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La Función de Auditoría Interna en las Entidades Autónomas y Descentralizadas del Estado
Luis Gomez Nina, CPA, CIA (II)
30 de Junio, 2011 Hard Rock Hotel, Punta Cana, República Dominicana
Función de Auditoría Interna La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de
aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y
mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una
organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque
sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de
los procesos de:
1. Gobernanza
2. Gestión de riesgos
3. Control
Las actividades de auditoría interna son ejercidas en ambientes
legales y culturales diversos, dentro de organizaciones que
varían según sus propósitos, tamaño y estructura, y por
personas de dentro o fuera de la organización.
Evolución de la Auditoría Interna
1900s
Fraude
1950s
Efectividad
1960s
Reportes
Financieros
1980s
Etica
1990s
Orientación
al Resultado
1970s
Controles
Internos
2000s
Basada en
Riesgos
Historia de COSO (Committee of Sponsoring Organizations)
1. 1985 Se crea la Comisión Treadway patrocinada por el AICPA, la AAA, el FEI, el IIA, y la NAA (actualmente IMA), para investigar las causas relacionadas con los fraudes corporativos.
1. 1987: Emite su primer informe considerando no sólo el papel de los auditores públicos independientes, sino
también el de: a) asesores legales, financieros y de otro tipo; b) el tono al más alto nivel de la gerencia corporativa; c) las funciones de la contabilidad interna y de la Auditoría interna; d) comités de Auditoría; e) el aparato fiscalizador regulador, incluyendo la SEC; y f) la adecuación de programas formales de estudio de grado y post-grado en escuelas de contabilidad y
negocios.
2. En 1992 la publicación del INFORME COSO proporcionó, por primera vez, un estándar para diseñar, implementar y medir, sistemas de control interno.
1. En el 2002, el congreso de los Estados Unidos sancionó la ley Sarbanes – Oxley (Ley Sox), promulgada por la
Administración de George W. Bush, a partir de la cual las empresas que cotizan en la bolsa de valores de USA, debían adoptar para la confección de sus estados financieros, una serie de lineamientos específicos y de responsabilidad corporativa sobre controles internos, gobierno corporativo e información financiera fiables.
2. En 2003, COSO publicó su propuesta de Esquema de Gestión Integral de Riesgos (ERM), definiéndolo como: • Un proceso efectuado por el directorio, gerencia y demás personal de una entidad. • Se aplica al fijar la estrategia y a través de toda la entidad. • Está diseñado para identificar eventos potenciales que puedan afectar a la entidad. • Administra el riesgo de manera que se encuentre dentro su apetito por el riesgo, para proporcionar
seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos de la entidad.
Primera Línea de Defensa
“Administración de Riesgos
Corporativos”
Segunda Línea de Defensa
“Monitoreo Continuo del
Riesgo Operacional”
Tercera Línea de Defensa
AseguramientoEfectividad de la Gestion de
Riesgos”
EVALUACION DE LA GESTION DE RIESGOS
Evolución de COSO En el 2009 COSO
publicó una Guía para el
Monitoreo del Control
Interno cuyo objetivo era
facilitar a las empresas el
proceso del Monitoreo de
sus Componentes de y
minimizar el tiempo
invertido en dicho
proceso.
Recientemente COSO
ha contratado una de las
cuatro firmas grandes
internacionales de
contaduría publica para
actualizar el Marco
Integrado del 2004.
COSO –ERM – IAI 2004: “Proceso efectuado por la Junta Directiva, la Gerencia y otro personal, para proveer seguridad razonable con respecto al logro de objetivos en las siguientes categorías:
• Eficiencia y eficacia operacional • Confiabilidad de los Informes financieros. • Cumplimiento legal.
INTOSAI: El control interno es un proceso integral efectuado por la gerencia y el personal, y está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar una seguridad razonable de que en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales:
• Ejecución ordenada, ética, económica, eficiente y efectiva de las operaciones • Cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad • Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables • Salvaguarda de los recursos para evitar pérdidas, mal uso y daño.
