La evolución de las Hermandades en el siglo XV · 2017-04-30 · La evolución de las Hermandades...

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La evolución de las Hermandades en el siglo XV Antonio ALVAREZ DE MOKXLES (Universidad Autónoma de Madrid) 1. INTRODUccIóN El nacimiento de las Hermandades está íntimamente ligado al cre- cimiento y desarrollo de las ciudades a partir del siglo xii y son ma- nifestación y expresión del movimiento comunitario en España’. Los primeros testimonios de Hermandades los tenemos en el si- glo xii, pero es desde luego a partir del siglo xiii cuando el movi- miento se generaliza y adquiere una dimensión importante en la vida de la sociedad representando una manifestación directa de la pre- sencia activa de las ciudades en aquella sociedad. En el siglo xiii la evolución del fenómeno de las Hermandades viene marcado por el paso a Hermandades entre ciudades próximas en un número pequeño, en muchas ocasiones sólo dos que pactan unas mejoras en sus relaciones económicas y sociales y que en algunos casos tiene su expresión en el establecimiento de una normativa ju- rídica cuyo eje central es la creación de una jurisdicción común que afecta al derecho penal y procesal vigente y que se establece en aras de la consecución de una seguridad necesaria para el desarrollo de la vida social y económica y que los reyes no estaban en condicio- nes de dar 2. A. ALVAREZ DE MoRALEs, Las Hermandades, expresión del movimiento coma- nitario en España, Valladolid, 1974. 2 M. GONZ{LEz JIMÉNEZ, La Hermandad entre Sevilla y Carmona <siglos XIII- XVI), «Actas del 1 Congreso de Historia de Andalucía, Andalucía Medieval’>, II, Córdoba, 1978, pp. 3y Ss; C. ARGENTE DEL CASTILLO, Las Hermandades medievales en el reino de Jaén, ibidern, pp. 21 y ss.; C. JUAN LeyERA, Hermandad entre Alcalá la Real y Priego (1345), «Boletín del Instituto de Estudios Giennenses”, 87 (1976), pp. 71 y ss.; M. J. SANZ FuENTES, Cartas de Hermandad concejil en Andalucía: el caso de Ecija, «Historia, Instituciones, Documentos», V (1978), p. 403. La Ciudad Hispánica - -- Editorial de la Universidad Complutense. Madrid, 1985.

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La evolución de las Hermandadesen el siglo XV

Antonio ALVAREZ DE MOKXLES

(UniversidadAutónomade Madrid)

1. INTRODUccIóN

El nacimientode las Hermandadesestáíntimamenteligado al cre-cimiento y desarrollode las ciudadesa partir del siglo xii y son ma-nifestación y expresióndel movimiento comunitario en España’.

Los primeros testimonios de Hermandadeslos tenemosen el si-glo xii, pero es desde luego a partir del siglo xiii cuando el movi-miento se generalizay adquiereunadimensiónimportanteen la vidade la sociedad representandouna manifestacióndirecta de la pre-senciaactiva de las ciudadesen aquellasociedad.

En el siglo xiii la evolución del fenómenode las Hermandadesvienemarcadopor el pasoaHermandadesentreciudadespróximasenun número pequeño,en muchas ocasionessólo dos que pactan unasmejoras en sus relaciones económicasy sociales y que en algunoscasos tiene su expresiónen el establecimientode una normativa ju-rídica cuyo eje central es la creación de una jurisdicción común queafecta al derechopenal y procesal vigente y que se estableceen arasde la consecución de una seguridadnecesariapara el desarrollo dela vida social y económicay que los reyes no estabanen condicio-nes de dar2.

A. ALVAREZ DE MoRALEs, Las Hermandades,expresióndel movimientocoma-nitario en España,Valladolid, 1974.

2 M. GONZ{LEz JIMÉNEZ, La Hermandadentre Sevilla y Carmona <siglos XIII-XVI), «Actas del 1 Congresode Historia de Andalucía,Andalucía Medieval’>, II,Córdoba,1978, pp. 3 y Ss; C. ARGENTE DEL CASTILLO, Las Hermandadesmedievalesen el reino de Jaén, ibidern, pp. 21 y ss.; C. JUAN LeyERA, HermandadentreAlcalála Realy Priego (1345), «Boletín del Instituto de EstudiosGiennenses”,87 (1976),pp. 71 y ss.; M. J. SANZ FuENTES, Cartas de Hermandadconcejil en Andalucía:el caso de Ecija, «Historia, Instituciones,Documentos»,V (1978), p. 403.

