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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 21 de diciembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 245 64 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 21 de diciembre del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 245 64 páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOSN° 6640-16-17

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICADE COSTA RICA

ACUERDA:Declarar cerrado el segundo período de sesiones ordinarias de

la tercera legislatura.Asamblea Legislativa.—San José, treinta días de noviembre

del dos mil dieciséis.Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Ramírez

Zamora, Primer Secretario.—Paulina Ramírez Portuguez, Segunda Prosecretaria.—1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 73277.— ( IN2016095969 ).

N° 6641-16-17LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICAACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de sesiones extraordinarias de la tercera legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, cinco días de diciembre del dos mil dieciséis.

Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Natalia Díaz Quintana, Primera Prosecretaria.—Paulina Ramírez Portuguéz, Segunda Prosecretaria.—1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 73301.— ( IN2016095973 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 40042-MP-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICAEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140,

incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1), y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que dentro de los fines culturales de la República,

instituidos en el artículo 89 de la Constitución Política, se encuentra apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico de la Nación.

II.—Que la organización TED, cumple una loable labor a favor del desarrollo científico y tecnológico a niveles nacional e internacional, compartiendo ideas novedosas a través de conversaciones en múltiples disciplinas de forma virtual, accesibles a cientos de personas, incluyendo a estudiantes de escuelas, colegios y universidades.

III.—Que TED se encuentra constituida como una organización sin fines de lucro, siendo su principal afán la transmisión de conocimiento y generar discusión científica, tecnológica y educativa de manera gratuita, de modo tal que se prohíben anuncios o publicidad en sus transmisiones, el pago a sus expositores, y lucrar con transmisiones en vivo por televisión nacional o Cable.

IV.—Que TED ha creado TEDx, como programa de actividades locales para la difusión de conocimiento con el objetivo de reunir a las comunidades a compartir la experiencia similar de TED, por medio de la auto-organización. A su vez, en Costa Rica inicia en el 2010 bajo el nombre de TEDx Pura Vida.

V.—Que TED cuenta con un formato de alta calidad, con la participación de destacados profesionales y académicos en las áreas de estudio, generando así un alto nivel y valiosos aportes para el conocimiento y el debate en la ciencia, la tecnología, las humanidades y el desarrollo.

VI.—Que actualmente, TEDx Pura Vida ha desarrollado más de 246 charlas, siendo replicadas en plataformas virtuales, contando en total con más de 1.0214.153 visualizaciones, generando un importante impacto en la difusión de ideas y conocimiento para la sociedad costarricense.

VII.—Que el TEDx Pura Vida es una actividad educativa, en donde se desarrollan un conjunto de charlas sobre ideas valiosas, impartida por expositores de alta calidad y que es transmitida virtualmente de manera gratuita a cientos de personas a nivel nacional, incluyendo escuelas, colegios y universidades públicas.

VIII.—Que el TEDx Pura Vida 2017 contará con tres días de actividad, incluyendo un día completo de exposiciones sobre temas de Educación denominado TEDXPuraVidaED y un día completo dedicado a la juventud denominado TEDxPuraVidaJaven, con lo cual la actividad toma un interés superior para el Ministerio de Educación Pública y todas las entidades educativas públicas y privadas del país.

IX.—Que el 23 de setiembre del 2015, por medio del Oficio No. DVM-AC-1144-09-2015 el Ministerio de Educación Pública declara el TEDx Pura Vida una actividad de interés público-educativo por un periodo de tres años.

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Acuerdos .................................................................. 2PODER EJECUTIVO Decretos ................................................................... 2 Acuerdos .................................................................. 4DOCUMENTOS VARIOS........................................ 7TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos ................................................................. 16 Resoluciones .......................................................... 17 Edictos .................................................................... 17 Avisos ..................................................................... 19CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos ..............................................................................................19CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 20REGLAMENTOS ................................................... 27INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 34RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 42AVISOS .................................................................... 43NOTIFICACIONES ............................................... 57

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X.—Que TEDx Pura Vida 2017 vuelve a ser un espacio propicio para continuar con el desarrollo que TEDx Pura Vida ha emprendido desde el 2010 a favor de la difusión de conocimiento y del debate de ideas, con impacto educativo. Por tanto,

Decretan:“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y

NACIONAL DEL TEDx PURA VIDA 2017”Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional el TEDx

Pura Vida 2017, que se celebrará en el mes de marzo de 2017, así como todas las actividades relacionadas con su organización, celebración y seguimiento derivado de su realización.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del evento indicado.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

treinta y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la

Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11575.—( D40042 - IN2016096120 ).

N° 40048-MINAE-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo’ 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto

Cañas Escalante”, contempla para el Sector 5.12 “Transporte e Infraestructura”, que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República, está relacionada con la construcción de obras que faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en el país, para así contribuir con el desarrollo económico.

II.—Que en el año 2013, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) detecta la necesidad de iniciar las gestiones necesarias para promover la contratación correspondiente a través de la cual, sea posible proceder con la instalación de los puentes modulares metálicos en la Ruta Nacional N° 245, ubicada en la Región Brunca, Distrito Puerto Jiménez, Cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, y de esta forma resolver el problema de accesibilidad en la referida ruta, principalmente en época lluviosa, como consecuencia de la ausencia de puentes que limita el paso y provoca aislamiento respecto de los lugares que proveen servicios básicos.

III.—Que como se expuso en el considerando anterior, en dicha ruta se presentan serios problemas de accesibilidad, destacándose sin embargo los siguientes:

- Falta de puentes en los principales ríos que alcanzan distancias entre 21 a 39 metros de largo.

- Sistema de drenaje pluvial deteriorado e insuficiente.- El tránsito se concentra en esta ruta, debido a que no hay rutas

alternas con costos de operación similares.IV.—Que las falencias anteriormente descritas, generan la

imposibilidad de brindar servicios básicos eficientes, afectando a los usuarios de la zona e incrementando las condiciones precarias en las

que viven diariamente. A manera de resumen los que se destacan a continuación, son los problemas de mayor complejidad que aquejan a los usuarios:

- Deficiente servicio de transporte público.- Encarecimiento del costo de transporte.- Incremento en los tiempos de viaje.- Encarecimiento en el costo de transporte de productos.- Aumento en los costos de operación.- Insatisfacción general del usuario.

V.—Que como problema adicional, está la falta de rutas alternas en caso de que la Ruta Nacional N° 245 se encuentre fuera de servicio, toda vez que la ruta cantonal aledaña, se encuentra en peores condiciones y también es afectada como consecuencia de la inundación de los ríos; por tanto, sólo puede ser utilizada en época seca. La otra opción sería utilizar la vía marítima.

VI.—Que la posible solución que se presenta a los problemas antes planteados, es la colocación de puentes tipo Bailey de forma provisional donde actualmente existen vados, mejorando el paso en época lluviosa, lo cual permitirá reducir los tiempos de viaje y en consecuencia, los costos de operación.

VII.—Que en razón de lo anterior, el CONAVI promueve la Licitación 2014LN-000002-ODI00, presupuestando un monto de ¢1.448.097.534,15 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho millones noventa y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con 15/100) los cuales serán respaldados con el presupuesto ordinario del CONAVI para el “armado y colocación de los puentes en la Ruta Nacional 245: Puerto Jiménez-Carate”; dichos puentes serán colocados sobre los siguientes ríos:

a) Quebrada Sombrerito.b) Río Carbonara.c) Río Piro.d) Río Bijagual.e) Quebrada Camañín.

VIII.—Que según se consigna en el Inventario Forestal para Obras de Construcción de Puentes sobre la Ruta Nacional N° 245, elaborado en el mes de julio del 2015 por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para la ejecución del proyecto en cuestión se debe proceder con la corta aproximada de 47 (cuarenta y siete) árboles ubicados las áreas de protección, definidas en el inciso b) del artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575.

IX.—Que el citado proyecto, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución N° 562-2016-SETENA de la once horas cincuenta y cinco minutos del primero de abril de dos mil dieciséis (expediente administrativo N° D1-15726-2015-SETENA).

X.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado “Armado y colocación de puentes en la ruta nacional N°245: Puerto Jiménez-Carate”.

XI.—Para tal efecto, el CONAVI, elaboró la evaluación económico-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponde a una metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó que:

“...el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Con la construcción de los puentes se permite a las comunidades aledañas el tránsito y evita su aislamiento en época lluviosa. De este modo les permite la provisión de servicios básicos, también contribuye a dinamizar la economía del lugar y a fortalecer la red vial del país...

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participe en el “VIII Foro Ministerial para el Desarrollo en América Latina y el Caribe” y la “Primera Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe”, ambas actividades organizadas por la Vicepresidencia de la República Dominicana, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana los días 31 de octubre y 1° de noviembre de 2016.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016.

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869.

Artículo 5º—Rige de las 7:41 horas del 30 de octubre a las 19:46 horas del 2 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis.

Publíquese.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°

27736.—Solicitud N° 8668.—( IN2016096135 ).

N° 737-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 02 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (N° 9341 de 1° de diciembre de 2015) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:Artículo 1°—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez

Oviedo, cédula de identidad N° 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “XLVI Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD)”, que se llevará a cabo en el marco del “XXI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, organizado por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), a realizarse en Santiago, Chile, del 08 al 10 de noviembre de 2016.

Artículo 2°—CLAD cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje del 07 y 08 de noviembre de 2016. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de cena del 7 de noviembre; desayuno, almuerzo y cena del 08 al 10 de noviembre y desayuno del 11 de noviembre; hospedaje del 09 y 10 de noviembre, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades

Por las razones anteriores y considerando que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE socio ambiental) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional...”XII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de

Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto

denominado “Armado y colocación de puentes enla ruta nacional N°245: Puerto Jiménez-Carate”

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Armado y colocación de puentes en la ruta nacional N° 245: Puerto Jiménez-Carate”, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado “Armado y colocación de puentes en la ruta nacional N° 245: Puerto Jiménez- Carate”, se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles-incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 4°—El CONAVI deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 5°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), lo anterior de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el

veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O. C. N° 4576.—Solicitud N° 9809.—( D40048 - IN2016096112 ).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 728-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (N° 9341 de 1° de diciembre de 2015) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez

Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y

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Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (Nº 9341 de 1º de diciembre de 2015).

Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo disfrutará de su descanso semanal el día 26 de noviembre de 2016. Los gastos por concepto de viáticos y transporte de ese día serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 4º—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $358.44 sujetos a liquidación.

Artículo 5º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad Nº 1-1224-869.

Artículo 7º—Rige de las 8:27 horas del 22 de noviembre a las 19:00 horas del 27 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

Publíquese.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº

27033/27736.—Solicitud Nº 8670.—( IN2016096127 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0337-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 372-2013 de fecha

06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 100-2016 de fecha 25 de febrero de 2016, actualmente en trámite; u la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-671137, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 16 de marzo, 12 de mayo, 20 y 27 de junio, 4 y 7 de julio de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-671137, solicitó la ampliación de la actividad y consecuentemente la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-671137, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 90-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (N°9341 de 1° de diciembre de 2015).

Artículo 3°—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma adelantada de US $778,68 sujetos a liquidación.

Artículo 4°—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5°—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í, a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869.

Artículo 6°—Rige de las 08:27 horas del 07 de noviembre a las 19:00 horas del 11 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el tres de noviembre del dos mil dieciséis.

Publíquese.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°

27736.—Solicitud N° 8669.—( IN2016096138 ).

Nº 749 -PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (Nº 9341 de 1º de diciembre de 2015) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez

Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica y Presidenta Pro Tempore de la Red de América Latina y el Caribe de Planificación para el Desarrollo (REDEPLAN), para que viaje y participe como conferencista y moderadora en los seminarios y reuniones que se detallan: a) “Condicionantes de la Inversión Pública en el gran Impulso Ambiental y en la Sostenibilidad del Desarrollo”, a realizarse el día miércoles 23 de noviembre, b) “Desafíos de la Planificación en América Latina y el Caribe en el marco de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, a realizarse el día 24 de noviembre, c) “Vigesimosexta Reunión de la Mesa Directiva del Consejo Regional de Planificación del Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social”, a realizarse el 25 de noviembre en horas de la mañana, y d) “Sexta Asamblea y Segunda Sesión del Comité Ejecutivo de REDEPLAN”, a realizarse el 25 de noviembre, en horas de la tarde. Los eventos son organizados por el Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social (ILPES), la Red de América Latina y el Caribe de Planificación para el Desarrollo (REDEPLAN), la Comunidad de Profesionales y Expertos en Latinoamérica y el Caribe en Gestión para Resultados en el Desarrollo (CoPLAC-GpRD) del Banco Interamericano de Desarrollo, a realizarse en Santiago, Chile.

Artículo 2º—CoPLAC-GpRD cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje durante los días de los eventos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de alimentación del 22 al 25 de noviembre, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional)

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II.—Que mediante documentos presentados los días 12, 22, 23, 25 y 30 de agosto, y 7 y 14 de septiembre de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Nelipack Costa Rica S. A. solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a su actual clasificación como industria procesadora se le considere empresa comercial de exportación; de igual forma requirió la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Nelipack Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 111-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 251-2013 de fecha 06

de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1. Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso fi del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Nelipack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-318846 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y ƒ) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 30 de diciembre del 2013, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría ƒ). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría ƒ).”

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de moldes utilizados para la manufactura de productos plásticos, y máquinas selladoras de empaques plásticos y sus partes, así como en la producción de empaques plásticos para la industria médica. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría ƒ), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.

“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.b) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%)

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 372-2013 de lecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de soporte de negocios para avalúos, búsqueda de información y preparación de informes sobre títulos de propiedad, y en cierre de transacciones, así como servicios de soporte administrativo y de negocios, servicio al diente y servicio de soporte técnico.”

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 100- 2016 de fecha 25 de febrero de 2016. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más lardar el 24 de septiembre de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 92,59%.PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre de 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veintiún días del mes de julio de] año dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Comercio a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2016096151 ).

N° 0461-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y

146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 251-2013 de fecha

06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre de 2013; modificado por el Informe N° 21-2014 de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); y por el Acuerdo Ejecutivo N° 249-2014 de fecha 20 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 03 de febrero de febrero de 2015; a la empresa Nelipack Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-318846, se le aprobó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora.

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a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y en lo que concierne a su actividad como empresa procesadora es el 30 de diciembre del 2013.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizados y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 251-2013 de fecha 06 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre de 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José,

veintinueve días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio

Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016096149 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Clara de San Vito de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Estelia Gerarda Méndez Carmona, cédula 502530883 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al registro nacional de asociaciones de desarrollo de la comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:05 horas del día 13/12/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016095997 ).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOQue de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo

del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “PAUTAS DE DOCUMENTACION DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “[email protected]”, o a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, sita 300 metros oeste de la Presidencia de la República, Edificio Mira 4to piso, Zapote, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.

durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha, no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a partir del 07 de enero del 2015, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 29 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre del 2020. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $1.345.530,02 (un millón trescientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 09 de octubre del 2013, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.495.530,02 (un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos treinta dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 36,08%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7. La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación es

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adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2) Las adquisiciones se realizarán mediante la utilización del documento de identificación DIDI, expedido a cada funcionario internacional del IICA acreditado en Costa Rica.

3) Corresponde a cada funcionario beneficiario de la presente resolución, por medio de la Dirección General del IICA solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estampar al dorso del respectivo Documento de Identificación Diplomática, (DIDI), el siguiente texto:“Portador exento de los Impuestos General Sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo para compras de bienes y servicios. El beneficiario deberá firmar la factura e indicar su nombre y número de DIDI.”

4) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del Departamento de Inmunidades y Privilegios, enviará a la Dirección General de Hacienda, la lista actualizada de todos los funcionarios del IICA acreditados en Costa Rica, lo anterior, cada vez que se presente una exclusión o inclusión de funcionarios.

5) Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del funcionario respectivo. El vendedor conservará copia de la factura con el nombre del funcionario del IICA, su firma y número de DIDI

6) Esta resolución deja sin efecto la resolución DGH-057-2015 de 16 de diciembre de 2015.

7) Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar La Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, cada funcionario internacional del IICA beneficiario de la presente resolución, excepto el Director General y Subdirector General, deberá rendir un informe trimestral, que brindará en los primeros diez días hábiles del mes enero, abril, julio, octubre y diciembre de cada año., con la siguiente información:Encabezado:Nombre del beneficiario y número de DIDI del beneficiarioPeríodo del informe.Número de Resolución: AlfanuméricoFecha de Resolución: dd/mm/aaaaNombre del proveedorTipo de bienes y servicios exentosMonto total de las comprasÚltima línea al final del informe

8) La Dirección General de Hacienda comunicará al Departamento de Inmunidades y Privilegios, del funcionario internacional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), que incumpla con la presentación del informe dentro del plazo y condiciones establecido en el punto 7) de esta resolución, para que valore, según la legislación respectiva, el retiro de la leyenda de exoneración del Documento de Identificación Diplomática, (DIDI) y que el funcionario internacional sea excluido de este procedimiento. Por lo tanto, deberá utilizar el procedimiento ordinario para la devolución de los impuestos exentos de bienes y servicios en compras en el mercado nacional.Detalle del formularioSegún el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

Consideraciones generales1º—El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel de

acuerdo al anexo que contiene estar resolución y enviarlo trimestral con firma digital al correo electrónico [email protected] de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda y copia al Departamento de Inmunidades y Privilegios

2º—Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.3º—Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2,

2/2,…

go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400029381.—Solicitud Nº 73177.—( IN2016095619 ). 2 v. 2.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDARES-DGH-064-2016.—Dirección General de Hacienda a las

ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.

Considerando:I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas

establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el artículo VI del “Contrato Instalación Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA” aprobado mediante la Ley Nº 29, de 19 de diciembre de 1942, concede a los miembros de su personal que no sean ciudadanos costarricenses, exención de toda clase de impuestos, contribuciones y tasas nacionales y municipales.

V.—Que la ley N° 3367 de 06 de agosto de 1964, “Acuerdo sobre Privilegios del Instituto de Cooperación para la Agricultura IICA, Artículo 2º Cuando en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos se hace referencia a la Organización y a sus Órganos, quedará comprendido el Instituto; cuando se hace referencia a los Representantes de los Estados Miembros, quedarán comprendidos los Representantes de los Estados Miembros en los órganos del Instituto; cuando se hace referencia al Secretario General y al Secretario General Adjunto, quedarán comprendidos el Director General y el Subdirector del Instituto; y cuando se hace referencia a la Unión Panamericana y a su personal, quedará comprendido el Instituto y su personal.”

VI.—Que la ley N° 4023 de 19 de diciembre de 1967, Acuerdo con la Secretaría General de la OEA, Artículo 22 señala en lo que interesa: El Secretario General y el Secretario General Adjunto de la Organización gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades que se otorgan a los Jefes de Misiones Diplomáticas y su condición cubre la de sus esposas e hijos menores de edad…”

VII.—Que el Director General del Instituto Interamericano De Cooperación para la Agricultura de Cooperación para la Agricultura (IICA) solicitó la emisión de una resolución genérica que permita a los funcionarios internacionales del Instituto, la adquisición exenta de bienes y servicios en el mercado nacional.

VIII.—Que en resolución DGH-057-2015 de 16 de diciembre de 2015 autorizó a los funcionarios del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura de Cooperación para la Agricultura(IICA), adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, mediante la utilización del documento de identificación DIDI.

Resuelve:1) Conceder autorización genérica por dos años a favor de los

funcionarios internacionales del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) a efecto de que

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V.—Que el Convenio para la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 09 de setiembre de 1983, en el artículo 14 señala en lo que interesa: “Para el buen ejercicio de sus funciones se otorgarán al Secretario y al Secretario adjunto de la Corte y a los miembros de sus familias de que habla el artículo 13, las mismas inmunidades y privilegios, exenciones y franquicias que se otorgan a los jueces en el artículo 11…,”.

VI.—Que el Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó la emisión de una resolución genérica que permita a los funcionarios internacionales del Organismo la adquisición exenta de bienes y servicios en el mercado nacional.

VI.—Que en resolución DGH-054-2015 de 04 de noviembre de 2015 autorizó a los funcionarios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, mediante la utilización del documento de identificación DIDI.

Resuelve:1) Conceder autorización genérica por dos años a favor de los

funcionarios internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a efecto de que adquieran bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2) Las adquisiciones se realizarán mediante la utilización del documento de identificación DIDI, expedido a cada funcionario internacional de la CIDH acreditado en Costa Rica.

3) Corresponde a cada funcionario beneficiario de la presente resolución, por medio de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estampar al dorso del respectivo Documento de Identificación Diplomática, (DIDI), el siguiente texto:“Portador exento de los Impuestos General Sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo para compras de bienes y servicios. El beneficiario deberá firmar la factura e indicar su nombre y número de DIDI.”

4) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del Departamento de Inmunidades y Privilegios, enviará a la Dirección General de Hacienda, la lista actualizada de todos los funcionarios de la CIDH acreditados en Costa Rica, lo anterior, cada vez que se presente una exclusión o inclusión de funcionarios.

5) Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del funcionario respectivo. El vendedor conservará copia de la factura con el nombre del funcionario de la CIDH, su firma y número de DIDI.

6) Esta resolución deja sin efecto la resolución DGH-054-2015 de 04 de noviembre de 2015.

7) Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar La Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, cada funcionario internacional de la CIDH beneficiario de la presente resolución, excepto el Secretario y al Secretario adjunto de la Corte, deberá rendir un informe trimestral, que brindará en los primeros diez días hábiles del mes enero, abril, julio, octubre y diciembre de cada año., con la siguiente información:Encabezado:Nombre del beneficiario y número de DIDI del beneficiarioPeríodo del informe.Número de Resolución: AlfanuméricoFecha de Resolución: dd/mm/aaaaNombre del proveedorTipo de bienes y servicios exentosMonto total de las comprasÚltima línea al final del informe

4º—Será responsabilidad de cada funcionario internacional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) tomar las medidas necesarias para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

5º—La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de notificación, la que podrá renovarse en el transcurso de este período, previa solicitud del representante del IICA, mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de los funcionarios internacionales del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Publíquese.Priscilla Piedra Campos, Directora General.—VB° Juan

Carlos Brenes Brenes.—1 vez.—O. C. N° 3400027278.—Solicitud N° 73221.—( IN2016096105 ).

RES-DGH-065-2016.—Dirección General de Hacienda a las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.

Considerando:I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas

establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquellos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que el artículo único, de la ley N° 8695 Exoneración de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos concede exención de todo tipo de tributos a los funcionarios internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre los cuales se encuentran los impuestos que gravan las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional.

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General de Hacienda, lo cual se ratifica mediante Decreto Ejecutivo Nº 33384-H publicado en La Gaceta Nº 204 del 25 de octubre del 2006, en el cual se traslada esta Oficina a la Dirección General de Hacienda.

3º—Que el Artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 15 de julio del 2009 y sus reformas, faculta a la División de Adeudos Estatales para que establezca el marco legal y los procedimientos que regulen las actuaciones de la División y del Departamento de Cobro Judicial.

4º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley N° 3022, y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 15 de julio del 2009 y sus reformas, el Director General de Hacienda debe proponer reformas normativas que se estimen apropiadas para mejorar el funcionamiento de la administración hacendaria y la recaudación, estudiar y analizar, sistemáticamente, la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos, contratos y cualesquiera otros documentos que generan derechos a favor del Tesoro Público y proponer las medidas necesarias para garantizar, en forma exacta y eficaz, la percepción de los ingresos respectivos, coordinar la labor de todas las oficinas administradoras de rentas públicas, revisar los procedimientos y sistemas empleados y tomar las medidas indispensables para su mejoramiento, así como emitir las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección, y controlar la gestión de las Divisiones de la Dirección General de Hacienda. Por tanto,

En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 7 de la ley N° 3022 y el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 15 de julio del 2009 y sus reformas, la Dirección General de Hacienda,

RESUELVE:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO

PARA REMISIÓN DE EXPEDIENTESAL DEPARTAMENTODE COBRO JUDICIAL

Artículo 1º—Objetivo: Establecer los requisitos de admisibilidad que deben cumplir los expedientes y casos que se remiten al Departamento de Cobros Judiciales por parte de los órganos de la Administración Pública para la recuperación de adeudos estatales, así como el procedimiento que se debe de seguir para estos efectos.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación: La presente resolución deberá ser cumplida por todos los órganos y dependencias de la Administración Pública que remitan casos de cobro judicial para la recuperación los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Gobierno no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor del Gobierno, así como por la División de Adeudos Estatales.

Artículo 3º—Requisitos del Expediente Administrativo. Los expedientes administrativos que se remitan al Departamento de Cobros Judiciales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Entregarse completo.ii. No contener folios sueltos.iii. Incorporar los respaldos que acrediten posibles actos de

interrupción de la prescripción.iv. Estar debidamente foliado y ordenado en orden cronológico.v. Contener el Certificado de Adeudo.

vi. Contar con el traslado de cargos y su acta de notificación, cuando así corresponda en virtud de la naturaleza de la obligación remitida para su cobro.

vii. Contar con la resolución determinativa del adeudo y su acta de notificación, o en su defecto la indicación expresa de que se dio por notificada en el transcurso de veinticuatro horas cuando proceda y corresponda según la naturaleza de la obligación remitida para su cobro.

viii. Contar con la resolución que establezca la sanción y su acta de notificación, cuando así corresponda en virtud de la naturaleza de la obligación remitida para su cobro.

ix. Adjuntar el acto que da por terminada la vía administrativa.x. Contener el acta de notificación del Requerimiento de Pago.xi. Incorporar la solicitud de facilidad de pago cuando haya sido

solicitada por el deudor y del documento de suscripción de arreglo de pago con el deudor, cuando proceda.

8) La Dirección General de Hacienda comunicará al Departamento de Inmunidades y Privilegios, del funcionario internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que incumpla con la presentación del informe dentro del plazo y condiciones establecido en el punto 7) de esta resolución, para que valore, según la legislación respectiva, el retiro de la leyenda de exoneración del Documento de Identificación Diplomática, (DIDI) y que el funcionario internacional sea excluido de este procedimiento. Por lo tanto, deberá utilizar el procedimiento ordinario para la devolución de los impuestos exentos de bienes y servicios en compras en el mercado nacional.Detalle del formularioSegún el formulario del anexo adjunto a esta resolución.Consideraciones Generales

1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y presentado según el anexo que contiene esta resolución y enviarlo trimestral con firma digital al correo electrónico [email protected] de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda y copia al Departamento de Inmunidades y Privilegios.

2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.3. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2,

2/2,…4. Será responsabilidad del funcionario internacional de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tomar las medidas necesarias para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

5. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de notificación, la que podrá renovarse en el transcurso de este período, previa solicitud del representante de la CIDH, mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de los funcionarios internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General

de Hacienda.—VBºJuan Carlos Brenes Brenes.—1 vez.—O.C. Nº 3400027278.—Solicitud Nº 73225.—( IN2016096111 ).

RES-DGH-0068-2016.—Dirección General de Hacienda, Ministerio de Hacienda. San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del dos de diciembre del dos mil dieciséis.

Considerando:1º—Que mediante Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962,

se crea la Dirección General de Hacienda, como organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio de Hacienda.

2º—Que mediante Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959 reformada por Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, se crea la Oficina de Cobro judicial como una dependencia de la Dirección

La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016 Pág 11

Artículo 4º—Requisitos del Certificado de Adeudo Tributario. El certificado de Adeudo, deberá cumplir los siguientes requisitos:i. Llevar claramente titulado la palabra: “Certificado de Adeudo”. Si se tratan de más de un folio, cada uno llevara dicho título y se

indicará el número de folio y la cantidad de folios que conforman dicho certificado. Se debe indicar el número de certificado y el mismo debe venir debidamente incluido dentro del expediente para que no se deteriore.

ii. Indicar en el documento de manera clara el nombre del deudor, cuando el mismo sea una persona jurídica se indicará además del nombre de la entidad, el nombre del Representante Legal de la misma y la cédula de identidad.

iii. Indicar según corresponda el número de la cédula de identidad o la cédula jurídica del deudor.iv. Indicar la dirección del deudor, por Provincia, Cantón, Distrito y otras señas.v. En el caso de aquellas deudas en que existan responsables solidarios se especificará dicha situación en el certificado y se cumplirá

para todos los deudores solidarios con los mismos requisitos del punto 1 al 4 según corresponda.vi. Indicar claramente la Administración Tributaria, Aduanera o Hacendaria, la Institución Pública o Ministerio a los cuales se les

adeudan las sumas pretendidas.vii. Indicar la fecha y lugar de confección del documento.viii. Indicar claramente el monto del capital debido, el concepto por el cual se adeuda, y si el mismo responde a diferentes fechas o

períodos. En el caso de que existan varios rubros o períodos, deberá indicarse el monto por cada uno y su totalización.ix. Cada monto, rubro, período o concepto deberá indicar la fecha a partir de la cual se podrá realizar el cálculo de intereses.x. Podrá realizarse un detalle de la deuda para aclarar el Origen de la misma. De ser así, en el mismo detalle, debe indicarse claramente

la existencia de la deuda y que la misma pertenece a quien se indica con el nombre de deudor. De no realizarse este detalle deberá indicarse junto al desglose del monto y la fecha, (o los montos y fechas) el impuesto u origen/razón de la deuda.

xi. Indicar el documento que dio origen a la deuda y el número o código del mismo.xii. El certificado debe venir con la firma autoridad competente y el respectivo sello.xiii. Todo certificado de adeudo, deberá traer adjunto el documento original de requerimiento de pago realizado, así como su respectiva

acta de notificación.Artículo 5º—Envió de los Expedientes. Los órganos y dependencias de la Administración Pública que remitan casos de cobro

judicial, deberán enviarlos a través de un oficio formal, dirigido al Departamento de Cobro Judicial, y adjuntar en un CD o por correo electrónico un cuadro en formato Excel, que contenga la siguiente información:

Entrega

Oficio

Fecha de ingreso a

cobro judicial

Tipo de Identificación

Identificación

Nombre del deudor

Administración

Certificado

Periodo

Fecha de vencimie

nto Concepto

Impuesto

Monto

Observaciones

Contador expediente

Para estos efectos, la División de Adeudos Estatales comunicará posteriormente el correo electrónico al cual se podrá remitir la

información aquí indicada.Artículo 6º—Incumplimiento de requisitos. La División de Adeudos Estatales, devolverá sin tramitar el certificado para el respectivo

cobro, aquellos expedientes que no cumplan con los requisitos aquí establecidos, así como aquellos que estén por debajo del monto exiguo determinado por la División de Adeudos Estatales, o que se demuestre y documente que la deuda se encuentra debidamente cancelada o que cuente con arreglo de pago al día en la oficina de origen.

Artículo 7º—Revisión de Requisitos. La División de Adeudos Estatales, deberá documentar que se realizó la revisión de los requisitos aquí establecidos y consignar en el sistema informático y en el expediente las razones por las que el mismo fue rechazado o aceptado para su trámite ante el Departamento de Cobro Judicial.

Artículo 8º—Disposiciones internas. La División de Adeudos Estatales, deberá emitir las disposiciones internas que correspondan para la aplicación de la presente resolución, así como actualizar o derogar las disposiciones que se opongan a la misma.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del 1 de febrero de 2017.Publíquese y notifíquesePriscilla Piedra Campos, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 3400027278.—Solicitud N° 73229.—( IN2016096113 ).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 57, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil tres, a nombre de Salazar Corrales Félix Ángel, cédula N° 2-0565-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de noviembre del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016094992 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, asiento N° 1179, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil diez, a nombre de Chaves Herrera Mariela, cédula: 6-0406-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095012 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 34, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Elena de Pittier, en el año dos mil doce, a nombre de Pérez Garita Geiner, cédula N° 6-0400-0288. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario

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Jesús, cédula: 2-0717-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096104 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 50, título N° 1330, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez Salgado Carla Lisbeth, cédula de residencias: 155808111526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096144 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 23, emitido por el Cindea Santa Ana, en el año dos mil tres, a nombre de Cubero Mena Diego Johans, cédula N° 3-0372-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096266 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media , inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 7, Título N° 124, emitido por el Liceo Laguna, en el año dos mil catorce, a nombre de Salazar Romero Cristopher David, cédula: 2-0755-0451. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096346 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 174, título N° 1870, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Flores Jackeline, cédula: 2-0666-0269. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016096482 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de

reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento 24, título N° 147, emitido por el Liceo Las Esperanzas, en el año dos mil once, a nombre de Sandí Román Johel Andrey, cédula Nº 1-1582-0652. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095439 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Asiento 17, Título N° 65, emitido por el Centro Educativo Bandeco, en el año dos mil cinco, a nombre de Artavia Solís Yilary Francella, cédula 7-0183-0267. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016095476 ).

Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095103 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 120, emitido por el Liceo Académico de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Araya Ulloa Josué Gabriel, cédula: 3-0493-0245. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095585 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 184, título N° 2063, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil quince, a nombre de Cortés Picado Jordan Josué, Cédula: 7-0261-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095629 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 295, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Coto Braña Esteban de Jesús, cédula 1-0872-0379. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095731 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título Nº 572, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año dos mil diez, a nombre de Moraga Fallas Floribel, cédula Nº 7-0185-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095745 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 181, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya Solano Edgar de los Ángeles, cédula: 1-0942-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de diciembre del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095794 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 22, título N° 2881, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Rostran Natalia Vanessa, cédula: 1-1429-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095905 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 176, emitido por el Liceo Nicolás Aguilar Murillo, en el año dos mil doce, a nombre de Zúñiga Rojas Sergio

La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016 Pág 13

N° 230120 FORTALEZA en clase 6 Marca Mixto, 2013-0004557 Registro N° 230166 FORTALEZA en clase 25 Marca Mixto, 2013-0004558 Registro No. 248992 FORTALEZA en clase 37 Marca Mixto, 2013-0004559 Registro N° 249785 FORTALEZA en clase 1 Marca Denominativa, 2013-0004560 Registro N° 244200 FORTALEZA en clase 40 Marca Denominativa, 2013-0004561 Registro N° 230157 FORTALEZA en clase 25 Marca Denominativa, 2013-0004562 Registro N° 242720 FORTALEZA en clase 37 Marca Denominativa, 2013-0004563 Registro N° 230156 FORTALEZA en clase 6 Marca Denominativa, 2013-0004564 Registro N° 242719 FORTALEZA en clase 19 Marca Denominativa, 2013-0004565 Registro N° 232337 en clase 1 Marca Figurativa, 2013-0004566 Registro N° 232335 en clase 37 Marca Figurativa, 2013-0004567 Registro N° 230121 en clase 40 Marca Figurativa, 2013-0004568 Registro N° 232334 en clase 6 Marca Figurativa, 2013-0004569 Registro N° 232333 en clase 25 Marca Figurativa, 2013-0004606 Registro N° 232414 en clase 19 Marca Figurativa y 2015-0006704 Registro N° 253165 DE ESTO ESTAMOS HECHOS en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—1 vez.—( IN2016096170 ).

