393 CARPIO SOLANO VILMA MARÍA 8,257.52 600610064 CARRANZA ARCE ALBA 1,358.68 108460358 CARRILLO BARBOZA YIBEMS 3,237.00 900420887 CARRILLO CAMPOS JOSÉ JULIO 1,532.00 601251000 CARRILLO LEDEZMA MARÍA ANTONIETA2,772.84 502150916 CARVAJAL MONTES NIXA 7,056.00 600390361 CARVAJAL MORA MAXIMO 4,128.00 600200620 CARVAJAL SALAS ABEL 1,651.20 602110264 CARVAJAL SOTO FRANCISCO GDO.14,698.96 600210383 CARVAJAL VARGAS MATILDE 1,746.40 4202075566 CASTAÑEDA NIETO JUAN PAULO 15,643.48 2701346200 CASTILLO URBINA ESMERALDA DEL CARME 17,136.60 600480634 CASTILLO CASTILLO VIRGINIA 14,004.00 110100658 CASTILLO INCERA CARLOS AUGUSTO 7,500.00 106980199 CASTILLO LÓPEZ GIOCONDA ELENA 2,120.00 CASTRO CHAVES KAROL DANIELA 4,678.80 110540577 CASTRO HERRERA FAUSTINA 1,044.52 602440715 CASTRO VARELA RAFAELITA 14,832.12 603260393 CENTENO PORRAS ROY 1,032.00 1073192 CENTRAL DE SERVICIOS QUIMICOS S. A. 16,451.96 601240828 CESPEDES BARRANTES FANCISCO 1,244.92 2443 CESPEDES MURILLO ELIZABETH 7,056.00 204390489 CHACÓN ARAYA ORLANDO 20,866.52 602930059 CHACÓN BADILLA CINDY 3,501.00 600650395 CHACÓN ROJAS GERARDO 5,000.00 601530888 CHAJUD TORRES JORGE OVIDIO 4,567.50 602020751 300468624 CHAVARRÍA CHAVARRÍA J.RAFAEL.- 7,056.00 500299743 CHAVARRÍA CHAVARRÍA JOSÉ JE 1,387.00 109220570 CHAVARRÍA MONTERO ERICKA 6,750.00 108470670 CHAVES ARRIETA ROLAND 11,875.00 104790263 CHAVES CORRALES MIGUEL ANGEL 5,148.00 602300019CHAVES DELGADO MIRIAM 2,907.52 401320503 CHAVES HERRERA MARÍA AUXILIADORA 3,750.00 401070882 CHAVES HERRERA ROXANA PATRICIA 3,212.84 602960884 CHAVES RETANA KARINA 2,805.64 107900866 CHINCHILLA VENEGAS DAMARIS 7,056.00 3101160280 CLARION INTENACIONAL S. A. 5,162.52 3101021351 COMPAÑIA CONSTRUCTORA A.Q. S. A. 11,490.00 3101031549 COMPAÑIA GANADERA EL TRONCO S. A. 33,911.84 3101368784 CONSORCIO FUENTES Y SARMIENTO INC SA 3,190.60 3101154890 CONSULTORES INDUSTRIA ALIMENTICIA C I5,757.60 3101121112 CONSULTORIA INTERNACIONAL EN DESARRO 6,062.20 602070690 CONTRERAS ARGUIJO MARVIN ALBERTO 1,708.52 602540854 CONTRERAS VILLAGRA DENIS ANSELMO 14,832.12 301410099 COOP. TIVIVES (PAZOS CORTES YENORY) 142.52 501400895 COOP.TIVIVES(ASIS BEIRUTE MIGUEL) 14,508.00 300950486 COOP.TIVIVES.(MARTÍNEZ MONGE CRISTOB 2,125.00 110716951 105930928 CORDERO ÁLVAREZ LIGIA MARÍA 13,053.12 601820881 CORDERO CAMBRONERO ROCIO 28,373.76 204790007 CORDERO CHAVES KATHERINE 30,053.08 202560883 CORDERO MORA JOSÉ MARÍA 7,056.00 601090886 CORDERO ROMAN REMBERTO 3,302.40 600370477 CORDOBA ARAYA JOSÉ ELIAS 4,567.92 601360654 CORDOBA ARROYO LUZ ZENEIDA 4,830.24 602970165 CORDOBA FLORES JONATHAN DAVID 7,416.06 600890819 CORNELIO BENAVIDES CESPEDEZ 1,886.52 108220198 CORONADO AGUILAR LAURA 1,174.60 3101170640 CORPORACION ECHEBA SOCIEDAD ANÓNIMA 3,532.00 203140859 CORRALES SANDI MARIO ANTONIO 7,250.00 601690363 CORTES CALDERON IRENE