DEFINICION DE CONTROL INTERNO SEGUN COSO E INTOSAI
Cambio de Paradigma
ENFOQUE DE CONTROL • La Evaluación del Control Interno,
determinaba los Objetivos, Alcance y Naturaleza de los Procedimientos de Auditoria.
• Se enfocaba en el cumplimiento incluyendo controles previos.
• Se concentraba en garantizar registros contables adecuados y reportes financieros para la toma de decisiones.
• Los riesgos eran vistos como causas de errores monetarios y no como fuente generadora de perdidas económicas.
ENFOQUE DE RIESGO • Se enfoca en los riesgos
asociados a los procesos y la evaluación de las actividades de control para su mitigación.
• Identifica, Mide y Valora los riesgos a nivel Inherente y Residual.
• Contribuye con la Política sobre Riesgo para fijar el apetito de riesgo de la Alta Dirección.
• Agrega valor al gobierno corporativo de la organización y provee mejora continua de sus procesos internos.
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• COSO ERM es una herramienta valiosa para administrar la organización, para
mejorar el desempeño y proteger los activos de la misma.
• COSO ERM es apropiada para organizaciones grandes y pequeñas, públicas y
privadas.
• Se puede y debe adaptar a las necesidades de cada organización.
• Los auditores internos lo pueden usar para agregarle valor a la organización
mediante el alineamiento de sus actividades con los objetivos de la
organización
• En la actualidad la Comisión Treadway está concluyendo el establecimiento
de 20 principios básicos del ERM COSO que será publicado próximamente.
CONCLUSIONES SOBRE MARCO
INTEGRADO COSO – ERM
AICPA: American Institute of Certified Public
Accountants
AAA: American Accounting Association
FEI :Financial Executives Institute
IAI The Institute of Internal Auditors
IMA Institute of Management Accountants
Universidades y firmas de contadores públicos
SPONSORING
ORGANIZATIONS
CONTROL
MINISTERIO PUBLICO (PODER JUDICIAL)
PODER EJECUTIVO
PRINCIPIOS……CRITERIOS
POLITICAS DE GESTION
CONTROLES INTERNOS
CONFIANZA PUBLICA
RENDICION DE CUENTA
SISTEMA DEMOCRATICO CON “CREDIBILIDAD”
Análisis Presupuestario
Resultados Auditorías
Informes de Gestión
POLITICAS DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Indicadores de gestión
CIUDADANIA
COOPERACION INTERNACIONAL
Financiamiento
Informes sobre resultados de los proyectos de cooperación
Entidades Gubernamentales ENTIDADES GOBIERNO TIPO AUDITORIA
INTERNA
Centralizadas P. Ejecutivo A,B,C UAI-CGR
Descentralizadas y Autónomas no Financieras
Consejo de Administración
A,B,C UAI-CGR DGA/DAI
Publicas Seguridad Social CNSS DGA/DAI
Empresas Publicas de capital accionario
Consejo de Administración
DGA/DAI
Financieras Consejo de Administración
DGA/DAI
Ayuntamientos Sala Capitular
CONTROL INTERNO – SECTOR PUBLICO R.D.
1. Decreto 405 de 2004. Principios y Preceptos Rectores de control interno.
2. Resolución 65 de 2004. Normas Básicas de Control Interno.
3. Ley No. 10-07 de 2007. Instituye el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y de
la Contraloría General de la República.
4. Decreto No. 491 de 2007. Reglamento de aplicación de la Ley 10-07
5. Constitución de la Republica 2010, Art. 247
Estatuto de Auditoria
El objetivo del Estatuto de Auditoria Interna
es establecer el propósito, autoridad y
responsabilidad de la función de auditoría
interna con el fin de que la Dirección de
Auditoria Interna cumpla con las metas
establecidas y que dentro de sus
actividades independientes y objetivas de
aseguramiento y consultoría, agregue valor
y contribuya al cumplimiento de los
objetivos estratégicos de la Entidad.
