La Financiación de los gobiernos territoriales

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Prof. Christi Rangel Guerrero Mérida - 2013

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Instrumentos para la financiación de un gobierno con varios niveles: tributos, transferencias intergubernamentales y endeudamiento.Principios para la distribución de tributos por niveles de gobierno.Asignación de tributos por niveles de gobiernoImportancia de la corresponsabilidad fiscal¿Qué razones específicas han estimulado el uso de las transferencias intergubernamentales?Tipos de transferencias y aplicaciónEl Endeudamiento

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Prof. Christi Rangel Guerrero Mérida - 2013

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PRINCIPIOS QUE ORDENAN EL SISTEMA

TRIBUTARIO

Legalidad tributaria (Art. 165)

Justicia tributaria (Art. 163)

Vacatio legis (Art. 162)

No confiscatoriedad (Art. 163)

Sometimiento a las normas nacionales de armonización y

coordinación tributaria (Art. 163)

Facultad para celebrar contratos de estabilidad tributaria (Art. 167)

No retroactividad

Prescripción de deudas tributarias según el COT

Rechazo a la múltiple imposición interjurisdiccional y a aquello que

constituyan obstáculos a la actividades económicas

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El poder tributario se refiere a la facultad para

dictar normas con rango de ley en el ámbito

correspondiente, sobre creación y organización

de tributos. Para el caso venezolano, el Poder

Nacional no solamente tiene competencia para

crear y organizar los tributos nacionales que le

corresponden, sino también para determinar o

limitar las alícuotas de los tributos que crean y

organizan los Estados y Municipios.

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NACIONAL REGIONAL MUNICIPAL

ISLR Minerales no metálicos,

salinas y ostrales de

perlas

Actividades económicas

IVA Papel sellado, timbres y

estampillas (N. V.)

Inmuebles Urbanos

Sucesiones y donaciones Tasas y precios Patente de Vehículos

Importación ordinaria Espectáculos Públicos

Derivados del petróleo Juegos y apuestas lícitas

Impuestos sobre licores Publicidad comercial

Impuesto sobre cigarrillos Contribuciones especiales

Impuesto sobre casinos y

salas de juego

Transacciones

inmobiliarias

Impuesto de telecomunic. Tasas y precios

Timbres y tasas

DISTRIBUCIÓN DE FIGURAS TRIBUTARIAS EN VENEZUELA

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El artículo 127 de la LOPPM establece que la

Hacienda Pública Municipal está constituida

por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo

HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL

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Impuestos:

Contribución especial

Tasas y precios públicos: permisos, certificaciones,

solvencias, aseo, mercado, cementerio, mataderos,

terminal, agua y gas

Patente de Industria y Comercio

Inmuebles urbanos

Impuesto sobre vehículos

Propaganda y publicidad comercial

Espectáculos públicos

Juegos y apuestas lícitas

Predios rurales (Ley de tierras)

Transacciones inmobiliarias

Tributarios:

INGRESOS MUNICIPALES

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Fondo de Compensación Interterritorial:

Ley de asignaciones económicas especiales, LAEE:

condicionada

Fondo nacional de transporte urbano, FONTUR:

condicionada

Transferencias especiales del MPPRIJ:

condicionada

Transferencias intergubernamentales

Situado Municipal: no condicionada

INGRESOS MUNICIPALES

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Arrendamiento y venta de bienes e inmuebles

Diversos ingresos

INGRESOS MUNICIPALES

Multas, recargos e intereses moratorios

Fondos multilaterales

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ELEMENTOS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIAS

Hecho imponible:

aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo

con la ley, origina la obligación tributaria.

Sujeto pasivo:

es la persona natural o jurídica que está obligada por

ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Es

preciso distinguir entre contribuyente y retenedor

Page 10: La Financiación de los gobiernos territoriales

ELEMENTOS DE LAS FIGURAS TRIBUTARIAS

Base imponible:

Es la cuantificación y valoración del hecho imponible.

Tipo de gravamen:

Es aquella proporción o cantidad que se aplica sobre

la base imponible con objeto de calcular el gravamen.

Puede ser fija o variable.

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PROBLEMAS DE LA RECAUDACIÓN

Elusión: supone aprovechar totalmente las

disposiciones de la legislación fiscal para

reducir las obligaciones fiscales.

Evasión fiscal: implica evitar el pago del

impuesto, incurriéndose de este modo en un

delito. La evasión es ilegal, la elusión no.

Costos de gestión: aquellos en los que

incurre la administración tributaria para

recaudar los tributos.

Page 12: La Financiación de los gobiernos territoriales

Impuesto Base Impon. Sujeto Pasivo Tipo de

gravamen Forma Pago

Inmuebles

urbanos Valor de la

propiedad Quienes tienen

derechos reales Progresivo o

proporcional Anualidad,

cobrado trimest.

Actividades

económicas Ingresos

brutos o

ventas

brutas

Personas que realizan

actividades

comerciales e

industriales

Proporcional

con un mínimo

anual

Anualidad,

cobrado

trimestralmente

Vehículos Tipo de

vehículo Quienes tienen

derechos reales Cantidad fija Anualidad,

cobrado trimest.

Propaganda

comercial Unidades,

metros ² Quien pague la

publicidad Montos fijos por

m², tiempo exp. Anualidades, pago

por anticipado

Espectáculos

Públicos Valor de

boletos Quienes adquieres los

boletos % según el

espectáculo Con la venta del

billete

Apuestas lícitas Valor de

apuestas Los apostadores % fijo Al formular la

apuesta

CARACTERÍSTICAS IMPUESTOS MUNICIPALES

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Regulación del Impuesto sobre Predios

Rurales Art. 179 LOPPM

AUSENCIAS EN LA LOPPM

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SITUADO CONSTITUCIONAL

El situado es una partida equivalente a un máximo

del veinte por ciento del total de los ingresos

ordinarios estimados anualmente por el Fisco

Nacional.

Se distribuye entre los Estados y el Distrito Capital

en la forma siguiente: un treinta por ciento de

dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por

ciento restantes en proporción a la población de

cada una de dichas entidades

Page 15: La Financiación de los gobiernos territoriales

SITUADO MUNICIPAL

La LOPPM estableció una fórmula que luego se

reformó en la ley 22/11/2005, quedando de la

siguiente manera:

45% en partes iguales

50% en proporción a la población

5% en proporción a la extensión territorial

INGRESOS MUNICIPALES

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Ingresos:

$ 15% provenientes de la recaudación del IVA

$ Provenientes de LAEE

$ Recursos del gobierno nacional, estados y municipios para el

fortalecimiento de los Distritos Motores.

De los recursos provenientes del IVA (15% de la recaudación):

37% para los Estados

28% para los Municipios

30% para el Poder Popular

5% para el fortalecimiento institucional de

Estados, Municipios y Poder Popular

EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

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EL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

De los recursos provenientes del LAEE, según lo previsto en las leyes de

Hidrocarburos y Minas para los recursos ordinarios.

En cuanto a la Ley de Hidrocarburos:

5% para los Estados y Municipios donde se refine

hidrocarburos en proporción a la refinación de cada

jurisdicción.

95% restante:

70% para Estados con yacimientos

30% para el resto de los Estados (sin criterios)

En cuanto a la Ley de Minas: distribución proporcional entre Estados con

yacimientos sobre niveles de producción.

Los recursos extraordinarios:

30% para los Estados (sin criterios de distribución)

20 % para los Municipios (sin criterios de distribución)

50 % para organizaciones de base del Poder Popular. (s.c.)