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BERMUDEZ CLARA ROSA 3,750.00 106330023 JIMÉNEZ DURÁN MARÍA ROXANA 15,030.56 602210806 JIMÉNEZ MIRANDA JHONNY 4,388.50 01490397 JIMÉNEZ PORRAS MARÍA DEL CARMEN 10,188.00 103901242 JIMÉNEZ RÍMOLO CARMEN EMILIA 250 102740430 JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ISRAEL 6,802.24 106310881 JIMÉNEZ RODRÍGUEZ LEONEL OSVALDO 25 6051 JIMÉNEZ RODRÍGUEZ VALENTÍN 7,056.00 1000000000 JIMÉNEZ SOLANO MARIO 21,362.40 111630603 JORBA CASTRO ROBERTO 19,864.44 3101355953 JOSÉ JOAQUIN CHACÓN S. A. 13,522.00 12806 JUAREZ ACEVEDO ROBERTA HAZELL 3,175.00 500840786 JUAREZ MEDINA PETRONILA 7,056.00 6115161 JULIA MORA CORTEZ 825.6 3008061049 JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DE MATA L 6,996.00 3008139515 JUNTA EDUCACIÓN ESCUELA GUARDIANES DE 6,996.00 4000004017 JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO ANGLO CO 1,032.00 3101327133 KAGUA IRAZU SOCIEDAD ANÓNIMA 5,000.00 3101312825 KEOKUK SOCIEDAD ANÓNIMA 250 103560835 KIRTON GOERING GRISELDA 516 3101144785 LAGO AZUL DEL ESTE S. A. 13,807.80 7007 LAMAS LAMAS JUAN 7,056.00 3101053892 LAS CHINAS DE HEREDIA S A 43,940.32 3101123807 LATAM I N C SOCIEDAD ANÓNIMA 13,843.52 600100380 LEDEZMA ARROYO AMADEO 10 303780584 LOBO MADRIGAL RICARDO JOSÉ 18,750.00 202290148 LÓPEZ ÁLVAREZ BLANCA NIEVES 36,372.76 600370277 LÓPEZ CASTRO ULISES 49,000.00 601810442 LÓPEZ GARCIA CECILIA 1,798.08 601880949 LÓPEZ GARCIA MARTA 1,798.08 202860621 LÓPEZ GONZÁLEZ GUILLERMO 2,012.40 47284654 LÓPEZ JOSÉ 29,747.20 106580802 LÓPEZ PRADO CARLOS ALBERTO 6,915.00 101019446 LÓPEZ QUIRÓS JOSÉ JOAQUIN 1,342.80 600830012 LÓPEZ RAYGADA FELICIA5,410.00 115370688 LÓPEZ SALAZAR BENJAMIN 9,094.00 603640332 LORIA MEDRANO JOSÉ ARIEL 2,187.52 100919435 LORIA MOLINA VICTOR MANUEL 4,354.20 601800320 LORIA VALENCIANO JAVIER 12.52 3101018431 LOS CAPULINES S A 2,125.00 3101337668 LOS HOBBITS Y LOS ELFOS S. A. 17,592.40 3101365917 LOS SEIS D GARROBEROS SOCIEDAD ANONI 50 1000021880 LOSA MORA SILVESTRE 1,611.08 9000041530 LOTHAR GUNTER GOTZE 26,219.36 601640718 LUIS NUÑOZ RAMÍREZ 2,064.00 600450498MADRIGAL ARAYA ANGELA 1,625.00 602170445 MADRIGAL MATA ELVIN 14,492.88 601590218 MADRIGAL PORRAS AURORA 1,750.00 600500917 MADRIGAL PORRAS PEDRO RAFAEL 5,252.00 600700490 MADRIGAL ROJAS CARMEN 5,835.00 63000396 MADRIGAL ZAMORA FLOR 28,008.00 601540265 MADRIZ HERNÁNDEZ MARÍA CECILIA 15,057.96 500790308 MARCHENA MARCHENA LIDIA 1,745.80 401490136 MARÍN ARIAS ROXANA 4,500.00 602100828 MARÍN CHAVES BENITO FRANCISCO 1,498.20 601460032 MARÍN CHAVES MARÍA ISABEL 1,083.60 MI10 MARÍN SÁNCHEZ ESTEBAN 8,301.72 800170805 MAROZZI CARBONIERI NOEMY 4,375.00 3102133804 MARSUPE R.L 5,251.48 3101235325 MARTÍNEZ CASTILLO S. A. 15,000.00 601550470 MARTÍNEZ ORDOÑEZ FRANKLIN 8,019.48 601360575 MARY SOTO SOLANO GERARDOA 14,112.00 602530748 MASIS DURON LILLIAM 5,875.00 501730612 MASIS ESQUIVEL LUIS ALBERTO 190 600550811 MASTROENNI LABANO IDOLO AGUSTIN 5,500.00 601860577 MATARRITA AGUILAR JUAN PABLO 23,249.68 601170437 MATARRITA CASCANTE FLORI AP.