Problemática del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común
La financiación de las comunidades autónomas de régimen ......En esta nota se analiza la...
Transcript of La financiación de las comunidades autónomas de régimen ......En esta nota se analiza la...
La financiación de las comunidades autónomas de régimen
común en 2011
Ángel de la Fuente Instituto de Análisis Económico (CSIC)
Septiembre 2013
Resumen
En esta nota se analiza la financiación definitiva de las comunidades autónomas de régimen común en el año 2011 a la luz de la liquidación del sistema correspondiente a dicho ejercicio, que ha sido hecha pública recientemente. * El presente trabajo forma parte de un proyecto de investigación financiado por BBVA Research y la Fundación SEPI. Agradezco también la financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación a través del proyecto ECO2011-28348.
1
Angel de la Fuente es Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de Pensilvania, donde recibió el premio a la mejor tesis doctoral en 1991, y MBA por la Universidad de Drexel. En la actualidad es Científico Titular del Instituto de Análisis Económico del CSIC. Ha impartido cursos de postgrado en las universidades de Valencia, Murcia, Oviedo, Las Palmas, Santiago de Compostela, Pompeu Fabra y Autónoma de Barcelona, entre otras, así como seminarios de formación en el Banco
de España, el Banco Central Europeo y la Comisión Europea. Es “research fellow” del Centro de Referencia en Economía Analítica de Barcelona y del Instituto CESIfo de Munich, miembro de la European Expert Network on the Economics of Education, la Academia Europea de Ciencias y Artes y de la Junta Directiva de la Asociación Española de Economía. En 2002 recibió el accésit al I Premio de la Fundación Banco Herrero para jóvenes investigadores en ciencias sociales. La labor investigadora del Dr. de la Fuente se ha centrado en el análisis teórico y empírico de los determinantes del crecimiento económico y en la economía regional. Sus trabajos han sido publicados en revistas académicas nacionales e internacionales (American Economic Review, Journal of Monetary Economics, European Economic Review, Investigaciones Económicas y Revista Española de Economía) y en volúmenes colectivos. Es coautor de tres libros sobre diversos aspectos de la economía de las regiones españolas, incluyendo Políticas públicas y equilibrio territorial en el estado autonómico (Fundación BBVA, 2003), y autor de un manual de matemáticas para economistas (Mathematical methods and models for economists, Cambridge University Press, 2000), utilizado en cursos de postgrado en las mejores universidades del mundo. Ha trabajado como consultor para el Banco Mundial, la OCDE, la Comisión Europea y diversas administraciones españolas, colaborando en la elaboración de informes técnicos sobre el impacto de la inversión en educación e infraestructuras así como en la evaluación de las políticas comunitarias. Entre estos informes cabe destacar Human capital in a global and knowledge-based economy (Office for official publications of the European Communities, Luxemburgo, 2003) y Who's afraid of the big enlargement? Economic and social implications of the European Union's Eastern enlargement (CEPR, Londres, 2002). El profesor de la Fuente es editor de la Revista de Economía Aplicada y miembro de los consejos editoriales de Investigaciones Económicas y Economic and Social Review, y ha sido editor asociado de Revista Española de Economía y miembro de los consejos editoriales de Moneda y Crédito y Hacienda Pública Española. Ha sido director de la XI Summer School de la European Economic Association, y miembro de los comités científicos de diversas ediciones de los Annual Meetings de la European Economic Association, la European Regional Science Association, la Econometric Society, el Simposio de Análisis Económico y el Encuentro de Economía Aplicada.
2
1. Introducción
En esta nota se analiza la financiación definitiva de las comunidades autónomas de régimen
común en el año 2011 a la luz de la liquidación del sistema correspondiente a dicho año, que ha
sido hecha pública recientemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(MHAP, 2013a). En el texto del trabajo se describen los distintos componentes de la financiación
regional y algunos ajustes que se introducen a las cifras oficiales con el fin de hacerlas más
comparables entre regiones. Los detalles más técnicos de algunos cálculos se discuten en el
Anexo.
Como viene siendo habitual en el sistema actual, los cálculos son especialmente farragosos
debido a los ajustes al Fondo de Suficiencia que exige la nueva ley, en buena parte para
neutralizar los efectos sobre los ingresos autonómicos de cambios en los tipos de determinados
impuestos cedidos parcialmente. A diferencia de lo sucedido en 2010, las variaciones en las
posiciones relativas de las distintas comunidades autónomas han sido menores y se deben
fundamentalmente a la entrada o salida de algunas regiones del segundo tramo del Fondo de
Cooperación, que se reserva para las regiones beneficiarias de este fondo que presentan un
menor crecimiento de la población. Por otra parte, merece la pena destacar que el volumen total
de la financiación regional, medida a competencias homogéneas e igual esfuerzo fiscal, se
redujo en 2011 en un 5% en relación al año anterior.
2. La financiación regional en 2011
Los ingresos de las comunidades autónomas bajo el actual sistema de financiación regional
provienen de la recaudación de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y de sus
participaciones en una serie de Fondos que canalizan transferencias estatales hacia las
comunidades autónomas y redistribuyen recursos entre ellas. El más importante de estos
Fondos es el llamado Fondo de Garantía (de Servicios Públicos Fundamentales), que se nutre
con un 75% de los ingresos tributarios teóricos o normativos de las comunidades autónomas y
con una aportación adicional del Estado. Estos recursos se reparten año a año de acuerdo con
una fórmula de necesidades de gasto que cuantifica los recursos que se consideran necesarios
en cada región para financiar un nivel uniforme de servicios públicos en todo el territorio
nacional. Esta regla se instrumenta a través del cálculo de una variable de población ajustada que
sustituye a la población real de cada territorio a efectos de muchos de los cálculos que exige el
sistema de financiación. Esta magnitud se obtiene corrigiendo la población real por la
estimación que hace el sistema de los costes unitarios de provisión de los servicios públicos de
titularidad autonómica en base a variables demográficas y geográficas, incluyendo entre otras
3
cosas el grado de envejecimiento de la población y su dispersión así como la extensión del
territorio.
Los recursos derivados del Fondo de Garantía y del 25% de los ingresos tributarios
autonómicos que no se integran en el mismo se complementan a través de un Fondo de
Suficiencia (Global) similar al existente en el sistema anterior al actual y de dos nuevos Fondos
de Convergencia Autonómica que se financian con recursos del Estado. Como ya sucedía en los
antecesores del nuevo sistema, el importe del Fondo de Suficiencia se fija de forma que la
financiación de cada región en el año base (antes de la aplicación de los Fondos de
Convergencia) coincida con una cantidad pactada que en ningún caso puede ser inferior a la
que habría resultado de la aplicación del sistema anterior. En principio, el Fondo de Suficiencia
se actualiza año a año con un índice de ingresos tributarios estatales (el llamado ITEn, por
ingresos tributarios del Estado) pero la ley actual introduce una serie de ajustes (para
neutralizar el impacto sobre los ingresos regionales de cambios en los tipos del IVA e Impuestos
Especiales, entre otras cosas) que complican los cálculos necesarios.
Finalmente, los Fondos de Convergencia sirven para introducir algunos retoques finales en la
distribución de recursos a favor de las regiones más ricas, las más pobres y las peor tratadas por
el resto del sistema. Su objetivo declarado es el de promover la convergencia entre
comunidades autónomas en términos de renta per cápita y de financiación por habitante
ajustado. La primera tarea se encomienda al llamado Fondo de Cooperación y la segunda al
Fondo de Competitividad.
2.1. Los ingresos tributarios de las comunidades autónomas
El Cuadro 1 muestra los ingresos autonómicos por tributos cedidos y su desglose por grandes
grupos de impuestos, distinguiendo entre los llamados tributos cedidos tradicionales que son
gestionados directamente por las comunidades autónomas, otros tributos cedidos totalmente
pero recaudados por la Agencia Tributaria estatal (AEAT) y los tres grandes impuestos
compartidos que también recauda la AEAT (IRPF, IVA e Impuestos Especiales). En la parte
inferior del cuadro se muestran los valores totales de cada partida en el conjunto del territorio
de régimen común en 2010 y 2011 y la variación porcentual registrada entre un año y otro, que
ha sido negativa para todos los grupos de tributos.
Los importes que se muestran en las primeras columnas del Cuadro 1 corresponden a lo que se
conoce como la recaudación normativa o teórica de cada grupo de tributos, que es la que se utiliza
a efectos de los cálculos que exige el sistema de financiación regoinal. Este agregado no coincide
necesariamente con la recaudación real de los tributos cedidos a las autonomías sino que
intentan aproximar, de una forma muy mejorable en el caso de los tributos cedidos
4
tradicionales, los ingresos que las distintas regiones habrían obtenido de haberse aplicado en
toda España una escala tributaria común para cada impuesto.
En sus dos últimas columnas, el Cuadro 1 recoge también dos magnitudes que resultan útiles a
la hora de construir agregados de ingresos tributarios y totales más comparables entre regiones
que los que se utilizan en el sistema de financiación regional. La primera son los recursos
adicionales que la comunidad autónoma de Canarias obtiene fuera del sistema ordinario de
financiación gracias al peculiar Régimen Económico y Fiscal del que disfruta (los llamados
Recursos REF)1. La segunda es un ajuste (por homogeneización) que corrige la recaudación
normativa por tributos cedidos tradicionales con el fin de mejorar la estimación que ofrece el
sistema de los ingresos que se obtendrían con una normativa uniforme en todas las regiones.
Cuadro 1: Ingresos tributarios autonómicos en 2011
millones de euros __________________________________________________________________________________
recaudación normative o teórica .
cedidos tradicionales
otros cedidos
totalmente IRPF, IVA
e IIEE*
total = capacidad tributaria
+ ajuste por homoge-neización cedidos
tradicionales
+ recursos
REF
= ingresos tributarios
homogéneos
Cataluña 2.560 499 14.519 17.578 -714 16.865
Galicia 671 188 4.128 4.987 -168 4.819
Andalucía 2.232 404 10.537 13.173 -477 12.696
Asturias 329 88 1.840 2.257 -102 2.155
Cantabria 262 50 1.016 1.328 -118 1.210
La Rioja 101 19 532 652 -14 638
Murcia 380 87 1.937 2.403 -100 2.303
Valencia 1.774 277 7.336 9.387 -691 8.696
Aragón 512 104 2.403 3.020 -187 2.832
C-La Mancha 549 133 2.855 3.537 -149 3.388
Canarias 495 49 1.213 1.758 -107 494 2.144
Extremadura 235 57 1.361 1.654 -57 1.597
Baleares 406 70 2.174 2.651 -66 2.584
Madrid 2.302 430 14.310 17.041 -471 16.570
Cast. y León 723 174 4.184 5.081 -144 4.936
total 13.531 2.630 70.345 86.506 -3.566 494 83.433
Total 2010 13.974 2.819 70.457 87.250 -1.994 495 85.752
Variación % -3,17% -6,70% -0,16% -0,85% 78,85% -0,29% -2,70%
1 En Canarias no se aplican buena parte de los tributos indirectos estatales (el IVA y algunos impuestos especiales). En contrapartida, existen figuras tributarias propias de las islas (el Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, los arbitrios insulares y los impuestos canarios sobre combustibles y de matriculación) que gravan las mismas bases a tipos más reducidos y cuyos rendimientos se reparten entre la administración autonómica y las corporaciones locales de las islas. A efectos del sistema de financiación, los rendimientos de estos tributos que corresponden a la comunidad autónoma no se deducen de sus necesidades de gasto para calcular el Fondo de Suficiencia. De hecho, hasta 2008, los recursos REF se mantenían completamente al margen del sistema ordinario de financiación. Esto ha cambiado con la nueva ley de financiación regional, pero sólo a efectos del reparto del Fondo de Competitividad.
