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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 13 de noviembre del 2013 AÑO CXXXV Nº 219 44 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 13 de noviembre del 2013

AÑO CXXXV Nº 219 44 páginas

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PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 37962-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de

1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que

integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la siguiente representante de la Ministra de Salud:

1. Miembro suplente:a. Ana Victoria Giusti Méndez, cédula de identidad: uno-

quinientos setenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y ocho.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.

Artículo 3º—Se deroga:1. El artículo 1°, punto 2 inciso a) del Decreto Ejecutivo N°

37674-MINAET del 11 de marzo del 2013, publicado en La Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2013.Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once

horas del 01 de julio del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 005-2013.—Solicitud Nº 129-882-005-2013.—C-26820.—(D37962 - IN2013072683).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Res. N° 0328-2013-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del veinte de setiembre del dos mil trece.

Considerando:I.—Que mediante resolución N° 121-2011 DMG de las

11:30 horas del 10 de mayo de 2011, el Ministro de Gobernación y Policía delegó las funciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de los Programas Presupuestarios N° 044, N° 049 y N° 051, misma que fue modificada por resoluciones N° 221-2012 DMG de las 10:00 horas del 24 de abril del 2012, publicada en La Gaceta N° 116 del 15 de junio del 2012; N° 289-2012 DMG de las 15:10 horas del 29 de mayo del 2012, publicada en el Alcance N° 102 a La Gaceta Digital N° 143 del 24 de julio del 2012 y N° 458-2012 DMG de las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2012, publicada en el Alcance N° 149 a La Gaceta Digital N° 194 del 08 de octubre del 2012.

II.—Que mediante Oficios 0376-TAM-2013 y 0377-TAM-2013, ambos de fecha 16 de mayo del año en curso, se informó de la nueva integración del Tribunal Administrativo Migratorio, el cual regirá durante el período 2013-2014, por lo que mediante este acto se dispone delegar las funciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el representante del Programa 048-Tribunal Administrativo Migratorio; esto a fin de agilizar los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y obras, que deba realizar esa Dependencia.

III.—Que mediante Oficio DVG-542-2012 del 17 de mayo del 2012, se informó a la Dirección General de Presupuesto Nacional, que el programa presupuestario 044-Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, absorbería dentro de su estructura organizacional a la Oficina de Control de Propaganda, lo cual, -según Oficio DGPN-304-2012 del 30 de mayo del 2012-, fue tomado en cuenta por aquella Dirección en el Presupuesto para el Ejercicio Económico 2013. Por ese motivo, con Resolución N° 100-2013-DVG de las 08:00 horas del día 13 de marzo del 2013, se dispuso autorizar al programa presupuestario 044-Actividad Central, para asumir durante el Ejercicio Económico 2013, los compromisos pendientes de pago del desaparecido programa presupuestario 051-Programación Publicitaria. Por tanto,

Jorge Luis Vargas EspinozaDIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Lic. Freddy Montero MoraMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Licda. Sofía González BarbozaREPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

Lic. Isaías Castro VargasREPRESENTANTE MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD

CONTENIDO

PágNºPODER EJECUTIVO

Decretos .................................................................. 2Resoluciones .......................................................... 2

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 3TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................... 6 Avisos ...................................................................... 6CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ................ 7REGLAMENTOS ................................................... 15REMATES ............................................................... 31INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 31RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 36AVISOS..................................................................... 37NOTIFICACIONES ................................................ 42

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RESUELVE:1º—Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 121-2011

DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo del 2011, emitida por este Despacho, para que se lea de la siguiente manera:

“1°-Delegar las funciones establecidas en el numeral 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en los siguientes funcionarios:

En el Licenciado Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad número 1-1287-0417, Oficial Mayor de este Ministerio o quien ocupe el cargo, cuando la contratación sea atinente al Programa N° 044; en caso de ausencias por motivo de incapacidad, vacaciones, viajes fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciado Freddy Mauricio Montero Mora cédula de identidad N° 1-707-998, Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía. En el Licenciado Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad 1-1096-854, Presidente del Tribunal Administrativo Migratorio, cuando la contratación pertenezca al Programa Presupuestario 048. En caso de ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad 1-796-476, Vicepresidenta de ese órgano.En la Licenciada Shirley Calvo Jiménez, cédula de identidad 1-1148-0546 Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa N° 049. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, Director Financiero de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.”

2º—En lo demás se mantiene incólume la Resolución N° 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo del 2011. Asimismo, quedan sin efecto las Resoluciones N° 221-2012 DMG de las 10:00 horas del 24 de abril del 2012, la cual perdió vigencia desde el 16 de mayo del 2012; la Resolución N° 289-2012 DMG de las 15:10 horas del 29 de mayo del 2012, la Resolución N° 458-2012 DMG de las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2012 y la Resolución N° 173-2013-DMG de las 10 horas del 29 de mayo del 2013.

3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige a partir del 1° de setiembre del 2013.Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y

Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 1273-2013.—C-55170.—(IN2013072690).

DOCUMENTOS VARIOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOSAE-REG-E-322/2013.—El señor Gregorio Escalante

Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al Fertilizante Albatros Omex Fosfito de Cobre, de número de registro 7497, por el nombre comercial Abopac Stopsigk. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:30 horas del 23 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013072573).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 383, emitido por Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año dos mil dos, a nombre de Monge Badilla Luis Miguel, cédula 1-1205-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070025).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento N° 1650, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Solano Moncada Digna María, cédula 3-0293-0247. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070913).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula

1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DEL CEA.

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La presente invención proporciona moléculas de unión a antígeno (ABMs) que se unen a CEA unido a membranas, incluyendo ABMS con propiedades terapéuticas mejoradas, y métodos de utilización de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; cuyos inventores son Hofer, Thomas U., Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130359, y fue presentada a las 13:47:50 del 23 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071628).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS PORTADORES DE DERIVADOS DE CALIQUEAMICINA.

Se describen métodos para preparar conjugados de fármaco citotóxico monomérico/portador con una carga de fármaco importantemente mayor que la de los procedimientos previamente reportados y que reduce la agregación y la fracción de conjugado

inferior (LCF). Los conjugados de derivado de fármaco citotóxico/anticuerpo, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. Los conjugados de derivado de caliqueamicina monoméricos/anticuerpo anti-CD22, composiciones que comprenden los conjugados y usos de los conjugados también se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 41/00; A61K 47/48; cuyos inventores son Kunz, Arthur, Moran, Justin, Keith, Rubino, Joseph, Thomas, Jain, Neera, Vidunas, Eugene, Joseph, Simpson, John, McLean, Robbins, Paul, David, Merchant, Nishith, Dijoseph, John, Francis, Ruppen, Mark, Edward, Damle, Nitin, Krishnaji, Popplewell, Andrew, George. La solicitud correspondiente lleva el número 20130391, y fue presentada a las 14:57:11 del 9 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071630).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Proteus Industries Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA AISLAR UNA COMPOSICIÓN DE PROTEÍNA Y UNA COMPOSICIÓN DE GRASA DE RECORTES DE CARNE.

Esta invención se refiere a un procedimiento para aislar una composición de proteína y una composición grasa estable a partir de una composición de ácidos grasos que comprende recortes de carne que contienen tejido muscular animal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A23J 3/04; A23J 1/02; cuyos inventores son Kelleher, Stephen, D., Fielding, William, R. La solicitud correspondiente lleva el número

20130329, y fue presentada a las 13:49:12 del 1 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013071632).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO.

La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; C07D 401/14; C07D 403/04; A61K 31/44; A61K 31/440; A61K 31/506;

A61K 31/501; A61K 31/55; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20130475, y fue presentada a las 11:44:12 del 23 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071635).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLIDIN-3-ONA.

La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I en la que: X es N o CH; G es N o CH; con la condición de que como máximo uno de X y G pueda ser nitrógeno; R1 es fenilo o piridilo, que están opcionalmente sustituidos por

halógeno, alquilo inferior o alcoxi inferior; R2 es hidrógeno, alquilo inferior o junto con R4 puede formar un cicloalquilo C3-C6; R3/R3’/R4/R4’ con independencia entre sí son hidrógeno, alquilo inferior o CF3; o a una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica, o a sus enantiómeros y/o isómeros ópticos y/o estereoisómeros correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/04; C07D 403/04; C07D, 487/04; A61K 31/45; A61P 25/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Jolidon, Synese, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130476, y fue presentada a las 11:44:35 del 23 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013071636).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Contech Engineered Solutions LLC, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO diseño 2.

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Una unidad de puente de concreto, la cual comprende una pared superior en forma de arco y paredes laterales en lados opuestos a la pared superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 25/03; cuyos

inventores son Carfagno, Michael G., Creamer, Philip A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130507, y fue presentada a las 12:33:01 del 3 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013071638).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vaya, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: capacitación y entrenamiento Bíblico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: E. Leslie Morris. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 255405.—Curridabat, al ser los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072426).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Kabod, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Johnny Romero Rivera. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 233945.—Curridabat, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072437).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Familiar Cristiano Olivos Verdes, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la Fe Cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marcos Alonso Medina Duarte. Al encontrarse dicha entidad dentro

de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 263208.—Curridabat, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072438).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Orgánicos y Agrosostenibles, con domicilio en la provincia de Cartago. Entre sus fines están: fomentar la producción agrícola orgánica y amigable con el medio ambiente y sostenible de los pequeños agricultores de la comunidad de Turrialba y lugares circunvecinos. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es: Macario Fuentes Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 174774, adicionales: 2013-230470 y 2013-266610.—Curridabat, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Puntarenas Junior, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: preparar al futbolista integralmente en los aspectos físicos, técnicos, tácticos y social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Álvaro Jiménez Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 273742.—Curridabat, al ser los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072512).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Horeb de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, Guápiles, La Marina, costado norte de Servicentro Río Blanco, cuyos fines primordiales son: La difusión del Reino de Dios, mediante el encuentro personal y comunitario con Jesucristo vivo. Defender y rescatar los principios cristianos de sus asociados, sus familias y la comunidad. Su Presidente Ronald Roberto Hidalgo Arias es el Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 228934, sin Adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 41 minutos, del 14 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072585).

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Karen Carpio Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2364-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintisiete minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. Expediente N° 15942-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Emilia Carpio Rojas… en el sentido que el primer apellido del padre… y consecuentemente el primer apellido de la misma es “Maroto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072445).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anielka de los Ángeles García Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2796-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del siete de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 20818-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeferson Santiago García Hernández…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Anielka de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072475).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny de los Ángeles López Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1625-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 36010-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Rafael Hernández López…, en el sentido que el mismo es hijo únicamente de “Jenny de los Ángeles López Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072504).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Pacheco Varela, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1751-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Expediente N° 57114-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Rodolfo Pacheco Varela… en el sentido que el nombre de la madre… es “Nelly Socorro del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072513).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Elizabeth Wilson Alvarado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3158-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Expediente N° 9988-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hilary Abigel Pineda Wilson… y el de Sofía Elizabeth Reyes Wilson…, en el sentido que el nombre de la madre…, es “Damaris Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072523).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Sandra María Herrera Obregón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3409-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas ocho minutos del dos de octubre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 27219-2013.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Erick Eduardo Moya Herrera, en el sentido que el nombre de la madre... es “Sandra María” y el asiento de nacimiento de, Javier Alexis Moya Herrera, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Sandra”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072616).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Caridad Brito, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3554-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece. Exp. N° 27606-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Henry Adolfo Fallas Méndez con Caridad Brito Martínez... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Brito, no indica segundo apellido, hija de Enemerosa Brito, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072661).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Meylin María Laguna Laguna, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803745432, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132956-2013.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072413).

Willmer Antonio Sánchez Rocha, mayor, soltero, sin oficio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810810425, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133034-2013.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072462).

Olga María Ordeñana Romano, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801179936, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 243-2013.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072487).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD MORA PALMICHALPROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2014

Para cumplir con lo establecido en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año 2014 y sus modificaciones correspondiente al Área de Salud Mora Palmichal, se encuentra publicado en la página Web de la Institución http://www.ccss.sa.cr en el apartado de Planes de Compras.

San José, Ciudad Colón, 1° de noviembre de 2013.—Dr. Gerardo Arias Arroyo.—1 vez.—RP2013197384.— (IN2013074118).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASBANCO DE COSTA RICAMODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2013

DescripciónFecha

EstimadaFuente

FinanciamientoMonto

Aproximado

Servicio de mantenimiento a los bienes inmuebles adjudicados en pago de obligaciones y en remate judicial al Banco de Costa Rica, a nivel Nacional

II Semestre BCR Inestimable

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud Nº 920-00253-13.—C-14505.—(IN2013074518).

LICITACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIOLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-0000011-0001600005

Compra de planta eléctrica de 500 kvaLa Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados

que ha formulado la Licitación Abreviada N° 2013LA-0000011-0001600005, concurso que tiene como objetivo realizar la compra de una planta eléctrica de 500 KVA para uso de REFRIMA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr. apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del viernes 22 de noviembre del 2013. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2013074115).

SALUDDIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOSUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-63102Servicios profesionales: Gestión Ambiental

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Ley 9028 Control de Tabaco, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2013 para la contratación de: Servicios Profesionales en Gestión Ambiental y Carreras Atinentes.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@Red a partir de la presente publicación.

San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400018899.—Solicitud Nº 4511.—(IN2013074529).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-UPIMSServicios de desalmacenaje

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, recibirá propuestas hasta las 13:30 horas del 04 de diciembre del 2013 para contratar:Línea 1: Reserva abierta para el servicio de desalmacenaje por un monto máximo de cincuenta millones de colones exactos (¢50.000.000,00) por año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 06 de noviembre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 4485.—C-18780.—(IN2013074535).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 BNCR - MS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-UPIMSAnálisis de laboratorio para acueducto

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del 20 de noviembre del 2013 para contratar:Línea 1: 1 Servicio de gestión de apoyo para realizar muestreos

análisis de laboratorio.El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones

generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 08 de noviembre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 4495.—C-16130.—(IN2013074531).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-UPIMSCompra de leche integra

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 4 de diciembre del 2013 para contratar:Línea 1:

Leche íntegra en polvo empacada.El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones

generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 4462.—C-16540.—(IN2013074541).

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PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000020-PROVMantenimiento preventivo y correctivo de los principales

enrutadores del Poder JudicialFecha y hora de apertura: 13 de diciembre del 2013, a las

10:00 horasLICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000073-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencionaly Menor Cuantía de Esparza

Fecha y hora de apertura: 11 de diciembre del 2013, a las 10:00 horas

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000078-PROVCompra de vehículo híbrido por sustitución, con entrega

de bien como parte de pagoFecha y hora de apertura: 27 de noviembre de 2013, a las

10:00 horasLos carteles se pueden obtener sin costo alguno a

través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/invitaciones_2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las siguientes direcciones: [email protected]. [email protected], respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.

San José, 8 de noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013074533).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000031-01

Contratación de una empresa que brinde servicios de courier internacional para el Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las dos horas (2:00 p.m.) del 3 de diciembre del 2013, para la “Contratación de una empresa que brinde servicios de courier internacional para el Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud Nº 925-00348.—C-13095.—(IN2013074524)

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000025-01Compra de plásticos para tarjetas financieras con bandamagnética y chip (Tecnología EMV) y contactless (Dual

Interface), con entregas por demandapara un periodo de 4 años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 3 de diciembre del 2013, para la “Compra de plásticos para tarjetas financieras con banda magnética y chip (Tecnología EMV) y contactless (Dual interface), con entregas por demanda para un periodo de 4 años”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud Nº 925-00347.—C-15210.— (IN2013074525).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000026-UTNAdquisición de libros

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del viernes 22 de noviembre del 2013, para la adquisición de libros. El cartel se encuentra disponible en la página web: www.utn.ac.cr> Contratación Administrativa> Licitaciones Abreviadas. Asimismo, se les comunica que si existiesen aclaraciones y/o modificaciones se publicarán en la misma página.

Para consultas con Lizeth Carmona Solís al correo [email protected] con copia a [email protected] y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2013074083).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE

El Área de Salud Alajuela Oeste tiene como finalidad arrendar una sede de Ebais en la localidad de Carrillos Bajo de Alajuela. Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones técnicas en la oficina de la Dirección Administrativa, en la Sede del Área de Salud. Disponen de ocho días hábiles a partir del día de esta publicación para la presentación de las propuestas económicas para dicho concurso.

Alajuela, 30 de octubre del 2013.—Licda. Nidia Briceño Víctor, Coordinadora SAGBS.—1 vez.—RP2013126674.—(IN2013074113).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELESCONCURSO N° 2013LN-000025-05101Bolsas para nutrición Enteral. 1000 ml.

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: www.comprared.cr el cartel de la Licitación Pública N° 2013LN-000025-05101, para la adquisición de:Ítem único:

66.440 Ud. bolsas para nutrición enteral. 1000 ml.Apertura de ofertas: para el día 10 de diciembre del 2013, a

las 10:00 horas. Ver detalles y mayor información en la página web http:www.ccss.sa.cr. San José, o con Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefe.

San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63293.—C-18020.—(IN2013074732).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000115-05101

L-Asparaginasa 10.000 U.I.FCO-Ampolla 10 ml.Se informa a los interesados que está disponible en la

plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación Abreviada de Medicamento N° 2013LA-000115-05101, para la adquisición de:

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La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013 Pág 9

Ítem único:2700 FA L-Asparaginasa 10.000 U.I.FCO-Ampolla 10 ml.Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 11 de diciembre del 2013.San José, 8 de noviembre del 2013.—Subárea de Bienes y

Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63337.—C-13220.—(IN2013074734).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a personas físicas o jurídicas a participar en la siguiente Contratación Directa concursada:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000064-01(Convocatoria)

Contratación de persona física o jurídica para adquisiciónde maquinaria y equipo para el Departamento

de Unidad Técnica de Gestión VialLos detalles de la contratación los encontrará en el pliego

de condiciones, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta Municipalidad de Upala-BNCR: 4-1, y enviar los recibos al fax 2470-0370, extensión 218.

Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext. 212 (proveeduría), o al correo electrónico [email protected]

Así mismo le recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las diez horas del día martes tres de diciembre del año dos mil trece. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central de Upala centro.

Upala , 30 de jul io del 2013.—Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 4366.—C-24850.—(IN2013074517).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000057-MUNIPROV

Adquisición de un terreno que se encuentre ubicadoen el distrito de San Nicolás, provincia de Cartago,para ser utilizado en la construcción de un centro

de cuido y desarrollo infantil, un ebaisy un centro de atención para personas

adultas mayoresEl Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas

para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2013.

Los interesados podrán adquirir sin costo alguno el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes o bien accesarlo en nuestra página Web.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—RP2013126654.—(IN2013074111).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADOLICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-M29

Contratación del servicio de recolección diferenciadade residuos sólidos para los distritos de Pacayas

y Capellades de AlvaradoEn las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas

en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 25 de noviembre del 2013. Con el propósito de contratar los servicios de recolección de residuos sólidos para el Cantón. El cartel de licitación está a la venta en la Caja Municipal con un valor de 3.000,00 colones.

4 de noviembre del 2013.—Rafael Ángel Barquero Calvo, Secretario Actas.—1 vez.—(IN2013074385).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-M29Contratación del servicio de tratamiento final de residuos

sólidos ordinarios y no tradicionales para los distritosde Pacayas y Capellades de Alvarado

En las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las catorce horas del día 25 de noviembre del 2013. Con el propósito de contratar los servicios de tratamiento final de residuos sólidos ordinarios y no tradicionales para el cantón. El cartel de licitación está a la venta en la Caja Municipal con un valor de ¢3.000,00 colones.

Alvarado, 4 de noviembre del 2013.—Rafael Ángel Barquero Calvo, Secretario Actas.—1 vez.—(IN2013074388).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01Compra y colocación materiales asfálticos

para el cantón de LiberiaLa Municipalidad de Liberia, cédula jurídica N° 3-014-

042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua Comandancia, a través del Área de Contratación Administrativa, tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000003-01, denominada “Compra y colocación materiales asfálticos para el cantón de Liberia”.

El plazo para recibir las ofertas será de quince días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la apertura será a las catorce horas del mismo día.

Con la finalidad de coordinar todos los aspectos relevantes al Proyecto, se programa para el tercer día hábil, contado desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación, una reunión en la Municipalidad de Liberia, en la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial, con el Ing. Marcial Tinoco Gutiérrez, a las diez horas de la mañana.

El cartel está disponible en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Liberia y su costo será de diez mil colones, que deberán depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 225-4309-5.

Liberia, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013074410).

MUNICIPALIDAD DE OROTINALICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2013LA-000013-01

Contratación para la adquisición de un vehículo nuevotodo terreno, doble tracción (4x4, que no sea pick up)

para la Unidad Técnica de Gestión Vialde la Municipalidad de Orotina

La Municipalidad de Orotina invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en la Proveeduría Municipal hasta las 9:00 horas del sexto día hábil posterior a la publicación en el periódico oficial La Gaceta. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional o solicitarlo vía correo electrónico.

El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y logística a seguir, además las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428- 9884, ext. 139 y correo electrónico [email protected].

Orotina, 7 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor.—1 vez.—RP 2013197387.—(IN2013074117).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIALLICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000029-00100

Compra de Grip TesterEl Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad

Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2013-04389, de fecha 05 de noviembre del 2013, la Dirección Ejecutiva adjudicó, la licitación de referencia de la siguiente manera:

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Pág 10 La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013

A la empresa Suplidora Elvec S. A., según se detalla:Línea única: Compra de 1 (un) Equipo Grip Tester (equipo

para medir coeficiente de fricción en la calzada de carreteras y la resistencia al deslizamiento en la superficie de rodamiento de los vehículos) Marca ASFT Modelo T5 Trailer Advantages, Fabricación Suecia por un monto total de $155.200,00 (ciento cincuenta y cinco mil doscientos dólares exactos).

Código Compra Red N° RAMO6711327092013.San José, 08 de noviembre del 2013.—Lic. Alexánder

Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 4477.—C-16150.—(IN2013074536).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000043-00200Alquiler de un edificio para albergar las oficinas de la Unidad

de Impugnación de Boletas de Citación en Guápilesde la provincia de Limón

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2013-04350, de fecha 1° de noviembre del 2013, la Dirección Ejecutiva adjudicó, la licitación de referencia de la siguiente manera:

Se declara infructuosa por no haberse recibido ofertas para esta adjudicación.

