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www.imprentanacional.go.cr 175 aniversario La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 15 de noviembre del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 221 - 72 Páginas Fotografía con fines ilustrativos Pág. 8 PRESENTAN PROYECTO DE LEY PARA CREAR MINISTERIO DE LA FAMILIA El propósito de esta iniciativa de ley es darle a la familia el lugar que le corresponde como núcleo central de la sociedad, mediante la creación de un Ministerio que coordine las acciones y políticas nacionales que se requieran para este fin.

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175 aniversario

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 15 de noviembre del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 221 - 72 Páginas

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PRESENTAN PROYECTO DE LEY PARA CREAR MINISTERIO DE LA FAMILIA

El propósito de esta iniciativa de ley es darle a la familia el lugar que le corresponde como núcleo central de la sociedad, mediante la creación de un Ministerio que coordine las acciones y políticas nacionales que se requieran para este fin.

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Pág 2 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSLEY DE REDUCCIÓN Y SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA PARA EL

MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD NACIONAL

Expediente N.° 17.889ASAMBLEA LEGISLATIVA:El impuesto sobre la renta vigente puede calificarse como

irracional, oneroso para los contribuyentes e inconveniente para el desarrollo de actividades productivas en Costa Rica. Esto demanda la aprobación de reformas para establecer un impuesto sobre la renta más simple, justo, que contribuya a una asignación más eficiente de los recursos y que promueva, de manera decidida, el crecimiento económico sostenido del país y la competitividad. Las reformas, a la vez, servirán como plataforma para la reducción de la informalidad y la evasión, apoyar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas y generar nuevos puestos de trabajo.

Lamentablemente, este no es el tipo de reforma tributaria que tradicionalmente se han impulsado. Históricamente -sin importar sus consecuencias en la economía familiar, el desarrollo empresarial y la competitividad nacional- los gobiernos de turno han impulsado propuestas con el objetivo miope de incrementar la carga tributaria ad infinitum.

La experiencia de las últimas tres administraciones (1998-2002, 2002-2006 y 2006-2010) indica que no es políticamente viable la aprobación de un nuevo paquetazo de impuestos. Por ejemplo, en agosto de 2008, el ex Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, anunció al país que se abandonaría el proyecto por considerar que el ambiente político no era adecuado. En palabras del ex primer mandatario: “Una cosa que no vamos a hacer es

luchar en estos 20 meses por una reforma tributaria integral. Don Abel (Pacheco) pasó cuatro años secuestrado luchando por eso y la verdad es que mejor no perdamos el tiempo”. (La Nación 24/08/08)

Existe la percepción generalizada de que el Estado no hace un buen uso de los recursos que extrae de la sociedad por la vía tributaria. Un estudio reciente, La Reforma Tributaria pendiente en Costa Rica: Consideraciones para el diseño del Sistema Tributario1, encontró evidencia de que los costarricenses consideran que el sistema tributario vigente es cleptocrático. Este es el caso en que las personas comunes muestran insatisfacción con el elevado porcentaje de los tributos extraídos a la sociedad que retienen las élites en comparación con el gasto público asignado al objetivo de redistribuir la riqueza. Los resultados fueron claros. Al preguntar quiénes se benefician más del sistema actual de impuestos, tres cuartas partes de los entrevistados (76.7%) opinó que son las élites (45.3% los que más tienen, 27.6% las grandes empresas y 3.8% esas dos opciones). Ese resultado contrasta claramente con tan solo un 13.9% que considera que todos se benefician por igual y un bajo 4.6% que opina que son los que menos tienen.

Lo anterior explica el rechazo automático de la población a las iniciativas que promueven una mayor voracidad fiscal, cuando se escucha hablar de un nuevo paquetazo de impuestos que se considera injusto. En la misma línea, de acuerdo con el mismo estudio, un 80% de las personas entrevistadas consideró que -en caso de que aumenten las recaudaciones de impuestos- el gobierno no invertirá esos recursos adecuadamente.

De acuerdo con el Informe Doing Business 2010, publicado por el Banco Mundial, el pago de impuestos representa -después de la débil protección al inversionista- la principal desventaja competitiva para hacer negocios en Costa Rica. El país se ubica en la posición 154 de 183 países en el componente de pago de impuestos. El reporte muestra como la tasa del impuesto a la renta y la tasa impositiva total, como porcentaje de las ganancias, en Costa Rica son mayores a las de los promedios de Asia Oriental y el Pacífico, Europa del Este y Asia Central y los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

De manera similar, el Reporte Global de Competitividad 2009-2010, publicado por el Foro Económico Mundial, también ubica al país en el sótano de la competitividad global en términos de la tasa impositiva total, en la posición 102 de 133 países.

La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones -incluyendo decisiones acerca de cómo asignar los recursos escasos de la sociedad- es fundamental. El problema económico que enfrenta la sociedad consiste, como lo expuso el Premio Nobel Friedrich A. Hayek2, en cómo asegurar el mejor uso de los recursos conocidos por cualquier miembro de la sociedad, para fines cuya relativa importancia solamente esos individuos conocen. En otras palabras, se trata de un problema relacionado con la utilización de conocimiento que no se le ha dado a ningún individuo en su totalidad.

La recaudación de impuestos y, posteriormente, el gasto público implica -en todos los casos- un cambio en la asignación de los recursos de las áreas preferidas por el consumidor o el empresario a las escogidas por una autoridad de gobierno. Esta realidad cuestiona seriamente la idea de eficiencia de la planificación central de la economía a cargo de una autoridad burocrática y sugiere, en su

1 Loría, Luis E. 2009. “La Reforma Tributaria pendiente en Costa Rica: consideraciones para el diseño del Sistema Tributario”, Revista Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, vol. 27 (1).2 Hayek, Friedrich A. 1945. The Use of Knowledge in Society. American Economic Review 35 (4(Sep)):519-530.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos .................................................................. 2PODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 10 Acuerdos ................................................................. 23DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 23TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................... 45CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Resoluciones ........................................................... 46CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 46REGLAMENTOS ................................................... 51INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 55RÉGIMEN MUCICIPAL ....................................... 60AVISOS..................................................................... 60NOTIFICACIONES ................................................ 69FE DE ERRATAS .................................................... 71

Teléfono: 2296 9570

175 aniversarioLicda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Lic. Mario Zamora CorderoMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

El Alcance Nº 28 a La Gaceta Nº 220 circuló en forma de folleto el viernes 12 de noviembre del 2010 y contiene el Proyecto Nº 17841, del Poder Legislativo.

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lugar, que las decisiones acerca de asignación de recursos se tomen de manera descentralizada, por los individuos que poseen el mejor conocimiento disponible acerca de las oportunidades en un contexto particular.

La mayor eficiencia en la asignación de recursos que se derivaría al permitir que los individuos conserven una mayor proporción de sus ingresos, en lugar de entregarlos al fisco, no requiere de un supuesto especial.

Al respecto, Frank H. Knight3, aclaró que: “No se necesita asumir que el conocimiento de los individuos es perfecto, ni siquiera que es muy bueno, simplemente que es mejor que el de un agente externo de control, prácticamente hablando de una burocracia política”.

Lo anterior no pretende cuestionar la inteligencia de las autoridades gubernamentales, simplemente reconoce la importancia y el beneficio para la sociedad de que sean los individuos -en libertad y sin interferencia del Estado-quienes apliquen sus conocimientos, competencias y capacidades para tomar las decisiones de asignación de los recursos que les pertenecen.

La Ley de Promoción de la Participación Ciudadana en la Asignación de Recursos y el Mejoramiento de la Competitividad -siguiendo las mejores prácticas internacionales4- propone cambios y modificaciones a la Ley N.º 7092, Ley del impuesto sobre la renta, de 21 de abril 1988 que, en resumen, busca contribuir, simultáneamente, al logro de los siguientes objetivos:

1.- Promover una mayor eficiencia en la asignación de los recursos escasos de la sociedad por medio de la participación ciudadana directa en las decisiones.2.- Fomentar el emprendimiento, la creación de nuevas empresas y facilitar la incorporación de empresas informales a la economía formal.3.- Impulsar, decididamente, el crecimiento económico sostenido por medio de una mayor inversión productiva. Esa inversión, a su vez, contribuirá a la generación de más y mejores puestos de trabajo para los costarricenses.4.- Contribuir al mejoramiento de la competitividad nacional e internacional del país. Concretamente, en términos del ambiente para hacer negocios y como destino para la inversión, tanto nacional como internacional.5.- Simplificar la administración tributaria y reducir la evasión fiscal. Esto se logra por medio de tasas impositivas marginales máximas bajas y, relativamente, homogéneas- entre el rango del 0% al 15%.De conformidad con lo anterior, la Fracción legislativa del

Movimiento Libertario somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley, elaborado y presentado por la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE) y lo acogemos para su respectivo trámite.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA

DECRETA:LEY DE REDUCCIÓN Y SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA PARA EL

MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 11, 15, 23, 32, 33, 34, 54 y 59 de la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, Ley del impuesto sobre la renta, para que en adelante se lean:

“Artículo 11.- Renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas

Se presume, salvo prueba en contrario, que la renta neta anual mínima de sucursales, agencias, y otros establecimientos permanentes que actúen en el país, de personas no domiciliadas en Costa Rica que se dediquen a las actividades que a continuación se mencionan, es la que en cada caso se señala:

3 Knight, Frank Hyneman. 1929. Freedom as Fact and Criterion. In Free-dom and reform: essays in economics and social philosophy. Indianápolis, Ind.: Lib-erty Press.4 De acuerdo con el reporte Paying Taxes 2010 - The Global Picture, pub-licado por el Banco Mundial, la reducción de las tasas del impuesto sobre la renta fue la reforma más popular en 2008-2009. Disponible en: http://www.doingbusiness.org/documents/FullReport/2010/Paying-Taxes-2010.pdf

a) Transporte y comunicaciones: El cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos por fletes, pasajes, cargas, radiogramas, llamadas telefónicas, télex y demás servicios similares prestados entre el territorio de la República, el exterior y viceversa.b) Reaseguros: Cinco por ciento (5%) sobre el valor neto de los reaseguros, reafianzamientos y primas de seguro de cualquier clase, excepto las del ramo de vida, cedidos o contratados por el Instituto Nacional de Seguros con empresas extranjeras.c) Películas cinematográficas y similares: Quince por ciento (15%) de los ingresos brutos que las empresas productoras, distribuidoras o intermediarias obtengan por la utilización en el país de películas cinematográficas y para televisión, grabaciones, radionovelas, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio similar de difusión de imágenes o sonidos, cualquiera que sea la forma de retribución que se adopte.ch) Noticias internacionales: Quince por ciento (15%) de los ingresos brutos obtenidos por el suministro de noticias internacionales a empresas usuarias nacionales, cualquiera que sea la forma de retribución.Para determinar el monto del tributo que corresponde

pagar con base en el presente artículo se deberá aplicar sobre el monto de la renta neta presuntiva la tarifa del impuesto a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. Los representantes o agentes de las empresas a que se refieren los incisos precedentes, están obligados al pago del impuesto que resulte por la aplicación del artículo 15 de esta Ley. También quedan obligados al pago del impuesto a que se refiere el inciso c) del artículo 19 de esta Ley, a cargo de sus respectivas casas matrices del exterior, cuya base de imposición se establecerá de acuerdo con las normas del artículo 16.

Las empresas de transporte en general y las de comunicaciones, cuyos propietarios sean personas no domiciliadas en el país, que efectúen operaciones con países extranjeros y que dificulten la determinación de la renta atribuible a Costa Rica, de conformidad con los preceptos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley, podrán solicitar a la administración tributaria un sistema especial de cálculo de su renta líquida. La administración tributaria quedará facultada para autorizar su empleo, siempre que no se contravengan las normas generales de determinación consignadas en la ley.”

“Artículo 15.- Tarifa del impuesto

A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. Estas constituirán el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 2º de esta Ley.

a) Personas jurídicas: Quince por ciento (15%).b) Pequeñas empresas: Se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares americanos) y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i) Hasta US$75.000,00 (setenta y cinco mil dólares americanos) de ingresos brutos: Cero por ciento (0%)

ii) Hasta US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares americanos) de ingresos brutos: Diez por ciento (10%)

c) A las personas físicas con actividades lucrativas se les aplicará la siguiente escala de tarifas sobre la renta imponible:

i) Las rentas de hasta US$7.500,00 (siete mil quinientos dólares americanos) anuales, se pagará el cero por ciento (0%).

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ii) Sobre el exceso de US$7.500,00 (siete mil quinientos dólares americanos) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

Las personas físicas con actividad lucrativa que además hayan recibido durante el período fiscal respectivo, ingresos por concepto de trabajo personal dependiente, y estén reguladas en el título II de esta Ley, deberán restar del monto no sujeto referido en el anterior subinciso i) de este inciso, la parte no sujeta aplicada de los ingresos recibidos por concepto de trabajo personal dependiente, o por concepto de jubilación o pensión. En caso de que esta última exceda del monto no sujeto aludido en el anterior subinciso i), solo se aplicará el monto no sujeto en el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente u otras remuneraciones por servicios personales, en cuyo caso a las rentas netas obtenidas por las personas físicas con actividades lucrativas no se les aplicará el tramo no sujeto contemplado en el referido subinciso i), el cual estará sujeto a la tarifa establecida en el subinciso ii) de este inciso.

Una vez calculado el impuesto, las personas físicas que realicen actividades lucrativas tendrán derecho a los siguientes créditos del impuesto:

a) Por cada hijo el crédito fiscal será de US$100,00 (cien dólares americanos) anuales.

b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de US$150,00 (ciento cincuenta dólares americanos) anuales.Si los cónyuges estuvieran separados judicialmente,

solo se permitirá esta deducción a aquel a cuyo cargo está la manutención del otro, según disposición legal. En el caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, este crédito podrá ser deducido, en su totalidad, solamente por uno de ellos.

Mediante los procedimientos que se establezcan en el Reglamento, la administración tributaria comprobará el monto del ingreso bruto, y, cuando el contribuyente se incorpore al sistema, revisará periódicamente ese monto para mantenerle estas tarifas.”“Artículo 23.- Retención en la fuente

Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, está obligado a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta Ley.

Para estos fines, los indicados sujetos deberán retener y enterar al Fisco, por cuenta de los beneficiarios de las rentas que a continuación se mencionan, los importes que en cada caso se señalan:

a) Salarios y cualquier otra remuneración que se pague en ocasión de trabajos personales ejecutados en relación de dependencia. En estos casos el pagador o patrono deberá calcularle el impuesto mensual que corresponda a cada uno de los beneficiarios de las rentas indicadas. Si el beneficiario fuere una persona no domiciliada en Costa Rica, sobre el monto pagado o acreditado se retendrán las sumas del impuesto que procedan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de esta Ley. En el Reglamento se incluirán las disposiciones a que se refiere este inciso.b) Dietas, provengan o no de una relación laboral dependiente, gratificaciones y otras prestaciones por servicios personales, en ocasión del trabajo en relación de dependencia. En estos casos, si

los beneficiarios de tales rentas fueren personas domiciliadas en el país, el pagador deberá retener el quince por ciento (15%) sobre los importes que pague o acredite a dichas personas; si los receptores de la renta fueren personas no domiciliadas en Costa Rica, se retendrán las sumas que correspondan, según lo estipulado en el artículo 59 de esta Ley.c)

1.- Los emisores, agentes pagadores, sociedades anónimas y otras entidades públicas o privadas que, en función de captar recursos del mercado financiero, paguen o acrediten intereses o concedan descuentos sobre pagarés y toda clase de títulos valores, a personas domiciliadas en Costa Rica, deberán retener el cinco por ciento (5%) de dicha renta por concepto de impuesto.

Si los títulos valores se inscribieren en una bolsa de comercio reconocida oficialmente, o hubieren sido emitidos por entidades financieras debidamente registradas en la Auditoría General de Bancos, al tenor de la Ley N.º 5044, de 7 de setiembre de 1972 y sus reformas, por el Estado y sus instituciones, por los bancos integrados al Sistema Bancario Nacional, por las cooperativas, o cuando se trate de letras de cambio y aceptaciones bancarias, el porcentaje por aplicar será el cinco por ciento (5%).

Cuando los bancos y las entidades financieras mencionadas en el párrafo anterior avalen letras de cambio o aceptaciones bancarias, la retención se aplicará sobre el valor de descuento que, para estos casos, se equiparará a la tasa de interés pasiva fija por el Banco Central de Costa Rica, para el plazo correspondiente, más tres puntos porcentuales.

No estarán sujetas al impuesto sobre la renta ni al establecido en este inciso, las rentas derivadas de los títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, al amparo de la Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986. Tampoco estarán sujetas al impuesto sobre la renta ni al establecido en este inciso, las inversiones provenientes del fideicomiso sin fines de lucro, creado mediante el artículo 6 de la Ley de la creación de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, N.º 7044, de 29 de setiembre de 1986.

Asimismo, no están sujetas a esta retención, únicamente, las entidades enumeradas que se encuentren en las condiciones señaladas en el inciso a) del artículo 3 de la presente Ley y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuando inviertan en títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda.

Las sumas retenidas se considerarán como impuesto único y definitivo. No corresponderá practicar la retención aludida en este inciso cuando el inversionista sea la Tesorería Nacional.

Se faculta a la Dirección General de Tributación Directa para que, en aquellos casos en que por la naturaleza del título se dificulte la retención en la fuente, pueda autorizar, con carácter general, otra modalidad de pago.2.- Las retenciones de los impuestos a que se refieren los incisos anteriores deberán practicarse en la fecha en la que se efectúe el pago o crédito, según el acto que se realice primero.

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Asimismo, deberán depositarse en el Banco Central de Costa Rica o en sus tesorerías auxiliares, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquella fecha.c bis) Asimismo, en las operaciones de

recompras o reportos de valores, en sus diferentes modalidades, sea en una o varias operaciones simultáneas y que se realicen por medio de una bolsa de valores, se aplicará un impuesto único y definitivo del cinco por ciento (5%), sobre los rendimientos generados por la operación; dicho porcentaje será retenido por la bolsa de valores en que se realizó dicha operación. En caso de que las operaciones no se realicen mediante los mecanismos de bolsa, los rendimientos devengados de la operación serán considerados como renta ordinaria gravable.

ch) Excedentes pagados por las cooperativas y las asociaciones solidaristas y similares. Estas entidades deberán enterar al Fisco, como impuesto único y definitivo, por cuenta de sus asociados, un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de los excedentes o utilidades distribuidas.

d) Remesas o créditos a favor de beneficiarios domiciliados en el exterior. En estos casos, el pagador retendrá, como impuesto único y definitivo, las sumas del impuesto que correspondan de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 de esta Ley.

e) Transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y los otros servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de esta Ley, prestados por empresas no domiciliadas en el país. En estos casos, si las empresas que suministran los servicios tienen representante permanente en Costa Rica, las empresas usuarias deberán retener, como pago a cuenta del impuesto establecido en el artículo 15 de esta Ley, el cinco por ciento (5%) sobre los importes pagados o acreditados.

Cuando dichas empresas no tengan representantes permanentes en el país, las empresas usuarias de los servicios deberán retener, como impuesto único, las sumas que a continuación se mencionan:

i) El cinco por ciento (5%) sobre el monto pagado o acreditado, tratándose de servicios de transporte y comunicaciones.

ii) El cinco por ciento (5%), tratándose de reasegurados, rea-afianzamientos y primas cedidas de cualquier clase.

iii) El quince por ciento (15%) sobre el importe pagado o acreditado en el caso de prestación de los otros servicios indicados en el inciso e).f) Utilidades y participaciones sociales.

En estos casos se deberán aplicar las disposiciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

Las personas que actúen como agentes de retención o percepción del impuesto, deberán depositar el importe de las retenciones practicadas en el Banco Central de Costa Rica, sus agencias, o en las tesorerías auxiliares autorizadas, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a la fecha en que se efectuaron. En el Reglamento se establecerán, en cada caso, los requisitos que deberán cumplir los agentes de retención o percepción, así como lo relativo a los informes que deberán proporcionar a la administración tributaria, y a los comprobantes que deberán entregar a las personas a quienes se les hizo la retención de que se trate.

Los requisitos que deberán cumplir y la forma de las retenciones que establece este artículo serán fijados en el Reglamento de esta Ley.

g) El Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, en los casos de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas, que paguen o acrediten rentas a personas físicas o jurídicas con domicilio en el país, deben retener el dos por ciento (2%) del producto bruto sobre las cantidades mencionadas, aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.

El contribuyente podrá solicitar que los montos de las retenciones efectuadas con base en la presente disposición, se acrediten a los pagos parciales citados en el artículo 22 de esta Ley.

Esas retenciones deben practicarse en las fechas en que se efectúen los pagos o los créditos que las originen. Las sumas retenidas deberán depositarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en sus agencias o sucursales, que cuenten con la autorización del Banco Central, dentro de los 15 días naturales del mes siguiente a la fecha de la retención.

Los agentes de retención y percepción señalados en esta Ley, deberán presentar una declaración jurada, en los medios que para tal efecto disponga la administración tributaria, por las retenciones o percepciones realizadas durante el mes. El plazo para presentarla será el mismo que tienen para enterar al fisco los valores retenidos o percibidos.”

“Artículo 32.- Ingresos afectosA las personas físicas domiciliadas en el país se

les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas que a continuación se detallan y cuya fuente sea el trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios personales:

a) Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias de trabajo, regalías y aguinaldos, siempre que sobrepasen lo establecido en el inciso b) del artículo 35, que les paguen los patronos a los empleados por la prestación de servicios personales.b) Dietas, gratificaciones y participaciones que reciban los ejecutivos, directores, consejeros y miembros de sociedades anónimas y otros entes jurídicos, aún cuando no medie relación de dependencia.c) Otros ingresos o beneficios similares a los mencionados en los incisos anteriores, incluyendo el salario en especie.

ch) Cuando los ingresos o beneficios mencionados en el inciso c) no tengan la representación de su monto, será la administración tributaria la encargada de evaluarlos y fijarles su valor monetario, a petición del obligado a retener. Cuando este caso no se dé, la Dirección General de Tributación Directa podrá fijar de oficio su valor.

Artículo 33.- Escala de tarifasEl empleador o el patrono retendrá el impuesto

establecido en el artículo anterior y lo aplicará sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior lo aplicará el Ministerio de Hacienda y, en el caso del inciso ch) de ese mismo artículo, todas las demás entidades, públicas o privadas, pagadoras de pensiones. La aplicación se realizará según la siguiente escala progresiva de tarifas:

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a) Las rentas de hasta US$15.500,00 (quince mil quinientos dólares americanos) anuales no estarán sujetas al impuesto.b) Sobre el exceso de US$15.500 (quince mil quinientos dólares americanos) anuales se pagará el diez por ciento (10%).

Las personas que obtengan rentas de las contempladas en los incisos b) y c) del artículo 32 pagarán sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, el quince por ciento (15%).

El impuesto establecido en este artículo, que afecta a las personas que solamente obtengan ingresos por los conceptos definidos en este artículo, tendrá el carácter de único, respecto a las cantidades a las cuales se aplica.

Los excesos de dicho monto deberán ser tratados conforme se establece en el párrafo segundo del artículo 46 de esta Ley.

Artículo 34.-Una vez calculado el impuesto, los contribuyentes

tendrán derecho a deducir de él, a título de crédito, los siguientes rubros:

i) Por cada hijo, la suma de US$100,00 (cien dólares americanos) anuales, siempre que:

- Sea menor de edad.- Esté imposibilitado para proveerse su

propio sustento, debido a incapacidad física o mental.

- Esté realizando estudios superiores, siempre que no sea mayor de 25 años.

En el caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, cada hijo solo podrá ser deducido por uno de ellos.

ii) Por el cónyuge, la suma de US$150,00 (ciento cincuenta dólares americanos) anuales, siempre que no exista separación legal. Si los cónyuges estuvieren separados judicialmente, solo se permitirá esta deducción a aquel a cuyo cargo esté la manutención del otro, según disposición legal.

En el caso de que ambos cónyuges sean contribuyentes, este crédito solo podrá ser deducido, en su totalidad, por uno de ellos.

Para tener derecho a los créditos del impuesto establecido en este artículo, los contribuyentes tendrán que demostrar a su patrono o empleador o al Estado, la existencia de cualesquiera de las circunstancias señaladas como requisito para incluir a sus hijos o lo relativo al estado civil, según se disponga en el Reglamento de esta Ley.

Los contribuyentes que hagan uso de los créditos de impuesto establecidos en este artículo, no tendrán derecho a los créditos a que se refiere el artículo 15, inciso c).”

“Artículo 54.- Renta de fuente costarricenseSon rentas de fuente costarricense:

a) Las provenientes de bienes inmuebles situados en el territorio de la República, tales como alquileres, arrendamientos, usufructos, a título oneroso, y otras contrataciones de bienes raíces.

b) Las producidas por el empleo de capitales, bienes o derechos invertidos o utilizados en el país, tales como intereses de depósitos o de préstamos de dinero, de títulos, de bonos, de notas y otros valores, dividendos, participaciones sociales y, en general, por el reparto de utilidades generadas en el país, ahorros, excedentes e intereses provenientes de las cooperativas y

asociaciones solidaristas y similares, constituidas en el país; arrendamiento de bienes muebles, regalías, subsidios periódicos, rentas vitalicias y otras que revistan características similares; la diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital recibido como consecuencia de contratos de ahorro y capitalización; las herencias, legados y donaciones; y los premios de las loterías nacionales.

c) Las originadas en actividades civiles, comerciales, bancarias, financieras, industriales, agropecuarias, forestales, pesqueras, mineras o de explotaciones de otros depósitos naturales; las provenientes de servicios públicos, por el ejercicio de profesiones, oficios, arte y toda clase de trabajo remunerado, por la prestación de servicios personales o por el desempeño de funciones de cualquier naturaleza, desarrolladas o gestionadas dentro del territorio de la República, sea que la renta o remuneración consista en salarios, sueldos, dietas, honorarios, gratificaciones, regalías, ventajas, comisiones, o en cualquier otra forma de pago o compensación originada en la relación laboral.

Se incluyen los ingresos por licencias con goce de sueldo, salvo que se trate de licencias para estudios debidamente comprobados y siempre que los montos de que se trate constituyan renta única, bajo las previsiones del presente artículo, y los pagos -cualquiera que sea la denominación que se les dé-, que paguen o acrediten el Estado, sus instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las empresas o entidades privadas o de capital mixto de cualquier naturaleza.

ch) Las que por concepto de aguinaldo o decimotercer mes les paguen o acrediten a sus trabajadores el Estado y las instituciones públicas o privadas.

d) Los pagos o créditos que se realicen por el uso de patentes, suministro de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias, regalías, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase.

Todo otro beneficio no contemplado en los incisos precedentes que haya sido generado por bienes de cualquier naturaleza o utilizado en el país, o que tenga su origen en actividades de cualquier índole desarrolladas en el territorio de la República.”

“Artículo 59.- TarifasPor el transporte y las comunicaciones se pagará una

tarifa del cinco por ciento (5%).Por salarios y cualquier otra remuneración que

se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia se pagará una tarifa del diez por ciento (10%).

Por los honorarios, comisiones, dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).

Por los reaseguros, reafianzamientos y primas de seguros de cualquier clase se pagará una tarifa del cinco por ciento (5%).

Por la utilización de películas cinematográficas, películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y, en general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como por la utilización de noticias internacionales se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 7

Por radionovelas y telenovelas se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).

Por las utilidades, dividendos o participaciones sociales a que se refiere el artículo 19 de esta Ley se pagará una tarifa del quince por ciento (15%), o del cinco por ciento (5%), según corresponda.

No se pagarán impuestos por los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el país a bancos en el exterior -o a las entidades financieras de estos-, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la importación de mercancías.

Tampoco se pagará el impuesto por los arrendamientos de bienes de capital y por los intereses sobre préstamos, siempre que estos sean utilizados en actividades industriales o agropecuarias por empresas domiciliadas en el país, pagados a instituciones del exterior reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como instituciones de primer orden, dedicadas a este tipo de operaciones. Cuando se trate de arrendamiento por actividades comerciales, se pagará una tarifa del quince por ciento (15%) sobre los pagos remesados al exterior.

La Dirección General de Tributación Directa reglamentará, en todo lo concerniente, este tipo de financiamiento, por arrendamiento.

Por cualquier otro pago basado en intereses, comisiones y otros gastos financieros no comprendidos en los enunciados anteriores se pagará una tarifa del cinco por ciento (5%).

Por el asesoramiento técnico-financiero o de otra índole, así como por los pagos relativos al uso de patentes, suministros de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías, se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).

Por cualquier otra remesa de las rentas de fuente costarricense referidas en los artículos 54 y 55 de esta Ley, no contempladas anteriormente, se pagará una tarifa del quince por ciento (15%).”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el encabezado del Título II de la Ley N.º 7092, Ley del impuesto sobre la renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea:

“TÍTULO IIDel impuesto único sobre las rentas percibidas

por el trabajo personal dependiente u otras

remuneraciones por servicios personales”

ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 18 y 86 de la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988. Ley del impuesto sobre la renta.

Rige a partir de su publicación.

Patricia Pérez Hegg Marielos Alfaro Murillo

Mireya Zamora Alvarado Damaris Quintana Porras

Danilo Cubero Corrales Manuel Hernández Rivera

Ernesto Chavarría Ruiz Carlos Humberto Góngora Fuentes

Adonay Enríquez GuevaraDIPUTADOS

25 de octubre de 2010.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Económicos.1 vez.—Solicitud Nº 43811.—C-556770.—(IN2010093238).

PROYECTO DE ACUERDODECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LAS CIENCIAS

EN EL CAMPO DE LA SALUD PÚBLICA ALDOCTOR LONGINO SOTO PACHECO

Expediente N.º 17.895ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hace unos pocos días nuestro país sufrió una pérdida irreparable, el fallecimiento del doctor Longino Soto Pacheco. El Dr. Soto Pacheco se caracterizó por su loable labor en beneficio de la salud y seguridad social de nuestro país.

El doctor Longino Soto Pacheco, nace en San José, el 12 de octubre de 1923 y fallece el 13 de octubre de 2010, realizó sus estudios primarios en la Escuela Juan Rudín, los secundarios en el Liceo de Costa Rica y los universitarios en UNAM, Universidad Nacional Autónoma de México, graduándose como Médico Cirujano en el año 1947 e incorporándose en ese mismo año al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, del cual fue su Presidente en el año 1961.

En los años 1948 y 1949 se especializa en Cirugía General en el St. Mary’s Hospital de New Jersey, Estados Unidos de América.

Es a partir de 1949 que inicia labores en el Hospital San Juan de Dios, donde realiza su tercer internado. En 1957 decide dedicarse a la cirugía torácica y cardiovascular siendo el asistente de uno de los cirujanos más importantes de esa época el Dr. Johan Maxwell Chamberlain, laborando en los hospitales Roosevelt y Bellevue de New York, entre otros.

El Dr. Longino Soto Pacheco regresa al país en el año 1961, se convierte en Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, al año siguiente en 1962 con un grupo de profesionales, abre la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica, formando parte del cuerpo docente de ese centro de estudios en la cátedra de Cirugía.

El Dr. Soto Pacheco, con un equipo de cirujanos, ha realizado más de cuatro mil operaciones a corazón abierto y en marzo de 1991, en conjunto con un grupo de médicos pupilos de él, realizan el primer trasplante de corazón, proeza que no se había realizado en Latinoamérica poniendo a nuestro país en lo más alto de los avances médicos mundiales.

Ese histórico trasplante se le realiza al señor Juan Rueda, quién sobrevivió un año y tres meses, pero el éxito de ese transplante se ve culminado con el de la señora Blanca Vega quien a la fecha tiene diecinueve años de su operación.

Es importante destacar que el Dr. Longino Soto revolucionó la cirugía cardiovascular de nuestro país, prestando su servicio siempre a la Caja Costarricense de Seguro Social y específicamente en beneficio de la seguridad social de nuestro país.

La labor no solo se dio en el campo de las ciencias, y con un sentido de servicio a su país fue diputado en el período constitucional de 1970 a 1974. Además de su paso por este Parlamento fue asesor con rango de ministro en proyectos especiales.

Incursionó también en el campo del deporte siendo miembro de la Junta Directiva de la Liga Deportiva Alajuelense y Presidente de la Federación Nacional de Futbol.

Dentro de los aportes científicos contamos con más de cuarenta trabajos publicados en diferentes revistas médicas, participó activamente en infinidad de congresos y seminarios de medicina.

El Dr. Longino Soto Pacheco, realizó más de treinta y cinco mil operaciones de cirugía mayor, unas tres mil quinientas como cirujano o asistente de corazón abierto y como cirujano principal diez transplantes cardiacos.

A lo largo de su vida ha sido homenajeado y distinguido con diferentes reconocimientos, sin embargo, hoy es importante que las diferentes generaciones reconozcan los aportes brindados a la ciencias por parte de ese hombre que siempre pensó en el beneficio de todos aquellos que no contaban con recursos para acceder a la salud, y que por esta razón el Dr. Soto Pacheco fortaleció con su trabajo la seguridad social de nuestro país.

Honor a quien honor merece, por las razones antes expuestas someto a consideración de este Parlamento el siguiente proyecto de acuerdo legislativo, con el fin de declarar al Dr. Longino Soto Pacheco, Benemérito de las Ciencias en el Campo de la Salud Pública.

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Pág 8 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

ACUERDA:DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LAS CIENCIAS

EN EL CAMPO DE LA SALUD PÚBLICA ALDOCTOR LONGINO SOTO PACHECO

ARTÍCULO 1.- Excepciónase del requisito establecido en el artículo 196 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.ARTÍCULO 2.- Declárase Benemérito de las Ciencias en el Campo de la Salud Pública al médico y precursor de la cirugía cardiovascular al Dr. Longino Soto Pacheco.

Rige a partir de su aprobación. Mireya Zamora Alvarado

DIPUTADA21 de octubre de 2010.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente Especial de Honores.1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43809.—C-79900.—

(IN2010091848).

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA FAMILIAExpediente N.º 17.892

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Para el ser humano el grupo más importante es, sin duda

alguna, la familia, constituida por lazos de afecto, amor, respeto y relaciones de solidaridad y colaboración entre las personas que viven bajo un mismo techo. Es en el seno de la familia donde el ser humano nace, crece, se desarrolla y muere; por ello, he considerado de suma importancia retomar esta iniciativa cuyo objeto es crear el Ministerio de la Familia.

Mucho más que una institución social, la familia es el núcleo primario donde el ser humano encuentra soporte y gozo para todas sus necesidades. Las funciones de la familia pertenecen a los fundamentos esenciales de la sociedad y se encuentran protegidas y especialmente consideradas en nuestra Carta Magna.Algunas de las funciones sociales reconocidas de la familia son:

Procreadora: procrear hijos o hijas y darles el abrigo necesario para su crecimiento y desarrollo.Socializadora: consiste en educar a los hijos o hijas de acuerdo con los parámetros de las buenas costumbres, mediante reglas claras y límites específicos en su conducta, de manera que se orienten adecuadamente para discernir entre lo bueno y malo, así como guiar su comportamiento para que se desenvuelvan de manera socialmente aceptable.Económica: brindar todo lo necesario para la sobrevivencia: alimento, vestido, un ambiente sano, vivienda, salud y educación.Afectiva: incluye todos los sentimientos y las emociones que se deben generar y compartir en la familia: amor, afecto, solidaridad, apoyo, seguridad, pertenencia y autorrealización.La estructura de la familia está constituida por tres

subsistemas básicos a saber: la pareja, los padres y los hijos, y los hermanos. El subsistema de la pareja está constituido por dos adultos, de sexo opuesto, que se unen con el propósito de formar una familia. Entre ellos deben establecerse patrones de mutuo auxilio, que les permita aceptar, sin sentir que tienen que ceder; deben sacrificar independencia por un sentido de pertenencia y reconocer interdependencia en una relación simétrica.

Con el nacimiento del primer hijo se establece el subsistema de los padres y los hijos. El subsistema de la pareja debe diferenciarse para permitir las labores de socialización del niño o la niña. Los bordes o límites entre los dos subsistemas deben ser claros, aunque flexibles y permeables. Finalmente, está el subsistema de los hermanos, que constituye el primer laboratorio humano donde los niños y las niñas experimentan y se ejercitan en las relaciones interpersonales con

sus iguales. En su interacción aprenden a hacer amigos, alianzas, negociar, bromear, etc. La ausencia de este subsistema, por otra parte, interfiere con el desarrollo de la autonomía y la capacidad para compartir, cooperar y competir.

Para el Estado la familia en su integralidad es una materia de atención necesaria, especialmente en vista de los efectos que la familia tiene sobre el resto de la sociedad y su impacto social. Así, no podemos más que darle el lugar que le corresponda mediante la creación de un Ministerio que atienda el tema, coordine las acciones y oriente las políticas nacionales para la familia costarricense.

Lo anterior permitirá darle vitalidad y actualidad al artículo 51 de nuestra Constitución Política, el cual reza: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado...”.

Por las razones expuestas, presento ante las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA

ARTÍCULO 1.- Créase el Ministerio de la Familia.ARTÍCULO 2.- El Ministerio de la Familia asumirá las responsabilidades, las injerencias y las funciones propias del ente rector en todas las materias relacionadas con la familia, garantizando los derechos e intereses de las familias en todas sus formas, individual e integralmente.ARTÍCULO 3.- El Ministerio de la Familia tendrá a su cargo la elaboración de una política nacional en materia de familia por medio de las instituciones y los programas adecuados, tendente a que la familia sea protegida en forma que se pueda desarrollar como núcleo fundamental de la sociedad costarricense.ARTÍCULO 4.- El Ministerio de la Familia estará a cargo de un ministro o ministra, quien constituirá la máxima autoridad en la ejecución y el desarrollo de las funciones que se establecen en la presente Ley. Además, contará con un viceministro de nombramiento del presidente de la República.

Al ministro le corresponderá nombrar, disciplinar y remover al personal, tanto del Ministerio como de los organismos que contempla esta Ley.ARTÍCULO 5.- El Ministerio de la Familia ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias principales y presidirá las juntas directivas respectivas:

a) El Patronato Nacional de la Infancia.b) El Instituto Nacional de la Mujer.c) Cualesquiera otras que en el futuro considere necesario crear.