5
__________________________________________________________________________________ Notas: - Cedidos tradicionales = tasas afectas, tasas sobre el juego, sucesiones y donaciones e ITP y AJD. - Otros cedidos totalmente = electricidad, matriculación e impuesto sobre las ventas minoristas de
determinados hidrocarburos - IIEE* = impuestos especiales, excepto los de electricidad y matriculación (determinados medios de
transporte). Fuentes: MHAP (2013a) y sección 2 del Anexo.
Idealmente, la magnitud que querríamos utilizar a la hora de comparar los ingresos tributarios
de las distintas comunidades autónomas es la recaudación que cada una de ellas habría
obtenido si no hubiese hecho uso de sus competencias normativas en materia tributaria para
alterar la escala de referencia que fija el Estado. En el caso de los tributos cedidos gestionados
por la Agencia Tributaria estatal, esto es precisamente lo que captura la recaudación normativa.
En el caso de los tributos que recaudan directamente las autonomías, sin embargo, la magnitud
deseada no se calcula y el procedimiento utilizado en el pasado para fijar la recaudación
normativa (básicamente, actualizar la recaudación real de cada impuesto en el momento de su
cesión con el ITEn nacional) prácticamente asegura que con el paso del tiempo ésta se convierta
en una pésima aproximación a la variable que nos gustaría medir, por lo que parece
conveniente buscar una alternativa mejor.
Una posibilidad es la de utilizar la recaudación real de estas figuras en vez de su recaudación
normativa. Esta opción resulta atractiva para aquellas figuras tributarias en las que las
comunidades autónomas han hecho un uso muy limitado de sus competencias normativas,
como puede ser el Impuesto sobre Patrimonio en el período anterior a su supresión. Para otras
figuras impositivas, sin embargo, la situación es muy diferente. El caso más claro es quizás el
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en el que numerosas regiones han ido
introduciendo cambios normativos con el paso del tiempo, generalmente para establecer rebajas
y bonificaciones en beneficio de los parientes más cercanos del fallecido o donante. Puesto que
la escala del impuesto varía muy significativamente de una región a otra en años recientes, he
optado por homogeneizar la recaudación del ISD utilizando un sencillo modelo lineal que
relaciona la recaudación media por fallecido en cada región con su PIB per cápita. La
recaudación agregada observada en cada año se distribuye entre los distintos territorios en
proporción a la predicción del modelo estimado, aproximándose así la recaudación que se
obtendría en cada región de acuerdo con su renta si todas ellas aplicasen una escala homogénea
de gravamen (que es lo que llamaré la recaudación homogénea del impuesto).
También se ha realizado un ajuste para intentar aproximar la recaudación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) que se habría
obtenido en cada región con los tipos que se aplican en la mayoría de ellas a las principales
transacciones inmobiliarias. En el caso de las tasas sobre el juego, he calculado en primer lugar
el tipo impositivo medio del impuesto en el conjunto del territorio de régimen común en cada
6
año dividiendo la recaudación total del tributo por la cantidad total jugada en los juegos de
gestión privada autorizados por las comunidades autónomas (casinos, bingos y máquinas
recreativas) que son gravados por dicho tributo. La recaudación homogeneizada se estima
aplicando dicho tipo impositivo medio a la cantidad total jugada en cada región, que se toma de
MHAP (2013c). Finalmente, para las tasas afectas a los servicios traspasados se utiliza la
recaudación normativa tomada de las liquidaciones del sistema por ser éste el único dato
disponible. 2,3
2.2. El Fondo de Garantía
En los Cuadros 2 y 3 se calcula la transferencia del Fondo de Garantía. En el primero de ellos se
calcula la dotación total del Fondo en 2011, sumando a la aportación regional al mismo
(constituida por el 75% de la recaudación teórica agregada por tributos cedidos o capacidad
tributaria) la aportación del Estado, que se obtiene actualizando los valores definitivos
correspondientes al año base de 2007 con el índice de evolución de los ingresos tributarios del
Estado entre 2007 y 2011, el GITEn 11/07 (véase la sección 1 del Anexo). En el segundo cuadro se
muestra la aportación de cada región al Fondo de Garantía y su participación en el mismo. La
primera variable se calcula como el 75% de la recaudación normativa regional por tributos
cedidos y la segunda se obtiene repartiendo en proporción a la población ajustada la dotación
Cuadro 2: Dotación del Fondo de Garantía de 2011
millones de euros, valor 2011 salvo que se indique lo contrario ____________________________________________
Aportación autonómica 64.880
Aportación estatal, valor 2007 8.055
* GITEn 11/07 0,8756
= Aportación estatal, valor 2011 7.053 Dotación total 2011 71.932
____________________________________________
Cuadro 3: Cálculo de la Transferencia de Garantía correspondiente a 2011
2 Los detalles de estas correcciones se discuten en de la Fuente (2013). Sobre el uso que las comunidades
autónomas han hecho de sus competencias normativas en materia tributaria, véase MHAP, antes MEH, (varios años). 3 Por construcción, la suma de los (valores agregados de los) ingresos tributarios normativos y de la
corrección por homogeneización de la recaudación de los llamados tributos cedidos tradicionales se sitúa muy cerca de la recaudación real agregada por tributos cedidos. El signo negativo de la corrección por homogeneización indica que en 2010 y 2011 la recaudación normativa se ha situado por encima de la recaudación real. Esto se debe a que la recaudación normativa de parte de los tributos cedidos tradicionales se revisa en proporción al crecimiento del ITEn desde 2009, que ha sido muy superior al de
los ingresos reales por tributos cedidos.
7
millones de euros _________________________________________________________________________________
[1] Capacidad tributaria
[2[ peso en población
ajustada
[3] = 0.75*[1]
Aportación al Fondo
[4] = [2]*total [3] Participación en el Fondo
[5] = [4]-[3]
Transferencia de Garantía
Cataluña 17.578 16.91% 13.184 12.164 -1.020
Galicia 4.987 6.71% 3.741 4.828 1.087
Andalucía 13.173 18.68% 9.880 13.435 3.556
Asturias 2.257 2.54% 1.693 1.827 134
Cantabria 1.328 1.34% 996 963 -33
La Rioja 652 0.74% 489 535 46
Murcia 2.403 3.25% 1.802 2.340 537
Valencia 9.387 11.38% 7.040 8.187 1.147
Aragón 3.020 3.20% 2.265 2.305 40
C-La Mancha 3.537 5.02% 2.653 3.611 958
Canarias 1.758 4.98% 1.318 3.582 2.264
Extremadura 1.654 2.64% 1.240 1.897 657
Baleares 2.651 2.52% 1.988 1.809 -179
Madrid 17.041 13.88% 12.781 9.987 -2.794
Cast. y León 5.081 6.20% 3.810 4.461 651
total 86.506 100.00% 64.880 71.932 7.053
Total 2010 87.250 65.438 72.935 7.498
variación % -0,85% -0,85% -1,38% -5,93% _________________________________________________________________________________
total del Fondo. La diferencia entre ambas cantidades es el valor de la Transferencia de Garantía
que paga o recibe cada región.
2.3. El Fondo de Suficiencia
En el Cuadro 4 se calcula el Fondo de Suficiencia de 2011. Se parte del Fondo de Suficiencia de
2010 a todas las competencias (columna [1]), expresado en valores del año base de 2007. A esta
cantidad se le añade la valoración de las nuevas competencias transferidas (o devueltas) en 2011
(columna [2], también en valores de 2007) y el resultado (columna [3]) se expresa en valores de
2011 multiplicándolo por el GITEn 11/07. Partiendo de la magnitud así obtenida (columna [4]),
se introducen los cuatro ajustes que se discuten en detalle en la secciones 3 y 4 del Anexo. Los
dos primeros sirven para neutralizar los efectos sobre los ingresos regionales de las variaciones
Cuadro 4: Cálculo del Fondo de Suficiencia de 2011 a todas las competencias
millones de euros __________________________________________________________________________
[1] FS 2010, todas las competen-cias, valor
2007
+ [2] nuevos
traspasos 2011, valor
2007
= [3] subtotal,
valor 2007
[4] = [3]*GITEn
11/07 subotal, valor
2011
+ [5] Ajustes al Fondo de
Suficiencia
= [6] Fdo. Suf. 2011 todas
las competencias
8
Cataluña 3.263 15.45 3.279 2.871 -1.189 1.682
Galicia 1.185 0.00 1.185 1.038 -183 855
Andalucía 2.236 -35.43 2.201 1.927 -466 1.461
Asturias 421 0.00 421 369 -77 292
Cantabria 577 0.00 577 506 -48 457
La Rioja 254 0.00 254 222 -28 194
Murcia 125 0.00 125 110 -87 23
Valencia -182 0.00 -182 -159 -344 -503
Aragón 581 0.94 582 509 -105 404
C.-La Mancha 531 0.00 531 465 -124 341
Canarias 424 29.33 454 397 -110 288
Extremadura 637 0.00 637 558 -61 498
Baleares -356 0.00 -356 -312 -86 -398
Madrid 978 0.00 978 856 -616 240
Cast. y León 993 0.08 993 870 -173 696
total CCAA 11.669 10.37 11.679 10.226 -3.697 6.530
GITEn 11/07 0,8756 __________________________________________________________________________
- Nota: Los ajustes al Fondo de Suficiencia se calculan en las secciones 3 y 4 del Anexo.
experimentadas por los tipos de gravamen del IVA y de los impuestos especiales. El tercero se
hace presumiblemente para evitar grandes fluctuaciones en la financiación de la policía
autonómica catalana con motivo de su integración en el sistema ordinario de financiación
regional en un momento en el que el ITEn muestra fuertes oscilaciones.4 El cuarto es el previsto
en la disposición transitoria sexta de la nueva ley de financiación regional para mantener
constante la compensación por la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio en su valor de
2009. La suma de los cuatro ajustes se recoge en la columna [5]. Restando esta cantidad de la
columna [4] se obtiene el valor del Fondo de Suficiencia de 2011 a todas las competencias que se
muestra en la columna [6].
2.4. La financiación básica normativa a competencias homogéneas
Combinando información tomada de los apartados anteriores, en el Cuadro 5 se calcula la
financiación normativa previa a la aplicación de los Fondos de Convergencia. Esta magnitud, a
la que denominaré finanicación básica normativa para abreviar, se calcula en primer lugar a todas
las competencias (columna [4]) para restarle después la valoración oficial de las competencias
singulares asumidas por sólo algunas comunidades autónomas. Se llega así a un agregado de
4 Hasta 2009, la policía autonómica catalana se financiaba fundamentalmente mediante un convenio
bilateral con el Estado que contenía sus propios mecanismos de actualización. Al integrarse la financiación de la competencia en el Fondo de Suficiencia para competencias singulares, esta partida pasa en principio a actualizarse con el ITEn—un índice que en los primeros años de vigencia del nuevo sistema está mostrando un comportamiento muy irregular. Presumiblemente, el ajuste al Fondo de Suficiencia que se ha pactado en la Comisión Mixta Estado-Generalitat intenta evitar este problema, garantizando una evolución más regular de esta partida.