-9,336.00 701520864 MATARRITA MATARRITA KAREN PATRICIA 2,937.52 3101126641 MC QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA 25,000.00 3101294938 MCVALAN MMV CONSTRUCTORES S. A. 641,629.88 700260875 MEDEZ POLANCO DINORAH 2,064.00 3101216831 MEDICA LATINA Z S S A 30,661.12 3101298022 MEDINA QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA 250 601650412 MEDRANO MEDRANO MIGUEL GERARDO 2,771.92 400750321 MEJIA HERRERA JOSÉ ANGEL 2,580.00 108110578 MELENDEZ PIÑA JENNY MARÍA 9,837.16

OMAR CAMILO 812.52 601040755 GONZÁLEZ BLANCO JOSÉ MANUEL 3,086.32 600500758 GONZÁLEZ CARVAJAL OLMAN 2.12 106880685 GONZÁLEZ GONZÁLEZ MARIBEL 12,199.28 602930614 GONZÁLEZ GONZÁLEZ ROY ALFREDO 7,500.00 602530821 GONZÁLEZ NUÑEZ JUAN CARLOS. AP 11,586.00 602170984 GONZÁLEZ PRENDAS MARÍA MAYELA 13,835.08 602950679 GONZÁLEZ RAMÍREZ ENRIQUE 15,442.02 601430117 GONZÁLEZ ROJAS JOSÉ RAMÓN. 21,060.00 204770611 GONZÁLEZ SALAS FLORA MAYELA 18,219.60 110050221 GONZÁLEZ VEGA YETTY MARIELA 2,125.00 MI474 GONZÁLEZ ZAMORA ENRIQUE 21,251.16 3101256828 GP GUSTAMAR PLAYEROS SOCIEDAD ANONIM 250 3101510770 GRUPO PRISOFIO AZUL S. A. 5,875.00 602160976 GUERRERO BRENES RICARDO 81.28 601840510 GUERRERO CONEJO ALVARO 7,056.00 602180412 GUERRERO DUARTE ANA CECILIA 3,937.52 602250892 GUERRERO SOLÓRZANO MARLENE. DED 7,056.00 900110356 GUEVARA RODRÍGUEZ FRANCISCO ERNESTO 9,439.16 GUTIÉRREZ CALDERON CARMEN 22,298.40 5186 GUTIÉRREZ CAMBRONERO CARLOS 7,056.00 900780894 GUTIÉRREZ CISNEROS CECILIA DEL CARME 18,004.00 201850839 GUTIÉRREZ VARGAS ELISEO 130 500870721 GUZMAN ESPINOZA JESUS 1,172.36 501280029 GUZMAN LÓPEZ MARÍA CRISTINA 14,908.88 600370984 GUZMAN MONTERO EDWIN 10,690.00 400369272 GUZMAN QUESADA RAMÓN 19,688.52 401330629 HERNÁNDEZ RUIZ ISRAEL ALFONSO 16,562.64 204770674 HERRERA GONZÁLEZ DENIA 15,707.36 600750459 HERRERA SOTO GUILLERMO. 35,840.72 1,548.00 201000277 HIDALGO QUESADA ELADIO 2,500.00 900470920 HIDALGO QUIRÓS EDUARDO 1,981.28 L1395709 HOCKAUF URSULA SIGRID 8,000.00 3101287222 IGADBEN SOCIEDAD ANÓNIMA 2,045.00 3101243708 INMOBILIARIA COCHABAMBA C R U S. A. 3,134.20 3101160096 NMOBILIARIA COMERCIALIZADORA ESCAZU 18,157.48 3101031964 INMOBILIARIA JUVENIL S. A. 21,689.52 3101336190 INMOBILIARIA MARIFE ZÚÑIGA S. A. 2,987.24 3101241420 INMOBILIARIA VISTAS DE TURRUBARES SA 8,750.00 4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICI 246,044.72 4000042143 INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO 166,853.92 4000042134 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URB 167,373.84 3102315729 INV. ALTO LECHUSA S. A. 49,926.72 3101410753 INV.DE LA