La Ciudad Hispánica- -- Editorial de la UniversidadComplutense.Madrid, 1985.

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Estas uniones crean la concienciaen las ciudadesde las posibi-lidades insospechadasque tales hermandadespuedenllegar a teneren el juego político de los diferentesReinos de la Reconquistadeaquí que seanel instrumento idóneo para que las ciudadeshaganacto de presenciaen dicho juego político en los momentosoportunosque naturalmenteson los de crisis.

Las postrimeríasdel reinado de Alfonso X con la grave situacióncreadapor la rebelión de su hijo, el futuro SanchoIV, pone por pri-meravez de manifiesto el valor político de las Hermandades>.

En un siglo tan violento como fue el xiv es lógico que las Her-mandadesproliferaran y que su constitución en esta épocamarqueun momento decisivo en su evolución y, por consiguiente,en suderechopenal y procesal

II. LA EvOLUcIÓN DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL DE LAS HERMANDADES

Como es sabido el procedimiento <cm fraganti» es un tipo espe-cial de procedimientoextraordinario y que tiene un origen remotoen la venganzaprivada como principio básico del sistema penal.

Este procedimientoera conocido tanto en el derechoromano comoen el derechogermánico, por consiguiente,seria difícil precisar cuá-les son los orígenesdel procedimiento en el derecho medieval espa-ñol, pues lo lógico será pensar que nacede una doble tradición co-mún. Los fueros medievales hablan profusamentede este procedi-miento y de otros parecidosque los autoresalemanesdenominanex-traordinarios y que los autores españolesdenominan especialesenatencióna que se desarrollancon arreglo a una forma procesalsin-gulart

La evolución que a lo largo de la Edad Media tuvo este procedi-miento estuvo marcadapor el esfuerzopor parte del poder real deintervenir en el procedimientode forma que la justicia popular fue-se sustituida por la justicia real, sin embargo, la necesidaden quese encontraronde permitir las Hermandadeslas obligó a transigiren esteprocedimientoque era el característicode ellas, de estaformaeste derecho penal y procesal de característicastan primitivas per-vivió a lo largo de muchos siglos.

Sin embargo,como es lógico, este derechoen esta épocaevolucio-nó de una determinadamanera,así frente a la obligación genérica

lvi. NIETo CUMPLIDO, Orígenesdel regionalismoandaluz (1235-1325),Córdoba,1978, y ALVAREZ DE MORALES, Las Hermandades,pp. 39-73.

L. GAitclÁ DE VALDEAVELLANO, El apellido. Notas sobreel procedimiento«infraganti» en el Derecho espatiol medieval,«Cuadernosde Historia de Espafia»,7 (1947), pp. 67 y ss.

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de acudir al apellido que existía inicialmente se fue extendiendolacostumbre de incluir en las cartas de Hermandaduna fuerza espe-cialmente encargadade cumplir con esta obligación que estabaenrelación directa con la población y riqueza de cada lugar, esto faci-litaría muchísimoel que les pudieraservir a los ReyesCatólicos paralevantar un Ejército t

La reducción de los casosde hermandada sólo unos pocos deli-tos especialmentegraveses una lucha de los reyes con objeto de quelas hermandadesno asumieran prácticamentede hecho toda la ju-risdicción penal, puespor un lado se evolucionó, lo cual es por otraparte lógico, hacia la consideraciónde que no hacía falta que el de-lito fuera cometido estrictamenteen despoblado,y por otro lado laenumeraciónde los casosde hermandadera a veces tan genéricaquedabapie a una interpretación muy amplia. La reducción de los casosde hermandada unos pocos delitos perfectamentedeterminadosnose logrará hasta el reinado de los ReyesCatólicos6

Se prohibe que cualquiera pueda lanzar el apellido exigiéndosegarantías~.