9
financiación básica a competencias homogéneas (columna [6]) que es el que se utiliza como
punto de partida para repartir el Fondo de Competitividad.
Cuadro 5: Cálculo de la financiación básica normativa de 2011
millones de euros ______________________________________________________________________________
[1] capacidad tributaria
[2] + transferencia
de garantía
[3] + Fondo de Suficiencia todas las
competencias
= [4] financiación
básica normativa, a
todas las comps.
- [5] compe-tencias
singulares
= [6] financiación
básica normativa,
a comps homagéneas
Cataluña 17.578 -1.020 1.682 18.240 2.164 16.076
Galicia 4.987 1.087 855 6.929 268 6.661
Andalucía 13.173 3.556 1.461 18.189 797 17.392
Asturias 2.257 134 292 2.683 63 2.620
Cantabria 1.328 -33 457 1.752 113 1.640
La Rioja 652 46 194 892 47 845
Murcia 2.403 537 23 2.964 16 2.947
Valencia 9.387 1.147 -503 10.031 283 9.748
Aragón 3.020 40 404 3.464 75 3.389
C.-La Mancha 3.537 958 341 4.837 10 4.827
Canarias 1.758 2.264 288 4.309 240 4.070
Extremadura 1.654 657 498 2.808 6 2.802
Baleares 2.651 -179 -398 2.074 100 1.974
Madrid 17.041 -2.794 240 14.488 916 13.571
Cast. y León 5.081 651 696 6.428 12 6.416
total CCAA 86.506 7.053 6.530 100.089 5.111 94.978
Total 2010 87.250 7.498 8.984 103.732 5.391 98.341
Variación % -0,85% -5,93% -27,32% -3,51% -5,19% -3,42% _________________________________________________________________________________
2.5. Los fondos de convergencia y la financiación normativa total
Sumando a la financiación básica normativa a competencias homogéneas las participaciones
regionales en los Fondos de Cooperación y Competitividad y la compensación prevista en la
disposición adicional tercera de la ley de financiación regional (para la que ninguna región ha
resultado elegible en 2011), se obtiene la financiación normativa a competencias homogéneas. El
Cuadro 6 recoge los datos necesarios para realizar el cálculo indicado. Los detalles del reparto
de estos fondos se discuten en las secciones 5 y 6 del Anexo. En las dos columnas finales del
cuadro, a la financiación normativa a competencias homogéneas se le suman también los
recursos REF, que se tienen en cuenta a la hora de calcular la participación de Canarias en el
Fondo de Competitividad. En el Cuadro 7 se calcula un índice de financiación normativa a
competencias homogéneas por habitante ajustado, dividiendo la financiación total por la
10
población ajustada y normalizando el resultado por el promedio del territorio de régimen
común, que se iguala a 100.
Cuadro 6: Financiación normativa a competencias homogéneas, 2011
millones de euros ____________________________________________________________________________________
[1] financiación
básica a comps
homagéneas
+ [2] Fondo de Coopera-
ción
+ [3] Fondo de Competi-tividad
+ [4] comp. DA3
= [5] Financiación normativa a competencias homogéneas
+ [6] REF
Canarias
= [7] Fin. norm. a
comps. homog. con
REF
Cataluña 16.076 0 836 0 16.912 0 16.912
Galicia 6.661 337 0 0 6.999 0 6.999
Andalucía 17.392 463 0 0 17.855 0 17.855
Asturias 2.620 129 0 0 2.749 0 2.749
Cantabria 1.640 25 0 0 1.665 0 1.665
La Rioja 845 35 0 0 880 0 880
Murcia 2.947 75 68 0 3.090 0 3.090
Valencia 9.748 0 1.063 0 10.810 0 10.810
Aragón 3.389 146 0 0 3.535 0 3.535
C.-La Mancha 4.827 112 0 0 4.938 0 4.938
Canarias 4.070 105 61 0 4.236 494 4.730
Extremadura 2.802 66 0 0 2.868 0 2.868
Baleares 1.974 0 558 0 2.532 0 2.532
Madrid 13.571 0 407 0 13.978 0 13.978
Cast. y León 6.416 299 0 0 6.715 0 6.715
Total 94.978 1.792 2.992 0 99.762 494 100.255
Total 2010 98.341 1.905 3.038 0 103.284 495 103.779
Variación % -3,42% -5,93% -1,51% 0,00% -3,41% -0,29% -3,39% ___________________________________________________________________________________
Cuadro 7: Financiación normativa a competencias homogéneas, incluyendo REF por habitante ajustado
________________________________________________________
Fin. norm. a comps.
homog. con REF
población ajustada
fin norm a comps homog
por hab ajustado
indice de fin norm a
comps homog por
hab aj
Cataluña 16.912 7.474.719 2.263 99,8
Galicia 6.999 2.966.643 2.359 104,0
Andalucía 17.855 8.256.161 2.163 95,4
Asturias 2.749 1.122.613 2.449 108,0
Cantabria 1.665 591.797 2.813 124,0
La Rioja 880 328.503 2.678 118,1
11
Murcia 3.090 1.437.899 2.149 94,7
Valencia 10.810 5.031.187 2.149 94,7
Aragón 3.535 1.416.474 2.495 110,0
C.-La Mancha 4.938 2.219.148 2.225 98,1
Canarias 4.730 2.201.291 2.149 94,7
Extremadura 2.868 1.165.942 2.459 108,4
Baleares 2.532 1.111.902 2.278 100,4
Madrid 13.978 6.137.211 2.278 100,4
Cast. y León 6.715 2.741.496 2.450 108,0
total/media 100.255 44.202.984 2.268 100,0
total 2010 103.779 44.049.155 2.356
var % -3,39% 0,35% -3,73% ________________________________________________________
2.6. Ajustes a la financiación normativa y cálculo de la financiación efectiva a competencias
homogéneas
Partiendo de la financiación normativa a competencias homogéneas calculada en el Cuadro 6,
en el Cuadro 8 se introducen una serie de ajustes al agregado de financiación que se utiliza en el
sistema para llegar al agregado que llamaré la financiación efectiva (columna [4] del Cuadro 8).
Con estos ajustes se busca mejorar la estimación de los recursos de los que dispondría cada
comunidad a igual esfuerzo fiscal para financiar las competencias comunes a todas ellas, lo que
entre otras cosas contribuye a hacer el indicador de financiación más comparable entre
regiones.
Para obtener a financiación efectiva se añaden a la financiación normativa los recursos REF
canarios (lo que ya se ha hecho en el Cuadro 6) y el ajuste por homogeneización a los ingresos
por los tributos cedidos tradicionales discutido en el apartado 2.1 (columna [2]). También se
introduce aquí un ajuste que deshace el discutible aumento en la valoración oficial de las
políticas de “normalización” lingüística incluido en el acuerdo de financiación de 2009, lo que
se traduce en una corrección al alza de la financiación a competencias homogéneas (columna
[4]). La columna [5] muestra la financiación efectiva por habitante ajustado o “por unidad de
necesidad” de la que disfruta cada región, que es el indicador con el que trabajaré a la hora de
realizar comparaciones entre territorios.
Cuadro 8: Cálculo de la financiación efectiva a competencias homogéneas
por habitante ajustado _________________________________________________________________________
[1] Financiación normativa a competencias homogéneas
con REF
+ [2] ajuste por
homogeneización tributos cedidos
tradicionales
+ [3] ajuste
valoración comps.
normali-zación ling.
= [4] financiación
efectiva a comps homog.
[5] financiación
efectiva a comps homog.
por hab aj
12
Cataluña 16.912 -714 146 16.345 2.187
Galicia 6.999 -168 69 6.899 2.325
Andalucía 17.855 -477 0 17.378 2.105
Asturias 2.749 -102 0 2.647 2.358
Cantabria 1.665 -118 0 1.547 2.615
La Rioja 880 -14 0 865 2.634
Murcia 3.090 -100 0 2.989 2.079
Valencia 10.810 -691 92 10.212 2.030
Aragón 3.535 -187 0 3.348 2.363
C.-La Mancha 4.938 -149 0 4.789 2.158
Canarias 4.730 -107 0 4.623 2.100
Extremadura 2.868 -57 0 2.811 2.411
Baleares 2.532 -66 47 2.513 2.260
Madrid 13.978 -471 0 13.507 2.201
Cast. y León 6.715 -144 0 6.571 2.397
total CCAA 100.255 -3.566 354 97.043 2.195
Total 2010 103.779 -1.994 376 102.161 2.319
Variación % -3,39% 78,85% -5,93% -5,01% -5,34% ________________________________________________________________________
La corrección a la valoración oficial de las competencias singulares intenta deshacer los efectos
sobre la financiación aparente de algunas regiones derivados del arbitrario aumento en la
valoración de las políticas de “normalización” lingüística incluido en el último acuerdo de
financiación. Como parte del acuerdo, la valoración oficial de las competencias de política
lingüística se ha multiplicado por 3,5, lo que implica una transferencia de 237 millones
adicionales en 2009 a las cuatro comunidades con una segunda lengua co-oficial. Si
respetásemos la valoración oficial de tales competencias, esta partida se integraría en la
financiación de las competencias singulares y no sería visible en la financiación a competencias
homogéneas que aquí se ofrece y que es el agregado que habitualmente se utiliza para realizar
comparaciones entre regiones. Sin embargo, esto no parece razonable. Suponiendo que las
competencias de política lingüística hubiesen sido medianamente bien valoradas en su
momento, un incremento de tal magnitud en su valoración resulta difícil de justificar. Puesto
que además nada obliga a las comunidades beneficiarias a dedicar estos recursos a la
promoción de sus respectivas lenguas co-oficiales, parece más razonable tratar este incremento
de recursos como un aumento de la financiación a competencias homogéneas, lo que se
consigue con la corrección realizada en el Cuadro 8. El importe de la corrección se obtiene
actualizando el correspondiente a 2009 (esto es, el incremento en la valoración pactado para el
nuevo sistema) con el ITEn, que es el indicador que se utiliza para actualizar el Fondo de
Suficiencia, en el que se integra la financiación de las competencias singulares, incluyendo las
de política lingüística.
El Gráfico 1 muestra el efecto de estos ajustes sobre la financiación a competencias homogéneas
por habitante ajustado, medida por un índice con media 100 en el conjunto del territorio de
13
régimen común. Resulta significativo el ajuste a la baja ligado a la homogeneización de los
ingresos por tributos cedidos que se produce en Cantabria (-5.0 puntos), Valencia (-2.8) y
Aragón (-2.0) y el ajuste al alza de Baleares (+2.5) debido en buena parte a la corrección de la
valoración de las competencias de política lingüística. En los demás casos, las diferencias entre
la financiación normativa y la efectiva son muy reducidas.
Gráfico 1: Índice de financiación por habitante ajustado a competencias homogéneas:
Financiación normativa oficial + REF vs. financiación efectiva
- Clave: Va = Valencia; Cana = Canarias; Mu = Murcia; An = Andalucía;; C-M = Castilla la Mancha;
Cat = Cataluña; Ma = Madrid; Ba = Baleares; Ar = Aragón; Ga = Galicia; As = Asturias; CyL = Castilla y León; Ex = Extremadura; Ri = Rioja y Cnt = Cantabria.