EFREMEDESES DE ALAJUELA SA 17,366.28 3101263868 INV.MAREAS DEL PACIFICO 1,315.80 3101344676 INVER. BAEZ Y DÍAZ DEL CARIBE S. A 20,953.36 3101151674 INVERSIONES OR TOMAS S. A. 11,114.64 3101085365 INVERSIONES C A P S A 5,378.00 3101164619 INVERSIONES D Y C DE MIRAMAR S. A. 1,286.68 3101325353 INVERSIONES HOLGUIN Y MOLINA S. A 57,137.32 3101246482 INVERSIONES LA LA DE ESPARZA S. A. 32,654.32 3101490068 INVERSIONES LEIQUI S. A. 14,771.40 3101190107 INVERSIONES M B DE CENTROAMERICA SOC 1.24 3101427731 INVERSIONES MAGORIKO DEL NORTE S. A. 1,907.00 3101297691 INVERSIONES MATA DE LIMON PUNTO COM 38,750.00 3101199360 INVERSIONES MORJIZ DE SAN RAMÓN 1,075.00 3101044651 INVERSIONES ORIENTALES S. A. 4,775.08 3101014816 INVERSIONES POVEDA MORICE S A 4,428.00 3101311423 INVERSIONES ROJAS Y CORDERO UNIDOS S 23,650.00 3102261310 INVERSIONES TICAS DEMARIO SOCIEDAD 765 3101176958 INVERSIONES TIERRA ROJA DE TURRUCARE 3,346.00 3101137204 INVERSIONES VIMAIVI S A 57,739.48 3101461892 INVERSIONES WARNER WG PLATINO S. A. 15,362.86 3101214385 INVERSIONES Y CONSULTORES PAMEN S. A. 29,595.96 107970257 JACAMO JIMÉNEZ ERIC 2,420.04 601350963 JAEN PIZARRO MARÍA LIDIA 1,681.32 201820046 JARA ROJAS CARLOS ENRIQUE 2,070.68 201820473 JARA ROJAS RENAN 2,481.56 600830188 JIMÉNEZ BADILLA MARTA 7,056.00 102360480 JIMÉNEZ

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PARQUES INDUSTRIALES COLMENA S. A. 8,653.32 502680394 PEÑA LÓPEZ LUISA 15,861.60 601340127 PÉREZ CASTRO ANSELMO 2,196.68 010433-547 PÉREZ NUÑEZ CARLOS FRANCISCO 2,500.00 602530473 PÉREZ VALENCIANO RONALD 7,761.80 603100284 PICADO ANGULO MARÍA DE LOS ÁNGELES 5,788.32 502570541 PICADO CHAVES PAÚL 18,426.64 200021747 PICADO SÁENZ JOSÉ E 1,584.08 600640386 PICADO VENEGAS JOSÉ ALBERTO 1,655.56 3101126203 PLAYA DEL SOL NACIENTE SOCIEDAD ANON 12,442.04 6271673880 PO HSIANG TSENG 32,038.04 3101038918 POROPIEDADES GAROFALO S. A. 6,854.80 501520109 PORRAS BARRANTES LIDIA 2,807.04 104710212 PORRAS CASTRO ALVARO 13,073.48 201430636 PORRAS SOTO EGERICO 24,480.00 103720145 PORRAS UMAÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES 1,882.60 1 MI537 PORRAS VENEGAS LUIS ANTONIO 7,604.16 601720905 PORRAS VINDAS NIDIANET 2,314.56 600300695 POVEDA CASCO R 1,252.44 A024780217 PRADES HEREDIA ROLANDO 2,314.00 600850561 PRENDAS BARRANTES ELADIO 7,056.00 3101256948 PROYECTOS E INVERCIONES RIVALDI S. A. 26,159.40 3101381170 PUNTARENAS SEGNINI S. A. 72,000.00 900290963 QUESADA NUÑEZ CARLOS 15,779.04 603260973 QUESADA RODRÍGUEZ KARLA YENCY 9,016.20 1000025461 QUESADA ROJAS DURÁNDO 6.96 202710618 QUESADA SOLIS JOSÉ ANTONIO 25,711.76 900290574 QUINTERO MORALES MIGUEL ANGEL 20,163.36 601170172 QUIRÓS CARBALLO HONORIO 16,824.96 201020152 QUIRÓS CHAVEZ FRANCISCA 40.68 10077 QUIRÓS MENA RAMÓN 7,056.00 1000005083 QUIRÓS MORA ANA GRACIELA 250 601510328 