Finalmente, es de destacarque todas las Cartas de Hermandadsuelen incluir importantes disposicionespara impedir que la propiaHermandadno se desmandaray no se abusarade ellas, esto nos hacepensarlo habitual que debía de ser esto y explica que muchasher-mandadesno sirvieran de nada

III. LA EVOLUCIÓN DE LAS HERMANDADES EN EL SIGLO xv: LA CRISIS DELFINAL DE LA EDAD MEDIA

A pesar de las negras tintas con que algunos autoresdel reinadode los ReyesCatólicospintaron los reinadosde Juan JI y Enrique IV,se puededecir que desdeel término de la guerra civil, Castilla per-maneceen una relativa paz. Pero la anarquíaseñorial que se desenca-dena a comienzosdel reinado de Juan II obliga a las gentesa orga-nizar Hermandadespara defendersede la violencia de los señoresque ven por otra parte en ellas a sus peoresenemigos Primero, por-que estos señores,todos ellos de origen oscuro y ennoblecidosre-cientementepor los Trastamaras,defiendenposturasarcaizantesque

Vid. ALVAREZ MORALES, La Hermandadde Vitoria, Alava, Val de Lana yotros, «Congreso de Estudios Históricos: Vitoria en la Edad Media”, 1982,pp. 341 y ss.

6 Vid. ALVAREZ DE MORALES, Las Hermandades,p. 141.Cortes, III, 709, pet. 10, Toledo, 1462.

En las Cortes de Toledo de 1462 se pide y concedepenade muertey confis-cación para todo aquelque con cualquierpretextodé la voz de hermandady serepiquenlas campanassin mandamientode las justicias de la ciudad, villa olugar y de cuatroregidores.Carlos III, 709, pet. 10.

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se manifiestanen el cultivo conscientede las viejas ideas de la ca-ballería,el amor cortesano,la poesía,en definitiva de una forma devida sostenidapor unos valores que ya estánen decadenciaen elsiglo xv y contra lo que se reacciona,se trata de una respuestadeuna minoría dominanteante la desintegraciónde los valorese insti-tuciones medievales,estosseñorestratarán de restablecereste ordende defensores,oratores,laboratoresparaque persistay tratan de res-taurarlo por la fuerza8 de aquí el caráctermarcadamenteantise-ñorial que tienen las Hermandadesestablecidaspara defendersedelos ataquesde tan despóticosseñorest Segundo,la jurisdicción se-ñorial no podía ver nunca con buenos ojos una jurisdicción comola de la Hermandadque podía entrar libremente en ella

Son especialmenterepresentativasde esta tendencialas Herman-dades que aparecenen Castilla a partir de 1439, fecha en la que elGran Maestrede la Orden de Santiago,Juan Pacheco,uno de estosindividuos, ennoblecidosde la noche a la mañana,declarala guerraen el capítulo de la Orden a estos laboratoresa los que acusadequerer abandonarsu Orden Pronto estos ataquesverbalespasarána ser de obra~.

En 1442 «se juntaron en Alava algunashermandadesde muchagentepopular,por culpa del Condede Castañeday de Iñigo López deMendoza, que eran entre sí diferentesy discordes,sobre ciertos va-sallos de aquellatierra; perono duraronmucho,y luego fueronaman-sados», pero estas hermandadescontinuaron en los años siguientesiniciándose una guerra entre éstos y los caballerosque terminó conla victoria de estos últimos “.

8 B. BLANCO GONZXLEZ, Del cortesanoal discreto.Examende una decadencia,1, Madrid, 1962, y R. DbAsE, El resurgimiento de los trovadores,Madrid, 1981,p. 26.

9 A. EsTEBAN Rncío, Las Hermandadesde Alava y la lucha antiseñoriala fines de la EdadMedia, «Congresode EstudiosHistóricos: Vitoria en la EdadMedia>’, 1982, Pp. 519 y ss.