ARTÍCULO 6.- El ministro de la Familia podrá establecer consejos asesores y comités consultivos y de coordinación, a fin de facilitar la participación de entidades, funcionarios y particulares en los procedimientos de gestación, adopción y ejecución de las decisiones y los actos, en cualesquiera de los campos de su competencia.ARTÍCULO 7.- Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar la organización y el funcionamiento interno del Ministerio de la Familia y el de sus dependencias principales.ARTÍCULO 8.- Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

Esta Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que se le opongan.

José Roberto Rodríguez QuesadaDIPUTADO

20 de octubre de 2010.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Gobierno y Administración.1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43808.—C-103700.—

(IN2010091852).

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 9

LEY DE CREACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓNA MASCOTAS ABANDONADAS

Expediente N.º 17.898ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley pretende establecer un orden público para atender la situación de las mascotas abandonadas en el país. La población de mascotas, en general perros y gatos, aumenta notablemente en el país. La importación de nuevas razas y el alto grado de procreación de perros y gatos abandonados, provocan que el número de animales se multiplique notablemente, sin ningún tipo de control de sanidad y estadística animal.

El aumento desmedido de animales sin controles de sanidad apropiados, conduce a la proliferación de serias enfermedades, tanto en el ambiente urbano como en el rural, además de la acumulación de excretas en todo sitio, que además de ensuciar notablemente, ponen en riesgo a la población de contraer enfermedades, especialmente en la niñez y las personas adultas mayores, por ser los sectores más sensibles de la población.

Sobre este tema, las leyes y las políticas a las que pueden recurrir, tanto el Poder Ejecutivo como las municipalidades, han sido deficientes y poco claras. Ante dicha situación, este proyecto de ley pretende establecer un control definido para el manejo de mascotas abandonadas.

Este proyecto adiciona a la Ley de bienestar de los animales, N.º 7451, de 11 de noviembre de 1994, un capítulo VIII, que autoriza a las municipalidades para que puedan crear centros de atención de mascotas abandonadas, ya sea de manera individual, agrupadas en federaciones municipales o mediante la creación de empresas municipales de economía mixta.

Los fines propuestos de las perreras municipales son:1.- Crear perreras municipales que brinden el espacio y las instalaciones adecuadas para el cuido y desarrollo de los animales domésticos abandonados.2.- Capturar a los animales domésticos abandonados.3.- Suplir las necesidades de salud, alimento y asistencia mínimos para estos animales.4.- Abrir un programa de adopción de mascotas.5.- Velar por que los animales internos no sean maltratados y, si es estrictamente necesario, se les provoque un deceso sin dolor y bajo supervisión profesional.6.- Fomentar una cultura de respeto y responsabilidad por la tenencia de animales.Existen varios tipos de animales (animales silvestres, salvajes,

domésticos, en peligro de extinción, etc.), ante lo cual el proyecto de ley plantea dos categorías de animales domésticos a intervenir, a saber: las mascotas dóciles y las potencialmente peligrosas.

También, el proyecto de ley propone la creación de un protocolo de procedimientos necesarios para el manejo de los animales, por parte del Servicio Nacional de Salud Animal.

Por otra parte, se establece que los animales abandonados deban ser esterilizados, para evitar la proliferación descontrolada de cachorros en condiciones inadecuadas.

Una de las funciones primordiales de los Centros de Atención de Mascotas Abandonadas, es decomisar a los animales domésticos que se encuentren en instalaciones insalubres e inadecuadas; asimismo cuando se constata que el animal está siendo maltratado, se encuentre en estado de desnutrición, o bien, su dueño o cuidador no cuente con licencia para tenencia de animal doméstico. Asimismo, la gestión de decomiso deberá realizarse previa audiencia con los dueños o encargados del animal. Si los dueños o encargados del cuido del animal no son localizables, el juez civil correspondiente podrá autorizar el decomiso del animal.

Se establece la figura de las licencias para la tenencia, cuido y manipulación de animales domésticos, la cual corresponderá al Ministerio de Salud. Para dicho fin, mediante reglamento, establecerá todos los asuntos necesarios para establecer los requisitos que tanto la ley o el reglamento considere necesario. Previo otorgamiento de la licencia, el solicitante deberá haber aprobado un curso que lo acredite como persona competente para cuidar un animal doméstico. El Ministerio de Salud podrá organizar cursos colectivos en diferentes cantones del país para acreditar a los solicitantes.

No se otorgará licencia de tenencia de animal doméstico, catalogado como potencialmente peligroso a personas condenadas por delitos de homicidio, violencia doméstica, lesiones, narcotráfico, delitos sexuales, asociación ilícita o robo. Tampoco se otorgará licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos a personas con limitación física, mental o psicológica.

Se establece que las municipalidades serán las encargadas de recoger y eliminar los cadáveres de los animales domésticos y otros. Para tal función, coordinarán con el Ministerio de Salud Pública y Senasa, los procedimientos para realizar dichos levantamientos. Lo cual, es conteste con la Ley de gestión integral de residuos.

Se establece que las municipalidades habilitarán las áreas públicas necesarias y adecuadas en los parques y otras zonas públicas para que los animales domésticos realicen sus deposiciones. Al respecto, el artículo indica que será obligación irrestricta de todos los dueños de animales domésticos, recoger y eliminar adecuadamente, según lo disponga el reglamento las deposiciones de sus mascotas.

Por otro lado, el proyecto también indica que los dueños de mascotas, tendrán la obligación de declarar a la municipalidad correspondiente la tenencia de mascotas en un plazo de tres meses a partir de la adquisición de la mascota. Si se cambiara de domicilio, la declaración deberá efectuarse en la nueva municipalidad de residencia. De igual manera, deberá declararse su desaparición o deceso, en un plazo de un mes a partir del suceso.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:LEY DE CREACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN

A MASCOTAS ABANDONADASARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo VIII, a la Ley de bienestar de los animales, Ley N.º 7451, de 11 de noviembre de 1994, que se leerá de la siguiente manera:

“CAPÍTULO VIIICentros de Atención a Mascotas Abandonadas

Artículo 24.- Autorización de creación de Centros de Atención a Mascotas Abandonadas

Autorízase a las municipalidades del país, para que individualmente y/o agrupadas en federaciones de municipalidades o mediante empresas municipales de economía mixta, establezcan Centros de Atención a Mascotas Abandonadas. Asimismo, se autoriza a las municipalidades a establecer convenios con sujetos de derecho público o privado, nacionales o internacionales para todos los aspectos que tengan que ver con la administración, cooperación y financiamiento de los Centros de Atención a Mascotas Abandonadas.Artículo 25.- Finalidades de los Centros de Atención a Mascotas Abandonadas

Serán fines de los Centros de Atención a Mascotas Abandonadas:1.- Crear perreras municipales que brinden el espacio e instalaciones adecuadas para el cuido y desarrollo de los animales domésticos abandonados.2.- Capturar a los animales domésticos abandonados o deambulantes.3.- Suplir las necesidades de salud, alimento y asistencia necesaria a estos animales.4.- Abrir un programa de adopción de mascotas.5.- Velar porque los animales internos, no sean maltratados, y si es necesario se les provoque un deceso sin dolor y bajo supervisión profesional.6.- Fomentar una cultura de respeto y responsabilidad por la tenencia de animales.

Artículo 26.- Conceptos1.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por mascota: el animal doméstico vertebrado de compañía.2.- Las mascotas serán clasificadas en dóciles o mascotas potencialmente peligrosas.

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Pág 10 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

Artículo 27.- Protocolos de atención animalEl Servicio Nacional de Salud Animal, desarrollará los

protocolos de procedimientos necesarios para el manejo de los animales en las perreras municipales y los protocolos para su atención en la calle o recintos donde ellos se encuentren.Artículo 28.- Animales abandonados

Los animales abandonados deberán ser esterilizados para evitar la proliferación descontrolada de cachorros no deseados.Artículo 29.- Decomiso

Los Centros de Atención a Mascotas Abandonadas, deberán decomisar a los animales domésticos que se encuentren en instalaciones insalubres e inadecuadas; asimismo cuando se constata que el animal está siendo maltratado, se encuentre en estado de desnutrición, o bien, su dueño o cuidador no cuente con licencia para tenencia de animal doméstico. La gestión de decomiso deberá realizarse previa audiencia con los dueños o encargados del animal. Si los dueños o encargados del cuido del animal no son localizables, el juez civil correspondiente podrá autorizar el decomiso del animal.Artículo 30.- Licencia de tenencia, cuido y manipulación de animal doméstico

1.- Corresponderá al Ministerio de Salud emitir licencias para la tenencia, cuido y manipulación de animales domésticos. Para dicho fin, mediante reglamento, establecerá todos los asuntos necesarios para establecer los requisitos que tanto la ley o el reglamento considere necesario. Previo otorgamiento de la licencia, el solicitante deberá haber aprobado un curso que lo acredite como persona competente para cuidar un animal doméstico. El Ministerio de Salud podrá organizar cursos colectivos en diferentes cantones del país para acreditar a los solicitantes.2.- No se otorgará licencia de tenencia de animal doméstico, catalogado como potencialmente peligroso a personas condenadas por delitos de homicidio, violencia doméstica, lesiones, narcotráfico, delitos sexuales, asociación ilícita o robo. Tampoco se otorgará licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos a personas con limitación física, mental o psicológica.

Artículo 31.- Mascotas potencialmente peligrosasEl Ministerio de Salud Pública, en conjunto con la

Universidad Nacional, mediante decreto ejecutivo, levantará una lista de especies de animales domésticos potencialmente peligrosos.Artículo 32.- Sobre cadáveres animales

Las municipalidades serán las encargadas de recoger y eliminar los cadáveres de los animales domésticos y otros. Para tal función, coordinarán con el Ministerio de Salud Pública y el Senasa, los procedimientos para realizar dichos levantamientos.Artículo 33.- Medidas higiénicas en los lugares públicos

Las municipalidades habilitarán las áreas públicas necesarias y adecuadas en los parques y otras zonas públicas para que los animales domésticos realicen sus deposiciones.

Será obligación irrestricta de todos los dueños de animales domésticos, recoger y eliminar adecuadamente, según lo disponga el reglamento las deposiciones de sus mascotas. El incumplimiento de esto será causal de revocación de la licencia de tenencia de animales y el respectivo decomiso del animal, por parte de las municipalidades.Artículo 34.- Declaración de mascotas

Es obligación de los dueños de mascotas, declarar a la municipalidad correspondiente la tenencia de mascotas en un plazo de tres meses a partir de la adquisición de la mascota. Si se cambiara de domicilio, la declaración deberá efectuarse en la nueva municipalidad de residencia. De igual manera, deberá declararse su desaparición o deceso, en un plazo de un mes a partir del suceso.

Artículo 35.- Sanciones administrativasSe autoriza a las municipales a cobrar una multa de diez

mil colones a quien, maltrate y/o mantenga en estado de hacinamiento a cualquier mascota dentro de su propiedad. Esta multa se actualizará cada año de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC) y será destinado para atender los alcances de esta Ley.”

Xinia Espinoza Espinoza José Roberto Rodríguez Quesada

DIPUTADOS21 de octubre de 2010.NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.

1 vez.—O. C. Nº 20339.—Solicitud Nº 43809.—C-175100.—(IN2010091849).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 36242-MP-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y

MINISTRO DE PLANIFICACIÓNNACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICAEn uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18)

del artículo 140, así como el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas; la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525, de 2 de mayo de 1974; la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494, de 2 de mayo de 1995; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454, de 30 de agosto de 2005; los artículos 140 y 144 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, de 27 de setiembre de 2006, y el Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-Mideplan, de 18 de marzo de 2009, y sus reformas.

Considerando:I.—Que, en el marco de los esfuerzos que realiza la

Presidencia de la República en materia de modernización del Estado, es de suma importancia el desarrollo y la promoción de mecanismos y procedimientos que permitan incorporar las tecnologías de información y comunicación (TIC) en las labores que realizan el Estado y sus instituciones con el propósito de aumentar su productividad y capacidad de gestión, así como para facilitar la prestación de servicios, fortaleciendo los índices de transparencia en la función pública.

II.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) es la instancia gubernamental encargada de formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias, prioridades y políticas del Gobierno, dentro de las cuales sobresalen las relacionadas con el funcionamiento del Gobierno Digital.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-Mideplan, publicado en La Gaceta N° 67, de 6 de abril de 2009, se emitieron algunas regulaciones operativas para el denominado Gobierno Digital, el cual se fundamenta en el reconocimiento de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como herramientas idóneas para realizar mejoras sustanciales en el nivel de competitividad y eficiencia del Estado, en la calidad de los servicios prestados, en la productividad de las instituciones y en la calidad de vida de los ciudadanos, adoptando esquemas más eficientes de trabajo y producción que aprovechen al máximo los recursos y que permitan una comunicación apropiada y oportuna entre las diversas instituciones gubernamentales.

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 11

IV.—Que el referido Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-Mideplan, creó la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital como un órgano interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital. Dicha Comisión actualmente se encuentra presidida por la Presidenta de la República.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo mencionado en el considerando anterior, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital para ser el ejecutor de las políticas, los estándares y los proyectos que defina la Comisión, a fin de incrementar la eficiencia y la transparencia en el sector público por medio del uso estratégico de las tecnologías digitales y con ello empoderar a los habitantes en el uso de servicios públicos.

VI.—Que la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494, publicada en el alcance N° 20, a La Gaceta N° 110, de 8 de junio de 1995, y su Reglamento contienen disposiciones que facultan a la Administración y a los particulares a utilizar cualquier medio electrónico que garantice la integridad del documento y la identidad del emisor; además les otorga a estos actos la misma validez y eficacia jurídica que poseen los realizados por medios físicos.

VII.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197, de 13 de octubre de 2005, dispone en su artículo 3 que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.

VIII.—Que mediante el Convenio marco para el establecimiento de un sistema electrónico de contratación pública en Costa Rica, suscrito el 18 de marzo de 2009 entre Public Procurement Service del Gobierno de la República de Corea y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica del Gobierno de la República de Costa Rica, se establecieron condiciones de cooperación técnica para la transferencia de conocimientos y experiencias en el desarrollo y la operación de mecanismos electrónicos de compras públicas. Entre las medidas acordadas, el Gobierno de la República de Corea donó el código fuente del sistema llamado Korea On Line e-Procurement System (conocido como Koneps por sus siglas en inglés) para ajustarlo y desarrollar un sistema electrónico de compras públicas en nuestro país; además, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad como administrador para gestionar técnica y operativamente la implementación de dicho sistema.

IX.—Que mediante el artículo 119 del Decreto Ejecutivo N° 35148-Minaet, titulado Reglamento al título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta N° 72, de 15 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo le encomendó al ICE proveer al Estado “…mediante una plataforma de compras única, el servicio de compras electrónicas de bienes y de servicios, el registro de proveedores y el catálogo único de bienes y de servicios”.

X.—Que atendiendo ese cometido, desde el mes de julio del año pasado la División de Gobierno Digital del ICE se encuentra liderando un proyecto que se ha denominado Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-link”, cuyo objetivo es ofrecer un portal de comercio electrónico accesible, mediante un sitio en Internet con el cual las instituciones públicas que así lo decidan puedan tramitar sus procedimientos de contratación administrativa bajo el modelo “cero papel”.

XI.—Que de conformidad con lo establecido en el numeral 144 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, nominado Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta N° 210, de 2 de noviembre de 2006, y a fin de darle alcance normativo general al contenido de esta nueva regulación, se procede a promulgar el Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-link”. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Utilización del SistemaElectrónico de Compras Públicas Mercado

en Línea “Mer-Link”CAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto

regular el uso del Sistema Electrónico de Compras Públicas “Mer-link”, en adelante Mer-link o Sistema, así como lo relacionado con el uso del Registro único de proveedores y del Catálogo de bienes y servicios.

Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento será de acatamiento obligatorio para los proveedores registrados y las instituciones usuarias que facultativamente decidan utilizar Mer-link, los cuales previamente hayan suscrito el respectivo contrato de prestación de servicios y aceptado las Políticas de uso del Sistema, según corresponda, así como para cualquier otro usuario del Sistema.

La aplicación de este Reglamento no exime a la institución usuaria de cumplir también las responsabilidades y los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento o en la normativa especial que regule la materia de compras de cada institución usuaria; por lo tanto, este Reglamento debe interpretarse de forma integrada con las demás normas que regulan la contratación administrativa, de manera que todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente Reglamento se regirá por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial aplicable a la institución usuaria.

Lo estipulado en el presente Reglamento prevalecerá sobre otras normas de igual o menor rango que regulen el uso de medios electrónicos; por lo tanto, las instituciones usuarias deberán velar por que su normativa interna sea acorde con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que aquí se les atribuye:

1) Administrador del Sistema Mer-link: El Instituto Costarricense de Electricidad o la empresa que esta entidad disponga, de conformidad con lo que establecen los artículos 119 y 201 del Reglamento al título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET, de 24 de febrero de 2009), se encargará de la administración del Sistema Electrónico de Compras Públicas “Mer-link”.

2) Autorización de débito automático: Es el mecanismo que permite a los clientes de las instituciones financieras autorizar débitos automáticos con cargo a su cuenta cliente, producto de transacciones procesadas por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe).

3) Catálogo de bienes y servicios Mer-link: Es el instrumento oficial de uso obligatorio, en el que sistemáticamente se clasifican e identifican los bienes, las obras y los servicios requeridos por las instituciones usuarias y ofrecidos por los proveedores registrados. Para efectos de clasificación, las obras están comprendidas dentro de los servicios.

4) Cartel electrónico: Es un formulario digital disponible en Mer-link, que debe ser completado y aprobado por la institución usuaria, y en el que establecen los requisitos, las condiciones y las especificaciones de los bienes, las obras y los servicios por contratar junto con el procedimiento de compra. Este término es equivalente a “requerimiento” para el caso de las instituciones usuarias que así lo tengan previsto en su normativa interna.

5) Certificadodeestampadodetiempo: Es un certificado que registra la fecha y la hora exactas, según la hora oficial de Costa Rica, en que una transacción electrónica determinada es generada. Este certificado es extendido por un tercero que está facultado para este tipo de actos, de acuerdo con la política de sellado de tiempo del Sistema Nacional de Certificación Digital.

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6) Certificado digital: Es una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características que señalan el Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la Norma INTE /ISO 21188 versión vigente y las políticas que al efecto emita la Dirección de Certificadores de Firma Digital.

7) Código de clasificación: Es la forma estandarizada de categorización del Catálogo de bienes y servicios de Mer-link, la cual consiste en la aplicación del Catálogo estándar de productos y servicios de las naciones unidas (UNSPSC: United Nations Standard Products and Services Code). Dicho código consta de ocho dígitos y es utilizado en el Registro electrónico de proveedores para señalar los bienes, las obras y los servicios que el proveedor puede ofrecer a las instituciones.

8) Códigodeidentificación: Permite especificar o describir, con mayor grado de detalle y de manera estandarizada, los bienes, las obras y los servicios del Catálogo de Mer-link, mediante un sistema de detección de atributos comunes e individuales. Está formado por dieciséis dígitos, de los cuales los ocho primeros corresponden al código de clasificación y los ocho restantes a un consecutivo establecido de manera automática. Es utilizado para identificar los bienes, las obras y los servicios en la publicación de carteles.

9) Código de producto: Es el código del Catálogo de Mer-link que permite individualizar el bien y el servicio por medio de la definición de todos los atributos, identificándolo entre sus similares de manera única. Está formado por veinticuatro dígitos, de los cuales los dieciséis primeros corresponden al código de identificación. Es utilizado para presentar las ofertas y los procedimientos subsiguientes a la adjudicación de bienes, obras y servicios; asimismo, es utilizado para los procedimientos de venta y arrendamiento por remate.

10) Contrato electrónico: Es el instrumento que utiliza Mer-link para formalizar la contratación. Consiste en un documento que contiene los elementos esenciales de la contratación.

11) Contrato electrónico modificado: Es el instrumento que utiliza Mer-link para hacer las modificaciones que se requieran después de formalizado el contrato y durante su ejecución; este contrato sustituye a las adendas. Se utilizará para la modificación unilateral, contrato adicional, suspensión del contrato, suspensión del plazo, cesión, prórroga del contrato y prórroga del plazo. Todas las modificaciones realizadas por este medio quedarán debidamente consignadas en el expediente electrónico y formarán parte del contrato electrónico.

12) Cuenta cliente: Es una estructura estandarizada del número de cuenta utilizado por las entidades participantes en Sinpe para identificar las distintas líneas de negocio (cuentas de fondos, tarjetas de crédito y cualquier otro producto financiero) de los clientes de las entidades financieras utilizadas por estos para realizar transacciones interbancarias. Esta cuenta constituye el domicilio financiero del cliente.

13) Cuenta domiciliada: Es una cuenta cliente sobre la cual su titular emite una instrucción, autorizando a realizar un determinado cobro sobre dicha cuenta.

14) Débito en tiempo real: Es el servicio de liquidación bilateral bruta en tiempo real, por medio del cual una entidad origen envía una instrucción de cobro propia o de su cliente a una entidad destino para que debite en tiempo real una cuenta cliente previamente domiciliada por el cliente destino.

15) Documento confidencial: Es aquel documento calificado, mediante acto razonado por la institución usuaria, de oficio o a solicitud de la parte interesada, como secreto comercial, industrial o económico, según lo regulado por la normativa especial aplicable a la institución usuaria, el cual será de acceso restringido. Incluye los procedimientos para la adquisición de objetos con seguridades calificadas.

16) Documento electrónico: Corresponde a cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo expresada o transmitida por un medio electrónico o informático. Cuando el documento electrónico se encuentre suscrito mediante firma digital certificada tendrá el mismo

valor y eficacia probatoria que uno firmado en manuscrito, de conformidad con lo que establece la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.

17) Encriptación: Es el proceso para convertir la información a un formato más seguro; en otras palabras, los datos que están en un formato claro, o sea entendible, se convierten, mediante un proceso matemático, a un formato encriptado o codificado, o sea ininteligible.

18) Entidad garante: Corresponde ya sea a un banco integrante del sistema bancario nacional, una institución aseguradora reconocida en el país, o bien, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal que emite una garantía para respaldar económicamente la actuación de un proveedor de bienes o servicios en las diferentes etapas del procedimiento de contratación administrativa.

19) Expediente electrónico: Constituye una serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado, eliminado o añadido. El foliado se llevará a cabo mediante un índice consecutivo de asientos.

20) Factura electrónica: Es un documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.

21) Firma digital: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

22) Firmadigitalcertificada: Es una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

23) Formulario electrónico: Es un documento estandarizado que se encuentra disponible en Mer-link para realizar algunos actos de los procedimientos de contratación administrativa. Estos formularios deben ser completados y firmados digitalmente por los interesados.

24) Garantía electrónica: Es el documento electrónico que emite la entidad garante, por gestión del proveedor registrado o del adjudicatario, para salvaguardar el interés institucional o para respaldar la correcta ejecución del contrato, según corresponda. Comprende la garantía de participación, cumplimiento y colateral.

25) Inhibidos: Personas físicas o jurídicas a las que les apliquen las prohibiciones para contratar con las instituciones usuarias, según lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial aplicable.

26) Institución usuaria: Es el órgano, ente o empresa pública que facultativamente decida utilizar Mer-link, haya aceptado la política de uso y haya suscrito el contrato de prestación de servicios respectivo.

27) Mer-link: Es el Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea.

28) Oferta electrónica: Es la manifestación de voluntad del oferente, emitida mediante un formulario electrónico y utilizando la firma digital certificada, dirigida a la institución usuaria con el fin de participar en un procedimiento de contratación administrativa.

29) Plan de continuidad: Es un instrumento de gestión para el buen funcionamiento de Mer-link que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de TI, según su criticidad.

30) Portal Mer-link: Es la ventanilla única ubicada en un sitio electrónico en Internet, por medio de la cual interactúan los usuarios de Mer-link en los procedimientos de compras públicas.

31) Proveedor registrado: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro electrónico de proveedores de Mer-link a efectos de participar en los procedimientos de contratación administrativa que se realicen mediante Mer-link, a fin de suministrar bienes y servicios a las instituciones usuarias. El proveedor registrado ha aceptado la normativa que regula el uso del Sistema, así como las Políticas de uso de Mer-link y cuenta con un certificado digital.

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32) Registro de usuarios: Es el módulo de Mer-link que integra el Registro electrónico de proveedores y el Registro de instituciones usuarias.

33) Registro electrónico de proveedores: Es el instrumento en el que se deben inscribir las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procedimientos de contratación administrativa efectuados por medio de Mer-link. Contiene una descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece cada proveedor, así como la información que permita acreditar y evaluar a los proveedores registrados en forma íntegra y particular para un determinado tipo de concurso.

34) Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-link”: Es un portal de comercio electrónico que permite realizar los procedimientos de contratación administrativa en forma electrónica.

35) Sistema Electrónico de Reconocimiento (SER): Es el Sistema que utiliza Mer-link para que los representantes legales de los proveedores y de las instituciones usuarias registren la información acerca de sus representantes legales, apoderados y colaboradores, así como para que otorguen poderes especiales.

36) Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe): Es el portal financiero que integra y articula el sistema de pagos costarricense. Artículo 4º—Principios rectores del uso de Mer-link.

Toda la actividad contractual que se realice por medio de Mer-link garantizará la transparencia, la libre competencia, la igualdad, el libre acceso, la integridad, la neutralidad, la seguridad, la consistencia, la confidencialidad y el no repudio de las actuaciones. Dicha actividad estará basada en los estándares interoperables y permitirá el respaldo de la información y el registro de operaciones desde su origen. Del mismo modo, deberá observar los principios de contratación administrativa previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los dispuestos en la normativa especial aplicable a la institución usuaria.

Artículo 5º—Uso de formularios y documentos electrónicos. A efectos de garantizar la agilidad, la estandarización y la simplicidad, los procedimientos se deberán llevar a cabo haciendo uso de los formularios y/o documentos electrónicos de que disponga Mer-link para determinados actos.

Artículo 6º—Usodefirmadigital.Todos los actos jurídicos que se realicen por medio de Mer-link deben estar respaldados por una firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.

Artículo 7º—Actos por realizar en Mer-link. Entre otros, los siguientes actos se deberán realizar por medio de Mer-link: publicidad de los planes de compra, manejo e inscripción en el Registro de proveedores, uso del Catálogo de bienes y servicios, decisión inicial, confección del cartel, invitaciones a participar, divulgación del cartel, sus modificaciones y aclaraciones, envío y recepción de las ofertas y sus aclaraciones, realización de prevenciones para que se subsanen defectos formales, así como recibimiento de la subsanación, análisis formal de ofertas, celebración de subastas o remate, emisión y comunicación de los actos finales del procedimiento como la adjudicación, declaratoria de desierta, la formalización contractual, su aprobación interna, la orden de pedido, pago de timbres y especies fiscales, rendir garantías de participación y cumplimiento, pago a proveedores, modificaciones al contrato, contrato adicional, reajustes de precios, prórrogas automáticas, prórrogas y suspensión del plazo, suspensión del contrato, recibo de objetos actualizados, cesión de contrato, recepción provisional o definitiva, finiquito, multas, cláusula penal, resolución y rescisión del contrato, procedimientos administrativos a particulares que se ajusten al artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, evaluación de proveedores y compras por medio de un convenio marco.

Asimismo, se tramitarán en Mer-link los recursos de objeción al cartel, de revocatoria y otros contra el acto de adjudicación, cuya resolución sea competencia de la institución usuaria, así como la aprobación interna.

Artículo 8º—Horarios habilitados. Las actuaciones en Mer-link se podrán realizar en días y horas hábiles o inhábiles, excepto aquellos actos o plazos que expresamente estén establecidos para llevarse a cabo o que corran en días y horas hábiles, según corresponda.

Las horas y los días hábiles se determinarán de acuerdo con el horario hábil de la institución usuaria que promueve el concurso o la entidad que deba resolver la gestión, según corresponda. Para ello la institución usuaria o la entidad está obligada a incluir en Mer-link los días y las horas inhábiles diferentes a sábado, domingo y feriados de ley.

Artículo 9º—Excepciones al uso de Mer-link. En los siguientes supuestos se podrá prescindir del uso de Mer-link:

a) Cuando la naturaleza o las circunstancias concurrentes propias de la contratación específica justifiquen que no procede o que resulta más conveniente llevar a cabo el concurso por otros medios. Esta condición deberá advertirse en el cartel.

b) Cuando exista una falla en el Sistema u ocurra un hecho constitutivo de caso fortuito, fuerza mayor o de terceros que impida el uso de Mer-link. En estos supuestos deberá aplicarse lo previsto en el Plan de continuidad.

c) Cuando se requiera formalización contractual en escritura pública.

d) Cuando se interpongan recursos de revocatoria, apelación y revisión establecidos en la Ley General de la Administración Pública relacionados con los procedimientos sancionatorios.Artículo 10.—Expediente electrónico y conservación de

información. En cada procedimiento de contratación administrativa que se realice en Mer-link, el expediente será electrónico y contendrá todos los documentos electrónicos que se generen en el trámite del procedimiento que se efectúe en el Sistema. Cada documento que sea agregado deberá estar numerado y ordenado cronológicamente. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea. El expediente estará foliado mediante un índice de asientos consecutivos.

Mediante acto razonado por la institución usuaria, los documentos y los procedimientos calificados como confidenciales, secreto comercial, industrial o económico, de oficio o a solicitud de la parte interesada, según lo regulado por la normativa especial aplicable a la institución usuaria, serán de acceso restringido.

Posterior a la ejecución total del respectivo contrato y por un lapso de cinco años, Mer-link deberá conservar el expediente electrónico en línea, para que pueda ser consultado por cualquier interesado, salvo la información calificada como restringida. Una vez transcurrido este plazo, el expediente pasará a un archivo electrónico, donde permanecerá en estado pasivo, por un periodo igual, pero siempre a disposición de cualquier interesado previa solicitud, la cual deberá ser atendida en un plazo máximo de diez días hábiles. Después de los diez años, el expediente se trasladará a la institución usuaria para que ella disponga de él como corresponde.

En materia de archivo de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa aplicable, así como lo dispuesto por la Dirección General de Archivo Nacional.

Artículo 11.—Incorporación de documentos que no están disponiblesenformatoelectrónicooquenocuentanconfirmadigital certificada.Todos los documentos que se adjunten a los formularios y los documentos electrónicos disponibles en Mer-link, o bien, que se agreguen al expediente electrónico deben ser documentos electrónicos suscritos mediante firma digital certificada.

En los casos en los que el documento original no esté disponible en documento electrónico o no cuente con firma digital certificada, este se debe incluir como un archivo en el formato estándar que se establezca en las Políticas de uso de Mer-link o en el cartel de la contratación respectiva.

Quien incorpore estos archivos será responsable por la custodia y la conservación de los documentos originales por un plazo de diez años posteriores a la ejecución total del respectivo contrato; asimismo, este responsable estará en la obligación de presentarlos ante la institución usuaria o cualquier autoridad judicial que así lo requiera.

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CAPÍTULO IIRegistros Electrónicos de Mer-Link

SECCIÓN IRegistro de instituciones usuarias

Artículo 12.—Integración del Registro de instituciones usuarias. Todas las instituciones usuarias que decidan utilizar Mer-link para llevar a cabo sus procedimientos de contratación administrativa, deberán inscribirse en el Registro de instituciones usuarias del Sistema. Este Registro contiene la información de las instituciones usuarias y de los funcionarios de estas que tengan competencia para efectuar trámites de contratación administrativa en Mer-link. Será responsabilidad de las instituciones usuarias mantener al día esta información, y para ello la institución usuaria debe registrar y actualizar en el Registro respectivo del Sistema los nombres de los funcionarios facultados para llevar a cabo los diferentes actos de la contratación administrativa, así como los poderes especiales otorgados para estos efectos.

Será responsabilidad de quien otorga el poder declarar que cuenta con las facultades suficientes para ese acto, lo cual no obsta para que cualquier interesado verifique la información en el Registro correspondiente.

Respecto a los poderes inscritos en el Registro de personas del Registro Nacional, Mer-link verificará en forma electrónica la vigencia de los mandatos y las facultades otorgadas.

Artículo 13.—Registro de inhibidos, apercibidos e inhabilitados. Todas las instituciones usuarias deberán registrar y mantener actualizada la información en Mer-link respecto de las personas físicas y jurídicas cubiertas por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa, o sancionados de acuerdo con la normativa especial aplicable a la respectiva institución usuaria.

Mer-link mantendrá en su portal una lista con los apercibidos e inhabilitados, así como inhibidos, la cual deberá ser actualizada por las instituciones usuarias. Cuando se trate de apercibimientos o inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República, corresponderá al administrador de Mer-link la actualización del Registro, en coordinación con dicho órgano contralor.

SECCIÓN IIRegistro electrónico de proveedores

Artículo 14.—Constitución de un único Registro electrónico de proveedores. El Registro electrónico de proveedores de Mer-link será de uso obligatorio para las instituciones usuarias y constituye el único instrumento idóneo en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procedimientos de contratación administrativa tramitados por medio de Mer-link. Dicha inscripción tendrá una vigencia de veinticuatro meses.

En el caso de las instituciones que empiecen a tramitar sus procedimientos de contratación administrativa en Mer-link con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, sus registros de proveedores se mantendrán vigentes únicamente para efectos de cursar invitación para participar en procedimientos de contratación administrativa hasta dos años contados a partir de la fecha en que se inscriban en el Registro de instituciones usuarias de Mer-link.

Los proveedores registrados podrán ser evaluados en forma integral en cuanto a su historial, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para la adecuada selección del contratista y del interés público. La información que conste en el Registro electrónico de proveedores es de libre acceso.

Artículo 15.—Administración del Registro electrónico de proveedores. Mer-link contará con un administrador del Registro electrónico de proveedores, quien tendrá bajo su responsabilidad el manejo centralizado, así como la definición de procesos de dicho Registro, garantizando su calidad y buen funcionamiento.

Artículo 16.—Operadores del Registro electrónico de proveedores. A fin de garantizar el adecuado manejo del Registro electrónico de proveedores, las instituciones usuarias contarán con funcionarios especialistas en esta materia, quienes tendrán acceso a Mer-link en condición de operadores de registro. Dichos

funcionarios deberán gestionar ante la Administración del Registro electrónico de proveedores las necesidades de la institución usuaria, así como la exclusión de proveedores utilizando los formularios y los procedimientos establecidos para tal fin.

Artículo 17.—Invitación a integrar el Registro electrónico de proveedores. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento o la normativa especial aplicable a la institución usuaria, por medio del portal de Mer-link se efectuará una invitación anual para integrar el Registro electrónico de proveedores de este Sistema. Esto no obsta para que los interesados se inscriban en cualquier momento.

Artículo 18.—Información del Registro electrónico de proveedores. Para inscribirse en el Registro electrónico de proveedores de Mer-link, los interesados deben acreditar de manera obligatoria los siguientes datos:

a) Nombre, razón o denominación social, según corresponda.b) Número de cédula física, jurídica, residencia o identificación

en el caso de proveedores extranjeros, según corresponda.c) Nacionalidad de la persona física, y país de constitución en el

caso de personas jurídicas.d) Domicilio electrónico permanente (dirección de correo

electrónico) en el que recibirá las notificaciones.e) Números telefónicos, número de fax, apartado postal y

dirección física.f) Institución usuaria para la cual realiza la inscripción, así como

zona geográfica en la cual ofrece sus bienes o servicios.g) Actividad a la que se dedica.h) Bienes y/o servicios que ofrece según el código de

clasificación.i) Información del representante legal o apoderado incluyendo

las facultades y limitaciones del mandato que deberá incluir en el SER.

j) Fecha de inscripción y fecha de expiración de la persona jurídica.

k) Número y tipo de acciones. l) Monto de las acciones o cuotas, ya sea nominal o real.

m) Propiedad y distribución del capital (titulares y distribución). El proveedor registrado será responsable de mantener actualizada dicha información.

n) Indicar si es proveedor directo o intermediario; si está registrado como pymes, debe señalar el número de registro y su categoría, así como el país de origen del bien o servicio que ofrece.

o) Historial del proveedor que incluirá los siguientes aspectos: datos sobre informes finales y finiquitos, resoluciones sancionatorias, con la indicación del número y la fecha de la resolución, nombre del proveedor, fecha de inicio, fecha de vencimiento, trámite de contratación asociado, extracto del fondo de la resolución y parte dispositiva y estado del proveedor.Además de la información detallada, el proveedor podrá

incluir en el Sistema su sitio web, número telefónico del centro de servicio, métodos de producción, normas universales de calidad, distribución de planta, manejo sustentable de bienes y servicios, y cualquier otro aspecto o dato que por interés de la institución usuaria se considere importante incorporar al Registro.

Artículo 19.—Requisitos para integrar el Registro electrónico de proveedores. Para realizar la inscripción en el Registro electrónico de proveedores de Mer-link, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con un certificado de firma digital. En el caso de los proveedores extranjeros sin representante en el país, podrán realizar los trámites en Mer-link utilizando un certificado digital otorgado en el extranjero, debidamente homologado de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, o bien, mediante la gestión de un certificado digital obtenido según las políticas generales del Sistema de Firma Digital Nacional y los procedimientos específicos emitidos por la autoridad certificadora respectiva.

b) Llenar la información requerida en la solicitud de registro de proveedor provista por Mer-link, que incluye las siguientes declaraciones juradas:

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1) Que se trata de un fabricante nacional o extranjero. En caso de que se trate de una pequeña o mediana empresa, según corresponda, debe aclarar que es una pyme (conforme lo establece la Ley de Fortalecimiento a la Pequeña y Mediana Empresa, y su Reglamento), así como su categoría, fecha de inscripción y país de origen.

2) Que se encuentra al día en el pago de los impuestos ante la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el caso de empresas nacionales.