QUIRÓS RAMÍREZ GERARDINA 2,067.56 600560689 QUIRÓS UGALDE LIDIA 7,056.00 0 602690592 RAMÍREZ BONILLA JUAN LUIS 3,500.00 201370994 RAMÍREZ BUSTOS ANIBAL45 203990251 RAMÍREZ GONZÁLEZ OLGA 4,875.00 502140542RAMÍREZ PANIAGUA MARÍA ELENA 12,594.93 501340286 RAMÍREZ RAMÍREZ JOSÉ MANUEL 6,238.40 10545 RAMÍREZ VENEGAS ELIDA 7,056.00 601240787 REINA ROMERO LIDIETH 3,880.32 106590622 RETANABEJARANO KATTIA LUCRECIA 1,798.00 MI382 RICARDO BONILLA VÍQUEZ 9,989.64 101 600610227 RIVAS UREÑA ABLANCA ROSA. 7,056.00 105280170 RIVERA BADILLA MARVIN (Z.M.T) 3,222.40 MI543 RIVERA ESPINOZA KATIA 12,056.16 102820247 RIVERA OVARES DAYSI 5,877.00 301931052 RIVERA RAMÍREZ JORGE ENRIQUE 5,612.52 4257378540 ROALBIN MARÍN 1,920.80 205610160 RODRÍGUEZ ARIAS ANA 42,840.00 201752621 RODRÍGUEZ ARIAS CARMEN 1,145.52 108710164 RODRÍGUEZ CAMBRONERO VANESA 24,109.32 10613 RODRÍGUEZ CASTILLO JOSÉ 7,056.00 600640708 RODRÍGUEZ CASTRO FRANKLIN 500 300424983 RODRÍGUEZ CHACÓN RODOLFO 8,972.04 502610420 RODRÍGUEZ CHAVARRÍA JEANNETTE 16,341.48 110700223 RODRÍGUEZ MONTERO KARLA TATIANA 35,127.08 600330069 RODRÍGUEZ QUESADA HERNAN 1,245.16 602700921 RODRÍGUEZ SERRANO MARÍA LUZ 2,461.44 303170148 ROJAS ALVARADO ALEXANDER FRANCISCO 4,190.52 204250056 ROJAS ALVARADO ANABELLE 4,190.52 401030573 ROJAS ARCE ODILIE 1,049.52 600310896 ROJAS BOGARIN IDA 14,112.00 202720660 ROJAS CAMPOS MERARDO 5,000.00 102040605 ROJAS LOPES JUAN BAUTISTA 3,483.00 301350595 ROJAS MORA CARLOS LUIS 6,297.52 600700070 ROJAS ROJAS JOSÉ PABLO 14,004.00 600550622 ROSALES ROSALES MERCEDES 11,766.12 MI380 ROSALÍA CHACÓN MADRIGAL 8,967.72117870668 RUIZ LEDEZMA JORGE ARTURO 5,765.24 500320611 RUIZ LÓPEZ APOLINARES 87.5250 1960944 RUIZ RUIZ ELIZABETH 9,210.00 600110591 RUPHUY SEGURA MARÍA CRISTIN 1,306.64 3101264392 S K Y S. A.Ç 9,858.32 103250263 SABORIO ALVARADO OSCAR 4,050.00 900790727SÁENZ SOLIS LUIS FERNANDO

500255429 MENA BARQUERO ERNESTO 1,548.00 602460321 MÉNDEZ ARIAS SILVIA LILIANA 6,801.53 601071280 MÉNDEZ PICADO ROSA 2,964.32 303620987 MENESES SÁNCHEZ CARLOS LUIS 22,951.20 3101429372 MER VON LIEBKOSUNG S. A. 29,131.12 523652 MILKOWSKI RIACHARD ALAN 19,196.08 102850813 MIRANDA NAVARRO MIRANDA 2,052.64 3101199730 MOBILIARIA ACTIVA DOS MIL DIECISÉIS 1,250.00 501140189 MOLINA MESEN LUISIANO 58,706.00 600930739 MOLINA PRADO JOSÉ ALBERTO 14,112.00 602010914 MONESTEL GONZÁLEZ ROSIBEL 14,004.00 602460244 MONGE MONTERO ESMERALDA 14,045.92 601680939 MONGE VEGA HANNIA GLORIA 15,685.12 602030104 MONGE VILLALOGOS JOSÉ MANUEL 4,668.00 401370176 MONTERO ARGUEDAS DOUGLAS ROBERTO 7,500.00 204300252 MONTERO ARROYO ZULAY 6,250.00 602580051 MONTERO CHAVES MILAGROS 7,056.00 600091624 MONTERO MONTERO SERVANDO 1,574.08 602930594 MONTERO SEGURA JESSICA 8,500.00 602050634 MONTOYA MONTERO LORENA 12,811.72 602390222 MONTOYA ROJAS SILENY 1,557.52 701610967 