Cambio de Nombre N° 106462Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034,

en calidad de apoderada especial de Inversiones Vesubio Colombia S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Archie’s Colombia S.A.S., por el de Inversiones Vesubio Colombia S.A.S., presentada el 14 de octubre de 2016, bajo expediente 106462. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0002364 Registro N° 171648 Archie’s GOURMET en clase 43 Marca Mixto y 2007-0013173, Registro N° 206108 Archie’s GOURMET en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2016096239 ).

Cambio de nombre Nº 105718 (b)Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-

0034, en calidad de apoderada especial de Edgewell Personal Care Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Energizer Holdings Inc., por el de Edgewell Personal Care Company, presentada el día 8 de Septiembre de 2016 bajo expediente 105722. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0766408 Registro N° 7664 PERSONNA en clase 8 Marca Denominativa, 1900-3609903 Registro N° 36099 PERSONNA en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6109108 Registro N° 61091 BUENOS DIAS en clase 8 Marca Denominativa y 2008-0006761 Registro N° 183374 DERMAGARD en clase 8 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016096240 ).

Fusión Nº 105718 (a)Que Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-

0034, en calidad de apoderada especial de Energizer Holdings Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de ENERGIZER HOLDINGS, INC, con ENERGIZER NAME CHANGE CO, resultando ENERGIZER HOLDINGS, INC, presentada el día 8 de septiembre de 2016 bajo expediente N° 105718. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0766408 Registro Nº 7664 PERSONNA en clase 8 Marca Denominativa, 1900-3609903 Registro Nº 36099 PERSONNA en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6109108 Registro Nº 61091 BUENOS DIAS en clase 8 Marca Denominativa y 2008-0006761 Registro Nº 183374 DERMAGARD en clase 8 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016096241 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 12, título N° 61, emitido por el Centro Educativo Bandeco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zeledón Toruño Kimberly Rocío, cédula N° 3-0419-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095477 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 1226, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Rojas Juan Manuel, cédula N° 1-1087-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016095519 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALESPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social denominada: Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas: SINASSASS, acordada en asamblea celebrada el 14 de octubre del 2016. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 241, asiento 4921 del 14 de octubre del 2016. La reforma afecta los artículos 6, 18, 22, 23, 27, 34 y 35 del Estatuto.—11 de noviembre del 2016.—Depto. Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2016088458 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José a las 9 horas del 1 de

diciembre del 2016, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2202-2016, a la señora Alvarado Bonilla Luz María, cédula de identidad Nº 3-122-892, vecina de Cartago, por un monto de ciento cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢141.438,43), con un rige a partir 01 de mayo del 2016. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Juan Alfaro López, Director Nacional.—1 vez.—( IN2016096011 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALCambio de Nombre N° 106131

Que Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Elementia S. A. de C.V. por el de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, presentada el día 28 de setiembre de 2016 bajo expediente 106131. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0004548 Registro N° 249182 FORTALEZA en clase 1 Marca Mixto, 2013-0004554 Registro No. 242816 FORTALEZA en clase 40 Marca Mixto, 2013-0004555 Registro No. 242815 FORTALEZA en clase 19 Marca Mixto, 2013-0004556 Registro

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Solicitud N° 2016-2500.—Ref: 35/2016/5075.—Bacilio Reyes Oporta, cédula de identidad 0800460510, solicita la inscripción de:

BR 3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Buenos Aires, Centro frente Salón Comunal Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2016. Según la Solicitud N° 2016-2500.—Licda. Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016096037 ).

Solicitud Nº 2016-2449.—Ref: 35/2016/4963.—Greivin Quiros Rodríguez, cédula de identidad N° 0204910648, solicita la inscripción de:

G MQ F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, Los Ángeles, 2 kilómetros al norte de la plaza de deportes y Alajuela, Zarcero, Brisas, Los Ángeles, Bajo Tapezco, frente al Bar Ambientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2449.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016096063 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de Vivienda Getsemani La Garita Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, estimular y coadyuvar a la obtención de casas de interés social para beneficio de los asociados y afines, intervenir en las principales etapas de desarrollo del proyecto como son pre factibilidad, factibilidad, formalización y ejecución de obras y como grupo organizado obtener el financiamiento para el desarrollo de proyectos de vivienda. Cuyo representante, será el presidente: Escarlen María Mora Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: 614235.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 47 segundos, del 3 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016095980 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-632482, denominación: Asociación Carrera Bosque Nuboso Monteverde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 43 segundos, del 02 de diciembre del 2016. Documento Tomo: 2016 Asiento: 561522.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096118 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Campamento de Verano Nosara, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar campamentos recreativos de verano de alta calidad con el fin de contribuir al crecimiento positivo de la población infantil y juvenil de la localidad, cuyo representante, será la presidenta. Saskia de Jonge Van Ellemeet, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule

Cambio de nombre Nº 2-16Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula

de identidad 104330939, vecino de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, Oficina 1C1 en calidad de apoderado especial de Isis Pharmaceuticals Inc., 2855 Gazelle Court Carlsbad, CA 92010, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Isis Pharmaceuticals Inc. por el de Ionis Pharmaceuticals Inc., presentado el día 07 de octubre de 2016 bajo expediente 2013- 0000502. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2013-0000502, MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL TRANSDUCTOR DE SEÑALES Y ACTIVADOR DE LA TRANSCRIPCIÓN 3 (STAT3), Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 03 de noviembre del 2016.—Viviana Segura, Registradora.—1 vez.—( IN2016096257 ).

Anotación de traspaso N° 18Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula

de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc. solicita a este Registro se inscriba el traspaso de ABBVIE INC. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (Exp. 2012-631), a favor de Abbvie Bahamas Ltd. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 11/10/2016. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 14 de noviembre del 2016.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2016096260 ).

Marcas de ganadoSolicitud N° 2016-2453.—Ref: 35/2016/5137.—Luis Damián

Camareno Ortega, cédula de identidad 0503090723, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, de la iglesia 300 metros Este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el

16 de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2453.—Luz Vega, Registrador.—1 vez.—( IN2016096002 ).

Solicitud N° 2016-2452.—Ref: 35/2016/4953.—Luis Alberto Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 0503080870, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, de la iglesia 300 este Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16

de noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2452.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016096004 ).

Solicitud N° 2016-2451.—Ref: 35/2016/4965.—Luis Alberto Gutiérrez Rodríguez, Cédula de identidad 0503080870, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Bárbara, de la iglesia 300 este Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de

noviembre del 2016. Según el expediente N° 2016-2451.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016096005 ).

La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016 Pág 15

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR TIPO TOLL 7. La invención proporciona compuestos, composiciones inmunogénicas y composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y los métodos para utilizar tales compuestos para tratar las enfermedades o los trastornos asociados con la actividad del receptor tipo Toll 7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son Li, Yongkai (US); Mo, Tingting (CH); Va, Porino (US); Wu, Tom Yao-Hsiang (US) y Zhang, Xiaoyue (US). Prioridad: N° 61/987,321 del 01/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/168269. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000512, y fue presentada a las 14:41:20 del 01 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2016.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016095215 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOREPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del FOLIO 106, del TOMO número CATORCE (14) del Protocolo autorizado al Notario, Público EDWIN DANIEL LEIVA JARA, con cédula de identidad número 3-0148-0952, carné de abogado 3756. En el FOLIO antes indicado, según afirma el Notario, se encontraba debidamente otorgado y autorizado el INSTRUMENTO PÚBLICO número 94. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). Exp. Nº 16-002191-0624-NO.—San José, 29 de noviembre de 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogado.—( IN2016095376 ). 3 v. 3.

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FERNANDO ROTTIER SALGUERO, con cédula de identidad número 1-1374-0296, carné número 24526. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002238-0624-NO.—San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2016095968 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELING JUDITH ESPINOZA ROJAS, con cédula de identidad número 8-0105-0411, carné número 24814. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo

reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 719658.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 17 minutos y 58 segundos, del 2 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096145 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Logia San Juan de la Perseverancia Número XX, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promulgar entre sus miembros, la fraternidad, la caridad y la verdad como principios fundamentales de la asociación. Cuyo representante será el presidente: Hernán Monterrosa Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 455637.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 44 segundos del 21 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096279 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056610, denominación: Asociación Cámara de Exportadores de Costa Rica. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 212843 con adicional: 2016-772307.—Dado en el Registro Nacional a las 09 horas 54 minutos y 26 segundos, del 12 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096334 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Ministerio para el Crecimiento Espiritual Pacto de Antioquia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Misericordia y Gracia. Por cuanto, dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 746314.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos y 46 segundos, del 5 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016096344 ).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS MACROCÍCLICOS. Nuevos compuestos macrocíclicos de la fórmula general (I) como se los describe y se los define en la memoria descriptiva. Métodos para prepararlos. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos, de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades cardiovasculares. Compuestos intermedios útiles para preparar los compuestos de la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/529, A61P 35/00 y C07D 498/14; cuyos inventores son Scholz, Ame (DE); Lienau, Philip (DE); Locking, Ulrich (DE); Wasnaire, Pierre (DE); Siemeister, Gerhard (DE); Stegmann, Christian (DE); Bomer, Ulf (de); Zheng, Kunzeng (CN); Gao, Ping (CN); Chen, Gang (CN) y XI, Jiajun (CN). Prioridad: N° 2014/000392 del 11/04/2014 (CN). Publicación Internacional: W02015/155197. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000471, y fue presentada a las 09:20:43 d 11 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2016.—Lic. Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2016095125 ).

Pág 16 La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016

“Artículo 110.- Exención para las personas adultas mayores de realizar la prueba de conocimientos básicos del idioma, historia y valores nacionales, ante el Ministerio de Educación Pública. Conforme lo dispuesto en el inciso k) del artículo 3) de la Ley n.° 7935 denominada Ley Integral para la persona Adulta Mayor, a toda persona que goce de esa condición y que acredite fehacientemente en su trámite de naturalización ser mayor de 65 años, se le eximirá de realizar las pruebas que efectúa el Ministerio de Educación Pública para demostrar que tiene conocimientos básicos del idioma español, historia y valores nacionales.”.ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.’:Dado en San José a los veintinueve días del mes de noviembre

de dos mil dieciséis.Eugenia María Zamora Chavarría Presidenta a. i.—Max

Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400029935.—Solicitud Nº 73270.—( IN2016095976 ).

Nº 14-2016EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:REFORMA A LOS ARTÍCULOS 41 Y 44 DEL REGLAMENTO

A LA LEY DE SALARIOS Y RÉGIMEN DE MÉRITOSDEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Y DEL REGISTRO CIVILArtículo 1º—Refórmanse los artículos 41 y 44 del Reglamento

a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, promulgado en acuerdo del TSE, sesión N° 92-2000, celebrada el 22 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2001 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 41.—Todo movimiento de personal, así como cualquier acto, disposición o resolución que modifique la situación legal de ocupación de los puestos de la Institución y que deban figurar en el expediente personal de las personas funcionarias, se debe tramitar mediante el formulario denominado “Acción de Personal”, el cual será generado por el sistema oficial que se utilice para movimientos de personal y permanecerá en el prontuario de la persona interesada que custodia el Departamento de Recursos Humanos.

La acción de personal podrá ser electrónica cuando llegue a determinarse que es confiable y segura, entonces podrá prescindirse de la acción de personal impresa.”“Artículo 44.—Quince días antes de cumplir su anualidad,

todos los funcionarios serán evaluados por su jefatura inmediata en los formularios que para tales efectos diseñe el Departamento de Recursos Humanos.

Si durante el período a evaluar el servidor laboró en diferentes unidades administrativas, será obligación de la jefatura inmediata requerir de los jefes anteriores las calificaciones parciales sobre dicho servidor, a efectos de considerar los criterios emitidos y hacerlos constar en la calificación anual de servicios. Los jefes consultados deberán rendir la calificación parcial en un plazo no mayor a cinco días hábiles, una vez requerida por la jefatura inmediata del funcionario. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos informar a la jefatura que ha de realizar la calificación anual, las dependencias en que haya laborado el funcionario que va a ser evaluado.”.Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Dado en San José a los seis días del mes de diciembre de dos

mil dieciséis.Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia

María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 3400029935.—Solicitud N° 73273.—( IN2016095965 ).

comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-002228-0624-NO.—San José, 29 de noviembre del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2016096007 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0843-2016.—Exp. N° 17369A.—Rolando Vargas Hernández, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento El Bosco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso comercial envasado. Coordenadas 204.732 / 585.568 Hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 17 de noviembre del 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016096681 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZED-UHTPNOB-0025-2016.—Exp. N° 17358A.—Claudio

Quirós Alpízar, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Naciente 01 sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Jicaral S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.525/417.682 hoja Venado. 2 litros por segundo del Nacimiento Naciente 02 sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Jicaral S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.163 / 417.171 hoja Venado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016097809 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOSN° 13-2016

El Tribunal Supremo de Elecciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:REFORMA A LOS ARTÍCULOS 109 Y 110 DELREGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES,REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN

EN MATERIA DE NATURALIZACIONESArtículo 1º—Refórmanse los artículos 109 y 110 del

Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, Decreto N° 12-2012, publicado en el Alcance N° 124 a La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 109.- Exención para realizar la prueba de conocimientos básicos del idioma, historia y valores nacionales, ante el Ministerio de Educación Pública. En el caso que la parte gestionante cuente con un impedimento de salud o cognitivo para realizar las pruebas que efectúa el Ministerio de Educación Pública, a fin de demostrar el conocimiento del idioma español y de la historia de Costa Rica y sus valores, deberá aportar junto con su solicitud, un certificado médico en el cual se indique de forma clara e inequívoca que el padecimiento que le aqueja es de naturaleza permanente y le impide realizar dichos exámenes.El dictamen que la parte gestionante aporte para demostrar la imposibilidad a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser expedido por profesional en el ejercicio de las ciencias médicas debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.”.

La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016 Pág 17

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Blanca Iris Carvajal Martínez fue electa concejal suplente del distrito Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José (ver resolución Nº 1641-E11-2016 de las 10:45 horas del 7 de marzo de 2016, folios 9 a 13); b) que la señora Carvajal Martínez fue propuesta, en su momento, por el partido Renovación Costarricense (PRC) (folio 8 vuelto); c) que la señora Carvajal Martínez renunció a su cargo (folio 1); d) que, pese a ser notificado en dos ocasiones por este Tribunal, el Concejo Municipal de Alajuelita omitió pronunciarse sobre la dimisión de la señora Carvajal Martínez (folios 2 a 7); y, e) que la candidata a concejal suplente del referido distrito, propuesta por el PRC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Brenda María Angulo Páez, cédula de identidad N° 5-0172-0792 (folios 8 vuelto, 12, 14 y 15).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Carvajal Martínez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Blanca Iris Carvajal Martínez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señor Carvajal Martínez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora señora Brenda María Angulo Páez, cédula de identidad N° 5-0172-0792, se le designa como concejal suplente del distrito Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta la señora Blanca Iris Carvajal Martínez. En su lugar, se designa a la señora señora Brenda María Angulo Páez, cédula de identidad N° 5-0172-0792, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a las señoras Carvajal Martínez y Angulo Páez, al Concejo Municipal de Alajuelita y al Concejo de Distrito de Concepción. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Exonerado.—1 vez.—( IN2016096142 ).

EDICTOSRegistro civil - Departamento civilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. N° 22129-2016.—Registro Civil, Departamento Civil,

Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas doce minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Mario Alberto Solano Herrera, cédula de identidad número 3-0215-0402, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016095377 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. N° 21750-2016. Registro Civil.—Departamento Civil.

Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas dieciséis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Diligencias

Nº 15-2016EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 3 Y REFORMAAL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE

SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESArtículo 1º—Adiciónase un inciso f) al artículo 3 y refórmase

el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto N° 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta N° 201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Los jefes de departamento o sección, además de lo especificado en el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:(…)f) Elaborar las calificaciones de servicio (anuales, parciales y de período de prueba) y remitirlas a la dependencia correspondiente en el plazo que les sea requerido. Asimismo, tramitar las solicitudes de permisos, licencias, justificaciones y vacaciones de sus colaboradores en los términos y plazos que establece el presente reglamento.”.“Artículo 26.- Los trabajadores gozarán sin interrupción del período mínimo de dos semanas de vacaciones, salvo que por circunstancias especiales de conveniencia para el trabajador, hayan de ser tomadas parcialmente, sin que puedan exceder de cuatro tractos.Aquel trabajador que de conformidad con la antigüedad indicada en el numeral anterior, supere las dos semanas de vacaciones por año, podrá gozar sobre el exceso en días a esas dos semanas sus vacaciones sin limitación de fraccionamiento. Para ello, el trabajador deberá obtener la anuencia previa de su jefatura inmediata, tomando en cuenta las exigencias del trabajo y la conveniencia del servicio público. En todo caso, cada año toda dependencia del Tribunal deberá realizar una programación de las vacaciones en forma adelantada, racional y ordenada y sin menoscabo del servicio público.No se encuentran comprendidos dentro de los tractos indicados en este artículo los días de vacaciones colectivas que disponga el Tribunal.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

Luis Antonio Sobrado González Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3300029935.—Solicitud Nº 73274.—( IN2016095966 ).

RESOLUCIONESN° 8203-M-2016.—San José, a las trece horas del ocho de

diciembre de dos mil dieciséis.Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente

del distrito Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José, que ostenta la señora Blanca Iris Carvajal Martínez. Exp. N° 297-E-2016.

Resultando:1º—Por nota del 23 de agosto de 2016, la señora Blanca Iris

Carvajal Martínez, cédula de identidad N° 3-0181-0827, renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Concepción, cantón Alajuelita, provincia San José (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 9:00 horas del 26 de agosto de 2016, previno al Concejo Municipal de Alajuelita para que, en los términos del artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión de la señora Carvajal Martínez (folio 2).

3º—En razón de que, al 25 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Alajuelita no había cumplido con lo prevenido según el resultando anterior, el Despacho Instructor apercibió, por segunda vez, al gobierno local para que conociera de la renuncia de la señora Carvajal Martínez (folio 5).

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Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damaris del Socorro Gutiérrez no indica otro apellido, se ha dictado la resolución N° 6447-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince. Exp. N° 22428-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Ericka Judith Ortiz Gutiérrez; de Angelina Yareth Salinas Gutiérrez; y de Katherine Anielca Gutiérrez Urbina, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Damaris del Socorro Gutiérrez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016096132 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Linda Aracely Jarquín, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5027-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 2127-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Stuart Josué Sotelo Jarquín, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Linda Aracely Jarquín, no indica _segundo apellido.—Lic._ Luis Guillermo Chinchilla Mora, ,Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016096169 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Amalia Gómez Sandoval, se ha dictado la resolución N° 5420-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas nueve minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 55620-2015. Resultando: 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Félix Daniel Flores Gómez, en el sentido que el nombre de la madre es Mercedes Amalia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016096274 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Socorro Zamora Sandigo se ha dictado la resolución N° 1415-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de marzo del dos mil dieciséis. Expediente N° 48002-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mayra Lizeth Samora Sandigo, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Xiomara del Socorro y Zamora, respectivamente y de José Esteban González Zamora, en el sentido que el nombre de la madre es Xiomara del Socorro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016096319 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Betty Auxiliadora Paizano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 759-10. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 1472-2010. Resultando: 1º—... 2º—…; 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Alejandra Flores Paisano, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Betty Auxiliadora Paizano.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016096349 ).

Roxana Patricia Matamoros Soza, se ha dictado la resolución N° 4506-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 2297-2016. Resultando: 1º—..., 2º—....

de ocurso presentadas por María Lulú Gámez Escobar, cédula de identidad número 8-0074-0606, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es 17 de setiembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. lrene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2016095450 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por

Lilliam del Carmen López Bello, se ha dictado la resolución N° 5842-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 26961-2016 Resultando: 1°—…, 2°—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherine Angélica Guerra López y de Jenifer Pamela Guerra López, en el sentido que el nombre de la madre es Lilliam del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016095943 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Yamillette Castro, se ha dictado la resolución N° 5639-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 28025-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, el asiento de nacimiento de Mayra Raquel Castro Argüello, en el sentido _que los apellidas son Castro Castro, hija de Francisca Yamillette Castro.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. i.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095945 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flor Edith Araya Morera, se ha dictado la resolución N° 2567-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 11125-2016 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Zashary Antwan Cordero Araya y de Joel Jesús Cordero Araya, en el sentido que el nombre dejla madre es Flor Edith.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016095954 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Romero Sandino, ha dictado la resolución N° 4409-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 17425-2016 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristian Priscila Espinoza Romero, Joselin del Carmen Espinoza Romero, Naydelin Araceli Espinoza Romero y de María Rosa Espinoza Romero, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre son Blanca Rosa, Sandino y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016095993 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Enrique Herrera Cueva, se ha dictado la resolución N° 5537-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas quince minutos del veinte de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N° 31278-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Enrique Herrera Cueva con Yerling Vianney Fallas Piedra, en el sentido que el primer nombre del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son Pablo y De Herrera, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016096008 ).

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de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1487-2016.—San José, 7 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016096269 ).

Maricela Sebastiana García Ruiz, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810771507, vecina de Limón, Guácimo, Guácimo, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2295-2016.—San José, 17 de noviembre de 2016.—1 vez.—( IN2016096287 ).

Juana Gómez Dávila, nicaragüense, cédula de residencia permanente N° 155802049600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4516-2016.—Guanacaste, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Ángel Guadamus Briceño.—1 vez.—( IN2016096289 ).

Gabriela del Rosario Garcia Lopez, mayor, casada, Auxiliar de Nutrición, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807088509, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización Las Samaria, casa 17C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2768-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096290 ).

Marbely de Jesús Chavarría Castillo, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815171009, vecino de Mollejones del Antiguo Galerón 300 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2118-2016.—San José, 16 de noviembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096325 ).

Milagro Patricia Pereira Torrez, nicaragüense, cédula de residencia DI155812084717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4335-2016.—San José, al ser las 14:09:54 del 13 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096332 ).

Neysa del Socorro Rodríguez Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155809467034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4363-2016.—San José al ser las 09:49:34 del 14 de diciembre del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096338 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOSLa Contraloría General de la República informa: Se encuentra

firme la resolución Nº 7188-2016 (DJ-0820) de las 15 horas del 3 de junio de 2016, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2015004696. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en

Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jason Cristóbal Téllez Matamoros, en el sentido que el nombre de la madre es Roxana Patricia.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. i.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016096661 ).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

John Lee Scheman Hughes, estadounidense, cédula de residencia N° 184000245811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2677-2016.—San José, a las 9:22 horas del 23 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096021 ).

Emiliano ramos valencia, mayor, casado, oficial de seguridad, colombiano, cédula de residencia N° 117000574715, vecino de Gravilias de Desamparados, del Colegio; 200 metros al este y 5 metros al sur, detras de Panadería Tutu, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3000-2016.—San josé, a las 03:37 horas del 18 de noviembre del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096022 ).

Isaac Abraham Olivares Murillo, nicaragüense, cédula de residencia DI155804687403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4279-2016.—San José, 8 de diciembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096090 ).

Wilber Pastor Caballero Montes, mayor, soltero, asistente de fideicomisos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811411222, vecino de San José, Santa Ana, Piedades de la Iglesia Católica 75 norte, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2849-2016.—San José, 16 de noviembre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016096119 ).

Rhoda June Coblentz, estadounidense, pasaporte ordinario, N° 547784064, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Alajuela, 13 de diciembre del 2016. Expediente N° 4426-2016.—Licda. Daniela Corea Arias, Jefa a. í. Regional de Guatuso.—1 vez.—( IN2016096134 ).

Klerly Ileana Godoy Aquino, mayor, soltera, estudiante, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000119605, vecina de Pavas, final del boulevard Rohrmoser 100 sur y 25 oeste segunda casa mano derecha portón negro casa color melón S17, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

Programa de Compras año 2017Unidades Programáticas (3110 y 5201)

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Compras para el año 2017 y sus modificaciones se encuentra disponible a partir del 2 de enero 2017, en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de diciembre del 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2016097851 ).

HOSPITAL MÉXICOSUBÁREA DE PRESUPUESTO

FORMULACIÓN PRESUPUESTARIAPOR SUBPARTIDA PERÍODO 2017

el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública al señor Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, cédula de identidad Nº 7-0107-0762 por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 21 de noviembre de 2016 al 21 de noviembre de 2018. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.

Licda. Vivian Bettel Castillo Calvo, Órgano Decisor.— 1 vez.—O.C. Nº 160448.—Solicitud Nº 73432.—( IN2016096315 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

HACIENDAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL 2017La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda

informa a todos aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2017, para la adquisición de bienes y servicios, estará disponible en el Sistema Sicop y en el Sistema Comprared, de forma gratuita, a partir del día siguiente de esta publicación, en las direcciones electrónicas http://www.sicop.go.cr y http://comprared.hacienda.go.cr

San José, 19 de diciembre del 2016.—Proveeduría Institucional. —Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 3400027484.—Solicitud Nº 73769.—( IN2016097810 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2017De conformidad con el artículo N° 6 de la Ley de Contratación

Administrativa, en concordancia con el artículo N° 7 de su Reglamento, el SENASA hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por esta Institución, que el Plan Anual de Adquisiciones periodo 2017, está disponible en: COMPR@RED: https://www.hacienda.go.cr/comprared, SICOP: https://www.sicop.go.cr, y en la Página SENASA: https://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/377

Heredia, 13 de diciembre del 2016.—MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 01-288-16.—Solicitud Nº 73353.—( IN2016097905 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADPLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2017

La Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), informa que el Plan de Compras Institucional para el año 2017, se encuentra a disposición del público en general en el sistema COMPRARED, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr o https://www.comprared.cr/, en el sitio web de la institución www.conapdis.go.cr o puede ser solicitado al 2562-3155, al correo electrónico [email protected].

Heredia, 15 de diciembre de 2016.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor.—1 vez.—( IN2016097960 ).

La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016 Pág 21

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 22 de diciembre del 2016.—Lic. Erick Gerardo Aguilar Díaz, Supervisor Operativo/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 73761.—( IN2016097747 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000028-DCAM

Contratación de una empresa para la prestación de servicios de consultoría, estudios topográficos, agrimensura e ingeniera topográfica” (consumo según demanda)

Apertura: para las 14:00 horas del 23 de enero del 2017. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Se comunica a todos los interesados que las oficinas de la División de Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público del 26 al 30 de diciembre del 2016, ambos días inclusive, por lo tanto, estos días no serán considerados como hábiles para la cuantificación de los plazos en los diferentes procesos de contratación.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016097817 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACION ABREVIADA N° 2016LA-000101-05101

Menotropinas (75 U.I. de actividad de hormona folículoestimulante y 75 U.I. de actividad de hormona

luteinizante) Polvo liofilizado con diluente.Inyectable. Ampolla ó frasco amp.

Código: 1-10-38-4050Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma

electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2016LA-000101-05101, para la adquisición de Ítem Único 6.400 FA de Menotropinas (75 U.I. de actividad de hormona folículo estimulante y 75 U.I. de actividad de hormona luteinizante) polvo liofilizado con diluente. Inyectable. Ampolla ó frasco amp. Código: 1-10-38-4050.

Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 25 de enero 2017.San José, 16 de diciembre del 2016.—Línea de Producción de

Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15960.—( IN2016097812 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000025-PRICompra de materiales de construcción para obra

gris modalidad: entrega según demandaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 07 de febrero del 2017, para la “Compra de materiales de construcción para obra gris (Modalidad: Entrega Según Demanda)”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 73725.—( IN2016097763 ).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-02 Suministro e instalación de sistema Scada Inalámbrico

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000027-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas

Carmen María Rodríguez Castro.—1 vez.—O. C. N° 17.—Solicitud N° 73763.—( IN2016097994 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2017Con fundamento en el artículo N° 6 de la Ley y N° 7 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que se da a conocer el Plan de Compras Institucional del 2017 de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que la misma podrá ser consultado a través de su página en la dirección electrónica: http://www.munisanisidro.go.cr.

San Isidro Heredia, 19 de diciembre del 2016.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—( IN2016097846 ).

LICITACIONESBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000054-01Contratación de una (1) o varias empresas para la prestacióndel servicio de mantenimiento, preventivo y correctivo, para

los Sistemas de Unidad de Potencia Ininterrumpible dePotencia (U.P.S.) ubicadas en diferentes oficinas

del Banco NacionalLa Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,

recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas, del 19 de enero del 2017, para la “contratación de una (1) o varias empresas para la prestación del servicio de mantenimiento, preventivo y correctivo, para los Sistemas de Unidad de Potencia Ininterrumpible de Potencia (U.P.S.) ubicadas en diferentes oficinas del Banco Nacional”.

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CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADAN° 2016CD-000014-0006000001

Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 606,Sección Guacimal Santa Elena

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión N° 1373-16, artículo VIII del 15 de diciembre del 2016, el Consejo de Administración acordó:Acuerdo firme:

Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 117-2016, el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva No. DIE-08-16-3812 se acogen y se adjudica la Contratación Directa Concursada N° 2016CD-000014-0006000001 “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 606, sección: Guacimal- Santa Elena” al Consorcio Grupo Orosí, conformado por las empresas Grupo Orosí S. A., cédula jurídica 3-101-316814 y Transportes Orosí Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-114178, por un monto de ¢6.245.334.275,38 (seis mil doscientos cuarenta y cinco millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones con 38/100) y un plazo de ejecución de 450 (cuatrocientos cincuenta) días.

San José, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen María Madrigal Rímola, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 4576.—Solicitud Nº 73759.—( IN2016097856 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICACONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-002096-01

Adquisición de suscripción de mantenimientopara las licencias autodesk propiedad

del Banco NacionalSe comunica a los interesados de esta Contratación Directa

N° 2016CD-002096-01, que la Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, acordó:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2016CD-002096-01 promovida para la “Adquisición de suscripción de mantenimiento para las licencias autodesk propiedad del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente Teleservicios Digitales JBM S. A., Representante: Jenny Bolaños Maroto

Precio Cotizado: precio: USD $12,150.00 desglosado de la siguiente manera:

Cantidad de licencias Descripción Precio unitario. Precio total.

5 Suscripción de Mantenimiento 1 Año Autodesk AutoCAD LT $130.00 $650.00

6Suscripción de Mantenimiento 1 Año Autodesk AutoCAD Design Suite Standard

$650.00 $3,900.00

8Suscripción de Mantenimiento 1 Año Autodesk Building Design Suite Premium

$950.00 $7,600.00

Precio total $12,150.00

Plazo de entrega/ejecución/del contrato: 15 días hábilesTodo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas

y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 22 de diciembre del 2016.—Proveeduría General Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O.C. N° 523493.—Solicitud N° 73818.—( IN2016097974 ).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de abogados para la atención del cobro judicial para diferentes zonas a nivel nacionalEl Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el

Comité Ejecutivo, en reunión 44-16 CCE celebrada el 7 de diciembre del 2016, acordó adjudicar los ítems Nº 3 y Nº 4 de la licitación en referencia según el siguiente desglose:

Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32, km 0, hasta las 10:00 horas del 18 de enero del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el 03 de enero del 2017, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Moín, Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 73762.—( IN2016097753 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCALCONTRATACIÓN N° 2017LN-000001-01

Contratación para los Servicios de Operacionalidaddel CECUDI en el cantón de Puriscal en la

localidad de Mercedes NorteLa Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Puriscal,

invita a participar en la Licitación Pública, N° 2017-01, denominada “Contratación para los Servicios de Operacionalidad del CECUDI en el cantón de Puriscal en la localidad de Mercedes Norte”. Las ofertas se recibirán hasta las nueve horas del 17 de enero de 2017, en la Proveeduría Municipal de Puriscal.

El pliego de condiciones contiene las especificaciones técnicas de la contratación y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrarán a disposición de los interesados en la caja recaudadora de la municipalidad y tiene un costo de 03.000,00, a partir de esta notificación.

Puriscal, 19 de diciembre del 2017.—M.B.A. Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016097782 ).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-0GCTT

Mejoramiento del sistema de alcantarillado pluvial en las Rutas

Nacionales Nos. 112 y 503, sección: La Suiza-Uriche-BermúdezEl Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a

todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión N° 1371-16, artículo VI) del 8 de diciembre del 2016, aprobada en la sesión ordinaria N° 1373-16 de fecha 15 de diciembre del 2016, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo:Analizados los informes legal, financiero, técnico, de

razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 114-2016, el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva N° DIE-08-16-3703 se acogen y se adjudica la Licitación Pública N° 2015LN-000006-0GCTT “Mejoramiento del sistema de alcantarillado pluvial en las Rutas Nacionales Nos. 112 y 503, sección: La Suiza-Uriche-Bermúdez”, a la empresa Constructora MECO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, por un monto de ¢761.764.259,90 (setecientos sesenta y un millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve colones con noventa céntimos) y un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días naturales.

San José, 19 de diciembre del 2016.—Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—( IN2016097854 ).

La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016 Pág 23

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTROCONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000137-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo cada 03 meses a 02 equipos de rayos x portátiles marca Siemens,

modelo Mobilett XPEl Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony

Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta N° 0142-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, resolvió adjudicar totalmente el presente concurso al siguiente proveedor:Siemens Healthcare Diagnostics S. A.—Oferta N° 1

Ítem 1: monto total adjudicado: $16.608,00Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta

presentada.Limón, 16 de diciembre de 2016.—Área de Gestión de Bienes y

Servicios.—Mba. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1 vez.—( IN2016097685 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000142-2601Objeto contractual: mantenimiento preventivo

y correctivo cada 03 meses a 02 mesas de cirugíamarca Acomed, modelos AT6600

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante acta Nº 0143-2016 de fecha 16 de diciembre del 2016, resolvió adjudicar totalmente el presente concurso al siguiente proveedor:

Oferta Nº 1 -Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A.Ítem 1: monto total adjudicado: ¢1.840.000,00Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta

presentada.Limón, 16 de diciembre del 2016.—Área de Gestión de

Bienes y Servicios.—MBA. Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.— 1 vez.—( IN2016097686 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000004-05101

(Modalidad según demanda)Bolsa de colostomía cerrada para adultos, sistema de dos

piezas, parche flexible medida de aro plano 59 mm ± 3 mmo aro flotante medida 70 mm y medida útil recortable

mínima de 57 mm. Código 2-94-01-0668El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa:

Corporación Sandoval y Sandoval S. A., por un precio unitario de $1,96. Modalidad según demanda. “Vea detalles y mayor información en la página web: http://www.hacienda.go.cr/comprared. Plataforma en Compra Red.”