El Cuadro 9 muestra la financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado
de cada comunidad autónoma, expresada en forma de índice, así como la aportación a este
índice de los distintos elementos del sistema de financiación. Con el fin de reducir el número de
elementos y facilitar su interpretación, he combinado algunas de las partidas que aparecen
separadas en los cuadros anteriores. Así, los ingresos tributarios homogéneos que aparecen en
la columna [1] del Cuadro 9 se obtienen sumando a los ingresos normativos por tributos
cedidos los Recursos REF y el ajuste por homogeneización (véase el Cuadro 1), dividiendo el
resultado por la población ajustada y normalizándolo después por la financiación efectiva
media por habitante ajustado en 2011 (2.195 euros). De la misma forma, la corrección a la
valoración de las competencias de “normalización” lingüística se añade al Fondo de Suficiencia
a competencias homogéneas antes de dividir éste por la población ajustada y de normalizarlo.
Cuadro 9: Componentes del índice de financiación efectiva a competencias homogéneas,
14
por habitante ajustado, 2011 ____________________________________________________________________________________
ingresos tributarios
homogéneos* transferencia de garantía
Fdo de Suficiencia a comps homog
aj.** Fdo de
Cooperación
Fondo de Competitividad
y DA3
Total, indice de financiación
efectiva phabaj
Cataluña 102,8 -6,2 -2,0 0,0 5,1 99,6
Galicia 74,0 16,7 10,1 5,2 0,0 105,9
Andalucía 70,0 19,6 3,7 2,6 0,0 95,9
Asturias 87,4 5,4 9,3 5,2 0,0 107,4
Cantabria 93,2 -2,5 26,5 1,9 0,0 119,1
La Rioja 88,4 6,3 20,4 4,9 0,0 120,0
Murcia 73,0 17,0 0,2 2,4 2,1 94,7
Valencia 78,7 10,4 -6,3 0,0 9,6 92,5
Aragón 91,1 1,3 10,6 4,7 0,0 107,6
Cast.- Mancha 69,5 19,7 6,8 2,3 0,0 98,3
Canarias 44,4 46,8 1,0 2,2 1,3 95,7
Extremadura 62,4 25,7 19,2 2,6 0,0 109,8
Baleares 105,9 -7,3 -18,5 0,0 22,9 102,9
Madrid 123,0 -20,7 -5,0 0,0 3,0 100,2
Castilla y León 82,0 10,8 11,4 5,0 0,0 109,2
Promedio 2011 86,0 7,3 1,8 1,8 3,1 100,0
Promedio 2010 83,9 7,3 3,9 1,9 3,0 100,0 ____________________________________________________________________________________
- Notas: (*) se incluye el REF Canarias y el ajuste por homogeneización de los cedidos tradicionales;
(**) ajustado por la valoración de las competencias de normalización lingüística.
La partida más importante es la que recoge los ingresos tributarios regionales, que suponen el
86% de la financiación efectiva a competencias homogéneas. La contribución de este
componente a la financiación efectiva, sin embargo, varía muy significativamente de unas
regiones a otras, oscilando entre 123 en Madrid y 44 en Canarias. Las demás partidas tienen un
tamaño muy inferior en promedio pero pueden ser extremadamente importantes en
determinadas regiones. La transferencia de garantía, por ejemplo, reduce la financiación
relativa de Madrid, Baleares y Cataluña entre 6 y 21 puntos y aumenta la de Canarias y
Extremadura en más de 26 puntos. El Fondo de Suficiencia es muy importante en Cantabria,
Rioja y Extremadura con un valor positivo y en Baleares con uno negativo. El Fondo de
Cooperación añade más de 5 puntos a la financiación relativa de Galicia, Asturias y Castilla y
León y el de Competitividad aporta casi 10 puntos al índice de financiación de Valencia y 23 al
de Baleares.
3. Evolución de la financiación entre 2010 y 2011
El Gráfico 2 compara los resultados finales de 2011 con los de 2010. Los cambios registrados
entre un año y otro son generalmente menores. Los más importantes son las ganancias de la
Rioja y Aragón (4,2 y 2,8 puntos respectivamente) y el retroceso de Extremadura, que pierde 3,1
puntos en relación con el año anterior. Estos cambios se deben fundamentalmente a la entrada o
15
salida de estas tres regiones en el grupo de comunidades beneficiarias del segundo tramo del
Fondo de Cooperación, reservado a las regiones beneficiarias con tasas muy bajas de
crecimiento de la población.
Gráfico 2: Financiación efectiva a competencias homogéneas por habitante ajustado
2011 vs. 2010
16
ANEXO
1. El ITEn de 2007 y 2011
En la evolución del sistema de financiación regional juega un papel central el agregado de
ingresos estatales conocido como ITEn. Este agregado se define como la parte de los ingresos
tributarios por IRPF, IVA e Impuestos Especiales (IIEE) que corresponde al Estado tras
descontar la participación de las comunidades autónomas. El cálculo del ITEn se realiza en
términos de caja. Esto es, el ITEn se obtiene restando de los ingresos totales por las figuras
tributarias citadas la parte de los mismos que corresponde a las comunidades autónomas de
régimen común, pero esta última cifra no se calcula aplicando a la recaudación total de cada
impuesto el porcentaje de cesión que establece el sistema de financiación, sino como la suma de
las entregas a cuenta del año en curso más los pagos correspondientes a las liquidaciones del
sistema en ejercicios anteriores que se efectúan durante el año en curso.
A efectos de los cálculos exigidos por el sistema de financiación regional, lo verdaderamente
importante no es el ITEn per se sino su factor de crecimiento bruto (uno más la tasa de
crecimiento en sentido estricto) desde el año base del sistema en vigor, a la que denominaré
GITEn. A la hora de computar el GITEn de un año determinado, los ITEn’s del año de interés y
del año base deben calcularse con los mismos porcentajes de cesión con el fin de homogeneizar
el agregado de ingresos tributarios cuya tasa de crecimiento se está midiendo. Así pues, cuando
los porcentajes de cesión de los principales impuestos varían, el ITEn de algunos años y en
particular el del año base habrá de recalcularse también, simulando los rendimientos netos de
las distintas figuras de interés bajo los nuevos porcentajes de cesión.5
Cuadro A.1: Cálculo del ITEn correspondiente a 2007
con los porcentajes de cesión del sistema 2009 millones de euros
________________________________________________________________________
ingresos tributarios
totales -
participación de las CCAA
= ingresos tributarios del Estado (ITEn)
entregas a cuenta
simuladas 2007
liquidación 2005 pagada
en 2007 IRPF 72.614 27.839 3.352 41.423
IVA 55.849 28.376 1.127 26.346
IIEE* 18.722 10.250 -48 8.520
TOTAL 147.186 66.464 4.431 76.290
5 Los detalles de la regulación del cálculo del ITEn durante el período transitorio son complejos. Para una
discusión detallada, véase la sección 8 del capítulo 2 de de la Fuente (2012).
17
________________________________________________________________________ - Fuente: Liquidación del sistema de financiación regional correspondiente a 2011 (MHAP, 2013a).
En los Cuadros A.1 y A.2 se calcula el GITEn de los años 2007 y 2011 bajo los porcentajes de
cesión del sistema actual, que ya fueron los utilizados para calcular las entregas a cuenta
realmente percibidas por las comunidades autónomas durante 2011 (pero no durante 2009 y
2010). En los cálculos del año t se considera únicamente la parte del saldo de la liquidación de t-
2 que ha sido pagada en el momento que en principio corresponde (excluyéndose por tanto la
parte aplazada del mismo saldo). En contrapartida, los reintegros de las liquidaciones
aplazadas se suman al ITEn en el año en el que se pagan. Así, en el año 2011 se consideran, por
un lado, sólo la pequeña parte de la liquidación de 2009 que se pagó en el verano de 2011, y por
otro unos 350 millones que representan el 20% del saldo deudor aplazado del IVA
correspondiente a la liquidación de 2008 que se devuelven en 2011.
Cuadro A.2: Cálculo del ITEn correspondiente a 2011 con los porcentajes de cesión del sistema 2009
millones de euros ________________________________________________________________________________
ingresos tributarios
totales -
participación de las CCAA
= ingresos tributarios del Estado (ITEn)
entregas a cuenta 2011
liquidación 2009 pagada
en 2011
reintegros de liquidaciones
previas aplazadas pagados en 2011
IRPF 69.803 36.261 -784 0 34.326
IVA 49.302 23.986 -182 -350 25.848
IIEE* 17.610 11.022 -36 0 6.624
TOTAL 136.716 71.270 -1,002 -350 66.797 ________________________________________________________________________________
- Nota: Los signos negativos en la participación de las CCAA indican saldos deudores (a favor del Estado). - Fuente: Liquidación del sistema de financiación regional en 2011 (MHAP, 2013a).
Cuadro A.3: Cálculo del GITEn
________________________________________________________ t ITEn GITEn t/07 GITEn t/09 GITEn t/10
2007 76.290 1,0000 2009 0,5863 1,0000 2010 0,9308 1,5876 1,0000 2011 66.797 0,8756 1,4934 0,9407
________________________________________________________ - Fuente de los ITEn: Cuadros A1.1 - A1.3 y MEH (2011a).
En el Cuadro A.3 se construye el índice de evolución del ITEn, tomando como base distintos
años entre 2007 y 2010. Este indicador, al que denominaré GITEn (t/B), se obtiene como el
cociente entre los ingresos tributarios del Estado correspondientes a los años t y B, calculados
con los mismos porcentajes de cesión. Cuando no se dispone de estimaciones homogéneas del
18
ITEn para los dos años de interés, el GITEn correspondiente se calcula como la razón entre los
GITEn’s de los años de interés con una base común. Así, por ejemplo tenemos que
GITEn 11 /10 =GITEn 11 / 07
GITEn 10 / 07
El GITEn se utiliza para actualizar ciertas magnitudes del sistema de financiación, incluyendo la
dotación del Fondo de Suficiencia y la aportación estatal al Fondo de Garantía. En principio, los
cálculos del sistema se realizan a partir de los valores del año base de 2007. En muchos casos,
sin embargo, se toma como referencia 2009.6
2. Recaudación normativa, real y homogénea por tributos cedidos y capacidad tributaria y
fiscal
En este apartado se calculan los rendimientos normativos, reales y homogéneos de los tributos
cedidos en el año 2011. La recaudación normativa de los tributos cedidos tradicionales se
obtiene actualizando los valores de esta magnitud en 2009 utilizando la variación del ITEn
nacional entre 2009 y 2011 – excepto en el caso del ITP y AJD, que se actualiza con un índice de
evolución de los ingresos de cada región por la misma cesta de impuestos. Para el IRPF, el
impuesto de matriculación y el IVMH se utiliza la recaudación real sin uso de la capacidad
normativa. En los demás casos, la recaudación normativa coincide necesariamente con la real
porque las comunidades autónomas carecen de competencias normativas.