MONTOYA VARGAS RUBEN DARIO 15,448.80 108190189 MORA ACOSTA CRISTIAN 4,228.00 102630197 MORA AGUILAR ELSA 4,145.40 102730205 MORA ARGUEDAS MARITZA 3,147.60 104490757 MORA GONZÁLEZ CARLOS LUIS 1,125.00 600010705 MORA GRANADOS SALOMON 44,167.56 202270271 MORA MEJIAS ERNESTO 24,960.00 7852 MORA MORA JOSÉFINA 7,056.00 1010100000 MORA MORA RAFAELA 4,128.00 301360584 MORA TENORIO MARÍA CRISTINA 12,213.52 104150128 MORA VALVERDE HERBETH 19,118.84 601770118 MORA VEGA GLENTON 129 601410664 MORAGA VEGA EVERARDO 12,476.20 202940172 MORALES ALVARADO JOSÉ JOAQUIN 15,783.12 501790206 MORALES CABALCETA SANDRA MARÍA 2,025.00 7864 MORALES TREJOS FLORA 14,112.00 603350433 MORGAN GUEVARA ELIZABETH DE LOS ANGE 9,250.00 1380000041 MOTALLI IVAN 61,200.00 201590822 MOYA SANCHO JORGE 1,496.40 202871013 MUÑOZ SÁNCHEZ EMETERIO 7,170.00 602480952 MUÑOZ SOLANO JOSÉ ALBERTO 3,725.00 3101309839 MULTI SOLUCIONES KALELO SOCIEDAD ANO 6,410.00 200990269 MURILLO ARGUEDAS MARÍA 1,782.00 602790211 MURILLO ARIAS WILLIAM 950 201120134 MURILLO CAMBRONERO DAISY 1,042.00 203090125 MURILLO CARVAJAL OSCAR LUIS 1,507.52 102620172 MURILLO GARITA JOSÉ ANTONIO 1,762.20 204810267 603510258 MURILLO RAMÍREZA YANCY FRANCINI 30,534.00 3009045143 MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO 127,500.00 3101199670 NEGOCIOS INTERN. GONZÁLEZ Y CASTILLO 25,000.00 105430001 NGELESCAMACHO SOTO EFRAIN HUMBERTO D 9,075.00 3101266562 NIDORAN DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA 1,882.60 603240531 NUÑEZ MORA KAROL 3,034.08 603130730 NUÑEZ MORA MAIKOL ANTONIO 1,175.40 106150654 NUÑEZ SALAS LUIS ROBERTO 24,000.00 300810150 OBANDO QUIRÓS LILIA 13,115.52 701240795 OBANDO SALAZAR ZULAY 26,040.76 201120675 601890400 OCAMPO VINDAS MANUEL 3,000.00 3101367490 OCHAC DEL FUTURO S X L S. A. 750 3101254513 OFEL COMERCIALIZADORA DE COSTA RICA 1,875.00 401210115 OROZCO RAMOS BERNARDO 30,854.08 104960644 ORTEGA ELIZONDO MARÍA DEL ROCIO 1,125.00 102940241 ORTIZ FERNÁNDEZ RODOLFO 4,128.00 MI89 ORTIZ JARA ISAACS 11,215.08 1000021812 ORTIZ MENA JAIME 1,698.64 9000208618 OWENS CLARENCE WENDELL 7,309.40 302700215 PACHECO GONZÁLEZ RAUL 32,453.40 301540416 PACHECO PICADO MARÍA DE LOS ÁNGELES 3,750.00 3101346110 PACIFIUNDERWOOD HOLDINGS ALP S. A. 8,419.04 101052790 PADILLA JIMÉNEZ GLADYS 22,976.04 600430621 PALMA CRUZ JUAN URIEL 2,387.52 1037812234 PANICHI PAROT SANDRO 2,500.00 3101200948

La Gaceta Nº 250 — Viernes 24 de diciembre del 2010 Pág 47