San José, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 15984.—( IN2016097815 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVAVENTA PÚBLICA VP-010-2016

(Declaración infructuoso)La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público

en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-1552-2016 del 18 de noviembre del 2016, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítemes de la Venta Pública VP-010-2016.

San José, 19 de diciembre del 2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016098006 ).

Ítem Nº 3-Limón-7 Plazas:Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre1 33 Cruickshank Smith Eduardo Newton2 69 Rojas Guzmán Mayra Cecilia3 89 Vargas Vargas Juan Luis4 103 Sibaja Rojas Ana Isabel5 14 Azofeifa Alvarez Guillermo Enrique6 67 Gordon Cruickshank Randy Antony7 76 Lindo Dell Loahn Emilio

Ítem Nº 4-Puntarenas-3 Plazas:Plaza Oferta Apellido 1 Apellido 2 Nombre1 105 Sánchez Arias Jenaro2 131 Ramírez Morera Judith3 110 Ortiz Molina Rafael Alberto

Dicho servicio se formalizará mediante contratos por un plazo de 1 año, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.

San José, 16 de diciembre del 2016.—Oficina Contratación Administrativa, Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 73733.—( IN2016097780 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000012-DCADM

(Comunicación de Adjudicación)Contratación de servicios de una empresa para el

suministro e instalación de muebles modulares(consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000012-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 792-2016 del 15 de diciembre del 2016, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Euromobilia S. A., cédula jurídica: 3-101-077629.El modelo de esta contratación es sobre la base de los costos

unitarios y se encuentran visibles en la oferta económica (folios 763 a 854 y 1113, 1114, 1126).

Siendo que este proceso se gestiona mediante la modalidad de consumo según demanda, el mismo se establece como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: Euromobilia S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢37.000.000,00 (treinta y siete millones de colones), con una vigencia mínima de veintiséis meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 151-2016 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2016097818 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDALICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01

Adquisición de suministros varios en la modalidadde entrega según demanda

El Banco Hipotecario de la Vivienda mediante resolución motivada de la Gerencia General, resolvió adjudicar el procedimiento de Licitación Pública 2016LN-000001-01, para la “Adquisición de suministros varios en la modalidad de entrega según demanda” a diferentes empresas. Esta resolución junto con el detalle de adjudicación de líneas puede ser consultado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr., Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—( IN2016097693 ).

Pág 24 La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016

Que mediante sesión extraordinaria N° 018 del martes 01 de noviembre del 2016, la Junta Administrativa del Liceo Regional de Flores, resolvió adjudicar la Licitación LP01-2016, a los siguientes oferentes: para la línea de productos cárnicos de res, cerdo, pollo y huevos la oferta ganadora es la del señor Freddy Salas Villalobos, con un total de 90 puntos. Para la línea de frutas, vegetales, hortalizas y verduras la oferta ganadora es la IMOCA S. A., con un total de 95 puntos. Para la línea de abarrotes la oferta ganadora es la del señor Freddy Salas Villalobos, con un total de 95 puntos.

Se acuerda notificar la presente decisión a todos los interesados mediante el Diario Oficial La Gaceta.

San Joaquín de Flores, 15 de diciembre del 2016.—Marisol Solano Campos, Secretaria Junta de Administrativa.—1 vez.—( IN2016097689 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELARINCÓN DE HERRERA

LICITACIONES ABREVIADAS NOS. 001-2016-ERH-C04-DREA,003-2016-ERH-C04-DREA Y 005-2016-ERH-C04-DREA

La Junta de Educación de la Escuela Rincón de Herrera, con cédula jurídica Nº 3-008-140029, comunica a todas las y los interesados en los procesos de Licitación Abreviada: Nº 001-2016-ERH-C04-DREA impulsada con el objetivo de comprar: “Frutas y verduras”, Nº 003-2016-ERH-C04-DREA impulsada con el objetivo de comprar: “Productos cárnicos de res, pollo y cerdo”, y Nº 005-2016-ERH-C04-DREA impulsada con el objetivo de comprar: “Abarrotes y granos básicos en general”, para el Comedor Estudiantil de dicha Institución, que los mismos fueron declarados infructuosos en sesión extraordinaria del 15 de diciembre del 2016. Es todo. Publíquese.

Ivannia Fernández Monge, Presidenta a. í.—1 vez.—( IN2016097953 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01Especificaciones, diseño y construcción de entubado para

desfogue en calle Ofelia Cenada en Barreal de HerediaEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en

sesión extraordinaria 052-2016, celebrada el día 13 de diciembre del 2016, acuerda adjudicar a la oferta presentada por: Consorcio Piedra y Ureña Asesores Financieros, Consultores S. A. y Constructora Hermanos Brenes S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem Detalle Cantidad Precio

1

Diseño, planos y tramitación ante el CFIA.

Global ¢1.463.554,00

Obras preliminares. Global ¢3.292.996,00

Demolición de infraestructura existente.

Global ¢10.610.765,00

Suministro e instalación de tubería de 2,44 m.

Metro ¢286.490.700,00

Construcción de pozos de registro. Global ¢9.074.033,00

Total Ítem Nº 1 ¢310.932.048,00

2

Obras preliminares, demolición de infraestructura existente, suministro e instalación de tubería de 2,44 m y construcción de pozos de registro, sobre la calle pública.

Metro Infructuoso

Heredia, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 58282.—Solicitud Nº 73734.—( IN2016097761 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCALLICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-01

Remate público para la venta de 5 artículos usados: dosvehículos de doble tracción, una motocicleta, camión

recolector de basura y chatarraEl Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de

Puriscal, avisa que el Remate Público N° 1-2016 por la venta dos vehículos doble tracción, una motocicleta, camión recolectar

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNDIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-PVCompra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 39135 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2957, artículo 8, celebrada el 13 de diciembre de 2016 se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000014-PV promovida para la compra de 350.000 cajas de cartón N2 14 para Guaro Cacique 365 mL al señor Mario Alberto Pelecano Plá por un monto total de $140.798,00 IVI ya que cumple satisfactoriamente con las especificaciones técnicas solicitadas y propone un precio razonable.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

— Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

— Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

— Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).— Aportar una certificación original extendida por la Caja

Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la

Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

San José, 16 de diciembre de 2016.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2016097939 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN–000019-PRIConstrucción del sistema integrado de abastecimiento de agua

potable para Limón Sur (diseño, construcción, puesta enmarcha, operación y transferencia tecnológica de la

planta de remoción de hierro y manganeso)El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2016-535, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000019-PRI de la siguiente manera a:

Oferta Nº 3: Consorcio SOGEOSA Sociedad General de Obras, S. A. – INTEC Internacional S. A. - DIESSA ZYS – Isaías Félix Fuentes López,

Pos. 1:¢164.610.000,00 colones más $3.842.504,67 dólares.Se asigna a este proyecto el monto de ¢30.000.000,00 (Treinta

millones de colones con 00/100) correspondiente al rubro 20.000 “Trabajos por Administración”; ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones con 00/100) correspondiente al rubro 40.000 “Planos constructivos finales”; y ¢200.000,00 (doscientos mil colones con 00/100) correspondiente al rubro 50.000 “Compendio de documentación técnica”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—

1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 73727.—( IN2016097765 ).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA LICEO REGIONAL DE FLORES

LICITACIÓN LP01-2016Compra de alimentos utilizados en el comedor

estudiantil del Liceo Regional de FloresComunica a los interesados en la Licitación LP01-2016, para

la Compra de Alimentos utilizados en el Comedor Estudiantil del Liceo Regional de Flores.

La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016 Pág 25

FE DE ERRATASSALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-UPIMS

Servicio de importación y distribuciónde drogas estupefacientes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa a los oferentes interesados en participar en esta contratación, sobre la suspensión, hasta nuevo aviso, de la recepción de las ofertas.

La nueva fecha de recepción de ofertas, será notifica oportunamente a través de los medios correspondientes.

San José, 15 de diciembre del 2016.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 73755.—( IN2016097755 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MODIFICACIONES número 2 para el proceso LPI-01-2016 Licitación Pública Internacional para la contratación de la Construcción y Equipamiento del Centro Educativo: 063-0443 Escuela Finca La Caja.

MODIFICACIÓN N° 2:En la “Sección VII. DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA LOS

OFERENTE” de los Términos de referencia, se agrega el punto N° 5 que deberá ser cumplido por el Adjudicatario del proceso. Este punto N° 5 se denomina: “PROTOCOLO DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS”

“5 PROTOCOLO DE CONVIVENCIADE LOS CENTROS EDUCATIVOS

Una adecuada planificación del ambiente de trabajo permite disminuir las cargas, eliminan muchos riesgos innecesarios y reduce al mínimo otros, con lo cual se evitan incidentes, accidentes y se preserva la salud general. Por consiguiente, las empresas constructoras deben de presentar un plan de contingencia con el fin de no paralizar ni obstaculizar el curso lectivo con los trabajos propios de la obra, deberán de tomar en cuenta todos los riesgos que se presenten, como por ejemplo:

1. Riesgos físico: Ruidos, temperaturas, vibraciones, radiaciones, malos olores, entre otras.

2. Riesgos químicos: Polvo, vapores, líquidos disolventes, entre otras.

3. Riegos biológicos: Alergias, virus, bacterias, hongos, parásitos, infecciones, contaminaciones, etc.

4. Riesgos Psicosociales: Acoso, maltratos, cambios de honorarios, jornadas de trabajo, etc.

5. Riesgos seguridad: Hurtos, orden, limpieza, señalización, transporte, cerramientos, etc.”La Uruca, 15 de diciembre del 2016.—Alejandra Trejos

Céspedes, Supervisora Soporte Operativo-Proveeduría General.—Lourdes Fernández Quesada, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº 73663.—( IN2016097097 ).

Modificaciones número 3 para el proceso LPI-01-2016 Licitación Pública Internacional para la contratación de la Construcción y Equipamiento del Centro Educativo: 063-0443 Escuela Finca La Caja.

Modificación N° 3:En la Sección N° 3 del Cartel “Sección II. Datos de la licitación

(DDL). D. Presentación de las Ofertas. IAO 20.2 (a)”, se modifica el siguiente párrafo:

“Para propósitos de la presentación de las Ofertas, (a) la dirección del Contratante es:

Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.

de basura en desusos y chatarra, fue adjudicado en forma total al señor Eladio Segura Ureña, cédula 1-0654-0790, por un monto de ¢2.693.880,00.

M.B.A Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde.—Bach. Jorge Solano Gómez, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2016097783 ).

REMATESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONESDIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVAVENTA PÚBLICA N° VP-011-2016

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble: 2 LoteLocalización: 2 Guanacaste, (Abangares, Mata Palo)Información adicional: El cartel de este concurso está a

disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a.m. a 5:00.p.m. Viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m, la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 13 enero del 2017, a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 13 de enero del 2017, a las 10:15 a. m.

Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016098004 ).

VENTA PÚBLICA N° VP-012-2016La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera

Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble: 2 LoteLocalización 1 Guanacaste, (Cañas) 1 Alajuela, (San Ramón)Información adicional: El Cartel de este concurso está a

disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de Lunes a Jueves de 08:00 a.m. a 5:00.p.m. Viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 20 enero del 2017 a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 20 de enero del 2017, a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2016098005 ).

REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILESActualización de datos Registro de Proveedores

La Municipalidad de Los Chiles invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a inscribirse en este llenando el formulario respectivo. El formulario podrán solicitado directamente en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Los Chiles, o a las siguientes direcciones electrónicas: [email protected]. [email protected]. Para las personas físicas y jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos para actualizar la información que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, para más información llamar al teléfono 2471-1030.

Proveeduría.—Félix Sandoval Vallecillo, Proveedor a. í.— 1 vez.—( IN2016096271 ).

Pág 26 La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-116002M-UL

(Prórroga de apertura)Contratación de servicios profesionales para proyecto

modalidadllave en mano, estudios preliminares, anteproyecto, viabilidad

ambiental, diseño de planos constructivos, especificacionestécnicas, presupuesto detallado, ejecución de la construcción

y equipamiento (incluye la parte médica) del CentroMédico Referencial de Pérez Zeledón y posterior

demolición del actual edificio Centro Médicoy acondicionamiento del área para

estacionamientoSe comunica a los interesados en el presente concurso, cuya

invitación se realizó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el día 31 de octubre del 2016, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 27 de enero del 2017.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Carmen Lidia González Ramírez, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 73775.—Solicitud Nº 73775.—( IN2016097873 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSSUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2016LN-000038-05101(Aviso N° 01) y (Prorroga)

Equipo estéril descartable para la infusión de suerosSe informa a los interesados que se prorroga para el 20 de

enero del 2017 a las 09:00 horas por presentarse recurso de objeción ante la Contraloría General de la República.

El resto del cartel permanece invariable.San José, 16 de diciembre 2016.—Licda. Vilma Arias

Marchena, Jefa Subárea de Producción de Insumos Médicos.— 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 15985.—( IN2016097819 ).

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000065-2104

Adquisición de insumos para broncoscopioLa fecha de apertura el día 16 de enero del 2017, a las 9:00

horas, así mismo puede retirar a partir del día de hoy el nuevo cartel en el Centro de Fotocopiado público del Hospital México. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 16 de diciembre del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 18.—Solicitud N° 73771.—( IN2016097993 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALNº 2016LN-000013-PRI

(Circular Nº 1)Diseño estructural, mecánico eléctrico, voz, datos

y presupuesto del edificio de la GAMEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación está disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr,

Link Proveeduría, Expediente Digital.Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—

1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solici tud N° 73827.— ( IN2016098037 ).

Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y EstructuracionesCiudad: San JoséPaís: Costa RicaTeléfono: 2212-2225Dirección de correo electrónico: FideicomisoMEPBNCR@

bncr.fi.crFecha: 28 de Diciembre del 2016Hora: 10:00 hora de Costa Rica.”(b)El nombre y número de identificación del contrato es:

Licitación Pública Internacional LPI-01-2016.(c)La nota de advertencia deberá leerse: “NO ABRIR ANTES

DE LAS 10:00 HORAS DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2016”.Dicho párrafo deberá de leerse de la siguiente manera:“Para propósitos de la presentación de las Ofertas:(a) la dirección del Contratante es:Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y EstructuracionesCiudad: San JoséPaís: Costa RicaTeléfono: 2212-2225Dirección de correo electrónico: [email protected]: 16 de Enero del 2016Hora: 10:00 hora de Costa Rica.(b)El nombre y número de identificación del contrato es: Licitación Pública Internacional LPI-01-2016.(c)La nota de advertencia deberá leerse: “No abrir antes de las 10:00 horas del 16 de enero de 2017”.Modificación N° 4:En la Sección N° 3 del Cartel “Sección II. Datos de la licitación

(DDL). D. Presentación de las Ofertas. IAO 21.1”, se modifica el siguiente párrafo:

“La fecha y la hor0a límite para la presentación de las Ofertas serán a las 10 horas del 28 de Diciembre de 2016.”.Dicho párrafo deberá de leerse de la siguiente manera:“La fecha y la hora límite para la presentación de las Ofertas serán a las 10 horas del 16 de Enero de 2017.”Modificación N° 5:En la Sección N° 3 del Cartel “Sección II., datos de la licitación

(DDL). E. Apertura y Evaluación de las. IAO 24.1”, se modifica el siguiente párrafo:

“La apertura de las Ofertas tendrá lugar en:Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y EstructuracionesCiudad: San JoséPaís: Costa RicaFecha: 28 de Diciembre de 2016 a las 10:00 horas.”Dicho párrafo deberá de leerse de la siguiente manera:“La apertura de las Ofertas tendrá lugar en:Edificio principal Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra.Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y EstructuracionesCiudad: San JoséPaís: Costa RicaFecha: 16 de enero de 2016 a las 10:00 horas.”Lourdes Fernández Quesada, Dirección de Fideicomisos y

Estructuraciones, Banco Nacional de Costa Rica.La Uruca, 23 de mayo del 2016.—Alejandra Trejos Céspedes,

Supervisora Soporte Operativo.—1 vez.—O.C. N° 523493.—Solicitud N° 73807.—( IN2016097992 ).

La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016 Pág 27

El valor del bien que garantiza el préstamo, así fijado, no podrá ser alterado para ningún efecto”.Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Área Gestión y Análisis Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2016095940 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4, incisos a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprobó por acuerdo contenido en el artículo N° 1, Cap. V de la sesión ordinaria N° 11-2016 del 15 de marzo del 2016, para publicación por única vez, el siguiente reglamento interno:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LAS CAJASRECAUDADORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Alajuela y establecer los mecanismos de control necesarios para la adecuada administración de los ingresos municipales.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Arqueo: procedimiento sorpresivo de verificación de los valores de las cajas recaudadoras.Caja recaudadora: Establecimiento debidamente equipado para la recepción de ingresos municipales.Cajero: Funcionario encargado de una caja recaudadora.Cierre de caja: Informe que emite el sistema de facturación, sobre los movimientos diarios realizados por la caja recaudadora.Comprobante de ingreso: Documento que demuestra los ingresos percibidos por la caja recaudadora y que se emite en duplicado, cuyo original se entrega al cliente como comprobante de pago y la copia la conserva la Municipalidad.Depósito: Acción mediante la cual ingresan al Banco y son acreditados a la cuenta comente de la Municipalidad, los valores percibidos. Incluye la elaboración de la documentación bancaria.Faltante: Diferencia de menos entre las sumas percibidas por ingresos y las sumas que arrojen los comprobantes correspondientes.Fondo: Monto fijo en dinero en efectivo asignado al encargado de la caja para su funcionamiento.Liquidación: Rendición de cuentas que diariamente preparará el encargado de cada caja recaudadora y que deberá entregar al Tesorero Municipal, junto con la documentación y valores del día.Sobrante: Diferencia de más entre las sumas percibidas por ingresos y las sumas que arrojen los comprobantes correspondientes.Tesorero: Coordinador del Subproceso de Tesorería de la Municipalidad de Alajuela.

CAPÍTULO IIDe la organización de las cajas recaudadoras

Artículo 3º—Del número de cajas. La administración podrá acordar el funcionamiento de cajas recaudadoras en el número que estime necesarias, con el fin exclusivo de percibir los ingresos municipales, cuyo funcionamiento estará supeditado a lo dispuesto en el artículo 108 del Código Municipal y a las normas de este reglamento.

Artículo 4º—Del fondo. Para el adecuado funcionamiento de las cajas recaudadoras, cada una de ellas estará dotada de un fondo fijo cuyo monto se establece en la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos). Dicho monto podrá ajustarse periódicamente mediante aprobación de la Dirección de Hacienda Municipal, cuando las circunstancias económicas del país así lo ameriten y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-07(Prórroga del plazo de apertura)

Alquiler de solución de administración centralizada de virtualizaciónde las estaciones de trabajo y las aplicaciones utilizadas para

los usuarios docentes y administrativos del centro deformación profesional de Puntarenas, incluyendo

aulas y laboratorios estudiantilesEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico

Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a las personas interesadas en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000007-07, Alquiler de solución de administración centralizada de virtualización de las estaciones de trabajo y las aplicaciones utilizadas para los usuarios Docentes y Administrativos del Centro de Formación Profesional de Puntarenas, incluyendo aulas y laboratorios estudiantiles, que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el día 25 de enero del 2017, a las 14:00 horas, para atender recursos de objeción al cartel. La visita al sitio y demás condiciones descritas en el cartel se mantienen invariables.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24965.—Solicitud N° 73753.—( IN2016097758 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE FLORESPROCESO DE PROVEEDURÍA

PMF-2016-612 Aclaración acto finalLICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000008-01

Contratación del servicio de ampliación, remodelación,confección de planos y aprovisionamiento e instalaciónde mobiliario en los inmuebles ubicados en las fincas

matrículas N° 032015 y N° 058113, Propiedadde la Municipalidad de Flores

A los interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada 2016LA-000008-01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se les aclara que el monto adjudicado a la empresa Constructora RM Milenium S. A., con cédula jurídica 3-101-311802, por la Comisión de licitaciones de la Municipalidad de Flores en la sesión ordinaria 26-16, del pasado 23 de noviembre del 2016, es de ¢122.668.000,00, de conformidad con el siguiente desglose:

Línea Monto1 ¢88.935.000,00

2 ¢33.733.000,00

En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel 265-71-25 Ext. 107 Fax 265-56-52).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016097997 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALREGLAMENTO DE CRÉDITO PIGNORATICIO

La Junta Directiva Nacional en sesión 5423 del 6 de diciembre del 2016 modificó el artículo 8 del Reglamento de Crédito Pignoraticio, cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 8. El/la perito realizará la valoración de las prendas o alhajas aplicando los porcentajes establecidos en la tabla de valoración vigente en el Manual de Directrices de Pignoración.El avalúo practicado por los/las peritos tasadores fijará definitivamente el valor del bien otorgado en garantía, sin derecho a ulterior reclamo por parte del prestatario.

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7. Indicar si el pago fue en efectivo, cheque o cualquier otro medio de pago autorizado. En caso de que el pago sea realizado mediante cheque, el comprobante deberá indicar que su validez queda sujeta a que la Municipalidad pueda hacerlo efectivo.Será responsabilidad del respectivo cajero, verificar el

cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.Artículo 13.—Forma de emisión de los comprobantes de

ingreso. Cada comprobante de ingreso se emitirá en duplicado, uno para el contribuyente y otro para la Municipalidad. Se podrá solicitar reimpresiones de recibos en los casos que ameriten Salvo en los casos que expresamente señale el respectivo manual, deberá emitirse directamente del sistema informático.

Artículo 14.—Anulación de comprobantes de ingreso. La anulación de comprobantes de ingreso se podrá realizar durante el día antes del cierre y posteriores en los casos únicamente de cobro externo y en situaciones de ajustes para Liquidaciones Diarias de Cajas, siempre y cuando existan las justificaciones por escritas pertinentes. En tales casos, el autorizado para anular pondrá en el recibo de caja la leyenda “Nulo” y el motivo de la anulación, las cuales respaldará con su firma. Dicho recibo anulado, junto con el listado correspondiente, deberán ser entregados en el momento de la liquidación diaria.

Artículo 15.—Pagos mediante cheque. Los pagos mediante cheque quedarán sujetos a que la Municipalidad lo pueda hacer efectivo y así se indicará en el respectivo comprobante de ingreso. En tales casos, el cheque deberá girarse a nombre de la Municipalidad de Alajuela. Todo cheque recibido en las cajas recaudadoras, deberá indicar en el dorso únicamente el número de recibo y número de teléfono del girador y la leyenda que diga “sólo puede ser depositado en la cuenta del Banco___ N°__, propiedad de la Municipalidad de Alajuela”.

Igualmente deberá verificar que el monto en letras y números sean coincidentes entre sí y con el monto indicado en el respectivo comprobante de ingresos; y que tanto el nombre de la Municipalidad de Alajuela como la fecha de emisión del cheque fueran escritas correctamente.

Artículo 16.—Liquidaciones. Diariamente al finalizar la jornada o anticipadamente cuando lo requiera el cierre de la respectiva caja, el cajero emitirá del sistema de facturación, el respectivo “cierre de caja” y los listados de recibos anulados y cancelados. Con base en las copias de los comprobantes de ingresos cancelados y anulados, verificará la documentación y que el monto recaudado sea coincidente con el que indique el cierre de caja.

El respectivo cierre de caja será entregado al Tesorero Municipal para su verificación posterior, junto con los recibos cancelados y anulados, los listados correspondientes, los documentos de depósito, los Boucher y los valores recaudados.

Artículo 17.—Verificación del fondo. Realizada la liquidación, el cajero deberá verificar la integridad del fondo asignado con el fin de determinar la existencia de faltantes o sobrantes, los cuales deberán ser reportados al Tesorero Municipal.

Artículo 18.—Faltantes. En cualquier momento que se detecte un faltante, deberá ser repuesto en forma inmediata por el respectivo cajero o en casos de detectarse algún error en el cobro se deberá contar con al menos 24 horas para contactar al contribuyente y realizar las gestiones pertinentes para su recuperación. Una vez transcurrido éste plazo, los faltantes consecutivos serán considerados como falta grave y sancionado de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 19.—Sobrantes. Los sobrantes reportados como producto del movimiento diario de las cajas recaudadoras, una vez verificados por el Tesorero Municipal, ingresarán a las arcas municipales a más tardar el día hábil siguiente que se produzca, mediante el respectivo comprobante de ingresos.

Artículo 20.—Elaboración del depósito. Corresponde al cajero respectivo, elaborar los documentos de depósito del dinero recaudado diariamente, los cuales entregará junto con la liquidación y demás documentos, al Tesorero Municipal para su verificación.

Artículo 21.—Arqueos. Sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones, el Tesorero Municipal realizará arqueos periódicos y sorpresivos de las cajas recaudadoras que operen en la institución.

Artículo 5º—Encargado. Cada caja recaudadora estará a cargo de un cajero, que será el responsable del fondo respectivo.

Artículo 6º—Obligaciones del cajero. Serán obligaciones del cajero las siguientes:

1. Recibir los ingresos municipales.2. Emitir los comprobantes de ingreso correspondientes.3. Emitir del sistema informático el documento denominado

cierre de caja y los listados de recibos emitidos y anulados.4. Cubrir los faltantes y reportar los sobrantes que se produzcan

diariamente en la operación de la caja.5. Elaborar diariamente los depósitos de los valores recibidos

durante la jornada de trabajo.6. Llevar auxiliar de información detallada cuando los pagos

sean por medio de cheque (número de cheque, nombre del girador, monto, número de recibo emitido, número de teléfono, nombre del banco).

7. Confeccionar el cierre de caja.8. Los demás que establezcan los reglamentos y manuales que

dicte la Municipalidad.Artículo 7º—Requisitos del cajero. Para ser cajero se

requiere cumplir con los siguientes requisitos:1. Ser funcionario de la Municipalidad2. Ser una persona de reconocida responsabilidad e integridad

moral.3. No tener relación de parentesco con funcionarios o regidores

municipales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

4. Rendir una póliza de fidelidad que cubra el monto del fondo asignado. En ausencia de menos de ocho días, no se exigirá la póliza ni garantía fiduciaria.

5. En periodos de poca afluencia de contribuyentes durante el día el cajero(a) podrá realizar otras labores de oficina.

6. Los demás que se establezcan en el Código Municipal y en este Reglamento.Artículo 8º—Responsabilidades del cajero. El cajero

será el responsable directo de los documentos, valores, enceres y equipo que manejen, así como de tomar las precauciones necesarias que garanticen la seguridad de su labor y de reportar cualquier circunstancia que lo afecte.

Artículo 9º—Seguridad de las cajas recaudadoras. Corresponde a la administración implantar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes y los valores que se hallen en el lugar donde funcionan las cajas recaudadoras, así como de las personas que hacen uso de ellas.

Artículo 10.—Horario. Salvo los horarios especiales que la administración expresamente autorice cuando ello sea necesario para una adecuada recaudación, las cajas recaudadoras funcionarán diariamente de acuerdo con el siguiente horario: de lunes a jueves de las 7:30 horas a las 16:30 horas y los viernes de las 7:30 horas a las 15:30 horas.

CAPÍTULO IIIDel funcionamiento de las cajas recaudadoras

Artículo 11.—De los comprobantes de ingreso. Todo ingreso que se recaude en las cajas de la Municipalidad, deberá efectuarse mediante el respectivo comprobante de ingreso, cuya emisión corresponde al encargado de la caja.

Artículo 12.—Requisitos del comprobante de ingresos. El comprobante de ingresos será una fórmula preimpresa numerada consecutivamente. En su emisión deberán observarse los siguientes requisitos:

1. Indicar el monto de la suma recibida y el concepto al que corresponda dicho ingreso.

2. Indicar el nombre y número de cédula del contribuyente.3. Indicar claramente la fecha de emisión y cancelación, las

cuales deberán ser coincidentes.4. Indicar la hora de emisión.5. Mostrar claramente el sello del subproceso de tesorería y la

leyenda “cancelado”.6. Indicar el nombre o firma del cajero que percibió el ingreso.

La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016 Pág 29

la policía municipal del cantón Central de Alajuela, quienes en tal operación deberán contar con su arma de reglamento. Para ello, la persona que realice el traslado, deberá estar cubierta por una póliza de fidelidad, emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO VDisposiciones generales y finales

Artículo 31.—Sanciones disciplinarias. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y los manuales respectivos, constituirán falta grave por parte del funcionario que incurra en dicho incumplimiento y serán sancionables en los términos establecidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y el Código Municipal.

Artículo 32.—Seguridades especiales de las cajas recaudadoras. Las cajas recaudadoras deberán estar ubicadas en un lugar apropiado que rinda las máximas condiciones de seguridad, tanto de acceso como de comunicación al exterior, deben estar contiguas pero independientes del área de atención al público y contar con una sola comunicación por medio de una ventanilla. Debe estar aislada y separada de cualquier área o espacio dedicado a otras actividades y a ellas sólo tendrán acceso el personal expresamente autorizado. Cada caja contará con una caja metálica de seguridad para la custodia del dinero y valores durante su horario de funcionamiento, como también contará cada cubículo con una puerta y su respectiva llave, además el interior de cada cubículo tendrá todas las medidas (altura, espacio, etc.) específicas que se requiere según Salud Ocupacional. Fuera de dicho horario, los ingresos y valores deberán permanecer en la caja fuerte de la Tesorería Municipal.

Artículo 33.—Intervención de la Auditoría Municipal. La Auditoría Municipal, de acuerdo con sus funciones y plan de trabajo anual, podrá realizar revisiones, arqueos, e intervenciones de las cajas recaudadoras y sus respectivos fondos, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento y la integridad de los recursos recaudados.

Artículo 34.—Prohibición de cambio de cheques. No podrán utilizarse los fondos asignados a las cajas recaudadoras para el cambio de cheques de funcionarios o terceras personas. Solo podrán recibirse cheques en los términos previstos en este reglamento, cuando ellos correspondan al pago de algún tributo municipal, “exceptuando los cheques por concepto de caja chica”.

Artículo 35.—Otros medios de pago. La Municipalidad, por medio de la Hacienda Municipal y de común acuerdo con el Tesorero Municipal, podrá autorizar la utilización de cualquier otro medio de pago admitido legalmente, siempre que este ofrezca seguridad y permita un adecuado control de la recaudación.

Artículo 36.—Auxiliares. La Tesorería Municipal podrá designar funcionarios auxiliares, quienes serán los encargados de suplir ausencias temporales de los cajeros titulares. Dichos funcionarios deberán reunir los mismos requisitos que aquellos y en el ejercicio de la función de cajero, estarán sujetos a las mismas obligaciones y responsabilidades establecidas en este reglamento.

Artículo 37.—Emisión de manuales. En un plazo no mayor a tres meses a partir de la vigencia de este reglamento, el Tesorero Municipal elaborará los manuales para la operación de las cajas recaudadoras centrales y auxiliares, los cuales entrarán a regir una vez que hayan sido aprobadas por el Coordinador de Hacienda Municipal y hayan sido puestos en conocimiento de los funcionarios respectivos mediante circular.

Artículo 38.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el Reglamento de Cajas Recaudadoras de la Municipalidad de Alajuela, aprobado en la sesión ordinaria N° 74 del 03 de setiembre de 1990 y publicado en La Gaceta N° 200 del 23 de octubre de 1990, y todas aquellas disposiciones internas de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—( IN2016096001 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 32 acta N° 35 del 5 de diciembre del 2016, que indica lo siguiente:

ACUERDO AC-323-16 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración

Artículo 22.—Remesas parciales. A criterio del Tesorero Municipal y de acuerdo con el comportamiento de la recaudación diaria, los cajeros podrán elaborar remesas parciales, en al menos 3 o 4 depósitos al día firmando la bitácora de recibido como respaldo de los valores entregados para los efectos de la liquidación.

Artículo 23.—Obligaciones del Tesorero Municipal. De acuerdo con el presente reglamento y sin demérito de otras obligaciones que le exigen los manuales, reglamentos y el Código Municipal, corresponden al Tesorero Municipal las siguientes obligaciones:

1. Supervisar la función de los cajeros recaudadores.2. Recibir y revisar las liquidaciones que presenten los cajeros.3. Recibir las remesas parciales que se produzcan durante el día,

de acuerdo con las normas de este reglamento.4. Realizar diariamente el depósito de los dineros recaudados.5. Recomendar la apertura de nuevas cajas recaudadoras.6. Reportar cualquier anomalía de la que tenga conocimiento

con relación al funcionamiento de las cajas recaudadoras.7. Informar sobre cualquier deficiencia en la seguridad de las

cajas recaudadoras y los valores y activos que en ellas se encuentren.

8. Elaborar el comprobante de ingreso de los sobrantes que se produzcan en la recaudación diaria, una vez que hayan sido verificados.

9. Rendir una póliza de fidelidad, en los términos que establece la Ley de Administración Financiera de la República.

10. Recibir el dinero y valores producto de la recaudación diaria.11. Custodiar en su poder una copia de las llaves de los cubículos

donde funcionan las cajas recaudadoras.12. Efectuar arqueos periódicos y sorpresivos de los fondos de las

cajas recaudadoras.13. Las demás que establezca este reglamento.

Artículo 24.—Responsabilidad del Tesorero Municipal. El Tesorero Municipal será el responsable por el buen funcionamiento de las cajas recaudadoras, y será responsable solidariamente con el cajero por cualquier perjuicio que sufra la institución como producto del incumplimiento de este reglamento o de los manuales respectivos; y en general de cualquier deficiencia atribuible a su negligencia o dolo.

CAPÍTULO IVDe las cajas recaudadoras auxiliares

Artículo 25.—Creación de las cajas recaudadores auxiliares. Por decisión de la Alcaldía Municipal y cuando una adecuada recaudación lo requiera, podrán crearse cajas recaudadoras auxiliares en distintos distritos del cantón y en los distintos recintos donde la Municipalidad deba percibir tributos u otros ingresos.

