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SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS TIPO PENAL: ART 430 C.P

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SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS

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SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE

DOCUMENTOS

TIPO PENAL: ART 430 C.P

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TIPICIDAD OBJETIVA:

Un documento, en todo o en parte de modo que pueda perjudicar a otro. Titular se ve privado de poder emplearlo en concretas relaciones socio-jurídicas

Sujeto

activoSuprimeDestruye

uoculta

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BIEN JURIDICOPROTEGIDO

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SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

Cualquier persona:

Un particular, el funcionarlo público.

Es el colectivo, que se ve defraudado

por la acción que ejecuta el autor.

Podrán identificarse victimas

directamente afectadas.

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TIPICIDAD SUBJETIVA

Es netamente dolosa

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VERBOS RECTORES

Suprimir Ocultar Destruir

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Suprimir: significa borrar, hacer desaparecer algún elemento esencial del documento o hacer desaparecer materialmente, que precisamente resulta imprescindible para poder garantizar sus efectos probatorios en un procedimiento judicial y/o administrativo. Se le priva a una persona del documento.

Supresión parcial significa únicamente el borrado y/o dejar ilegible uno de los elemento esenciales del documento.

Supresión total, se borran todos los elementos esenciales del documento, el tenor, la fecha y la firma del declarante.

Suprime el documento el que hace imposible su utilización, cuando, estando legalmente en su poder tiene la obligación de hacerlo, colocándolo en lugares donde no puede ser localizado, lo destruye, el que rompe, borra su escritura o la inutiliza de tal modo que el documento deja de revelar el tenor que contiene, el autor no lo presenta ante las autoridades, pese a estar obligado a ello; por eso a esa acción típica puede corresponder una comisión por omisión (el caso de quien no presenta el documento cuando está obligado a hacerlo).

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Ocultar el documento:

Implica colocarlo a buen recaudo.

Ubicarlo en un lugar que no pueda ser localizado por los sujetos interesados en emplearlo en el tráfico jurídico o simplemente, no entregarlo a quien legalmente tiene el derecho de tenerlo en su poder.

Ejemplo: La persona A, asediada por su acreedor, puede que le entreguen la letra de cambio vencida para pagarla, y en vez de hacerlo la toma en su poder y se la lleva consigo. Si bien se conoce dónde está el titulo valor, éste no puede cumplir la función probatoria que le es propia.

Resulta importante, la acotación que se hace en la doctrina, cuando se menciona que en la ocultación toma lugar una realidad distinta a la que aparece en las acciones de supresión o de destrucción, en tanto la existencia física del documento no se ve alterada o afectada, por lo que aún puede haber oportunidad, que quien lo tiene en su poder no haga visible ante quien lo requiere Legalmente.

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Destruir el documento:Importa la desaparición del documento: dejarlo en añicos, alterándose su propia esencia y/o configuración, su estructuración material es objeto de una total modificación, impidiendo que el documento pueda ser reconfeccionado.

Destrucción parcial: Cuando un documento que comprende varios folios, justamente el autor destruye aquel folio, que contiene su obligación frente a su acreedor. Será parcial, cuando la que hace es romper la parte del papel donde consta la firma del titular del derecho.

Destruir total: Es hacerlo desaparecer del todo, de manera que no exista más (quemarlo, borrarlo totalmente) o bien romperlo, de manera que los trazos restantes carezcan de significado o adquieran uno diferente del que tenían antes de la acción destructiva.

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CONSUMACION

Es cuando el agente logra suprimir un elemento esencial del documento o en su defecto, cuando el agente estando obligado a hacerlo, no presenta el documento ante la autoridad competente en su debida oportunidad.

En cuanto a la modalidad típica de destrucción, la consumación toma lugar cuando el objeto documental es eliminado en su integridad estructural, cuando desaparecen sus elementos esenciales; cuando el agente rompe, prende fuego o lo parte en pedacitos, haciendo de aquel un objeto impropio para generar su funcionalidad probatoria.

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TENTATIVA

El agente no emplea los medios idóneos para su destrucción o cuando es impedido por un tercero de exteriorizar la materialidad delictiva.

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