Código Compra Red N° RAMO18790920702013.San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez

Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 4472.—C-12540.—(IN2013074538).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000042-00200Alquiler de un edificio para albergar las oficinas de la Unidad

de Impugnación de Boletas de Citación en Palmaresde la provincia de Alajuela

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2013-04377, de fecha 5 de noviembre del 2013, la Dirección Ejecutiva adjudicó, la licitación de referencia de la siguiente manera:

Se declara infructuosa por no haberse recibido ofertas para esta adjudicación.

Código Compra Red N° RAMO18790921952013.San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez

Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 4470.—C-12590.—(IN2013074539).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000041-00200Alquiler de un edificio para albergar las oficinas

de la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación de la provincia de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-2013-04381, de fecha 5 de noviembre del 2013, la Dirección Ejecutiva adjudicó, la licitación de referencia de la siguiente manera:

Se declara infructuosa por no haberse recibido ofertas para esta adjudicación.

Código Compra Red N° RAMO6711325812013.San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez

Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 4469.—C-12410.—(IN2013074540).

EDUCACIÓN PÚBLICAPROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓNResolución de adjudicación N° 138-2013.—Proveeduría

de PROMECE, al ser las 14:30 horas del día 7 de noviembre de 2013.

Se conoce el Informe de Evaluación de las Ofertas, presentado por el Comité de Evaluación, del concurso que promovió el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación (PROMECE), para la “Adquisición de Equipo Tecnológico”, denominado Licitación Pública Internacional No. 2012PP-000094-00100, (2012LPI-000002-Prov.).

Considerando:1) Que mediante oficio Nº 3141-2012, del 4 de octubre de 2012,

la Dirección de PROMECE, solicitó iniciar el procedimiento para la “Adquisición de Equipo Tecnológico”.

2) Que dicho proceso de contratación fue amparado mediante fondos del Préstamo 7284-CR, certificado por el Departamento Financiero, según oficio PRO-3182-12 del 8 de octubre de 2012, por un monto de: ¢1.253.969.000,00 (mil doscientos cincuenta y tres millones novecientos sesenta y nueve mil colones).

3) Que con base en la citada solicitud y disposición presupuestaria se publicó el día lunes 05 de noviembre de 2012, en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 y en el Develepmont Bussines, el Aviso de Licitación de la Licitación Pública Internacional N° 2012PP-000094-00100, (2012LPI-000002-PROV.).

4) Que el 11 de febrero de 2013 a las 11:00 horas, se realizó la apertura de este procedimiento, recibiéndose las siguientes ofertas:- PC Central de Servicios S. A.- Consorcio HT Central y PC Central de Servicios S. A.- Componentes El Orbe S. A.- Corporación Font S. A.

5) Que conocido el Informe de Evaluación de las Ofertas el Banco Mundial otorgó el 22 de marzo del 2013 la No Objeción a la recomendación de adjudicar esta licitación al consorcio PC Central Grupo Corporativo S. A. con HT Central S.A; oferta evaluada como la de menor precio de entre las ofertas elegibles, según la Unidad Ejecutora.

6) Que dicho proceso de contratación fue amparado nuevamente, mediante certificación de fondos del Préstamo 7284-CR, certificado por el Departamento Financiero, oficio PRO-1336-13 del 26 de abril de 2013, por un monto de: ¢1.683.000.000,00 (mil seiscientos ochenta y tres millones de colones).

7) Que la Adjudicación recomendada fue publicada en La Gaceta N° 91, del 14 de mayo de 2013.

8) Que la Empresa Componentes El Orbe S. A., apeló ante la Contraloría General de la República, la adjudicación planteada por la Administración.

9) Que mediante Resolución N° R-DCA-452-2013 de la Contraloría General de la República, acogió el recurso de apelación interpuesto por Componentes El Orbe S. A., anulando el acto de adjudicación.

10) Que el 2 de octubre del 2013 la Unidad Ejecutora emitió un nuevo Informe de Evaluación para ser remitido al Banco Mundial solicitando la No Objeción de este informe.

11) Que el 10 de octubre del 2013 el Banco Mundial informó que no puede otorgar la No Objeción solicitada, por cuanto el Informe de Evaluación contraviene los procedimientos del Documento de Licitación utilizados en este proceso, donde se indicaba que un oferente no puede presentar dos ofertas u ofertas alternativas en este proceso.

12) Que el 1° de noviembre del 2013 la Unidad Ejecutora solicitó declarar infructuosa la licitación, en vista de no contar con la No Objeción del Banco Mundial para el Informe de Evaluación.

Por tanto,De conformidad con los hechos expuestos, los procedimientos

establecidos en la Ley N° 8558, y las normas para la contratación con Préstamos del BIRF, se procede a declarar infructuoso el procedimiento Licitación Pública Internacional: 2012PP-000094-00100, (2012LPI-000002-Prov).

San José, 8 de noviembre de 2013.—Proveeduría.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013074294).

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SALUDDIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOSUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-63101Alquiler de inmueble para albergar Dirección Regional

de Rectoría de la Salud, CEN y CINAIde la Región Pacífico Central

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que mediante resolución 0232-2013 se adjudicó a la empresa: Kastanea S. A. con cédula jurídica 3-101-564141, la Línea única: Alquiler de inmueble para albergar la Dirección Regional de Rectoría de la Salud y Dirección de Nutrición Pacífico Central, costo mensual: seis millones seiscientos ocho mil colones exactos (¢6.608.000,00), por el periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

San José, 08 de noviembre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 4497.—C-15260.—(IN2013074530).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-UPIMSProcesador de alimentos

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, comunica que se adjudicó a: Pro Repuestos PHI S. A. con cédula jurídica 3-101-276410, la línea 1: trescientos (300) Procesadores de alimentos marca Kitchen-Aid modelo KFP1333WH, monto total: ochenta y dos mil trescientos sesenta y cinco dólares exactos ($82.365,00), con cargo a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S.

San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 4479.—C-13500.—(IN2013074537).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000015-UPIMSEstudio de suelos y pruebas de infiltración

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS, comunica que se adjudicó a: Castro y de La Torre S. A. con cédula jurídica 3-101-007884, línea 1 para un costo nominal por metro de perforación de SPT (ASTM D2487) de veinticuatro mil colones exactos (¢24.000,00) dentro del GAM y cuarenta y ocho mil colones exactos (¢48.000,00) fuera del GAM y de un costo nominal por 1 ensayo de infiltración estándar de 0,5 a 1,10 m de treinta mil colones (¢30.000,00) dentro del GAM y cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00) fuera del GAM para un monto total de hasta cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) por año, cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.

San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400017486.—Solicitud Nº 4484.—C-19730.—(IN2013074544).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 103-13 del 5 de noviembre

de 2013, artículo XII, Sesión 104-13, artículo II; sesión 103-13, artículo XIV se dispuso adjudicar de la forma siguiente, respectivamente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000056-PROVCompra de radios de comunicación

A: Motorola Solutions Inc., cédula jurídica 3-012-209316 por un monto total de $164.626.38.

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000015-PROVCompra de cable UTP, según demanda

A: CN Negocios, S. A., cédula jurídica 3-101-235985.Cable UTP Quest NBW-1062, categoría 6, contenido en cajas

no en carruchas, de 1000 pies cada caja, precio de la caja: $129,75 (ciento veintinueve dólares con setenta y cinco centavos).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-PROVAlquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional

y de Menor Cuantía de Palmares Se declara insubsistente, en consecuencia, dejar sin efecto lo

dispuesto en la sesión N° 83-13 celebrada del 27 de agosto del 2013, artículo IX.

Demás características y condiciones según el cartel.San José, 11 de noviembre de 2013.—Proceso de

Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—Sol. 4568.—(IN2013074527).

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 103-13 del 5 de noviembre de 2013, artículos VIII y XI respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000045-PROVCompra de cromatógrafo de gases con detector FID/FID

A: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica 3-101-525896.—(Oferta Nº 2):

Compra de un cromatógrafo de gases con detector de FID/FID marca Agilent Technologies, modelo 7890B. Precio total $44.600,00. Garantía: 24 meses a partir de la puesta en marcha y recibido a conformidad. Requiere exoneración de impuestos.

Demás términos y condiciones según la oferta y el pliego de condiciones.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000063-PROVReacondicionamiento de parasoles y verja sobre el vestíbulo

del costado este y oeste del edificio de los Tribunalesde Justicia del I Circuito Judicial de San José

A: Compañía Agra S. A., cédula jurídica 3-101-166877 por un monto total de ¢79.101.063,52.

Demás características y condiciones según el cartel.San José, 8 de noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—

MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013074532).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DECONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000028-2104Por la adquisición de readecuación servicio de roperíaEmpresa adjudicada: Arquitectura JOF S. A.Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 7 de noviembre del 2013.—Área de Gestión de

Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña.—1 vez.—RP2013126663.—(IN2013074112).

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HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000025-2101

Pinzas bipolares descartablesLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.

Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.Ítems adjudicados: 1, 2, 3, 4 y 5Monto total aproximado: $148.900,00Tiempo de entrega: tres entregas parciales.

Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por dos periodos igual, si con al menos 60 días naturales de anticipación la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.11 de noviembre del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2013074309).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000072-PRICompra de equipo para laboratorio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-854 del 28 de octubre del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000072-PRI “Compra de equipo de laboratorio” a:

Oferta Nº 1: Tecno Diagnóstica S. A. Posiciones 6 y 7 por un monto de $25.248,72 i.v.i.

Oferta Nº 2: Tecnosagot S. A. Posición 5, por un monto de ¢3.774.200,00 i.v.i.

Oferta Nº 4: Tecnología Aplicada Internacional S. A. (TAISA), Posición 2 por un monto de ¢2.542.592,22 i.v.i.

Oferta Nº 10: G&H Steinvorth Ltda. Posiciones 1, 3, 4, 8 y 9 por un monto de $51.740,00.

Se declaran infructuosas las Posiciones 10, 11 y 12 por no contar con ofertas elegibles.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Dirección de Proveeduría, Lic. Jennifer Fernández

Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 4531.—(IN2013074528).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PRETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000038-02(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Suministro de camión para transporte de combustibleSe informa que la Gerencia General, mediante oficio GG-

2472-2013 de fecha 4 de noviembre de 2013, declara infructuoso el presente concurso dado que las ofertas recibidas al concurso se determinaron que incumplientes con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego cartelario. Además se autoriza proceder con la recotización del presente proceso.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº 865-00260-Prov.—C-13045.—(IN2013074519).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000039-02(Notificación de declaratoria de infructuosa)Suministro e instalación de motor eléctrico

Se informa que la Gerencia General, mediante oficio GG-2466-2013 de fecha 4 de noviembre de 2013, declara infructuoso el presente concurso dado que la oferta recibida N° 2 de Compañía Constructora Corelsa S. A., resulta inadmisible por presentar la garantía de participación por un monto que resulta insuficiente conforme a los términos cartelarios y la oferta N° 1 de Electrónica Industrial S. A., si bien cumplió legalmente, no cumplió con aspectos de índole técnico como lo es la totalidad de las especificaciones contempladas en el pliego cartelario. Además autoriza para que se proceda con la recotización del presente proceso.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº 865-00259-Prov.—C-17530.—(IN2013074520).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES CANTONESPRODUCTORES DE BANANO EN COSTA RICA

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01

Contratación de servicios profesionales y técnicos: a) para laMunicipalidad de Siquirres: 1 profesional en ingeniería

civil; en construcción u arquitecto, 1 profesional eningeniería eléctrica, 1 dibujante técnico, 1

profesional en derecho, 1 profesionalen ciencias económicas

El Proceso de Contratación Administrativa de la Federación CAPROBA hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000008-01 que la Dirección Ejecutiva, mediante oficio N° DEC-172-11 del 4 de noviembre del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación a:

Ítem 11.1.a Ingeniera Melissa Hanson Tapia, cédula física N° 7-160-603, monto adjudicado: ¢2.025.000,00, (dos millones veinticinco mil colones exactos).

Ítem 11.l.b Ingeniero Alexander Mora Fallas, cédula física N° 1-795-540, monto adjudicado: ¢3.000.000,00, (tres millones de colones exactos).

Ítem 11.1.c Carlos Gutiérrez Barquero, cédula física N° 1-1213-0303, monto adjudicado: ¢1.000.000,00, (un millón de colones exactos).

Ítem 11.1.d Licenciada Eugenia María González Obando, cédula física 6-147-603, monto adjudicado ¢1.000.000,00, (un millón de colones exactos).

Ítem 11.1.e Infructuoso por no presentación de ofertas.Plazo de entrega: lo que resta del periodo 2013. Garantía

de cumplimiento: el adjudicatario debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5% del total del monto adjudicado y con una vigencia de treinta días naturales adicionales a la fecha de conclusión del contrato. Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa de la Federación CAPROBA en su oficio de adjudicación N° DEC-JR-172-11 del 1° de noviembre del 2013.

Siquirres, 1° de noviembre del 2013.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013074116).

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La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013 Pág 13

MUNICIPALIDADESCONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE MONTEVERDELICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-01

Compra de una compactadora de residuosvalorizables y una carretilla hidráulica

Mediante acuerdo N° 01 de la sesión ordinaria N° 869 del 5 de noviembre del 2013, en el capítulo VIII artículo 08 inciso a), en forma unánime, que al texto dice:

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000006-01, para la “Compra de una compactadora de residuos valorizables y una carretilla hidráulica”, a la empresa: Morenco S. A., por un monto de ¢4.875.080,00 (cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil cero ochenta colones con 00/100). Aplicar artículo 44 y 45 de Código Municipal.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.Santa Elena, Monteverde, 6 de noviembre del 2013.—Milena

Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013074395).

REGISTRO DE PROVEEDORESINSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL2013LN-000001-0001200001

Precalificación de empresas constructoras para laconstrucción y equipamiento del Centro Nacional

de Congresos y ConvencionesLa Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo

comunica a todos los interesados en este concurso que de conformidad con nota G-3165-2013, suscrita por el Lic. Juan Carlos Borbón Marks, la Gerencia General, revoca el acto de Precalificación de la Licitación Pública 2013LN-000001-PROTURISMO, “Precalificación de Empresas Constructoras para la Construcción y Equipamiento del Centro Nacional de Congresos y Convenciones”, realizado mediante oficio G-3026-2013 de fecha 28 de octubre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del 05 de noviembre de 2013.

Dado que algunos oferentes, han solicitado información sobre la metodología aplicada para la evaluación financiera y que producto de la revisión realizada de la información presentada, se determina que existen documentos que se encuentran en el expediente original de la licitación que deberán considerarse para verificar las evaluaciones realizadas.

Lo anterior en cumplimiento de los principios Generales de Contratación Administrativa de eficiencia, eficacia y seguridad jurídica, orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración que garanticen la efectiva satisfacción del interés general; además del principio de transparencia de los actos y actuaciones de la Administración.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 4489.—C-27080.—(IN2013074534).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RINCÓN CHIQUITO

Actualización Registro de ProveedoresLa Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Rincón

Chiquito en este acto, según los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, comunica a los interesados personas físicas o jurídicas y adjudicatarios en actualizar sus datos en el Registro de Proveedores de esta Junta de Educación Escuela Rincón Chiquito, mismos que deberán presentarlas en sobre

de manila sellado el día 10 de diciembre del 2013, de 09:00 a. m. a 03:00 p. m., en la dirección de la Escuela Rincón Chiquito, sita contiguo al EBAIS de Rincón Chiquito.

Alajuela, 18 de setiembre del 2013.—Karla Marcela León Gómez, Presidenta.—1 vez.—(IN2013063840).

FE DE ERRATASSALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVADIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-63102

Alquiler de inmueble para albergar Oficinade Control de Tabaco

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, informa que las especificaciones técnicas han sufrido modificaciones. Por lo que se prorroga la recepción de ofertas para el lunes 25 de noviembre de 2013 a las 14:00 horas.

Las modificaciones podrán accederse únicamente en el sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED, a partir de la presente publicación.

San José, 11 de noviembre de 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400019944.—Solicitud Nº 4583.—(IN2013074526).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000034-DCADM

(Prórroga N° 1)Adquisición de una solución para infraestructura

y monitoreo para centro de llamadasdel Banco Popular

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 17 de diciembre del 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013074338).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000021-2101(Notificación fe de erratas al acta de adjudicación)

Reactivos para determinaragentes infecciosos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les aclara a los interesados en este concurso lo siguiente:

Que en el acta de adjudicación a favor de la empresa Biocientífica Internacional S D R Limitada, para los ítems 38, 40, 41, 42 y 43, se debe leer correctamente el total aproximado $7.421,40, $3.092,25, $651,00, $651,00 y $716,10 respectivamente y no como por error se consignó.

Quedando los demás términos del acta de adjudicación invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de noviembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013074114).

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Pág 14 La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-4403Adquisiciones de equipos de patología

Se informa a los interesados el Alcance N° 02, el cual se encuentra disponible en nuestras oficinas, ubicadas en oficinas centrales edificio anexo, piso 12. Más información a los teléfonos: 2539-0557 y 2539-0559.

San José, 11 de noviembre 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—MBA. Julio César Brenes Bermúdez, Coordinador SAGAL.—1 vez—(IN2013074358).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEUNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-01(Aclaración)

Concesión y explotación de la soda principal y administrativa de la

Sede Central, INA, la UrucaEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000014-01, Concesión y explotación de la Soda Principal y Administrativa de la Sede Central, INA, La Uruca que el cartel de la supramencionada licitación se aclara de la siguiente manera:

Condiciones de orden general y administrativo del cartel:Punto 3.10, Garantía de cumplimiento, línea 1, soda principal,

debe leerse correctamente de la siguiente manera:Monto ¢1.400.000,00 (un millón cuatrocientos mil colones

exactos).En las observaciones finales, donde se indica:Para consultas sobre condiciones administrativas llamar

al 2210-6333 ó 2210-6459 del Proceso de Adquisiciones. Para consultas sobre especificaciones técnicas llamar al tel. 2210-6287, señor Lic. Guillermo Salazar Vargas del Proceso de Desarrollo de la Unidad de Recursos Humanos.Debe leerse correctamente:

Para consultas sobre condiciones administrativas llamar al 2210-6333 ó 2210-6459 del Proceso de Adquisiciones. Para consultas sobre especificaciones técnicas llamar al tels. 2210-6335, 2210-6465, 2210-6654 ó 2210-6287, señora Blanca Vásquez Rodríguez, del Proceso de Desarrollo de la Unidad de Recursos Humanos.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00383.—C-26795.—(IN2013074521).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-01(Prórroga)

Compra de equipo especializado de laboratorio de manufactura integrada por computadora cim

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000011-01, compra de equipo especializado de laboratorio de manufactura integrada por computadora cim, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 27 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00385.—C-11190.— (IN2013074522).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000012-01 (Modificación)Compra de tractores e implementos agrícolas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000012-01, “Compra de tractores e implementos agrícolas” que el cartel de esta licitación se modifica de la manera siguiente:

Modificación:Condiciones generales:Punto 3.4, lugar de entregaLínea 1.Se modifica el lugar de entrega de esta línea para que se lea

correctamente como se indica a continuación:Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, en

Oreamuno de Cartago, 1 ½ km. al este del Puente Beily, carretera al Volcán Irazú.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00384.—C-13895.—(IN2013074523).

AVISOSCOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000017-PROV (Aclaración y modificación N° 1)

Contratación de servicios de seguridad y vigilanciaen diferentes planteles de la CNFL

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013074275).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01Contratación para la recolección, transporte, tratamiento,

y disposición final de los residuos sólidos ordinariosy de manejo especial (No Tradicionales)

generados en el cantónCentral de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 02 de diciembre del 2013, las modificaciones están disponibles en la página www.heredia.go.cr o bien solicitarlas a los correos [email protected] o [email protected].

Heredia, 05 de noviembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 4321.—C-15490.—(IN2013073895).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01Contratación de servicios de mantenimiento en parques

y zonas verdes municipales en los distritoscentrales de Heredia

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que existen modificaciones para la Licitación Pública N° 2013LN-000003-01, las mismas están disponibles en la página www.heredia.go.cr o bien solicitarlas a los correos [email protected] o [email protected].

Heredia, 01 de noviembre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 4184.—C-13580.—(IN2013073907).

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La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013 Pág 15

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSPOLÍTICA INSTITUCIONAL

INCLUSIÓN Y PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD EN EL INSTITUTO NACIONAL

DE SEGUROSLey N° 8862

Comisión Especializada conformada por:Jefatura de Recursos Humanos, coordinador (a)

Representante Comisión Institucional en Materia de DiscapacidadProfesional en PsicologíaLic. Ileana Castro Fatjó

JefaDepartamento de Comunicación

SETIEMBRE 20131. Referencias

• LeyN°7600ysuReglamento.• LeyN°8862ysuReglamento.

2. Propósito. Contar con una política institucional para reserva deplazas,definidaporelReglamentoa laLeydeInclusióny Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862, artículo 1° inciso q), así como el documento normativo emitido por la máxima autoridad competente de cada órgano, entidad o empresa pública en el cual se disponen las medidas administrativas para orientar y operativizar la reserva de plazas exigida por la Ley N° 8862.

3. Alcance.Estapolíticaaplicaanivelinstitucional,conelfindegarantizar a la población nacional el acceso al trabajo dentro de la organización, emitiendo lineamientos que implementen la igualdad y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, cumpliendo con la normativa vigente en esta materia.

4. Responsables. El responsable de la implementación a nivel institucional de esta política es la Comisión Especializada, con participación activa de la Subdirección de Recursos Humanos, la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y de la Administración Superior de la Institución.

5. Revisión y actualización. El responsable de la implementación a nivel institucional de esta política es la Comisión Especializada.

La misma debe revisarse al menos una vez al año o cuando ocurra un cambio en la normativa aplicable.

La Comisión Especializada será la responsable de la revisión y actualización y la Subdirección de Planificación seráresponsable de gestionar su aprobación ante el máximo Jerarca de la Institución; así como de su divulgación a nivel institucional.

6. Pautas.6.1 Naturaleza y propósito. El Instituto Nacional de

Seguros, en adelante INS, velando por brindar igualdad de oportunidades laborales a las personas que poseen algún tipo de discapacidad, debe acatar obligatoriamente la presente política sin perjuicio de normas superiores relativas a la materia, especialmente a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, Ley N° 8862 y su Reglamento.

6.2 Lineamiento. El INS, en cumplimiento de la Ley N° 8862 Inclusión y Protección laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público y su Reglamento N° 36462-MP-MTSS, establece:

“En caso que existan plazas vacantes, que deban ser ocupadas mediante concurso externo, se debe disponer de un porcentaje no menor al 5% de estas plazas, para ser utilizadas por personas con discapacidad permanente, basado en el análisis técnico respectivo. El llenar estas

plazas vacantes queda a discreción de la Administración Superior que en caso de aprobarlas, autorizará la contratación por medio de Insurance Servicios”.