~ «(el) Rey... mandó que las Hermandadesse tomasena confianzay estarfuertes para guarda e seguridadde los caminos,pues que el Maestrede San-tiago. -. y sus sequaceslos estorvabanquantopodían,disciendo que los villanose gentecomun se harían Señores,e presumiríande mandarsobrelos hidalgos»,Crónica de Enrique IV, 150 (año 1470), y en las Ordenanzasde 1469 expedidospor el Maestrecitado se dice:

«Tanta es la pompa y vanidad generalmentehoy de todos los labradores,ygente baja, y que tienen poco, en los traheressuyos, y de sus mujerese hijos,que quieren ser igualesde los caballerosy dueños,y personasde honra y es-tado: por lo qual sostenergastansus patrimonios, y pierden sus haciendas,yviene graud pobreza, y grand menester,sacandopaflos fiados, y otras cosas,a mas grandesprecios de lo que valen.» 1. SEMPERE Y GUARíNOS, Historia delluxo, Madrid, 1778, reimpresión,1973, 1, Pp. 183-184.

II Crónica del Principe don Juan II, 1442, XXXVI, 6, y continúa el cronista:«En este tiempo se juntaron en Alava algunashermandadesde mucha gentepopular, por causadel Condede Castañeday de Iñigo López de Mendoza,queeran entresi diferentesy díscolos,sobreciertosvasallos de aquellatierra; pero

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No es de extrañar que en este ambiente las ciudadesunas vecessigan la política real y otra la de las faccionesnobiliarias, las cualespor otra parte a veces por enfrentamientos entre ellas mismas en-traban en apoyo de una Hermandad¶2

El hecho de que en estaépoca aumentenel número de ferias nosindica de todas formas que se llegó a un cierto orden y seguridadsuperior a la del siglo anterior, en lo que debieron influir decisiva-mente las hermandades.

Uno de los puntos débiles de las hermandadesfue su economía,el mantenerlascostabamucho dinero y también constituían un pe-ligro en sí mismas,por lo que era lógico que pasadoslos momentosde más imperiosanecesidadse procura su disolución para evitar losexcesose inconvenientesde ellas.

Los ReyesCatólicos no fueron una excepcióncon respecto a losreyes anterioresy estabilizadala corona y conquistadaGranada lasdisolvieron para quitar la contribución económicaque las sosteníaaunqueno las Suprimierontotalmentesino que la reorganizaronparaponerlas en manos de la nobleza,como veremos.

En este sentido, fue una excepción la llamada HermandadViejade Ciudad Real, la cual, gracias a lograr una continuidad que lepermitió constituir un patrimonio inmobiliario y ademásdel cobrodel derechoo renta de la asaduraque se cobraba sobre el ganadoquepasabapor determinadospuertos,pudo sobrevivir, pero por sudecadenciaa partir del siglo xvi pareja a la SantaHermandaddelos ReyesCatólicosparecededucirsequeestos ingresosdebieronque-dar muy mermadosa partir de entonces13

no duraron mucho, y luego fueron amansadasy sosegadas...»,Crónica, 1442,XXXVI, 6.

- Paresciendolesquepara conseguirlo quedeseabanles conveníahacerparaello licencia del Rey, por la cual le embiaronsuplicar que se la diese, el qualcreyendoser cumplideroa su servicio, les dió la dichalicencia; los cualesenso-berbecidoscon loca osadíacomenzarona derribar algunascasasde caballerosy hacer otras cosasno debidasentre las quales cercarona Pedro López deAyala, que era Caballero de gran linage e Marino Mayor de Guipuzcoa... ElConde de Velascoacudióen ayudade López dc Ayala y ‘mató y prendió muchosdellos (los de la hermandad),e derribóleslas casase hizoles tan grandesdaños,que o vieron bien la pagade su merecimiento,e así las hermandadesquedaronabatidas, que dende adelante no pudieron permanecer...’» (Crónica, 1443,XXXVII, 1).

La reacciónno se hizo esperar:..mató y prendió muchos delIos (de la hermandad),é derribóleslas casas6

bízoles tan grandesdaños,que ovieron bien la pagade su merescimiento;¿ asílas hermandadesquedaronabatidas, que desdeadelanteno pudieron penna-nescer , idem.