Cuadro A.4: Recaudación real, normativa y homogénea
por los tributos cedidos tradicionales, año 2011 millones de euros
a. Recaudación normativa
_______________________________________________________________________
tasas afectas
tasas sobre el juego
sucesiones y donaciones ITP y AJD
total recaudación normativa
Cataluña 126 726 425 1.283 2.560
Galicia 67 181 118 306 671
Andalucía 272 462 273 1.224 2.232
Asturias 36 89 82 122 329
Cantabria 13 25 55 169 262
La Rioja 5 21 20 56 101
Murcia 16 66 31 267 380
Valencia 63 532 264 915 1.774
Aragón 30 150 99 233 512
C-Mancha 43 75 92 338 549
Canarias 35 164 82 214 495
Extremadura 26 41 50 118 235
Baleares 18 68 58 262 406
6 Generalmente se trabaja con cuatro decimales cuando se toma el GITEn calculado sobre el año base del
modelo en vigor y con los que salgan cuando se toma el ratio entre GITEn's de distintos años (calculado
ambos sobre el año base).
19
Madrid 154 390 446 1.312 2.302
Cast. y León 83 173 146 322 723
Total 2011 988 3.163 2.240 7.140 13.531
Total 2010 1.075 3.362 2.381 7.156 13.974
% var -8,07% -5,93% -5,93% -0,22% -3,17% _______________________________________________________________________
- Nota: la variación de la recaudación normativa por tasas afectas difiere de la de los ingresos por tasas
sobre el juego y el impuesto sobre sucesiones y donaciones sólo en el caso de Andalucía, como resultado de variaciones en las tasas afectas ligadas a transferencias de competencias. Presumiblemente, en este caso se trata de la reversión de la comunidad autónoma al Estado de las competencias sobre la cuenca hidrográfica del Guadalquivir.
Cuadro A.4—continuación: b. Recaudación real y “recaudación extra”
____________________________________________________________________________
tasas afectas*
tasas sobre el juego
sucesiones y donaciones ITP y AJD
total rec. real
recaudación extra
Cataluña 126 242 338 1.176 1.882 -678
Galicia 67 59 174 251 551 -121
Andalucía 272 186 326 1.038 1.822 -409
Asturias 36 29 103 114 282 -47
Cantabria 13 21 44 87 164 -98
La Rioja 5 11 22 54 92 -9
Murcia 16 37 26 183 262 -118
Valencia 63 167 130 692 1.052 -722
Aragón 30 48 128 164 370 -142
C-Mancha 43 45 66 242 397 -152
Canarias 35 74 37 214 360 -135
Extremadura 26 28 41 95 191 -44
Baleares 18 36 55 238 346 -60
Madrid 154 192 355 1.047 1.748 -554
Cast. y León 83 64 118 259 524 -199
Total 2011 988 1.238 1.964 5.852 10.043 -3.488
Total 2010 1.075 1.504 2.211 7.244 12.035 -1.939
% var -8,07% -17,69% -11,15% -19,23% -16,56% 79,88% ____________________________________________________________________________
- Notas: Recaudación extra = recaudación real - recaudación normativa. (*) En el caso de las tasas afectas a
los servicios traspasados sólo se dispone de la recaudación normativa, que es el dato que se utiliza aquí. - Fuentes: Liquidación de 2011 (MHAP, 2013a) y MHAP (2013b). La recaudación del ITP y AJD se toma de
BADESPE.
c. recaudación homogénea y ajuste por homogeneización
_________________________________________________________________________
tasas afectas
tasas sobre el juego
sucesiones y donaciones ITP y AJD
total rec. homogénea
ajuste por homogen.
Cataluña 126 188 437 1.094 1.848 -712
Galicia 67 39 146 251 503 -168
Andalucía 272 210 234 1.038 1.753 -478
Asturias 36 19 65 107 227 -102
Cantabria 13 14 31 87 144 -118
La Rioja 5 8 19 54 87 -14
Murcia 16 37 44 183 280 -100
20
Valencia 63 138 190 692 1.082 -691
Aragón 30 40 91 164 325 -188
C.- Mancha 43 47 68 242 399 -150
Canarias 35 66 61 226 387 -108
Extremadura 26 26 32 94 179 -57
Baleares 18 36 49 238 340 -66
Madrid 154 281 348 1.047 1.830 -472
Cast. y León 83 89 149 259 580 -143
Total 2011 988 1.238 1.964 5.774 9.965 -3.566
Total 2010 1.075 1.504 2.211 7.190 11.980 -1.994
% var -8,07% -17,69% -11,15% -19,70% -16,82% 78,85% ____________________________________________________________________________
- Nota: tasas afectas = recaudación normativa; resto de los tributos = recaudación homogénea.
Ajuste por homogeneización = recaudación homogénea - recaudación normativa. - Fuentes: de la Fuente (2013).
En los dos primeros paneles del Cuadro A.4 se muestra la recaudación real y normativa de los
tributos cedidos tradicionales en 2011, así como la diferencia entre ambas (la “recaudación
extra” por tributos cedidos tradicionales). El tercer panel del cuadro muestra la recaudación
homogénea por tributos cedidos tradicionales, calculada como se indica en el texto. Al igual que
en 2010 la recaudación real (y homogénea) por los tributos cedidos tradicionales se mantiene
por debajo de su recaudación normativa.
Cuadro A.5: Ingresos normativos y reales por otros tributos cedidos totalmente, 2011 (sin ejercicio de la capacidad normativa en su caso)
millones de euros
___________________________________________________________________
electricidad Matriculación sin cap. norm.
IVMH sin cap norm. TOTAL
nota: IVMH con cap. norm.
nota: matric. con cap. norm.
Cataluña 269 98 132 499 265 100
Galicia 112 22 54 188 84 22
Andalucía 214 60 131 404 256 61
Asturias 60 10 18 88 34 10
Cantabria 26 11 13 50 13 11
La Rioja 10 3 6 19 6 3
Murcia 45 11 31 87 44 11
Valencia 147 47 83 277 132 47
Aragón 59 12 33 104 33 12
C-La Mancha 69 14 51 133 98 14
Canarias 49 0 0 49 0 0
Extremadura 27 6 24 57 38 7
Baleares 32 19 19 70 19 19
Madrid 174 171 85 430 145 171
Cast. y León 78 20 76 174 76 20
Total 1.370 505 756 2.630 1.243 508
Total 2010 1.360 671 788 2.819 1.167 672
% var 0,67% -24,73% -4,08% -6,70% 6,58% -24,47%
____________________________________________________________________ - Fuente: Liquidación de 2011 (MHAP, 2013a).
21
En los Cuadros A.5 y A.6 se muestra la recaudación normativa por otros tributos cedidos total y
parcialmente a las autonomías. En el Cuadro A.6 se incluye como nota el rendimiento real del
tramo autonómico del IRPF con ejercicio de la capacidad normativa. De igual forma, en el
Cuadro A.5 se incluye como nota la recaudación real por IVMH y por el impuesto de
matriculación.
En el Cuadro A.7 se resumen los ingresos tributarios regionales, medidos con criterio
normativo, que es lo que se denomina en el sistema la capacidad tributaria de cada región.
Siguiendo el mismo esquema, en el Cuadro A.8 se muestran los componentes de la capacidad
fiscal regional y el valor total de esta magnitud, que se construye sumando la menor de dos
magnitudes para cada impuesto: su recaudación normativa y su recaudación real. La capacidad
fiscal sólo se utiliza en el reparto del Fondo de Competitividad.
Cuadro A.6: Ingresos normativos por tributos cedidos parcialmente, 2011 (sin ejercicio de la capacidad normativa)
millones de euros
_______________________________________________________
IRPF sin capacidad
norm. IVA IIEE* TOTAL
rec. norm.
Nota: IRPF con cap. norm.
Cataluña 7.769 4.815 1.935 14.519 7.748
Galicia 1.878 1.580 670 4.128 1.862
Andalucía 4.403 4.325 1.810 10.537 4.397
Asturias 928 658 253 1.840 926
Cantabria 486 369 161 1.016 486
La Rioja 262 192 78 532 254
Murcia 807 736 393 1.937 803
Valencia 3.291 2.834 1.211 7.336 3.213
Aragón 1.181 834 389 2.403 1.180
C-La Mancha 1.184 1.084 587 2.855 1.172
Canarias 1.182 0 31 1.213 1.137
Extremadura 524 540 297 1.361 520
Baleares 837 1.001 336 2.174 827
Madrid 8.854 4.190 1.266 14.310 8.597
Cast. y León 1.893 1.493 798 4.184 1.858
Total 35.480 24.651 10.214 70.345 34.978
Total 2010 35.217 24.543 10.697 70.457 34.740
% var 0,75% 0,44% -4,51% -0,16% 0,68%
________________________________________________________ - Nota: IIEE* = Impuestos Especiales, excluyendo el impuesto sobre electricidad - Fuente: Liquidación de 2011 (MHAP, 2013a).
Cuadro A.7: Recaudación normativa total (capacidad tributaria) y principales componentes, millones de euros
________________________________________________________________
22
cedidos tradicionales
electricidad + IVMH +
matriculación IRPF IVA IIEE*
total = capacidad normativa
Cataluña 2.560 499 7.769 4.815 1.935 17.578
Galicia 671 188 1.878 1.580 670 4.987
Andalucía 2.232 404 4.403 4.325 1.810 13.173
Asturias 329 88 928 658 253 2.257
Cantabria 262 50 486 369 161 1.328
La Rioja 101 19 262 192 78 652
Murcia 380 87 807 736 393 2.403
Valencia 1.774 277 3.291 2.834 1.211 9.387
Aragón 512 104 1.181 834 389 3.020
C-La Mancha 549 133 1.184 1.084 587 3.537
Canarias 495 49 1.182 0 31 1.758
Extremadura 235 57 524 540 297 1.654
Baleares 406 70 837 1.001 336 2.651
Madrid 2.302 430 8.854 4.190 1.266 17.041
Cast. y León 723 174 1.893 1.493 798 5.081
total 13.531 2.630 35.480 24.651 10.214 86.506
total 2010 13.974 2.819 35.217 24.543 10.697 87.250
% var -3,17% -6,70% 0,75% 0,44% -4,51% -0,85%
________________________________________________________________
Cuadro A.8: Capacidad fiscal y principales componentes, millones de euros
________________________________________________________________
cedidos tradicionales
electricidad + IVMH +
matriculación IRPF IVA IIEE*
total = capacidad
fiscal
Cataluña 1.882 499 7.748 4.815 1.935 16.879
Galicia 495 188 1.862 1.580 670 4.795
Andalucía 1.769 404 4.397 4.325 1.810 12.704
Asturias 260 88 926 658 253 2.186
Cantabria 164 50 486 369 161 1.230
La Rioja 90 19 254 192 78 633
Murcia 262 87 803 736 393 2.281
Valencia 1.052 277 3.213 2.834 1.211 8.586
Aragón 341 104 1.180 834 389 2.847
C-La Mancha 397 133 1.172 1.084 587 3.372
Canarias 360 49 1.137 0 31 1.577
Extremadura 191 57 520 540 297 1.605
Baleares 346 70 827 1.001 336 2.581
Madrid 1.748 430 8.597 4.190 1.266 16.230
Cast. y León 524 174 1.858 1.493 798 4.846
total 9.880 2.630 34.978 24.651 10.214 82.353
total 2010 11.459 2.819 34.740 24.543 10.697 84.259
% var -13,78% -6,70% 0,68% 0,44% -4,51% -2,26%
________________________________________________________________
3. Revisión del Fondo de Suficiencia para neutralizar el impacto de la subida de tipos del
IVA sobre los ingresos netos regionales
23
El artículo 21 de la nueva ley de financiación regional establece que las posibles variaciones de
los tipos impositivos del IVA y de los Impuestos Especiales no afectarán a los ingresos de las
comunidades autónomas. Para conseguir este objetivo, la ley obliga a revisar el Fondo de
Suficiencia de forma que se neutralicen los efectos de posibles cambios en los correspondientes
tipos de gravamen. De esta forma se introduce una complicación adicional en un sistema ya
excesivamente complejo, lo que podría haberse evitado reemplazando los actuales porcentajes
de cesión sobre los rendimientos totales de tales impuestos por la introducción explícita de un
tramo estatal y otro autonómico de cada impuesto que podrían regularse separadamente
El punto de partida de los cálculos necesarios es una estimación del impacto recaudatorio de
cada modificación normativa. De acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, las variaciones en los tipos impositivos del IVA que se produjeron
en 2010 y 2011 generaron en 2011 unos ingresos adicionales netos de 3.251 millones de euros, de
los que la mitad ha correspondido a las comunidades autónomas dado el porcentaje de cesión
del impuesto. Estos 1.625,5 millones se reparten en primera instancia entre las regiones de
acuerdo con sus participaciones en el consumo, pero se redistribuyen después en parte de unas
regiones a otras a través del Fondo de Garantía. Para calcular el efecto total sobre los ingresos
regionales netos, han de tenerse en cuenta dos efectos diferentes, uno directo y otro indirecto. El
efecto directo, a su vez, tiene dos componentes: el 25% de la recaudación adicional por IVA que
no se redistribuye a través del Fondo de Garantía se queda en las arcas de la región receptora
(forma parte de su capacidad tributaria neta), mientras que el 75% restante forma parte de la
aportación regional al Fondo de Garantía y termina distribuyéndose finalmente entre territorios
en proporción a su población ajustada. El efecto indirecto, por otra parte, surge porque los
ingresos regionales brutos por IVA se tienen en cuenta a la hora de construir el índice que sirve
para actualizar la recaudación normativa regional por el ITP y AJD, que a su vez influye sobre
la aportación regional al Fondo de Garantía.