BARBOZA XINIA 3,693.60 600560799 UGALDE CASTILLO GILBERTO 3,699.72 601320252 UGALDE GARCIA DAGOBERTO FRAC. 15,000.00 603070216 UGALDE PÉREZ EDGARDO ALBERTO 1,665.88 601260534 UGALDE RIVERA MARÍA EUGENIA 3,501.00 201330250 ULATE CASTRO MANUEL 7,056.00 603170279 UMAÑA DELGADO JONATHAN GERARDO 2,629.60 602760682 UMAÑA VEGA VERONICA 16,223.76 12098 UNIÓN DE TAXISTAS DE ESPARZA 11,668.00 URPI RODRÍGUEZ NARCISO 3,121.00 103911120 USAGA ARROYO RAFAEL ANGEL 4,912.32 203010182 VALDERRAMA GONZÁLEZ JOSÉ CARLOS 39,110.84 600660775 VALENCIANO SÁNCHEZ FERNANDO 3,072.52 601770906 VALVERDE DURÁN MAYRA 17,450.04 105950894 VALVERDE GRIERSON AIRAM SUSANA 2,705.00 600330474 VARELA MENDOZA OSCAR 1,000.00 601140821 VARELA RODRÍGUEZ CRISTINA 14,778.00 103250001 VARGAS BARBOZA JOSÉ LUIS 4,128.00 600210384 VARGAS BENAVIDES ELIZABETH 4,245.92 601050893 VARGAS BERRILLOS CARLOS ALBERTO 22,246.80 900840865 VARGAS BLANCO ANA GLORIELA 1,032.00 503280232 VARGAS GÓMEZ MAGALY MARÍA 1,923.00 205190035 VARGAS GUTIÉRREZ JOSÉ LUIS 1,018.32 602620330 VARGAS HERNÁNDEZ FRANCISCO 2,084.64 602120243 VARGAS PASOS GUILLERMO 4,761.04 203810180 VARGAS ROJAS ROGER EDUARDO 1,981.28 303410275 VARGAS SÁNCHEZ GREIVIN 1,115.63 800600073 VARGAS TORRES MERCEDES 26,205.12 600700925 VARGAS VARGAS ANTONIO 7,056.00 3101077751 VARGAS Y ESPINOZA SA 5,500.00 602720798 VÁSQUEZ ALVARADO ROXANA 11,670.00 602150216 VÁSQUEZ MONTERO LUZ MARY 1,391.20 602230280 VÁSQUEZ NUÑEZ JOSÉ FRANCISCO 7,866.08 204550126 VÁSQUEZ PORRAS MARICELA 3,125.00 602770686 VÁSQUEZ SEGURA BERTA LIA 7,468.08 602230889 VÁSQUEZ VEGA BETTY 2,916.68 601240250 VÁSQUEZ VILLALOBOS YENNY P. 7,056.00 202851435 VEGA DURÁN MARCIAL 6,300.00 603080178 VEGA GUEVARA ANGIE PAOLA 3,500.00 12673 VEGA VINDAS LUIS ANGEL 7,056.00 900490440 VELASQUEZ VELÁSQUEZ LUIS ALBERTO 14,108.28 600920946 VENEGAS HERRERA FLORY 7,056.00 12711 VENEGAS MOYA LUIS ANGEL 14,004.00 601280532 VENEGAS VEGA EULALIA 6,137.76 3101338154 VILLA OVIMARIBE S. A. 65,125.00 603010137 VILLAGRA QUIRÓS CINTHYA 17,644.64 602760821 VILLALOBOS HERNÁNDEZ CARLOS LUIS 3,501.00 12751 VILLALOBOS MARÍN CECILIA 7,056.00 900340282 VILLALOBOS SÁNCHEZ ALVARO 12,448.80 601410479 VILLALOBOS ZÚÑIGA GUADALUPE 10,962.52 104820214 VILLALTA MARENCO GUISELLE 1,791.92 601950499 VILLANUEVA SALDAÑA LUIS 1,436.08 600670359 VILLARREAL BENAVIDES CARLOS 1,238.40 3101266397 VILLAS CHAMPAGNE SOCIEDAD ANÓNIMA 27,550.00 203980431 VINDAS VEGA MARÍA ELENA 1,052.64 502680256 VÍQUEZ NUÑEZ MARÍA IRMA 2,418.92 3101115253 VIRYFER S A2,089.00 3101121804 VISTA DULCE S A 9,131.00 700130695 WALTER ALLEN DAVIS 14,324.44 600660259 XATRUCH LÓPEZ ESAU 12,078.60 202270752 ZAMORA ARGUELLO MARÍA EUGENIA 5,847.52 601240223 ZAMORA NUÑEZ RAUL.-T 24,480.00 500540060 ZAMORA UGALDE TEOFILO 7,056.00 602020517 ZELEDÓN ALVARADO XENIA 8,320.64 600240712 ZELEDÓN RODRÍGUEZ FABIO 8,883.32 602420502 ZELEDÓN RODRÍGUEZ MARITZA 1,865.28 603430429 ZELEDÓN SOTO ANTONIO JOSÉ 16,770.00 602340019 ZMT(GUIDO CORTES WILLIAM) 1,874.00 900350573 ZMT(MONTERO MORALES LETICIA) 7,310.40 204370902 ZÚÑIGA ZAMORA JOHNNY 104570292 ZÚÑIGA MONGE JORGE LUIS 13,646.92

Esparza, 7 de diciembre del 2010.—Marilyn Soto Carballo, Encargada de Cobros.—1 vez.—(IN2010104676).