>~ A. ALVAReZ DE MORALES, La Hermandadnavarro-aragonesade 1469 y su in-fluencia en el ordenamientopenal y procesal, «Hispania»,XXXVII (1977), pági-nas 369-378.

W «En aquestemedio tiempo como las Hermandadesdel Reyno estuvieronen grandeprosperidad,é su justicia muy temida,hízose la junta de ellas en la

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Pero ademásla evolución de las hermandadesen los siglos xivy xv estámarcadapor la búsquedaen esta institución de una ciertaseguridadfrente a la falta absolutade ella.

A pesar de que algún autor ha querido ver a partir de los pri-merosañosdel siglo xiv el inicio de una evolución en los reinoshis-pánicos hacia una mayor seguridadjurídica reflejada en una evolu-ción del derechopenal y procesalen tal sentido y, por consiguiente,un mejoramientode la administración de justicia. Así habríaciertaspeticiones de Cortesa partir de FernandoIV, en dondelos reyesvanconcediendoestasgarantías El problemaestá en que el empleoes-cueto de estos datosnos da una realidad falsa. Los reyes,en efecto,no tuvieron mayor problemaen declararestosprincipios pero teníanpocos medios a su alcancepara que realmente se cumpliera. El si-glo xiv es, además,precisamenteun siglo violento, en ciertos grupossocialesexiste un gran desprecioa la vida, no es de extrañar poreso que las gentesy, sobre todo, las gentes de las ciudadespreten-dieran contrarrestaresta situación con otras medidas que las peti-ciones de Cortes que, aunqueatendidasnormalmente por los reyes,quedabansobre el papel, así acudenal remedio de crear hermanda-des,institución que iba en línea contrariaa la que nos indica aque-lías peticionesde Cortes que buscanla creación de un derechopro-cesal como garantía de justicia, las hermandades,en cambio, su-primen todo el derechoprocesal.

Son las hermandades,por consiguiente,el instrumento de la per-vivencia de un derechopenal y procesalque, en realidad, es la nega-ción de la idea de derechoy más propia de pueblos primitivos endonde precisamentesurgieron las fórmulas jurídicas por llamarlasde alguna manerade este derechopenal y procesal.

Pero volviendo al hechode que en las Cortes de la primera mitaddel siglo xiv se recojan peticiones continuas por parte de los re-presentantesde las ciudades,esto es interpretado por Maravalí equi-vocadamenteante la visión unilateral y aislada que hace de este he-cho. Las ciudades claman por las garantías procesalesporque les

villa de Valladolid...», Crónica de Enrique IV, p. 90. Pero a pesarde esto encon-tramos la resistenciaeconómica: «Se echaron muchassisas en las cosasquese vendíanen muchos logares e se hizieron e cobraron grandesderramaserrepartimientosde muchascontias,e asy desto commo delaspenasque se llea-nann se cogieron muy grandescontias.- - », C. Cortes,III, 794/795,prt. 13, Oca-ña, 1469.

es notorio toda estademandase cayó, e cual tiempo que duró, hizo pe-quenno fruto, e no podemossabercommo y en que cosa se gastaron tan gran-des contias comino a hoz de herinandatse cobraron.- - mandediputar aqui enestaCorte dosbuenaspersonassin sospechaparaquetomen cuenta al thesorerodela dicha hermandadque aquí estáen nuestracorte..-» (ibidem).

Sobre la HermandadVieja, vid. ALVAREZ DE MORALES, Las Hermandades,pp. 73-98 y 234 y ss.

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preocupala seguridadciudadana. Inmersoscomo estánen un climade violencia y de nulo respeto a la justicia, y ensayartodos losmedios que tienena su alcancepara conseguirla,pero esto no obstapara que ensayen otros medios que en muchasocasionesson máseficacescomo el de crear hermandades,lo cual suponía por el tipode jurisdicción que concedíaun derecho sin garantías procesales.Por consiguiente,todas las consideracionesque sobreel derechodeesta época hace Maravalí son completamentegratuitas.En este sen-tido, afirmaciones como la de que «las reivindicacionesdel derechode libertad personal, de garantías que lo protejan y que a la vezse extiendana la seguridadde los bienes, constituyenuna de las ma-nifestaciones más amplias de la vida política del siglo xv y aúndel xvi... » son completamentefalsas y quedan desmentidaspor laproliferación de hermandades‘~.