3) Que no le alcanza ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa o la normativa especial aplicable a la institución usuaria. En caso de que le alcance alguna de dichas prohibiciones, deberá indicar con qué institución tiene esta afectación, así como si existe algún oficio de la Contraloría en el que conste el levantamiento de dicha prohibición.

c) Previo a la inscripción del interesado en el Registro electrónico de proveedores, el Sistema se encargará de realizar las siguientes validaciones en línea:1) La vigencia de la sociedad inscrita ante el Registro

Nacional. 2) La naturaleza y la propiedad de sus cuotas o acciones según

Registro Nacional. 3) Estado de la persona jurídica, en la que se determine si

se encuentra activa, disuelta, en quiebra, liquidada o cancelada de oficio.

4) Registro de inhibidos, apercibidos e inhabilitados.d) Domiciliar una cuenta a favor del administrador de Mer-

link, para ello deberá cumplir los requisitos de domiciliación establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) y demás normativa aplicable.Una vez completada la información requerida y después de

realizadas las validaciones automáticas, el interesado recibirá el resultado de su solicitud. En caso de que el resultado sea exitoso, será incorporado al Registro electrónico de proveedores; en caso contrario, su solicitud quedará pendiente hasta que el proveedor subsane los aspectos en los que el Sistema haya detectado errores. En caso de no subsanarse los defectos en un plazo de cinco días hábiles posteriores al recibo del resultado de su solicitud, se le comunicará el rechazo de ésta. Lo anterior no impide que el proveedor pueda iniciar nuevamente los trámites de inscripción.

Artículo 20.—Obligación de actualización. Los proveedores registrados están obligados a mantener actualizada la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro.

Artículo 21.—Causales para declarar inactivo a un proveedor registrado. Se podrá declarar inactivo a un proveedor registrado en las siguientes circunstancias:

a) La muerte o la extinción de la persona física o jurídica. b) La manifestación expresa del proveedor inscrito.c) Los que hayan sido inhabilitados para contratar con todas

las instituciones usuarias durante el tiempo que subsista la sanción.

d) Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indique la institución usuaria mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

e) Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.Artículo 22.—Procedimiento para declarar inactivo a

un proveedor registrado. Para declarar inactivo a un proveedor registrado por el supuesto citado en el inciso d) del artículo anterior o los previstos en la demás normativa aplicable, se seguirá el siguiente procedimiento:

Una vez detectada la causal para la declaratoria de inactivo, la institución usuaria contará con un plazo de tres días hábiles para solicitarle al administrador del Registro electrónico de proveedores de Mer-link que realice el procedimiento administrativo correspondiente.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la referida solicitud, el administrador del Registro único de proveedores debe trasladar la solicitud a las demás instituciones usuarias, las cuales

contarán con un plazo de tres días hábiles para que se refieran al respecto. En esta etapa las instituciones pueden solicitar constituirse en parte.

Una vez vencido el plazo anterior, el administrador del Registro comunicará al proveedor registrado, en la dirección electrónica reportada, el inicio del procedimiento y le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los alegatos del proveedor y de la institución usuaria si fuera del caso, el administrador del Registro electrónico de proveedores, mediante acto motivado, emitirá la resolución final del procedimiento, la cual tendrá recurso de revocatoria ante el administrador del Registro electrónico de proveedores y recurso de apelación ante el administrador de Mer-link. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero estos solo serán admisibles si son interpuestos dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución aludida. Los recursos serán resueltos en un plazo máximo de ocho días hábiles, contado a partir de la recepción del recurso.

De todo lo actuado, el administrador del Registro electrónico de proveedores deberá levantar un expediente electrónico.

Se exceptúan de este procedimiento las casuales contenidas en los incisos a), b), c) y e) del artículo anterior. Para que opere la declaratoria de inactivo en el caso del inciso a), bastará una consulta al registro público respectivo; en el supuesto del inciso b) será suficiente la solicitud del interesado. En el supuesto del inciso c), se hará la declaratoria una vez que el administrador de Mer-link reciba la resolución de inhabilitación. Tratándose del inciso e), Mer-link prevendrá al proveedor registrado del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor registrado manifiesta su interés de mantenerse en el Registro electrónico de proveedores e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor registrado activo por un periodo igual; de lo contrario, se le declarará inactivo mediante acto motivado que no tendrá ulterior recurso.

Artículo 23.—Verificacióndepoderesinscribibles.Respecto de los apoderados cuyo mandato debe estar inscrito en el Registro Nacional, Mer-link verificará en forma electrónica la vigencia de los mandatos y las facultades otorgadas.

Artículo 24.—Registro de poderes especiales. Los proveedores están obligados a registrar en el SER los datos de sus representantes y colaboradores previo a inscribirse en el Registro electrónico de proveedores de Mer-link y deben mantener actualizada dicha información. También, deberán gestionar electrónicamente en el SER los poderes no inscribibles en el Registro Nacional, a efectos de que los apoderados especiales puedan realizar los actos dentro de los procedimientos de contratación administrativa que se tramiten por medio de Mer-link. Para ello, SER dispondrá de los formularios y constituirá un registro, el cual será de acceso público.

Será responsabilidad de quien otorga el poder especial declarar que cuenta con las facultades suficientes para ese acto, lo cual no obsta para que cualquier interesado verifique la información en el registro correspondiente.

CAPÍTULO IIICatálogo de bienes y servicios

Artículo 25.—Objetivo. El Catálogo de bienes y servicios de Mer-link tiene como objetivo ofrecer un sistema de categorización único de bienes y servicios, el cual optimice y potencialice las tareas de recopilación, análisis y administración de los bienes y servicios, cuya información integrada y sistemática favorezca una logística de compras públicas económica y eficiente, considerando elementos de oferta-demanda y de la administración de los bienes en su ciclo de vida.

Artículo 26.—Composición del Catálogo de bienes y servicios de Mer-link. El código completo para bienes y servicios en el Catálogo de Mer-link se compone del código de clasificación de las Naciones Unidas, el código de identificación y el código de producto.

Artículo 27.—Ámbito de aplicación y uso. El Catálogo de bienes y servicios de Mer-link será de uso obligatorio en los procedimientos de contratación administrativa que se realicen por medio del Sistema Mer-link.

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El código de clasificación debe ser utilizado en el Registro electrónico de proveedores para señalar los bienes y los servicios que el proveedor puede ofrecer a las instituciones.

Para la confección del cartel, las instituciones usuarias emplearán el código de identificación disponible en Mer-link. En caso de no existir el código de clasificación requerido, las instituciones usuarias tienen la obligación de solicitar el registro del bien o servicio ante el administrador del Catálogo.

Para la presentación de ofertas de bienes y servicios, los proveedores registrados deben emplear el código de producto disponible en Mer-link.

En caso de no existir el código de producción requerido, el proveedor registrado, de previo a la confección de la oferta, tiene la obligación de solicitar el registro del bien o servicio ante el administrador del Catálogo.

Si el proveedor registrado desea presentar una oferta alternativa para un bien o servicio, deberá utilizar el código de producto disponible en Mer-link. Si no se encuentra disponible el código de identificación base para el código de producto correspondiente, deberá gestionar la solicitud de registro ante la Administración del Catálogo; esta solicitud debe presentarse al menos con un día hábil de anticipación a la presentación de la oferta y el administrador del Catálogo deberá resolverla de manera prioritaria antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas.

Artículo 28.—Información que contiene el Catálogo de bienes y servicios de Mer-link. El Catálogo de bienes y servicios contiene información técnica detallada para identificar de manera única, mediante el uso de atributos comunes e individuales, los bienes y los servicios de acuerdo con las características y particularidades del producto. Estos atributos son empleados para la asignación del código de identificación y el código de producto, este último empleará atributos adicionales como las marcas y modelos para proporcionar un mayor grado de reconocimiento único de los bienes.

Los campos en el sistema de catálogo correspondientes a los atributos comunes e individuales serán regulados mediante el manual de procedimientos.

Artículo 29.—Administración del Catálogo de bienes y servicios de Mer-link. Corresponderá a un área especializada de Mer-link la administración centralizada del Catálogo de bienes y servicios. Esta función comprende la definición de políticas, procesos y garantías sobre el buen funcionamiento del Catálogo.

La administración integral del Catálogo de Mer-link será responsabilidad de los analistas y coordinadores de catálogo, quienes tendrán a su cargo el control y la atención de las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de los códigos de clasificación e identificación.

Artículo 30.—Operadores del módulo de Catálogo de bienes y servicios de Mer-link. Las instituciones usuarias deben contar con funcionarios especialistas en materia de catalogación de bienes y servicios, quienes tendrán acceso a Mer-link en condición de operadores de catálogo.

Dichos funcionarios serán responsables de velar por la calidad de la información del Catálogo de Mer-link, y de solicitar ante la Administración del Catálogo de Mer-link la inclusión, la modificación o la exclusión de bienes o servicios que se ubiquen dentro del alcance del código de identificación.

Artículo 31.—Solicitud de inclusión, modificación oexclusión. Las instituciones usuarias y los proveedores registrados tienen la responsabilidad de solicitar la inclusión, la modificación o la exclusión de bienes o servicios en el Catálogo de Mer-link, para lo cual deberán utilizar los formularios electrónicos y los procedimientos establecidos para tal fin.

Toda la información suministrada por el operador de catálogo o el proveedor registrado, en relación con los bienes y los servicios que solicita incluir, modificar o excluir en el Catálogo, deberá ser cierta y demostrable; asimismo, será de su absoluta responsabilidad cualquier omisión o inconsistencia.

Artículo 32.—Bienes que requieren registro sanitario. Para la inclusión del código de producto de los bienes que deban estar registrados ante el Ministerio de Salud, será obligación del proveedor registrado ingresar el número de registro sanitario; de no contar con esta información, no se podrá asignar este código. Quedan excluidos de este deber los casos de excepción que estipula la legislación vigente.

Artículo 33.—Procedimientode inclusión,modificaciónoexclusión. Una vez recibida la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de bienes o servicios en el Catálogo de Mer-link, la Administración del Catálogo tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver lo correspondiente; dentro de este término, la Administración podrá requerir al solicitante que subsane o amplíe información, para tal fin se le otorgará un plazo perentorio de tres días hábiles. Una vez cumplida la prevención, la Administración del Catálogo tendrá un plazo de dos días hábiles para resolver; en caso de no cumplirse con la prevención dentro del plazo establecido, la solicitud se archivará, sin perjuicio de que esta se pueda presentar nuevamente. Cuando la Administración del Catálogo no resuelva en el plazo establecido, el solicitante podrá requerir a la Administración de Mer-link resolver la solicitud, lo cual deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de dos días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a la Administración del Catálogo por tal omisión.

Artículo 34.—Actualización de la información del Catálogo de bienes y servicios de Mer-link. Con el propósito de garantizar la calidad de la información disponible en el Catálogo de bienes y servicios de Mer-link, el administrador del Catálogo podrá excluir los bienes y los servicios que se dupliquen, o bien, inactivar aquellos que se encuentren obsoletos o en desuso.

Es obligación de las instituciones usuarias y proveedores registrados comunicar las actualizaciones de los bienes y los servicios que afecten los datos del Catálogo.

CAPÍTULO IVCartel y oferta electrónicos

Artículo 35.—Cartel electrónico. El cartel electrónico constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve. Está compuesto por un formulario electrónico y sus documentos electrónicos anexos, cuyo contenido responde a los requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, o bien, la normativa especial aplicable a la institución usuaria que promueve el concurso, así como los requisitos técnicos y especiales que se determinen en cada contratación.

Este formulario contiene tres tipos de condiciones; a saber: 1) condiciones generales, que son aquellas aplicables por todas las contrataciones que tramitan sus compras por medio de Mer-link; 2) condiciones técnicas, que corresponden a los requerimientos técnicos para cada contratación, y 3) condiciones especiales, que son aquellas que define cada institución usuaria para cada contratación. Asimismo, contiene un apartado en el que se indican las declaraciones juradas y las certificaciones que se requieren.

Para efectos de identificación del bien o del servicio que se va a adquirir, se debe utilizar el código de identificación del Catálogo de Mer-link.

Además de todos los requisitos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la normativa especial aplicable, en el cartel se debe indicar la fecha y la hora del cierre de recepción de ofertas y de la apertura de ofertas.

Artículo 36.—Divulgación del cartel. El cartel, sus aclaraciones, modificaciones y prórrogas serán publicados en el portal de Mer-link y agregados al expediente electrónico. Además, cualquier interesado podrá obtenerlos de manera gratuita por medio de Mer-link.

Quedan excluidos de esta publicación los carteles que correspondan a procedimientos declarados confidenciales, según la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento o la normativa especial aplicable.

Artículo 37.—Cómputo del plazo para recepción de ofertas, modificaciones, aclaraciones y recursos de objeciónal cartel. Para efectos del cálculo del plazo para la recepción de las ofertas, solicitud de modificaciones, aclaraciones y recursos de objeción al cartel, se aplicará la normativa que rige a la institución usuaria, siguiendo estas reglas:

a) En los casos en que la normativa aplicable establezca que la invitación a participar se realice mediante publicación, será el momento de la publicación en el portal de Mer-link el que determinará el inicio del plazo.

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b) Si se tratara de una contratación en la que la normativa aplicable señale que la invitación se realice en forma directa, será la fecha de la comunicación al último de los potenciales oferentes invitados la que determine el inicio del plazo.Artículo 38.—Requisitos para la presentación de ofertas.

Todo proveedor registrado deberá emitir sus ofertas electrónicas en el formulario electrónico disponible al efecto en Mer-link. Estas ofertas deben ser suscritas por el oferente o su representante legal mediante firma digital certificada.

La oferta deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria, así como los manuales de uso expedidos por el fabricante, deberán presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada, o bien, que se acepte una traducción libre de su texto.

La representación de las personas jurídicas se verificará contra la información disponible en el Registro Nacional.

En el caso de las ofertas en consorcio, estas deberán estar suscritas por los integrantes del consorcio o sus representantes legales, y en la misma oferta se incluirá el acuerdo consorcial, el cual también será utilizado para verificar la designación de los representantes con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, formalización, ejecución contractual y trámites de pago.

Tratándose de ofertas conjuntas, estas deberán ser firmadas por los representantes de cada uno de los oferentes.

La acreditación de representación se hará de manera obligatoria para el adjudicatario; no obstante, la institución usuaria podrá constatar la información en cualquier momento del procedimiento de contratación.

Artículo 39.—Contenido de las ofertas. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante, así como los demás documentos que acompañan la oferta, deberán adjuntarse en forma electrónica.

Las muestras serán registradas mediante un formulario electrónico disponible en Mer-link y la institución usuaria indicará en el cartel cómo se llevará a cabo la entrega, la custodia, el análisis y la devolución de estas.

La garantía de participación deberá ser gestionada por el oferente según lo dispuesto en el capítulo V del presente Reglamento.

Para efectos de identificación del bien o el servicio por ofrecer, se debe utilizar el código de producto del Catálogo de Mer-link y cuando corresponda, según la naturaleza del bien, se deben indicar los datos del registro sanitario del Ministerio de Salud.

Artículo 40.—Ingreso de la oferta. Las ofertas deberán ser presentadas dentro del plazo previsto para tal efecto en el cartel, pero permanecerán encriptadas e inaccesibles hasta la hora y la fecha señaladas en el cartel para la apertura de ofertas.

La oferta se tendrá por ingresada en la hora y la fecha que se registre mediante el certificado de estampado de tiempo.

Cada una de las propuestas ofertadas participará únicamente en el concurso para el que fue presentada, asumiendo el oferente las consecuencias que se puedan generar por su falta de cuidado o cualquier error imputable a él en el momento de ingresar su oferta y la documentación complementaria.

Artículo 41.—Prórroga del plazo para recepción de ofertas. En el mismo acto en que se dispongan prórrogas del plazo de apertura de ofertas, se deberá realizar la correspondiente prórroga del plazo de recepción de ofertas.

Artículo 42.—Apertura de ofertas. Las ofertas permanecerán encriptadas e inaccesibles hasta la fecha y la hora señalada para el acto de apertura; solo en este momento serán desencriptadas, y estarán disponibles a todos los interesados una vez que Mer-link registre y genere un acta de las ofertas recibidas, la cual será agregada al expediente respectivo, todo ello según la normativa especial aplicable a la institución usuaria.

Los oferentes podrán efectuar observaciones en forma electrónica dentro del plazo establecido en el cartel para tal efecto. En caso de que se presenten observaciones, estas se consignarán en el expediente y serán valoradas cuando corresponda.

Artículo 43.—Aclaración y subsanación de ofertas. En los casos en que se detecten aspectos que requieran aclaración o subsanación de las ofertas, la prevención se hará por medio de Mer-link. Del mismo modo, el oferente aclarará o subsanará su oferta mediante el Sistema.

CAPÍTULO VGarantías electrónicas

Artículo 44.—Formas de rendir las garantías de participación y de cumplimiento. Las formas de rendir las garantías de participación y de cumplimiento son las siguientes:

a) Cuando una garantía de participación o de cumplimiento se rinda a favor de la institución usuaria que promueve el concurso mediante depósito de bono de garantía, la entidad garante que emita la garantía electrónica deberá transmitirla a Mer-link en el mismo acto de su emisión.

b) Tratándose de una garantía de participación o cumplimiento rendida mediante certificados de depósito a plazo, bonos del Estado y sus instituciones, y cheques certificados o de gerencia de un banco del sistema bancario nacional, estos valores deberán entregarse al banco del sistema bancario nacional que el administrador de Mer-link determine para su custodia; una vez constituida la custodia, dicho banco deberá generar de inmediato un comprobante electrónico de que la garantía ha sido rendida a favor de la institución usuaria que promueve el concurso y lo registrará en el Sistema Mer-link.

c) En caso de una garantía de participación o cumplimiento rendida mediante dinero en efectivo, éste será depositado en una cuenta del banco del Sistema Bancario Nacional que el Administrador de Mer-link determine a nombre de la Institución Usuaria que promueve el procedimiento de contratación administrativa respectivo; una vez realizado el depósito, el banco referido emitirá un comprobante electrónico de que la garantía ha sido rendida a favor de la Institución Usuaria que promueve el concurso y lo registrará en el Sistema.Artículo 45.—Comprobante de garantía de participación.

La entidad garante o el banco del sistema bancario nacional designado por el administrador de Mer-link debe registrar en el acto de la recepción de la garantía de participación el comprobante electrónico de que esta ha sido rendida a favor de la institución usuaria que promueve el procedimiento de contratación administrativa respectivo. Este comprobante permanecerá encriptado e inaccesible desde su inclusión en Mer-link hasta la apertura electrónica de las ofertas, momento a partir del cual será accesible a los interesados. Esta garantía se tendrá por recibida en el momento en que la entidad garante o el banco del sistema bancario nacional designado por el administrador de Mer-link para su custodia, registre la garantía o el comprobante en Mer-link según lo señale el certificado de estampado de tiempo.

Artículo 46.—Subsanación de la garantía de participación. Cuando sea necesario subsanar la garantía de participación rendida, la institución usuaria contará con un plazo de dos días hábiles siguientes al acto de apertura, para requerir la subsanación al oferente. El oferente contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación para corregir los errores señalados. De inmediato a la gestión de subsanación del oferente, la entidad garante o el banco del sistema bancario nacional designado por el administrador de Mer-link deberá generar un comprobante electrónico de que la garantía ha sido subsanada y registrará el comprobante en el Sistema Mer-link.

Artículo 47.—Plazo para rendir la garantía de cumplimiento. El adjudicatario se encuentra obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, salvo los casos en los que se requiera formalización contractual.

Artículo 48.—Ejecución de garantías. Los procedimientos para la ejecución de garantías previstos en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la normativa especial aplicable a las instituciones usuarias se llevarán a cabo por medio de Mer-link; de este modo las instituciones usuarias y los proveedores registrados deberán utilizar los formularios dispuestos en este Sistema para realizar estos procedimientos.

Artículo 49.—Devolución de garantías. Los oferentes o contratistas deberán requerir la devolución de las garantías de participación y cumplimiento, por medio de Mer-link, utilizando los formularios previstos al efecto. Las instituciones usuarias emplearán Mer-link para resolver y comunicar lo correspondiente

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al interesado y a la entidad garante o al banco del sistema bancario nacional designado por el administrador de Mer-link para la custodia de garantías y recepción de dinero en efectivo, quienes llevarán a cabo la devolución de las garantías en caso de que así lo disponga la institución usuaria a cuyo favor se extendió la garantía.

Artículo 50.—Garantías colaterales. Tratándose de garantías colaterales emitidas mediante bonos de garantía, certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del sistema bancario nacional, dinero en efectivo, o bien, que hayan sido extendidas por un banco internacional de primer orden conforme la legislación costarricense, aplicará lo dispuesto en el artículo 44 del presente Reglamento relativo a las formas de rendir las garantías. Sin embargo, cuando se admitan garantías colaterales rendidas de forma diferente a las citadas en dicho artículo, estas se tramitarán de acuerdo con el tipo de garantía que se rinda y la institución usuaria incluirá la información en Mer-link.

Artículo 51.—Responsabilidad de las instituciones usuarias. Es responsabilidad de las instituciones usuarias realizar las diligencias necesarias para mantener la vigencia de las garantías reguladas en este capítulo, así como informar oportunamente a las entidades garantes o al banco del sistema bancario nacional designado por el administrador de Mer-link sobre las gestiones que se deben realizar para la devolución y la ejecución de dichas garantías.

CAPÍTULO VIReglas especiales para el uso de Mer-Link en algunos

procedimientos de Contratación AdministrativaArtículo 52.—Remate electrónico. Las instituciones usuarias

realizarán el procedimiento de remate por medio de Mer-link. En este caso, las pujas se realizarán en tiempo real. Este procedimiento se regirá por la normativa de la institución usuaria; no obstante, deben observarse las siguientes particularidades:

a) En el cartel, la institución usuaria deberá indicar el porcentaje mínimo de aumento entre pujas, la máxima cantidad de pujas que podrá realizar cada oferente, el tiempo de duración del acto durante el cual se realizarán las pujas y si existe alguna limitación para los participantes en el procedimiento de remate.

b) La institución usuaria publicará el aviso oficial de remate en Mer-link, sin perjuicio de que lo divulgue por otros medios, de manera adicional. Entre esta publicación y la fecha de remate debe mediar como mínimo el plazo que establezca el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, o bien, la normativa especial aplicable a la institución usuaria.

c) De previo a la celebración del remate, los oferentes deberán registrarse en Mer-link, mediante un formulario electrónico creado al efecto, y reportar una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito en tiempo real, para efectuar el pago de la garantía de cumplimiento, en caso de que resulte adjudicatario.

d) Conforme los oferentes se incorporen al remate y de previo a que realicen sus propuestas económicas, deberán ingresar los datos de su identidad en el Sistema, los cuales serán validados por Mer-link; no obstante, su identidad no estará disponible en línea hasta finalizado el remate.

e) Las propuestas económicas que se formulen se publicarán en Mer-link en tiempo real, así como las mejoras o las pujas; no obstante, la identidad de los oferentes se revelará una vez concluido el remate.

f) Mer-link le remitirá a cada oferente un aviso de confirmación de recepción por cada puja que realice.

g) El remate podrá permanecer abierto durante varios días, hábiles o no, pero el cierre deberá efectuarse en una hora y día hábiles.

h) Con posterioridad al cierre del acto de remate y en la fecha y hora indicada en el cartel, la institución usuaria procederá a revelar la información relativa a la identificación de los oferentes que participaron y de inmediato Mer-link les notificará y publicará el resultado del procedimiento.

i) Una vez revelada la información del remate, Mer-link generará el acta del evento, la cual contendrá el historial de todas las pujas realizadas, con su fecha y hora exactas e identificación del oferente que las efectuó, así como la indicación del primer y el segundo mejor postor.

j) A efecto de perfeccionar la adjudicación, una vez que se haya determinado quién es el mejor postor, Mer-link aplicará mediante un débito en tiempo real el pago de la garantía de cumplimiento con cargo a la cuenta previamente domiciliada por el participante.

k) Luego de perfeccionada la adjudicación, o en caso de declaratoria de desierto o infructuoso, la institución usuaria hará la publicación correspondiente en Mer-link y prevendrá al adjudicatario para que en el plazo improrrogable de tres días hábiles proceda a depositar la diferencia en la cuenta que la Administración disponga.Artículo 53.—Subasta electrónica a la baja. Las

instituciones usuarias tramitarán la subasta electrónica a la baja en Mer-link, mediante el procedimiento que corresponda según estimación económica. En este caso, deben observarse las siguientes particularidades:

a) Conforme los oferentes se incorporen a la subasta, y de previo a que realicen sus propuestas económicas, deberán ingresar los datos de su identidad en el Sistema, los cuales serán validados por Mer-link, que verificará que los participantes estén facultados para este acto; no obstante, su identidad no estará disponible en línea hasta finalizada la subasta.

b) En el cartel, la institución usuaria deberá indicar el porcentaje mínimo de disminución entre las pujas, la máxima cantidad de pujas que podrá realizar cada oferente, el tiempo de duración del acto durante el cual se realizarán las pujas y si existe alguna limitación para los participantes en el procedimiento de subasta.

c) De previo al inicio de la subasta, se realizará el análisis técnico de las ofertas para seleccionar las ofertas que podrán participar en la subasta.

d) Una vez iniciada la subasta, las propuestas económicas que se formulen se publicarán en Mer-link en tiempo real, así como las mejoras o pujas, sin revelar la identificación del oferente.

e) Mer-link le remitirá a cada oferente un aviso de confirmación de recepción por cada puja que realice.

f) La subasta podrá permanecer abierta durante varios días, hábiles o no, pero el cierre deberá efectuarse en una hora y día hábiles.

g) Concluida la subasta, en la fecha y la hora dispuestas para tal efecto en el cartel, Mer-link generará, notificará y publicará el acta del evento, la cual contendrá el historial de todas las pujas realizadas, con fecha y hora exactas e identificación del oferente que las efectuó, así como la indicación del primer y el segundo mejor postor.

h) Una vez perfeccionada la adjudicación, o en caso de declaratoria de desierta o infructuosa, la institución usuaria hará la publicación correspondiente en Mer-link.Artículo 54.—Plazos especiales para el trámite de subasta

electrónica a la baja. En razón de la agilidad que brinda Mer-link, en los procedimientos de contratación administrativa en los que se aplique el trámite de subasta electrónica a la baja, se deberán sujetar los siguientes plazos conforme el procedimiento que corresponda, según estimación económica:

a) Licitación pública y licitación abreviada: 1) Las aclaraciones al cartel deberán ser presentadas dentro

del primer cuarto del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación.

2) Cuando corresponda a la institución usuaria, esta deberá resolver el recurso de objeción dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. En caso de que las partes soliciten adiciones o aclaraciones, la gestión deberá ser resuelta dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.

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3) La institución usuaria realizará el análisis de los aspectos formales de las ofertas dentro de los tres días hábiles siguientes al acto de apertura, y concederá a los oferentes un plazo de tres días hábiles para que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales.

4) Si cesara la vigencia de la garantía de participación, la institución usuaria prevendrá al interesado para que dentro del término de un día hábil proceda a su restablecimiento.

5) En caso de indicación expresa de una vigencia de la oferta inferior a la establecida, la institución usuaria prevendrá para que se corrija dicha situación dentro del término de un día hábil.

6) Si cesara la vigencia de la oferta, la institución usuaria prevendrá al interesado para que dentro del término de un día hábil manifieste por escrito si mantiene los términos de la oferta y por cuánto tiempo.

7) El plazo para dictar el acto final no podrá ser superior al que se otorgó para la presentación de ofertas y deberá dictarse de manera inmediata a la conclusión de la subasta.

8) La resolución final que se adopte en la tramitación del recurso de revocatoria deberá ser notificada a las partes de manera inmediata.

9) En el día hábil posterior a la firmeza de la adjudicación, la institución usuaria comunicará al adjudicatario el día en que debe suscribir la formalización contractual, en caso de que se requiera cumplir este requisito. Dicho plazo no podrá exceder los cinco días hábiles, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será hasta de dos meses.

10) Una vez suscrita la formalización contractual electrónica, la institución usuaria dispondrá de dos días hábiles para enviarlo a aprobación interna o refrendo, según corresponda.

11) Cuando la contratación requiera la aprobación interna, la institución usuaria deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de diez días hábiles.

12) La institución usuaria dispondrá de cinco días hábiles para fijar fecha y hora para la recepción de los bienes.

13) Las gestiones formuladas por el contratista en procura de continuar la ejecución contractual serán resueltas por la institución usuaria, de manera motivada, dentro de los quince días hábiles, contados a partir del recibo de la petición. En caso de requerirse información adicional al contratista, se le dará un plazo de cinco días hábiles para que aporte la documentación respectiva, de lo contrario la Administración resolverá con lo que conste en el expediente.

14) El día hábil siguiente a la confección del medio de pago acordado, la institución usuaria deberá comunicar al contratista que el pago se encuentra disponible.

15) Con excepción del adjudicatario, la garantía de participación se devolverá a petición del interesado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

La garantía de cumplimiento será devuelta a solicitud del interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la institución usuaria haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.

b) Contratación directa de escasa cuantía:La institución usuaria deberá dictar el acto de adjudicación

en un plazo máximo de cinco días hábiles prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.

Aquellos plazos que no estén regulados en el presente artículo, se regirán de manera supletoria por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento o la normativa aplicable a la institución usuaria.

Artículo 55.—Convenio marco. Las instituciones usuarias que así lo deseen pueden celebrar acuerdos con el fin de tramitar convenios marco por medio de Mer-link para las contrataciones de determinados bienes o servicios. Estos convenios marco tendrán una vigencia hasta de cuatro años y deberán regirse por lo siguiente:

a) En los convenios marco se podrán establecer derechos y obligaciones de las instituciones usuarias y del administrador Mer-link, para su adecuada ejecución.

b) Por su cuantía inestimable, el convenio marco deberá ser tramitado por medio de una licitación pública, incluso para aquellas instituciones usuarias a las que no les aplique la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

c) La tramitación del concurso público estará a cargo del administrador de Mer-link y cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan en los integrantes del convenio marco.

d) El administrador de Mer-link promoverá uno o varios concursos públicos a fin de satisfacer las necesidades de las instituciones usuarias.

e) La adjudicación de la licitación podrá recaer sobre uno o más proponentes, a fin de contar con varios proveedores seleccionados que estén en capacidad de satisfacer las necesidades de las instituciones usuarias y que le permitan elegir la mejor alternativa.

f) Los adjudicatarios están obligados a mantener las condiciones y la calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del convenio y podrán rebajar el precio originalmente pactado en el concurso, siempre y cuando no sea un precio ruinoso.

g) Durante la vigencia del convenio marco y de acuerdo con sus necesidades específicas, cada institución usuaria seleccionará los bienes o los servicios disponibles en el módulo del Sistema denominado de Compra por catálogo, y elegir la oferta que más convenga a sus intereses.

h) Corresponderá a la administración del convenio la generación del contrato electrónico, y a la institución usuaria generar las órdenes de pedido y realizar el pago respectivo.

i) Todas las instituciones usuarias que hayan suscrito un convenio marco están obligadas a consultar los bienes y los servicios disponibles en este, de previo a iniciar una contratación; sin embargo, en caso de que cuente con condiciones más beneficiosas para el interés general o institucional al emplear otro procedimiento, la institución usuaria, mediante acto motivado, podrá no utilizarlo; en este caso deberá comunicarlo al administrador del convenio.

CAPÍTULO VIIComunicaciones por medio de Mer-Link

Artículo 56.—Obligación de publicar en el portal Mer-link. El portal Mer-link constituye el medio obligatorio y oficial para que las instituciones usuarias publiciten sus procedimientos de contratación administrativa en línea.

Las instituciones usuarias deberán publicar en ese portal todos los procedimientos de contratación administrativa que realicen, salvo aquella información que la institución usuaria califique como confidencial, secreto comercial, industrial o económico, según lo regulado por la normativa especial aplicable a la institución usuaria.

La publicación en el portal de Mer-link no impedirá que la institución usuaria publique en otros medios algunos procedimientos.

En los procedimientos de contratación administrativa en los que sea necesario cursar invitación para participar en el concurso, esta invitación podrá ser sustituida por la publicación en el portal Mer-link.

Artículo 57.—Comunicación del plan de adquisiciones. Todas las instituciones usuarias deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en el portal Mer-link. Lo anterior se ejecutará sin perjuicio de cumplir las publicaciones que se requieran, de acuerdo con la normativa vigente.

Se exceptúan de esta publicación las instituciones usuarias que por norma especial no estén obligadas a publicar dicho plan.

Artículo 58.—Domicilio electrónico permanente. Los proveedores registrados deberán señalar en el Registro electrónico de proveedores una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los procedimientos de contratación administrativa, incluidos los procedimientos administrativos sancionatorios. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del proveedor registrado.

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El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento.

Artículo 59.—Mediosubsidiariodenotificación.En forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente, los proveedores registrados deberán señalar un número de fax para ser utilizado en caso de imposibilidad al realizar la notificación vía correo electrónico por razones no imputables al proveedor. Para notificar por este medio, se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos. Esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente; estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y después de las ocho horas. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática. Los registros informáticos completos de la transmisión deberán conservarse al menos por dos años. Para aplicar la notificación automática, es indispensable agotar el medio subsidiario.

Artículo 60.—Notificaciónautomática.En los casos en que la notificación no pueda realizarse por causas no imputables a la institución usuaria o a Mer-link, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante respectivo, conforme lo regulado en cuanto al medio subsidiario de notificación en el presente Reglamento.

Artículo 61.—Notificación realizada de forma errónea oincompleta. Si por error de la institución usuaria se enviara una notificación electrónica a un destinatario que no corresponde, en el momento en que se determine la falta, el funcionario encargado de inmediato deberá proceder a emitir la notificación electrónica al destinatario correcto. Una vez que quede registrado en el buzón del Sistema el envío al destinatario correcto, se tendrá por notificado dicho acto.

Cuando por alguna circunstancia el contenido del mensaje notificado electrónicamente esté incompleto, la persona notificada deberá comunicarlo por el mismo medio electrónico, dentro del día hábil siguiente al recibo de la notificación, a la oficina de origen, la que dejará constancia de lo ocurrido. De comprobarse la anomalía la oficina de origen practicará de nuevo la notificación al interesado.

Artículo 62.—Notificacionesencasodeofertasconjuntasoen consorcio. En el caso de las ofertas en conjunto, se notificará a cada uno de los oferentes.

Cuando en el acuerdo consorcial no se indique que se actúa bajo una sola representación, cualquier acto administrativo se tendrá por notificado con la comunicación a una de las personas físicas o jurídicas integrantes del consorcio.

Artículo 63.—Cómputo de los plazos en Mer-Link. Tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y al medio subsidiario, el proveedor quedará notificado el día hábil siguiente al de la transmisión.

Para efectos legales, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación a todas las partes o la publicación que corresponda.

Artículo 64.—Normativa aplicable en materia de notificaciones.En materia de notificaciones, adicional a lo regulado en el presente capítulo, se deberá acatar lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, en lo que resulte aplicable.

Artículo 65.—Acuse de recibo. Cada vez que una institución usuaria o un proveedor registrado envíen un documento por medio de Mer-link, el Sistema emitirá un acuse electrónico de recibo que permitirá acreditar la fecha y la hora de la recepción.

Artículo 66.—Registro de documentos y actos en Mer-link. Para efectos de brindar mayor seguridad en los actos que así lo requieran por su naturaleza, la recepción de estos se documentará con la fecha y la hora oficiales, mediante el certificado de estampado de tiempo. Dichos actos son los siguientes:

a) Ofertas.b) Garantía de participación.c) Mejoras de precios.d) Pujas en subasta a la baja.e) Pujas en remate.f) Recursos de objeción al cartel.g) Recursos contra el acto de adjudicación o contra el que declare

infructuoso o desierto el concurso. Para los actos no mencionados en este artículo, su recepción

y comunicación se registrará de acuerdo con la hora y la fecha del Sistema Mer-link.

CAPÍTULO VIIITrámite de autorizaciones, recursos y refrendos

Artículo 67.—Trámite de recursos interpuestos ante las instituciones usuarias. Las impugnaciones que procedan contra los actos emitidos en los procedimientos de contratación administrativa tramitados por medio de Mer-link y cuya resolución es competencia de la institución usuaria, deberán ser planteadas por el proveedor registrado, y tramitadas y resueltas por la institución usuaria utilizando los formularios electrónicos disponibles en Mer-link. Para ello se deben observar los procedimientos y los plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como cualquier otra normativa especial aplicable.

Artículo 68.—Trámites presentados ante la Contraloría General de la República. Las solicitudes de autorización y los recursos de objeción al cartel y de apelación contra el acto de adjudicación cuya resolución corresponda a la Contraloría General de la República, se interpondrán utilizando los formularios electrónicos disponibles en Mer-link y serán resueltos en los sistemas de que disponga el órgano contralor; no obstante, deben notificarse por medio de Mer-link. Tratándose de los recursos de objeción al cartel y de apelación, su recepción se documentará con la fecha y la hora oficiales, mediante el certificado de estampado de tiempo que se emitirá al momento del ingreso en el sistema del órgano contralor.

El refrendo será tramitado en los sistemas de que disponga el órgano contralor; no obstante, la solicitud de aprobación así como el resultado de dicha gestión deberá comunicarse mediante Mer-link.

CAPÍTULO IXImpugnaciones en vía judicial

Artículo 69.—Impugnaciones en vía judicial. Tratándose de impugnaciones en sede contencioso-administrativa contra los actos emitidos en los procedimientos de contratación administrativa tramitados por medio de Mer-link, los expedientes administrativos serán consultados por la autoridad judicial mediante este Sistema.

CAPÍTULO XCobro y pago electrónicos por medio de Mer-Link

Artículo 70.—Uso del módulo de pagos a los contratistas. Las instituciones usuarias que facultativamente lo determinen utilizarán el módulo de Pago electrónico que incluye la recepción de factura electrónica y el pago electrónico a los contratistas por medio de Sinpe.

La institución usuaria que se acoja a este módulo deberá indicarlo en el cartel.

Este módulo será utilizado únicamente para pago electrónico dentro del territorio nacional; los pagos al extranjero, como por ejemplo remesas al exterior o cartas de crédito, los tramitará la institución usuaria.