125 105650242 SÁENZ VILLALON FERNAN 2,647.32 900470274 SÁENZ VILLALON LIL2,647.32 401240420 SÁENZ VILLALON MANUELITA 2,647.32 200708352 SALAS HERRERA ABEL 10,738.04 602930095 SALAS QUIRÓS HANSEL 9,951.00 204360873 SALAS RODRÍGUEZ JUAN ANTONIO 11,134.14 204850963 SALAS SOLANO CARMEN 2,565.08 500640714 SALAZAR BOZA YANUARIO MIGUEL 6,667.20 104400018 SALAZAR JIMÉNEZ JOSÉ MANUEL 46,442.04 601770318 SALAZAR MOLINA FELIPE 6,300.00 503350807 SALGUERA MARÍN JOSÉTH 1,742.60 3101046416 SAN JORGE AGROPECUARIA SOCIEDAD ANON 35,767.56 603100286 SÁNCHEZ JIMÉNEZ KENNETT GERARDO 4,562.52 201220976 SÁNCHEZ LEITON TOBIAS 2,071.92 602690038 SÁNCHEZ MATARRITA MUHAMMAD LENIN 3,570.72 106430092 SÁNCHEZ MONGE DAMARIS DE LOS ÁNGELES 16,031.84 204010117 SÁNCHEZ PORTUGUEZ MARCOS VINICIO 10,082.52 602260354 SÁNCHEZ RAMÍREZ FREDDY 40,469.40 602030067 SANCHO TREJOS DENIA MARÍA 4,500.00 3101132885 SANCHO Y MADRIGAL SOCIEDAD ANÓNIMA 2,064.00 204220500 SANDI NARANJO ESTARLEN 7,002.00 603110103 SANDI PIZARRO YAHAIRA 15,108.48 3101001149 SANTA ELENA GOLD MINING CO LIMITED 4,128.00 104070501 SECADES LOAIZA 2,280.72 202921232 SEGURA CORDERO NATIVIDAD 1,094.44 601500270 SEGURA MEJIAS MANUELA DE LOS ÁNGELES 11,709.04 600520186 SEGURA MUÑOZ SERGIO 1,250.00 401110169 SEGURA MURILLO HECTOR 7,381.68 11086 SEGURA OLIVARES ISABEL 14,004.00 603260752SEGURA RODRÍGUEZ EDUARDO 14,832.12 601940076 SEGURA SIBAJA YADIRA DEL CARMEN 3,564.00 3101368115 SENDE SOCIEDAD ANÓNIMA 5,000.00 11346 SEQUEIRA ÁLVAREZ CARLOS 7,056.00 107210613 SEQUEIRA CASTRO FRANKLIN 30,544.00 502870312 SEQUEIRA MIRANDA HERIBERTO 17,469.80 600550507 SERGIO MORA MIRANDA 1,449.96 3101040892 SERV E INV ARENAS DE PUNTARENAS S A 12,833.16 601560812 SIBAJA CHAVES JOSÉ ANGEL 17,504.00 502170610 SILVA OBANDO JUANITA 14,032.56 500940693 SING CHEN CAMILO DE JESUS 15,806.80 2801425800 SIU MATHIAS PRISCILLA 15,509.76 3106169313 SOCIEDAD CIVIL PLAYA DEL SILENCIO 1,687.52 3106172233 SOCIEDAD CIVIL TIVIVES 4,187.52 3101107850 SOCIEDAD GRUSAL S. A. 5,750.00 102180148 SOLANO ALVARADO MARÍA DE LOS ÁNGELES 1,092.99 601910201 SOLANO CALDERON RITA MARÍA 24,664.40 203730834 SOLANO SOLÓRZANO JOSÉ GERMAN 1,356.36 3101365066 SOLBEMBEQ S. A. 15,298.00 105850552 SOLIS ALPIZAR MAGDA MATILDE 3,750.00 602840870 SOLÓRZANO NARANJO CINTHIA MARÍA 8,375.00 3101160203 SONIDO DIGITAL DOS MIL S. A. 10,325.04 601080073 SOTO ALFARO CECILIA 15,036.00 602570606 SOTO ARIAS EUNICE LIDIA 24,461.92 601500219 SOTO GUTIÉRREZ TOMAS ANTONIO 15,910.00 600250611 SOTO MONGE ALCIDES 6,035.40 603440975 SOTO MORA ADRIANA ISABEL 2,202.18 201910160 SOTO SEGURA OVIDIO 7,056.00 602540347 SOTO SOSA GELBER 13,133.76 601830789 SOTO ZUMBADO GRISELDA 1,479.60 200519153 SUAREZ CASCANTE ANITA ANGELA 1,238.40 602060722 SUAREZ SERRANO MARÍA ANTONIA 2,287.48 301470519 TABORDA MARÍN OLGA CECILIA 2,705.00 3101214920 TALLER DE ENDER Y PINTURA HN. DÍAZ SA 5,617.40 3101207999 TALOLINGA SOCIEDAD ANÓNIMA 6,410.00 11546 TAMAYO UGALDE MARIO 7,056.00 3010045304 TEMPORALIDADES DE LA DIOCESIS DE TIL 10,500.00 3101356340 THE WHITE BIG CAR M B C S. A. 23,967.00 201180844 TIVIVES(ASOFEIFA MORENO CLAUDIO) 3,748.52 700970067 TORRES MOSQUERA ARZIRA 14,829.84 602920146 TORRES VEGA JESSICA 5,426.50 3101017667 TRANS AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA 4,000.00 MI93 TREJOS CARBALLO OSCAR 8,316.48 602080206 UGALDE ÁLVAREZ VIVIANA 14,004.00 601180538 UGALDE

Pero el ángel les dijo: “No tengan miedo, porque les traigo una buena noticia, que será motivo de gran alegría para todos: Hoy les ha nacido en el pueblo de David un salvador, que es el Mesías, el Señor. Como señal, encontrarán ustedes al niño envuelto en pañales y acostado en un establo.”

Lucas 2:10-12