Ética Pública y Corrupción
Ética Pública trata de definir lo que está bien y mal para la
colectividad, aquello que podría construir un patrón moral
básico de carácter universal y generalizable, dado lo racional y
razonable de sus fines, valores y prescripciones de conducta,
patrón compatible con la propia búsqueda razonable del bien.
Corrupción. Se refiere al incumplimiento de deberes derivados
del ejercicio del cargo público y a un abuso de confianza. Es el
abuso de autoridad por razones de beneficio particular no
necesariamente monetario.
El Art. 146 de la Nueva Constitución del 2010 establece la
proscripción de la corrupción en todas sus formas.
Ética Profesional del Auditor Interno
El propósito del Código de Ética del Instituto de Auditores
Internos Global es promover una cultura ética en la profesión
de auditoría interna, en base a los Principios y Reglas de
Conducta establecidos, que se indican a continuación:
1. Integridad
2. Objetividad
3. Confidencialidad
4. Competencia
Se aplica tanto a las personas físicas como a las entidades que
proveen servicios de auditoría interna.
10 Mandamientos UAI
(MANUAL PRACTICA PROFESIONAL AUDTIORIA INTERNA ILACIF)
1. La UAI será independiente y objetiva hasta el máximo posible en todas sus funciones y actividades.
2. La UAI se adherirá a los principios, normas, procedimientos y métodos generalmente aceptados por las
profesiones del auditor interno y el contador público, tanto como a los de cualquiera otras disciplinas
involucradas en los procesos llevados a cabo.
3. La UAI auspiciará y logrará la competencia técnica manteniéndose al día en los conceptos y técnicas
más modernos relacionados con el proceso de auditoría.
4. La UAI y su personal observarán las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna
publicadas por el instituto de Auditores internos, tanto como El Código de Ética del Auditor Interno.
5. La UAI incentivará a su personal para participar en los programas de capacitación técnica y desarrollo
profesional facilitando y apoyando dichas actividades.
6. La UAI no formulará, ni implantará procedimientos, no preparará registros ni documentos, no tomará
parte en actividad alguna que tendría que revisar y evaluar o que podría interpretarse como que
compromete su independencia.
7. La UAI no participará directa o indirectamente en la revisión previa y/o aprobación de las acciones
contempladas por otras unidades o funcionarios de la entidad. Sus actividades de auditoría se efectuarán
con posterioridad a la ejecución de esas acciones.
8. La UAI dirigirá sus esfuerzos a ayudar a todos los miembros de la gerencia de la entidad para descargar
efectivamente sus responsabilidades, proporcionándoles análisis, evaluaciones y recomendaciones, así
como comentarios pertinentes a las actividades revisadas.
9. La UAI no intervendrá de manera alguna en el proceso político. La UAI y su personal evitaran cualquier
participación o similitud de participación en las actividades de partidos políticos o en decisiones
electorales.
10. La UAI mantendrá un enfoque positivo en sus actividades de auditoría dando énfasis a las
recomendaciones para mejorar las operaciones de la entidades y disminuirá su papel como crítico e
informador de irregularidades encontradas.
SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL INTERNO (SINACI)
Crédito
Público Tesorería
Presupuesto
Recursos
Humanos
Compras y
Contrataciones Inversión
Pública
Administración
Tributaria
Administración
de Bienes
Contabilidad
Control Interno
Artículo 18. Deber institucional de establecer el proceso de
control interno y de aplicar controles internos.
Las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07, en
cumplimiento del deber institucional, previsto en Numeral 1, del
Artículo 7 y de los mandatos contenidos en los Artículos 22 y 26 de
dicha Ley, establecerán y mantendrán:
• el proceso de control interno de los servidores públicos en los
diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo,
• ejecutarán o aplicarán los controles internos de las operaciones
a su cargo; pero
• no podrán crear ni establecer ninguna unidad, sección,
departamento, división, dirección o cualquiera que sea la
denominación que se le dé a la dependencia, para el ejercicio
centralizado de controles previos u otros controles internos
específicos, que puedan diluir la responsabilidad de los propios
responsables de las operaciones.