Así no se puede construir toda una teoría sobre la base de unapetición en las Cortesde Madrid de 1433, exigiendo queno se puedaprender a ninguna persona«sin mandamientode alcalde o juez salvoen caso de delito de brujería».

Igualmenteresulta falsa toda la teoría que monta este autor so-bre la construcción del principio del «juez legal» en base tambiénexclusivamentea peticionesde Cortes dirigidas a fortalecer la juris-dicción ordinaria frente a las jurisdicciones especiales,pero que nolograron apenasprogreso no ya en el siglo xv sino en todo el períodode la MonarquíaAbsoluta.

IV. LA HERMANDAD DE LOS REvES CATÓLICOS

La Reina Isabel se encontróal subir al poder a la muertede suhermanoEnrique IV con la imposición por parte del Reino de unasCortes en las que se trataba de resolver los problemas planteadosdesde hacía tiempo en Castilla. La reina aceptó, en general, todo loquese le propusoen estasCortesde Madrigal de 1476, pues no teníade momento otra alternativa para afirmarse en el trono al que ha-bía llegado de forma tan claramenteusurpadora.

Las ciudadesacudierona estasCortes sin deshacerlas herman-dadesquese habíanformado en el reinadoanterior. Un fuerte grupode procuradoresde las ciudadesy del estamentoeclesiásticoaprove-charon la ocasión para plantear el problema judío, ya que en elreinado anterior no habíanpodido conseguirnadaa causade la ac-titud tolerante de Enrique IV, ahora la débil posición de Isabel 1

14 3. A. MÁRAvÁu, Estadoy mentalidadsocial. SiglosXV a XVII, II, Madrid,1972, pp. 433434.

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les permitíaplantear y obtenerlas primeras medidasrestrictivas con-tra los judíos que iban a tener su continuación en los primeros pa-sos que se dan al año siguiente para establecerel Tribunal de laInquisición que apruebaSixto IV en 1478 y cuyo primer tribunal es-tablecido en Sevilla empezó a funcionar en 1481. En las Cortes deToledo de 1480 siguientesa las de Madrigal, en la línea iniciada enéstas, se fuerza por primera vez a vivir a los judíos en unosbarriosdeterminadosde las ciudades,separadosde los cristianos incluidoslos conversos

A la luz de estas importantes concesionesde la reina se puedecomprendermejor el que las ciudadesaceptaranla reorganizacióndela Hermandadpatrocinada por Quintanilla y aprobadaen las mis-mas Cortes de Madrigal y que facilitaba automáticamentela puestaen pie de un ejército para defenderel trono que había usurpadodela intervención portuguesay de la fracción nobiliaria más reacia aaceptara la usurpadora.Luego serviría también para conquistarGra-nada.

1. La Hermandadde la Corona de Aragón

La necesidadde obtener seguridad lleva a los aragonesesen elsiglo xv a formar hermandadesen donde llegan a renunciarvolunta-riamente a sus fueros en favor de la jurisdicción de la Hermandad,aunque el sacrificio no obtuviera los resultadosesperados16

Fernandoel Católico trató, como es natural, de llevar la SantaHermandada Aragón. En 1480 en las Cortes de Toledo ya se tratóestetema con los procuradoresaragoneses,la propuestade los reyesde establecerla Hermandaden Aragón fue aceptadapor las Cortessegúnel castellanoPulgar y por una junta de ciudadesal margendelas Cortes, según el aragonésZurita, probablementesería esto últi-

‘5 Vid. Cortes, III, Madrid, 1903. El interés mayor de las ciudadesque de losreyes en mantenerla Hermandadse deduce,por ejemplo,de estacarta de laciudad de Toledo:

«E en lo que dezeisde las hermandades,yo mandéen personaa los caualle-ros esa comarcaque estenen mi corte e fagan a sus villas e logaresque entrencon vosotrosen ella, e a los de allá yo les escrivocerca dello, segundpor miscartasvereis. Ponedgranddiligencia e recabdoen enbiarleslas dichascartas etenermaneracomola dichahermandadse faga.E de lo quecercadella se fazierefacedmeluego sabidorapor que lo mandeproueercomo cumplaa mi servicio.»Carta de Isabel desdeTrujillo, 14-V-1377. Vid, en E. BENITO RUANO, Toledo en elsiglo XV, Madrid, p. 298.

