La Evolucion Historica Del Derecho Constitucional y Principales Aporte de Francia, Inglaterra y Los...

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LA EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y PRINCIPALES APORTE DE FRANCIA, INGLATERRA Y LOS ESTADOS UNIDOS. El estudio del Derecho, y particularmente una de sus ramas más importantes, el Derecho Constitucional, debe ir, por razones de oportunidad y comprensión, precedido al menos de una breve referencia histórica que facilite aclarar los momentos más importantes por los que han atravesado sus postulados e instituciones. Definir Derecho Constitucional no es muy fácil y esto se debe a la diversidad de conceptos establecidos por los estudiosos en la materia. Una cierta inclinación parece dominante y corresponde con la idea de surgimiento de esta rama a partir de las revoluciones liberales tanto en Norteamérica como en Europa continental, al momento en que se daba un golpe mortal al absolutismo feudal dándole paso a una moderna concepción de Estado Constitucional. De esta forma un conjunto notable de autores marca el acontecimiento de la aparición del Derecho Constitucional durante aquellos trascendentales procesos, adjudicando así este merito a la pujante burguesía. Algunas de sus instituciones centrales, se remontan incluso a épocas antiguas, estableciendo una periodización que incluiría las siguientes etapas: 1. Una etapa primigenia, la constitución. Esta nos lleva a la antigua Grecia y Roma. Derivando algunos términos, que si bien no coinciden en su espíritu con los postulados modernos, si sirven como un antecedente de la labor “constitucional” de ellos: El termino politeia como aproximación más antigua a la expresión “constitución”.

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LA EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y PRINCIPALES APORTE DE FRANCIA, INGLATERRA Y LOS ESTADOS

UNIDOS.

El estudio del Derecho, y particularmente una de sus ramas más importantes, el Derecho Constitucional, debe ir, por razones de oportunidad y comprensión, precedido al menos de una breve referencia histórica que facilite aclarar los momentos más importantes por los que han atravesado sus postulados e instituciones.

Definir Derecho Constitucional no es muy fácil y esto se debe a la diversidad de conceptos establecidos por los estudiosos en la materia. Una cierta inclinación parece dominante y corresponde con la idea de surgimiento de esta rama a partir de las revoluciones liberales tanto en Norteamérica como en Europa continental, al momento en que se daba un golpe mortal al absolutismo feudal dándole paso a una moderna concepción de Estado Constitucional.

De esta forma un conjunto notable de autores marca el acontecimiento de la aparición del Derecho Constitucional durante aquellos trascendentales procesos, adjudicando así este merito a la pujante burguesía. Algunas de sus instituciones centrales, se remontan incluso a épocas antiguas, estableciendo una periodización que incluiría las siguientes etapas:

1. Una etapa primigenia, la constitución. Esta nos lleva a la antigua Grecia y Roma. Derivando algunos términos, que si bien no coinciden en su espíritu con los postulados modernos, si sirven como un antecedente de la labor “constitucional” de ellos:

El termino politeia como aproximación más antigua a la expresión “constitución”.

La organización de las ciudades – Estado griegas, relativamente a la democracia ateniense donde Aristóteles habla de 282 “constituciones” logrando reunir 158 Constituciones Griegas.

Durante el Imperio en Roma se desarrolla el término “ constitución” llamada técnicamente de los actos imperiales, incluyendo en el Derecho Público, una disciplina donde su único fin seria el estudio del orden jurídico afectando directamente al Estado.

2. En la segunda etapa correspondiente al tránsito de la sociedad esclavista hacia una nueva formación económico – social: el feudalismo donde nombraremos algunas de las manifestaciones más notorias:

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La concepción de “constitución” fue tomada del Imperio Romano por la Iglesia y traducida al orden feudal como “pacto o acuerdo” entre la clase en el poder y sus súbditos.

La aparición de un nuevo significado de “constitucionalismo”, relacionado con disposiciones administrativas del reino.

Inicio de una doble tradición con la obra de GLANVILL y BRACTON en los siglos XII y XIII: la tradición constitucional y la absolutista.

A partir de este momento en el siglo XV Y XVI, se da origen una etapa crítica para el “constitucionalismo” pero aún continuaban debates que pretendían lograr la supervivencia de algunos principios constitucionales estos momentos fueron:

Las manifestaciones contra el régimen absolutista afianzando el principio donde algunas normas públicas no podían ser cambiadas a su libre voluntad, por esta causa de dotar a Francia de una “constitución” para preservar aquel principio.

Los primeros pronunciamientos en cuanto a la existencia de determinados “frenos” al poder supremo.

Los siglos XVII Y XVIII, se dio el destrono a la monarquía absolutista, logrando un sólido constitucionalismo donde se desemboco el triunfo del movimiento liberal. Donde podemos destacar:

El auge del pensamiento y los estudios constitucionales en Inglaterra La absorción francesa del concepto de “leyes feudales” y la posterior

irrupción del iusnaturalismo racionalista en este plano. La materialización de los principios constitucionales en el plano jurídico y

académico europeo.3. Por último se da el mencionado hito para el Derecho constitucional, dado

que, con la declaración de independencia de las trece colinas de 4 de julio de 1776, se abre una nueva etapa en el desarrollo del pensamiento y la practica constitucionalista, ya que el triunfo del movimiento revolucionario con sus ideas liberales sobre el absolutismo feudal, que sedería espacio a las modernas concepciones de equilibrio de poderes, soberanía nacional, derechos del “ hombre y el ciudadano”, supremacía política de las nuevas constituciones y su carácter escrito, como si se estuviesen elevando definitivamente los sagrados principios de libertad, igualdad y justicia. Sin embargo, a pesar de que fuera una nueva era para el constitucionalismo no se podía hablarse del Derecho constitucional como rama del Derecho sino hasta finales del siglo XVIII, en que se inicia un periodo más en su desarrollo. Esta etapa fue caracterizada por el legitimo disfrute del Derecho pues ya se dedicaron a estudiar directa y profundamente el Derecho

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Constitucional. Donde se dio catedra en las distintas ramas del Derecho, tan solo en 1878, con la III República Francesa, que se remota la denominación de Derecho Constitucional que sigue hasta nuestros días.

A finales del siglo XIX se produce un “florecimiento” de esta rama que se va elevando ya como “fórmula definitiva de la convivencia política” y como una de “las grandes y definitivas invenciones de la humanidad; efectiva y radicalmente vinculada al progreso y a la prosperidad de los pueblos” sin hacerse extraño que “si un Estado pretendiese civilizarse debía implantar un régimen Constitucional”.

A. APORTES DE FRANCIA AL DERECHO CONSTITUCIONAL Francia en el siglo XVIII, Marco histórico parte introductoria. La Revolución Francesa. Ideas Políticas de la Ilustración. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

B. APORTES DE INGLATERRA AL DERECHO CONSTITUCIONAL Origen del Constitucionalismo Inglés, antecedentes de la Carta

Magna. La Carta Magna El Parlamento El Gabinete

C. APORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS AL DERECHO CONSTITUCIONAL

Origen de la Constitución parte introductoria. La Constitución de los Estados Unidos de Norte América. El sistema Federal. El sistema de Separación de Poderes. El Presidencialismo. Las Libertades Individuales. Los Partidos Políticos.

Para concluir es necesario decir que los acontecimientos que se dieron para la evolución del Derecho Constitucional fueron de gran relevancia porque dieron las bases para la consolidación de los Derechos de los ciudadanos.