LEY 10-07 : DEBER INSTITUCIONAL SOBRE CONTROL INTERNO
CONTROL
EXTERNO
GESTION EFICIENTE, EFICAZ
CONTROL
INTERNO CONTROL
LEGISLATIVO
CONTROL
SOCIAL
RENDICION DE
CUENTAS
TRANSPARENCIA
SISTEMA DE CONTROL Y AUDITORIA
Artículo 247.CONTROL INTERNO.
La nueva constitución dominicana del 2010 ratifica el Rol de la
Contraloría General de la República como Rector del Control
Interno, otorgándole funciones especificas que abarcan las áreas
siguientes:
1. Fiscalización Interna
2. Evaluación del Debido Recaudo
3. Manejo, Uso e Inversión de los Recursos Públicos
4. Autorizar ordenes de pago, previa comprobación del
cumplimiento de las Leyes.
Esta ultima función podría sin menoscabo de la Autoridad de este
organismo rector podría retornar a la CGR al esquema superado de
Controles Previos que fue definido en la Ley 10-07.
CONTRALORIA GENERAL REPUBLICA
RECTOR CONTROL INTERNO
COMITE DE AUDITORIA
FUNCIONES AREAS ACCION DIRECTA
Los Comités de Auditoría son órganos de apoyo y dependiente de los Consejo de Administración o Junta Directiva, cuyo rol principal es apoyar las funciones realizadas por este organismo en materia de control interno. Coordinan las actividades de Auditoría Interna, la contratación de auditores externos y el monitoreo corporativo. Lo anterior implica que la Unidad de Auditoría Interna tendría voz pero no voto en las decisiones de este Comité como su enlace permanente con el Consejo de Administración para fortalecer su independencia.
Estatutos de Auditoria Interna
Aprobar el Estatuto organico de la Dirección de Auditoría Interna y el Código de Etica del IIA Global u otras instancias establecidas por Leyes y Regulaciones.
Plan Anual Aprobar el contenido y forma del Plan Anual de Auditoría Interna sometido por la Unidad
Normas Secundarias
Aprobar los cambios en el Manual de Auditoría Interna, su estructura y las compensaciones del personal para garantizar su independencia.
Actividades de Monitoreo
LAS CINCO E DEL SECTOR PUBLICO
• E FICIENCIA • E FICACIA • E CONOMIA • ECOLOGICA • ETICA
• Transparencia • Rendición de Cuentas
DESPUES DE ESTA BREVE E INTERESANTE CONVERSACION
INCLUYO LAS RECOMENDACIONES SIGUIENTES:
1. QUE SEAN CREADOS COMITES DE AUDITORIA INTERNA EN
TODAS LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS DEL
ESTADO, PARA FORTALECIMIENTO DE AUTOGOBIERNO.
2. QUE LA CGR DESIGNE UN MIEMBRO PROMINENTE DE ESTE
COMITÉ PARA LLEVAR A CABO SU ROL DE RECTOR DEL SINACI.
3. QUE SEAN HOMOLOGADAS LAS NORMAS INTERNAS DE
AUDITORIA GUBERNAMENTAL (NIAGU) CON LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE AUDITORIA INTERNA.
4. QUE SE EXIJA UN ESTATUTO DE AUDITORIA Y APEGO AL CODIGO
DE ETICA PROFESIONAL A LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA
DE LAS ENTIDADES PUBLICAS.
5. QUE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA ADOPTEN EL
ENFOQUE BASADO EN RIESGO, ESTABLECIDO EN LA LEY 10-07.
CONCLUSIONES
Muchas Gracias
Felicitaciones a la Directiva del IAIRD y al Comité Organizador de este
Congreso