6.3 Sanciones. El incumplimiento de esta Política, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos62,63y64delaLeyN°7600,LeydeIgualdadde Oportunidades para las personas con discapacidad.

6.4 Vigencia. La presente política entra en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva.

6.5 Historial.

Versión Autor Cargo FechaCambio/Revisión

1Comisión

EspecializadaComisión

Especializada17/07/2013 Creación

AprobadaporlaJuntaDirectivaensesiónordinariaN°9176artículoVdel25desetiembredel2013.

Departamento Normas, Planes y Proyectos.—Lic. Lizbeth Muñoz Castro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº61255.—C-60420.—(IN2013072415).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCAY ACUICULTURAAJDIP/242-2013.—Puntarenas,alosveintiochodíasdelmes

de junio del dos mil trece. Parte B.MANUAL DE TRÁMITE Y SEGUIMIENTO

DE RECLAMOS Y CONSULTASCódigoCS01

Firma Jefatura de Dependencia:Trámite y Seguimiento de Firma Gestor (a):Reclamos y Consultas Firma Aprobación Autoridad Superior:

1. Objetivo. Establecer los lineamientos necesarios para brindar el trámite oportuno a los reclamos y las consultas desde el momento que se interponen ante la CS hasta su resolución definitiva.

2. Alcance. Aplica a todo el personal del INCOPESCA, en la presentación de reclamos y consultas de las personas clientes institucionales.

3. Abreviaturas: CS: Contraloría de Servicios. Decreto:DecretoEjecutivoN°34587-PLAN. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación y Política

Económica. INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.4. Definiciones: Consulta: Es aquella solicitud de información que expresa la

personausuariaafindeaclarardudasacercadelosserviciosque brinda el INCOPESCA.

Consultante: Es la persona jurídica o física, de derecho privado o público, nacional o extranjera, usuaria de los servicios que brinda el INCOPESCA que presenta una consulta ante la CS.

Descargo del reclamo:Serefierealaoportunidadyalderechoconstitucionalmente garantizado con que cuenta la persona contra la que se dirige un reclamo o consulta para presentar ante la CS, las consideraciones que estime convenientes así como las pruebas de descargo, permitidas por la Ley. Todo loanterior,conelfindequeselepermitaalaCSaclararlosalcances del reclamo o consulta y llegar así a una resolución que garantice la satisfacción de la persona usuaria.

Generador del reclamo: Es la persona funcionaria (o) Institucional contra la que se dirige un reclamo o consulta en contra de la adecuada prestación del servicio institucional.

Reclamante: Es la persona jurídica o física, de derecho privado o público, nacional o extranjera, que presenta un reclamo ante la CS.

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Pág 16 La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013

Reclamo: Se refiere a la manifestación oral o escrita,formulada por la persona usuaria sobre de la inadecuada prestación de un servicio institucional.

Persona usuaria (o): Persona que acude al INCOPESCA para solicitar información, acceder a los servicios que brinda el INCOPESCA o, en general por cualquier motivo.

5. Responsabilidad del trámite de reclamos y consultas. De acuerdo con lo establecido por el inciso e) del artículo 12 del Decreto, es responsabilidad de la persona encargada de la CS, velar por que se atiendan oportunamente y se dé el trámite y la resolución correspondiente a los reclamos y las consultas presentados por las personas usuarias, procurando una solución a los problemas que planteen.

6. Descripción del procedimiento:6.1. Presentación del reclamo o consulta. De acuerdo con

lo establecido por el artículo 18 del Decreto Ejecutivo, toda persona individual o colectiva puede plantear ante la CS reclamos o consultas respecto a la prestación de los servicios brindados por la Institución y sobre las actuaciones de las personas funcionarias en el ejercicio de sus labores, cuando se estimen que afectan directa o indirectamente los servicios que brinda el INCOPESCA, lo que puede generar responsabilidad disciplinarias en contra de la persona funcionaria que cause demérito en los servicios que brinda el INCOPESCA (artículo 21 del Decreto).

Dicho reclamo o consulta lo podrá hacer utilizando cualesquiera de los medios de comunicación que tenga a sualcance;opuedepresentarsugestiónenlaoficinadelaCS, ubicada en las instalaciones del Muelle Multiservicios Terminal Pesquera, Barrio El Carmen, Puntarenas, del EstadioLitoPérez,100metrosoestey200metrosnorte.6.1.1. Información que presenta la persona

reclamante o consultante. El usuario suministra de acuerdo a lo que establece el artículo 19 del Decreto, de forma obligatoria la siguiente información:• Nombrecompleto.• Númeroytipodedocumentodeidentidad.• Lugarderesidencia.• Detalle de los hechos u omisiones con la

indicación de los(as) posible(s) dependencias.• Personaopersonasinvolucradas.• Cualquierreferenciaoelementosprobatorios.• Algún número de fax, correo electrónico,

teléfono (habitación o celular), para recibir comunicación.

6.1.2. Trámite del reclamo o la consulta:1. Una vez recibido el reclamo o la consulta la

persona que ocupa el cargo de jefatura en las diferentes Oficinas Regionales ingresa losdatos al correo electrónico de la Contralor(a) de Servicios.

2. La persona encargada de la CS podrá de conformidad con la disponibilidad del personal asignar el rol de trabajo los casos que se presentan.

3. Una vez distribuido el trabajo, el analista de la CS responde de dar el seguimiento, digital en el sistema elFRCS01 “PresentacióndelReclamo o Consulta”. Para tal efecto llena todos los espacios con la información que ahí se solicita.

4. Procede a la apertura de un expediente el cual rotula con el nombre del usuario y el número automatizado del reclamo a la consulta, según corresponda.

5. Prepara el oficio que dirige a la personageneradora del reclamo o la consulta, haciendo el traslado de la gestión, esta persona cuenta con un plazo de tres días hábiles para responder a la Contraloría de Servicios.

6. Cada vez que ocurra una vicisitud en la tramitación del reclamo o consulta, digita en elsistemaelFRCS02“InformedeEstadodelReclamo o de la Consulta”, donde anota todas sus incidencias. De igual forma anota cualquier otro dato que considere necesario para mantener al día y actualizado el expediente.

7. Una vez concluida la tramitación delexpediente, pone en conocimiento del resultado al usuario y deja constancia de la manifestación de esta persona, procede a digitar en el sistema elFRCS03“ResolucióndelReclamoodelaConsulta”.

8. En caso que esta persona no puede ser ubicada, sea porque no hay respuesta telefónica o no hay respuesta a las comunicaciones electrónicas que se le hagan llegar, la CS puede en un plazo de cinco días hábiles posteriores al último intento de comunicación fallida, proceder al cierredefinitivodelexpediente.

9. La persona encargada de la CS, luego de un estudiodelexpedienteprocedeconsufirmayselloacerrardeformadefinitivaelexpediente.

En el caso que por las características de la gestión, éste no es competencia de la CS, la persona responsable de atenderla se lo hace saber al usuario. En este caso se le indica la instancia interna o externa ante la cual puede tramitar su gestión.

6.1.3. Investigación preliminar. La persona funcionaria de la CS responsable de atender el reclamo o la consulta, en caso de considerarlo necesario, previo a darle trámite, puede realizar encuestas, visitas al campo, entrevistas, cuestionarios, observación o cualquier otro medio para obtener la información necesaria que le permita determinar los alcances de la gestión prestada así como la tramitación que se le da. Una vez concluida esta fase procede a digitarla en el sistema. Utiliza el FR CS 01 “Presentación delReclamo o Consulta”. Posteriormente y a medida que avanza la investigación, en las veces que sea necesario, digita el FRCS 02 “Informe delEstadodelReclamooConsulta”.Alfinalizar latramitación del reclamo o la consulta, digita el FR CS03“Resolucióndelreclamooconsulta”.

6.1.4. Plazo para resolver. La CS resuelve los asuntos sometidos a su conocimiento ajustándose a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto. Lasinconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios son tramitadas con la mayor diligencia. La CS tiene un plazo de cinco de días hábiles para contestar. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en eltiempo anterior. La CS dispone de un plazo de quince días hábiles más y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más, si se requiere de mayor tiempo de por investigación, en ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente. En caso de que por causa no atribuible a la CS no pueda resolver dentro del plazo establecido en el Decreto, puede, de acuerdo a lo indicado en el artículo 12 inciso 1) del Decreto, solicitar el inicio de un procedimiento disciplinario en contra de la o las personas responsables quienes por negativa o negligencia no atiendan oportunamente la solicitud hecha por la CS.

6.2. Presentación y traslado de denuncias por acoso u hostigamiento sexual.

6.3. Confidencialidad. Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18 del Decreto, los reclamos o las consultas pueden plantearse requiriendo a la CS la

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La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013 Pág 17

confidencialidad de la identidad del usuario la cual esguardada especialmente en aquellos casos en los que el usuario lo solicite de forma expresa o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectar la continuidad y atención de los servicios que deben brindársele, o bien, poner en peligro su integridad física.

6.4. Acciones. Una vez realizado el análisis del descargo o la investigación, comunica el resultado al usuario.

Si existe satisfacción, se cierra el expediente. Si por el contrario persiste la insatisfacción, verifica si ello esproducto de la negatividad o negligencia de la persona generadora de la consulta o reclamo para atender sus solicitudes o recomendaciones y, de ser así, solicita el respaldo de su superior jerárquico, comunicándole las recomendaciones o solicitudes que hayan sido ignoradas o de las situaciones que generaron que una gestión permanezca irresoluta, con el fin de que se inicie elprocedimiento correspondiente.

6.5. Informes a entes regulares. El inciso d) del artículo 12 del Decreto establece la obligación que tiene la CS de presentar al jerarca copia a MIDEPLAN un informe de labores a más tardar el último día hábil del mes de enero.

2-Acuerdofirme.3- Rige a partir de su adopción, publíquese.

Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens,Jefe.—1vez.—O.C.Nº130187.—SolicitudNº63432.—C-172380.—(IN2013072425).

AJDIP/242-2013.—Puntarenas,alosveintiochodíasdelmesde junio del dos mil trece. Parte A.

Considerando:1- Procede a presentar el Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, el

Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios, el cual fue remitido por la Lic. Tricia Rodríguez Fuentes, Contralora de Servicios.

2-Manifiesta el Sr. Presidente Ejecutivo que el tuvo laoportunidad de revisar dicho reglamento, el cual se ajusta a los requerimientos y condiciones operativas de la Contraloría de Servicios y los fines perseguidos por ésta figura, razónpor la cual somete a consideración de los Sres. Directores su aprobación en los términos y condiciones presentados.

3- Que por considerarlo pertinente, la Junta Directiva, por tanto: ACUERDA:

1- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios, así como el Manual Trámite y Seguimiento de Reclamos y Consultas correspondiente, en los siguientes términos y condiciones:REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOSCAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1º—Naturaleza. La Contraloría de Servicios, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto EjecutivoN°34587-PLAN,seconstituyecomouninstrumentoesencial en la modernización y mejora del servicio que brinda el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, a través del diseño y la puesta en marcha de sistemas de control y evaluación de la calidad y oportunidad con que se brindan los servicios y el alcance de los programas institucionales.

Artículo 2º—Objetivo. Contribuir a desarrollar en las distintas áreas de servicio, una labor sistemática y permanente de modernización en la organización administrativa y su gestión, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en los serviciosprestados.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Consulta: Es aquella solicitud de información que formula

unapersonausuaria,afindeaclarardudassobrelosserviciosque brinda el INCOPESCA.

Consultante: Es la persona física o jurídica, de derecho privado o público, nacional, extranjera, usuaria de los servicios que brinda el INCOPESCA, que presenta una consulta ante la OficinadelaContraloríadeServicios.

Inconformidad: Es el descontento o acusación expresada de forma oral o escrita, manifestada por la persona usuaria, sobre la prestación inapropiada de un servicio Institucional.

Descargo de la disconformidad:Serefierealaoportunidady al derecho constitucionalmente garantizado con que cuenta la persona generadora de la disconformidad o consulta para presentar ante la Contraloría de Servicios, las consideraciones que estime conveniente así como las pruebas de descargo, permitidasporlaLey.Todoloanterior,conelfindequeselepermita a la Contraloría de Servicios aclarar los alcances de la disconformidad o consulta y llegar así a una resolución que garantice la satisfacción de la persona usuaria.

Generador de la disconformidad o consulta: Es la persona funcionaria Institucional que genera una disconformidad o consulta en contra de la adecuada prestación del servicio público o institucional.

Tipo de personas usuarias: Aquella persona que acude al INCOPESCA para solicitar información, acceder a los servicios que brinda la Institución o, en general por cualquier otro motivo.

Abreviaturas: Decreto:DecretoEjecutivoN°34587-PLAN. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación y Política

Económica. INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Artículo 4º—Adscripción e independencia de criterio.

La Contraloría de Servicios estará adscrita a la Presidencia Ejecutiva,garantizandounacomunicaciónfluidaydirectaenla toma de decisiones. Sin embargo ejecutará sus funciones con independencia de criterio respecto a las demás dependencias de la Institución.

Artículo 5º—Atribuciones. El (la) Contralor(a) de Servicios podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y todas lassiguientes atribuciones:a) Libre acceso a todos los libros, archivos y documentos

del Instituto, así como a otras fuentes de información relacionada con la prestación del servicio, excepto informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser firmados, o de resolución e informaciónpersonalísima de funcionarios.

b) Solicitar a los funcionarios o empleados de la Institución, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier oficina o unidad administrativase dará cuenta del conocimiento a la Contraloría de Servicios Institucional.

c) Solicitar a los funcionarios o empleados de la Institución, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de las Contralorías de Servicios, para lo cual se trabajará en coordinación con los diferentes órganos y unidades administrativas.

d) Divulgar el servicio de la Contraloría de Servicios y los procedimientos establecidos.

e) Coordinar con la unidad de Recursos Humanos para el control y seguimiento de mejoras en función de las denuncias planteadas en las diferentes áreas.

f) Emitir recomendaciones para elevar la imagen de la prestación del servicio de la Institución.

Artículo 6º—Funciones. Estas son las funciones del/oContralor(a) de Servicios:a) Atender oportunamente las inconformidades, denuncias

o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

b) Elaborar y proponer al Jerarca para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario,

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Pág 18 La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013

respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Estos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.

c) Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por usuarios de los servicios.

d) Supervisar y evaluar la prestación de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, encumplimientodel artículo10delDecretoN°26831denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N°7600.

e) IdentificarconflictosenlarelacióndelaAdministracióncon el usuario específicamente sobre el exceso derequisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio.

f) Establecer instrumentos de información y procedimientos accesibles a los usuarios para formular inconformidades o sugerencias.

g) Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los reclamos, inconformidades y sugerencias presentadas por los usuarios.

Artículo 7º—Dotación de recursos. Para el cumplimiento de las funciones, el jerarca Institucional deberá dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios, que garanticen su funcionamiento. Asimismo, con el fin degarantizar la continuidad y calidad en el servicio que brindan, a nivel nacional, el jerarca la dotará como mínimo de dos funcionarios, incluido el (la) Contralor(a) de Servicios, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34587-PLAN.

CAPÍTULO IIDel procedimiento de recepción de inconformidades

denuncias y consultas Artículo 8º—Responsable. De acuerdo a las funciones

establecidas, corresponde a la persona encargada de la Contraloría de Servicios, velar por que se atiendan oportunamente y se dé el trámite y la resolución correspondiente a las inconformidades y las consultas presentados por las personas usuarias, procurando una solución a los problemas que planteen.

Artículo 9º—Descripción del procedimiento.9.1 Presentación de la inconformidad, denuncia o

consulta. Toda persona individual o colectiva puede plantear ante la Contraloría de Servicios inconformidades o consultas relacionados con la prestación de los servicios brindados por la Institución y sobre las actuaciones de las personas funcionarias en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan directa o indirectamente los servicios que brinda el INCOPESCA, lo que puede generar responsabilidad disciplinaria en contra de la persona funcionaria que cause en detrimento de los servicios que brinda el INCOPESCA.

Cuando las personas usuarias se vean en la necesidad de plantear ante la Contraloría de Servicios una inconformidad o consulta, lo puede hacer utilizando cualesquiera de los medios de comunicación que tenga a su alcance; o puede presentar su gestión personalmente en laoficinade laContraloríadeServiciosubicada,enel Barrio El Carmen, Puntarenas, del Estadio Lito Pérez, 200metrosaloestey200metrosnorte.

Asimismo sobre la base de las consideraciones anteriores, podrán plantearse las inconformidades, denuncias o consultas requiriendo a la administración la reserva o secreto de la identidad del gestionante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad.

9.1.1. Información que presenta la persona inconforme o consultante. El usuario deberá suministrar, de forma obligatoria, la siguiente información:• Nombrecompletodelusuarioocliente.• Númeroydocumentodeidentidad.• Lugarderesidencia.• Algún número de fax, correo electrónico,

teléfono (habitación o celular).• Detalle de los hechos u omisiones con la

indicación de la(s) posible(s) persona(s) o dependencia(s) involucradas.

9.1.2. Trámite de la inconformidad, denuncia o de la consulta.9.1.2.1. - Toda disconformidad que se formule,

se llevará un registro. Para tales efectos, se ingresará en una base de datos, la información requerida por el sistema en la fórmula de ingreso, en la que se indicará como mínimo:9.1.2.1.1. Calidades de la persona que

plantea la inconformidad.9.1.2.1.2. Número de teléfono y

dirección donde se pueda localizar.

9.1.2.1.3. Número de expediente o fórmula de la inconformidad presentada.

9.1.2.2. - Para las denuncias se llevará un registro de cada una de ellas, cumpliendo para tales efectos con lo indicado en el artículo 35 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano contra el exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

9.1.2.3. .- Las denuncias podrán presentarse de forma escrita o verbal. De lo manifestado por el administrado, el funcionario que recibe la denuncia levantará un acta que suscribirá, junto a la presunta persona ofendida y la cual contendrá:9.1.2.3.1. Nombre completo del

funcionario denunciado y oficina, departamento olugar de trabajo.

9.1.2.3.2. Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la denuncia.

9.1.2.3.3. Referencia específicao comprobante cuando la denuncia se refiere aservicios por los cuales se emite comprobante o documentos similares.

9.1.2.3.4. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

9.1.2.4. - Una vez realizada la denuncia o inconformidad se deberá proceder a la apertura de un expediente, rotulado con el nombre del cliente o usuario y el número consecutivo que tiene el formulario de la denuncia, disconformidad o consulta, según corresponda.

9.1.2.5. - Se prepara el oficio dirigido a lapersona generadora de la denuncia, inconformidad o consulta, haciendo

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el traslado de la gestión, esta persona cuenta con un plazo de tres días hábiles para responder a la Contraloría de Servicios.

9.1.2.6. - Cada vez que ocurra una vicisitud en la tramitación de la denuncia, inconformidad o la consulta, se digita en el registro todas las incidencias o datos que considere necesario para mantener al día y actualizado el expediente.

9.1.2.7. - Una vez concluida la tramitacióndel expediente, pone en conocimiento del resultado al usuario o clientela y deja constancia de la satisfacción de esta persona, y procede a digitarlo en el registro como “Resolución dela denuncia, disconformidad o de la Consulta”.

9.1.2.8. - En caso de que esta persona no puede ser ubicada, sea porque no hay respuesta telefónica o no hay respuesta a las comunicaciones electrónicas que se le hagan llegar, la Contraloría de Servicios puede en un plazo de 5 días hábiles posteriores al último intento de comunicación fallida, proceder al cierre definitivodelexpediente.

9.1.2.9. - La persona encargada de la Contraloría de Servicios, luego de un estudio del expedienteprocedeconsufirmaysello,acerrardeformadefinitivaelexpediente.

9.1.3. Investigación preliminar. La persona funcionara de la Contraloría de Servicios responsable de atender la denuncia, disconformidad o consulta, en caso de considerarlo necesario, previo a darle trámite, puede realizar encuestas, visitas al campo, entrevistas, cuestionarios, observación o cualquier otro medio para obtener la información necesaria que le permita determinar los alcances de la gestión presentada así como la tramitación que se le da. Una vez concluida esta etapa deberá digitarenelregistro“PresentacióndelaDenuncia,Disconformidad o Consulta”. Posteriormente y a medida que va avanzando la investigación, en las veces que sea necesario, debe digitar en el registro “InformedelEstado de laDenuncia,Disconformidad o Consulta”. Finalmente concluida la tramitación deberá registrarlo como “Resolución de la Denuncia, Disconformidad oConsulta”.

9.1.4. Plazo para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios serán tramitadas con la mayor diligencia por la Contraloría de Servicios. Quedando obligada la Contraloría de Servicios a contestar en un plazo máximo de cinco días hábiles. Cuando por razones de complejidad, la solución definitivano pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispone de un plazo de quince días hábiles más y excepcionalmente podrá prorrogarse por otros quince días hábiles más si se requiere de mayor tiempo por investigación, en ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente.

Artículo 9.2.- De la confidencialidad. La Contraloría de Servicios de conformidad con las regulaciones aplicables,guardaráconfidencialidaddelaidentidaddeldenunciante, especialmente en aquellos casos en los que el cliente lo solicite de forma expresa o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectar, la continuidad y atención de los servicios que deben brindársele, o bien, poner en peligro su integridad física.

De igual manera los estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos, la .información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúan las auditorías internas, la administración y la Contraloría General, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, seránconfidencialesdurantelaformulacióndelinformerespectivo.

Una vez notificado el informe correspondiente y hastala resolución final del procedimiento administrativo, lainformación contenida en el expediente será calificadacomo información confidencial, exceptopara laspartesinvolucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.

Artículo 9.3.- De la obligación de coordinar. Con la finalidadderecabarloselementosprobatoriosnecesariospara la apertura y tramitación de un expediente o consulta, todas las dependencias y funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera, como parte de las responsabilidades derivadas de su relación de servicio, tal y como lo establece el artículo 6° del Reglamento a la LeyN° 8220 (Ley deProtección al Ciudadano contra el exceso de Requisitos y Trámites Administrativos). La negativa o negligencia del funcionario o el incumplimiento de estas obligaciones lo harán incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo señalado en el Capítulo XIV, artículos 96 y siguientes del ReglamentoAutónomodeServicioyartículo10,incisof)delaLeyN°8220.