Artículo 71.—Uso de factura electrónica. Mer-link brindará la funcionalidad de envío y recepción de facturas electrónicas, de conformidad con las disposiciones que emita en ese sentido la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Las instituciones usuarias y los proveedores registrados que deseen utilizar la factura electrónica deberán efectuar las gestiones correspondientes ante la Dirección General de Tributación para que se les autorice la recepción y la emisión de facturas electrónicas, según corresponda, así como también deberán cumplir todos los requisitos que dicho órgano disponga.

Artículo 72.—Confirmación de recepción de facturaelectrónica. Una vez recibida a satisfacción la factura electrónica, Mer-link validará con la institución usuaria que esta resulte conforme con los bienes o los servicios recibidos. En caso afirmativo, la institución usuaria autorizará al Sistema para que efectúe el pago respectivo.

Artículo 73.—Pago electrónico. Una vez que la institución usuaria haya autorizado el pago a favor del contratista, Mer-link debitará de la cuenta domiciliada por la institución usuaria, la suma respectiva y la depositará en la cuenta indicada por el contratista por medio de Sinpe.

Artículo 74.—Satisfacción del pago de timbres y especies fiscales.Los proveedores registrados y las instituciones usuarias deben realizar el pago de timbres y especies fiscales por medio

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 21

de Mer-link, este pago se llevará a cabo mediante un débito en tiempo real (DTR) que ofrece Sinpe, de conformidad con el ciclo de operación de este servicio establecido en el reglamento de pagos que regula el funcionamiento de Sinpe.

Artículo 75.—Disponibilidad de fondos. Cada proveedor registrado e institución usuaria será responsable de mantener en su cuenta domiciliada los fondos necesarios para atender satisfactoriamente las obligaciones de pago de timbres, especies fiscales, certificaciones de Registro Nacional, depósito de garantía de cumplimiento en caso de remates, comisiones por el uso de Sinpe y pagos a contratistas —cuando se utilice este módulo— que se generen a su cargo en los procedimientos de contratación administrativa tramitados mediante Mer-link.

CAPÍTULO XIAcceso y seguridad de Mer-Link

SECCIÓN IAcceso a Mer-Link

Artículo 76.—Acceso a Mer-link. Mer-link es una plataforma tecnológica de acceso público, con excepción de los procedimientos de contratación administrativa y los documentos calificados como confidenciales, secreto comercial, industrial o económico, los cuales serán de acceso restringido según lo establecido en la normativa especial aplicable a cada institución usuaria.

Este Sistema podrá ser utilizado de acuerdo con sus funcionalidades:

a) Podrán utilizar Mer-link sin costo alguno:1) Cualquier interesado para la consulta de expedientes e

información calificada como pública.2) Los proveedores registrados para la participación en

los procedimientos de contratación que se tramiten por medio de este Sistema. No obstante, deberán cubrir el costo por certificaciones electrónicas, timbres, especies fiscales, recargos administrativos por pagos mediante Sinpe y cualquier otro que se requiera para la contratación específica; así como para obtener por su cuenta el certificado de firma digital.

3) La Contraloría General de la República en sus funciones de control y fiscalización.

4) El Poder Judicial en los procedimientos contencioso-administrativos relacionados con contratación administrativa de los concursos que se tramitan por medio de Mer-link.

5) Las auditorías internas de las instituciones usuarias para la consulta de expedientes electrónicos de las contrataciones realizadas por medio de Mer-link.

b) Las instituciones usuarias deberán pagar el precio que se establezca en el respectivo convenio de uso para poder llevar a cabo los procedimientos de contratación administrativa por medio del Sistema Mer-link.Artículo 77.—Disponibilidad del servicio. Mer-link brindará

el servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Caso fortuito.b) Fuerza mayor. c) Hechos de terceros.d) Soporte y mantenimiento del Sistema Mer-link.

En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c), Mer-link no será responsable por las interrupciones o las suspensiones del servicio. En caso del inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos.

Artículo 78.—Plan de continuidad. En caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, Mer-link aplicará el Plan de continuidad, el cual será divulgado, puesto en práctica y actualizado por el administrador de Mer-link, en conjunto con las instituciones usuarias. Este Plan será de acatamiento obligatorio para las instituciones usuarias y los proveedores registrados.

Artículo 79.—Objetivo del Plan de continuidad. El objetivo del Plan de continuidad es mantener en operación los servicios y los procesos críticos ante situaciones imprevistas o desastres que generen la indisponibilidad de Mer-link, procurando la reducción de impactos en un plazo y a un costo razonables.

Artículo 80.—Contenido del Plan de continuidad. El Plan de continuidad contendrá al menos los siguientes aspectos:

a) Listado de tareas o acciones: Incluye los mecanismos de activación del Plan, las personas que pueden tomar la decisión y las que deben ser informadas, el momento y el lugar para la activación de los servicios y las guías para la recuperación del Sistema Mer-link.

b) Recursos requeridos: Comprende las personas, los lugares, los elementos tecnológicos o de comunicación, la información y los suministros.

c) Responsabilidades.d) Información de contacto: Prevé los mecanismos y las

circunstancias bajo las cuales se deberá contactar al administrador de Mer-link.

e) Plantillas o formularios para registrar aspectos tales como las decisiones tomadas y cualquier otro tipo de información de utilidad para revisiones posteriores.Artículo 81.—Deber de reportar discontinuidad y fallas

en los sistemas. Las instituciones con sistemas que interoperan con Mer-link deberán reportar al administrador de Mer-link la discontinuidad o las fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad o la falla.

SECCIÓN IISeguridad de Mer-Link

Artículo 82.—Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital certificada, Mer-link garantizará la vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento electrónico e identificará al receptor de este, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio de Mer-link.

Artículo 83.—Trazabilidad de Mer-link. Mer-link permite visualizar el estado en que se encuentran los procedimientos de contratación administrativa, así como los responsables en cada una de esas fases y el cumplimiento de los plazos establecidos para cada uno de ellos; además, alerta a los responsables de cada fase sobre el vencimiento de sus procesos.

Artículo 84.—Integridad e inalterabilidad de la información. El Sistema Mer-link conservará los documentos enviados y recibidos sin ningún tipo de alteración. Dejará constancia en sus bitácoras de todas las transacciones y los mensajes generados; además, permitirá el acceso a estos y su reproducción en forma impresa, cuando la institución usuaria lo considere necesario. Todos estos actos deberán constar en el expediente electrónico de cada contratación.

Artículo 85.—Almacenamiento y custodia de la información. Mer-link debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida. Asimismo, Mer-link deberá tener planes de evaluación y ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información y hacer las modificaciones necesarias para la implementación de las mejoras requeridas.

Artículo 86.—Autenticidad del contenido de los documentos. El contenido de los documentos electrónicos que hayan sido enviados y recibidos utilizando los mecanismos de seguridad aplicables en Mer-link, tales como la firma digital certificada y la encriptación, entre otros, prevalecerá sobre aquellos documentos que no cumplan los criterios de seguridad indicados.

Artículo 87.—Requerimientos técnicos. Las personas físicas y jurídicas, así como las instituciones usuarias que deseen hacer uso de Mer-link, deberán cumplir los requerimientos técnicos que se definan en las Políticas de uso; además, serán responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la utilización de Mer-link.

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Artículo 88.—Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con un servicio óptimo, los usuarios de Mer-link deberán contar con equipos y programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este Sistema, los cuales serán detallados en las Políticas de uso. Las instituciones usuarias y proveedores registrados serán responsables del mantenimiento del hardware y el software que adquieran e instalen para la utilización del Sistema.

Artículo 89.—Mejoras en las medidas de seguridad. La Administración de Mer-link podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere necesarias para el uso del Sistema.

Si alguna de estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones normales de funcionamiento del Sistema, la Administración deberá comunicar los cambios a los proveedores registrados y las instituciones usuarias, con al menos tres días hábiles de antelación a la implementación de las mejoras.

Artículo 90.—Deberde confidencialidad yprobidad.Las instituciones usuarias deberán adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad establecidos por Mer-link.

Los funcionarios de las instituciones y de Mer-link que tengan autorización para realizar transacciones en el Sistema, tales como registrar datos o enviar y recibir información, quedan obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos de seguridad que aplica el Sistema, así como no revelar información calificada como confidencial.

Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información disponible en Mer-link, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.

CAPÍTULO XIIResponsabilidades por el uso del sistema

SECCIÓN IResponsabilidades de las instituciones usuarias

Artículo 91.—Responsabilidad en la utilización de Mer-link. Los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones usuarias deberán ser tramitados por medio de Mer-link.

Durante los tres meses siguientes a la incorporación de una institución al Registro de instituciones usuarias de Mer-link, será facultativo tramitar los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema.

La responsabilidad de la gestión de los procedimientos de contratación corresponde exclusivamente a la institución usuaria, la cual deberá velar por el cumplimiento de la normativa aplicable.

Artículo 92.—Designación de funcionarios. Las instituciones usuarias deberán contar con funcionarios autorizados para realizar las transacciones por medio de Mer-link, según los roles establecidos. Dichos funcionarios serán responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información que emiten y de atender oportunamente las gestiones que se reciban por medio del Sistema.

Mer-link registrará todos los movimientos o las transacciones de las gestiones electrónicas que se reciban y que emitan los usuarios.

Artículo 93.—Actualización de registros. Las instituciones usuarias deben mantener actualizada la información del Catálogo de bienes y servicios, portal y expediente electrónico. Asimismo, deberán colaborar en la actualización de datos del Registro electrónico de proveedores.

Artículo 94.—Verificación de información. Cuando lo considere pertinente, la institución usuaria podrá corroborar, por cualquier medio, la veracidad de la información y los documentos electrónicos suministrados por los proveedores registrados.

SECCIÓN IIResponsabilidades de los proveedores registrados

Artículo 95.—Información de los proveedores registrados. Es obligación de los proveedores registrados mantener actualizada su información en el Sistema, lo cual deberán realizar mediante Mer-link. Asimismo, los proveedores serán responsables de que la información que remitan a la institución usuaria y al Sistema sea

veraz, completa, oportuna y exacta, todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que conlleve cualquier omisión o alteración en este sentido.

Artículo 96.—Condiciones para la utilización de Mer-link. Los proveedores registrados deberán aceptar las Políticas de uso, disponer de los certificados de firma digital emitidos por una autoridad certificadora debidamente registrada, cumplir los requisitos que establece el presente Reglamento y realizar todas sus actuaciones únicamente por medio de Mer-link, salvo los casos de excepción al uso del Sistema, estipulados en el presente Reglamento.

Será responsabilidad del proveedor registrado la obtención oportuna de la firma digital certificada y el uso adecuado de esta.

Artículo 97.—Desactivación del uso de Mer-link. En caso de que el proveedor registrado cese el uso de Mer-link por cualquier causa, ello no implicará de modo alguno que quede relevado del cumplimiento de los compromisos, las responsabilidades y las obligaciones que haya adquirido previamente con la institución usuaria.

SECCIÓN IIIResponsabilidad del administrador de Mer-Link

Artículo 98.—Administrador del Sistema. La Administración de Mer-link garantiza la integridad, la inalterabilidad y el registro de fecha y hora de los documentos electrónicos que se tramiten en este Sistema, así como la identidad del emisor por medio del uso de la firma digital. Asimismo, deberá establecer los mecanismos que garanticen la seguridad de los datos y la información que se gestionen en el Sistema.

Artículo 99.—Contratación fuera de Mer-link. La Administración de Mer-link no será responsable de ninguna contratación realizada fuera de los términos del presente Reglamento.

Artículo 100.—Calidad del servicio. El administrador de Mer-link será responsable de la administración, la gestión y la operación de la plataforma del Sistema, así como de velar por el cumplimiento de los niveles de servicio pactados. Es obligación del administrador de Mer-link tomar las medidas necesarias para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida de la información. También, deberá contar con un plan de continuidad, así como con planes de evaluación y ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.

Artículo 101.—Fallas técnicas. El administrador de Mer-link quedará exento de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder a Mer-link.

Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el software que sean empleados.

CAPÍTULO XIIISanciones

Artículo 102.—Sanciones a los proveedores registrados y a los funcionarios de las instituciones usuarias y funcionarios de Mer-link. Los proveedores registrados y los funcionarios de las instituciones usuarias y funcionarios de Mer-link que incumplan los deberes y las obligaciones establecidos en el presente Reglamento serán sancionados conforme lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y/o la normativa aplicable de la institución respectiva, previo debido proceso.

Con ese propósito se deberá tomar en cuenta para la integración normativa la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227; el régimen de responsabilidad establecido en el título X de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131; la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292; la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, y el Código de Trabajo, según su ámbito de competencia.

Lo anterior no excluye la aplicación de eventuales sanciones penales por conductas en que hayan incurrido los funcionarios públicos o los particulares, ni la posibilidad de exigir responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la institución usuaria o a Mer-link.

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Artículo 103.—Responsabilidad del funcionario público porelusodelafirmadigitalylasclavesdeaccesoalSistema.Queda prohibido a los funcionarios públicos que utilicen Mer-link revelar sus claves o permitir que terceros utilicen su firma digital certificada. Esta conducta será considerada falta grave, sin perjuicio de lo previsto en el inciso c), del artículo 111, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

CAPÍTULO XIVDisposicionesfinalesytransitorias

Artículo 104.—Disposiciones Transitorias.TRANSITORIO I.—Los procedimientos de contratación

administrativa iniciados por las instituciones usuarias de Mer-link con anterioridad a la publicación del presente Reglamento en el diario oficial La Gaceta continuarán su trámite en documentos físicos. Para tales efectos, se entenderá que un procedimiento ha iniciado si ya se ha realizado la publicación o invitación a participar.

TRANSITORIO II.—Únicamente para efectos de cursar invitación para participar en procedimientos de contratación administrativa, los registros de proveedores de cada institución que se encuentre inscrita en el Registro de instituciones usuarias de Mer-link se mantendrán vigentes hasta dos años, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el diario oficial La Gaceta. Durante este periodo se podrán cursar invitaciones tanto a los proveedores inscritos en el Registro electrónico de proveedores de Mer-link, como a los inscritos en el registro de proveedores de la institución usuaria que se encuentren activos.

TRANSITORIO III.—Las solicitudes de autorización, los recursos, el refrendo y las notificaciones que le corresponda tramitar a la Contraloría General de la República se gestionarán en documentos físicos hasta que se implementen los servicios web para que Mer-link y los sistemas del órgano contralor interactúen entre sí; no obstante, la Contraloría consultará los expedientes electrónicos por medio de Mer-link; de igual modo, los proveedores registrados presentarán sus gestiones ante el órgano contralor mediante Mer-link.

Artículo 105.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, y Ministro a. í. de Planificación Nacional y Política Económica Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14878.—Solicitud Nº 14878.—C-1293000.—(D36242-IN2010096125).

ACUERDOSMINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 133-2010EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que la Fundación Arias para la Paz y el Progreso

Humano realizará una Reunión Plurinacional sobre prevención de la violencia armada, donde convoca a autoridades gubernamentales y representantes de la sociedad Civil de América central cuyo objetivo es conocer los esfuerzos que se realizan en la región en materia de prevención integral, que provea una perspectiva multidisciplinaria y plurisectorial. Este esfuerzo es desarrollado por la Fundación Arias y contará con la participación de organizaciones miembros de REDCEPAZ, la cual resulta posible gracias al aporte de la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI). Este encuentro se realizará los días 14 y 15 de octubre en Ciudad Guatemala.

2º—Que la participación del señor Max Loría Ramírez, cédula de identidad N° 1-1086-0408, Viceministro de Justicia y Paz, permitirá contribuir con la identificación de necesidades de la región en materia de prevención de la violencia armada y las posibles vías de acción para conocer las lecciones que como región hemos aprendido. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Se designa al señor Max Loría Ramírez, cédula

de identidad N° 1-1086-0408, Viceministro de Justicia y Paz, para que participe en la “Reunión Plurinacional en Materia de Prevención de la Violencia Armada” a celebrarse en ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 14 y 15 de octubre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Max Loría Ramírez, por concepto alojamiento, tiquetes y manutención, derivados de su asistencia a la reunión, serán asumidos por la Fundación Arias Para La Paz y el Progreso Humano.

Artículo 3º—Con cargo a la subpartida 1.06.01, “Seguros” del Programa Presupuestario 779, Actividad Central, se le reconocerá el pago para la suscripción de un Seguro Viajero, similar a la opción 1 del Seguro Viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 4º— Que durante los días del 14 y 15 de octubre de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario Max Loría Ramírez en la mencionada reunión, él devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 al 16 de octubre del 2010.Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz a los cinco

días del mes de octubre del 2010.Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.

Nº 8215.—Solicitud Nº 36947.—C-44200.—(IN201092794).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSNº DIA-R-E-355-2010.—El señor Farid Silman Carranza,

cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kweek Mare compuesto a base de manganeso-zinc-extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092297).

Nº DIA-R-E-356-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kweek Improver compuesto a base de nitrógeno-aminoácidos-extracto de algas-ácido fólico-azúcares reductores. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:05 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092298).

Nº DIA-R-E-357-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de

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Pág 24 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a nombre de Villatoro Cantarero Alma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091449).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1434, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas Vindas María del Rosario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091465).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 782, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corrales Benavides Rita Yenori. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010091487).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 13, título N° 3410, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos sesenta y uno, a nombre de Freer Espinoza Zulay. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091497).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 168, emitido por el Colegio Miravalle Bilingüe en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Campos Óscar.Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010204697.—(IN2010091552).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 1383, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Chavarría Gwenebere. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de octubre del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010091705).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,

nombre comercial Kweek Radicum compuesto a base de magnesio-boro-hierro-manganeso-molibdeno-zinc-extracto de polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:25 horas del 29 de octubre del 2010.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092301).

Nº DIA-R-E-358-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kweek Calcio compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:30 horas del 29 de octubre del 2010.— Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092302).

Nº DIA-R-E-359-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kweek Magnesio compuesto a base de magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:36 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092305).

Nº DIA-R-E-360-2010.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-0067-0028 en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Kweek K compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:38 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010092308).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 252, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Esquivel Ortega Edgar Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diez.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010203548.—(IN2010089828).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 186, emitido por el Colegio Técnico

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 25

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 133, título N° 1777, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Barrantes Leiva Edwin Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010205032.—(IN2010091992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 1098, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil, a nombre de Brenes Berrocal Dunia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010205355.—(IN2010092568).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 42, título N° 2894, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Abarca Jiménez Yamilette María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar.—(IN2010091894).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 2127, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Estrada Artola Marco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de octubre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010092235).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Diseño y Confección de Prendas de Vestir R. L., siglas ECODISEÑOS R. L., acordada en asamblea celebrada 26 de julio del 2010. Resolución 1346-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Consejo de Administración:Presidente: Fernando Cáceres CanalesVicepresidente: Herrol Darin Cruz GarcíaSecretaria: Mayela Herrera SolísVocal 1: Norman Ballardo Castillo ObandoVocal 2: Javier Navarro AlexiSuplente 1: Lener Gutiérrez SozaSuplente 2: Xiomara Zúñiga CórdobaGerente: Alexandra Vásquez Gamboa

San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010091773).

inscrito en el tomo 1, folio 403, título Nº 806, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cabalceta Rodríguez José Ufredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010091734).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 102, asiento Nº 7, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Gómez Chavarría Marco Tulio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2010091738).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título Nº 1025, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil uno, a nombre de García Moreno Alexander Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los treinta días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2010091799).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título Nº 3191, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo Ramírez Sussy Magaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091745).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 133, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 939, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Barrios Arce Fiorella Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010091757).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 75, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Contreras López Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010205003.—(IN2010091991).

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Pág 26 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de setiembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010201857.—(IN2010086716).

Nº 83.457.—Alvarado Anchía Alexis, cédula de identidad N° 6-129-100, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Katira de Guatuso, Alajuela, de la entrada a Cabaña, 300 metros oeste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintinueve de setiembre del

dos mil diez.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010201859.—(IN2010086717).

Nº 111.338.—Félix Carranza Cubero, cédula de identidad número 5-136-461, mayor, divorciado una vez en unión libre, médico veterinario, con domicilio en Alajuela, Grecia, San José, calle Guayabal de la Arena, 400 metros norte de la iglesia católica casa amarilla, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, San José, La Arena, calle Guayabal, 400 metros norte de la iglesia católica. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta

Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010201866.—(IN2010086718).

Nº 111.339.—Jorge Luis Brenes Ugalde, cédula de identidad número 2-240-929, mayor, en unión libre, ganadero, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Isidro, Viento Fresco Laguna de Fraijanes, 3 km este del Restaurante Chubascos, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Isidro, Viento Fresco Laguna de Fraijanes, 3 km. este del Restaurante Chubascos. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados

a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de setiembre del dos mil diez.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010201868.—(IN2010086719).

Nº 111.333.—Flores Alvarado Luis Alberto, cédula de identidad número: 2-260-917, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Isidro, costado este del Abastecedor Beto en Itiquis de Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 04 de octubre del

2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010201869.—(IN2010086720).

Nº 110.898.—Rafael Ángel Castillo Vásquez, cédula de identidad N°. 2-311-952, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio en: 100 metros del Cristo de Piedra, San Rafael, Alajuela, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación

de este edicto.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010201870.—(IN2010086721).

Nº 110.897.—Mejías Álvarez Marvin, cédula de identidad N° 2-313-584, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: Vara Blanca, Central, Heredia, 100 oeste iglesia Carrizal, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Rafael, de Vara Blanca, Vara Blanca, Heredia, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días

hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010201871.—(IN2010086722).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 31. 719.—Barquero Calvo José Luis, cédula de identidad N°

2-506-363, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Río Piedras de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, del cruce a Tierras Morenas, 500 metros, camino a Arenal, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este

edicto.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010201810.—(IN2010086711).

Nº 110.892.—Jiménez Araya Evaristo, cédula de identidad N° 4-139-708, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Vara Blanca, central, Heredia, 1 km al este de la escuela de Vara Blanca, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Calle al Azufre, 1km al este de la escuela Vara Blanca, Vara Blanca, Heredia, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los

diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010201852.—(IN2010086712).

Nº 110.894.—Rodríguez Mora Rubén, cédula de identidad N° 4-193-735, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Vara Blanca, Central, Heredia, costado este de la iglesia católica de San Rafael de Vara Blanca, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este

edicto.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010201853.—(IN2010086713).

Nº 110.891.—Arce Solano Benigno, cédula de identidad número 2-343-664, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio en Heredia, Heredia, Vara Blanca, 50 metros oeste de la gasolinera Vara Blanca, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Heredia, Vara Blanca 500 metros norte de la gasolinera, carretera a Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los

diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010201854.—(IN2010086714).

Nº 111.332.—Quirós Rodríguez Benedicto, cédula de identidad número 2-332-793, mayor, casado una vez, Técnico Agropecuario, con domicilio en 200 metros oeste de la Escuela de Carbonal de San Roque de Grecia, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en costado oeste de la Piñera Nueva Veragua, Asentamiento Monte Lirio Nº 2, Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante

esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010201855.—(IN2010086715).

Nº 110.890.—Morera Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-270069, con domicilio en 300 metros al sur de la Escuela Vara Blanca, Vara Blanca, Central, Heredia, representada por el señor Olman Morera Esquivel, cédula Nº 4-138-156, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en 300 metros al sur de la Escuela Vara Blanca, Vara Blanca, Central, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 27

primera publicación de este edicto.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010201880.—(IN2010086728).

Nº 110.904.—Vázquez Jiménez Rodrigo, cédula de identidad N° 2-331-758, mayor, divorciado, comerciante, con domicilio en: Alajuela, San Rafael, San Rafael, 400 metros oeste de la guardia rural. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

de este edicto.—San José, a las quince horas, treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010201881.—(IN2010086729).

Nº 110.905.—Alfaro Solórzano Fernando, cédula de identidad número 2-210-084, mayor, viudo, agricultor, con domicilio en: de la plaza de deportes 800 metros oeste, Chahuite, Carrizal de Alajuela. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: de la plaza de deportes 800 metros oeste, Chahuite, Carrizal de Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez

días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010201882.—(IN2010086730).

Nº 111.331.—Barboza Tenorio Gerardo Francisco, cédula de identidad número 3-284-429, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en un km. al este de la guardia rural de Los Barboza, Vara Blanca de Heredia. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en un km. al este de la guardia rural de Los Barboza, Vara Blanca de Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este

edicto.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010201883.—(IN2010086731).

Nº 110.900.—Remigio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 4-081-393, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 50 metros al oeste de Corporación Pipasa, Belén, Heredia. Solicita el Registro de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en 50 metros al oeste de Corporación Pipasa, Belén, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles

contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010201884.—(IN2010086732).

Nº 110.896.—Rodríguez Rodríguez Ricardo, cédula de identidad número 2-337-445, mayor, casado una vez, separado de hecho, comerciante, costarricense, con domicilio en Heredia, Heredia, Vara Blanca, 25 al sur de la escuela de Vara Blanca. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Heredia, Vara Blanca, contiguo al mini super Tres Erres. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez

días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010201887.—(IN2010086733).

Nº 110.895.—Mario Morales Sancho, cédula de identidad número 4-112-881, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 300 metros antes de la antigua iglesia católica de Vara Blanca, Vara Blanca, Central, Heredia. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en 300 metros antes de la antigua iglesia católica de Vara Blanca, Vara Blanca, Central, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina,

Nº 110.893.—Corporación Diroma S. A., cédula jurídica N° 3-101-228076, con domicilio 1 kilómetro oeste de la entrada de la calle La Santa, representada por el señor Armando Rojas Herrera, cédula de identidad Nº 1-812-272, con domicilio 1 kilómetro al este de la entrada de la calle La Santa, Sabana Redonda, Poás, Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en 1.5 kilómetros, calle Las Tres Marías, San Rafael, Vara Blanca, Heredia, Heredia. Se cita a terceros con derechos

a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de octubre del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010201873.—(IN2010086723).

Nº 110.899.—Murillo Alfaro Francisco, cédula de identidad N° 2-261-239, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de la fábrica Aguilar Solís, 500 metros oeste, Heredia, San Antonio de Belén, frente a taller mecánico. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

de este edicto.—San José, a las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010201874.—(IN2010086724).

Nº 111.337.—Sigifredo Murillo Herrera, cédula de identidad número 2-288-442, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, Poás, Sabana Redonda, 3 km norte de la Delegación de Poasito. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Poás, Sabana Redonda, 3 km norte de la Delegación de Poasito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los

diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010201876.—(IN2010086725).

Nº 111.335.—Vilma Eugenia Herrera Murillo, cédula de identidad número 2-276-776, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Alajuela, Poás, San Pedro, 200 metros norte del Liceo de Poás. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Poás, San Juan, 3 km norte de la Delegación de Poasito. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días

hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010201877.—(IN2010086726).

Nº 111.336.—Óscar Calvo Vargas, cédula de identidad número 2-488-569, mayor, divorciado, una vez, comerciante, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, 600 metros sur del restaurante El Rodeo y 200 oeste entrada Productos Concreto. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Potrerillos, 800 metros sur del restaurante El Rodeo y 200 oeste entrada Productos Concreto. Se cita a terceros con derechos a

oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010201878.—(IN2010086727).

Nº 111.426.—Carmen Durán Lizano, cédula de identidad número 2-126-446, 8mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, un kilómetro al norte de la iglesia católica. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la

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a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010201943.—(IN2010086740).

Nº 111.177.—Mayra Margoth Cisar López, cédula de identidad número 6-250-353, mayor, soltera, educadora, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, costado norte de Oficinas Aradikes. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ceibo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados

a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010201944.—(IN2010086741).

Nº 110.751.—Fernández Campos Franklin, cédula de identidad número 2-464-312, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Osa, Sierpe, La Juanita, entrada Río Chocuaco, Chocuaco Abajo, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de agosto del

2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—Nº RP2010201992.—(IN2010087089).

Nº 85.205.—Gómez Chavarría José Ángel, cédula de identidad número 1-432-049, mayor, casado dos veces, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Aguas Calientes, 4 Km. noreste de la escuela del lugar, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la

primera publicación de este edicto.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—Nº RP2010201994.—(IN2010087090).

Nº 111.492.—Juan Carlos Monge Jiménez, cédula de identidad Nº 1-676-594, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Zapote, novecientos metros al sur de la Escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 07 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202001.—(IN2010087091).

Nº 111.432.—Jorge Enrique Chacón Solano, cédula de identidad Nº 1-559-895, mayor, divorciado, comerciante, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, barrio Santa Cecilia, 700 metros de la Escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 04 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202002.—(IN2010087092).

Nº 110.853.—Omar Mora Bermúdez, cédula de identidad Nº 5-132-037, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en frente al parque infantil de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Paraíso de Chánguena de Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina,

dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010201888.—(IN2010086734).

Nº 110.901.—Hidalgo Castillo William, cédula de identidad número 4-140-285, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, urbanización El Futuro, 100 metros al sur del Hotel El Rodeo y 400 metros oeste, super El Futuro. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Quitirrisí, 1 km al este de la Reserva Quitirrisí. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días

hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, treinta de setiembre del dos mil diez.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010201890.—(IN2010086735).

Nº 111.485.—Eliécer Castrillo Venegas, cédula de identidad número 6-081-804, mayor, viudo, comerciante, con domicilio en Puntarenas, Esparza, San Juan, Juanilama de Esparza detrás de Alunasa. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan, Juanilama de Esparza detrás de Alunasa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de

los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010201893.—(IN2010086736).

Nº 111.387.—Alvarado Flores Manuel Antonio, cédula de identidad N° 1-0281-0559, mayor, viudo, ganadero, con domicilio en: del restaurante Villa Rey, 150 norte, San Rafael de Escazú. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Pavicen, Guachipelín, San Rafael, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San

José, a las 11 horas, 20 minutos del 13 de octubre del dos mil diez.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010201896.—(IN2010086737).

Nº 110.374.—Mendoza Collado Justo Manuel, cédula de identidad número 5-0348-426, mayor, divorciado, comerciante, con domicilio en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, frente a comercial Rodolfo. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, barrio los Corrales Negros de la pulpería Las Palmas, un kilómetro y medio al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días

hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de julio de 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010201933.—(IN2010086738).

Nº 111.340.—Randy Salas García, cédula de identidad número 4-195-113, mayor, soltero, ebanista, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 300 metros sur del cementerio de la Guaria, Puerto Viejo. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la

primera publicación de este edicto.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010201937.—(IN2010086739).

Nº 111.176.—Aníbal Cisar Villanueva, cédula de identidad número 6-082-903, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 150 metros norte de Aradilde. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ceibo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 29

primera publicación de este edicto.—San José, 20 de setiembre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202138.—(IN2010087099).

Nº 82.201.—Rojas Chaves Luis Alberto, cédula de identidad Nº 2-315-566, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Cebadilla de Turrúcares de Alajuela, de la iglesia católica 500 metros al sur, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro

de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010202139.—(IN2010087100).

Nº 72.361.—Chavarría Zumbado Álvaro, cédula de identidad Nº 2-312-687, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Berlín, San Ramón, Alajuela, calle al Llano, de la Y Griega 500 metros al sureste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Balso, Lepanto, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010202140.—(IN2010087101).

Nº 111.595.—Abraham Argüello Herrera, cédula de identidad Nº 2-337-772, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, 200 metros al norte de la iglesia católica de San Francisco, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Playuelas, del puente sobre el río San Emilio 2 km al sur. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta

Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202144.—(IN2010087102).

Nº 110.744.—Rojas Pacheco Manuel Antonio, cédula de identidad Nº 2-596-804, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Alajuela, Palmares, 50 metros sur de la plaza de toros, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Palmares, Santiago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30

de setiembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010202148.—(IN2010087103).

Nº 111.253.—Rafael Ángel Ureña Padilla, cédula de identidad Nº 1-945-404, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Aserrí, La Legua, Parrita de Aserrí, 700 oeste de la iglesia, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Aserrí, La Legua, Parrita de Aserrí, 700 metros oeste de la iglesia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de

los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202155.—(IN2010087104).

Nº 110.412.—Fallas Castro Rafael Ángel, cédula de identidad Nº 1-442-598, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Vuelta de Jorco de Aserrí, frente a la iglesia católica, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Zoncuano, 500 metros al norte de la iglesia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez

dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de setiembre del 2010.—José Pablo Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010202039.—(IN2010087093).

Nº 111.159.—Juan Gabriel Saborío Miranda, cédula de identidad Nº 2-625-814, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Alajuela, Upala, San José, Pueblo Nuevo, 800 metros noreste del Liceo San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Pueblo Nuevo, 800 metros noreste del Liceo San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro

de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202068.—(IN2010087094).

Nº 86.924.—Barrantes Salas Orlando, cédula de identidad Nº 6-160-732, mayor, casado, supervisor, con domicilio en: 350 metros al sur de la clínica Seguro social, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Ujarrás. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San

José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010202100.—(IN2010087095).

Nº 110.341.—Vargas Chaves Randall Gerardo, cédula de identidad Nº 2-496-097, mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Rafael, 800 metros sur del Pueblo de San Rafael, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

de este edicto.—San José, 17 de agosto del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010202121.—(IN2010087096).

Nº 82.305.—Prudente Durán Xinia Adela, cédula de identidad Nº 2-435-588, mayor, soltera, del hogar, con domicilio en Alajuela, Caño Blanco de San José, Upala, un kilómetro al oeste de la Escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Caño Blanco de San José, Upala. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San

José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010202132.—(IN2010087097).

Nº 76.559.—Miguel Jiménez Vindas, cédula de identidad Nº 7-026-891, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en 1 km al sur de la escuela de Las Brisas de Veragua de Río Blanco de Liverpool, Limón, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Río Blanco de Liverpool, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de setiembre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010202136.—(IN2010087098).

Nº 111.106.—Rolando Castillo Phillips, cédula de identidad Nº 2-411-544, mayor, casado una vez, operario, costarricense, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Cebadilla de Turrúcares, 100 sur y 100 oeste de la estación del ferrocarril, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, Cebadilla 100 sur y 100 oeste del salón Los Almendros. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta

Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la

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Pág 30 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

de este edicto.—San José, a las 9 horas, 15 minutos del 11 de octubre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010202208.—(IN2010087111).

Nº 111.567.—Amaneli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-69802, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, en Hotel Amanelli, representada por el señor Enrique Fallas Mata, cédula Nº 1-357-505, con domicilio en, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, El Páramo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12

de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202209.—(IN2010087112).

Nº 110.982.—Alpízar Villalobos Digna, cédula de identidad N° 1-425-636, mayor, viuda una vez, oficios domésticos, con domicilio en: Granadilla de Curridabat, 75 metros al este del Ebais. Solicita el Registro de;

como marca de ganado que usará preferentemente en: Caña Seco, La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a

partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010202210.—(IN2010087113).

Nº 76.116.—Sociedad Agrícola Coto Monge Limitada, cédula jurídica 3-102-004820, con domicilio en: Cartago, 2 km al sur de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, representada por el señor Coto Keith Álvaro, cédula Nº 3-212-296 en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de Cartago 1 km al sur del polideportivo. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Pacayas, Pacayas, Alvarado, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 horas, 12 minutos de 6 de octubre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010202219.—(IN2010087114).

Nº 111.628.—Gamboa Salazar José Joaquín, cédula de identidad N° 1-409-313, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 100 metros al este y 100 metros al sur de la escuela de Palmares. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, de la entrada a la Palma Coco, 100 metros sur, camino Peñas Blancas. Se cita a terceros con derechos a oponerse,

para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las once horas dos minutos del 14 de octubre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010202222.—(IN2010087115).

Nº 111.598.—Lidia Berrocal Flores, cédula de identidad número 6-201-668, mayor, soltera, estilista, con domicilio en Limón, Limón, Valle de La Estrella, La Guaria, veinticinco metros al oeste del Centro de Amigos. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella, Altamira, de la entrada a Bribi tres kilómetros a la izquierda. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer

ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202253.—(IN2010087116).

días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de agosto del 2010.—Lic. Luz Marina Vegas Rojas, Registradora.—RP2010202156.—(IN2010087105).

Nº 110.598.—Cascante Chinchilla Eligio, cédula de identidad Nº 1-654-862, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Guaitil, Acosta, San José, 2 kilómetros al este de la escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Coyolar de Acosta, Guaitil, Acosta, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados

a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010202157.—(IN2010087106).

Nº 111.322.—Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú, R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045083, con domicilio en 1 km al sur del parque, Bajo San Juan de San Marcos de Tarrazú, San José, representada por el señor Carlos Rivera Chavarría, cédula Nº 1-716-796. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en 4 km camino a San Joaquín, Los Reyes de San Lorenzo de Tarrazú, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de

los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, seis de octubre del dos mil diez.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010202190.—(IN2010087107).

Nº 110.661.—Ureña Ulloa Juan, cédula de identidad número 1-671-549, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Buena Vista, Rivas, contiguo al salón comunal. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: San José, Pérez Zeledón, Rivas, Buena Vista. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados

a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010202192.—(IN2010087108).

Nº 111.090.—Danilo Bustamante Ureña, cédula de identidad número 1-282-537, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Mora, Guayabo, Punta Lanja 2 Km. Puente Lanja. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Mora, Guayabo, Punta Lanja. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202195.—(IN2010087109).

Nº 111.491.—Eliécer Monge Gamboa, cédula de identidad número 1-475-986, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, 1 Km. al oeste de Calle Moras. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, del Brujo, 3 Km. antes de la Escuela El Brujo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202207.—(IN2010087110).

Nº 111.433.—Fallas Chinchilla Víctor, cédula de identidad N° 1-479-341, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: La Bonga de Changuina de Puntarenas.

como marca de ganado que usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 31

publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202260.—(IN2010087122).

Nº 111.601.—Bernardo Ríos Villegas, cédula de identidad número 7-095-582, mayor, soltero, jornalero, con domicilio en Limón, Limón, Valle La Estrella Penghurst, 700 metros al sur del Bar África, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, Carbón de la escuela dos kilómetros al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202263.—(IN2010087123).

Nº 110.887.—Lechería La Rueda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-22834, con domicilio en: Frente al cruce a Tobosi, Quebradilla, Central, Cartago, representada por el señor: Humberto Montealegre Peña cédula Nº 3-118-488 en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: frente al cruce de Tobosi, Quebradilla, Central, Cartago, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic.