Artículo 26.—Requisitos de los cajeros de recaudadores auxiliares. Tanto para los cajeros de recaudadoras auxiliares, serán aplicables las normas de este reglamento en cuanto a requisitos, obligaciones y responsabilidades

Artículo 27.—Encargado de las cajas recaudadoras auxiliares. Las funciones de cajero de las cajas recaudadoras auxiliares recaerán sobre la persona que desempeñe el cargo de encargado de la respectiva oficina auxiliar.

Artículo 28.—Operación. La operación de las cajas auxiliares, deberá conformarse a las disposiciones generales aplicables a las cajas recaudadoras municipales y estarán sujetas a los mismos controles de aquellas.

Artículo 29.—Traslado de valores. Los documentos, dineros y valores producto de la recaudación diaria en las cajas auxiliares, deberán ser depositados el mismo día del cierre en la agencia bancada más cercana y a su vez deberá enviar copia del respectivo depósito a la Tesorería para el registro correspondiente, y en los casos de días feriados a más tardar al día siguiente, en todo momento la persona que realice el traslado de dichos dineros deberá estar cubierto con una póliza de Fidelidad emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 30.—Seguridad del traslado. El traslado de los documentos, dineros y valores producto de la recaudación y operación de las cajas recaudadoras auxiliares, estará a cargo del encargado de la oficina auxiliar y deberá efectuarse bajo las máximas condiciones de seguridad posibles, custodiados por funcionarios de

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en una filosofía de respeto, lealtad y responsabilidad participativa. Los lineamientos acá establecidos, son entendidos como parte de un contrato que va más allá de un documento; sino que representan nuestras convicciones, las cuales van dirigidas a potenciar un desempeño laboral efectivo que incida directamente en el bienestar del cantón de Escazú Más que un recordatorio de lo que no se debe hacer, en este documento se plasma una cultura de trabajo asertiva y eficaz, que honra los valores, la misión y la visión de nuestra institución.

Cómo nos orienta este Reglamento?- Estableciendo lineamientos para la interacción asertiva y

armoniosa con los compañeros y compañeras de trabajo.- Estableciendo lineamientos para ofrecer un servicio de

calidad, y de actitud resolutiva a las necesidades de los usuarios internos y externos.

- Definiendo los elementos básicos para presentar una imagen profesional de trabajo.

- Mostrando una ruta para que los valores institucionales se vean plasmados en nuestro comportamiento de manera integral.

- Indicando nuestra participación como actores sociales responsables, con proyección comunitaria y social.Nos dirige un concepto que insta a identificarnos con los

demás, a través de la empatía individual y colectiva. Nuestra filosofía básica es: tratar a los demás como nos gustaría ser tratados, en apego a las normativas institucionales y nacionales, para el desarrollo y crecimiento integral.

Definiciones Básicas1. Reglamento de ética: conjunto de lineamientos y/o

regulaciones que orientan un desempeño efectivo y asertivo, con apego a los valores, la misión y la visión institucionales.

2. Actitud resolutiva: comportamiento individual y/o colectivo orientado a satisfacer las necesidades de los clientes internos o externos, en la menor cantidad de tiempo y con la mayor eficacia posible.

3. Calidad en el servicio: establecimiento de una relación de servicio asertiva y eficaz con clientes internos y externos.

4. Funcionario o funcionaria: cualquier persona que ocupa una plaza en propiedad o interina, puestos de confianza, y otros en la Municipalidad de Escazú.

5. Visión compartida de trabajo: esfuerzos conjuntos orientados en una misma dirección para el alcance de los resultados institucionales.ObjetivoEste Reglamento tiene como objetivo fundamental, orientar

un comportamiento individual y colectivo asertivo y eficaz por parte de las personas colaboradoras de la Municipalidad de Escazú, que se traduzca en buenas prácticas marcadas por una actitud resolutiva y una visión compartida de trabajo.

AlcanceLos lineamientos acá contenidos tienen como propósito

particular impactar propositivamente a todas las personas colaboradoras de la Municipalidad de Escazú para que regulen su desempeño laboral y comportamiento general, en apego a la misión, visión, los valores y demás principios rectores institucionales.

Declaración de compromisoTodas las personas colaboradoras, nos comprometemos a

respetar y validar en nuestro actuar cotidiano, los lineamientos acá contenidos, con el fin de potenciar una cultura de trabajo funcional, marcada por el respeto a la filosofía institucional, e identificación propositiva con los clientes internos y externos.

Implementación del reglamentoTodas las personas colaboradoras de la Municipalidad, tienen

el deber de cumplir con los lineamientos del presente Reglamento, estimular a los demás a respetarlo y validarlo en su desempeño, y ser vigilantes de aquellos comportamientos que puedan resultar en incumplimientos al mismo. No obstante, existen circunstancias particulares con responsables determinados, a saber: Comité Interno para la revisión y actualización del Reglamento:

Pública; 2°, 3°, 4° y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; los oficios AL-1337-2016 de la Alcaldía Municipal, PRH-1015-16 del Proceso de Recursos Humanos, AJ-865-2016 del Proceso de Asuntos Jurídicos; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen N° C-AJ-43-16-BIS, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las que se incorporan como parte a este acuerdo y se toman como fundamento para motivar el mismo, se dispone: Primero: Aprobar el texto del Reglamento de Ética de la Municipalidad de Escazú, de acuerdo al documento trasladado mediante oficio AL-1337-2016. Segundo: Instruir a la Secretaría Municipal para que publique dicho Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez en razón de tratarse de un reglamento interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal para lo de su cargo.” Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DE ÉTICAUn discípulo llegó muy agitado a la casa de Sócrates y empezó a hablar de esta manera:“¡Maestro! Quiero contarte cómo un amigo tuyo estuvo hablando de ti con malevolencia...” Sócrates lo interrumpió diciendo:- “¡Espera! ¿Ya hiciste pasar a través de los Tres Filtros lo que me vas a decir?- “¿Los Tres Filtros...?”- “Sí”- replicó Sócrates. – “El primer filtro es la VERDAD. ¿Ya examinaste cuidadosamente si lo que me quieres decir es verdadero en todos sus puntos?” – “No... lo oí decir a unos vecinos...”-“Pero al menos lo habrás hecho pasar por el segundo Filtro, que es la BONDAD: ¿Lo que me quieres decir es por lo menos bueno?”- “No, en realidad no... al contrario...”- “¡Ah!’ — interrumpió Sócrates. – “Entonces vamos a la último Filtro. ¿Es NECESARIO que me cuentes eso?”“Para ser sincero, no.... Necesario no es.”“Entonces -sonrió el sabio- Si no es verdadero, ni bueno, ni necesario... sepultémoslo en el olvido...’ Recuerda pasarlo por la VERDAD, la BONDAD y la NECESIDAD antes de decirlo.“La ética no es otra cosa que la reverencia por la vida.”Albert Schweitzer

Declaración jurada de lectura v comprensión del Reglamento. Por este medio, declaro bajo fe de juramento y en mi calidad de funcionario (a) de la Municipalidad de Escazú, que me ha sido entregada una copia fiel del Reglamento de Ética institucional, el cuál he leído y comprendido, por lo que me comprometo a cumplir con total transparencia los lineamientos en el mismo establecidos.

Nombre:Número de cédula:Fecha:Firma:____________ContenidoDeclaración jurada de lectura y comprensión del ReglamentoPresentaciónDefiniciones BásicasObjetivoAlcanceDeclaración de compromisoImplementación del reglamentoMisiónEjes transversales del ReglamentoVisión Principios éticos básicos que nos dirigenMarco Normativo referencialCapítulo 2: Lineamientos para un comportamiento ético en la

Municipalidad de Escazú.Capítulo 3: Cumplimiento del Reglamento.Capítulo 4: Vigencia y validez del presente Reglamento.PresentaciónEste Reglamento, representa el compromiso ético que hemos

adquirido como personas colaboradoras de la Municipalidad de Escazú. Dicho compromiso, se materializa en un comportamiento orientado mediante prácticas de conducta propositivas y enmarcadas

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· Ley N° 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

· Ley N° 8292 de Control Interno.· Ley N° 7476 en contra del Hostigamiento Sexual en el empleo

y la docencia.· Reglamento para prevenir y sancionar el acoso laboral en la

municipalidad Escazú.· Ley N° 7142 de Igualdad Real de la Mujer.· Ley N° 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas

con Discapacidad.· Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.· Ley N° 8862, Sobre Inclusión y Protección Laboral de las

personas con Discapacidad en el Sector Público. -Convención Colectiva

CAPÍTULO 2Lineamientos para un comportamiento

ético en la Municipalidad de Escazú1. Visión compartida de trabajoNuestro comportamiento está íntegramente identificado con la

honestidad, la lealtad y el compromiso como valores fundamentales. Dicha identificación nos une en una visión compartida de trabajo, orientada a la promoción de una cultura de calidad en el servicio Nuestras prácticas de interacción con los demás validan el respeto, la empatía, la solidaridad y la comunicación asertiva como recursos para promover relaciones funcionales con los clientes internos y externos. Para lograrlo, las mismas se fundamentan en los valores que sustenta la Municipalidad. En ese sentido, nuestras relaciones con los demás son: Honestas: siendo consecuentes entre lo que predicamos y practicamos, y comunicándonos de una manera clara, precisa y propositiva. Leales: somos solidarios con las demás personas colaboradoras, defendiendo el interés institucional, y siendo ejemplo y referentes de excelencia en todo lo que hacemos. Comprometidas: siempre buscamos mantener una actitud positiva y perseverante, incluso ante circunstancias adversas, que nos permita apoyar en todo lo necesario y exceder las expectativas de servicio y trabajo. Nos comprometemos a evidenciar una visión compartida a través de los siguientes comportamientos claves:a. Calidad en servicio al cliente

Comprendemos que la esencia de un servicio al cliente de calidad, se traduce en el establecimiento de una relación de confianza con los demás, el cual se explica de la siguiente manera:

SinceridadCompetencias / ResponsabilidadNos comprometemos a ofrecer un servicio sincero, porque nuestro interés en hacerlo nace de un deseo auténtico por realizar aportes beneficiosos a la comunidad, impactando en el desarrollo individual y colectivo. Nos entusiasma saber que cualquiera de nuestras actuaciones, realizada de forma efectiva, afectará positivamente las necesidades del cantón de Escazú. Constantemente trabajamos en mejorar nuestras habilidades, para que nuestros clientes (internos y externos), confíen activamente en nuestra capacidad técnica cuando requieran respuestas para sus necesidades. Capacitamos para la mejora continua, es un compromiso. Asumimos con responsabilidad nuestros compromisos, teniendo como premisa siempre ofrecer alguna respuesta constructiva a las preguntas o solicitudes que nos realizan, dando un seguimiento permanente hasta asegurarnos de resolver satisfactoriamente las mismas.¿Cómo ofrecer calidad en el servicio al cliente?

1. Escucha atentamente las necesidades de la persona.2. Ofrezca las soluciones que estén a su alcance,

enfocándose siempre en lo que usted puede hacer. (Un NO, nunca es una respuesta para un servicio de calidad).

3. Si en sus manos no está la respuesta a la necesidad de la persona, dirija con la persona indicada, y de seguimiento.

· Tendrá a cargo la actualización y revisión de los aspectos contenidos en el Reglamento, y facilita el proceso de comunicación del mismo.Concejo Municipal:

· Revisa y aprueba las modificaciones propuestas al Reglamento.· Área de Recursos Humanos: Incorpora al proceso de inducción

de las personas colaboradoras la comprensión y aceptación del Reglamento.

· Coordina con las diferentes áreas y/o jefaturas, la divulgación del Reglamento y sus actualizaciones. Establece los mecanismos para dar seguimiento a las actuaciones de personas colaboradoras de la Municipalidad de Escazú, mediante capacitación y controles.Jefaturas de cada área:

· Divulgan el Reglamento y sus actualizaciones a las personas colaboradoras a cargo.

· Supervisan el cumplimiento de los lineamientos establecidos.· Aplican las sanciones de amonestación verbal y escrita, tal y

como se establece en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú.Ejes transversales del ReglamentoEl presente Reglamento, tiene como referente principal el

Enfoque Estratégico de la Municipalidad de Escazú al año 2017.MisiónPrestar servicios de calidad con personal calificado y honesto

para la construcción del desarrollo local integral equitativo en beneficio de la comunidad y toda persona con intereses y actividades en el cantón.

VisiónSatisfacer con calidad las necesidades de la ciudadanía, en un

diálogo continuo y espíritu de colaboración, hacia un logro común, en pro de la justicia y la paz social.

HonestidadSer consecuente entre lo que se predica y se practica.

Racionalidad en el uso de los recursos. Integridad y ética con todas las personas, internas y externas de la institución.

LealtadDefender el interés institucional, ante todo. Ser ejemplo de

excelencia en todo lo que se haga. Practicar constantemente la solidaridad.

CompromisoCumplir con la labor más allá de la jornada laboral. Apoyar

a otros procesos en el cumplimiento de las metas. Ante poner los intereses institucionales y comunales ante los personales. Mostrar la mejor actitud ante la adversidad.

Principios éticos básicos que nos dirigenHumanismo y conciencia social: Toda persona tiene la

obligación de ser cada día mejor persona para si y para los demás. Por esa razón, posee libertad que debe materializarse en la promoción de los valores humanos, y que ello le permita tomar conciencia y responsabilidad sobre el sentido social de sus actos. Este principio contempla el resguardo de la dignidad humana, respaldando la igualdad y el respeto a la diversidad; así como la búsqueda permanente del bienestar común. Legalidad y responsabilidad: a través de un comportamiento objetivo, con sentido de responsabilidad y autonomía en los actos, nos sustentamos en las regulaciones legales y normativas que facilitan la interacción con los demás, para promover la justicia social y la equidad. Imparcialidad: como personas colaboradoras de la Municipalidad de Escazú, no podemos anteponer intereses particulares, ya sea políticos, religiosos y económicos, a las actividades que nos corresponden desempeñar en el marco de nuestras funciones.

Marco Normativo referencial· Constitución Política.· Reglamento de Trabajo.· Reglamento Municipal Reglamento Autónomo de Servicios

de la Municipalidad de Escazú (junto con sus modificaciones).· Ley N° 7983 de Protección al Trabajador.

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b. Resolvemos conflictos de manera asertivaEntendemos que para resolver un conflicto adecuadamente se debe llevar el siguiente proceso:

Separar el problema de la persona, para concentramos en el problema y no en la persona. Nos comunicamos asertivamente, es decir, sin pasar por encima de los derechos de los demás, y sin permitir que estos pasen por encima de los nuestros. Nos apegamos a la normativa existente para la evaluación del conflicto (debido proceso). Acudimos a la jefatura, cuando las circunstancias del conflicto lo ameritan. No divulgamos la información de un proceso a terceros, solo bajo solicitud expresa de alguna autoridad judicial o administrativa. Nos aseguramos de filtrar cualquier información, antes de transmitirla o llegar a alguna conclusión, de la siguiente manera:

1. Asegurándonos de que hay certeza en la misma (refutamos la cultura del “andan diciendo”).

2. Asegurándonos de que el impacto para otros de transmitir esa información es positivo y/o necesario.

3. Asegurándonos de que obtener y/o conservar esa información, sea para nosotros de crecimiento y mejora personal, y facilite la resolución del conflicto.

c. Imagen y presentación ante los demásParte determinante de la relación con los demás, es la imagen que damos. Conscientes de ello, nos aseguramos de que nuestra vestimenta, lenguaje empleado y modales para la interacción se ajusten a la proyección de una imagen profesional, indistintamente del puesto. Cada uno de nosotros se compromete a cumplir los lineamientos de imagen que eventualmente estén establecidos para el área y/o puesto de trabajo específico.Comprendemos que nosotros y nuestro comportamiento, representamos la imagen de la Municipalidad de Escazú, por lo que, resguardamos no solo nuestra imagen personal, sino que nos aseguramos de conducirnos con conductas decorosas incluso, cuando estamos en espacios personales privados. Comportamientos como: el consumo de alcohol o cualquier otra droga o un lenguaje soez y despectivo, haciendo uso de alguna prenda o identificación visible relacionada a la Municipalidad de Escazú sus símbolos, remite un quebranto a lo establecido en este Reglamento. (Se contempla acá también el comportamiento en redes sociales u otros medios de interacción y exposición social). El involucramiento directo o indirecto en actividades ilícitas, remite una falta grave a este lineamiento.

d. Tenemos cero tolerancia a conductas abusivas e irrespetuosas de la dignidad propia y de los demásSomos personas que no toleramos de ninguna manera tratos abusivos contra la dignidad de los demás colaboradores y los usuarios. Es por eso que nos apegamos a lo establecido en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y La Docencia.Establecemos relaciones que previenen este tipo de conductas. Asimismo, refutamos cualquier práctica discriminatoria que irrespete la diversidad de género, de credo religioso, posición política, y otras, que puedan transgredir la condición de persona.Tenemos como premisa fundamental tratar a los demás como nos gustaría ser tratados, sin discriminación, irrespeto o intolerancia a las diferencias.Cualquier conducta abusiva, puede contemplarse como una falta grave, no solo con implicaciones administrativas, sino también penales.

3. Relación con otros entes o sectores.Nuestras relaciones con los diferentes actores sociales, van a

estar comprometidas con los valores institucionales, así como con una cultura de calidad en el servicio, actitud resolutiva y resguardo de la legalidad. Sin perder de vista algunas particularidades específicas.a. Relación con la empresa privada

La relación con la empresa privada debe apegarse a lo establecido para el comportamiento con los clientes externos, en términos de servicio y cumplimiento de normativa. Comprendemos que esta relación nunca debe propiciar un conflicto o de interés con los objetivos de la Municipalidad.

b. Asertividad y efectividad en el servicioEntendemos que un trabajo efectivo, es aquel que supera las tareas básicas y que tiene una orientación que va más allá, buscando siempre sorprender a los clientes internos y externos con experiencias que generen confianza y entusiasmo por nuestro servicio, e impactando positivamente en la percepción para facilitar una relación asertiva con usuarios y compañeros de trabajo.

c. Actitud resolutivaTomamos conciencia de nuestra responsabilidad, siempre buscando las posibilidades de solución y colaboración. El “no” como respuesta, se cambia con premisas como: ¿en qué puedo ayudarle?, ¿qué más puedo hacer por usted?, me voy asegurar de que le atienda la persona indicada para su necesidad, y otros; que rechazan respuestas disfuncionales e ineficientes como: eso no me toca a mí, ya hice todo lo que pude, y otras.

d. Resguardo a los intereses de la instituciónResguardamos los intereses de la Municipalidad de Escazú, asegurándonos de que nuestras prácticas cotidianas y comportamientos (dentro y fuera de la misma), no generen un daño a la imagen de la institución, y que nuestras decisiones o actuaciones no impliquen un conflicto de interés, por ejemplo, recibiendo dádivas o incurriendo en faltas a la normativa institucional para favorecer a terceros. Para ello, trabajamos con transparencia y en apego al marco normativo, legal y jurídico que cobija la Municipalidad y sus diferentes procedimientos. Incluye este apartado el resguardo de los activos de la Municipalidad, utilizándolos de manera racional y responsable, en apego a los procedimientos administrativos y legales concernientes. Comprendemos que la omisión a este lineamiento, constituye una falta al presente Reglamento.

e. Manejo discrecional de la informaciónGestionamos de forma clara, precisa y oportuna, la información según lo requieran las personas interesadas o autoridades competentes, siguiendo estos pasos:

1. Ante la solicitud de información, brindamos un servicio atento y amable, siempre en apego a los procedimientos, normativas y respetando la confidencialidad cuando corresponde.2. Respetamos a nuestros clientes internos y externos, resguardando la confidencialidad de sus datos y registros personales, y utilizándola solo para propósitos laborales justificados y requeridos.3. No divulgamos a compañeros de trabajo u otras personas ajenas a la Municipalidad de Escazú, información que sea parte de algún proceso asignado a nuestras funciones, a excepción de casos en los cuales se establezca una autorización expresa por la persona, o bien, por orden expresa de la autoridad correspondiente.4. Conocernos que el uso de este tipo de información con propósitos distintos para los que fue obtenida, remite un incumplimiento a lo establecido en este Reglamento. Ante dudas sobre cual información se debe divulgar o no, la persona colaboradora realiza la consulta de rigor a su jefatura inmediata.2. Comportamiento e interacción con los demásCualquier cliente interno o externo merece un trato respetuoso,

que evidencie los valores que seguimos Por esa razón, en nuestra relación con los demás:

Siempre estamos dispuestos a colaborar. Resolvemos conflictos de manera asertiva. Mantenemos una imagen de decoro y respeto. Tenemos cero tolerancia a conductas abusivas e irrespetuosas de la dignidad propia y de los demás.

a. Disposición para colaborarNuestra filosofía está marcada por la calidad en el servicio y la actitud resolutiva, en ese sentido, la disposición y colaboración siempre están presentes.

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Por lo que, manifestamos un compromiso con las buenas prácticas medioambientales, para fomentar un desarrollo sostenible, a saber: Análisis permanente de cada una de las actividades que a diario realizamos, buscando el menor impacto ambiental.·Apego estricto a todas las políticas, normas y procedimientos que estén relacionadas con dichas prácticas.·Consumo racional de los recursos institucionales necesarios para el cumplimiento de nuestras funciones, tales como: energía eléctrica, recursos hídricos, combustibles, papelería y materiales de oficina, etc.·Restringir la impresión de documentación, solo cuando sea requerido e indispensable. Si se trata de documentos en borrador o para revisión, utilizamos material de reciclaje y métodos de impresión económicos.·Apropiarse de los métodos de digitalización de la información para hacer más eficientes los trámites y procedimientos.·Apagar los equipos electrónicos cuando ya no se vayan a utilizar, a excepción de aquellos que por disposición técnica - informática deban mantenerse activos de forma continua.·Verificar que las máquinas o equipo electrónico pertenecientes a otras personas colaboradoras y que ya no requieran uso, sean apagadas. Hacer uso racional de la iluminación eléctrica, aire acondicionado, ventiladores, o cualquier otro dispositivo de consumo energético existente.·Asumir políticas y prácticas para el reciclaje, la reutilización, la clasificación y la reducción en el uso de los

materiales.·Cuando el uso de recursos se realiza fuera de las instalaciones, planificar de forma responsable la aplicación del equipo y la maquinaria disponible. La planificación de las giras debe incluir prácticas para disminuir el uso del combustible. Cualquier iniciativa municipal debe instruir y supervisar a los usuarios, en la aplicación de las buenas prácticas ambientales, y apegarse a la normativa existente que regula este tema.

CAPÍTULO 3Cumplimiento del Reglamento

Toda persona colaboradora debe acatar y evidenciar en su desempeño los lineamientos establecidos en este Reglamento.

Para ello, debe llevar un proceso de inducción (lectura y comprensión) del presente Reglamento y una vez realizado no podrá alegar desconocimiento del mismo y del deber de cumplimiento de sus lineamientos.a. ¿Cómo canalizar denuncias sobre el incumplimiento de los

lineamientos que establece el Reglamento?Tal como se mencionó anteriormente, toda persona colaboradora tiene el deber de cumplir con los lineamientos del presente Reglamento, estimular a los demás a respetarlo, validarlo en su desempeño y ser vigilante de aquellos comportamientos que puedan resultar en incumplimientos al mismo.Esto implica el deber de denunciar cualquier comportamiento que se aleje de los lineamientos señalados y que transgreda el comportamiento ético acá establecido.El proceso de denuncia se tramita de la siguiente manera:

1. Se comunica a la jefatura inmediata, el o los comportamientos en desapego a los lineamientos éticos acá establecidos, así como la o las personas responsables. Si existe conflicto de intereses con la jefatura inmediata se recurre a una jerarquía de mayor rango.

2. La jefatura correspondiente da curso a la denuncia, elevando el caso al Alcalde.

3. El Alcalde realiza el debido proceso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú.

4. Se ejecuta la sanción y se incorpora (si procede) al expediente de la persona colaboradora.

5. En todo momento, se debe resguardar la identidad de la persona denunciante, manteniendo la confidencialidad del caso antes, durante y después del proceso administrativo que se ejecute. El incumplimiento a este lineamiento, remite una falta a este Reglamento, respaldado en el apartado de Manejo de la información.

b. Relación con ProveedoresNuestra relación con los proveedores está enmarcada por lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa. Es importante recordar que la Municipalidad cuenta con un proceso para estos efectos, por lo tanto, este tipo de relación debe derivarse al mismo, y seguir los lineamientos que establezcan para cualquier proceso de este tipo.

c. Relación con entes gubernamentales y Sector PúblicoTodas las actividades que se realicen en cumplimiento de las obligaciones y que remiten un contacto con otras entidades del Estado, las realizamos bajo el marco normativo establecido, generando relaciones objetivas y profesionales. Es por esto que nos mantenemos actualizados respecto de la legislación pública, cuando la misma compete a nuestras funciones. Esto nos permite:

1. Conocer los procesos a seguir para el mantenimiento de las relaciones objetivas y profesionales mencionadas.

2. Resolver oportunamente las solicitudes requeridas por otras entidades del Estado.

3. Comprender el alcance y las limitaciones de las solicitudes de información que nos pueden solicitar, y la que podemos demandar para el desarrollo de actividades o procesos laborales intrainstitucionales y/o interinstitucionales.

4. Actuar oportunamente en la denuncia ante las autoridades competentes, de cualquier actividad que remita circunstancias de corrupción y desapego a la normativa establecida.

4. Filiación política, religiosa y deportivaLas personas colaboradoras de la Municipalidad de Escazú

poseen el derecho de participar directa o indirectamente en actividades políticas, religiosas y/o deportivas, no obstante, y en virtud del principio ético de imparcialidad, deberá abstenerse de difundir mensajes discutir o imponer preferencias de esta índole en espacios y actividades laborales, por respeto a la diversidad ideológica, y en función de evitar conflictos de interés a lo interno o externo de la institución. Comprendemos que la omisión a este lineamiento, remite una falta al presente Reglamento.

Si una persona usuaria o colaboradora inicia una conversación de este tipo, los pasos a seguir son:

1. Muestre empatía y cordialidad sin involucrarse en el tema.2. Redireccione la conversación al servicio o a la interacción

meramente profesional.3. Utilice frases como: Es un tema complejo o interesante.

Me indicó usted que necesitaba...”5. Responsabilidad social

a. Proyección comunitariaEn nuestra razón de ser, está impregnada la construcción de un desarrollo local integral equitativo. Por esa razón, nos comprometemos a mantener un diálogo abierto y continuo, y un espíritu de colaboración en pro de la justicia y la paz social del cantón y del país.Para ello: Procuramos mantenernos actualizados en las mejores prácticas de servicio, para responder con eficacia a las necesidades de la comunidad, adquiriendo el compromiso de evidenciarlas en nuestro desempeño cotidiano. Cumplimos con lo que establece la ley y las regulaciones que nos alcanzan. Repudiamos cualquier acto que atente contra la legalidad de los procedimientos, siendo vigilantes de las disposiciones normativas para prevenir y detener circunstancias de corrupción. Nuestro esfuerzo continuo, va dirigido a impulsar actividades y proyectos que refuercen el desarrollo y mejoramiento del cantón. Nos mantenemos vigilantes en las necesidades que surjan, y que no estén previamente contempladas como parte del plan de desarrollo cantonal vigente.

b. Conciencia ambientalComo personas colaboradoras de la Municipalidad de Escazú, ciudadanos costarricenses y del mundo, asumimos una posición consciente de la problemática ambiental y la crisis del calentamiento global.

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1 La convocatoria de la colocación (fuera o dentro de bolsa) y sus condiciones, se informarán mediante un Comunicado de Hecho Relevante con una anticipación de la menos dos día hábiles antes de la fecha de colocación del primer tracto de cada serie, independientemente del mecanismo de colocación que se utilice.

2 Los mecanismos de colocación que se podrán utilizar serán colocación directa, subasta y contratos de colocación, según defina el Banco de Costa Rica.

3 La liquidación de las colocaciones, esta se realizará en T+2, es decir, dos días hábiles posteriores a la asignación de la compra al inversionista.

4 El Emisor se reserva el derecho de asignar parcial o totalmente las subastas o declararlas desiertas conforme a la razonabilidad de los precios ofrecidos.

5 El Emisor se reserva el derecho de inscribir y colocar una, varias o la totalidad de las series de los programas de emisión de deuda en mercados internacionales, en cuyo caso se utilizará el sistema de compensación y liquidación de valores local y se informará mediante un Comunicado de Hecho Relevante las condiciones de dicha colocación.

6 Para más información el detalle de las formas de colocación se pueden consultar en el Prospecto completo (Prospecto de Programas de Emisiones de Papel Comercial y de Bonos Estandarizados del Banco de Costa Rica), el cual se encuentra disponible en la oficina de Tesorería del BCR, (4to piso, Oficina Centrales), en BCR Valores Puesto de Bolsa S. A. (oficentro Torre Cordillera, Pavas), y en el sitio web:http://bcr0106has31:8080/empresas/banca%20de%20inversion/index.html

“La autorización emitida por Superintendencia General de Valores no constituye un criterio sobre la calidad de la emisión, la solvencia del emisor o la actividad de los intermediarios”.Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 65540.—

Solicitud N° 73346.—( IN2016096025 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA: Darling Jesús Aguilar Sánchez se le comunica la resolución

del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del diez de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Andrey Denis Aguilar Salas. 2- Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción a favor de la persona menor de edad Andrey Denis Aguilar Salas, para lo cual permanecerá ubicado en la Organización no Gubernamental Hogar Crea Adolescentes Birrisito en Cartago y cumpla con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción. 3- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 4- Se le indica a la citada ONG, Hogar Crea, que debe rendir cada tres meses a esta Oficina Local informes sobre el proceso que lleva el joven en la citada institución. Así

b. Sanciones.El incumplimiento a alguno de los lineamientos contemplados en este Reglamento, será sancionado según la complejidad del evento, tal como se presenta en el siguiente detalle:La falta ética es un error de juicio que produce un resultado lesivo. Se establecen dos tipos de falta; la falta ética leve que es la que tiene un descuido de comportamiento que tiene como efecto un comportamiento reprochable, y la falta ética grave que es la que refleja una ausencia de integridad que tiene un efecto dañino para toda la organización.a. FALTA LEVE: Será considerada falta leve todas las que se deriven de un comportamiento negligente o imprudente al momento de cumplir con las obligaciones éticas contempladas en el presente Reglamento. La falta leve se sancionará con reprimenda verbal o amonestación escritab. FALTA GRAVE: Será considerada falta grave todas las que se deriven de un comportamiento doloso o intencional al momento de cumplir con las obligaciones éticas contempladas en el presente Reglamento. La falta grave se sancionará con suspensión laboral sin goce de salario, o despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO 4Vigencia y validez del presente Reglamento

Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso de considerarse necesario modificaciones en función de las circunstancias institucionales, las mismas deberán ser presentadas por el Comité Interno ante el Alcalde, este último se lo remitirá al Concejo Municipal, para su análisis, aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal.Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.—

1 vez.—O. C. Nº 35200.—Solicitud Nº 14760.—( IN2016096326 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICAEMISIONES DE PAPEL COMERCIAL Y PROGRAMA DEEMISIONES DE BONOS ESTANDARIZADOS DEL BCR

Autorizado por la Superintendencia General de Valores(SUGEVAL), mediante resolución SGV-R-3192

de fecha 23 de noviembre de 2016.Características de las emisiones

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medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00348-2015.—Grecia, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095409 ).

Al señor Eduardo Alberto Keith Sibaja, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Valery Keith Madrigal y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU 00271-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095410 ).

A: Fernando Ernesto Paz Gutiérrez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del ocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad Miguel Tupac, Gabriel Baruc y Kendall Rafael todos de apellidos Paz Alfaro, bajo el cuido provisional de la abuela materna, señora Ana Isabel Román Rojas, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—La presente medida vence el ocho de mayo del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IV.—Se ordena al área de psicología de este despajo realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. V.—Los señores Devora María Alfaro Román y Fernando Ernesto Paz Gutiérrez podrán visitar a sus hijos todos los domingos de dos a cuatro de la tarde en la casa de habitación de la guardadora. VI.—El Área de Psicología de esta oficina local deberá brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad Miguel Tupac, Gabriel Baruc y Kendall Rafael todos de apellidos Paz Alfaro al lado de su guardadora señora Ana Isabel Román Rojas. VII.—Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Ana Isabel Román Rojas en uno de los programas de subsidio económico a la familia, ya que está atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, San Roque, Carbonal al frente del tanque de agua, celular 6350-5880. VIII.—Que la Oficina Local de Tibás brinde orientación, apoyo y seguimiento a la progenitora Débora Alfaro Román, con el fin de fortalecer su rol materno, por cuanto ha presentado conductas negligentes en el cuidado y atención de sus hijos, esto por residir la misma en dicha jurisdicción. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° OLGR-00301-2014.—Oficina

como rendir durante el primer mes un informe inicial, en donde se haga de conocimiento de esta oficina Local el Plan de Intervención propuesto para la particular situación de la joven. 5- Asígnese la presente situación al área de psicología para que brinde el respectivo seguimiento a la situación del joven en la alternativa de protección y brinde atención a la familia del adolescente. 6- Se otorga un plazo de veinticinco días naturales al área de psicología para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 7- Las progenitores podrán visitar al joven en la Alternativa de protección de acuerdo al horario que tenga establecido dicho centro. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00274-2014.—Oficina Local de Grecia, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 40694—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095407 ).

Oficina Local de Siquirres comunica a la señora Damaris del Socorro Mejía, mayor de edad, nicaragüense, soltera, portadora de la cédula de residencia permanente Nº 155814630030 de domicilios y demás calidades desconocidas, la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a las personas menores de edad Nery Emanuel y Jimmy Ezequiel ambos López Mejía. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente Nº OLSI-00184-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095408 ).