Artículo 9.4. De los traslados de casos. Las fórmulas de los traslados de casos a utilizar por la Contraloría de Servicios deberán contener como mínimo lo siguiente:• Identificacióndelusuarioinconforme.• La descripción de los hechos objeto de la

inconformidad.• La petición concreta que formula el usuario

inconforme o el administrado. Artículo10.—Del informe final de investigación. Una vez

que la Contraloría obtenga respuesta a los traslados y obtenga la información necesaria para esclarecer el asunto sometido a su consideración, procederá a la elaboración de un informe, el cual podrá contar con recomendaciones sobre el fondo o el procedimiento- para el mejoramiento de la calidad de servicio. Una vez notificado el interesado de la resoluciónfinal,laContraloríaprocederáalcierredelexpediente.

No obstante, en casos de determinarse durante la investigación que existen violaciones a la relación de servicio, el Contralor comunicará al Presidente Ejecutivo, a efectos de que se adopten las medidas requeridas. De considerarse necesaria la apertura de procedimiento disciplinario contra el o los funcionarios responsables, se trasladará tal solicitud a la Presidencia Ejecutiva o Asesoría Legal para que proceda conformealartículo36delReglamentodelaLeyN°8220.Ley de Protección al Ciudadano contra el exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Artículo 11.—De las investigaciones de oficio. Corresponde a la Contraloría de Servicios tramitar las investigaciones que le asigne en forma especial la Presidencia Ejecutiva que a consideración propia estime oportunas para el mejoramiento de la calidad del servicio.

Con fundamento en la investigación se elaborará un informe que podrá incluir recomendaciones para la adopción de políticas, manuales, normas y procedimientos en procura de unaprestacióndeserviciosoportunayeficaza favorde losadministrados.

Artículo 12.—Del seguimiento de las recomendaciones. El(la) Contralor(a) de Servicios podrá realizar todos aquellos trámites y procedimientos necesarios para vigilar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes rendidos por la Contraloría que requieran seguimiento, para lo cual el(la) Contralor(a) promoverá y participará en el desarrollo de mecanismo de control

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permanente de gestión sobre procedimiento y tramitación deexpedientesyconsultas,a travésde laverificaciónde lainformación y el análisis de los indicadores de gestión, así como en la elaboración, revisión de los reglamentos y demás normas internas de la institución tendientes a la modernización de procesos del accionar institucional.

CAPÍTULO IIIDe las actividades de promoción y divulgación

Artículo 13.—De la capacitación, promoción y divulgación. La Contraloría de Servicios en coordinación permanente con las Áreas de Capacitación y la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas, promoverá la participación y apoyo en espacios de capacitación convocada por la Institución, así como por organizaciones e instituciones homólogas y de aquellas actividades que tengan como objetivo la elaboración, diseño, asesoría y ejecución de proyectos específicos ycoordinación de proyectos a desarrollar en materia de calidad y excelencia del servicio.

Artículo 14.—Relación interinstitucional. En coordinación con el despacho de la Presidencia Ejecutiva, el(la) Contralor(a) de Servicios podrá participar en reuniones, talleres, seminarios, foros y proyectos en conjunto con otras instancias homólogas, con el propósito de coordinar interinstitucionalmente en mejora del cumplimiento de los objetivos institucionales y sectoriales.

RigeapartirdesupublicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta.2- Manual de Trámite y Seguimiento de Reclamos y Consultas.2-Acuerdofirme.3- Rige a partir de su adopción, publíquese.

Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens,Jefe.—1vez.—O.C.Nº13-0187.—SolicitudNº63432.—C-337270.—(IN2013072427).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓNDE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA EL

CANTÓN CENTRAL DE HEREDIACAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1º—Objetivo: Este reglamento tiene por objeto

regular la aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de BebidasconContenidoAlcohólicoN°9047,paraestablecerpautasclarasyprecisasparalaautorización,controlyfiscalizacióndelasactividades asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Heredia.

Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman en espacios públicos.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de aplicación de lapresentenormativaseadoptanlassiguientesdefiniciones:

Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas quedemaneradirectaoindirectacontribuyanconunafinalidadespecíficaoaccesoriaparaeldesarrollodelaactividad.

Actividad principal: Actividad que constituye el giro comercial de una empresa o negocio.

Actividad secundaria: Actividades que se realizan junto a la actividad secundaria en forma complementaria sin que constituya su giro comercial principal.

Alteración del orden público: Perturbación de la tranquilidad pública.

Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el consumohumanocuyoprocesodefermentaciónlesconfiereungradoalcohólicoensucontenidofinal.

Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable o la realización de espectáculos públicos. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes, cuentan principalmente con barras y/o contrabarras.

Cancelar: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento,edificioolugarconstruidoconunfinresidencial,queesté habitado por una o más personas.

Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.

Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales demercancíasy/oservicios,queconcentraunamezcladenegociosen un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de descanso o recreativas. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de uso comercial diferentes o en su defecto será sujeto a Control Fiscal Urbano.

Centro de atención para adulto mayor: Se entenderá por centro de atención para adultos mayores a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.

Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento y/o actividadmediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.

Declaración Jurada: manifestación personal, verbal, escrita o electrónica, donde se asegura la veracidad de esa misma declaraciónbajojuramentoanteautoridadesadministrativasy/ojudiciales.

Declaratoria turística: es el acto mediante el cual la Gerencia del I.C.T ha otorgado una categoría turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales señalados en este Reglamento y en los manuales respectivos.

Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.

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Giro Comercial: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y estereglamento.

Horario: Un periodo de tiempo o de horas en que deben ejecutarse ciertos actos.

Hospitales, clínicas y EBAIS: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.

Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

Inactivar: Acto mediante el cual una licencia de licores adquirida por medio de remate público se inactiva o se deja de utilizar por un periodo de tiempo.

Interés público: es todo aquello que interesa en grado extremo a la sociedad en su conjunto.

Ley N° 9047: Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Ley N° 7600: Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad

Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo3delaLey,yasealasadquiridasmediantelaLeyN°10olasotorgadasconlaLeyN°9047.

Licencias Permanentes: Aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público.

Licencias Ocasionales: Aquellas otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional,talescomofiestascívicasypatronales,turnos,ferias,enépocasnavideñasoafines.

Licorera: Aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados, para su consumo fuera del local de adquisición. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad donde se autorizó la licencia.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Heredia.

Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.

Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento.

Patente de Licores: Adquirida por medio de remate público, segúnloestablecidoenlaLeyN°10.

Permiso de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación, funcionamiento o ejercicio de una actividad.

Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad.

Reincidencia: Reiteración de una misma falta, debidamente acreditada, cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento.

Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas y bebidas nacional y/o internacional, con al menosquince opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por un permiso para realizarmúsica en vivo y/o Karaoke sinactividad bailable y sin desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.

Servicios Tributarios: Departamento municipal encargado del trámite y autorización de licencias.

Revocar: Dejar sin efecto una concesión, mandato o resolución.

Salario base: Para los efectos de la determinación del impuestoylaaplicacióndesancionesqueseñalalaLeyN°9047,se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1queseñalaelartículo2delaLeyN°7337del5demayode1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo elaño,auncuandoseamodificadoeneltranscursodelmismo.

Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la realización de bailes públicos o espectáculos públicos, con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales y su actividad secundaria es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento.

Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público,..etc.

Supermercados y mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas y donde se utiliza el sistema de auto servicio. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No sepermiteelusodemúsicabailableokaraokes.Seconsiderarásupermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los doscientos uno metros cuadrados.

Paraelcasodelosnegociosquesedenominan“Mini-súper”deberán contar, como máximo, con un área útil de doscientos metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario.

En aquellos casos donde se expendan licores, la proporción de productosbásicosdeberáserde,almenosun70%deláreadondeseexhibe lamercaderíayun30%deproductosconcontenidoalcohólico, esto por cuanto la actividad principal es la venta de productos básicos.

Suspender: Privar temporalmente del uso de una licencia o patente de licores; detener, diferir.

Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo y que son de uso público.

Zona residencial: impera el uso de suelo residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de habitación destinándose algunos lotes al comercio.

CAPÍTULO IIAtribuciones municipales

Artículo 4º—Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en nuestra jurisdicción a efecto de:

a) Autorizar, denegar o condicionar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico o el uso de las adquiridas mediante remate público.

b) Renovar, revocar, o cancelar las licencias que se emitan.

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c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.

d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de losestablecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.

f) Velar por el adecuado control superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley y este reglamento.

g) ImponerlassancionesestablecidasenlaLeyN°9047yestereglamento.

h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirectadelaLeyN°9047yestereglamento.

CAPÍTULO IIIDisposiciones Generales

Artículo 5º—Responsabilidades: Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Heredia, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en el Reglamento de Impuestos Municipales, como los contenidos en el presente reglamento. A su vez, la obtención de la licencia generará la obligación del titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley vigente.

Para el trámite de cancelación de licencias, la Alcaldía Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 6º—Competencia: Es de competencia de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de BebidasconContenidoAlcohólicoN°9047dentrodesujurisdicción.

Artículo 7º—Obligación de obtener licencia: Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente autorización de explotación de licores, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad en este caso ante el departamento de Servicios Tributarios, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, apartirdeldíasiguienteasunotificación.Encasodenocumplirsecon ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.

Artículo 8º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y serán otorgadas por el Departamento de Servicios Tributarios bajo los parámetros y límites establecidos para el ejercicio de la actividad.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de traspaso o cesión, embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 9º—Uso de la licencia en locales comerciales. Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento para el cual se solicitó; no podrá cambiar de nombre o de dueño.

Cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico, o en el caso de centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en primera instancia a notificar al titular de lalicencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar y se procederá con el decomiso por parte de la Seguridad Ciudadana. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo10.—Restricciones en concesión de licencias. No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

No se concederán tampoco autorizaciones para aquellos localescuyousodesuelosearesidencialy/oseencuentrendentrode una zona residencial, para ello se solicitará el criterio de la Dirección de

En Zona Residencial; la vocación de los terrenos es predominantemente para casas de habitación destinándose algunos lotes al comercio; en consecuencia, si se autoriza en algún momento un uso de suelo distinto al residencial éste deberá ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la autorización de expendios de licor, juegos o similares.

Artículo 11.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividadoactividadesyencondicionesespecíficassolamentepodrásermodificadaoampliadaaotrasactividadespreviaautorizaciónexpresa de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

Artículo 12.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, licoreras) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).

Dentro de la estadística deberá incorporarse la cantidad total delicenciasautorizadas,tantoporlaLeyN°10del7deoctubrede1936,comoporlaLeyN°9047del8deagostodel2012.

Artículo 13.—De los criterios para otorgar licencias. En cada distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:

a) Las actividades contempladas en el artículo 4 de la Ley, con excepción de la categoría B, no tendrán limitación de población, más no será obligatorio para la municipalidad la aprobación de la licencia, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del artículo 3 de la Ley.

b) Deberá respetar lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones y el Plan Regulador para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con contenido alcohólico,

c) Deberán Cumplir con los requisitos que se señalen tanto en la Ley y Reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia, como en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el presente reglamento.

d) Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud. Artículo 14.—Prohibición en actividades excluyentes entre

sí. No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de formaconjunta,comoelcasode“PulperíayCantina”,“HeladeríayBar”,“BarySoda”,salonesdemasajesysalonesdeejercicios.

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En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica la clausura del establecimiento.

Artículo 15.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

Artículo 16.—Categorías: Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo y de acuerdo con la categoría establecida por el municipio, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. El Departamento de Servicios Tributarios indicará en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.

En caso de duda sobre la clasificación o categorización, sedeterminará con fundamento en los registros de licencias de la municipalidad, donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste o existen denuncias de un cambio en el giro comercial del negocio, se determinará medianteinspeccióndecampoaefectodeverificarlascondicionesgeneralesdelnegocioyenrazónaestaseimpondrálaclasificaciónyhorario que corresponda, esto según las variables establecidas tanto en el Reglamento de Impuestos municipales del Cantón Central de Heredia y los señalados en el presente reglamento.

Artículo 17.—Tramitación de licencias. Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias delicoresotorgadasbajolaLeyN°10del7deoctubrede1936,asícomo las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la LeyNº9047,deberánrealizarseante,elDepartamentodeServiciosTributarios,alcuallecompeteverificarlapresentaciónderequisitosy determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.

Artículo 18.—Vigencia de las licencias: Las licencias concedidasbajolaLeyN°9047tendránunavigenciadecincoaños,prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según el giroaprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 19.—Plazo para resolver: La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempreycuandonoseacontrariaa la ley,alorden, lamoraly/olas buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamentoyelartículo7delaLeyNº8220.

Artículo 20.—Causas de denegatoria: La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada:

a) Cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres.

b) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de laLeyNº9047.

c) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

d) Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

e) Cuandolasolicitudestéincompletay/odefectuosaynoseacorregidadentrodelplazoconferidoalefectoy/ocuandonohaya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

f) Cuando lo solicitado sea una licencia ocasional y se den los supuestoscontenidosenelpárrafotercerodelartículo7delaLey.

g) Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes.

h) Cuando en zonas residenciales se autorice un uso de suelo distinto al residencial, éste deberá ser igualmente compatible con el uso predominante por lo que está prohibido la autorización de expendios de licor.

i) Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria.Artículo 21.—Prevenciones: En caso de una presentación

incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 22.—Pérdida de derechos de las personas jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólicotodapersonajurídica,cuyocapitalsocialseamodificadoenmásdeun50%,obien,sisedaalgunaotravariaciónendichocapitalquemodifiquealaspersonasfísicasojurídicasqueformanparte de la sociedad.

En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable.

Artículo 23.—Obligación de presentar capital accionario. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidadpodráverificaresainformaciónconlaqueposeaelRegistro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

Artículo 24.—Fiscalización: El Departamento Servicios Tributariosfiscalizarálabuenamarchadelasactividadesautorizadasen aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 25.—Hora de cierre: Los establecimientos que expendieren licores, independientemente del giro con que cuenten, deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuandose acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.

Artículo 26.—Hoteles que expendan licor: El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.

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En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una licencia comercial propia, y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 27.—Obligación de portar el certificado de la licencia Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visibleparalasautoridadesmunicipalesydepolicíaelcertificadodela licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, y el recibo de pago de las licencias al día, so pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición y cancelar el costo administrativo correspondiente, según el reglamento de Impuestos Municipales.

Artículo 28.—Alteración del Orden Publico: Cuando en un establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo, alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Control Fiscal Urbano y/o las autoridades de policíase encontrarán facultadas para suspender preventivamente la venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

Artículo 29.—Funcionamiento sin licencia: En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.

Artículo30.—De la permanencia de menores en los locales: Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 31.—Regulación de comercialización y consumo. La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles uotras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad.

Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones queaplicaránparalafechaqueéstadefinaconunaantelacióndealmenos ocho días naturales.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades de policía o la Sección de Control Fiscal Urbano obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 32.—Autoridades de policía y/o inspección: Para elcumplimientode losfinesdeeste reglamento lamunicipalidadpodrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

CAPÍTULO IVTipos de Licencias

Artículo 33.—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes y licencias para actividades ocasionales y/o temporales de conformidad con lossiguientes criterios:

a) Licencias Permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. Deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizandoenevidenteviolaciónalaleyy/oalorden.

b) Licencias para actividades ocasionales y/o temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades decarácterocasional,talescomofiestascívicasypatronales,turnos,ferias,enépocasnavideñasoafines.Sepodránotorgarhasta por un plazo máximo de un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, ocuandoconlamismaimpliqueunaviolaciónalaleyy/oelorden público.Artículo 34.—Autorizaciones: Las licencias se otorgarán

únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificacióndelartículo4delaLeyN°9047.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con licencia comercial aptos para realizar la actividad principalrelacionadaconcadaunadelasclasificacionesmencionadas,otorgados conforme a la Ley de Impuestos Municipales del Cantón CentraldeHerediaysurespectivoreglamento,alplanreguladory/oGAM y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Una vez recibida la solicitud se continuará con el procedimiento de inspección y por último se emitirá la resolución municipal para aprobar o rechazar la solicitud.

Artículo 35.—Requisitos que deben cumplir las personas que pretendanobtenerunalicenciabajolaLeyN°9047queentróaregirel8deagostodel2012ylaslicenciasqueseobtuvieronbajolaLeyN°10del7deoctubrede1936paraexplotarlicores.

• Formulario de Solicitud deAutorización deExplotación dePatente de Licores, el cual Incluye Declaración Jurada y Firmas de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño delInmueble.(Lafirmadelpatentadodelicoresaplicasisepretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).

• Original del certificado de Licores. (aplica si se pretendeexplotar una licencia adquirida por medio de remate público).

• Aportar dictamen médico elaborado por el profesionalcompetentequehagaconstarqueelpatentadocomercialy/oelrepresentante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

• EncasodeserpersonaJurídicadeberánacreditarsuexistencia,vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.

• Timbres fiscales por 100 colones y timbres de ParquesNacionespor100colones

• FotocopiadelaCéduladeIdentidaddelpatentadocomercialo del representante legal (según el caso) y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquile oCertificaciónde Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes). En caso de tratarse de unalicenciaadquiridasegúnlaLeyN°10adjuntarcopiadelacedula del patentado de licores.

• FotocopiadelPermisoSanitariodeFuncionamiento(Vigente,a nombre del solicitante).

• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales(Licencias y del Inmueble)

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• Encontrarse al día con el pago del FODESAF (mtss.go.cr)(Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridassegúnlaLeyN°10)

• Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de lainscripción de Tributación o última declaración presentada del Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridassegúnlaLeyN°10)

• CertificacióndeestaraldíaconlasobligacionesdelaCCSS.(Patentado Comercial y de Licores en los casos de las licencias adquiridassegúnlaLeyN°10)

• Fotocopia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del InstitutoNacional de Seguros INS.

• AccesibilidaddelLocal.(Ley7600)• Categoría y distancias establecidas en la Ley de Licores y

reglamentos internos.• Dictamenmédico que haga constar que el solicitante cuenta

con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.

• Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Leyespecífica.Artículo 36.—De la inspección del local: Una vez cumplidos los

requisitos de conformidad con las normas anteriores, el Departamento de Servicios Tributarios ordenará al Departamentos de Control Fiscal Urbano la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas concontenidoalcohólico;aefectodeverificarelcumplimientoderequisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°9047,asícomoverificarelcumplimientodelascondicionesdefuncionamiento dispuestas en este reglamento y en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia.

De lo actuado se completará un Formulario de Explotación de Licoresy/ounactadeinspecciónocular,lacualsedeberáincorporaralexpediente administrativo correspondiente a la gestión del interesado.

Este formulario servirá de base para establecer la Categoría y el monto trimestral a cancelar por la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 37.—Resolución de lo actuado. Verificados todoslos requisitos, el Departamento de Servicios Tributarios emitirá la resolución, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no lalicenciaquesesolicita,esteactoquedaráratificadoconlaemisióndelcertificadodeLicenciasparalacomercializacióndebebidasconcontenidoalcohólico,mismoquedeberáserfirmadoporlaJefaturade esa dependencia y el Alcalde (esa) Municipal.

Artículo 38.—Medidas preventivas. Servicios Tributarios podrá otorgar la autorización para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico hasta por un periodo de cinco años, las cuales deberán ser renovadas una vez indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar cada cinco años su autorización.

Esta autorización de explotación deberá ajustarse a la licencia comercial y será renovada automáticamente con la presentación del certificado,cincodíasantesdesuvencimiento,anteladependenciaencargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos municipales se encuentre al día,quesucapitalsocialnosehayamodificadoenmásdeun50%osehayadadoalgunaotravariaciónensucapitalquemodifiquelaspersonas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad para lo cual deberá presentar cada dos años una declaración jurada dando fe del capital accionario, además que el establecimiento comercial no haya presentado disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden público y a la paz social.

Artículo 39.—Declaratoria Turística: Todas las personas físicas o jurídicas que deseen el reconocimiento de la Declaratoria turística deberán poseer su respectiva licencia comercial.

El reconocimiento podrá ser solicitada por aquellos patentados que ya se encuentren autorizados a explotar licores y deseen que se les amplíe el horario de funcionamiento o bien, por aquellos que no cuenten con autorización de expendio de licores y deseen se obvien las distancias establecidas en la Ley y pretendan un horario de funcionamiento de 24 horas.

Posterior a esto gestionarán ante el Departamento de Servicios Tributarios la solicitud por escrito señalando su interés en que se le reconozca la Declaratoria Turística, lo que implicaría un cambio de categoría y de horario de funcionamiento.

Elinteresadodeberáaportarcopiacertificadadeladeclaratoriaturística vigente, encontrase al día con los pagos de las licencias y los impuestos municipales.

El personal de Servicios Tributarios revisará que el o los expedientes comerciales o de licores, se encuentren completos y trasladaráalaAlcaldíaMunicipalpormediodeoficiomanifestandosi se han presentado denuncias respecto al funcionamiento del local o algún dato que considere importante para que sea valorado por el Concejo Municipal al momento de estudiar la solicitud.

El órgano colegiado mediante acuerdo en firme aprobaráo rechazará la solicitud presentada, lo cual será comunicado a la administración municipal.

En caso de que la misma sea aprobada, el Departamento de Servicios Tributarios solicitará al patentado la devolución de los certificados y las categorías entregadas anteriormente yconfeccionaráloscertificadosnuevos,ademásrealizaráloscambiosen los sistemas informáticos y en los controles de licencias que correspondan, para realizar el nuevo cobro según la nueva categoría concedida.

Artículo 40.—Otorgamiento de Licencias Temporales y/u Ocasionales. Le corresponde al Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los presentes, otorgar laslicenciastemporalesy/uocasionalesparahabilitarelexpendiodebebidasconcontenidoalcohólicoenocasionesespecíficasy/otemporales, tales comofiestas cívicas, populares, ferias, turnos yafines.Laslicenciastemporalesseconcederánindicandolacantidadtotal de puestos autorizados.

Artículo 41.—Requisitos para Licencias Ocasionales y/o temporales: que deben cumplir las personas que pretendan realizar actividadesocasionalesy/otemporales.

El interesado deberá presentar la solicitud de explotación de licores junto con la solicitud y requisitos para la realización de Espectáculos Públicos al Concejo Municipal.

Artículo 42.—Plazos de Licencias Ocasionales: El Concejo Municipal determinará el plazo de vigencia de la licencia temporal u ocasional de la actividad, el cual no puede exceder de un mes.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto.

Artículo 43.—Prohibición de otorgamiento de licencias ocasionales: No se otorgarán ni en forma permanente, temporal y/u ocasional, licencias para la comercialización de bebidas concontenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición.

En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico de manera conjunta con la deportiva.

