La Familia (1)

32
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA CARRERA DE ENFERMERÍA MÓDULO DE ENFERMERÍA EN LA SALUD INFATIL Y ADOLESCENTE CICLO ESCOLAR 2013-2 LA FAMILIA

description

La Familia (1)

Transcript of La Familia (1)

FAMILIA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOFACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALACARRERA DE ENFERMERA

MDULO DE ENFERMERA EN LA SALUD INFATIL Y ADOLESCENTECICLO ESCOLAR 2013-2 LA FAMILIA

LA FAMILIA

Es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del EstadoLa familia es definida por la ONU

"Los miembros del hogar emparentados entre si, hasta un grado determinado por sangre, adopcin y matrimonio.

LA FAMILIA

Para la Organizacin Mundial de la Salud, La familia es la unidad bsica de la organizacin social y tambin la ms accesible para efectuar intervenciones preventivas y teraputicas.

LA FAMILIAEstas deben de cumplir con las siguientes demandas: - Satisfaccin de necesidades biolgicas y psicolgicas de los hijos

- Socializacin

-Bienestar econmico

- Mediadora con otras estructuras sociales

familia, "grupo de siervos y esclavos patrimonio del jefe de la gens (agrupacin civil o sistema social).

Sociedad de convivencia que comparte la misma residencia

Tipos

Familia nuclear, Familia extensa, Familia monoparental (dirigida por uno de los padres)Familia homoparental,

UNESCO

...) La familia entendida como espacio de cuidado de los nios y nias, de preocupacin por su bienestar, y el infante como un ser distinto del adulto, con caractersticas propias.

SISTEMA DE EDUCACION EN MEXICO

1857 Benito Jurez, posturas liberales; con una gran influencia en el mbito de la educacin.

En la Constitucin de 1857 la educacin que ofrezca el Estado y se ampla a dos dimensiones ms: la obligatoriedad y la gratuidad.

Producto de importantes debates y anlisis, culmin en el primer texto del artculo 3.

10Las reformas constitucionales del artculo tercero promulgadas en 1993 se refieren fundamentalmente a la ampliacin de la educacin obligatoria.

Actualmente se incluye un ao de preescolar, Primaria, la educacin Secundaria y la Preparatoria.

En 1946, Jaime Torres Bodet. Establece que la educacin ser obligatoria, laica, gratuita, nacional y democrtica. Tender a desarrollar armnicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional en la independencia y la justicia.

La educacin ser democrtica, al considerar que la democracia no es slo una estructura jurdica y un rgimen de gobierno, sino que es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo.

La educacin ser Nacional porque atender la comprensin de nuestros problemas, el aprovechamiento de nuestros recursos, la defensa de la soberana, el desarrollo econmico, la continuidad y fortalecimiento de nuestra cultura.

SISTEMA DE SALUD

Despus de la Conquista (siglo XVI): el Hospital de Jess en la ciudad de Mxico. A lo largo de los aos se multiplicaron este tipo de hospitales de caridad, casi invariablemente administrados por grupos religiosos.

Leyes de Reforma, la expropiacin de bienes eclesisticos y el debilitamiento financiero del clero los hospitales gratuitos desaparecieronLzaro Crdenas cre lo que sera la Secretara de Salud (SSA).vila Camacho, estableci el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Posteriormente se fund el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

1938 como Secretara de Asistencia Social (1938 - 1940): Secretara de Asistencia Social(1940 - 1982): Secretara de Salubridad y Asistencia(1982 - ): Secretara de Salud

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 4 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y MODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD,

TODA FAMILIA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. LA LEY ESTABLECERA LOS INSTRUMENTOS Y APOYOS NECESARIOS A FIN DE ALCANZAR TAL OBJETIVO.

ES DEBER DE LOS PADRES PRESERVAR EL DERECHO DE LOS MENORES A LA SATISFACCION DE SUS NECESIDADES Y A LA SALUD FISICA Y MENTAL. LA LEY DETERMINARA LOS APOYOS A LA PROTECCION DE LOS MENORES, A CARGO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS.

PROGRAMAS SOCIALES DE SALUD

ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

Una organizacin no gubernamental(ONG) Es una entidad de carcter civil entendido como "El derecho y la disposicin de participar en una comunidad, a travs de la accin autor regulada, pacfica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar pblico o social. Independientemente de los gobiernos Jurdicamente adoptan estatus, tales como asociacin, fundacin, corporacin y cooperativa entre otras formas.

organizacines no gubernamentalesUna clasificacin usada para los tipos de ONG, puede ser:Organizaciones voluntariasAgencias y organismos de servicios no lucrativosOrganizaciones comunitarias o populares

Organizaciones de inmigracinAlgunos nombres de algunas ONG:CaritasManos UnidasUNICEF

actividades a nivel internacional afrontadas por las ONG son:Garantas de la aplicacin de tratados internacionales humanitarios.Promocin y denuncia de los abusos de los derechos humanos.Ayuda humanitaria.Proteccin del medio ambiente.Mejoras laborales y medioambientales.Cooperacin para el desarrollo.Ayuda a la infancia.Ayuda y orientacin a la tercera edad.Migracin.Gestin de riesgos de desastres.

actividades a nivel internacional afrontadas por las ONG son:Comunicacin para el desarrollo.Participacin ciudadana.Investigacin cientfica.Ayuda a la educacin y cultura.Ayuda a ex-militares.Ayuda a los mas desfavorecidosRecaudan dinero para los pobresAcogen a los necesitados

BIBLIOGRAFIA:Revista Pacea Med.Fam. 2006; 3(4): 95-100http://www.eccpn.aibarra.org/temario/seccion10/capitulo164.htm0rganizaciones no gubernamentales(ONGs). Las ONG y el Departamento de Informacin Publica de las Naciones Unidaswww.facmed.unam.mx/deptos/salud/censenanza/planunico/.../19.pdfhttp://www.salud.df.gob.mx/ssdf/

LEY GENERAL DE SALUDCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINSecretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosDireccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisisltimas Reformas DOF 15-01-20131 de 219LEY GENERAL DE SALUDNueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 7 de febrero de 1984TEXTO VIGENTEltimas reformas publicadas DOF 15-01-2013Nota de vigencia: La adicin de un artculo 28 Bis, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de marzo de 2012, entrar en vigor el 5 de marzo de 2013.

LEY GENERAL DE SALUD

TITULO TERCEROPrestacin de los Servicios de SaludCAPITULO IDisposiciones Comunes Artculo 28 Bis.- Los profesionales que podrn prescribir medicamentos son:1. Mdicos;2. Homepatas;3. Cirujanos Dentistas;4. Mdicos Veterinarios en el rea de su competencia, y5. Licenciados en Enfermera, quienes nicamente podrn prescribir cuando no se cuente con los servicios de un mdico, aquellos medicamentos del cuadro bsico que determine la Secretara de Salud.Los profesionales a que se refiere el presente artculo debern contar con cdula profesional expedidapor las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de lascarreras antes mencionadas y los enfermeros podrn prescribir ajustndose a las especificaciones quedetermine la Secretara.