A Deivid Vinicio Espinoza González se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a los señores, Deivid Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin Esquivel Wrigth en su calidad de progenitores de la persona menor de edad Jefferson Espinoza Esquivel, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a los señores Deivid Vinivio Espinoza González y Marcela Aycilin Esquivel Wrigth, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Jefferson Espinoza Esquivel, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se les indica que no pueden agredir física, verbal o psicológicamente al niño. Así como también que deben de velar que el niño Jefferson asista de manera regular al centro educativo y a la vez que deben vigilar por su rendimiento académico. IV.—Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de psicología. V.—La presente medida vence el veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. VI.—Se ordena al área de psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un

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OFICINA LOCAL DE LIMÓN NOTIFICASe notifica a los señores María Mercedes García Flores,

titular de la cédula de identidad N° 503960710, sobre medida de Protección de Abrigo Temporal de su hija Brian García Flores, titular de la cédula de identidad número 703580301, expediente administrativo OLLI-00284-2016, donde se dictó Resolución de las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto:

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación, Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de abrigo temporal a favor de la persona (s) menor (es) de edad Briam Yosue Garcia Floes, a partir del 17 de noviembre del 2016, fecha en que ingresa la denuncia por parte de la Fuerza Pública, hasta el 17 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturaleza para que la profesional dicha de esta Oficina Local de Limón para que realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra institucionalizado en Moín. b.-) Se ordena a la progenitora que una vez notificada de este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto si no se logra ubicar su domicilio, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación sea directa o por publicación de edicto, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 22 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.-) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar la existencia de otras personas menores de edad en caso de que existan y saber la condición en que se encuentran.

III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba

IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que la progenitora registral es de domicilio desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.

Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095415 ).

Oficina Local San José Oeste, Marina Checkhova, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2016, dictada por ésta oficina local, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Alisa Checkhova, por un plazo máximo de seis meses, salvo prórroga judicial. Notifíquese la presente resolución a Marina Checkhova, así como a los demás legítimos interesados. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de San José Oeste, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se

Local de Grecia, 8 de noviembre del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095411 ).

Al señor Francisco Micolta Sánchez, se le comunica que por resolución de las diez horas del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Eithan y Rashaneey ambos de apellidos Micolta Romero y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00185-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095412 ).

Se hace saber al progenitor Joseph Hinez Edward, que se le comunica que por resolución administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas treinta minutos del once de julio del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las siguientes personas menores de edad: Ginger Paola, Minor, Jefferson todos Hines Burgos. Para que permanezcan los tres primeros con su abuela paterna señora Ana Lucia Chinchilla Salazar y Mainor Gerardo Javier Burgos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas, igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00084-2016.—Oficina Local de Hatillo, 17 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095413 ).

Se comunica al señor: Juan Carlos Solano Rodríguez, mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad número, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, donde inicio al proceso especial y se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Neivel Damián Solano Reid, de cinco años de edad, nacido el doce de setiembre de mil once, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 362, asiento 749, hijo de Juan Carlos de Los Ángeles Solano Rodríguez y Evelyn Reid Quirós, para que permanezca ubicado en la alternativa de protección institucional aldea de Roxana, ubicada en Punta Riel, Pococí. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00198-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095414 ).

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que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095421 ).

Oficina Local de Limón notifica: Resolución de medida de cuido provisional dictado en resolución de las doce horas cuarenta y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, a los señores Roberto Beckford Taylor, cédula 1-04040-0222, y Jacqueline Arias Chinchilla, cédula 7-0093-0164, padres de Natahly Fiorella Beckford Arias, cédula 702970304, Resolución donde se resuelve: Por tanto:

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona(s) menor (es) de edad Natahly Fiorella Beckford Arias, en el hogar de los tíos maternos señores Ana Cecilia Arias Chinchilla, Luis Matamoros González, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 04 de setiembre del 2016 hasta el 4 de marzo del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional designada de esta Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario. b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 27 de enero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. d.-) También se acoge las demás recomendaciones esgrimidas en el informe como Decisión Técnica de la profesional y se ordena dar trámite ante el Ministerio Público como por ley se obliga a actuar.

III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba.

IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de son ser habidos o ubicados publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que así lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.

Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Apoderado General Judicial y Administrativo.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095422 ).

mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de ésta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Expediente: OLSJO-00336-2016.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095416 ).

Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las nueve horas veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. A la señora Mora Arias Yadira se le comunica la resolución de las nueve horas once minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, en la que se da audiencia a las partes en el proceso especial de protección en sede administrativa a favor del infante Frewin Mora Elías. Expediente administrativo OLOS-00106-2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095417 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe hace saber: al progenitor Pablo José Alarcón Román, que se

le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de Hatillo de las nueve horas tres minutos del veintisiete de octubre del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa con medida de cuido provisional a favor de las siguientes personas menores de edad: José Pablo, Belkis Lizeth, Juliana Michelle todos Alarcón Membreño y Ashely Alondra Membreño Calero. Para que permanezcan los tres primeros con su madre y la cuarta con recurso familiar. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº OLHT-420-2016.—Oficina Local de Hatillo, 3 de noviembre del 2016.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez, Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095418 ).

A las doce horas cincuenta y cinco del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis. A los señores Porras Enrique Michael Enrique y Mata Zarte Luis Diego, se les comunica la resolución de las doce horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del proceso especial de protección a favor de los niños Andy Josué y Fabián, ambos de apellidos Porras Rojas y Tifanny Valeria y Cristel, ambas de apellidos Mata Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte

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sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000065.—( IN2016095424 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAl señor Felipe Gumercindo Vargas Pineda, de otras calidades

y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de Inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las 15:00 horas del 14 de noviembre del 2016 a favor de la persona menor de edad Katerine Ecielita Vargas Rojas para que permanezca en Hogar Posada de Belén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Expediente Administrativo: OLP0-00141-2015.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada Oficina Local de Pococí.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096261 ).

A quien interese; se le comunica la siguiente resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 15:30 horas del 10 de noviembre del año 2016 en la cual se establece que el adolescente Randy Jesús Vargas Ruiz permanezca a cargo de la señora Mercedes Ruiz Campos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00026-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096262 ).

A Ana Yancy Montengro Zúñiga, Ademar Eduardo Portuguez Madrigal y Javier Gustavo Jiménez Bartels, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto y once horas del veintitrés de setiembre ambos del dos mil dieciséis que ordenó

A Stephanie Quesada Retana y Juan Carlos Herrera Sibaja se les comunica la resolución de las ocho horas y diez minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Juan Carlos Herrera Quesada y Antohony Mathías Rojas Quesada, bajo la responsabilidad de la señora: María Edibet Quesada Retana, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de mayo del 2017. Aunado a ello ordenó seguimiento psicológico, se suspendieron visitas al padre. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00450-2014.—San Ramón, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000065.—( IN2016095423 ).

Se notifica a los señores Víctor Santizo Pérez Pérez, de calidades desconocidas y Kattia Vanessa Bruce Porras, titular de la cédula de identidad N° 701770629, calidades aportadas en Informe de Continuación de Investigación Preliminar sobre medida de Protección de Cuido Provisional de su hija Rachel Pérez Bruce, titular de la cédula de identidad N° 702800474, expediente administrativo OLLI-00046-2016, donde se dictó Resolución de las trece horas siete minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto: de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rachel Pérez Bruce, en el hogar recurso de la señora Claudina Young Bruce, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 19 de agosto 2016 hasta el 19 de febrero del 2017. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de limón realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. b.) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto en razón que el progenitor es de domicilio desconocido, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 1° de noviembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. c.) Este despacho ordena a la profesional asignada valorar a los otros hermanos de la persona menor de edad y saber la condición en que se encuentran, esto por cuanto en acta de manifestación de Rachel y el recurso de fecha 19 de agosto del 2016, indican que Katerine también es víctima de la progenitora. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que el progenitor registral es de domicilio desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,

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que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se designa a una profesional en psicología y en trabajo social de la Oficina Local de Alajuela para que continúe brindando atención y seguimiento a la situación de la persona menor de edad, debiendo rendir un plan de intervención y cronograma. Así como un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VII) Se les otorga a los progenitores, Damaris Quintero Moreno y Donald López Aguilar el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. IX) Continúe la persona menor de edad Angélica Waleska López Quintero incluida en el programa socio educativo formativo y de residencia transitoria de la Asociación al Niño con Cariño, que apoya a las familias con el cuido diario semanal, por el tiempo que lo requiera, lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo. Se indica que esta medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Notifíquese la presente resolución a los señores Damaris Quintero Moreno y Donald López Aguilar con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Administrativo N° OLA-00849-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000066.—( IN2016096267 ).

A Maritza López Ugalde, mayor, cedula: 6-270-072, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se Inicia El proceso especial de protección, a favor de la niña: Mariely González López, con fecha de nacimiento 18-03-2005. Notifíquese. Y la resolución de las once horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis, donde se ordena Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: Mariely González López, citas de inscripción: 604910598, en el hogar de la señora: Audely González López, en calidad de hermana. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00156-2015.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096268 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Nicole Rocsiriz

el cuido provisional y resolución que mantiene las medidas de protección y se dispone asignar al área de Trabajo Social a fin de que se brinde atención social al grupo familiar, y otorgar un plazo de quince días naturales, para que la profesional de Trabajo Social, elabore el Plan de Intervención con el respectivo cronograma, en relación al cuido provisional que se ordena a favor de la persona menor de edad Kessly Alanis Portuguez Montenegro y Kianny Fernanda Jiménez Montenegro. Medida seis meses, con fecha de vencimiento diecisiete de febrero del 2017. Asimismo se notifica la resolución de las nueve horas del veinticinco de noviembre del 2016, mediante el cual se modifica parcialmente la resolución de las nueve horas del diecisiete de agosto del 2016, únicamente en cuanto a la persona menor de edad Kianny Fernanda Jiménez Montenegro que se dispuso el ingreso a un albergue institucional, por el plazo máximo indicado, cuyo vencimiento es el 17 de febrero del 2017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. PANI: OLAL-00160-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director.—O.C. N° 40694.—Solicitud N° 16000066.—( IN2016096263 ).

A: Carla Marian Castellón Cartín, mayor, cédula 6-417-221 y Gustavo Atencio Ramos, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Jafeth Enrique Atencio Castellón, con fecha de nacimiento veinticinco de setiembre del año dos mil once, citas de inscripción: 6-533-613. Notifíquese. Expediente OLCO-00081-2016.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000066.—( IN2016096264 ).

A Donald López Aguilar, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Angélica Waleska López Quintero. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Angélica Waleska López Quintero, en el hogar solidario de su tía materna, Karla Patricia Moreno (único apellido por nacionalidad). La presente medida de protección en cuanto al cuido provisional ordenado tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de junio del dos mil diecisiete, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone la suspensión de visitas de parte de la progenitora a la PME Angélica Waleska López Quintero, hasta tanto las mismas no sean autorizadas por las profesionales asignadas para brindar tratamiento y seguimiento a la situación de la persona menor de edad. IV) Se le advierte a la señora Damaris Quintero Moreno, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o participar en academia de crianza que se imparte en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Damaris Quintero Moreno, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma

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fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 40694.—Solicitud N° 16000066.—( IN2016096277 ).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Wininton Antonio Ochoa Gómez, confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Ana María Aguilar Jarquín. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00236-2016.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096283 ).

A la señora Xochil del Carmen Baldelomar Martínez, se le notifica las resoluciones de las ocho horas cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se resolvió: ordenar cuido provisional de la persona menor de edad Cristopher Exequiel Baldelomar, bajo responsabilidad de la Sra. Hellen Eliza Arayz Juárez, cédula residencia Nº 155809380701. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publicar tres veces. OLAL-00144-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096284 ).

A Yoni Jesús González Quesada, mayor, oficio desconocido, ubicación desconocida. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas veinte minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Dar inicio con el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal, a Angélica Dayana González Romero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la

Caballero Vanegas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Exp. N° OLCO-00066-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 160000066.—( IN2016096276 ).

Se notifica a los señores Roy Alberto Fernández Flores (padre registral Alisson y Bayron) titular de la cédula de identidad número 7 0119 0168. William Eduardo Mendoza Sandoval (padre de Yoselyn y Joseth) titular de la cédula de identidad número 1 0729 0324. Ronnier Josué Pérez Mora (padre de Cristopher) sin más datos y Hellen Joseth Zúñiga Granados cédula 2 0549 810. Progenitores de Joseth de la Trinidad Mendoza Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 305620121. Alisson Valeria Fernández Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 305780236. Bayron Jahir Fernández Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 305920439. Cristopher de Jesús Pérez Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 306100997, expediente administrativo OLLI-00202-2016, donde se dictó Resolución de las trece horas catorce minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis. Resolución donde se resuelve: Por tanto,

De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Joseth de la Trinidad Mendoza Zúñiga, Alisson Valeria Fernández Zúñiga, Bayron Jahir Fernández Zúñiga, Cristopher de Jesús Pérez Zúñiga, en el hogar recurso de la señora Elizabeth Gerardina Salazar Suarez, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 17 de noviembre 2016 hasta el 17 de mayo del 2017. Se otorga un plazo de 25 días naturales para que la profesional dicha de esta oficina local de limón realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la persona menor de edad se encuentra con un recurso. b.-) Se ordena a los progenitores que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, el cual se publicará en edicto en razón que el progenitor es de domicilio desconocido, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 29 de noviembre del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional.

III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba

IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y se ordena que se publique por tres veces consecutivas dado que se desconoce el domicilio de uno o más progenitores registrales y por ende son de domicilio desconocido. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado

La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016 Pág 41

HORARIO PARA FECHAS ESPECIALES POR MES: Mes Entrega de tarjetas

Locales comerciales

ENERO

Horario normal Domingo 1: cerrado Lunes 2: cerrado Viernes 20 y 27: 8:00am a 6:00pm Sabado 21 y 28: 8:00am a 6:00pm Domingo 22 y 29: 7:00am a 3:30pm Resto del mes horario normal

FEBRERO

Horario normal

Horario normal

MARZO

Horario normal

Horario normal

ABRIL

Domingo 9: 7:00am a 8:00pm Resto del mes horario normal

Horario ampliado Semana Santa. Sabado 08: 08:00am a 6:00pm Domingo 09: 07:00am a 3:30pm Lunes 10, Martes 11, Miercoles 12: 8:00am a 4:30pm Jueves 13, Viernes 14: Cerrado Sabado 15: 8:00am a 4:30pm Domingo 16: 7:00am a 3:00pm Horario ampliado aniversario D.L.C.G. Viernes 28 y Sabado 29: 8:00am a 6:00pm Domingo 30 : 7:00am a 3:00pm Resto del mes horario normal

MAYO

Horario normal

Horario normal

JUNIO

Horario normal

Horario normal

JULIO

Domingo 02, 09, 23: 7:00am a 8:00pm

Horario ampliado vacaciones medio periodo Sabado 01 y 08 : 8:00am a 6:00pm Domingo 02 y 09: 7:00am a 3:30pm

HORARIO PARA FECHAS ESPECIALES POR MES: Mes Entrega de tarjetas

Locales comerciales

ENERO

Horario normal Domingo 1: cerrado Lunes 2: cerrado Viernes 20 y 27: 8:00am a 6:00pm Sabado 21 y 28: 8:00am a 6:00pm Domingo 22 y 29: 7:00am a 3:30pm Resto del mes horario normal

FEBRERO

Horario normal

Horario normal

MARZO

Horario normal

Horario normal

ABRIL

Domingo 9: 7:00am a 8:00pm Resto del mes horario normal

Horario ampliado Semana Santa. Sabado 08: 08:00am a 6:00pm Domingo 09: 07:00am a 3:30pm Lunes 10, Martes 11, Miercoles 12: 8:00am a 4:30pm Jueves 13, Viernes 14: Cerrado Sabado 15: 8:00am a 4:30pm Domingo 16: 7:00am a 3:00pm Horario ampliado aniversario D.L.C.G. Viernes 28 y Sabado 29: 8:00am a 6:00pm Domingo 30 : 7:00am a 3:00pm Resto del mes horario normal

MAYO

Horario normal

Horario normal

JUNIO

Horario normal

Horario normal

JULIO

Domingo 02, 09, 23: 7:00am a 8:00pm

Horario ampliado vacaciones medio periodo Sabado 01 y 08 : 8:00am a 6:00pm Domingo 02 y 09: 7:00am a 3:30pm

Resto del mes horario normal

Lunes 03,10, 24: 8:00am a 4:30pm Resto del mes horario normal

AGOSTO:

Lunes 14: cerrado Martes 15: 1:00pm a 8:00pm Resto del mes horario normal

Martes 15: Cerrado por el Día de la madre Resto del mes horario normal

SETIEMBRE

Horario normal

Fin de semana largo. Viernes 15: Abierto Sabado 16 : 8:00am a 6:00pm Resto del mes horario normal

OCTUBRE

Horario normal Fin de semana largo Sabado 14: 8:00am a 6:00pm Domingo 15: 7:00am a 3:30pm Resto del mes horario normal

NOVIEMBRE

Domingos 05, 12, 19, 26: 7:00am a 8:00pm Resto del mes horario normal

Viernes 03, 10, 17, 24: 8:00am a 6:00pm Sabados 04, 11, 18, 25 :8:00am a 6:00pm Domingos 05, 12, 19, 26: 7:00am a 3:00pm Lunes 6, 13, 20 y 27 : 8:00am a 4:30pm Resto del mes horario normal

DICIEMBRE

Domingos 03, 10, 17: 7:00am a 8:00pm Domingo 24: cerrado Resto del mes horario normal

Horario de fin de año Lunes a Sabado: 8:00am a 6:00pm Domingos: 7:00am a 3:30pm Domingo 24: 7:00am a 2:00pm Lunes 25: Cerrado Domingo 31: Cerrado Resto del mes horario normal

ENERO 2018:

Domingo 31: cerrado

Horario principio de año Lunes 1: Cerrado Abierto el Depósito a partir del martes 2 de enero

Fresia Loaiciga Sanchez.—1 vez.—( IN2016095984 ).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO PACUARESe hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro

Educativo Pacuare, cédula jurídica 3-008- 078799, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Tayutic, terreno donde se localiza el Centro Educativo Pacuare el cual colinda al norte, con el río Pacuare, al sur, con calle pública, al este, con Zoraida Elizondo Elizondo y oeste, Vicariato Apostólico Diócesis de Limón, cuenta con plano catastrado N° C-609391-2000, con un área de 2574,48 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 24 de noviembre del 2016.—Carlos Alberto Calvo Quirós, Director.—1 vez.—( IN2016096161 ).

Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Número de Expediente OLCA- 00085-2016.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 40694.—Solicitud Nº 16000066.—( IN2016096285 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONESDEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOSSe hace saber que Alvarado Trujillo Emma Miranda cédula

121260311; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Alvarado Salas Javier Gerardo, cédula N° 1-1002-0760. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 28 de noviembre del 2016.—Departamento Plataforma de Servicios.—Licda. Laura Alpízar Fallas, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2016096033 ).

Se hace saber que María Rosa Naranjo Mora cédula 103971179; ha presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue Luis Fernando Jiménez Naranjo, cédula 113920170. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 13 de diciembre del 2016.—Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—( IN2016096034 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOSAVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015, correspondiente a noviembre de 2016 es de 99,487, el cual muestra una variación mensual de 0,00 % y una variación acumulada del primero de diciembre de 2015 al treinta de noviembre de 2016 (doce meses) de 0,56%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4474.—Solicitud N° 73297.—( IN2016096258 ).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONASUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENASHORARIO DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

(D.L.C.G.)AÑO 2017

HORARIO NORMAL D.L.C.G.Entrega de tarjetas: Locales Comerciales:Lunes: 1:00 pm a 8:00 pm Lunes: cerradoMartes a sábado: 8:00am a 8:00pm Martes a sábado: 8:00am a 4:30pmDomingo: cerrado Domingo: 7:00am a 3:00pmFajas: 30 minutos después del cierre de locales comerciales

HORARIO PARA FECHAS ESPECIALES POR MES: Mes Entrega de tarjetas

Locales comerciales

ENERO

Horario normal Domingo 1: cerrado Lunes 2: cerrado Viernes 20 y 27: 8:00am a 6:00pm Sabado 21 y 28: 8:00am a 6:00pm Domingo 22 y 29: 7:00am a 3:30pm Resto del mes horario normal

FEBRERO

Horario normal

Horario normal

MARZO

Horario normal

Horario normal

ABRIL

Domingo 9: 7:00am a 8:00pm Resto del mes horario normal

Horario ampliado Semana Santa. Sabado 08: 08:00am a 6:00pm Domingo 09: 07:00am a 3:30pm Lunes 10, Martes 11, Miercoles 12: 8:00am a 4:30pm Jueves 13, Viernes 14: Cerrado Sabado 15: 8:00am a 4:30pm Domingo 16: 7:00am a 3:00pm Horario ampliado aniversario D.L.C.G. Viernes 28 y Sabado 29: 8:00am a 6:00pm Domingo 30 : 7:00am a 3:00pm Resto del mes horario normal

MAYO

Horario normal

Horario normal

JUNIO

Horario normal

Horario normal

JULIO

Domingo 02, 09, 23: 7:00am a 8:00pm

Horario ampliado vacaciones medio periodo Sabado 01 y 08 : 8:00am a 6:00pm Domingo 02 y 09: 7:00am a 3:30pm

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MUNICIPALIDAD DE BELÉNLa Municipalidad de Belén, por medio de la Administración

del Cementerio Municipal de Belén informa que: los derechos de cementerio que hasta el día 15 de diciembre del año 2016, no fueron cancelados por sus responsables (atrasados con el pago) por el servicio brindado durante más de cinco años serán reutilizados (se sacarán los restos de las personas sepultadas en los derechos y se pasarán al Osario común del cementerio). Estos derechos serán utilizados como derechos nuevos a partir de enero del año 2017.

A continuación se da a conocer la lista por sector y numeración de los derechos que se encuentran en esta situación.

Sector A Derecho N°294 Ramón Soto FuentesSector B Derecho N° 94 Alejandro Sáenz Sandoval Derecho N°117 René NicaiseSector C Derecho N°50 Carlos Arrieta Álvarez Derecho N° 317 Christofer González ArauzSector E Derecho N° 13 Rothwell Caldwell JoannSector F Derecho N° 12 María Margarita Porras Marín Derecho N° 21 Carmen Trejos.Belén, 13 de diciembre del 2016.—Área de Servicios

Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 31491.—Solicitud N° 73404.—( IN2016096155 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASInforma que el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria

N° 56 celebrada el pasado 01 de diciembre de 2016, en su artículo 4° Inciso a), aprueba el proyecto de las tasas para los servicios municipales del período 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

TrimestralTasa

Servicio NuevaHigiene Pública (Por metro lineal) 1.380,25Disposición Final-Residencial 3.963,13Disposición Final-Comercial D 11.889,38Disposición Final-Comercial C 23.778,77Disposición Final-Comercial B 35.668,15Disposición Final-Comercial A 47.557,54Recolección de Basura-Residencial 8.827,92Recolección de Basura-Comercial D 26.483,75Recolección de Basura-Comercial C 52.967,50Recolección de Basura-Comercial B 79.451,24Recolección de Basura-Comercial A 105.934,99Cementerio-Mantenimiento (Por m2) 450,15Cementerio-Arriendo y Mantenimiento (Por m²) 5.967,50Cementerio-Servicio en Tierra:

-Ordinaria 11.119,99-Vespertina 16.679,98-Dominical 22.239,98

Cementerio-Servicio en Nicho:-Ordinaria 17.164,99-Vespertina 22.724,98-Dominical 28.284,98

Cementerio-Servicio en Lápida-Ordinaria 16.679,98

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, toma el acuerdo N° 12, en la sesión ordinaria 305-2016, celebrada el 2 de marzo del 2016: donde se modifica el artículo 4), inciso F) del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera: f) Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Tarrazú en un puesto en propiedad por un espacio no menor de tres (3) meses y que tal nombramiento no haya sido interrumpido. Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2016096123 ).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILESCONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo MunicipalEl Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta de la

sesión ordinaria número 47 (cuarenta y siete), celebrada el día martes 22 de noviembre del 2016; en el artículo III, inciso G, acuerda por decisión unánime; no celebrar la sesión ordinaria del día martes 03 de enero del año 2017. Esto por razones de remodelación de la plataforma de servicios y salón de sesiones del Concejo Municipal. Aprobado definitivamente.—Yantileth Palacios Taleno, Secretaria a. í. Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016096273 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCEROEl Concejo Municipal de Zarcero en la sesión ordinaria cuarenta

y uno, celebrada el 10 de octubre del 2016, acuerda aplicar un descuento del 5% a los contribuyentes que cancelen todo el año por adelantado durante el primer trimestre del 2017 (enero, febrero, marzo) de los impuestos de bienes inmuebles, patentes, recolección de desechos sólidos, limpieza de vías, servicio de mantenimiento de cementerio, de este beneficio se exceptúa quienes pagan con tarjetas (crédito o débito).

Zarcero, 6 de diciembre del 2016.—Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016096052 ).

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número cuarenta y siete celebrada el 28 de noviembre del 2016, acuerda aprobar el siguiente estudio tarifario mensual del Servicio de Recolección de Desechos Sólidos, Residencial ¢5.285, Comercial-tipo 1 ¢7.927, Comercial-tipo 2 ¢15.854, Comercial-tipo 3 ¢31.707, Comercial-tipo 4 ¢42.276, Comercial-tipo 5 ¢52.845 y Comercial-tipo 6 ¢63.414; Servicio de Mantenimiento de Cementerio: Nichos ¢1.747,20 y Cruces ¢873,60; y Servicio de limpieza de vías: ¢572 por metro lineal amparado en el artículo 13 inciso b, de ley 7794 Código Municipal. Mismo estudio que fue aprobado por dictamen de Comisión de Hacienda y Presupuesto y jueves diecisiete del mes de noviembre del año 2016.—Zarcero, 06 diciembre del 2016.—Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016096066 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAEn el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a

nombre de Familia Barquero Chaves, los descendientes de la familia desean traspasar el derecho a una persona física, además desea incluir beneficiarios indicándose así:Arrendatario: Luz Marina Barquero Chaves, cédula 04-0076-0347Beneficiarios: Ileana Rodríguez Barquero, cédula 01-0640-0585,

Luis Agustín Rodríguez Barquero, cédula 04-0148-0311Lote Nº 20 Bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2

nichos, solicitud 1533, recibo 913, inscrito en Folio 44 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de noviembre de 2016.

Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN206096254 ).

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Elección de la nueva junta directiva para el ejercicio 2017 y 2019.

Elección de comisiones.Reforma de estatutos.Junta Directiva.—Nicolás Godínez Hidalgo, Presidente.—

1 vez.—( IN2016097742 ).

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOSHOSPITALARIOS Y AFINES

El Comité Ejecutivo del Sindicato Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines -UNEHA-convoca asamblea general ordinaria, período 2017-2019 a celebrarse en primera convocatoria, a las 10:00 a.m., el día 06 de enero 2017, en la Oficina Administrativa UNEHA contiguo Lavandería Alfonso Zeledón Venegas, Hospital San Juan de Dios. De no existir el quórum de ley la 2da. Convocatoria se realizará el día 20 de enero 2017 a las 09:00 horas y la 3a Convocatoria 30 minutos después. Sita: del costado sur de la iglesia La Dolorosa, 250 metros este, Instalaciones de la CCTD, San José.

Se conocerá la siguiente orden del día.Orden del díaPrimera parte:

1) Comprobación del quórum legal.2) Canto del Himno Nacional.3) Lectura del acta anterior.4) Informe del Secretario General.5) Informe de la Secretaria de Finanzas.6) Informe de Fiscalía.7) Elección Comité Ejecutivo, período 2017-2019.8) Asuntos varios9) Refrigerio.

Sr. José Miguel Villavicencio Brenes, Secretario General.— 1 vez.—( IN2016097785 ).

FUNDACIÓN AMOR, ESPERANZA Y VIDA (FUNDAEVI)La Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI)

convoca a los fundadores y patrocinadores a la asamblea general ordinaria de la Corporación de Patrocinadores, a realizarse a las 14:00 horas en primera convocatoria ya las 15:00 horas en segunda convocatoria, el día 20 de enero del 2017 en Área Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, con la siguiente agenda: Capítulo primero: Comprobación de quórum. Capítulo segundo: Informe de labores. Capítulo tercero: Nombramiento de directores. Capítulo cuarto: Asuntos varios. De seguido a las 16: horas se convoca a asamblea extraordinaria para conocer reforma de estatutos como punto único.—Amelia Barquero Trejos, Presidenta.—Rose Mary Zúñiga Ramírez.—1 vez.—( IN2016097906 ).

CONDOMINIO ASTURIASAsamblea General Ordinaria de propietarios del Condominio

Asturias, situado en Pavas, costado norte del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, a celebrarse el día 21 de enero de 2017 en el salón multiuso del Condominio. La primera convocatoria se realizará a las 15:00 horas, en caso de no haber quórum de ley se llamará a segunda convocatoria a las 16:00 horas, iniciando con los propietarios presentes. Los inquilinos podrán representar a los propietarios si éstos otorgan poder especial para el acto autenticado por un abogado (a).

El orden del día será el siguiente:1. Comprobación del quórum.2. Aprobación del orden del día.3. Elección Presidente y Secretario(a) de Asamblea.4. Informe de la Administración.5. Informe de Tesorería a cargo del CPA Sr. Ronald Navarro

Pinto.6. Nombramiento Administrador (a).7 Nombramiento miembros Junta de Apoyo a la Administración.8. Aprobación en firme de multas para reglamento de mascotas.9. Asuntos varios.

10. Refrigerio.San José, 19 de diciembre de dos mil dieciséis.—Nuria Quirós

Arce, Administradora.—1 vez.—( IN2016097927 ).

TrimestralTasa

Servicio Nueva-Vespertina 25.019,97-Dominical 33.359,96

Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes:Puntarenas (Por metro lineal) 208,02El Roble (Por metro lineal) 144,97

Las presentes tasas se someten a consulta popular por un periodo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 12 de diciembre de 2016.—Randall Chavarría Matarrita, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016095955 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOSDEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOAgugrumu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-723616,

representada por Felipe Gerardo Guzmán Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1210-0563, mayor, casado, Ingeniero, vecino de Tres Ríos de Cartago. Con base en el Artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Espadilla, Manuel Antonio, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 1.961 m2, de conformidad con el Plano de Agrimensura y es terreno para dedicarlo al Uso de Zona de Alojamiento Turístico Hotelera y Cabinas (ZAT) con un área de 1.319,47 m2 y Zona de Protección de Quebradas (ZPQ) con un área de 641.51 m2 de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Linderos: norte, Patrimonio Natural del Estado; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.—Quepos, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016096103 ).

AVISOS

CONVOCATORIASASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE MAESTROS DE OBRAS

La Asociación Costarricense de Maestros de Obras, hace del conocimiento de todos sus asociados, que se realiza la convocatoria a la asamblea ordinaria que se realizará día 12 de enero de 2017, a las 5 de la tarde en primera convocatoria, en el quinto piso de la Cámara de la Construcción, de no existir asistencia señalada por la ley en la primera convocatoria, la cesión se realizaría el mismo día a las 6 de la tarde en segunda convocatoria, de no contar con la asistencia de la mayoría de los asociados, en el acto se convocará para las 6:30 de la tarde del mismo día en tercera convocatoria con los asociados presentes.

Agenda:Lectura de acta anterior.Informe de la presidencia.Informe de la tesorería.Asuntos varios.

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UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICACertificación N° 20313.—El Departamento de Registro de la

Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 6, folio 89 asiento 9119 con fecha del 6 de noviembre del 2015, a nombre de Alexander Baltodano Rivas, identificación número: siete cero uno uno seis cero siete cinco cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2016095698 ).

PRAXAIR COSTA RICA S. A.Yo, Christian Sauter Miller, cédula de identidad Nº 1-0548-

0387, en mi apoderado generalísimo con facultades suficientes para este acto de Praxair Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-063829, manifiesto que mi representada se encuentra tramitando la reposición del certificado de depósito a plazo Nº BNV208-166316-2 / 400-02-208-166316-2; emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de noviembre del 2003; a la orden de: Praxair Costa Rica S. A.; por la suma de: ocho mil quinientos dólares exactos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norte América; tasa de intereses: 2.400% anual; fecha de vencimiento: 23 de marzo del 2005. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. De acuerdo con el artículo 709 del Código de Comercio, se solicita la publicación de este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de agosto del 2016.—Christian Sauter Miller, Apoderado Generalísimo.—( IN2016095743 ).

LIBRERÍA DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMADe conformidad con el artículo 14 del Reglamento del

Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad denominada Librería del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-129785, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número Uno del Registro de Accionistas.—San José, 7 de diciembre del año 2016.—Rodolfo Salgado Brenes, Presidente.—( IN2016095841 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):Lic. Carlos Manuel Jiménez Jiménez 16 de julio de 2014.Lic. Carlos Alberto Franco Narváez 24 de setiembre 2014.Lic. José Alberto Camacho Picado 16 de febrero de 2015.Lic. José Arturo Jiménez Rodríguez 7 de marzo de 2015.Lic. Gilbert Alvarado Ramírez 18 de abril de 2015.Lic. Claudio Silvio Fernando Castro Tosi 10 de junio de 2015.Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado 10 de junio de 2015.Licda. Dunia Emileth Mena Gómez 13 de junio de 2015.Licda. Nora María García Barrantes 30 de junio de 2015.Lic. José Virgilio Nuñez Ramírez 30 de junio de 2015.Lic. Luis Gustavo Cordero Azofeifa 3 de julio de 2015.Licda. Xinia Patricia Aguilar Picado 4 de julio de 2015.Licda. Kristy Helena Campos Artavia 6 de julio de 2015.Lic. Ovelio Guillermo Trinidad Rodríguez Chaverri 10 de julio de 2015.Lic. Luis Gustavo Valverde Chavarría 7 de agosto de 2015.Lic. Milton Alfonso Ruíz Guzmán 8 de agosto de 2015.Lic. Carlos Alberto Carro Zúñiga 11 de agosto de 2015.Lic. Allan Mauricio Valverde Vargas 15 de agosto de 2015.Lic. Oki Emilio Rojas Chacón 17 de agosto de 2015.Lic. Luis Fernando Coronado Salazar 29 de agosto de 2015.Lic. Lucrecia María Borja Rodriguez 6 de setiembre de 2015.Lic. Carlos Eduardo Araya Pochet 12 de setiembre de 2015.Licda. Cynthia Vanessa Venegas Obando 13 de setiembre de 2015.Lic. Nasser Sarquis Dejuk 15 de setiembre de 2015.Licda. Olga Marta Castillo Chaves 17 de setiembre de 2015.Lic. Roy Eduber Ching Leitón 1 de octubre de 2015.Lic. Miguel Ángel De Jesús Rodríguez Arce 7 de octubre de 2015.