Artículo 44.—Método de cálculo para pago de licencias Ocasionales. En caso de los negocios a los que se les autorice una licencia ocasional o temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a) Seclasificaránlospuestosdelicoresconformealacategoríasolicitada.

b) Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral esa categoría, se divide entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.

c) El Concejo Municipal tendrá la potestad de exonerar del pago de las licencias cuando el producto del ingreso se destine a fines escolares, comunales, de beneficencia, religiosos osociales, etc.Artículo 45.—Requisitos para la solicitud de Traslado

de licencia de licores: Esto aplica solamente para las licencias adquiridas mediante remate publico según la Ley de Licores N°10del 7 deoctubrede1936, para lo cual deberá ajustarse alcumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y el presente reglamento.

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• Formulario de Traslado de Patente de Licores (Incluye Declaración Jurada y Firmas del Patentado Comercial, Patentado de Licores y el Dueño del Inmueble).

• Timbres fiscales por 100 colones y timbres de ParquesNacionespor100colones

• FotocopiadelaCéduladeIdentidaddelpatentadocomercialo del representante legal (según el caso) del patentado de licores y del dueño del inmueble en caso de que el local se alquileoCertificacióndePersoneríaOriginal(conunmesde vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

• OriginaldelcertificadodeLicores.• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento

(vigente).• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales

(Solicitante, Dueños de las Licencias y del Inmueble).• EncontrarsealdíaconelpagodelFODESAF(mtss.go.cr)

(Patentado Comercial y de Licores).• EncontrarseinscritoanteTributaciónDirecta.(Copiadela

inscripción de Tributación o última declaración presentada del Patentado Comercial y de Licores).

• Certificación de estar al día con las obligaciones de laCCSS. (Patentado Comercial y de Licores).

• FotocopiadelaPólizadeRiesgosdeTrabajodelInstitutoNacional de Seguros INS.

• CategoríaydistanciasestablecidasenlaLeydeLicoresyreglamentos internos.

• AccesibilidaddelLocal.(Ley7600)• Dictamenmédicoquehagaconstarqueelsolicitantecuenta

con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.

• Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Leyespecífica.Artículo 46.—Requisitos para la solicitud de Traspaso

de licencia de licores: Esto aplica solamente para las licencias adquiridas mediante remate publico según la Ley de Licores N° 10 del 7 de octubre de 1936, para lo cual deberá ajustarse alcumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de Impuestos Municipales del Cantón Central de Heredia y el presente reglamento.

• FormulariodeSolicituddeTraspasodePatenteComercial(Incluye Declaración Jurada y Firma del Cedente y el Adquiriente).

• Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y deladquiriente o del representante legal (según el caso), Certificación de personería original (con un mes devigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

• Timbres fiscales por 100 colones y timbres de ParquesNacionalespor100colones

• OriginaldelcertificadodeLicores.• CesióndeDerechos• Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento

(Vigente, a nombre del adquiriente). • Encontrarse al día con el pago de tributos municipales

(Cedente y Adquiriente)• EncontrarsealdíaconelpagodelFODESAF(mtss.go.cr)• Certificación de estar al día con las obligaciones de la

CCSS (Cedente y Adquiriente)• CategoríaydistanciasestablecidasenlaLeydeLicoresy

reglamentos internos.• AccesibilidaddelLocal.(Ley7600)• HojadeDelincuenciadelcedenteyadquiriente• EncontrarseinscritoanteTributaciónDirecta.(Copiadela

inscripción de Tributación o ultima declaración presentada).• Dictamenmédicoquehagaconstarqueelsolicitantecuenta

con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.

• Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Leyespecífica.

Sección IVDe la renovación del quinquenio

Artículo 47.—Renovación de la licencia. Las licencias concedidasbajolaLeyN°9047deberánrenovarsecadacincoañosdurante el mes de octubre, contados a partir del momento en que se otorgó la licencia.

Todos los patentados que comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, para ello deberán cumplir con los requisitos legales establecidos; de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia la cual se le comunicará por escrito en el lugar o medio señalado para atender notificacionesydeberálapersonainteresadapresentarnuevamentela solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en la Ley.

En caso de las autorizaciones aprobadas por el municipio antes de la entrada en vigencia de esta ley, realizaran su primera renovación en el mes de octubre siguiente a la publicación del presente reglamento.

Artículo 48.—Compete al Departamento de Servicios Tributarios ejecutar el proceso de renovaciones de quinquenio, sean las autorizaciones de explotación de licencias otorgadas bajo la ley N°10olasconcedidasbajolaleyN°9047,lossolicitantesdeberáncumplir con los siguientes requisitos:

Se renovaran las licencias únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cadatipodelicencia,segúnlaclasificacióndelartículo4delaLeyN°9047yelreglamentodelaLeyN°9023.

• Formulario de Solicitud de Autorización de Explotaciónde Patente de Licores, el cual incluye Declaración Jurada y Firmas de los Patentados Comercial y de Licores y del dueño delInmueble.(Lafirmadelpatentadodelicoresaplicasisepretende explotar una licencia adquirida por medio de remate público).

• OriginaldelcertificadodeLicores.• Aportar dictamen médico elaborado por el profesional

competentequehagaconstarqueelpatentadocomercialy/oelrepresentante legal cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. (Elaborado por el profesional competente)

• EncasodeserpersonaJurídicadeberánacreditarsuexistencia,vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.

• Timbres fiscales por 100 colones y timbres de ParquesNacionespor100colones

• Fotocopiadelacéduladeidentidaddelpatentadocomercialo del representante legal (según el caso) y del dueño del inmuebleencasodequeellocalsealquileoCertificacióndePersonería original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien Fotocopia de la Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).

• FotocopiadelPermisoSanitariodeFuncionamiento(Vigente,a nombre del patentado comercial).

• Encontrarse al día con el pago de tributos municipales(Licencias y del Inmueble)

• EncontrarsealdíaconelpagodelFODESAF(mtss.go.cr)• Encontrarse inscrito ante Tributación Directa. (Copia de la

inscripción de Tributación o ultima declaración presentada)• CertificacióndeestaraldíaconlasobligacionesdelaCCSS.• AccesibilidaddelLocal.(Ley7600)• Categoría establecidas en la Ley de Licores y reglamentos

internos.• Dictamenmédicoquehagaconstarqueelsolicitantecuenta

con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, mismo con un mes de vigencia.

• Requisitos Especiales: Si son requeridos por alguna Leyespecífica.En caso que se renueve una licencia clase E, deberá aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente. Eldepartamento de Servicios Tributarios trasladará el expediente completo al concejo municipal, para que proceda con el estudio de la solicitud y se pronuncie por medio de acuerdo municipal si procede o no la renovación de la Licencia E con Declaratoria Turística.

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Artículo 49.—De la aprobación de renovación: El Departamento de Servicios Tributarios tramitarán, aprobará o rechazará las renovaciones de los quinquenios mediante la emisión delcertificadocorrespondiente,mismoquedeberáserfirmadoporlaJefatura y el o la Alcaldesa Municipal. Se deberá observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio anterior el funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo50.—Encasodetramitarselarenovacióndelalicenciade funcionamiento junto al cambio de giro comercial, se cancelará la existente y deberá tramitarse como una nueva licencia.

Artículo 51.—Denegatoria de renovación. Para denegar una renovación de quinquenio, el Departamento de Servicios Tributarios deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, el cambio de actividad, incumplimientos en el desarrollodelaactividad,entreotros;procediendoconlanotificacióncorrespondiente de la no renovación de las licencias.

CAPÍTULO VDe los horarios, tarifas y categorías

Sección IDe los horarios de funcionamiento

Artículo 52.—Horarios: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de lamañanahastalas12:00medianoche.

b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desdelas11:00delamañanahastalas12:00medianoche.

c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desdelas4:00delatardehastalas02:30delamadrugada.

d. Restaurantes y similares (categoría C): Desdelas11:00delamañanahastalas02:30delamadrugada.

e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desdelas8:00delamañanahastalas12:00medianoche.

f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin límite de horario.Artículo 53.—Obligatoriedad de cumplir el horario. Los

establecimientos categorías A, B, C, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida yque está fundamentada en el artículoN° 11 de laLeyN°9047.Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.

Losestablecimientoscomorestaurantesyafines,supermercadosy mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.

La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VIII de este reglamento.

Sección IIDe las tarifas del impuesto

Artículo 54.—Pago Trimestral: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestralmente y por adelantado, según el tipo de negocio conforme a lo establecido en elartículoN°10delaLeyN°9047.

Artículo 55.—Fraccionamiento de pago. Para los efectos de la aplicación del impuesto en caso de inactivación de patentes, aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizareltrimestreenqueseapruebe,olosdíastranscurridos,enelcaso de las renuncias.

Artículo 56—Cargo de intereses moratorios. El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Sección IIIDe las Categorías

Artículo 57.—De la Categoría: Para establecer el monto a cancelar trimestral según el tipo de licencia y conforme a lo establecido en el artículoN°10 de la leyN°9047, se tomarán encuenta los siguientes aspectos para determinar el porcentaje del salario base que le corresponde y administrativamente se le asignará unanomenclaturaespecíficaparaefectosdecontrolyregistro.

Categoría A: Licoreras, Distribuidoras (que expendan al detalle) y similares.

I. PrimeraCategoría DE1A7, unsalariobase;II. Segunda Categoría DE 8 A 15, dos salarios bases.

Lasmismasseclasificarántomandoencuentalossiguientesaspectos:

Categoría B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile:

I. PrimeraCategoría DE1A10, mediosalariobase;II.SegundaCategoría DE11A20, unsalariobase.

Lasmismasseclasificarantomandoencuentalossiguientesaspectos:

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Categoría B2. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile:

I. PrimeraCategoría DE1A10, mediosalariobase;II.SegundaCategoría DE11A20, unsalariobase.

Lasmismasseclasificarantomandoencuentalossiguientesaspectos:

Categoría C: Restaurantes y similares: Un salario base.Categoría D1: Mini - súper:

I. PrimeraCategoría DE1A10, unsalariobase;II.SegundaCategoría DE11A20, dossalariobase.

Lasmismasseclasificarantomandoencuentalossiguientesaspectos:

Nota: La proporción de productos básicos deberá ser de, al menosun70%deláreadondeseexhibelamercaderíayun30%deproductosconcontenidoalcohólico,estoporcuantola actividad principal es la venta de productos básicos.Categoría D2: Supermercado:

I. PrimeraCategoría DE1A10, dossalariobase;II.SegundaCategoría DE11A20, tressalariobase.

Lasmismasseclasificarantomandoencuentalossiguientesaspectos:

Nota: La proporción de productos básicos deberá ser de, al menosun70%deláreadondeseexhibelamercaderíayun30%deproductosconcontenidoalcohólico,estoporcuantola actividad principal es la venta de productos básicos.Categoría E: Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.: Todas estas categorías están establecidas y diferenciadas en la Leyynorequierenclasificación.Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT. Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, un salario base.Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, dos salarios base.Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT, dos salarios base.Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT, tres salarios base.Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT, un salario base.

CAPÍTULO VIIDe las prohibiciones

Artículo 58.—De las distancias y otras prohibiciones. No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones:

a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del PlanReguladory/oGAMoporlanormaporlaqueserige.Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador, GAM o por la norma por la que se rige. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de categorías A, B y C, que se ubiquen en centros comerciales.

d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

e) Lamedición de las distancias a que se refieren los incisosa) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre la puerta principal del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a queserefierenesosincisos,aunenelcasodequeestuvierenen proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

f) Las actividadesy establecimientos a los que se refieren losincisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con

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contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.

g)Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales,culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.

h) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otrodocumentopúblicooficialcuandotengandudasconrespectoa la edad de la persona.

i) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº9047.

k)En los establecimientos que comercialicen bebidas concontenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.

l) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.

m) Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.Las infracciones de este tipo seránmotivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para lacomercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

n) Queda prohibido autorizar expendios de licores en zonas donde impera el uso residencial.

o) Queda prohibido trasladar o explotar licencias adquiridas mediantelaLeyNº10endistritosquenolescorresponden.

p) La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

CAPÍTULO VIIIDe la suspensión, revocación o cancelación y las sanciones

Artículo 60.—Revocación de licencias. La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será suspendida, revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:

Sección ILa revocación o cancelación

a) Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de laslicenciasconcedidasbajolaLeyNº9047apersonasquesean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo laLeyNº10estaprohibiciónnoseaplicaráypodránceder,explotar, inactivar, o traspasar sus licencias.

b) Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.La revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con

contenido alcohólico que se pretenda instalar en la mismo propiedad será considerada como una nueva licencia, por lo que deberá cumplir con lo estipulado en la Ley y el presente reglamento.

Sección IILa Suspensión

a) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada, siempre y cuando la Control FiscalUrbano así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la Control Fiscal Urbano deberá realizar al menos dos o tres inspecciones al lugar en semanas diferentes. Transcurridos los seis meses establecidos en la Ley, el departamento de Servicios Tributarios procederá con la suspensión de la licencia y en caso de existir pendiente de cobro, iniciara con la gestión de cobro administrativo, si la misma resulta infructuosa se procederá con la gestión de cobro judicial.

b) Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seismesesconcausajustificada.Cuandosevayaaproduciresta situación, el patentado deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Servicios Tributarios, más sin embargo, el impuesto sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los plazos señalados.

c) Por falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo10deestaLey.

Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d) Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

e) Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

f) Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IVde laLeyNº9047,obien,secometaninfraccionesoserealicen actividades no autorizadas con la licencia comercial para la operación del negocio.Artículo 61.—Los casos con Licencia E, donde se presenten

las situaciones antes mencionadas, se someterán a estudio del Concejo Municipal para que este valore si corresponde o no dejar sin efectoelbeneficiodeladeclaratoriadeinterésturístico.Deserasípormediodeacuerdoenfirmelecomunicaránalaadministraciónsise debe o no iniciar un procedimiento administrativo.

Sección IIIDe las sanciones

Artículo 62.—Del debido proceso. La Municipalidad está legitimada para imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 63.—Competencia de autoridades. Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 64.—Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley N° 9047 deberánser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.

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Lasancióncontenidaenelnumeral22delaLeyN°9047deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.

Artículo 65.—Aplicación en caso de duda. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley N°9047,respectoalacontenidaenelartículo22deesemismocuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley y 54 de este reglamento.

Artículo 66.—Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales posteriores a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posteriores al cierre del establecimiento, la deuda será trasladadaacobrojudicialyseordenaráelcierredefinitivodelestablecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

Artículo67.—Monto de las multas. Según lo establecido enelartículoN°14delaLey9047,estasmultasvaríanentreunoy diez salarios base. Es por esto que para el cobro de las mismas seestablecenlasiguienteclasificación.

Sanciones relativas al uso de la licencia (de uno a diez salarios base):

a) Cambio de actividad sin permiso municipal o exceda las limitaciones de comercialización de la licencia con la que opere:

b)Consumo y/o expendio de licor fuera del horarioestablecido:

c)Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase osubarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros:

Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitará a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.

Sanciones relativas a Adulteración y contrabandoUna vez que se reciba el parte o el informe por parte del Ministerio de Salud, el departamento de Servicios Tributarios trasladara el expediente al Alcalde o Alcaldesa municipal para que proceda con el procedimiento que corresponde para la cancelación de la deuda.Sanciones relativas a la Venta de licor y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas (de uno a quince salarios base):

a) Venta de Licor a menores y personas con limitaciones cognoscitivas:

b) Permanencia de Menores en locales donde es prohibido su ingreso:

Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitara a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.Sanciones relativas Personas jurídicas que no actualicen de su capital accionario (de uno a diez salarios base):

Sanciones relativas al Control previo de la publicidad comercial (de uno a diez salarios base): Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de:

Cuando se presente la reincidencia en estos casos, además de cancelar la multa se solicitara a la Alcaldía Municipal el inicio del debido proceso para la cancelación de las licencias.Sanciones relativas a la Venta en vías públicas y sitios públicos. Una vez la autoridad municipal elabore el parte y/o informe correspondiente, trasladara al infractor a lostribunales de justicia para que proceda como corresponde.Sanciones relativas al Consumo en vías públicas y sitios públicos (medio salario base): Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida

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consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente. Sanciones relativas a la Venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.Sanciones relativas a la Ventas prohibidas. Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.

Sección IIIDe los recursos

Artículo 68.—Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una licencia o la que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.

CAPÍTULO IXDisposiciones transitorias

Transitorio I.—Los titulares de licencias de licores adquiridas mediantelaLeyNº10,LeysobreVentadeLicores,de7deoctubrede 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas licencias, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla y demás derechos establecidos en dicha normativa.

Para el pago del impuesto a cancelar, el municipio realizara la tasación de oficio conforme a lo establecido en el presentereglamento,lacualsenotificaráallugarseñaladoparanotificacionesque conste en el expediente. El pago se realizará a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Transitorio II.—Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículoN°9delaLeyN°9047yelartículo48deestereglamento,siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente.

Aprobado en el acta N° __________ de la sesión ordinaria N° ________ celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia de la provincia de Heredia a las ____ horas del día ___ de ________ del año dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.

C.N°54851.—SolicitudNº4327.—C-1398230.—(IN2013073371).

REMATES

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante elArtículoVI, inciso c), de la sesiónordinariaNº180,celebradaeldía29deoctubredel2013,seaprobóporunanimidad:

Deconformidadconelartículo50delaLeydeContrataciónAdministrativa y los artículos 101 y 102 de su reglamento, elConcejo Municipal de Valverde Vega por unanimidad acuerda: convocar a los interesados a participar en el remate del derecho de arrendamiento de un local en el Centro Comercial Municipal con un área de veinticinco metros cuadrados, destinados a comercio. Elpreciobasedellocalesde¢99.750,00(noventaynuevemilsetecientoscincuentacon00/100).El rematese realizaráen lasegundaplantadeledificiomunicipaleldía29denoviembrede2013,alas10:00horas.Losinteresadostendránlaoportunidaddeexaminar el local objeto del remate, en el lugar señalado, previa cita con el Alcalde o con quien este designe, dentro del plazo

de tres días anteriores a la realización del remate, en horario de 8:00a11:00a.m.Eladjudicatariodelderechodeberáentregara la administración una garantía de cumplimiento equivalente al 10%del valor del arredramiento adjudicadoydispondrádetres hábiles para cancelar el resto del valor adjudicado; de no cancelar la totalidad en el plazo establecido perderá la garantía de cumplimiento a favor de la municipalidad y se adjudicará el derecho al segundo mejor postor. El valor de la adjudicación no podrá en ningún caso ser inferior al precio base establecido mediante avalúo. Para dirigir el procedimiento del remate y presidir la diligencia, se designa al funcionario Marco Antonio Zamora Soto, asistido por una secretaria y un pregonero, para lo cual se designa a los funcionarios Daniela Muñoz Chaves y Albán Loría Porras, respectivamente.Acuerdo definitivamenteaprobado. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Alejandra Céspedes Marín, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—RP2013126686.—(IN2013074110).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAOFICINA DE ATENAS

AVISOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Juan Manuel Víquez Quesada, cédula de identidad número 1-1247-0936,solicitantedelcertificadodedepósitoaplazo,emitidopor el BancoNacional deCostaRica,Oficina deAtenas, que sedetalla a continuación: C.D.P Monto Emisión Vencim.

400-01-0208-131883-0 2.000.00,00 27/07/2010 27/07/2011

Títuloemitidoalaorden,aunatasadeinterésdel__%.Solicitoreposición de este documento por causa de: robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, poreltérminodequincedías.—Atenas,30deoctubredel2013.—Lic.JuanCarlosCalderónVíquez,Gerente.—(IN2013072634).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3744-2013.—López Ruiz Luis Ángel, R-151-2005-B,de nacionalidad costarricense, cédula: 1-0803-0653, ha solicitadoreconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad Autónoma de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo medianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodelos cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembredel2013.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0088R.—(IN2013069746).

ORI-3766-2013.—Bermúdez Jiménez Luis Diego, R-160-2013,denacionalidadcostarricense,cédulade identidad:1-1291-0895, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diplomade Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha deserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. RiveraMonge,Director.—O.C.Nº123941.—SolicitudNº780-00394R.—(IN2013069747).

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ORI-3701-2013.—Uribe Herrera Carla, R-205-2009-B, denacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1146-0026, hasolicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Lynn University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficinadentrodeloscincodíashábilessiguientesalapublicacióndel tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 de setiembredel2013.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00389R.—(IN2013069748).

ORI-3649-2013.—Sciacca Piedra Michael, R-274-2013, denacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0990-0087, hasolicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de Maestro en Cirugía Estética, Instituto de Estudios Superiores en Medicina, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscincodías hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de setiembre del 2013.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséA.RiveraMonge,Director.—O.C.Nº123941.—SolicitudNº780-00395R.—(IN2013069749).

ORI-3738-2013.—UllodMarcosFranciscoAsís,R-278-2013,de nacionalidad española, pasaporte: AAB765663, ha solicitadoreconocimiento y equiparación del diploma de Título Universitario Oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, UniversitatPolitécnica de Catalunya, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo medianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodelos cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembredel2013.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00390R.—(IN2013069750).

ORI-3723-2013.—Arias Pérez Alfonso, R-288-2013, denacionalidadcostarricense,céduladeidentidadnúmero110290610,ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría (Master of Science) (M.Sc.) Programa de Posgrado Energía Renovable(PPRE),UniversidadCarlVonOssietzKydeOldenburg,Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha deserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—OficinadeRegistroe Información.—M.B.A.JoséAntonioRiveraMonge,Director.—O.C.Nº123941.—SolicitudNº780-00396R.—(IN2013069751).

ORI-3743-2013.—Gell Fernández Cueto Leonardo, R-289-2013,denacionalidadcubana,docente:119200406421,hasolicitadoreconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Música,Perfil:Piano,UniversidaddelasArtes,ISA,Cuba.Cualquierpersona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante estaOficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a lapublicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, alos18díasdelmesdesetiembrede2013.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—SolicitudNº780-00400R.—(IN2013069752).

ORI-3823-2013.—CriadoValeroDeBernabéCarlosEmilio,R-290-2013,denacionalidadespañola,pasaporte:AAF841623,hasolicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Universidad Autónoma de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscincodías hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de setiembre del

2013.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséA.RiveraMonge,Director.—O.C.Nº123941.—SolicitudNº780-00401R.—(IN2013069753).

ORI-3726-2013.—Arzadun Paula Cecilia, R-292-2013, denacionalidadargentina,pasaportenúmero29160540N,hasolicitadoreconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en el Programa de Postgrado en Cooperativismo y Economía Social, Mondragon Unibertsitatea, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscincodías hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembre del 2013.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.JoséAntonioRivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00391R.—(IN2013069754).