Martha Ureña Núñez, Registradora.—RP2010202267.—(IN2010087124).

Nº 111.316.—Jiménez Otárola Marco, cédula de identidad Nº 1-852-390, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Limón, Valle La Estrella, Bocuare, 150 metros este de la pulpería Centro de Amigos, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de setiembre del 2010.—

Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010202281.—(IN2010087851).

Nº 110.656.—Minor Enrique Granados Castillo, cédula de identidad Nº 1-830-390, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: un kilómetro al sur de la Escuela, Rivas, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

de este edicto.—San José, 24 de agosto del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010202284.—(IN2010087852).

Nº 110.526.—Gamboa Segura Flor María, cédula de identidad Nº 1-523-811, mayor, casada dos veces, comerciante, con domicilio en: El Hoyón de Pérez Zeledón, barrio Ocho de Diciembre, 500 metros noroeste de la iglesia del lugar, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Barú, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de agosto del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010202285.—(IN2010087853).

Nº 110.721.—Barrantes Arguedas Loreli, cédula de identidad Nº 5-278-091, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con domicilio en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, 2 km al este de la escuela de San Martín, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Karol

Claudel Palma, Registradora.—RP2010202302.—(IN2010087854).

Nº 111.600.—Luis Paulino Chacón Calderón, cédula de identidad número, 1-345-742, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en Limón, Limón, Matama, San Clemente, de la Empacadora de La Bananera Manu, 500 sur y 175 oeste, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Manu de la Empacadora de La Bananera Manu. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de

los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202254.—(IN2010087117).

Nº 111.602.—José Luis Ríos Villegas, cédula de identidad número 7-101-551, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Limón, Limón, Valle La Estrella, Pnshurst, frente al Restaurante África, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, Carbón, de la escuela dos kilómetros al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202255.—(IN2010087118).

Nº 111.603.—Mainor Valerín Vargas, cédula de identidad número 7-158-629, mayor, casado una vez, carnicero, con domicilio en Limón, Limón, Valle de La Estrella, Pandora, trescientos metros sur del puente de hamaca, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella, San Rafael de Pandora, del puente de hamaca tres kilómetros al sur, Hacienda Yancy. Se cita a terceros con derechos a

oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202257.—(IN2010087119).

Nº 111.599.—José Salazar Azofeifa, cédula de identidad número 7-109-500, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Limón, Valle de La Estrella, Bocuare, 100 este de la Fuerza Pública, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella, Bocuare, 100 este de la Fuerza Pública. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de

los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202258.—(IN2010087120).

Nº 111.597.—Carlos Alberto Cano Piedra, cédula de identidad número 6-122-717, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Limón, Valle de La Estrella, ciento cincuenta metros al sur de la subasta ganadera, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella, ciento cincuenta metros al sur de la subasta ganadera. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta

oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202259.—(IN2010087121).

Nº 111.596.—Bernardo Soto Alfaro, cédula de identidad número 6-074-008, mayor, casado dos veces, pensionado, con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, Home Creek, de la Guardia Rural dos kilómetros al norte, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Cahuita, Home Creek, de la Guardia Rural dos kilómetros al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta

oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

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Pág 32 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

Nº 19.123.—Agüero Mora Gabino, cédula de identidad número 1-260-178, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de la escuela de La Palma 2 kilómetros al sur, Piedras Negras, Mora, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: de la escuela de La Palma 2 kilómetros al sur Piedras Negras, Mora, San José. Se cita a terceros con derechos

a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de octubre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010202395.—(IN2010087861).

Nº 86.487.—Martínez García Santiago, cédula de identidad Nº 7-062-525, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Heredia, Sarapiquí, Horquetas, barrio Fátima. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San

José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010202420.—(IN2010087862).

Nº 111.571.—José Ángel Ugalde Ruiz, cédula de identidad Nº 5-308-102, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Cote La Cabanga de Guatuso, cincuenta metros al norte de la plaza de deportes, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote La Cabanga. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202432.—(IN2010087863).

Nº 111.561.—Plutarco Calderón Osegueda, cédula de identidad Nº 155813553101, mayor, casado una vez, agricultor, nicaragüense, con domicilio en Limón, Limón, Río Blanco, Santa Rita de la escuela cuarenta metros al norte, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202449.—(IN2010087864).

Nº 111.294.—José Ramón Ramírez Hernández, cédula de identidad Nº 3-208-195, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora 3 km al este de la escuela de La Argentina, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Pocora. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202451.—(IN2010087865).

Nº 50.637.—González Rojas Juven, cédula de identidad Nº 6-063-229, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 1 km al noreste del cruce de San Luis, Monteverde centro, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en 1 km al noreste del cruce de San Luis, Monteverde centro, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez

días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010202460.—(IN2010087866).

Nº 29.080.—Delgado Sánchez Efrén, cédula de identidad Nº 1-285-514, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 100 metros al sur del salón Multiuso de Jabillo, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en 100 metros sur salón Multiuso de Jabillo, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 11 de octubre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010202320.—(IN2010087855).

Nº 111.590.—Carlos Mariano Jiménez Valverde, cédula de identidad Nº 1-464-420, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Cajón, abastecedor Cedral, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa Teresa, 1.5 km noreste de la escuela de Santa Teresa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202321.—(IN2010087856).

Nº 111.457.—Luna Herrera Ramón, cédula de identidad Nº 2-237-010, mayor, casado una vez, agricultor y ganadero, con domicilio en 100 metros al sur de la escuela de San Juan Norte de Poás, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San Juan de Poás, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del

2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010202342.—(IN2010087857).

Nº 25.055.—Binns Hidalgo Alberto, cédula de identidad Nº 7-055-713, mayor, casado una vez, técnico en salud animal, con domicilio en Limón, Siquirres, Siquirres, 500 metros al este del plantel del MOPT, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Limón, Siquirres, Siquirres, barrio La Amelia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos

valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de octubre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010202372.—(IN2010087858).

Nº 22.415.—Cordero Muñoz Miguel, cédula de identidad Nº 1-274-403, mayor, casado una vez, agricultor con domicilio en 800 metros sur de la escuela Jalisco, Palmar Norte, Palmar, Osa, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Palmar Norte, Palmar, Osa, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer

ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de octubre del 2010.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010202392.—(IN2010087859).

Nº 32.639.—Salas Jiménez Álvaro, cédula de identidad número 1-0393-0976, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, contiguo a la escuela Santa Marta, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Salitrales, 3 k al norte de la escuela de Salitrales, Mercedes Sur, Puriscal, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta

Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010202394.—(IN2010087860).

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 33

Nº 111.394.—Cordero Valverde Eduardo, cédula de identidad Nº 1-0535-0736, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Pedregocito, Páramo, de la iglesia católica 200 metros al sur, calle a San Rafael Norte, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de octubre del

2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010202511.—(IN2010087873).

Nº 111.409.—Abarca Mora Raquel, cédula de identidad Nº 1-483-810, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: San Martín de Pejibaye, de la escuela de San Martín 500 metros al oeste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

de este edicto.—San José, 01 de octubre del 2010.—Lic. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010202512.—(IN2010087874).

Nº 111.402.—Arias Valverde Miguel, cédula de identidad Nº 1-0788-0845, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, un kilómetro al sur de la escuela Santa Elena, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: mismo vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 01 de octubre del 2010.—Lic. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010202513.—(IN2010087875).

Nº 111.401.—Díaz Arguedas William, cédula de identidad N°. 1-1186-098, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: San Cristóbal de Barú, 500 metros al oeste de plaza de San Cristóbal, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

de este edicto.—San José, primero de octubre del dos mil diez.—Licda. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010202514.—(IN2010087876).

Nº 111.390.—Gómez Valverde Gerardo, cédula de identidad número: 1-749-434, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Bella Vista de Boruca, Buenos Aires, dos kilómetros al norte de la Escuela de Bella Vista, Calle a Maíz, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de octubre del

2010.—Licda. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010202515.—(IN2010087877).

Nº 111.389.—Cordero Fallas Melvin, cédula de identidad N° 1-933-317, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Aguas Buenas, Platanares, 700 metros este de la escuela del lugar, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la

primera publicación de este edicto.—San José, 01 de octubre del 2010.—Licda. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010202516.—(IN2010087878).

Nº 110.670.—Vincenty López Mario Arturo, cédula de identidad Nº 1-148-866, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en: Tilarán, Guanacaste, 125 metros norte de la CCSS, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: de la iglesia de San Luis, 125 este, Tilarán, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez

días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010202466.—(IN2010087867).

Nº 87.754.—Félix Ángel Conejo González, cédula de identidad Nº 2-441-405, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio: del cementerio 800 metros este, La Tigra, Porvenir, San Jorge, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación

de este edicto.—San José, 5 de julio del 2010.—Viviana Segura de la O, Registradora.—RP2010202467.—(IN2010087868).

Nº 63.329.—José Arguedas Navarro, cédula de identidad Nº 1-521-676, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: Berlín, 1 kilómetro al sur de la escuela del lugar, Páramo, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en 3 kilómetros al sur de la escuela de San Miguel de Páramo, Santa Rosa, Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer

ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Viviana Segura de la O, Registradora.—RP2010202473.—(IN2010087869).

Nº 69.175.—Jiménez Elizondo Ronulfo cc Jiménez Elizondo Armando, cédula de identidad Nº 5-083-930, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: distrito Huacas, Hojancha, Guanacaste, 500 metros norte de la escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic.

Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010202493.—(IN2010087870).

Nº 111.476.—Luis Alonso Méndez García, cédula de identidad Nº 5-295-277, mayor, soltero, oficinista, con domicilio en: Guanacaste, Hojancha, Hojancha, San Rafael cien sur de la escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, San Rafael cien sur de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez

días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 06 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202494.—(IN2010087871).

Nº 87.559.—José María Mejía Retana c.c. José María Mejías Retana, cédula de identidad Nº 6-192-505, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: La Maravilla, 50 metros sur de la Escuela, Hojancha, Hojancha, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Lajas, 2 kilómetros sur y 2 kilómetros este de la Escuela, Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta

Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010202495.—(IN2010087872).

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Pág 34 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

Nº 111.545.—Luis Fernando Zúñiga Castillo, cédula de identidad número 1-935-700, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Concepción de Daniel Flores, 300 metros este de la escuela de Concepción, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, 300 metros este de la escuela de Concepción. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2010202551.—(IN2010087885).

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Luis Carlos Obando Hernández, cédula de identidad Nº 1-872-821, en calidad de apoderado generalísimo de El Cactus Marino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563282 con domicilio en Hatillo 7, Alameda Juan Alfaro Ruiz, casa 27-382, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Cactus Marino como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a industrialización o procesamiento de productos del mar, especialmente pescado; pescadería con venta al por mayor y detalle; marisquería. Ubicado en San José, Hatillo 7, Alameda Juan Alfaro Ruiz, casa 27-382. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2010086604).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V. con domicilio en Molenwerf 10-12, 1014 BG Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: LA VIDA DESDE UN ANGULO DIFERENTE como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010086619).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en Río Segundo, Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTAL como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados para transportar mercancías de un lugar a otro y servicios relaciones a estos transportes y su almacenaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010086620).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B. V., con domicilio en Molenwerf 10-12, 1014 BG Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: LIFE FROM A DIFFERENT ANGLE como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010086621).

Nº 111.393.—González Lara Juan Bosco, cédula de identidad N° 1-299-377, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Valencia de Páramo, 450 metros al norte de escuela de Valencia, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de octubre del 2010.—

Licda. Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—RP2010202517.—(IN2010087879).

Nº 111.211.—Salazar Blanco Nixon, cédula de identidad número 1-824-338, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en frente a la Plaza de Deportes de San Rafael de Platanares de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Platanares de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010202518.—(IN2010087880).

Nº 111.213.—Sibaja Valverde José Adrián, cédula de identidad número 1-1094-153, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en 1 km al sur de CoopeAsa de San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Pejibaye de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010202519.—(IN2010087881).

Nº 111.398.—Cerdas Mora Luis Fernando, cédula de identidad número: 1-553-222, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, un kilómetro al suroeste de la Escuela Calle Mora, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en mismo vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1 de octubre del

2010.—Licda. Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—RP2010202520.—(IN2010087882).

Nº 111.810.—Fernández Hidalgo Yan, identidad número 6-297-529, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Isabel, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1 de setiembre del 2010.—

Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010202543.—(IN2010087883).

Nº 111.205.—Arguedas Navarro Federico, cédula de identidad número 1-376-839, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en frente a la Iglesia Adventista de San Rafael de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San Pedro de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir

de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de octubre del 2010.—Lic. José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—RP2010202549.—(IN2010087884).

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 35

Presentada el 28 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2010086626).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V. con domicilio en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios y Calle a Antigua Cuscatlán, Departamento La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y suplementos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de setiembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010086627).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S. A. con domicilio en Río Segundo, Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza de bajo contenido alcohólico. Reservas: De los colores dorado, blanco, celeste y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010086628).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y distribución de prospectos, muestras. Reservas: De los colores negro, dorado,

blanco, rojo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010086629).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, diversión y recreo de las personas. Reservas: De los colores negro, dorado, blanco, rojo y verde. Se cita a terceros

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Merial Limited con domicilio en Sandringham House, Sandringham Avenue, Harlow Businesspark, Harlow, Essex CM19 5QA, Reino Unido, solicita la inscripción de: SELPOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010086622).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en Río Segundo, Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISTAL como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010086623).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306901 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFRESCOS CRISTAL como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010086624).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Establecimientos Ancalmo S. A. de C.V. con domicilio en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios y calle antigua Cuscatlán, Departamento La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y suplementos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010086625).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de HLT Domestic IP, LLC con domicilio en 9336 Civic Center Drive, Beverly Hills, California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de hospedaje temporal, a saber, habitaciones de hotel; reservaciones, hospedaje temporal, a saber, habitaciones de hotel; servicios de hotel, motel, bar, café, restaurante, banquetes y

provisión de alimentos, alquiler de recintos para llevar a cabo recepciones, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

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José Pablo Romero Villalobos, cédula de identidad 1-1125-0157, con domicilio en San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de

oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2010201745.—(IN2010086687).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Kenco Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: NET SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes en bruto y semielaborados, así como los productos simples fabricados a partir de aquellos tales como materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010201793.—(IN2010086688).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Kenco Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: NET SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; caja registradoras, maquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010201794.—(IN2010086689).

Melania Calzada Ramírez, cédula de identidad 1-1065-210, en calidad de apoderada especial de Alfredo Sasso R. Hijos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005617 con domicilio en San Juan de Tibás, 350 metros al sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidoras eléctricas,

lavadoras de ropa, máquinas de coser, máquinas lavaplatos, procesadoras de alimentos, licuadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010201819.—(IN2010086690).

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010086630).

Gabriela Martens González, cédula de identidad 1-1221-517, en calidad de apoderada generalísima de German-Tec (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-082643 con domicilio en La Uruca costado este del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado

a la importación, distribución e instalación de equipos de limpieza, jardinería y afines (suministro de repuestos, asesoría y servicio técnico). Ubicado en San José, La Uruca 100 metros este y 50 metros norte del Hotel Irazú. Reservas: De los colores blanco y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010201733.—(IN2010086683).

José Alcides Reyes Argueta, cédula de residencia 122200448110, con domicilio en cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X ROYALTY como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010201737.—(IN2010086684).

Mauricio Martínez Velásquez, cédula de identidad 8-0077-0595, con domicilio en Quinta Guayabos, distrito: Sánchez, cantón: Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREYVIN como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010201738.—(IN2010086685).

Alberto Dobrosky Herrera, cédula de identidad 1-443-882, en calidad de apoderado generalísimo de Bucari S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119262, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2010. Solicitud Nº 2010-0002964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010201741.—(IN2010086686).

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de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010201832.—(IN2010086694).

María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad 7-042-106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3-101-316867 con domicilio en autopista radial a Zapote, 700 metros este de la clínica Dr. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMORIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger preparados antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos, antialérgicos, laxantes, antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos, analgésicos, antiflatulentos, antibióticos, antimicóticos, antieméticos, broncodilatedores, auxiliares del metabolismo celular, hepatoprotectores, astenolíticos, hematínicos, balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, colirios, vasoconstrictores, descongestionantes, antivaricosos, antihemorroidales, parestesias, eritemas solares, pañalitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010201833.—(IN2010086695).

María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad 7-042-106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3-101-316867 con domicilio en autopista radial a Zapote, 700 metros este de la clínica Dr. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEOXOLACOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger preparaciones antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos, antialérgicos, laxantes, antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos, analgésicos, antiflatulentos, antibióticos, antimicóticos, antieméticos, broncodilatadores, auxiliares de metabolismo celular, hepatoprotectores, astenolíticos, hematinicos, balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, colirios, vasoconstrictores, descongestionantes, antivaricosos, antihemorroidales, parestesias, eritemas solares, pañalitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010201834.—(IN2010086696).

María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad 7-042-106, en calidad de Apoderada Generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3-101-316867 con domicilio en Autopista Radial a Zapote, 700 metros este de la Clínica Dr. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOSFOMEMORINBE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano utilizadas en el tratamiento de las deficiencias de la vitamina B. Estimulante de las funciones orgánicas y cerebrales, afecciones del sistema nervioso. Neuritis de diversa índole. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010086697).

Manrique Lara Bolaños, cédula de identidad 1-568-585, en calidad de apoderado especial de Metal Mulisha LLM con domicilio en Estado de California, específicamente en 14350 Myford Road, Irvine, California 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METAL MULISHA como Marca de Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, gorras, sombreros, fajas o bandas, pantalones, pantalones cortos, zapatos, medias, ropa interior, todo para hombres, mujeres, niños y niñas, adultos, adolescentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010201824.—(IN2010086691).

Manrique Lara Bolaños, cédula de identidad 1-568-585, en calidad de apoderado especial de Metal Mulisha LLM con domicilio en Estados Unidos de Norteamérica, Estado de California, específicamente en 14350 Myford Road Irvine, California 92606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, gorras, sombreros, fajas o bandas, pantalones, pantalones cortos, zapatos, medias, ropa interior, todo para hombres, mujeres, niños

y niñas, adultos, adolescentes. Reservas: de los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010201825.—(IN2010086692).

María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad 7-042-106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3-101-316867 con domicilio en Autopista Radial a Zapote, 700 metros este de la clínica Dr. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERUMSOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para el tratamiento de problemas del oído. Suavizador y removedor de la cera del oído. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010201830.—(IN20100866693).

María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad 7-042-106, en calidad de apoderada generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3-101-316867 con domicilio en autopista radial a Zapote, 700 metros este de la clínica Dr. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUCALEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger preparaciones antitusivos, anti-inflamatorios, expectorantes, anti-espasmódicos, anestésicos, antialérgicos, laxantes, antigripales, antitérmicos, antivirales, ansiolíticos, analgésicos, antiflatulentos, antibióticos, antimicóticos, antieméticos, broncodilatadores, auxiliares de metabolismo celular, hepatoprotectores, astenolíticos, hematínicos, balsámicos, emolientes, escabicidas, pediculicidas, repelentes, colirios, vasoconstrictores, descongestionantes, antivaricosos, antihemorroidales, parestesias, eritemas solares, pañalitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27

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para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010086702).

Erick Fonseca Jaubert, cédula de identidad 1-908-813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Export Cordisma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180696, con domicilio en Hatillo, detrás del Centro Comercial Plaza América, frente a rotonda Rancho Guanacaste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORDISMA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación y fabricación de productos químicos. Ubicado en San José, Hatillo, detrás del Centro Comercial Plaza América, frente a Rotonda Guanacaste, Rancho Guanacaste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010086703).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Wenzhou Huaxia Amusement Equipment Co., Ltd. con domicilio en Xi’ao Industrial Park, Qiaoxia Town, Yongjia County, Wenzhou, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes, toboganes [artículos de juego], juego de ajedrez o cualquier otro juego de mesa,

balones y pelotas de juego, máquinas vibradoras para gimnasia y deportes, aparatos para ejercicios físicos, pistas de carrera de plástico (juegos), patines de ruedas, adornos para árboles de navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas, aparejos de pesca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010086973).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Mesoamerican Brands Corp. con domicilio en avenida Aquilino de La Guardia, calle Nº 8, Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aderezos para ensalada, adornos comestibles para productos de pastelería y repostería, alimenticias (pastas), alimentos a base de harinas, almidón para uso alimenticio, arroz (refrigerios a base de-), avenas (alimentos a base de-), avena (copos de-),

avena molida, avena mondada, azúcar, barquillos, bebidas a base de cacao, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, bebidas a base aromatizantes, que no sean aceites esenciales, bombones de chocolate, budines, cacao, cacao (productos a base de-), café, café (aromatizantes), café (saborizantes de-), cereales (preparaciones a base de-), cereales (refrigerios a base de), cereales secos (copos de-), chocolates, conos, copos de maíz, crema batida (estabilizantes para-), crema inglesa, creps (filloas), dulces, edulcorantes naturales, espesantes para helado, espesantes culinarios, galletas, galletas de mantequilla, golosinas, harinas alimenticias, helados, helados cremosos, helados (polvos para-), hielo, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz, leche (cacao con-), leche (chocolate con-), mayonesa, miel, nata montada (estabilizantes para-), nieves (helados), pan, panqueques, papilla a base de leche para uso alimenticio, papilla de

María Eugenia Acuña Delgado, cédula de identidad 7-042-106, en calidad de Apoderada Generalísima de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3-101-316867 con domicilio en Autopista Radial a Zapote, 700 metros este de la Clínica Dr. Carlos Durán, Costa Rica, solicita la inscripción de: FISIONASAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para uso externo, descongestionante nasal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010086698).

Emilia Acosta Carvajal, cédula de identidad 1-437-877, en calidad de Apoderada Generalísima de Mercantil Farmacéutica S. A. (MEFASA), cédula jurídica 3-101-182982 con domicilio en Moravia, Barrio Los Colegios, costado norte parqueo Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GESEMET como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010086699).

Osvaldo Antonio Bermúdez Amador, cédula de identidad 1-855-303, en calidad de Apoderado Generalísimo de Heser Panificadora Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-523678 con domicilio en San Pablo, Residencial Azaleas, casa número 57, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan. Reservas: amarillo, rojo, negro, azul, blanco y crema. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de

setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010086700).

Dennis Roberto Cerdas Logan, cédula de identidad 1-788-722, en calidad de Apoderado Generalísimo de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385439 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, 400 metros al este y 50 metros al norte del cruce de Cinco Esquinas de Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para niños, jóvenes, damas y caballeros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010086701).

Javier Barquero Bonilla, cédula de identidad 1-1072-0653, en calidad de Apoderado Generalísimo de Paradise Quest Executives Real State S. A., cédula jurídica 3-101-615034 con domicilio en Santa Ana, de La Cruz Roja, 150 metros este, Condominios Avalon, local Nº 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros, negocios monetarios. Reservas: De los colores

azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

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reproductores de audio portables y manuales, cámaras digitales, estuches para cámaras digitales, film protector para cristal líquido para cámaras digitales, diccionarios electrónicos, estuches para diccionarios electrónicos, films protectores para cristal líquido para diccionarios electrónicos, grabadores digitales de voz, estuches para grabadores digitales de voz, teléfonos móviles, cargadores eléctricos para teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, films protectores para cristal líquido para teléfonos móviles, instrumentos fotográficos y aparatos, circuitos electrónicos y CD-ROMs grabados con programas de performance automático para instrumentos musicales electrónicos, archivos de música que se pueden bajar, archivos de imagen que se pueden bajar, discos de video y cintas de video grabados, publicaciones electrónicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2010/05407 de fecha 15/03/2010 de Sudáfrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2010. Solicitud Nº 2010-0007851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2010086975).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: POEN GATIDEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas), material para tapar dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010086976).

Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula de identidad 1-909-282, en calidad de apoderado generalísimo de Babyboom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489471 con domicilio en, solicita la inscripción de: BABYBOOM como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de niños, vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2010. Solicitud Nº 2010-0008385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2010086985).

Olga Cecilia Salazar Rojas, cédula de identidad 1-603-219, en calidad de apoderada generalísima de J.M. Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-031345 con domicilio en calle 24, avenidas 4-6, barrio Don Bosco, Edf. J.M. 3er piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009. Solicitud Nº 2009-0009291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2010086993).

harina de maíz con agua o leche (hominy), pastas alimenticias, pastelería, repostería (masa para productos-), pastelería y repostería (polvos para productos), pasteles, pastelitos dulces y salados (productos de pastelería), productos de galletería, productos de pastelería, pudines, té, té helado, tortillas de harina o maíz, vainilla (aromatizantes), vainilla (sucedáneo de la vainilla), yogur helado (helado cremoso). Reservas: se hace reserva del color blanco, azul y verde agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2010. Solicitud Nº 2010-0004704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2010086974).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Kabushiki Kaisha Melgo Holdings, Trading As Melgo Holdings Inc. con domicilio en 11-50, OSU-4-Chome, Naka-Ki, Nagoya-Shi, Aichi 460-0011, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos y aparatos de telecomunicación,

máquinas electrónicas, aparatos y sus partes, computadores, periféricos para computadoras, programas de computadoras, hardware y periféricos de redes de computadoras, discos duros externos portables para computadoras, aparatos y equipamiento de redes inalámbricas, software operativo para computadoras para uso en redes inalámbricas, tarjetas interface para redes de computadoras, modems, tarjetas de módem, modems inalámbricos, adaptadores de terminales, centros de redes de computadoras, interruptores de redes, enrutadores de redes, servidores de computadoras, servidores de impresión (hardware de computadora), software de computadora, bases de datos de computadora (software que se puede bajar), portadores de información, aparatos e instrumentos para cargar, almacenar, procesar información, discos compactos no grabados, CD-ROMs grabados con imagen, audio, video y programas de computadora, software de procesamiento de imagen y edición de video, hardware y software de computadora para uso en provisión de audio, video, texto y contenido de multimedia, DVDs, dispositivos DVD, dispositivos de almacenamiento de memoria USB, medios de almacenamiento en computadora para programas, información y bases de datos, aparatos de procesamiento de información, memorias de computadora, memorias flash USB, tarjetas de memoria de computadora, drives de disco duro, unidades de almacenamiento de computadora, drives para discos de computadora, tarjetas interface para computadoras, dispositivos de telecomunicación y aparatos para acceso a redes locales inalámbricas, máquinas electrónicas, aparatos y sus partes para acceso a redes locales inalámbricas, máquinas de comunicación por cable, aparatos y sus partes, máquinas y aparatos de video frecuencia (incluyendo aparatos de grabación y reproducción), dispositivos de entrada para computadoras, mouse de computadora, teclados de computadora, almohadillas de juego para computadoras, lectores de tarjetas para computadoras, interruptores de redes de computadora, interruptores de selección para uso en selección de video señales emitidas a partir de computadoras plurales conectadas a un único monitor o proyector, interruptores de información, alambres y cables eléctricos, descansos para muñecas para uso con computadoras, almohadillas para mouse, exhibidores para computadoras, films protectores para exhibidores de cristal líquido para computadoras, aparatos de enfriamiento para computadoras, medios de registro óptico o magnético, medios ópticos en blanco o magnéticos, estuches para medios ópticos o magnéticos, estuches para medios ópticos o magnéticos, unidades de suministro de energía eléctrica, unidades de suministro de energía para computadoras, salidas eléctricas, adaptadores (electricidad), altavoces para computadoras, dispositivos para la cabeza para computadoras, micrófonos, esteras de gel para uso en la prevención de caída de dispositivos y aparatos de telecomunicación, esteras de gel para uso en prevención de caída de máquinas y aparatos electrónicos, estuches para computadoras notebook, cámaras de red, reproductores de audio portables y manuales y sus accesorios, audífonos, auriculares, transmisores, estuches para reproductores de audio portables y manuales, films protectores para cristal líquido para reproductores de audio portables y manuales, altavoces para

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Pág 40 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2010, según expediente Nº 2010-0007475. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010202044.—(IN2010087067).

Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad 1-1014-567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio en de la antigua parada de buses Pulmitan, 25 metros norte contiguo Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos (pegamentos) usados en la industria. Reservas: de los colores azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008617. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010202045.—(IN2010087068).

Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad 1-1014-567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio en de la antigua parada de buses Pulmitan, 25 metros norte contiguo a Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos para dientes y esponjas abrasivas para la cocina. Reservas: de los colores negro, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008618. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010202046.—(IN2010087069).

Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad 1-1014-567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio en de la antigua parada de buses Pulmitan, 25 metros norte contiguo a Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ollas, sartenes, platos pyrex, vasos y

tasas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008614. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2010202047.—(IN2010087070).

Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad 1-1014-567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio en de la antigua parada de buses Pulmitan, 25 metros norte contiguo a Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustible (incluyendo gasolina para motores) y materias para alumbrar, velas y mechas para alumbrar. Reservas: de los colores

azul, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

Jessica Morales Cruz, cédula de identidad 2-0549-0464, con domicilio en Pueblo Nuevo, 75 metros sur del salón comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABEAMAR como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007465. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010202021.—(IN2010087065).

Leonardo Calderón Meza, cédula de identidad 1-832-101, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso, ASCACOPA, cédula jurídica número 3-002-113302, con domicilio en Curridabat, de la Pops, 100 metros este, Edificio Galerías del Este, segunda planta, oficina Nº 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría e información relativos a la inscripción del Caballo Costarricense de Paso, por lo que es un servicio social destinado a satisfacer las necesidades de los individuos. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2010, según solicitud Nº 2010-0007120. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010202024.—(IN2010087066).

Yin Ho Cheng Lo, cédula de identidad 8-047-409, en calidad de apoderado generalísimo de Teletec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130741, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la esquina sur del edificio del Instituto Costarricense de Electricidad, 150 metros al oeste, Edificio Oslavia San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFOCRÉDITO como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño, desarrollo, instalación, actualización, mantenimiento, alquiler de software. Servicios de consultoría y asesoría en software. Servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos. Servicios de investigación y diseño en el ámbito tecnológico, servicios de investigación e informes, y diseño y desarrollo de software que permitan la captura, compilación, almacenamiento, administración, actualización, mantenimiento, suministro, difusión, alquiler, cesión, gestión y tratamiento en general de todo tipo de datos, información y bases de datos personales, de bienes muebles, de bienes inmuebles y bases de datos en general. Servicios de mantenimiento y gestión en general de todo tipo de carteras de clientes, crédito y cobro, en todas sus etapas, servicios de captura, almacenamiento, administración, actualización, mantenimiento, suministro, difusión, alquiler, cesión y tratamiento en general, de todo tipo de datos e información comercial, económica, financiera, bancaria, empresarial, personal, y toda aquella relevante, lícita y oportuna, para el comercio, instituciones financieras, empresas y la banca, para la protección de su riesgo crediticio y para la colocación, recuperación y protección de crédito en general. Servicios científicos y tecnológicos, dirigidos principalmente a los sectores comerciales, empresariales, financieros y bancarios, con el fin de satisfacer sus necesidades de seguridad, investigación, información, recuperación y protección de crédito, de bienes y de personas. Servicios de investigación y diseño en los ámbitos científicos y tecnológicos, así como servicios de análisis e investigación, dirigidos principalmente a los sectores comerciales, empresariales, financieros y bancarios, con el fin de satisfacer sus necesidades de seguridad, investigación, información, recuperación y protección de crédito, de bienes y de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 41

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre de 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010202054.—(IN2010087075).

Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad 1-1014-567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-508964 con domicilio en de la antigua parada de buses Pulmitan 25 metros norte, contiguo Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: algodón para uso médico, algodón antiséptico,

algodón aséptico, algodón hidrófilo. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2010202058.—(IN2010087076).

Mariela Cordero Segura, cédula de identidad 1-1346-935, en calidad de apoderada generalísima de Industrias Agropecuarias La Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610413, con domicilio en Río Cuarto de Grecia, concretamente un kilómetro y medio al norte, de la iglesia católica de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGITA como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de carne de cerdo, tanto fresca como industrializada y sus derivados tales como embutidos, cortes de carne en paquetería al vacío. Ubicado en Río Cuarto de Grecia, concretamente dos kilómetros al norte, de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto de 2010. Solicitud N° 2010-0007223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010202129.—(IN2010087077).

Óscar Fernando Espinosa Morales, cédula de residencia 148400087333, en calidad de apoderado generalísimo de Altos de Bonampack Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425072 con domicilio en Vázquez de Coronado, concretamente de la municipalidad de la localidad, 300 metros al oeste,, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACOTITLÁN como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida mexicana, con servicio tanto al público general, como para llevar y express. Ubicado en San José, cantón de Vázquez de Coronado, distrito San Isidro, concretamente de la municipalidad de la localidad, 300 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2010. Solicitud N° 2010-0008607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010202130.—(IN2010087078).

Sandra Quesada Bolaños, cédula de identidad 2-393-183, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Técnicos e Innovaciones S. Q. Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-437903 con domicilio en Tibás, Colima, barrio González Truque, condominio Casa Mía número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de trabajo. Reservas: de los colores café, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio de 2010. Solicitud N° 2010-0006793. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010202131.—(IN2010087079).

edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2010, según solicitud Nº 2010-0008615. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2010202048.—(IN2010087071).

Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad 1-1014-567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio en de la antigua parada de buses Pulmitan, 25 metros norte contiguo a Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales e implementos (operados

manualmente) cubertería cuchillería, armas blancas, máquinas de afeitar o rastrillos. Reservas: de los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008610. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2010202049.—(IN2010087072).

Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad 1-1014-567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio en de la antigua parada de buses Pulmitan, 25 metros norte contiguo a Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a

la venta de cosméticos. Ubicado en San José, de la antigua parada de buses Pulmitan 25 metros norte contiguo a Abonos Agro. Reservas: de los colores negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008609. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010202052.—(IN2010087073).

Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad 1-1014-567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio en de la antigua parada de buses Pulmitan 25 Metros norte contiguo a Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y

recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para la fabricación de cepillos, artículos de limpieza, estropajos de acero, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del usado en construcción) cristalería, porcelana, loza, no comprendidos en otras clases. Reservas: De los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2010, según expediente Nº 2010-0008611. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2010202053.—(IN2010087074).

Ingrid Vega Moreira, cédula de identidad 1-1014-567, en calidad de apoderada generalísima de Dreams World J y V Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-508964 con domicilio en de la antigua parada de buses Pulmitan 25 metros norte, contiguo Abonos Agro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sombrillas y paraguas. Reservas: de los colores negro, plateado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

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Pág 42 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/60, cuyos inventores son Gorgens, Ulrich, Yanahi, Akihiko, Wada, Katsuaki, Murata, Tetsuya, Watanabe, Yukiyoshi, Mirara, Yun, Araki, Koichi. La solicitud correspondiente lleva el número 11474, y fue presentada a las 14:02:00 del 2 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca Vargas, Registrador.—RP2010204878.—(IN2010091979).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-(4-CIANO-2-TIOARIL)DIHIDROPIRIMIDINONAS Y SU USO. La presente invención se refiere a nuevos derivados de 4-(4-ciano-2-tioaril)dihidropirimidin-2-ona, a procedimientos para su preparación, a su uso solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, particularmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades pulmonares y del sistema cardiocirculatorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 239/22, cuyos inventores son Franz Von Nussbaum, Dagmar Karthaus, Sonja Anlauf, Martina Delbeck, Volkhart Min-Jian Li, Daniel Meibom, Klemens Lustig, Jens Schamberger. La solicitud correspondiente lleva el número 11472, y fue presentada a las 13:58:00 del 2 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010204881.—(IN2010091980).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada TRATAMIENTO DE CARDIOPATÍAS USANDO B-BLOQUEANTES. La presente invención se refiere a un procedimiento para revertir la remodelación cardiaca electrofisiológica de animales con cardiopatía. Más específicamente el procedimiento incluye administrar a un animal que lo necesite un bloqueante de adrenoceptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/138, cuyos inventores son Beddies Gerald, Schmidt Axel. La solicitud correspondiente lleva el número 11501, y fue presentada a las 14:58:50 del 14 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca Vargas, Registrador.—RP2010204887.—(IN2010091981).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, Abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTIMESOTELINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona regiones de unión a antígeno y anticuerpos recombinantes y fragmentos funcionales que contienen dichas regiones de unión a antígeno que son específicas del polipéptido mesotelina de 40 kDa unido a la membrana, que está sobreexpresado en varios tumores, tales como tumores pancreáticos y ováricos, mesotelioma y células de cáncer de pulmón. En consecuencia, estos anticuerpos se pueden usar para tratar éstos y otros trastornos y afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/30, cuyos inventores son Kahnert, Antje, Light, David, Schneider, Doug, Parry, Renate, Satozawa, Noboru, Heitner, Tara, Steidi, Stefan, Schubert, Ulrike. La solicitud correspondiente lleva el número 11456, y fue presentada

Patente de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Bioval Laboratories International (Barbados SRL), de Barbados, solicita la Patente de Invención denominada USO DE 3,11 B-CIS-DIHIDROTETRABENAZINA EN EL TRATAMIENTO DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE Y LA MIELITIS AUTOINMUNITARIA.

La invención estipula un compuesto para usar en el tratamiento de la esclerosis múltiple donde el compuesto es una 3, 11b-cis dihidrotetrabenazina de fórmula o una de sus sales farmacéuticas aceptables. La memoria

descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 25/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Duffield, John. La solicitud correspondiente lleva el número 11473, y fue presentada a las 13:50:00 del 2 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010091429).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MK Partner Holding APS, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada: UNA PATINETA.