Cuadro A.9: Revisión del Fondo de Suficiencia debida al incremento de los tipos del IVA
Efecto directo y efecto total, millones de euros
__________________________________________________________________
[1] peso en
consumo
[2] peso en
población ajustada
[3] efecto vía capacidad tributaria
neta
[4] efecto vía Fondo de Garantía
[5]= [3]+[4]
efecto directo
[6] Efecto
indirecto
[7]=[5]+[6] Efecto total
sobre ingresos
netos
Cataluña 19,53% 16,91% 79,4 206,2 285,5 -0,1 285,4
Galicia 6,41% 6,71% 26,0 81,8 107,9 2,5 110,4
Andalucía 17,54% 18,68% 71,3 227,7 299,0 -1,7 297,3
Asturias 2,67% 2,54% 10,9 31,0 41,8 1,0 42,8
Cantabria 1,50% 1,34% 6,1 16,3 22,4 -1,3 21,1
La Rioja 0,78% 0,74% 3,2 9,1 12,2 -0,1 12,2
Murcia 2,99% 3,25% 12,1 39,7 51,8 -1,0 50,8
Valencia 11,50% 11,38% 46,7 138,8 185,5 -3,3 182,2
Aragón 3,38% 3,20% 13,7 39,1 52,8 0,0 52,8
24
C-La Mancha 4,40% 5,02% 17,9 61,2 79,1 -0,1 79,0
Canarias 0,00% 4,98% 0,0 60,7 60,7 6,0 66,8
Extremadura 2,19% 2,64% 8,9 32,2 41,1 0,9 42,0
Baleares 4,06% 2,52% 16,5 30,7 47,2 -2,8 44,3
Madrid 17,00% 13,88% 69,1 169,3 238,3 -1,9 236,4
Cast. y León 6,06% 6,20% 24,6 75,6 100,2 1,9 102,2
total 100,00% 100,00% 406,4 1.219,1 1.625,5 0,0 1.625,5
peso en total 25% 75%
___________________________________________________________________
El efecto directo se calcula en el Cuadro A.9. Un 25% del incremento en la recaudación regional
por IVA (406,4 millones) se distribuye en proporción al consumo interno regional (columna [1])
y el 75% restante en proporción a la población ajustada (columna [2]). Sumando estas dos
partidas, que se muestran en las columnas [3] y [4], se obtiene el efecto directo total (columna
[5]). En la columna [6] del mismo cuadro se muestra también el efecto indirecto, dejando los
detalles de su cálculo para el cuadro siguiente. Sumando ambos efectos, se obtiene la cantidad
que ha de deducirse del Fondo de Suficiencia para compensar el incremento de los ingresos
tributarios netos de cada región generado por el aumento de los tipos de gravamen del IVA.
El efecto indirecto se calcula en el Cuadro A.10. Recuérdese que las regiones han de aportar al
Fondo de Garantía un 75% de su recaudación normativa por tributos cedidos y que la
recaudación normativa del ITP y AJD se actualiza en proporción al crecimiento de los ingresos
regionales por IRPF, IVA e Impuestos Especiales (incluyendo el que grava el consumo
eléctrico). Por lo tanto, la subida de tipos del IVA, al aumentar los ingresos regionales por este
concepto, eleva la recaudación normativa regional por ITP y AJD y, a través de esta variable,
tanto la aportación regional al Fondo de Garantía como la participación regional en el mismo.
Cuadro A.10: Revisión del Fondo de Suficiencia debida al incremento de los tipos del IVA
Efecto indirecto, millones de euros
_____________________________________________________________________
[1] incremento
bruto ingresos
por IVA
[2] rec. IRPF, IVA e IIEE 2009
[3] = [1]/[2] efecto sobre indice de
actualiz rec norm ITP
[4] rec.
normativa ITP 2009
[5] = [3]*[4] efecto sobre
rec normativa ITP 2011
[6] = 0.75*[5] efecto sobre
aportación al Fondo de Garantía
[7] efecto sobre participación en el Fondo
de Garantía*
[8]= [7]-[6] efecto neto indirecto
sobre ingresos
Cataluña 317 13.378 2,37% 1.160 27,5 20,7 20,5 -0,1
Galicia 104 3.728 2,79% 269 7,5 5,6 8,1 2,5
Andalucía 285 9.617 2,97% 1.095 32,5 24,4 22,7 -1,7
Asturias 43 1.690 2,57% 108 2,8 2,1 3,1 1,0
Cantabria 24 931 2,61% 151 3,9 3,0 1,6 -1,3
La Rioja 13 485 2,61% 50 1,3 1,0 0,9 -0,1
Murcia 49 1.781 2,73% 240 6,5 4,9 3,9 -1,0
Valencia 187 6.748 2,77% 825 22,8 17,1 13,8 -3,3
Aragón 55 2.228 2,47% 211 5,2 3,9 3,9 0,0
C-Mancha 71 2.599 2,75% 300 8,3 6,2 6,1 -0,1
Canarias 0 1.303 0,00% 221 0,0 0,0 6,0 6,0
Extremadura 36 1.212 2,94% 103 3,0 2,3 3,2 0,9
25
Baleares 66 1.970 3,35% 234 7,9 5,9 3,1 -2,8
Madrid 276 13.246 2,09% 1.200 25,0 18,8 16,8 -1,9
Cast. y León 98 3.791 2,60% 287 7,4 5,6 7,5 1,9
total 1.626 64.707 2,51% 6.454 161,8 121,3 121,3 0,0
_____________________________________________________________________ (*) total columna [6] * peso en población ajustada
La columna [1] del Cuadro A.10 muestra el incremento bruto de los ingresos por IVA de cada
región, que se obtiene repartiendo el incremento global de la recaudación regional en
proporción al consumo. La columna [2] muestra la recaudación total por IRPF, IVA e Impuestos
Especiales (incluyendo el impuesto sobre la electricidad) en cada región en 2009. Dividiendo la
columna [1] por la columna [2] se obtiene la contribución de la subida de tipos del IVA al índice
de actualización de la recaudación normativa del ITP y AJD, que se muestra en la columna [3].
Multiplicando esta magnitud por la recaudación normativa del ITP y AJD en 2009 (columna [4])
se obtiene el impacto de la subida de tipos del IVA sobre la recaudación normativa por ITP y
AJD en 2011, que se muestra en la columna [5]. Un 75% de esta cantidad se integra en la
aportación regional al Fondo de Garantía (columna [6]) y, en consecuencia, exige un
desembolso real a cada región que aumenta la dotación total del Fondo. Por otra parte, las
participaciones regionales en dicho Fondo también aumentan en una cantidad que se obtiene
distribuyendo el total de la columna [6] (la suma de los incrementos en las aportaciones
regionales) en proporción a la población ajustada (columna [7]). El efecto neto sobre los ingresos
regionales es la diferencia entre las dos últimas columnas citadas.
4. Otros ajustes al Fondo de Suficiencia
En el año 2011 también se produjo una subida en el impuesto especial sobre las labores de
tabaco. El ajuste al Fondo de Suficiencia necesario para neutralizar sus efectos sobre los ingresos
Cuadro A.11: Revisión del Fondo de Suficiencia debida al incremento de los tipos de los Impuestos Especiales, efecto directo y efecto total, millones de euros
__________________________________________________________________
[1] peso en
consumo
[2] peso en
población ajustada
[3] efecto vía capacidad tributaria
neta
[4] efecto vía Fondo de Garantía
[5]= [3]+[4]
efecto directo
[6] Efecto
indirecto
[7]=[5]+[6] Efecto total
sobre ingresos
netos
Cataluña 20,24% 16,91% 24,5 61,3 85,7 -0,2 85,5
Galicia 5,61% 6,71% 6,8 24,3 31,1 1,0 32,1
Andalucía 18,12% 18,68% 21,9 67,7 89,6 -0,7 88,9
Asturias 2,56% 2,54% 3,1 9,2 12,3 0,3 12,6
Cantabria 1,45% 1,34% 1,8 4,9 6,6 -0,4 6,2
La Rioja 0,70% 0,74% 0,8 2,7 3,5 0,0 3,5
Murcia 3,73% 3,25% 4,5 11,8 16,3 -0,6 15,7
Valencia 13,06% 11,38% 15,8 41,2 57,0 -1,6 55,4
Aragón 3,34% 3,20% 4,0 11,6 15,6 0,0 15,7
C-La Mancha 5,04% 5,02% 6,1 18,2 24,3 -0,3 24,0
Canarias 0,00% 4,98% 0,0 18,0 18,0 1,8 19,9
26
Extremadura 2,84% 2,64% 3,4 9,6 13,0 0,1 13,1
Baleares 3,97% 2,52% 4,8 9,1 13,9 -0,8 13,1
Madrid 13,65% 13,88% 16,5 50,3 66,8 0,6 67,4
Cast. y León 5,68% 6,20% 6,9 22,5 29,3 0,7 30,0
total 100,00% 100,00% 120,8 362,4 483,1 0,0 483,1
peso en total 25% 75%
___________________________________________________________________
Cuadro A.12: Revisión del Fondo de Suficiencia debida al incremento de los tipos de los Impuestos Especiales, efecto indirecto, millones de euros
_____________________________________________________________________
[1] incremento
bruto ingresos por IIEE
[2] rec. IRPF, IVA e IIEE 2009
[3] = [1]/[2] efecto sobre indice de
actualización rec norm
ITP
[4] rec.