ORI-3805-2013.—Masís Solano Paul, R-294-2013, denacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0350-0095, hasolicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Gestión de Empresas Cooperativas, Mondragon Unibertsitatea, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha deserpresentadoanteestaOficinadentrodeloscincodíashábilessiguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. RiveraMonge,Director.—O.C.Nº123941.—SolicitudNº780-00403R.—(IN2013069755).

ORI-3728-2013.—GuerreroZamoraJonathanDavid,R-296-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número113880216, ha solicitado reconocimiento y equiparación deldiploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante estaOficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a lapublicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, alos18díasdelmesdesetiembredel2013.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C.Nº123941.—SolicitudNº780-00397R.—(IN2013069756).

ORI-3746-2013.—SaavedraQueroAgniRafael,R-297-2013,de nacionalidad venezolana, pasaporte: 071780377, ha solicitadoreconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlomedianteescritoquehadeserpresentadoanteestaOficinadentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de setiembredel2013.—OficinadeRegistroeInformación.—M.B.A.José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00392R.—(IN2013069757).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Johny José González Chacón que por resolución de laOficina LocalHerediaNorte de las 10:00 horasdel30de abril del2013, se inicióprocesodeprotecciónen sedeadministrativa a favor de su hijo el niño José Issac González Sánchez, asimismo se dispuso el seguimiento de la situación y se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad en la señora Nora MaríaNúñezCortés.Seleconfiereaudienciaportresdíashábiles,para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a sudisposiciónenestaoficinalocal,endíasyhorashábiles,ubicadaen San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y

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ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil pararecibirsusnotificaciones,enelentendidoquedenohacerlo,osiel lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquierotro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horasdespuésdedictadas,conformelaLeydeNotificacionesJudiciales.Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera dedicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del CódigodelaNiñezylaAdolescencia).ExpedienteN°431-00040-2013.—OficinaLocaldeSan JoséOeste.—MSc.RandallAlbertoDurán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud13000045.—C-29000.—(IN2013072055).

A los progenitores señora Georgina Asunción Dinarte se le comunica la resolución administrativa de medida de protección de abrigo provisional por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente de las ocho horas del veinticuatro de octubre dos mil trece, en albergue institucional, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante estaOficinaLocal,enformaverbaloescrita;oficinaqueloelevaráante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futurasnotificaciones,bajoapercibimientoquedenohacerloosiel lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simpletranscurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.Expediente administrativo número 113-00020-12.—OficinaLocal de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000045.—C-17590.—(IN2013072057).

Al señor Jonathan Alexis Calvo Morales, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica laresolución de las catorce horas del once de setiembre de dos mil trece que ordenó inicio de proceso especial de protección, dictó cuido provisional en favor del niño Jeudin Alexis Calvo Pérez y otra, ubicándolos en el hogar de la abuela materna señora Yolanda Matarrita Matarrita, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras la oficina competente realiza el abordajede su situación. Asimismo dicha resolución dicta incompetencia en razóndelterritorioremitiendoelexpedientealaOficinaLocalSanJosé Oeste dado que la madre y los niños habitan en el Área de Atencióndeesaoficinalocal.Notifíquese laanteriorresoluciónalas partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímilepara recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarsepor ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo noimputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificacionesfuturasquedaránfirmesveinticuatrohorasdespuésdedictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horassiguientesalafechadelaúltimanotificaciónalaspartes,elde recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recursodevieneeninadmisible.Expediente:OLHN-00339-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández IssaElKhoury,ÓrganoDirector delProcedimiento.—O.C. 36560.—Solicitud 13000045.—C-34980.—(IN2013072059).

A los señores Denis Gerardo Quirós Muñoz, Flavio Antonio PérezDelgado,domiciliosycalidadesdesconocidasporestaoficinalocal, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil trece que ordenó la inclusión de las personas menores de edad Estiven Gerardo Quirós González y AlvinJosuéPérezGonzálezenelprogramaoficialocomunitariodeauxilio a las personas menores de edad que desarrolla la organización no gubernamental Hogar Glorioso Día hasta que ellos cumplan con el programa razón por la cual esta medida de protección no tiene plazo de vigencia determinado pues quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda dicha alternativa. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugarconocidopararecibirsusnotificaciones,obien,señalarnúmerode facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudierenpracticarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo noimputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificacionesfuturasquedaránfirmesveinticuatrohorasdespuésdedictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horassiguientesalafechadelaúltimanotificaciónalaspartes,elde recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI 231-00412-2012.—OficinaLocalHerediaNorte.—Lic.AnaJulietaHernándezIssaElKhoury,Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud13000042.—C-34860.—(IN2013072062).

Al señor KennethMauricio Incera Jiménez de calidades ydomicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica laresolución administrativa de Inicio de Proceso Especial de Protección de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, se dicta inicio de proceso especial de protección y medida cuido a favor de las PME Dilan Incera Alpízar en el hogar de por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta OficinaLocal,enformaverbaloescrita;oficinaqueloelevaráantelaPresidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplazaaseñalarlugaromedioparaatenderfuturasnotificaciones,bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir deveinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. ExpedientenúmeroOLHN-00079-2013.—OficinaLocal deHerediaNorte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud13000042.—C-19360.—(IN2013072065).

Se les comunica a Francisco Manuel Gómez Valle y Marvin Humberto Soto Valle, que por resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del quince de marzo del año dos mil trece del Departamento de Atención Integral, se inició proceso de protección ensedeadministrativaafavordesushijosKendilyDayannaGómezSalazar y Gilary Nicole Soto Salazar respectivamente, en la cual se ordena el cuido provisional en la tía materna la señora Pualina GonzálezRodríguez.Selesconfiereaudienciaportresdíashábiles,para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a sudisposiciónenestaoficinalocal,endíasyhorashábiles,ubicadaen San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil pararecibirsusnotificaciones,enelentendidoquedenohacerlo,osiel lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere

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desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquierotro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horasdespuésdedictadas,conformelaLeydeNotificacionesJudiciales.Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera dedicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del CódigodelaNiñezylaAdolescencia).ExpedienteN°115-00390-2009.—OficinaLocaldeSan JoséOeste.—MSc.RandallAlbertoDurán Ortega, Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud13000041.—C-29240.—(IN2013072068).

A Yeudy Mauricio Molina Vindas se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del once de octubre del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Nelly María Mora Hernández, quien se ubicaenTilarán,enbeneficiodelaspersonasmenoresdeedadMaríaElena Barquero Mora y Dylan Andrés Molina Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar númerode facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudierenpracticarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo noimputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificacionesfuturasquedaránfirmesveinticuatrohorasdespuésdedictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horassiguientesalafechadelaúltimanotificaciónalaspartes,elrecurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI Expediente OLCA 00011-2013.—OficinaLocaldeCañas.—Lic.DinniaMaríaMarínVega,Representante Legal.—O. C. 36560.—Solicitud 13000043.—C-22570.—(IN2013072070).

A Bayardo de Jesús Barquero Díaz se le comunica la resolución de las once horas cincuenta minutos del once de octubre del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Nelly María Mora Hernández, quien se ubicaenTilarán,enbeneficiodelaspersonasmenoresdeedadMaríaElena Barquero Mora y Dylan Andrés Molina Mora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugarconocidopararecibirsusnotificaciones,obien,señalarnúmerode facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudierenpracticarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo noimputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificacionesfuturasquedaránfirmesveinticuatrohorasdespuésdedictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horassiguientesalafechadelaúltimanotificaciónalaspartes,elrecurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLCA 00011-2013.—OficinaLocaldeCañas.—Lic.DinniaMaríaMarínVega.Representante Legal.—O.C. 36560.—Solicitud 13000043.—C-22600.—(IN2013072077).

A la señora Rosiris Cárdenas Solano se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de octubre del dos mil trece, que dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Michelle Muñoz Cárdenas, en un albergue institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar lugarconocidopararecibirnotificacionesquepudieranpracticarsepor este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegara a desaparecer, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviese desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo noimputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, las notificacionesfuturasquedaránfirmesveinticuatrohorasdespuésdedictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientesa lafechade laúltimanotificacióna laspartes,elcualserá de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el Recurso deviene en inadmisible. Exp. 116-0074-2013.—Oficina Local deDesamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 36560.—Solicitud 13000043.—C-19570.—(IN2013072078).

Al señor Alan David Jiménez Cerdas, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar númerode facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudierenpracticarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo noimputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarentayochohorassiguientesalafechadelaúltimanotificacióna las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente Olba-00197-2013.—OficinaLocaldeBuenosAires.—Licda.EsperanzaReyesSequeira,Abogada.—O.C.N°36560.—SolicitudNº13000039.—C-22670.—(IN2013072330).

A la señora Nuria de los Ángeles Alfaro Abarca, se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de agosto del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugarconocidopararecibirsusnotificaciones,obien,señalarnúmerode facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudierenpracticarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo noimputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarentayochohorassiguientesalafechadelaúltimanotificacióna las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso Especial deProtección enSedeAdministrativa.ExpedienteOLBA-00068-2012.—OficinaLocaldeBuenosAires.—Licda.EsperanzaReyesSequeira,Abogada.—O.C.N°36560.—SolicitudNº13000039.—C-22050.—(IN2013072335).

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Al señor Emilio Becerra García se le comunica la resolución de las diecinueve horas del día diecinueve de mayo del año dos mil trece, mediante la cual se dictó Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favordelaspersonasmenoresdeedadKervinAlexanderyMadisonAlexandra ambos Becerra Alvarado. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previenequedebeseñalarlugar,ofaxdonderecibirnotificaciones,el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después dedictadas. La interposición del Recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo. 116-00167-2001 Legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. RaquelGonzálezSoro,RepresentanteLegal.—O.C.N°36560.—SolicitudNº13000035.—C-14380.—(IN2013072371).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZA, Javier Francisco Rojas Torres se le comunica la resolución

delPatronatoNacionaldelaInfancia,OficinaLocaldeGreciadelas trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Paola Rojas Castro en el hogar de su abuela materna la señora Lidia Patricia Castro Bolaños, se autoriza el egreso de la niña del hospital con dicha señora. 2) La joven madre adolecente María del Milagro Rojas Castro podrá egresar del centro hospitalario al lado de su madre la señora Lidia Patricia Castro Bolaños, hogar en el que la joven podrá vivir siempre y cuando respete los lineamientos del hogar y se abstenga de consumir drogas. 3) Se le ordena a la joven María del Milagro Rojas Castro, someterse a orientación, apoyo y seguimiento psicológico, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención, que deberá elaborar el área psicológica. 4) Se le ordena a la joven MaríadelMilagroRojasCastrolainclusiónenprogramasoficialeso comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin deque reciban atención especializada a su problema de adicción a las drogas. Debe presentar a esta oficina local comprobantes deasistencia y análisis tóxicos una vez al mes. 5) Brindar seguimiento psicológico a la situación de la niña Tamara Paola Rojas Castro al lado de la su guardadora. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene quedebe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificacionesfuturas, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedaránfirmesveinticuatrohorasdespuésdedictadas.Exp.245-00178-2013.—OficinaLocaldeGrecia,28deoctubredel2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº36560.—SolicitudNº13000046.—C-32300.—(IN2013072396).

A: Juan Reynoso Vera se le comunica la resolución del PatronatoNacionalde la Infancia,OficinaLocaldeGreciade lascatorce horas del veintidós de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Cinthya Montero Herrera dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Brayan Reynoso Montero y Michell de los Ángeles Rodríguez Montero; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, del cruce Judas, contiguo al Súper El Punto, casa de dos plantas portón blanco, teléfono8748-3752.2)Brindaratenciónpsicológicaalasituaciónde las personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes

a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casauoficinadonderecibirnotificacionesfuturas,asícomoseñalarunmedio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectadolasresolucionesfuturasquedaránfirmesveinticuatrohorasdespuésdedictadas.Exp.243-00027-2005.—OficinaLocaldeGrecia, 28 de octubre del 2013.—Licda.CarmenLidiaDuránVíquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº13000046.—C-20370.—(IN2013072398).

A: Jason Dean Brown se le comunica la resolución del PatronatoNacionalde la Infancia,OficinaLocaldeGreciade lasquince horas del día veintidós de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellido Brown en las Adeas Infantiles S.O.S de Tres Ríos. 2) La señora Jéssica Anne Brown podrá visitar a sus hijos el primer miércolesdecadames,enlaOficinadelPANIdeSanJoséOeste,visitasqueseránsupervisiónporunprofesionaldelaOficinaLocalde Grecia. 3) No se autorizan visitas al señor Jason Dean Brown. 4) Brindar atención psicológica a las personas menores de edad de parte de la alternativa de protección en la que se encuentran ubicados. 5) Brindar seguimiento psicosocial a la presente situación. 6)A travésdel áreade trabajo socialypsicologíadeestaoficinalocal, se indague sobre la existencia de recursos para la reubicación delaspersonasmenoresdeedad,afindesalvaguardarelderechoa permanecer el menor tiempo posible en una alternativa de protección.7)SeleordenaalaseñoraJéssicaAnneBrownlaentregainmediata de las personas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia. Dicha medida de protección vence el día veintidós de abril del año dos mil catorce y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casauoficinadonderecibirnotificacionesfuturas,asícomoseñalarunmedio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectadolasresolucionesfuturasquedaránfirmesveinticuatrohorasdespuésdedictadas.Exp.431-00024-2013.—OficinaLocaldeGrecia, 28 de octubre del 2013.—Licda.CarmenLidiaDuránVíquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº13000046.—C-30980.—(IN2013072399).

A la señora Ana Yanci Hernández Parrales se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece la cual ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de su hija, Ana Yeilin Hernández Parrales y su hijo Luis Antonio Herrera Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugarconocidopararecibirsusnotificaciones,obien,señalarnúmerode facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudierenpracticarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo noimputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificacionesfuturasquedaránfirmesveinticuatrohorasdespuésdedictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horassiguientesalafechadelaúltimanotificaciónalaspartes,elde recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.ExpedienteOLSAR-00030-2013.Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón,Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—SolicitudNº13000046.—C-28680.—(IN2013072400).

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Pág 36 La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013

A la señora Marisela Cortés Zúñiga y al señor Jorge Eleuterio Hernández Obando, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil trece que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de su hija Crissia Adriana Hernández Cortés, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar númerode facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudierenpracticarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo noimputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificacionesfuturasquedaránfirmesveinticuatrohorasdespuésdedictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horassiguientesalafechadelaúltimanotificaciónalaspartes,elde recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recursodevieneeninadmisible.ExpedienteOLSAR-00020-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón,ÓrganoDirectordelProcedimiento.—O.C.Nº36560.—SolicitudNº13000046.—C-28040.—(IN2013072402).

A Julio Daniel Jarquín Reyes y Gabriel Salgado Saravia, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las trece horas del siete de octubre del dos mil trece, mediante la cual se ubica a las personas menores de edad Eslaudin Gerardo, Geisel Paola y Yendry todos Jarquín Porras y Julexy Alexandra Salgado Porras, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante estaoficinalocalquienloelevaráalaPresidenciaEjecutivaenSanJosé. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00159-2013.—OficinaLocaldeSantaCruz,22deoctubredel2013.—Lic.GermanMoralesBonilla,RepresentanteLegal.—O.C.Nº36560.—SolicitudNº13000046.—C-10380.—(IN2013072404).

A Minor Piña Montano, quien es mayor de edad, indocumentado, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, por medio de la cual se ubica a la joven Hizel Dayana Piña Paniagua en el alberque Osito Pequitas.Recurso:Apelaciónanteestaoficinalocalquienloelevaráa la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativonúmero541-00127-2012.—OficinaLocal deSantaCruz, 18 de octubre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla,RepresentanteLegal.—O.C.Nº36560.—SolicitudNº13000046.—C-8760.—(IN2013072407).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que

de conformidad con la resolución SUTEL-RCS-290-2013, de las15:15 horas del 25 de octubre de 2013 se ordenó la apertura deprocedimiento ordinario e imposición de medidas cautelares contra MiguelÁngelMartínezPeña,céduladeidentidad5-0340-0860porla presunta utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con un título habilitante para estos efectos.

El expediente se encuentra disponible para consulta en las instalaciones de esta Superintendencia en Guachipelín de Escazú, complejoMultipark.

San José, 31 de octubre de 2013.—Consejo de laSuperintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado,SecretariodelConsejo.—O.C.Nº776-2013.—SolicitudNº4425.—(IN2013074543).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZLa Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber

quedeconformidadcon la resoluciónSUTEL-RCS-289-2013,delas 15 horas del 25 de octubre de 2013 se ordenó la apertura deprocedimiento ordinario e imposición de medidas cautelares contra MarioAlbertoUrbinaAguilar,céduladeidentidad5-0375-0741porla presunta utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con un título habilitante para estos efectos.

El expediente se encuentra disponible para consulta en las instalaciones de esta Superintendencia en Guachipelín de Escazú, complejoMultipark.

San José, 31 de octubre de 2013.—LuisAlberto CascanteAlvarado,SecretariodelConsejo.—1vez.—O.C.Nº776-2013.—SolicitudNº4426.—C-39140.—(IN2013074542).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓNSECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, con base en el acuerdo tomado en sesión ordinaria 181-13, artículo 9, inciso 2), celebrada el día 22 de octubre de 2013, comunica el traslado de sesionesordinariasquecorrespondenaldíamartes24dediciembrede2013,para el día lunes 23 de diciembre del presente año, asimismo la del díamartes31dediciembrede2013,paraeldíaviernes3deenerode2014,convocándoseambassesionesalas18horas(6:00p.m.).

Lic. KarenArias Hidalgo, SecretariaMunicipal.—1 vez.—(IN2013072653).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIALa Municipalidad del cantón Central de Heredia, Sesión

Ordinaria N° doscientos ochenta y tres-dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el 14 de octubredel2013,enelArtículoVaprobóelsiguientereajustedelatasa del servicio de recolección de basura:

CONTRIBUYENTES SEGÚN CATEGORIAS TASA TRIMESTRALResidencial, Instituciones Públicas, Religiosas y Educativas

¢8.420,00

Comercial 1 ¢21.050,00Comercial 2 ¢63.150,00Comercial 3 ¢126.300,00Comercial 4 ¢168.400,00

En cumplimiento al artículo 43 del Código Municipal, se someteaconsultapúblicanovinculanteporelperiodode10díasapartir de su publicación.

Heredia, 24 de octubre del 2013.—Enio Joaquín VargasArrieta.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 3857.—C-9140.—(IN2013071177).

Departamento de CementerioAcuerdotomadoenlaSesiónOrdinariaNº254-2013del10

dejuniodel2013,enelArtículoVI,segúnOficioSCM-1535-2013del12dejuniodel2013

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde el actual arrendatariofallecióel09-12-2004,algunoshijosynietossolicitanque se actualice el arrendatario y que se nombre beneficiariosdejando a una hija como la persona responsable de los pagos y que obtengalosbeneficiosdirectosdelmismoenrepresentacióndelafamilia, nombrando así a:Arrendataria:VirginiaRojasVargas, céd.Nº4-097-765Beneficiarios:MiguelÁngelRojasVargas, céd.Nº4-080-444Shirley Angélica Jiménez Rojas, céd. Nº 1-1116-828William Gdo. Rojas Vargas, céd. Nº4-118-678FloraRojasVargas, céd.Nº4-063-330GermánLuisRojasVargas, céd.Nº4-085-185JimmyJiménezRojas, ced.Nº1-792-648GregoryPrendasRojas, céd.Nº1-1453-507Freddy JiménezRojas, céd.Nº4-161-704

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La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013 Pág 37

Lote Nº 385 Bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitad Nº 2183, inscrita en Folio 64 Libro 1, el cual fueadquiridoel04denoviembrede1976.Elmismoseencuentraanombre de Santiago Rojas Portuguez. (Fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestroDepartamentodeRentasyCobranzasdefecha13-03-2013.

Seemplazapor30díasatodoaquelquepretendatenerderechosobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos jurídicosdelaMunicipalidaddeHeredia,afindehacervalersusderechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio a.í.—1vez.—(IN2013072571).

AVISOSCONVOCATORIAS

FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA S. A.Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria

de la sociedad denominada Finca San Jerónimo de Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero trece mil ochocientos sesenta y tres,acelebrarseenlaoficinadelaempresa:100mts.alsurdelaplanta procesadora Mangarica, Barrio La Cruz, Liberia, Guanacaste, enprimeraconvocatoriaalas11:00horasdeldía5dediciembredel2013,denoestarpresente la totalidaddelcapital social abraunasegundaconvocatoriaalas11:30a.m.deesedía.Setrataránasuntosvarios y los que se indiquen en el orden del día, de conformidad con el artículo 156 a, b y c del Código de Comercio.

Orden del día:1- Comprobación del quórum.2- Aprobacióndelosestadosfinancierosdelperiodooctubredel

2012asetiembredel2013.3- Conocer el informe del presidente sobre su posterior gestión

enelúltimoperíodofiscal.4- Asuntos varios.

Eduardo Larios Morales, Presidente.—1 vez.—RP2013126669.—(IN2013074109).

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL SAN MARINOCondominio Horizontal Comercial San Marino, titular de

la cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento veintinueve, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo jueves 21 de noviembredel2013,enlasoficinasdePopularSociedaddeFondosde Inversión ubicadas en San José, Paseo Colón, Edificio TorreMercedespisoocho.Primeraconvocatoria:alas09:00a.m.,ydeno presentarse el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria treinta minutos después. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día:

1. Comprobación del quórum.2. Nombramiento del presidente y el secretario de la asamblea.3. Análisisdelinformedegestiónconcorteal30/09/2013,por

parte del actual administrador del Condominio San Marino.4. Análisis del informe de auditoría realizado por el Lic. Álvaro

León, al Condómino San Marino.5. Análisis de las ofertas de servicios de administración y

nombramiento del administrador del Condominio San Marino.6. Análisis del monto de la cuota de mantenimiento.7. Temasvarios.8. Declararfirmeslosacuerdos.

Los condóminos personas jurídicas deberán presentar certificación de personería con no más de un mes de emitida ylos condóminos personas físicas pueden hacerse representar por apoderado especial o mediante carta poder con los requisitos establecidos en el artículo 912 del Código de Comercio.—San José, 11 de noviembre del 2013.—MásterAlejandro Centeno Roa.—1vez.—(IN2013074370).