Una patineta con dos ruedas, dicha patineta teniendo una placa frontal y una placa posterior, las cuales se conectan una con la otra mediante un elemento de resorte, el cual se asegura a una barra en ambos extremos

del elemento de resorte. Las dos ruedas, la placa frontal y la placa posterior se aseguran inclinadas a la barra por medio de conexiones de tornillo para formar un ángulo relativo a los lados superiores de las placas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A63C 17/08, cuyo inventor es Morten Kristiansen. La solicitud correspondiente lleva el número 11669, y fue presentada a las 10:53:00 del 3 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010091723).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-

604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE AMINOBENZAMIDA COMO AGENTES ÚTILES PARA EL CONTROL DE PARÁSITOS DE ANIMALES. La invención se refiere a una composición que comprende al menos un compuesto de aminobenzamida o una sal del mismo para el control de parásitos de animales, composiciones farmacéuticas veterinarias que comprenden al menos una aminobenzamida de fórmula (I) para prevenir la infección con enfermedades transmitidas a través de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 43

a las 14:08:00 del 21 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010204889.—(IN2010091982).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Sicpa Holding S. A, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y SISTEMA PARA EL CONTROL DE LA PRODUCCIÓN DE ARTÍCULOS. La invención se refiere a un procedimiento para el control de una producción de artículos en una línea de producción, en el que se procesa una imagen digital de cada uno de dichos artículos para obtener al menos datos del tipo de producto identificado y datos del artículo identificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G07D 7/20, cuyos inventores son Scheid Budzinski, Joao Augusto, Amon, Philippe, Seto, Myron. La solicitud correspondiente lleva el número 11698, y fue presentada a las 14:37:00 del 27 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010205069.—(IN2010091983).

El señor Federico Ureña Perrero, cédula 1-901-453, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., de EUA, Burnham Institute For Medical Research, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS EN CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA Y MÉTODOS DE USO DE ESTO. La invención se basa en el descubrimiento de anticuerpos monoclonales que neutralizan el virus de la influenza, como por ejemplo, el virus de la influenza tipo A. El virus de la influenza tipo A pertenece al grupo I de la influenza tipo A al igual que el virus de la influenza Hla Hlb. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/10, cuyos inventores son Marasco, Wayme A, SUI, Jianhua, Liddington, Robert C. La solicitud correspondiente lleva el número 11553, y fue presentada a las 13:59:00 del 2 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre del 2010.—Lic. Randall Abarca Registrador.—RP2010205070.—(IN2010091984).

Patente de invenciónAVISO

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas, cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR O ENVASE PARA LUBRICANTES a favor de Shell Brands International AG, domiciliada en Suiza, cuyos creadores son: Guy Anthony Williams y Timothy Peter James ambos de nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 349, estará vigente hasta el diecisiete de setiembre del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, a las quince horas, cinco minutos del once de octubre del dos mil diez.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010092189).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOSLa Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este

despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María Abigail Ruiz Rosales, cédula de identidad número 5-0127-0635, carné de abogada número 15959. De conformidad con lo dispuesto por el

artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 10-000753-624-NO.—San José, 26 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010205265.—(IN2010092574).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del licenciado Atencio Ruiz Juárez, portador de la cédula de identidad número 5-0287-0123, carné 16354, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000762-0624-NO.—San José, 26 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010205264.—(IN2010092575).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del notariado del Licenciado Manfred Caro Baldares, portador de la cédula de identidad número 1-1261-0589, carné 18554, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000769-0624-NO.—San José, 26 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010205110.—(IN2010092576).

Hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Licenciado Juan Carlos Quirós Villalobos, cédula de identidad número 6-0180-0306, carné de abogado número 18438. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 10-000763-624-NO.—San José, 26 de octubre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010094739).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 14285A. Corporación Lumaal de Corralillo S. A.,

solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Lumaal de Corralillo S. A., en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 197.500/520.500 hoja Caraigres. 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 195.600/520.580 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010203628.—(IN2010089829).

Expediente Nº 7267P.—Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-260, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico hotel piscina. Coordenadas 280.800 / 347.700, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091409).

Expediente Nº 9581P.—Punto Rojo S. A., solicita concesión de: 6,30 litros por segundo del pozo BA-505, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela,

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deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092179).

Expediente Nº 14212P.—Desarrollos Ganaderos Nueva Era S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo CO-7, efectuando la captación en finca de Desarrollos Ganaderos Nueva Era S. A., en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 313.684 / 372.542, hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092181).

Exp. Nº 7270P.—Res Master S. A, solícita concesión de 1 litro por segundo del Pozo RG-335, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal Coordenadas 217.600/502.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205358.—(IN2010092569).

Expediente Nº 14313A.—Albergue de Montaña El Pelícano S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Francisco, efectuando la captación en finca de Francisco Elizondo Badilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 379.530/506.625 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205238.—(IN2010092570).

Expediente Nº 14314A.—Omar Ortiz Beita, solicita concesión de 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar Ortiz Beita en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 350.149/528.333 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón. Director.—RP2010205239.—(IN2010092571).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5664P.—Inversiones Baral S. A. solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo NA-246, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 227.750/490.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091883).

Exp. Nº 14278P.—Municipalidad de Paraíso de Cartago, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-933, efectuando la captación en finca de Sol del Paraíso Tropical S. A., en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 203.155/550.786 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091897).

Exp. Nº 14006P.—Premium Investors Enterprise S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BA-823, efectuando la captación en finca de Premium Investors Enterprise S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 229.050 / 526.100, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092182).

Expediente Nº 13872P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-2466, efectuando la captación en finca de Banco Crédito Agrícola de

para uso industria-química. Coordenadas 223.100 / 512.660, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091433).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vihusa Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, Barrio Santa Cecilia. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010091434).

Expediente Nº 9582A.—Punto Rojo S. A., solicita concesión de: 83,3 litros por segundo del río Alajuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria-química. Coordenadas 223.200 / 512.300, hoja Barva. Predios inferiores: Humberto Soto Herrera. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091435).

Exp. 7493P.—Agrícola Bani S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo AB-1570, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 218.800 / 518.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010091504).

Exp. 7272P.—Productos Agroindustriales del Caribe S. A., solicita concesión de: 7,57 litros por segundo del pozo AB-1503, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 218.950 / 518.110 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010204731.—(IN2010091553).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14169P.—Municipalidad de Belén, solicita concesión de: 12 litros por segundo del Pozo AB-2469, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 219.640/517.368 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091899).

Expediente número 14164P.—Dreamed Coast Zeus Olimpo S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo CZ-111, efectuando la captación en finca de él mismo en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.406/374.187 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091900).

Expediente número 13874P.—Amadeyka S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Pozo RG-457, efectuando la captación en finca de Amadeyca S. A., en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.625/507.925 hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010091901).

Expediente Nº 14190P.—Eland PVS Ciento Treinta y Dos S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AB-1877, efectuando la captación en finca de Eland PVS Ciento Treinta y Dos S. A., en Pavas, San José, San José, para uso turístico. Coordenadas: 213.725 / 522.080, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 45

San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 0696-10. Resultando: 1... 2... 3…; Considerando: I- Hechos Probados... II-Hechos no Probados... III- Sobre el Fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Donal Raúl Torres Gutiérrez..., en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre... son “Ileana Alejandra” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010091688).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Miquel López Sales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2285-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinte minutos del seis de octubre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 35910-2010. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel López Sales con Jessica Rivera Márquez ...; en el sentido que el nombre del cónyuge y los apellidos del padre del mismo son “Miquel” y “López Martínez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—Nº RP2010204928.—(IN2010091994).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juan Alberto Mairena Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 661-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 42516-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Juan Alberto Maireña Balladares…; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Mairena” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº RP2010204960.—(IN2010091995).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ligia Esmérita Majano no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1397-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 17655-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Oreste de Jesús Mercado Sánchez...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ligia Esmérita” y “Majano no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010092233).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mónica del Socorro Urbina Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2243-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas doce minutos del primero de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 20901-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica del Socorro Urbina Urbina...; en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha” y “Barahona Hernández”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010092254).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Martha Salvadora Barahona Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2256-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y seis minutos del cinco de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 20906-2010.

Cartago en Mata Redonda, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.732 / 525.239, hoja Pavas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092183).

Expediente Nº 13871P.—3101516651 S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RG-893, efectuando la captación en finca de 3101516651 S. A., en San Rafael (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 213.929 / 508.333, hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092185).

Expediente Nº 5196P.—Ticofrut S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AZ-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-otro, industria-alimentaria, consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 269.450 / 495.850, hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del pozo AZ-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 269.400 / 496.000, hoja Aguas Zarcas. 5 litros por segundo del pozo AZ-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 269.700 / 495.800, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092186).

Expediente Nº 7464P.—Turismo Profesional Internacional S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo RG-334, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso comercial-otro y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.125 / 506.480, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010092240).

Exp. Nº 14312A.—Rafael Elizondo Badilla, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Francisco, efectuando la captación en finca de Francisco Elizondo Badilla en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 379.530/506.625 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205240.—(IN2010092572).

Exp. Nº 7011A.—Florindo Cerdas Madrigal, solicita concesión de 0,04 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.600/525.800 hoja Caraigres. Predios inferiores: José Monge Piedra, Marcos Tulio Corella Cárdenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010205203.—(IN2010092573).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Alejandra Gutiérrez Arcia, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2175-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—

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Pág 46 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Franklin Josué Urbina Urbina...; en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha” y “Barahona Hernández”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010092257).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Rivera Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1128-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y dieciocho minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 6171-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gloriana Rivera Borge..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Lazo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010205207.—(IN2010092577).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Priscila María Patterson Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 436-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del quince de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 18135-05. Resultando: 1.-...2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jordan Brumbey Patterson..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Brumley” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010205178.—(IN2010092578).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONESLa Contraloría General de la República, informa: Se encuentra

firme la resolución Nº PA-31-2010 de las trece horas con treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diez, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-37-2008 seguido contra Flor de María López Vargas, cédula de identidad N° 2-0296-0234 y Jeannette López Vargas, cédula de identidad N° 2-0359-0834. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente: Por tanto:

“Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas se resuelve: 1) Declarar a la señora Flor López Vargas, responsable administrativamente con dolo de los hechos atribuidos y comprobados en este procedimiento administrativo, razón por la cual se recomienda en forma vinculante, sancionarla con el despido sin responsabilidad patronal del cargo que ocupa en la Universidad de Costa Rica así como del que desempeña en la Caja Costarricense de Seguro Social, así como también se le impone la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda pública por un período de 3 años, contados a partir de la firmeza de esta resolución; 2) Declarar a la señora Jeannette López Vargas, responsable administrativamente con dolo de los hechos atribuidos y comprobados en este procedimiento administrativo, razón por la cual se recomienda en forma vinculante, sancionarla con el despido sin responsabilidad patronal en el cargo que ocupa en la Caja Costarricense de Seguro Social, así como también se le impone la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por un período de 3 años, contados a partir de la firmeza de esta resolución. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán conocidos por su orden, por este órgano decisor y por la Contralora General de la República”. Notifíquese.

En virtud de lo anterior, la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República aplicada a las señoras Flor López Vargas y Jeannette López Vargas, rige desde el 16 de setiembre de 2010 al 16 de setiembre de 2013. En razón de esto, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que las señoras Flor López Vargas y Jeannette López Vargas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en relación con numeral 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76, del 20 de abril de 2007. Publíquese.

División Jurídica.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010091776).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUALDE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2010, se contratará lo siguiente: Monto equivalente según vigencia Vigencia

Descripción del contrato Cuatrimestre del contrato

Servicios de seguridad parala agencia del INS en Heredia ¢ 58.512.000 III 48 meses

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34920.—C-12770.—(IN2010095688).

LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONESCONCURSO DE ANTECEDENTES 01-2010

Contratación de un auditor interno parael Consejo Nacional de Concesiones

El Consejo Nacional de Concesiones comunica a todos los interesados que ha ampliado el plazo para recibir ofertas para integrar registro de elegibles del Concurso para el nombramiento del Auditor Interno del Consejo Nacional de Concesiones. Los interesados deberán presentar sus ofertas en el Consejo Nacional de Concesiones, sito en San José, Mercedes de Montes de Oca, 125 al oeste de la rotonda de La Bandera, Ofiplaza del Este, Edificio C, primera planta hasta las 14:00 horas del décimo día hábil siguiente contado a partir de esta publicación.

Los participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Tener Licenciatura en Contaduría Pública o Maestría en Administración con énfasis en Contaduría Pública.

2. Experiencia mínima de 4 años en la ejecución de labores profesionales en el ejercicio de Auditoría Interna o Externa en los sectores público o privado.

3. Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.Además deberán presentar copia de la cédula de identidad,

currículum vitae, fotografía tamaño pasaporte reciente, fotocopia de los títulos de grados académicos (a ser confrontados con los originales durante el proceso), acreditación de incorporación y de encontrarse al día en las cuotas del Colegio de Contadores Públicos, certificación de experiencia acerca de los puestos ocupados y la naturaleza de las funciones, así como la supervisión de personal a cargo, indicando la fecha de inicio y fin de labores, firmada por la persona facultada al efecto.

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 47

Adicionalmente deberán presentar hoja de delincuencia y constancia de no haber recibido pago de prestaciones laborales por parte del Estado en los últimos cinco años, ambos documentos con no más de treinta días de emitido.

En las instalaciones del Consejo y a disposición de los interesados se encuentra el documento Concurso de Antecedentes 01-2010, al cual pueden también acceder visitando la página www.cnc.go.cr

Lic. Carmen Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 01-2010.—Solicitud Nº 34850.—C-32300.—(IN2010096575).

SALUDUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-UPIMSServicio de vigilancia para el nivel central, sedes regionales

y áreas rectoras del Ministerio de SaludEl Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos

del Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Unidad de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2010 para contratar:Línea única: 1 Servicios de seguridad y vigilancia para el Nivel Central, Sedes Regionales, Áreas Rectora de Salud, por espacio de un año. Prorrogable por periodos iguales hasta por un máximo de 48 meses a partir del 16 de mayo del 2011.

Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno a partir de la presente publicación, presentándose en la Unidad de Bienes y Servicios, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 9 de noviembre del 2010.—Mba. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22720.—C-34850.—(IN2010095686).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

2010MA-000005-8101Compra materias primas

Ley 6914Se informa a los interesados en participar que, está disponible

el cartel para la Compra de Materia Prima mediante Compra Ampliada 2010MA-000005-8101, en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la adquisición de:

Ítem único:200 kilos, de ácido benzoicoFecha de apertura: 23 de noviembre del 2010 a las 09:00 horas.Ver detalle en la página Web http://www.ccss.sa.cr.San José, 9 de noviembre del 2010.—Marvin Rojas León,

Jefe de Compras.—1 vez.—Nº RP2010207058.—(IN2010095838).

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN NACIONAL 2010LA-000051-2104

Adquisición de set completo para gastrostomía víaendoscópica percutánea por consignación

Se comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se les invita a pasar a recoger el cartel que se encuentra disponible en el centro de fotocopiado a partir de hoy.

Fecha de apertura: para el 7 de diciembre del 2010, a las 10:00 a. m.

10 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010096040).

HOSPITAL MÉXICO Y APASEHMLICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000015-2104

Adquisición de Sistema de Angiografía de Pedestal con Detector de Estado sólido para uso multidisciplinario

y habilitación de sala Híbrida del Hospital MéxicoLa fecha de recepción de ofertas es el lunes 6 de diciembre del

2010 a las 10:00 a. m. horas San José, 10 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita Coordinadora.—1 vez.—(IN2010096115).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REMATE 02-2010Áreas Campo Ferial de Zapote

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación en el Área de Licitaciones.

Objeto contractual Fecha apertura Hora

Remate 02-2010.Remate 02-2010Áreas Campo Ferial de Zapote

27 de noviembre, 2010 10:00 a. m.

San José, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4708.—C-15040.—(IN2010096597).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-01Compradefincaparaelestablecimientodeasilo

de ancianos en Nosara de NicoyaLa Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a

participar en dicho proceso cuya recepción de ofertas será de seis días hábiles después de publicada la invitación, hasta las diez horas, sólo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y demás especificaciones generales pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría Municipal, situada frente a la esquina suroeste del Parque Central de Nicoya.

Nicoya, 10 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010095641).

AVISOSSISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTORLICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-02

Contratación servicios profesionales para el fortalecimiento organizacional de la Secretaría Técnica del Consejo

Rector del Sistema de Banca para el DesarrolloLa Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema

de Banca para el Desarrollo le invita a participar en la licitación abreviada N° 2010LA-02 “Contratación servicios profesionales para el fortalecimiento organizacional de la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo”. Las ofertas se recibirán hasta el 30 de noviembre del 2010 en las oficinas de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El cartel puede ser retirado sin costo en las oficinas de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo situadas en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre 2, piso 3. Mayor información en el 2248-1650 o [email protected].

San José, 4 de noviembre del 2010.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010096578).

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Pág 48 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-01Contratación servicios profesionales para consultoría

enaspectosfinancierosbancariosLa Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de

Banca para el Desarrollo le invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-01 “Contratación servicios profesionales para consultoría en aspectos financieros bancarios”. Las ofertas se recibirán hasta el 30 de noviembre de 2010 en las oficinas de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El cartel puede ser retirado sin costo en las oficinas de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo situadas en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre 2, piso 3. Mayor información en el 2248-1650 o [email protected].

San José, 4 de noviembre del 2010.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010096577).

ADJUDICACIONESSALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-UPIMS

Contratación de la compra del conmutador en el Ministeriode Salud promovida por Consejo Técnico de AsistenciaMédico Social con fondos del Fideicomiso, BNCR-MSSe avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que

por resolución de las 15:30 horas del 28 de octubre del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa SPC Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-156970, representada por el señor Miguel Antonio Martínez Castro, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.Línea única

Compra de conmutador en el Ministerio de Salud.Monto adjudicado: $49.912,79 (cuarenta y nueve mil dólares

novecientos doce con sesenta y nueve centavos de dólar).Plazo de entrega será de 30 días hábiles el cual empezará

a correr a partir del día hábil siguiente al retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel, oferta y aclaraciones, y una copia del contrato debidamente aprobado por la Comisión Interna de Aprobación de Contratos.

Forma de pago: La forma será contra recibo conforme del servicio recibido, dentro de los 30 días naturales después de presentada la factura, la cual deberá contener el visto bueno del Ingeniero Salvador López Latino de la Unidad de Gestión Integral de la Información.

San José, 8 de noviembre del 2010.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director Financiero, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22719.—C-33150.—(IN2010095681).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-UPIMSConstruccióndeedificioincluyendomobiliarioyequipamiento

en La Garita de La Cruz, GuanacasteConsejo Técnico Asistencia Medico Social

El Consejo Técnico de Asistencia Médico comunica que por Resolución Nº 173-10 de las 14:40 horas del 4 de noviembre del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:

1º—A la empresa Fairusa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088219 Representada por el señor Domenico Tartaglione, apoderado generalísimo sin límite de suma. (Oferta Nº 7)

Líneas adjudicadas: Línea Nº 1. Construcción de edificio incluyendo mobiliario y equipamiento en La Garita de La Cruz, Guanacaste.

Monto adjudicado: ¢ 127.949.165,17 (ciento veinte y siete millones novecientos cuarenta y nueve ciento sesenta y cinco colones con 00/17.) Por período de 91 días calendario (3.03 meses).

Tiempo de entrega: será de 91 días calendario (3.03 meses), dicho plazo se iniciará a partir de la entrega de la orden de compra y una vez que se dé la orden de compra de inicio al contratista por parte de la contratante la entrega de una copia del contrato administrativo debidamente refrendado por la Contraloría General de la Republica y de acuerdo a las condiciones incluidas en el cartel y la oferta presentada.

MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director Financiero, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22717.—C-30600.—(IN2010095683).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000019-PCAD

Contratación de servicios de auditoría externapara realizar evaluación art. 11

de normativa Sugef 14-09Por este medio se hace del conocimiento de los interesados,

según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta N° 217-2010 del día 5 de noviembre del 2010, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:Consorcio Dinámica Consultores-Carvajal y Colegiados.

Detalle económico de adjudicación: año 2011- $52.500,00, año 2012- $31.309,00, año 2013- $27.873,00, año 2014- $24.436,00, en todos los casos moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Libre de impuestos. El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de $2.625,00 (Dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos), y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación N° 216-2010.

San José, 9 de noviembre del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010096592).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000006-2104Adquisición de reactivos para inmunohisquímica

Empresa adjudicada en el ítem único: Makol OCR S. A.Vea detalles y mayor información en http:/www.ccss.sa.cr.San José, 9 de noviembre de 2010.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010096036).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000044-2104Adquisición de galletas surtidas

Empresa adjudicada: Compañía Eurofarmacéutica S. A.(Ítemes Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07).Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.9 de noviembre del 2010.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2010096037).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILESLICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01

Compra de equipo de cómputo, licenciasde software y antivirus

A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1826-2010, acuerdo 3454-2010, celebrada el 8 de noviembre del 2010, dispuso: Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2010LA-000006-01, para la compra de equipos de cómputo, licencias de software y antivirus, según se detalla a continuación:

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 49

1. I.S. Costa Rica S. A.: ítem 9 por un monto de $633.842. Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A.:

ítemes 1 y 14 por un monto de $2.708.023. Sistemas Analíticos S. A.: ítem 13 por un monto de $464.324. Componentes El Orbe S. A.: ítemes 2, 3, 4, 5, 15 por un

monto de $17.401,955. ITX Internacional S. A.: ítem 6 por un monto de $1.594,036. IPL Sistemas S. A.: ítem 10 por un monto de $3.117,077. Los ítemes 7, 8, 11 y 12 se declaran infructuosos.

Lo anterior de conformidad con lo expuesto por el Ing. Sócrates Carcache y la Licda. Marta Navarro y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 224-2010. Aprobado por unanimidad. En firme.

———LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-01

Compra de un motor Volvo Penta DH10AA los interesados en la Licitación indicada, se les comunica

que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1826-2010, acuerdo 3455-2010, celebrada el 8 de noviembre del 2010, dispuso: Se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2010LA-000007-01, para la compra de motor Volvo Penta DH10A, a la empresa Packaging Equipmente GM S. A., por un monto de $67.800,00 (sesenta y siete mil ochocientos dólares), presentado por la Gerencia de Operaciones y el Departamento de Proveeduría y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 216-2010. Aprobado por mayoría. En firme.

San José, 9 de noviembre del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 9874.—C-39100.—(IN2010095667).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01Construcción del área recreativa de San Josecito,

San Rafael de HerediaLa Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados,

el Acto de Adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante el acuerdo definitivamente aprobado en la sesión ordinaria Nº 43-2010 celebrada el 8 de noviembre del 2010 y comunicado mediante el oficio SCM 0804-2010.

Acuerdo Nº 7Adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada 2010LA-

000008-01, cuyo objeto es la contratación de “construcción del área recreativa de San Josecito, San Rafael de Heredia”, de la siguiente forma y a la siguiente empresa: América Ingeniería y Arquitectura S. A.

a. Excavaciones (corte y borde). Excavación estructural: una unidad. Costo unitario y total 1.471.751,16 colones.

b. Cerramiento perimetral: Blocks de concreto de 12x20x40 cm, para murete y cajón de arena: cantidad 78 unidades en m2. Costo unitario: 31.148,17 colones. Costo total: 2.429.557,48 colones.Cimentación para murete. Cantidad 8,3 unidades en m3. Costo unitario: 233.611,30 colones. Costo total: 1.938.973,75 colones.

c. Pista de atletismo: colocación de carpeta asfáltica en 5 cm. Cantidad 1080 m2. Costo unitario: 8.299,69 colones. Costo total: 8.963 665,42 colones.Colocación y confección de base de lastre de 10 cm de espesor. Cantidad 1080 m2. Costo unitario: 3.065,50 colones. Costo total: 3.310 739,28 colonesColocación y confección de subbase de lastre 20 cm de espesor. Cantidad: 1080 m2. Costo unitario: 6.424,31 colones Costo total: 6.938.255,48 colones.

d. Pintura y reparación de losa de cancha de basket: pintura y demarcación de cancha de basket cantidad 510 m2. Costo unitario: 3.633,95 colones. Costo total: 1.853.316,28 colones.

e. Mobiliario de parque: juego de mesas y bancas en concreto. Cantidad 10 unidades. Precio unitario: 100.566,68 colones. Precio total: 1.005.666,84 colones.

f. Postes de iluminación. Acometida eléctrica. Cantidad 1. Precio unitario y total 2.595.681,06 colones.Postes para iluminación. Cantidad: 34 unidades. Costo unitario: 93.627,02 colones. Precio total: 3.183.318,60 colones.

g. Sistema pluvial: tuberías de 6 pulgadas. Cantidad: 70 ml. Precio unitario: 14.708,86 colones. Pecio total: 1.029.620,16 colones.Cajas de registro. Cantidad: 4 unidades. Precio unitario: 48.020,10 colones. Precio total: 192.080,40 colones.Total de la adjudicación: treinta y cuatro millones novecientos doce mil seiscientos veinticinco colones con noventa y un céntimos.Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar

este acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa, toda persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de apelación contra el acto de adjudicación, dentro del plazo de cinco días posteriores a la comunicación del mismo. Firme esta resolución, y realizados los trámites administrativos de rigor se autoriza al Alcalde Municipal a efectuar su ejecución con la mayor brevedad posible.

San Rafael de Heredia, 9 de noviembre del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2010095619).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000061-02Suministro de equipo respiratorio y aparatos de respiración

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio Nº GRE-450-2010 de la Gerencia de Refinería de la Empresa, con fecha del día 5 de noviembre del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: Uno (1). Oferente: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A. Representante legal: Eduardo González Arroyo. Monto adjudicado: $161.430.00 i.v.i. Descripción: Suministro de equipo respiratorio:- Línea 1: Quince (15) aparatos respiratorios de aire

comprimido de corta duración, marca MSA, modelo Micro Maxx 10049950.

P.U.: $2.646.90 s.i.v. P. total: $44.865.00 i.v.i. Incluye: Un cilindro adicional.- Línea 2: Quince (15) aparatos de respiración auto contenida,

marca ISI, modelo Viking Z Seven SCUBA. P.U.: $6.876.99 s.i.v. P. total: $116.565.00 i.v.i. Incluye: Dos cilindros de aire (uno principal y uno de reserva). Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta

respectiva. Forma de pago: Carta de crédito pagadero a treinta (30) días

calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales y posterior a la recepción definitiva por parte de RECOPE, el pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega: Ochenta (80) días hábiles. Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, ubicado en Refinería

- Limón. Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la entrada en

operación de los bienes, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

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Pág 50 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

Notas importantes:1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles

contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.

2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante la Dirección Jurídica.

3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4. Esta Gerencia solicita que el mecanismo de pago para esta contratación sea mediante carta de crédito.

San José, 10 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 010-3248.—Solicitud Nº 39434.—C-46770.—(IN2010095682).

REMATESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEOAviso de remate

La Municipalidad de San Mateo avisa que rematará el alquiler de un local comercial ubicado 25 metros este del centro de salud, cuyo precio base será de ¢86.666,00 (ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones) mensual. El remate se realizará en la misma dirección del local, el jueves 9 de diciembre del 2010 a las 8:00 horas. Los concursantes, en lo que corresponda deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Para los efectos este alquiler se regirá por la Ley de Arrendamiento Urbano y Suburbano. Otra información sobre este proceso y descripción más detallada del local, está a disposición en la Municipalidad.

San Mateo, 10 de noviembre del 2010.—Administración Tributaria, Heiner Miranda.—1 vez.—(IN2010096076).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría, con motivo de las

aclaraciones interpuestas ante la Administración, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participación en el procedimiento de contratación que se detalla, la prórroga dispuesta:

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000035-PROV(Prórroga Nº 3)

Instalación de un sistema de inyección y extracción deaireeneltercerpisodeledificiodelO.I.J.en

el Circuito Judicial de San JoséFecha y hora de apertura: 22 de noviembre del 2010, a las

10:00 horas.Las aclaraciones o modificaciones estarán disponibles en el

Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected].

San José, 10 de noviembre del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010095655).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000017-01(Modificación N° 1)

Contratación del servicio integral de producción y suministrodetodoslosformularios,útilesymaterialesdeoficina

que requiere el Banco Nacional, para atendersu actividad ordinaria

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000017-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

Por ser tan extensas las modificaciones, las mismas pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.La Uruca, 15 de noviembre del 2010.—Proveeduría

General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0152-2010.—C-15300.—(IN2010096072).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍAInstructivo para la adquisición de medicamentos, implementos

médicos e instrumental médico quirúrgicopara el Instituto Nacional de Seguros

MODIFICACIÓNSe comunica a los interesados en el presente instructivo, el

cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre 2009, lo siguiente:

I. Modificación1. El punto N° 14 adjudicación, donde dice:

...”La adjudicación será emitida por la Proveeduría en un plazo de 10 días hábiles, posteriores al acto de apertura.”...

Debe leerse:... “La adjudicación será emitida por la Proveeduría en un

plazo de 15 días hábiles, posteriores al acto de apertura.”...Todos los demás términos y condiciones permanecen

invariables.Departamento Proveeduría.—Lic. Francisco Cordero Fallas,

Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19178.—Solicitud Nº 34896.—C-18700.—(IN2010096587).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000024-1142 (Aviso Nº 5)

Consultoría para realizar estudio integralde puestos, escala administrativa

De acuerdo con lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en resolución R-DCA-114-2010 de las 12:00 horas del día 5 de noviembre del 2010; la Administración procede a incorporar al Clausulado Técnico modificación al punto 2.7 del cartel.

El cartel unificado se puede adquirir en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde.

El resto del cartel y fecha de apertura de ofertas permanecen invariables.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.San José, 8 de noviembre de 2010.—Subárea de Carteles.—

Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37914.—C-18700.—(IN2010094686).

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 51

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASPROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN

DEL SECTOR SALUDLICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000001-4503

Ventiladores pulmonaresA los oferentes interesados en participar en el concurso antes

mencionado, se les comunica que hay modificaciones al cartel, favor pasar a retirarlas en la siguiente dirección: oficinas centrales de la CCSS, Av. 4, calles 5 y 7 edificio Jenaro Valverde Marín, piso 4, horario de L a V de las 8 a las 16 horas, tel. 2539-0190.

El resto del cartel permanece invariable.10 de noviembre del 2010.—Dra. Daisy Corrales Díaz, Msc,

Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010096050).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000074-02

(Prórroga Nº 2 y enmienda Nº 1)Contratación de los servicios para la

sustitucióndelaislamientotérmicodelaRefineríaLes comunicamos a los interesados en participar en el

concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de noviembre del 2010, a las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de RECOPE www.recope.com.

San José, 10 de noviembre del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3248-Solicitud Nº 39419.—C-11920.—(IN2010095680).

REGLAMENTOS

SALUD

Somete a consideración de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento:

• RTCR 65.03.57:10 Plaguicidas de uso doméstico y de uso profesional. Requisitos de etiquetado.

• Reglamento para la clasificación y manejo de residuos peligrosos.

• Reglamento de Buenas prácticas de almacenamiento, distribución y acondicionamiento secundario de medicamentos en droguerías.De conformidad con el artículo 361 de la Ley de Administración

Pública, se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante las oficinas centrales de la Dirección de Regulación de la Salud, ubicadas en San José, 4º piso Edificio Norte, en horario de 8 a. m. a 4 p. m. o enviarlas a la dirección electrónica [email protected]; [email protected] , [email protected], fax 2255-4512; bajo formato disponible en el sitio web: http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/inicio-menu-principal-proyectos-propuesta-ms

Se podrá obtener el texto del proyecto de reglamento en el sitio web señalado, o bien obtener copia en las oficinas centrales de la Dirección de Regulación de la Salud.

Ing. Orlando Rodríguez Baltodano, Director a. í.—1 vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 23612).—C-25520.—(IN2010092896).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 47-2010, artículo 3º, del 23 de agosto del año 2010, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

ACUERDO Nº 1:Considerando:

Primero: Que por medio del oficio CRBANHVI-0014-2010 del 18 de agosto del 2010 -el cual es avalado por la Gerencia General con la nota GG-ME-1145-2010 de esa misma fecha- el Comité de Riesgos somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta de modificación al Reglamento General para la Gestión de Riesgos, con el fin de atender lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento para la Administración Integral de Riesgos”, publicado en La Gaceta Nº 137 del 15 de julio del 2010, en cuyo artículo 12 se establece lo referente a la conformación del Comité de Riesgos.

Segundo: Que corresponde a la Junta Directiva conocer y aprobar los reglamentos internos, que son de aplicación al Banco Hipotecario de la Vivienda.

Tercero: Que conocida la propuesta de la Administración y no habiendo objeciones al respecto, lo procedente es aprobar las modificaciones propuestas al referido Reglamento, estableciendo su vigencia a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo. Por tanto,

SE ACUERDA:1º—Modificar y adicionar los artículos 2°, 3°, 8°, 10° y 14°

del Reglamento General para la Gestión de Riesgos, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 2º—Junta Directiva. Constituye el máximo órgano del BANHVI y por ende es responsable de la gestión de riesgos de la entidad, así como de la aprobación de los límites de exposición internos, debiendo cumplir, entre otras, las siguientes funciones:a. Conocer y aprobar los mecanismos orientados a mantener

un adecuado sistema de gestión de riesgos.b. Conocer los principales riesgos de la entidad, establecer

los niveles aceptables de exposición y asegurarse que la Administración los cumpla.

c. Aprobar los manuales de políticas y procedimientos vinculados con la gestión de riesgos del Banco.

d. Velar porque exista una clara delimitación de líneas de responsabilidad y funciones de todas las áreas involucradas en la administración del riesgo.

e. Aprobar los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo.

f. Asegurar que la Unidad de Riesgos desarrolle sus funciones con independencia de criterio.

g. Emitir las directrices y recomendaciones sobre la gestión de riesgos y ordenar su ejecución a la Gerencia General o al Comité de Riesgos, según corresponda.

h. Conocer mensualmente el informe de riesgos remitido por el Comité de Riesgos y otros informes complementarios cuando corresponda.

i. Conocer y aprobar las estrategias de administración de riesgos y los planes de contingencia de liquidez para la atención de riesgos extraordinarios para la entidad.

j. Nombrar dos de sus miembros como parte del Comité de Riesgos.

k. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Comité de Riesgos.Artículo 3º—Administración Superior. Son las instancias

de mayor jerarquía administrativa del Banco (Gerencia General y Subgerencias) y parte activa en el desarrollo y ejecución de la estrategia para la gestión de riesgos. Tiene entre sus funciones las siguientes:a. Implementar el esquema de gestión de riesgos aprobado

por la Junta Directiva.b. Emitir las instrucciones a las áreas que corresponda para la

debida ejecución de las observaciones y recomendaciones emanadas por la Junta Directiva y el Comité de Riesgos en materia de gestión de riesgos.

c. Exponer al Comité de Riesgos, cuando corresponda, los asuntos referentes a la exposición de riesgos de nuevas operaciones, las propuestas para su administración y debido seguimiento.

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Pág 52 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

d. Mantener informada a la Junta Directiva sobre los resultados de la ejecución de la estrategia de gestión de riesgos implementada en el Banco y los niveles de riesgo asumidos.

e. Velar porque las necesidades de capacitación en materia de riesgos que se detecten sean atendidas con las acciones correspondientes.

f. Las demás que en materia de gestión de riesgos sean asignadas por la Junta Directiva del Banco.Artículo 8º—El Comité estará integrado por los siguientes

miembros:a) Dos Directores de Junta Directivab) El Gerente Generalc) El titular de la Unidad de Riesgosd) Un miembro externo a la entidad

Los responsables de las áreas de negocio pueden participar en las sesiones del Comité de Riesgos, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 10.—Presidente. Uno de los miembros titulares representantes del Directorio o a falta de éste, el otro miembro representante del Directorio o el titular de la Gerencia General, tendrá el carácter de Presidente del Comité. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones:a) Coordinar con el titular de la Unidad de Riesgos las

agendas y fechas de realización de las sesiones.b) Presidir el Comité y coordinar a sus integrantes, a fin de

que el mismo funcione conforme el presente reglamento.c) Mantener informada a la Junta Directiva sobre las

actividades realizadas por el Comité de Riesgos.d) Aquellas otras actividades que le encomiende el propio

Comité.Artículo 14.—Quórum y Toma de decisiones. El Comité

sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, tres (3) miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente del Comité o el Gerente General. Las propuestas que fueran sometidas a votación tendrán validez con el voto positivo de la mayoría simple de los asistentes con derecho a voto, computándose todos los votos emitidos. Cada asistente tendrá un voto. En caso de igualdad de votos, el voto del Presidente del Comité se computará como doble.2º—Las indicadas modificaciones rigen a partir de la fecha en

que adquiera firmeza el presente acuerdo.Acuerdo unánimeDavid López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—

O.C. Nº 20358.—C-84000.—(IN2010092310).

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 38-2010, artículo 8º, del 28 de junio del año 2010, tomó el acuerdo Nº 7, que indica lo siguiente:ACUERDO Nº7:

Considerando:Primero: Que mediante el acuerdo número 1 de la sesión 87-

2009 del 23 de noviembre de 2009, la Junta Directiva de este Banco aprobó el Reglamento General para la Gestión de Riesgos.

Segundo: Que por medio del oficio GG-ME-0771-2010 del 31 de mayo de 2010, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta de modificación al referido Reglamento, la cual fue avalada por el Comité de Riesgos en su sesión N° 07-2010 del 28 de mayo de 2010 y se fundamenta en la política institucional M-RIE-GEN-02 Toma de decisiones y comunicaciones a la Junta Directiva.

Tercero: Que corresponde a la Junta Directiva conocer y aprobar los reglamentos internos, que son de aplicación al Banco Hipotecario de la Vivienda.

