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La Función Social del Notario: La Seguridad Jurídica
Por: Ernesto Tarregon
Reporte de Lectura por: Carlos Tapia 12-0028
El notariado tiene una función social, tal como lo expresa el autor de este blog informativo,
cuando menciona que “nuestra profesión no existe para sí misma, responde a unas necesidades
económicas, políticas o jurídicas” y como todo en la sociedad, las necesidades de los seres
humanos en todos los aspectos van variando según el tiempo y las regiones, por lo tanto, el
notariado también debe de ir a la vanguardia de estos cambios que necesita y atraviesa la
sociedad de una nación.
Cabe destacar que las necesidades cambian depende de un concepto la cual denominamos
seguridad. Hay distintos tipos de seguridades como es expresado en el texto, pero la que nos
atiene al tema es la seguridad jurídica, pilar central e importantísimo en el desarrollo de una
nación en todas sus partes. Pues sin seguridad jurídica, no hay comercio, no hay divisas, no hay
inversión extranjera ni capital o crédito extranjero.
El autor revela que hay dos maneras de seguridad. Una es la que antecede al hecho, es decir, la
preventiva y otra es la que sucede luego del hecho. Pero para asuntos del notariado, nos
enfocaremos en la primera. Y es que, la prevención de cualquier acto es lo que crea la necesidad
del nacimiento del notariado. Seguridad jurídica de un contrato antes de cualquier litigio, validez
de las firmas, etc. El notario da garantía de la validez y existencia de un acto jurídico. Tal como
lo expresa el autor, “a través de una función delegada del Estado el notario ejerce un formalismo
hecho de verificaciones y controles previos, cuyo objetivo consiste en garantizar un contrato
seguro y equilibrado que permita evitar contenciosos”. Por esta razón es que el Estado delega
estas funciones al notario, lo cual lo convierte en un servidor publico.
La otra seria una seguridad económica, usada mayormente en los países del common law, los
países anglosajones como los Estados Unidos. Y es que el notario, denominado notary public, no
tiene las mismas funciones que en la Republica Dominicana o los otros países del Código
Napoleónico, sino que solo ofrece una fecha en la cual fue inscrito, sin haber ningún tipo de
seguridad formal o extra al documento. “De manera que no se garantiza la validez y eficacia del
documento, pero, si el contrato no es válido y no produce sus efectos naturales, hay un sujeto o
una entidad que responde de ello, indemnizando a los perjudicados del daño”.
“Los dos sistemas proporcionan seguridad, pero su naturaleza es muy diferente: no es lo mismo
evitar que compensar. No es lo mismo garantizar el fin pretendido con el negocio que una
compensación económica en caso de frustración (que es el riesgo) de la finalidad negociar.”
Como dijimos antes, uno es preventiva y el otro es la que va después del hecho, que garantiza un
resarcimiento económico.
El autor hace especial énfasis en el crecimiento del notariado y de la seguridad preventiva, ya
que hay una necesidad de limitar lo que se denomina como el liberalismo, que es la ausencia de
reglas, y hay una necesidad y un deseo de la sociedad de imponer limites a esas libertades, de
regular los mercados, etc. El autor considera esto como una respuesta a la ultima crisis
económica mundial donde no había control preventivo y de nada sirvió las actuales legislaciones
liberalistas de los países del common law.
El autor califica como necesario la función del notario como fuente preventiva de seguridad ya
que es el cambio que requiere la sociedad y la función para la cual se creo el notariado.