ZÚÑIGA CLACHAR SOCIEDAD ANÓNIMAZúñiga Clachar Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-cero quince mil trescientos cuarenta y cuatro, convoca a sus socios debidamente inscritos, a las asambleas generales ordinaria y extraordinaria en el domicilio social el día 5 dediciembredel2013, a las08:00a.m.Denohaberquórum lasegundaconvocatoriaseráalas09:00a.m.Agenda:Informeanualy asuntos varios.—Liberia, 7 de noviembre del 2013.—LorenaZúñigaClachar,Presidenta.—1vez.—(IN2013074436).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción

Nº 2072 a nombre de GustavoAdolfo Gutiérrez Castro, cédula deidentidadNº1-0378-0935porhaberseextraviado.Cualquierpersonaque se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José IndoorClubS.A.,ensusoficinassitasenCurridabat,dentrodelplazoindicadoenel artículo709delCódigodeComercio.—San José,11deoctubredel2013.—Lic.CristianCalderónM.GerenteGeneral.—(IN2013072395).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDESERT HOLLY LTDA

LasociedadDesertHollyLtda.,cédulajurídica3-102-407870ensu calidad de socia, solicito a los personeros de la sociedad Casanradex JHCdelNorteS.A.,cédulajurídica3-101-313409,lareposicióndelcertificadodeaccionesnúmero3 serieBendosadoanombredemisociedad en virtud de su extravío.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—(IN2013069997).

FAROBERKLEYXXIIS.A.La sociedad FaroBerkleyXXII S.A., cédula jurídica 3-101-

433546 en su calidad de socia, solicito a los personeros de la sociedad Casanradex JHC del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-313409, lareposicióndel certificadode acciones número2 serieB endosado anombre de mi sociedad en virtud de su extravío.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013069998).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe comunica a todos los interesados que ante esta notaría se

celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Unión Pak de Costa Rica Sociedad Anónima,cédulajurídica3-101-155303;Servicios Expressos Internacionales a Lobo y Asociados Sociedad Anónima,cédulajurídica3-101-271111,yUPS de San José Sociedad Anónima,cédulajurídica3-101-173824,pormediodelcualUPS de San José Sociedad Anónima, compró el negocio operado por UniónPakdeCostaRicaSociedadAnónima,yporServiciosExpressosInternacionales a Lobo y Asociados Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio al adquirente (comprador). De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacerporescritoalfax50622053940yalcorreoelectró[email protected] y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electró[email protected] con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—Lic.EduardoCalderónOdio,Notario.—(IN2013072652).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICAEl Dr. Jorge Araya Mejías ha sido suspendido temporalmente

por un plazo de un año de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución, sea que no

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Pág 38 La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013

podrá ejercer la profesión durante ese plazo que se inicia a partir deldíasiguientedelapublicaciónquesehagaenelDiarioOficialLa Gaceta.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaría Junta Directiva.—1vez.—(IN2013071164).

ASOCIACIÓN PADRES DE FAMILIADEL COLEGIO SEMINARIO EN SAN JOSÉ

Yo, María Isabel Blanco Morales, cédula de identidad número1-386-473,enmicondicióndepresidentayrepresentantelegal de la Asociación Padres de Familia del Colegio Seminario en SanJosé,céduladepersona jurídicaN°3-002-092451,solicitoalDepartamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número tres de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objecionesante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de octubre del 2013.—María Isabel Blanco Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2013072452).

EL RANCHO GESLING S. A.El Rancho Gesling S. A., cédula jurídica número 3-101-

013429, domiciliada en la ciudad de San José, Barrio GonzálezLahmann, calle 23 entre avenidas 12Ay 14, número 1092, avisaque por extravío del Libro de Actas Registro de Accionistas, está gestionando su reposición. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—SanJosé,17deoctubredel2013.—Lic.RodrigoMendietaGarcía,Notario.—1vez.—(IN2013072545).

KALIONSOCIEDADANÓNIMAKalion Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres, solicita al Registro Nacional, según el reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedad Mercantiles, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, correspondientes al libro número uno, registrado bajo el asiento 4061009599692. Quien seconsidere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 31 de octubre del 2013.—Licda. Laura DanielaFernándezMora,Notaria.—1vez.—(IN2013072620).

COLEGIO DE PROFESIONALESEN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo Nº 22, de la sesión ordinaria Nº2410-2013,celebradael18demarzode2013,deconformidadcon los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de laLeyNº 7105.Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficiosde plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “DedicaciónExclusiva”entreotros.Quedaenfirmelasuspensióndel ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.Nº Carné Colegiado Cuotas1 30063 AconChanManuelEduardo 72 17306 AgüeroMurilloJuanDiego 7 3 21421 Aju Marchena Hocsan 84 10230 AlbendaCruzIris 75 01984 AlfaroBriansoAnaRosibel 76 22789 AlfaroColesMaríaJesús 97 00608 AlfaroQuesadaVilmaJeannette 98 28471 AlpízarGutiérrezHelbert 89 06602 ArceHoffmaisterVictoriaEugenia 710 23172 BarqueroMayorgaSergio 811 26476 BerbozaLeitónJenny 912 03305 BlancoOlivaresJoséAntonio 813 15740 BlancoValverdeNorman 914 23052 BolañosZamoraLuisDiego 8

Nº Carné Colegiado Cuotas15 24312 CalvoJiménezKattiaJessy 816 11230 CalvoUlateAlfonsoEnrique 817 20325 CamachoUreñaKarenMarianela 918 29664 CastilloGonzálezRonny 719 25134 CastroCastroAndrea 720 17775 ChavesMartínezCiany 921 18390 ChavesSanchoLuisFernando 922 26116 Cordero Carballo Yerlin Melania 923 30367 DíazAlfaroEfraínAntonio 724 20732 FallasMoralesJoséFabio 825 02797 FonsecaMenaValentínAntonio 926 27870 FonsecaQuesadaHellenAndrea 727 24502 HansonLobanShanaDashira 828 23313 Hidalgo Oconitrillo Marcela 829 26271 JiménezFajardoManuelDeJesús 730 29874 LópezLópezFranciscoJavier 931 26867 LópezPorrasRigoberto 932 30305 MeléndezMedinaCristian 833 21151 MéndezCórdobaAdrián 734 24474 MilletNietoMarcelle 735 03608 MondragónBenítezCarlosAlberto 736 17180 MoralesSerranoJorgeEmilio 737 22657 MoralesTriguerosCarlosAlberto 738 23040 OlivaresGonzálezViviana 739 19701 PiñarBallesteroSilviaLucia 840 24727 PorrasAcevedoKarenStephanie 941 26177 PorrasCerdasRandall 842 06089 PorrasJaraAlexander 943 05835 PortillaCamposJohanni 744 19279 RamírezHernándezMaríaNatalia 845 18600 ReyesTamesÓscarAndrés 846 29714 RodríguezBolañosPaolaMaría 947 01591 RodríguezVegaRocíoMercedes 948 26969 Rojas Araya Andrea 949 26146 RojasMoraYeseniaDeLaTrinidad 750 24260 SaboríoVegaJorge 751 22184 SequeiraTenorioJillDayuma 752 18967 SibajaQuesadaRosaMaría 853 17316 VargasElizondoNidiaMaría 854 08669 VásquezSalazarAllan 755 06886 VásquezSánchezManuelAntonio 856 29654 Villalobos Flores María 957 29576 VillalobosMurilloMaríaFernanda 9

San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Javier FranciscoVega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth Sibaja Picado, Secretario.—MBA. Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013072645).

JOMACRUZ SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad anónima denominada, Jomacruz Sociedad

Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil sesenta y ocho, solicita ante la Sección Mercantil de Registro de la Propiedad la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede ejercer sus excepciones, ocho días después de publicado éste edicto. Además se exonera al Registro de la Propiedad, Sección Mercantil por la reposición solicitada. Es todo.—Cariari, Pococí, Limón.—Lic.RosaNellyRiveraMeza,Notaria.—1vez.—(IN2013072649).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del

día dieciséis del mes de setiembre del año dos mil trece, donde se realizó contrato de compra venta de establecimiento mercantil entre las sociedades Gastronomía Internacional S. A. quien vendió el establecimiento comercial de Cadena de Restaurantes Inka Grill y la sociedad Bohemia Córner S. A. la compradora de dicho establecimiento mercantil.—San José, veintiuno de octubre del dos miltrece.—Lic.MarielaAriasOrtega,Notaria.—(IN2013070984).

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La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013 Pág 39

PUBLICACIÓN DE UNA VEZLa sociedad Hidroatlantic Exóticos S. A. y Wethfurst S. A.,

protocolizan asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cualmodificanlacláusulasétimadelpactoconstitutivo.—SanJosé,22deoctubre del 2013.—Lic.GonzaloFajardoLee,Notario.—1vez.—(IN2013070015).

La suscrita Lic. Sonia María Saborío Flores, notaría pública hago constar que ante mi notaría por escritura pública número ciento cuarenta y cuatro de las diez horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, se acordó disolver Inversiones Bormar Unida Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos setenta y ocho.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. SoniaMaríaSaboríoFlores,Notaria.—1vez.—(IN2013070017).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública, hago constar que ante mi notaría por escritura pública número ciento cuarenta y cinco de las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil trece, se acordó disolver Vergara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento sesenta.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1vez.—(IN2013070018).

La suscrita Licenciada Sonia María Saborío Flores, notaria pública hago constar que ante mi notaría por escritura pública número ciento cuarenta y uno de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil trece, se acordó disolver Tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil ciento cuarenta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil ciento cuarenta y cinco. San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Sonia María SaboríoFlores,Notaria.—1vez.—(IN2013070021).

Ante este notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Iglesia Cuerpo de Cristo las Huellas del Maestro, cédula jurídica tres cero cero dos- seis cuatro cinco cero uno cinco, siendo el acta de cambio de junta directiva de dicha asociación. Escritura otorgada a las trece horas del veintidós de octubre del dos mil trece. Notaría del Lic. Ivonne Monge Calderón. [email protected].—SabanaOestedelaHeladeríaPopsunkilómetrooeste,ciensur,cienoeste.—Lic.IvonneMongeCalderón,Notaria.—1vez.—(IN2013070022).

Viajes y Turismo Ticonatural S. A.,cédulajurídica3-101-144666 (Costa Rica Nature Escape), avisa que ha cambiado su domicilio, anteriormente en San José, calle 5, avenidas 0-1,EdificioTrianón.Nuestrodomicilioactual es ennuestrasoficinasenSanJosé,avenidacentral,entrecalles5y7,edificioPrimavera,segundo piso. Representante Legal Michael Bianchini Quesada, cédula9-0094-0314.—SanJosé,21deoctubredel2013.—1vez.—(IN2013070023).

Ante esta notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del once de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grúas y Transportes Gil Sociedad Anónima, cédula jurídica3-101-517991,celebradaensudomiciliosocialalasnuevehoras del nueve de octubre del dos mil trece, mediante la cual se acordó la disolución y la liquidación de la sociedad, así como prescindir del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no existir bienes, activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, quince de octubre de dos mil trece.—Lic. MónicaRomeroPiedra,Notaria.—1vez.—(IN2013070029).

Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciséis horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada El Jesurún de las Montañas, Sociedad Anónima, cédulajurídica3-101-475012,celebradaensudomicilio social a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil trece, mediante la cual se acordó la disolución y la liquidación de

la sociedad, así como prescindir del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación por no existir bienes, activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza. San José quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2013070030).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de octubre del dos mil trece, la sociedad denominada Promociones Acemass Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233809, modificó las cláusulas, segunda. Domicilio socialquinta. Capital social octava administración e hizo nombramiento de vicepresidente y nuevos nombramientos de fiscal y agenteresidente.—SantoDomingodeHeredia,22deoctubredel2013.—Lic.GlorianaAriasMora,Notaria.—1vez.—(IN2013070031).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Mina de Cobre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescerosietedoscuatronueve,enlaquesemodificalacláusulasegunda de los estatutos vigentes.—San José, diez de octubre del dos mil trece.—Lic. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2013070034).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve del día veintidós de octubre del año dos mil trece, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Armiño Gris S. A.,cédula3-101-240810,mediantelacualsemodificacláusulasegunda del domicilio social y nombra nueva presidente de la junta directiva.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—(IN2013070037).

Mediante escritura número ciento ochenta del día veintidós de octubre del año dos mil trece, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Meiga Branca S.A.,cédula3-101-344500,mediante lacualsemodificacláusulasegunda del domicilio social y nombra nueva presidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1vez.—(IN2013070038).

Ante mi notaría Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura veinticinco del tomo noveno se reformó la cláusula número noveno del pacto constitutivo de la sociedad Rivile Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres- ciento uno- cero treinta mil doscientos setenta y ocho.—San José, dieciocho de octubre del dos mil trece.—Lic. MónicaZumbadoFallas,Notaria.—1vez.—(IN2013070048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas veintidós de octubre del año dos mil trece, se reforman las cláusulas sexta, undécima, décima octava, se nombra junta directiva y directores honorarios la sociedad Inversiones Turísticas Arenal S. A..—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. José PabloRojasBenavides,Notario.—1vez.—(IN2013070049).

A las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil trece ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de los socios de J.M. Missis de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-300411, modificando el pacto constitutivo. Clausula sextaadministración de la sociedad. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón,Notario.—1vez.—(IN2013070053).

A las once horas del veintiuno de octubre del dos mil trece ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de los socios de Pesbal Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-195556, modificando elpacto constitutivo. Clausula sétima administración de la sociedad. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013070054).

Por escritura número 62 del protocolo 16, otorgada ante la suscrita Notaria, a las 12:00 horas del 2 de octubre de 2013, seprotocoliza acta de la entidad denominada Transportes Rafael Serrano S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula primera, segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1vez.—(IN2013070055).

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Pág 40 La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013

María Mariela Campos Rodríguez y Violeta Obando Martínez constituyen una sociedad anónima, que se denominará: Inversiones Mistarú Sociedad Anónima, con domicilio social en Barrio La Victoria, Liberia, Guanacaste, de la Esc. Ascensión Esquivel Ibarra 100metrosaleste,200metrosalsur.EscrituraN°32delas8:21horas del día 12 delmes de octubre del año 2013, otorgada anteelnotarioJesúsRobertoJiménezAngulo,conoficinaabiertaenlaCiudad de Liberia, Guanacaste.—Liberia, 12 del mes de octubre del año2013.—Lic.JesúsRobertoJiménezAngulo,Notario.—1vez.—(IN2013070061).

Porescrituraotorgadaantemí,enSanJosé,alas10:00horasdel18deoctubredel2013,seconstituyóMK Tecnología Total S. A., Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,18deoctubredel2013.—CarlosMauricioVargasCaravaca,Notario.—1vez.—(IN2013070065).

En esta notaría se protocolizo acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de, Araya Murillo de San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y uno, celebrada en su domicilio social a efecto de modificar la junta directiva de lasociedadyelfiscalde lamisma.—SanJosé,adocehorasdeldíadiecisiete de octubre del año dos mil trece.—Lic. Violeta Arias Chavarría,Notaria.—1vez.—(IN2013070080).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tanderkin Puerta Azul de Santa Ana S.A.,celebradaalas8:00horasdel18deoctubredelaño2013,mediantelacualsereformanlascláusulasdel pacto social en cuanto al domicilio social y la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 22 de octubredel año 2013.—Lic. OrlandoArayaAmador, Notario.—1 vez.—(IN2013070083).

Ante esta notaría, Pelec Azul M C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil novecientos veinticuatro, nombra junta directiva.—Atenas, 22 de octubre del dos mil trece.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013070084).

El día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura número doscientos veintiocho, a las nueve horas de dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se llevó a cabo la constitución de Aubuntu Sociedad Anónima.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic.FranciscoSalasChaves,Notario.—1vez.—(IN2013070086).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la clausulas segunda y sexta, del pacto constitutivo. Se nombra Presidente, secretario, tesorerodelajuntadirectiva,yfiscaldelasociedadBramasole del Oeste S. A.,cédulajurídicaN°3-101-474434.Presidente:MauricioAdolfoBroutinCardona.—SanJosé,22deoctubredel2013.—Lic.OttoFranciscoPatiñoChacón,Notario.—1vez.—(IN2013070188).

Ante la Notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó Grupo Raj Nacaome de la Chácara de Nicoya S. A. Plazo social noventa y nueve años. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Douglas Mora Umaña,Notario.—1vez.—(IN2013070189).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil trece, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad Roca Carro Rojas Sociedad Anónima, con la presencia del total de capital de social Carlos José Carro Hernández y Esteban Alonso Rojas Molina.—San José, veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic.ManuelMairenaDíaz,Notario.—1vez.—(IN2013070194).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la Ciudad de San José, a las trece horas del veintidós de octubre de dos mil trece protocolicé el acta de la sociedad Estudios Turísticos Sociedad Anónima, por medio del cual se reforma las cláusulas

quinta en parte, sexta y sétima del pacto social y nombra nueva junta directivayfiscal.—SanJosé,22deoctubredel2013.—Lic.ManuelMairenaDíaz,Notaria.—1vez.—(IN2013070195).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de octubre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Fundadores y Patrocinadores de la entidad denominada Fundación Pro Clínica para el Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital San Juan de Dios, titular de la cédula jurídica número tres- cero cero seis-doscientos diez mil novecientos ocho, en reformar integralmente los estatutos de la fundación. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Pedro Oller Taylor, Notario.—1 vez.—(IN2013070197).

Que asamblea general extraordinaria de accionistas, de las 10:00horasdel1desetiembredel2012delasociedadInversiones Lirios y Corales del Caribe Sur Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-503856senombrócomonuevopresidente;confacultadesdeapoderado generalísimo sin límite de suma al señor Edward Dean (nombres) Spencer (primer apellido); de un solo apellido en razón de su nacionalidad; mayor de edad, estadounidense; divorciado una vez, empresario; pasaporte estadounidense cuatro cero tres uno siete uno uno uno ocho; vecino de Playa Negra de Puerto Viejo de Limón;unkilómetroalNortedelHotelBananaAzul.—SanJosé,22deoctubredel2013.—Lic.JoséLeónArtavia,Notario.—1vez.—(IN2013070201).

Queenasambleaextraordinariadesociosdelas13:00horasdel 9 de febrero del 2013; de la sociedad Inversiones Ojo de Perdiz S. A.;cédula3-101-364619;nombrócomopresidenteconfacultades de apoderado generalísimos sin límite de suma a Julio Vasquez Soto, mayor, costarricense, casado una vez, médico; cédula dos- cuatrocientos noventa y cuatro cuatrocientos cincuenta y cinco; vecino de Alajuela; Atenas; Morazán; trescientos metros al este de laIglesiaCatólica;casaesquineraamanoderecha.—SanJosé,27desetiembredel2013.—Lic.JoséLeónArtavia;Notario.—1vez.—(IN2013070202).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil trece, mediante escritura numero doscientos catorce se constituyeron las compañías Administración Energética A.E. Sociedad Anónima y Sistemas Eólicos Costarricenses S.E.C. Sociedad Anónima, domiciliadas en San José, con un capital social de mil doscientos colones representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. LuisMiguelCarballoPérez,Notario.—1vez.—(IN2013070205).

Hoy se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en la provincia de San José, Vía Leasing Sociedad Anónima pudiendo abreviarse a Vía Leasing S. A.. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ernesto Rohrmoser García.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. JorgeGuzmánCalzada,Notario.—1vez.—(IN2013070206).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de Exportadora de Ornamentales Ornexp S. A., sobre la cláusula décima primera del pacto social, De la Administración, para que de ahora en adelante se lea lo siguiente: Corresponde al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de diez mil dólares americanos, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo, y para cualquier acto superior a los diez mil dólares requerirá la autorización previa y por escrito de la Asamblea de Socios. Asimismo, podrá operar toda clase de cuencas bancarias de la sociedad. Podrá sustituir total o parcialmente su mandato, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Iguales facultades tendrá el Secretario únicamente en ausencia del presidente, para demostrar la ausencia del presidente bastarásudicho.—SanJosé,22deoctubredel2013.—Lic.BeatrizPaolaJiménezAraya,Notaria.—1vez.—(IN2013070208).

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Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de José Rothschild y Compañía S. A., aumentando su capital social.—San José, dieciocho de octubre de dos mil trece.—Lic.RicardoUgarteMora,Notario.—1vez.—(IN2013070210).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Será Comunicaciones S. A., reformando estatutos.—San José, once de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte MoraNotario.—1vez.—(IN2013070212).

Porescrituranúmero103-25otorgadaa las11:00horasdel22 de octubre del dos mil trece, ante el suscrito notario, se acuerda modificarlascláusulasexta,sétimayoctavadelpactoconstitutivo,asimismo se revocan los cargos actuales de gerente y subgerente y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad de este domicilio, denominada: Sun Fund Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y ocho.—San José, 22 de octubredel2013.—Lic.BernalJiménezNúñez,Notario.—1vez.—(IN2013070216).

En mi notaría por escritura número 258, otorgada en San Joséa las15horasdel1deoctubredelaño2013,del tomo9,seconstituyó la sociedad anónima denominada: Casa Roskie del Oeste S. A., domiciliada en San José, presidente y secretarios apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social diez mil colones.—SanJoséalas16horasdel21deoctubredelaño2013.—Lic.AlejandroVargasCarazo,Notario.—1vez.—(IN2013070218).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 14:00 horasdel día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Vista del Bosque Cinco Celeste Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma el domicilio y la administración.—San José, 21 de octubre del2013.—Lic.LuisRicardoGarinoGranados,Notario.—1vez.—(IN2013070219).

Alserlasoncehorasdel22deoctubredel2013,protocolizóla reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-591410 S. A.—Heredia, 22 de octubre del 2013.—Lic.MarianelaJiménezValerio,Notaria.—1vez.—(IN2013070223).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las siete horas y treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil trece, se reforma cláusula quinta, disminuyendo el capital social de la sociedad denominada Mohs Oil Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos dieciséis mil seiscientos dos.—22 de octubre de 2013.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1vez.—(IN2013070227).

Por escritura numero ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintidós de octubre de dos mil trece, se nombra nuevo presidente y tesorero de la sociedad denominada Mohs Oil Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos dieciséis mil seiscientos dos.—22 de octubre de 2013.—Lic. JoséManuelFernándezValverde,Notario.—1vez.—(IN2013070228).

En mi notaría a las once horas del siete agosto dos mil trece, Rodolfo Hernández Calderón liquida sociedad anónima, denominada Comercializadora Bisan, cedula jurídica tres-ciento uno tres cuatro uno cero cinco cero.—San José, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013070230).

Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintiuno de octubre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Bless And Success Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente y secretario de la junta directiva con facultades individuales o conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de

suma. Domicilio: San Antonio de Coronado.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1vez.—(IN2013070232).

Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las trece horas del dieciséis de octubre del dos mil trece, mediante escritura número noventa y siete-tres otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito Notario, se constituyó una sociedad denominada: Caribe Resort de Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, veinte de octubre del dos mil trece.—Lic. Johnny GerardoLeónGuido,Notario.—1vez.—(IN2013070234).

Ante esta notaría se reforman cláusulas segunda del domicilio y sétima en cuanto a la administración de la sociedad Pupila Estudio Sociedad, Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cinco nueve cinco dos uno nueve, léase: Segunda: su domicilio será en San José, San Pedro, Los Yoses, Tienda de Aquí y de Allá, frente bomba La Favorita. Presidente: Jorge Alfredo Enciso Sangama, cédula residencia número ciento sesenta cuatrocientos doscientos setenta y uno doscientos veintinueve.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes,Notaria.—1vez.—(IN201370235).

Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número setenta y cuatro-tres otorgada en el tomo tercero del protocolo del suscrito Notario, se constituyó una sociedad denominada: Else del Caribe CR Sociedad Anónima.—Puerto Viejo, veinte de octubre del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo LeónGuido,Notario.—1vez.—(IN2013070236).

Se comunica que mediante escritura número ciento cuarenta visible al folio ciento veintiuno frente del tomo décimo cuarto de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de octubre del año dos mil trece, se constituyó la entidad denominada Traducciones Pharma Nexus S. A., domiciliada en Heredia. Urbanización Pueblo Bonito. Su objeto es la prestación de servicios de traducción especializada. Su capital social es de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil cesiones cada una. El presidente es el representante judicial y extrajudicial de la empresa.—Heredia, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013070237).

Ante esta notaría protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución: Capitole Trading S. A., Basiri Hill Transnational Company Services S. A., Dariam Consultors S. A., Marton Group S. A., Callow Communications S. A., AB CommunicationsServices,Wallech&Co.S.A.,GefinerGroupS.A., Trend Wealth Management S. A., Morray International S. A., DanawayInvestmentsS.A.,BrenickeGroupS.A.,LautanenGroupS. A., Golway Group S. A., Slagles Corporation S. A., Velgroup Management S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013070256).

Por escritura número doscientos noventa y seis del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintidós de octubre de dos mil trece, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea extraordinaria de socios de Rigoberto Salas y Compañía Limitada Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho. En virtud del artículo doscientos veinticinco del Código de Comercio, se transforma la sociedad mediante la modificación de su pacto constitutivo paraconstituirse en Jaque Mate R.S.J.H. S. A.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,Notario.—1vez.—(IN2013070257).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Financial Services S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.PabloPeñaOrtega,Notario.—1vez.—(IN2013070258).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas segunda y sexta, y se nombra

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presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente Residente de lasociedad Adri Hacienda del Sol Noventa y Siete S. A.—San José, veintidós de octubre del 2013.—Lic. Mauricio Martínez Parada,Notario.—1vez.—(IN2013070261).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Romaly Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, en cuanto al domicilio y a la administración y representación de la sociedad; se reorganizalajuntadirectiva,senombrafiscalyseeliminaelagenteresidente.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. JoséLeonardoCéspedesRuiz,Notario.—1vez.—(IN2013070266).

Hoy he protocolizado acta Nº 6 de Distribuidora de Alimentos para Animales el Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada,dondeseacuerdamodificarlacláusulasegundadelpactoconstitutivo.—San José, 21 de octubre del dos mil trece.—Lic. José BalbinoCruzMenjivar,Notario.—1vez.—(IN2013070269).

Porescrituraotorgadaanteestanotaría,alas18:00horasdel22deoctubredel2013,seprocedeaprotocolizaractadeasambleageneral extraordinaria de la sociedad El Rincón Playa Bejuco Uno Sociedad Anónima;senombrapresidente,secretarioynuevofiscal.Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. FranciscoArturoAriasMena,Notario.—1vez.—(IN2013070270).

Por escritura de esta notaría, de las catorce horas del once de junio del dos mi trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las quince horas del diez de mayo del dos mil trece, por la compañía S Z Arquitectos y Decoraciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra nuevo gerente.—Alajuela, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2013070273).

En escritura pública otorgada ante el ocho de octubre del dos mil trece, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada L P L Software Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho uno siete nueve y domiciliada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, exactamente calle división diez metros al este y cincuenta al sur de la carnicería San Bosco.—Cartago, once horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1vez.—(IN2013070277).

En escritura pública otorgada ante mí, el ocho de octubre del dos mil trece, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Soluciones Documentales y Digitales S D D Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres uno uno siete dos y domiciliada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, exactamente calle división diez metros al este y cincuenta al sur de la carnicería San Bosco.—Cartago, once horas del ocho de octubre del dos mil trece.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1vez.—(IN2013070278).

Condominio Santa Pilar del Este S. A., cambia junta directiva.EscrituraotorgadaenSanJosé,alas7:00horasdel10deoctubredel2013.—Lic.LauraRamírezTorres,Notaria.—1vez.—(IN2013070282).

Hering Farmacia y Droguería Limitada, modifica plazodel pacto constitutivo.Escritura otorgada enSan José, a las 9:00horas del 23 de octubre del 2013.—Lic. Laura Ramírez Torres,Notaria.—1vez.—(IN2013070283).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de octubre del dos mil trece, según escritura numero ciento doce- primero, de la sociedad denominada Distribuidora Comercial Barrantes Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: primera su nombre social, cláusula segunda, el domicilio social, la cláusula sétima, la administración, y la décima se nombra nueva junta.—Lic. LauraCamposChaves,Notaria.—1vez.—(IN2013070284).

Por escritura pública número veintiocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Redstart Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasíaypudiendoabreviarse lasúltimasdospalabras como“S. A.”.—San José veintitrés de octubre de dos mil trece.—Lic. Andrey DoradoArias,Notario.—1vez.—(IN2013070286).

En mí notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Gutiérrez Valle Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste, cédula Jurídica número tres-ciento uno- seiscientos treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo, dos mil once, Asiento, cero cero ciento dieciocho mil ciento treinta y nueve, consecutivo uno.—Liberia, veintidós de octubre del dos mil trece.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz,Notaria.—1vez.—(IN2013070287).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-666696, SRL..Donde se acuerdamodificar lacláusula novena de los estatutos.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013070292).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-666697, SRL.. Donde se acuerda modificarlacláusulanovenadelosestatutos.—SanJosé,veintiunode octubre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1vez.—(IN2013070294).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titularRef. 30/2013/16666.—Marco Antonio Jiménez Carmiol,

céduladeidentidad102990846,encalidaddeapoderadoespecialdeSmithklineBeechan (CORK)Limited.—Documento:Cancelaciónporfaltadeuso.—N°yfecha:anotación/2-84169de29/04/2013.—Exp.2003-0000549.RegistroN°140085AVASURenclase5marcadenominativa.

RegistrodelaPropiedadIndustrial,alas10:53:31del6demayodel2013.—ConoceesteRegistro, la solicituddeCancelaciónporfalta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula deidentidad1-1066-601,encalidaddeapoderadaespecialdeHelsinnHealthcare S. A., contra el registro del signo distintivo AVASUR, Registro N° 140085, el cual protege y distingue: Preparacionesmédicas y farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de endocrinosis incluyendo diabetes y sus complicaciones, en clase 5 internacional,propiedaddeSmithklineBeecham(CORK)Limited.Conformealoprevistoenlosartículos38/39delaLeydeMarcasy otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J;seprocedeatrasladarlasolicituddeCancelaciónporfalta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados apartirdeldíahábilsiguientedelapresentenotificación,procedaa pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar omediopararecibirnotificacionesyseadviertealtitularquedenoindicarlo,osielmedioescogidoimposibilitarelanotificaciónpor

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causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,fuereimpreciso,inciertooinexistente,quedaránotificadode las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 delaLeydeNotificaciones,LeyN°8687.AmaneradeexcepciónyencasodequeestaresoluciónseanotificadamediantepublicaciónenelDiarioOficialLa Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibirnotificaciones,seaplicarálodispuestoenlosartículos239,241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Registro de Propiedad Industrial.—Johana Peralta,AsesoraJurídica.—(IN2013071990).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL SUCURSALES

SUCURSAL DE TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano.

Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Turrialba. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar lasiguientenotificaciónporpublicaciónalospatronosytrabajadoresindependientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con losartículos240y241de laLeyGeneraldeAdministraciónPública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de octubre 2013. Lainstitución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firmeen sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.Tantoenlavíacivilcomopenal.Losperiodosnotificadosanteriormente que ya poseen firmeza en SedeAdministrativa portanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 veces). Abarca MongeRitaElena302710584(¢146.986,00).AguilarPicadoEdgarAndré 303420546 ¢91.930. Alvarado León Maribel 302750151¢25,719.AlvaradoPizarroMauricio502950909¢528.791,AmadorArias Viviana 302740297 ¢10.500. Arroyo Robles ClaudioAntonio302880843¢462.418.BarbozaCastilloÁlvaro302420094¢482.296. Barquero Hernández Cristian Mauricio 401660980¢278.413.BermúdezHernández JulioCesar 16124499 ¢667.279.BermúdezMenaManuelFrancisco103870047¢108.501.BonillaPoltronieri Fredy 302160503 ¢101.740. Chacón Jiménez JoséArturo302890470¢245.024.CompañíaUreñadeSanJoséS.A.,3101155186¢18.760.DíazRamírezGloriana109340356¢54.726.Fallas Hidalgo JéssicaVanessa 109560910 ¢1.007.853. FarmaciaColón Limitada 3102049694 ¢28.549. Fernández Alfaro RogerAlberto103460104¢503.871.FloresQuirósMauricio303610996¢422.134. Francis Herrera Melvin 114300578 ¢954.166. GalatiInternacionalS.A.,3101133774¢339.523.GalloGuevaraRainerJosué 478,690 ¢478.690. Gamboa Calderón Vanessa 303670719¢557.700.GamboaRodríguezMichaelJosé,304460487¢627.346.GaritaChacónDanielAntonio303140756¢65.617.ImasolUnoS.A., 3101561114 ¢1.004.660. JiménezMartínez FernandoAlberto105310379¢290.950.KakiniGroupdeTurrialbaS.A.,3102575294¢763.909. Loaiza Bravo María Teresa 301880680 ¢182.793.Madrigal Rodríguez Antonio 700630953 ¢334.034. MéndezAgüero Marco Tulio 303460174 ¢685.592. Montero FonsecaXinia104810854¢211.979.Montero JiménezRonald107070783¢422.767. Montoya Cordero Luis Gerardo 107660181 ¢76.530.MoralesLewisCarlosLuis303840284¢457.529.NájeraRodríguezYinni 304010957 ¢481.249. Nájera Salguero Daniel 304080635¢444.734.NelsonUlloaDyanna901100003¢690.412.—Lic.RafaelÁngelCorralesSolano,JefeAdministrativo.—(IN2013071985).

CENTRO PARA LA INSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (CIPA)

San José, a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil doce. Se adiciona a la resolución inicial de traslado de cargosyotros.Pornohabersidoposiblenotificarleeneldomicilioconocido por la Administración, y por no poseer representante o

apoderado legal, se notifica mediante publicación por tres vecesconsecutivas en elDiarioOficialLa Gaceta, al Sr. Elier Álvarez Rodríguez, documento de identidad 8-0081-0209, de la siguienteresolución en lo conducente: “Procedimiento Administrativo deResponsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, Contra: Sr. Elier ÁlvarezRodríguez(…)ExpedienteNº020-12.CajaCostarricensede Seguro Social, Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA). San José, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil doce. Se adiciona a la resolución inicial de traslado de cargos y otros. La suscrita, Lic. Stephanie Gazo Romero, encondicióndeÓrganoDirectordelexpedienteadministrativo20-12, Resuelvo: Resultandos: I.—(…); II.—(…); III.—(…); IV.—(…). En virtud de lo anterior, se resuelve adicionar a la resolución inicial de traslado de cargos en este asunto, dictada a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil doce, actuación que rola de folios 321 al 344 del expediente administrativo, así: Se instaura Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial en contra del Sr. Elier Álvarez Rodríguez, siendo que se adiciona en cuanto a la responsabilidad patrimonial lo siguiente: en cuanto a la responsabilidad patrimonial. En el caso de comprobarse que el sr. Elier Álvarez Rodríguez, incurrió en los hechos que se investigan en el presente procedimiento: habría provocado un daño económico a la institución por cuanto: a-Mediante la boleta de incapacidad número0721319LfueincapacitadoporelDr.JoséMataUreñaenlasfechascomprendidasdel22desetiembrede2008al6deoctubre2008,siendoqueustedsaliódelpaíseldía24desetiembredel2008,mientras se encontraba en periodo de incapacidad, para un total de 15díasquecorrespondenalasumade¢195.103.13(cientonoventay cinco mil ciento tres colones, con 13 céntimos) b-Mediante la boletade incapacidadnúmero0460416Nfue incapacitadopor laDra. María José Zamora Montes en las fechas comprendida del 29desetiembrede2009al15denoviembrede2009,siendoqueustedsaliódelpaíseldía18deoctubredel2009al10denoviembrede 2009,mientras se encontraba en periodo de incapacidad, paraun total de 48 días, que corresponden a la suma de ¢747.268.28(setecientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con 28 céntimos). Dichas conductas son contrarias a los deberes que le atañen como funcionario de la Institución y de acreditarse podrían generarle responsabilidad disciplinaria y patrimonial. Se le recuerda a los investigados los derechos que les asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. V.-(…). Notifíquese.—Órgano Director, ilegible.—Lic. Stephanie Gazo Romero.—Máster Laura Blanco Mejía, Subgerente a. í.—Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Órgano Decisor.—(IN2013072053).

SUCURSAL DE PALMAR NORTEPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte y Ciudad Cortés, medianteelpresenteedictoypornohabersidoposiblenotificarloseneldomicilioindicado,procedeaefectuarlasiguientenotificaciónpor publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos240y241delaLeyGeneraldeAdministraciónPública.La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizarsusituación,casocontrarioeladeudoquedaráfirmeensede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tantoenlavíacivilcomopenal.Elmontoadeudadosereflejaalasfechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que yaposeenfirmezaadministrativa.

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

MONTOADEUDADOAL16/10/2013

N° N° Identificación Nombre Monto ¢

01 0-00112440937-999-001ACUÑA CASTILLO ANTHONY JAVIER

187.552,00

02 0-00603350763-999-001 CABRERA ESPINOZA REINY 320.764,00

03 0-00602590709-999-001 CAMPOS MARÍN RANDALL 291.476,00

04 0-00206220946-999-001 CARRAZCO ALMANZA JOEL 252.490,00

05 0-00111780939-999-001 CASTILLO VEGA JAVIER ANDRIÁN 132.738,00

Page 44: LA GACETA N° 219 de la fecha 13 11 2013€¦ · La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013 Pág 3 RESUELVE: 1º—Modificar el artículo 1° de la Resolución N°

Pág 44 La Gaceta Nº 219 — Miércoles 13 de noviembre del 2013

N° N° Identificación Nombre Monto ¢

06 0-00109210072-999-001 CASTRO ARBUSTINI WAGNER 123.170,00

07 0-00603640997-999-001CENTENO GUTIÉRREZ ANDREY GERARDO

489.368,00

08 0-00602940984-999-001 CORDERO ARTAVIA IVANNIA 183.387,00

09 0-00111700825-999-001 CORDERO JIMÉNEZ MARÍA LUPITA 124.486,00

10 0-00603300407-999-001 CUBERO CORTÉS RONNY 651.300,00

11 2-03101448232-001-001ELTRANQUILO DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA

336.305,00

12 0-00901050086-999-001 ELIZONDO JIMÉNEZ NAZARIO 203.208,00

13 0-00602590247-999-001 ELIZONDO GRANADOS WILLIAM 210.582,00

14 0-00601750970-999-001 FIGUEROA ROJAS AUDILIO 366.967,00

15 2-03101276130-001-001FINCA CANSOT SOCIEDAD ANÓNIMA

416.752,00

16 0-00603390566-999-001 GARCÍA RÍOS SILVIA ELENA 535.527,00

17 0-00108870003-999-001 GODÍNEZ ARIAS ALLAN 145.872,00

18 0-00603010149-999-001 GONZÁLEZ CHAVES ISAÍAS 230.436,00

19 0-00203170255-999-001 HERNÁNDEZ MARÍN DAGOBERTO 436.366,00

20 0-00602870766-999-001 HERRERA FERNÁNDEZ YENI 322.152,00

21 0-00112230275-999-001LÓPEZ VILLEDA VLADIMIR ARTURO

216.305,00

22 0-00602960688-999-001 MARÍN ABARCA HILDA MARÍA 143.375,00

23 0-00602970627-999-001 MARÍN SOTO DÓNALD YESTER 253.528,00

24 0-00107350758-999-001 MASÍS LÓPEZ MARÍA ELENA 554.246,00

25 0-00104051286-001-001 MÉNDEZ BONILLA OLGER 104.346,00

26 7-00017159219-999-001 MILLER MILLER FRANCISCO 499.575,00

27 0-00104710947-001-001 MUÑOZ RÍOS JEANNETE 143.728,00

28 0-00602420434-999-001 MUÑOZ SÁNCHEZ GIOVANNI 175.152,00

29 2-03101644674-001-001 MURILLO & PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA

47.068,00

30 0-00603430524-999-001 MURILLOGONZÁLEZMAIKOLALFREDO

269.649,00

31 0-00111870762-999-001 PORRAS BURGOS RAMÓN ALBERTO

202.874,00

32 0-00111930480-999-001 QUIRÓS RIVERA NORMY DEL CARMEN

490.528,00

33 0-00701680493-999-001 RAÚL RODRÍGUEZ LAGOS 235.062,00

34 0-00114560103-999-001 RIVERA PERALTA HELBERT ALBERTO

366.278,00

35 0-00602240514-999-001 SEQUEIRA CALERO FREDDY 27.698,00

36 0-00602190886-999-001 SOLÍS ARAYA ÓSCAR HIGINIO 352.940,00

37 0-00112430054-999-001 SOLÍS JIMÉNEZ ALEXANDER 127.172,00

38 0-00603050306-999-001 SOTO MORALES ÓSCAR 133.215,00

39 0-00104580313-999-001 TENORIO CASTRO LUIS GERARDO 114.826,00

40 0-00602810675-999-001 VALVERDE FALLAS WILBERT DE LOS ÁNGELES

153.392,00

41 0-00800600709-001-001 VENTURA VALLADARES PABLO ORESTE

231.982,00

42 0-00108380836-999-001 WEBB GÓMEZ NELSON ANTONIO 180.990,00

43 0-00602540750-999-001 ZAMORA GÓMEZ ROBERT 449.714,00

44 0-00109710624-999-001 ZUÑIGA UREÑA MAURO LUIS 291.638,00

AGENCIA DE CIUDAD CORTÉS

MONTOADEUDADOAL16/10/2013

N° N° Patronal Nombre patrono Monto ¢

01 0-00110670707-999-001 ACUÑA ACUÑA GIOVANNI 372.732,00

02 0-00109830555-999-001 ALFARO VÁSQUEZ CHRISTIAN 74.272,00

03 2-03101391276-001-001 DESARROLLOS INMOBILIARIOS SÁNCHEZ Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

12.883,00

04 0-00600920175-999-001 FERNÁNDEZ RUIZ RAÚL 229.208,00

N° N° Identificación Nombre Monto ¢

05 0-00104390073-999-001 FLORES VEGA JOSÉ ÁNGEL 146.926,00

06 0-00202890200-999-001 GÓMEZ CAMPOS ROBERTO 163.553,00

07 0-00603340958-999-001 HIDALGO VÁSQUEZ MARY ESTER 321.368,00

08 9-00251962009-001-000 LESTER GARY RAY 47.724,00

09 2-03101380235-001-001 MULTISERVICIOS RUNA DEL SUR RUNASUR SOCIEDAD ANÓNIMA

695.885,00

10 2-03101266687-001-001 PARAJITO DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

183.033,00

11 0-00202210677-999-001 QUESADA CHAVARRÍA GILBERTO GERARDO

28.791,00

12 9-00233067007-001-001 RICARDO FRIEDLI 116.910,00

13 9-00240314003-001-001 SUSANDKINDT 253.416,00

14 0-00113250256-999-001 ZAMORA RE MARÍA ISABEL 79.225,00

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. FulvioAlvaradoAgüero,Administrador.—(IN2013072589).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Presidencia Ejecutiva, a los dos días del mes de octubre del dos mil trece.

Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica del INAN°6868de6demayode1983;90delEstatutodeServicioCivil,102incisoc)delaLeyGeneraldelaAdministraciónPúblicaN° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del ReglamentoAutónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil N° 11965 de las 8:35 horasdel27dejuliodel2012yN°12055delas8:15horasdel20denoviembredel2012;ydelTribunalAdministrativodelServicioCivilN°021-2013-TASCdelas13:30horasdel9dejuliodel2013yN°035-2013-TASCdelas10:15horasdel20deagostodel2013y;

Considerando:I.—Que mediante las resoluciones N° 11965 de las 8:35 horas

del27de juliodel2012yN°12055de las8:15horasdel20denoviembredel2012,ElTribunaldeServicioCivildeclaróconlugarsendas gestiones de despido promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje en contra del funcionario Alexander Vargas González, cédulade identidad1-875433,yautorizaroneldespidodelcitadofuncionario,quienocupaenpropiedadelpuesto“Formadorparaeltrabajo4”,clave000746,enlaUnidaddeServiciosVirtuales.

II.—QuepormediodelasresolucionesN°021-2013-TASCdelas13:30horasdel9dejuliodel2013yN°035-2013-TASCdelas10:15horasdel20deagostodel2013,elTribunalAdministrativodel Servicio Civil declaró sin lugar los recursos de apelación promovidos por el Sr. Vargas González en contra de las resoluciones que autorizaron su despido sin responsabilidad patronal.

III.—Que con dichas resoluciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje quedó autorizado para despedir sin responsabilidad patronal al citado funcionario.

IV.—Que la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva. Por tanto:

SE ACUERDA:1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal

al servidor Alexander Vargas González, portador de la cédula de identidadnúmero1-875-433,delpuesto“Formadorparaeltrabajo4”clave000746,queocupaenpropiedadenlaUnidaddeServiciosVirtuales.

2°—Rigeapartirdel15deoctubredel2013.Francisco Marín Monge, Presidente Ejecutivo.—Unidad de

Compras Institucionales .—Ana Luz Mata Solís, Jefa.—O. C. N° 22430.—SolicitudN°610-00352.—(IN2013067965).