Cuarto: Que conocida la propuesta de la Administración y no habiendo objeciones al respecto, lo procedente es aprobar las modificaciones propuestas al referido Reglamento, estableciendo su vigencia a partir de la fecha en que adquiera firmeza el presente acuerdo. Por tanto,

SE ACUERDA:1º—Modificar y adicionar los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y

17° del Reglamento General para la Gestión de Riesgos, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 1º—Estructura organizacional. Para la gestión de riesgos del Banco se establecerá una estructura organizacional, para cuyos integrantes se delimitarán claramente las obligaciones, funciones y responsabilidades. Esta estructura estará conformada por:a) Junta Directivab) Administración Superiorc) Comité de Riesgosd) Unidad de Riesgose) Dependencias operativas

Artículo 2º—Junta Directiva. Constituye el máximo órgano del BANHVI y por ende es responsable de la gestión de riesgos de la entidad, así como de la aprobación de los límites de exposición internos, debiendo cumplir, entre otras, las siguientes funciones:a. Conocer y aprobar los mecanismos orientados a mantener

un adecuado sistema de gestión de riesgos.b. Conocer los principales riesgos de la entidad, establecer

los niveles aceptables de exposición y asegurarse que la Administración los cumpla.

c. Aprobar los manuales de políticas y procedimientos vinculados con la gestión de riesgos del Banco.

d. Velar porque exista una clara delimitación de líneas de responsabilidad y funciones de todas las áreas involucradas en la administración del riesgo.

e. Aprobar los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo.

f. Asegurar que la Unidad de Riesgos desarrolle sus funciones con independencia de criterio.

g. Emitir las directrices y recomendaciones sobre la gestión de riesgos y ordenar su ejecución a la Gerencia General o el Comité de Riesgos, según corresponda.

h. Conocer mensualmente el informe de riesgos remitido por el Comité de Riesgos y otros informes complementarios cuando corresponda.

i. Conocer y aprobar las estrategias de administración de riesgos y los planes de contingencia de liquidez para la atención de riesgos extraordinarios para la entidad.

j. Nombrar uno de sus miembros y su suplente, como parte del Comité de Riesgos y ratificar el nombramiento realizado por la Gerencia General del resto de los miembros de este Comité.

k. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Comité de Riesgos.Artículo 3º—Administración Superior. Son las instancias

de mayor jerarquía administrativa del Banco (Gerencia General y Subgerencias) y parte activa en el desarrollo y ejecución de la estrategia para la gestión de riesgos, tiene entre sus funciones las siguientes:a. Implementar el esquema de gestión de riesgos aprobado

por la Junta Directiva.b. Emitir las instrucciones a las áreas que corresponda para la

debida ejecución de las observaciones y recomendaciones emanadas por la Junta Directiva y el Comité de Riesgos en materia de gestión de riesgos.

c. Exponer al Comité de Riesgos, cuando corresponda, los asuntos referentes a la exposición de riesgos de nuevas operaciones, las propuestas para su administración y debido seguimiento.

d. Mantener informada a la Junta Directiva sobre los resultados de la ejecución de la estrategia de gestión de riesgos implementada en el Banco y los niveles de riesgo asumidos.

e. Nombrar los miembros del Comité de Riesgos.f. Velar porque las necesidades de capacitación en materia

de riesgos que se detecten sean atendidas con las acciones correspondientes.

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g. Las demás que en materia de gestión de riesgos sean asignadas por la Junta Directiva del Banco.Artículo 4º—Comité de Riesgos. Es el órgano responsable

de proponer las políticas generales de administración de Riesgos para su aprobación por parte de la Junta Directiva del Banco. Será la instancia encargada de analizar los informes y propuestas que le someta la Unidad de Riesgos. Son funciones específicas de este Comité:a. Proponer, para aprobación de la Junta Directiva, los

límites de exposición al riesgo, las formas de cobertura, las metodologías, los modelos, parámetros, escenarios y la estrategia de administración de cada tipo de riesgo.

b. Analizar y aprobar los informes mensuales de gestión de riesgos, los cuales deberán ser conocidos en la sesión inmediata posterior a su remisión, los informes sobre evaluaciones específicas de riesgo, los informes de resultados del proceso de valoración del riesgo institucional (SEVRI), los informes semestrales de actualización del Plan de Contingencias de Liquidez y las propuestas para el desarrollo de nuevos productos o estrategias de negocio.

c. Reportar a la Junta Directiva del Banco, las principales conclusiones y recomendaciones de los informes que haya conocido y aprobado.

d. Recomendar a la Gerencia General y Junta Directiva las acciones para reducir y mitigar los riesgos a los que está expuesta la Institución.

e. Proponer el establecimiento o modificación de límites de exposición a los riesgos.

f. Revisar periódicamente las políticas definidas en cuanto a la identificación, medición, monitoreo, control, información y revelación de los distintos tipos de riesgos, para ratificarlas o adecuarlas a nuevas condiciones de mercado y someterlas a aprobación de la Junta Directiva.

g. Recomendar a la Gerencia General la elaboración de informes técnicos para el análisis de eventos específicos que impliquen o pudieran implicar una exposición importante de riesgos.

h. Conocer y opinar sobre el detalle de las posiciones y riesgos asumidos en relación con los límites de tolerancia al riesgo establecidos, proponer opciones de mejora y sugerir acciones correctivas en caso de incumplimiento de límites.

i. Atender oportunamente las consultas que en materia de riesgos le formulen directamente la Junta Directiva, la Gerencia General, la Auditoría Interna u otras instancias internas o externas.

j. Vigilar la adopción, existencia, actualización, utilización e implantación de políticas, procedimientos, metodologías y sistemas efectivos que permitan medir y gestionar los riesgos, tanto de carácter financiero como operativo.

k. Proponer anualmente las eventuales modificaciones del Reglamento General para la Administración de Riesgos.

l. Las demás que en materia de gestión de riesgos sean asignadas por la Junta Directiva del Banco o la Gerencia General.Artículo 5º—Unidad de Riesgos. Será una unidad técnica

de apoyo para la Gerencia General y el Comité en esta materia, debiendo cumplir con las funciones que le sean asignadas. Son funciones de la Unidad de Riesgos, las siguientes:a. Velar por la correcta identificación, aplicación, monitoreo

y control en las áreas del Banco de las políticas, procedimientos y acciones aprobadas por la Junta Directiva y Comité de Riesgos, en relación con esta materia.

b. Formular y proponer al Comité de Riesgos, cuando corresponda, la actualización de políticas, procedimientos y metodologías tendientes al mejoramiento permanente de la estrategia de gestión de riesgos.

c. Velar por la correcta y oportuna comunicación de las políticas, procedimientos y metodologías en materia de gestión de riesgos a todo el personal.

d. Dar seguimiento continuo al comportamiento de los indicadores de riesgos e informar sobre los resultados al Comité de Riesgos.

e. Aplicar y velar por la adecuada implementación y seguimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

f. Velar por el suministro oportuno por parte de otras Unidades de la información pertinente para la elaboración del informe mensual de riesgos.

g. Elaborar y remitir periódicamente al Comité de Riesgos el informe de gestión de riesgos y otros complementarios, en los plazos establecidos en el Sistema de Información Gerencial.

h. Elaborar con eficiencia y oportunidad los requerimientos de información en materia de gestión de riesgos planteados por la Junta Directiva, la Gerencia General, el Comité de Riesgos u otros órganos internos o externos.

i. Complementar con análisis técnicos de riesgos, informes o estudios de otra naturaleza, según lo soliciten los órganos superiores.

j. Proponer a la Gerencia General y al Comité de Riesgos, cuando corresponda, acciones para la administración de los riesgos.

k. Informar al Comité de Riesgos sobre la exposición por tipo de riesgo asumida, así como los niveles de desviación con respecto a los límites establecidos y las respectivas causas.

l. Verificar e informar el cumplimiento de los límites de exposición y niveles de tolerancia.Artículo 6º—Dependencias Operativas. Son el resto de

las Unidades Operativas del Banco, que coadyuvarán a la gestión de riesgos, con las siguientes funciones:a. Aplicar las políticas, procedimientos, metodologías y

acciones aprobadas por la Junta Directiva y el Comité de Riesgos, en relación con esta materia.

b. Preparar y remitir a la Unidad de Riesgos, en los plazos establecidos, los requerimientos de información, para la elaboración de los informes periódicos y análisis técnicos específicos para gestión de riesgo.Artículo 17.—Orden de la sesión. La Sesión Ordinaria

mantendrá el orden siguiente:a. Apertura de la sesión.b. Aprobación del orden del día.c. Aprobación actas anteriores. Solo en sesión ordinaria.d. Seguimiento al control de acuerdos, si los hubiere.e. Análisis de los temas contenidos en la agenda.f. Asuntos varios.g. Cierre de la sesión.2º—Las indicadas modificaciones rigen a partir de la fecha en

que adquiera firmeza el presente acuerdo.Acuerdo unánimeDavid López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—

O.C. Nº 20358.—C-163500.—(IN2010092315).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOSECRETARÍA DE ACTAS

Comunicado de acuerdo Nº SJD-673-2010.—En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5663, artículo 5º, inciso VII), celebrada el día 19 de octubre del 2010, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:ASUNTO: Oficio Nº G-2572-2010, Remisión del Reglamento

de Funcionamiento del Comité de Asesoría Estratégica en Tecnologías de Información del ICT (TI-143-2009).

SE ACUERDA: A) De conformidad con los oficios Nº G-2572-2010 de la Gerencia General, el Nº TI-143-2009 del Proceso de Tecnologías de la Información, el Nº AG-P-As-021-2009 de la Auditoría General, y en cumplimiento del Comunicado de Acuerdo Nº SJD-561-2009; aprobar el siguiente Reglamento de Funcionamiento del Comité de Asesoría Estratégica en Tecnologías de Información del ICT:

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Pág 54 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DEASESORÍA ESTRATÉGICA EN TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN DEL ICTConsiderando:

El Instituto Costarricense de Turismo en cumplimiento de lo establecido en la resolución Nº R-CO-26-2007 del 7 de junio de 2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 119 del 21 de junio de 2007, sobre las “Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información”, específicamente la norma 1.6 “Decisiones sobre asuntos estratégicos de T.I.”, establece el siguiente reglamento para el Comité de Asesoría Estratégica en Tecnologías de Información del Instituto Costarricense de Turismo, con el objetivo de regular su organización y funcionamiento:

Artículo 1º—Del Comité de Asesoría Estratégica en Tecnologías de Información. El Comité de Asesoría Estratégica en Tecnologías de Información del Instituto Costarricense de Turismo constituye un órgano asesor de la Junta Directiva y la Gerencia General del ICT, para la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información (T.I).

Artículo 2º—Integración del Comité. El Comité de Asesoría Estratégica en Tecnologías de Información estará integrado de la siguiente forma:

a. Por un asesor de la Gerencia General.b. Por el Líder del Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo.c. Por el Líder del Macroproceso de Mercadeo.d. Por el Líder del Macroproceso de Gestión y Asesoría Turísticae. Por el Líder del Macroproceso Administrativo Financiero.f. Por la Jefatura de Planificación.g. Por el Líder del Proceso de Tecnologías de Información.

Artículo 3º—Coordinación del Comité. El asesor de la Gerencia General tendrá a cargo la coordinación del comité. En ausencia de éste, los miembros del comité determinarán quien presidirá y coordinará las sesiones.

Artículo 4º—Asistencia a las sesiones del Comité. La asistencia a las sesiones del comité será obligatoria para los titulares que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa. previa designación del sustituto, lo que se hará ante el Coordinador, sin que la sustitución pueda ser permanente.

En ausencia temporal (incapacidad, permisos, etc.) de alguno de los miembros, éste será sustituido por quien haya sido designado con anterioridad en calidad de suplente.

El comité podrá convocar eventualmente a sus sesiones a las jefaturas o funcionarios que estime necesarios o en consideración a los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.

Artículo 5º—Funciones del Comité. El comité tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar a la Junta Directiva y a la Gerencia General del ICT, en la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos relacionados con Tecnologías de Información (T.I), de forma que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia Institucional.

b. Asesorar a la Junta Directiva y a la Gerencia General del ICT en la Gestión de Riesgos de T.I. y la formulación de planes estratégicos.

c. Proponer o sugerir las prioridades de los proyectos en los planes estratégicos de T.I. tomando en cuenta, entre otras cosas, la relación costo beneficio, la oportunidad y conveniencia de los mismos.

d. Velar y mantener un equilibrio adecuado en la asignación de recursos logrando una adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización, sin que sus recomendaciones sean de carácter vinculante.

e. Recomendar a la Junta Directiva y Gerencia General políticas y directrices con respecto a T.I.

f. Dar seguimiento al Plan Estratégico en T.I.g. Promover la cultura informática Institucional, con el fin de

lograr el compromiso del personal con el marco estratégico y las políticas de T.I.El comité no deberá asumir asuntos en materia de TI que no

sean de carácter estratégico.

Artículo 6º—Sesiones del Comité. El comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes, el tercer jueves del mes, siempre y cuando haya asuntos que tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto.

Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva.

Artículo 7º—Atribuciones del Coordinador del Comité. Al Coordinador del comité le corresponderá presidir y coordinar sus sesiones, para cuyos efectos tendrá las siguientes atribuciones:

a. Abrir y cerrar las sesiones.b. Convocar a las reuniones ordinarias adjuntando el orden del

día de los asuntos que deba conocer el comité considerando, en su caso, las peticiones de otros miembros formuladas con al menos tres días de antelación.

c. Dirigir los debates y someter a votación los asuntos.d. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual

tendrá voto de calidad.e. Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a

instancia de la mayoría simple del comité.f. Firmar en conjunto con el secretario del comité las actas de las

reuniones.g. Conceder el uso de la palabra en el orden que se le solicite.

Artículo 8º—Secretario del Comité. El comité contará con un Secretario que será designado por la mayoría absoluta de sus miembros y a quien corresponderá:

a. Levantar las actas correspondientes a cada sesión.b. Firmar en conjunto con el coordinador del comité las actas de

las reuniones.b. Comunicar los acuerdos.c. Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance.d. Llevar el archivo de los documentos al día.e. Llevar la asistencia de las sesiones dejando constancia de ello

en las actas, así como las justificaciones, si las hubieren, de las ausencias y llegadas tardías.

f. Cualquier otra función que le asigne el Comité.Artículo 9º—Funciones de los miembros del Comité.

Corresponde a los miembros del Comité lo siguiente:a. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias

y en caso de no poder asistir remitir al coordinador la justificación correspondiente y de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de este reglamento.

b. Proponer al Coordinador la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones.

c. Desempeñar las funciones que el Coordinador asigne e informar por escrito de los resultados en el plazo establecido.

d. Solicitar la revisión de los acuerdos del Comité y la revocatoria o modificaciones de los mismos.

e. Dar su voto sobre los asuntos que se someterán a su conocimiento.Artículo 10.—Quórum y acuerdos del Comité. El comité

podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y en caso de empate resolverá el coordinador.

Artículo 11.—Atribuciones y responsabilidades. El Comité se regirá en sus actuaciones según los reglamentos y lineamientos que le competan y asumirá responsabilidades por sus actos de acuerdo con lo establecido en los mismos.

Artículo 12.—Normativas de aplicación supletoria. En lo no regulado expresamente por las disposiciones del presente reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados, así como cualquier otra disposición de derecho público que resulte aplicable al caso concreto.

B) Instruir a la Administración proceda con la publicación del citado Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.Acuerdo firme.San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Hannia Ureña Ureña,

Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 13050-Solicitud Nº 17692.—C-130900.—(IN2010092280).

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo publica: Modificación al Artículo N° 9, del Reglamento para el Arrendamiento y Funcionamiento de los locales comerciales, propiedad de esta Municipalidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 5-08-2010, para que se lea lo siguiente: Anualmente los precios de arrendamiento sufrirán un incremento del 15% anual y no un 10% como así se indicaba. (Acuerdo N° Uno. Aprobado en forma definitiva, en sesión ordinaria N° 41-10, celebrada el 12 de octubre 2010).

Rige a partir de su publicación.Jeanneth Crawford Stewart, Secretaria del Concejo a. í.—1

vez.—(IN2010092258).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICASISTEMA DE BONOS FISCALES

NúmerodebonosfiscalesfavorecidosLista de Bonos Fiscales favorecidos en el sorteo celebrado el

01-11-2010, correspondiente a la amortización del 01-12-2010.CLASE 355 DESCRIPCIÓN

BONOS CANCELACIÓN DEUDAS INVU-CCSS 20% 1994 I.E.NÚMERO SORTEO 32

Títulos sorteados Denominación ¢ Monto total sorteado ¢33, 66, 22, 53 y 62 1.000,00 5.000,008 5.000,00 5.000,0013 50.000,00 50.000,0016 100.000,00 100.000,0028 200.000,00 200.000,0070 1.000.000,00 1.000.000,007 5.000.000,00 5.000.000,0014 10.000.000,00 10.000.000,0018, 10 y 26 20.000.000,00 60.000.000,00Monto total para la Clase: 76.360.000,00

San José, 1º de diciembre del 2010.—Departamento de Tesorería.—Lic. Marvin Alvarado Quesada, Director.—1 vez.—(IN2010095464).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICADIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALESSECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica: a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, la Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado del señor Gustavo Adolfo Quesada López, cédula número 5-0250-0932.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—O.C. Nº 001-2010.—C-13600.—(IN2010092336).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZORI-4427-2010.—Granados González Marlon José, R-218-

2010, nicaragüense, pasaporte número C1395864, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Farmacia, Universidad “Jean Jacques Rousseau”, Nicaragua. Cualquier persona interesada

en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093216).

ORI-4381-2010.—Hernández Carrero Vanessa, R-216-2010, venezolana, pasaporte número D0587647, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093217).

ORI-4434-2010.—Lamounier Ferreira Alice, R-221-2010, brasileña, pasaporte número C X 737859, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estudios Profundizados. Grado de Máster, Universidad París III-Sorbonne Nouvelle, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093218).

ORI-4351-2010.—Orta Mendoza Grilleldy, R-214-2010, venezolana, pasaporte: 14317064, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093219).

ORI-4267-2010.—Romero Porras José Gonzalo, R-209-2010, colombiano, pasaporte Nº CC11370395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Externado de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093220).

ORI-4352-2010.—Solera Urcuyo Ricardo, R-212-2010, costarricense, cédula: 1-0816-0208, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Ciencias en Ingeniería Eléctrica, Instituto Tecnológico de Morelia, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093221).

ORI-4430-2010.—Solórzano Guerrero Federico Iván, R-219-2010, colombiano, Residente Permanente número 117001084507, ha solicitado reconocimiento del diploma de Comunicador Social Periodista, Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles

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siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093222).

ORI-4432-2010.—Vierma Hernández Hermes Augusto, R-220-2010, venezolano, pasaporte número 019493961, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional Experimental Politécnica de La Fuerza Armada Nacional, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38071.—C-20400.—(IN2010093223).

UNIVERSIDAD NACIONALREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación en la Enseñanza Preescolar. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 7482, a nombre de María del Rosario Rojas Vindas. Con fecha 5 de mayo de 1987, cédula de identidad Nº 4-0130-0189. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 1° de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010091466).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 1 asiento 16, a nombre de Heriberta Espinoza Franco. Con fecha 31 de noviembre de 1991, cédula de identidad Nº 6-0116-0409. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 28 de octubre del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010091493).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA quien interese, se comunica formalmente la resolución

de las catorce horas del día veinte de octubre del dos mil diez de la Oficina Local del PANI en Puntarenas mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil de la persona menor de edad Jeffry González Dixon. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00106-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39256.—C-12000.—(IN2010092226).

Se comunica formalmente al señor Miguel Ángel Alvarado Sánchez la resolución de las trece horas del día veinte de octubre del dos mil diez, de la Oficina Local del PANI en Puntarenas mediante la cual se ordenó el cese inmediato del trabajo infantil de la persona

menor de edad Cidier Darío Alvarado Venegas. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00105-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39256.—C-11400.—(IN2010092227).

Se le comunica a Alejandra Cano Hernández, la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diez, mediante la cual se ordena el ingreso de Jéssica Mendoza Cano, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente número 112-00047-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de octubre de 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39254.—C-10800.—(IN2010092229).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Mayela María y Anthony Michel ambos de apellidos Rojas Porras, y se deposita en el hogar de la señora Marcela Rojas Porras. Recurso: Procede apelación si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00026-04.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39254.—C-7800.—(IN2010092230).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA la señora Yadira López Ovares, portadora de la cédula

de identidad número 5-261-322, se le comunica formalmente la resolución administrativa de las dieciséis horas del día doce de octubre del dos mil diez mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hijo Felipe Alberto López Ovares a Hogar Crea de Heredia, con el fin de recibir tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despecho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 231-00250-1990.—Oficina Local de Puntarenas, 13 de octubre del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39256.—C-13200.—(IN2010092228).

A los señores Alcides Tenerio Méndez y Yacqueline Esquivel Murillo, se les comunica la resolución de las diez horas del veintitrés de abril del dos mil diez, que ordenó el archivo del proceso en relación a la persona menor de edad María Elena Tenorio Esquivel, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia

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centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2010.—Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-9600.—(IN2010092396).

Al señor Carlos Benerando Pavón Díaz, de nacionalidad nicaragüense, identidad, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil diez, que dicta cuido provisional a favor de su hija Lisbeth Pavón Rodríguez en el hogar de los señores Marillis Guzmán Rodríguez y Fabio Arguedas Sandí y remite expediente al Área Psicosocial para la debida intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección judicial en caso necesario. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00172-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-12000.—(IN2010092397).

Al señor Juan José Soto Avelar, se le comunica las resoluciones de este despacho de las diez horas diez minutos del día quince de junio del dos mil diez, que dictó la medida de cuido provisional del joven Jonathan Soto Ramírez en el hogar de los señores Lidia López Vargas y Ronald Barquero Marín, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2010.—Lic Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-9600.—(IN2010092398).

A la señora Kemberlin Quesada Céspedes, cédula de identidad, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta cuido provisional a favor de su hijo Fabián Quesada Céspedes en el hogar de los señores Lilliam Céspedes Ríos y José Sojo Arley y remite expediente al Área Psicosocial para la debida intervención y se defina condición socio legal y ordena señalar lugar para notificaciones, lugar que será válido ante esta instancia y ante proceso especial de protección judicial en caso necesario a solicitud judicial. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Legajo 431-000041-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-10200.—(IN2010092399).

Al señor Manuel Baltodano Cruz, se le comunica las resoluciones de este despacho de las quince horas del día veintidós de octubre del año dos mil diez, que dictó la medida de abrigo temporal del joven Antohony Josué Baltodano Molina en un albergue institucional La Garita. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho

recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-9000.—(IN2010092400).

A los señores Maribel Arias H y Roy Rodrigo Rojas, se les notifica la resolución de este despacho de las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dos, que ordenó la medida de prevención a padres para que se sometan a la intervención institucional y al instituto Mixto de Ayuda Social para que brinden seguimiento al grupo familiar Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez ciento cincuenta metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-13200.—(IN2010092401).

A los señores Marilú Martínez Jiménez y Jacques Letellier se les comunica la resolución de las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, que ordenó revocar la resolución de las quince horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil diez que ordenaba la medida de Cuido Provisional del niño Axel Letllier Martínez en la figura de la señora Ruth Nubia Martínez Jiménez, ordenando el archivo del expediente contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur. Antiguo edificio de la Dos Pinos., Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 39258.—C-9600.—(IN2010092402).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESRCS-477-2010.—Resolución del Consejo de la

Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 14:00 horas del 8 de noviembre del 2010.

“Procedimiento interno para la remisión al poder ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva”.

Resultando:I.—Que el artículo 19 de la Ley General de Telecomunicaciones,

Ley Nº 8642 del 30 de junio del 2008, indica que “Cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado. La Sutel instruirá el procedimiento de otorgamiento de la concesión” (El resaltado es propio).

II.—Que en el mismo sentido, el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34.765 del 22 de setiembre del 2008, indica, expresamente, que “Cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas y de las que no requieran asignación exclusiva para su óptima utilización, las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado. La SUTEL instruirá el procedimiento de otorgamiento de la concesión según sus procedimientos internos” (El resaltado es propio).

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III.—Que, además, el inciso d) del artículo 73 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 de (indicar fecha de publicación), señala que le corresponde al Consejo de la SUTEL el “(…) realizar el procedimiento y rendir los dictámenes técnicos al Poder Ejecutivo, para el otorgamiento, la cesión, la prórroga, la caducidad y la extinción de las concesiones y los permisos que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones, así́ como cualquier otro que la ley indique” (El resaltado es propio).

IV.—Que, en razón de las normas señaladas, resulta necesario que la SUTEL determine los procedimientos internos a seguir para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas. Todo con el objeto de cumplir con el mandato legal de aplicar el ordenamiento jurídico en esta materia (artículo 59, párrafo primero, de la Ley Nº 7593) y brindar seguridad jurídica a los administrados y a terceros en general interesados, así como para realizar los principios de transparencia y publicidad a los cuales se encuentra sujeta la Administración Pública en general.

V.—Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 35866-MINAET, establece que los segmentos de bandas de frecuencias para enlaces microondas determinados en las Notas CR079, CR080, CR083, CR084, CR088, CR090, CR092, CR094, CR095, CR099, CR100B, CR102A, CR102B, CR103, y CR104, son de asignación no exclusiva únicamente para los concesionarios de frecuencias de telefonía móvil (notas CR060, CR065 y CR068).

VI.—Que, por lo tanto, los referidos enlaces microondas deben otorgarse mediante el procedimiento de concesión directa señalado en la normativa citada con anterioridad.

VII.—Que, asimismo, que el Considerando XVI del PNAF es enfático al disponer que la SUTEL, previo a cualquier asignación de frecuencias por parte del Poder Ejecutivo, debe realizar un estudio técnico en el cual asegure la disponibilidad de frecuencias para cada caso en particular.

Considerando:I.—Que tal y como lo dispone la normativa citada, la SUTEL

debe contar con un procedimiento interno claro, preciso y objetivo para la emisión de las recomendaciones técnicas que debe remitir al Poder Ejecutivo para el otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas de asignación no exclusiva.

II.—Que la concesión directa de enlaces microondas es un trámite que será recurrente una vez que se hayan adjudicado las concesiones para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles correspondientes a la Licitación Pública No. 2010LI-000001-SUTEL.

III.—Que todo solicitante de enlaces microondas tiene el derecho de conocer las reglas, condiciones y criterios que serán aplicados y respetados por este Órgano Regulador al efectuar los estudios técnicos y emitir las recomendaciones respectivas.

IV.—Que, ahora bien, dicho procedimiento interno debe asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico.

V.—Que tal y como lo señala el PNAF, para la asignación de enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva, la SUTEL debe tomar en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia, zona geográfica y configuración de las antenas (orientación, inclinación, apertura, polarización y altura); que permiten asignaciones sin causar interferencias perjudiciales entre ellas.

VI.—Que, asimismo, este procedimiento interno debe regirse por los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 8642 mencionada, especialmente los siguientes:

• Transparencia: a la luz de este principio, la SUTEL debe poner a disposición del público en general las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos los operadores y proveedores, así como la información general sobre los requisitos y trámites para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

• No discriminación: este principio obliga a un trato no menos favorable al otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar o igual.

• Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.VII.—Que adicionalmente es importante señalar que para

emitir sus recomendaciones técnicas, la SUTEL debe efectuar una revisión de las bases de datos y de la información inscrita y actualizada del Registro Nacional de Telecomunicaciones. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 10 y 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, y 34 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET; así como según lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y los atinentes de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

Definir el procedimiento interno que lleva a cabo este Órgano Regulador para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas requeridas como parte del proceso de concesión directa que debe efectuar el Poder Ejecutivo para el otorgamiento de los enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva establecidos en las Notas CR079, CR080, CR083, CR084, CR088, CR090, CR092, CR094, CR095, CR099, CR100B, CR102A, CR102B, CR103, y CR104 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 35866-MINAET, el siguiente:

A. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el procedimiento de instrucción que realiza la SUTEL se iniciará una vez remitida oficialmente por parte del Poder Ejecutivo la respectiva solicitud, la cual deberá contener un “Proyecto de Emplazamientos y Enlaces de Microondas” con las especificaciones que se detallan en el siguiente cuadro:

Enlace Enlace Nº1 Enlace Nº2 Enlace Nºn

Sitios 1 TX 1RX 2TX 2RX nTX nRX

Capacidad de enlace (Mbps)

Emplazamiento (nombre)

Provincia

Cantón

Distrito

Dirección

Latitud (WGS84)

Longitud (WGS84)

Altura del emplazamiento (msnm)

Frecuencia Central (MHz) Tx

Frecuencia Central (MHz) Rx

Ancho de Banda (BW [MHz])

Frecuencia Central (MHz) Tx (alternativa 1)Frecuencia Central (MHz) Rx (alternativa 1)Ancho de Banda (BW (MHz) (alternativa 1)Atenuación del Filtro Rx al canal adyacente (dBm) (alternativa 1)Frecuencia Central (MHz) Tx (alternativa “2”)

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 59

Enlace Enlace Nº1 Enlace Nº2 Enlace Nºn

Sitios 1 TX 1RX 2TX 2RX nTX nRX

Frecuencia Central (MHz) Rx (alternativa “2”)Ancho de Banda (BW (MHz) (alternativa “2”)Atenuación del Filtro Rx al canal adyacente (dBm) (alternativa 2)Frecuencia Central (MHz) Tx (alternativa “3”)Frecuencia Central (MHz) Rx (alternativa “3”)Ancho de Banda (BW (MHz) (alternativa “3”)Atenuación del Filtro Rx al canal adyacente (dBm) (alternativa 3)Requerimiento de asignación de canales contiguos (Sí/No)Potencia de salida del equipo propuesto (dBm)Potencia isotrópica radiada equivalente (PIRE – EIRP dBm)Rango de frecuencia de operación del equipo propuesto (finicial – ffinal [MHz])

Sensibilidad Rx (dBm) (*)

Relación C/I (carrier vrs interference) permisible

Ganancia de la Antena (dBi)

Patrón de radiación de la Antena (horizontal y vertical)Polarización propuesta (Vertical/Horizontal)

Apertura de la antena (en grados)

Relación frente – espalda de la antena (dB)Resolución de la antena (en grados) [BWFN/2]Altura del punto de radiación de antena respecto al suelo (m)

Azimuth (en grados)

Downtilt (ángulo de elevación, en grados)

Nivel umbral de VER

Notas: 1. Información de localización en grados, minutos y

segundos [datum WGS84]2. msnm: metros sobre el nivel del mar3. La canalización propuesta debe remitirse al ancho de

banda por canal y el estándar UIT-R utilizado.4. PIRE (EIRP): Potencia Transmisor (dBm) + Ganancia de

antena (dBi) – Pérdidas de cables y conectores (dB)5. BWFN: Bandwidth first null, ancho de banda entre los

primeros nulos6. (*) Corresponde a la sensibilidad del equipo Rx (fijo). Se

debe brindar especificación por separado del equipo TX. 7. Debe aportarse la tabla del patrón de radicación horizontal

(360grados) y vertical (180º) para la antena o arreglo de antenas, en pasos de un grado, especificando los niveles de ganancia en dBi

8. Preferiblemente los sistemas de microondas deben tener posibilidades de modulación adaptativa. Para enlaces microondas por debajo de los 10 GHz, debe tener esquemas de modulación superiores a 64 QAM; y para enlaces superiores a los 10 GHz debe tener esquemas de modulación hasta los 256 QAM.

9. Los sistemas deben tener control automático de potencia transmitida.

10. Toda la información deberá remitirse en un archivo Excel .xls con el formato requerido por la SUTEL, que estará disponible en la página web de la institución.

B. Para brindar la recomendación técnica de asignación de los enlaces microondas, la SUTEL partirá de valorar la solicitud que el operador presente en cuanto a sus requerimientos para la implementación de éstos.

C. Si realizado un análisis inicial resulta ser técnicamente necesaria información adicional o se requieren aclaraciones sobre la solicitud del operador, la SUTEL podrá solicitar lo correspondiente directamente al operador, todo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites adminsitrtivos, Ley Nº. 8220, que indica: “Dentro del plazo legal o reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará, al interesado, hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver.”

D. En caso de que el operador no cumpla en plazo indicado en el punto anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública que indica que: “1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro. 2. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.”

E. La recomendación técnica que rinda la SUTEL para la asignación de los enlaces microondas se realizará con base en los siguientes criterios:

i. Se utilizará herramientas especializadas para realizar el estudio de factibilidad del enlace y el respectivo análisis de interferencias.

ii. La SUTEL verificará la factibilidad de cada una de las alternativas presentadas por el operador, siguiendo el orden señalado en su solicitud.

iii. En caso de que ninguna de las alternativas sean técnicamente factibles, la SUTEL, mediante acto razonado, recomendará una opción cuyas especificaciones sean las más cercanas a las solicitadas por el operador y aseguren la factibilidad de operación del enlace. Dicha factibilidad de operación dependerá de la disponibilidad de canales en el punto, la no interferencia a sistemas de comunicación ya establecidos y las condiciones de propagación de la señal. En este sentido, la SUTEL podrá recomendar la modificación de los siguientes parámetros: polarización, canalización dentro de la banda solicitada, canalización dentro de una banda distinta, altura, características de la antena, capacidad. De ser técnicamente necesario, mediante acto razonado y adecuado a la particular situación del caso, la SUTEL podrá recomendar las modificaciones de otros parámetros distintos a los anteriormente definidos en el presente punto.

iv. Las solicitudes serán analizadas con base en los criterios de primero en tiempo primero en derecho y optimización del uso del espectro radioeléctrico, de tal forma que se asegure que cada operador cuente con los enlaces solicitados y no se presenten concentraciones en el uso del espectro.

v. Las solicitudes serán analizadas de conformidad con las bases de datos y la información inscrita y actualizada del Registro Nacional de Telecomunicaciones.

F. El plazo para brindar la recomendación técnica de asignación no exclusiva de los enlaces microondas dependerá de la cantidad de enlaces solicitados por el operador. En razón de

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la complejidad técnica que requiere el estudio del caso, y estableciendo un parámetro objetivo al respecto, la SUTEL gestionará las solicitudes presentadas a razón de 60 enlaces mensuales por cada operador como mínimo (3 enlaces por día hábil aproximadamente), y emitirá una única recomendación técnica por solicitud. Por lo tanto, corre bajo cuenta y riesgo del operador efectuar una debida programación de sus solicitudes de enlaces microondas para el cumplimiento de los plazos establecidos en los contratos de concesión y respectivos títulos habilitantes.

G. Previo a remitir la recomendación técnica al MINAET, la SUTEL otorgará una audiencia escrita, por un plazo máximo de tres (3) días hábiles, al solicitante y únicamente respecto a los enlaces microondas cuyas especificaciones debieron ser modificadas por la SUTEL, con el fin que el operador manifieste sus observaciones.

H. Una vez recibidas las observaciones del solicitante en dicha audiencia, la SUTEL deberá remitir al MINAET, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles la recomendación técnica para el otorgamiento de los enlaces microondas.Publíquese.—Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl

Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 189-010.—Solicitud Nº 36088.—C-238320.—(IN2010094723).

EDICTOLa SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente

SUTEL-OT-118-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Servitel Corp S. A., cédula jurídica número 3-101-476396 para brindar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de acceso a internet y televisión por suscripción. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley 8642, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 4 de octubre del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010094263).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADOSiguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo

acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 028 celebrada el lunes 8 de noviembre del 2010, en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2010-028-022: Se convoca a Sesión Ordinaria el próximo lunes 15 de noviembre 2010, a las 10:00 a. m. en el Palenque San Ilan en celebración del Centenario del cantón Vázquez de Coronado. Para que cada fracción prepare un discurso relativo al Centenario de nuestro Cantón, de igual forma se nombra un representante por parte de los Síndicos y Síndicas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

2 de noviembre del 2010.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010095690).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELAEl Concejo Municipal de Alajuela, mediante capítulo sexto,

artículo primero, sesión ordinaria Nº 43-2010, martes 26/10/2010 acuerda trasladar la sesión del martes 28/12/2010 para el jueves 16/12/2010 a las 6:00 p. m., en el edificio Bostón, primer piso, salón sesiones. Definitivamente aprobado.

Lic. María del Rosario Muñoz González, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010091891).

MUNICIPALIDAD DE UPALAEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala comunica

acuerdo tomado en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veinticuatro de setiembre año dos mil diez, inciso 7) artículo III según acta Nº 55-2010, que contiene lo siguiente:

Expediente que presenta la Administración Tributaria Municipal conteniendo requisitos y solicitud presentada por la señora Eslyn Gutiérrez Mairena, portadora de cédula de identidad número 6-0186-0164, patentada municipal en licores y que la explota en las instalaciones de Rancho Santa Fe localizado en El Rosario de Upala, solicita que la misma sea traspasada a nombre del señor Carlos Eduardo Quesada Quirós, vecino del centro de Upala, portador de cédula de identidad número 6-0086-0174, quien continuará explotándola en el local antes descrito.

El Concejo acuerda autorizar el traspaso solicitado al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, con la anuencia de la Alcaldesa Municipal traslada lo resuelto a la Administración Tributaria para que ejerza el debido proceso del nuevo registro.

Rige cinco días después de su publicación.Upala, 28 de octubre del 2010.—Thomas Alemán Solano,

Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2010091895).

AVISOS

CONVOCATORIASGUTIÉRREZ SEDÓ S. A.

Gutiérrez Sedó S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el Bufete Roig Mora, barrio Escalante, San José, avenida diecisiete, calle treinta y siete, número mil quinientos setenta y siete, a las diecisiete horas del día veintiuno de diciembre de dos mil diez, en primera convocatoria, para conocer de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio, y reforma de estatutos. Si no hubiere quórum a la hora señalada, se convoca una hora después, para conocer de los mismos asuntos y en el mismo lugar, en segunda convocatoria.—San José, cuatro de noviembre del dos mil diez.—Juan Luis Castro Kelso, Presidente.—1 vez.—(IN2010094650).

SERVICIOS UNIDOS S. A.Servicios Unidos S. A., convoca a sus accionistas a reunión

ordinaria, que se celebrará en su local en Curridabat, a las 9:00 horas del 23 de noviembre del 2010, para conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda, la cual se realizará una hora después con el número de asistencia presente—San José, 2 de noviembre del 2010—Édgar Zürcher Gurdián, Presidente.—1 vez.—(IN2010094710).

CONDOMINIO OFICENTRO LA VIRGENDEL CARMEN NÚMERO DOS

Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, cédula de persona jurídica número tres-ciento diez-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos setenta y nueve, administrado por Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis, representado por su Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Jaime Ubilla Carro, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, vecino de San José, Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cuatro-setecientos veintiuno, quien representa el noventa y cuatro punto tres por ciento del cien por ciento del valor total del Condominio Oficentro La Virgen del Carmen Número Dos, cédula jurídica número 3-109-497739, finca matriz número SJ-000911-M-000, con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 7933 y en los artículos 7, 8 y siguientes del Reglamento Interno y de Administración, convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos a celebrarse en las oficinas de Improsa SAFI, ubicadas en el costado sur del Club Unión, edificio Grupo Improsa, sexto piso, el día 24 de noviembre de dos mil diez. La primera convocatoria se realizará a las catorce horas, de no contarse con el quórum de ley se dará inicio a la asamblea con los presentes en segunda convocatoria una hora después.