Como es sabido,Fernandodel Pulgarnosda unavisión falsay tendenciosadela actitud de Enrique IV en relación con las Hermandadespara enaltecermásla actitud de los ReyesCatólicos,diciéndonos: «La segundaes que el rey donEnrique,que las avia de sostenerlas derribóe destruyóen poco tiempo...»,CuS-nica de los ReyesCatólicos, 1, Madrid, 1943, p. 238.

J~ Vid, nota 12 de estemismo trabajo.

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mo dadala tendenciosidaddel primero La Hermandad,al igual quelas hermandadesestablecidaspor propia iniciativa por las ciudadesaragonesasanterioremente,dejaba en suspensolos privilegios de lafianza y la manifestaciónen favor de la jurisdicción de la Hermandadque implicaba la ausenciade garantíasprocesales.El justicia mayorJuande Lanuzay algunosnoblesseopusieron,hayqueesubrayarque ala noblezale afectabanotablementela jurisdicción de la Hermandad,ya que ésta podía actuar libremente en los territorios sometidosa lajurisdicción señorial~

A pesar de estas resistenciasla Hermandadse establecióy hayque decir que su actuación fue esta vez más positiva que en ocasio-nes anteriores,pero esto no impidió que el germen de resistenciacontra ella perdurara y en todas las reuniones de Cortes los reyesencontraronresistenciaa su prórroga, pero la fuerza de los reyesconsiguiómantenerlahastaque la muerte de la reinaoriginó la diso-lución de la unión con Castilla, y aunqueFernandoel Católico seresistió a suprimirla en 1510 las Cortes aragonesasaprobaron elActo de quitamientoperpetuode la Hermandady el restablecimientode las garantías procesales.Pero tal quitamiento no sería perpetuosino que la Hermandadvolvería a Aragón.

Posteriormentese formó la unión y concordiadel Reino de 1594,que recogíatodo el derechopenaly procesalde la Hermandad,ex-cepto estenombre.

2. Transformación definitiva de la Hermandad

En 1496 los ReyesCatólicos organizarondefinitivamentela Her-mandadcomo jurisdicción territorial ejercidapor los alcaldeselegi-dos en los pueblosy ciudadesy suprimiendola contribuciónqueeralo que queríanlos «súbditosy naturales»,pero se introdujo unamo-dificación decisivaen la organizaciónal establecerque habíaen cadalugar dos alcaldes, uno por el estado llano y otro por el estado

18noble -

17 3. ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, libro XX, captiulos LXV yLXXVII sobre todo.

En 1484 los nobles aragonesesya se rebelaroncontra la jurisdicción de laInquisición, que atentabaigualmente a la juris~dicción señorial, originándoseunos incidentesque acabaroncon el asesinatodel inquisidor Arbues, y en 1487los mismos nobles se levantaroncontra la jurisdicción de la Hermandad.

‘~ Estasleyes,dadaspor los ReyesCatólicosen Córdobael 7 de julio de 1496,pasarona la Nueva Recopilación,Ley 1, Título XXXV, Libro XII, y a la Noví-sima, Ley 1, Título XXXV, Libro XII, estandoen vigor hasta 1835. Disponía queen cada ciudad, villa o lugar de más de treinta vecinos se elijan y nombrendos alcaldesde Hermandad,el uno del estadode los caballerosy escuderos,y elotro de los ciudadanosy pecheros,de los mejoresy máshonradosque hubiera

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Como consecuenciade esto los nobles se apoderarondel controlde las Hermandades,uno de los títulos más honrososy apetecidosparala noblezade cadaciudad fue la de ser alcaldede la Hermandadhastael punto de que pasó a ser consideradocomo el principal actopositivo de nobleza,e inclusoel único como sostuvieronlos propioscabildosy constaen numerosascertificacionesdel escribanomayordelAyuntamiento, dando de lado a otros procedimientoscomo recibi-mientosal estadonoble, al padrónde nobles,cuadernosy registrosdecaballeroshijosdalgo,exencionesde noblezaen los alistamientosparamilicias y quintas, etc.