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DOW AGROSCIENCES COSTA RICA S. A.La empresa Dow AgroSciences Costa Rica S. A., cédula

jurídica 3-101-161055, por medio de su representante, solicita al Banco CMB (Costa Rica), S. A, cédula jurídica N° 3-101-692649, girar la orden de no pago del cheque de gerencia número 268324-1, por un monto de ¢97.351,78, girado el día 16 de junio del 2016, a nombre de El Colono Agropecuario S. A., y proceder al correspondiente reintegro del dinero a la sociedad, el cual no fue cambiado por su extravío.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Yendry Álvarez Robles.—( IN2016095032 ).

Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho uno, ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de cambio de nombre y traspaso del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a Citigroup Inc, la cual incluye el nombre comercial Avalcard, registro número ocho ocho cero seis nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. Eduardo José Zúñiga Brenes, notario público, portador del carnet número dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—San José, quince de noviembre de dos mil dieciséis.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público.—( IN2016095142 ).

CITI TARJETAS DE COSTA RICA S. A.Mediante movimiento dos-uno cero uno dos ocho uno, ante el

Registro de la Propiedad Industrial, se presenta solicitud de cambio de nombre y traspaso del titular Citi Tarjetas de Costa Rica S. A. a Citigroup Inc., la cual incluye el nombre comercial Aval Crecencard, registro número uno cuatro cero cinco cuatro nueve. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados.—San José, quince de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo José Zúñiga Drenes, Notario, portador del carnet número dieciséis mil ciento cincuenta y nueve.—( IN2016095144 ).

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Surf S. A., cédula jurídica número 3-101-367263 ha traspasado a favor de Lok Arenas IP S. A., cédula jurídica 3-101-719875 los establecimientos comerciales denominados: Arenas Adventures registro número 219662 y Arenas Skate and Surf registro N° 219661.—San José, quince de noviembre del año dos mil dieciséis.—Pamela Mora Soto, Representante Legal.—( IN2016095184 ).

CLERICAL MEDICAL INVESTMENT GROUPPara los efectos de ley, el señor José María Blanco Rodríguez,

cédula N° 104620009, ha solicitado, por extravío la reposición del cheque de gerencia N° 199691, emitido en favor de Clerical Medical Investment Group, el 19 de octubre de 2015 por un monto de US$1,000. El mismo se envió internacionalmente y dado su extravío, se va a colocar la orden de no pago.—José María Blanco Rodríguez.—( IN2016095356 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZUNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Música, registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 242, asiento 5469 con fecha de 30 de noviembre del 2012, a nombre de Alexánder Baltodano Rivas, identificación número: siete cero uno uno seis cero siete cinco cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2016095697 ).

La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016 Pág 45

BAIDARKA S. A.El suscrito, Rafael Ernesto Gallo Palomo, presidente con

facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Baidarka S. A., cédula jurídica 3-101-363975, solicitó la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por motivo de extravío.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Rafael Ernesto Gallo Palomo, apoderado generalísimo, Notario.—1 vez.—( IN2016096013 ).

FUCANA AGROPECUARIA S. A.El suscrito Rafael Ernesto Gallo Palomo, presidente con

facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Fucana Agropecuaria S. A., cédula jurídica 3-101-211376, solicitó la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Rafael Ernesto Gallo Palomo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016096014 ).

TRANSPORTES VERDE MAR S. A.El suscrito, Rafael Ernesto Gallo Palomo, secretario con

facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Transportes Verde Mar S. A., cédula jurídica 3-101-232299, solicito la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Rafael Ernesto Gallo Palomo, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016096016 ).

IMAX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAIMAX de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil veintinueve, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4061010029456.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Felipe Carballo Vega, Presidente.—1 vez.—( IN2016096026 ).

SONRISA PARA TODOS S P T SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito, Mario Alberto Bonilla Robert, mayor, casado dos

veces, odontólogo, vecino de San José, y portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y uno-doscientos setenta y dos, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad denominada Sonrisa para Todos S P T Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cincuenta y un mil novecientos veintisiete, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros legales (Libro de Asambleas Generales y Libro de Registro de Accionistas) que tramitará ante el Registro Nacional a nombre y por cuenta de su representada en virtud del extravío de los mismos. Es todo.—San José, doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Mario Alberto Bonilla Robert, Presidente.—1 vez.—( IN2016096042 ).

HISUM CHEMICAL S. A.Hisum Chemical S. A., cédula jurídica 3-101-622395,

solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro de actas de asamblea general por haberse extraviado el mismo.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Licda. Walter Gerardo Solano Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016096343 ).

FERTISOIL N.P.K AGRICOLA S. A.Fertisoil N.P.K Agricola S. A., cédula jurídica 3-101-402337,

solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro de Actas de Asamblea General por haberse extraviado el mismo.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Walter Gerardo Solano Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016096345 ).

Lic. Denis De Jesús Zamora Fuentes 8 de octubre de 2015.Lic. Mario Alberto Rivera Campos 13 de octubre de 2015.Lic. Milton Eduardo Arguedas Salas 15 de octubre de 2015.Lic. Allan Chaves Campos 30 de octubre de 2015.Lic. Luis Felipe Vaquerano López 2 de noviembre de 2015.Lic. Manuel Gerardo González Carranza 6 de noviembre de 2015.Lic. German Guillén Castro 6 de noviembre de 2015.Licda. Elizabeth Nuñez Chacón 14 de noviembre de 2015.Lic. Johel Antonio Ruíz Sandoval 17 de noviembre de 2015.Lic. Manuel Eduardo Brenes Camacho 24 de noviembre de 2015.Lic. José Rafael Villalobos Durán 26 de noviembre de 2015.Licda. Dunia María Madrigal Oses 2 de diciembre de 2015.Lic. Luis Felix Saavedra Reyes 14 de diciembre de 2015Lic. Hernán Rodríguez Arce 18 de diciembre de 2015.Lic. José Mario González Porras 20 de diciembre de 2015.Lic. Oscar Ricardo Fallas Calderón 21 de diciembre de 2015.Lic. Luis Alberto Espinoza Reyes 24 de diciembre de 2015.Lic. Juan Ramón Calero León 27 de diciembre de 2015.Lic. Luis Alberto Espinoza Reyes 24 de diciembre de 2015.Lic. Julio César Jaen Contreras 5 de enero de 2016.Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz 5 de enero de 2016.Lic. Juan Gerardo Quesada Mora 18 de enero de 2016.Lic. Luis Mario Pérez Mena 22 de enero de 2016.Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro 24 de enero de 2016.Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez 3 de febrero de 2016.Lic. Luis Enrique Garita Bonilla 14 de febrero de 2016.Lic. Clarence Sparks Barnes 14 de febrero de 2016.Lic. Francisco Augusto Lemus Chiantla 28 de febrero de 2016.Lic. Manfred Amrhein Pinto 15 de marzo de 2016.Lic. Julio Antonio González Jamienson 21 de marzo de 2016.Licda. Ingrid Eugenia Reischfleger Montero 21 de marzo de 2016.Lic. Gabriel Rojas Vargas 27 de marzo de 2016.Lic. Carlos Marciano Gómez Rodas 1 de abril de 2016.Lic. Gilbert Oconitrillo Jara 4 de abril de 2016.Licda. Lissete Rodríguez Barrantes 7 de abril de 2016Licda. Denia Marita Rodríguez Bonilla 8 de abril de 2016.Lic. Rogelio Montenegro Herrera 10 de abril de 2016.Lic. Carlos María Castro Arias 17 de abril de 2016.Lic. Rigoberto Cubillo Mena 21 de abril de 2016.Lic. Luis Antonio Murillo Rojas 24 de abril de 2016.Lic. Efrén Mora Picado 25 de abril de 2016.Lic. Álvaro Sibaja Molinari 2 de mayo de 2016.Lic. Kennet Eduardo Cascante Mora 2 de mayo de 2016.Lic. Ingo Marian Fischbach 9 de mayo de 2016.Lic. Freddy Rafael Castillo Núñez 20 de mayo de 2016.Licda. Marlene Abarca Barrantes 21 de mayo de 2016.Lic. German Serrano Pinto 21 de mayo de 2016.Lic. Rafael Picado Chaves 3 de junio de 2016.Lic. Jorge Castro García 13 de junio de 2016.Licda. Eva Maryssia Del Socorro Mora Rodríguez 17 de junio de 2014.Lic. Juan Carlos Chavarría Volio 17 de junio de 2016.Lic. Jorge González Fallas 17 de junio de 2016.Lic. Fernando Guier Esquivel 20 de junio de 2016.Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila 29 de junio de 2016.Lic. German Gerardo Vega Avendaño 3 de julio de 2016.Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas 10 de julio de 2016.Lic. Juan Felipe Chacón Herra 13 de julio de 2016.Lic. Marvin Alfaro Chacón 14 de julio de 2016.Lic. Mario Cisneros Herrera 14 de julio de 2016.Lic. Mario Alberto Rodríguez Zamora 1 de agosto de 2016.Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora 3 de agosto de 2016.Lic. Edgar Pizarro Matarrita 5 de agosto de 2016.Lic. Francisco Navarrete Chaves 9 de agosto de 2016.Lic. Alfredo Blanco Odio 10 de agosto de 2016.Lic. Carlos Alexis Medrano Rojas 16 de agosto de 2016.Licda. Marta Eugenia Mejías Carballo 31 de agosto de 2016.Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz 29 de setiembre de 2016.Lic. Jorge Arturo López Chaves 6 de octubre de 2016.Lic. José Ramón Chaves Castillo 7 de octubre de 2016.Lic. Albán Gámez Rivera 14 de octubre de 2016.Lic. Francisco José Azofeifa González 16 de octubre de 2016.Lic. Nolbert De María Valverde Calderón 18 de octubre de 2014.Lic. Alberto Rojas León 15 de noviembre de 2016.

Zapote, 11 de diciembre de 2016.—Licda. Mayela Guillén Garro, Directora Financiera.—1 vez.—O.C. Nº 914.—Solicitud Nº 73095.—( IN2016095951 ).

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Ante esta notaría, se cambia domicilio social y agente residente de ABC Lumber Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 10 de diciembre del 2016.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016095559 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 103-VIII, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 8 de diciembre del 2016, se protocolizó el acta N° 32 de la Asociación Cámara de Turismo Guanacasteca, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: (…) Segundo (…) Tercero (…) Cuarto (…) Quinto (…) Sexto: Nombramiento de la Junta Directiva, se eligen los siguientes puestos: vicepresidente, secretario, vocal dos, vocal cuatro y fiscal.—Guanacaste, 9 de diciembre del 2016.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095564 ).

Por escritura número treinta y ocho-doce, otorgada hoy a las 10:00 horas ante mí, se solicitó la disolución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Angie Ángel. Domiciliada en Barva de Heredia, seiscientos metros al oeste de la terminal de buses.—Barva, de Heredia, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095565 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Transportes Hernández y Umaña Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho uno tres cuatro ocho, se nombra como gerente Ana Gabriela Lobo Vega, cédula dos-seis cinco ocho-ocho cuatro tres y como subgerentes: Angie Johana Morales Vega, cédula tres-tres ocho cinco-nueve dos cero y Sugey Montoya Umaña, cédula uno-nueve uno uno-dos nueve tres.—Palmares, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095566 ).

Mediante escritura número sesenta y uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad Electrodomésticos Mabeca S. A., mediante la cual se acuerda disminuir su capital social, se modifica la cláusula del capital social, se adicionan las clausulas a) De las Asambleas de Socios, b) Del Derecho de Suscripción Preferente y c) del Derecho de Adquisición Preferente. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Robert Christian van der Putten, Notario.—1 vez.—( IN2016095569 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 15 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de San Rafael de Escazú, San José, Millón Uno S. A., por la que se modifica cláusula 2 del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016095573 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 15:00 horas 30 minutos de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de San Rafael de Escazú, San José, Big Bluestem Limitada, por la que se modifica cláusula 2 del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016095574 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y dos-dos, otorgada a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Karma del Tropic Sociedad Anónima, donde se reforma las clausulas segunda y octava parcialmente, así como se revoca el nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente y se hace nuevo nombramiento de los cargos, por el resto del plazo social.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2016095575 ).

Por escritura número veintidós-dos, otorgada a las dieciocho horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, las notarias públicas Hannia Murillo Murillo y Alejandra Larios Trejos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sun CR Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se le modificó la razón social a Sun Latin America Sociedad Anónima.—Liberia, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2016095577 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl suscrito, Teodoro Jiménez Fernández, en mi condición de

presidente de la sociedad Industrias Felinos S. A., de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, a hago constar que se ha dado la cesión de Almacenes Ultra S. A. a favor de mi representada, del establecimiento comercial Penny Lane.—Teodoro Jiménez Fernández, Presidente.—( IN2016095558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMediante escritura otorgada por mí, a las 09:00 horas del

1° de diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-062812; mediante la cual se modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo acordando reducir el capital social de la Compañía en la suma de cuarenta millones quinientos ochenta y ocho mil colones.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Mauricio Quiros González, Notario.—1 vez.—( IN2016096331 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMolina y Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada,

cédula jurídica 3-102-35.646, modifica cláusula segunda del domicilio social. Otorgada el 23 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016095509 ).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de Orto-Center de Costa Rica S. A., celebrada en su domicilio social, se otorga poder generalísimo, en fundamento al artículo 1253 del Código Civil a María Alejandra Benavides Salazar.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016095516 ).

En esta notaría, a las siete horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria San Lucas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° tres-ciento uno-ciento treinta y un mil quinientos uno, en donde se modificó la cláusula octava de la representación y se nombró nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—Desamparados, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016095530 ).

Por escritura N° 41, visible al folio 27 frente del tomo sexto, otorgada a las 13 horas del 8 de diciembre del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Sistemas INK-JET Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270635; en la cual modifica la cláusula de la representación. Presidente: Francisco José Soto Azofeifa.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016095534 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné N° 15401, hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-diez, de las diecisiete horas del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, protocoliza acta de la sociedad Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 567954, modifica representación.—Jacó, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016095539 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, se liquida y disuelve la sociedad denominada Teqnos Informática S. A.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2016095540 ).

Que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Crystal Sands Condo Unit Ten Golden Limitada, con cédula de personas jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y seis, celebrada a las siete horas del ocho de abril del dos mil once, en la ciudad de tamarindo, Playa Langosta, se acordó realizar cambios en las cláusulas del domicilio social y la representación. Es todo.—09 de diciembre del 2016.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2016095549 ).

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modifican los estatutos de la sociedad en cuanto a la representación legal y el domicilio social.—San José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2016095601 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:40 horas del 13 de octubre de 2016, protocolicé acta de Residencia Turística Casa del Sol E-III SRL de las 13:00 horas del 13 de octubre del 2016, mediante la cual, se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016095602 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 13 de octubre de 2016, protocolicé acta de Residencia Turística Casa del MarE-II SRL, de las 11:00 horas del 13 de octubre de 2016, mediante la cual, se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016095604 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de diciembre de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Amandu S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 de diciembre de 2016.—Lic. Manrique Quiros Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016095606 ).

En mi notaría al ser las trece horas del día diez de diciembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Durán Ramírez y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Francisco Durán Rodríguez. Licda. Maricela Lara Alfaro, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016095609 ).

Ante esta notaría el siete de diciembre del dos mil dieciséis, Gustavo Chaves Araya y Kenyi Kobayashi Pinto, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Panama Great Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016095610 ).

Ante esta notaría el seis de diciembre del dos mil dieciséis, Carlos Manuel Aguilar Ulloa y Jackeline Hidalgo Hernández, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Transportes Chuta Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016095611 ).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría el ocho de diciembre pasado, se reformó pacto constitutivo de Guigab Sociedad Anónima.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2016095613 ).

Por escritura número sesenta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día siete de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ticontainers Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social de la compañía y en consecuencia reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2016095617 ).

He protocolizado acta de Impetus International Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, en la cual se modifican estatutos.—San José, a las doce horas del doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2016095618 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del ocho de diciembre del dos mil dieciséis, donde se realizan reformas de estatutos de la compañía denominada Vetagro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil doscientos siete.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016095620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diez de diciembre del dos mil dieciséis, la sociedad de esta plaza Importadora y Distribuidora Delisse Herbal Sociedad Anónima, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual reforma la junta directiva y nombra nueva junta directiva.—Cartago, a las diecisiete horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016095579 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del siete de octubre del dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Propiedades Merrit, Losonczy y Ramírez Sociedad Anónima, en que se acuerda la modificación de las cláusulas primera y segunda variando la denominación social a Propiedades Merrit y Losonczy de Cahuita Limitada.—Limón, 9 de diciembre del 2016.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—( IN2016095583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 10 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Meerblick CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-702770, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo para adicionar la cláusula “decima sexta”.—San José, 9 de diciembre del 2016.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016095584 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de Inversiones Acón Ulloa & Chan Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016095589 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las diez horas se constituyó una sociedad denominada Inversiones Jocotes y Peras Dulces Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años, representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—( IN2016095593 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las diez horas, se constituyó una sociedad denominada Inversiones Cereza y Maracuyá Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—( IN2016095594 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil dieciséis, ante el notario Andrés Elliot Sule, se disolvió la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2016095595 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil dieciséis ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Ronny Fernández Guevara y Jessica González Araya constituyeron la sociedad cuya denominación social será la asignada por el Registro Público como su cédula jurídica. Presidente: Ronny Fernández Guevara.—San José, 1° de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—( IN2016095596 ).

El suscrito notario informa que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de diciembre del año en curso, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes de Verdes Jardines Sociedad Anónima, en que se

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La suscrita notaria, hago constar que en mi notaría, mediante la escritura número ciento sesenta y ocho (uno), del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Roble Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa y dos mil setenta y cuatro.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016095651 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cintruenigo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095653 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada por el número de cédula jurídica que le asigne el registro S. A.—San José, 10 de diciembre del 2016.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095656 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de diciembre 2016, se aumenta el capital social y se reforma valor accionario de Almacén Antonio Gazel S. A.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016095666 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2016, de la empresa F.F Transportando S. A., se reformó la cláusula quinta capital social se incrementó por utilidades retenidas y aporte de socios.—Belén, Heredia, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016095674 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2016 de la empresa Multimodal Operador Logístico Internacional S. A., se reformó la cláusula quinta capital social, se incrementó por utilidades retenidas.—Belén, Heredia, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016095676 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 30 de noviembre del 2016 de la empresa Agencia de Aduanas Multimodal S. A., se reformaron las cláusulas quinta capital social, se incrementó por superávit por reevaluación de activos y novena administración.—Belén, Heredia, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016095678 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’avanzo, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, correspondiente a la trasformación de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada de Corporación Idacris Limitada.—San José , 24 de noviembre del 2016.—Licda. Georgina Rojas D’avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016095685 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la empresa Colina de Azúcar Sociedad Anónima, por medio de escritura N° 16, de las 8:00 horas del 3-12-2016, visible al folio 16 frente del tomo noveno de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN201695687 ).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima por medio de escritura N° 19, visible al folio 18 frente del tomo noveno de la notaria Ana Carolina Quintero Fernández, nombre de sociedad que será dado de oficio por el Registro Público.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016095688 ).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Quinbala Sociedad Anónima, por medio de escritura N° 31 de las 15:00 horas del 15-11-2016, visible al folio 19 frente del tomo doce de mi protocolo.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2016095689 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, donde se realizan reformas de estatutos de la compañía denominada Grupo CRG Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento setenta y seis.—San José, seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2016095623 ).

Por escritura N° 147, de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Golden Goose Holdings S. A., mediante la cual se reforma el domicilio y se reorganiza junta directiva.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016095628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 09 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Recursos Ecológicos Ltda., cédula jurídica número 3-102-716650, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016095631 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 08 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Calao Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016095635 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Havells Sylvania Costa Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016095639 ).

Por escritura 80-1 otorgada en esta notaría, a las 12:10 horas del 8 de diciembre del 2016, la sociedad Outsourcing Proag S. A., cambió su objeto social.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016095643 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en asamblea de socios, protocoliza acta N° 2 de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Mavivi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-718671, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2016095644 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hermanos Ratton Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula uno del pacto constitutivo, otorgada en la ciudad de San José, escritura N° doscientos treinta y seis de las ocho horas del 10 de diciembre del 2016.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016095645 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Cuatro Elementos Playa Hermosa Limitada, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 9 de diciembre del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2016095646 ).

El notario Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza acta número 9 de la sociedad Gauss Ingeniería Rac Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-412961, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Arguedas Duran, Notario.—1 vez.—( IN2016095648 ).

El notario Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en asamblea de socios protocoliza acta N° 4 de la sociedad Servicios Tácticos de Seguridad STS de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-688947, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Álvaro Arguedas Duran, Notario.—1 vez.—( IN2016095650 ).

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encuentra totalmente suscrito y pagado. Los certificados accionarios, así como los asientos del Registro de Accionistas, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016095708 ).

Por escritura número ochenta y tres otorgada a las ocho horas, del cinco de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Asociación Iglesia El Cordero de Dios de Playa Panamá, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016095709 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas del primero de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta número seis. acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Finca Marín Guerrero Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016095712 ).

Por escritura otorgada en Nicoya, el día 10 de diciembre del 2016 se protocolizó acta de la empresa Decoban S. A., en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombran presidente y tesorero.—Lic. Mauricio del Valle Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016095719 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 9:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Security Partners S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad tendrá como objeto principal la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil y en general dedicada a la industria, comercio, minería, piscicultura, agricultura, y ganadería y en todas las ramas de la ingeniería y arquitectura. En forma especial, importación y comercialización de un papel que se le adiciona a vidrios para hacerlos a prueba de balas y golpes extremos. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjuntamente.—San José, 9 de diciembre del 2016.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016095723 ).

Yo, Rodolfo Madrigal Cavallini, cédula 1-515-111, en mi condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza (San José-Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 350 metros al Sur de la antigua Agencia Subarú, Bufete Consultoría Jurídica Empresarial Abogado), Alyma S. A., cédula jurídica 3-101-17371, hago constar que he iniciado por mandato expreso de los Socios, los trámites de reposición de los libros legales (Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General) todos número 1, que debidamente legalizados llevaba la empresa, por pérdida de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016095724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Heredia a las catorce horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil dieciséis, ante el notario que suscribe, se constituyó, Panda Trade Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia Centro, de Ferretería Brenes doscientos cincuenta metros al sur, casa de balcón y corredor, con un capital de doscientos dólares Americanos, Presidente Roberto Alejandro Madrigal Ramírez mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero doscientos-cero quinientos setenta y cuatro, vecino de Heredia Centro, de Ferretería Brenes doscientos cincuenta metros al sur, casa de balcón y corredor.—Heredia doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016095726 ).

Mediante escritura número sesenta y nueve-diecisiete, de las diez horas del doce de diciembre del dos mil dieciséis, se acuerda aumentar el capital social, de la empresa H.B.Fuller Latin America Shared Services S.R.L., cédula jurídica 3-102-572422, reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016095729 ).

Por escritura N° ciento diez otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas cuarenta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Octágono Jalo IMS Limitada, donde se acordó reformar la cláusula sexta de administración, se revoca poder generalísimo y se nombra subgerente. Es todo.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016095691 ).

Ante esta notaría, el 28 de noviembre del 2016, mediante escritura N° 100-2, se protocolizó el acta de la sociedad Matusintl S.A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 8 de noviembre del 2016.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016095692 ).

Mediante escritura de las 09:00 horas del 07 de diciembre del 2016, los señores Carlos Javier González Méndez y Ana Lorena Madrigal Cerdas, constituyen la sociedad Gonzamadri, S. A. Presidente: Carlos Javier González Méndez. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien dólares exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Objeto: Actividad comercial de compra y venta de bienes e inmuebles y de vehículos en general. El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016095693 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 12 de diciembre de 2016; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Traycon CSGV S. A.., mediante la cual se modificó la representación de la sociedad y el plazo de nombramiento de la junta directiva y fiscalía.—San Ramón de Alajuela, 12 de diciembre 2016.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2016095694 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del día veintiocho de octubre de dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Anestesia CR S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de noviembre de dos mil quince.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2016095696 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad denominada Investments Jokris Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.— Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095699 ).

Por escritura pública de las ocho horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, en esta notaria se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Desarrolladora R & A Y Asociados Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro, acta mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se realiza cambio de junta directiva y la nueva presidenta sería Licda. Gaudy Mora Retana. Es todo.—San José, doce horas con treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Sintique León González, Notario.—1 vez.—( IN2016095705 ).

Por escritura número treinta y cuatro-siete del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Víquez Ingenieros y Arquitectos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos sesenta, con domicilio social en Heredia, San Pablo, del Supermercado Fresh Market, doscientos cincuenta metros al este, a mano derecha de la Clínica Dental del Este, en la que se acuerda por unanimidad, aumentar el capital de la compañía, reformando consecuentemente su pacto social, en su cláusula referente al capital social, para que en lo sucesivo diga así: “Quinta: del capital social: el capital social es la suma de tres millones de colones exactos, moneda de curso legal de la República de Costa Rica, representado por un mil acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una, y el cual se

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Ante mí, Carlos Francisco García Zamora, notario con oficina en Atenas, Alajuela, costado oeste del parque, ante esta notaría por acuerdo de la totalidad de los socios se acordó disolver la sociedad Asesoría Técnica y de Servicio R.O.M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis, mediante escritura número uno del tomo treinta y nueve del suscrito notario visible al folio uno vuelto, otorgada en la ciudad de Atenas, a las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.—Atenas, seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016095791 ).

Por escritura otorgada en mi notaría en la Ciudad de San José, a las once horas del catorce de setiembre de dos mil dieciséis, se protocoliza acta número uno de la empresa Bocamote S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del catorce de setiembre de dos mil dos mil dieciséis.—San José, nueve de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2016095792 ).

Ante nosotros, Luis Antonio Ugalde Ramos y Carlos Francisco García Zamora, notarios con oficina en Atenas, Alajuela, costado oeste del parque, ante esta notaría por acuerdo de la totalidad de los socios se acordó disolver la sociedad Transacciones Inmobiliarias León Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos catorce mil quinientos siete, mediante escritura número treinta, visible al folio dieciocho vuelto del tomo ocho del notario Ugalde Ramos, otorgada en la ciudad de Atenas, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dieciséis.—Atenas, 6 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016095793 ).

Por instrumento público N° 122, otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Oasis Dorados OD S. A., cédula jurídica 3-101-560484, mediante los cuales se acordó de su pacto social reformar las cláusulas segunda (domicilio social) y sétima (administración y representación legal).—San José, 9 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095797 ).

Por instrumento público N° 123, otorgado ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa DASA Desarrollo Alternativo S. A., cédula jurídica 3-101-663296, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula quinta referente a la administración y representación legal.—San José, 9 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095798 ).

Por instrumento público N° 125, otorgado ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 08 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bahía San Felipe S. A., cédula jurídica 3-101-371510, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar las cláusulas primera en cuanto a lo referente al domicilio social, y la cláusula quinta (administración y representación legal), de los estatutos sociales; además de eliminar la cláusula sexta (existencia de un agente residente).—San José, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095799 ).

A las 10 horas de hoy, protocolicé acta de Laboratorio Milling Art S.A.A., cédula jurídica número 3-101-709281, donde modifica la cláusula de la administración: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntos o separados.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095800 ).

Por acuerdo de asamblea general protocolizado mediante la escritura número doscientos diecinueve-dos de mi protocolo, se acordó disolver la sociedad SIV-Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154659, con domicilio en San José, Zapote, barrio Córdoba, costado norte de la Comisaría.—Tres Ríos, dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Elsa Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2016095801 ).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las trece horas del doce de diciembre de dos mil dieciséis, protocolizó acta de sesión extraordinaria de la junta de administración de Fundación Sin Límites para el Desarrollo. Se reelige al señor Rónald Rojas Vargas en el cargo de presidente de la Fundación.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016095734 ).

El 18 de enero del 2016, la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea de accionistas de Industrias RI Carne S. A., celebrada a las 17:00 horas del 17 de noviembre del 2016, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 9 de diciembre del 2016.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2016095744 ).

En mi notaría se protocolizó el acta N° seis de asamblea general de socios de la sociedad denominada Asesoría en Trámites Legales Brenes Ocampo Sociedad Anónima, cambio de presidente y secretario de la sociedad. Presidenta: Flora Marta Loría Bolaños, cedula de identidad nueve-cero treinta y cuatro-trescientos setenta y cinco.—Heredia, 10 de diciembre de 2016.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—( IN2016095751 ).

Al ser las siete horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis, en mi notaría se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Proyecto Desarrollo Ulat Sociedad Anónima., se aumenta el capital social de dicha sociedad.—San José, trece de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095753 ).

Ante esta notaría, se acordó por acuerdo de socios el día 7 de octubre del año 2016, al ser las 8:00 horas la disolución de las sociedades anónimas sociedades denominadas European Colleges Holding S. A., cédula jurídica número, tres-ciento-quinientos treinta y ocho mil ciento catorce, Solway Holding S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ciento ochenta y seis, Baychester Invesment S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil trescientos noventa y nueve.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016095765 ).

Mediante escritura número 171 del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Multicines Tamarindo S. A..—30 de noviembre del 2016.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2016095766 ).

Que por escritura noventa y seis de las diez horas del siete de Diciembre del año dos mil dieciséis se protocolizó el acta número once del libro de accionistas de la Sociedad denominada Merelisa Sociedad Anónima, modificando la cláusula del Capital social , con el fin de que de que hoy en adelante se lea de la siguiente manera Quinta: El capital social es la suma de tres millones de colones, representado por trescientas acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una , íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo de lo que el suscrito notario da fe.. Cuando se emitan las acciones o los certificados que las amparan llevarán la firma del presidente de la junta directiva.—San José, trece de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016095767 ).

Mediante escritura número 2 del tomo 14 de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada de nombre Inversiones Montero Barboza BM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2016095768 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea de socios de Sterigenics Costa Rica, S.R.L. mediante los cuales se acuerda adicionar la cláusula sétima del pacto social, referente a lugares para reuniones.—San José, 7 de diciembre de 2016.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—( IN2016095788 ).

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Por instrumento público número 132, otorgado ante esta notaría, a las 17:00 horas del 09 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Capitanía del Puerto CR S. A., cédula jurídica 3-101-674822, mediante los cuales se acordó de su pacto social reformar la cláusula quinta referente a la administración y representación legal además de eliminar la cláusula sexta referente a la existencia de un agente residente.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095812 ).

En mi notaría, al ser las 12 horas del día 11 de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizo el acta número uno de asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, de la sociedad Grupo Arce Ureña S. A..—Heredia, 12 de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016095813 ).

Por instrumento público Nº 131, otorgado ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 9 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa DINESA Desarrollo Inmobiliario del Este S. A., cédula jurídica 3-101-717777, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095814 ).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 09 de diciembre del 2016, mediante escritura número 128 del tomo 7, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad de Usuarios de Agua Villas Playa El Roble, con cédula jurídica número 3-107-082111, en la cual se nombró nueva junta directiva y comité de vigilancia, se modificó el domicilio social, el plazo de nombramiento de la junta directiva y comité de vigilancia, y la forma de convocatoria a asambleas.—San Lorenzo de Flores, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2016095815 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad CDSM Suministros Sociedad Anónima, plazo social cien años.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2016095818 ).

En mi notaría, al ser las ocho horas del día 12 de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número dos de Asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula segunda, tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, de la sociedad ABC Constructora S. A..—Heredia, 12 de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016095820 ).

En mi notaría al ser las doce horas del 12 de diciembre del 2016, se protocolizó el acta número dos de asamblea de socios, en la cual se modifica las cláusulas segunda, tercera, sexta del pacto constitutivo de la Web Image Consulting Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016095822 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de Telecom Int Limitada, se nombra gerente.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016095823 ).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Hotel & Resort las Canarias Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. El objeto el comercio en general la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Ónix Abarca Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016095826 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2016, se solicita la inscripción de la sociedad denominada Grupo Alajuela G.C. Sociedad Anónima, la cual estará constituida por el señor Elbis Arturo Castro Hernández como presidente y la señora Dania Gabriela Castro Rojas como secretaria.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2016095830 ).

Por instrumento público N° 126, otorgado ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 08 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa The Stunning Sunset, S. A., cédula jurídica 3-101-377964, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 09 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095802 ).

Por instrumento público N° 130, otorgado ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 9 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Pridesa Prima Development S. A., cédula jurídica 3-101-718364, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095805 ).

Por escritura pública número cuarenta y uno-once, otorgada a las once horas del nueve de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fernández y Rohrmoser S. A., mediante la cual se reformaron las cláusula segunda, quinta, sétima y novena de los estatutos sociales. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016095806 ).

Por escritura pública número diez-veintiocho, otorgada a las diecisiete horas del dos de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Ochocientos Sesenta y Cinco S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016095807 ).

Por escritura pública número cuarenta-once, otorgada a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrícola Lloronal S. A., mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de veintisiete mil colones y se reformaron las cláusulas quinta, octava y décima de los estatutos sociales. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016095808 ).

Se deja constancia que en esta notaría Húngaros de la Bajura Sociedad Anónima, el doce de diciembre del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del cinco de noviembre del dos mil dieciséis en la cual se hacen modificaciones en el pacto constitutivo y se nombra una nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Jacquelene Sloane Steele, Notaria.—1 vez.—( IN2016095809 ).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis, se protocoliza un acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos cinco S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil trescientos cinco, en la cual se modifica la cláusula primera: “del nombre: la sociedad se denominará “Casería de Jeréz y Castilla Sociedad Anónima”.—San José, ocho de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016095810 ).

Por instrumento público N° 133, otorgado ante esta notaría a las 18:00 horas del 9 de diciembre del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ECOMUR Edificio Comercial Uruca S. A., cédula jurídica 3-101-718179, mediante los cuales se acordó de su pacto social reformar la cláusula sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016095811 ).

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El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública N° ciento cuarenta y cuatro-cuatro, otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Multivac Centroamérica y Caribe S. A., titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil quinientos sesenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales, referente a las asambleas ordinarias y extraordinarias. Es todo.—Heredia, ocho de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016095872 ).

Por escritura N° 298 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2016, la compañía Propiedades Maricruz, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-506258, modifica la cláusula sétima “Del Consejo de administración” y octava “De la representación” de los estatutos sociales.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016095877 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada Sociedad Comunitaria para el Desarrollo de Iroquis Sociedad Anónima, cedula jurídica N° tres-ciento uno-dos nueve nueve cinco cinco cinco. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las once horas del primero de noviembre de dos mil dieciséis, ante el notario Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles, 1° de noviembre del 2016.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016095882 ).