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 61

Agenda1. Registro de asistencia de condóminos y verificación del

quórum de ley.2. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.3. Lectura y aprobación de la agenda.4. Nombramiento del administrador por un período de dos años.5. Otorgamiento de autorización al administrador para la de

apertura de cuentas bancarias a nombre del Condominio.6. Autorizar a los Srs. de Cuesta de Moras Servicios Compartidos

para instalar un generador eléctrico en área común del edificio.Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la

asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas también deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios.—San José, 8 de noviembre del 2010.—P/Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones.—MBA. Jaime Ubilla Carro.—1 vez.—(IN2010095510).

SCATOLA BIANCA S. A.Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria

de socios de Scatola Bianca S. A., cédula jurídica 3-101-416872 a realizarse el día 9 de diciembre del 2010, a las 14:00 horas en primera convocatoria, en la oficina de la Licenciada Ligia Mayela Arce Quesada, situada en la Ciudad de San José, calle 19, avenidas 2 y 6, número 236. De no existir quórum para la primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, a las 15:00 del mismo día y en el mismo lugar, con el quórum presente.

Orden del día:1) Informe del presidente, tesorero y fiscal del resultado del

ejercicio anual de la sociedad.2) Discutir y aprobar o improbar los informes anteriores.3) Acordar la distribución de utilidades, conforme con el pacto

social.4) Revocar el nombramiento de la fiscal y proceder al

nombramiento de nuevo fiscal.5) Modificar la cláusula quinta del pacto social.6) Decidir sobre la continuación o no del proyecto urbanístico

habitacional a realizarse en el inmueble propiedad de la sociedad.

7) Asuntos varios.Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—1 vez.—

(IN2010095569).

CLUB LA GUARIA S. A.Se convoca a los accionistas del Club La Guaria S. A., a la

asamblea general ordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 14 de diciembre del 2010, a las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que este representado.

La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:1. Informe del presidente.2. Informe del tesorero de la junta directiva.3. Presupuesto para el período fiscal 2010-2011.4. Informe del Comité de Vigilancia.5. Elección parcial de junta directiva: presidente, tesorero y

vocales segundo y cuarto.6. Elección de Comité de Vigilancia.

San Vicente de Moravia, 3 de noviembre del 2010.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente.—1 vez.—(IN2010095687).

AMIGOS PALMAREÑOS SOCIEDAD ANÓNIMAAmigos Palmareños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-cero treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete, convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en las instalaciones de Amigos Palmareños, costado norte del parque en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela. La primera convocatoria

a las catorce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diez. De no existir quórum requerido la segunda convocatoria será a las quince horas con los socios presentes.

AGENDAASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Comprobación credencial personas físicas y jurídicas.1- Comprobación de quórum2- Apertura de la asamblea3- Lectura y aprobación del acta anterior4- Informe de la presidencia5- Informes contables6- Informes de la fiscalía7- Revocatoria del nombramiento del agente regente8- Elección de miembros de junta directiva:

Presidente, vicepresidente, secretario de actas, secretario de correspondencia, primero, tercer vocal y dos fiscales.

9- Comentarios y mociones10- Cierre de asamblea11- Refrigerio

Alfonso Pacheco Fernández, Secretario de Actas.—1 vez.—RP2010207017.—(IN201095839).

NAVAJO DE GUANACASTE S. A.Conforme a lo establecido en la escritura social, así como en lo

dispuesto en el artículo 158 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los socios a la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad domiciliada en Liberia, Guanacaste, denominada Navajo de Guanacaste S. A., cédula jurídica número 3-101-140748, la cual se celebrará en Guardia de Liberia, oficinas de Seneca de Guanacaste, a las 10 horas del 8 de diciembre de 2010. En caso de no haber quórum la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 11 horas del 8 de diciembre de 2010, y habrá quórum con los socios presentes. En dicha asamblea se entrará a conocer los siguientes asuntos:

a) Informe del presidenteb) Contratación de representación legal para la tramitación de

proceso de expropiación de la finca inscrita al partido de Guanacaste matrícula 91995-000.

c) Asuntos varios propuestos por los socios.Liberia, 29 de octubre del 2010.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón,

Notaria.—1 vez.—RP2010207053.—(IN2010095840).

IDEAS GLORIS SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los accionistas de Ideas Gloris Sociedad

Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ochocientos noventa, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad, sito en San José, Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la escuela, a las once horas del día primero de diciembre del año dos mil diez y de ser necesario, una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará, conocerá y votará el siguiente orden del día:

a. Informe del Presidente, Secretario y Tesorero, sobre gestión durante el año fiscal 2009-2010. Aprobación o improbación de informes.

b. Presentación especial de informe relacionado con el financiamiento obtenido con el banco BICSA.

c. Aprobar o improbar el informe de resultados en colones y en dólares del periodo anual terminado al treinta de setiembre del dos mil diez y tomar las medidas que sean necesarias, sean objetivas como subjetivas.

d. Declaración, distribución y pago de dividendos del periodo anual del dos mil diez.

e. Nombramiento de nuevo fiscal debido a que el cargo actual se desempeña de forma temporal.

NOTA: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos documentos de acreditación, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.

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Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en las oficinas de la sociedad a disposición de los accionistas de conformidad con el artículo 164 del Código de Comercio.—San José, diez de noviembre del año dos mil diez.—Ronald Jiménez Lara, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010096099).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZREALEZA COMERCIAL DE CASTILLA

SOCIEDAD ANÓNIMARealeza Comercial de Castilla Sociedad Anónima, cédula

jurídica Nº 310120087814, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—(IN2010091356).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSWACORI SOCIEDAD ANÓNIMA

Swacori Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve ocho uno seis nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de socios, Diario, Mayor y Libro de Inventarios y Balances todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—RP2010203573.—(IN2010089842).

EMPRESA FOLKLÓRICA PLAYA POTRERO S. A.Empresa Folklórica Playa Potrero S. A., cédula jurídica Nº

3-101-053497, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario 2, libro Mayor 2, y libro de Inventarios y Balances 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—RP2010204815.—(IN2010092003).

INVERSIONES VARMO RRJ SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Varmo RRJ Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-155803, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Nº 1 de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—RP2010904957.—(IN2010092004).

ZEN CAFÉ DE GUIONES SOCIEDAD ANÓNIMAZen Café de Guiones Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-cinco cinco siete cuatro cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas del Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos las libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de setiembre del 2010.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—RP2010205015.—(IN2010092005).

ARKKOSOFT SOCIEDAD ANÓNIMAArkkosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

395168, anteriormente denominada Consorcio Sysco-Eprom Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-395168, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Arnaldo Rodríguez Monge, Presidente.—César Rolando Camacho Brenes, Secretario.—RP2010205025.—(IN2010092006).

SERVICIOS INTEGRADOS CAHI S. A.Servicios Integrados CAHI Sociedad Anónima, cédula

jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos seis nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—RP2010205051.—(IN2010092007).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y CUATROCIENTO NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMATres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Ciento Noventa

y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro ciento noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—RP2010205055.—(IN2010092008).

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAGRADA FAMILIAAsociación de Vivienda Sagrada Familia, cédula jurídica

número tres-cero cero dos-trescientos veintisiete mil quinientos cincuenta y nueve, representada por su presidente Demetrio Castillo Barrientos, cédula número dos-doscientos treinta y dos-ochocientos sesenta y cinco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización La Paz, casa E-cinco, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición, del libro de Actas de Asamblea General de Asociados Nº 1, en vista de que el mismo se perdió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro de Asociaciones, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Demetrio Castillo Barrientos, Presidente.—RP2010204840.—(IN2010092009).

TRANSPORTES INTERNACIONALESTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020616, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Maroto González, Apoderado Generalísimo.—(IN2010092447).

SIETE DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMASiete de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos noventa y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 63

Directiva, Acta de Asamblea General y Registro de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—(IN2010092347).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.Carlos Enrique Hernández Herrero, cédula de identidad Nº

9-0015-00594 albacea de la sucesión de quien en vida fue Alfredo Hernández Volio, solicita la reposición de los títulos Nº 61 serie E por 34,804 acciones; Nº 59 serie F por 21,879 acciones; de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Carlos Enrique Hernández Herrero.—(IN2010092388).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

acción Nº 1665 a nombre de Carlos Barrenechea Lizano, cédula de identidad Nº 1-0370-0336, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2010092440).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAFISCALÍA

La sanción impuesta a la Lic. Johanna Moreno Bustos, colegiada 5757, en ocasión del expediente Nº 426-04, publicada en La Gaceta número doscientos seis, del veinticinco de octubre del dos mil diez, mediante documento Nº IN2010088151, se deja sin efecto, ya que la publicación de la misma, se suspendió por orden judicial desde el veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—1 vez.—(IN2010095595).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad

Alacdata Sociedad Anónima, domiciliada en Esparza, Puntarenas, con cédula de persona jurídica número 3-101-418917, vendió su establecimiento mercantil denominado Farmacia Comunitaria Esparza, sito en Esparza, Puntarenas, en Espíritu Santo, al costado noroeste del Parque Pérez; a Farma Soluciones Total S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-529680. Que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes, del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la señora Elizabeth Azofeifa Aguirre.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—RP2010204462.—(IN2010091276).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta notaría, mediante escritura 29-101, el día trece

de octubre del dos mil diez, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de Agrícola San Jaunillo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas de domicilio, plazo social de la administración, del fiscal y del capital social mismo que fue disminuido. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Aquiles Mata Porras, Notario.— RP2010204903.—(IN201092063).

y Asistencia del Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Depsy Espinoza F., Notario.—(IN2010092448).

Transportes Mercantiles Hergar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385325, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros número uno de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios; la sociedad Comergar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168787, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de socios y Registro de socios; la entidad Edgarsol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-47953, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración y Registro de socios y la entidad Locales García Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-37706, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—(IN2010092450).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN HOTELERANACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Hotelera Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil quinientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—(IN2010091874).

REPUESTOS DE VEHÍCULOS LIVIANOSSOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos de Vehículos Livianos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—(IN2010092241).

DISCOS ADÁN SOCIEDAD ANÓNIMADiscos Adán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

280802, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1 y Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—(IN2010092290).

SERVICIO DE VIGILANCIA ASEOY SEGURIDADS DEL PACÍFICO SEVIPA S. A.

Servicio de Vigilancia Aseo y Seguridad del Pacífico Sevipa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153088, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libros de Actas, Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta

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Pág 64 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

Dada en la Notaría de Álvaro Palma Vargas, Notario Público, con carné número doce mil setecientos cincuenta y nueve.—Heredia, a las ocho horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010204502.—(IN2010091296).

Se ha nombrado nuevo presidente de la sociedad Representaciones Mocalde Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil novecientos cincuenta y uno, en donde figura como nuevo presidente el señor Luis Rafael Calderón Sánchez.—Cartago, 25 de octubre del 2010.—Lic. Juan Guillermo Goghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010204504.—(IN2010091297).

Por escritura otorgada ante mí, número veinticinco, visible al folio dieciséis, frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaría, se constituye la empresa Grupo Aromas Costa Caribe Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente: Carmen María Rodríguez Madrigal.—Lic. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010204507.—(IN2010091298).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, los señores Luis Alberto Fallas Serrano y José Antonio Tacsan Lobo, constituyen la sociedad denominada Nascat Transport Privé Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010204508.—(IN2010091299).

Ante esta Notaría, se conformó la sociedad H Z N G Sociedad Anómina. Con un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretarios tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010204511.—(IN2010091300).

Por escritura número doscientos treinta y uno, de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento treinta y ocho frente, en San José el día 26 de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Duva Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2010204516.—(IN2010091301).

Por escritura número doscientos veintidós, de mi protocolo número diecinueve visible a folio ciento treinta y tres frente, en San José el día 13 de octubre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Asia Trading Corporations Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2010204517.—(IN2010091302).

Al ser las once horas del veintisiete de octubre del dos mil ante esta Notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que le asigne el Registro más el aditamiento Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010204519.—(IN2010091303).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos veinticinco sociedad anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretaria de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 22 de octubre del 2010.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010204521.—(IN2010091304).

Por escritura número ciento once, Hilda Quirós Navarro y Cristóbal Mora Corrales, constituyen L E Capital Humano del Oeste Sociedad Anónima. Otorgada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010204522.—(IN2010091305).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Monte Carlo Botero Limitada, se reforma la cláusula segunda de los Estatutos. Se nombra nuevo gerente.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010204440.—(IN2010091265).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno, se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma cláusula del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Jakos Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Presidente: Kostantinos Chalavrezakis.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010204488.—(IN2010091288).

Por escritura número dos-tres otorgada ante esta notaría se protocolizó acta tres de la sociedad La Niña Li Lam del Milenio Sociedad Anónima. Se nombra secretaria: Wang Ting Liang Li, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-doscientos nueve-setecientos.—Cartago, 26 de octubre del 2010.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010224490.—(IN2010091289).

Por escritura número doscientos nueve de las once horas del día veintiséis de octubre del año dos mil diez, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio ciento veintinueve vuelto del tomo octavo del protocolo del suscrito notario, se reforma pacto social de la entidad, Alvimema Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil doscientos cincuenta y tres, y mediante la cual se modifica el domicilio y la administración y composición de la junta directiva de la sociedad y se nombra tesorero.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010204491.—(IN2010091290).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:45 horas del 26 de octubre de 2010, se constituyó la compañía denominada CMMM Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 26 de octubre de 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010224492.—(IN2010091291).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día veinticinco de octubre del dos mil diez, se ha protocolizado el acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Proyecto Quinientos Seis S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno ocho ocho siete dos, reformándose la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se denomine Bytes Studio Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010204495.—(IN2010091292).

Ante esta notaría se apersonó Maikol Delgado Campos, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada DELJIM S. A., celebrada el día nueve de octubre de dos mil diez, al ser las ocho horas. Es Todo.—San José, a las ocho horas del nueve de octubre de dos mil diez.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010204499.—(IN2010091293).

Ante esta notaria a las once horas, del día diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la compañía ABM Constructora S. A., figurando como apoderados generalísimos con límite de suma el presidente, secretario y tesorero, respectivamente.—Colón, diecinueve de octubre del 2010.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010204500.—(IN2010091294).

Por escritura en Heredia en mi notaría a las doce horas del día 26 de octubre del 2010, se constituyó sociedad, que se denominará conforme a la cédula jurídica que se le consigne. Capital: suscrito y pago. Objeto: industria, comercio, agricultura. Domicilio: Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010204501.—(IN2010091295).

Ana María Chacón Solórzano, Mauricio Pérez Vizcaíno y Hazel Pérez Vizcaíno, conforman la sociedad anónima Mundi Fiestas, Decoraciones, Regalos y Más A&M Sociedad Anónima.

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cafetería Cherry’s, costado sur del Hospital La Católica, Ofícentro Gaia, oficina número ciento ocho.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010091315).

Ante esta notaría al ser las 16:00 horas 25 de octubre del 2010, se constituye sociedad anónima, en la cual se solicita al registro público, el nombre social será el número de cédula jurídica que le asigne el registro. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Ruihua Yang, secretaria: Meifang Zheng, tesorera: Yang Yueyun. Los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia de San José, cantón Central, distrito cuarto Catedral.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2010091320).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Incanto SRL. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—Lic. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2010091329).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fiduciaria del Trópico Húmedo S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula vigesimosegunda del pacto social, relativa a la representación de la sociedad.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Manuel E. Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2010091332).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fideicomiso de Agricultura de la Región Tropical Húmeda S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social, relativa a la representación de la sociedad.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Manuel E. Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2010091333).

Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Pacheco y Madriz Consultores Sociedad Anónima; con domicilio social en la provincia de Cartago, residencial El Molino, de la caseta del guarda, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Adolfo Pacheco Calderón.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010204543.—(IN2010091336).

Mediante escritura pública número doce de las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez, se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Polos Opuestos S. A., en la que se modifica la cláusula: segunda del pacto social.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2010204544.—(IN2010091337).

Ante esta Notaría, se constituyó Agro Veterinaria La Mascota Doctor Henry Martínez López Sociedad Anónima. El presidente actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado para ejercer este cargo a Henry Martínez López. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, en la ciudad de Limón, a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010204557.—(IN2010091338).

Ante esta Notaría, se constituyo Clínica y Farmacia Veterinaria Doctor Henry Martínez López Sociedad Anónima. El presidente actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado para ejercer este cargo a Henry Martínez López. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, en la ciudad de Limón, a las trece horas del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010204558.—(IN2010091339).

Ante la suscrita Notaría los señores José Ángel Chaves Calvo y Susana Aguilar Quirós, constituyeron una sociedad anónima denominada JSA Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010204559.—(IN2010091340).

Hago constar que por escritura 14-61 otorgada a las 17:30 horas del día 26 de octubre del 2010 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos SITEF S. A., mediante la que se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010204523.—(IN2010091306).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó, ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social Espresso Arábica Sociedad Anónima. Minor Alfaro Alpízar, presidente.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010204526.—(IN2010091307).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil diez, se constituyó, ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social Mosqui Sociedad Anónima. Yira Alfaro Herrera, presidenta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2010204527.—(IN2010091308).

Por escritura otorgada ante mí a las a las trece horas del día veintidós de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Compañía de Seguridad Rayo de Luz S. A. Domicilio: Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—RP2010204529.—(IN2010091309).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de octubre del 2010 a las 13:00 horas, se modifica el pacto social de la sociedad Riqueza Orbe Sociedad Anónima. Domicilio social, junta directiva y de la administración presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de octubre del 2010.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2010204532.—(IN2010091310).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de octubre del 2010 a las 13:30 horas, se modifica el pacto social de la sociedad Cardizales Oroibéricas Sociedad Anónima. Domicilio social, junta directiva y de la administración presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de octubre del 2010.—María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2010204533.—(IN2010091311).

Se hace saber que en mi notaría a las veinte horas con treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales G Y D Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, cantón: Desamparados, distrito: Gravilias, frente al salón comunal, casa número cinco, con un capital social de diez mil colones.—Veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2010204535.—(IN2010091312).

Al ser las 8:00 horas del 11 de octubre del dos mil diez, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Construfaca BC La Alegría de Siquirres S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010204538.—(IN2010091313).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Eternatura Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010204539.—(IN2010091314).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta en la que se acordó el cambio de domicilio social de la sociedad denominada CA Trade Consulting Group S. A., para que en adelante el domicilio social sea: San José, cantón de Goicoechea, cincuenta metros sur de la

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El día de hoy, mediante escritura número cincuenta y nueve, he protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo Akkar División Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforman los estatutos del pacto constitutivo.—San José, veintiséis, de octubre del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010204574.—(IN2010091350).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veintisiete de octubre de dos mil diez, se constituyó C.F.I. Sección Médica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Moravia, San José. Capital social: totalmente suscrito pagado. Presidente: representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre de dos mil diez.—Lic. María Alejandra Manavella Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010204576.—(IN2010091351).

Los señores Rolando Badilla Naranjo y Laura Solano Cordero, constituyen la sociedad anónima denominada Transrolo S. A. Domicilio, San José, Desamparados. Plazo: 99 años a partir del 26 de octubre del 2010. Capital social: ¢10.000.00, íntegramente suscrito y pagado. Administración; presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 19:00 horas del 26 de octubre del 2010.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010204577.—(IN2010091352).

Mediante la escritura número 125-1, autorizada en mí Notaría al ser las 17:00 horas del día 25 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en San José centro, calle quince, avenidas ocho y diez, número ochocientos treinta y seis, oficina número seis, denominada Yom Kippur Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de ¢ 6.000,00, y una duración de 99 años.—San José, 26 de octubre del 2010.—Lic. Olga Magdalena Carrillo Bianchi, Notaria.—1 vez.—RP2010204579.—(IN2010091353).

Ante Juan Carlos Chávez Alvarado y Federico Arias Chacón, se constituyó Casa Lila M&D S. A. Presidente: Derek Boccara Lanfray, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010204580.—(IN2010091354).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil diez, se reformó la cláusula primera del pacto social. Asimismo, se modificó la junta directiva y el fiscal de la sociedad: Landscape Consultancy Associates L.C.A. Sociedad Anónima. Cuya presidenta es: Ligia Alfaro Zamora, cédula número dos-dos cinco seis-dos cuatro cinco. Domicilio social: San José, Moravia, Platanares, cincuenta metros al oeste de la escuela de Platanares, Ecoresidencial, Las Bromelias, casa número tres.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010204582.—(IN2010091355).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010091357).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, dos gerentes,

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintiuno de octubre del dos mil diez, se constituyó Invirtiendo en Fortuna Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente José Miguel Quirós Corrales, cédula de identidad número uno-mil sesenta y nueve-cuatrocientos setenta y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiuno de octubre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010204560.—(IN2010091341).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos diez, se protocolizaron acuerdos de Corporación Monte Elena Info Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro, al nombrarse nuevo presidente y fiscal para el resto del período.—Ciudad Quesada, veintisiete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010204561.—(IN2010091342).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Molino V. H. Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario.—Ciudad Quesada, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010204562.—(IN2010091343).

Mediante escritura número 266 de las 10:40 horas del 27 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, en donde se modifica la junta directiva, domicilio y nombre correspondiente a la sociedad Uvita’s Ocean Teach Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010204563.—(IN2010091344).

Mediante escritura número 265 de las 10:00 horas del 27 de octubre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, en donde se modifica la junta directiva y domicilio correspondiente a la sociedad Bayerische Motoren Werke Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—RP2010204564.—(IN2010091345).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de octubre del dos mil diez, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Multivalores I.M. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, en cuanto a su razón social y domicilio.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2010204565.—(IN2010091346).

Por escritura número sesenta y uno-ochenta y nueve, otorgada esta Notaría: notario público Rolando Laclé Castro, a las nueve horas del día veintidós de octubre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Torres del Este B Veintitrés Anturios S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ochocientos noventa y seis; mediante la cual se reforman las cláusulas: primera y segunda.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Rolando Clemente Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2010204567.—(IN2010091347).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Juan de San Ramón de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010204569.—(IN2010091348).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San Juan de San Ramón de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010204570.—(IN2010091349).

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 67

Por escritura otorgada el veintisiete de octubre del dos mil diez, en mi Notaría a las diez horas se constituyó la sociedad denominada Printex de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010091376).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Pedro Arturo Chaves Innis y Marco Vinicio Vásquez Cruz, constituyen Grupo Exclusive Italia Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Grupo Exclusive Italia S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: compra y venta de productos de belleza y afines. Capital social: 20.000.00 colones. Presidente: Pedro Arturo Chaves Innis.—San Ramón, Alajuela, 03 de setiembre del 2010.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010091415).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil diez, Óscar Francisco Miranda Mora, Emilia María Solís Alpízar, Óscar Sebastián Miranda Solís y Juan Ernesto Miranda Solís, constituyen sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del decreto Nº 33171-J. Domicilio social: San Rafael de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros al sur de pulpería Linda Vista. Objeto: el comercio en general. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Juan Ernesto Miranda Solís. Secretario: Óscar Francisco Miranda Mora, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón, Alajuela, octubre 25 del 2010.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010091417).

Mediante asamblea general celebrada a las diecisiete horas del día veintisiete de octubre del año dos mil diez, se reformó la representación y se nombró junta directiva de la sociedad anónima denominada Helecho Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-448987.—San José, veintisiete de octubre del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2010091422).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Alfa y Omega S. A.—Alajuela, 28 de octubre del 2010.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010091423).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tonallicoast Casa Uno Limitada, con un capital de cincuenta mil colones.—San José, veintisiete de octubre de dos mil diez.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(IN2010091432).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vihusa Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Francisco, Barrio Santa Cecilia. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de octubre del dos mil diez.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2010091434).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas del ocho de octubre del des mil diez, se constituyo Grupo Roblagui S.F. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de octubre del 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010091437).

Rogelio Román Thomas Córdoba y Laura Tatiana Arroyo Hernández, constituyen tres sociedades, utilizando el número de cédula jurídica como denominación social, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón doscientos mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010091441).

serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010091359).

Por escritura número 25 del tomo 20 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima con nombre de cédula jurídica: presidente: Ronald Gerardo Ramírez Picado. Secretario: Luis Adrián Álvarez Durán. Tesorero: Edras Isaac Durán. Fiscal: José Fco. Molina Rodríguez.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010091361).

La suscrita Notaría Pública, hace constar que ante mí se constituyó Superplaza Liberia S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser, Pavas, oficinas de Gonzalo Fajardo & Asociados, localizadas en Sabana Noroeste, de la sede central de Scotiabank cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta: Roberta María Parapini.—San José, veintisiete de octubre de dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010091362).

La suscrita Notaría Pública, hace constar que ante mí se constituyó FGR International S. A. Domicilio: Alajuela, barrio San José, trescientos metros al oeste de la Iglesia Católica. Capital social: treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente: Giuseppe Parapini. Secretaria: Roberta María Parapini. Tesorera: Fulvia María Parapini.—San José, veintisiete de octubre de dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010091363).

La suscrita Notaria Pública hace constar que protocolicé el acta número dieciséis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Plaza de Liberia L B E Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de la administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor del señor Paolo Brambilla.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010091364).

La suscrita Notaria Pública hace constar que protocolicé el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Multicines Plaza Liberia Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de la administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor del señor Paolo Brambilla.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010091365).

La suscrita Notaria Pública hace constar que protocolicé el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Porta Faenza Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de la administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor del señor Paolo Brambilla.—San José, veintiocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010091366).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constantinopla Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente, secretario y agente residente.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2010091368).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día veintiuno de octubre de dos mil diez, ante el notario Juan José Nassar Güell, escritura número ochenta y siete del tomo cuatro, visible al folio cincuenta y uno frente, los señores Agustina Berzal Sanvalentín y Diego Argenti, constituyen QE Administración de Servicios Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010091373).

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Pág 68 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

Tazul Islan y Luis Marino Castillo López, constituyen una sociedad anónima que se denomina Global Initiative Ila Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Escritura número 147 otorgada a las 14:00 horas del 20 de octubre del 2010, ante la notaria Marta Cecilia Jiménez Chaves.—San José, 20 de octubre del 2010.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010091476).

Eudes Salas Picado e Ignacio Gerardo Ruiz González, constituyen Compañía Agrícola Guayabito S. A.—San José, a las dieciséis horas del once de octubre de dos mil diez.—Lic. Luis Marino Castillo López y Yasmin Herrera Mahomar, Notarios.—1 vez.—(IN2010091477).

Nicolás Ramón Chaves Alvarado y Miguel Ángel Bonilla Venegas, constituyen Eastern Catalytic S. A.—San José, trece horas del once de octubre de dos mil diez.—Lic. Luis Marino Castillo López y Yasmin Herrera Mahomar, Notarios.—1 vez.—(IN2010091478).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José a las ocho horas del veintiocho de octubre del 2010, he procedido a constituir la sociedad anónima denominada, Leisure & Business Travel Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años; Domicilio en San José; Objeto: Actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas y capital social de doce mil colones.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2010091485).

Mediante la escritura treinta, del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó Acie Grupo Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día dieciséis de setiembre de dos mil diez. Alexander Cascante Porras, Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010091486).

3-101-596274 s. a., reforma estatutos y cambio de junta directiva. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil diez.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010091489).

Por escritura pública número trescientos cuatro, otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 28 de octubre del 2010, se protocolizó de acuerdos de asamblea de socios de A.D.N.GráficaGlobalS.A. Presidente: Ricardo Villalobos González.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2010091490).

Por escritura número 76-17, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2010, se constituyó Marca del Sur S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cincuenta años desde su constitución. Presidente: Gerardo Martin Jacob Rosenzvitz.—San José, 25 de octubre del 2010.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—(IN2010091491).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-seiscientos ocho mil sesenta y seis srl. Se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 27 de octubre de 2010.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2010091498).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la sociedad. La sociedad se denominará conforme al número de cédula jurídica que se le asigne por parte de este Registro, según turno corresponda, de conformidad con el Reglamento para la inscripción de la constitución de empresa, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictada el veintinueve de mayo del año dos mil seis su domicilio será San José, Paseo de los Estudiantes de la Casa del Tornillo, cincuenta metros al este, casa número novecientos sesenta y tres.—Veintidós de octubre del dos mil diez.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2010091499).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres- ciento uno-seiscientos dos mil seiscientos treinta y ocho s. a.,

Por escritura número catorce-veintiuno, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zuñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas quince minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil diez, donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad; se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Tropicakes Corporation S. A.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010091445).

Por escritura número quince-veintiuno, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil diez, se reforma la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Neo Escuela de Surf CR Limitada, se reforman la cláusula sétima y se nombra gerente de la compañía tres-ciento dos-tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos cuarenta y cuatro s.r.l.—San José, 27 de octubre del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010091446).

Por escritura otorgada ante mí, Marco Tulio Chavarría Solano y Nuria Solano Gómez, constituyen Lions Gate Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Lions Gate S. A. Domicilio social: Alajuelita, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Marco Tulio Chavarría Solano.—Heredia, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010091459).

La sociedad Inversiones Inmobiliarias Viky y Chepe S. A. reforma sus estatutos en las cláusulas primera y segunda y nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, veintiocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2010091460).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Hermanos San Gil Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y se renueva a los gerentes del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, a las once horas diez minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diez, ante el notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010091464).

En esta notaría, al ser las quince horas cinco minutos del veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada AQL Servicios Legales y Corporativos Limitada. Gerente: Álvaro Quesada Loría, capital cinco mil colones, domicilio: San José.—San José veinte de octubre del dos mil diez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010091469).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las catorce horas del veintiocho de octubre de dos mil diez, se protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad New Monarchy Sociedad Limitada, en la que se hizo reforma parcial de estatutos y se nombró al gerente de la sociedad por el resto del período social. Gerente: Adriana María Quesada Fernández.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2010091472).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil diez, se constituyó Corporate Management By Seven Capital CMSC Limitada. Gerente: Dax Jaikel Arce.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2010091473).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, se protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ojo del Poder Limitada, en la que se hizo reforma parcial de estatutos y se nombró al gerente y al subgerente de la sociedad por el resto del período social. Gerente: Manolito Georgiadis.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2010091475).

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 69

Mediante la escritura número ciento once-cuarenta y tres, otorgada ante el notario Fabricio José Quirós Corrales, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, catorce de octubre del año dos mil diez.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010204598.—(IN2010091574).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido

por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 771-2008. DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las trece horas con quince minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Díaz Cascante José, portador de la cédula de identidad número: 3-358-612, por cuanto según resolución 0366-IP-08-DDL de las 8:00 horas del 9 de abril del 2008, indica que se debe de gestionar el pago de las armas sustraídas de la Policía de Proximidad de Guácimo. Según oficio 835-UA-2008 DGA con fecha del 11 de noviembre del 2008 suscrito por William Hidalgo Echavarría, Director General de Armamento informa que las armas sustraídas, son: 2 armas tipo revólver modelo 10-5, calibre 38 SPL, serie Nº C719123, patrimonio 183549; y el arma serie Nº D888202, patrimonio Nº 872703, además el arma tipo pistola, marca Beretta, serie Nº 1107922, patrimonio Nº 171952. Con el oficio 817-2008 CFA del 10 de noviembre del 2008 suscrito por el Lic. Marvin Rodríguez Li, Jefe Sección de Control y Fiscalización de Activos, informa del valor de dichas armas, asignando un valor unitario a las dos primeras de ¢301.370,00 y a la pistola marca Beretta el valor de ¢354.935,00; para un valor total de ¢957.675,00, (novecientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cinco mil colones exactos). Dicho proceso será instruido por el Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, teléfonos 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, yen razón de lo anterior se le hace saber al señor Díaz Cascante, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada con la Administración por lo que el notificado, deberá presentarse dentro de 15 días hábiles a las 10:00 horas contados a partir del siguiente día del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante un depósito bancario en la cuenta número 01-242476-2 del Banco de Costa Rica, en un sólo momento, y aportando el original respectivo a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra

donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintisiete del octubre del dos mil diez.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010091500).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: IndianInfluencesS.A., El Vuelo de la Mariposa S. A., Meditation Blue S. A., Semilla de Limón S. A., Almendro del Bosque S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010204585.—(IN2010091566).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Corporación Aldeir Sociedad Anónima. Capital social trescientos mil colones. Presidente: Juan Carlos Herrera Gutiérrez.—Barva de Heredia, veintisiete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010204588.—(IN2010091567).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Inversiones Enkaju Sociedad Anónima, capital social trescientos mil colones. Presidente: Gerardo Enrique Herrera Gutiérrez.—Barva de Heredia, veintisiete de octubre del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010204589.—(IN2010091568).

Por escritura de las 8:00 horas, se constituye la sociedad OA Olivalvar de Barú Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Daniel Olivares Núñez. Capital social 12.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2010.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010204590.—(IN2010091569).

Por escritura otorgada a las quince horas del día trece del corriente mes de setiembre, se constituyó la sociedad denominada Uno J Cinco Jenkins y Bolaños Sociedad Anónima con un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diez.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2010204591.—(IN2010091570).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Mercadeo Jorkaa S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En especial, mercadeo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 28 de octubre del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010204594.—(IN2010091571).

Eliécer Ramírez Castro, cédula de identidad número uno-ochocientos seis-cero cero ocho, y María Mirania Cantillano Esquivel, cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y nueve-cero ochocientos, ambos vecinos de San Rafael de Heredia, constituyen la sociedad domiciliada en San José denominada Ramcan Micro Starex Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho del veintiocho de octubre del 2010.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010204596.—(IN2010091572).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Salud Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y seis, domiciliada en provincia Heredia, La Rivera de Belén, se acuerda reformar la estipulación tercera y sétima, en lo que respecta al objeto y representación. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010204597.—(IN2010091573).

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Pág 70 La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010

le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9984.—Solicitud Nº 40460.—C-132070.—(IN2010090545).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivos en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 285-2010 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Pailas Miranda, cédula de identidad Nº 1-1158-683 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢327.554,l7 (trescientos veintisiete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) desglosados de la siguiente manera, ¢70 241,98 por concepto de sumas acreditadas que no corresponden del período que va del 25 al 30 de noviembre de 2009, ¢168.651.60 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó pues presentó su carta de renuncia el 25 de noviembre de 2009 con misma fecha de rige, ¢88.660,59 por concepto de incapacidad no deducida oportunamente del período que va del 05 al 11 de noviembre de 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 3839-2010-DRH-SRC-AR del 16 de marzo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Segundad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central Nº 1-00000-739010000196 (Caja única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.— O. C. Nº 10226.—Solicitud Nº 37575.—C-186150.—(IN2010091732).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivos en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 617-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las once horas con diez minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede

de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 9984-Solicitud Nº 40460.—C-140270.—(IN2010090543).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución Nº 395-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Joffroy Venegas Madrigal, cédula de identidad número 1-858-834 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢480.358,90 (cuatrocientos ochenta mil trescientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos) desglosada de la siguiente manera: ¢12.812,12 por concepto de sumas giradas de más correspondientes al 15 de febrero de 2010, ¢434.605,45 por concepto de 30 días de preaviso, pues presentó su renuncia el 15 de febrero del 2010 con misma fecha de rige y, ¢32.941,33 por concepto de incapacidades no deducidas oportunamente del período que va del 30 de diciembre del 2009 al 2 de enero del 2010, así como el 5 de enero del 2010”. Lo anterior con fundamento en el Oficio Nº 6015-2010-DRH-SRC-AR del 24 de mayo del 2010 del Departamento de Remuneraciones v Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Lic. Helena Castillo Ramírez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco Central número 1-00000-739010000196 (Caja Única del Estado), y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se

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La Gaceta Nº 221 — Lunes 15 de noviembre del 2010 Pág 71

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Mena y Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-387984, número patronal 2 03101387984 001 001, número patronal anterior 9 00297063001 001 001; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 4 de octubre del 2010, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja del trabajador Hermenegildo Pauth Dávila, número de asegurado 1 57 23454; se detectaron eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende entre el período del 1º de junio del 2005 al 8 de octubre del 2009.Total de salarios ¢7.751.532,00Total de cuotas obreras y patronales 1.705.314,00Aporte Banco Popular Obrero 77.511,00Aporte Banco Popular Patrono 19.380,00Fondo de Capitalización Laboral 232.539,00Fondo de Pensión Complementaria 38.762,00Instituto Nacional de Seguros 77.511,00

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación cinco días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: en el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2010091750).

FE DE ERRATASINSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica, por este medio aclara que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 194, publicado del día 6 de octubre del 2010 en el Alcance Nº 21 del “Reglamento para la implementación del sello “Café 100% cultivado y cosechado en Costa Rica” no se indicó en el artículo 32 que el presente Reglamento deja sin efecto al Reglamento Interno Sello 100% cultivado y cosechado en Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 23 de octubre de 2009.

Por lo que en este acto se hace la respectiva ampliación para que el artículo 32 del “Reglamento para la implementación del sello “Café 100% cultivado y cosechado en Costa Rica” se lea de la siguiente manera:

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Presente Reglamento deja sin efecto al Reglamento Interno Sello 100% cultivado y cosechado en Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 23 de octubre de 2009.

Dirección Ejecutiva.—Ing. Édgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—RP2010206820.—(IN2010095841).

este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Chávez Salazar Víctor, cédula de identidad Nº 1-794-867, ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢652.518,74 (seiscientos cincuenta y dos mil quinientos dieciocho colones con setenta y cuatro céntimos) desglosadas de la siguiente manera, ¢358.340,30 (trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta colones con treinta céntimos) por concepto de incapacidad no deducida oportunamente por el período comprendido del 20 al 28/10/08 y del 29 al 31/10/08 para un total de doce días y el monto de ¢294.178,44 (doscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos) por concepto de 30 días de preaviso”. Lo anterior con fundamento en el oficio 8496-2009-DRH-RC-R del 12 de agosto de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Karina Montoya Cubero, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Segundad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario la cuenta Nº 10000073901000196 (Caja única del Estado) Fondo General de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contada a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 10226.—Solicitud Nº 40453.—C-186150.—(IN2010091733).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3510-2010 de las nueve horas del día 19 de octubre del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2622-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de julio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Meza Solano Ramón, cédula de identidad N° 3-125-939, a partir del día 17 de junio del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—Nº RP2010206966.—(IN2010095836).

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