Este afán de la nobleza por disfrutar del cargo de alcalde de laHermandaddio lugar a la aparición de normas consuetudinariaspara permitir un disfrute más equitativo del cargo entre toda la no-bleza y evitar enfrentamientosentre ella, dado el rango que se con-cedió al disfrute del cargo, para esto se acudió al sistemade la elec-ción por parroquias en la mayoría de los sitios, de forma que cadaaño tocaba a una de ellas ~.

Siguió siendouna jurisdicción sólo para los «casos’> o delitos dehermandad,es decir,los ejecutadosen todo o en parte en despoblado,los cuadrilleros perseguíanlos delitos de acuerdocon las normasdeltradicional «apellido» y el procedimientoera simple y de plano, sinestrépito ni figura de juicio, como decían con frase ya acuñadalasfuentes medievales.Sólo se consiguió humanizar la pena de muertepor asaltamientoen 1532. Pero,sobretodo, el cambio más importantees que a partir de 1523 y 1539 se permitió la apelación,en las causaspecuniariasante los corregidoresy chancillerías, según las cuantías,y de las criminales ante las salasde alcaldesde las chancillerías.

El más grave inconveniente que sufrió la Hermandadfue que alsuprimirse la contribución especial para la hermandadse tuvo quesostenereconómicamentecómo las demás jurisdicciones de sus de-rechosy tasasjudiciales,lo que dio lugar a los inevitablesabusosdelos que nos quedantan significativos testimoniosliterarios.

En Cataluña existía el Somatén, institución similar a la de laHermandad,por pragmáticade 1511 el rey Fernandolo asumiócomoinstrumento de su justicia, pero sin el carácterorgánico de aquélla.servicio armadopara perseguira malhechoresy criminales.Los vegueresy otros oficiales realespodían exigir a los súbditos el

Aparte se crearonSantasUnionespara luchar contra el bandole-

y se hallaren en los pueblos,del estadoque han de ser nombrados.Estosdosalcaldeshan de usarpor si mismos los dichos oficios por espaciode un añocumplido, hastaque otros alcaldesseanelegidos,y debeny puedenllevar susvaras en pobladoy despoblados.

19 3 A. BONILLA y E. VELÁzOUEZ-GAzTELU, Alcaldesde la Santa Hermandadporel estado noble en Jaén (1780-1835),«Boletín del Instituto de Estudios Giennen-ses»,87 (1976), Pp. 31 y ss.

Page 11: La evolución de las Hermandades en el siglo XV · 2017-04-30 · La evolución de las Hermandades en el siglo XV 95 de acudir al apellido que existía inicialmente se fue extendiendo

La evoluciónde las Hermandadesen el siglo XV 103

rismo a lo largodel siglo xvi, e incluso unaSantaHermandaden 1565presididapor el virrey en 1587, renovadatodavíaen 1605 y 1606 nologró nunca sus objetivos.

V. CONcLUSIÓN

La idea de que los reyes,reaccionandocontra los poderesseñoria-les y los privilegios feudales,se sirvan de legistasde mentalidadbur-guesaparainstaurarun régimende unidadadministrativay de igual-dad ciudadana,de acuerdocon los interesesy las aspiracionesdeltercer estado o estadollano, es una visión histórica que deriva deThierry (Essai sur ¿‘histoire et les progrés du Tiers Etat, 1850).

Pero parael casode Españano es cierta en absoluto,antesbien,el Renacimiento no ha producido el triunfo de la burguesíacomotal; antes al contrario, ha consolidadola jerarquía tradicional», y laevolución de las Hermandadesdesdefines del siglo xv es una claramanifestaciónde ello.