normativa ITP 2009
[5] = [3]*[4] efecto sobre
rec normativa
ITP
[6] = 0.75*[5] efecto sobre
aportación al Fondo de Garantía
[7] efecto sobre participación en el Fondo
de Garantía*
[8]= [7]-[6] efecto neto indirecto
sobre ingresos
Cataluña 98 13.378 0,73% 1.160 8,5 6,4 6,2 -0,2
Galicia 27 3.728 0,73% 269 2,0 1,5 2,4 1,0
Andalucía 88 9.617 0,91% 1.095 10,0 7,5 6,8 -0,7
Asturias 12 1.690 0,73% 108 0,8 0,6 0,9 0,3
Cantabria 7 931 0,75% 151 1,1 0,9 0,5 -0,4
La Rioja 3 485 0,70% 50 0,3 0,3 0,3 0,0
Murcia 18 1.781 1,01% 240 2,4 1,8 1,2 -0,6
Valencia 63 6.748 0,93% 825 7,7 5,8 4,2 -1,6
Aragón 16 2.228 0,72% 211 1,5 1,1 1,2 0,0
C-Mancha 24 2.599 0,94% 300 2,8 2,1 1,8 -0,3
Canarias 0 1.303 0,00% 221 0,0 0,0 1,8 1,8
Extremadura 14 1.212 1,13% 103 1,2 0,9 1,0 0,1
Baleares 19 1.970 0,97% 234 2,3 1,7 0,9 -0,8
Madrid 66 13.246 0,50% 1.200 6,0 4,5 5,1 0,6
Cast. y León 27 3.791 0,72% 287 2,1 1,6 2,3 0,7
total 483 64.707 0,75% 6.454 48,7 36,5 36,5 0,0
_____________________________________________________________________ (*) total columna [6] * peso en población ajustada
autonómicos se calcula en los Cuadros A.11 y A.12, siguiendo la misma lógica que en el
apartado anterior.
Cuadro A.13: Ajustes al Fondo de Suficiencia, resumen
_______________________________________________________________________
Policía Autonómica Catalana
compensación supresión patrimonio
variación tipos IVA
variación tipos IIEE total ajustes
Cataluña -553 -265 -285 -86 -1.189
Galicia 0 -40 -110 -32 -183
Andalucía 0 -80 -297 -89 -466
Asturias 0 -21 -43 -13 -77
Cantabria 0 -21 -21 -6 -48
La Rioja 0 -12 -12 -4 -28
Murcia 0 -20 -51 -16 -87
Valencia 0 -107 -182 -55 -344
Aragón 0 -37 -53 -16 -105
27
C.-La Mancha 0 -21 -79 -24 -124
Canarias 0 -23 -67 -20 -110
Extremadura 0 -5 -42 -13 -61
Baleares 0 -29 -44 -13 -86
Madrid 0 -312 -236 -67 -616
Cast. y León 0 -41 -102 -30 -173
total CCAA -553 -1.035 -1.626 -483 -3.697 _______________________________________________________________________
En el Cuadro A.13 se resumen los distintos ajustes al Fondo de Suficiencia. Además de los
ajustes ligados a las variaciones en los tipos del IVA y los Impuestos Especiales que hemos
discutido en detalle, también se recogen aquí los dos ajustes adicionales indicados en el texto.
Uno de ellos es el pactado en la Comisión Mixta Estado-Generalitat con motivo de la
integracióin de la financiación de la policía autonómica catalana en el sistema ordinario de
financiación. El segundo ajuste es el previsto en la disposición transitoria sexta de la nueva ley
de financiación regional. Este ajuste sirve para mantener constante la compensación por la
supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, manteniendo su valor de 2009. Puesto que esta
compensación se ha integrado en el Fondo de Suficiencia y habría crecido sin el ajuste con el
GITEn 11/09, el ajuste se obtiene multiplicando la compensación de 2009 por el resultado de
restar uno del GITEn 11/09.
5. El Fondo de Cooperación
De acuerdo con el artículo 24 de la ley de financiación regional, serán beneficiarias del Fondo de
Cooperación todas las regiones que tengan un PIB per cápita inferior al 90% del promedio del
conjunto del territorio de régimen común. También lo serán las que cuenten con una densidad
de población inferior a la mitad de la media de este territorio y aquellas que presenten a la vez
una tasa de crecimiento de la población inferior al 90% de la media del mismo grupo de
referencia y una densidad poblacional que no exceda en más del 25% su densidad media.7 Para
su reparto, el Fondo de Cooperación se divide en dos tramos. Al primer tramo se le asignan dos
tercios de la dotación del Fondo, que se reparten entre todas las comunidades beneficiarias de
acuerdo con su población (real, no ajustada), corregida por la distancia entre el PIB per cápita
de cada región y el promedio de la misma variable en el conjunto de regiones beneficiarias del
Fondo. El tercio restante de los recursos del Fondo se reparte en proporción a su población
entre aquellas regiones beneficiarias del primer tramo que tengan una tasa de crecimiento de la
población inferior al 50% de la media del territorio de régimen común.
El Cuadro A.14 identifica a aquellas comunidades autónomas que cumplían en 2011 los
distintos criterios de elegibilidad para el Fondo de Cooperación. En relación a 2010, la principal
7 A efectos de estos cálculos, en el año t se utilizará la media del PIB per cápita en t y los dos años
precedentes, la tasa de crecimiento de la población entre t-2 y t y la densidad de población en t.
28
novedad es la vuelta de Cantabria al grupo de comunidades beneficiarias (del que salió
transitoriamente en ese año). Por otra parte, la Rioja y Aragón pasan a ser beneficiarios del
segundo tramo del fondo, reservado a las comunidades con menores tasas de crecimiento de la
población, mientras que Extremadura sale del mismo.
Cuadro A.14: Determinación de las comunidades beneficiarias del Fondo de Cooperación
___________________________________________________________________________________
PIBpc <
0.9*
densidad
< 0.5*
crec. pob.
< 0.9*
densidad <
1.25*
crec. pob.
< 0.5* benefi-ciarias
segundo tramo
Cataluña
Galicia X X X X X
Andalucía X X X
Asturias X X X X X
Cantabria X X X
La Rioja X X X X X
Murcia X X
Valencia X
Aragón X X X X X X
C.- Mancha X X X X
Canarias X X
Extremadura X X X X X
Baleares
Madrid
Cast. y León X X X X X X - Nota: es la media de la variable correspondiente en cada caso. - Fuente: MHAP (2013a).
El reparto del Fondo de Cooperación se resume en el Cuadro A.15. Tras actualizar la dotación
total del Fondo en 2009 con el GITEn 11/09, sus recursos ascienden a 1.792 millones de euros
que se reparten en dos tramos con los criterios indicados más arriba.
Cuadro A.15: Distribución del Fondo de Cooperación en 2011 millones de euros
________________________________________________________
primer tramo segundo tramo total euros por hab. ajust.
Cataluña 0 0 0 0
Galicia 131 206 337 114
Andalucía 463 0 463 56
Asturias 49 80 129 115
Cantabria 25 0 25 43
La Rioja 11 24 35 107
Murcia 75 0 75 52
Valencia 0 0 0 0
Aragón 47 99 146 103
29
C.- Mancha 112 0 112 50
Canarias 105 0 105 48
Extremadura 66 0 66 56
Baleares 0 0 0 0
Madrid 0 0 0 0
Cast. y León 111 189 299 109
Total 1.195 597 1.792 41
________________________________________________________
6. El Fondo de Competitividad
Las comunidades beneficiarias del Fondo de Competitividad se determinan en base a su
capacidad fiscal y a su nivel de financiación normativa a competencias homogéneas
(excluyendo los recursos destinados a competencias singulares que no todas las comunidades
han asumido) antes del reparto del Fondo. Esta segunda magnitud se calcula en el Cuadro A.16.
En la columna [1] se muestra la financiación a competencias homogéneas percibida por cada
región antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia, calculada con criterio normativo.
En las columnas [2] y [3] se recogen dos magnitudes que han de añadirse a la financiación
homogénea durante el proceso de reparto del Fondo de Competitividad. Se trata de los recursos
REF canarios (columna [2]) y de las asignaciones del Fondo de Cooperación (columna [3]). El
primer índice de financiación homogénea que se utiliza en la ley para determinar las regiones
elegibles para el Fondo de Competitividad financiación (fin1 en la columna [5]) se obtiene
normalizando la financiación básica homogénea por habitante ajustado (columna [4]) por su
media nacional de 2.149 euros. Manteniendo esta última cantidad fija como denominador, el
segundo índice de financiación (fin2 en la columna [7]) se construye incorporando al numerador
(columna [6]) los recursos REF y la dotación del Fondo de Cooperación por habitante ajustado.
Este segundo índice es el que se utiliza en la práctica a la hora de repartir el Fondo de
Competitividad junto con un índice de capacidad fiscal que se contruye en tres etapas. En
primer lugar, se calcula un índice preliminar de capacidad fiscal por habitante ajustado,
normalizando el valor de esta variable en cada región (véase la sección 2 de este Anexo) por el
promedio nacional. Seguidamente, se calcula la media ponderada entre el índice preliminar así
obtenido y el promedio (= 100), asignando una ponderación de 0,25 a la primera de estas
variables. De esta forma, se obtiene un indicador que aproximaría la posición financiera de cada
Cuadro A.16: Determinación del índice de financiación homogénea por habitante ajustado
que se utiliza para repartir el Fondo de Competitividad de 2011 _______________________________________________________________________________
[1] finan. homog. antes
de Fdos de Convergencia
[2] REF
Canarias
[3] Fdo. de Coop.
[4] financ.
homog. phaj
[5] índice
fin1
[6] fin phaj
incl. F Coop y REF
[7] indice fin2
Cataluña 16.076 0 2.151 100,10 2.151 100,10
30
Galicia 6.661 337 2.245 104,50 2.359 109,79
Andalucía 17.392 463 2.107 98,04 2.163 100,65
Asturias 2.620 129 2.334 108,61 2.449 113,96
Cantabria 1.640 25 2.771 128,94 2.813 130,93
La Rioja 845 35 2.571 119,66 2.678 124,62
Murcia 2.947 75 2.050 95,39 2.102 97,81
Valencia 9.748 0 1.937 90,17 1.937 90,17
Aragón 3.389 146 2.392 111,35 2.495 116,14
C. -La Mancha 4.827 112 2.175 101,23 2.225 103,57
Canarias 4.070 494 105 1.849 86,04 2.121 98,70
Extremadura 2.802 66 2.403 111,84 2.459 114,46
Baleares 1.974 0 1.776 82,64 1.776 82,64
Madrid 13.571 0 2.211 102,92 2.211 102,92
Cast. y León 6.416 299 2.340 108,92 2.450 114,00
Total/promedio 94.978 494 1.792 2.149 100,00 2.200 102,41
denominador 2.149 2.149 ___________________________________________________________________________________
- Notas: Columna [4]: financiación homogénea por habitante ajustado = [1]/población ajustada. Columna [5]: indice fin1 = [4]*100/2.149. Columna [6]: [6] = ([1]+[2]+[3])/población ajustada. Columna [7]: índice fin2
= [6]*100/2.149.
comunidad una vez se ha aplicado el Fondo de Garantía (excluyendo la aportación estatal al
mismo), con la consiguiente nivelación del 75% de los recursos tributarios por habitante
ajustado de todas las regiones. Finalmente, se introduce un tope exógeno al valor del índice
(que era de 105 hasta ahora y pasa a ser de 106 en el año 2011) para limitar las posibles
transferencias del Fondo a aquellas regiones ricas a las que el resto del sistema pueda dejar con
una financiación inferior a la que les correspondería por fórmula.