Por escritura N° ciento noventa y siete (tomo doce), otorgada en San José, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, se han protocolizado actas de asamblea extraordinaria de accionistas de las empresas Bolka Namu S. A., celebrada a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil quince; Tres Quicas S. A., celebrada a las diecisiete horas del veinte y tres de noviembre del dos mil quince; Mobias S. A., celebrada a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil quince y Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial Coriem S. A., celebrada a las diecisiete horas del veinte y tres de noviembre del dos mil quince; en las que las tres primeras se fusionan por absorción con esta última. Es todo.—San José, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016095895 ).

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, mediante documento privado de cesión de marcas, Moda Skate and Surf S. A., cédula jurídica N° 3-101-367263, ha traspasado a favor de Lok Arenas IP S. A., cedula jurídica 3-101-719875, los establecimientos comerciales: Arenas Skate Park, registro N° 198582 y Arenas Cross, registro N° 197159.—San José, quince de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016095898 ).

Por escritura número 151, otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 26 de noviembre de 2016, se constituyó la sociedad Repatec de Fuego S. R. L. Capital suscrito y pagado mediante dos bienes muebles. Plazo social 99 años. Domicilio social en Heredia. Los dos Gerentes son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo 1.253 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—San José, 09 de diciembre de 2016.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016095902 ).

Megavel Internacional Limitada, cédula Nº 3-102-618567. Reforma capital social. Escritura otorgada en Alajuela a las nueve horas del día cinco de diciembre del dos mil dieciséis. Notarios: Johnny Ramírez Sánchez; y, Jaime Jesús Flores Cerdas.—Alajuela diez de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notarios.—1 vez.—( IN2016095904 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del dos de diciembre del ario dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Grupo Computación Modular Avanzada, Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio.—San José, nueve de diciembre del 2016.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016095916 ).

Por escritura número 102 otorgada a las 10:00 horas del 12 de Diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Importadora y Distribuidora J&M Int S.A., cédula jurídica 3-101-605677, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra tesorero. Es todo.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2016095832 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Grupo G Latinoamericano S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos de la compañía.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016095837 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 30 de noviembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales Del Momento Cinco OPQ S. A., se nombra nuevo presidente..—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2016095839 ).

Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura ciento ochenta y nueve, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo noveno de mi protocolo, la sociedad denominada Goeppel Limitada, modificó la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2016095845 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 12 de diciembre del 2016, se acordó reformar la totalidad de los estatutos de la sociedad de esta plaza Power Security Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2016095846 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis, se reformaron las cláusulas primera, octava y décima del pacto social la sociedad Andrec Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2016095850 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Cometa Dos-Azul S.A.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016095851 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Cometa Tres-Rojo S. A.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016095852 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del 7 de diciembre del 2016, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza Desarrollos Grosseto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—( IN2016095858 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento veintinueve-tres, otorgada a las doce horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada G Adventures Gadv Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° tres-ciento dos-quinientos mil trescientos noventa y uno, mediante la cual, se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio social. Es todo.—Heredia, nueve de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016095871 ).

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Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Inversiones Tanzanias del Sur, Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y se incluye una cláusula de agente residente.—San José, veintiuno de noviembre del 2016.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016095917 ).

Por escritura otorgada por mí a las 09:30 horas del 01 de diciembre del 2016, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Polymer Central América S. A.—San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2016095924 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultora de Investigación y Asesoría en Recursos Naturales y Desarrollo del Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3.101.144295, por la cual se solicita la disolución de la misma.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016095931 ).

Ante esta notaria, mediante escritura doscientos cuarenta y siete de las doce horas del doce de diciembre de dos mil dieciséis, se fusionaron las sociedades Doble Vía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis; y la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho, prevaleciendo Doble Vía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis. Es todo.—San José, doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016095933 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18 horas del 28 de setiembre del 2016, se protocolizó aumento de capital social de Mega Importaciones S. A., a la suma de 50 millones de colones.—Heredia, 10 de octubre de 2016.—Lic. Luis Ant. Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016095952 ).

La sociedad Mi Viejo Coyote Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil ochocientos cuarenta, reforma la cláusula del domicilio, siendo el mismo: apartamento Dieciséis, Condominios The Oaks, La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, escritura otorgada a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis ante notaria María Abigail Ruiz Rosales.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2016095953 ).

Por escritura 059-60 del tomo 60 del Protocolo del Notario Público, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 121 de Diciembre del 2016, se protocoliza acuerdo de Disolución de la sociedad costarricense Centro Comercial Plaza Pacifica S. A., cedula jurídica 3 -101- 252135.—San Isidro de El General, 12 de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016095960 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de ésta plaza Ferandres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva secretaria de junta directiva y fiscal.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2016095961 ).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada a las ocho horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mirador Design Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y agente residente.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016095964 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 13 de noviembre del 2016, se protocolizó el acta número 11 de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Jeafa HC S. A., en la cual se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016095970 ).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2016, mediante escritura 131 del tomo 7, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Mega Health Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-627634, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2016095971 ).

Por escritura número ciento trece otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del trece de diciembre de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de Ganadera el Pacífico S.A., mediante la cual se aumenta capital social y reforma domicilio social.—Atenas, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016095972 ).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Vortek V & D de Costa Rica S. A., en la que se reforman las cláusulas quinta y sétima.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2016095974 ).

Ante mi notaría, a las 12:30 hora del 13 de diciembre del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad N S M del Tepeyac S. A., en la que se reforman las cláusulas quinta y sétima.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2016095975 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve del tomo cuatro de esta notaría, se constituye la fundación denominada Fundación Guanatón con Visión y Propósito. Domicilio social en Liberia, Guanacaste, de Ekono cincuenta metros sur. Plazo perpetuo. Objeto: apoyar el crecimiento de comedores infantiles, familias en pobreza extrema, niños de escasos recursos, escuelas de escasos recursos, hospitales y clínicas; todos pertenecientes a la provincia de Guanacaste. Patrimonio enteramente suscrito y aportado. Plazo perpetuo. La administración estará a cargo de una Junta Administrativa compuesta por tres miembros directores: presidente, secretario y tesorero; uno nombrado por el fundador, uno nombrado por el Poder Ejecutivo y uno nombrado por la Municipalidad de Liberia. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general corresponderá al presidente.—Liberia, Guanacaste, 2 de diciembre del dos mil dieciséis.—Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2016095979 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brefo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil novecientos cincuenta, en la cual se modificó la cláusula tercera referente al objeto social. Es todo.—San José, veinticinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016095981 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Euro Delta Inversiones Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres, en la cual se modificó las clausulas segunda y quinta referentes al domicilio y el capital social. Es todo.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016095982 ).

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Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil quinientos noventa y dos.—San José, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016096006 ).

El día de hoy se protocolizó acta por la cual Oaklands Mil Novecientos Veintiocho S. A., modifica la cláusula sétima de los estatutos y nombra nuevos presidente y tesorero.—Alajuela, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016096012 ).

Por escritura N° ciento nueve otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil veinte.—San José, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016096015 ).

Por escritura número ciento doce otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Setecientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos catorce mil setecientos veintidós.—San José, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016096019 ).

Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y seis mil seiscientos setenta y siete.—San José, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016096020 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Vento Di Fortuna, Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena, referente al capital social, del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas del día trece de diciembre de dos mil dieciséis.—lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016096023 ).

El suscrito Bayron Botero Botero, de nacionalidad colombiano, mayor, casado una vez, constructor, vecino de San José, Escazú, San Antonio, Condominio Vista de Oro, calle La Loma, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno ocho seis cuatro dos tres seis, por este medio hago constar que soy el poseedor actual del bote que se describe así: marca: Cruiser, modelo: sedán Sport cinco mil, año de fabricación: dos mil uno, número de vin: C R S Z A A uno uno L cero cero uno, color: blanco, marca de motor: Caterpillar, serial: ZXR0- tres seis cinco siete, ZXR0- tres seis cinco cero; largo: cincuenta pies, posesión que he ejercido en forma pública, pacífica, a título de dueño por posesión y título legítimo no inscrito. Hago la presente publicación con el fin de que cualquier tercero que considere tener un mejor derecho, se apersone dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación a hacer valer sus derechos, ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate en su oficina sita en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, de la Musmani, cien metros al este y ciento setenta y cinco metros al norte, Bufete Zárate y Asoc. Teléfonos dos dos seis dos- siete cuatro- siete cuatro. Publíquese por una vez.—Heredia, 22 de noviembre del año dos mil dieciséis.—Bayron Botero Botero.—1 vez.—( IN2016096032 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marisella Mayela Marín Sánchez, portadora de la cedula de identidad número uno- ochocientos veintiocho- cuatrocientos diecisiete, ocho horas del treinta de agosto del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elizabeth Lucia Sánchez Arguedas, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos diecisiete- mil ciento once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cecofi Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil trescientos treinta y ocho, mediante la cual se procedió con la reforma de la cláusula tercera de los estatutos sociales referente al plazo social de la sociedad. Es todo.—San José, 24 de noviembre del 2016.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016095983 ).

Al ser las veinte horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, en esta notaría mediante escritura pública número ciento veinticuatro, del protocolo uno del suscrito notario se llevó a cabo la revocación de los nombramientos de la Junta Directiva de El Molino de San Pedro Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 12 de noviembre del 2016.—Lic. Mario E. Calvo A., Notario.—1 vez.—( IN2016095985 ).

Mediante escritura número 28-4, otorgada a las 14:00 horas del 30 de marzo de 2015 se acordó modificación de: razón social, domicilio y representación de la sociedad denominada Tres - Uno Cero Uno - Cinco Tres Nueve Seis Uno Dos Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-539612; Domicilio: San José, 13 de diciembre de 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016095986 ).

Mediante escritura número 176-5, otorgada a las 15:00 horas del 08 de diciembre de 2016 se acordó modificación de: razón social y domicilio de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cinco Siete Cero Tres Nueve Tres Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-570393. Domicilio: Alajuela.—San José, 08 de diciembre de 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016095988 ).

Mediante escritura número 178-5, otorgada a las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2016 se acordó la disolución de la sociedad denominada Grupo Lapa Azul de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - uno cero uno- seis seis cinco uno cuatro dos, con domicilio social en la provincia San José.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016095989 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría, del Lic. Christian Javier Badilla Vargas según acta número cinco de la sociedad Desarrollo Valdu Los Naranjos de Bioley S. A., se modifica el domicilio y la representación de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016095994 ).

Por escritura otorgada en Escazú a las trece horas del ocho de noviembre del 2016, ante esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Mequelo Loqueme Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-431777, domiciliada en San Rafael de Heredia, Los Ángeles, calle Hernández, de la pulpería la Guaria, doscientos metros al norte.—San José, 7 de diciembre del 2016.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2016095999 ).

Por escritura número ciento once otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos dos.—San José, siete de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016096000 ).

Por escritura N° ciento diez otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos

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Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta: del capital social. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016096067 ).

Por escritura número: noventa y siete, de las: quince horas del siete de diciembre de 2016, la sociedad denominada: Industrial Estex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298183, modifica cláusula quinta del estatuto social, por medio de la cual modifica la administración y representación de la compañía.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016096068 ).

Por escritura número: noventa y ocho, de las: once horas del nueve de diciembre de 2016, la sociedad denominada: History Fusion Street Food Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706559, modifica cláusula sétima del estatuto social, por medio de la cual modifica la administración y representación de la compañía y proceden a nombramientos de junta directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016096069 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 10 horas 30 minutos del 12 de diciembre del 2016, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Doscientos Once S.R.L.—San José, 12 de diciembre de 2016.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2016096102 ).

Ante esta notaria, por escritura numero setenta y uno otorgada a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil dieciséis se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Importaciones y Exportaciones Internacionales R S. A.. Modifica cláusula segunda, y sétima del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Cóbano, seis de diciembre de dos mil dieciséis.—Licenciada Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016096106 ).

Mediante acta protocolizada el día de hoy, Grupo Yunisa Atlántico S. A., modifica la cláusula ocho de sus estatutos y nombra nuevos tesorero y secretario.—Alajuela, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016096122 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de noviembre, dos mil dieciséis, ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la mercantil Smart Gym S. A..—San José, trece de diciembre, dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Sanchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2016096124 ).

El día 13 de diciembre del 2016, compareció ante esta notaría el señor Eugenio Rodríguez Lizano, cédula de identidad número 2-0410-0755, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de S.N.S.F. Solfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365510.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016096125 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del trece de diciembre del 2016, se protocolizó acta de Asamblea de Accionistas de Condominio Hacienda Cocoy Siete Canalejas S. A., cédula jurídica 3-101-298512, celebrada a las 19 horas del 16 de noviembre del dos mil dieciséis, en la que se acuerda modificar el domicilio social, la cláusula de representación y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José trece de diciembre del año 2016.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2016096131 ).

Por escritura número 8 otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 13 de diciembre del 2016, la compañía Club Unión, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-001454, modifica la cláusula vigésimo tercera “De la forma de elección de la junta directiva del pacto social.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2016096133 ).

días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Isabel Baltodano Sequeira.—San José Curridabat, diagonal al lndoor Club, edificio Veinsa.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2016096039 ).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, Curridabat, diagonal al Indoor Club, hace constar que a las veinte horas del día diez de diciembre del año dos mil dieciséis ante esta notaría se reformaron estatutos de la compañía Reserva San Miguel Javilla S. A., cédula jurídica número: tres - ciento uno setecientos trece mil setecientos cincuenta y ocho.—San José a las siete horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—( IN2016096041 ).

Por escritura número 39-I otorgada a las 17:00 del 02 de diciembre del 2016, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Soulitude Nosara, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró nuevo secretario y agente residente.—Playas del Coco, 02 de diciembre del año del 2016.—Licda. Yerlin Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2016096050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 17 de noviembre de 2016, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos YNWA Inc Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2016096053 ).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Standard Constructions Co Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 8 de diciembre del 2016.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016096054 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se protocoliza asamblea de socios en la que se modifican cláusulas del pacto social de la sociedad Hacienda Loma Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos noventa.—San José, trece de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016096056 ).

Hoy autoricé escritura de protocolización de aumento de capital y emisión de acciones preferidas de la sociedad La Casa del Manatí S. A., cédula jurídica N° 3-101-103226.—San José, 14 de diciembre del 2016.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—( IN2016096057 ).

Por escritura número ocho del trece de diciembre del dos mil dieciséis, otorgada en esta notaría la sociedad Sistemas Educativos H.C.R. S. A., cédula N° 3-101-726989, se dispuso aumentar el capital social a la suma de cien mil colones.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016096058 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del trece de diciembre de dos mil dieciséis, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se protocoliza asamblea de socios en la que se modifican cláusulas del pacto social de la sociedad Nosavar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y siete mil doscientos cincuenta y uno.—San José, trece de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016096059 ).

Por escritura N° 13 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las 15:00 horas del día 12 de diciembre del año 2016, se modifican las cláusulas 5°, 10° y 12° del pacto constitutivo de la sociedad Viajes Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Presidente: Martín Beita Altamirano.—San José, 13 de diciembre del año 2016.—Lic. Ricardo Castro Paéz, Notario.—1 vez.—( IN2016096062 ).

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Pacific Ocean S. A., con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - seis nueve nueve ocho nueve cuatro, se modificó el capital social, la presidencia y secretaria de la junta directiva así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, trece de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016096259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Acosta Dent S. A., cédula jurídica 3-101-500404, se acordó aumentar el capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de los estatutos. Nuevo capital social 218.040.000,00 colones.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2016096270 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:00 hrs del 13 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Administradora Bambú S. A., cédula jurídica 3-101-681517, se acordó aumentar el capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de los estatutos. Nuevo capital social 191.750.000,00 colones.—San José, 13 de diciembre de 2016.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2016096272 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 09:30 horas del 13 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Holding Rodrigo Acosta Dent Sucesores S. A., cédula jurídica 3-101-687807, se acordó aumentar el capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de los estatutos. Nuevo capital social 760.100.000,00 colones.—San José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2016096275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día siete de diciembre del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aquaecosistems de Centroamérica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y un mil trescientos uno, en la que se modificó la cláusula sexta de la Administración.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2016096278 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas, del 12 de diciembre de 2016, se reforma la cláusula de La Administración, de la sociedad Finca Consolidaciones Monte de Sión S. A., cédula de persona jurídica 3-101-348152, siendo De la Administración: Los representantes judiciales y extrajudiciales, presidente y secretario, estarán facultados para operar cuentas bancarias del sistema bancario nacional.—San José, 12 de diciembre, 2016.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2016096293 ).

Mediante escritura trescientos dieciséis, otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, a las dieciséis horas del día doce de diciembre del dos mil dieciséis, protocolicé del libro de asamblea de socios, el acta número sétima de la sociedad de nombre Inversiones Huhaca S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos trece mil cuatrocientos ochenta y dos, donde se modifican las cláusulas octava y décima tercera, quedando así: tercero: Se acuerda de forma unánime modificar las siguientes cláusulas: cláusula octava: de la junta directiva: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros que será: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no. La elección de los directivos se regirá por sistema de voto simple, los cuales duraran en sus cargos por todo el plazo social pudiendo ser revocados por la asamblea de accionistas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, al secretario y tesorero quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial con potestades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente. Teniendo los representantes las facultades de sustituir o delegar su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio. Pero

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad domiciliada en San José Tres Ciento Dos Siete Trece Tres Cinco Nueve Sociedad Responsabilidad Limitada.—Ocho de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016096139 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres M Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de la representación y administración de la Compañía.—San José, doce de diciembre de dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016096153 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 15 de octubre del 2016 se constituyó la sociedad de esta plaza Comercial Astaris Costa Rica CACR S. A.—San José, 15 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016096157 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 12 de diciembre del año 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Florida S. A. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra presidente y secretario.—San José, 13 de diciembre del año 2016.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2016096159 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2016, se acordó reformar las clausulas segunda, tercera, sétima, octava, novena de los estatutos de la sociedad de esta plaza Servicios ML Santa Mónica Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Lic. Pia Picado González, NotariA.—1 vez.—( IN2016096171 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 12 de diciembre del 2016, se acordó reformar las cláusulas segunda, tercera, sétima, octava y novena de los estatutos de la sociedad de esta plaza T D M Ambiental, Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—( IN2016096172 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, al ser nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Peña Van Der Laat Sociedad Anónima, S. A titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-diez mil trescientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se tomó el acuerdo de reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo en lo relacionado al plazo social de la compañía.—San José, 14 de diciembre del año dos mil dieciséis.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016096193 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad denominada Consultoría Vargas Y Delgado V. R. Y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-169454, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil al tomo 894, folio 82. asiento 138. Siento su presidente con facultades de apoderado generalísimo Alfonso Vargas Delgado; con cédula número 1-629-852, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016096255 ).

Ante esta notaría y en escritura pública número 118-5 de las 10:00 horas del 13 de diciembre de 2016 se ha disuelto la sociedad The Brothers House on The Fifth Hole Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405891, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Paracito, frente Soda Bar Las Esteras, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016096256 ).

Por escritura número ciento doce del tomo diez del suscrito notario Pablo Eliécer Valerio Soto, carné catorce mil ciento veintiocho, se protocolizó acta de la sociedad denominada Golden

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para vender, hipotecar, o en cualquier forma comprometer los bienes inmuebles de la sociedad deberán necesariamente actuar siempre en forma conjunta dos de ellos entre sí. Quedan facultados el presidente, secretario y tesorero para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones. La junta directiva dictará los reglamentos de la sociedad. Décima tercera: de la disolución: La sociedad se disolverá de conformidad con lo que establece el artículo doscientos uno del Código de Comercio en el que procederá a la liquidación mediante nombramiento por la Asamblea General y en el caso de no llegarse a un acuerdo, por el juez civil que corresponda. Este elaborá un inventario final y la cuenta distributiva de fondos, tendrá las responsabilidades, facultades y deberes que le fije el acuerdo de su nombramiento. Constituidos los comparecientes en asamblea general y por unanimidad de votos, se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: A) Aprobar los anteriores estatutos y tener por definitivamente constituida la sociedad a partir del día de hoy. B) Hacer los siguientes nombramientos para la integración de la Junta Directiva, fiscal, agente Residencial. Presidente: Elear Humberto Murillo Rojas, secretaria: Hazel María Cordero Carranza, tesorero: Carlos Humberto Murillo Cordero, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Montes de Oca, Santa Marta, diagonal a la Universidad CENFOTEC, fiscal: Ramón Elías Murillo González, el resto de calidades dichas y agente residente: Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, abogado, con oficina abierta en Alajuela, Zarcero, Alfaro Ruiz, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, con cedula de identidad: dos-trescientos sesenta y cinco-novecientos siete. Estando todos presentes manifiestan que sus calidades son las antes dichas, que aceptan los cargos que se les han confiado y entran en posesión de los mismos desde este momento.” No existiendo más asuntos que tratar se lee, se aprueba y se ratifica esta acta una hora después de iniciada la asamblea.—Grecia, catorce de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016096294 ).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelaciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2016/35898.—Andersen Global c/ Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Documento: Cancelación por falta de uso (Lenz & Stafhelin AG). Nroy fecha: Anotación/2-1001 85 de 11/12/2015. Expediente: 1994-0003145 Registro N° 89309 Arthur Andersen

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:45:02 del 14 de setiembre de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian. como apoderada especial de la empresa Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen” diseño, con el número 89309, que protege y distingue “Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala. “, cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 11 de Diciembre de 2015, la

Licda. Giselle Reuben Hatounian en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial Arthur Andersen. N° 89309, el cual protege “Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala “, propiedad de Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. (F. 1 al 5).

II.—Que mediante resolución de las 10:10:16 del 18 diciembre de 2015, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcado, a electo de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F. 9)

III.—Que por resolución de las 11:19:56 del 9 de marzo de 2016, este Registro le previene a la promovente que indique un domicilio de otro apoderado para realizarle válidamente la notificación efectiva al titular del signo (F. 11).

IV.—Por el adicional 2016-4429 del 28 de marzo de 2016, la promovente aporta las direcciones del representante legal del titular del signo distintivo (F. 12 al 19 bis).

IV.—Que el auto de prevención de las 13:44:39 del 7 de julio de 2016 fue notificado a la solicitante del procedimiento en forma personal el 8 de julio del 2016 para que procediera a publicar la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas (F. 26). El titular del distintivo marcario quedó debidamente notificado el 1° de agosto del 2016 mediante publicación en La Gaceta (F. 27-30).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 18 de noviembre de 1994, el nombre comercial “Arthur Andersen” diseño, con el número 89309. que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitadas desde 2 de noviembre de 2015, la solicitud de inscripción de las siguientes marcas: expediente número 2015-010536, la marca de servicios “Andersen Consulting” actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área: consultoría de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venta de compañías; servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales: servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial: servicios de evaluación de riesgo empresarial”: número 2015-010541, la marca de servicios Andersen Consulting actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultaría de servicios financieros, servicios de consultorio actuarial: servicios de evaluación financiera: análisis financiero: servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados: provisión de información financiera y valores. “; número 2015-010540, la marca de servicios Andersen Global, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultaría de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venía de compañías: servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión

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3) Que tiene varias solicitudes pendientes de inscripción de los signos distintivos Andersen Consulting expediente número 2015-010536. Andersen Consulting expediente número 2015-010541, Andersen Global expediente número 2015-010540, Andersen Global expediente número 2015-010584. Andersen Legal expediente número 2015-010535, Andersen Legal expediente número 2015-010539, Andersen Legal expediente número 2015-010537, Andersen Tax expediente número 2015-010538, Andersen Tax expediente número 2015-010534VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que se intentó notificar al titular en nuestro país en las direcciones que se indicaron en el expediente, sin embargo dichos intentos fueron jurídicamente infructuosas, haciendo imposible su notificación por los medios comunes, por lo que se le previno al solicitante de las presentes diligencias y en virtud de que expresamente el solicitante afirmó desconocer un domicilio o medio (en nuestro país) para notificar al titular del signo, se le indicó que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas a fin de dar cumplimiento a los principios del debido proceso; publicaciones que se efectuaron los días 28 y 29 de julio y 1° de agosto de 2016 (F. 27-30), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue

a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades

de negocios comerciales; servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial; servicios de evaluación de riesgo empresarial. “: número 2015-010584 marca de servicios Andersen Global, actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultaría de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores”: número 2015-010535 marca de servicio Andersen Legal, actualmente en suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Servicios brindados por consultores en el campo de las fusiones, adquisiciones y venta de empresas; servicios de evaluación en cuanto a riesgos empresariales. “; número 2015-010539, marca de servicios Andersen Legal, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 “Gestión de riesgo financiero” número 2015-010537, marca de Servicios Andersen Legal actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 45 “Asesoría y representación legal; servicios de investigación legal y jurídica, servicios de mediación con el contexto de conflictos comerciales y solución de controversias, servicios de litigio, asistencia en litigios y servicios de resolución de disputas legales. “; número 2015-010538, marca de Servicios Andersen Tax actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 35 “Preparación de impuestos y servicios proporcionados por consultores en el área; consultorio de gestión empresarial, servicios proporcionados por asesores en el área de estrategia comercial y en el campo de planificación empresarial, servicios proporcionados por consultores con relación a los procesos de negocios, servicios proporcionados por consultores en el área de fusiones, adquisiciones y venía de compañías: servicios de análisis de mercado y de competencia, contaduría, servicios de evaluación de actividades comerciales, valoración de negocios, servicios prestados por consultores relacionados con contabilidad, impuestos, preparación de impuestos, comercio y gestión de negocios comerciales: servicios proporcionados por consultores con relación a la gestión en el riesgo empresarial: servicios de evaluación de riesgo empresarial.”; número 2015-010534, marca de servicios Andersen Tax con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: en clase 36 ‘’Prestación de asesoría financiera relacionada con planificación fiscal, asesoramiento y consultoría de servicios financieros, servicios de consultoría actuarial; servicios de evaluación financiera; análisis financiero; servicios de inversión financiera, inversión de capital, gestión de riesgo financiero, consultores relacionados con instrumentos financieros y derivados; provisión de información financiera y valores”, solicitadas por Andersen Global.II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera

que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación: Analizado el poder especial al que remite el promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Andersen Global (F. 8)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: I) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de su signo.

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pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa traía de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. “

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falla de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles..., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que la dirección indicada por el titular donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, en el extranjero, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Andersen Global ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015-010536, 2015-010541, 2015-010540, 2015-010584, 2015-010535, 2015-010539, 2015-010537, 2015-010538, 2015-010534.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación del establecimiento comercial identificado con dicho signo en Costa Rica y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Arthur Andersen” , con el número de registro 89309.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “q Andersen”, con el número de registro 89309, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo en Costa Rica, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Giselle Reuben Hatouniar en calidad de Apoderada Especial de Andersen Global, contra el registro del nombre comercial “Arthur Andersen”, con el número 89309, que protege y distingue un establecimiento comercial que desarrolla Una empresa mercantil dedicada a la asesoría de controles y procesamiento de inversiones. Ubicada en Ciudad de Guatemala. República de Guatemala., cuyo propietario es Arthur Andersen y Cía., Asesoría de Controles. Firme la presente resolución, cancélese dicho registro. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016094540 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señor Esteban González Obando, cédula N° 1-1379-0179, quien se ha desempeñado como Técnico Especializado D, en el Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica, plaza 1989 que la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica se encuentra analizando solicitud de despido sin responsabilidad patronal tramitado mediante oficio R-6408-2016, suscrito por el Dr. Henning Jensen Pennington, Rector de la Universidad de Costa Rica. La solicitud versa sobre lo siguiente: Primero: de acuerdo con el control de asistencia que lleva el Centro de Informática, el señor González Obando se ha ausentado los días 9, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26,

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vez que los hechos denunciados constituyen una falta muy grave. Fundamento de derecho fundamento la presente solicitud en lo dispuesto en el Código de Trabajo, en los artículos 71, inciso b, y 81, inciso g y en los artículos 31 y 40 del Reglamento interno de Trabajo. Se le previene para que en el término de tres días hábiles después de la última publicación se presente a retirar el acto de traslado JRL-T-JRL-T-048-2016 y documentación adjunta. Con el fin que pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se procederá conforme la ley.—Junta de Relaciones Laborales.— Licda. Rita Díaz Amador, Asesora Técnica Legal.—O. C. N° 128682.—Solicitud N° 73031.—( IN2016095543 ).

27, 28, 29, 30 de setiembre y 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de octubre de 2016. Segundo: la señora M.Sc. Rebeca Esquivel Flores, Coordinadora del Área de Gestión de Comunicaciones del Centro de Informática, informó de lo anterior al señor Jefe del Centro y manifestó que no hay justificación para las ausencias del funcionario (oficio CI-AGC-13-2016). Petitoria: en virtud de los hechos detallados, solicito se establezca el procedimiento disciplinario administrativo correspondiente, a efectos de determinar la verdad real de los hechos acá denunciados y de demostrarse la responsabilidad del señor González Obando en estos, se proceda a su despido sin responsabilidad patronal, toda

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLESLa Municipalidad de Santa Ana de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en párrafo

tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles ( Ley 7509 del 09 de marzo de 1995, y sus reformas ) y artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santa Ana que no presentaron declaración de bienes inmuebles.

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Observaciones.1. Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que

se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en el departamento de valoración de la Municipalidad de Santa Ana.Santa Ana, 16 de noviembre de 2016.—Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—( IN2016095889 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERODe conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a)

y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente y artículo 192 de la Ley Nº 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria), así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Zarcero se permite en notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción: 3101515068 3101515068 SOCIEDAD ANÓNIMA ¢19.629,50, 3101516839 3-101-516839 SOCIEDAD ANÓNIMA ¢557.888,15, 3-101-524045 3101524045 SOCIEDAD ANÓNIMA ¢192.603,15, 3101604909 3101604909 SOCIEDAD ANÓNIMA ¢179.940,75, 3101611486 3101611486 SOCIEDAD ANÓNIMA ¢89.502,55, 3-101-643123 3101643123 SOCIEDAD ANÓNIMA ¢139.693,90, 3102625012 3102625012 SOCIEDAD DE RESPONSONSABILIADA LIMITADA ¢927.530,95, 204760922 ACUÑA ARCE JOSÉ RAFAEL ¢301.884,55, 203200371 ACUÑA ARRIETA LIDIETTE ¢93.851,95, 203190685 ACUÑA ARROYO OLIVIER ¢59.031,35, 200920569 ACUÑA HUERTAS ELIDA DEL CARMEN ¢566.758,40, 205950919 ACUÑA HERRERA JIMMY ALONSO ¢429.494,40, 3101041322 AGROPECUARIA BUENA VISTA S. A. ¢7.824,25, 112780125 AGUILAR RODRÍGUEZ ROBERTO ANTONIO ¢43.731,55, 3101506664 ALDELIM DE ZARCERO SOCIEDAD ¢410.751,95, 3-101-506664 ALDELIM DE ZARCERO SOCIEDAD ANÓNIMA ¢355.467,00, 200808358 ALFARO CORDERO JUAN FÉLIX ¢706.288,15, 204830804 ALFARO GONZÁLEZ YESENIA MARÍA ¢77.159,35, 400291675 ALFARO MURILLO JUAN ¢5.708,35, 02-0440-0729 ALFARO SOTO GERARDO ENRIQUE ¢30.000,00, 02-0419-0815 ALPÍZAR ALPÍZAR FRANCIS ¢73.618,75, 203560980 ALVARADO CARRANZA CLAUDIO ¢34.359,55, 02-0356-0980 ALVARADO CARRANZA CLAUDIO ¢17.634,70, 203840681 ALVARADO CARRANZA MARIO ¢27.108,55, 206230194 ALVARADO DURÁN MARIANELA ¢119.031,90, 204400080 ALVARADO SALAZAR ANAIS ¢161.764,95, 02-0604-0299 ALVARADO SOTO DAVID ALONSO ¢95.866,95, 206980546 ARAYA ARAYA CHRISTOFER MAURICIO ¢1.362,55, 205060920 ARAYA ARAYA SILVYA ¢87.778,45, 204170903 ARAYA BENAVIDES OMAR ¢155.132,20, 206170209 ARAYA BOGANTES KARINA ISABEL ¢383.174,10, 205870357, ARAYA CHAVES

ALBIN JAVIER ¢596.863,40, 203420860 ARAYA CHAVES ALVARO WILLIAM ¢305.158,80, 107930818 ARAYA CHAVES OSCAR ¢50.989,80, 203870876 ARAYA GUERRERO ALBA IRIS ¢1.092.256,30, 200180966 ARAYA PANIAGUA JOSÉ LUIS ¢2.568,15, 202921335 ARAYA PANIAGUA MARÍA JULIA ¢5.194,70, 206340627 ARAYA RODRÍGUEZ JENNIFER ¢396.298,80, 202600586 ARAYA RODRÍGUEZ JOSÉ JOAQUÍN ¢175.039,45, 06-0198-0682 ARAYA SÁNCHEZ JOSÉ MANUEL ¢5.133,35, 201110637 ARCE ROJAS BENJAMÍN ¢4.326,10, 201400727 ARGÜELLO PÉREZ ANTONIO ¢6.761,20, 200241288 ARGÜELLO PEREZ DELFIN ¢3.523,00, 02-0470-0631 ARGÜELLO RODRÍGUEZ ALEXANDER ¢9.131,90, 02-0580-0529 ARGÜELLO RODRÍGUEZ ESTEBAN DAVID ¢1.732,25, 01-1244-0647 ARGÜELLO RODRÍGUEZ JAVIER ALONSO ¢1.732,25, 203610494 ARGÜELLO RODRÍGUEZ MIGUEL ANTONIO ¢95.803,10, 200264289 ARIAS ROJAS ISRAEL ¢7.538,50, 205000114 ARRIETA BARRANTES MARCEL ¢75.144,20, 02-0165-0546 ARRIETA RODRÍGUEZ GILBERTO ¢6.001,55, 203410851 ARRIETA VEGA JOSÉ ANTONIO ¢17.010,75, 202230022 ARRIETA VILLEGAS JOSÉ JOAQUÍN ¢326.509,65, 200575252 ARROYO ARGÜELLO MARINA ¢8.571,85, 3002472527 ASOC ADM DEL ACUEDUCTO Y ALCAN ¢127.198,40, 3002066707 ASOC DES INT PALMIRA ALFARO RUIZ ¢684.198,50, 3002084137 ASOC DESARROLLO INT ZARCERO ¢4.888.680,95, 3002084411 ASOC DESARROLLO INTEGRAL PUEBLO NUEVO ¢403.913,50, 3002078338 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL ¢5.291,75, 3002215276 ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS ¢390.359,90, 3002087270 ASOCIACIÓN FORESTAL SANTA TERESITA ¢11.209,60, 3-002-295453 ASOCIACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO 200219296 BALLESTERO LÓPEZ ANA ¢4.891,95, 51 BALLESTERO LÓPEZ ARGIMIRO ¢4.659,50, 4000001128 BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO ¢1.609.027,10, 109440877 BARQUERO RODRÍGUEZ ANA GABRIEL ¢236.811,05, 108890211 BARQUERO SALAZAR ALEJANDRA ¢93.160,70, 203550484 BARQUERO SOLÍS MARIO ANTONIO ¢296.297,30, 201880172 BARQUERO VILLALOBOS OMAR ¢212.630,05, 02-0188-0172 BARQUERO VILLALOBOS OMAR ¢171.415,60, 200842025 BARQUERO VILLALOBOS RAFAEL ¢4.084,20, 230656 BARRANTES CARVAJAL YORLENY ¢85.579,15, 201890092 BARRANTES CORTÉS GLADYS ¢56.362,60, 02-0141-0922 BARRANTES CUBERO ADRIANO ¢253,75, 205690563 BARRANTES VALENCIANO HELEN ¢364.355,00, 205720778 BARRANTES VARGAS ÓSCAR GILBERT ¢536.015,55, 205540358 BENAVIDES RAMÍREZ RANDALL ¢4.748,00, 202220877 BENAVIDES RODRÍGUEZ MARIA ¢654.591,70, 200940176 BENAVIDES VILLEGAS EROLIDA ¢17.010,75, 11CF02744 BERNARD NAU FREDERIC

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HDEVORIEM SOCIEDAD ANÓNIMA ¢36.790,90, 300880111 HERNANDEZ AGUILAR CARLOS ¢167.132,55, 203290977 HERNANDEZ HERNÁNDEZ CECILIA ¢63.961,15, 203290976 HERNANDEZ HERNÁNDEZ VIRGINIA ¢132.209,05, 201360173 HERNANDEZ QUIROS ELBA ¢76.891,05, 205470549 HERRERA ACUÑA YESENIA MARIA ¢475.261,50, 203010753 HERRERA GUZMAN GERMAN ¢299.264,55, 203350306 HERRERA GUZMAN MARIA DEL CARME ¢654.492,25, 206240395 HIDALGO MORA DEYMAR HIDALGO ¢346.479,45, 3101686460 HIDROPONICOS Y GANADERIA ROJAS ¢732.260,05, 206590255 HUERTAS ALFARO EVELYN FRANCINY ¢417.868,20, 205870614 HUERTAS ALFARO MILEIDY ¢418.863,45, 204490741 HUERTAS DURAN OLGER ¢32.085,95, 203190741HUERTAS ESQUIVEL JORGE ARTURO ¢196.464,15, 208050216 HUERTAS RODRIGUEZ JOSÉ PABLO ¢15.615,10, 207780321 HUERTAS RODRIGUEZ JOSÉT MAURIC ¢8.081,35, 20456021 HUERTAS RODRIGUEZ NURIA PATRIC ¢203.472,15, 202410038 HUERTAS RODRIGUEZ ORLANDO ¢517.497,20, 205200433 HUERTAS RODRIGUEZ TERESITA DEL ¢20.531,45, 207590815 HUERTAS ROJAS JAIRO ALONSO ¢5.683,55, 115160021 HUERTAS ROJAS JOSÉLYN MAYELA ¢5.203,55, 207260783 HUERTAS ROJAS RAMIRO ALBERTO ¢8.561,55, 204230103 HUERTAS ROJAS REINALDO ¢210.106,25, 205850030 HURTADO FERNANDEZ VIOLETA INGR ¢79.163,70, 3012045687 IGLESIA DE DIOS EVANGELIO COMP ¢51.573,70, 3102309561 INMOBILIARIA BLANCO Y VARGAS ¢637.817,15, 4-000-042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD ¢741.223,50, 3101070824 INVERSIONES AGROPECUARIAS CUAT ¢123.124,60, 3-101-070824 INVERSIONES AGROPECUARIAS CUATRO HERMANOS ¢98.961,80, 3101499259 INVERSIONES BAYFE S.A ¢3.190.787,35, 3101027185 INVERSIONES SERI S A ¢487.009,55, 203280411 JIMENEZ ALPIZAR FLOR MARIA ¢109.203,50, 203160893 JIMENEZ CHAVEZ KINTIN ¢267.173,55, 204160244 JIMENEZ GRANADOS MARGARITA ¢38.600,65, 02-0164-0167 JIMENEZ GUTIERREZ AMADA ¢5.702,60, 900810448 JIMENEZ MOLINA BERNARDA ¢222.089,35, 3008127495 JUNTA DE EDUCACION DE ANATERI ¢320.465,40, 3008084937 JUNTA DE EDUCACION DE LA ESCUELA ¢796.891,65, 3008092028 JUNTA DE EDUCACION DE SAN JUAN ¢139.106,35, 3002078318 JUNTA DE EDUCACION ESCUELA ARNULFO ARIAS ¢286.476,45, 4-858-58669 JUPTNER ROSALIND SHARON ¢26.710,85, 3101407175 LA MONTAÑA DEL CANTO ALEGRE ¢80.468,35, 3-101-407175 LA MONTAÑA DEL CANTO ALEGRE SOCIEDAD ANON ¢58.212,50, 3-101-633127 LAS HIJAS DE COCO CORRALES SOCIEDAD ANONI ¢23.633,05, 205160630 LEDEZMA ARCE FRANCISCO ¢2.953,80, 205540171 LIZANO LOPEZ JULIO ALEXIS ¢199.249,15, 205700518 LIZANO LOPEZ LUIS ARTURO ¢218.203,40, 206260188 LIZANO LOPEZ REINALDO JESUS ¢199.249,15, 201450273 LOBO HERRERA ANGELINA ¢138.438,70, 203610105 LOPEZ ALPIZAR ANALIETH ¢6.760,20, 203630341 LOPEZ CHAVES ODUBER ¢452.186,55, 120006023 LOPEZ MENDEZ JACINTO ¢4.660,30, 202700708 LOPEZ QUESADA WALTER ¢478.141,80, 02-0647-0932 LOPEZ TAPIA ESTEBAN JOSÉ ¢8.233,85, 203490446 MALPARTIDA ARAYA TEODORA ¢1.155.661,90, 204050407 MARIN RODRIGUEZ MARLENE ¢1.143.838,95, 02-0405-0407 MARIN RODRIGUEZ MARLENE ¢48.954,05, 202740028 MARIN ZAMORA JUAN EVANGELISTA ¢66.568,55, 0204203571 MARTINEZ WILSON ¢177.228,85, 205540632 MENDEZ CASTRO SHIRLEY MARIA ¢496.194,20, 201640594 MENDEZ ELIZONDO RIGOBERTO ¢5.194,90, 02-0053-0925 MENDEZ MATAMOROS FIDEL ¢529,15, 103941468 MESEGUER MONGE NYDIA ¢7.512,35, 205210136 MIRANDA CASTRO EDWIN ¢469.143,20, 205260059 MIRANDA MORA CARMEN LIDIA ¢1.032.768,85, 204480030 MIRANDA MORA ISABEL CRISTINA ¢401.083,60, 205300039 MIRANDA QUIROS ANA PATRICIA ¢527.545,05, 203530496 MOLINA PANIAGUA MARIO ANTONIO ¢432.991,90, 204010635 MORA ARCE JOSÉ EDUARDO ¢777.533,35, 111170749 MORA ARIAS JEFFREY DANIEL ¢72.898,30, 602670427 MORA MADRIGAL CARLOS ¢14.873,00, 105330275 MORA SABORIO MARIA DEL CARMEN ¢600.769,55, 300570545 MORALES GUTIERREZ JOSÉ ¢13.580,55, 2000980856 MORALES MARIN SANTIAGO ¢2.457,25, 107740332 MORALES SALAZAR LUIS GUSTAVO ¢4.725,75, 107780549 MORALES VARGAS ERIC MAURICIO ¢10.574,10, 205920746 MORERA PORRAS JOHANA LOURDES ¢2.336,45, 204060738 MOYA RODRIGUEZ JORGE LUIS ¢649.702,95, 201405134 MUÑOZ MARRENO EDUARDO ¢635.218,95, 201820253 MUÑOZ SALAZAR CELINA ¢100.931,95, 203550404 MUÑOZ VILLEGAS DANILO ¢1.097.490,50, 204230768 MUÑOZ VILLEGAS LILLIANA ¢314.896,50, 203860539 MUÑOZ VILLEGAS XINIA MARIA ¢463.961,65, 502380184 MURILLO BLANCO ANA BELLY ¢142.427,85, 203910880 MURILLO BLANCO OLIVIER ¢6.809,90, 109780311 MURILLO ROJAS MARIA ESTELA ¢132.762,35, 205450840 NAVARRO LOPEZ XIOMARA ¢114.699,90, 202650200 NUÑEZ CORDERO LEILA MARIA ¢17.600,80, 02-0121-0855 OCAMPO GONZALEZ WILFRIDO ¢38.343,85, 204980840 OTAROLA JIMENEZ YORLENNY ¢1.840.612,00, 603480972 OTOYA SANDI KATTIA IRIS ¢578.870,45, 203560764 PANIAGUA ARAYA RAFAEL ¢114.316,25, 203590305 PANIAGUA GONZALEZ HUGO ¢880.147,40, 108130214 PANIAGUA LEDEZMA GERARDO ¢1.097.530,00, 204580453 PANIAGUA QUESADA ERICK ¢327.785,85, 204690099 PANIAGUA QUESADA RICARDO ADOLFO ¢35.375,20, 201940026 PEREZ PEREZ MARIA ADELIA ¢6.694,90, 601860378 PITTI AGUIRRE JESUS ANTONIO ¢453.112,95, 107220057 PORRAS DURAN YENEL MARIA ¢362.178,80, 207000676 PORRAS RODRIGUEZ VICTOR ALONSO ¢317.043,90, 401150598 PORRAS ROJAS EDGAR ¢429.499,75, POSADA MALDONADO JACQUELINE

¢1.926.486,70, 200067314 BLANCO CASTRO EFIGENIA ¢6.712,15, 202980745 BLANCO MURILLO LUIS GERARDO ¢56.711,00, 202490358 BLANCO MURILLO OFELIA ¢18.965,90, 204130630 BLANCO ZUNIGA MARTA IRIS ¢43.725,40, 02-0108-0154 BOLAÑOS VARGAS CORONA ¢8.247,95, 204620466 BOZA VARELA JOSÉ ARIOLFO ¢1.045.125,95, 200453701 BRENES BALLESTERO AGUSTIN ¢6.732,05, 900390638 BRENES BALLESTERO AURORA ¢6.732,05, 200774657 BRENES BALLESTERO DONATO ¢6.732,05, 201120573 BRENES BALLESTERO JESUS ¢4.356,10, 3101254991 C.B.M COBAMO SOCIEDAD ANONOMA ¢5.311.083,35, 2200204798 CALIDONIO INGLES JUAN ERNESTO ¢614.178,95, 107620115 CAMACHO CHACON HENRY ¢70.971,50, 108830416 CAMACHO QUIROS INGRID MARIA ¢483.640,20, 204260777 CAMPOS ALFARO ANA CRISTINA ¢373.755,55, 205810010 CARRANZA CHACON MARIA ¢130.987,25, 02-0581-0010 CARRANZA CHACON MARIA DEL MILAGRO ¢115.514,45, 203810005 CARVAJAL MORERA MARIO ENRIQUE ¢667.962,45, 203260125 CASTRO BARRANTES ALVARO ¢216.094,75, 02-0261-0474 CASTRO PEREZ JOSÉ JOAQUIN ¢2.734,20, 02-0249-0936 CASTRO PEREZ MIGUEL GERARDO ¢16,70, 202430048 CASTRO PEREZ RAMON CIRILO ¢9.756,05, 203650048 CASTRO RODRIGUEZ JUAN CARLOS ¢28.155,70, 203440977 CASTRO SANDI MARIA TERESA ¢80.061,70 , 200342301 CASTRO SOLANO IGNASIO ¢4.560,95, 200697031 CASTRO SOLIS GUILLERMO ¢99.666,90, 100024144 CASTRO SOTO ANA LORENA ¢6.682,80, 100024146 CASTRO SOTO GERARDO ENRIQUE ¢6.698,40, 100024145 CASTRO SOTO MARIA DE LOS ANGELES ¢6.682,80, 100024147 CASTRO SOTO OLGA PATRICIA ¢6.712,95, 200786544 CASTRO VARGAS EMILCE ¢307.082,55, 400325279 CHACON ALFARO GUILLERMO ¢4.943,50 206230212 CHACON ALVARADO OSCAR LEONARDO ¢16.171,70, 110840014 CHACON ARIAS YENCY VANESA ¢776.766,60, 204890735 CHACON ROJAS BERNARDITA ¢51.792,75, 204570176 CHACON ROJAS FRANCISCO ¢236.796,55, 204260892 CHACON ROJAS JUAN DIEGO ¢17.328,50, 203420865 CHACON ROJAS LUIS ROBERTO ¢558.390,20, 203610493 CHACON ROJAS MARIA DEL CARMEN ¢16.186,95, 204090554 CHAVES ARIAS ANA BELLE ¢54.385,40, 205220938 CHAVES CHACON JORGE LUIS ¢31.746,70, 205700327 CHAVES CHACON JUAN CARLOS ¢349.695,60, 202680374 CHAVES GONZALEZ ADITH ¢463.256,50, 202170849 CHAVES JIMENEZ MARIA NINFA ¢352.076,05, 204080495 CHAVES QUIROS JOSÉ MANUEL ¢265.552,60, 205350439 CHAVES ROJAS LUIS ANGEL ¢246.545,60, 201480337 CHAVES VALERIO ANDRES ¢40.565,95, 06-0311-0507 CHAVEZ MENDEZ LEONEL ALBERTO ¢112.555,90, 202150669 CONEJO QUESADA ENID ¢8.378,25, 201890414 CONEJO QUESADA NEOFITA ¢21.950,90, 3101195030 COORPORACION JOMA DE SAN JOSÉ ¢74.517,20, 202640600 CORDOBA SOLIS SEGUNDO ¢4.292,60, 3101455896 CORPORACION DEPORTIVA MURILLO ¢1.013.329,55, 3101149520 CORPORACION RAJHOVALEX DE COSTA RICA ¢99.147,30, 203960616 CORRALES CUBILLO MAURICIO ¢102.830,20, 200686263 CORRALES ROJAS JOSÉ MANUEL ¢129.776,45, 203850875 CORRALES SEGURA CARMEN LIVIA ¢14.402,40, 203740285 CORRALES ZUÑIGA MARIA DEL SOCORRO ¢113.247,15, 3-101-275858 COSELECTRICA COMPANIA DE SERVICIOS Y MATE ¢1.911.956,65, 302840650 COTO BRAVO JOSÉ ALBERTO ¢108.180,85, VN288578 RAWFORD RICHARD MICHAEL ¢9.512,35, 110240808 DELGADO ARIAS CHRISTIAN ESTEBA ¢700.457,30, 206490014 DURAN HUERTAS MAUREN YANORY ¢8.263,10, 02-0362-0716 DURAN PANIAGUA GERARDO ¢44.489,05, 203750048 DURAN PANIAGUA JESUS EVELIO ¢16.105,00, 02-0270-0686 DURAN PANIAGUA MIREYA ¢9.641,40, 109250789 DURAN ROJAS GERARDO ALONSO ¢640.812,90, 205480681 DURAN SALAZAR MARIA MARLENE ¢796.122,30, 201540731 DURAN VARGAS MAXIMO ¢5.986,45, 204890752 ELIZONDO LIZANO DORA MARIA ¢121.937,45, 3102004887 EMPRESA CONSTRUCTORA RAFAEL HE ¢27.215,50, 9001635640 ENRICO SELLEY MOLNAR ¢1.171,40, 205120685 ESQUIVEL BENAVIDES FABIO FRANC ¢400.637,20, 02-0532-0159 ESQUIVEL BENAVIDES PATRICIA ¢30.734,30, 03-0306-0174 ESQUIVEL GRANADOS ROLANDO ¢406.263,10, 201320271 ESQUIVEL HUERTAS ANA MARIA ¢2.336.604,10, 204780298 ESQUIVEL HUERTAS CARLOS LUIS ¢237.404,60, 02-0522-0781 ESQUIVEL HUERTAS HEINER ¢254.369,15, 3102648903 FAMILIA FABOVA LIMITADA ¢272.924,50, 3102523423 FATHER PROPERTY HOLDINGS SOCIEDAD ¢119.155,25, 3-101-112686 FINCA LOS ROBLES DE SAN JERONIMO ¢1.318,30, 3102381621 FINCA SAN JOSÉ SOCIEDAD DE RES ¢311.124,10, 3101201845 G S MAGIA INTERNACIONAL S.A ¢2.777.823,45,02-0471-0315 GAITAN VENEGAS GENOVEVA ¢44.499,30, 203080386 GAMBOA ARAYA VIRGILIO ¢6.061,05, 201860645 GAMBOA MURILLO JORGE LUIS ¢15.284, 40205590129 GAMBOA RODRIGUEZ MEILYN ¢27.670, 203102096073 GANADERA HNOS ROJAS LTDA ¢765.647,00, 3-101-696748 GANADERA TRES R SOCIEDAD ANÓNIMA ¢14.567,80, 02-0472-0699 GARCIA CORRALES ENID ¢2.954,15, 201770148 GARCIA VARGAS MARIA ANTONIA ¢34.881,70, 3102068436 GOCHA LIMITADA ¢570.299,80, 202050040 GOMEZ LOPEZ MERCEDES ¢7.237,00, 701320201 GOMEZ RODRIGUEZ EVELYN VANESSA ¢26.590,65, 3101619063 GRUPO YEYKA FAMILIAR SOCIEDAD ¢59.863,80, 01-1351-0464 GUTIERREZ PORRAS MACIEL ALEJANDRA ¢44.814,25, 200950164 GUZMAN GONZALEZ ANGELA ¢51.343,85, 205270938 GUZMAN MUÑOZ YORLENI MARIA ¢3.184,75, 3-102-007495 HACIENDA EL PENSAMIENTO LTDA ¢7.037,05, 3101073099

Pág 64 La Gaceta Nº 245 — Miércoles 21 de diciembre del 2016

110620914 SALAZAR FOWLER NORMA ¢14.344,35, 204480396 SALAZAR SALAZAR ALEXANDER ¢46.384,50, 202700799 SALAZAR VARGAS ALCIDES ¢961.477,95, 202230815 SALAZAR VARGAS MARIA CRISTINA ¢1.449.087,15, 204040909 SEGURA JIMENEZ JOSÉ ANTONIO ¢493.724,10, 02-0461-0199 SEGURA JIMENEZ JOSÉ LUIS ¢29.561,15, 02-0431-0154 SEGURA JIMENEZ OLGER GERARDO ¢218.687,25, 204050409 SEGURA SOTO MARIA DEL SOCORRO ¢1.727.786,60, 02-0349-0860 SEGURA SOTO URIEL VICENTE ¢20.314,50, C1403062 SERRANO CANO JUSTO ¢143.062,60, 3-101-186193 SERVISIOS TECNICOS DE ASESORIA EMPRESARIA ¢39.652,85, 3107092452 SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE SANTA ROSA ¢785.224,55, 204540174 SOLANO BARAHONA MINOR ¢17.433,60, 02-0471-0532 SOLANO BARAHONA ROGER ¢76.051,90, 205140804 SOLANO BENAVIDES ANA VIRGINIA ¢7.231,60, 01-0609-0413 SOLANO BRENES ROXANA ¢19.875,00, 204430447 SOLANO RODRIGUEZ LUCRECIA ¢3.646.337,45, 200818813 SOLIS BLANCO DORA ¢5.299,30, 204850984 SOLIS CHAVES RAMON VICTOR ¢1.263.296,55, 1-840-00299616 SOLIS RODRIGUEZ MAYRA ¢515.995,85, 202921443 SOLIS ROJAS OLDEMAR ¢363.515,80, 201610223 SOLIS SALAZAR GILBERTO ¢815.360,20, 110060392 SOLIS SOLIS JAIRO ¢111.891,55, 201970514 SOLIS SOLIS JOSÉ SIGIFREDO ¢115.717,00, 108750245 SOLIS SOLIS ROY ALBERTO ¢49.531,05, 202921429 SOTO MENDEZ JORGE EDUARDO ¢183.687,05, 201970443 SOTO SALAS CARLOS ALBINO ¢103.792,45, 109190063 STELLER MURILLO OLIVIER ¢94.984,35, 02-0517-0181 STELLER RODRIGUEZ LUIS FERNANDO ¢75.645,70, 202560368 VALENCIANO BRENES ADELINA ¢188.020,25, 203670415 VALENCIANO MORERA HIGINIA ¢1.021.709,40, 204110335 VALENCIANO MORERA LEONARDO ¢22.511,20, 02-0298-0739 VALENCIANO MORERA MIGUEL ANGEL ¢196.691,85, 203260118 VALENCIANO SOLIS JOSÉ ELIAS ¢541.395,35, 206240437 VALENCIANO ZUÑIGA RANDALL ¢184.581,40, VALLECILLO MUNOZ EDWIN RAMON, 203450068 VARELA AGUILERA JOSÉ JOAQUIN ¢635.709,65, 108300308 VARELA SOTO CARLOS ALONSO ¢723.934,05, 02-0457-0093 VARELA SOTO MARIBEL ¢757.441,05, 204090755 VARGAS ALVARADO MARIA ¢227.033,60, 204250377 VARGAS ARAGONES ADOLFO ENRIQUE ¢634,60, 202801046 VARGAS ARAGONES CARLOS GERARDO ¢634,60, 203520899 VARGAS ARAGONES JOSÉ GILBERTO ¢634,60, 108190995 VARGAS ARAGONES MAGDALENA ¢1.914,95, 204810252 VARGAS ARAGONES MARCO VINICIO ¢634,60, 203400653 VARGAS ARAGONES MARIA ¢634,60, 203750787 VARGAS ARAGONES RICARDO ¢634,60, 203130214 VARGAS ARAGONES SONIA MARIA ¢634,60, 207010281 VARGAS ARAYA JOSÉ LUIS ¢113.315,85, 206420162 VARGAS ARAYA JUAN DIEGO ¢171.368,15, 204910735 VARGAS ARCE MARIBEL ¢18.924,45, 201820155 VARGAS ARROYO JOSÉ ANTONIO ¢7.900,70, 2-0438-0066 VARGAS CASTRO JOSÉ ROBERTO ¢63.441,65, 2-0133-0580 VARGAS CASTRO MARIANO ¢24.446,65, 2-0126-0462 VARGAS MOYA IMELDA ¢101.675,60, 204370370 VARGAS PEREZ GEOVANNY ¢115.287,65, 204130552 VARGAS PEREZ SUSANA ¢59.429,95, 101250116 VARGAS QUIROS FRANCISCO ¢6,40 , 204420633 VARGAS RODRIGUEZ DAGOBERTO ¢2.017,25, 204820784 VARGAS RODRIGUEZ ELIOMAR ¢119.859,35, 204050404 VARGAS RODRIGUEZ JOSÉ ANGEL ¢161.919,20, 203840590 VARGAS RODRIGUEZ LUIS HERSEL ¢7.862,70, 205770960 VARGAS RODRIGUEZ SERGIO ¢612.626,15, 401180407 VARGAS RODRIGUEZ VILMA ROSIBEL ¢41.216,95, 204140601 VARGAS SEGURA CARMEN ¢183.025,25, 206100110 VARGAS SOLANO KENNNETH ¢163.510,75, 205670455 VARGAS VALENCIANO DANILO ¢31,75, 206360744 VARGAS VALENCIANO EMMANUELLE ¢31,75, 205900080 VARGAS VALENCIANO LUISA FIOREL ¢31,75, 201570456 VARGAS VARELA CARLOS ¢4.365,25, 203020343 VARGAS VARGAS ALEXIS ¢5.368,80, 204600965 VARGAS VARGAS JENNY LAURA ¢35.462,15, 201420906 VASQUEZ SEGURA FLORA ¢296.897,25, 204790768 VEGA CALVO EDITH ¢109.230,40, 113790245 VEGA RODRIGUEZ FABIAN ¢323.671,90, 02-0373-0339 VEGA VALENCIANO VIRGINIA ¢54.324,50, 401770352 VICTOR GONZALEZ JENNY ¢94.412,00, 3102508422 VILLA MOCBRE SOCIEDAD DE RESPO ¢2.173,15, 02-0263-0259 VILLALOBOS ARGUELLO ADOLFO ¢3.801,85, 203250526 VILLALOBOS SALAZAR SARA ¢32.325,15, 202980792 VILLALOBOS VARGAS LEOPOLDO ¢54.754,55, 202781456 VILLEGAS VILLEGAS LUIS ¢3,45, 205630231 WALKER ROJAS MINOR ENRIQUE ¢176.210,75, 3101660774 WILIMALU SR DE ZARCERO SOCIEDAD ¢130.581,65, 203470764 ZAMORA CAMPOS CARLOS FERNANDO ¢48.332,50, 203510566 ZAMORA CHAVES MARIA ISABEL ¢169.640,30, 203040786 ZUÑIGA ALFARO CARMEN MARIA ¢404.838,40, 204550847 ZUÑIGA ARAYA FLOR ALICIA ¢17.281,60, 206500303 ZUÑIGA ARCE DAVID JOSUE ¢178.210,75, 204550818 ZUÑIGA BLANCO WILBERTH ANTONIO ¢698.532,95, 400157696 ZUÑIGA CUBERO ELISEO ¢2.828,85, 02-0304-0786 ZUÑIGA ALFARO CARMEN MARIA ¢70.606,25, 02-0392-0924 ZUÑIGA ARAYA LUZ ELENA ¢34.259,75. Se previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial”.—Zarcero 06 de diciembre del 2016.—Ronald Araya Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016096055 ).

¢558.625,05, 900260661 POVEDA ESQUIVEL SONIA MARIA ¢124.306,10, 113710138 QUESADA CALVO LUIS ADOLFO ¢4.509,65, 01-1256-0835 QUESADA CALVO MARIA DEL ROCIO ¢9.092,20, 205180689 QUESADA CASTRO JENNY ¢76.358,30, 206050345 QUESADA CASTRO YENDRY ¢1.314.003,80, 203710419 QUESADA HUERTAS ADITA ¢394.080,80, 204550258 QUESADA HUERTAS ANA CECILIA ¢1.685.827,60, 206980973 QUESADA MONTERO JOSÉ CARLOS ¢28.179,35, 204470142 QUESADA PANIAGUA RAMON ANTONIO ¢89.626,10, 206800383 QUESADA PORRAS ANGELO ANTONIO ¢107.215,65, 02-0218-0381 QUIROS CAMPOS MARIA ROSA ¢373,00, 203770101 QUIROS PORTUGUEZ MARIA LORENA ¢1.407.639,60, 204160544 QUIROS RODRIGUEZ ABELARDO ¢631.221,90, 205400476 QUIROS RODRIGUEZ EZEQUIEL ¢15.226,55, 204010748 QUIROS RODRIGUEZ OLGA MARTHA ¢82.642,65, 204010495 QUIROS VALVERDE CARMAN LYDIA ¢194.333,25, 204420122 QUIROS VASQUEZ LUPITA ¢972.032,55, 3-101-165730 RADIODIFUSION COMERCIAL DE CENTROAMERICA ¢38.347,55, 3-101-036422 RADITEL S.A ¢122,65, 903239418 RAKOW RAKOW RICHAR ¢6.162,55, 205660858 RAMIREZ CRUZ RAQUEL ¢181.771,85, 206370791 RAMIREZ HIDALGO MARCIA LIZETH ¢80.221,05, 202020413 RAMIREZ JIMENEZ ANTONIA ¢44.095,40, 02-0260-0563 RAMIREZ MENDEZ EMILIANO ¢21.101,90, 302450311 REDONDO GUTIERREZ JOSÉ LUIS ¢327.743,55, 206670888 RETANA RODRIGUEZ MELANIE ¢399.500,45, 203440590 RETANA VEGA CARLOS ALBERTO ¢421.380,55, 204320646 REYES CONEJO ALEXANDER ¢37.239,40, 204430722 REYES CONEJO COSME ¢186.704,45, 900270866 RODRIGUEZ ALFARO HUGO ¢161.825,45, 206500533 RODRIGUEZ ALFARO JENNIFER ¢180.529,25, 203630397 RODRIGUEZ ALPIZAR ELIZABETH ¢593.558,05, 202590992 RODRIGUEZ ALPIZAR MARIA IBETH ¢1.815.733,60, 204490561 RODRIGUEZ ALPIZAR WALTER ¢453.788,30, 204970311 RODRIGUEZ ALVARADO MARIO ¢198.440,10, 206710241 RODRIGUEZ ARCE MARGARETH ¢27.301,85, 203390867 RODRIGUEZ ARGUEDAS FLORALIA ¢26.230,65, 600830670 RODRIGUEZ BADILLA PEDRO ¢6.726,85, 200808136 RODRIGUEZ BASTOS OTILIO ¢210.027,70, 205260595 RODRIGUEZ BOZA JEISON ANTONIO ¢2.492,35, 203790524 RODRIGUEZ CAMPOS CARLOS ¢7.871,30, 205590929 RODRIGUEZ CAMPOS MARLEN MAGDAL ¢936.354,30, 204180027 RODRIGUEZ CASTRO MARIA ISABEL ¢7.570,90, 206020343 RODRIGUEZ CASTRO NORMAN ¢255.366,00, 02-0162-0670 RODRIGUEZ ESQUIVEL FRANCISCA ¢14,00, 201270337 RODRIGUEZ FERNANDEZ GUSTAVO ¢404.434,75, 204750884 RODRIGUEZ GAMBOA MAYELA ¢411.250,05, 109660627 RODRIGUEZ GONZALEZ LUIS ALEJANDRO ¢990.150,40, 205280729 RODRIGUEZ HERRERA INGRID ¢198.440,10, 200930657 RODRIGUEZ HIDALGO DIGNO ¢203.134,90, 203530375 RODRIGUEZ MARIN ISABEL ¢61.078,50, 104550796 RODRIGUEZ MENDEZ WILLIAM ¢356.362,50, 206290108 RODRIGUEZ MONTOYA JOSÉ ASDRUBAL ¢214.926,25, 206980210 RODRIGUEZ MORA KAREN MARIA ¢8.796,90, 206700334 RODRIGUEZ MORA KAROLINA ¢6.477,70, 201250309 RODRIGUEZ MORALES ISAI ¢285.361,95, 201430544 RODRIGUEZ PANIAGUA JOSÉ MARIA ¢87.198,20, 205650156 RODRIGUEZ RODRIGUEZ JONATHAN ¢757.262,05, RODRIGUEZ RODRIGUEZ ROSA ¢26,60, 206280255 RODRIGUEZ RODRIGUEZ SONIA ¢11.171,75, 2-0643-0720, RODRIGUEZ RODRIGUEZ YAMILETH ¢6.636,50, 205650467 RODRIGUEZ ROJAS DENIS EMILIO ¢465.443,20, 205470249 RODRIGUEZ ROJAS GINA MARIA ¢447.151,70, 206210475 RODRIGUEZ ROJAS GREILYN ¢26.055,45, 203510012 RODRIGUEZ ROJAS RONALD GERARDO ¢376.079,80, 900000001 RODRIGUEZ RUIZ HERNAN ¢131.180,60, 203240791 RODRIGUEZ VARGAS FLORA ALICIA ¢392.495,25, 206010214 RODRIGUEZ VARGAS MAIKOL ¢87.128,25, 202480127 RODRIGUEZ VILLALOBOS LUIS ¢154.679,75, 203670048 RODRIGUEZ VILLALOBOS MIRIAN ¢312.935,60, 02-0462-0897 RODRIGUEZ VILLALOBOS YANIRA ¢95.194,60, 202120067 ROJAS ALPIZAR CARLOS ¢118.270,00, 204790814 ROJAS ARCE ROSMERY ¢535.498,80, 207230477 ROJAS BALLESTERO ROXANA MARIA ¢44.255,65, 207490720 ROJAS BALLESTERO YULIANA MARIA ¢44.255,65, 201610644 ROJAS CORRALES MARIA JULIA ¢33.221,80, 03-0347-0523 ROJAS ESQUIVEL MARIA LISETH ¢78.605,45, 205510618 ROJAS GAMBOA ALEJANDRO ¢649.764,80, 205360835 ROJAS GRANADOS EVELYN ROCIO ¢439.558,80, 02-0575-0302 ROJAS HIDALGO ALICE MERCEDEZ ¢55.783,35, 204200617 ROJAS JIMENEZ SEIDY MARIA ¢124.554,55, 205540290 ROJAS LIZANO JESSICA ¢168.645,25, 02-0318-0986 ROJAS MOLINA OSCAR ¢6.736,10, 204650193 ROJAS MONTERO MAURICIO ¢189.669,75, 02-0126-0653 ROJAS MORA RAMIRO ¢369.794,00, 205890003 ROJAS QUIROS CAROLINA GABRIELA ¢890.039,70, 206210038 ROJAS QUIROS LUIS GERARDO ¢8.706,10, 206970044 ROJAS RODRIGUEZ CARLOS ¢75.793,95, 203120960 ROJAS RODRIGUEZ FLOR DE MARIA ¢25.676,45, 202830137 ROJAS RODRIGUEZ JOSÉ EMILIO ¢267.300,45, 204140902 ROJAS RODRIGUEZ MARGARITA ¢163.560,35, 206690053 ROJAS RODRIGUEZ ROSIBEL ¢257.654,40, 204270285 ROJAS VILLALOBOS MIRYAM ¢320.922,25, ROJAS ZAMORA GEILYN MARIA ¢24.659,90, 603410061 ROJAS ZAMORA HEYNER ALBERTO ¢138.255,90, 202020497 ROJAS ZAMORA MARTA IRIS ¢103.410,95, 700340444 ROMERO LEITON IVONI ¢7.968,45, 202990156 SALAS ARAYA MIGUEL ANGEL ¢381.135,35, 205170328 SALAS LOPEZ JEINER ¢360.848,45, 204220403 SALAS VARGAS MARIO ENRIQUE ¢242.044,75, 202640692 SALAZAR ARIAS IDALIE ¢21.983,85, 204880245 SALAZAR BALLESTERO KATTIA ¢10.459,20,