Para determinar las regiones elegibles para el Fondo de Competitividad, el indicador de
financiación homogénea (fin2) se compara con el valor de referencia de 100 (esto es, con la
financiación media de las regiones de régimen común) y con el índice de capacidad fiscal. El
Cuadro A.17 muestra los datos necesarios y los resultados. Murcia y Canarias son elegibles por
situarse por debajo de la financiación media por habitante ajustado antes del reparto del Fondo,
mientras que Cataluña y Madrid lo son por tener un índice de financiación inferior a su
indicador de capacidad fiscal y Valencia y Baleares satisfacen a la vez ambos criterios.
Cuadro A.17: Determinación de las comunidades beneficiarias
del Fondo de Competitividad de 2011
_________________________________________________________
31
Índice de financia-ción por hab. aj.
fin2
Índice de capacidad fiscal por hab. ajust. con tope
financ. < 100
financiación < capacidad
fiscal beneficiarios
Cataluña 100,10 105,30 X X
Galicia 109,79 96,69
Andalucía 100,65 95,65
Asturias 113,96 101,13
Cantabria 130,93 102,88
La Rioja 124,62 100,87
Murcia 97,81 96,29 X X
Valencia 90,17 97,90 X X X
Aragón 116,14 101,97
C.- Mancha 103,57 95,39
Canarias 98,70 87,62 X X
Extremadura 114,46 93,47
Baleares 82,64 106,00 X X X
Madrid 102,92 106,00 X X
Cast. Y León 114,00 98,72
promedio 102,41 100,00
_________________________________________________________ - Nota: el índice de capacidad fiscal que se utiliza para Canarias incluye los recursos REF en el numerador,
pero no en el denominador. Esto es, los recursos REF se incluyen como ingresos tributarios en el caso de Canarias, pero no se incluyen en el total de ingresos tributarios que se utiliza para calcular los ingresos tributarios medios que sirven de denominador al índice.
Cuadro A.18: Distribución preliminar del Fondo de Competitividad 2011
millones de euros
__________________________________________
población ajustada peso
asignación preliminar
Cataluña 7.474.719 32,0% 1.228
Murcia 1.437.899 6,1% 236
Valencia 5.031.187 21,5% 826
Canarias 2.201.291 9,4% 362
Baleares 1.111.902 4,8% 183
Madrid 6.137.211 26,2% 1.008
total 23.394.209 100,0% 3.842
__________________________________________
Una vez determinadas las comunidades beneficiarias, el Fondo de Competitividad se reparte en
primera instancia entre las mismas en proporción a su población ajustada con los resultados
que se recogen en el Cuadro A.18. La dotación total a repartir es de 3.842 millones de euros.
Esta cantidad se obtiene actualizando la dotación agregada del Fondo en 2009 con el GITEn
11/09.
Tal reparto es, sin embargo, sólo preliminar pues la Ley fija algunos límites que pueden llevar a
la introducción de correcciones a posteriori de esta asignación inicial (art. 23.5). Una vez
realizado el reparto preliminar del Fondo de Competitividad, el índice de financiación relativa
por habitante ajustado se revisará al alza, añadiendo a la financiación básica de cada región (su
32
participación en el Fondo de Cooperación y en los recursos REF, ya incorporadas en fin 2 y) la
dotación provisional del Fondo de Competitividad que le haya correspondido. Si una vez así
revisado el índice de financiación dejase de cumplirse la condición en virtud de la cual la región
es beneficiaria del Fondo de Competitividad, se le retiraría a la misma la parte de la asignación
preliminar de tal Fondo que hiciese falta para conseguir que la condición relevante se cumpla
con igualdad estricta. Esto es, en el caso de aquellas regiones cuyo índice de financiación por
habitante ajustado antes de la aplicación del Fondo de Competitividad es inferior a 100, la
asignación total que les pueda corresponder con cargo a ambos Fondos no podrá situarlas por
encima de este nivel (salvo que ya lo estén al añadir sólo el Fondo de Cooperación), y en el caso
de las que son elegibles por tener un índice de financiación inferior a su índice de capacidad
fiscal, los recursos procedentes de estos Fondos no podrán situarlas por encima de esta última
referencia.
Cuadro A.19: Comprobación de los límites fijados al reparto preliminar del Fondo de
Competitividad, euros por habitante ajustado e índices
______________________________________________________________________ [1] [2] [3] [4] [5] [6] [7]
fin. sin Fdo.
Comp
asignación preliminar Fdo. Comp. total
índice objetivo
objetivo en euros
a retirar, euros
por hab. aj.
a retirar, Meuros
Cataluña 2.151 164,22 2.315 105,3 2.263 52,41 392
Murcia 2.102 164,22 2.266 100,0 2.149 117,17 168
Valencia 1.937 164,22 2.102 100,0 2.149 0,00 0
Canarias 2.121 164,22 2.285 100,0 2.149 136,39 300
Baleares 1.776 164,22 1.940 106,0 2.278 0,00 0
Madrid 2.211 164,22 2.376 106,0 2.278 97,97 601
promedio/ total 2.149 1.462
_____________________________________________________________________ - Fuentes: [1]: Cuadro A.16. [2]: asignación preliminar total del Cuadro A.18 dividida por la población
ajustada. [3] = [1]+[2]. Columna [4]: calculada a partir del Cuadro A.17. [5] = ([4]/100)*2.149. [6] = [3] – [5], siempre que sea positivo y cero en caso contrario. [7] = [6]*población ajustada.
El Cuadro A.19 resume la información y los cálculos necesarios para realizar los ajustes que la
Ley establece. Sumando a la financiación normativa homogénea de cada región beneficiaria
antes de la aplicación del Fondo de Competitividad (columna [1]) la asignación preliminar de
este Fondo que le ha correspondido, medida en euros por habitante ajustado (columna [2]),
obtenemos su financiación revisada por habitante ajustado (columna [3]). Esta magnitud se
compara con el objetivo de financiación por habitante ajustado para cada región (columna [5]),
que se obtiene multiplicando la financiación media antes de los Fondos de Convergencia (y los
recursos REF, 2.149 euros por habitante ajustado) por el correspondiente índice objetivo
(columna [4]), definido como el máximo de 100 y del índice "topado" de capacidad fiscal. Si la
financiación asignada a una región tras el reparto preliminar del Fondo de Competitividad
excede el objetivo, al menos parte de la dotación preliminar del Fondo habrá de retirarse.
33
En el presente caso, hay cuatro regiones (Cataluña, Murcia, Canarias y Madrid) en las que el
objetivo de financiación se excede tras el reparto preliminar, esto es, en las que [3] > [5]. Para
evitar esto, la asignación del Fondo de Competitividad ha de reducirse en el importe que se
muestra en la columna [6] en euros por habitante ajustado. Finalmente, la columna [7] muestra
la cantidad total que habría que retirar a cada una de estas regiones para no exceder el objetivo
que marca el sistema (medida en millones de euros). Esta cifra se calcula multiplicando la
columna anterior por la población ajustada de cada región.
Cuadro A.20: Reparto definitivo del Fondo de Competitividad en 2011, resumen millones de euros, salvo que se indique lo contrario
_____________________________________________________________________
ronda 1
Correc-ción
ronda 2
Correc-ción
ronda 3
Correc-ción total
total, euros
por hab. aj.
Índice financ. tras reparto del Fondo, fin3
Cataluña 1.228 -392 836 112 105,3
Murcia 236 -168 68 47 100,0
Valencia 826 0 1.197 -961 1.063 211 100,0
Canarias 362 -300 61 28 100,0
Baleares 183 0 265 0 961 -850 558 502 106,0
Madrid 1.008 -601 407 66 106,0
Total 3.842 -1.462 1.462 -961 961 -850 2.992
______________________________________________________________________
El remanente resultante de la revisión de la asignación preliminar (1.462 millones de euros en
nuestro caso) se reparte entre el resto de las regiones beneficiarias en proporción a su población
ajustada, procediendo de la forma descrita más arriba y con los mismos límites. Esta operación
se repite tantas veces como sea necesario para agotar los fondos disponibles o para llevar a
todas las regiones hasta su objetivo de financiación. Con los datos que estamos manejando, son
necesarias dos iteraciones más y tras la última sobran 850 millones de euros. El Cuadro A.20
resume los resultados de las distintas fases del proceso y el reparto final de la dotación del
Fondo. El Cuadro muestra magnitudes totales en millones de euros, excepto en sus dos últimas
columnas, donde se ofrecen las dotaciones totales por habitante ajustado que corresponden a
cada región y el índice revisado de financiación de las comunidades beneficiarias del Fondo tras
el reparto de éste, manteniendo como denominador la financiación normativa media por
habitante ajustado antes de la aplicación de los Fondos de Convergencia. Puesto que ninguna
de las regiones queda por debajo de 100, no se aplica la compensación especial prevista en la
disposición adicional tercera de la nueva ley de financiación.
34
Referencias
BADESPE, Base de Datos Económicos del Sector Público Español (2012). Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Madrid.
http://www.estadief.meh.es/
de la Fuente, A. (2012). “El nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común: un análisis crítico y datos homogéneos para 2009 y 2010.” Mimeo, Instituto de Análisis Económico (CSIC).
http://ideas.repec.org/p/aub/autbar/917.12.html
de la Fuente, A. (2013). “La evolución de la financiación de las comunidades autónomas de régimen común, 2002-2011.” Mimeo, Instituto de Análisis Económico (CSIC).
Instituto Nacional de Estadística (INE, 2013a). Contabilidad Regional de España. En Base de datos electrónica INEbase. Economía: Cuentas Económicas. Madrid.
http://www.ine.es/inebmenu/mnu_cuentas.htm
Instituto Nacional de Estadística (INE, 2013b). Movimiento natural de la población. En Base de datos electrónica INEbase. Demografía y población. Madrid.
http://www.ine.es/inebmenu/mnu_mnp.htm
Ministerio de Fomento (MF, 2013). Estadística de Transacciones Inmobiliarias. En sitio web del Ministerio de Fomento: Estadísticas y Publicaciones: Información Estadística: Vivienda y actuaciones urbanas: Estadísticas: Transacciones Inmobiliarias.
http://www.fomento.gob.es/BE2/?nivel=2&orden=34000000
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHAP, 2013a). "Liquidación de los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y de las participaciones en los fondos de convergencia autonómica regulados en la ley 22/2009 de 18 de diciembre, correspondientes al ejercicio 2011.” Madrid.
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Estadistica%20e%20Informes/Estadisticas%20territoriales/Paginas/Informes%20financiacion%20comunidades%20autonomas2.aspx
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (2013b). Recaudación y estadísticas del sistema tributario español, 2001-2011. Anexo: Series históricas
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Direccion%20General%20de%20Tributos/Paginas/Estadisticas_Recaudacion.aspx
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (2013c). Memoria Anual 2012. Dirección General de Ordenación del Juego.
http://www.ordenacionjuego.es/es/estudios-informes
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y antecesores (MHAP, antes MEH, varios años). Libro electrónico sobre tributación autonómica.
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/libro%20electronico%20tributacion.aspx